LA GACETA N° 148 DEL 04
DE AGOSTO DEL 2021
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y
ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
TEXTO
SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE 22092
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS Nº 2, INCISOS 26 Y 27, EL
ARTÍCULO Nº 18 Y EL ARTÍCULO Nº 43 EN LOS PUNTOS A), B),
C), DE LA LEY Nº 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA DEL 1
DE MARZO DEL 2005
ARTÍCULO 1.- Para
que se reforme el artículo 2 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436, de 1 de marzo
de 2005, en el inciso 26) y el inciso 27) específicamente en los puntos a), b) y c) y se lean de la siguiente manera:
Artículo
2-
(…)
26) Pesca artesanal: Actividad de pesca realizada de forma artesanal, por
personas físicas, con uso
de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, con propósitos comerciales y con la autonomía para faenar que,
establezca
el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, con fundamento en estudios técnico-científicos
previos.
27) Pesca comercial: La pesca comercial se realiza para obtener beneficios económicos. Se clasifica así:
a) Pequeña escala: pesca realizada,
de forma artesanal, por personas físicas,
sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales
o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con la autonomía para faenar que, establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, con fundamento en estudios técnico-científicos
previos.
b) Mediana escala: pesca realizada por personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación, con la autonomía para faenar que, establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, con fundamento en estudios
técnico-científicos previos.
c) Avanzada:
pesca que realizan, por medios mecánicos, personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación, con la autonomía para faenar que, establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, orientada a la captura de especies pelágicas con palangre y de otras especies de importancia comercial, con fundamento en estudios
técnico-científicos previos.
(…)
ARTÍCULO 2.- Para
que se reforme el artículo 18 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436, de 1 de marzo
de 2005, y se lea de la siguiente manera:
Artículo
18.- Prohibición de comercialización
de la pesca de fomento y
sus excepciones
El permiso para este tipo de pesca no podrá comprender la comercialización de las capturas obtenidas, salvo en el caso de los permisos otorgados a las universidades y los colegios universitarios,
ambos nacionales estatales
y al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), instituciones a las que se les permitirá
comercializar las capturas únicamente para cubrir algunos costos de la investigación, con los límites y
las condiciones establecidos
en el permiso,
siempre que se cumplan los objetivos de los programas y se entreguen al Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) los informes finales. En
caso de que el producto se comercialice o se
done, deberá hacerse por
medio del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y
los excedentes producidos
por la comercialización pasarán
a su fondo.
Cuando
quien realice la investigación sea el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad pesquera en asocio con organizaciones
de pescadores artesanales legalmente constituidas e inscritas ante el registro de organizaciones pesqueras y acuícolas del
INCOPESCA, podrá el
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA) permitir
la disposición de las capturas
obtenidas a dichas organizaciones para que éstas cubran los costos de la investigación, con los límites y condiciones que se establezcan en los contratos, acuerdos o convenios.
Las demás entidades o empresas nacionales o extranjeras a las cuales se les otorgue el permiso
de pesca con fines exploratorios,
deberán rendir garantía económica suficiente, de conformidad con el Reglamento de esta Ley; asimismo, deberán presentar al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) un informe
final. De existir captura, deberá ser entregada a la autoridad ejecutora para que la comercialice o la done y los fondos
producidos por la venta pasarán a ser patrimonio de esa autoridad.
Si se incumplen las disposiciones del permiso de pesca o no se entrega el informe
final, el Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), con respeto al debido
proceso, procederá a ejecutar la garantía
rendida.
Las instituciones académicas extranjeras que soliciten permiso de pesca para investigación científica y estén debidamente acreditadas como tales ante la autoridad competente nacional, deberán presentar al Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA) el informe
final de su investigación, el cual de conformidad
con el estudio del plan de actividades indicado en el artículo
anterior, debidamente fundamentado,
podrá exigirles a estas instituciones la rendición de la garantía económica referida en este artículo.
Las
atribuciones aquí otorgadas al Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), serán sin detrimento
de la autonomía de que gozan
por mandato constitucional
las universidades estatales.
ARTÍCULO 3.- Para
que se reforme el artículo 43 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436, de 1 de marzo
de 2005, específicamente en
sus puntos a), b) y c), y se lea de la siguiente manera:
Artículo
43.- Clasificación de la pesca
comercial
La pesca comercial se realizará para obtener beneficios económicos y se clasificará en:
a) Pequeña escala: pesca realizada artesanalmente por personas físicas,
sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales
o en la zona costera, o la pesca practicada
a bordo de una embarcación
con la autonomía para faenar
que, establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, con fundamento en estudios
técnico-científicos previos.
b) Mediana escala: pesca realizada por personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación, con la autonomía para faenar que, establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, con fundamento en estudios
técnico-científicos previos.
c) Avanzada: pesca realizada por personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación, con la autonomía
para faenar que, establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, con fundamento en estudios
técnico-científicos previos,
y orientada a la captura de
especies pelágicas con palangre y otras especies de importancia comercial, realizada por medios mecánicos.
(…)
ARTICULO 4.- El
Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA) deberá
establecer las autonomías
para faenar indicadas en el artículo
1 de esta ley, en un plazo de un año a partir de su publicación
en La Gaceta.
En tanto no se cuente con el establecimiento de las nuevas autonomías para faenar sustentadas con estudios técnico-científicos, el INCOPESCA continuará operando
con las disposiciones normativas
vigentes.
ARTICULO 5.- Esta ley es de orden
público y deroga cualquier otra ley o norma de rango igual o infralegal que se le oponga.
Rige
a partir de su publicación.
MELVIN
NÚÑEZ PIÑA
PRESIDENTE
COMISIÓN
DE ASUNTOS AGROPECUARIOS
1 vez.—( IN2021569129 ).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA
PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN, LEY N.º
9971, DE 11 DE MAYO DE 2021
Expediente Nº 22.584
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley 9971 “Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación” transforma el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.
Esta
transformación nace de la necesidad de promover y fortalecer la innovación en el ámbito
nacional, por lo cual la Promotora tendrá como “finalidad la promoción de la innovación y el desarrollo científico
y tecnológico como ejes para alcanzar el desarrollo productivo
y social del país, a través
de la ejecución de instrumentos,
programas y otros lineamientos de política pública dictados por el Poder Ejecutivo
a través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), en su
calidad de rector de ciencia,
tecnología, innovación y telecomunicaciones, y lo establecido
en la Ley 7169, Ley de Promoción
del Desarrollo Científico y Tecnológico,
de 26 de junio de 19902”, esto
según el artículo 2 de la Ley 9971.
En
título de la Ley 9971 es “Creación
de la Promotora Costarricense
de Innovación e investigación”;
sin embargo, en el artículo 1 de la citada Ley se establece lo siguiente:
ARTÍCULO
1- Transformación del Conicit
en la Promotora Costarricense de Investigación e Innovación. Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas
(Conicit) en la Promotora Costarricense de Investigación e Innovación, en adelante conocida
como la Promotora. La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia
en su funcionamiento
operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia. La promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley 7169, Ley
de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico, de 26 de junio
de 1990. La Promotora formará
parte del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación. (El subrayado no corresponde al original).
Como se puede apreciar del texto antes transcrito, aparecen invertidas, por error,
las palabras “investigación e innovación”,
siendo el orden correcto “innovación e investigación”, de manera que dicho artículo debe ser reformado para
que se lea correctamente como
sigue:
ARTÍCULO
1- Transformación del Conicit
en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas
(Conicit) en la Promotora Costarricense Innovación e Investigación, en adelante conocida
como la Promotora. La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia
en su funcionamiento
operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia. La promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley 7169, Ley
de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico, de 26 de junio
de 1990. La Promotora formará
parte del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Resulta
de especial relevancia tramitar
la reforma propuesta en aras de la congruencia
que debe existir en todo el cuerpo
normativo; el título dado a la ley, así como la norma que contiene el artículo
primero que se propone ajustar, particularmente
por el hecho de tratarse de la denominación jurídica que corresponde al nuevo
ente surgido a partir la transformación del Conicit que en adelante se denominará Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, siendo necesario el ajuste normativo
que se propone para brindar certeza
jurídica y evitar erróneas interpretaciones al momento de su aplicación
por los operadores jurídicos.
Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE CREACIÓN DE
LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN
E INVESTIGACIÓN, LEY N.° 9971,
DE 11 DE MAYO DE 2021
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmese el artículo
1 de la Ley Creación de la Promotora
Costarricense de Innovación
e Investigación, Ley N.° 9971, de 11 de mayo de 2021,
para que en adelante se lea
de la siguiente manera:
Artículo
1- Transformación del Conicit
en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.
Se
transforma al Consejo
Nacional para Investigaciones Científicas
y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, en adelante conocida como la Promotora. La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia
en su funcionamiento
operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia. La promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley 7169, Ley
de Promoción del Desarrollo Científico
y Tecnológico, de 26 de junio
de 1990. La Promotora formará
parte del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación.
Rige
a partir de su publicación.
Silvia
Hernández Sánchez
Diputada
NOTA:
Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021569125 ).
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY N° 7200 LEY
QUE AUTORIZA LA GENERACION ELECTRICA
AUTONOMA O PARALELA
EXPEDIENTE N° 22.601
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
documento “Estudios Económicos de la OCDE: COSTA RICA 2020”[1], de julio
de 2020, establece una serie
de hallazgos y recomendaciones
en diferentes áreas temáticas, derivados de los últimos resultados del Indicador sobre Regulación de Mercados de
la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos
(OCDE). Conforme a estas fuentes, los mercados en Costa
Rica están sujetos a regulaciones más onerosas que en cualquier país de la OCDE. Además, existen brechas muy amplias
con respecto a las mejores prácticas internacionales en la regulación de los sectores. Por tanto, se demuestra
que en Costa Rica hay un amplio
margen para mejorar las regulaciones.
Una
de las barreras que el estudio
de la OCDE identifica está en la participación del sector
privado extranjero. La legislación
actual exige que 35% del capital de la empresa que genera la electricidad
debe ser costarricense. La OCDE recomienda
eliminar esta barrera.[2]
Es
una recomendación que se relaciona
con el principio constitucional
de igualdad, en términos generales y de igualdad entre los nacionales y extranjeros, en términos específicos, y conlleva que no se discrimine
entre unos y otros, salvo
las excepciones y limitaciones
que la Constitución y el ordenamiento establezcan. También se relaciona con la libertad constitucional de empresa o de ejercicio de la actividad comercial.
El artículo 19[3]
de la Constitución Política de la República de Costa
Rica regula la igualdad de costarricenses y extranjeros, y establece limitaciones constitucionales para los extranjeros,
como lo es la prohibición
de participar en asuntos políticos del país. La argumentación que establece alguna limitación que redunde en una discriminación establecida a nivel de una ley,
debe pasar por un juicio de los principios
de razonabilidad, racionalidad
y proporcionalidad de la Constitución
Política y por ende violación
al artículo 33 [4] constitucional, ampliamente desarrollados por la Sala Constitucional[5].
Por
otra parte, el artículo 46[6] de
la Constitución Política regula
la libertad constitucional
de empresa o de ejercicio
de la actividad comercial, prohibiendo monopolios particulares y cualquier acto que amenace o restrinja esta libertad[7].
La
Sala Constitucional en relación con el trato diferenciado imponiendo limitaciones entre nacionales y extranjeros ha señalado lo siguiente:
-
“… como manifestación del
principio de igualdad, el artículo 19 constitucional equipara a los nacionales y extranjeros en derechos individuales y sociales, admitiendo sólo excepciones y limitaciones contenidas en la propia Constitución o en la ley, siempre que no afecten o descontitucionalicen el contenido esencial
del derecho (votos 1282-90,2093-93 1999-01898,
201-03060, 2002-07444). Quebrantan la Constitución la disparidad de trato entre nacionales y extranjeros “por vía infralegal” o que destruyan “el núcleo esencial
e intangible del derecho que el constituyente
quiso proteger” (voto 2001-03030).”
-
“Las excepciones
“excluyen del todo a los extranjeros de determinada actividad negándoles para esos efectos la igualdad con respecto a los nacionales”. Apartan “al extranjero de la titularidad de
un derecho que de no ser por obra de esa exclusión él
hubiese tendido”. El
derecho “se suprime, al punto de que la pretensión de ejercerlo puede devenir eventualmente
en una conducta antijurídica” (votos 5965-94,
1999-00616 y 1999-01898).”
-
“Las limitaciones
en cambio, reconocen el derecho, pero lo restringen o limitan –como dice la palabra-,
por motivos de razonabilidad
inherentes, ya sea a las diferencias propias entre extranjeros o nacionales, o bien
por cumplir una verdadera función social”. Son “situaciones
más benignas, puesto que el contenido
esencial de los derechos subsiste,
pero se constriñe su extensión o las modalidades de su ejercicio, sin que sea posible eliminarlos o reducirlos a una dimensión en la que ya no se reconozcan” (voto 1999-01898 y
5965-94).”
-
“… las distinciones
que la Ley establezca en materia de derechos entre nacionales
y extranjeros, para que no sean
inválidas, deben ser necesariamente razonables.” (Voto
2001-03030). Un acto limitativo
de derechos “es razonable
cuando cumple una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional”, en los términos ahí definidos por esa Sala. (Idem y votos 1440-92,
1739-92, 8858-98, 08858-98 y 2003-05374).”
-
“La exclusión parcial de los extranjeros de las actividades económicas es normalmente un acto de ejercicio de la libertad de empresa. Si se basa sólo en
el dato de nacionalidad, sin otro propósito, es casi invariablemente discriminatoria e
inválida. Si lo es para favorecer
a todos o algunos costarricenses, de manera que sean los que aprovechen una actividad económica, la exclusión admite supuestos válidos, aunque limitados. Y si se hace en
vista del impacto o función
social de la actividad, la exclusión
admite “mayor número de supuestos constitucionalmente aceptables”. En los dos últimos casos el
juicio de validez lo determina la satisfacción de elementos objetivadores de diferenciación, en la medida que “el trato jurídico diferenciado atienda a una finalidad razonable, al menos compatible con la Constitución,
y sea objetivo, racional y proporcionado” (votos 05965-94 y
2001-03060).”
La Sala Constitucional, en relación con la posibilidad de limitar a los extranjeros el disfrute del derecho a libertad
de empresa en actividades comerciales o económicas, reconocido en el artículo
46 de la Constitución Política, ha señalado que es posible limitarlos en tres
presupuestos. Todos pueden pasar por un juicio positivo o negativo de validez de los argumentos que establecen la limitación, de manera que satisfagan “elementos objetivadores
de la diferenciación”, a saber que atiendan a una finalidad razonable, al menos compatible con la Constitución,
y sea objetivo, racional y proporcionado…”, tal y como se consigna en la resolución número 05965-94:
“...que
se les puede limitar a los extranjeros participar de una actividad económica determinada: (a) en atención exclusivamente a su nacionalidad, o (b) para favorecer a todos o a algunos costarricenses
que no están excluidos, o
(c) en vista de la naturaleza
de la actividad, o de su impacto o función social. En
el primer caso,
la exclusión que se basa en el dato
de la nacionalidad y carece
de todo propósito o finalidad, es decir, que simplemente y ciegamente califica ese dato -una suerte de
ley xenófoba-, es seguramente
incompatible con el régimen
adoptado por la Constitución
sobre los extranjeros, según lo que se ha dicho antes, y
es, por ende, inconstitucional.
En
el segundo caso, la exclusión
para favorecer a todos o a algunos costarricenses,
de manera que sean éstos exclusivamente los que aprovechen de una actividad económica determinada, admite supuestos válidos, aunque presumiblemente muy limitados. Evidentemente, tales supuestos deben juzgarse caso por caso, con arreglo a las disposiciones y principios constitucionales que configuran aquel régimen. Finalmente,
la exclusión que atiende a
la naturaleza de la actividad
de que se trata, o de su impacto o función
social, es la que parece admitir
el mayor número de supuestos constitucionalmente aceptables. Si en el primero de los tres casos, la exclusión es casi invariablemente discriminatoria del extranjero y
por ende inválida, no ocurre necesariamente otro tanto en los dos restantes, donde el juicio positivo
o negativo de validez estará determinado por la satisfacción de lo que se ha llamado
en doctrina “elementos objetivadores de la diferenciación”, es decir - como se mencionó al final del considerando IV- por la medida en que el
trato jurídico diferenciado atienda a una finalidad razonable, al menos compatible con la Constitución,
y sea objetivo, racional y proporcionado...” (…)
Otra resolución relevante de la Sala Constitucional,
en la que se desarrolla ampliamente el tema de la triple condición y ahonda en cuanto
al principio de razonabilidad, es la resolución número 8858 de 1998. Esta establece lo siguiente:
“IX.(…)
Un acto limitativo
de derechos es razonable cuando
cumple con una triple condición:
debe ser necesario, idóneo
y proporcional. La necesidad
de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica
que haga preciso proteger algún bien o conjunto de
bienes de la colectividad -
o de un determinado grupo -
mediante la adopción de una
medida de diferenciación.
Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no
es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa
un juicio referente a si el tipo
de restricción a ser adoptado
cumple o no con la finalidad
de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría
que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera
solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad
nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo
de restricción que se impone
o pretende imponer, de manera que la limitación no sea
de entidad marcadamente
superior al beneficio que con ella
se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio
cualitativo, en cuanto que el segundo
parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. Visto esto, cabe ahora pasar a discutir si la norma del numeral impugnado es razonable desde el
punto de vista constitucional, que acaba de ser mencionado.”[8]
[9]
Así las cosas, nuestra
Constitución Política, reconoce
la igualdad entre nacionales
y extranjeros, en cuanto a deberes y derechos, “con
las excepciones y limitaciones
que esta Constitución y las
leyes establecen”. Dentro
de las excepciones constitucionales
están, a manera de ejemplo, la prohibición de intervenir en los asuntos políticos del país y la de ocupar ciertos cargos públicos, y entre
las legales tenemos las que
regulan y restringen la
entrada y salida de extranjeros.
La Sala Constitucional ha señalado
que la frase “con las excepciones
y limitaciones que esta Constitución y las leyes establezcan” no contiene una autorización ilimitada, sino que permite al legislador establecer excepciones lógicas, derivadas de la naturaleza misma de la diferencia entre estas dos categorías -nacionales y extranjeros-, de tal forma que no se pueden establecer diferencias que impliquen la desconstitucionalización
del principio de igualdad…”[10]
El
presente proyecto de ley se
presenta ante la Asamblea Legislativa con el fin de eliminar la barrera a la participación
extranjera en el sector eléctrico, al no existir una justificación ligada a esta
restricción para la actividad
económica atendida bajo la modalidad de servicio público.
En este sentido, la eliminación de esta restricción busca fomentar el comercio y la participación de la inversión extranjera en el
país, así como las ventajas y efectos económicos, sociales y de desarrollo que de ellas derivan. Asimismo, atiende recomendaciones de la OCDE fundamentadas
en las mejores prácticas internacionales.”
En virtud de lo
anterior, se somete a conocimiento
de los señores diputados el siguiente proyecto
de ley “REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 7200 LEY QUE AUTORIZA LA
GENERACION ELECTRICA AUTONOMA O PARALELA”.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA
LEY N° 7200 LEY
QUE AUTORIZA LA GENERACION ELECTRICA
AUTONOMA O PARALELA
ARTICULO
ÚNICO- Refórmese el Artículo 3 de la Ley Nº 7200, del 28 de setiembre
de 1990, cuyo texto dirá:
Artículo 3- Interés público
Se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE), a las cooperativas
y a las empresas privadas,
que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico
en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean convencionales.
Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Rolando Castro
Córdoba
Ministro
A.I. De Ambiente Y Energía
Elian Villegas
Valverde
Ministro
De Hacienda
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe
de la Comisión Permanente Ordinaria
de Asuntos Económicos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021569124 ).
N° 6839-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85,
los artículos 221, 222, 226 y el
transitorio VI del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Declárase
Benemérita de la Patria a la señora
Yolanda Oreamuno Unger.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días
del mes de julio de dos mil
veintiuno
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.— O. C. N° 21002.—Solicitud N° 283630.—( IN2021569080 ).
Nº 6840-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria Nº 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85,
los artículos 221, 222, 226 y el
transitorio VI del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara a Anna Gabriela Ross González como
benemérita de la patria.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 283637.—( IN2021569081 ).
Nº 6841-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria Nº 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85,
los artículos 221, 222, 226 y el
transitorio VI del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara a María Teresa Obregón
Zamora como Benemérita de
la Patria.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 283645.—( IN2021569085 ).
N° 6842-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85,
los artículos 221, 222, 226 y el
transitorio VI del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo Único—Se
declara a Ana Rosa Chacón González como Benemérita de la Patria.
Asamblea Legislativa.
San José, a los veintiún días del mes
de julio de dos mil veintiuno.
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 283653.—( IN2021569096 ).
N° 6843-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85,
los artículos 221, 222, 226 y el
transitorio VI del Reglamento
de la Asamblea Legislativa.
ACUERDA:
Artículo único.—Declárese
como Benemérita de la
Patria a Luisa González Gutiérrez.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días
del mes de julio de dos mil
veintiuno
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.— 1 vez.— O. C. N° 21005.—Solicitud N° 283656.—( IN2021569098 ).
N° 6844-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85,
los artículos 221, 222, 226 y el
transitorio VI del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Declárese
Benemérita de la Patria a la señora
Mireya Barboza Mesén.
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días
del mes de julio de dos mil
veintiuno.
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.— 1
vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 283664.—(
IN2021569101 ).
N° 6845-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N°
12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le
confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del
Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara
a Olga Espinach Fernández, Benemérita de las Artes
Patrias.
Asamblea Legislativa, San José, a los veintiún días
del mes de julio de dos mil veintiuno.
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández
Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda
Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 283668.—(
IN2021569106 ).
N° 6846-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria
N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política,
y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221,
222, 226 y el transitorio
VI del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Declárese
Benemérita de la Patria a la señora
Pacífica Fernández Oreamuno.
Asamblea Legislativa,
San José, a los veintiún días del mes
de julio de dos mil veintiuno.
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel
Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O.C.
N° 21002.—Solicitud N° 283672.—( IN2021569156 ).
Nº 6847-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria Nº 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85,
los artículos 221, 222, 226 y el
transitorio VI del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara a Virginia Grütter
Jiménez, Benemérita de las Artes Patrias.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº
283675.—( IN2021569158 ).
N° 6848-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria
N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política, y el inciso a)
del artículo 85, los artículos
221, 222, 226 y el transitorio
VI del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara a
Estela Quesada Hernández como Benemérita
de la Patria.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N°
283680.—( IN2021569159 ).
N° 6849-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85,
los artículos 221, 222, 226 y el
transitorio VI del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo Único.—Se declara a Adelaida Chaverri Polini como Benemérita
en Ciencias de la Patria.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N°
283684.—( IN2021569160 ).
Nº 6850-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria
Nº 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política, y el inciso a)
del artículo 85, los artículos
221, 222, 226 y el transitorio
VI del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara a Manuela Tattenbach Yglesias como Benemérita
de la Patria.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº
283690.—( IN2021569162 ).
N° 6851-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria
N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución
Política, y el inciso a)
del artículo 85, los artículos
221, 222, 226 y el transitorio
VI del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara a
Carmen Naranjo Coto como Benemérita de la Patria.
San
José, a los veintiún días del mes
de julio de dos mil veintiuno.
Publíquese,
Asamblea Legislativa.—S—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N°
21002.—Solicitud N° 283696.—( IN2021569164 ).
N° AMJP-098-07-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre
de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N.º 7410
del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de
la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N.º 26061-J del 15 de mayo de 1997.
Considerando:
I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los
requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así
como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria;
ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.
II.—Además los servidores,
aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo
estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía
Penitenciaria.
III.—Que en la sesión número:
011-2017 del 30-03-2017, 014-2017 del 11-05-2017, 038-2017 del 14-12-2017,
005-2018 del 21-02-2018, 006-2018 del 01-03-2018, 012-2018 del 03-05-2018; del
Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de
los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto
Policial a los siguientes funcionarios:
Nº Nombre
completo Cédula
1. Aguilar Porras Keylor
Gerardo 1-1723-0602
2. Araya
Sánchez Bayron Beberly 3-0499-0581
3. Arias
Arias Kendall Román 4-0223-0249
4. Arias
Campos Gerald Alfonso 7-0234-0099
Nº Nombre
completo Cédula
5. Chacón Sánchez Greivin
Francisco 7-0211-0894
6. Díaz
Portuguez José Alfredo 1-1618-0984
7. Espinoza
Vargas Kevin Gabriel 7-0240-0798
8. Esquivel
Torres Manuel Martín 1-1723-0180
9. Gamboa
Chinchilla Jean Carlos 1-1620-0895
10. Guzmán Gutiérrez Carlos Luis 7-0212-0360
11. Mesén Carranza Roy Francisco 1-1625-0472
12. Monge Valverde Ronny Fabián 1-1277-0060
13. Mora González Diego 2-0674-0098
14. Murillo Salazar Mauricio 1-1328-0729
15. Naranjo Ureña José David 1-1697-0657
16. Pérez González Jeancarlo
de Jesús 2-0661-0933
17. Piñar Miranda Junier Steven 6-0365-0320
18. Porras Agüero Brandon Stif 5-0405-0767
19. Prado Portugués Sebastián Antonio 1-1688-0999
20. Quesada Chavarría Anthony Eddy 1-1383-0336
21. Ramírez López Julio César 2-0628-0888
22. Romero Trejos Andrei
José 3-0485-0156
23. Vargas Vargas Jhon Michael 7-0260-0995
24. Vásquez Rojas Danier 2-0728-0600
25. Vindas Arias Hansel 7-0252-0413
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José al primer día del mes de julio de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1
vez.—O.C. Nº 4600031751.—Solicitud Nº 283432.—( IN2021569000 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del proyecto de resolución denominada “MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DGT-R-058-2019
DENOMINADA “PROCEDIMIENTO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE QUE OBTENGA RENTAS
INMOBILIARIAS Y/ O MOBILIARIAS COMUNIQUE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE
DECLARARÁ DICHAS RENTAS EN EL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES POR
ESTAR AFECTO O POR CUMPLIR CON EL REQUISITO DE TENER MÍNIMO UN EMPLEADO”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos
indicados, la citada resolución se encuentra
disponible en el sitio web:
“http://www.hacienda.go.cr” en la sección
“propuestas en consulta pública”.—San José, a las once
horas del veinte de julio
del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General a.í.—O.C.
Nº 4600048895.—Solicitud Nº 283629.—( IN2021569155 ). 2
v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La doctora, Yuli
Mateus Cortés, número de documento
de identidad 8-0109-0682, vecina
de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M
& C, con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Itraconazol Zoovet fabricado por Productos Veterinarios (Zoovet) S. A. de
Argentina, con los siguientes principios
activos itraconazol 50
g/100 g y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de infecciones fúngicas en perros y gatos.
Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08:00 horas del día 21 de julio del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2021568859 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización
extendida por la Dirección
de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores Bröran del Agro, Artesanos y Gestores de la Cultura de Crün Shürin siglas
STABRÖCS, al que se le asigna el
código 1054-SI, acordado en asamblea celebrada
el 16 de febrero del 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en
los registros que al efecto
lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de
File Master, asiento: 52-PU-89-SI del 23 de julio de
2021.
La
Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 16 de febrero del 2021, con
una vigencia que va desde el 16 de febrero del 2021 al 29 de febrero
del 2024 quedó
conformada de la siguiente manera:
Secretario
General: |
Jorge Sibas
Vega |
Secretaria
Adjunta y Divulgación: |
Virginia Lezcano
Ortiz |
Secretario
de Juventud y Género: |
Danny Nájera
Díaz |
Secretario
de Conflictos, Salud
Laboral y Ocupacional: |
Vinicio Navas
Nájera |
Secretaria
de Educación, Capacitación
y Cultural de Convivencia y el Buen
Vivir: |
Sonia Nájera
Díaz |
Vocal: |
Issac
González Ortiz |
Fiscal: |
Wilson Hernández Cabrera |
San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021568798 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0006259.—Éricka
Garita González, divorciada
una vez, cédula
de identidad N° 109130756, con
domicilio en Oreamuno, San
Rafael 100 norte de la esquina
noroeste de la plaza de deportes,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Huellas de Esperanza
como marca de servicios
en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Acogimiento
familiar. Fecha: 19 de julio
de 2021. Presentada el: 8
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021568687 ).
Solicitud
Nº 2021-0004956.—Sergio Jiménez Odio,
casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de apoderado especial de Grupo Computación
Modular Avanzada S.A., cédula jurídica
3101073308 con domicilio en
San José, Carmen, avenida primera,
entre calles tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMA
como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 42 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: equipos de computación y tecnología,
software, ordenadores, computadoras,
ordenadores portátiles, computadoras portátiles, impresoras, impresoras de ordenador, impresoras de computadora, servidores, aparatos e instrumentos científicos o de investigación,
los equipos audiovisuales y
de tecnología de la información,
equipos de seguridad y salvamento; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software, servicios
de consultoría y asesoría en tecnología incluyendo
oferta e implementación de soluciones tecnológicas, servicios de diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o
software, servicios asociados
a soluciones de tecnología
de información incluyendo soluciones de movilidad. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha:
16 de junio de 2021. Presentada
el: 2 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568701 ).
Solicitud Nº 2021-0004745.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad 113990827, en calidad de apoderado especial de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101741848, con domicilio
en San José, Tarrazú, 100
metros al este de la Plaza de Deportes,
10501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LAS NUBES,
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble
y café líquido. Fecha: 19
de julio del 2021. Presentada
el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568742 ).
Solicitud N°
2021-0006265.—Ana M° Salazar
Calvo, divorciada una vez,
cédula de identidad
N° 302560118, con domicilio en
Guadalupe, Urb. Guadalupe, casa N°
16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A-ma plantas,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: cosmético no medicinales, pero hechos a base de plantas
naturales. Fecha: 16 de julio
de 2021. Presentada el 8 de
julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568783 ).
Solicitud N°
2021-0005663.—Angélica María
Gutiérrez Vargas, soltera,
cédula de residencia N° 117001485322, en calidad de apoderada generalísima de Gutivar Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101277495, con domicilio en Barreal, Condominio
San José de Ulloa, bodega 18, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Catania,
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568791 ).
Solicitud N°
2021-0005528.—Manolo Guerra
Raven, casado,
cédula de identidad N° 800760914, en
calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica N°
3101014499, con domicilio en
Km. 6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje
1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: b-aseptic,
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; materiales
para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes (productos que contienen alcohol y
clorhexidina). Fecha: 19 de
julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021568819 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N° 2021-0004958.—Sergio
Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad N° 108970615, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica
N° 3101073308, con domicilio en
San José, Carmen, Avenida Primera, entre calles tres y cinco, Edificio
Omni, piso ocho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUBE 4.0
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software del sistema operativo de computadoras para acceder y utilizar
las redes de computación en
la nube; software operativo
de redes: herramientas para el
desarrollo de software informático;
software para el desarrollo
de páginas web; software informático
que proporciona acceso basado en la red a las aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de red o una interfaz
del portal; software informático para el desarrollo y operación de las redes y aplicaciones
de computación en la nube; software informático para
la utilización en el manejo de bases de datos; y plataformas de software informático para las redes y aplicaciones
de computación en la nube.; en clase
42: Servicios para proporcionar
software operativo en linea no descargable para acceder
y utilizar una red de computación
en la nube proporcionar software en linea no descargable para el desarrollo de software y desarrollo de páginas web; proporcionar software en linea no descargable para operar y dar mantenimiento
a redes y servidores informáticos:
proporcionar software en línea no descargable para el manejo de bases de datos: proporcionar una linea completa de software en linea no descargable
de aplicaciones informáticas
de negocios y generales proveedor de servicios para aplicaciones (ASP), es decir, proveer, hospedar, administrar, desarrollar y dar soporte a aplicaciones,
software, páginas web y bases de datos;
proporcionar información técnica en áreas
como diseño, desarrollo, programación personalización, selección e implementación de computadoras,
software informático y redes informáticas,
que incluye información sobre el diagnóstico
de problemas de hardware y software informático, y sobre el mantenimiento y actualización del software informático,
y el desarrollo y operación de sistemas informáticos, software y redes; personalización
del hardware y software informático; servicios de consultoría en hardware y software informático;
asesoría en el campo de la tecnología de la información: asesoría en el campo de las redes y aplicaciones de la computación en la nube; diseño y desarrollo de redes y software de redes y aplicaciones; y arrendamiento de instalaciones informáticas. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021568876 ).
Solicitud
N° 2021-0005418.—Pía Picado González, cédula de identidad
N° 10980354, en calidad de apoderada especial de Consultag S. A., cédula jurídica NIT5484255-7,
con domicilio en República de Guatemala, 5A Avenida 15-45,
Diagonal 612-42 de la Zona 10, Centro Empresarial,
Torre 1, Oficina 207, Guatemala, San José, Guatemala, solicita
la inscripción de: FORTIA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proteger acumuladores de electricidad para todo tipo de vehículos Reservas: Dichas denominaciones podrán ser usadas, gravadas, fotocopiadas, estampadas,
impresas o reproducidas por cualquier
medio, conocido o por conocerse,
expresada en cualquier combinación de colores, con el objeto de proteger y distinguirla, haciéndose de antemano la reserva al respecto. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568883 ).
Solicitud
Nº 2021-0006192.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories, Pvt. Ltd., cédula jurídica
con domicilio en MSN House, Plot C24,
Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018,
India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: DABIFIB como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea como anticoagulante
Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568884 ).
Solicitud Nº 2021-0004955.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de
apoderado especial de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica
3-101-073308, con domicilio en San José, Carmen, avenida primera, entre calles
tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CMA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos
de computación y tecnología; software; ordenadores; computadoras; ordenadores
portátiles; computadoras portátiles; impresoras; impresoras de ordenador;
impresoras de computadora; servidores; aparatos e instrumentos científicos o de
investigación; los equipos audiovisuales y de tecnología de la información;
equipos de seguridad y salvamento; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; servicios de consultoría y asesoría en tecnología incluyendo oferta e
implementación de soluciones tecnológicas; servicios de diseño y desarrollo de
equipo y programas de computadora o software; servicios asociados a soluciones
de tecnología de información incluyendo soluciones de movilidad. Fecha: 8 de
junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568885 ).
Solicitud
Nº
2021-0006191.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories, Pvt. Ltd., cédula jurídica
con domicilio en MSN House,
Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad
500018, India, Cartago India, Cartago, India, solicita
la inscripción de: TYKOSAT
como marca de
fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea para tratar cierto tipo de leucemia. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568886 ).
Solicitud N°
2021-0001712.—María Gabriela
Arroyo Vargas, cédula de identidad
N° 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Sociedad Alimentos de Primera S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar,
Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONLIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: helados. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568888 ).
Solicitud Nº 2021-0006190.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd., cédula jurídica
con domicilio en MSN House,
Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: ATOREM
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un medicamento
que se emplea para reducir
los niveles de colesterol en sangre. Fecha:
20 de julio de 2021. Presentada
el: 7 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568891 ).
Solicitud Nº
2021-0005616.—María del
Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado
especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Abode
como marca de comercio en clase
3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites Abode esenciales; Aceites esenciales para uso en
aromaterapia; Aceites esenciales naturales; aromáticos (aceites esenciales);
Aceite esenciales para uso personal; detergentes de lavavajillas en forma de
pastillas; detergentes de lavavajillas; jabón líquido para lavar platos;
detergentes para lavar platos; jabones para la colada; jabones; detergentes;
jabones para manos; jabones para uso personal; preparaciones de limpieza para
uso doméstico; lociones para la piel no medicinales; lociones para las manos;
cosméticos en forma de lociones. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 22
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021568893 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Solicitud N° 2021-0005615.—María
Del Rocío
Quirós
Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra
Holdings Llc., con domicilio
en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Air - X,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); productos cosméticos; perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias; aromáticos para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos para tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico;
lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales cosméticas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021568894 ).
Solicitud
N° 2021-0004591.—Carlos Alberto
Ugalde Ugalde, casado,
cédula de identidad N° 203910830, en
calidad de apoderado generalísimo de Transystem MC S.
A., cédula jurídica N° 3101806032, con domicilio en Avenida 7, calle 16, cantón Central, distrito Primero o de la Escuela República de Guatemala costado sur 500 metros oeste,
local esquinero mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TEXAS BBQ
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes procesadas en ahumador
de fuego lento (12 horas estilo
texano) pechoderes
(Brisket) costillas de Res y cerdo,
pollo, pavo y embutidos:
Brisket BBQ Beef Ribs, Pork Ribs, Baby Ribs, Turkey BBQ, Chicken BBQ y nuestra especialidad de salsa
BBQ. Reservas: De los colores:
Amarillo, Rojo, Naranja. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568899 ).
Solicitud Nº
2021-0005191.—Ricardo
Vargas Aguilar, Cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial
de Spachem S.L. con domicilio en C/ San Roque Nº 15, 12004-Castellón, España., San José, España, solicita
la inscripción de: TOMBAK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Fungicidas. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021568911 ).
Solicitud Nº 2021-0002400.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile
Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio en Nº 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan,
Guangdong, China, China, solicita la inscripción de: HeyTap como marca
de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad, presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta minorista, promoción en línea de redes informáticas y sitios web, transmisión
de publicidad en línea a terceros a través de redes de comunicaciones
electrónicas, alquiler de espacios publicitarios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, suministro de información comercial por sitios
web, suministro de información
comercial a través de
internet, cable u otras formas
de transferencia de datos, promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, servicios de
tienda minorista con software de aplicación
descargable, servicios de
tienda minorista con software de juegos
descargables, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a.—( IN20215698912 ).
Solicitud
Nº
2021-0006099.—Jeyfer
Araya Umaña, divorciado dos
veces, cédula de identidad
304230254 con domicilio en Ochomogo, de la iglesia 200
metros oeste y 50 norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIAWA
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul, verde
claro o verde agua. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568914 ).
Solicitud N°
2021-0005585.—Ana Rita Chavarría Quirós, casada una vez, cédula de identidad N°
502810606, con domicilio en
800 mts. sur de la Escuela de Balboa, Santiago San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CAFETALERA CASA VIEJA,
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, todos los productos
que se puedan derivar del
café y no comprendidos en otras clases, aromatizantes,
saborizantes y bebidas a
base de café, café con leche, capsulas de café, café
sin tostar. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568916 ).
Solicitud
N° 2021-0006113.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderada
especial de Inversiones Monte Alfa S. A., cédula jurídica
N° 3101629175, con domicilio en Santa Bárbara, San Bosco, 300 metros al norte del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMA
OPEN EXPRESS,
como Marca de Servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de venta en supermercado
de productos al por mayor y al por menor. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568921 ).
Solicitud
N° 2021-0005524.—Erick Gilberto
Blanco Rodríguez, casado una vez,
cédula de identidad N° 206790778, con domicilio en San Carlos, La Tigra, El Futuro, trescientos metros al este de los
tanques de agua, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: GENAP GENERANDO APRENDIZAJE,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores: blanco, rojo, amarillo,
verde oscuro, verde claro y verde fosforescente. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568929 ).
Solicitud
N° 2021-0005072.—María Daniela
Quesada Brenes, soltera,
cédula de identidad N° 116900364, con domicilio en San Sebastián, Urb.
Las Margaritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: soleil
como marca de comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
16: Artesanías y souvenirs. Reservas:
De los colores: negro, amarillo,
rosado, amarillo, verde,
celeste y rojo. Fecha: 15
de julio de 2021. Presentada
el: 4 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021568958 ).
Solicitud Nº 2021-0005175.—María Gabriela Saborío de la
Espriella, casada una vez, cédula de identidad N°
105720355, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Mar A Mar: Costa
Rica, cédula jurídica N° 3002718717, con domicilio en
San Rafael de Escazú, de Sareto, 150 mts al norte, 100 mts al oeste y
150 mts al norte, último edificio a la derecha,
oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN MAR A MAR
COSTA RICA
como marca de comercio y servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestar asistencia en:
1) la explotación o dirección de una empresa comercial, 2) la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así
como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad
principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación,
declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios.
Reservas: de los colores: café, café oscuro, amarillo, amarillo claro, rojo,
azul, azul claro, azul oscuro, celeste, verde, verde claro, verde limón,
celeste. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568980 ).
Solicitud
N° 2021-0005133.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Dover Europe Sàrl, con domicilio en Chemin de Blandonnet 10, Vernier, 1214, Suiza,
solicita la inscripción de:
TOUCH DRY como marca de fábrica y comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta
de fusión en caliente, tinta de cambio de fase, tintas para impresión y rodillos de tinta, tinta para impresora de inyección de tinta, tintas sólidas,
tintas sólidas a base de cera, cartuchos y botellas llenos de tinta, gránulos de tinta sólida a base de cera, tintas libres
de solvente, tintas libres de olor, tintas para impresión, tintas para impresoras, [tintas] composiciones para impresión. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569002 ).
Solicitud
Nº 2021-0002135.—Jobmael
Roberto Moraga Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 113340948, con domicilio
en 200 m. oeste y 50 m. norte de la esquina noroeste del Parque de Alajuelita,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: The Makersmith
como marca de fábrica y comercio en clase
15 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos
musicales. Fecha: 19 de marzo
de 2021. Presentada el: 8
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569013 ).
Solicitud
Nº
2021-0005851.—Leonardo Calvo Arrieta, soltero, cédula de identidad
116810979 con domicilio en
Barranca, 100 m norte del puente
río
Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEILO POGON
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: paños deportivos, ponchos deportivos, camisetas, gorras, bolsos deportivos y jackets. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569026 ).
Solicitud Nº 2021-0005961.—Ana Lizeth Rodríguez Barquero,
cédula de identidad 205080679, en
calidad de apoderada
especial de Mainor Rosendo González Artavia, soltero,
cédula de identidad 204270973, con domicilio en Limón, Talamanca,
Hone Creek, contiguo Prefabricados
González, Limón, Talamanca, Hone Creek, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUPER NEGRO GREEN MARKET,
como nombre comercial en clase:
49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a: Supermercado y
a la comercialización y venta,
al por mayor y al detalle, incluyendo
venta en línea, de mercadería especialmente tipo sostenible y amigable con el ambiente, que incluye todo tipo
de víveres, abarrotes, prendas de vestir, artículos de playa, bebidas,
comestibles en general, preparados
o no, así como productos de limpieza y similares. Ubicados en Cocles, Cahuita, Talamanca, cien metros al oeste del río Cocles / en
Home Creek, contiguo al Palí,
Cahuita, Talamanca, Limón Reservas: sin reservas de color. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021569037 ).
Solicitud
N° 2021-0005963.—Ana Lizeth
Rodríguez Barquero, cédula de identidad
N° 205080679, en calidad de
apoderado especial de Mainor Rosendo González
Artavia, soltero, cédula de identidad
N° 204270973, con domicilio en
Limón, Talamanca, Hone Creek, contiguo a Prefabricados González., Limón, Talamanca, Hone Creek,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUPER NEGRO GREEN MARKET
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Para proteger y distinguir: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con servicios de supermercado, comercialización y venta, al por mayor y al detalle,
incluyendo venta en línea, de mercadería
especialmente tipo sostenible y amigable con el ambiente, que incluye todo tipo
de víveres, abarrotes, bebidas, comestibles en general, preparados o no, así como productos de limpieza y similares. La publicidad. Reservas: sin reservas de color. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021569042 ).
Solicitud N°
2021-0005134.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en
calidad de apoderado
especial de Dover Europe Sàrl, con domicilio en Chemin De Blandonnet 10, Vernier 1214, Suiza,
solicita la inscripción de:
TOUCH DRY como marca
de fábrica y comercio en clase 7 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas de marcado e impresión de inyección de tinta; máquinas para marcado e impresión de inyección de tinta para corrugado, papel cartón, poliestireno,
lámina, plástico rígido, embalaje y alimentos; máquinas de impresión codificadoras de fusión en caliente (máquina de impresión); máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta de fusión en caliente; máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta sólida a base de cera; máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta de cambio de fase; aparatos para impresión, a saber, máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta y tinta de fusión en caliente, máquinas de marcado e impresión de inyección de tinta utilizando tinta de fusión en caliente; cabezales para máquinas impresoras industriales en corrugado, papel
cartón, poliestireno, lámina, plástico rígido y alimentos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569043 ).
Solicitud Nº
2021-0006522.—Aixa
Aguilar Chen, casada una vez, cédula de identidad 110600963 con domicilio en
Santo Domingo, del Mas X Menos 150 este, Condominios Los Hidalgo casa número
91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDA HOUSE BUBBLE TEA
WAFFLES & COFFE
como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos
y bebidas para el consumo en la cafetería. Reservas: De los colores: Negro y
Blanco Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021569050 ).
Solicitud Nº 2021-0003455.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de 3-102-806692 S. R. L., cédula jurídica número 3102806692, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Chefs’ Lab como marca
de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de cursos, formación y educación en el
arte culinario, así como educación
relacionada con la nutrición;
en clase 43: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado
por personas o establecimientos culinarios
en especial el servicio de catering. Fecha: 3 de
junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021569065 ).
Solicitud
Nº 2021-0005042.—Rose Carranza Madriz, soltera, cédula de identidad N°
206140259, con domicilio en
Rohrmoser, segunda etapa Plaza Mayor 100 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Opalo
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tops, shorts, licras,
vestidos, enterizos, (prendas de vestir). Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569078 ).
Solicitud
N° 2021-0006202.—Andrea Hernández
Aguilar, casada una vez,
cédula de identidad N° 109550897, con domicilio en San Rafael, contiguo al Country Day School, Hacienda Espinal, etapa 1, casa N° 57, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKOA
Treasures,
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: los servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, servicios
de cafetería, catering, comidas
y bebidas preparadas, decoración de alimentos y pasteles. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569082 ).
Solicitud Nº
2021-0005582.—Mainor
Martín León Cruz, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora 86 S. A., Cédula jurídica 3101093585 con
domicilio en San Ramón, Alajuela, Calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur
de la Imprenta Acosta., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FIFTYFIVE
como marca de
comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento,
manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos,
patillas, manivelas y aros. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 5 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569135 ).
Solicitud Nº 2021-0006021.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero,
cédula de identidad 106970983, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341,
con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Norte, Detrás
de las instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AQUINAS
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569139 ).
Solicitud Nº 2021-0000214.—Mariam Vargas Alfaro, soltera,
cédula de identidad 113880367, con domicilio
en San Francisco, 1,5 km al sur de Walmart, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021569146 ).
Solicitud
N° 2021-0004791.—Allan Roberto Rojas
Masis, soltero, cédula de identidad N° 106990026, con domicilio
en Alajuelita, San Josecito, del Condominio “Rio
Lindo” 50 sur y 50 oeste., Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
Musical Rosas y Espinas como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Interpretaciones
musicales vocales e instrumentales,
presentaciones musicales y artísticas
públicas y privadas, conciertos. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rin Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021569161 ).
Solicitud
N° 2021-0006020.—Gravin
Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N°
106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles,
cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, , detrás de las Instalaciones de
ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569163 ).
Solicitud
Nº 2021-0005446.—Andrea Guevara Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 603010601, con domicilio
en Condominio Avicennia Norte, casa N° 23, San Francisco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL SABOR DEL CHEF ANDREA,
como marca de fábrica en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos
y carnes. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021569192 ).
Solicitud N°
2021-0005625.—Rodrigo Jesús Rojas Corrales, soltero,
cédula de identidad N° 700820147, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Pescadores Artesanales del Jobo de La Cruz Pacífíco
Norte, con domicilio en La
Cruz, La Cruz, El Jobo de La Cruz, exactamente en la casa del señor Rodrigo Rojas Corrales, contiguo
al Bar Caracol, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
HIJOS DEL MAR Ostras Gil 100% orgánicos,
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de mariscos con especialidad en ostras 100 % orgánicas, ubicado en el Jobo,
La Cruz, La Cruz, Guanacaste, 400 metros norte de la fuerza pública. Reservas: de los colores celeste,
verde, amarillo y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569194 ).
Solicitud
N° 2021-0005108.—Juan Andrés
Elizondo González, soltero, cédula de identidad N° 206620182, con domicilio
en San Ramón, Piedades
Norte, del parquecito Las Lomas, 25 m. sur, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIOGENERA,
como marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos y no medicinales solamente para
personas: preparaciones faciales
para el cuidado de la piel, preparaciones faciales anti-edad para el cuidado de la piel, cremas corporales
para la piel, cremas para
la piel de manos, serum para el
contorno de los ojos, cremas
para la piel de los pies, tónicos
y lociones para la piel
facial, bálsamo labial, champú
para el cabello, jabón líquido facial y corporal y en pastilla facial y corporal. Reservas:
de los colores: morado, marrón, negro y blanco. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021569196 ).
Solicitud
Nº 2021-0005107.—Juan Andrés Elizondo González, soltero, cédula de identidad N°
206620182, con domicilio en
San Ramón, Piedades Norte, 25 metros sur del Parquecito Las Lomas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ri
Bell Renovación, Innovación y Belleza,
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la estética y cosmetología donde se ofrecen procedimientos de higiene y de belleza de personas.
Reservas de los colores: morado y blanco. Fecha: 05 de julio del 2021. Presentada el 07 de junio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021569197 ).
Solicitud Nº
2021-0005466.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada
generalísima de Tres DX Imágenes Dentales y Maxilofaciales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101601306, con domicilio en Alajuela-San Ramon doscientos
metros al sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez,
20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3DX Dental
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Profesionales de Odontología
y Radiología dental y maxilofacial. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el:
17 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569199 ).
Solicitud
Nº
2021-0004103.—José Rafael Ruíz
Calvo, casado, cédula de identidad
302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Mundiales S. A., cédula
jurídica 3101088888 con domicilio
en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito
Judicial, 200 m oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CIC AUTO PARTS MOVING FORWARD
como marca de comercio en clase
12 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: repuestos
de vehículo. Fecha: 26 de
mayo de 2021. Presentada el:
6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569204 ).
Solicitud
Nº 2021-0004104.—José Rafael Ruiz Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Mundiales S. A., cédula jurídica
N° 3101088888, con domicilio en
Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales del
Segundo Circuito Judicial 200 m oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GSP
como marca de comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículo. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021569205 ).
Solicitud
Nº 2021-0005554.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
1661, Inc con domicilio en
3433W. Exposition Place, Los Angeles, CA 90018, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOAT como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camiseta corta sin mangas tipo top, camisas, blusas, sudaderas, suéters, chalecos, chaquetas, abrigos, sudaderas tipo ¨hoodie, pantalones, pantalones cortos, faldas, licras o mallas, vestidos, enterizos, ropa de dormir, ropa interior, lencería, batas, trajes de baño, medias, corbatas, guantes, bufandas, chales, pañuelos, corbatas y bufandas alrededor del cuello, ropa impermeable, pantalones de nieve, trajes de nieve, atuendos para la cabeza , calzado.
Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569212 ).
Solicitud Nº 2021-0005305.—José Eduardo Díaz Canales,
cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica
3101677694 con domicilio en Cartago- Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago
de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger
insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas (pesticida para control de moluscos);
nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales
dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569219 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2021-1623.—Ref.:
35/2021/3390.—Andrea De Los Ángeles
Madrigal Quesada, cédula de identidad 1-1241-0317, solicita la inscripción de: H1S, como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El Hoyón, 500 metros oeste de la escuela. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1623. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021568926 ).
Solicitud N°
2021-1865.—Ref:
35/2021/3828.—Francisco Emiliano Corrales Jiménez, cédula de identidad N° 205770753, solicita
la inscripción de: CFJ como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Santa Fe, 2 kilómetros norte
de la escuela. Presentada el 15 de julio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1865. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021568927 ).
Solicitud Nº 2021-1619.—Ref.: 35/2021/3389.—Edwin Zúñiga
Zúñiga, cédula de identidad
6-0287-0676, solicita la inscripción
de: 253, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Puntarenas, Paquera,
Rivas de Gigante, 1 kilómetro
al noroeste del puente Río Grande. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1619. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568928 ).
Solicitud
Nº 2021-1909. Ref.: 35/2021/3928.—José Luis Campos Arias, cédula de identidad N° 501830349, solicita
la inscripción de:
C
J
6
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Luis ciento cincuenta metros norte de la escuela. Presentada el 20 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1909. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar - Registrador.—1 vez.—(
IN2021568976 ).
Solicitud
N° 2021-947.—Ref.: 35/2021/3111.—José Nicolás Almelver
Mayorga Villarreal, cédula
de identidad N° 5-0169-0579, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado
que usará
preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, un kilómetro al norte
de la iglesia. Presentada el 16 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-947. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021568995 ).
Solicitud Nº 2021-1172. Ref.: 35/2021/3883.—Luis Arturo Arias Muñoz, cédula de identidad N° 1-0507-0364, solicita
la inscripción de: HX9 como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón,
del Puente del Río Tigrito al lado izquierdo, portón rojo. Presentada el 11 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1172. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1
vez.—( IN2021569029 ).
Solicitud Nº 2021-1681.—Ref.:
35/2021/3920.—Alcides Mora Madrigal, cédula de identidad 502280845, solicita la inscripción de:
3 5
K
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Samara, San Fernando, de la escuela de San
Fernando, 1 kilómetro al sur, camino
a Nosara y de la escuela de
San Fernando, finca a mano derecha, corral de madera portón negro. Presentada el 25 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1681. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar. Registrador.—1
vez.—( IN2021569046 ).
Solicitud
Nº 2021-1849. Ref.: 35/2021/3885.—Clímaco Rodríguez Vargas, cédula de identidad
N° 202680749, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Patastillo, cinco kilómetros norte del Centro de Guatuso. Presentada el 14 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1849. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma - Registradora.—1 vez.—(
IN2021569056 ).
Solicitud
Nº 2021-1805.—Ref.: 35/2021/3761.—Fabiola María Montes Obando, cédula de identidad 5-0384-0019, solicita
la inscripción de: PLIS,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, un kilómetro norte de la Plaza de Deportes, Carretera a Puerto Humo.
Presentada el 09 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1805. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021569059 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Avenida Veintinueve y
Treinta y Uno, con domicilio en
la provincia de: San José, San
José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A.-Propiciar el desarrollo
profesional y liderazgo de
sus integrantes. B.-Enfatizar
el respeto por los derechos
de todos sus miembros basándose en el reconocimiento
del valor de cada persona. C.-Reconocer
el valor y la dignidad de toda ocupación útil como oportunidad de servicio. D.-Velar por la seguridad
comunitaria. F-Brindar oportunidades para implementar actividades a nivel académico y de
grupo, a fin de servir a la
comunidad. Cuyo representante será el presidente:
Mario Antonio González
Romero, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 264364.—Registro
Nacional, 28 de mayo de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez
Alvarado.—1
vez.—( IN2021554920 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación de Mujeres Emprendedoras Mejorando por un Orosi Sostenible, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las mujeres del distrito de Orosi, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco
de la microempresa, turismo, agricultura
y emprendedurismo. Unir, compartir y aplicar experiencias de las asociadas que
ayuden a impulsar
proyectos agropecuarios y turísticos que
sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a las afiliadas a mejorar su nivel
socioeconómico.
Cuyo representante, será el presidente:
Sara Johanna Mooij, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021 asiento: 422148.—Registro
Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021569010 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la
persona jurídica:
cédula:
3-002-205345, denominación:
Asociación
de Acueducto de Hacienda Vieja
de Orotina. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 15 de julio de
2021. Documento tomo: 2021,
asiento: 297615.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021569031 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-781816, denominación: Las Huacas
Community Association. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 318277.—Registro
Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021569138 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica,
cédula: 3-002-745277, denominación: Asociacion Pro Hospital
de Liberia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
458049.—Registro Nacional, 22 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021569171 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La
señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado
general de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita
la Patente PCT denominada LÍQUIDO
DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS QUE CONTIENE UNA SAL DE CARBOXILATO.
Se describe un líquido acuoso
para rociadores contra incendios
que contiene una sal de carboxilato C4 o mayor para la depresión
del punto de congelación. Las
sales pueden usarse junto
con glicoles. Las sales disminuyen la combustibilidad y
dan una viscosidad más baja que los líquidos con mayor contenido de glicol, lo que
beneficia a los sistemas de rociadores
contra incendios. Estas soluciones salinas son amigables con las tuberías de
metal y CPVC y, por lo tanto, son útiles para los sistemas de rociadores contra incendios al no provocar agrietamiento por estrés ambiental en los componentes de CPVC y al no ser corrosivas
para las partes metálicas.
Se describe un líquido acuoso
para rociadores contra incendios
que contiene una sal de carboxilato C4 o mayor para la depresión
del punto de congelación. Las
sales pueden usarse junto
con glicoles. Las sales disminuyen la combustibilidad y
dan una viscosidad más baja que los líquidos con mayor contenido de glicol, lo que
beneficia a los sistemas de rociadores
contra incendios. Estas soluciones salinas son amigables con las tuberías de
metal y CPVC y, por lo tanto, son útiles para los sistemas de rociadores contra incendios al no provocar agrietamiento por estrés ambiental en los componentes de CPVC y al no ser corrosivas
para las partes metálicas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A62D 1/00 y C23F 11/12; cuyos inventores
son Baker, Mark R. (US); Pallister, David M. (US) y Knurek,
Mark (US). Prioridad: Nº 62/744,728 del 12/10/2018
(US). Publicación Internacional:
WO2020/077175. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000242, y fue presentada a las 15:05:58 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021569003
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO
ENRIQUE GONZALEZ MENESES, con cédula de identidad
N° 3-0380-0395, carné N° 24253. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 7 de julio del 2021.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N° 130866.—1 vez.—(
IN2021569776 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: KATHIA VIRGINIA ARIAS FONSECA, con cédula de identidad número 205620425, carné número
28777. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de julio del
2021.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA.—UNIDAD LEGAL
NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 131083.—1 vez.—( IN2021569827
).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0447-2021.—Exp.
N° 21887.—Digital L C D de Santis
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca Amelias South Pacific
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021569172 ).
ED-0415-2021.—Expediente
13180P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en
Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano – doméstico e industria – construcción. Coordenadas 204.800
/ 542.200 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021569248 ).
ED-0509-2021. Exp. 6453P.—Playa Escondida
S. A., solicita concesión
de: 0.8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
en finca de S Y R Trustee Company Limitada
en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 181.988 /
464.538 hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021569258 ).
ED-0418-2021.—Exp. N° 3981P.—Administradora
Amira S. A., solicita concesión
de: 0.2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
Artesanal en finca de su propiedad en
Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
212.650 / 516.820 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021569394 ).
ED-0343-2021. Exp. 13523.—Gustavo
Alexis Mora Gamboa, solicita
concesión de: 0.01 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel
Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.137 / 529.832 hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021569458 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0314-2021.—Exp. N° 21649.—María Edith Carranza Vargas, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Naranjo en
Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 230.124 /
490.952 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN2021569585 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0259-2020.—Expediente
N° 20867PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Caballo Salvaje
de Guanacaste S. A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico-piscina y agropecuario-riego.
Coordenadas 259.502/347.286 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de
2020.—David Chaves Zúñiga, Dirección
de Agua.—( IN2021569544 ).
ED-0467-2021.—Expediente
N° 12574P.—3-101-724740 S. A., solicita concesión de:
0.69 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AB-2416 en finca de su propiedad en
Mercedes (Montes De Oca), Montes De Oca, San José, para uso consumo
humano-doméstico
e industria-química.
Coordenadas 213.763/530.768 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de julio
de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569701 ).
ED-UHTPNOL-0066-2021.—Exp. 19147P.—Azucarera
El Viejo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TE-137 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 266.451 / 374.411 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021569906 ).
ED-UHTPNOL-0063-2021.—Expediente 6168P.—Quelynda
Heights S. A., solicita concesión
de: 1,41 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
GA-21 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GA-22 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
– doméstico. Coordenadas
207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021569943 ).
ED-0348-2021.—Exp. 21724.—Orígenes Villasol
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Orígenes Villa Sol, efectuando la captación en finca del solicitante en San
Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y riego.
Coordenadas 238.107 / 492.412 hoja Naranjo. Predios Inferiores: José Elidio Torres Villalobos, Miguel Torres González, Jorge
Torres González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021569951 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SESIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En Resolución
N° 1241-2019, dictada por este
Registro a las trece horas
seis minutos del 5 de febrero
de 2019, en expediente de ocurso N° 59294-2018, incoado por
Helen Cajina Espinoza, se dispuso
rectificar en su asiento de nacimiento, que los
apellidos del padre son: Rosales Cajina.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.
í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado
Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021569072 ).
En resolución Nº 3483-2021, dictada
por el Registro Civil a las
trece horas veintisiete minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso Nº 33814-2014, incoado por
Yadira Joelenne Arcia, se dispuso a rectificar en su asiento de nacimiento de Naidelyn Cristina
Hernández Pastrana, que el nombre
y apellido de la madre de
la persona inscrita es Yadira Joelenne
Arcia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021569073 ).
Registro
Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Kenet Esaú Rivas Diaz, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155818794701, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3751-2021.—San José,
al ser las 2:52 del 20 de julio de 2021.—Berny
Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021569014 ).
Stayner Exzequiel Cubillo Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155803258617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
4065-2021.—San José, al ser las 12:44 del 27 de julio
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021569028 ).
Estefanny de los Ángeles Aguilar Araica, nicaragüense, cédula de
residencia DIl55823587331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4062-2021.—San José, al ser las
08:31 del 27 de julio de 2021.—Mauricio Villalobos
Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021569040 ).
Iletse Dayana Aguilar Araica, nicaragüense, cédula de residencia DI155823587117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4064-2021.—San José, al ser las 9:35 del 27 de julio
de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021569041 ).
Jimmy Javier Vado Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia
DI155811545633, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3881-2021.—San José,
al ser las 13:10 del 27 de julio de 2021.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2021569067 ).
Silvia Marisela Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819960526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3717-2021.—Alajuela, al ser las 08:50 del 8 de julio
de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021569087 ).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
PROV-03134-2021 (Aclaración)
Invitación
valoración previa de productos
Listado
N° 5-2021 Medicamentos
(segundo llamado)
En relación con
la publicación realizada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 145
del 29 de julio del 2021 (páginas
36-41), se aclara lo siguiente:
Donde se indica:
De
conformidad con el “Reglamento para la adquisición de
medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros
mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante
oficio N° 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo
dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para
lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 12 de agosto del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación
de registro de proveedores
por producto:
Debe
leerse:
De
conformidad con el “Reglamento para la adquisición de
medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros
mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante
oficio N° 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo
dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para
lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 13 de agosto del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación
de registro de proveedores
por producto:
Donde se indica:
Ver fichas técnicas
completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 5-2021
Medicamentos (Segundo llamado)
(plazo de recepción 12 de agosto 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Debe
leerse:
Ver fichas técnicas
completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos
5-2021 Medicamentos (Segundo llamado)
(plazo de recepción 13 de agosto 2021), en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Donde se indica:
Adicionalmente, deberá aportar
junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable Implementos”, “Guía presentación de muestras- Compras por Requerimiento Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés /Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos
4-2021 Medicamento (Segundo llamado)
(plazo de recepción 08 de junio del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Debe
leerse:
Adicionalmente, deberá aportar
junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable Implementos”, “Guía presentación de muestras- Compras por Requerimiento Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos
5-2021 Medicamentos (Segundo llamado)
(plazo de recepción 13 de agosto del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 29 de julio del 2021.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González
Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0018530.—Solicitud
N° 284552.—( IN2021570239 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD EJECUTORA 5101
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Fenitoína Sódica 50 mg/ml. Solución inyectable, fco ampolla o ampolla con con 5 ml. |
1-10-28-3680 |
58000 |
AM |
¢17.400.000.00 |
Área Gestión
de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a.í.—1
vez.—O.C.
N° 1141.—Solicitud N° 284593.—( IN2021570119 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El
Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2021LA-000055-PROV
Compra
de vehículos tipo todo terreno, con entrega
de bienes como parte de pago
Fecha y hora de apertura:
25 de agosto del 2021, a las 10:00 horas.
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San
José, 29 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021569853 ).
Estudio
de Mercado – RFI – Buró de crédito
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 13 de agosto 2021, en los siguientes correos electrónicos:
Nombre Teléfono
(ext) correo
Melissa Ureña Sancho 2211-11-11
ext. 20026 mlurena@bancobcr.com
Evelyn Hernández
Segura 2211-11-11 ext. 78671 eshernandez@bancobcr.com
Los
interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas,
a las direcciones electrónicas
señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del 03 de agosto 2021 y
hasta el 13 de agosto 2021,
en un horario de 8:00 am a
5:00 pm.
Oficina Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 284689.—( IN202121570210 ).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA NORTE
El Área de Salud Alajuela
Norte-Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, invita a todas las personas física
y jurídicas, interesadas en arrendar un inmueble con un área constructiva mínima
de 640 m2, máximo a 2 Km a la redonda de la sede de esta área que se
encuentra ubicada en Barrio Los Higuerones, Cantón Central de la provincia de
Alajuela, para albergar al Laboratorio Clínico. Por lo que, para efectuar el
estudio de mercado respectivo se estarán recibiendo cotizaciones al correo
fsancho@ccss.sa.cr, desde el día 09 de agosto al día 20 de agosto de 2021. Las
especificaciones técnicas de lo requerido pueden ser solicitadas al correo
indicado.
Área de Salud Alajuela Norte.—Lic.
Ferman Sancho Herrera, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021570257 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
INVITACIÓN
Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en el siguiente horario.
CONTRATACIÓN DIRECTA
N° 2021CD-000018-01
Servicios
Jurídicos para la Municipalidad de Matina,
Al
ser las 11:00 a.m.
——————
CONTRATACIÓN DIRECTA
2021CD-000019-01
Servicios
de Ingeniería Civil, Construcción
o Arquitectura
para la Municipalidad de Matina
Al
ser las 13:00 p.m.
Los
interesados pueden solicitar el respectivo
cartel, únicamente al siguiente
correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación
de interés.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—( IN2021570099 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que se dirá,
que, por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 63-2021, celebrada
el 27 de julio del 2021, artículo IX, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-PROV
Compra de soluciones de videoconferencia,
bajo
la modalidad de entrega según demanda
A: Componentes
El Orbe S.A., cédula jurídica
N° 3-101-111502, según el siguiente detalle:
Línea N° 1: Compra
de sistema para realización
de videoconferencia, bajo la modalidad
de entrega según demanda, equipo marca Avaya, modelo XT5000 que incluye:
Un
sistema códec marca Avaya, modelo XT 5000. Una cámara marca Avaya, modelo Advanced Camera II. Un micrófono
marca Avaya, modelo XT
1-way POD. Un micrófono marca
Avaya, modelo XT Premium 3 way
POD. Cables de audio y video, con un costo unitario del sistema de
$9.042,97. Demás características
y condiciones según cartel.
San
José, 29 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021569854 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LN-000001-01
Contratación
servicios para operación
CECUDI del cantón
de Tilarán
(Según demanda)
Mediante acuerdo municipal tomado por el Concejo
Municipal en la sesión ordinaria N°
65 del 27 de julio de 2021, se resuelve
adjudicar el proceso 2021LN-000001-01, “Contratación
servicios para operación CECUDI
del cantón de Tilarán”, (según demanda) a la señora: Cindy Vargas Araya, cédula 6-0314-0285, por un periodo de un año a partir de la orden de inicio, con opción a ser prorrogado hasta por tres periodos iguales de conformidad con el monto mensual establecido
por el IMAS para cada niño que en este
momento se encuentra en ¢131,000,00. Dicho monto queda sujeto
a las condiciones establecidas
en el cartel de licitación por lo que la Municipalidad cancelará
al operador el monto correspondiente por la cantidad de niños y niñas debidamente matriculados y reportados por el operador al finalizar el mes
de gestión.
Tilarán, 28 de julio de 2021.—MBA. Shirley
Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2021569526 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2021LA-000001-JADC072006
Contratación
de servicios de vigilancia privada para
el
Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe
y Cementerio El Redentor
Se
les comunica a los interesados
que la empresa adjudicada en este concurso
es Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., según artículo 3, inciso 1, Sesión Ordinaria N° 13-2021 del 28 de
julio del 2021.
Guadalupe, 29 de junio del 2021.—Dirección Administrativa.—Lic. Alfredo Del
Castillo Marín, Director Administrativo.—1 vez.— ( IN2021570052 ).
CREDIQ INVERSIONES CR S.A.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-000130-0496-TR; sáquese
a remate el vehículo placa BRF949, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan cuatro
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBJM299401,
año fabricación: 2018,
color: anaranjado, número
motor: G4LAHM732784, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del nueve
de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de doce mil quinientos
ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once
horas veinte minutos del
primero de octubre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil ciento
noventa y cuatro dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra
Edelberto Guillén Dormond, Guillén Salas Argenis de Los Ángeles y Miranda
Hernández Hellen Etilma. Expediente
Nº 094-2021.—Once horas veinte minutos
del veintitrés de julio del
año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565586 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
cuatro millones novecientos treinta mil seiscientos cuarenta y ocho colones con
setenta y siete céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQC099, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCU4AE6DU321022, año fabricación: 2013, color; rojo, número motor: ilegible,
cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las once horas del dieciocho de agosto del dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
once horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres
millones seiscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y seis colones con
cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del primero de
octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos treinta y
dos mil seiscientos sesenta y dos colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Hazel María Brenes Calvo.
Expediente Nº 091-2021.—Once horas del veintitrés de
julio del 2021.—Msc. Frank
Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565589 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de
Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de treinta y dos mil
ciento setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BNW945, marca:
Hyundai, estilo: Azera GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHFH41HBHA567851, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor:
G6DEGA646280, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del nueve de
setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil ciento treinta
dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta
minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil
cuarenta y tres dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra
Jorge Elías Vargas Corrales. Expediente N° 089-2021.—Diez
horas cuarenta minutos del 23 de julio del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565590 ) 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil doscientos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MTB244, marca:
Chevrolet, estilo: AVEO LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
LSGHD52H9KD060527, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor:
L2B183043405, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a
las diez horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con
la base de doce mil novecientos dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte
minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil
trescientos dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Ramírez Cordero Yogesvara. Expediente N°
076-2021.—Diez horas veinte minutos del veintitrés de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565593 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veinte mil setecientos un dólares con noventa centavos de dólar moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y
soportando colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese a
remate el vehículo placa CL285304, Marca: Isuzu, Estilo: QKR55L-HH5AYVT,
categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o
furgón, Tracción: 4x2, número de chasis: JAA 1 KR 55 HG 7100192, año
fabricación: 2016, color: blanco, número motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada:
2800 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se
señalan las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del nueve de
setiembre del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos veintiséis
dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil
veintiuno con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta
y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Daniel Acuña Jiménez. Expediente N°
020-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565607 ). 2
v. 1.
DIRECCIÓN DE
DESARROLLO URBANO
SECCIÓN DE
PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
Convocatoria
De
conformidad con las atribuciones
otorgadas por la Constitución
Política, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para la Realización de
la Audiencia Pública Virtual del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de San Pablo de Heredia, mediante acuerdo municipal
MSPH-CM-ACUER-310-21 se dispone:
En los extremos
señalados en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, se convoca a audiencia pública virtual para conocer la “Propuesta de Plan de Ordenamiento Territorial de San Pablo de Heredia” el día miércoles 25 de agosto de 2021, a las 6:15 pm cuya
sede electrónica será la plataforma Microsoft
Teams, en la cual es necesario registrarse previamente en el siguiente enlace para participar formalmente en la misma https://surl.ms/1OJ7 (también disponible en código QR adjunto)
Los
medios de consulta de los productos
técnicos y normativos de la
propuesta de POT estarán disponibles en la página web de la Municipalidad www.sanpablo.go.cr a partir del 4 de agosto de 2021. Al correo electrónico planregulador@sanpablo.go.cr
los participantes podrán remitir sus consultas respecto a la realización de la
audiencia pública. Las dudas
y observaciones de los participantes
de la audiencia, respecto al contenido
del POT, podrán ser remitidas
al mismo correo electrónico, una vez la audiencia
pública sea llevada a cabo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento para la Realización de
la Audiencia Pública Virtual del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de San Pablo de Heredia.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
San
Pablo de Heredia, 29 de julio del 2021.—Sección de Planificación y Ordenamiento Territorial.—Miguel
Cortés Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2021569750 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVÍCOLA GAP S. A.
Avícola GAP S. A., cédula jurídica
3-101-539729, convoca a sus socios
a Asamblea General Extraordinaria,
a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la Plaza de Deportes
500 sureste, para deliberar
sobre: Ampliar Fideicomiso de crédito que tiene la empresa con el Banco de Costa Rica y ampliar garantía. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley
para estos efectos. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después
con los socios presentes.—Alajuela, 30 de julio del
2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes
Legales.—( IN2021570230 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Se
convoca a la asamblea extraordinaria de representantes
N° 02-20/21-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, que se celebrará en
primera convocatoria el viernes 06 de agosto de 2021 a las 7:30 a.m. y en
segunda y tercera convocatoria el martes 10 de agosto de 2021, a las 6:30 p.m. y 7:00 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.
ORDEN DEL DÍA
1. Aprobación
orden del día.
2. Lectura
y aprobación acta N° 01-20/21-AOR.
3. Propuesta
de reforma artículo 15 del Reglamento para Regular el Nombramiento y las Justificaciones de los Directores
Suplentes, así como las Justificaciones y Licencias de los Directores de la
Junta Directiva General.
4. Reforma
al Manual para Redes de Distribución Subterránea.
5. Reincorporación
de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.
27 de julio del 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 260-2021.—Solicitud
N° 283884.—( IN2021569316 ).
SEA STARS SURF CAMP
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Sea
Stars Surf Camp Sociedad de Responsabilidad Limitada, convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad,
a realizarse en las oficinas de Niehaus Abogados en
Barrio Dent, San José, doscientos metros norte de la Funeraria Montesacro, a las 10:00 horas, del 18 de agosto del año dos mil veintiuno, en primera
convocatoria.
Orden del día
● Modificación de dirección del domicilio social.
● Actualización
de dirección del agente residente.
De
no haber quórum a la hora señalada, se iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria,
con los socios cuotistas presentes.—San
José, 27 de julio del 2021.—Anna María Lewis, Gerente.—1 vez.—( IN2021569638 ).
JOMA BENDICIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA DE
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
La suscrita, Alejandra Cruz
Muñoz, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y siete-novecientos treinta y dos,
mi condición de presidenta
de la sociedad Joma Bendiciones Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete, de conformidad con los artículos
152, 158, 166, siguientes y concordantes
del Código de Comercio, procedo a convocar
a asamblea general ordinaria
y extraordinaria a realizar
en el domicilio
social, sito en Cartago, La
Unión, Tres Ríos, del Parque Central, doscientos
metros al oeste, local comercial
esquinero a mano izquierda,
el día jueves nueve de setiembre del año dos mil veintiuno, a las once
horas en primera convocatoria y de no haber quórum en segunda
convocatoria una hora después.
Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Conocer los estados financieros y tomar las decisiones correspondientes con respecto a
los pasivos existentes. 3) Conocer de la fusión de la sociedad, con Aromas Kafetin Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veintidós, prevaleciendo Joma Bendiciones S. A. 4) Analizar y decidir el cierre
de la empresa, y/o la venta
de los activos para pagar pasivos y la disolución de la empresa. 5) Reformar la cláusula del pacto constitutivo a efecto de aumentar el capital social, mediante aporte de socios.—San
José, veintiséis de julio
del año dos mil veintiuno.—Alejandra
Cruz Muñoz, Presidenta.—1 vez.—(
IN2021569664 ).
AROMAS KAFETIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Aromas Kafetin Sociedad Anónima.
La suscrita Martina Carvajal
Zamora, cédula uno- seiscientos veinte- setecientos cuarenta y dos, mi
condición de Presidente de la sociedad Aromas Kafetin
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
cuatro mil ochocientos veintidós, de conformidad con los artículos 152, 158,
166, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a
asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizar en el domicilio social,
sito en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Colegio Saint Gregory, cuatrocientos
metros al Este, Local esquinero a mano izquierda, a.m. p.m., el día jueves
nueve de setiembre del año dos mil veintiuno, a las nueve horas en primera
convocatoria y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después.
Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Conocer con respecto a los
pasivos existentes y toma de decisiones. 3) Conocer de la disolución o Fusión
de la sociedad, con Joma Bendiciones Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil
cuatrocientos siete, prevaleciendo esta última.—San
José, veintiséis de julio del año dos mil veintiuno.—Martina Carvajal Zamora,
Presidenta.—1 vez.—( IN2021569665 ).
OFICINA DE
INVERSIONES ALTOS DE COLUMBIA S. A.
Se convoca a los socios de Oficina de Inversiones Altos de Columbia S. A., a Asamblea
General Ordinaria, como único punto se conocerá el nombramiento del cargo de presidente de la junta directiva,
se llevará a cabo en su domicilio
social, la misma se celebrará
el 24 de agosto del 2021, a
las 14 horas para primera y segunda
convocatoria, de no haber
quorum se convoca para una hora después
es decir a las 15 horas, convoca
Jianyi Zhen Li.—San José, 26 de julio
del 2021.—Jianyi Zhen Li.—1 vez.—(
IN2021569681 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL VALLE
ESCONDIDO CON FINCAS PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADA
Condominio Horizontal Residencial Valle
Escondido con Fincas Primarias Individualizada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
nueve-seiscientos quince mil seiscientos
sesenta y ocho, convoca a todos los propietarios del condominio a Asamblea General extraordinaria,
a celebrarse en San José,
Zapote, del costado sur de la iglesia
católica, cien metros al este, edificio mano derecha, oficina segunda planta, a las catorce
horas del diecinueve de agosto
del dos mil veintiuno. Quien
esté presente deberá probar su
condición y si desea ser representado deberá cumplir con los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una treinta minutos después con los socios presentes.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Kennet Johnson.—José María Sala P.—Édgar
Sequeira C.—1 vez.—(
IN2021569700 ).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE
CARTAGO S. A.
Educación Bilingüe
de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en forma presencial en su domicilio
social, sito en el Centro Educativo Sonny en Cartago, distrito Oriental, avenida 14 y calle 11 y virtual a
través de medios electrónicos. La Asamblea se celebrará en primera
convocatoria a las 16:00 del martes 31 de agosto del 2021, y en segunda convocatoria una hora después. Podrán participar los socios debidamente acreditados, así como sus apoderados,
previa revisión de los documentos.
Se solicita enviar previamente los poderes o certificaciones de personería de
las personas que participen en
la asamblea. El Orden del Día será
el siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Presentación, discusión y votación de informes de medio período: a) Informe de Presidencia; b) Informe de Tesorería; c) Informe de Fiscalía.
3. Discusión y votación de Estados Financieros al 30 de junio del 2021. 4. Conocimiento, discusión y votación de la modificación Presupuestaria al Presupuesto 2021. 5. Conocimiento,
discusión y votación de propuestas para refinanciamiento
de los créditos de la Empresa
con garantía inmobiliaria.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1
vez.—( IN2021569758 ).
GUALEMAR LIMITADA
Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Gualemar Limitada. El suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad
N° 800590120, en mi calidad
de Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, cédula jurídica N° 3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad, a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse el día sábado 21 de agosto del año 2021, en su domicilio
social en Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del
Banco de Costa Rica, a las 14:00 horas, (dos de la tarde)
en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo 94 del Código de Comercio y el
Pacto Constitutivo. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes. Asuntos a Tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la venta de la finca número A-196772-000 de la provincia
de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, 29 de julio de 2021.—Gustavo Banfi
Giordano.—1 vez.—( IN2021569855 ).
SINDICATO NACIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
La
Junta Directiva del Sindicato
Nacional de Servicios de Salud,
en sesión del viernes 30 de julio del 2021, acordó hacer la primera convocatoria a todos sus afiliados a Asamblea General Ordinaria de
final de periodo, esto acogidos al artículo décimo sétimo, inciso a, b, c y artículo vigésimo, incisos a, b, c y d. La
misma se realizará el día 06 de agosto del 2021, a
las 9:30 a. m. en nuestras oficinas de SINASS, ubicadas en San José, Barrio Francisco Peralta 50 metros al sur de
la Asociación Nacional de Profesionales
en Enfermería.—Jonathan Zúñiga Picado.—1 vez.—(
IN2021570178 ).
AVICOLA GAP S. A.
Avícola GAP S. A., cédula jurídica
3-101-539729, convoca a sus socios
a Asamblea General Extraordinaria,
a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la Plaza de Deportes
500 sureste, para deliberar
sobre: Ampliar Fideicomiso de crédito que tiene la empresa con el Banco de Costa Rica y ampliar garantía. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley
para estos efectos. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después
con los socios presentes.—Alajuela, 30 de julio del
2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes
Legales.—1 vez.—(
IN2021570231 ).
CUERPO DE
EXPLORADORES DE COSTA RICA
El
directorio nacional del
Cuerpo de Exploradores de Costa Rica convoca a la II Asamblea Nacional
Extraordinaria. Día: sábado
07 agosto 2021. Lugar: local del Grupo Nº 9 Sting
Bull Desamparados. San José, Costa Rica. Hora: primera
convocatoria: 09:00 a.m. Segunda convocatoria:
09:30 a.m. Objetivos de la asamblea:
1. Destitución
de la señora Milagros del Socorro Stanley González de
su puesto como fiscal nacional. 2. Elección de miembro de Corte
Nacional de Honor. 3. Elección de miembros
del directorio nacional
C.E.C.R. 4. Elección de Jefatura
Scout Nacional. Pueden asistir
a la II Asamblea Extraordinaria
todos los miembros indicados en el
oficio CM-DNCECR-02-2021.—Viridiana Alvarado Ramírez,
Secretaria Nacional.—1 vez.—( IN2021570238 ).
GANADERA PALO DE AGUA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria pública, con oficina abierta en la Ciudad de Santa
Cruz, Cantón de Santa Cruz, Guanacaste, al costado sureste de los Tribunales de Justicia, Plaza Viva, Local número cuatro, a solicitud de María Carmen Cabalceta
Barrantes, mayor, viuda,
ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Ángeles de Santa Bárbara, doscientos
metros al norte de la Gruta
de los Ángeles, casa a mano izquierda,
portador de la cédula de identidad
número cinco-cero cero ochenta y uno-cero ciento treinta y ocho, con facultades suficientes para actuar a nombre de la compañía denominada Ganadera Palo de Agua Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cinco, tramito en mi notaría, la reposición del “Libro de Actas de
Asambleas” de dicha sociedad, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Ciudad
de Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de
julio del año dos mil veintiuno.—Deborah Ann Lores Lares, Notaria Pública, carné nueve mil cuatrocientos setenta y ocho.—1 vez.—( IN2021568932 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS
DENTISTAS DE COSTA RICA
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1742
celebrada el 9 de diciembre del 2020, tomo el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Alfaro
Morales Fiorela, Barrantes
Mata Alexander, Camacho López Leonardo, Campos Acuña Eugenio José, Chacón Chacón Juanita, Chaves Alguera Ericka Yolanda, Chaves Rodríguez Greivin, Coto Gaitán Guiselle, Guevara Oconitrillo
Daniela, Gutierrez Escobar Claudia Lucia, Gutierrez Ramírez Zarella,
Leiva Redondo Melissa, Madrigal Azofeifa
Manrique, Méndez Ballestero Jorge A., Mendoza Ulate Ingrid Fernanda, Retana
Alfaro Lindsay, Reyes Carmona Jessie Fabiola, Rojas Morales Catarina, Sánchez
Marín Sirlene María, Schmidt Madrigal Jean
Paul, Ugarte Zúñiga
Guiselle, Vargas Rojas William, Vindas
Monge Pollyana, Víquez
Aguilar Tomas.
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1743 celebrada el 13 de enero del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Acuña
Naranjo Helvethia, Alfaro Acuña
Jorge Arturo, Araya Corrales Andrea, Arce Rodríguez
Alejandro, Baltodano Fallas
Andrea, Boffil De Leonis Ismaris,
Briceño
Noguera
Jorge Luis, Cabezas Villalobos Diana, Campos Aguilar Angie Rebeca, Campos
Fernandez Marianela, Campos Villegas Cicely, Carballo Cruz Óscar,
Carrillo Salas Jodan Josué,
Céspedes
Meza Angie Lie, Chacón Mena Marilyn Rebeca, Chacón Núñez Ginna
Sofia, Chavarría Bolaños Fabiola,
Chavarría
Hernández
Mariana, Chaverri Carvajal Walter Alfredo, Chaves Gómez Andrea, Chaves Víquez Andrea, Cubero Sotela María
Alexandra, Del Prado Zurita Cinthya
Gabriela, Dorado Valle Ana Marcela, Duarte Picado Tatiana María, Espinoza Barrantes
Daniela, Fumero Martínez María Camila, Garro
Ramírez
Carlos Alberto, Jiménez Morales Karol Jasmín, Kim Alfaro Melissa, Lemaitre
Canales Nadia, Lisac Vélez Velkys,
López Retana Karla, Madrigal Jiménez Hanns Adolfo, Madriz León Isela, Marín Barrantes Tairyn Daniela, Mata López Mónica, Mena Cabezas María De Los Ángeles,
Méndez
Valverde Hellen, Mora Vargas Rocío, Morales Calderón María Del Mar, Morales Madriz
Gustavo, Moreno Hernández Candy María, Murillo Mora Marta, Ortiz Lizano Maureen, Quirós Méndez Mario José, Ramírez Martínez Óscar
Eduardo, Rodríguez
Herrera Andrés,
Ruiz Villalobos Mariana, Sanabria Solano Francisco Javier, Sequeira
Bastos Dorian, Serrano Estrad Fabián Jesús, Solano Valenzuela Mario José, Soto Quesada Shirley Andrea, Suarez
Rodríguez
Douglas Andrés,
Tencio Ramírez Bernal Gerardo, Torres Peña Carlos
Enrique, Torres Rojas Susan, Ugalde Gatjens Ana
Laura, Valverde Bejarado Manuel Enrique, Vargas
Aguirre Sara Vanessa, Vargas Chacón Andrés
Josué, Vásquez Azofeifa
Víctor
Eduardo, Villalobos Valenciano Karina, Wong Collado
Adrián,
Zúñiga
Navarro Raquel María.
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1744
celebrada el 27 de enero del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Acón
Madriz Laysie, Acosta Rojas Flor Inés, Alvarado Brown Jason, Angulo Bolaños
Hanzel Jose, Aponte Gómez Karla María, Barquero
Quesada Alejandra, Bianchini Quesada Jilma, Canessa Escalante Atilio
Andrés,
Carrillo Hernández
Elaine, Cascante Mora Dora L., Castro Argueta Andrea Cristina, Chaves Funes Ana Kattia, Chaves Mora Julio Cesar, Chinchilla
Herrera Anastasio, Colmenares Morales Ángelo
Sebastián,
Cubillo Carrillo Verónica, Delgadillo Rodríguez María José, Díaz Lau Nicole Marie, Duarte Barboza
Bryan Alberto, Echandi Rodríguez Luisana
María, Esquivel Sandoval Stephanie, Gen Chan Maureen, George Herman Lorena,
Guillen López Gerardo, Gutierrez Alvarado María Eleonora, Hernández Brenes María Fernanda, Herrera Esquivel Katherine, Jiménez
Calvo Kimberly De Los Ange, Jiménez Lobo Juliana Endrina,
Madrigal Pérez Andrea Patricia, Obando Ramos Paula, Osegueda
Quirós Karen Adriana, Palma Pérez Edaisy, Peching Lisung Gianina, Picado Matarrita Zyllians Jose, Retana Pena
Andrea, Roper Christy Katheleen, Sandoval Araya Roger
Andrés, Sarkis Fernandez Karla María, Segura Segura
Itzel Alexandra, Vallejos Obando Ana Gabriela,
Webster Flashy Rene, Zamora Chacón Elena, Zúñiga Zúñiga Isabel.
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1745
celebrada el 10 de febrero del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Aguilar
Campos Natalia María, Alfaro Galeano Mariana, Arroyo
Vargas Vielka Vanessa, Ballestero
Dávila
Fabio, Barquero Rojas Ericka, Berger Garnier Jenny
Ma, Cantillo Hernández Tania María, Castillo Carvajal
Caroll Tatiana, Chacón
Castro Guillermo E, Chamorro Ortiz Warner, Chaves Fernandez Evelyn, Cubero Víquez Rodney, De La Guardia Méndez Jose Rodolfo, Delgado
Salas Salvador, Duarte Acevedo Ricardo Alexis, Espinoza Mendez Marcela,
Esquivel Valerín
Priscilla, Estevanovich Rojas Mario, Fallas Badilla Lucy Verónica, Fallas Garro Gloriana María,
Fernandez Morales Franco, Fernandez Sequeira Herman, Garita Madriz Cinthya, Gómez Ávila Juan José, González Rojas Daniel, Hanson Monterrosa Jennifer, Herrero Fonseca Enrique, Mena Arrieta
Natalie, Montero Estrada Diego Esteban, Murillo Murillo
Erika, Murillo Rivas Enid María, Pabon Bonilla Edgar Jose, Prieto García Mabel
Constanza, Ramírez Hernández Nicolas Alonso, Reyes Madrigal Andrea, Solano Vaglio Giovanni, Vargas Abarca
Alejandra, Vargas Segura Natalia.
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1746
celebrada el 24 de febrero del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Arias
Aguilar Kembly, Bejarano
Chaves Krista Saset, Blanco Góngora
Adolfo, Bolaños Ulloa Pablo, Boza Handal Elena,
Carballo Fonseca Franco Rolando, Castro Lapeira
Juliana, Cèspedes Manguart
Carolina María, Diaz Nema Pedro, Hernández Serrano
Denise Elena, Martínez León Ignacio, Matarrita Quirós
Jose Fabricio, Meléndez Mora María Jose, Miranda Herrera Daniel, Molina Barboza
Roberto, Montero Bogantes Karla, Picado Rojas
Esteban, Quesada Chaves Mariana, Rodríguez Delgado Zaida, Rodríguez Posada
Mario, Solera Castañeda Jorge Eduardo, Soto Olivar Carlos Luis, Thuel Jiménez
Jeffrey Alonso, Zapata Arroyo Sergio Antonio.
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1747
celebrada el 10 de marzo del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Acuña Murillo Pablo Andrés, Alban Martínez
Héctor, Amador Barrantes Laura, Aquino Robles
Vanessa, Barrantes Castro Ana Catalina, Calvo Ortiz
Natalia, Chin Wo Astúa David, Del Campo Machado Diego
Hernando, Espinoza Calderón Shirley María, García Torres Marcela, García Torres
Marcela, Garro Mena Roxana, Herrera Fonseca Viviana, Katevas Valdes Dafni, Kleiman Wien Michael, Ortiz Solís
Mauricio, Paniagua Contreras Ana Marietta, Romero Zúñiga
Pablo Antonio, Salas Blanco Carlos, Seas Valverde Adriana, Soto González
Alexandra, Vargas Sandoval Fred, Webb Porto Louise, Zamora Chavarría
María Gabriela.
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1748
celebrada el 24 de marzo del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Agostini
Gutierrez Carlos Ernesto, Alfaro Gamboa Valeria, Alpízar González Sofia, Alpízar
Miranda María Gabriela, Campos González Jennifer Brillith,
Campos Hernández María Gabriela, Castillo Matarrita Ivannia Marcela, Castro Alfaro Héctor Jose, Cèspedes Prado Verónica, Elizondo Bolaños José Alberto, González Bonilla Edmond
Gerardo, Guevara López
Rodrigo, Herrera Ocampo Luis Adrián, Hidalgo Espinoza Gabriela, Jiménez Monge
Karina, Mena Briceño Daniella, Montero Elizondo
Mariela, Murillo García Gilda María, Parra Rivera Jairo Jose, Quesada Bravo
Laura, Ricardo Bonilla Mónica, Rojas Gómez José Manuel, Rojas López Tatiana, Salazar Zúñiga Juliana, Salgado Bermúdez
Irene, Salinas Aragón Juan Bautista, Valverde Barahona María José, Walker Palmer Yassira
Sulemm, Zamora Jiménez Gabriela, Zamora Vargas Diego
Armando.
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1749
celebrada el 14de abril del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Acuña Rivera Wilber Steven, Alfaro Quesada
Jaime, Alpízar Fallas
Sofia, Alvarado Araya Melissa, Bastardo Villavicencio Norma Del Vallle, Beckford Araya Michael, Beverlin
Brenes Natalia, Calderón Vargas Pablo Alonso,
Carranza Patiño Selen
Andrea, Castro Retana Victoria Eugenia, Chacón Arguedas Beatriz, Chinchilla Hidalgo María José, Cuadra
Jiménez Ana Jazmín, Feoli
Araya Jorge, Gamboa Cantillo
Tania, García Ruiz Jose Pablo, Gómez Flores Jessica, Gómez Furnieles
Edwin Keith, González Castro Ruth, González Salazar Óscar Mario, Guevara Rojas
Evelyn Tatiana, Guzmán Paniagua María Jose, Jiménez Navarro Fabian Alberto,
Jiménez Quesada María Fernanda, Jiménez Sánchez María Laura, León Corrales
Ana Yancy, López Calvo Ingrid Fabiola, Loria Coto
Fabian, Morera Mora Helen María, Moya Jiménez Wendy,
Obando Rosabal Sofia Alejandra, Pecorelli
Sagastume José Domingo, Pérez Quesada Esteban, Porras
Méndez Yaksiry, Quirós Rodríguez Antonio Eduardo,
Ramírez Guevara María Daniela, Ramírez Salas Randall Alberto, Rodríguez Morales
Lyana, Rodríguez Ramírez María Del Rocío, Rojas Zúñiga María
Lourdes, Salas Cerdas Joaquín Humbero,
Sánchez Castro Victoria, Seidner Pasternac
Sabrina, Serna Rivas Alicia Gabriela, Solano Duarte Elena, Solano Roca Iván,
Trejos Ramírez Karol, Umaña Gambassi
Daniela, Valverde Morales Mario, Vargas Zeledón
Laura, Vernava Amador Luis Diego, Zamora Martínez Ana
Yanci, Zeledón Sánchez
Laura Catalina.
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1750
celebrada el 28 de abril del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de
los siguientes odontólogos:
Alfaro
Víquez María Del Rocío, Alizaga Odor Nadia, Alvarado López Beleida,
Arias Gutierrez Carolina, Castro Chaves Janine, Fonseca Madriz Wendy, León
Quirós Daniela Marcela, Navarro Ramírez María Carolina, Rivera Paniagua Eric,
Torres Castillo Sharlene María, Torres Labardini
Ronald, Vargas Soto Ileana, Walters Castillo Xavier Andrey.
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1751
celebrada el 12 de mayo del
2021, tomó
el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alain Abregoauril Sadat, Alfaro
Montero Juan Andrés, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Chaves Salazar Yamileth, González Rojas Carlos, Gudiño
Rodríguez juan Alfredo, Guerrero Loria Silvia,
Jiménez Aguilar Mónica Viviana, Ovando Chacón Brenda Carolina, Retana Fallas Ernesto, Sánchez
Calvo Adriana María, Sánchez Valenciano Ana Victoria, Sandi Villalobos Vivian,
Solórzano Ramírez Andrés Jesús, Tacsan Rojas Meilyn Fabiola, Umaña Castro Jessie.
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1752
celebrada el 26 de mayo del
2021, tomó
el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alpízar Céspedes Edgardo, Arce Camacho
Esteban, Arce Rodríguez Alejandro, Arguello Rojas David, Avendaño
Prado Carolina, Bermúdez Vega Catalina, Bogarin Villarreal Ethel, Cruz Ramos Jorge Alberto, Del
Prado Zurita Cinthya, Demyanko Demyanko Natalia, Duarte
Jiménez Vilma, Duran Muñoz Carlos Eduardo, Guzmán Cordero Xinia,
Mata Mora Kimberly, Muñoz Solera Erick, Murillo Badilla
Douglas, Navas Rodríguez Manrique Alfonso, Paramo
Guido Carlos Roberto, Sabat Escalante José Pablo, Salas Esquivel María Patricia,
Vargas Vindas Tatiana, Villalobos Sequeira
Jill Andrea, Zamora Alfaro Ricardo Alfonso.
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1753
celebrada el 9 de junio del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Aguirre Hernández Grisela, Alpízar Díaz Abraham David,
Castro Rojas Daniela, Chaves Herrera Luis Diego, González Calderón Juan
Eduardo, González Ruiz Ma. Jose, Granados Calvo Roberto José, López Jiménez Fabiana Iveth, Meneses Angulo Karina, Muñoz Reyes Andrey, Pérez Marín Maddriyu Patricia, Ramírez Mora Tatiana, Wong Tsang Carlos
Luis, Zeledón Fuentes Luis Alexander.
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1754
celebrada el 23 de junio del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Andrade Campos Andrés Mauricio, Cabrera Vega Amelia,
Campos González Laura, Campos Obando Ana Laura, Castillo Morera
Hanssel Mauricio, Chaves Mora María Fernanda, Corriols Bonilla Carolina, Delgado Hernández Auxiliadora, Espinoza López Armando José, Gutierrez Gómez Hugo, López Soto Stephanny
Adriana, López Zamora Anders, Madriz León Luis Carlos, Meza Navarro Ana
Catalina, Morales Quesada José Pablo, Morales Saurez Jose Antonio, Raphael Douglas Ana Yenci, Raphael Douglas Dennis, Salazar Barrantes
María Fernanda, Sequeira Bastos Dorian Alonso.
La
Junta Directiva del Colegio de Cirujanos
Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1755
celebrada el 14 de junio del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Cordero
Solís Natalie, Garita Barboza James, Jung Cheolwoo, Dinarte Chavarría Melissa, Aponte Gómez Karla María, Saballos Espinoza Natalia, Vega Corea
Ana Gabriela, Miranda Salazar Adriana Priscilla, Li Wong Susanne, Gutierrez
Escobar Claudia Lucia, Carrillo Salas Jordan Josué,
Chaves Gómez Andrea, Zamora Trejos Alejandra Isabel, Estrada Ulate María Fernanda, Marín Arce María José, Quirós Sibaja
Maureen Adriana, Di Pippa Estrada Ana Gabriela, Sobrado
Ugalde José
Rodolfo.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2021568972 ).
PATRIMONIOS ACUÑA
ARCE S. A.
La
suscrita Glenda Patricia Arce Araya, cédula de identidad número 2-516-920, secretaria en representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Patrimonios Acuña Arce S. A.,
cédula persona jurídica número
3-101-487134; hago constar
que se extravió el tomo primero del libro de Junta Directiva y a efectos de su reposición y oposiciones, hago la presente publicación, para que en el plazo
improrrogable de 8 días hábiles
a partir de la publicación
de este aviso, hagan sus oposiciones en el domicilio social.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 26 de mayo del 2021.—Glenda Patricia Arce
Araya.—1 vez.—( IN2021569021 ).
POPOIS DE MIRAMAR S.
A.
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de libros
de Sociedades Mercantiles
se avisa que, la empresa Popois de Miramar Sociedad Anónima,
domiciliada en Puntarenas,
Miramar, un kilómetro al norte
de la iglesia, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cero
uno seis tres cinco; procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de
Junta Directiva y Asambleas
Generales. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro
Nacional, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Puntarenas,
28 de julio del 2021.—Herbert Rudín
Arias, Presidente.—1 vez.—(
IN2021569030 ).
COSTA RICA UNIQUE
TRANSFER AND TOURS S. A.
Por escritura otorgada por la suscrita notaria
Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 15:00 horas del
día 14 de junio del dos mil veintiuno,
protocolicé la declaración jurada suscrita por los socios y representantes legales de la sociedad Costa Rica
Unique Transfer and Tours S. A. cédula 3-101-519851 donde
se acuerda la reposición
del libro de Registro de Socios por el extravío
de su tomo uno el cual fue
legalizado en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección de Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, bajo el
asiento de inscripción 4061003299552, el 16 de setiembre del
2010.—Liberia, 27 de julio de 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas,
cédula 5-0353-0795, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569047 ).
TRANSPORTES ROMUSA S.
A.
El
suscrito Roger Arturo Murillo Salas,
cédula de identidad:
cinco-cero ciento setenta y uno-cero seiscientos cuarenta y seis, en calidad de presidente de la sociedad Transportes Romusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos siete mil setenta y cuatro, solicita a la suscrita notaria publicar el edicto correspondiente
a fin de reponer el libro de Junta Directiva número uno por cuanto el mismo se extravió.
Es todo.—Licda. Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569179 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
RURAL PLAYA GUACALILLO
Yo Juan José Fernández Chaverri,
mayor, casado dos veces,
pensionado, cédula de identidad número
uno-doscientos ochenta y nueve-ciento setenta, vecino de San José, Plaza Víquez,
ciento cincuenta metros al este de la Ferretería El Pipiolo, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural Playa Guacalillo,
cédula jurídica tres-cero
cero dos-doscientos cuarenta
y un mil trescientos dieciocho,
solicito al departamento de
Asociaciones del Registro
de personas jurídicas la reposición
de los siguientes libros
por extravío: Libro de Asociados,
Libro de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro diario, Libro de Inventarios y
Balances. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Juan
José Fernández Chaverri,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021569240 ).
INMUNODERMA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inmunoderma Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve nueve ocho
cinco seis, hace constar la reposición, del tomo uno del siguiente libro ya que el
mismo se encuentra extraviado: Asambleas de Accionistas, número de legalización cuatro cero seis dos
cero cero cero uno seis uno
ocho dos dos.—Licda. Mariela Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2021569309 ).
CRISED S. A.
Crised S. A., cédula jurídica N°
3-101-130029, tramita la reposición
por extravió de la totalidad
de los libros legales N° 1.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la entidad, con su
representante Gregorio Porras Mejías,
Sito en Limón, Pococí-Guápiles, La Urba, del Súper David setenta y cinco metros sur y cien metros oeste, casa esquinera de dos plantas; en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 28 de julio de
2021.—Gregorio Porras Mejías, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(
IN2021569369 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 31-30, otorgada a las 13:00 horas del 20 de julio del
año 2021, se reformó la cláusula sétima de los Estatutos Sociales de la
Sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Tres, con cédula de persona jurídica número
3-102-766583. Notario: Luis Alberto Muñoz Montero, Carné N°
6057.—San Ramón, Alajuela, 21 de julio del 2021.—Lic. Luis Alberto Muñoz
Montero, Abogado y Notario.—1 vez.— ( IN2021568632 ).
La suscrita notaria Alba Nubia
Ruiz Caldera, hace constar que, en mi notaría, mediante escritura ochenta y dos
del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de
asamblea general de Shellyalba Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Alba Nubia Ruiz Caldera,
Notaria.—1 vez.— (
IN2021568649 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 09:00 horas del 23 de julio del 2021, se reformó la cláusula segunda del
pacto constitutivo, y se nombra nueva secretaria, tesorero vicepresidente de la
Junta Directiva y fiscal de la sociedad Exportadora E Importadora Mergo
S. A.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2021.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—
Se hace saber que en mi notaría, al ser las ocho
horas treinta minutos del 11 de junio del 2019, se aprobó reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo de Corporación
Educativa Santa María S. A., cédula jurídica N° 3-101-176913.—San José, veintidós de julio del año dos mil
veintiuno.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario Público, Céd. 3-0274-0640.—1 vez.— ( IN2021568654 ).
Se hace saber que en mi notaría, al ser las nueve
horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil
veinte, aprobó modificar la cláusula décima sétima del pacto constitutivo de la
sociedad Santa María School S. A., cédula jurídica número 3-101-676439.—San
José, veintidós de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Minor
Coto Calvo, Notario Público, céd. 3-0274-0640.—1 vez.— (
IN2021568655 ).
Por escritura otorgada al ser las dieciséis horas
del día dos de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Pleasant Trees Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero nueve tres cero, por medio de la cual se cambia al
tesorero de la junta directiva y se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario
Público.—1 vez.— (
IN2021568662 ).
El suscrito notario hace
constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía
Residencia Turística
Manta Rayada S.R.L., en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veintitrés de julio del dos mil
veintiuno.—J. R. Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—(
IN2021568665 ).
El suscrito notario hace constar
que, el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Reidencia Turística Silueta del Cardumen
S.R.L., en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veintitrés de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. J. R. Chavarría Saxe, Notario.— 1
vez.—( IN2021568666 ).
Ante esta notaría los socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta Mil Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-780068, sociedad con domicilio en San José, cantón Curridabat, distrito
Curridabat, Residencial Monteayarco, lote número dieciocho H, han convenido
disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni
activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 23 de julio del
2021.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—
Por escritura pública otorgada a
las nueve horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la
sociedad Academia
de Futbol Atlético Puntarenas Oficial Sociedad Anónima Deportiva.—San José, veintitrés de julio
del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—
Ante esta notaría los socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Doscientos
Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-631253, han
acordado lo siguiente: se acuerda modificar del pacto constitutivo la cláusula
segunda: del domicilio y la cláusula quinta: del capital social. Es todo.—Cartago,
22 de julio del 2021.—Licda. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.— ( IN2021568676 ).
Por escritura pública número ochenta y seis-cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de julio
del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad EWC Eco Watt Consulting Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos once mil novecientos cuarenta; donde se revocan los cargos de
tesorero, fiscal y secretario.—San José, veintitrés de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública, carné
profesional doce mil veintidós.—1 vez.—
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12
horas del 19 de julio del 2021, se procede protocolizar asamblea de general y
extraordinaria de la denominada: Nyuti de Peñón
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-819573;
reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo, a las 12 horas y
10 minutos del 19 de Julio del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021568690 ).
Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia,
hago constar que el día veintidós de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa Maquinaria Industrial Timsa S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula de
la Administración y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia,
veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568700 ).
Yo, Alba Elena Fuentes García, notaria
pública con oficina en San Ramón hago constar que a las catorce horas del
veintitrés de junio de dos mil veintiuno protocolicé acta uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad 3-101-789390 Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa
celebrada en Palmitos de Naranjo de Alajuela, trescientos oeste de la escuela
de Palmitos, calle Villalobos, casa a mano izquierda, color amarillo a las doce
y cuarenta horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno en la cual se
acuerda nombramiento de nueva Junta Directiva.—San Ramón 23 de julio del
2021.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2021568702 ).
Gustavo Adolfo Atárola Rojas, cédula N° 107710355, hace saber que en asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la empresa:
3-102810487, se acordó modificar la cláusula primera para que la sociedad se denomine:
Smart Global Services Llc
Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducido al español: Servicios Globales Inteligentes Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, acta
protocolizada en escritura N° 5 del 22 de julio del
2021. Notaría del Lic.
Jafet Alberto Suárez Madrigal.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021568704 ).
Por escritura doscientos
diecinueve otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del
veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Grupo Marjeg S. A., con cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos
seis, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de accionistas.
Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2021568740 ).
Por escritura número doscientos setenta y nueve,
otorgada ante esta notaria a las trece horas del día primero de junio del año
dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad anónima denominada Exclusividades Abrahams S. A., domiciliada en Limón, Barrio Roosevelth. Presidente: Fernando Abrahams
Campbell.—Frank Brooks Johnson, Notario Público.—1
vez.—( IN2021568761 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Caverva
del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
noventa y tres mil trescientos cincuenta y cinco, en la cual se acuerda
disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce
horas del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno.—1
vez.—( IN2021568770 ).
Mediante escritura N° 233,
visible a folio: 120-F, tomo: 5, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Songorocosongo S. A., cédula
jurídica N° 3-101-285059, celebrada en su domicilio
social a las 18:00 horas del 18 de junio del 2021, por unanimidad de votos se
acuerda disolver la sociedad y se prescinde de nombrar liquidadores.—Santa
Cruz, Guanacaste, seis de julio del dos mil veintiuno.—Ana Gabriela Arroyo
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021568790 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas
del 23 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Ocean
Air Salty Hair Sociedad de
Responsabilidad Limitada, 3-102-777731, en la cual se modifica la cláusula
tercera: domicilio social y clausula décima: agente residente.—Liberia,
23 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Gutiérrez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021568799 ).
Por acuerdo de asamblea de
socios número uno, de diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil
veintiuno, se disolvió la sociedad Avanto Studios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho, domiciliada en San
José, Santa Ana Pozos, de la esquina noroeste de las Bodegas de Walmart,
trescientos metros sur, Urbanización Bosques de Santa Ana, casas P quince.
Presidente: Randall Eliécer Alfaro Cordero.—Licda.
Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021568802 ).
Por escritura pública ante mí, a
las 13:00 horas del 21 de julio de 2021, se constituyó SAMSMOTOS C. R. S. R. L..—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021568813 ).
Por escritura pública ante mí, a
las 13:30 horas del 21 de julio de 2021, se constituyó Comanizalez
C.R. S.R.L..—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021568814 ).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 13:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general de accionistas de Becker and Tucker Incorporated
S.A., sustituyendo nombramiento de secretario de junta directiva.—San
José, 21 de julio de 2021.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2021568815 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las
17:00 horas del 10 de julio del 2021, se protocolizó la asamblea de socios de
la sociedad Corporación Lucia S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-111153, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San
José, 26 de julio del 2021.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2021568838 ).
Por escritura otorgada ante el notario público
Carlos Alfonso Martínez Chaves, a las veinte horas con tres minutos del día
quince del mes de junio del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad
Chonetes y Chancletas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero
uno-siete tres cinco dos tres tres.—Quince de junio
del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021568840 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Caribbean Vapor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se reforma la cláusula sexta en cuanto a representación. Se
nombra subgerente por todo el plazo social.—San José,
veintidós de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lidiette
Solís Zamora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021568841 ).
La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides,
Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura
pública número ciento dieciséis-dos, otorgada a las catorce horas del veinte de
julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grant Thornton BPS Costa
Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ochocientos dos mil doscientos cuarenta y uno; mediante la cual
se modificó la cláusula segunda-referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil
veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2021568842 ).
En mi notaría mediante escritura
número dieciocho, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo tres, a las
quince horas veinte minutos, del veintitrés del mes de julio del año dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bodega Bodensee Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo a fin de disminuir
el plazo social.—San José, al ser las dieciséis horas veinte minutos del
veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568844 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del 23 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea general de
socios de Casuña Limitada, cédula número 3
102-053452, en la que se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se
considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de
este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San
José, 23 de abril del 2021.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021568845 ).
Por escritura otorgada ante mí,
a las 12 horas del 20 de julio del 2021, Walter Jesús Nuñez
García y Karen Viviana Camacho Navarro, constituyeron la sociedad limitada
denominada Inversiones del Sur N C R L Sociedad de Responsabilidad Limitada,
siendo su Walter Jesús Núñez García.—Turrialba, 20 de
julio del 2021.—M.Sc. Carmen Ma. Achoy
Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568847 ).
En mi notaría mediante escritura
número diecinueve, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo tres, a las
quince horas cincuenta minutos, del veintitrés del mes de julio del año dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bodega Bonn
Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta y seis mil uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
tercera del pacto constitutivo a fin de disminuir el plazo social.—San José, al
ser las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021568851 ).
En mi notaría mediante escritura número veinte,
visible al folio cuarenta y tres frente, del tomo tres, a las dieciséis horas
quince minutos, del veintitrés del mes de julio del año dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bosques de la Marina BM
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta
y nueve mil ciento noventa y dos, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número cuarta del pacto constitutivo a fin de disminuir el plazo
social.—San José, al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del
veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla,
Notaria.—1 vez.—( IN2021568852 ).
Por escritura otorgada hoy ante
esta notaría, Adventure Waterfall Park Jaco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y dos mil seiscientos veintisiete, protocoliza acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula de la administración.—San
José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández Lopez, Notario.—1 vez.—( IN2021568855 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 11
horas del 15 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Industrias Mike Metal S. A., en la que se reforma
la cláusula novena relativa a la administración.—Ana
Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021568856 ).
Mediante escrituras de las 9 y
10 horas del 19 de julio del 2021, se protocolizaron respectivamente: A- acta
de Asamblea General de Accionistas de Corporación La Negra y Mito S. A., cédula
jurídica N° 3-101-303288, de las 13 horas del 7
de junio del 2021, llevada a cabo en su domicilio social en Cartago, en la cual
se acuerda disolver dicha empresa. B-se protocolizó Asamblea General de
Accionistas de las 13 horas del 8 de julio del 2021, llevada a cabo en su
domicilio social en San José, de: Nargallo del Este S.
A., cédula jurídica N° 3-101-263136, en
la cual se modifica la cláusula sexta en relación con la administración de la empresa.—San
José, 27 de julio de 2021.—Andrés Mora Carli,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021568857 ).
Mediante escritura 61 del tomo
16, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas, del 30 de junio del 2021, se
disolvió la sociedad denominada Las Gladiolas del Valle Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-369868.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021568863 ).
Se deja constancia que en esta
notaría: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecinueve Mil Setecientos Cincuenta y
Ocho S.R.L, el veintiuno de julio del dos mil veintiuno, mediante escritura
otorgada a las ocho horas con treinta minutos protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas en la cual se reforman las
cláusulas de administración y representación, así como domicilio del pacto constitutivo.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.— ( IN2021568869 ).
Se deja constancia que en esta notaría Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Diecinueve Mil Quinientos Noventa y Siete S.R.L., el veintiuno
de julio del dos mil veintiuno, mediante escritura otorgada a las diez horas
con treinta minutos protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
en la cual se reforma la cláusula de domicilio del pacto constitutivo.—Lic.
Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021568871 ).
En mi notaría mediante escrituras 265 y 266,
visibles al folio 181 frente y 182 frente, del tomo 7, a las 10:41 horas y
10:50, del 23 de julio de 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios de las sociedades Inversiones Cuatro Jades Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-417586, y de la sociedad Desarrollos Crotos Azules Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-417609, respectivamente, mediante las cuales se
acuerda modificar la cláusula número dos, del pacto constitutivo, estableciendo
un nuevo domicilio social.—Heredia, a las nueve horas del 27 de julio de
2021.—Lic. Saúl González Vargas.—1 vez.—( IN2021568872 ).
En esta notaría he
protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad El Guitite Verde Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: Tres-ciento uno- quinientos ocho mil ciento ochenta y uno,
mediante la cual se acordó modificar el plazo social de la sociedad.—Esparza,
veinticuatro de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Patricia Andrade Mora,
Notaria, Teléfono: 87054132.—1 vez.— ( IN2021568878 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Garitapa
S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil treinta y uno, por la cual se
disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
quince horas del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Yanoris Quirós González, cédula N° 601880785, carné 21177, Notaria.—1 vez.—( IN2021568889 ).
A efecto de publicación del edicto correspondiente,
le informo que el día 8 de junio del año 2021, Arquing
Diseño y Construcción S. R. L., C.J. 3-102-721446, los socios procedieron a
disolver, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura
328-39, visible al folio 117 vuelto del tomo 39 del protocolo, con fecha 16:00
horas del día 15 de julio del año 2021, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 16 de julio del año 2021.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Notario, Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021568901 ).
En mi notaría a las 15:00 horas del 9 de julio del 2021, se
reforma la cláusula primera
del pacto constitutivo de la sociedad: Alpízar Durán & Faeth
Sociedad Anónima, se cambia de nombre a Godrichouse Investments Sociedad Anónima.—San
José, 26 de julio del 2021.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2021568903 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00
horas del 24 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Imágenes Celestiales S. A., se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra presidente y fiscal.—Heredia, 24 de julio del 2021.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2021568904 ).
En mi notaría, a las 08:00 horas del 14 de junio de
dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Inversiones Vamaros
Ltda.—San José, 26 de julio del año dos mil veintiuno.—Mario
Alonso Arias Agüero.—1 vez.—( IN2021568908 ).
Por escritura otorgada ante mí,
en San José, Ciudad Colón, Mora, Barrio Santa Cecilia, a las 15:00 horas del 22
de junio de 2021, se modificó el capital de la sociedad de Heredia, San Rafael,
Rogovi S. A., capital: ¢100.000,00, íntegramente
pagado y dividido en 8 cuotas de ¢12.500,00 cada una. Gerente: Mirna Barquero Zamora.—Licda. Leda María Marín Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021568917 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2021/45615.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: Inversiones AM PM Sociedad Anónima.
Nro y fecha: Anotación/2-141180 de 18/02/2021. Expediente:
1900-6611000. Registro Nº 66110 AMPM en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:12:48 del 18 de junio
del 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso de nombre comercial,
promovida por el Kristel
Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones
AM PM Sociedad Anónima, contra el
registro del nombre comercial AMPM, Registro Nº
66110, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial
dedicado al expendio de
comida. Ubicada en San
José, contiguo a la Gasolinera
y del Centro Comercial de Pavas
en clase internacional, propiedad de Servicios Los Yoses S. A.
Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021569207 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a: Isidro Ugalde Campos,
cédula N°
6-209-659, en su condición de propietario
registral de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas 24064 y 40741; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar las posibles
inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido
de Guanacaste, matrículas 24064 y 40741; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre sí. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:11 horas del 10/06/2020 resolvió consignar advertencia administrativa en las fincas citadas y en los planos G-293444-1977 y
G-287376-1995 y con el objeto
de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las
14:00 horas del 23/07/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada,
por el término de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido
para tales efectos, conforme
el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1234-RIM).—Curridabat, 23 de julio de 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 283182.—( IN2021569061 ).
Se hace saber a la sucesión y causahabientes de José
Wenceslao Zúñiga Díaz cédula de identidad N°
5-054-519, propietario registral de las fincas del Partido de Guanacaste,
matrículas: 66164 y 34581, derechos: 002 y 005; que en este registro se
iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles
inconsistencias en las fincas. 66164 y 34581 de Guanacaste; siendo que las
mismas presentan una doble inmatriculación. En virtud de lo informado esta
asesoría mediante resolución de las 13:59 horas del 28/05/2020, resolvió
consignar advertencia administrativa en las fincas arriba citadas y en los
planos: G-507705-1983 y G-5291-1972, y con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:34 horas
del 21/07/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de
sucesores del señor José Wenceslao Zúñiga Díaz, cédula de identidad N° 5-054-519, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los
alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos
registrales, y se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un
medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del
Decreto Ejecutivo N° 35509-J que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley N° 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-868-RIM).—Curridabat, 21
de julio del 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.
C. N° OC21-0001.—Solicitud N°
282462.—( IN2021569062 ).
Se hace saber al señor Efraín
Fuentes Molina, cédula N° 3-127-625, como actor en
practicado inscrito en la finca N° 3-116835, que en
este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia sobre dicha finca generado por una sobre posición
total con el inmueble: 3-100007. Por lo anterior esta asesoría mediante
resolución de las 08:00 horas del 10 de julio de 2013, ordenó consignar
advertencia administrativa en las fincas. Con la resolución de las 10:10 horas
del veintitrés de julio de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se
autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirle audiencia por
el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b)
del Decreto Ejecutivo N° 35509, que es el Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, y artículo 9 del Reglamento a la Ley
para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley N° 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-194-RIM).—Curridabat, 23
de julio de 2021.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC21-0001.—Solicitud N°
283407.—( IN2021569066 ).
Se hace saber a la señora Mabelle Castro Angulo, cédula 1-1542-702 propietaria de la
finca 1-367001, y Sonia Johana Ulloa Vargas, cédula 3-321-379 acreedora del
crédito hipotecario anotado en la finca 1-367001 con las citas 2020-560186, que
en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia sobre dichas fincas generado por un plano
inscrito en dos fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las 10:52 horas del 26 de noviembre de 2020, ordenó consignar Advertencia
Administrativa en las fincas. Con la resolución de las 11:08 horas del 23 de
julio de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho
término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro
de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, y artículo 9 del Reglamento a la Ley para el
Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia expediente 2020-2083-RIM).—Curridabat, 23
de junio de 2021.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.— O. C. Nº
21-0001.—Solicitud Nº 283398.—( IN2021569074 ).
Se hace saber a: Guido Ross
Jiménez, sin número de cédula conocido, en su condición de propietario
registral de la finca de San José: 147050, que en este registro se iniciaron
diligencias administrativas para investigar el error notarial cometido en la
inscripción de la finca matrícula: 147050 de San José, mediante documento tomo:
327, asiento: 12575, el cual consiste en que el número de cédula indicado por
el notario en la escritura de traspaso no le corresponde a Guido Ross Jiménez.
En virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución de las 08:30 horas
del 22 de julio del 2021, ordenó consignar advertencia administrativa a la
finca matrícula N° 147050 de San José y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 14:00 horas del 22/07/2021, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, -en virtud
de haber sido ubicado un domicilio inscrito en los asientos registrales-, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho
término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que
dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo
electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93,
94 y 98 del Decreto Ejecutivo N° 26771 que es el
Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de
la Ley N° 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-566-RIM).—Curridabat, 22 de julio del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N°
283496.—( IN2021569077 ).
[1]
OECD (2020), Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2020, OECD Publishing,
Paris,
[2]
OECD (2020), Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2020, OECD Publishing,
Paris, https://doi.org/10.1787/84cbb575-es .
[3]
Constitución Política de la república de Costa Rica, “ARTÍCULO 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y
derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y
limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen. No pueden
intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la
jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la
República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan
los convenios internacionales.”
[4]
ARTÍCULO 33.- Toda persona es igual ante la ley
y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad
humana.
[5]
Sobre el principio de igualdad entre nacionales y extranjeros, la
jurisprudencia de la Sala Constitucional ha señalado que es posible establecer
excepciones y limitaciones siempre y cuando no se afecte el contenido esencial
del derecho. Esto ha sido desarrollado en las siguientes resoluciones
constitucionales: 01282-1990, 2093-1993, 1898-1999, 3060-2001 y 7444-2002.
[6]
ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier
acto, aunque fuere originado en una ley, que
amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de
interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o
tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho
deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos
monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la
aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea
Legislativa. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su
salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado
apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos.
La ley regulará esas materias.
[7]
Con respecto a la posibilidad de limitar a los extranjeros su disfrute el
derecho consagrado en este artículo, la Sala Constitucional desarrolló el tema
en la resolución 5965-1994, que se cita más adelante.
[8]
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución No. 088858 del
15 de diciembre de 1998.
[9]
Este mismo criterio se ha reiterado en otras resoluciones de la Sala
Constitucional, tal y como la Resolución No.17304 del 19 de noviembre de 2008 y
la Resolución No. 06837 del 29 de abril de 2009.
[10]
Res. Nº 2011-03076 (Exp: 10-004048-0007-CO), SALA CONSTITUCIONAL San José, a
las catorce horas cincuenta y nueve minutos del nueve de marzo de dos mil once.