LA GACETA 148 DEL 04 DE AGOSTO DEL 2021

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TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE 22092

MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS Nº 2, INCISOS 26 Y 27, EL

ARTÍCULO Nº 18 Y EL ARTÍCULO Nº 43 EN LOS PUNTOS A), B),

C), DE LA LEY Nº 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA DEL 1

 DE MARZO DEL 2005

ARTÍCULO 1.- Para que se reforme el artículo 2 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436, de 1 de marzo de 2005, en el inciso 26) y el inciso 27) específicamente en los puntos a), b) y c) y se lean de la siguiente manera:

Artículo 2-

(…)

26) Pesca artesanal: Actividad de pesca realizada de forma artesanal, por personas físicas, con uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, con propósitos comerciales y con la autonomía para faenar que, establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, con fundamento en estudios técnico-científicos previos.

27) Pesca comercial: La pesca comercial se realiza para obtener beneficios económicos. Se clasifica así:

a)             Pequeña escala: pesca realizada, de forma artesanal, por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con la autonomía para faenar que, establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, con fundamento en estudios técnico-científicos previos.

b)            Mediana escala: pesca realizada por personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación, con la autonomía para faenar que, establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, con fundamento en estudios técnico-científicos previos.

c)             Avanzada: pesca que realizan, por medios mecánicos, personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación, con la autonomía para faenar que, establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, orientada a la captura de especies pelágicas con palangre y de otras especies de importancia comercial, con fundamento en estudios técnico-científicos previos.

(…)

ARTÍCULO 2.- Para que se reforme el artículo 18 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436, de 1 de marzo de 2005, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 18.- Prohibición de comercialización de la pesca de fomento y sus excepciones

El permiso para este tipo de pesca no podrá comprender la comercialización de las capturas obtenidas, salvo en el caso de los permisos otorgados a las universidades y los colegios universitarios, ambos nacionales estatales y al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), instituciones a las que se les permitirá comercializar las capturas únicamente para cubrir algunos costos de la investigación, con los límites y las condiciones establecidos en el permiso, siempre que se cumplan los objetivos de los programas y se entreguen al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) los informes finales. En caso de que el producto se comercialice o se done, deberá hacerse por medio del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) y los excedentes producidos por la comercialización pasarán a su fondo.

Cuando quien realice la investigación sea el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad pesquera en asocio con organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas e inscritas ante el registro de organizaciones pesqueras y acuícolas del INCOPESCA, podrá el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) permitir la disposición de las capturas obtenidas a dichas organizaciones para que éstas cubran los costos de la investigación, con los límites y condiciones que se establezcan en los contratos, acuerdos o convenios.

Las demás entidades o empresas nacionales o extranjeras a las cuales se les otorgue el permiso de pesca con fines exploratorios, deberán rendir garantía económica suficiente, de conformidad con el Reglamento de esta Ley; asimismo, deberán presentar al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) un informe final. De existir captura, deberá ser entregada a la autoridad ejecutora para que la comercialice o la done y los fondos producidos por la venta pasarán a ser patrimonio de esa autoridad.

Si se incumplen las disposiciones del permiso de pesca o no se entrega el informe final, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), con respeto al debido proceso, procederá a ejecutar la garantía rendida.

Las instituciones académicas extranjeras que soliciten permiso de pesca para investigación científica y estén debidamente acreditadas como tales ante la autoridad competente nacional, deberán presentar al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) el informe final de su investigación, el cual de conformidad con el estudio del plan de actividades indicado en el artículo anterior, debidamente fundamentado, podrá exigirles a estas instituciones la rendición de la garantía económica referida en este artículo.

Las atribuciones aquí otorgadas al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), serán sin detrimento de la autonomía de que gozan por mandato constitucional las universidades estatales.

ARTÍCULO 3.- Para que se reforme el artículo 43 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436, de 1 de marzo de 2005, específicamente en sus puntos a), b) y c), y se lea de la siguiente manera:

Artículo 43.- Clasificación de la pesca comercial

La pesca comercial se realizará para obtener beneficios económicos y se clasificará en:

a)             Pequeña escala: pesca realizada artesanalmente por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la pesca practicada a bordo de una embarcación con la autonomía para faenar que, establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, con fundamento en estudios técnico-científicos previos.

b)            Mediana escala: pesca realizada por personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación, con la autonomía para faenar que, establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, con fundamento en estudios técnico-científicos previos.

c)             Avanzada: pesca realizada por personas físicas o jurídicas a bordo de una embarcación, con la autonomía para faenar que, establezca el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) como Autoridad Ejecutora, con fundamento en estudios técnico-científicos previos, y orientada a la captura de especies pelágicas con palangre y otras especies de importancia comercial, realizada por medios mecánicos.

(…)

ARTICULO 4.- El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) deberá establecer las autonomías para faenar indicadas en el artículo 1 de esta ley, en un plazo de un año a partir de su publicación en La Gaceta. En tanto no se cuente con el establecimiento de las nuevas autonomías para faenar sustentadas con estudios técnico-científicos, el INCOPESCA continuará operando con las disposiciones normativas vigentes.

ARTICULO 5.- Esta ley es de orden público y deroga cualquier otra ley o norma de rango igual o infralegal que se le oponga.

Rige a partir de su publicación.

MELVIN NÚÑEZ PIÑA

PRESIDENTE

COMISIÓN DE ASUNTOS AGROPECUARIOS

1 vez.—( IN2021569129 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN, LEY N.º 9971, DE 11 DE MAYO DE 2021

Expediente Nº 22.584

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley 9971 “Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigacióntransforma el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.

Esta transformación nace de la necesidad de promover y fortalecer la innovación en el ámbito nacional, por lo cual la Promotora tendrá comofinalidad la promoción de la innovación y el desarrollo científico y tecnológico como ejes para alcanzar el desarrollo productivo y social del país, a través de la ejecución de instrumentos, programas y otros lineamientos de política pública dictados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), en su calidad de rector de ciencia, tecnología, innovación y telecomunicaciones, y lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 19902”, esto según el artículo 2 de la Ley 9971.

En título de la Ley 9971 es “Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e investigación”; sin embargo, en el artículo 1 de la citada Ley se establece lo siguiente:

ARTÍCULO 1- Transformación del Conicit en la Promotora Costarricense de Investigación e Innovación. Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Investigación e Innovación, en adelante conocida como la Promotora. La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia. La promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990. La Promotora formará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. (El subrayado no corresponde al original).

Como se puede apreciar del texto antes transcrito, aparecen invertidas, por error, las palabras “investigación e innovación”, siendo el orden correctoinnovación e investigación”, de manera que dicho artículo debe ser reformado para que se lea correctamente como sigue:

ARTÍCULO 1- Transformación del Conicit en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación. Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense Innovación e Investigación, en adelante conocida como la Promotora. La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia. La promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990. La Promotora formará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Resulta de especial relevancia tramitar la reforma propuesta en aras de la congruencia que debe existir en todo el cuerpo normativo; el título dado a la ley, así como la norma que contiene el artículo primero que se propone ajustar, particularmente por el hecho de tratarse de la denominación jurídica que corresponde al nuevo ente surgido a partir la transformación del Conicit que en adelante se denominará Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, siendo necesario el ajuste normativo que se propone para brindar certeza jurídica y evitar erróneas interpretaciones al momento de su aplicación por los operadores jurídicos.

Por todo lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE CREACIÓN DE

LA PROMOTORA COSTARRICENSE DE INNOVACIÓN

E INVESTIGACIÓN, LEY N.° 9971,

DE 11 DE MAYO DE 2021

ARTÍCULO ÚNICO-                         Refórmese el artículo 1 de la Ley Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, Ley N.° 9971, de 11 de mayo de 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 1- Transformación del Conicit en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.

Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, en adelante conocida como la Promotora. La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia. La promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990. La Promotora formará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Rige a partir de su publicación.

Silvia Hernández Sánchez

Diputada

NOTA: Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021569125 ).

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 7200 LEY

QUE AUTORIZA LA GENERACION ELECTRICA

AUTONOMA O PARALELA

EXPEDIENTE N° 22.601

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El documentoEstudios Económicos de la OCDE: COSTA RICA 2020”[1], de julio de 2020, establece una serie de hallazgos y recomendaciones en diferentes áreas temáticas, derivados de los últimos resultados del Indicador sobre Regulación de Mercados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Conforme a estas fuentes, los mercados en Costa Rica están sujetos a regulaciones más onerosas que en cualquier país de la OCDE. Además, existen brechas muy amplias con respecto a las mejores prácticas internacionales en la regulación de los sectores. Por tanto, se demuestra que en Costa Rica hay un amplio margen para mejorar las regulaciones.

Una de las barreras que el estudio de la OCDE identifica está en la participación del sector privado extranjero. La legislación actual exige que 35% del capital de la empresa que genera la electricidad debe ser costarricense. La OCDE recomienda eliminar esta barrera.[2]

Es una recomendación que se relaciona con el principio constitucional de igualdad, en términos generales y de igualdad entre los nacionales y extranjeros, en términos específicos, y conlleva que no se discrimine entre unos y otros, salvo las excepciones y limitaciones que la Constitución y el ordenamiento establezcan. También se relaciona con la libertad constitucional de empresa o de ejercicio de la actividad comercial.

El artículo 19[3] de la Constitución Política de la República de Costa Rica regula la igualdad de costarricenses y extranjeros, y establece limitaciones constitucionales para los extranjeros, como lo es la prohibición de participar en asuntos políticos del país. La argumentación que establece alguna limitación que redunde en una discriminación establecida a nivel de una ley, debe pasar por un juicio de los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad de la Constitución Política y por ende violación al artículo 33 [4] constitucional, ampliamente desarrollados por la Sala Constitucional[5].

Por otra parte, el artículo 46[6] de la Constitución Política regula la libertad constitucional de empresa o de ejercicio de la actividad comercial, prohibiendo monopolios particulares y cualquier acto que amenace o restrinja esta libertad[7].

La Sala Constitucional en relación con el trato diferenciado imponiendo limitaciones entre nacionales y extranjeros ha señalado lo siguiente:

- “… como manifestación del principio de igualdad, el artículo 19 constitucional equipara a los nacionales y extranjeros en derechos individuales y sociales, admitiendo sólo excepciones y limitaciones contenidas en la propia Constitución o en la ley, siempre que no afecten o descontitucionalicen el contenido esencial del derecho (votos 1282-90,2093-93 1999-01898, 201-03060, 2002-07444). Quebrantan la Constitución la disparidad de trato entre nacionales y extranjeros “por vía infralegal” o que destruyanel núcleo esencial e intangible del derecho que el constituyente quiso proteger” (voto 2001-03030).”

- “Las excepcionesexcluyen del todo a los extranjeros de determinada actividad negándoles para esos efectos la igualdad con respecto a los nacionales”. Apartan “al extranjero de la titularidad de un derecho que de no ser por obra de esa exclusión él hubiese tendido”. El derecho “se suprime, al punto de que la pretensión de ejercerlo puede devenir eventualmente en una conducta antijurídica” (votos 5965-94, 1999-00616 y 1999-01898).”

- “Las limitaciones en cambio, reconocen el derecho, pero lo restringen o limitancomo dice la palabra-, por motivos de razonabilidad inherentes, ya sea a las diferencias propias entre extranjeros o nacionales, o bien por cumplir una verdadera función social”. Son “situaciones más benignas, puesto que el contenido esencial de los derechos subsiste, pero se constriñe su extensión o las modalidades de su ejercicio, sin que sea posible eliminarlos o reducirlos a una dimensión en la que ya no se reconozcan” (voto 1999-01898 y 5965-94).”

- “… las distinciones que la Ley establezca en materia de derechos entre nacionales y extranjeros, para que no sean inválidas, deben ser necesariamente razonables.” (Voto 2001-03030). Un acto limitativo de derechos “es razonable cuando cumple una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional”, en los términos ahí definidos por esa Sala. (Idem y votos 1440-92, 1739-92, 8858-98, 08858-98 y 2003-05374).”

- “La exclusión parcial de los extranjeros de las actividades económicas es normalmente un acto de ejercicio de la libertad de empresa. Si se basa sólo en el dato de nacionalidad, sin otro propósito, es casi invariablemente discriminatoria e inválida. Si lo es para favorecer a todos o algunos costarricenses, de manera que sean los que aprovechen una actividad económica, la exclusión admite supuestos válidos, aunque limitados. Y si se hace en vista del impacto o función social de la actividad, la exclusión admite “mayor número de supuestos constitucionalmente aceptables”. En los dos últimos casos el juicio de validez lo determina la satisfacción de elementos objetivadores de diferenciación, en la medida que “el trato jurídico diferenciado atienda a una finalidad razonable, al menos compatible con la Constitución, y sea objetivo, racional y proporcionado” (votos 05965-94 y 2001-03060).”

La Sala Constitucional, en relación con la posibilidad de limitar a los extranjeros el disfrute del derecho a libertad de empresa en actividades comerciales o económicas, reconocido en el artículo 46 de la Constitución Política, ha señalado que es posible limitarlos en tres presupuestos. Todos pueden pasar por un juicio positivo o negativo de validez de los argumentos que establecen la limitación, de manera que satisfagan elementos objetivadores de la diferenciación”, a saber que atiendan a una finalidad razonable, al menos compatible con la Constitución, y sea objetivo, racional y proporcionado…”, tal y como se consigna en la resolución número 05965-94:

“...que se les puede limitar a los extranjeros participar de una actividad económica determinada: (a) en atención exclusivamente a su nacionalidad, o (b) para favorecer a todos o a algunos costarricenses que no están excluidos, o (c) en vista de la naturaleza de la actividad, o de su impacto o función social. En el primer caso, la exclusión que se basa en el dato de la nacionalidad y carece de todo propósito o finalidad, es decir, que simplemente y ciegamente califica ese dato -una suerte de ley xenófoba-, es seguramente incompatible con el régimen adoptado por la Constitución sobre los extranjeros, según lo que se ha dicho antes, y es, por ende, inconstitucional. En el segundo caso, la exclusión para favorecer a todos o a algunos costarricenses, de manera que sean éstos exclusivamente los que aprovechen de una actividad económica determinada, admite supuestos válidos, aunque presumiblemente muy limitados. Evidentemente, tales supuestos deben juzgarse caso por caso, con arreglo a las disposiciones y principios constitucionales que configuran aquel régimen. Finalmente, la exclusión que atiende a la naturaleza de la actividad de que se trata, o de su impacto o función social, es la que parece admitir el mayor número de supuestos constitucionalmente aceptables. Si en el primero de los tres casos, la exclusión es casi invariablemente discriminatoria del extranjero y por ende inválida, no ocurre necesariamente otro tanto en los dos restantes, donde el juicio positivo o negativo de validez estará determinado por la satisfacción de lo que se ha llamado en doctrinaelementos objetivadores de la diferenciación”, es decir - como se mencionó al final del considerando IV- por la medida en que el trato jurídico diferenciado atienda a una finalidad razonable, al menos compatible con la Constitución, y sea objetivo, racional y proporcionado...” (…)

Otra resolución relevante de la Sala Constitucional, en la que se desarrolla ampliamente el tema de la triple condición y ahonda en cuanto al principio de razonabilidad, es la resolución número 8858 de 1998. Esta establece lo siguiente:

IX.(…)

Un acto limitativo de derechos es razonable cuando cumple con una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad - o de un determinado grupo - mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La idoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. De los dos últimos elementos, podría decirse que el primero se basa en un juicio cualitativo, en cuanto que el segundo parte de una comparación cuantitativa de los dos objetos analizados. Visto esto, cabe ahora pasar a discutir si la norma del numeral impugnado es razonable desde el punto de vista constitucional, que acaba de ser mencionado.”[8] [9]

Así las cosas, nuestra Constitución Política, reconoce la igualdad entre nacionales y extranjeros, en cuanto a deberes y derechos, “con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen”. Dentro de las excepciones constitucionales están, a manera de ejemplo, la prohibición de intervenir en los asuntos políticos del país y la de ocupar ciertos cargos públicos, y entre las legales tenemos las que regulan y restringen la entrada y salida de extranjeros. La Sala Constitucional ha señalado que la frase “con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establezcan” no contiene una autorización ilimitada, sino que permite al legislador establecer excepciones lógicas, derivadas de la naturaleza misma de la diferencia entre estas dos categorías -nacionales y extranjeros-, de tal forma que no se pueden establecer diferencias que impliquen la desconstitucionalización del principio de igualdad…”[10]

El presente proyecto de ley se presenta ante la Asamblea Legislativa con el fin de eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico, al no existir una justificación ligada a esta restricción para la actividad económica atendida bajo la modalidad de servicio público.

En este sentido, la eliminación de esta restricción busca fomentar el comercio y la participación de la inversión extranjera en el país, así como las ventajas y efectos económicos, sociales y de desarrollo que de ellas derivan. Asimismo, atiende recomendaciones de la OCDE fundamentadas en las mejores prácticas internacionales.”

En virtud de lo anterior, se somete a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley “REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 7200 LEY QUE AUTORIZA LA GENERACION ELECTRICA AUTONOMA O PARALELA”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N° 7200 LEY

QUE AUTORIZA LA GENERACION ELECTRICA

AUTONOMA O PARALELA

ARTICULO ÚNICO- Refórmese el Artículo 3 de la Ley Nº 7200, del 28 de setiembre de 1990, cuyo texto dirá:

Artículo 3- Interés público

Se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a las cooperativas y a las empresas privadas, que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean convencionales.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Rolando Castro Córdoba

Ministro A.I. De Ambiente Y Energía

Elian Villegas Valverde

Ministro De Hacienda

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021569124 ).

ACUERDOS

N° 6839-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—Declárase Benemérita de la Patria a la señora Yolanda Oreamuno Unger.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.— O. C. N° 21002.—Solicitud N° 283630.—( IN2021569080 ).

Nº 6840-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria Nº 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Anna Gabriela Ross González como benemérita de la patria.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 283637.—( IN2021569081 ).

Nº 6841-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria Nº 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a María Teresa Obregón Zamora como Benemérita de la Patria.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 283645.—( IN2021569085 ).

N° 6842-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único—Se declara a Ana Rosa Chacón González como Benemérita de la Patria.

Asamblea Legislativa. San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 283653.—( IN2021569096 ).

N° 6843-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ACUERDA:

Artículo único.—Declárese como Benemérita de la Patria a Luisa González Gutiérrez.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.— 1 vez.— O. C. N° 21005.—Solicitud N° 283656.—( IN2021569098 ).

N° 6844-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Declárese Benemérita de la Patria a la señora Mireya Barboza Mesén.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 283664.—( IN2021569101 ).

6845-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Olga Espinach Fernández, Benemérita de las Artes Patrias.

Asamblea Legislativa, San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. 21002.—Solicitud 283668.—( IN2021569106 ).

N° 6846-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Declárese Benemérita de la Patria a la señora Pacífica Fernández Oreamuno.

Asamblea Legislativa, San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O.C. N° 21002.—Solicitud N° 283672.—( IN2021569156 ).

Nº 6847-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria Nº 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Virginia Grütter Jiménez, Benemérita de las Artes Patrias.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 283675.—( IN2021569158 ).

N° 6848-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Estela Quesada Hernández como Benemérita de la Patria.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 283680.—( IN2021569159 ).

N° 6849-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único.—Se declara a Adelaida Chaverri Polini como Benemérita en Ciencias de la Patria.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 283684.—( IN2021569160 ).

Nº 6850-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria Nº 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Manuela Tattenbach Yglesias como Benemérita de la Patria.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 283690.—( IN2021569162 ).

N° 6851-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria N° 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Carmen Naranjo Coto como Benemérita de la Patria.

San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese,

Asamblea Legislativa.—S—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.— 1  vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 283696.—( IN2021569164 ).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-098-07-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía, Ley N.º 7410 del 26 de mayo de 1994 y los artículos 21, 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N.º 26061-J del 15 de mayo de 1997.

Considerando:

I.—Los servidores que se dirán, cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía, así como en los artículos 21 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

II.—Además los servidores, aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial, de conformidad con lo estipulado en los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

III.—Que en la sesión número: 011-2017 del 30-03-2017, 014-2017 del 11-05-2017, 038-2017 del 14-12-2017, 005-2018 del 21-02-2018, 006-2018 del 01-03-2018, 012-2018 del 03-05-2018; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria; se refrendó la elegibilidad de los funcionarios en propiedad que a continuación se indican:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

                                                                   Nombre completo      Cédula

1.                       Aguilar Porras Keylor Gerardo       1-1723-0602

2.                       Araya Sánchez Bayron Beberly      3-0499-0581

3.                       Arias Arias Kendall Román               4-0223-0249

4.                       Arias Campos Gerald Alfonso         7-0234-0099

                                                                   Nombre completo      Cédula

5.                       Chacón Sánchez Greivin Francisco 7-0211-0894

6.                       Díaz Portuguez José Alfredo           1-1618-0984

7.                       Espinoza Vargas Kevin Gabriel       7-0240-0798

8.                       Esquivel Torres Manuel Martín      1-1723-0180

9.                       Gamboa Chinchilla Jean Carlos      1-1620-0895

10.                     Guzmán Gutiérrez Carlos Luis        7-0212-0360

11.                     Mesén Carranza Roy Francisco      1-1625-0472

12.                     Monge Valverde Ronny Fabián      1-1277-0060

13.                     Mora González Diego                       2-0674-0098

14.                     Murillo Salazar Mauricio                 1-1328-0729

15.                     Naranjo Ureña José David               1-1697-0657

16.                     Pérez González Jeancarlo de Jesús        2-0661-0933

17.                     Piñar Miranda Junier Steven          6-0365-0320

18.                     Porras Agüero Brandon Stif            5-0405-0767

19.                     Prado Portugués Sebastián Antonio     1-1688-0999

20.                     Quesada Chavarría Anthony Eddy 1-1383-0336

21.                     Ramírez López Julio César               2-0628-0888

22.                     Romero Trejos Andrei José             3-0485-0156

23.                     Vargas Vargas Jhon Michael           7-0260-0995

24.                     Vásquez Rojas Danier                       2-0728-0600

25.                     Vindas Arias Hansel                          7-0252-0413

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José al primer día del mes de julio de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600031751.—Solicitud 283432.—( IN2021569000 ).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DGT-R-058-2019 DENOMINADA “PROCEDIMIENTO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE QUE OBTENGA RENTAS INMOBILIARIAS Y/ O MOBILIARIAS COMUNIQUE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE DECLARARÁ DICHAS RENTAS EN EL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES POR ESTAR AFECTO O POR CUMPLIR CON EL REQUISITO DE TENER MÍNIMO UN EMPLEADO”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las once horas del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.í.—O.C. Nº 4600048895.—Solicitud Nº 283629.—( IN2021569155 ).                                                           2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La doctora, Yuli Mateus Cortés, número de documento de identidad 8-0109-0682, vecina de Alajuela en calidad de regente de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M & C, con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Itraconazol Zoovet fabricado por Productos Veterinarios (Zoovet) S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos itraconazol 50 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones fúngicas en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 21 de julio del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021568859 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores Bröran del Agro, Artesanos y Gestores de la Cultura de Crün Shürin siglas STABRÖCS, al que se le asigna el código 1054-SI, acordado en asamblea celebrada el 16 de febrero del 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 52-PU-89-SI del 23 de julio de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 16 de febrero del 2021, con una vigencia que va desde el 16 de febrero del 2021 al 29 de febrero del 2024 quedó conformada de la siguiente manera:

Secretario General:

Jorge Sibas Vega

Secretaria Adjunta y Divulgación:

Virginia Lezcano Ortiz

Secretario de Juventud y Género:

Danny Nájera Díaz

Secretario de Conflictos, Salud Laboral y Ocupacional:

Vinicio Navas Nájera

Secretaria de Educación, Capacitación y Cultural de Convivencia y el Buen Vivir:

Sonia Nájera Díaz

Vocal:

Issac González Ortiz

Fiscal:

Wilson Hernández Cabrera

 

San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2021568798 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0006259.—Éricka Garita González, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109130756, con domicilio en Oreamuno, San Rafael 100 norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Huellas de Esperanza

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Acogimiento familiar. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568687 ).

Solicitud Nº 2021-0004956.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Grupo Computación Modular Avanzada S.A., cédula jurídica 3101073308 con domicilio en San José, Carmen, avenida primera, entre calles tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMA

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de computación y tecnología, software, ordenadores, computadoras, ordenadores portátiles, computadoras portátiles, impresoras, impresoras de ordenador, impresoras de computadora, servidores, aparatos e instrumentos científicos o de investigación, los equipos audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y salvamento; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, diseño y desarrollo de hardware y software, servicios de consultoría y asesoría en tecnología incluyendo oferta e implementación de soluciones tecnológicas, servicios de diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software, servicios asociados a soluciones de tecnología de información incluyendo soluciones de movilidad. Reservas: de los colores azul y verde. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568701 ).

Solicitud Nº 2021-0004745.—Wendy Pamela Vargas Porras, cédula de identidad 113990827, en calidad de apoderado especial de Beneficiadora de Café M&M Pura Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101741848, con domicilio en San José, Tarrazú, 100 metros al este de la Plaza de Deportes, 10501, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LAS NUBES,

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café en grano, tostado, sin tostar, café molido, café soluble y café líquido. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 27 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568742 ).

Solicitud N° 2021-0006265.—Ana M° Salazar Calvo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 302560118, con domicilio en Guadalupe, Urb. Guadalupe, casa N° 16, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: A-ma plantas,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosmético no medicinales, pero hechos a base de plantas naturales. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568783 ).

Solicitud N° 2021-0005663.—Angélica María Gutiérrez Vargas, soltera, cédula de residencia N° 117001485322, en calidad de apoderada generalísima de Gutivar Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101277495, con domicilio en Barreal, Condominio San José de Ulloa, bodega 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Catania,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568791 ).

Solicitud N° 2021-0005528.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica N° 3101014499, con domicilio en Km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km. al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: b-aseptic,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes e impresiones dentales; desinfectantes (productos que contienen alcohol y clorhexidina). Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021568819 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0004958.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad N° 108970615, en calidad de apoderado especial de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica N° 3101073308, con domicilio en San José, Carmen, Avenida Primera, entre calles tres y cinco, Edificio Omni, piso ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUBE 4.0

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software del sistema operativo de computadoras para acceder y utilizar las redes de computación en la nube; software operativo de redes: herramientas para el desarrollo de software informático; software para el desarrollo de páginas web; software informático que proporciona acceso basado en la red a las aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de red o una interfaz del portal; software informático para el desarrollo y operación de las redes y aplicaciones de computación en la nube; software informático para la utilización en el manejo de bases de datos; y plataformas de software informático para las redes y aplicaciones de computación en la nube.; en clase 42: Servicios para proporcionar software operativo en linea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube proporcionar software en linea no descargable para el desarrollo de software y desarrollo de páginas web; proporcionar software en linea no descargable para operar y dar mantenimiento a redes y servidores informáticos: proporcionar software en línea no descargable para el manejo de bases de datos: proporcionar una linea completa de software en linea no descargable de aplicaciones informáticas de negocios y generales proveedor de servicios para aplicaciones (ASP), es decir, proveer, hospedar, administrar, desarrollar y dar soporte a aplicaciones, software, páginas web y bases de datos; proporcionar información técnica en áreas como diseño, desarrollo, programación personalización, selección e implementación de computadoras, software informático y redes informáticas, que incluye información sobre el diagnóstico de problemas de hardware y software informático, y sobre el mantenimiento y actualización del software informático, y el desarrollo y operación de sistemas informáticos, software y redes; personalización del hardware y software informático; servicios de consultoría en hardware y software informático; asesoría en el campo de la tecnología de la información: asesoría en el campo de las redes y aplicaciones de la computación en la nube; diseño y desarrollo de redes y software de redes y aplicaciones; y arrendamiento de instalaciones informáticas. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021568876 ).

Solicitud N° 2021-0005418.—Pía Picado González, cédula de identidad N° 10980354, en calidad de apoderada especial de Consultag S. A., cédula jurídica NIT5484255-7, con domicilio en República de Guatemala, 5A Avenida 15-45, Diagonal 612-42 de la Zona 10, Centro Empresarial, Torre 1, Oficina 207, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FORTIA,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proteger acumuladores de electricidad para todo tipo de vehículos Reservas: Dichas denominaciones podrán ser usadas, gravadas, fotocopiadas, estampadas, impresas o reproducidas por cualquier medio, conocido o por conocerse, expresada en cualquier combinación de colores, con el objeto de proteger y distinguirla, haciéndose de antemano la reserva al respecto. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568883 ).

Solicitud Nº 2021-0006192.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, Pvt. Ltd., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: DABIFIB como marca de brica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea como anticoagulante Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568884 ).

Solicitud 2021-0004955.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica 3-101-073308, con domicilio en San José, Carmen, avenida primera, entre calles tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de computación y tecnología; software; ordenadores; computadoras; ordenadores portátiles; computadoras portátiles; impresoras; impresoras de ordenador; impresoras de computadora; servidores; aparatos e instrumentos científicos o de investigación; los equipos audiovisuales y de tecnología de la información; equipos de seguridad y salvamento; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de consultoría y asesoría en tecnología incluyendo oferta e implementación de soluciones tecnológicas; servicios de diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software; servicios asociados a soluciones de tecnología de información incluyendo soluciones de movilidad. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568885 ).

Solicitud Nº 2021-0006191.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, Pvt. Ltd., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: TYKOSAT como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea para tratar cierto tipo de leucemia. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568886 ).

Solicitud N° 2021-0001712.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONLIFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568888 ).

Solicitud Nº 2021-0006190.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: ATOREM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea para reducir los niveles de colesterol en sangre. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568891 ).

Solicitud 2021-0005616.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Abode

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites Abode esenciales; Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites esenciales naturales; aromáticos (aceites esenciales); Aceite esenciales para uso personal; detergentes de lavavajillas en forma de pastillas; detergentes de lavavajillas; jabón líquido para lavar platos; detergentes para lavar platos; jabones para la colada; jabones; detergentes; jabones para manos; jabones para uso personal; preparaciones de limpieza para uso doméstico; lociones para la piel no medicinales; lociones para las manos; cosméticos en forma de lociones. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021568893 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0005615.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Air - X,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); productos cosméticos; perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias; aromáticos para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos para tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales cosméticas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021568894 ).

Solicitud N° 2021-0004591.—Carlos Alberto Ugalde Ugalde, casado, cédula de identidad N° 203910830, en calidad de apoderado generalísimo de Transystem MC S. A., cédula jurídica N° 3101806032, con domicilio en Avenida 7, calle 16, cantón Central, distrito Primero o de la Escuela República de Guatemala costado sur 500 metros oeste, local esquinero mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEXAS BBQ

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes procesadas en ahumador de fuego lento (12 horas estilo texano) pechoderes (Brisket) costillas de Res y cerdo, pollo, pavo y embutidos: Brisket BBQ Beef Ribs, Pork Ribs, Baby Ribs, Turkey BBQ, Chicken BBQ y nuestra especialidad de salsa BBQ. Reservas: De los colores: Amarillo, Rojo, Naranja. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568899 ).

Solicitud 2021-0005191.—Ricardo Vargas Aguilar, Cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem S.L. con domicilio en C/ San Roque 15, 12004-Castellón, España., San José, España, solicita la inscripción de: TOMBAK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568911 ).

Solicitud Nº 2021-0002400.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio en Nº 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, China, solicita la inscripción de: HeyTap como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, promoción en línea de redes informáticas y sitios web, transmisión de publicidad en línea a terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas, alquiler de espacios publicitarios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información comercial a través de internet, cable u otras formas de transferencia de datos, promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de tienda minorista con software de aplicación descargable, servicios de tienda minorista con software de juegos descargables, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a.—( IN20215698912 ).

Solicitud Nº 2021-0006099.—Jeyfer Araya Umaña, divorciado dos veces, cédula de identidad 304230254 con domicilio en Ochomogo, de la iglesia 200 metros oeste y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIAWA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul, verde claro o verde agua. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568914 ).

Solicitud N° 2021-0005585.—Ana Rita Chavarría Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 502810606, con domicilio en 800 mts. sur de la Escuela de Balboa, Santiago San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETALERA CASA VIEJA,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todos los productos que se puedan derivar del café y no comprendidos en otras clases, aromatizantes, saborizantes y bebidas a base de café, café con leche, capsulas de café, café sin tostar. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568916 ).

Solicitud N° 2021-0006113.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Inversiones Monte Alfa S. A., cédula jurídica N° 3101629175, con domicilio en Santa Bárbara, San Bosco, 300 metros al norte del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMA OPEN EXPRESS,

como Marca de Servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta en supermercado de productos al por mayor y al por menor. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568921 ).

Solicitud N° 2021-0005524.—Erick Gilberto Blanco Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 206790778, con domicilio en San Carlos, La Tigra, El Futuro, trescientos metros al este de los tanques de agua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENAP GENERANDO APRENDIZAJE,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores: blanco, rojo, amarillo, verde oscuro, verde claro y verde fosforescente. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568929 ).

Solicitud N° 2021-0005072.—María Daniela Quesada Brenes, soltera, cédula de identidad N° 116900364, con domicilio en San Sebastián, Urb. Las Margaritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: soleil

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artesanías y souvenirs. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rosado, amarillo, verde, celeste y rojo. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568958 ).

Solicitud 2021-0005175.—María Gabriela Saborío de la Espriella, casada una vez, cédula de identidad 105720355, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Mar A Mar: Costa Rica, cédula jurídica 3002718717, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto, 150 mts al norte, 100 mts al oeste y 150 mts al norte, último edificio a la derecha, oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN MAR A MAR COSTA RICA

como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Reservas: de los colores: café, café oscuro, amarillo, amarillo claro, rojo, azul, azul claro, azul oscuro, celeste, verde, verde claro, verde limón, celeste. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568980 ).

Solicitud N° 2021-0005133.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Dover Europe Sàrl, con domicilio en Chemin de Blandonnet 10, Vernier, 1214, Suiza, solicita la inscripción de: TOUCH DRY como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta de fusión en caliente, tinta de cambio de fase, tintas para impresión y rodillos de tinta, tinta para impresora de inyección de tinta, tintas sólidas, tintas sólidas a base de cera, cartuchos y botellas llenos de tinta, gránulos de tinta sólida a base de cera, tintas libres de solvente, tintas libres de olor, tintas para impresión, tintas para impresoras, [tintas] composiciones para impresión. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569002 ).

Solicitud Nº 2021-0002135.—Jobmael Roberto Moraga Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 113340948, con domicilio en 200 m. oeste y 50 m. norte de la esquina noroeste del Parque de Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Makersmith

como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569013 ).

Solicitud Nº 2021-0005851.—Leonardo Calvo Arrieta, soltero, cédula de identidad 116810979 con domicilio en Barranca, 100 m norte del puente río Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEILO POGON

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: paños deportivos, ponchos deportivos, camisetas, gorras, bolsos deportivos y jackets. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569026 ).

Solicitud Nº 2021-0005961.—Ana Lizeth Rodríguez Barquero, cédula de identidad 205080679, en calidad de apoderada especial de Mainor Rosendo González Artavia, soltero, cédula de identidad 204270973, con domicilio en Limón, Talamanca, Hone Creek, contiguo Prefabricados González, Limón, Talamanca, Hone Creek, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER NEGRO GREEN MARKET,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Supermercado y a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, incluyendo venta en línea, de mercadería especialmente tipo sostenible y amigable con el ambiente, que incluye todo tipo de víveres, abarrotes, prendas de vestir, artículos de playa, bebidas, comestibles en general, preparados o no, así como productos de limpieza y similares. Ubicados en Cocles, Cahuita, Talamanca, cien metros al oeste del río Cocles / en Home Creek, contiguo al Palí, Cahuita, Talamanca, Limón Reservas: sin reservas de color. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021569037 ).

Solicitud N° 2021-0005963.—Ana Lizeth Rodríguez Barquero, cédula de identidad N° 205080679, en calidad de apoderado especial de Mainor Rosendo González Artavia, soltero, cédula de identidad N° 204270973, con domicilio en Limón, Talamanca, Hone Creek, contiguo a Prefabricados González., Limón, Talamanca, Hone Creek, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER NEGRO GREEN MARKET

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para proteger y distinguir: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con servicios de supermercado, comercialización y venta, al por mayor y al detalle, incluyendo venta en línea, de mercadería especialmente tipo sostenible y amigable con el ambiente, que incluye todo tipo de víveres, abarrotes, bebidas, comestibles en general, preparados o no, así como productos de limpieza y similares. La publicidad. Reservas: sin reservas de color. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021569042 ).

Solicitud N° 2021-0005134.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Dover Europe Sàrl, con domicilio en Chemin De Blandonnet 10, Vernier 1214, Suiza, solicita la inscripción de: TOUCH DRY como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de marcado e impresión de inyección de tinta; máquinas para marcado e impresión de inyección de tinta para corrugado, papel cartón, poliestireno, lámina, plástico rígido, embalaje y alimentos; máquinas de impresión codificadoras de fusión en caliente (máquina de impresión); máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta de fusión en caliente; máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta sólida a base de cera; máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta de cambio de fase; aparatos para impresión, a saber, máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta y tinta de fusión en caliente, máquinas de marcado e impresión de inyección de tinta utilizando tinta de fusión en caliente; cabezales para máquinas impresoras industriales en corrugado, papel cartón, poliestireno, lámina, plástico rígido y alimentos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569043 ).

Solicitud 2021-0006522.—Aixa Aguilar Chen, casada una vez, cédula de identidad 110600963 con domicilio en Santo Domingo, del Mas X Menos 150 este, Condominios Los Hidalgo casa número 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDA HOUSE BUBBLE TEA WAFFLES & COFFE

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo en la cafetería. Reservas: De los colores: Negro y Blanco Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569050 ).

Solicitud Nº 2021-0003455.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de 3-102-806692 S. R. L., cédula jurídica número 3102806692, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Chefs’ Lab como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de cursos, formación y educación en el arte culinario, así como educación relacionada con la nutrición; en clase 43: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos culinarios en especial el servicio de catering. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021569065 ).

Solicitud Nº 2021-0005042.—Rose Carranza Madriz, soltera, cédula de identidad N° 206140259, con domicilio en Rohrmoser, segunda etapa Plaza Mayor 100 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Opalo

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tops, shorts, licras, vestidos, enterizos, (prendas de vestir). Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569078 ).

Solicitud N° 2021-0006202.—Andrea Hernández Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 109550897, con domicilio en San Rafael, contiguo al Country Day School, Hacienda Espinal, etapa 1, casa N° 57, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKOA Treasures,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, servicios de cafetería, catering, comidas y bebidas preparadas, decoración de alimentos y pasteles. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569082 ).

Solicitud 2021-0005582.—Mainor Martín León Cruz, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora 86 S. A., Cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela, Calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIFTYFIVE

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569135 ).

Solicitud Nº 2021-0006021.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Detrás de las instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUINAS como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569139 ).

Solicitud Nº 2021-0000214.—Mariam Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 113880367, con domicilio en San Francisco, 1,5 km al sur de Walmart, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021569146 ).

Solicitud N° 2021-0004791.—Allan Roberto Rojas Masis, soltero, cédula de identidad N° 106990026, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, del Condominio “Rio Lindo” 50 sur y 50 oeste., Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Musical Rosas y Espinas como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Interpretaciones musicales vocales e instrumentales, presentaciones musicales y artísticas públicas y privadas, conciertos. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rin Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021569161 ).

Solicitud N° 2021-0006020.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, , detrás de las Instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569163 ).

Solicitud Nº 2021-0005446.—Andrea Guevara Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 603010601, con domicilio en Condominio Avicennia Norte, casa N° 23, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SABOR DEL CHEF ANDREA,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos y carnes. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021569192 ).

Solicitud N° 2021-0005625.—Rodrigo Jesús Rojas Corrales, soltero, cédula de identidad N° 700820147, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Pescadores Artesanales del Jobo de La Cruz Pacífíco Norte, con domicilio en La Cruz, La Cruz, El Jobo de La Cruz, exactamente en la casa del señor Rodrigo Rojas Corrales, contiguo al Bar Caracol, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS HIJOS DEL MAR Ostras Gil 100% orgánicos,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de mariscos con especialidad en ostras 100 % orgánicas, ubicado en el Jobo, La Cruz, La Cruz, Guanacaste, 400 metros norte de la fuerza pública. Reservas: de los colores celeste, verde, amarillo y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569194 ).

Solicitud N° 2021-0005108.—Juan Andrés Elizondo González, soltero, cédula de identidad N° 206620182, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, del parquecito Las Lomas, 25 m. sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOGENERA,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos y no medicinales solamente para personas: preparaciones faciales para el cuidado de la piel, preparaciones faciales anti-edad para el cuidado de la piel, cremas corporales para la piel, cremas para la piel de manos, serum para el contorno de los ojos, cremas para la piel de los pies, tónicos y lociones para la piel facial, bálsamo labial, champú para el cabello, jabón líquido facial y corporal y en pastilla facial y corporal. Reservas: de los colores: morado, marrón, negro y blanco. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021569196 ).

Solicitud Nº 2021-0005107.—Juan Andrés Elizondo González, soltero, cédula de identidad N° 206620182, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, 25 metros sur del Parquecito Las Lomas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ri Bell Renovación, Innovación y Belleza,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la estética y cosmetología donde se ofrecen procedimientos de higiene y de belleza de personas. Reservas de los colores: morado y blanco. Fecha: 05 de julio del 2021. Presentada el 07 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021569197 ).

Solicitud 2021-0005466.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada generalísima de Tres DX Imágenes Dentales y Maxilofaciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601306, con domicilio en Alajuela-San Ramon doscientos metros al sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3DX Dental

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Profesionales de Odontología y Radiología dental y maxilofacial. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569199 ).

Solicitud Nº 2021-0004103.—José Rafael Ruíz Calvo, casado, cédula de identidad 302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Mundiales S. A., cédula jurídica 3101088888 con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial, 200 m oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CIC AUTO PARTS MOVING FORWARD

como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: repuestos de vehículo. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569204 ).

Solicitud Nº 2021-0004104.—José Rafael Ruiz Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3101088888, con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSP

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículo. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021569205 ).

Solicitud Nº 2021-0005554.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de 1661, Inc con domicilio en 3433W. Exposition Place, Los Angeles, CA 90018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOAT como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camiseta corta sin mangas tipo top, camisas, blusas, sudaderas, suéters, chalecos, chaquetas, abrigos, sudaderas tipo ¨hoodie, pantalones, pantalones cortos, faldas, licras o mallas, vestidos, enterizos, ropa de dormir, ropa interior, lencería, batas, trajes de baño, medias, corbatas, guantes, bufandas, chales, pañuelos, corbatas y bufandas alrededor del cuello, ropa impermeable, pantalones de nieve, trajes de nieve, atuendos para la cabeza , calzado. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569212 ).

Solicitud 2021-0005305.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago- Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas (pesticida para control de moluscos); nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569219 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1623.—Ref.: 35/2021/3390.—Andrea De Los Ángeles Madrigal Quesada, cédula de identidad 1-1241-0317, solicita la inscripción de: H1S, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio El Hoyón, 500 metros oeste de la escuela. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1623. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568926 ).

Solicitud N° 2021-1865.—Ref: 35/2021/3828.—Francisco Emiliano Corrales Jiménez, cédula de identidad N° 205770753, solicita la inscripción de: CFJ como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe, 2 kilómetros norte de la escuela. Presentada el 15 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1865. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021568927 ).

Solicitud Nº 2021-1619.—Ref.: 35/2021/3389.—Edwin Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 6-0287-0676, solicita la inscripción de: 253, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Paquera, Rivas de Gigante, 1 kilómetro al noroeste del puente Río Grande. Presentada el 22 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1619. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568928 ).

Solicitud Nº 2021-1909. Ref.: 35/2021/3928.—José Luis Campos Arias, cédula de identidad N° 501830349, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Luis ciento cincuenta metros norte de la escuela. Presentada el 20 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1909. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar - Registrador.—1 vez.—( IN2021568976 ).

Solicitud N° 2021-947.—Ref.: 35/2021/3111.—José Nicolás Almelver Mayorga Villarreal, cédula de identidad N° 5-0169-0579, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, un kilómetro al norte de la iglesia. Presentada el 16 de abril del 2021, según el expediente N° 2021-947. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021568995 ).

Solicitud Nº 2021-1172. Ref.: 35/2021/3883.—Luis Arturo Arias Muñoz, cédula de identidad N° 1-0507-0364, solicita la inscripción de: HX9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, del Puente del Río Tigrito al lado izquierdo, portón rojo. Presentada el 11 de mayo del 2021. Según el expediente Nº 2021-1172. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1 vez.—( IN2021569029 ).

Solicitud Nº 2021-1681.—Ref.: 35/2021/3920.—Alcides Mora Madrigal, cédula de identidad 502280845, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Samara, San Fernando, de la escuela de San Fernando, 1 kilómetro al sur, camino a Nosara y de la escuela de San Fernando, finca a mano derecha, corral de madera portón negro. Presentada el 25 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1681. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar. Registrador.—1 vez.—( IN2021569046 ).

Solicitud Nº 2021-1849. Ref.: 35/2021/3885.—Clímaco Rodríguez Vargas, cédula de identidad N° 202680749, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Patastillo, cinco kilómetros norte del Centro de Guatuso. Presentada el 14 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1849. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1 vez.—( IN2021569056 ).

Solicitud Nº 2021-1805.—Ref.: 35/2021/3761.—Fabiola María Montes Obando, cédula de identidad 5-0384-0019, solicita la inscripción de: PLIS, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, un kilómetro norte de la Plaza de Deportes, Carretera a Puerto Humo. Presentada el 09 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1805. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021569059 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Avenida Veintinueve y Treinta y Uno, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A.-Propiciar el desarrollo profesional y liderazgo de sus integrantes. B.-Enfatizar el respeto por los derechos de todos sus miembros basándose en el reconocimiento del valor de cada persona. C.-Reconocer el valor y la dignidad de toda ocupación útil como oportunidad de servicio. D.-Velar por la seguridad comunitaria. F-Brindar oportunidades para implementar actividades a nivel académico y de grupo, a fin de servir a la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Mario Antonio González Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 264364.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021554920 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación de Mujeres Emprendedoras Mejorando por un Orosi Sostenible, con domicilio en la provincia de: Cartago, Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie a las mujeres del distrito de Orosi, para impulsar proyectos de desarrollo productivo en el marco de la microempresa, turismo, agricultura y emprendedurismo. Unir, compartir y aplicar experiencias de las asociadas que ayuden a impulsar proyectos agropecuarios y turísticos que sean económicamente factibles a través del tiempo y que permitan a las afiliadas a mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Sara Johanna Mooij, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 422148.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021569010 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica: cédula: 3-002-205345, denominación: Asociación de Acueducto de Hacienda Vieja de Orotina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021. Documento tomo: 2021, asiento: 297615.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021569031 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-781816, denominación: Las Huacas Community Association. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 318277.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021569138 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-745277, denominación: Asociacion Pro Hospital de Liberia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 458049.—Registro Nacional, 22 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021569171 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado general de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada LÍQUIDO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS QUE CONTIENE UNA SAL DE CARBOXILATO. Se describe un líquido acuoso para rociadores contra incendios que contiene una sal de carboxilato C4 o mayor para la depresión del punto de congelación. Las sales pueden usarse junto con glicoles. Las sales disminuyen la combustibilidad y dan una viscosidad más baja que los líquidos con mayor contenido de glicol, lo que beneficia a los sistemas de rociadores contra incendios. Estas soluciones salinas son amigables con las tuberías de metal y CPVC y, por lo tanto, son útiles para los sistemas de rociadores contra incendios al no provocar agrietamiento por estrés ambiental en los componentes de CPVC y al no ser corrosivas para las partes metálicas. Se describe un líquido acuoso para rociadores contra incendios que contiene una sal de carboxilato C4 o mayor para la depresión del punto de congelación. Las sales pueden usarse junto con glicoles. Las sales disminuyen la combustibilidad y dan una viscosidad más baja que los líquidos con mayor contenido de glicol, lo que beneficia a los sistemas de rociadores contra incendios. Estas soluciones salinas son amigables con las tuberías de metal y CPVC y, por lo tanto, son útiles para los sistemas de rociadores contra incendios al no provocar agrietamiento por estrés ambiental en los componentes de CPVC y al no ser corrosivas para las partes metálicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62D 1/00 y C23F 11/12; cuyos inventores son Baker, Mark R. (US); Pallister, David M. (US) y Knurek, Mark (US). Prioridad: Nº 62/744,728 del 12/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/077175. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000242, y fue presentada a las 15:05:58 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021569003 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRO ENRIQUE GONZALEZ MENESES, con cédula de identidad N° 3-0380-0395, carné N° 24253. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 7 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N° 130866.—1 vez.—( IN2021569776 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATHIA VIRGINIA ARIAS FONSECA, con cédula de identidad número 205620425, carné número 28777. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de julio del 2021.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—EXPEDIENTE Nº 131083.—1 vez.—( IN2021569827 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0447-2021.—Exp. N° 21887.—Digital L C D de Santis Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.611 / 591.480 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021569172 ).

ED-0415-2021.—Expediente 13180P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humanodoméstico e industriaconstrucción. Coordenadas 204.800 / 542.200 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569248 ).

ED-0509-2021. Exp. 6453P.—Playa Escondida S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de S Y R Trustee Company Limitada en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 181.988 / 464.538 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569258 ).

ED-0418-2021.—Exp. N° 3981P.—Administradora Amira S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.650 / 516.820 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569394 ).

ED-0343-2021. Exp. 13523.—Gustavo Alexis Mora Gamboa, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Daniel Roberto Gamboa Zúñiga en San Pablo (León Cortés), León Cortés, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 184.137 / 529.832 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021569458 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0314-2021.—Exp. N° 21649.—María Edith Carranza Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Naranjo en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 230.124 / 490.952 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2021569585 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0259-2020.—Expediente N° 20867PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Caballo Salvaje de Guanacaste S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 259.502/347.286 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Dirección de Agua.—( IN2021569544 ).

ED-0467-2021.—Expediente N° 12574P.—3-101-724740 S. A., solicita concesión de: 0.69 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-2416 en finca de su propiedad en Mercedes (Montes De Oca), Montes De Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-química. Coordenadas 213.763/530.768 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569701 ).

ED-UHTPNOL-0066-2021.—Exp. 19147P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-137 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 266.451 / 374.411 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021569906 ).

ED-UHTPNOL-0063-2021.—Expediente 6168P.—Quelynda Heights S. A., solicita concesión de: 1,41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-21 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-22 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021569943 ).

ED-0348-2021.—Exp. 21724.—Orígenes Villasol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Orígenes Villa Sol, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y riego. Coordenadas 238.107 / 492.412 hoja Naranjo. Predios Inferiores: José Elidio Torres Villalobos, Miguel Torres González, Jorge Torres González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021569951 ).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SESIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En Resolución N° 1241-2019, dictada por este Registro a las trece horas seis minutos del 5 de febrero de 2019, en expediente de ocurso N° 59294-2018, incoado por Helen Cajina Espinoza, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que los apellidos del padre son: Rosales Cajina.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021569072 ).

En resolución Nº 3483-2021, dictada por el Registro Civil a las trece horas veintisiete minutos del nueve de junio de dos mil veintiuno, en expediente de ocurso Nº 33814-2014, incoado por Yadira Joelenne Arcia, se dispuso a rectificar en su asiento de nacimiento de Naidelyn Cristina Hernández Pastrana, que el nombre y apellido de la madre de la persona inscrita es Yadira Joelenne Arcia.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021569073 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kenet Esaú Rivas Diaz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818794701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3751-2021.—San José, al ser las 2:52 del 20 de julio de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021569014 ).

Stayner Exzequiel Cubillo Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia 155803258617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4065-2021.—San José, al ser las 12:44 del 27 de julio del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021569028 ).

Estefanny de los Ángeles Aguilar Araica, nicaragüense, cédula de residencia DIl55823587331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4062-2021.—San José, al ser las 08:31 del 27 de julio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021569040 ).

Iletse Dayana Aguilar Araica, nicaragüense, cédula de residencia DI155823587117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4064-2021.—San José, al ser las 9:35 del 27 de julio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021569041 ).

Jimmy Javier Vado Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155811545633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3881-2021.—San José, al ser las 13:10 del 27 de julio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021569067 ).

Silvia Marisela Castillo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819960526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3717-2021.—Alajuela, al ser las 08:50 del 8 de julio de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021569087 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

PROV-03134-2021 (Aclaración)

Invitación valoración previa de productos

Listado N° 5-2021 Medicamentos

(segundo llamado)

En relación con la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 145 del 29 de julio del 2021 (páginas 36-41), se aclara lo siguiente:

Donde se indica:

De conformidad con elReglamento para la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 12 de agosto del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:

Debe leerse:

De conformidad con elReglamento para la adquisición de medicamentos e implementos médicos del Instituto Nacional de Seguros mediante compras por requerimiento” (mecanismo sustitutivo cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los medicamentos que se dirán, para lo cual el Instituto recibirá a más tardar el 13 de agosto del 2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:

Donde se indica:

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 5-2021 Medicamentos (Segundo llamado) (plazo de recepción 12 de agosto 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Debe leerse:

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 5-2021 Medicamentos (Segundo llamado) (plazo de recepción 13 de agosto 2021), en la página www.SICOP.go.cr//-sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Donde se indica:

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable Implementos”, “Guía presentación de muestras- Compras por Requerimiento Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés /Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 4-2021 Medicamento (Segundo llamado) (plazo de recepción 08 de junio del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Debe leerse:

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: “Formulario para el registro de muestras Editable Implementos”, “Guía presentación de muestras- Compras por Requerimiento Listado”, que pueden ser consultados o descargados en la página web INS (http://www.ins-cr.com) - Servicios / Compras - Proveeduría / Avisos de Interés / Compras por Requerimiento / Trámites 2021 / Valoración previa de Productos 5-2021 Medicamentos (Segundo llamado) (plazo de recepción 13 de agosto del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 29 de julio del 2021.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 0018530.—Solicitud N° 284552.—( IN2021570239 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

UNIDAD EJECUTORA 5101

ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2021

Descripción

Código

Cantidad referencial

Unidad

Monto

Fenitoína Sódica 50 mg/ml. Solución inyectable, fco ampolla o ampolla con con 5 ml.

1-10-28-3680

58000

AM

¢17.400.000.00

 

Área Gestión de Medicamentos.—Lic. Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N° 284593.—( IN2021570119 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000055-PROV

Compra de vehículos tipo todo terreno, con entrega

de bienes como parte de pago

Fecha y hora de apertura: 25 de agosto del 2021, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 29 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021569853 ).

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – Buró de crédito

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 13 de agosto 2021, en los siguientes correos electrónicos:

          Nombre                           Teléfono (ext)                      correo

Melissa Ureña Sancho       2211-11-11 ext. 20026    mlurena@bancobcr.com

Evelyn Hernández Segura   2211-11-11 ext. 78671    eshernandez@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas), a partir del 03 de agosto 2021 y hasta el 13 de agosto 2021, en un horario de 8:00 am a 5:00 pm.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud284689.—( IN202121570210 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA NORTE

El Área de Salud Alajuela Norte-Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo, invita a todas las personas física y jurídicas, interesadas en arrendar un inmueble con un área constructiva mínima de 640 m2, máximo a 2 Km a la redonda de la sede de esta área que se encuentra ubicada en Barrio Los Higuerones, Cantón Central de la provincia de Alajuela, para albergar al Laboratorio Clínico. Por lo que, para efectuar el estudio de mercado respectivo se estarán recibiendo cotizaciones al correo fsancho@ccss.sa.cr, desde el día 09 de agosto al día 20 de agosto de 2021. Las especificaciones técnicas de lo requerido pueden ser solicitadas al correo indicado.

Área de Salud Alajuela Norte.—Lic. Ferman Sancho Herrera, Director Administrativo.—1 vez.—( IN2021570257 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

INVITACIÓN

Se informa que para los siguientes procesos de Contratación Directa se recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta invitación; en el siguiente horario.

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000018-01

Servicios Jurídicos para la Municipalidad de Matina,

Al ser las 11:00 a.m.

——————

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000019-01

Servicios de Ingeniería Civil, Construcción o Arquitectura

para la Municipalidad de Matina

Al ser las 13:00 p.m.

Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de interés.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a.í.—1 vez.—( IN2021570099 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 63-2021, celebrada el 27 de julio del 2021, artículo IX, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000002-PROV

Compra de soluciones de videoconferencia,

bajo la modalidad de entrega según demanda

A: Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica N° 3-101-111502, según el siguiente detalle:

Línea N° 1: Compra de sistema para realización de videoconferencia, bajo la modalidad de entrega según demanda, equipo marca Avaya, modelo XT5000 que incluye:

Un sistema códec marca Avaya, modelo XT 5000. Una cámara marca Avaya, modelo Advanced Camera II. Un micrófono marca Avaya, modelo XT 1-way POD. Un micrófono marca Avaya, modelo XT Premium 3 way POD. Cables de audio y video, con un costo unitario del sistema de $9.042,97. Demás características y condiciones según cartel.

San José, 29 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021569854 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-01

Contratación servicios para operación

CECUDI del cantón de Tilarán

(Según demanda)

Mediante acuerdo municipal tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 65 del 27 de julio de 2021, se resuelve adjudicar el proceso 2021LN-000001-01, “Contratación servicios para operación CECUDI del cantón de Tilarán”, (según demanda) a la señora: Cindy Vargas Araya, cédula 6-0314-0285, por un periodo de un año a partir de la orden de inicio, con opción a ser prorrogado hasta por tres periodos iguales de conformidad con el monto mensual establecido por el IMAS para cada niño que en este momento se encuentra en ¢131,000,00. Dicho monto queda sujeto a las condiciones establecidas en el cartel de licitación por lo que la Municipalidad cancelará al operador el monto correspondiente por la cantidad de niños y niñas debidamente matriculados y reportados por el operador al finalizar el mes de gestión.

Tilarán, 28 de julio de 2021.—MBA. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2021569526 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000001-JADC072006

Contratación de servicios de vigilancia privada para

el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe

y Cementerio El Redentor

Se les comunica a los interesados que la empresa adjudicada en este concurso es Servicios de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., según artículo 3, inciso 1, Sesión Ordinaria N° 13-2021 del 28 de julio del 2021.

Guadalupe, 29 de junio del 2021.—Dirección Administrativa.—Lic. Alfredo Del Castillo Marín, Director Administrativo.—1 vez.— ( IN2021570052 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S.A.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-000130-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa BRF949, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBJM299401, año fabricación: 2018, color: anaranjado, número motor: G4LAHM732784, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento noventa y cuatro dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Edelberto Guillén Dormond, Guillén Salas Argenis de Los Ángeles y Miranda Hernández Hellen Etilma. Expediente Nº 094-2021.—Once horas veinte minutos del veintitrés de julio del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565586 ).               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones novecientos treinta mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQC099, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCU4AE6DU321022, año fabricación: 2013, color; rojo, número motor: ilegible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Hazel María Brenes Calvo. Expediente 091-2021.—Once horas del veintitrés de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565589 ).             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de treinta y dos mil ciento setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BNW945, marca: Hyundai, estilo: Azera GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHFH41HBHA567851, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G6DEGA646280, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil ciento treinta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuarenta y tres dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Jorge Elías Vargas Corrales. Expediente 089-2021.—Diez horas cuarenta minutos del 23 de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565590 ) 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MTB244, marca: Chevrolet, estilo: AVEO LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LSGHD52H9KD060527, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: L2B183043405, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Ramírez Cordero Yogesvara. Expediente 076-2021.—Diez horas veinte minutos del veintitrés de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565593 ).              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil setecientos un dólares con noventa centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa CL285304, Marca: Isuzu, Estilo: QKR55L-HH5AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, Tracción: 4x2, número de chasis: JAA 1 KR 55 HG 7100192, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada: 2800 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Daniel Acuña Jiménez. Expediente 020-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565607 ).                                                        2 v. 1.

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

SECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

Convocatoria

De conformidad con las atribuciones otorgadas por la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley de Planificación Urbana y el Reglamento para la Realización de la Audiencia Pública Virtual del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de San Pablo de Heredia, mediante acuerdo municipal MSPH-CM-ACUER-310-21 se dispone:

En los extremos señalados en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, se convoca a audiencia pública virtual para conocer la “Propuesta de Plan de Ordenamiento Territorial de San Pablo de Heredia” el día miércoles 25 de agosto de 2021, a las 6:15 pm cuya sede electrónica será la plataforma Microsoft Teams, en la cual es necesario registrarse previamente en el siguiente enlace para participar formalmente en la misma https://surl.ms/1OJ7 (también disponible en código QR adjunto)

Los medios de consulta de los productos técnicos y normativos de la propuesta de POT estarán disponibles en la página web de la Municipalidad www.sanpablo.go.cr a partir del 4 de agosto de 2021. Al correo electrónico planregulador@sanpablo.go.cr los participantes podrán remitir sus consultas respecto a la realización de la audiencia pública. Las dudas y observaciones de los participantes de la audiencia, respecto al contenido del POT, podrán ser remitidas al mismo correo electrónico, una vez la audiencia pública sea llevada a cabo, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento para la Realización de la Audiencia Pública Virtual del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de San Pablo de Heredia.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

San Pablo de Heredia, 29 de julio del 2021.—Sección de Planificación y Ordenamiento Territorial.—Miguel Cortés Sánchez, Jefe.—1 vez.—( IN2021569750 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVÍCOLA GAP S. A.

Avícola GAP S. A., cédula jurídica 3-101-539729, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la Plaza de Deportes 500 sureste, para deliberar sobre: Ampliar Fideicomiso de crédito que tiene la empresa con el Banco de Costa Rica y ampliar garantía. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, 30 de julio del 2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes Legales.—( IN2021570230 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Se convoca a la asamblea extraordinaria de representantes N° 02-20/21-AER del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 06 de agosto de 2021 a las 7:30 a.m. y en segunda y tercera convocatoria el martes 10 de agosto de 2021, a las 6:30 p.m. y 7:00 p.m. en las instalaciones del Colegio Federado.

ORDEN DEL DÍA

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación acta N° 01-20/21-AOR.

3.  Propuesta de reforma artículo 15 del Reglamento para Regular el Nombramiento y las Justificaciones de los Directores Suplentes, así como las Justificaciones y Licencias de los Directores de la Junta Directiva General.

4.  Reforma al Manual para Redes de Distribución Subterránea.

5.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la institución.

27 de julio del 2021.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 260-2021.—Solicitud283884.—( IN2021569316 ).

SEA STARS SURF CAMP

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sea Stars Surf Camp Sociedad de Responsabilidad Limitada, convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad, a realizarse en las oficinas de Niehaus Abogados en Barrio Dent, San José, doscientos metros norte de la Funeraria Montesacro, a las 10:00 horas, del 18 de agosto del año dos mil veintiuno, en primera convocatoria.

Orden del día

   Modificación de dirección del domicilio social.

   Actualización de dirección del agente residente.

De no haber quórum a la hora señalada, se iniciará la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios cuotistas presentes.—San José, 27 de julio del 2021.—Anna María Lewis, Gerente.—1 vez.—( IN2021569638 ).

JOMA BENDICIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

La suscrita, Alejandra Cruz Muñoz, cédula uno-cuatrocientos cuarenta y siete-novecientos treinta y dos, mi condición de presidenta de la sociedad Joma Bendiciones Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete, de conformidad con los artículos 152, 158, 166, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizar en el domicilio social, sito en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Parque Central, doscientos metros al oeste, local comercial esquinero a mano izquierda, el día jueves nueve de setiembre del año dos mil veintiuno, a las once horas en primera convocatoria y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Conocer los estados financieros y tomar las decisiones correspondientes con respecto a los pasivos existentes. 3) Conocer de la fusión de la sociedad, con Aromas Kafetin Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil ochocientos veintidós, prevaleciendo Joma Bendiciones S. A. 4) Analizar y decidir el cierre de la empresa, y/o la venta de los activos para pagar pasivos y la disolución de la empresa. 5) Reformar la cláusula del pacto constitutivo a efecto de aumentar el capital social, mediante aporte de socios.—San José, veintiséis de julio del año dos mil veintiuno.—Alejandra Cruz Muñoz, Presidenta.—1 vez.—( IN2021569664 ).

AROMAS KAFETIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Aromas Kafetin Sociedad Anónima.

La suscrita Martina Carvajal Zamora, cédula uno- seiscientos veinte- setecientos cuarenta y dos, mi condición de Presidente de la sociedad Aromas Kafetin Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuatro mil ochocientos veintidós, de conformidad con los artículos 152, 158, 166, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizar en el domicilio social, sito en Cartago, La Unión, Tres Ríos, del Colegio Saint Gregory, cuatrocientos metros al Este, Local esquinero a mano izquierda, a.m. p.m., el día jueves nueve de setiembre del año dos mil veintiuno, a las nueve horas en primera convocatoria y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Conocer con respecto a los pasivos existentes y toma de decisiones. 3) Conocer de la disolución o Fusión de la sociedad, con Joma Bendiciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de julio del año dos mil veintiuno.—Martina Carvajal Zamora, Presidenta.—1 vez.—( IN2021569665 ).

OFICINA DE INVERSIONES ALTOS DE COLUMBIA S. A.

Se convoca a los socios de Oficina de Inversiones Altos de Columbia S. A., a Asamblea General Ordinaria, como único punto se conocerá el nombramiento del cargo de presidente de la junta directiva, se llevará a cabo en su domicilio social, la misma se celebrará el 24 de agosto del 2021, a las 14 horas para primera y segunda convocatoria, de no haber quorum se convoca para una hora después es decir a las 15 horas, convoca Jianyi Zhen Li.—San José, 26 de julio del 2021.—Jianyi Zhen Li.—1 vez.—( IN2021569681 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VALLE

ESCONDIDO CON FINCAS PRIMARIAS

INDIVIDUALIZADA

Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido con Fincas Primarias Individualizada, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-seiscientos quince mil seiscientos sesenta y ocho, convoca a todos los propietarios del condominio a Asamblea General extraordinaria, a celebrarse en San José, Zapote, del costado sur de la iglesia católica, cien metros al este, edificio mano derecha, oficina segunda planta, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil veintiuno. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con los Estatutos Sociales. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una treinta minutos después con los socios presentes.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Kennet Johnson.—José María Sala P.—Édgar Sequeira C.—1 vez.—( IN2021569700 ).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-130344, convoca a sus socios a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en forma presencial en su domicilio social, sito en el Centro Educativo Sonny en Cartago, distrito Oriental, avenida 14 y calle 11 y virtual a través de medios electrónicos. La Asamblea se celebrará en primera convocatoria a las 16:00 del martes 31 de agosto del 2021, y en segunda convocatoria una hora después. Podrán participar los socios debidamente acreditados, así como sus apoderados, previa revisión de los documentos. Se solicita enviar previamente los poderes o certificaciones de personería de las personas que participen en la asamblea. El Orden del Día será el siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Presentación, discusión y votación de informes de medio período: a) Informe de Presidencia; b) Informe de Tesorería; c) Informe de Fiscalía. 3. Discusión y votación de Estados Financieros al 30 de junio del 2021. 4. Conocimiento, discusión y votación de la modificación Presupuestaria al Presupuesto 2021. 5. Conocimiento, discusión y votación de propuestas para refinanciamiento de los créditos de la Empresa con garantía inmobiliaria.—Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente.—1 vez.—( IN2021569758 ).

GUALEMAR LIMITADA

Convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Gualemar Limitada. El suscrito Gustavo Banfi Giordano, cédula de identidad N° 800590120, en mi calidad de Gerente de la sociedad denominada Gualemar Limitada, cédula jurídica N° 3-102-240053, convoco y emplazo a todos los cuotistas de la presente sociedad, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día sábado 21 de agosto del año 2021, en su domicilio social en Alajuela, San Ramón, 400 metros sur del Banco de Costa Rica, a las 14:00 horas, (dos de la tarde) en primera convocatoria conforme a lo indicado por el artículo 94 del Código de Comercio y el Pacto Constitutivo. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una segunda convocatoria una hora después de iniciada con los socios presentes. Asuntos a Tratar: 1) Bienvenida. 2) Establecer la venta de la finca número A-196772-000 de la provincia de Alajuela.—San Ramón, Alajuela, 29 de julio de 2021.—Gustavo Banfi Giordano.—1 vez.—( IN2021569855 ).

SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

La Junta Directiva del Sindicato Nacional de Servicios de Salud, en sesión del viernes 30 de julio del 2021, acordó hacer la primera convocatoria a todos sus afiliados a Asamblea General Ordinaria de final de periodo, esto acogidos al artículo décimo sétimo, inciso a, b, c y artículo vigésimo, incisos a, b, c y d. La misma se realizará el día 06 de agosto del 2021, a las 9:30 a. m. en nuestras oficinas de SINASS, ubicadas en San José, Barrio Francisco Peralta 50 metros al sur de la Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería.—Jonathan Zúñiga Picado.—1 vez.—( IN2021570178 ).

AVICOLA GAP S. A.

Avícola GAP S. A., cédula jurídica 3-101-539729, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la Plaza de Deportes 500 sureste, para deliberar sobre: Ampliar Fideicomiso de crédito que tiene la empresa con el Banco de Costa Rica y ampliar garantía. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, 30 de julio del 2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2021570231 ).

CUERPO DE EXPLORADORES DE COSTA RICA

El directorio nacional del Cuerpo de Exploradores de Costa Rica convoca a la II Asamblea Nacional Extraordinaria. Día: sábado 07 agosto 2021. Lugar: local del Grupo Nº 9 Sting Bull Desamparados. San José, Costa Rica. Hora: primera convocatoria: 09:00 a.m. Segunda convocatoria: 09:30 a.m. Objetivos de la asamblea: 1. Destitución de la señora Milagros del Socorro Stanley González de su puesto como fiscal nacional. 2. Elección de miembro de Corte Nacional de Honor. 3. Elección de miembros del directorio nacional C.E.C.R. 4. Elección de Jefatura Scout Nacional. Pueden asistir a la II Asamblea Extraordinaria todos los miembros indicados en el oficio CM-DNCECR-02-2021.—Viridiana Alvarado Ramírez, Secretaria Nacional.—1 vez.—( IN2021570238 ).

AVISOS

GANADERA PALO DE AGUA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria pública, con oficina abierta en la Ciudad de Santa Cruz, Cantón de Santa Cruz, Guanacaste, al costado sureste de los Tribunales de Justicia, Plaza Viva, Local número cuatro, a solicitud de María Carmen Cabalceta Barrantes, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, Ángeles de Santa Bárbara, doscientos metros al norte de la Gruta de los Ángeles, casa a mano izquierda, portador de la cédula de identidad número cinco-cero cero ochenta y uno-cero ciento treinta y ocho, con facultades suficientes para actuar a nombre de la compañía denominada Ganadera Palo de Agua Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y cinco, tramito en mi notaría, la reposición del “Libro de Actas de Asambleas” de dicha sociedad, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones.—Ciudad de Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, veintisiete de julio del año dos mil veintiuno.—Deborah Ann Lores Lares, Notaria Pública, carné nueve mil cuatrocientos setenta y ocho.—1 vez.—( IN2021568932 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1742 celebrada el 9 de diciembre del 2020, tomo el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alfaro Morales Fiorela, Barrantes Mata Alexander, Camacho López Leonardo, Campos Acuña Eugenio José, Chacón Chacón Juanita, Chaves Alguera Ericka Yolanda, Chaves Rodríguez Greivin, Coto Gaitán Guiselle, Guevara Oconitrillo Daniela, Gutierrez Escobar Claudia Lucia, Gutierrez Ramírez Zarella, Leiva Redondo Melissa, Madrigal Azofeifa Manrique, Méndez Ballestero Jorge A., Mendoza Ulate Ingrid Fernanda, Retana Alfaro Lindsay, Reyes Carmona Jessie Fabiola, Rojas Morales Catarina, Sánchez Marín Sirlene María, Schmidt Madrigal Jean Paul, Ugarte Zúñiga Guiselle, Vargas Rojas William, Vindas Monge Pollyana, Víquez Aguilar Tomas.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1743 celebrada el 13 de enero del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Acuña Naranjo Helvethia, Alfaro Acuña Jorge Arturo, Araya Corrales Andrea, Arce Rodríguez Alejandro, Baltodano Fallas Andrea, Boffil De Leonis Ismaris, Briceño Noguera Jorge Luis, Cabezas Villalobos Diana, Campos Aguilar Angie Rebeca, Campos Fernandez Marianela, Campos Villegas Cicely, Carballo Cruz Óscar, Carrillo Salas Jodan Josué, Céspedes Meza Angie Lie, Chacón Mena Marilyn Rebeca, Chacón Núñez Ginna Sofia, Chavarría Bolaños Fabiola, Chavarría Hernández Mariana, Chaverri Carvajal Walter Alfredo, Chaves Gómez Andrea, Chaves Víquez Andrea, Cubero Sotela María Alexandra, Del Prado Zurita Cinthya Gabriela, Dorado Valle Ana Marcela, Duarte Picado Tatiana María, Espinoza Barrantes Daniela, Fumero Martínez María Camila, Garro Ramírez Carlos Alberto, Jiménez Morales Karol Jasmín, Kim Alfaro Melissa, Lemaitre Canales Nadia, Lisac Vélez Velkys, López Retana Karla, Madrigal Jiménez Hanns Adolfo, Madriz León Isela, Marín Barrantes Tairyn Daniela, Mata López Mónica, Mena Cabezas María De Los Ángeles, Méndez Valverde Hellen, Mora Vargas Rocío, Morales Calderón María Del Mar, Morales Madriz Gustavo, Moreno Hernández Candy María, Murillo Mora Marta, Ortiz Lizano Maureen, Quirós Méndez Mario José, Ramírez Martínez Óscar Eduardo, Rodríguez Herrera Andrés, Ruiz Villalobos Mariana, Sanabria Solano Francisco Javier, Sequeira Bastos Dorian, Serrano Estrad Fabián Jesús, Solano Valenzuela Mario José, Soto Quesada Shirley Andrea, Suarez Rodríguez Douglas Andrés, Tencio Ramírez Bernal Gerardo, Torres Peña Carlos Enrique, Torres Rojas Susan, Ugalde Gatjens Ana Laura, Valverde Bejarado Manuel Enrique, Vargas Aguirre Sara Vanessa, Vargas Chacón Andrés Josué, Vásquez Azofeifa Víctor Eduardo, Villalobos Valenciano Karina, Wong Collado Adrián, Zúñiga Navarro Raquel María.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1744 celebrada el 27 de enero del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Acón Madriz Laysie, Acosta Rojas Flor Inés, Alvarado Brown Jason, Angulo Bolaños Hanzel Jose, Aponte Gómez Karla María, Barquero Quesada Alejandra, Bianchini Quesada Jilma, Canessa Escalante Atilio Andrés, Carrillo Hernández Elaine, Cascante Mora Dora L., Castro Argueta Andrea Cristina, Chaves Funes Ana Kattia, Chaves Mora Julio Cesar, Chinchilla Herrera Anastasio, Colmenares Morales Ángelo Sebastián, Cubillo Carrillo Verónica, Delgadillo Rodríguez María José, Díaz Lau Nicole Marie, Duarte Barboza Bryan Alberto, Echandi Rodríguez Luisana María, Esquivel Sandoval Stephanie, Gen Chan Maureen, George Herman Lorena, Guillen López Gerardo, Gutierrez Alvarado María Eleonora, Hernández Brenes María Fernanda, Herrera Esquivel Katherine, Jiménez Calvo Kimberly De Los Ange, Jiménez Lobo Juliana Endrina, Madrigal Pérez Andrea Patricia, Obando Ramos Paula, Osegueda Quirós Karen Adriana, Palma Pérez Edaisy, Peching Lisung Gianina, Picado Matarrita Zyllians Jose, Retana Pena Andrea, Roper Christy Katheleen, Sandoval Araya Roger Andrés, Sarkis Fernandez Karla María, Segura Segura Itzel Alexandra, Vallejos Obando Ana Gabriela, Webster Flashy Rene, Zamora Chacón Elena, Zúñiga Zúñiga Isabel.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1745 celebrada el 10 de febrero del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Aguilar Campos Natalia María, Alfaro Galeano Mariana, Arroyo Vargas Vielka Vanessa, Ballestero Dávila Fabio, Barquero Rojas Ericka, Berger Garnier Jenny Ma, Cantillo Hernández Tania María, Castillo Carvajal Caroll Tatiana, Chacón Castro Guillermo E, Chamorro Ortiz Warner, Chaves Fernandez Evelyn, Cubero Víquez Rodney, De La Guardia Méndez Jose Rodolfo, Delgado Salas Salvador, Duarte Acevedo Ricardo Alexis, Espinoza Mendez Marcela, Esquivel Valerín Priscilla, Estevanovich Rojas Mario, Fallas Badilla Lucy Verónica, Fallas Garro Gloriana María, Fernandez Morales Franco, Fernandez Sequeira Herman, Garita Madriz Cinthya, Gómez Ávila Juan José, González Rojas Daniel, Hanson Monterrosa Jennifer, Herrero Fonseca Enrique, Mena Arrieta Natalie, Montero Estrada Diego Esteban, Murillo Murillo Erika, Murillo Rivas Enid María, Pabon Bonilla Edgar Jose, Prieto García Mabel Constanza, Ramírez Hernández Nicolas Alonso, Reyes Madrigal Andrea, Solano Vaglio Giovanni, Vargas Abarca Alejandra, Vargas Segura Natalia.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1746 celebrada el 24 de febrero del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Arias Aguilar Kembly, Bejarano Chaves Krista Saset, Blanco Góngora Adolfo, Bolaños Ulloa Pablo, Boza Handal Elena, Carballo Fonseca Franco Rolando, Castro Lapeira Juliana, Cèspedes Manguart Carolina María, Diaz Nema Pedro, Hernández Serrano Denise Elena, Martínez León Ignacio, Matarrita Quirós Jose Fabricio, Meléndez Mora María Jose, Miranda Herrera Daniel, Molina Barboza Roberto, Montero Bogantes Karla, Picado Rojas Esteban, Quesada Chaves Mariana, Rodríguez Delgado Zaida, Rodríguez Posada Mario, Solera Castañeda Jorge Eduardo, Soto Olivar Carlos Luis, Thuel Jiménez Jeffrey Alonso, Zapata Arroyo Sergio Antonio.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1747 celebrada el 10 de marzo del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Acuña Murillo Pablo Andrés, Alban Martínez Héctor, Amador Barrantes Laura, Aquino Robles Vanessa, Barrantes Castro Ana Catalina, Calvo Ortiz Natalia, Chin Wo Astúa David, Del Campo Machado Diego Hernando, Espinoza Calderón Shirley María, García Torres Marcela, García Torres Marcela, Garro Mena Roxana, Herrera Fonseca Viviana, Katevas Valdes Dafni, Kleiman Wien Michael, Ortiz Solís Mauricio, Paniagua Contreras Ana Marietta, Romero Zúñiga Pablo Antonio, Salas Blanco Carlos, Seas Valverde Adriana, Soto González Alexandra, Vargas Sandoval Fred, Webb Porto Louise, Zamora Chavarría María Gabriela.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1748 celebrada el 24 de marzo del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Agostini Gutierrez Carlos Ernesto, Alfaro Gamboa Valeria, Alpízar González Sofia, Alpízar Miranda María Gabriela, Campos González Jennifer Brillith, Campos Hernández María Gabriela, Castillo Matarrita Ivannia Marcela, Castro Alfaro Héctor Jose, Cèspedes Prado Verónica, Elizondo Bolaños José Alberto, González Bonilla Edmond Gerardo, Guevara López Rodrigo, Herrera Ocampo Luis Adrián, Hidalgo Espinoza Gabriela, Jiménez Monge Karina, Mena Briceño Daniella, Montero Elizondo Mariela, Murillo García Gilda María, Parra Rivera Jairo Jose, Quesada Bravo Laura, Ricardo Bonilla Mónica, Rojas Gómez José Manuel, Rojas López Tatiana, Salazar Zúñiga Juliana, Salgado Bermúdez Irene, Salinas Aragón Juan Bautista, Valverde Barahona María José, Walker Palmer Yassira Sulemm, Zamora Jiménez Gabriela, Zamora Vargas Diego Armando.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1749 celebrada el 14de abril del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Acuña Rivera Wilber Steven, Alfaro Quesada Jaime, Alpízar Fallas Sofia, Alvarado Araya Melissa, Bastardo Villavicencio Norma Del Vallle, Beckford Araya Michael, Beverlin Brenes Natalia, Calderón Vargas Pablo Alonso, Carranza Patiño Selen Andrea, Castro Retana Victoria Eugenia, Chacón Arguedas Beatriz, Chinchilla Hidalgo María José, Cuadra Jiménez Ana Jazmín, Feoli Araya Jorge, Gamboa Cantillo Tania, García Ruiz Jose Pablo, Gómez Flores Jessica, Gómez Furnieles Edwin Keith, González Castro Ruth, González Salazar Óscar Mario, Guevara Rojas Evelyn Tatiana, Guzmán Paniagua María Jose, Jiménez Navarro Fabian Alberto, Jiménez Quesada María Fernanda, Jiménez Sánchez María Laura, León Corrales Ana Yancy, López Calvo Ingrid Fabiola, Loria Coto Fabian, Morera Mora Helen María, Moya Jiménez Wendy, Obando Rosabal Sofia Alejandra, Pecorelli Sagastume José Domingo, Pérez Quesada Esteban, Porras Méndez Yaksiry, Quirós Rodríguez Antonio Eduardo, Ramírez Guevara María Daniela, Ramírez Salas Randall Alberto, Rodríguez Morales Lyana, Rodríguez Ramírez María Del Rocío, Rojas Zúñiga María Lourdes, Salas Cerdas Joaquín Humbero, Sánchez Castro Victoria, Seidner Pasternac Sabrina, Serna Rivas Alicia Gabriela, Solano Duarte Elena, Solano Roca Iván, Trejos Ramírez Karol, Umaña Gambassi Daniela, Valverde Morales Mario, Vargas Zeledón Laura, Vernava Amador Luis Diego, Zamora Martínez Ana Yanci, Zeledón Sánchez Laura Catalina.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1750 celebrada el 28 de abril del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alfaro Víquez María Del Rocío, Alizaga Odor Nadia, Alvarado López Beleida, Arias Gutierrez Carolina, Castro Chaves Janine, Fonseca Madriz Wendy, León Quirós Daniela Marcela, Navarro Ramírez María Carolina, Rivera Paniagua Eric, Torres Castillo Sharlene María, Torres Labardini Ronald, Vargas Soto Ileana, Walters Castillo Xavier Andrey.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1751 celebrada el 12 de mayo del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alain Abregoauril Sadat, Alfaro Montero Juan Andrés, Alvarado Monge Carlos Ricardo, Chaves Salazar Yamileth, González Rojas Carlos, Gudiño Rodríguez juan Alfredo, Guerrero Loria Silvia, Jiménez Aguilar Mónica Viviana, Ovando Chacón Brenda Carolina, Retana Fallas Ernesto, Sánchez Calvo Adriana María, Sánchez Valenciano Ana Victoria, Sandi Villalobos Vivian, Solórzano Ramírez Andrés Jesús, Tacsan Rojas Meilyn Fabiola, Umaña Castro Jessie.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1752 celebrada el 26 de mayo del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alpízar Céspedes Edgardo, Arce Camacho Esteban, Arce Rodríguez Alejandro, Arguello Rojas David, Avendaño Prado Carolina, Bermúdez Vega Catalina, Bogarin Villarreal Ethel, Cruz Ramos Jorge Alberto, Del Prado Zurita Cinthya, Demyanko Demyanko Natalia, Duarte Jiménez Vilma, Duran Muñoz Carlos Eduardo, Guzmán Cordero Xinia, Mata Mora Kimberly, Muñoz Solera Erick, Murillo Badilla Douglas, Navas Rodríguez Manrique Alfonso, Paramo Guido Carlos Roberto, Sabat Escalante José Pablo, Salas Esquivel María Patricia, Vargas Vindas Tatiana, Villalobos Sequeira Jill Andrea, Zamora Alfaro Ricardo Alfonso.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1753 celebrada el 9 de junio del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Aguirre Hernández Grisela, Alpízar Díaz Abraham David, Castro Rojas Daniela, Chaves Herrera Luis Diego, González Calderón Juan Eduardo, González Ruiz Ma. Jose, Granados Calvo Roberto José, López Jiménez Fabiana Iveth, Meneses Angulo Karina, Muñoz Reyes Andrey, Pérez Marín Maddriyu Patricia, Ramírez Mora Tatiana, Wong Tsang Carlos Luis, Zeledón Fuentes Luis Alexander.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1754 celebrada el 23 de junio del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Andrade Campos Andrés Mauricio, Cabrera Vega Amelia, Campos González Laura, Campos Obando Ana Laura, Castillo Morera Hanssel Mauricio, Chaves Mora María Fernanda, Corriols Bonilla Carolina, Delgado Hernández Auxiliadora, Espinoza López Armando José, Gutierrez Gómez Hugo, López Soto Stephanny Adriana, López Zamora Anders, Madriz León Luis Carlos, Meza Navarro Ana Catalina, Morales Quesada José Pablo, Morales Saurez Jose Antonio, Raphael Douglas Ana Yenci, Raphael Douglas Dennis, Salazar Barrantes María Fernanda, Sequeira Bastos Dorian Alonso.

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1755 celebrada el 14 de junio del 2021, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Cordero Solís Natalie, Garita Barboza James, Jung Cheolwoo, Dinarte Chavarría Melissa, Aponte Gómez Karla María, Saballos Espinoza Natalia, Vega Corea Ana Gabriela, Miranda Salazar Adriana Priscilla, Li Wong Susanne, Gutierrez Escobar Claudia Lucia, Carrillo Salas Jordan Josué, Chaves Gómez Andrea, Zamora Trejos Alejandra Isabel, Estrada Ulate María Fernanda, Marín Arce María José, Quirós Sibaja Maureen Adriana, Di Pippa Estrada Ana Gabriela, Sobrado Ugalde José Rodolfo.—Dra. Raquel Ulloa Vanegas, Fiscal General.—1 vez.—( IN2021568972 ).

PATRIMONIOS ACUÑA ARCE S. A.

La suscrita Glenda Patricia Arce Araya, cédula de identidad número 2-516-920, secretaria en representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Patrimonios Acuña Arce S. A., cédula persona jurídica número 3-101-487134; hago constar que se extravió el tomo primero del libro de Junta Directiva y a efectos de su reposición y oposiciones, hago la presente publicación, para que en el plazo improrrogable de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, hagan sus oposiciones en el domicilio social.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 26 de mayo del 2021.—Glenda Patricia Arce Araya.—1 vez.—( IN2021569021 ).

POPOIS DE MIRAMAR S. A.

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que, la empresa Popois de Miramar Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Miramar, un kilómetro al norte de la iglesia, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero uno seis tres cinco; procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del libro legal de Junta Directiva y Asambleas Generales. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Puntarenas, 28 de julio del 2021.—Herbert Rudín Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2021569030 ).

COSTA RICA UNIQUE TRANSFER AND TOURS S. A.

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 15:00 horas del día 14 de junio del dos mil veintiuno, protocolicé la declaración jurada suscrita por los socios y representantes legales de la sociedad Costa Rica Unique Transfer and Tours S. A. cédula 3-101-519851 donde se acuerda la reposición del libro de Registro de Socios por el extravío de su tomo uno el cual fue legalizado en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección de Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda, bajo el asiento de inscripción 4061003299552, el 16 de setiembre del 2010.—Liberia, 27 de julio de 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 5-0353-0795, Notaria.—1 vez.—( IN2021569047 ).

TRANSPORTES ROMUSA S. A.

El suscrito Roger Arturo Murillo Salas, cédula de identidad: cinco-cero ciento setenta y uno-cero seiscientos cuarenta y seis, en calidad de presidente de la sociedad Transportes Romusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos siete mil setenta y cuatro, solicita a la suscrita notaria publicar el edicto correspondiente a fin de reponer el libro de Junta Directiva número uno por cuanto el mismo se extravió. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021569179 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

RURAL PLAYA GUACALILLO

Yo Juan José Fernández Chaverri, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y nueve-ciento setenta, vecino de San José, Plaza Víquez, ciento cincuenta metros al este de la Ferretería El Pipiolo, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural Playa Guacalillo, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y un mil trescientos dieciocho, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la reposición de los siguientes libros por extravío: Libro de Asociados, Libro de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro diario, Libro de Inventarios y Balances. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinte de julio del dos mil veintiuno.—Juan José Fernández Chaverri, Presidente.—1 vez.—( IN2021569240 ).

INMUNODERMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmunoderma Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve nueve ocho cinco seis, hace constar la reposición, del tomo uno del siguiente libro ya que el mismo se encuentra extraviado: Asambleas de Accionistas, número de legalización cuatro cero seis dos cero cero cero uno seis uno ocho dos dos.—Licda. Mariela Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2021569309 ).

CRISED S. A.

Crised S. A., cédula jurídica N° 3-101-130029, tramita la reposición por extravió de la totalidad de los libros legales N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio social de la entidad, con su representante Gregorio Porras Mejías, Sito en Limón, Pococí-Guápiles, La Urba, del Súper David setenta y cinco metros sur y cien metros oeste, casa esquinera de dos plantas; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 28 de julio de 2021.—Gregorio Porras Mejías, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2021569369 ).

En mi notaría, mediante escritura 31-30, otorgada a las 13:00 horas del 20 de julio del año 2021, se reformó la cláusula sétima de los Estatutos Sociales de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Tres, con cédula de persona jurídica número 3-102-766583. Notario: Luis Alberto Muñoz Montero, Carné 6057.—San Ramón, Alajuela, 21 de julio del 2021.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Abogado y Notario.—1 vez.—[TOPICO01]( IN2021568632 ).

La suscrita notaria Alba Nubia Ruiz Caldera, hace constar que, en mi notaría, mediante escritura ochenta y dos del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de Shellyalba Sociedad Anónima, en donde se reforma su pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Alba Nubia Ruiz Caldera, Notaria.—1 vez.—[TOPICO02]( IN2021568649 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 23 de julio del 2021, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva secretaria, tesorero vicepresidente de la Junta Directiva y fiscal de la sociedad Exportadora E Importadora Mergo S. A.—Ciudad Quesada, 23 de julio del 2021.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—[TOPICO03]( IN2021568653 ).

Se hace saber que en mi notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del 11 de junio del 2019, se aprobó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de Corporación Educativa Santa María S. A., cédula jurídica 3-101-176913.—San José, veintidós de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario Público, Céd. 3-0274-0640.—1 vez.—[TOPICO04]( IN2021568654 ).

Se hace saber que en mi notaría, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil veinte, aprobó modificar la cláusula décima sétima del pacto constitutivo de la sociedad Santa María School S. A., cédula jurídica número 3-101-676439.—San José, veintidós de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Minor Coto Calvo, Notario Público, céd. 3-0274-0640.—1 vez.—[TOPICO06]( IN2021568655 ).

Por escritura otorgada al ser las dieciséis horas del día dos de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad denominada Pleasant Trees Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero cero nueve tres cero, por medio de la cual se cambia al tesorero de la junta directiva y se reforma el artículo sexto del pacto constitutivo.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario Público.—1 vez.—[TOPICO07]( IN2021568662 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Residencia Turística Manta Rayada S.R.L., en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—J. R. Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021568665 ).

El suscrito notario hace constar que, el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la compañía Reidencia Turística Silueta del Cardumen S.R.L., en donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. J. R. Chavarría Saxe, Notario.— 1 vez.—( IN2021568666 ).

Ante esta notaría los socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta Mil Sesenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-780068, sociedad con domicilio en San José, cantón Curridabat, distrito Curridabat, Residencial Monteayarco, lote número dieciocho H, han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee pasivos ni activos a su nombre. Es todo.—Cartago, 23 de julio del 2021.—Licda. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—[TOPICO10]( IN2021568673 ).

Por escritura pública otorgada a las nueve horas del siete de abril del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Academia de Futbol Atlético Puntarenas Oficial Sociedad Anónima Deportiva.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—[TOPICO11]( IN2021568674 ).

Ante esta notaría los socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Doscientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-631253, han acordado lo siguiente: se acuerda modificar del pacto constitutivo la cláusula segunda: del domicilio y la cláusula quinta: del capital social. Es todo.—Cartago, 22 de julio del 2021.—Licda. María De Los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—[TOPICO12]( IN2021568676 ).

Por escritura pública número ochenta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintidós de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad EWC Eco Watt Consulting Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil novecientos cuarenta; donde se revocan los cargos de tesorero, fiscal y secretario.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública, carné profesional doce mil veintidós.—1 vez.—[TOPICO05]( IN2021568678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 19 de julio del 2021, se procede protocolizar asamblea de general y extraordinaria de la denominada: Nyuti de Peñón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-819573; reforma cláusula de administración de dicha sociedad. Es todo, a las 12 horas y 10 minutos del 19 de Julio del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2021568690 ).

Yo, Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública con oficina en Heredia, hago constar que el día veintidós de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la empresa Maquinaria Industrial Timsa S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula de la Administración y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568700 ).

Yo, Alba Elena Fuentes García, notaria pública con oficina en San Ramón hago constar que a las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil veintiuno protocolicé acta uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-789390 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil trescientos noventa celebrada en Palmitos de Naranjo de Alajuela, trescientos oeste de la escuela de Palmitos, calle Villalobos, casa a mano izquierda, color amarillo a las doce y cuarenta horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno en la cual se acuerda nombramiento de nueva Junta Directiva.—San Ramón 23 de julio del 2021.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2021568702 ).

Gustavo Adolfo Atárola Rojas, cédula 107710355, hace saber que en asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa: 3-102810487, se acordó modificar la cláusula primera para que la sociedad se denomine: Smart Global Services Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, traducido al español: Servicios Globales Inteligentes Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, acta protocolizada en escritura 5 del 22 de julio del 2021. Notaría del Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal.—Lic. Jafet Alberto Suárez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021568704 ).

Por escritura doscientos diecinueve otorgada ante esta notaría, a las once horas veinte minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Grupo Marjeg S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos seis, donde se acuerda disolver la sociedad por acuerdo unánime de accionistas. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021568740 ).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada ante esta notaria a las trece horas del día primero de junio del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad anónima denominada Exclusividades Abrahams S. A., domiciliada en Limón, Barrio Roosevelth. Presidente: Fernando Abrahams Campbell.—Frank Brooks Johnson, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568761 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Caverva del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021568770 ).

Mediante escritura 233, visible a folio: 120-F, tomo: 5, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Songorocosongo S. A., cédula jurídica 3-101-285059, celebrada en su domicilio social a las 18:00 horas del 18 de junio del 2021, por unanimidad de votos se acuerda disolver la sociedad y se prescinde de nombrar liquidadores.—Santa Cruz, Guanacaste, seis de julio del dos mil veintiuno.—Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021568790 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del 23 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ocean Air Salty Hair Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-777731, en la cual se modifica la cláusula tercera: domicilio social y clausula décima: agente residente.—Liberia, 23 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Franklin Gutiérrez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568799 ).

Por acuerdo de asamblea de socios número uno, de diez horas del día veinticuatro de julio del año dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Avanto Studios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho, domiciliada en San José, Santa Ana Pozos, de la esquina noroeste de las Bodegas de Walmart, trescientos metros sur, Urbanización Bosques de Santa Ana, casas P quince. Presidente: Randall Eliécer Alfaro Cordero.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021568802 ).

Por escritura pública ante mí, a las 13:00 horas del 21 de julio de 2021, se constituyó SAMSMOTOS C. R.  S. R. L..—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568813 ).

Por escritura pública ante mí, a las 13:30 horas del 21 de julio de 2021, se constituyó Comanizalez C.R. S.R.L..—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568814 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Becker and Tucker Incorporated S.A., sustituyendo nombramiento de secretario de junta directiva.—San José, 21 de julio de 2021.—Lic. Ricardo Alberto Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021568815 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:00 horas del 10 de julio del 2021, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Corporación Lucia S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-111153, en la que se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de julio del 2021.—Lic. Víctor Rojas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021568838 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alfonso Martínez Chaves, a las veinte horas con tres minutos del día quince del mes de junio del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Chonetes y Chancletas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete tres cinco dos tres tres.—Quince de junio del año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Alfonso Martínez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568840 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Caribbean Vapor Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforma la cláusula sexta en cuanto a representación. Se nombra subgerente por todo el plazo social.—San José, veintidós de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568841 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento dieciséis-dos, otorgada a las catorce horas del veinte de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grant Thornton BPS Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil doscientos cuarenta y uno; mediante la cual se modificó la cláusula segunda-referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021568842 ).

En mi notaría mediante escritura número dieciocho, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo tres, a las quince horas veinte minutos, del veintitrés del mes de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bodega Bodensee Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo a fin de disminuir el plazo social.—San José, al ser las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea general de socios de Casuña Limitada, cédula número 3 102-053452, en la que se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 23 de abril del 2021.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568845 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del 20 de julio del 2021, Walter Jesús Nuñez García y Karen Viviana Camacho Navarro, constituyeron la sociedad limitada denominada Inversiones del Sur N C R L Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su Walter Jesús Núñez García.—Turrialba, 20 de julio del 2021.—M.Sc. Carmen Ma. Achoy Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568847 ).

En mi notaría mediante escritura número diecinueve, visible al folio cuarenta y dos frente, del tomo tres, a las quince horas cincuenta minutos, del veintitrés del mes de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bodega Bonn Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil uno, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número tercera del pacto constitutivo a fin de disminuir el plazo social.—San José, al ser las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568851 ).

En mi notaría mediante escritura número veinte, visible al folio cuarenta y tres frente, del tomo tres, a las dieciséis horas quince minutos, del veintitrés del mes de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Bosques de la Marina BM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y dos, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo a fin de disminuir el plazo social.—San José, al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021568852 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Adventure Waterfall Park Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos veintisiete, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, modificando la cláusula de la administración.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Fernández Lopez, Notario.—1 vez.—( IN2021568855 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 15 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Mike Metal S. A., en la que se reforma la cláusula novena relativa a la administración.—Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021568856 ).

Mediante escrituras de las 9 y 10 horas del 19 de julio del 2021, se protocolizaron respectivamente: A- acta de Asamblea General de Accionistas de Corporación La Negra y Mito S. A., cédula jurídica 3-101-303288, de las 13 horas del 7 de junio del 2021, llevada a cabo en su domicilio social en Cartago, en la cual se acuerda disolver dicha empresa. B-se protocolizó Asamblea General de Accionistas de las 13 horas del 8 de julio del 2021, llevada a cabo en su domicilio social en San José, de: Nargallo del Este S. A., cédula jurídica 3-101-263136, en la cual se modifica la cláusula sexta en relación con la administración de la empresa.—San José, 27 de julio de 2021.—Andrés Mora Carli, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568857 ).

Mediante escritura 61 del tomo 16, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas, del 30 de junio del 2021, se disolvió la sociedad denominada Las Gladiolas del Valle Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-369868.—San José, 30 de junio del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568863 ).

Se deja constancia que en esta notaría: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecinueve Mil Setecientos Cincuenta y Ocho S.R.L, el veintiuno de julio del dos mil veintiuno, mediante escritura otorgada a las ocho horas con treinta minutos protocolizó acta de asamblea general de cuotistas en la cual se reforman las cláusulas de administración y representación, así como domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.— ( IN2021568869 ).

Se deja constancia que en esta notaría Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecinueve Mil Quinientos Noventa y Siete S.R.L., el veintiuno de julio del dos mil veintiuno, mediante escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos protocolizó acta de asamblea general de cuotistas en la cual se reforma la cláusula de domicilio del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021568871 ).

En mi notaría mediante escrituras 265 y 266, visibles al folio 181 frente y 182 frente, del tomo 7, a las 10:41 horas y 10:50, del 23 de julio de 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de las sociedades Inversiones Cuatro Jades Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417586, y de la sociedad Desarrollos Crotos Azules Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417609, respectivamente, mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula número dos, del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Heredia, a las nueve horas del 27 de julio de 2021.—Lic. Saúl González Vargas.—1 vez.—( IN2021568872 ).

En esta notaría he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Guitite Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres-ciento uno- quinientos ocho mil ciento ochenta y uno, mediante la cual se acordó modificar el plazo social de la sociedad.—Esparza, veinticuatro de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Paola Patricia Andrade Mora, Notaria, Teléfono: 87054132.—1 vez.— ( IN2021568878 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Garitapa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil treinta y uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, quince horas del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Yanoris Quirós González, cédula 601880785, carné 21177, Notaria.—1 vez.—( IN2021568889 ).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 8 de junio del año 2021, Arquing Diseño y Construcción S. R. L., C.J. 3-102-721446, los socios procedieron a disolver, esta sociedad. Dicha disolución fue protocolizada mediante escritura 328-39, visible al folio 117 vuelto del tomo 39 del protocolo, con fecha 16:00 horas del día 15 de julio del año 2021, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 16 de julio del año 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario, Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021568901 ).

En mi notaría a las 15:00 horas del 9 de julio del 2021, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Alpízar Durán & Faeth Sociedad Anónima, se cambia de nombre a Godrichouse Investments Sociedad Anónima.—San José, 26 de julio del 2021.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021568903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Imágenes Celestiales S. A., se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra presidente y fiscal.—Heredia, 24 de julio del 2021.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021568904 ).

En mi notaría, a las 08:00 horas del 14 de junio de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Inversiones Vamaros Ltda.—San José, 26 de julio del año dos mil veintiuno.—Mario Alonso Arias Agüero.—1 vez.—( IN2021568908 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, Ciudad Colón, Mora, Barrio Santa Cecilia, a las 15:00 horas del 22 de junio de 2021, se modificó el capital de la sociedad de Heredia, San Rafael, Rogovi S. A., capital: ¢100.000,00, íntegramente pagado y dividido en 8 cuotas de ¢12.500,00 cada una. Gerente: Mirna Barquero Zamora.—Licda. Leda María Marín Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568917 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2021/45615.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Inversiones AM PM Sociedad Anónima. Nro y fecha: Anotación/2-141180 de 18/02/2021. Expediente: 1900-6611000. Registro Nº 66110 AMPM en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:12:48 del 18 de junio del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso de nombre comercial, promovida por el Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial AMPM, Registro Nº 66110, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al expendio de comida. Ubicada en San José, contiguo a la Gasolinera y del Centro Comercial de Pavas en clase internacional, propiedad de Servicios Los Yoses S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021569207 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a: Isidro Ugalde Campos, cédula N° 6-209-659, en su condición de propietario registral de las fincas del partido de Puntarenas, matrículas 24064 y 40741; que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en el asiento registral de las fincas del partido de Guanacaste, matrículas 24064 y 40741; siendo que aparentemente las mismas presentan una sobreposición total entre . En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 13:11 horas del 10/06/2020 resolvió consignar advertencia administrativa en las fincas citadas y en los planos G-293444-1977 y G-287376-1995 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 23/07/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2020-1234-RIM).—Curridabat, 23 de julio de 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 283182.—( IN2021569061 ).

Se hace saber a la sucesión y causahabientes de José Wenceslao Zúñiga Díaz cédula de identidad 5-054-519, propietario registral de las fincas del Partido de Guanacaste, matrículas: 66164 y 34581, derechos: 002 y 005; que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar las posibles inconsistencias en las fincas. 66164 y 34581 de Guanacaste; siendo que las mismas presentan una doble inmatriculación. En virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución de las 13:59 horas del 28/05/2020, resolvió consignar advertencia administrativa en las fincas arriba citadas y en los planos: G-507705-1983 y G-5291-1972, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:34 horas del 21/07/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas sobre las que recaiga la calidad de sucesores del señor José Wenceslao Zúñiga Díaz, cédula de identidad 5-054-519, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga con el fin de sanear los asientos registrales, y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar un correo electrónico donde oír notificaciones o bien un medio legalmente establecido para tales efectos, conforme el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario; bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior; las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2020-868-RIM).—Curridabat, 21 de julio del 2021.—Máster Alejandra Ortiz Moreira, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 282462.—( IN2021569062 ).

Se hace saber al señor Efraín Fuentes Molina, cédula 3-127-625, como actor en practicado inscrito en la finca 3-116835, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia sobre dicha finca generado por una sobre posición total con el inmueble: 3-100007. Por lo anterior esta asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 10 de julio de 2013, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas. Con la resolución de las 10:10 horas del veintitrés de julio de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferirle audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509, que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, y artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-194-RIM).—Curridabat, 23 de julio de 2021.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. OC21-0001.—Solicitud 283407.—( IN2021569066 ).

Se hace saber a la señora Mabelle Castro Angulo, cédula 1-1542-702 propietaria de la finca 1-367001, y Sonia Johana Ulloa Vargas, cédula 3-321-379 acreedora del crédito hipotecario anotado en la finca 1-367001 con las citas 2020-560186, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia sobre dichas fincas generado por un plano inscrito en dos fincas. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:52 horas del 26 de noviembre de 2020, ordenó consignar Advertencia Administrativa en las fincas. Con la resolución de las 11:08 horas del 23 de julio de 2021 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, y artículo 9 del Reglamento a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Registral Inmobiliaria, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2020-2083-RIM).—Curridabat, 23 de junio de 2021.—Lic. Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.— O. C. 21-0001.—Solicitud 283398.—( IN2021569074 ).

Se hace saber a: Guido Ross Jiménez, sin número de cédula conocido, en su condición de propietario registral de la finca de San José: 147050, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar el error notarial cometido en la inscripción de la finca matrícula: 147050 de San José, mediante documento tomo: 327, asiento: 12575, el cual consiste en que el número de cédula indicado por el notario en la escritura de traspaso no le corresponde a Guido Ross Jiménez. En virtud de lo informado esta asesoría mediante resolución de las 08:30 horas del 22 de julio del 2021, ordenó consignar advertencia administrativa a la finca matrícula 147050 de San José y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:00 horas del 22/07/2021, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, -en virtud de haber sido ubicado un domicilio inscrito en los asientos registrales-, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-566-RIM).—Curridabat, 22 de julio del 2021.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 283496.—( IN2021569077 ).

 



[1]              OECD (2020), Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2020, OECD Publishing, Paris,

 

[2]              OECD (2020), Estudios Económicos de la OCDE: Costa Rica 2020, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/84cbb575-es .

 

[3]              Constitución Política de la república de Costa Rica, “ARTÍCULO 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.”

 

[4]              ARTÍCULO 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

 

[5]              Sobre el principio de igualdad entre nacionales y extranjeros, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha señalado que es posible establecer excepciones y limitaciones siempre y cuando no se afecte el contenido esencial del derecho. Esto ha sido desarrollado en las siguientes resoluciones constitucionales: 01282-1990, 2093-1993, 1898-1999, 3060-2001 y 7444-2002.

 

[6]              ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.

 

[7]              Con respecto a la posibilidad de limitar a los extranjeros su disfrute el derecho consagrado en este artículo, la Sala Constitucional desarrolló el tema en la resolución 5965-1994, que se cita más adelante.

 

[8]              Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Resolución No. 088858 del 15 de diciembre de 1998.

 

[9]              Este mismo criterio se ha reiterado en otras resoluciones de la Sala Constitucional, tal y como la Resolución No.17304 del 19 de noviembre de 2008 y la Resolución No. 06837 del 29 de abril de 2009.

 

[10]            Res. Nº 2011-03076 (Exp: 10-004048-0007-CO), SALA CONSTITUCIONAL San José, a las catorce horas cincuenta y nueve minutos del nueve de marzo de dos mil once.