LA GACETA 147 DEL 03 DE AGOSTO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

Los Alcance Nº 148 y Nº 149 a La Gaceta Nº 146; Año CXLIII, se publicaron el viernes 30 de julio del 2021.

FE DE ERRATAS

AVISOS

sociedad 3-101-809722 S. A

Mediante publicación en La Gaceta número ciento cuarenta y tres de fecha veintisiete de julio del dos mil veintiuno, se consignó el aumento de capital de la sociedad 3-101-809722 S. A. y por error material involuntario se consignó la suma de cuarenta y dos millones novecientos ochenta mil colones exactos, debiendo ser lo correcto la suma de “cuarenta y dos millones novecientos noventa y dos mil colones exactos”.—San José, 28 de julio del 2021.—Licda. Zulma Margarita Reyes Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021569341 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores Bröran del Agro, Artesanos y Gestores de la Cultura de Crün Shürin siglas STABRÖCS, al que se le asigna el código 1054-SI, acordado en asamblea celebrada el 16 de febrero del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 52-PU-89-SI del 23 de julio de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 16 de febrero del 2021, con una vigencia que va desde el 16 de febrero del 2021 al 29 de febrero del 2024 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General:

Jorge Sibas Vega

Secretaria Adjunta y Divulgación:

Virginia Lezcano Ortiz

Secretario de Juventud y Género:

Danny Nájera Díaz

Secretario de Conflictos, Salud Laboral y Ocupacional:

Vinicio Navas Nájera

Secretaria de Educación, Capacitación y Cultural de Convivencia y el Buen Vivir:

Sonia Nájera Díaz

Vocal:

Issac González Ortiz

Fiscal:

Wilson Hernández Cabrera

 

San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021568798 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0003113.—Lissette Alexandra Manley Sancho, casada una vez, cédula de identidad N° 105670733, con domicilio en Guadalupe, El Alto, 100 mts. oeste de Canal Cuatro, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARECA Importador directo,

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a: importación, empaque, distribución y venta de productos de uso personal, para el hogar y de bazar ubicado en San José, Central, Barrio México, 50 metros al oeste y 25 metros al sur de la estación de Bomberos. Reservas: de los colores: rojo, negro y gris. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568330 ).

Solicitud N° 2021-0003884.—Ricardo Vargas Aguilar, en calidad de apoderado especial de Monreri S.A., cédula jurídica 3101195921 con domicilio en San José, Curridabat, del antiguo Excelsior un kilómetro al norte y doscientos al este carretera a Concepción de Tres Ríos, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Monreri

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Investigación en el área de ingeniería agrícola, testeo de productos agrícolas y análisis de resultados. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568388 ).

Solicitud 2021-0005849.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Encora Holdings Limited con domicilio en Maples Corporate Services Limited, PO Box 309, Ugland House, Grandy Cayman, KY1-1104, Cayman Islands, Islas Caimán , solicita la inscripción de: encora

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de outsourcing en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en tecnología de la información; proveeduría de servicios de aplicaciones, principalmente, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de terceros; desarrollo de software personalizados para terceros; planificación, diseño y gestión de sistemas de tecnología de la información; consultoría en software informático; análisis de sistemas informáticos; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; servicios de consultoría en los campos de selección, implementación y uso de sistemas de hardware y software para terceros. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568396 ).

Solicitud 2021-0005827.—Edgar Alonso Cabezas Morales, divorciado una vez, cédula de identidad 303050534, en calidad de apoderado generalísimo de Moli del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101149768 con domicilio en Curridabat, de la gasolinera La Pacífica cien metros al este y ciento cincuenta metros norte, bodegas color azul, mano izquierda, bodega a uno Y A, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PATÚ FQ como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568431 ).

Solicitud Nº 2021-0003245.—Yenory Villalobos Jiménez, soltera, cédula de identidad 303900861 con domicilio en Cartago, El Guarco, Casa Mata, tienda Casamata, Cartago 30802 Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDA HJ

como marca de comercio en clases 24 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: reserva de colores tono color verde número 627315 y color blanco amatic SC. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021568434 ).

Solicitud N° 2021-0003709.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret PROFESSIONAL NAIL SYSTEM,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: líquido para preparar y deshidratar las uñas. Reservas: reserva de color Pantone PMS 2726C azul. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568457 ).

Solicitud Nº 2021-0003710.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Creen Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret Professional Nail System

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Polvo acrílico transparente para uñas. Reservas: reserva del color Pantone PMS 3135C cian Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto, por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568458 ).

Solicitud N° 2021-0003711.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de De Roblin Inc., con domicilio en 17011 Green Drive, City of Industry, California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIA SECRET PROFESSIONAL NAIL SYSTEM,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: polvo acrílico rosa para uñas. Reservas: reserva color: pantone PMS 2395C magenta. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568459 ).

Solicitud 2021-0005696.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Mantotal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101497783, con domicilio en Alajuela, EL Carmen, residencial Barcelona casa número 6, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento, remodelación, instalación y acabados de obras civiles y bienes inmuebles; servicios de reparación. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568483 ).

Solicitud N° 2021-0006270.—David López García, cédula de identidad N° 204330767, en calidad de apoderado especial de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102770620 y Nelson Baltodano López, cédula de identidad N° 701440725, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Condominios Rio Palma, casa cuarenta y dos, Escazú, Costa Rica y San José, Escazú, Guachipelín, Condominios Rio Palma, casa cuarenta y dos, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÉWA,

como marca de comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los vinos, vinos generosos; sidras, la perada; las bebidas espirituosas, los licores; las esencias alcohólicas, los extractos de frutas alcohólicos. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568487 ).

Solicitud Nº 2021-0003770.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de apoderado generalísimo de Potenzalud S. A., cédula jurídica 3101808797, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste, 200 sur, 100 este y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO SAN ANDRÉS

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación de fármacos. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste, 200 sur, 100 este y 50 sur. Reservas: Se reservan los colores gris y celeste Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568498 ).

Solicitud Nº 2021-0003769.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112580159, en calidad de apoderado generalísimo de Potenzalud S. A., cédula jurídica N° 3101808797, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 600 oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIO SAN ANDRES

como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos. Reservas: Colores: gris y celeste. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568502 ).

Solicitud 2021-0005995.—Édgar A. Arias Rojas, casado una vez, cédula de identidad 106630782, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Consultor Financiero S. A., cédula jurídica 3101572443 con domicilio en San Antonio de Coronado, Residencial Venecia casa 97 E, O San Antonio de Coronado, de La Casona del Pueblo 2 cuadras pequeñas al norte y 100 mts al oeste, última casa a mano derecha con 97 e en la pared, color vino con portón café, Costa Rica, solicita la inscripción de: GCF Grupo Consultor Financiero

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios, capacitaciones y consultorías en materia de contabilidad privada y pública, auditorias, asesorías financieras y fiscales. Ubicado en San Antonio de Coronado, Residencial Venecia casa 97 e, o San Antonio de Coronado, de la Casona del Pueblo 2 cuadras pequeñas al norte y 100 mts al oeste, última casa a mano derecha con n°97 e en la pared, color vino con portón café Reservas: De los colores: verde, blanco y negro. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021568503 ).

Solicitud N° 2021-0006102.—Roberto Héctor Rodríguez Curbelo, casado dos veces, pasaporte D201352, con domicilio en Hacienda Pinilla, Casa N° 8, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: WEALTH CLUB

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación y formación financiera, cursos y tutorías en educación financiera en vivo y en línea a través de plataformas digitales, cursos virtuales y presenciales de marketing, comercio digital, desarrollo de negocios. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021568523 ).

Solicitud Nº 2021-0004969.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Rich & Ruitz Perfumes Industry / L.L.C con domicilio en Corner Nº 3, Ajman Industrial 1, Ajman, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción de: ORIENTICA

como marca de fábrica y comercio en clase 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos. lociones capilares, dentífricos. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568531 ).

Solicitud N° 2021-0004475.—Gloriana Cob Guillén, cédula de identidad N° 112830555, en calidad de apoderada especial de Grace Chaverri Guillén, cédula de identidad N° 112540905, con domicilio en San José, Sabanilla de la iglesia setecientos cincuenta metros este y ciento veinticinco metros norte, Urbanización Villa del Este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Filo Rosso

como marca de comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de Joyería hechos a Mano. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568537 ).

Solicitud N° 2021-0003841.—Flor de María Rivera Rojas, cédula de residencia N° 155805573925, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Autogestionaria de Señuelos Artículos de Pesca y Afines R. L., Coopebrujas del Mar R. L., cédula jurídica N° 3004801052, con domicilio en Costa Rica, Puntarenas, Bella Vista, primero de mayo casa B6, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brujas del Mar

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Anzuelos. Fecha: 05 de julio de 2021. Presentada el 28 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021568551 ).

Solicitud Nº 2021-0003045.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Agrofruit Holding Corp. con domicilio en Blvd. Costa del Este, P.H. Frontial Park, piso 29, oficina EG, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: One the better banana co. INGREDIENTS

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Bebidas premezcladas a base de lácteos, polvos a base de lácteos para preparar bebidas y batidos alimentarios a base de lácteos, bebidas a base de lácteos, barritas alimenticias a base de frutos secos, barritas alimenticias a base de soja, frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras y compotas, todos derivados del banano; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas y forestales y cereales no comprendidos en otras clases, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores naturales, maltas, todos derivados del banano. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021568643 ).

Solicitud Nº 2021-0003046.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Agrofruit Holding Corp., con domicilio en BLVD. Costa del Este, P.H. Frontial Park, piso 29, Oficina EG, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: One the better banana co. INGREDIENTS,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercialización de productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras frescas, semillas, plantas y flores, bebidas premezcladas a base de lácteos, polvos a base de lácteos para preparar bebidas y batidos alimentarios a base de lácteos, bebidas alimenticias a base de frutos secos, barritas alimenticias de soja, así como cualquier otro acto comercial, ubicado en San José, edificio Sabana Business Center, 11° Piso. Fecha: 13 de julio del 2021. Presentada el: 7 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021568644 ).

Solicitud Nº 2020-0006670.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Jaguar Land Rover Limited, con domicilio en Abbey Road, Whitley, Coventry CV3 4LF, Inglaterra, solicita la inscripción de: JAGUAR

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, sombrería, calzado. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021568645 ).

Solicitud Nº 2021-0004556.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°113310307, en calidad de apoderada especial de Lamb Weston Inc., con domicilio en 599 South Rivershore Lane, Eagle, Idaho 83616, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LambWeston

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vegetales procesados congelados, papas procesadas congeladas, papas fritas congeladas, papas fritas a la francesa, frituras a la francesa, papas tostadas, croquetas de papa, cáscaras de papa, papas al horno, hojaldre de papa, papas procesadas, puré de papas, camote procesado, frituras de camote, hojaldre de camote, puré de camote, pimientos jalapeños empanizados y rebozados, tiras de pimientos jalapeños rebozados y rebozados, chiles jalapeños empanizados y rebozados rellenos de queso, pimientos jalapeños empanizados y rebozados rellenos de queso crema, aros de cebolla, rodajas de cebolla empanizadas y rebozadas, palitos de queso empanizados y rebozados, queso fundido, a saber, cuajada de queso empanizada y rebozada, encurtidos empanizados y rebozados, botanas de maíz empanizadas y rebozadas, champiñones empanizados y rebozados, aperitivos a base de queso y papas empanizados y rebozados, a saber, hojaldre de papa y queso, aperitivos a base de papa empanizados y rebozados. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568646 ).

Solicitud N° 2021-0004938.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de UPL Corporation Limited, con domicilio en 5TH Floor, Newport Building, Louis Pasteur Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: Carbe Green, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia; en clase 5: herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el 1° de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso-común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568647 ).

Solicitud Nº 2020-0009363.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert 2453, Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CMI ¡ALIMENTAMOS TU MUNDO PARA LLENARLO DE BIENESTAR! como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Servirá para atraer la atención del público consumidor y promover la venta de harinas, galletas, pastas, carne de ave (pollo), embutidos, servicios de restauración, alimentos para animales, en relación con la marca CMI, clases 29-30-31-39 expediente 2020-9268, Registro Nº 296347. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021568648 ).

Solicitud Nº 2021-0005467.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de Reingeniería de Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173739, con domicilio en Alajuela, San Ramon 200 metros sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bufete Luis A. Muñoz & Asociados,

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales o jurídicos. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021568656 ).

Solicitud N° 2021-0006312.—Sara Dolores Escribens Carnevali, casada en primeras nupcias, cédula de identidad N° 800970471, en calidad de apoderada generalísima de Famel Digital Marketing Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101717241, con domicilio en Costa Rica, San José, Escazú, San Rafael, Edificio Plaza Colonial, tercer piso N° 3-12, San José, 10203, Costa Rica, 10203, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: BISCRIS, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan y productos de panadería y confitería. Reservas: no hay. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021568670 ).

Solicitud N° 2021-0001606.—Fabián Mora Picado, casado dos veces, cédula de identidad N° 109780146, con domicilio en 800 metros norte Escuela El Abanico Peñas Blancas, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Safe Travels F.K.T, como marca de fábrica en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, organización de viajes; agencias de turismos, recoger en puertos y traslados, renta car. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568929 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0006259.—Éricka Garita González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109130756, con domicilio en Oreamuno, San Rafael 100 norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Huellas de Esperanza

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Acogimiento familiar. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568687 ).

Solicitud Nº 2021-0004956.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Grupo Computación Modular Avanzada S.A., cédula jurídica 3101073308 con domicilio en San José, Carmen, avenida primera, entre calles tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMA

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de computación y tecnología, software, ordenadores, computadoras, ordenadores portátiles, computadoras portátiles, impresoras, impresoras de ordenador, impresoras de computadora, servidores, aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y salvamento; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software, servicios de consultoría y asesoría en tecnología incluyendo oferta e implementación de soluciones tecnológicas, servicios de diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, servicios asociados a soluciones de tecnología de información incluyendo soluciones de movilidad. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568701 ).

Solicitud Nº 2021-0004745.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad 113990827, en calidad de apoderado especial de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848, con domicilio en San José, Tarrazú, 100 metros al este de la Plaza de Deportes, 10501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LAS NUBES,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568742 ).

Solicitud N° 2021-0006265.—Ana M° Salazar Calvo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 302560118, con domicilio en Guadalupe, Urb. Guadalupe, casa N° 16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A-ma plantas,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosmético no medicinales, pero hechos a base de plantas naturales. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568783 ).

Solicitud N° 2021-0005663.—Angélica María Gutiérrez Vargas, soltera, cédula de residencia N° 117001485322, en calidad de apoderada generalísima de Gutivar Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277495, con domicilio en Barreal, Condominio San José de Ulloa, bodega 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catania,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568791 ).

Solicitud N° 2021-0005528.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: b-aseptic,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e impresiones dentales; desinfectantes (productos que contienen alcohol y clorhexidina). Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568819 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0004958.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica N° 3101073308, con domicilio en San José, Carmen, Avenida Primera, entre calles tres y cinco, Edificio Omni, piso ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBE 4.0

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software del sistema operativo de computadoras para acceder y utilizar las redes de computación en la nube; software operativo de redes: herramientas para el desarrollo de software informático; software para el desarrollo de páginas web; software informático que proporciona acceso basado en la red a las aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de red o una interfaz del portal; software informático para el desarrollo y operación de las redes y aplicaciones de computación en la nube; software informático para la utilización en el manejo de bases de datos; y plataformas de software informático para las redes y aplicaciones de computación en la nube.; en clase 42: Servicios para proporcionar software operativo en linea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube proporcionar software en linea no descargable para el desarrollo de software y desarrollo de páginas web; proporcionar software en linea no descargable para operar y dar mantenimiento a redes y servidores informáticos: proporcionar software en línea no descargable para el manejo de bases de datos: proporcionar una linea completa de software en linea no descargable de aplicaciones informáticas de negocios y generales proveedor de servicios para aplicaciones (ASP), es decir, proveer, hospedar, administrar, desarrollar y dar soporte a aplicaciones, software, páginas web y bases de datos; proporcionar información técnica en áreas como diseño, desarrollo, programación personalización, selección e implementación de computadoras, software informático y redes informáticas, que incluye información sobre el diagnóstico de problemas de hardware y software informático, y sobre el mantenimiento y actualización del software informático, y el desarrollo y operación de sistemas informáticos, software y redes; personalización del hardware y software informático; servicios de consultoría en hardware y software informático; asesoría en el campo de la tecnología de la información: asesoría en el campo de las redes y aplicaciones de la computación en la nube; diseño y desarrollo de redes y software de redes y aplicaciones; y arrendamiento de instalaciones informáticas. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021568876 ).

Solicitud N° 2021-0005418.—Pía Picado González, cédula de identidad N° 10980354, en calidad de apoderada especial de Consultag S. A., cédula jurídica NIT5484255-7, con domicilio en República de Guatemala, 5A Avenida 15-45, Diagonal 612-42 de la Zona 10, Centro Empresarial, Torre 1, Oficina 207, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FORTIA,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proteger acumuladores de electricidad para todo tipo de vehículos Reservas: Dichas denominaciones podrán ser usadas, gravadas, fotocopiadas, estampadas, impresas o reproducidas por cualquier medio, conocido o por conocerse, expresada en cualquier combinación de colores, con el objeto de proteger y distinguirla, haciéndose de antemano la reserva al respecto. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568883 ).

Solicitud Nº 2021-0006192.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, Pvt. Ltd., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: DABIFIB como marca de brica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea como anticoagulante Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568884 ).

Solicitud 2021-0004955.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica 3-101-073308, con domicilio en San José, Carmen, avenida primera, entre calles tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de computación y tecnología; software; ordenadores; computadoras; ordenadores portátiles; computadoras portátiles; impresoras; impresoras de ordenador; impresoras de computadora; servidores; aparatos e instrumentos científicos o de investigación; los equipos audiovisuales y de tecnología de la información; equipos de seguridad y salvamento; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de consultoría y asesoría en tecnología incluyendo oferta e implementación de soluciones tecnológicas; servicios de diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software; servicios asociados a soluciones de tecnología de información incluyendo soluciones de movilidad. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568885 ).

Solicitud Nº 2021-0006191.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, Pvt. Ltd., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: TYKOSAT como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea para tratar cierto tipo de leucemia. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568886 ).

Solicitud N° 2021-0001712.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONLIFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568888 ).

Solicitud Nº 2021-0006190.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: ATOREM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea para reducir los niveles de colesterol en sangre. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568891 ).

Solicitud 2021-0005616.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Abode

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites Abode esenciales; Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites esenciales naturales; aromáticos (aceites esenciales); Aceite esenciales para uso personal; detergentes de lavavajillas en forma de pastillas; detergentes de lavavajillas; jabón líquido para lavar platos; detergentes para lavar platos; jabones para la colada; jabones; detergentes; jabones para manos; jabones para uso personal; preparaciones de limpieza para uso doméstico; lociones para la piel no medicinales; lociones para las manos; cosméticos en forma de lociones. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021568893 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 142127

Que María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Peak Finance Holding LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Birds Eye Foods LLC, con Peak Finance Holding LLC, para formar a Peak Finance Holding LLC, domiciliado en 222 West Merchandise Mart Plaza, Suite 1300, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, presentada el 26 de marzo del 2021, bajo expediente N° 142127. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0008883 Registro N° 190721 STEAMFRESH en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0008887 Registro N° 190720 STEAMFRESH en clase 30 Marca Denominativa, 2008-0008884 Registro N° 190719 STEAMFRESH en clase 31 Marca Denominativa, 1900-2241129 Registro N° 22411 BIRDS EYE en clase 29 Marca Mixto, 2010-0007158 Registro N° 214379 BIRDS EYE en clase 29 Marca Denominativa, 2010-0007159 Registro N° 207997 BIRDS EYE en clase 30 Marca Denominativa, 2010-0007160 Registro N° 207993 BIRDS EYE en clase 31 Marca Denominativa, 2010-0006495 Registro N° 208077 “VOILA!” en clase 29 Marca Denominativa y 2010-0006496 Registro N° 208076 “VOILA!” en clase 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021568900 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-1921.—Ref: 35/2021/3962.—Juan Luis Moreno Carmona, cédula de identidad 501340570, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, El Cacao, 500 metros norte de la entrada al parque Tecnológico de Santa Cruz. Presentada el 21 de julio del 2021 Según el expediente 2021-1921 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021568805 ).

Solicitud N° 2021-1835.—Ref.: 35/2021/3863.—Alejandro Rodríguez León, cédula de identidad N° 6-0464-0497, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Quepos, Savegre, Sabregre, finca que se encuentra 100 metros antes del negocio comercial Leche Agria, Carretera Interamericana Sur, Costanera. Presentada el 13 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1835. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568829 ).

Solicitud N° 2021-1676.—Ref: 35/2021/3758.—María Virginia de los Ángeles Granados Quirós, cédula de identidad N° 5-0216-0430, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona, de la Clínica del Seguro Social, cien metros norte. Presentada el 25 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1676. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568923 ).

Solicitud Nº 2021-1866.—Ref: 35/2021/3892.—German de los Ángeles Quirós Matamoros, cédula de identidad 6-0087-0589, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Jicaral, La Tigra, 300 metros al sur de la escuela. Presentada el 15 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1866. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568924 ).

Solicitud N° 2021-1737. Ref.: 35/2021/3596.—José Carlos Leal Rivera, cédula de identidad N° 1-0899-0224, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión, Acoyopa, 1.5 kilómetros suroeste de la Escuela de Acopaya. Presentada el 02 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1737. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registrador.—1 vez.—( IN2021568925 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-140801, denominación: Asociación Pro Bienestar de la Anciana Religiosa del Buen Pastor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 457885.—Registro Nacional, 21 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021568967 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado general de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada LÍQUIDO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS QUE CONTIENE UNA SAL DE CARBOXILATO. Se describe un líquido acuoso para rociadores contra incendios que contiene una sal de carboxilato C4 o mayor para la depresión del punto de congelación. Las sales pueden usarse junto con glicoles. Las sales disminuyen la combustibilidad y dan una viscosidad más baja que los líquidos con mayor contenido de glicol, lo que beneficia a los sistemas de rociadores contra incendios. Estas soluciones salinas son amigables con las tuberías de metal y CPVC y, por lo tanto, son útiles para los sistemas de rociadores contra incendios al no provocar agrietamiento por estrés ambiental en los componentes de CPVC y al no ser corrosivas para las partes metálicas. Se describe un líquido acuoso para rociadores contra incendios que contiene una sal de carboxilato C4 o mayor para la depresión del punto de congelación. Las sales pueden usarse junto con glicoles. Las sales disminuyen la combustibilidad y dan una viscosidad más baja que los líquidos con mayor contenido de glicol, lo que beneficia a los sistemas de rociadores contra incendios. Estas soluciones salinas son amigables con las tuberías de metal y CPVC y, por lo tanto, son útiles para los sistemas de rociadores contra incendios al no provocar agrietamiento por estrés ambiental en los componentes de CPVC y al no ser corrosivas para las partes metálicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62D 1/00 y C23F 11/12; cuyos inventores son Baker, Mark R. (US); Pallister, David M. (US) y Knurek, Mark (US). Prioridad: Nº 62/744,728 del 12/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/077175. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000242, y fue presentada a las 15:05:58 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021569003 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA AUXILIADORA SALAS HERNANDEZ, con cédula de identidad4-0180-0028, carné28167. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°132020.—1 vez.—( IN2021569667 ).

COMERCIO EXTERIOR

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

AVISO

CONVOCATORIA PARA LA ASIGNACIÓN DE REMANENTES
DE CONTINGENTES ARANCELARIOS DE IMPORTACIÓN

2021

El detalle de los remanentes disponibles, así como el formulario correspondiente y la normativa aplicable para su asignación, se encuentra disponible en el siguiente vínculo: http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes.aspx

Para más información sírvase escribir al correo: agriculturacontingentes@comex.go.cr

Marcela Chavarría Pozuelo Directora General de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 284115.—Solicitud Nº 034-2021-PRO.— ( IN2021569958 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0493-2021 Exp. 13603P.—Florentina Corporación Cerámica FCC S.A., solicita concesión de: 1.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-929 en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y industria - construcción. Coordenadas 205.511 / 537.401 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021568825 ).

ED-0485-2021.—Expediente 21913 digital.—Jefe de La Fila Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 157.690 / 564.994 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021568906 ).

ED-0453-2021.—Expediente N° 15646P.—Ana Cecilia Badilla Alfaro, solicita concesión de: 2.1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-1090 en finca de el mismo solicitante, en Ángeles, (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja, avícola. Coordenadas 235.955/484.040, Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2021568992 ).

ED-0510-2021.—Expediente 21944.—Digital K & R Realty Corporation Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 156.960 / 538.731 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021569006 ).

ED-0501-2021. Exp. 12497.—Despacho CPA Arias y Asociados SRL, solicita concesión de: 2.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de IDEM en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - pisicultura, consumo humano - doméstico y envasado de agua. Coordenadas 225.759 / 507.265 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021569011 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0447-2021.—Exp. N° 21887.—Digital L C D de Santis Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021569172 ).

ED-0415-2021.—Expediente 13180P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humanodoméstico e industriaconstrucción. Coordenadas 204.800 / 542.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569248 ).

ED-0509-2021. Exp. 6453P.—Playa Escondida S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de S Y R Trustee Company Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 181.988 / 464.538 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569258 ).

ED-0418-2021.—Exp. N° 3981P.—Administradora Amira S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.650 / 516.820 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569394 ).

ED-0343-2021. Exp. 13523.—Gustavo Alexis Mora Gamboa, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.137 / 529.832 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021569458 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0314-2021.—Exp. N° 21649.—María Edith Carranza Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Naranjo en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 230.124 / 490.952 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2021569585 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Adonis Antonio Zeledón Palma, nicaragüense, cédula de residencia 155823273624, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3884-2021.—San José, al ser las 7:20 del 27 de julio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021568875 ).

Jhonders Josué Hernández Díaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825509204, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3768-2021.—San José, al ser las 1:26 del 20 de julio de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021568905 ).

Marjourie Del Rosario Espinoza Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802236501, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3836-2021.—San José, al ser las 12:45 del 22 de julio de 2021.— Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021568935 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

DIVISIÓN JURÍDICA

Informa:

Se encuentra firme la resolución N° 16060-2019 (DJ-1355) de las 19:00 del 21 de octubre de 2019, dictada dentro del procedimiento administrativo Nº CGR-PA-2019002299. Dicha resolución en el Por Tanto resolvió imponer la prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 -Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, al señor Melvin Fernando Quirós Romero, portador de la cédula de identidad N° 401500446 por el plazo de dos años y a la señora Marta Eugenia Cubillo Jiménez portadora de la cédula de identidad N° 105410781, por un plazo de tres años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va para el primero del 30 de abril de 2021 al 30 de abril de 2023 y para la segunda del 30 de abril del 2021 al 30 de abril del 2024. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que las personas indicadas no sean nombradas en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.

Msc. Juan Gabriel Monge Obando, Órgano Decisor. 1 vez.—O. C. Nº 210002.—Solicitud Nº 283340.—( IN2021568941 ).

La Contraloría General de la República, informa: Se encuentra firme la resolución N° 10304-2021 (DJ-0963) de las 11:30 horas del 12 de julio de 2021, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2021002364. Dicha resolución en el Por Tanto resuelve imponer la sanción de prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N° 7428 - Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública, por un plazo de 2 años, contados a partir del 19 de julio de 2021 y hasta el 19 de julio de 2023, al señor Juan Diego Ortega Ortiz, cédula de identidad N° 1-1187-0871. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011. Publíquese.

M.Sc. Juan Manuel Jiménez Silva, Órgano Decisor.—  1 vez.—O. C. N° 210002.—Solicitud N° 283508.—( IN2021569001 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (PIT)

UNIDAD EJECUTORA DEL PIT

SOLICITUD DE PROPUESTA PIT-50-SBCC-CF-2020

Contratación de una firma consultora que realice el servicio

de apoyo para realizar la Administración e Inspección

de las Mejoras de la terminal de Transbordadores

de Paquera, ubicada en el Golfo de Nicoya

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes mediante la Unidad Ejecutora del PIT, comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según el Acta de Aprobación para Adquisiciones con cargo al PIT CAS-255-2021 del 6 de julio del 2021, la cual cuenta con la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo mediante oficio CID/CCR/790/2021 del 27 de julio de 2021, aprobó:

De conformidad al Oficio 1423-2021 y al Acta 255-2021 emitida por la Comisión de Contrataciones del Programa PIT, se aprueba la adjudicación de la “Contratación de una firma consultora que realice el servicio de apoyo para realizar la Administración e Inspección de las Mejoras de la terminal de Transbordadores de Paquera, ubicada en el Golfo de Nicoya” a favor de la empresa Camacho & Mora S. A., por un monto de US $408.400,00 (cuatrocientos ocho mil cuatrocientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), al haber obtenido la mayor calificación en el concurso, con una nota de 100 puntos. El plazo máximo para la ejecución de los servicios será de 11 meses, contabilizado a partir de notificada la orden de inicio.

Lo anterior con el siguiente detalle:

Oferente

Técnica

PT*,7

PE

PE*,3

Final

1

Camacho & Mora

100

70,00

100,00

30,00

100,00

 

Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad Asesora Programa PIT.—1 vez.—( IN2021569602 ).

REMATES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Venta de bienes inmuebles propios del Banco de Costa Rica, ubicados en Cartago y San José

La Oficina de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica realizará el remate de los siguientes bienes inmuebles propios ubicados en Cartago y San José, mediante la plataforma SICOP.

1-  Locales comerciales 46 y 47 antiguo Bancrédito Centro Comercial Metrocentro, Cartago.

2-  Edificio antiguo Bancrédito, costado sur del Parque Central, San José.

3-  Lote comercial ubicado en el distrito de Tres Ríos, La Unión, Cartago.

4-  Lote comercial ubicado en distrito Occidental contiguo a Autopits, diagonal a la esquina noreste del cementerio, Cartago.

Las condiciones del remate así como la fechas de visita al sitio estarán disponibles en la plataforma SICOP.

San José, 29 de julio del 2021.—Francis Hernández Monge, Gestor Contratación Administrativa.—1 vez.—O.C. 043202001420.—Solicitud 284162.—( IN2021569594 ).

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REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

Para efectos de ejecución del presenteReglamento para aplicar la modalidad de Teletrabajo en la Municipalidad de Montes de Oca”, el señor presidente del Concejo Municipal de Montes de Oca lo somete a votación, quedando debidamente aprobado en todos sus artículos por decisión unánime, acuerdo firme. Siendo un Reglamento Interno, publíquese por una sola vez. Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión ordinaria N° 60-2021, artículo N° 6, punto N° 1, del día 21 de junio del 2021, San Pedro de Montes de Oca, 29 de junio del 2021.

Lic. Douglas Alberto Sojo Picón, Secretario del Concejo Municipal a. í.

SE ACUERDA

REGLAMENTO PARA APLICAR LA MODALIDAD

DEL TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

Considerando:

1ºQue según el Decreto N° 39225 MP-MTSS.MICITT publicado en La Gaceta el día 20 de agosto del 2015, tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s)

2ºQue según la Ley para regular el Teletrabajo N° 9738 del 18 de setiembre del 2019 el ámbito de aplicación y acceso voluntario queda sometido al ámbito de aplicación de la presente ley, tanto el sector privado como toda la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal, así como las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y cualquier otro ente perteneciente al sector público. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona teletrabajadora como para la persona empleadora y se regirá en sus detalles por el acuerdo entre las partes y puede ser acordado desde el principio de la relación laboral o posteriormente. Únicamente quien lo acuerde posteriormente puede solicitar la revocatoria sin que ello implique perjuicio o ruptura de la relación laboral bajo las condiciones que se establecen en esta ley, dicha solicitud deberá plantearse con al menos diez días naturales de anticipación, siempre y cuando sea justificado y siga un procedimiento elaborado al efecto por cada centro de trabajo.

3ºQue existen personas funcionarias de diversos grupos ocupacionales y de diferentes dependencias que tienen interés de que se continúe con la implementación de la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo pues consideran que se logran la consecución de los objetivos propuestos tanto laborales como personales.

4ºQue es menester, por parte de este Gobierno Local propiciar proyectos y programas que promuevan la eficiencia y eficacia en la función pública por medio de iniciativas que surjan del cambio tecnológico y las prácticas administrativas y laborales.

SE ACUERDA:

REGLAMENTO PARA APLICAR LA MODALIDAD

DE TELETRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. Este reglamento regula las relaciones de prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo de las personas funcionarias de la Institución, de conformidad con las nuevas tecnologías de la información y comunicación desarrolladas o que lleguen a serlo dentro de la Municipalidad de Montes de Oca.

Artículo 2ºDefiniciones y Abreviaturas. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a)  Abreviaturas: MMO: Municipalidad de Montes de Oca. ALC: Alcalde Municipal. DRH: Departamento de Recursos Humanos. DTI: Departamento de Tecnologías de la Información. SO: Oficina de Salud Ocupacional CITT: Comisión Institucional de Teletrabajo. TICs: Tecnologías de Información y Comunicaciones

b)  Actividades teletrabajables: Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o lugar que se destine o autorice para tal fin y que no requieren la presencia física de la persona funcionaria en su oficina.

c)  Adenda al contrato de trabajo: Es una ampliación al contrato de trabajo original, donde se acuerdan las condiciones bajo la modalidad de teletrabajo.

d)  Comisión Institucional de Teletrabajo: es el grupo de personas en representación de la administración de la Municipalidad de Montes de Oca designados por el Alcalde cuya conformación será al menos un representante del Departamento de Recursos Humanos y Salud Ocupacional, un representante del Departamento Legal, un representante de Planificación Estratégica, un representante de Tecnologías de Información quienes serán los encargados de desarrollar, implementar, dar seguimiento y evaluación al programa de teletrabajo. Además, la comisión institucional de teletrabajo será el órgano interlocutor oficial con el equipo de coordinación técnica designado por el Ministerio de trabajo y Seguridad Social

e)  Criterios de medición: Son los mecanismos tomados en consideración para medir y cuantificar la efectividad en la implementación del teletrabajo en cada persona funcionaria. Los criterios de medición, evaluación y control serán previamente determinados entre la persona funcionaria y la Jefatura en el acuerdo a suscribir, procurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Dependencia y otros parámetros establecidos y alineados la gestión de la evaluación del desempeño.

f)   Horario de trabajo: La distribución diaria de la jornada laboral, según la normativa vigente.

g)  Jornada Laboral: Tiempo máximo que el trabajador está al servicio del empleador en condiciones de subordinación o dependencia en razón de un contrato de trabajo, estipulado en la acción de personal correspondiente, esta puede ser jornada total o parcial.

h)  Persona teletrabajadora: Persona funcionaria de la MMO autorizada para que realice actividades teletrabajables.

i)   Riesgos de trabajo: Constituyen riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de estos accidentes y enfermedades.

j)   Telecentro: espacio físico acondicionado con las tecnologías digitales e infraestructura, que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilita el desarrollo de ambientes colaborativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño.

k)  Teletrabajo: modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.

l)   Teletrabajo domiciliario: se da cuando las personas trabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde su domicilio.

m) Teletrabajo fuera del domicilio habitual: se da cuando las personas teletrabajadoras ejecutan sus actividades laborales desde un lugar ajeno a su domicilio o el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en la Institución. Este acuerdo se formalizará por escrito y las personas trabajadoras bajo esta modalidad, tendrán los mismos derechos y obligaciones en la prestación de sus servicios.

n)  Teletrabajo móvil: se da cuando las personas trabajadoras realizan sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables.

o)  Tecnologías Digitales: Conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro de un entorno y que se integran a un sistema de información interconectado por medio de las telecomunicaciones.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Este reglamento es aplicable a todas las personas en condición de persona funcionaria de la MMO que realice funciones aptas para prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo, consideradas como actividades teletrabajables y que cumplan con los requerimientos necesarios planteados en este reglamento y los procedimientos asociados.

Artículo 4ºFinalidad del Teletrabajo. El objetivo del programa de Teletrabajo, responde prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación y mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía. Una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos y disminución del gasto público. Así como, promover el bienestar del personal municipal.

Artículo 5ºFunciones y actividades en la modalidad de teletrabajo. La modalidad del teletrabajo se aplica a aquellas actividades y funciones que se pueden desarrollar, parcial o totalmente, de modo no presencial, de acuerdo con una razonable relación tiempo/resultado y sin afectar las necesidades de coordinación interna o de atención a las personas usuarias.

Artículo 6ºCaracterísticas esenciales del teletrabajo. Para la implementación de este reglamento, son características esenciales del teletrabajo las siguientes:

a.  Se ejecuta fuera del centro de trabajo habitual, sin afectar las necesidades de coordinación y atención de usuarios.

b.  Se realizan mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

c.  Las actividades están asociadas a objetivos y metas claras y específicos que permitan la planificación, seguimiento, control y comunicación mediante tecnologías de información y comunicación.

d.  Esta modalidad de trabajo no genera a favor de la persona teletrabajadora un derecho adquirido ni alguna situación jurídica consolidada.

e.  La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la persona empleadora.

f.   No podrá utilizarse el teletrabajo como medio para propiciar tratos discriminatorios en perjuicio de las personas trabajadoras. Las personas teletrabajadoras tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que sus homólogos que laboran en las instalaciones físicas de la persona empleadora.

CAPÍTULO II

El perfil

Artículo 7ºDe la solicitud para optar a la modalidad de teletrabajo. Cuando una persona funcionaria desee acogerse a la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo debe solicitarlo mediante el formulario respectivo a la Jefatura de Unidad. Una vez recibida la solicitud, la Jefatura considerará la idoneidad de la persona solicitante para laborar bajo esta modalidad de conformidad con los procedimientos establecidos para tales efectos, y de proceder, elevarán la solicitud a la DRH para su respectivo trámite.

Artículo 8ºLos puestos teletrabajables serán valorados por el DRH de acuerdo a los instrumentos, criterios y normativa existente para esta modalidad.

Artículo 9ºDe la resolución de rechazo de solicitud de cambio a modalidad de teletrabajo. En los casos donde la solicitud de teletrabajo sea rechazada, la Jefatura de la dependencia deberá justificar las razones del rechazo de la solicitud y elevarla a la Alcaldía. Le corresponderá a la Alcaldía dar la resolución definitiva, para tales efectos podrá solicitar a la Comisión de teletrabajo su criterio, el cual no es vinculante.

Artículo 10.—De la verificación del lugar. Con el fin de que personal de salud ocupacional pueda corroborar que el espacio donde se vayan a realizar las funciones teletrabajables cumplan con los requisitos y lineamientos establecidos por la oficina de salud ocupacional, la persona funcionaria debe aportar una declaración jurada donde de conformidad con el artículo 318 del Código Penal, manifieste que cumple con dichos lineamientos, dicho documento debe acompañarlo de fotografías o videos, donde sea posible visualizar lo indicado bajo fe de juramento. La oficina de salud ocupacional podrá realizar inspección al lugar de teletrabajo de forma presencial o virtual, las misma deben de informarse previamente. Si producto de la visita se determina que la persona funcionaria faltó a la verdad a la hora de realizar la declaración jurada, remitirá el caso al Despacho del Alcalde para que se inicie con el proceso disciplinario correspondiente.

CAPÍTULO III

Dependencias municipales involucradas

en la implementación del teletrabajo

Artículo 11.—Funciones de la Alcaldía Municipal. La persona que ejerce el cargo de ALC será quien otorgue la autorización final para la incorporación de la persona en esta modalidad, mediante la firma de la adenda al contrato de trabajo en representación de la administración. Este documento también debe ser firmado por la persona funcionaria teletrabajadora. Y será refrendado por la persona encargada del DRH.

Artículo 12.—Funciones de la Jefatura de la dependencia que tiene personal bajo la modalidad de teletrabajo.

a.  Valorar el puesto de las personas que por sus funciones puedan ser de interés para aplicar la modalidad de teletrabajo utilizando el formulario de evaluación de actividades teletrabajables e informar a las personas que voluntariamente decidan participar en esta modalidad.

b.  Planificar y coordinar las actividades y metas asignadas a la persona teletrabajadora, indicar los criterios de medición y verificar el cumplimiento de las mismas, alineados con el Plan Estratégico de Desarrollo Municipal vigente y la planificación anual de la institución.

c.  Llevar en formato digital los registros de la información relativa al teletrabajo, establecer las medidas de control para el cumplimiento de objetivos de las personas funcionarias y emitir los informes respectivos sobre los resultados y desempeño del teletrabajo en su dependencia. Estos informes deben estar a disposición del DRH y de la oficina de Planificación Institucional en el momento que sean requeridos.

d.  Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se puedan presentar en el desarrollo de las actividades bajo esta modalidad.

e.  Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, oportunidades de desarrollo e integración social de la persona funcionaria que participa en la modalidad de teletrabajo.

f.   Informar al DRH cuando una persona teletrabajadora a su cargo cambie sus funciones o cualquier otra condición laboral.

g.  Canalizar con el DRH todos los aspectos de índole laboral u otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la modalidad del teletrabajo.

h.  Solicitar al DRH la autorización o suspensión de la adenda al contrato para el teletrabajo. En caso negativo, deberá brindar la justificación correspondiente a ambas partes.

Artículo 13.—Funciones del Departamento de Recursos Humanos. La gestión de la modalidad de Teletrabajo estará a cargo del DRH. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos:

a)  Recibir durante los meses de diciembre y junio las solicitudes por parte de la jefatura solicitante junto con el formulario de actividades teletrabajables de las personas interesadas en la incorporación a la modalidad de teletrabajo. Se exceptúa de estas fechas los casos que, por condición médica emitida por la CCSS, certificación de condición de discapacidad por CONAPDIS, interés institucional, emergencia nacional o sentencia judicial en firme que recomiende la aplicación del teletrabajo a la persona funcionaria.

b)  Mantener un archivo actualizado con la información sobre las personas funcionarias que participan en la modalidad del teletrabajo.

c)  Desarrollar las gestiones correspondientes para la inclusión a la modalidad de teletrabajo desde la recepción de los formularios, declaraciones juradas, entrevistas, transporte, visitas de seguimiento y coordinación con TI para la revisión del equipo y conexiones en sitio, hasta su aprobación y archivo de documentos asociados al trámite.

d)  Remitir al ALC la adenda al contrato de trabajo para la respectiva firma.

e)  Atender las solicitudes internas y externas de información, orientación y asesoría sobre la modalidad de teletrabajo en la MMO.

f)   Definir puestos teletrabajables, según actividades desarrolladas por las personas funcionarias.

Artículo 14.—Funciones del Departamento de Tecnologías de Información: Corresponde a TI definir los requerimientos mínimos necesarios en hardware y software con que debe contar una persona funcionaria de la Institución para realizar actividades teletrabajables. El uso de las herramientas tecnológicas se regula de la siguiente forma:

1.  Determinar las necesidades de equipos y software para la aplicación en las actividades teletrabajables.

2.  Cuando sea requiera brindar soporte técnico a los equipos institucionales, se hará vía remota. Si esto no es posible, deberá coordinar con la persona teletrabajadora con el fin que ésta se presente a las instalaciones de la MMO para proceder con la revisión del equipo.

Artículo 15.—Funciones de la oficina de Salud Ocupacional: Corresponde a la oficina de salud ocupacional definir los requerimientos mínimos necesarios para la prevención de riesgos laborales con que debe contar una persona funcionaria de la Institución para realizar actividades teletrabajables. Las condiciones de salud ocupacional se regulan de la siguiente forma:

a)  Espacio Físico: Área mínima de 2m libres por persona, altura del cielo raso no sea inferior a 2.5 m. El espacio debe de estar acondicionado para colocar insumos y equipos necesarios.

b)  Ventilación: Contar con ventilación natural en su efecto ventilación mecánica como abanicos o aires acondicionados que permitan ambiente confortable, calidad de aire y confort térmico. En caso de contar con ventilación mecánica debe darse mantenimiento a los equipos.

c)  Iluminación: Asegurarse que la estación de trabajo se ubique de forma tal que las fuentes de luz, tanto naturales como artificiales, no provoquen deslumbramiento directo ni se produzcan reflejos molestos en el monitor de la computadora u otras superficies. En caso de que la iluminación natural y artificial resulte insuficiente puede utilizarse iluminación focalizada. (lámpara)

d)  Ruido: El espacio donde se ubique la estación de trabajo debe de estar alejado o aislar ruidos externos. (Visitas, niños, tareas domésticas, equipos ruidosos). El uso de música de fondo a altos volúmenes no es recomendado.

e)  Escritorio Modular: El escritorio o mesa debe de ser de tamaño adecuado para la colocación del equipo informático, otros equipos de trabajo y materiales. Es necesario que los bordes del escritorio o del porta-teclados sean redondos o biselados, para prevenir lesiones por presión de contacto, además de contar con suficiente espacio debajo del escritorio para movilizar las piernas.

f)   Silla: Asiento, respaldo y descansabrazos ajustables en altura, base giratoria de cinco puntos de apoyo con rodines, material transpirable con bordes redondeados y ofrecer un apoyo adecuado a la espalda, principalmente en la zona lumbar y torácica. Se debe de dar a la silla mantenimiento preventivo de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.

g)  Pantalla del Monitor: El monitor debe de estar ubicado frente a la persona teletrabajadora y el borde superior debe situarse al nivel de los ojos, de forma que se eviten movimientos de rotación, flexión y extensión del cuello. Distancia recomendada entre la pantalla y el ojo debe ser de 50 a 60 centímetros aproximadamente. Brillo del monitor regulado igual que el contraste, estos deben de hacerse hasta que la persona perciba confortables sin la necesidad de cambiar de postura o deba inclinarse.

h)  Teclado y Mouse: Teclado y mouse al mismo nivel, velando que el ángulo del brazo sea de 90°. El tamaño del mouse debe permitir apoyar la mano de forma adecuada (ni muy pequeño que la persona debe de hacer pinza, ni muy grande que no permita mantener la mano en posición neutral)

i)   El teléfono: Si la persona debe de utilizar el teléfono frecuentemente para la realización de su trabajo, es recomendable adquirir una diadema (headset), para prevenir la adopción de posturas inadecuadas, por el ejemplo al sostener el teléfono con el hombro y la cabeza para poder digitar.

j)   Equipo Portátil: Si la persona teletrabajadora cuenta con equipo portátil debe utilizar un teclado y ratón externos, a fin de colocar la pantalla a una altura adecuada y que se puede adoptar una postura neutral con miembros superiores. Se recomienda la adquisición de una base o soporte para elevar la pantalla de la computadora portátil, hasta el borde superior coincida con el nivel de los ojos. En caso de que la computadora portátil tenga una pantalla inferior a 15 pulgadas, se recomienda disponer de una pantalla externa, con el fin de evitar fatiga visual.

k)  Postura: Cuando la persona escriba en la computadora debe adoptar una postura adecuada, la cabeza y el cuello deben de estar erguido, en línea de torso; la cabeza, el cuello y el tronco no deben de estar inclinados ni girados, los brazos y codos deben de estar cercanos al cuerpo, los pies deben de estar apoyados en el piso o en un reposapiés.

l)   Postura Estática: Para evitar los efectos negativos de las posturas estáticas, revisar postura cada cierto tiempo, mientras trabaja puede mover los pies, cambiar de posiciones, realizar pausas laborales saludables durante la jornada laboral.

m) Pausas Laborales Saludables: Para el mantenimiento de la salud y prevenir lesiones osteomusculares. Se estará estableciendo las recomendaciones pertinentes por escrito a la persona trabajadora. Las pautas laborales saludables contribuyen a prevenir la fatiga física y mental, promover una postura adecuada y favorecen la recuperación muscular.

Artículo 16.—Funciones de la Comisión Institucional de Teletrabajo. Deberá desarrollar sistemas de control, medición y evaluación del Programa de Teletrabajo Institucional, conforme a los criterios previamente establecidos, siendo obligación de la Municipalidad el remitir los resultados al equipo de coordinación técnica en los plazos y por los medios que esta establece.

CAPÍTULO IV

Responsabilidad de las personas teletrabajadoras

Artículo 17.—Cumplimiento del perfil. Para participar en esta modalidad, tanto la persona teletrabajadora y el puesto que desempeña, deben cumplir con el perfil y competencias técnicamente definido por el DRH y la Jefatura Inmediata, así como mantenerlo mientras se ejecute dicha modalidad.

Artículo 18.—Derechos de la persona teletrabajadora. La persona funcionaria durante la ejecución de sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá los siguientes derechos:

a.  Mantiene los derechos y las obligaciones establecidos en el ordenamiento jurídico vigente que regula las relaciones de servicio en la Institución.

b.  Tiene derecho a la privacidad, por lo que las visitas de inspección al lugar de teletrabajo, deberá ser programadas e informadas con al menos un día de antelación a la persona teletrabajadora.

c.  Tiene el derecho a solicitar la restitución a su condición laboral habitual, para ello, deberá solicitarlo a la Jefatura de la Unidad para ser tramitado ante el DRH.

d.  Las personas teletrabajadoras están protegidos por la Póliza de Riesgos de Trabajo que tiene la municipalidad, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de sus funciones teletrabajables, de acuerdo con lo establecido en el contrato de teletrabajo firmado. La aplicación de la póliza se realiza bajo la normativa establecida.

Artículo 19.—Obligaciones de la persona teletrabajadora. Se establece como obligaciones de las personas teletrabajadoras:

a.  Está sujeto a la jornada laboral, dentro de la cual debe atender los posibles requerimientos presenciales dentro del horario institucional, para cualquier actividad de coordinación, capacitación o realización de tareas urgentes o prioritarias o similares que sea necesaria; es obligación estar localizable durante todo el período de la jornada laboral. Esta disposición, se refiere únicamente al horario institucional y no da derecho a una remuneración adicional. La solicitud de presencia en la institución debe gestionarse 48 horas antes como mínimo, solo en casos excepcionales el funcionario debe hacer presencia inmediata, para lo cual se consideran los tiempos de traslado desde su lugar de teletrabajo al centro de trabajo.

b.  Debe mantenerse actualizado en lo que respecta a las herramientas tecnológicas que demanda la ejecución de sus actividades en la modalidad de teletrabajo.

c.  Los gastos que amerite el desempeño de tareas para la modalidad del teletrabajo, tales como agua, transporte, alimentación, electricidad e internet, serán cubiertos en su totalidad por la persona teletrabajadora.

d.  Acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la Oficina de Salud Ocupacional en cuanto seguridad e higiene se refiere y permitir el acceso para las inspecciones que corresponda en caso de que las actividades se realicen desde el lugar establecido en la adenda al contrato de trabajo, no pudiendo entorpecer de ninguna forma dichas inspecciones.

e.  La persona funcionaria teletrabajadora notificará de forma inmediata a su jefe, dentro de las condiciones propias de esta modalidad, cualquier tipo de situación que imposibilite el desempeño normal de sus funciones, ante lo cual la jefatura inmediata respectiva tomará las decisiones del caso.

f.   Permitir y no entorpecer las verificaciones técnicas que vía remota se realicen a los equipos propiedad de la MMO, por parte de TI.

Artículo 20.—Modalidades de teletrabajo. Para realizar las funciones de teletrabajo, la persona funcionaria en coordinación con su jefatura, tendrán las siguientes modalidades:

Modalidad ordinaria: En esta modalidad, la persona funcionaria podrá definir el número de días semanales de ejecución de labores fuera de su lugar habitual de trabajo, para ello se coordinará con la jefatura la cantidad de días de teletrabajo en los que la persona funcionaria ejecutará sus labores, de acuerdo a lo que establece el formulario de actividades teletrabajables. Los días serán seleccionados entre la jefatura y la persona teletrabajadora, teniendo presente sus actividades y el funcionamiento de la oficina. Para lo anterior utilizará la siguiente escala:

T1:  Cuatro días en las instalaciones de la municipalidad y un día fuera de ellas.

T2:  Tres días en las instalaciones de la municipalidad y dos fuera de ellas.

T3:  Dos días en las instalaciones de la municipalidad y tres fuera de ellas.

T4:  Un día en las instalaciones de la municipalidad y cuatro fuera de ellas.

T5:  Los cinco días fuera de las instalaciones de la municipalidad.

Modalidad excepcional: En esta modalidad, la jefatura determina que existe una necesidad institucional que amerita que la persona funcionaria realice teletrabajo por un periodo inferior a un mes calendario, por lo que, una vez suplida la necesidad institucional, la persona teletrabajadora se reincorpora inmediatamente a su centro de trabajo. En estos casos, la Jefatura será la responsable de determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, así como la de aprobar la modalidad de teletrabajo extraordinaria. Una vez la Jefatura apruebe esta modalidad, debe de informar al DRH mediante oficio sobre la persona funcionaria que se encuentra teletrabajando.

Artículo 21.—Duración de la relación de teletrabajo. La duración, o permanencia de las personas funcionarias en la modalidad ordinaria de teletrabajo, se fijará en la adenda al contrato respectivo, el cual podrá tener un plazo máximo de un año. Sin embargo, una vez suscrita la adenda al contrato de trabajo, el mismo no constituirá un beneficio permanente, una situación jurídica consolidada, ni un derecho adquirido; por lo que, de existir una justificación motivada por parte de la jefatura, se podrá suspender la modalidad de teletrabajo, en cualquier momento antes del vencimiento del mismo. Una vez finalizada la vigencia de la adenda al contrato de trabajo, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo, sin embargo, la persona funcionaria podrá realizar la solicitud de prórroga de la adenda siguiendo el procedimiento establecido para tales efectos.

CAPÍTULO V

Jefaturas

Artículo 22.—Determinar si las actividades desarrolladas en los puestos de su departamento son teletrabajables, de acuerdo con la normativa establecida en este reglamento.

Artículo 23.—Determinar si la información a la cual tiene acceso la persona teletrabajadora es de carácter confidencial y sensible a los intereses de la municipalidad, en apego en cumplimiento de todas las disposiciones para tal fin, para lo cual es necesario hacerle ver las condiciones de manejo que debe tener y las consecuencias de violar las mismas.

Artículo 24.—Planificar las actividades y establecer las metas por las cuales se evaluará la efectividad de la persona teletrabajadora.

Artículo 25.—Facilitar la aclaración de dudas y solución de conflictos o contratiempos que se pueden presentar en el desarrollo de las funciones bajo esta modalidad.

Artículo 26.—Evaluar las metas de la persona teletrabajadora, según la metodología definida y recomendar por escrito las acciones que permitan mejorar la efectividad de la persona teletrabajadora.

Artículo 27.—Cuando la efectividad en el cumplimiento de las metas de la persona teletrabajadora no se logre, se debe realizar, mediante el debido proceso por parte de la jefatura, un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de las metas e implementar las acciones que permitan mejorar los resultados. En caso de reincidencia y al determinarse a que las causas son atribuibles a la persona teletrabajadora, se aplicará lo establecido en el artículo 33.

Artículo 28.—Cuando se determine mediante el debido proceso, que las causas de incumplimiento o bajo desempeño de la persona teletrabajadora, son atribuibles a la jefatura, el Departamento de Recursos Humanos coordinará las acciones correspondientes para cumplir con la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 29.—Las jefaturas deben planificar y ejecutar el plan de formación de las personas teletrabajadoras el cual puede ser presencial o virtual.

Artículo 30.—Canalizar con el Departamento de Recursos Humanos, todos los aspectos y acciones de mejora relacionados con la modalidad de teletrabajo para garantizar el cumplimiento de los objetivos del programa.

Artículo 31.—Es responsabilidad de la jefatura aplicar la normativa vigente en caso de presentarse cualquier irregularidad relacionada o el incumplimiento de las metas o en cualquiera de los aspectos mencionados, caso contrario se deberá establecer las acciones que correspondan ante la inobservancia o negligencia de las jefaturas de ejercer los controles necesarios.

Artículo 32.—Velar porque se mantenga el ambiente laboral adecuado, las retribuciones, oportunidades de desarrollo e integración social de las personas funcionarias que participan en la modalidad de teletrabajo.

CAPÍTULO VI

Reincorporación a la modalidad presencial

Artículo 33.—Causas para la reincorporación a la modalidad presencial. La persona teletrabajadora tendrá que reincorporarse a la modalidad presencial cuando se alguna de las siguientes circunstancias:

a)  Cambio en las condiciones de la persona teletrabajadora: cuando la jefatura superior y el DRH conozca del incumplimiento o cambio de alguna de las condiciones o requisitos solicitados en este Reglamento.

b)  Por conveniencia institucional: Cuando se determine por las Autoridades Superiores o jefatura inmediata, que existe un interés institucional para que la persona teletrabajadora continúe sus labores presencialmente.

c)  Por interés de la persona teletrabajadora: Cuando la persona teletrabajadora solicite la reincorporación a la modalidad presencial debe comunicarlo oportunamente a su superior inmediato y al DRH, para proceder con su reincorporación a la mayor brevedad posible.

Artículo 34.—Cuando la persona teletrabajadora no logre los objetivos y metas planteados en el plan de trabajo, el superior inmediato hará un análisis de las causas que obstaculizaron el alcance de los objetivos y metas, en caso necesario gestionará las acciones que corresponda, en el marco de lo establecido en el artículo 19 de este reglamento.

CAPÍTULO VI

Recursos informáticos

Artículo 35.—Recursos informáticos. La modalidad de teletrabajo está sujeta a que la MMO suministre la computadora con los dispositivos y accesorios requeridos a la persona funcionaria que presta servicios bajo la modalidad de teletrabajo. La disposición anterior podrá ser variada en aquellos casos en que la persona funcionaria por voluntad propia solicite la posibilidad de la realizar teletrabajo con su equipo personal y la persona empleadora acepte, lo cual debe quedar claro en el contrato o adenda de trabajo y le exime de responsabilidad a la persona empleadora sobre el uso del equipo de la persona teletrabajadora.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 36.—Lo no contemplado en este reglamento. En caso de omisiones en materia laboral, técnica y administrativa en el presente reglamento, se aplicará la normativa establecida por ley o vía administrativa.

Artículo 37.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—A la entrada en vigencia de este reglamento, el DRH debe ajustar e implementar el manual de procedimientos para optar por la modalidad de teletrabajo, así como formularios y demás herramientas necesarias para aplicarlo a las personas funcionarias que se encuentran laborando en esta modalidad. El cual deberá ser conocido y aprobado por la Comisión Institucional de Teletrabajo y la Alcaldía.

Dado en la ciudad de San Pedro de Montes de Oca, a los 21 días del mes de junio del 2021.

Publíquese y ejecútese.

Lic. Douglas Alberto Sojo Picón, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021568730 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº41-2021, Artículo 10, celebrada el trece de julio del dos mil veintiuno y ratificada el veinte de julio del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 118 del lunes 21 de junio de 2021, se publicó acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 34-2021, Artículo 20, Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente

Considerando:

1º—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria 50-2000, celebrada, de 05 de setiembre del 2000, cuyo texto fue publicado en el Alcance de La Gaceta N° 195, del 11 de octubre del 2000.

2º—Que citado Reglamento ha sufrido cuatro reformas, cumplimiento con el procedimiento legal y reglamentario, las cuales datan del año 2002 hasta la último aprobada y tramitada en el año 2019.

3º—Que después de la implantación del citado cuerpo normativo es necesario actualizar el texto de esta reglamentación para hacerla más acorde a la realidad imperante en el quehacer de la Unidad de Gestión de Cobro y reducir el pendiente de cobro de la Municipalidad de Belén y hacer una oportuna atención de las necesidades de la población.

4º—Que actualmente se hace necesario brindarles a las personas de escasos recursos, un mecanismo que le permita hacer frente a sus deudas en plazo razonable acorde con sus ingresos, como una medida tendiente a la reducción de la morosidad existente.

5º—Que en el año 2012 la Municipalidad de Belén decreta la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén, Ley 9102, la cual deroga lo indicado en el artículo 11 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén. Por tanto,

Reforma al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo:

Artículo 1ºModifíquese el artículo 10, para que se lea de la siguiente manera: “De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Unidad de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Unidad de Cobro. En la etapa administrativa, la Unidad de Cobro efectuará mínimo un requerimiento persuasivo de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos. Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.”

Artículo 2ºModifíquese el artículo 11, inciso b, para que en lo sucesivo se lea así:

“b.   Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso superior a los dos trimestres, de acuerdo a las prioridades y obligaciones de la Unidad de Gestión de Cobro, y que no se haya formalizado ninguna gestión de pago, serán notificadas administrativamente una única vez, otorgándosele al contribuyente tres días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la notificación, el sujeto pasivo no cancela, la Unidad de Gestión de Cobro procederá a analizar si requiere hacer más gestiones administrativas, elevar el caso a cobro extrajudicial o enviar el caso a cobro judicial en cuyo caso remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes.

En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el Artículo 88 del Código Municipal, la Unidad de Gestión de Cobros, procederá a generar un informe a la Unidad Tributaria para que proceda a aplicar lo indicado en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Belén.”

Artículo 3ºModifíquese el artículo 12, para que se lea de la siguiente manera: “Los arreglos de pago. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o en cobro extrajudicial, en cuanto al cobro judicial sólo procederá en casos debidamente justificados a juicio de la Unidad de Gestión de Cobros. Las personas interesadas en un arreglo deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar el número de cédula jurídica.”

Artículo 4ºModifíquese el artículo 13, inciso a. con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad de Gestión de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. En el caso de tratarse de una persona física está podrá completar únicamente la declaración jurada establecida en la solicitud de arreglo de pago indicando la razón por la cual no puede cancelar la totalidad de su cuenta. En lo que corresponde a las empresas mercantiles además de firmar la declaración jurada deberán presentar documentación que demuestre que no cuenta con la solvencia económica necesaria para hacer frente a la totalidad de la deuda, tales como presentación de flujos de caja proyectados firmados por su representante legal y/o un contador público autorizado, estados de cuenta certificados por un contador público, declaraciones juradas ante el Ministerio de Hacienda o cualquier otra documentación idónea que a criterio de la Unidad de Gestión de Cobros se requiera para comprobar la solvencia económica de la empresa. Queda a criterio de la Unidad de Gestión de Cobros solicitar cualquier documentación adicional tanto a personas físicas como jurídicas.

Artículo 5ºModifíquese el Artículo 13 bis para que de ahora en adelante se lea así: “Casos especiales. Se concederán arreglos de pagos especiales adicionales, en términos diferentes a los establecidos en el artículo anterior. En casos calificados se podrá ampliar el plazo hasta por doce meses de los arreglos de pago, a juicio del Director Administrativo Financiero, para lo cual la Unidad de Gestión de Cobros remitirá el expediente respectivo a la Dirección Administrativa Financiera para su visto bueno. En caso de duda se realizarán estudios socioeconómicos para determinar la procedencia de la ampliación del plazo. Si aun así la persona no tiene la posibilidad de pago, se hará un compromiso de pago, que consistirá en realizar pagos periódicos y parciales bajo un esquema de pago en el tiempo, los cuales serán autorizados por la Unidad de Gestión de Cobro, previa revisión del caso, solicitándosele al sujeto privado la documentación que sea necesaria para la toma de decisión, y de ser necesario, un estudio socioeconómico en caso de que se amerite. Este formato se utilizará única y exclusivamente si el sujeto pasivo no puede realizar un arreglo de pago.

Tanto para el arreglo de pago como para el compromiso de pago, el sujeto pasivo deberá cancelar adicional a su cuota mensual, la suma que se facturó en el mes puesto al cobro. En el caso del compromiso de pago, el monto a pagar correspondiente al mes al cobro se aplicará a los montos pendientes.”

Artículo 6ºModifíquese el artículo 15, para que se lea de la siguiente manera:

Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, la Unidad de Gestión de Cobros analizará si se remite el caso a cobro judicial sin previo aviso al contribuyente.”

Artículo 7ºModifíquese el CAPÍTULO IV, para que se denomine Sujeto Pasivo y un artículo 41 que dirá:

Obligación del sujeto Pasivo. Será obligación de los sujetos pasivos comunicar su domicilio fiscal y el cambio de este, para lo cual la institución procederá a poner a disposición en la Unidad de Servicio al Cliente el formulario correspondiente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la institución hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación

Artículo 8ºEl anterior CAPÍTULO IV, pasará a ser un nuevo CAPÍTULO V denominado: Disposiciones finales. El cual iniciará con la numeración corrida de artículos 42 y 43 respectivamente.

Se acuerda por unanimidad: Revisado el Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Belén se considera y se modifica el Artículo 4 para que en adelante se lea asíArtículo 4: Modifíquese el artículo 13, inciso a. con el propósito de que se lea de la siguiente manera: Capacidad económica. El sujeto pasivo debe comprobar a la Unidad de Gestión de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas. En el caso de tratarse de una persona física está podrá completar únicamente la declaración jurada establecida en la solicitud de arreglo de pago indicando la razón por la cual no puede cancelar la totalidad de su cuenta. En lo que corresponde a las empresas mercantiles además de firmar la declaración jurada deberán presentar documentación que demuestre que no cuenta con la solvencia económica necesaria para hacer frente a la totalidad de la deuda, tales como presentación de flujos de caja proyectados firmados por su representante legal y/o un contador público autorizado, estados de cuenta certificados por un contador público, declaraciones juradas ante el Ministerio de Hacienda o cualquier otra documentación idónea que a criterio de la Unidad de Gestión de Cobros se requiera para comprobar la solvencia económica de la empresa. Queda a criterio de la Unidad de Gestión de Cobros solicitar cualquier documentación adicional tanto a personas físicas como jurídicas.

Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Belén aprobado en el Artículo 20 del Acta 34-2021 queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 21 de julio del 2021.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 35528.—Solicitud N° 283144.—( IN2021568669 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora: Ana Margarita Ruiz Gradiz, nicaragüense, indocumentada, se le comunica la resolución de las 12 horas del 19 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de las personas menores de edad: E.R.G., Y.P.R.G., G.L.R.G. y B.R.R.G. Se le confiere audiencia a la señora Ana Margarita Ruiz Gradiz por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSAR-00188-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283164.—( IN2021568681 ).

A los señores: José Carmelo Silva Medina y Sonia Del Carmen Martínez Ruiz, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 20 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad K.S.M. Se le confiere audiencia a los señores José Carmelo Silva Medina y Sonia Del Carmen Martínez Ruiz. Por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00066-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283168.—( IN2021568685 ).

Al señor José Feliciano López García, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad GJLC y YSLC, bajo la responsabilidad de recurso familiar Zeidy María López Castillo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00647-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283172.—( IN2021568688 ).

A los señores, Sarai Dinora García Picado y Excequiel Rivera García, se les comunica que por resolución de las nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se dictó resolución de revocatoria de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: A.M.R.G., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00124-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283176.—( IN2021568691 ).

Al señor Mario Antonio Barboza Sánchez, se les comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se dictó medida de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad N.A.B.B y R.M.B.C, así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes por el plazo de 5 días para que se refiera al informe extendido por la Licda. Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00503-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283181.—( IN2021568693 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

CONCEJO MUNICIPAL

Asunto: Transcripción del acuerdoinciso A del artículo X.

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 63, celebrada el día lunes 12 de julio del año en curso, acordó:

Con dispensa del trámite de comisión; este Concejo acuerda por unanimidad; autorizar el traslado de las sesiones municipales para los días martes de cada semana, a las dieciocho horas. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Ciudad de Juan Viñas, 20 de julio de 2021.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2021568824 ).

La Municipalidad de Jiménez, en Sesión Ordinaria Nº 60, celebrada el día lunes 21 de junio del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por Unanimidad; nombrar al señor Juan Pablo Chacón Carpio, cédula 3 0508 0746, como miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, período que abarca del 01 de mayo del 2021 al 30 de abril del 2023, en representación de las Organizaciones Deportivas y Recreativas del Cantón. De igual forma se le convoca a la sesión del lunes 28 de junio, a las 6 de la tarde, para su respectiva juramentación.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al señor Chacón Carpio.

Ciudad de Juan Viñas, 22 de junio de 2021.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria.—1 vez.—( IN2021568870 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos, inscrito bajo el tomo: V, folio: 351, asiento: 34997, a nombre de Indrid Ellis Mora, cédula de identidad N° 111290719. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.

Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 21 de julio del 2021.—Neda Blanco López Directora.—( IN2021568589 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Que en la Asamblea General Extraordinaria N° 166, celebrada el sábado 10 de julio de 2021, renovó parcialmente el nombramiento del tesorero, juramentando al Ing. For. Julio César Calvo Alvarado, cédula número: 1-0639-0541, para el resto del periodo julio 2021-enero 2022. Por junta directiva.—Moravia, 15 de julio de 2021.—Ing. Agr. Luis Enrique Brizuela Arce, Secretario, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021566808 ).

3-102-779410 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de la totalidad de los libros legales, todos tomo uno, cuyo número de legalización es 4062001005977, de la compañía 3-102-779410 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-779410, de los cuales se procederá a la reposición. Según declaración jurada escritura número 202 del protocolo número 6 del suscrito notario Oscar Soley Loría, se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo: oscarsoley@soleysoler.com. Es todo.—San José, 23 de julio del año 2021.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021568796 ).

VELSCHWARS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Velschwars Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-722575, realiza reposición por extravío de Libro de Asamblea General, Libro de Registro de Socios y Libro de Junta Directiva.—Heredia, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Sophia Lobo León.—1 vez.—( IN2021568913 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 287-119, otorgada ante los notarios Orlando Arguedas Molina y Max Pacheco Ponce de León, en Ciudad Quesada, a las 12 horas del 22 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios en la que se acuerda la disolución de la entidad jurídica denominada Agroveterinaria Coopevega Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho cinco seis tres uno.—Ciudad Quesada, 22 de julio de 2021.—Lic. Max Pacheco Ponce de León, Notario.—1 vez.—( IN2021568712 ).

Que por acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: BC Jaco Dreams Property Management Group Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-798656, celebrada en Puntarenas, Garabito, Jacó, Residencial Jacó Sol, casa tres b, oficinas de JPC Abogados, a las 15:20 horas del 2 de julio del 2021, se tomaron los acuerdos de: 1. Remover del cargo de Subgerente al señor Erick Francisco Agüero Cascante, con cédula número: 1-1360-0353. 2. Se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad para que se lea de la siguiente forma: “Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un Gerente y un Subgerente para los cuales no requieren ser socios. Dichos personeros serán nombrados por la Asamblea de Cuotistas y durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. 3. Modificar la cláusula sétima para que se lea de la siguiente forma: “Sétima: La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a un Gerente quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y un Subgerente quien tendrá facultades de apoderado general sin límite de suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil de Costa Rica. Solamente el Gerente podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya con previa autorización de la Asamblea de Cuotistas. El acta ha sido protocolizada a las 17 horas del 14 de julio del 2021, en mi notaría mediante escritura 147 del tomo tercero de mi protocolo. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó, 23 de junio del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria—1 vez.—( IN2021568716 ).

Por escritura número 106-9, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servitools Sociedad Anónima, cédula 3-101-610276, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 19 de julio del 2021.—Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021568717 ).

Por escritura número 110-9, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Integrados Viscaya Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-508656, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 19 de julio del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021568719 ).

Por escritura número 109-9, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicios Lumecana de Localización Sociedad Anónima, cédula 3-101-610128, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14:30 horas del día 19 de julio del 2021.—Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021568722 ).

Por escritura número 107-9, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servi-Valencia Internacional Sociedad Anónima, cédula 3-101-521401, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 horas del día 19 de julio del 2021.—Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568724 ).

Por escritura número 108-9, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servi Cobros RC Centroamericanos del Sur Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-524329, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 19 de julio del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021568726 ).

Por escritura número 108-9, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servi Cobros RC Centroamericanos del Sur Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-524329, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 19 de julio del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.— ( IN2021568726 ).

Esta notaría, mediante escritura número 118 – 1, de las 14:30 horas del 23 de Julio de 2021, protocolizó acta de asamblea de socios de Proyecto La Mansión de Quepos, S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula décima de los estatutos, sobre las pautas a seguir para celebrar asambleas de socios, así como la cláusula quinta de los estatutos, del capital social, transformándose las acciones preferentes en comunes, carné 17943.—Alajuela, 23 de julio de 2021.—Jonathan Sequeira Segura, Notario.—1 vez.— ( IN2021568729 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 horas del 23 de julio del 2021, protocolicé acta de Planet Health S. A., cédula jurídica N° 3-101-673525, del 12 de julio del 2021, mediante la cual se conviene disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—( IN2021568734 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza asamblea general extraordinaria de English Teaching ELT Distributor Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando la cláusula quinta por aumento de capital.—San José, 27 de julio del 2021.—Licda. Ana Heitman Ardón, Notaria.—1 vez.—( IN2021568807 ).

En San José, a las siete horas del 23 de julio de 2021, se protocolizó por medio de escritura pública número 71, asamblea general extraordinaria para disolver la sociedad Rascavientos Inversiones Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil ciento ochenta y seis, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, del Taco Bar cien metros al sur y cincuenta metros al oeste, por no existir activos ni pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador. Se emplaza por treinta días a todos los interesados a partir de la publicación del presente aviso a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, fax 2524-1080.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021568822 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de julio de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Socios de la compañía Mariscos Alan Castro Sociedad Anónima donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Guanacaste, veintiséis de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021568837 ).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaria pública a las once horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad denominada Atardeceres en la Piayot Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula de la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Gioconda de los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568864 ).

Por escritura setenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 5 de mayo del 2021, se reformó la cláusula de la administración y se nombró presidente y tesorero de Oro Mida del Pacífico Sociedad Anónima.—Guanacaste, 26 de julio de 2021.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021568868 ).

Mediante escritura número cuatrocientos veinte, otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Infinity Brain Holdings Sociedad Anónima, mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 27 de julio del 2021.—Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021568890 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número diez-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las catorce horas del veintitrés de julio del año 2021 se protocolizó el acta número dos de la sociedad denominada Mar Realty Concierge Services Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete ocho cinco dos siete seis, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, ocho de julio del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021568902 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la empresa Insumed Oftálmica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-392259.—San José, 27 de julio de 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021568915 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil novecientos ocho, donde se modifica la cláusula primera referente al nombre.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria Cartulante.—1 vez.—( IN2021568919 ).

Melania Dittel Sotela, Notaria Pública, hago constar y doy que, por escritura número ciento treinta y uno, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó actas de asamblea general de las sociedades Education Holding Costa Rica EHCR S.R.L., Lusitania, S.R.L. y Universidad U Latina S.R.L., en las cuales convinieron practicar fusión por absorbió, absorbiendo la última a las primeras. Consecuentemente y en el mismo acto, conviniendo reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo o estatutos sociales de Universidad U Latina S.R.L., referente al capital social. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568920 ).

Ante esta notaria por escritura de las doce horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Loma Verde Ecológica S. A. Se reformaron cláusulas del pacto social.—22 de julio de 2021.—Gerardo B. Calderón Cerdad, Notario.—1 vez.—( IN2021568557 ).

Ante esta notaría el 22 de julio del 2021, mediante escritura número 94-05, se protocolizó el acta de la sociedad Noventa y Siete Bristo Lindora S. R. L., cédula jurídica número 3-102-818541, mediante la cual se reformo la cláusula de la E la administración y nombramiento de nuevos gerentes. Es todo.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021568558 ).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las nueve horas del siete de julio del dos mil veintiuno, se constituyó Zopcorp Insumos Biodegradables E.I.R.L.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021568559 ).

Mediante escritura 228 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 el día 22 de julio del 2021, se acuerda modificar estatutos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cuatro Mil Veintiséis SRL. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 22 de julio del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021568562 ).

Mediante escritura número 95, otorgada a las 12:00 horas del día 22 de julio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad MM Bella Mar S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos, ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568564 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de julio de 2021, ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Banksia de La Costa S. R. L., en virtud de la cual se acordó transformar la sociedad a una sociedad anónima, reformar todas las cláusulas del pacto social y realizar nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio de 2021.—Lic. Mario Quirós Salazar, carné Nº 7840, Notario.—1 vez.—( IN2021568565 ).

Yellow Avakian Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres doscientos noventa y cuatro, domiciliada en San José, Pavas, en la escritura número sesenta y cuatro, de asamblea general extraordinaria número cinco, celebrada a el día veintiuno de abril del año dos mil veintiuno al ser las diez, treinta minutos, en el domicilio social, en el protocolo cuarto de la Licda. Fressie Inés Picado Lefrank, se nombra nueva junta directiva.—Licda. Fressie Inés Picado Lefrank, Notaria.—1 vez.—( IN2021568567 ).

A las diez horas del treinta de junio de dos mil veintiuno ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Mer Soleil de Nosara Limitada a donde se modifica el pacto social.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2021568569 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de julio de 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Cordia S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas sétima del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 22 de julio de 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, carné Nº 3532, Notario.—1 vez.—( IN2021568570 ).

Por escritura doscientos dieciocho otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Costa Rica Environmental Solutions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil setecientos treinta y seis, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de accionistas. Es todo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021568571 ).

Ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 23 de julio de 2021 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Hotel Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, por la cual se modifican cláusulas del pacto social.—San José, 23 de julio de 2021.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021568575 ).

Mediante escritura N° 129-20 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 10 horas del 22 de julio de 2021, se constituyó la sociedad Grupo Óvalo Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021568584 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 21 de julio del 2021, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Vivicon Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-044375, en la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021568586 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 78, se protocoliza acta número uno de asamblea de accionistas, de la sociedad 3-101-654999 S. A., se cambia junta directiva y fiscal.—San José, 21 -07-2021.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—( IN2021568587 ).

Por escritura número ciento treinta y tres-veinte, otorgada ante esta notaría, notarios: Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las quince horas del veintidós de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía El Viajero Hostels S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y seis; mediante la cual se reforma la cláusula quinta: “Del Capital”, del pacto social.—San José, veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021568590 ).

Por escritura N° 32 del tomo 21, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Total Lube Centers, S.R.L., en la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombraron nuevos gerentes.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario, cédula de identidad 107290432.—1 vez.—( IN2021568591 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de julio del 2021, se modificaron las cláusulas sétima de la sociedad ECO Sikwa S. A.—Heredia, 15 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568592 ).

Por escritura presentada hoy ante mí, Nalico Sol S. A., acordó la disolución.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021568593 ).

Mediante escritura N° 171-1, otorgada a las 11:30 a.m. del 23 de julio del 2021, por el notario Luis Alberto Solano Zamora, visible al folio N° 126 vuelto al 127 vuelto del tomo uno de su protocolo, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva de la sociedad: Consorcio Dos Naciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-811985.—Alajuela, a las 12 horas de 23 de julio del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021568594 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, de la sociedad M y R International Trade Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil doscientos diez, donde se reforma el domicilio social, y se hacen nombramientos en Junta Directiva.—San José, 23 de julio de 2021.—Lic. Huberth Salas Ortega.—1 vez.—( IN2021568595 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la que se acordó la disolución de Pique de Cabezales S. A. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 22 de julio del año 2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878.—1 vez.—( IN2021568624 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de 3-101-771979 S. A., en la que se reforma la cláusula del domicilio social y la administración del pacto constitutivo de dicha sociedad. Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 22 de julio del año 2021.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878.—1 vez.—( IN2021568625 ).

Por instrumento público número sesenta y nueve, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las ocho horas con quince minutos del día veintidós de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Lucía Forest Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio.—San José, veintidós de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Castro Rojas, carné número 22634, Notaria.—1 vez.—( IN2021568626 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del veintidós de julio del año dos mil veintiuno. Se modifica la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo de denominada Senigallia Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil quinientos setenta y dos. Es todo.—San José, catorce horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2021568628 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a los posibles herederos, albacea, representantes legítimos o cualquier persona interesada en la sucesión de quien en vida fue; Lindor Alfaro Rojas, portador de la cédula de identidad número 2-0810-0946, en su condición de propietario registral de la finca de Alajuela matrícula 59584; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar el traslape del plano A-2070305-2018 correspondiente a la finca de Alajuela matrícula 59584 con los planos A-0007907-1947 y A-0008857-1951. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:22 horas del 20 de julio de dos mil 2021, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca y plano dicho. De igual forma por resolución de las 9:30 horas del 21 de julio de 2021, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-495-RIM).—Curridabat, 21 de julio de 2021.—Licda. Patricia Rojas Carballo, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 282693.—( IN2021568764 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Grupo MR Dos Seguridad S.A., número patronal 2-3101533029-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-00989, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢643.478,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4 Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de julio 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00560.—Solicitud N° 283385.—( IN2021568778 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CM-118-2021.—Edicto de notificación: Con base en el título III, capítulo I, artículos del 239 al 247, de la Ley General de la Administración Pública, en virtud que se ignora el lugar de notificaciones del interesado en el expediente que se registra en el Departamento de ZMT a nombre de TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 de expediente 2500-2004 se procede a realizar la presente notificación mediante acto por publicación el Diario Oficial La Gaceta del siguiente oficio:

Parrita, 08 de junio del 2021, CM-SM-438-2021, Srs. TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379. Asunto: Archivo de expediente. Estimados (as) señores(as): Por este medio procedo a comunicarle la transcripción del Acuerdo N° 25, artículo quinto, informes, punto N° 01, asunto N° 05, sesión ordinaria N° 038-2021, celebrada el siete de junio del dos mil veintiuno.

Comisión Zona Marítimo Terrestre, informe, sesión Nº 003-2020 de fecha 02-06-2021, miembros presentes:

Reg. Randall Rojas Piedra, Reg. Damaris Miranda Arce, Reg. Willson Vindas Cerdas, Walter Prado Benavides, Asesores: Lic. Marvin Mora Chinchilla, Licda. Ingrid Jiménez Diaz, Señores Concejo Municipal, la Comisión especial Zona Marítimo Terrestre se permite remitir el informe de los asuntos puestos en nuestro conocimiento.

Asuntos en conocimiento:

Asunto N° 05: Se recibe el oficio DAM-360-2021, de fecha 27 de abril del 2021, suscrito por el señor Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal, en donde presenta el proyecto de resolución sobre la solicitud de concesión que impulsa ante esta Municipalidad TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Palma, resolución que se emite conforme a lo estipulado en los artículos 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la Procuraduría General de la República. Así como la resolución N° 67-2021 del Tribunal Contencioso Administrativo de las 8:50 horas del 25 de febrero de 2021.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Señores

Concejo Municipal

S.D.

Estimados señores

Este despacho se permite para su conocimiento dar traslado del presente proyecto de resolución sobre la solicitud de concesión que impulsa ante esta Municipalidad TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379, sobre una parcela de terreno ubicada en Playa Palma, resolución que se emite conforme a lo estipulado en los artículos 33 y 42 del reglamento a la Ley 6043, y al dictamen C-180-2013 del 23 de agosto del 2013 de la Procuraduría General de la República. Así como la resolución N° 67-2021 del Tribunal Contencioso Administrativo de las 8:50 horas del 25 de febrero de 2021. El siguiente es el resumen del expediente correspondiente a dicha solicitud:

Oficina del Alcalde Municipal, a las trece horas quince minutos del día 28 de abril del 2021.

Resultando:

1.-Visto el expediente de solicitud de concesión de TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

2.-Que en fecha 04 de febrero de 2004, TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379, presentó formal solicitud de concesión sobre una parcela de terreno sita en Playa Isla Palo Seco, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

3.-Que el último trámite documentado y realizado en el expediente corresponde a la presentación de una certificación en fecha 02 de noviembre de 2009, sin que se documente dentro del expediente mayores gestiones tenientes a la obtención de la concesión, además que no puede tomarse como actividad del expediente los pagos realizados a esta Municipalidad.

Considerando:

1.-Que el artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la zona marítima terrestre y su reglamento estableceCuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente

2.-Que el la Ley N° 6043 del 2 de marzo de 1977, establece que la zona marítimo terrestre es propiedad inalienable e imprescriptible del Estado, y tanto su protección como la de sus recursos naturales es obligación del Estado, sus instituciones y todos los habitantes del país, además que su uso y aprovechamiento están sujetos a las disposiciones de la ley (artículo 1). Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo primero del artículo 3 de la referida ley, establece la obligación de los entes municipales de “…velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales”, y en ese sentido, el Reglamento Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, les atribuye todo lo relacionado con el proceso de solicitud, estudio y aprobación de las concesiones en la zona marítima terrestre.

Dentro del ejercicio de la competencia municipal para aprobar las solicitudes de concesión en zona marítimo terrestre, se establece en el artículo 33 del referido reglamento, que, si éstas permanecen sin movimiento por más de seis meses por inactividad del interesado, se deberá proceder a su archivo. Establece dicha norma: “Cuando un expediente de solicitud permanezca sin movimiento durante seis meses o más por motivos imputables al interesado, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá al archivo del expediente

3.-Del dictamen C-180-2010 de la Procuraduría General de la Republica se deduce que si bien el Alcalde puede proponer un proyecto de resolución sobre una solicitud de concesión, lo cierto es que recae únicamente sobre el Concejo Municipal la potestad de decidir sobre la aprobación o improbación de la concesión, “ o en el presente caso sobre la solicitud de concesión” por cuanto esto implica una labor deliberativa, razonada y consensuada en el seno de dicho órgano, dada su naturaleza ya descrita en el primer apartado de esta consulta.

De ahí que las resoluciones de trámite y la propuesta de resolución de fondo en materia de concesiones pueden ser dictadas por el Alcalde Municipal, pero la decisión definitiva, debe necesariamente ser adoptada por el órgano deliberativo municipal, que es precisamente el Concejo Municipal.

4.-Que, en principio, la posibilidad de verificar si un expediente de solicitud de concesión permanece inactivo durante más de seis meses por motivos imputables al interesado, es un hecho de mera constatación que supone una simple revisión sobre la inactividad, sin que sea necesario un pronunciamiento de fondo.

El artículo 33 del Reglamento a la Ley sobre Zona Marítimo Terrestre, establece como consecuencia automática de la inactividad del interesado, el desistimiento de su gestión, por lo que la orden de archivo sería una simple disposición de trámite que puede ser ordenada o solicitada por el Alcalde Municipal.

5.-Que igualmente la solicitud de concesión presentada por TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379, a le fecha es una expectativa de la cual no es posible derivar derecho alguno, en ese sentido nuestra Sala Constitucional es también partícipe del citado criterio, cuando, al resolver un recurso de amparo contra una Municipalidad por pretender desalojar al dueño de un negocio comercial en la Zona Marítima Terrestre, dictaminó:

“La recurrente pretende derivar derechos de una simple solicitud de concesión que no le ha sido resuelta por el fondo y lleva razón la Municipalidad de Puntarenas, transcribiendo la opinión de la Procuraduría General de la República, en el sentido que la simple solicitud no confiere derecho alguno a ocupar de inmediato el inmueble y si se ha hecho eso precisamente, se ha violado la ley que regula esta materia. En consecuencia, no advierte la Sala que la Municipalidad haya incurrido en la violación de derechos fundamentales como lo indica el amparo, el que resulta improcedente y debe ser declarado sin lugar, como se dispone.” (Voto N° 2658-93 de 8 horas 54 minutos del 11 de junio de 1993).

Igualmente, la Procuraduría General de la Republica en su dictamen C-100-95 del 10 de mayo de 1995 indico:

“Es de recibo esta aclaración por cuanto una de las prácticas viciadas más frecuentes en la zona marítimo terrestre es la de recurrir a la vía fácil de presentar una solicitud de concesión ante la Municipalidad respectiva con conocimiento de que en el sector involucrado no existe plan regulador. Los promoventes de tales peticiones se creen entonces legitimados para ocupar el área gestionada, al no ser posible jurídicamente la concesión, y afirman para “derechos de ocupar”. Otros van más allá y pagan cánones por ocupaciones no autorizadas, estipendios que las municipalidades aceptan indebidamente. Queda entendido que las anteriores actitudes particulares no producen legitimación alguna para ocupar la zona marítimo terrestre, salvo que hubiere mediado en su favor una asertiva manifestación expresa por parte de la Municipalidad y en los casos en que proceda jurídicamente”. Por tanto,

Este despacho con fundamento recomienda al Concejo Municipal considerar:

1.-La aplicación del artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una Concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

La Comisión Especial de Zona Marítimo Terrestre la Recomienda al Concejo Municipal, tomar el siguiente acuerdo:

1-  Aprobar La aplicación del artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vistas al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

2-  Notifíquese, contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación indicados en el artículo 162 del Código Municipal. AC-25-038-2021: El Concejo Municipal acoge la recomendación de la Comisión especial de ZMT y acuerda:

1-  Aprobar La aplicación del artículo 33 del reglamento a la Ley 6043, Ley sobre la Zona Marítima Terrestre acordándose entonces el archivo del expediente de solicitud de concesión número 2500-2004 el cual contiene la solicitud de concesión presentada TKS Propiedades S.A., cédula jurídica número 3-101-250379 representada por el señor José Luis Rodríguez Chávez, mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 5-334-634, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, para el otorgamiento de una concesión en la zona marítimo terrestre de una parcela ubicada en Playa Palma, distrito único, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, constante de 1886.90 m2 con vista al croquis adjuntado a la solicitud para darle el uso Recreo.

2-  Notifíquese, contra la presente resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación indicados en el artículo 162 del Código Municipal. Acuerdo dispensado de comisión con cinco votos a favor y definitivamente aprobado con cinco votos a favor.

Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaría Municipal.— ( IN2021568657 ). 

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, once horas cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 12-20, celebrada el treinta de marzo del año dos mil veinte, acuerdo 2020-12-092 dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Nicole Ariana Mendoza Rivera, carné 26646, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Acusa la señora López Marín que contrató los servicios de la Licda. Mendoza Rivera aproximadamente en julio de 2019, para que la representara en un proceso penal para contrademandar a su madre Mireya Marín Elizondo, respecto de una disputa de una vivienda. Afirma la quejosa que le ha cancelado a la abogada la suma de novecientos setenta y cinco mil colones (¢975.000), pero que la agremiada no ha presentado proceso alguno. Razón por la cual indica que el día 26 de noviembre de 2019, se presentó ante esta fiscalía a realizar una mediación vía telefónica con la abogada, en donde ésta le dio una cita para que se presentara en su oficina; empero el mismo 28 de noviembre de 2019 presuntamente la agremiada le envió un mensaje donde decía que se reunieran en el Spoon de San Pedro. Según la denunciante, al llegar al lugar, la licenciada manifestó que, si se había hecho el proceso, pero no mostró documento alguno, únicamente su computadora. Debido a lo anterior, la señora López Marín aseveró que ella ya había ido a la fiscalía y que le dijeron que no había ningún proceso presentado, pero que, a pesar de ello, le iba a dar una oportunidad más para que terminara el proceso. Supuestamente quedaron en que se iban a ver el viernes 29 de noviembre de 2019 en el Registro de la Propiedad, para hacer el levantamiento del bono de la propiedad, para lo cual, señala la quejosa que le canceló la suma de ciento veinticinco mil colones (¢125.000) por este trámite ese mismo día. Sin embargo, acusa la denunciante que la agremiada no realizó este último trámite tampoco, ni le entregó facturas ni documentos. Por lo que procedió a dirigirse a la dirección que la abogada había indicado en la mediación, llevándose por sorpresa que en dicho lugar le dijeron que no la conocen, la llamó y la abogada presuntamente le indicó que no estaba para atenderla porque se encontraba mal de salud. Se consideran los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en el artículo 10 incisos 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 82, 83 incisos a) y e), 85 inciso a) y b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir de una amonestación privada hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional.” (…). Acceso al Expediente e Informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 721-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2518.—Solicitud N° 280287.—( IN2021568623 ).