LA GACETA N° 147 DEL 03
DE AGOSTO DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
DOCUMENTOS VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
REMATES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
Los Alcance Nº
148 y Nº 149 a La Gaceta Nº 146; Año
CXLIII, se publicaron el viernes 30 de julio del 2021.
sociedad 3-101-809722 S. A
Mediante publicación en La Gaceta número ciento
cuarenta y tres de fecha veintisiete de julio del dos mil veintiuno, se consignó el aumento de capital de la sociedad 3-101-809722 S. A. y por error material involuntario se consignó la suma de cuarenta y dos millones novecientos ochenta mil colones exactos, debiendo ser lo correcto la suma de “cuarenta y dos millones novecientos noventa y dos mil colones exactos”.—San
José, 28 de julio del 2021.—Licda.
Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2021569341 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización
extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores Bröran del Agro, Artesanos y Gestores de la Cultura de Crün Shürin siglas
STABRÖCS, al que se le asigna el
código 1054-SI, acordado en asamblea celebrada
el 16 de febrero del 2021.
Habiéndose
cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en
los registros que al efecto
lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de
File Master, asiento: 52-PU-89-SI del 23 de julio de
2021.
La
Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 16 de febrero del 2021, con
una vigencia que va desde el 16 de febrero del 2021 al 29 de febrero
del 2024 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretario General: |
Jorge Sibas Vega |
Secretaria Adjunta y Divulgación: |
Virginia Lezcano Ortiz |
Secretario de Juventud y Género: |
Danny Nájera Díaz |
Secretario de Conflictos, Salud Laboral y Ocupacional: |
Vinicio Navas Nájera |
Secretaria de Educación, Capacitación y Cultural de Convivencia y el Buen Vivir: |
Sonia Nájera Díaz |
Vocal: |
Issac González Ortiz |
Fiscal: |
Wilson Hernández Cabrera |
San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021568798 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0003113.—Lissette Alexandra Manley Sancho, casada una vez, cédula de identidad N° 105670733, con domicilio
en Guadalupe, El Alto, 100 mts. oeste
de Canal Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARECA Importador
directo,
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: importación, empaque, distribución y venta de productos de uso personal, para el hogar y de bazar ubicado en San José, Central, Barrio México, 50 metros al oeste
y 25 metros al sur de la estación de Bomberos. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568330 ).
Solicitud N°
2021-0003884.—Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado
especial de Monreri S.A., cédula jurídica
3101195921 con domicilio en
San José, Curridabat, del antiguo
Excelsior un kilómetro al norte
y doscientos al este carretera a Concepción de Tres Ríos, San José, Costa Rica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Monreri
como marca de servicios en clase:
42 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño en estos
ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Investigación
en el área
de ingeniería agrícola, testeo de productos agrícolas y análisis de resultados. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568388 ).
Solicitud Nº
2021-0005849.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado
especial de Encora Holdings Limited
con domicilio en Maples Corporate Services
Limited, PO Box 309, Ugland
House, Grandy Cayman,
KY1-1104, Cayman Islands,
Islas Caimán , solicita la inscripción de: encora
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de outsourcing en el ámbito de la tecnología
de la información; servicios de consultoría en tecnología de la información;
proveeduría de servicios de aplicaciones, principalmente, alojamiento, gestión,
desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de
terceros; desarrollo de software personalizados para terceros; planificación,
diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información; consultoría en
software informático; análisis de sistemas informáticos; consultoría en diseño
y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en los campos de
selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para
terceros. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021568396 ).
Solicitud Nº
2021-0005827.—Edgar Alonso Cabezas Morales, divorciado una vez, cédula
de identidad 303050534, en calidad de apoderado generalísimo de Moli del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101149768
con domicilio en Curridabat, de la gasolinera La Pacífica cien metros al este y
ciento cincuenta metros norte, bodegas color azul, mano izquierda, bodega a uno
Y A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: PATÚ FQ como marca de fábrica en
clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
limpieza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568431 ).
Solicitud Nº 2021-0003245.—Yenory Villalobos Jiménez, soltera,
cédula de identidad 303900861 con domicilio
en Cartago, El Guarco, Casa
Mata, tienda Casamata, Cartago 30802 Costa Rica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PANDA HJ
como marca de comercio
en clases 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos
y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: reserva de colores tono color verde número 627315 y color blanco amatic SC. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021568434 ).
Solicitud N°
2021-0003709.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Mia Secret PROFESSIONAL NAIL
SYSTEM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: líquido para preparar y deshidratar las uñas. Reservas: reserva de color
Pantone PMS 2726C azul. Fecha:
15 de junio de 2021. Presentada
el 26 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568457 ).
Solicitud Nº 2021-0003710.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Creen Drive, City of
Industry, California 91791, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Mia Secret Professional Nail System
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Polvo acrílico transparente para uñas. Reservas: reserva del color Pantone PMS 3135C cian
Fecha: 15 de junio de 2021.
Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto,
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568458 ).
Solicitud N°
2021-0003711.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin
Inc., con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MIA SECRET PROFESSIONAL NAIL SYSTEM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: polvo acrílico rosa para uñas. Reservas: reserva color: pantone
PMS 2395C magenta. Fecha: 16 de junio
de 2021. Presentada el 26
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021568459 ).
Solicitud Nº
2021-0005696.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Mantotal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101497783, con
domicilio en Alajuela, EL Carmen, residencial Barcelona casa número 6,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Mantenimiento, remodelación, instalación y acabados de obras civiles y bienes
inmuebles; servicios de reparación. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el
23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568483 ).
Solicitud N°
2021-0006270.—David López García, cédula
de identidad N° 204330767, en
calidad de apoderado
especial de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102770620 y Nelson Baltodano López, cédula de identidad
N° 701440725, con domicilio en
San José, Escazú, Guachipelín,
Condominios Rio Palma, casa cuarenta
y dos, Escazú,
Costa Rica y San José, Escazú, Guachipelín,
Condominios Rio Palma, casa cuarenta
y dos, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ÉWA,
como marca de comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los
vinos, vinos generosos; sidras, la perada; las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568487 ).
Solicitud Nº 2021-0003770.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Potenzalud S. A.,
cédula jurídica 3101808797, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste,
200 sur, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LABORATORIO SAN ANDRÉS
como nombre comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de fármacos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste,
200 sur, 100 este y 50 sur. Reservas:
Se reservan los colores gris y celeste Fecha: 25 de mayo
de 2021. Presentada el: 27
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568498 ).
Solicitud Nº 2021-0003769.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112580159, en calidad de apoderado generalísimo de Potenzalud S. A.,
cédula jurídica
N° 3101808797, con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Trejos Montealegre, del Vivero Exótica,
600 oeste, 200 sur, 100 oeste
y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO SAN ANDRES
como marca de fábrica en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos.
Reservas: Colores: gris y celeste. Fecha: 25 de mayo
de 2021. Presentada el: 27
de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021568502 ).
Solicitud Nº
2021-0005995.—Édgar A. Arias Rojas, casado una vez, cédula de identidad 106630782,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Consultor Financiero S. A.,
cédula jurídica 3101572443 con domicilio en San Antonio de Coronado,
Residencial Venecia casa 97 E, O San Antonio de Coronado, de La Casona del
Pueblo 2 cuadras pequeñas al norte y 100 mts al
oeste, última casa a mano derecha con N° 97 e en la
pared, color vino con portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCF
Grupo Consultor Financiero
como nombre comercial en clase internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a prestar servicios, capacitaciones y consultorías en materia de
contabilidad privada y pública, auditorias, asesorías financieras y fiscales. Ubicado en San Antonio de Coronado,
Residencial Venecia casa 97 e, o San Antonio de Coronado, de la Casona del
Pueblo 2 cuadras pequeñas al norte y 100 mts al
oeste, última casa a mano derecha con n°97 e en la pared, color vino con portón
café Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 7 de julio de
2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021568503 ).
Solicitud N° 2021-0006102.—Roberto
Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla,
Casa N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEALTH CLUB
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación financiera, cursos y tutorías en educación
financiera en vivo y en línea a través
de plataformas digitales, cursos virtuales y presenciales de marketing, comercio
digital, desarrollo de negocios.
Fecha: 13 de julio de 2021.
Presentada el: 5 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021568523 ).
Solicitud Nº 2021-0004969.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero,
cédula de identidad 115180020, en
calidad de apoderado
especial de Rich & Ruitz Perfumes Industry /
L.L.C con domicilio en
Corner Nº 3, Ajman Industrial 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ORIENTICA
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: preparaciones para blanquear
y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. lociones capilares, dentífricos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021568531 ).
Solicitud N° 2021-0004475.—Gloriana
Cob Guillén, cédula de identidad
N° 112830555, en calidad de
apoderada especial de Grace Chaverri
Guillén, cédula de identidad
N° 112540905, con domicilio en
San José, Sabanilla de la iglesia setecientos
cincuenta metros este y ciento veinticinco metros norte, Urbanización Villa del
Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Filo Rosso
como marca de comercio
en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de Joyería hechos a Mano. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568537 ).
Solicitud N°
2021-0003841.—Flor de María
Rivera Rojas, cédula de residencia N° 155805573925, en
calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Autogestionaria de Señuelos Artículos de Pesca y Afines R. L., Coopebrujas del Mar
R. L., cédula jurídica N° 3004801052, con domicilio en Costa Rica,
Puntarenas, Bella Vista, primero de mayo casa B6, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Brujas del Mar
como marca de comercio
en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anzuelos. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568551 ).
Solicitud Nº 2021-0003045.—María Laura Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Agrofruit Holding Corp. con domicilio
en Blvd. Costa del Este, P.H. Frontial
Park, piso 29, oficina EG,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: One the better banana co. INGREDIENTS
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas
premezcladas a base de lácteos,
polvos a base de lácteos
para preparar bebidas y
batidos alimentarios a base de lácteos,
bebidas a base de lácteos, barritas alimenticias a base de frutos secos, barritas
alimenticias a base de soja, frutas
y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras y compotas, todos derivados del banano; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas y forestales y cereales no comprendidos en otras clases, frutas
y verduras frescas, semillas,
plantas y flores naturales,
maltas, todos derivados del banano. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 07 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021568643 ).
Solicitud Nº 2021-0003046.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Agrofruit
Holding Corp., con domicilio en
BLVD. Costa del Este, P.H. Frontial Park, piso 29, Oficina EG, Ciudad de
Panamá, República de Panamá, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: One the better banana co. INGREDIENTS,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización
de productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores, bebidas premezcladas a base de lácteos, polvos a base de lácteos para preparar bebidas y batidos alimentarios a base de lácteos, bebidas alimenticias a base de frutos secos, barritas
alimenticias de soja, así como cualquier otro acto comercial,
ubicado en San José, edificio Sabana Business Center,
11° Piso. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021568644 ).
Solicitud Nº
2020-0006670.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, solicita la inscripción de: JAGUAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir, sombrería, calzado. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021568645 ).
Solicitud Nº 2021-0004556.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
N°113310307, en calidad de apoderada
especial de Lamb Weston Inc., con domicilio en 599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LambWeston
como marca de fábrica
y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vegetales procesados congelados, papas procesadas congeladas, papas fritas congeladas, papas fritas a la francesa, frituras a la francesa, papas tostadas, croquetas de papa, cáscaras de
papa, papas al horno, hojaldre
de papa, papas procesadas, puré
de papas, camote procesado, frituras
de camote, hojaldre de camote, puré
de camote, pimientos jalapeños empanizados y rebozados, tiras de pimientos
jalapeños rebozados y rebozados,
chiles jalapeños empanizados y rebozados
rellenos de queso, pimientos jalapeños empanizados y rebozados rellenos de queso crema, aros
de cebolla, rodajas de cebolla empanizadas y rebozadas, palitos de queso empanizados y rebozados, queso fundido, a saber, cuajada de
queso empanizada y rebozada,
encurtidos empanizados y rebozados, botanas de maíz empanizadas y rebozadas, champiñones empanizados y rebozados, aperitivos a base de queso y papas empanizados y rebozados, a saber, hojaldre de
papa y queso, aperitivos a base de papa empanizados y rebozados. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568646 ).
Solicitud N°
2021-0004938.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port
Louis, Mauricio, solicita la inscripción
de: Carbe
Green, como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para uso en la industria, así como en
la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin
procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase
5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las
malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el 1° de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso-común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568647 ).
Solicitud Nº 2020-0009363.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene
Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CMI ¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE BIENESTAR! como señal
de publicidad comercial en clase Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servirá para atraer la atención del público consumidor y promover la venta de harinas, galletas,
pastas, carne de ave (pollo), embutidos,
servicios de restauración, alimentos para animales, en relación con la marca CMI, clases 29-30-31-39 expediente 2020-9268, Registro Nº
296347. Fecha: 13 de julio
de 2021. Presentada el 10
de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021568648 ).
Solicitud Nº 2021-0005467.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad
205460467, en calidad de apoderado especial de Reingeniería
de Servicios Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101173739, con domicilio
en Alajuela, San Ramon 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Bufete Luis A. Muñoz & Asociados,
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
legales o jurídicos. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021568656 ).
Solicitud N° 2021-0006312.—Sara
Dolores Escribens Carnevali,
casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 800970471, en calidad de apoderada generalísima de Famel Digital
Marketing Solutions S. A., cédula jurídica N°
3101717241, con domicilio en
Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Plaza Colonial, tercer piso N° 3-12, San José, 10203, Costa Rica, 10203, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
de: BISCRIS, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
pan y productos de panadería
y confitería. Reservas: no
hay. Fecha: 15 de julio de
2021. Presentada el 9 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021568670 ).
Solicitud N°
2021-0001606.—Fabián Mora
Picado, casado dos veces,
cédula de identidad N° 109780146, con domicilio en 800 metros norte Escuela El Abanico Peñas Blancas, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Safe Travels F.K.T, como marca
de fábrica en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, organización de viajes; agencias de turismos, recoger en puertos y traslados,
renta car. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568929 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud Nº 2021-0006259.—Éricka
Garita González, divorciada
una vez, cédula
de identidad N° 109130756, con
domicilio en Oreamuno, San
Rafael 100 norte de la esquina
noroeste de la plaza de deportes,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Huellas de Esperanza
como marca de servicios
en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Acogimiento
familiar. Fecha: 19 de julio
de 2021. Presentada el: 8
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021568687 ).
Solicitud Nº
2021-0004956.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de apoderado especial de Grupo Computación
Modular Avanzada S.A., cédula jurídica
3101073308 con domicilio en
San José, Carmen, avenida primera,
entre calles tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMA
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: equipos de computación y tecnología,
software, ordenadores, computadoras,
ordenadores portátiles, computadoras portátiles, impresoras, impresoras de ordenador, impresoras de computadora, servidores, aparatos e instrumentos científicos o de investigación,
los equipos audiovisuales y
de tecnología de la información,
equipos de seguridad y salvamento; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software, servicios
de consultoría y asesoría en tecnología incluyendo
oferta e implementación de soluciones tecnológicas, servicios de diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software, servicios asociados
a soluciones de tecnología
de información incluyendo soluciones de movilidad. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha:
16 de junio de 2021. Presentada
el: 2 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568701 ).
Solicitud Nº 2021-0004745.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad 113990827, en calidad de apoderado especial de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101741848, con domicilio
en San José, Tarrazú, 100
metros al este de la Plaza de Deportes,
10501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LAS NUBES,
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble
y café líquido. Fecha: 19
de julio del 2021. Presentada
el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568742 ).
Solicitud N°
2021-0006265.—Ana M° Salazar
Calvo, divorciada una vez,
cédula de identidad
N° 302560118, con domicilio en
Guadalupe, Urb. Guadalupe, casa N°
16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A-ma plantas,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cosmético no medicinales, pero hechos a base de plantas
naturales. Fecha: 16 de julio
de 2021. Presentada el 8 de
julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568783 ).
Solicitud N°
2021-0005663.—Angélica María
Gutiérrez Vargas, soltera,
cédula de residencia N° 117001485322, en calidad de apoderada generalísima de Gutivar Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101277495, con domicilio en Barreal, Condominio
San José de Ulloa, bodega 18, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Catania,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568791 ).
Solicitud N°
2021-0005528.—Manolo Guerra
Raven, casado,
cédula de identidad N° 800760914, en
calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica N°
3101014499, con domicilio en
Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje
1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: b-aseptic,
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; materiales
para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes (productos que contienen alcohol y
clorhexidina). Fecha: 19 de
julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021568819 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud
N° 2021-0004958.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de
Grupo Computación Modular Avanzada
S. A., cédula jurídica N° 3101073308, con domicilio en San José, Carmen,
Avenida Primera, entre calles tres
y cinco, Edificio Omni, piso ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBE
4.0
como
marca de fábrica y servicios en clases:
9 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software del sistema operativo de computadoras para acceder y utilizar
las redes de computación en
la nube; software operativo
de redes: herramientas para el
desarrollo de software informático;
software para el desarrollo
de páginas web; software informático
que proporciona acceso basado en la red a las aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de red o una interfaz
del portal; software informático para el desarrollo y operación de las redes y aplicaciones
de computación en la nube; software informático para
la utilización en el manejo de bases de datos; y plataformas de software informático para las redes y aplicaciones
de computación en la nube.; en clase
42: Servicios para proporcionar
software operativo en linea no descargable para acceder
y utilizar una red de computación
en la nube proporcionar software en linea no descargable para el desarrollo de software y desarrollo de páginas web; proporcionar software en linea no descargable para operar y dar mantenimiento
a redes y servidores informáticos:
proporcionar software en línea no descargable para el manejo de bases de datos: proporcionar una linea completa de software en linea no descargable
de aplicaciones informáticas
de negocios y generales proveedor de servicios para aplicaciones (ASP), es decir, proveer, hospedar, administrar, desarrollar y dar soporte a aplicaciones,
software, páginas web y bases de datos;
proporcionar información técnica en áreas
como diseño, desarrollo, programación personalización, selección e implementación de computadoras,
software informático y redes informáticas,
que incluye información sobre el diagnóstico
de problemas de hardware y software informático, y sobre el mantenimiento y actualización del software informático,
y el desarrollo y operación de sistemas informáticos, software y redes; personalización
del hardware y software informático; servicios de consultoría en hardware y software informático;
asesoría en el campo de la tecnología de la información: asesoría en el campo de las redes y aplicaciones de la computación en la nube; diseño y desarrollo de redes y software de redes y aplicaciones; y arrendamiento de instalaciones informáticas. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021568876 ).
Solicitud N° 2021-0005418.—Pía Picado
González,
cédula de identidad
N° 10980354, en calidad de apoderada especial de Consultag S. A., cédula jurídica NIT5484255-7,
con domicilio en República de Guatemala, 5A Avenida 15-45,
Diagonal 612-42 de la Zona 10, Centro Empresarial,
Torre 1, Oficina 207, Guatemala, San José, Guatemala, solicita
la inscripción de: FORTIA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proteger acumuladores de electricidad para todo tipo de vehículos Reservas: Dichas denominaciones podrán ser usadas, gravadas, fotocopiadas, estampadas,
impresas o reproducidas por cualquier
medio, conocido o por conocerse,
expresada en cualquier combinación de colores, con el objeto de proteger y distinguirla, haciéndose de antemano la reserva al respecto. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568883 ).
Solicitud Nº
2021-0006192.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories, Pvt. Ltd., cédula jurídica
con domicilio en MSN House, Plot C24,
Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018,
India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: DABIFIB como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea como anticoagulante
Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568884 ).
Solicitud Nº
2021-0004955.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de
apoderado especial de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica
3-101-073308, con domicilio en San José, Carmen, avenida primera, entre calles
tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CMA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos
de computación y tecnología; software; ordenadores; computadoras; ordenadores
portátiles; computadoras portátiles; impresoras; impresoras de ordenador;
impresoras de computadora; servidores; aparatos e instrumentos científicos o de
investigación; los equipos audiovisuales y de tecnología de la información;
equipos de seguridad y salvamento; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; servicios de consultoría y asesoría en tecnología incluyendo oferta e
implementación de soluciones tecnológicas; servicios de diseño y desarrollo de
equipo y programas de computadora o software; servicios asociados a soluciones
de tecnología de información incluyendo soluciones de movilidad. Fecha: 8 de
junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568885 ).
Solicitud Nº 2021-0006191.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, Pvt. Ltd., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India,
Cartago, India, solicita la inscripción
de: TYKOSAT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea para tratar cierto tipo de leucemia. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568886 ).
Solicitud N° 2021-0001712.—María
Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera S. A.,
cédula jurídica…,
con domicilio en
Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONLIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: helados. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568888 ).
Solicitud Nº
2021-0006190.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad N°
303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24,
Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad
500018, India, Cartago India, Cartago, India, solicita
la inscripción de: ATOREM
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un medicamento
que se emplea para reducir
los niveles de colesterol en sangre. Fecha:
20 de julio de 2021. Presentada
el: 7 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568891 ).
Solicitud Nº 2021-0005616.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah
84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Abode
como marca de comercio en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites Abode
esenciales; Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites esenciales
naturales; aromáticos (aceites esenciales); Aceite esenciales para uso
personal; detergentes de lavavajillas en forma de pastillas; detergentes de
lavavajillas; jabón líquido para lavar platos; detergentes para lavar platos;
jabones para la colada; jabones; detergentes; jabones para manos; jabones para
uso personal; preparaciones de limpieza para uso doméstico; lociones para la
piel no medicinales; lociones para las manos; cosméticos en forma de lociones.
Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021568893 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 142127
Que
María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
N° 109330536, en calidad de apoderada
especial de Peak Finance Holding LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Birds Eye Foods LLC, con Peak Finance Holding
LLC, para formar a Peak Finance Holding LLC, domiciliado en 222 West
Merchandise Mart Plaza, Suite 1300, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, presentada
el 26 de marzo del 2021,
bajo expediente N° 142127. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008883 Registro N° 190721 STEAMFRESH
en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0008887 Registro
N° 190720 STEAMFRESH en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0008884 Registro
N° 190719 STEAMFRESH en clase 31 Marca Denominativa, 1900-2241129 Registro
N° 22411 BIRDS EYE en clase 29 Marca Mixto, 2010-0007158 Registro N° 214379 BIRDS
EYE en clase
29 Marca Denominativa, 2010-0007159 Registro N° 207997 BIRDS
EYE en clase
30 Marca Denominativa, 2010-0007160 Registro N° 207993 BIRDS
EYE en clase
31 Marca Denominativa, 2010-0006495 Registro N° 208077 “VOILA!”
en clase 29 Marca Denominativa y 2010-0006496 Registro
N° 208076 “VOILA!” en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021568900 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2021-1921.—Ref: 35/2021/3962.—Juan
Luis Moreno Carmona, cédula de identidad 501340570, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, El Cacao, 500 metros norte de la entrada al parque
Tecnológico de Santa Cruz. Presentada el 21 de julio del 2021 Según el
expediente Nº 2021-1921 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021568805 ).
Solicitud N° 2021-1835.—Ref.:
35/2021/3863.—Alejandro Rodríguez
León,
cédula de identidad N° 6-0464-0497, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Quepos, Savegre, Sabregre, finca que se encuentra 100 metros antes del negocio
comercial Leche Agria, Carretera Interamericana
Sur, Costanera. Presentada el 13 de julio del 2021, según el expediente
N° 2021-1835. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021568829 ).
Solicitud N°
2021-1676.—Ref:
35/2021/3758.—María Virginia de los Ángeles Granados Quirós, cédula de identidad
N° 5-0216-0430, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona,
de la Clínica del Seguro Social, cien
metros norte. Presentada el 25 de junio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1676. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021568923 ).
Solicitud Nº 2021-1866.—Ref:
35/2021/3892.—German de los Ángeles Quirós
Matamoros, cédula de identidad 6-0087-0589, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral,
La Tigra, 300 metros al sur de la escuela.
Presentada el 15 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1866. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021568924 ).
Solicitud N°
2021-1737. Ref.: 35/2021/3596.—José Carlos Leal Rivera, cédula de identidad N° 1-0899-0224, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Acoyopa, 1.5 kilómetros suroeste de la Escuela de Acopaya.
Presentada el 02 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1737. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registrador.—1 vez.—(
IN2021568925 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-140801, denominación: Asociación Pro Bienestar de la Anciana Religiosa
del Buen Pastor. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 457885.—Registro
Nacional, 21 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021568967 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La
señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado
general de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita
la Patente PCT denominada LÍQUIDO
DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS QUE CONTIENE UNA SAL DE CARBOXILATO.
Se describe un líquido acuoso
para rociadores contra incendios
que contiene una sal de carboxilato C4 o mayor para la depresión
del punto de congelación. Las
sales pueden usarse junto
con glicoles. Las sales disminuyen la combustibilidad y
dan una viscosidad más baja que los líquidos con mayor contenido de glicol, lo que
beneficia a los sistemas de rociadores
contra incendios. Estas soluciones salinas son amigables con las tuberías de
metal y CPVC y, por lo tanto, son útiles para los sistemas de rociadores contra incendios al no provocar agrietamiento por estrés ambiental en los componentes de CPVC y al no ser corrosivas
para las partes metálicas.
Se describe un líquido acuoso
para rociadores contra incendios
que contiene una sal de carboxilato C4 o mayor para la depresión
del punto de congelación. Las
sales pueden usarse junto
con glicoles. Las sales disminuyen la combustibilidad y
dan una viscosidad más baja que los líquidos con mayor contenido de glicol, lo que
beneficia a los sistemas de rociadores
contra incendios. Estas soluciones salinas son amigables con las tuberías de
metal y CPVC y, por lo tanto, son útiles para los sistemas de rociadores contra incendios al no provocar agrietamiento por estrés ambiental en los componentes de CPVC y al no ser corrosivas
para las partes metálicas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A62D 1/00 y C23F 11/12; cuyos inventores
son Baker, Mark R. (US); Pallister, David M. (US) y Knurek,
Mark (US). Prioridad: Nº 62/744,728 del 12/10/2018
(US). Publicación Internacional:
WO2020/077175. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000242, y fue presentada a las 15:05:58 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021569003
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HACE SABER:
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIA AUXILIADORA SALAS HERNANDEZ, con cédula de identidad N°4-0180-0028,
carné N°28167. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de julio
de 2021.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°132020.—1 vez.—(
IN2021569667 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
COMERCIO EXTERIOR
AVISO
CONVOCATORIA PARA LA
ASIGNACIÓN DE REMANENTES
DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN
2021
El
detalle de los remanentes disponibles, así como el formulario
correspondiente y la normativa
aplicable para su asignación, se encuentra
disponible en el siguiente vínculo: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx
Para más información
sírvase escribir al correo: agriculturacontingentes@comex.go.cr
Marcela
Chavarría Pozuelo Directora
General de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 284115.—Solicitud
Nº 034-2021-PRO.— ( IN2021569958 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0493-2021 Exp. 13603P.—Florentina Corporación
Cerámica FCC S.A., solicita
concesión de: 1.33 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
IS-929 en finca de su propiedad en Quebradilla,
Cartago, Cartago, para uso consumo
humano y industria - construcción. Coordenadas 205.511
/ 537.401 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021568825 ).
ED-0485-2021.—Expediente 21913 digital.—Jefe de La Fila
Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem
en Páramo, Pérez Zeledón, San José,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 157.690 / 564.994 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021568906 ).
ED-0453-2021.—Expediente N°
15646P.—Ana Cecilia Badilla Alfaro, solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo
NA-1090 en finca de el mismo solicitante, en Ángeles, (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja, avícola. Coordenadas
235.955/484.040, Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de julio de
2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2021568992 ).
ED-0510-2021.—Expediente 21944.—Digital K & R Realty Corporation
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Río
Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 156.960 / 538.731 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021569006 ).
ED-0501-2021. Exp. 12497.—Despacho CPA Arias y Asociados
SRL, solicita concesión de:
2.06 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y envasado de agua. Coordenadas 225.759 / 507.265 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021569011 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0447-2021.—Exp.
N° 21887.—Digital L C D de Santis
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca Amelias South Pacific
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021569172 ).
ED-0415-2021.—Expediente
13180P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano – doméstico e industria – construcción. Coordenadas 204.800
/ 542.200 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021569248 ).
ED-0509-2021.
Exp. 6453P.—Playa Escondida S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de S Y R Trustee Company Limitada
en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 181.988 /
464.538 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021569258 ).
ED-0418-2021.—Exp. N° 3981P.—Administradora
Amira S. A., solicita concesión
de: 0.2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
Artesanal en finca de su propiedad en
Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
212.650 / 516.820 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021569394 ).
ED-0343-2021.
Exp. 13523.—Gustavo Alexis Mora Gamboa,
solicita concesión de: 0.01
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa
Zúñiga en San Pablo (León
Cortés),
León
Cortés,
San José,
para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.137 /
529.832 hoja Caraigres. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021569458 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0314-2021.—Exp. N° 21649.—María Edith Carranza Vargas, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Naranjo en
Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 230.124 /
490.952 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN2021569585 ).
Registro
Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Adonis
Antonio Zeledón Palma, nicaragüense,
cédula de residencia 155823273624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente Nº 3884-2021.—San José, al ser las
7:20 del 27 de julio del 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021568875 ).
Jhonders Josué Hernández Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155825509204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente:
3768-2021.—San José, al ser las 1:26 del 20 de julio de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021568905 ).
Marjourie
Del Rosario Espinoza Rodríguez,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802236501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente 3836-2021.—San José, al ser las
12:45 del 22 de julio de 2021.— Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2021568935 ).
DIVISIÓN JURÍDICA
Informa:
Se
encuentra firme la resolución N° 16060-2019 (DJ-1355) de
las 19:00 del 21 de octubre de 2019, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2019002299. Dicha
resolución en el Por Tanto resolvió imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428
-Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
al señor Melvin Fernando Quirós Romero, portador de la cédula de identidad
N° 401500446 por el plazo
de dos años
y a la señora Marta Eugenia Cubillo
Jiménez portadora de la cédula de identidad
N° 105410781, por un plazo de tres años,
contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va para el primero del 30 de abril de 2021 al 30 de abril de
2023 y para la segunda del 30 de abril
del 2021 al 30 de abril del 2024. En
razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que las personas indicadas no sean nombradas en cargos de la
Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
57 del “Reglamento de Organización
y Servicio de las Potestades
Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta
Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.
Msc. Juan Gabriel Monge Obando, Órgano
Decisor.— 1 vez.—O. C. Nº 210002.—Solicitud
Nº 283340.—( IN2021568941 ).
La Contraloría General de la
República, informa: Se encuentra
firme la resolución N°
10304-2021 (DJ-0963) de las 11:30 horas del 12 de julio
de 2021, dictada dentro del procedimiento
administrativo N°
CGR-PA-2021002364. Dicha resolución
en el Por Tanto resuelve imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428
- Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública,
por un plazo de 2 años, contados a partir del 19 de julio de 2021 y hasta el 19 de julio de 2023, al señor Juan
Diego Ortega Ortiz, cédula de identidad N°
1-1187-0871. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos
que dicha persona no sea nombrada
en cargos de la Hacienda Pública
por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 57 del “Reglamento
de Organización y Servicio
de las Potestades Disciplinaria
y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General
de la República”, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de
2011. Publíquese.
M.Sc. Juan Manuel Jiménez Silva, Órgano
Decisor.— 1 vez.—O.
C. N° 210002.—Solicitud N° 283508.—( IN2021569001 ).
PROGRAMA DE
INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (PIT)
UNIDAD EJECUTORA DEL
PIT
SOLICITUD DE PROPUESTA
PIT-50-SBCC-CF-2020
Contratación
de una firma consultora que
realice el servicio
de apoyo para realizar la Administración e Inspección
de las Mejoras
de la terminal de Transbordadores
de Paquera, ubicada en el
Golfo de Nicoya
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del PIT, comunica a todos los interesados en el concurso
en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con
cargo al PIT CAS-255-2021 del 6 de julio del 2021, la
cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante oficio CID/CCR/790/2021
del 27 de julio de 2021, aprobó:
De
conformidad al Oficio
1423-2021 y al Acta 255-2021 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación de la “Contratación
de una firma consultora que
realice el servicio de apoyo para realizar la Administración e Inspección de las Mejoras de la
terminal de Transbordadores de Paquera,
ubicada en el Golfo de Nicoya” a favor de la
empresa Camacho & Mora S. A., por un monto de US $408.400,00 (cuatrocientos
ocho mil cuatrocientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), al haber
obtenido la mayor calificación
en el concurso,
con una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los servicios será de 11 meses, contabilizado a partir de notificada la orden de inicio.
Lo
anterior con el siguiente detalle:
N° |
Oferente |
Técnica |
PT*,7 |
PE |
PE*,3 |
Final |
1 |
Camacho & Mora |
100 |
70,00 |
100,00 |
30,00 |
100,00 |
Tomás Figueroa Malavassi,
Director Unidad Asesora Programa
PIT.—1 vez.—( IN2021569602
).
OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Venta
de bienes inmuebles propios del Banco de Costa Rica, ubicados en Cartago y San
José
La Oficina de Contratación
Administrativa del Banco de Costa Rica realizará el remate de los siguientes
bienes inmuebles propios ubicados en Cartago y San José, mediante la plataforma
SICOP.
1- Locales
comerciales Nº 46 y Nº 47
antiguo Bancrédito Centro Comercial Metrocentro, Cartago.
2- Edificio
antiguo Bancrédito, costado sur del Parque Central,
San José.
3- Lote
comercial ubicado en el distrito de Tres Ríos, La Unión, Cartago.
4- Lote
comercial ubicado en distrito Occidental contiguo a Autopits,
diagonal a la esquina noreste del cementerio, Cartago.
Las condiciones del remate
así como la fechas de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma
SICOP.
San José, 29 de julio del 2021.—Francis Hernández
Monge, Gestor Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C.
Nº 043202001420.—Solicitud Nº
284162.—( IN2021569594 ).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
OCA
CONCEJO MUNICIPAL
Para
efectos de ejecución del presente “Reglamento para aplicar la modalidad de Teletrabajo en la Municipalidad
de Montes de Oca”, el señor
presidente del Concejo
Municipal de Montes de Oca lo somete a votación, quedando debidamente aprobado en todos sus artículos
por decisión unánime, acuerdo firme. Siendo un Reglamento Interno, publíquese por una sola vez. Acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de
Montes de Oca en la sesión ordinaria N° 60-2021, artículo N° 6, punto N° 1, del día 21 de junio del 2021, San Pedro de Montes de Oca, 29 de junio del 2021.
Lic.
Douglas Alberto Sojo Picón,
Secretario del Concejo
Municipal a. í.
SE ACUERDA
REGLAMENTO PARA
APLICAR LA MODALIDAD
DEL TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Considerando:
1º—Que
según el Decreto N° 39225
MP-MTSS.MICITT publicado en
La Gaceta el día 20 de agosto del 2015, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo
de combustibles, favorecer la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral,
promover la inserción laboral, el desarrollo
laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar
las políticas públicas en materia de empleo
mediante la utilización de
las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (TIC´s)
2º—Que
según la Ley para regular el
Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre
del 2019 el ámbito de aplicación y acceso voluntario queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley,
tanto el sector privado como
toda la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora
como para la persona empleadora
y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes y puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocatoria sin que ello implique perjuicio
o ruptura de la relación laboral bajo las condiciones que
se establecen en esta ley, dicha solicitud deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación,
siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo.
3º—Que
existen personas funcionarias
de diversos grupos ocupacionales y de diferentes dependencias que tienen interés de que se continúe con la
implementación de la modalidad
de prestación de servicios
de teletrabajo pues consideran que se logran la consecución de los objetivos propuestos tanto laborales como personales.
4º—Que
es menester, por parte de este Gobierno Local propiciar proyectos y programas que promuevan la eficiencia y eficacia en la función pública
por medio de iniciativas que surjan
del cambio tecnológico y
las prácticas administrativas
y laborales.
SE ACUERDA:
REGLAMENTO PARA
APLICAR LA MODALIDAD
DE TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo.
Este reglamento regula las relaciones de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo de las personas funcionarias
de la Institución, de conformidad
con las nuevas tecnologías
de la información y comunicación
desarrolladas o que lleguen
a serlo dentro de la Municipalidad de Montes de Oca.
Artículo
2º—Definiciones y Abreviaturas. Para los efectos de
este reglamento se entenderá por:
a) Abreviaturas:
MMO: Municipalidad de Montes de Oca. ALC: Alcalde Municipal. DRH: Departamento de Recursos Humanos.
DTI: Departamento de Tecnologías
de la Información. SO: Oficina
de Salud Ocupacional CITT: Comisión Institucional de Teletrabajo. TICs: Tecnologías de
Información y Comunicaciones
b) Actividades
teletrabajables: Conjunto de tareas
que pueden ser realizadas
por medios telemáticos desde el domicilio
o lugar que se destine o autorice
para tal fin y que no requieren
la presencia física de la
persona funcionaria en su oficina.
c) Adenda
al contrato de trabajo: Es
una ampliación al contrato
de trabajo original, donde
se acuerdan las condiciones
bajo la modalidad de teletrabajo.
d) Comisión
Institucional de Teletrabajo:
es el grupo de personas en representación de la administración de la Municipalidad de Montes de Oca designados por el Alcalde cuya conformación será al menos un representante del Departamento de
Recursos Humanos y Salud Ocupacional, un representante del
Departamento Legal, un representante
de Planificación Estratégica,
un representante de Tecnologías
de Información quienes serán los encargados de desarrollar, implementar, dar seguimiento y evaluación al programa de teletrabajo. Además, la comisión institucional de teletrabajo será el órgano interlocutor oficial con el equipo de coordinación técnica designado por el Ministerio de trabajo y Seguridad Social
e) Criterios
de medición: Son los mecanismos
tomados en consideración para medir y cuantificar la efectividad en la implementación del teletrabajo en cada persona funcionaria. Los criterios de medición, evaluación y control serán previamente determinados entre la
persona funcionaria y la Jefatura
en el acuerdo
a suscribir, procurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Dependencia y otros parámetros establecidos y alineados la gestión de la evaluación del desempeño.
f) Horario de trabajo: La distribución diaria de la jornada
laboral, según la normativa vigente.
g) Jornada Laboral: Tiempo máximo que el trabajador está
al servicio del empleador en condiciones de subordinación o dependencia en razón de un contrato de trabajo, estipulado en la acción de personal correspondiente,
esta puede ser jornada
total o parcial.
h) Persona teletrabajadora: Persona funcionaria
de la MMO autorizada para que realice
actividades teletrabajables.
i) Riesgos de trabajo: Constituyen riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada, así como la agravación
o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de estos accidentes y enfermedades.
j) Telecentro: espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a
los teletrabajadores realizar
sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.
k) Teletrabajo: modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la
persona empleadora, utilizando
las tecnologías de la información
y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que
se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora
definen sus objetivos y la
forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.
l) Teletrabajo domiciliario: se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.
m) Teletrabajo
fuera del domicilio
habitual: se da cuando las personas teletrabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde un lugar ajeno a su domicilio
o el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en la Institución. Este acuerdo se formalizará por escrito y las personas trabajadoras
bajo esta modalidad, tendrán los mismos derechos y obligaciones en la prestación de sus servicios.
n) Teletrabajo
móvil: se da cuando las
personas trabajadoras realizan
sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.
o) Tecnologías
Digitales: Conjunto de servicios,
redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas
dentro de un entorno y que se integran
a un sistema de información
interconectado por medio de las telecomunicaciones.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento es aplicable
a todas las personas en condición de persona funcionaria
de la MMO que realice funciones
aptas para prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo, consideradas como actividades teletrabajables y que
cumplan con los requerimientos
necesarios planteados en este reglamento
y los procedimientos asociados.
Artículo
4º—Finalidad del Teletrabajo. El objetivo del programa de Teletrabajo, responde prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, incorporación y aprovechamiento de las tecnologías
de la información y comunicación
y mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía. Una mayor eficiencia en el uso
de los fondos públicos y disminución del gasto público. Así como,
promover el bienestar del personal municipal.
Artículo
5º—Funciones y actividades en la modalidad de teletrabajo. La modalidad del teletrabajo se aplica a aquellas
actividades y funciones que
se pueden desarrollar, parcial o totalmente, de modo no presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y sin afectar las necesidades de coordinación interna o de atención
a las personas usuarias.
Artículo
6º—Características esenciales del teletrabajo. Para
la implementación de este reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:
a. Se ejecuta fuera del centro de trabajo habitual, sin afectar las necesidades de coordinación y atención de usuarios.
b. Se realizan mediante el uso de tecnologías
de la información y la comunicación.
c. Las actividades están asociadas a objetivos
y metas claras y específicos que permitan la planificación, seguimiento,
control y comunicación mediante
tecnologías de información
y comunicación.
d. Esta
modalidad de trabajo no
genera a favor de la persona teletrabajadora un
derecho adquirido ni alguna situación jurídica consolidada.
e. La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria tanto
para la persona trabajadora como
para la persona empleadora.
f. No podrá utilizarse el teletrabajo como medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras. Las personas teletrabajadoras tienen el mismo acceso
a la formación y a las oportunidades
de desarrollo de la carrera
administrativa y profesional
que sus homólogos que laboran
en las instalaciones físicas de la persona empleadora.
CAPÍTULO II
El perfil
Artículo 7º—De
la solicitud para optar a
la modalidad de teletrabajo.
Cuando una persona funcionaria
desee acogerse a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo debe solicitarlo mediante el formulario respectivo
a la Jefatura de Unidad. Una vez
recibida la solicitud, la Jefatura considerará la idoneidad de la persona solicitante
para laborar bajo esta modalidad de conformidad con los procedimientos establecidos para
tales efectos, y de proceder,
elevarán la solicitud a la
DRH para su respectivo trámite.
Artículo
8º—Los
puestos teletrabajables serán valorados por el DRH de acuerdo a los instrumentos, criterios y normativa existente para esta modalidad.
Artículo
9º—De
la resolución de rechazo de
solicitud de cambio a modalidad de teletrabajo. En los casos donde
la solicitud de teletrabajo
sea rechazada, la Jefatura
de la dependencia deberá justificar las razones del rechazo de la solicitud y elevarla a la Alcaldía. Le corresponderá a la Alcaldía dar la resolución definitiva, para tales efectos podrá solicitar a la Comisión de teletrabajo su criterio, el
cual no es vinculante.
Artículo
10.—De la verificación del lugar. Con el fin de que personal
de salud ocupacional pueda corroborar que el espacio donde
se vayan a realizar las funciones teletrabajables cumplan con los requisitos y lineamientos establecidos por la oficina de salud ocupacional, la persona funcionaria
debe aportar una declaración
jurada donde de conformidad con el artículo 318 del Código Penal, manifieste
que cumple con dichos lineamientos, dicho documento debe acompañarlo de fotografías o videos, donde sea posible visualizar lo indicado bajo fe de juramento. La oficina de salud ocupacional podrá realizar inspección al lugar de teletrabajo de forma presencial o
virtual, las misma deben de
informarse previamente. Si producto de la visita se determina que la persona funcionaria
faltó a la verdad a la hora
de realizar la declaración jurada, remitirá el caso al Despacho
del Alcalde para que se inicie con el proceso disciplinario
correspondiente.
CAPÍTULO III
Dependencias
municipales involucradas
en
la implementación del teletrabajo
Artículo 11.—Funciones de la Alcaldía
Municipal. La persona que ejerce el
cargo de ALC será quien otorgue la autorización final
para la incorporación de la persona en esta modalidad,
mediante la firma de la adenda al contrato de trabajo en representación
de la administración. Este documento
también debe ser firmado
por la persona funcionaria teletrabajadora.
Y será refrendado por la
persona encargada del DRH.
Artículo
12.—Funciones de la Jefatura de la dependencia que tiene personal bajo la modalidad
de teletrabajo.
a. Valorar
el puesto de las personas
que por sus funciones puedan
ser de interés para aplicar
la modalidad de teletrabajo
utilizando el formulario de evaluación de actividades teletrabajables e informar a las personas que voluntariamente
decidan participar en esta modalidad.
b. Planificar
y coordinar las actividades
y metas asignadas a la
persona teletrabajadora, indicar
los criterios de medición y
verificar el cumplimiento de las mismas, alineados con el Plan Estratégico de Desarrollo Municipal vigente
y la planificación anual de
la institución.
c. Llevar en formato
digital los registros de la información
relativa al teletrabajo, establecer las medidas de control
para el cumplimiento de objetivos de las personas funcionarias
y emitir los informes respectivos sobre los resultados y desempeño del teletrabajo en su dependencia. Estos informes deben estar a disposición
del DRH y de la oficina de Planificación
Institucional en el momento que sean requeridos.
d. Facilitar
la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el
desarrollo de las actividades
bajo esta modalidad.
e. Velar
porque se mantenga el ambiente laboral
adecuado, oportunidades de desarrollo e integración social
de la persona funcionaria que participa
en la modalidad de teletrabajo.
f. Informar al DRH cuando una
persona teletrabajadora a su
cargo cambie sus funciones
o cualquier otra condición laboral.
g. Canalizar
con el DRH todos los aspectos de índole laboral u otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento
de los objetivos de la modalidad
del teletrabajo.
h. Solicitar
al DRH la autorización o suspensión
de la adenda al contrato
para el teletrabajo. En caso negativo,
deberá brindar la justificación correspondiente a ambas partes.
Artículo 13.—Funciones del Departamento de Recursos Humanos. La gestión de
la modalidad de Teletrabajo
estará a cargo del DRH. Corresponderá
al Departamento de Recursos
Humanos:
a) Recibir
durante los meses de diciembre
y junio las solicitudes por parte
de la jefatura solicitante
junto con el formulario de actividades teletrabajables de
las personas interesadas en
la incorporación a la modalidad
de teletrabajo. Se exceptúa
de estas fechas los casos que, por condición médica emitida por la CCSS, certificación de condición de discapacidad por CONAPDIS, interés
institucional, emergencia nacional o sentencia judicial en firme que recomiende
la aplicación del teletrabajo
a la persona funcionaria.
b) Mantener
un archivo actualizado con
la información sobre las
personas funcionarias que participan
en la modalidad del teletrabajo.
c) Desarrollar
las gestiones correspondientes
para la inclusión a la modalidad
de teletrabajo desde la recepción de los formularios, declaraciones juradas, entrevistas, transporte, visitas de seguimiento y coordinación con TI para la revisión
del equipo y conexiones en sitio, hasta su aprobación y archivo de documentos asociados al trámite.
d) Remitir
al ALC la adenda al contrato
de trabajo para la respectiva
firma.
e) Atender
las solicitudes internas y externas
de información, orientación
y asesoría sobre la modalidad de teletrabajo en la MMO.
f) Definir puestos teletrabajables, según actividades desarrolladas por las
personas funcionarias.
Artículo 14.—Funciones del Departamento de Tecnologías de Información: Corresponde a TI definir los requerimientos mínimos necesarios en hardware y software
con que debe contar una persona funcionaria
de la Institución para realizar
actividades teletrabajables.
El uso de las herramientas tecnológicas se regula de la siguiente forma:
1. Determinar
las necesidades de equipos
y software para la aplicación en
las actividades teletrabajables.
2. Cuando
sea requiera brindar soporte técnico a los equipos institucionales, se hará vía remota.
Si esto no es posible, deberá coordinar con la persona teletrabajadora con el fin que ésta se presente a las instalaciones de la MMO para proceder
con la revisión del equipo.
Artículo 15.—Funciones de la oficina de Salud Ocupacional: Corresponde a la oficina de salud ocupacional definir los requerimientos mínimos necesarios para la prevención de riesgos laborales con que debe contar una
persona funcionaria de la Institución
para realizar actividades teletrabajables. Las condiciones
de salud ocupacional se regulan de la siguiente forma:
a) Espacio Físico: Área mínima
de 2m libres por persona, altura
del cielo raso no sea
inferior a 2.5 m. El espacio debe de estar acondicionado para colocar insumos y equipos necesarios.
b) Ventilación:
Contar con ventilación
natural en su efecto ventilación mecánica como abanicos
o aires acondicionados que permitan ambiente confortable, calidad de aire y confort térmico. En caso
de contar con ventilación mecánica debe darse mantenimiento a los equipos.
c) Iluminación:
Asegurarse que la estación
de trabajo se ubique de forma tal
que las fuentes de luz, tanto naturales como artificiales, no provoquen deslumbramiento directo ni se produzcan
reflejos molestos en el monitor de la computadora u otras superficies. En caso de que la iluminación natural y artificial resulte
insuficiente puede utilizarse iluminación focalizada. (lámpara)
d) Ruido:
El espacio donde se ubique
la estación de trabajo debe
de estar alejado o aislar ruidos externos.
(Visitas, niños, tareas domésticas, equipos ruidosos). El uso de música de fondo a altos volúmenes no es recomendado.
e) Escritorio
Modular: El escritorio o mesa debe de ser de tamaño adecuado para la colocación del equipo informático, otros equipos de trabajo y materiales. Es necesario que los bordes del escritorio o del
porta-teclados sean redondos o biselados, para prevenir lesiones por presión de contacto, además de contar con suficiente espacio debajo del escritorio para movilizar las piernas.
f) Silla: Asiento, respaldo y descansabrazos ajustables en altura,
base giratoria de cinco
puntos de apoyo con rodines,
material transpirable con bordes redondeados
y ofrecer un apoyo adecuado a la espalda, principalmente en la zona lumbar
y torácica. Se debe de dar
a la silla mantenimiento preventivo de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.
g) Pantalla
del Monitor: El monitor debe de estar ubicado frente a la persona teletrabajadora y el borde superior debe situarse al nivel de los ojos, de forma que
se eviten movimientos de rotación, flexión y extensión del cuello. Distancia recomendada entre la pantalla y el ojo
debe ser de 50 a 60 centímetros aproximadamente.
Brillo del monitor regulado
igual que el contraste, estos deben de hacerse hasta que la
persona perciba confortables
sin la necesidad de cambiar
de postura o deba inclinarse.
h) Teclado
y Mouse: Teclado y mouse al mismo
nivel, velando que el ángulo del brazo
sea de 90°. El tamaño del mouse debe permitir apoyar la mano de forma adecuada (ni muy
pequeño que la persona debe de hacer
pinza, ni muy grande que no permita mantener la mano en posición neutral)
i) El
teléfono: Si la persona debe de utilizar
el teléfono frecuentemente para la realización
de su trabajo, es recomendable adquirir una diadema (headset), para prevenir
la adopción de posturas inadecuadas, por el ejemplo al sostener el teléfono con el hombro y la cabeza para poder digitar.
j) Equipo Portátil: Si la persona teletrabajadora cuenta con equipo portátil debe utilizar un teclado y ratón externos, a fin de colocar la pantalla a una altura adecuada y que se puede adoptar una postura neutral con miembros superiores. Se recomienda la adquisición de una base o soporte
para elevar la pantalla de
la computadora portátil,
hasta el borde superior coincida con el nivel de los ojos. En caso de que la computadora portátil tenga una pantalla inferior a 15 pulgadas, se recomienda disponer
de una pantalla externa, con el
fin de evitar fatiga
visual.
k) Postura:
Cuando la persona escriba en la computadora debe adoptar una postura adecuada, la cabeza y el cuello deben de estar erguido, en línea de torso; la cabeza, el cuello y el
tronco no deben de estar inclinados ni girados, los brazos y codos deben de estar cercanos al cuerpo, los pies deben de estar apoyados en el
piso o en un reposapiés.
l) Postura Estática: Para evitar los efectos negativos de las posturas estáticas, revisar postura cada cierto
tiempo, mientras trabaja puede mover los pies, cambiar de posiciones, realizar pausas laborales saludables durante la jornada laboral.
m) Pausas
Laborales Saludables: Para el mantenimiento de la salud y prevenir lesiones osteomusculares. Se estará estableciendo las recomendaciones pertinentes por escrito a la persona trabajadora.
Las pautas laborales saludables contribuyen a prevenir la fatiga física y mental, promover una postura adecuada y favorecen la recuperación
muscular.
Artículo 16.—Funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo. Deberá desarrollar sistemas de control, medición y evaluación del Programa de Teletrabajo Institucional, conforme a los criterios previamente establecidos, siendo obligación de la
Municipalidad el remitir
los resultados al equipo de
coordinación técnica en los plazos y por los medios que esta establece.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad
de las personas teletrabajadoras
Artículo 17.—Cumplimiento del perfil. Para participar en esta
modalidad, tanto la persona teletrabajadora
y el puesto que desempeña, deben cumplir con el perfil y competencias técnicamente definido por el DRH y la Jefatura Inmediata, así como mantenerlo mientras se ejecute dicha modalidad.
Artículo
18.—Derechos de la persona teletrabajadora.
La persona funcionaria durante
la ejecución de sus tareas
bajo la modalidad de teletrabajo,
tendrá los siguientes
derechos:
a. Mantiene
los derechos y las obligaciones establecidos
en el ordenamiento
jurídico vigente que regula las relaciones de servicio en la Institución.
b. Tiene derecho a la privacidad, por lo que las visitas
de inspección al lugar de teletrabajo, deberá ser programadas e informadas con al menos un día de antelación a la
persona teletrabajadora.
c. Tiene el derecho a solicitar la restitución a su condición laboral habitual, para ello, deberá solicitarlo
a la Jefatura de la Unidad para ser tramitado ante el DRH.
d. Las
personas teletrabajadoras están
protegidos por la Póliza de
Riesgos de Trabajo que tiene la municipalidad, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de sus funciones teletrabajables, de acuerdo con
lo establecido en el contrato de teletrabajo firmado. La aplicación de la póliza se realiza bajo la normativa establecida.
Artículo 19.—Obligaciones de la persona teletrabajadora.
Se establece como obligaciones de las personas teletrabajadoras:
a. Está
sujeto a la jornada laboral,
dentro de la cual debe atender
los posibles requerimientos
presenciales dentro del horario
institucional, para cualquier
actividad de coordinación, capacitación o realización de tareas urgentes o prioritarias o similares que sea necesaria; es obligación estar localizable durante todo el
período de la jornada laboral.
Esta disposición, se refiere únicamente al horario institucional y no da derecho a una remuneración adicional. La solicitud de presencia en la institución debe gestionarse 48
horas antes como mínimo,
solo en casos excepcionales el funcionario debe hacer presencia inmediata, para lo cual se consideran los tiempos de traslado desde su lugar
de teletrabajo al centro de
trabajo.
b. Debe mantenerse actualizado en lo que respecta a las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades en la modalidad de teletrabajo.
c. Los gastos que amerite el desempeño de tareas para la modalidad del teletrabajo, tales como agua, transporte, alimentación, electricidad e
internet, serán cubiertos
en su totalidad por la
persona teletrabajadora.
d. Acondicionar
un espacio físico con las características recomendadas por
la Oficina de Salud Ocupacional en cuanto seguridad e higiene se refiere y permitir el acceso
para las inspecciones que corresponda
en caso de que las actividades se realicen desde el lugar
establecido en la adenda al contrato de trabajo, no pudiendo entorpecer de ninguna forma dichas inspecciones.
e. La persona funcionaria teletrabajadora notificará de forma inmediata a su jefe, dentro de las condiciones
propias de esta modalidad, cualquier tipo de situación que imposibilite el desempeño normal de sus funciones,
ante lo cual la jefatura inmediata respectiva tomará las decisiones del caso.
f. Permitir y no entorpecer las verificaciones técnicas que vía remota se realicen
a los equipos propiedad de
la MMO, por parte de TI.
Artículo 20.—Modalidades de teletrabajo. Para realizar las funciones de teletrabajo, la persona funcionaria
en coordinación con su jefatura, tendrán
las siguientes modalidades:
Modalidad
ordinaria: En esta modalidad, la persona funcionaria podrá definir el número
de días semanales de ejecución
de labores fuera de su lugar habitual de trabajo, para ello se coordinará con la jefatura la cantidad de días de teletrabajo en los que la persona funcionaria
ejecutará sus labores, de acuerdo a lo que establece el formulario de actividades teletrabajables. Los
días serán seleccionados
entre la jefatura y la persona teletrabajadora,
teniendo presente sus actividades y el funcionamiento de la oficina.
Para lo anterior utilizará la siguiente
escala:
T1: Cuatro
días en las instalaciones
de la municipalidad y un día fuera
de ellas.
T2: Tres
días en las instalaciones
de la municipalidad y dos fuera
de ellas.
T3: Dos
días en las instalaciones
de la municipalidad y tres fuera de ellas.
T4: Un
día en las instalaciones de
la municipalidad y cuatro fuera de ellas.
T5: Los
cinco días fuera de las instalaciones de la municipalidad.
Modalidad
excepcional: En esta modalidad, la jefatura determina que existe una necesidad institucional que amerita que la
persona funcionaria realice
teletrabajo por un periodo
inferior a un mes calendario,
por lo que, una vez suplida
la necesidad institucional,
la persona teletrabajadora se reincorpora
inmediatamente a su centro de trabajo. En estos casos,
la Jefatura será la responsable de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento,
así como la de aprobar la modalidad de teletrabajo extraordinaria. Una vez la Jefatura apruebe esta modalidad,
debe de informar al DRH mediante
oficio sobre la persona funcionaria que se encuentra teletrabajando.
Artículo 21.—Duración de la relación de teletrabajo. La duración, o permanencia de las personas funcionarias
en la modalidad ordinaria de teletrabajo, se fijará en la adenda
al contrato respectivo, el cual podrá
tener un plazo máximo de un año. Sin embargo,
una vez suscrita la adenda al contrato de trabajo, el mismo
no constituirá un beneficio
permanente, una situación jurídica consolidada, ni un derecho adquirido; por lo
que, de existir una justificación
motivada por parte de la jefatura, se podrá suspender la modalidad de teletrabajo, en cualquier momento
antes del vencimiento del mismo.
Una vez finalizada la vigencia de la adenda al contrato de trabajo, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo, sin
embargo, la persona funcionaria podrá
realizar la solicitud de prórroga de la adenda siguiendo el procedimiento
establecido para tales efectos.
CAPÍTULO V
Jefaturas
Artículo 22.—Determinar si las actividades desarrolladas en los puestos de su departamento son teletrabajables, de acuerdo con
la normativa establecida en este reglamento.
Artículo
23.—Determinar si la información a la cual tiene acceso
la persona teletrabajadora es de carácter
confidencial y sensible a los intereses
de la municipalidad, en apego en cumplimiento
de todas las disposiciones
para tal fin, para lo cual
es necesario hacerle ver las condiciones de manejo que debe tener y las consecuencias de violar las mismas.
Artículo
24.—Planificar las actividades y establecer las metas por las cuales se evaluará la efectividad de la
persona teletrabajadora.
Artículo
25.—Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se pueden presentar en el
desarrollo de las funciones
bajo esta modalidad.
Artículo
26.—Evaluar las metas de la persona teletrabajadora,
según la metodología definida y recomendar por escrito las acciones que permitan mejorar la efectividad de la persona teletrabajadora.
Artículo
27.—Cuando la efectividad en el cumplimiento de las metas de la persona teletrabajadora
no se logre, se debe realizar,
mediante el debido proceso por parte de la jefatura, un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de reincidencia y al determinarse a que las causas son
atribuibles a la persona teletrabajadora,
se aplicará lo establecido en el artículo
33.
Artículo
28.—Cuando se determine mediante el debido
proceso, que las causas de incumplimiento o bajo desempeño
de la persona teletrabajadora, son atribuibles a la jefatura, el Departamento de Recursos Humanos coordinará las acciones correspondientes para cumplir con la aplicación de lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo
29.—Las jefaturas deben planificar y ejecutar el plan de formación de las personas teletrabajadoras
el cual puede
ser presencial o virtual.
Artículo
30.—Canalizar con el Departamento de Recursos Humanos, todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad de teletrabajo para garantizar el cumplimiento
de los objetivos del programa.
Artículo
31.—Es responsabilidad de la
jefatura aplicar la normativa vigente en caso de presentarse
cualquier irregularidad relacionada o el incumplimiento de las metas o en cualquiera de los aspectos mencionados, caso contrario se deberá establecer las acciones que correspondan ante la
inobservancia o negligencia
de las jefaturas de ejercer
los controles necesarios.
Artículo
32.—Velar porque se mantenga el ambiente
laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social
de las personas funcionarias que participan
en la modalidad de teletrabajo.
CAPÍTULO VI
Reincorporación
a la modalidad presencial
Artículo 33.—Causas para la reincorporación a
la modalidad presencial. La
persona teletrabajadora tendrá
que reincorporarse a la modalidad
presencial cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cambio en las condiciones de la persona teletrabajadora: cuando la jefatura superior y el DRH conozca del incumplimiento o cambio de alguna de las condiciones o requisitos solicitados en este Reglamento.
b) Por conveniencia institucional: Cuando se determine por las Autoridades
Superiores o jefatura inmediata, que existe un interés institucional para que la
persona teletrabajadora continúe
sus labores presencialmente.
c) Por interés de la persona teletrabajadora:
Cuando la persona teletrabajadora
solicite la reincorporación
a la modalidad presencial
debe comunicarlo oportunamente
a su superior inmediato y
al DRH, para proceder con su
reincorporación a la mayor brevedad
posible.
Artículo 34.—Cuando la persona teletrabajadora
no logre los objetivos y metas planteados en el plan de trabajo,
el superior inmediato hará un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de los objetivos y metas, en caso necesario
gestionará las acciones que
corresponda, en el marco de lo establecido en el artículo 19 de este reglamento.
CAPÍTULO VI
Recursos
informáticos
Artículo 35.—Recursos informáticos. La modalidad de teletrabajo está sujeta a que la MMO suministre la computadora con los
dispositivos y accesorios requeridos a la persona funcionaria
que presta servicios bajo
la modalidad de teletrabajo.
La disposición anterior podrá
ser variada en aquellos casos en que la persona funcionaria por
voluntad propia solicite la posibilidad de la realizar teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en el contrato
o adenda de trabajo y le exime de responsabilidad a la
persona empleadora sobre el uso del equipo
de la persona teletrabajadora.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Artículo 36.—Lo
no contemplado en este reglamento. En caso de omisiones
en materia laboral, técnica y administrativa en el presente reglamento,
se aplicará la normativa establecida por ley o vía administrativa.
Artículo
37.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—A la entrada en vigencia de este reglamento, el DRH debe ajustar e implementar el manual de procedimientos para optar por la modalidad de teletrabajo, así como formularios
y demás herramientas necesarias para aplicarlo a las
personas funcionarias que se encuentran
laborando en esta modalidad. El cual deberá ser conocido y aprobado por la Comisión Institucional de Teletrabajo y la Alcaldía.
Dado
en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, a los 21
días del mes de junio del
2021.
Publíquese
y ejecútese.
Lic. Douglas Alberto Sojo
Picón, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021568730 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
CONCEJO MUNICIPAL
La
suscrita Secretaría del Concejo
Municipal de Belén, le notifica
el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria Nº41-2021, Artículo
10, celebrada el trece de julio del dos mil veintiuno y ratificada el veinte de julio
del año dos mil veintiuno,
que literalmente dice:
La
Secretaria del Concejo
Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 118 del lunes 21 de junio de 2021, se publicó acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
34-2021, Artículo 20, Reglamento
para el Procedimiento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén.
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y
JUDICIAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el
ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del
Código Municipal, decreta el
siguiente
Considerando:
1º—Que
La Municipalidad de Belén, cuenta
con un Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado
en la Sesión Ordinaria 50-2000, celebrada, de
05 de setiembre del 2000, cuyo
texto fue publicado en el
Alcance de La Gaceta
N° 195, del 11 de octubre del 2000.
2º—Que
citado Reglamento ha sufrido cuatro reformas, cumplimiento con el procedimiento legal y reglamentario, las cuales datan del año 2002 hasta la último aprobada y tramitada en el
año 2019.
3º—Que después de la implantación del citado cuerpo normativo es necesario actualizar el texto de esta
reglamentación para hacerla
más acorde a la realidad imperante en el quehacer
de la Unidad de Gestión de Cobro
y reducir el pendiente de cobro de la
Municipalidad de Belén y hacer
una oportuna atención de
las necesidades de la población.
4º—Que actualmente se hace necesario brindarles a las personas de escasos
recursos, un mecanismo que
le permita hacer frente a sus deudas en plazo razonable
acorde con sus ingresos, como una medida tendiente a la reducción de la morosidad existente.
5º—Que
en el año
2012 la Municipalidad de Belén decreta
la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, Ley 9102, la cual deroga lo indicado en el artículo
11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Belén. Por tanto,
Reforma al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo
10, para que se lea de la siguiente manera: “De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad
de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas
las obligaciones tributarias
municipales de los contribuyentes.
La función recaudadora se realizará en tres
etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo
de la obligación tributaria
municipal cancelará sus obligaciones
sin necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad de Cobro. En la etapa
administrativa, la Unidad de Cobro
efectuará mínimo un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva,
la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos
en casos calificados.”
Artículo
2º—Modifíquese el
artículo 11, inciso b, para
que en lo sucesivo se lea así:
“b. Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso superior a los dos trimestres,
de acuerdo a las prioridades
y obligaciones de la Unidad de Gestión
de Cobro, y que no se haya formalizado ninguna gestión de pago, serán notificadas administrativamente una única vez, otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho
plazo después de la notificación, el sujeto pasivo no cancela, la Unidad de Gestión de Cobro procederá a analizar si requiere
hacer más gestiones administrativas, elevar el caso
a cobro extrajudicial o enviar
el caso a cobro judicial en cuyo caso remitirá
a los abogados externos, o internos
en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en
este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.
En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el Artículo
88 del Código Municipal, la Unidad de Gestión de Cobros, procederá a generar un informe a la Unidad Tributaria para que proceda a aplicar lo indicado
en el artículo
22 y siguientes de la Ley de Patentes
de la Municipalidad de Belén.”
Artículo
3º—Modifíquese el
artículo 12, para que se lea de la siguiente manera: “Los arreglos de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago,
cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa
o en cobro extrajudicial, en cuanto al cobro
judicial sólo procederá en casos debidamente
justificados a juicio de la
Unidad de Gestión de Cobros.
Las personas interesadas en un arreglo deberán
presentar solicitud escrita en el
formulario diseñado por la
Municipalidad para tales efectos. En
el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar el número
de cédula jurídica.”
Artículo
4º—Modifíquese el
artículo 13, inciso a. con el propósito de que se lea de la siguiente manera:
Capacidad
económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad
de Gestión de Cobro, que su situación económica
impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. En el caso
de tratarse de una persona física
está podrá completar únicamente la declaración jurada establecida en la solicitud de arreglo de pago indicando la razón por la cual no puede cancelar la totalidad de su cuenta. En lo que corresponde a las empresas mercantiles además de firmar la declaración jurada deberán presentar documentación que demuestre que no cuenta con la solvencia económica necesaria para hacer frente a la totalidad de la deuda, tales como presentación de flujos de caja proyectados firmados por su representante legal y/o un contador
público autorizado, estados de cuenta certificados por un contador público, declaraciones juradas ante el Ministerio de Hacienda o cualquier
otra documentación idónea que a criterio de la
Unidad de Gestión de Cobros
se requiera para comprobar
la solvencia económica de
la empresa. Queda a criterio de la Unidad de Gestión
de Cobros solicitar cualquier documentación adicional tanto a personas físicas
como jurídicas.
Artículo 5º—Modifíquese
el Artículo 13 bis para que
de ahora en adelante se lea así: “Casos especiales. Se concederán arreglos de pagos especiales adicionales, en términos diferentes
a los establecidos en el artículo anterior. En casos calificados
se podrá ampliar el plazo hasta por doce meses de los arreglos de pago, a juicio del Director Administrativo Financiero, para
lo cual la Unidad de Gestión
de Cobros remitirá el expediente respectivo
a la Dirección Administrativa
Financiera para su visto bueno. En caso
de duda se realizarán estudios socioeconómicos para determinar la procedencia de la ampliación del plazo. Si aun así la persona no tiene la posibilidad de pago, se hará un compromiso de pago, que consistirá en realizar
pagos periódicos y parciales bajo un esquema de pago en el
tiempo, los cuales serán autorizados por la Unidad
de Gestión de Cobro, previa
revisión del caso, solicitándosele al sujeto privado
la documentación que sea necesaria para la toma de decisión, y de ser necesario, un estudio socioeconómico en caso de que se amerite. Este formato se utilizará única y exclusivamente si el sujeto pasivo
no puede realizar un arreglo de pago.
Tanto
para el arreglo de pago como para el compromiso de pago, el sujeto
pasivo deberá cancelar adicional a su cuota mensual,
la suma que se facturó en el mes
puesto al cobro. En el caso
del compromiso de pago, el monto a pagar
correspondiente al mes al cobro se aplicará a los montos pendientes.”
Artículo
6º—Modifíquese el
artículo 15, para que se lea de la siguiente manera:
“Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto
pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento
de su obligación, en cuyo caso,
vencido dicho plazo, la Unidad de Gestión de Cobros analizará si se remite el
caso a cobro judicial sin previo aviso al contribuyente.”
Artículo 7º—Modifíquese
el CAPÍTULO IV, para que se denomine
Sujeto Pasivo y un artículo 41 que dirá:
“Obligación del sujeto Pasivo. Será obligación de los sujetos pasivos comunicar su domicilio
fiscal y el cambio de este, para lo cual la institución procederá a poner a disposición en la Unidad de Servicio al Cliente el formulario
correspondiente. El cambio
de domicilio fiscal no producirá
efectos frente a la institución hasta que se cumpla
con dicho deber de comunicación”
Artículo 8º—El
anterior CAPÍTULO IV, pasará a ser un nuevo CAPÍTULO
V denominado: Disposiciones
finales. El cual iniciará
con la numeración corrida de artículos
42 y 43 respectivamente.
Se acuerda por unanimidad: Revisado el Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo,
extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Belén
se considera y se modifica el Artículo 4 para que en adelante se lea así “Artículo 4: Modifíquese el artículo 13, inciso a. con el propósito de que se lea de la siguiente manera: Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad de Gestión
de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. En el caso
de tratarse de una persona física
está podrá completar únicamente la declaración jurada establecida en la solicitud de arreglo de pago indicando la razón por la cual no puede cancelar la totalidad de su cuenta. En lo que corresponde a las empresas mercantiles además de firmar la declaración jurada deberán presentar documentación que demuestre que no cuenta con la solvencia económica necesaria para hacer frente a la totalidad de la deuda, tales como presentación de flujos de caja proyectados firmados por su representante legal y/o un contador
público autorizado, estados de cuenta certificados por un contador público, declaraciones juradas ante el Ministerio de Hacienda o cualquier
otra documentación idónea que a criterio de la Unidad
de Gestión de Cobros se requiera para comprobar la solvencia económica de la empresa. Queda a criterio de la Unidad de Gestión
de Cobros solicitar cualquier documentación adicional tanto a personas físicas
como jurídicas.
Se
acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Belén aprobado
en el Artículo
20 del Acta 34-2021 queda el
mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir
la siguiente publicación.
San
Antonio de Belén, Heredia, 21 de julio
del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1
vez.—O. C. N° 35528.—Solicitud
N° 283144.—( IN2021568669 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A
la señora: Ana Margarita Ruiz Gradiz,
nicaragüense, indocumentada,
se le comunica la resolución
de las 12 horas del 19 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador
de las personas menores de edad:
E.R.G., Y.P.R.G., G.L.R.G. y B.R.R.G. Se le confiere
audiencia a la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien. Expediente
OLSAR-00188-2018.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 283164.—( IN2021568681 ).
A
los señores: José Carmelo Silva Medina y Sonia Del
Carmen Martínez Ruiz, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la
resolución de las 9 horas del 20 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación
de guardador de la persona menor
de edad K.S.M. Se le confiere
audiencia a los señores José Carmelo Silva Medina y Sonia Del
Carmen Martínez
Ruiz. Por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 283168.—( IN2021568685 ).
Al
señor José Feliciano López García, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando
la medida Cuido Provisional
en beneficio de las personas
menores de edad GJLC y
YSLC, bajo la responsabilidad de recurso
familiar Zeidy María López Castillo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00647-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 283172.—( IN2021568688 ).
A
los señores, Sarai Dinora
García Picado y Excequiel Rivera García, se les comunica que por resolución de
las nueve horas con cuarenta
y cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad:
A.M.R.G., se le concede audiencia a la parte para que
se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en
Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte
de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLPR-00124-2021.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 283176.—( IN2021568691 ).
Al
señor Mario Antonio Barboza Sánchez, se les comunica
que por resolución de las siete
horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa
a favor de las personas menores de edad N.A.B.B y R.M.B.C, así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes
por el plazo de 5 días para
que se refiera al informe extendido por la Licda. Verónica
Duran Flores. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra
situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente:
OLTU-00503-2019.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283181.—( IN2021568693
).
CONCEJO MUNICIPAL
Asunto: Transcripción
del acuerdo 1º inciso A del
artículo X.
La
Municipalidad de Jiménez en sesión
ordinaria Nº 63, celebrada el día lunes 12 de julio del año en curso,
acordó:
Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda
por unanimidad; autorizar el traslado de las sesiones municipales para los
días martes de cada semana,
a las dieciocho horas. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Publíquese.
Ciudad
de Juan Viñas, 20 de julio
de 2021.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1
vez.—( IN2021568824 ).
La
Municipalidad de Jiménez, en Sesión
Ordinaria Nº 60, celebrada el día lunes 21 de junio del año en curso,
acordó:
Este
Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar al señor Juan Pablo Chacón Carpio,
cédula 3 0508 0746, como miembro
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Jiménez, período
que abarca del 01 de mayo del 2021 al 30 de abril del 2023, en representación de las Organizaciones
Deportivas y Recreativas
del Cantón. De igual forma
se le convoca a la sesión
del lunes 28 de junio, a las 6 de la tarde, para su respectiva juramentación.
Acuerdo definitivamente
aprobado. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Comuníquese al señor Chacón Carpio.
Ciudad
de Juan Viñas, 22 de junio
de 2021.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1
vez.—( IN2021568870 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE
REGISTRO
Ante
la Oficina de Registro de
la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito bajo el tomo: V, folio: 351, asiento: 34997, a nombre
de Indrid Ellis Mora, cédula de identidad
N° 111290719. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por extravío del
original.
Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.
Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 21 de julio
del 2021.—Neda Blanco López Directora.—( IN2021568589
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Que
en la Asamblea General Extraordinaria N° 166, celebrada el sábado
10 de julio de 2021, renovó
parcialmente el nombramiento del tesorero, juramentando al Ing. For. Julio César Calvo Alvarado,
cédula número: 1-0639-0541, para el
resto del periodo julio
2021-enero 2022. Por junta directiva.—Moravia, 15 de julio de
2021.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela
Arce, Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021566808 ).
3-102-779410
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría,
se hace de conocimiento público el extravío
de la totalidad de los libros
legales, todos tomo uno, cuyo número de legalización es
4062001005977, de la compañía 3-102-779410 Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-779410, de los cuales se procederá
a la reposición. Según declaración jurada escritura número 202 del protocolo número 6 del suscrito notario Oscar Soley Loría, se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo: oscarsoley@soleysoler.com. Es todo.—San José, 23 de julio del año 2021.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021568796 ).
VELSCHWARS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La
sociedad Velschwars
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-722575, realiza reposición
por extravío de Libro de Asamblea
General, Libro de Registro de Socios
y Libro de Junta Directiva.—Heredia, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2021568913 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número 287-119, otorgada ante los
notarios Orlando Arguedas Molina y Max Pacheco Ponce
de León, en Ciudad Quesada, a las 12 horas del 22 de julio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea de socios en la que se acuerda la disolución de la entidad jurídica denominada Agroveterinaria Coopevega
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis
ocho cinco seis tres uno.—Ciudad Quesada, 22 de julio de 2021.—Lic. Max Pacheco
Ponce de León, Notario.—1 vez.—( IN2021568712 ).
Que
por acta de asamblea general de cuotistas
de la empresa: BC Jaco Dreams Property Management
Group Limitada, con cédula jurídica
número: 3-102-798656, celebrada
en Puntarenas, Garabito, Jacó,
Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados,
a las 15:20 horas del 2 de julio del 2021, se tomaron los acuerdos de: 1.
Remover del cargo de Subgerente al señor Erick Francisco Agüero Cascante, con cédula número: 1-1360-0353. 2. Se acuerda
modificar la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad para que se lea de la siguiente
forma: “Sexta: Los negocios
sociales serán administrados por un Gerente y un
Subgerente para los cuales
no requieren ser socios. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. 3. Modificar la cláusula sétima para que se lea
de la siguiente forma: “Sétima:
La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a un Gerente quien tendrá
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil
y un Subgerente quien tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil de Costa Rica. Solamente
el Gerente podrá sustituir su poder en
todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya con
previa autorización de la Asamblea
de Cuotistas. El acta ha sido
protocolizada a las 17 horas del 14 de julio del 2021, en mi notaría mediante escritura 147 del tomo tercero de mi protocolo. Es todo.—Puntarenas,
Garabito, Jacó, 23 de junio
del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya,
Notaria—1 vez.—( IN2021568716 ).
Por escritura número 106-9, se protocolizó un acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servitools Sociedad Anónima, cédula 3-101-610276, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las
13:00 horas del día 19 de julio del 2021.—Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021568717 ).
Por escritura número 110-9, se protocolizó un
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Servicios Integrados Viscaya Sociedad Anónima, cédula
N° 3-101-508656, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 15:00
horas del día 19 de julio del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021568719 ).
Por escritura número 109-9, se protocolizó un acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Lumecana de Localización Sociedad Anónima, cédula
3-101-610128, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura
otorgada en San José, a las 14:30 horas del día 19 de julio del 2021.—Ivania Araya Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2021568722 ).
Por
escritura número 107-9, se protocolizó un acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Servi-Valencia
Internacional Sociedad Anónima,
cédula 3-101-521401, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 13:30
horas del día 19 de julio del 2021.—Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568724 ).
Por escritura número 108-9, se protocolizó un
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de Servi Cobros RC Centroamericanos del Sur Sociedad Anónima,
cédula N° 3-101-524329, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 19 de julio del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021568726 ).
Por
escritura número 108-9, se protocolizó un acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Servi Cobros RC Centroamericanos del
Sur Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-524329, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14:00
horas del día 19 de julio
del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.— ( IN2021568726 ).
Esta notaría, mediante escritura número 118 – 1, de
las 14:30 horas del 23 de Julio de 2021, protocolizó acta de asamblea de socios
de Proyecto La Mansión de Quepos, S. A., en la cual se acordó modificar la
cláusula décima de los estatutos, sobre las pautas a seguir para celebrar
asambleas de socios, así como la cláusula quinta de los estatutos, del capital
social, transformándose las acciones preferentes en comunes, carné
17943.—Alajuela, 23 de julio de
2021.—Jonathan Sequeira Segura, Notario.—1 vez.— ( IN2021568729 ).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 23 de julio
del 2021, protocolicé acta de Planet Health S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-673525, del 12 de julio del 2021, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán
Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021568734 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el
día de hoy, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de English Teaching ELT
Distributor Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando la cláusula quinta por aumento de capital.—San José, 27 de julio del
2021.—Licda. Ana Heitman Ardón,
Notaria.—1 vez.—(
IN2021568807 ).
En San José, a las siete
horas del 23 de julio de 2021, se protocolizó
por medio de escritura pública
número 71, asamblea general
extraordinaria para disolver
la sociedad Rascavientos Inversiones Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil ciento ochenta y seis, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael,
del Taco Bar cien metros al sur y cincuenta
metros al oeste, por no existir
activos ni pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen
a hacer valer sus derechos
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1
vez.—( IN2021568822 ).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco
de julio de dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos de
Asamblea de Socios de la compañía Mariscos Alan Castro
Sociedad Anónima donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Guanacaste, veintiséis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Daniela
Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021568837 ).
Por
escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaria
pública a las once horas del veintitrés
de julio
del dos mil veintiuno
se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria,
de la sociedad denominada Atardeceres en la Piayot Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad. Es
todo.—San
José, veintisiete de julio
del dos mil veintiuno.—Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021568864 ).
Por escritura setenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2021, se reformó la cláusula de la administración y se nombró presidente y tesorero de Oro Mida del Pacífico Sociedad Anónima.—Guanacaste, 26 de julio de
2021.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021568868 ).
Mediante
escritura número cuatrocientos veinte, otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del diecinueve
de julio del dos mil veintiuno,
se protocolizan acuerdos de
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Infinity Brain Holdings Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de julio del 2021.—Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—(
IN2021568890 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número diez-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las catorce horas del veintitrés de julio
del año 2021 se protocolizó
el acta número dos de la sociedad denominada Mar Realty
Concierge Services Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete ocho cinco
dos siete seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste,
ocho de julio del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021568902 ).
En esta notaría se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Insumed Oftálmica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-392259.—San José, 27 de julio de 2021.—Lic.
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021568915 ).
Ante esta notaría
se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil novecientos ocho, donde se modifica la cláusula primera referente al nombre.—San
José, veintisiete de julio
de dos mil veintiuno.—Licda.
Aisha Acuña Navarro, Notaria Cartulante.—1 vez.—( IN2021568919 ).
Melania
Dittel Sotela, Notaria Pública, hago constar
y doy que, por escritura número ciento treinta
y uno, otorgada a las dieciséis
horas del veintitrés de julio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
actas de asamblea general
de las sociedades Education Holding Costa Rica EHCR
S.R.L., Lusitania, S.R.L. y Universidad U Latina S.R.L., en
las cuales convinieron practicar fusión por absorbió, absorbiendo la última a las primeras. Consecuentemente y en el mismo acto,
conviniendo reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo o estatutos sociales de Universidad
U Latina S.R.L., referente al capital social. Es todo.—San
José, veintitrés de julio
del dos mil veintiuno.—Licda.
Melania Dittel Sotela,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568920 ).
Ante esta notaria por escritura de las doce horas
del veinte de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de Loma Verde Ecológica S. A. Se reformaron cláusulas del pacto social.—22 de julio de 2021.—Gerardo B. Calderón Cerdad, Notario.—1 vez.—( IN2021568557 ).
Ante esta notaría el
22 de julio del 2021, mediante
escritura número 94-05, se protocolizó el acta de la sociedad
Noventa y Siete Bristo Lindora S. R. L., cédula jurídica número 3-102-818541, mediante la cual se reformo la cláusula de la E la administración y nombramiento de nuevos gerentes. Es todo.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021568558 ).
Mediante
escritura ante mí otorgada
en San José, a las nueve horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se constituyó Zopcorp Insumos Biodegradables
E.I.R.L.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021568559 ).
Mediante
escritura 228 otorgada ante
esta notaría, a las 15:00 el día 22 de julio del 2021, se acuerda modificar estatutos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Veintiséis
SRL. Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 22 de julio
del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021568562 ).
Mediante escritura número 95, otorgada a las 12:00
horas del día 22 de julio del año
2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad MM Bella Mar S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad
al no tener deudas, ni pasivos, ni
activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568564 ).
Por
escritura otorgada a las
10:00 horas del 22 de julio de 2021, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Banksia de La Costa S. R. L., en virtud
de la cual se acordó transformar la sociedad a una sociedad anónima, reformar todas las cláusulas del pacto social y realizar nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto
del plazo social.—San José,
22 de julio de 2021.—Lic.
Mario Quirós Salazar, carné Nº 7840, Notario.—1
vez.—( IN2021568565 ).
Yellow Avakian Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres doscientos noventa y cuatro, domiciliada en San José, Pavas, en la escritura número sesenta y cuatro, de asamblea general extraordinaria número cinco, celebrada a el día veintiuno de abril del año dos mil veintiuno al ser las diez, treinta minutos, en el domicilio
social, en el protocolo cuarto de la Licda. Fressie Inés Picado Lefrank, se nombra nueva junta directiva.—Licda. Fressie
Inés Picado Lefrank, Notaria.—1
vez.—( IN2021568567 ).
A las diez horas del treinta de junio de dos mil
veintiuno ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Mer Soleil de Nosara Limitada a donde se modifica el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2021568569 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de julio
de 2021, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Inversiones
Cordia S. A., en virtud de
la cual se acordó reformar las cláusulas sétima del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva
y fiscal por el resto del plazo
social.—San José, 22 de julio
de 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, carné Nº 3532, Notario.—1
vez.—( IN2021568570 ).
Por escritura doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día
diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Costa Rica Environmental Solutions
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil setecientos treinta y seis, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de accionistas. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana
Bustamante Tánchez, Notaria.—1
vez.—( IN2021568571 ).
Ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 23
de julio de 2021 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Hotel Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno,
por la cual se modifican cláusulas del pacto social.—San
José, 23 de julio de 2021.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2021568575 ).
Mediante
escritura N° 129-20 otorgada
ante los notarios públicos
Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes,
a las 10 horas del 22 de julio de 2021, se constituyó la sociedad Grupo Óvalo Costa Rica Sociedad Anónima.
Es todo.—Veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021568584 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 15 horas del 21 de julio del 2021, se protocolizaron los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de Vivicon
Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-044375, en la cual se reforma la
cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San
José, 22 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021568586 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 78, se
protocoliza acta número uno de asamblea de accionistas, de la sociedad
3-101-654999 S. A., se cambia junta directiva y fiscal.—San
José, 21 -07-2021.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—(
IN2021568587 ).
Por
escritura número ciento treinta y tres-veinte, otorgada ante esta notaría, notarios:
Juan Manuel Godoy Pérez;
y Rolando Clemente Laclé Zúñiga,
a las quince horas del veintidós de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía El Viajero
Hostels S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y seis; mediante la cual se reforma la cláusula quinta: “Del Capital”, del pacto
social.—San José, veintidós de julio
de dos mil veintiuno.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—( IN2021568590 ).
Por
escritura N° 32 del tomo
21, se protocolizó el acta
de asamblea de cuotistas de
la sociedad: Total Lube Centers, S.R.L., en la cual se reformó
la cláusula de la administración
y se nombraron nuevos gerentes.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad
107290432.—1 vez.—( IN2021568591 ).
Por
escritura otorgada a las
10:00 horas del 14 de julio del 2021, se modificaron las cláusulas sétima de la sociedad ECO
Sikwa S. A.—Heredia, 15 de julio
del 2021.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568592 ).
Por escritura presentada hoy ante mí, Nalico Sol S. A., acordó la disolución.—San
José, 23 de julio del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021568593 ).
Mediante
escritura N° 171-1, otorgada
a las 11:30 a.m. del 23 de julio del 2021, por el notario Luis Alberto Solano
Zamora, visible al folio N° 126 vuelto al 127 vuelto del tomo uno de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva de
la sociedad: Consorcio Dos Naciones S. A., cédula jurídica
N° 3-101-811985.—Alajuela, a las 12 horas de 23 de julio
del 2021.—Lic. Luis Alberto
Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021568594 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas, de la sociedad M y R International Trade Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil doscientos diez, donde se
reforma el domicilio social, y se hacen nombramientos en Junta Directiva.—San José, 23 de julio de 2021.—Lic. Huberth Salas Ortega.—1 vez.—( IN2021568595 ).
Por
escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas,
en la que se acordó la disolución
de Pique de Cabezales S. A. Notificaciones:
asistente@prolegiscr.com.—San José, 22 de julio
del año
2021.—Lic. Farid José Ayales
Bonilla, carné 12878.—1 vez.—( IN2021568624 ).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de
3-101-771979 S. A., en la que se reforma
la cláusula del domicilio
social y la administración del pacto
constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 22 de julio del año 2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878.—1 vez.—( IN2021568625 ).
Por
instrumento público número sesenta y nueve, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las ocho horas con quince minutos del
día veintidós de julio de
dos mil veintiuno, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Lucía Forest Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San
José, veintidós de julio de
dos mil veintiuno.—Licda.
Andrea Castro Rojas, carné número
22634, Notaria.—1 vez.—(
IN2021568626 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría
a las trece horas del veintidós
de julio del año dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de denominada Senigallia Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos setenta y dos. Es todo.—San
José, catorce horas del veintidós
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1
vez.—( IN2021568628 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos
o cualquier persona interesada
en la sucesión de quien en vida
fue; Lindor Alfaro Rojas, portador
de la cédula de identidad número
2-0810-0946, en su condición de propietario
registral de la finca de Alajuela matrícula 59584;
que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio
para investigar el traslape del plano A-2070305-2018
correspondiente a la finca de Alajuela matrícula 59584 con los planos
A-0007907-1947 y A-0008857-1951. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 10:22 horas del 20 de julio
de dos mil 2021, ordenó consignar
advertencia administrativa en la finca y plano dicho. De igual forma por resolución de las 9:30 horas del 21 de julio
de 2021, cumpliendo el
principio del debido proceso,
se autorizó publicación por
una única vez de edicto para conferir audiencia a
las personas mencionadas, por el
término de quince días contados
a partir del día siguiente
de la respectiva publicación
La Gaceta; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se
les previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2021-495-RIM).—Curridabat,
21 de julio de 2021.—Licda.
Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud
N° 282693.—( IN2021568764 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio
actual del patrono Grupo MR Dos Seguridad
S.A., número patronal 2-3101533029-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-00989, por eventuales
omisiones salariales por un
monto de ¢643.478,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San
José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de julio 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 283385.—( IN2021568778
).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CM-118-2021.—Edicto de notificación: Con base en el título III, capítulo
I, artículos del 239 al 247, de la Ley General de la Administración Pública, en virtud que se ignora el lugar
de notificaciones del interesado
en el expediente
que se registra en el Departamento de ZMT a nombre de TKS Propiedades S.A.,
cédula jurídica número
3-101-250379 de expediente 2500-2004 se procede a realizar la presente notificación mediante acto por publicación el Diario Oficial La Gaceta del siguiente oficio:
Parrita, 08 de junio del 2021, CM-SM-438-2021, Srs.
TKS Propiedades S.A., cédula jurídica
número 3-101-250379. Asunto:
Archivo de expediente. Estimados (as) señores(as): Por este medio procedo a comunicarle la transcripción del Acuerdo N° 25, artículo quinto, informes, punto N° 01, asunto N°
05, sesión ordinaria N°
038-2021, celebrada el siete de junio del dos mil veintiuno.
Comisión Zona Marítimo Terrestre, informe, sesión Nº 003-2020 de fecha
02-06-2021, miembros presentes:
Reg. Randall Rojas Piedra, Reg. Damaris Miranda Arce,
Reg. Willson Vindas Cerdas, Walter Prado Benavides, Asesores:
Lic. Marvin Mora Chinchilla, Licda.
Ingrid Jiménez Diaz, Señores Concejo
Municipal, la Comisión especial Zona Marítimo Terrestre se permite remitir el informe
de los asuntos puestos en nuestro conocimiento.
Asuntos
en conocimiento:
Asunto N° 05:
Se recibe el oficio DAM-360-2021, de fecha 27
de abril del 2021, suscrito
por el señor Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal, en
donde presenta el proyecto de resolución sobre la solicitud de concesión que impulsa ante esta Municipalidad
TKS Propiedades S.A., cédula jurídica
número 3-101-250379, sobre
una parcela de terreno ubicada en Playa Palma, resolución que se emite conforme a lo estipulado en los artículos 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23
de agosto del 2013 de la Procuraduría
General de la República.
Así como la resolución N° 67-2021 del Tribunal Contencioso
Administrativo de las 8:50 horas del 25 de febrero de 2021.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Señores
Concejo
Municipal
S.D.
Estimados
señores
Este
despacho se permite para su conocimiento dar traslado del presente proyecto de resolución sobre la solicitud de concesión que impulsa ante esta Municipalidad
TKS Propiedades S.A., cédula jurídica
número 3-101-250379, sobre
una parcela de terreno ubicada en Playa Palma, resolución que se emite conforme a lo estipulado en los artículos 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23
de agosto del 2013 de la Procuraduría
General de la República.
Así como la resolución N° 67-2021 del Tribunal Contencioso
Administrativo de las 8:50 horas del 25 de febrero de 2021. El siguiente es el resumen del expediente correspondiente a dicha solicitud:
Oficina del Alcalde
Municipal, a las trece horas quince minutos del día 28 de abril del
2021.
Resultando:
1.-Visto
el expediente de solicitud de concesión de TKS Propiedades S.A., cédula jurídica
número 3-101-250379 representada
por el señor José Luis
Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con
cédula de identidad número
5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento
de una Concesión en la zona
marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas, constante
de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado
a la solicitud para darle el uso Recreo.
2.-Que
en fecha 04 de febrero de 2004, TKS Propiedades
S.A., cédula jurídica número
3-101-250379, presentó
formal solicitud de concesión
sobre una parcela de terreno sita en
Playa Isla Palo Seco, distrito único,
cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante
de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado
a la solicitud para darle el uso Recreo.
3.-Que
el último trámite documentado y realizado en el
expediente corresponde a la
presentación de una certificación
en fecha 02 de noviembre de 2009, sin que se documente
dentro del expediente mayores
gestiones tenientes a la obtención
de la concesión, además que
no puede tomarse como actividad del expediente los pagos realizados a esta
Municipalidad.
Considerando:
1.-Que
el artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre
la zona marítima terrestre
y su reglamento establece “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”
2.-Que
el la Ley N° 6043 del 2 de marzo
de 1977, establece que la zona marítimo
terrestre es propiedad
inalienable e imprescriptible del Estado, y tanto su protección como la de sus recursos naturales es obligación
del Estado, sus instituciones y todos
los habitantes del país, además que su uso
y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la
ley (artículo 1). Sin perjuicio
de lo anterior, el párrafo
primero del artículo 3 de la referida
ley, establece la obligación
de los entes municipales de
“…velar directamente por el
cumplimiento de las normas
de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales”, y en ese sentido, el Reglamento Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, les atribuye
todo lo relacionado con el proceso de solicitud,
estudio y aprobación de las
concesiones en la zona marítima terrestre.
Dentro
del ejercicio de la competencia
municipal para aprobar las solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre, se establece en el
artículo 33 del referido reglamento, que, si éstas permanecen sin movimiento por más de seis meses
por inactividad del interesado,
se deberá proceder a su archivo. Establece
dicha norma: “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente”
3.-Del
dictamen C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si bien el Alcalde puede proponer un proyecto de resolución sobre una solicitud de concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en el presente
caso sobre la solicitud de concesión” por cuanto esto implica
una labor deliberativa, razonada
y consensuada en el seno de dicho
órgano, dada su naturaleza ya descrita
en el primer apartado de esta consulta.
De
ahí que las resoluciones de
trámite y la propuesta de resolución de fondo en materia de concesiones
pueden ser dictadas por el Alcalde Municipal, pero la decisión definitiva, debe necesariamente ser adoptada por el órgano deliberativo
municipal, que es precisamente el
Concejo Municipal.
4.-Que, en principio, la posibilidad de verificar si un expediente de solicitud de concesión permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables al interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión sobre la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento
de fondo.
El
artículo 33 del Reglamento
a la Ley sobre Zona Marítimo
Terrestre, establece como consecuencia automática de la inactividad del interesado, el desistimiento de su gestión, por lo que la orden de archivo sería una simple disposición de trámite que puede ser ordenada o solicitada por el Alcalde Municipal.
5.-Que igualmente la solicitud de concesión presentada por TKS Propiedades
S.A., cédula jurídica número
3-101-250379, a le fecha es una expectativa
de la cual no es posible derivar derecho alguno, en ese sentido nuestra Sala Constitucional es también partícipe del citado criterio, cuando, al resolver un recurso de
amparo contra una Municipalidad por pretender desalojar
al dueño de un negocio comercial en la Zona Marítima Terrestre, dictaminó:
“La recurrente pretende derivar derechos de una
simple solicitud de concesión
que no le ha sido resuelta por el fondo y lleva razón
la Municipalidad de Puntarenas, transcribiendo la opinión de la Procuraduría
General de la República, en el
sentido que la simple solicitud
no confiere derecho alguno
a ocupar de inmediato el inmueble y si
se ha hecho eso precisamente, se ha violado la
ley que regula esta materia. En consecuencia,
no advierte la Sala que la Municipalidad haya incurrido en la violación de derechos fundamentales como lo indica el amparo, el que resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como se dispone.” (Voto N° 2658-93 de 8 horas 54 minutos del 11 de junio de 1993).
Igualmente, la Procuraduría General de la Republica
en su dictamen C-100-95 del
10 de mayo de 1995 indico:
“Es
de recibo esta aclaración por cuanto una de las prácticas viciadas más frecuentes en la zona marítimo terrestre es la de recurrir a la vía fácil de presentar
una solicitud de concesión
ante la Municipalidad respectiva con conocimiento de que en el sector involucrado no existe plan regulador. Los promoventes de tales peticiones
se creen entonces legitimados para ocupar el área gestionada,
al no ser posible jurídicamente
la concesión, y afirman
para sí “derechos de ocupar”.
Otros van más allá y pagan cánones por ocupaciones no autorizadas, estipendios que las municipalidades
aceptan indebidamente. Queda entendido que las anteriores actitudes particulares no producen legitimación alguna para ocupar la zona marítimo terrestre, salvo que hubiere mediado en su
favor una asertiva manifestación
expresa por parte de la
Municipalidad y en los casos
en que proceda jurídicamente”. Por tanto,
Este
despacho con fundamento recomienda al Concejo Municipal considerar:
1.-La
aplicación del artículo 33
del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre
la Zona Marítima Terrestre acordándose
entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A.,
cédula jurídica número
3-101-250379 representada por el
señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad
número 5-334-634, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento
de una Concesión en la zona
marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas, constante
de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado
a la solicitud para darle el uso Recreo.
La
Comisión Especial de Zona Marítimo
Terrestre la Recomienda al Concejo
Municipal, tomar el siguiente acuerdo:
1- Aprobar
La aplicación del artículo
33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene
la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A.,
cédula jurídica número
3-101-250379 representada por el
señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad
número 5-334-634, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento
de una concesión en la zona
marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas, constante
de 1886.90 m2 con vistas al croquis adjuntado
a la solicitud para darle el uso Recreo.
2- Notifíquese,
contra la presente resolución
cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación indicados en el artículo
162 del Código Municipal. AC-25-038-2021:
El Concejo Municipal acoge
la recomendación de la Comisión
especial de ZMT y acuerda:
1- Aprobar
La aplicación del artículo
33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene
la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A.,
cédula jurídica número
3-101-250379 representada por el
señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad
número 5-334-634, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento
de una concesión en la zona
marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante
de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado
a la solicitud para darle el uso Recreo.
2- Notifíquese,
contra la presente resolución
cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación indicados en el artículo
162 del Código Municipal. Acuerdo dispensado
de comisión con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— (
IN2021568657 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintiuno, se ordenó
publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley
General de la Administración Pública,
la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio
del Procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del
Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, once horas cincuenta
y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas,
en la sesión ordinaria 12-20, celebrada el treinta de marzo
del año dos mil veinte, acuerdo 2020-12-092 dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del
Colegio de Abogados y Abogadas a efectos
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné
26646, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: Acusa
la señora López Marín que contrató
los servicios de la Licda.
Mendoza Rivera aproximadamente en
julio de 2019, para que la representara
en un proceso penal para contrademandar a su madre Mireya Marín Elizondo, respecto
de una disputa de una vivienda.
Afirma la quejosa que le ha
cancelado a la abogada la suma de novecientos setenta y cinco mil colones (¢975.000), pero que la agremiada no ha presentado proceso alguno. Razón por la cual indica que el día 26 de noviembre de 2019,
se presentó ante esta fiscalía a realizar una mediación vía telefónica
con la abogada, en donde ésta le dio
una cita para que se presentara
en su oficina;
empero el mismo 28 de noviembre de 2019 presuntamente la agremiada le envió un mensaje donde decía que se reunieran en el
Spoon de San Pedro. Según la denunciante,
al llegar al lugar, la licenciada manifestó que, si se había hecho
el proceso, pero no mostró documento alguno, únicamente su computadora.
Debido a lo anterior, la señora
López Marín aseveró que ella
ya había ido a la fiscalía y que le dijeron que no había ningún proceso presentado, pero que, a pesar de ello, le iba a dar una oportunidad
más para que terminara el proceso. Supuestamente
quedaron en que se iban a ver el
viernes 29 de noviembre de
2019 en el Registro de la Propiedad, para hacer el levantamiento
del bono de la propiedad, para lo cual,
señala la quejosa que le canceló la suma de ciento veinticinco mil colones (¢125.000) por este
trámite ese mismo día. Sin
embargo, acusa la denunciante
que la agremiada no realizó
este último trámite tampoco, ni le entregó facturas
ni documentos. Por lo que procedió a dirigirse a la dirección que la abogada había indicado en la mediación, llevándose por sorpresa que en dicho lugar
le dijeron que no la conocen, la llamó y la abogada presuntamente le indicó que no estaba para atenderla porque se encontraba mal de salud. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente
violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en el artículo 10 incisos 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14,
17, 31, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 85 inciso a) y b); y, 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de una amonestación privada hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional.” (…). Acceso al Expediente e Informe. Se le otorga
a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo
disciplinario. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo
por la Junta Directiva de este
Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el diario
oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 721-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2518.—Solicitud
N° 280287.—( IN2021568623 ).