LA GACETA 149 DEL 05 DE AGOSTO DEL 2021

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

El Alcance 150 a La Gaceta 148; Año CXLIII, se publicó el miércoles 4 de agosto del 2021.

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-225-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día nueve de junio del dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General sobre la existencia de un error material registrado en la Resolución RES-DGA-221-2021, emitida a las quince horas con cuarenta minutos del día tres de junio del dos mil veintiuno, el cual consiste en la indicación en el Anexo de la resolución, específicamente en el título “RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL – RESOLUCIÓN RES-DGA-199-2021”, cuando debe indicarse correctamente “RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL – RESOLUCIÓN RES-DGA-221-2021”, correspondiendo este con la designación correcta de la resolución del cual forma parte dicho Anexo.

Considerando:

Con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, que señala: “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y aritméticos.”

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1ºQue el error material registrado en el título del Anexo de la Resolución de Alcance General RES-DGA-221-2021, el cual indica “RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL – RESOLUCIÓN RES-DGA-199-2021”, debe para todos los efectos entenderse que corresponde correctamente a “RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL – RESOLUCIÓN RES-DGA-221-2021”, el resto del documento se mantiene incólume.

2ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3ºLa presente resolución rige a partir de su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—      1 vez.—O. C. Nº 4600051097.—Solicitud Nº 283575.—( IN2021569153 ).

Corríjase el error material detectado en la resolución número DGT-R-37-2020 de las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 264 del 3 de noviembre de 2020, denominada Requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la acreditación, representación y el mandato, y con la autenticación de firmas, para que en el inciso 3 del artículo 1, en lugar de “Persona físicase lea “Persona física o jurídica.”

San José, 29 de julio de 2021.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 4600048895.—Solicitud Nº 284929.—( IN2021570415 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6852-21-22

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión extraordinaria Nº 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Emilia Prieto Tugores como Benemérita de la Patria.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.

Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº 283701.—( IN2021569165 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-181-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las doce horas con cinco minutos del dos de julio del dos mil veintiuno.—Se establece al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional y aprobados por la Asamblea Legislativa al citado Fondo.

Resultando:

Único: Que para el ejercicio 2021 el Presupuesto Nacional dispone un total de diez mil novecientos millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones con 00/100 (¢10.900.699.400,00) para el Programa de Pago por Servicios Ambientales, de los cuales en su mayoría serán utilizados para el pago de los compromisos de contratos PSA de años anteriores, por lo que para el año 2021 serán reducidos significativamente los proyectos nuevos.

Considerando:

1º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el Presupuesto Nacional para el ejercicio del año fiscal 2021.

2º—Que bajo este principio, los instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022; no estableciendo discriminación, sino la orientación prioritaria a las organizaciones de productores que apoyan los pequeños y medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos.

3º—Que el Plan Nacional de Desarrollo citado, considera como una de las metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos trescientas mil hectáreas (300.000 has), en sus diferentes actividades.

4º—Que, el Ministerio de Ambiente y Energía ha emitido los Principios Rectores del Sector Forestal Productivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 41772-MINAE, así como los lineamientos a considerar en las gestiones institucionales para la reactivación y promoción de la reforestación en el país.

5º—Que, debido al esquema y requisitos establecidos para la ejecución del Programa de Pago por Servicios Ambientales y por la forma de tenencia de la tierra en el país, que principalmente está compuesta por pequeños propietarios, cuyas fincas tienen áreas menores a 15 hectáreas, se hacen poco rentables, desmotivando a todos los actores propietarios, ingenieros forestales y organizaciones de productores, es necesario innovar mecanismos de fomento.

6º—Que, en virtud de lo anterior, esta Resolución establece entre otras actividades tradicionales, continuar el esfuerzo de escalar a nivel del país el mecanismo para incentivar que el programa de pago por servicios ambientales integre a los pequeños productores en áreas menores a 15 hectáreas. Por tanto;

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE

Artículo 1º—Establecer el límite de gasto al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad.

1.             Actividades a financiar: Para el año 2021, se considerará una modalidad a financiar; a-Recuperación de la Cobertura Forestal, que incluye las actividades de Reforestación, Sistemas Agroforestales en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal y Sistemas Mixtos. Para tal fin, se establece la siguiente distribución:

Modalidades de PSA

Actividad

Cantidad

Recuperación de la Cobertura Forestal*

Reforestación con especies de rápido crecimiento

0 hectáreas

Reforestación con especies de mediano crecimiento

0 hectáreas

Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR)

500 hectáreas

Regeneración Natural

0 hectáreas

Establecimiento de árboles en Sistemas Agroforestales

0 hectáreas

Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF)

50.000 árboles

Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores

50.000 árboles

Mantenimiento de la Cobertura Forestal

Protección de Bosque

0 hectáreas

Protección de Bosque para el resguardo del Recurso Hídrico

0 hectáreas

Manejo de bosque

0 hectáreas

 

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la disponibilidad del presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.

Se faculta a FONAFIFO para que, en el caso de disponer recursos financieros adicionales al presupuesto ordinario, se pueda atender un porcentaje de las solicitudes 2021 recibidas, de acuerdo a la modalidad y cantidad de recursos, según las indicaciones de las autoridades del MINAE.

De disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el FONAFIFO para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio de los financiadores y del FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para estos fines, deberán ser incorporados en el presupuesto institucional o al Fideicomiso 544 Fonafifo/BNCR y ser aprobados por la Asamblea Legislativa o Contraloría General de la República.

2º—De los montos de pago por actividad y otras condiciones:

2.1.         Actividad de Reforestación: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Reforestación proyecto piloto PSA + Crédito, son las siguientes:

a)             El monto a pagar para la especie de rápido crecimiento referida a: Gmelina arborea, será de trescientos noventa mil ochocientos treinta y un colones con 00/100 (¢390.831,00) por hectárea, desembolsado en un solo tracto del 100%, que se entregará por adelantado a la organización, siempre y cuando el beneficiario haya consentido mediante documento formal. Para el Proyecto Piloto se autorizará el pago por adelantado siempre y cuando se otorgue una garantía, que cubra el monto total del adelanto, a satisfacción del FONAFIFO.

b)            Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos.

El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año:

Cuadro 1. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperados por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis*, Acacia mangium, otras).

Edad

(años)

VRM DAP

(cm)*

VRM Htot

(m)*

1

-

3,69

2

8,14

6,85

3

12,08

10,26

4

14,28

12,39

5

17,69

15,08

6

19,08

16,74

7

21,11

17,42

8

22,12

18,02

9

23,02

18,54

10

23,83

19,01

 

Cuadro 2. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot) esperados por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona grandis, Pinus sp, Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).

Edad

(años)

VRM DAP

(cm)*

VRM Htot

(m)*

1

-

1,65

2

4,78

3,24

3

7,57

5,06

4

9,08

6,24

5

10,72

7,49

6

12,47

8,78

7

14,26

10,10

8

16,04

11,42

9

17,76

12,71

10

19,37

13,94

11

20,83

15,09

12

21,52

15,86

13

22,60

16,83

14

23,52

17,71

15

24,28

18,52

16

24,91

19,25

 

*Los valores de referencia provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), datos de las parcelas que aportan los Regentes Forestales y registra el FONAFIFO, ambos, set de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Cuadro 3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total (Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para la especie Gmelina arborea y otras especies del grupo de rápido crecimiento.

Edad (años)

VRM DAP (cm)

VRM Htot (m)

1

-

3,29

2

8,88

6,65

3

13,35

9,73

4

14,69

10,69

5

17,55

12,48

6

19,53

13,80

 

Para el cálculo del volumen total se debe usar la siguiente ecuación: Vtot = π/4 * (DAP)² * Htot * Ff * N

Donde:

Vtot = Volumen total por hectárea expresado en metros cúbicos.

π = (pi) es la relación entre la longitud de una circunferencia y su diámetro en geometría euclidiana.

DAP = Diámetro a la altura de 1,3m expresado en metros.

Htot = Altura total expresada en metros.

Ff = Factor de forma igual que 0,5.

N = Número de árboles por hectárea.

a)             El Estado a través del FONAFIFO, adquirirá los servicios ambientales que produzcan las plantaciones forestales, entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley Forestal N° 7575.

b)            Específicamente, los servicios ambientales brindados por plantaciones, se pagarán según el crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución. Dichos pagos corresponden al total de años del plazo convenido; no obstante, a fin de permitir el establecimiento de la plantación y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.

c)             El Fonafifo podrá modificar cuando así se solicite, aquellos contratos suscritos antes del año 2011, que demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el FONAFIFO podrá solicitar la información que considere pertinente.

2.2          Actividad de Sistemas Agroforestales: Las condiciones que regirán para el trámite de solicitudes, para el reconocimiento de los servicios ambientales en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.

a)             El monto a pagar será de mil cuatrocientos noventa y tres colones con 00/100 (¢1.493,00) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% se girará una vez firmado el contrato y que los árboles hayan alcanzado los 36 meses de edad; el restante 20% se tramitará cuando los árboles tengan 60 meses de edad, al quinto año del proyecto.

b)            Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y seis mil ochocientos veintitrés colones con 00/100 (¢36.823,00) por hectárea por año, durante un periodo de cinco años, (aquí de ser necesario se calcularán las fracciones de hectáreas existentes, hasta el primer decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración, se reconocerá un pago de veintitrés mil quinientos ochenta y nueve colones con 00/100 (¢23.589.00) por hectárea, por año durante un periodo de cinco años. Cuando realicen actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera del área boscosa un pago de doscientos noventa y nueve colones con 00/100 por árbol (¢299,00) por año durante un periodo de cinco años; se reconocerá una cantidad mínima de doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados, hasta un máximo de dos mil doscientos árboles. En esta subactividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco años contados a partir de la firma del contrato.

3º—Actualización de los montos a pagar. Los montos establecidos por actividad dentro del Programa de Pago por Servicios Ambientales, se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), al cierre del período del año anterior.

Artículo 2°. Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes condiciones:

1.             De los plazos de vigencia de los contratos: Los plazos de vigencia de los contratos de Pago por Servicios Ambientales, generados por la sub actividad que corresponde a la modalidad de recuperación de cobertura forestal serán los siguientes:

a)             Los contratos correspondientes a la sub actividad de Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de seis años a partir de su firma.

b)            Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán una vigencia de 5 años; sin embargo, dado que ya están plantados se les reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento previo.

c)             Los contratos correspondientes a la sub actividad de Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores tendrán una vigencia de 5 años a partir de su firma.

2.             Consideraciones Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA:

2.1.                    Se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en esta resolución, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago por Servicios Ambientales, que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria para cubrir los compromisos adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales.

2.2.                    Los montos pendientes por pagar para los contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas correspondientes para cada año.

2.3.                    Para cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el primer desembolso del monto total del contrato un 0,6%.

2.4.                    Los recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán transferidos al Fideicomiso 544 FONAFIFO/BNCR y serán presupuestados para la ejecución de nuevas actividades de fomento de pequeños y medianos productores.

2.5.                    El proyecto deberá contar con un regente durante toda vigencia del contrato de pago por servicios ambientales. El formulario de regencia podrá inscribirse ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la totalidad del plazo del contrato de pago por servicios ambientales, o por períodos anuales o quinquenales según disponga el propietario del inmueble. Cualquiera que sea la forma de pago, siempre deberá aportarse el formulario de regencia debidamente inscrito; salvo en aquellos casos que, se haya determinado que el proyecto será supervisado directamente por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal; a través de sus funcionarios o por medio de consultores.

2.6.                    Sin perjuicio de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar un informe de regencia anual emitido por un regente forestal para el trámite de pago; o eventualmente un informe de visita de campo emitido por un profesional forestal, en aquellos proyectos que no cuenten con regentes. Adicionalmente, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento, deberá presentar los informes de visita, donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10 a partir de su fecha de plantación; para los proyectos de mediano crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16, a partir de su fecha de plantación.

2.7.                    Sin perjuicio de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los contratos de Reforestación de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses y para las plantaciones de mediano crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida la plantación, se considera incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el artículo 1 inciso 2.1, o el indicado de previo en el estudio técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago correspondiente a este año, siendo que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe suspender los pagos respectivos y dar por terminado el contrato con responsabilidad para el beneficiario previo cumplimiento del debido proceso. En casos muy calificados, basados en estudios y/o informes de los encargados de Oficinas Regionales de FONAFIFO, se podría proceder con el pago respectivo y continuar con el contrato aun con índices de crecimiento menor, siempre y cuando estos no obedezcan a incumplimientos, por la mala selección del sitio, de la especie, o sea producto de un inadecuado manejo de la plantación.

2.8.                    Como principio general, serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito, la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales debidamente comprobadas y valoradas a juicio del FONAFIFO. De igual forma, se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla, siempre y cuando estén documentadas en el expediente de PSA y tengan el aval de la Oficina Regional. Se procederá de igual manera cuando el daño sea producto de un incendio que no pudo ser controlado a pesar de las medidas preventivas reportadas.

2.9.                    No podrán ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal supuesto la finca no podrá ser sujeto de contratos en Reforestación y/o Sistemas Agroforestales en bloque, en un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.

2.10.                  En relación a las plagas y enfermedades que afecten las plantaciones forestales, la Junta Directiva de Fonafifo, determinará lineamientos para abordar y resolver estos supuestos.

2.11.                  El FONAFIFO, será el responsable de monitorear las plantaciones forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un mecanismo aleatorio de visitas según su capacidad técnica y administrativa, de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestados. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.

2.12.                  Para uniformizar la información requerida de las parcelas permanentes de plantaciones y bloques, el FONAFIFO emitirá el formato del contenido de la base de datos en Excel, para que los regentes lo remitan anualmente con los datos individuales de diámetros y alturas. El archivo se encuentra disponible en el sitio web de Fonafifo para su descarga.

2.13.                  En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes de ingreso.

2.14.                  En el caso de las solicitudes de ingreso de Reforestación que involucren mezclas de especies de rápido, mediano y/o en vías de extinción, se deberá generar contratos separados, en virtud de las diferencias de crecimiento que se presentan entre estos grupos de especies. Además, los proyectos que estén conformados por especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, deberá contener el 100% de los árboles de las especies contenidas en los mencionados decretos; de lo contrario tendrá un valor en función del monto menor establecido para Reforestación.

2.15.                  Los proyectos financiados con los recursos de convenios u otros donantes o socios tendrán los servicios de regencia financiados con recursos de este convenio, o los que se establezcan con otros donantes o socios.

2.16.                  En el caso de las solicitudes de ingreso que se presenten para acceder al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deben de contener la información de contacto (correo electrónico, número de teléfono, dirección) del dueño o dueños del inmueble. Sin esta información la administración estimará como incompleta la solicitud y procederá a señalarla, para que el solicitante proceda a completarla, de no suministrar la información se procederá con su archivo. Dicha información es fundamental para el proceso de notificación del PPSA.

2.17.                  Las plantaciones forestales y árboles individuales de especies en peligro de extinción sembrados con financiamiento de contratos de servicios ambientales podrán ser aprovechados con fundamento en el artículo 28 de la Ley Forestal.

2.18.                  Los proyectos de Reforestación y SAF bloques de los años 2016, 2017, 2018 y 2019 serán valorados de acuerdo a los parámetros de crecimiento establecidos en la resolución ministerial R-167-2019-MINAE, publicados en La Gaceta N° 138 del 23 de julio del 2019.

2.19.                  El Fonafifo realizará el trámite de pago de los contratos con morosidad según lo establecido en la Ley N° 9686 y sus modificaciones; en donde, la CCSS estableció el procedimiento que las instituciones del Estado deben de seguir ante beneficiarios morosos con la CCSS.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

En cumplimiento del oficio Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, se incorpora la siguiente leyenda: “Revisado el documento anterior, sea la resolución R-181-2021-MINAE el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.” De conformidad con el oficio DG-OF-081-2021.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 822021002300.—Solicitud N° 284191.—( IN2021570272 ).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominada “MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DGT-R-058-2019 DENOMINADA “PROCEDIMIENTO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE QUE OBTENGA RENTAS INMOBILIARIAS Y/ O MOBILIARIAS COMUNIQUE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE DECLARARÁ DICHAS RENTAS EN EL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES POR ESTAR AFECTO O POR CUMPLIR CON EL REQUISITO DE TENER MÍNIMO UN EMPLEADO”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la secciónpropuestas en consulta pública”.—San José, a las once horas del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.í.—O.C. Nº 4600048895.—Solicitud Nº 283629.—( IN2021569155 ).                                                           2 v. 2.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-0619-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia, por encontrarse el Gerente en sus días libres, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017532002, con fecha de creación 31/07/17, relacionado con la DUT GT17000000524071, por parte del transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56.

Resultando:

1°—Que se transmitió el viaje 2017532002, con fecha de creación 31/07/17, relacionado con la DUT GT17000000524071, por parte del transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, con destino a Aduana Santamaría.

2°—Que mediante oficio APB-DT-SD-40-2020 de fecha 28 de febrero de 2020, la Sección de Depósito de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017532002, por cuanto el transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría, cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21 horas.

3°—Que a la fecha no se ha presentado justificación que aclare la tardía en el tránsito con número de viaje 2017532002.

4°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60, 61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio I, del Código Aduanera Uniforme Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28, 29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396, 398,399 Reglamento al Código Aduanera Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a 234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273, 275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento a la Ley General de Aduanas; Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto en la resolución DGA-099-97 del 07/08/1997.

II.—Objeto de la Litis: Iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas, relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero amparado en el viaje 2017532002, con fecha de creación 31/07/17, relacionado con la DUT GT17000000524071, por parte del transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56.

IV.—Hechos: La Ley General de Aduanas señala en los artículos 230, 231 y 232, que constituye una infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234 del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso, se presume que el transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, al tener la duración excesiva en el tránsito con número de viaje 2017532002, por cuanto salió en fecha 01/08/17 a las 18:47 y llegó en fecha 03/08/17 a las 08:18, resultando un total de tiempo transcurrido de 37 horas, siendo lo autorizado 21 horas desde la Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría.

En este sentido, en el Diario Oficial La Gaceta N° 127 del día 03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT denominado Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para los Vehículos Automotores que se encuentren dentro del Tránsito Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio de la República y Fijación de los Tiempos de Rodaje (Salida - Llegada) entre Aduanas del País”, en el cual se establece los tiempos de rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra, siendo el tiempo establecido entre Aduana Peñas Blancas y Aduana Santamaría, 21 horas.

En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo 40 de la Ley General de Aduanas, donde se explica el concepto de transportista:

Artículo 40.—Concepto. Los transportistas aduaneros personas, físicas o jurídicas, son auxiliares de la función pública aduanera; autorizados por la Dirección General de Aduanas. Se encargan de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”

El artículo anterior define claramente las funciones que debe desempeñar el transportista, encargado de la presentación de la unidad de transporte y sus cargas ante el Servicio Nacional de Aduanas, con la finalidad de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de las cuales se destaca transportar las mercancías por las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas, en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece el artículo 42 literal e) del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente el transportista actuó conforme a derecho.

En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, transmitió el viaje 2017532002 registrando su fecha de llegada con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas, incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del 07/08/1997.

Ante este panorama, en lo que se refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, el cual reza:

Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:

(…)

8. En su calidad de transportista aduanero, inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero.”

Así las cosas, la duración de 37 horas en el viaje 2017532002, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana Santamaría, se encuentra con plazo vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas, incluyendo el tiempo alimentación y/o descanso. Ante tal situación, con oficio APB-DT-SD-40-2020 de fecha 28 de febrero de 2020, la Sección de Depósito realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar procedimiento sancionatorio.

V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa, deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del Derecho Penal, como son, los principios de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional en su Sentencia 2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo análisis de cada uno de los principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:

1.             Principio de Tipicidad: El principio de tipicidad se encuentra consagrado en los numerales 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos de su sanción. Para que una conducta sea constitutiva de una infracción, no es necesario que sea sólo contraria a derecho, es necesario que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno conocimiento de cuáles son las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo de la seguridad jurídica.

En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de ellos, desglosa la norma en varias conductas-verbos, que se describen como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:

Descripción de la conducta: En concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley General de Aduanas regula la siguiente conducta:

inicie el tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero”: Recordemos que los hechos que se tienen por acreditados consisten en la transmisión del viaje 2017532002, el cual se encuentra en estado completado (COM) a nivel de sistema informático TICA. En el presente caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas, entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santamaría. A la vez, la duración del tránsito fue de 37 horas en el viaje 2017532002, más de las horas autorizadas, siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización de las mercancías hacia su destino, en este caso, Aduana Santamaría, incluyendo el tiempo contemplado para alimentación y descanso. La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el presente asunto, ya que, el transportista culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista de circular por las rutas habilitadas, entregar la mercancía en el lugar de destino, en el tiempo establecido al efecto, según Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT.

2.             Antijuridicidad: Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro debido a las actuaciones del sujeto accionado. En el caso que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio al Patrimonio del Estado, el solo hecho de incumplir con los términos establecidos en el tránsito de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.

En virtud de lo expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con número de viaje 2017532002, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto de ¢288.310 (doscientos ochenta y ocho mil trescientos diez colones) según el tipo de cambio de la fecha de llegada del viaje 2017532002 que se encontraba en ¢576,62. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia, por encontrarse el Gerente en sus días libres, resuelve: Primero: Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con número de viaje 2017532002, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos, equivalente a USD$500,00 (quinientos dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto de ¢288.310 (doscientos ochenta y ocho mil trescientos diez colones) según el tipo de cambio de la fecha de llegada del viaje 2017532002 que se encontraba en ¢576,62. Segundo: Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con el artículo 534 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero: Poner a disposición del interesado el expediente administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese. Al transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente Aduana de Peñas Blancas.—1 vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud N° 283741.—( IN2021569166 ).

RES-APB-DN-0814-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas. Al ser las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno.

Se inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Edgar Antonio Carmona Alemán, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 5-0358-0052, referente a la mercancía tipo embarcación, decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal, mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 8521 de fecha 28 de diciembre de 2017 e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 72651 de fecha 28 de diciembre de 2017.

Resultando:

1°—Que por medio de la gestión número 0003 presentada en fecha 03 de enero de 2018, oficiales de la Policía de Control Fiscal, a través del oficio PCF-OFI-1519-2017 de fecha 30 de diciembre de 2017, remiten expediente PCF-EXP-1326-2017, compuesto por 28 folios, asociado al Informe con oficio PCF-INF-1717-2021, sobre las actuaciones, diligencias y recomendaciones, relacionado con el decomiso preventivo practicado mediante Acta de decomiso y/o secuestro número 8521 de fecha 28 de diciembre de 2017, a persona ignorada, de la mercancía descrita de la siguiente manera: una embarcación tipo panga, material fibra de vidrio en su totalidad, casco de color rojo parte inferior, blanco parte superior con franjas amarillas en ambos costados, en su parte interior es de color celeste, sin motor ni consola de mandos. La embarcación, fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, bajo el movimiento de inventario número 72651 de fecha 28 de diciembre de 2017, según consta en el Acta de inspección ocular y/o hallazgo número 35171 de fecha 28 de diciembre de 2017. (Folios del 15 al 30)

2°—Que por medio de oficio APB-DN-0094-2018 de fecha 05 de febrero de 2018, el Departamento Normativo, solicita a la Sección Técnica Operativa, que realice criterio técnico, referente a la embarcación registrada en el movimiento de inventario número 72651 de fecha 28 de diciembre de 2017. (Folios 38, 39 y 41)

3°—Que por medio de oficio APB-DT-STO-55-2018 de fecha 13 de febrero de 2018 en respuesta a oficio APB-DN-0094-2018, la Sección Técnica Operativa rinde informe de la inspección realizada, determinando monto de impuestos por cancelar en la suma de ¢726.889,45 (setecientos veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve colones con 45/100). (Folios del 41 al 45)

4°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre el Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 6, 9, 45, 46, 49, 51, 58, 60, 92, 122, 123 y 126 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), Ley de Aprobación N° 8881 del 04 de noviembre de 2010; 5 incisos a, b y g, 10, 12, 26, 27, 28, 217, 218, 227, 228, 229 y 233 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA IV), Decreto 42876-H-COMEX publicado el 11 de marzo de 2021, en el Alcance 51 a La Gaceta número 49, cuya entrada en vigor es a partir del 01 de mayo de 2021; 13, 22, 23, 24 inciso 1), 61, 62, 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

II.—Sobre el Objeto de la Litis: Iniciar Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Edgar Antonio Carmona Alemán, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 5-0358-0052, referente a la mercancía tipo embarcación, decomisada por oficiales de la Policía de Control Fiscal, mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 8521 de fecha 28 de diciembre de 2017 e ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 72651 de fecha 28 de diciembre de 2017.

III.—Sobre la Competencia de la Gerencia y Subgerencia: La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo una de sus funciones iniciar los procedimientos de cobro de tributos de las obligaciones tributarias aduaneras.

IV.—Sobre los Hechos: El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados, se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Tenemos que todas esas facultades de “Control Aduanero se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68 de la Ley General de Aduanas, en los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento del pago de los tributos por las mercancías que ingresan a territorio nacional, que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.

En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía tipo embarcación, incautada a persona ignorada, propiedad del señor Edgar Antonio Carmona Alemán, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 5-0358-0052, según Testimonio de Escritura Pública número cinco (05) en Papel de Ley número SERIE “P” 1772250 (folios del 31 al 37 y vuelto), referente a COMPRA Y VENTA DE PANGA, celebrada en Nicaragua entre los compareciente Juriel Sánchez Santana, con domicilio en Nicaragua, en calidad de propietario y vendedor de la embarcación y el señor Edgar Antonio Carmona Alemán, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 5-0358-0052, con domicilio en Santa Elena de La Cruz, Guanacaste, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución, hasta tanto no se satisfagan los deberes que encomienda la normativa aduanera, en tal sentido, resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que, con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas, como prenda aduanera. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Lo anterior no representa una facultad discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento que tienen las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).

En consecuencia, en aplicación del principio de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-55-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, elaborado por la Sección Técnica Operativa, el cual señala, en resumen:

              Valor aduanero: USD$4.248,00 (cuatro mil doscientos cuarenta y ocho dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos).

              Tipo de cambio: ¢571,33 (quinientos setenta y un colones con 33/100), correspondiente a la fecha del decomiso 28 de diciembre de 2017.

              Monto de impuestos determinados:

 

Tipo de impuesto

Tasa imponible

Monto en colones

Derechos arancelarios a la importación

14%

¢339.781,38

Ley N° 6946

1%

¢24.270,10

Impuesto sobre el Valor Agregado

13%

¢362.837,97

Total

 

¢726.889,45

 

              Clasificación arancelaria: 8903.99.00.00.99 con epígrafe ----Las demás.

En razón de lo anterior, esta Administración procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto;

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia, por estar disfrutando de sus días libres; resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Edgar Antonio Carmona Alemán, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 5-0358-0052, al presumir que la mercancía descrita como: una embarcación, no ha cancelado los impuestos de nacionalización y puede ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢726.889,45 (setecientos veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve colones con 45/100), desglosados de la siguiente manera:

Tipo de impuesto

Tasa imponible

Monto en colones

Derechos arancelarios a la importación

14%

¢339.781,38

Ley N° 6946

1%

¢24.270,10

Impuesto sobre el Valor Agregado

13%

¢362.837,97

Total

¢726.889,45

 

Segundo: De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas, se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-289-2021, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Edgar Antonio Carmona Alemán, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 5-0358-0052.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud N° 283760.—( IN2021569170 ).

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como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software del sistema operativo de computadoras para acceder y utilizar las redes de computación en la nube; software operativo de redes: herramientas para el desarrollo de software informático; software para el desarrollo de páginas web; software informático que proporciona acceso basado en la red a las aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de red o una interfaz del portal; software informático para el desarrollo y operación de las redes y aplicaciones de computación en la nube; software informático para la utilización en el manejo de bases de datos; y plataformas de software informático para las redes y aplicaciones de computación en la nube.; en clase 42: Servicios para proporcionar software operativo en linea no descargable para acceder y utilizar una red de computación en la nube proporcionar software en linea no descargable para el desarrollo de software y desarrollo de páginas web; proporcionar software en linea no descargable para operar y dar mantenimiento a redes y servidores informáticos: proporcionar software en línea no descargable para el manejo de bases de datos: proporcionar una linea completa de software en linea no descargable de aplicaciones informáticas de negocios y generales proveedor de servicios para aplicaciones (ASP), es decir, proveer, hospedar, administrar, desarrollar y dar soporte a aplicaciones, software, páginas web y bases de datos; proporcionar información técnica en áreas como diseño, desarrollo, programación personalización, selección e implementación de computadoras, software informático y redes informáticas, que incluye información sobre el diagnóstico de problemas de hardware y software informático, y sobre el mantenimiento y actualización del software informático, y el desarrollo y operación de sistemas informáticos, software y redes; personalización del hardware y software informático; servicios de consultoría en hardware y software informático; asesoría en el campo de la tecnología de la información: asesoría en el campo de las redes y aplicaciones de la computación en la nube; diseño y desarrollo de redes y software de redes y aplicaciones; y arrendamiento de instalaciones informáticas. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021568876 ).

Solicitud N° 2021-0005418.—Pía Picado González, cédula de identidad N° 10980354, en calidad de apoderada especial de Consultag S. A., cédula jurídica NIT5484255-7, con domicilio en República de Guatemala, 5A Avenida 15-45, Diagonal 612-42 de la Zona 10, Centro Empresarial, Torre 1, Oficina 207, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: FORTIA,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proteger acumuladores de electricidad para todo tipo de vehículos Reservas: Dichas denominaciones podrán ser usadas, gravadas, fotocopiadas, estampadas, impresas o reproducidas por cualquier medio, conocido o por conocerse, expresada en cualquier combinación de colores, con el objeto de proteger y distinguirla, haciéndose de antemano la reserva al respecto. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568883 ).

Solicitud Nº 2021-0006192.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, Pvt. Ltd., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: DABIFIB como marca de brica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea como anticoagulante Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568884 ).

Solicitud 2021-0004955.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica 3-101-073308, con domicilio en San José, Carmen, avenida primera, entre calles tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CMA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de computación y tecnología; software; ordenadores; computadoras; ordenadores portátiles; computadoras portátiles; impresoras; impresoras de ordenador; impresoras de computadora; servidores; aparatos e instrumentos científicos o de investigación; los equipos audiovisuales y de tecnología de la información; equipos de seguridad y salvamento; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; servicios de consultoría y asesoría en tecnología incluyendo oferta e implementación de soluciones tecnológicas; servicios de diseño y desarrollo de equipo y programas de computadora o software; servicios asociados a soluciones de tecnología de información incluyendo soluciones de movilidad. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568885 ).

Solicitud Nº 2021-0006191.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, Pvt. Ltd., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: TYKOSAT como marca de brica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea para tratar cierto tipo de leucemia. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568886 ).

Solicitud N° 2021-0001712.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad Alimentos de Primera S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar, Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONLIFE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: helados. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568888 ).

Solicitud Nº 2021-0006190.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: ATOREM como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea para reducir los niveles de colesterol en sangre. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568891 ).

Solicitud 2021-0005616.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Abode

como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites Abode esenciales; Aceites esenciales para uso en aromaterapia; Aceites esenciales naturales; aromáticos (aceites esenciales); Aceite esenciales para uso personal; detergentes de lavavajillas en forma de pastillas; detergentes de lavavajillas; jabón líquido para lavar platos; detergentes para lavar platos; jabones para la colada; jabones; detergentes; jabones para manos; jabones para uso personal; preparaciones de limpieza para uso doméstico; lociones para la piel no medicinales; lociones para las manos; cosméticos en forma de lociones. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021568893 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0005615.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Air - X,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); productos cosméticos; perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias; aromáticos para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos para tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico; lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales cosméticas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021568894 ).

Solicitud N° 2021-0004591.—Carlos Alberto Ugalde Ugalde, casado, cédula de identidad N° 203910830, en calidad de apoderado generalísimo de Transystem MC S. A., cédula jurídica N° 3101806032, con domicilio en Avenida 7, calle 16, cantón Central, distrito Primero o de la Escuela República de Guatemala costado sur 500 metros oeste, local esquinero mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEXAS BBQ

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes procesadas en ahumador de fuego lento (12 horas estilo texano) pechoderes (Brisket) costillas de Res y cerdo, pollo, pavo y embutidos: Brisket BBQ Beef Ribs, Pork Ribs, Baby Ribs, Turkey BBQ, Chicken BBQ y nuestra especialidad de salsa BBQ. Reservas: De los colores: Amarillo, Rojo, Naranja. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021568899 ).

Solicitud 2021-0005191.—Ricardo Vargas Aguilar, Cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem S.L. con domicilio en C/ San Roque 15, 12004-Castellón, España., San José, España, solicita la inscripción de: TOMBAK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568911 ).

Solicitud Nº 2021-0002400.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio en Nº 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan, Guangdong, China, China, solicita la inscripción de: HeyTap como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista, promoción en línea de redes informáticas y sitios web, transmisión de publicidad en línea a terceros a través de redes de comunicaciones electrónicas, alquiler de espacios publicitarios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, suministro de información comercial por sitios web, suministro de información comercial a través de internet, cable u otras formas de transferencia de datos, promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de tienda minorista con software de aplicación descargable, servicios de tienda minorista con software de juegos descargables, actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a.—( IN20215698912 ).

Solicitud Nº 2021-0006099.—Jeyfer Araya Umaña, divorciado dos veces, cédula de identidad 304230254 con domicilio en Ochomogo, de la iglesia 200 metros oeste y 50 norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIAWA

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul, verde claro o verde agua. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568914 ).

Solicitud N° 2021-0005585.—Ana Rita Chavarría Quirós, casada una vez, cédula de identidad N° 502810606, con domicilio en 800 mts. sur de la Escuela de Balboa, Santiago San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFETALERA CASA VIEJA,

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, todos los productos que se puedan derivar del café y no comprendidos en otras clases, aromatizantes, saborizantes y bebidas a base de café, café con leche, capsulas de café, café sin tostar. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021568916 ).

Solicitud N° 2021-0006113.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad N° 111610851, en calidad de apoderada especial de Inversiones Monte Alfa S. A., cédula jurídica N° 3101629175, con domicilio en Santa Bárbara, San Bosco, 300 metros al norte del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMA OPEN EXPRESS,

como Marca de Servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta en supermercado de productos al por mayor y al por menor. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568921 ).

Solicitud N° 2021-0005524.—Erick Gilberto Blanco Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 206790778, con domicilio en San Carlos, La Tigra, El Futuro, trescientos metros al este de los tanques de agua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GENAP GENERANDO APRENDIZAJE,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores: blanco, rojo, amarillo, verde oscuro, verde claro y verde fosforescente. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568929 ).

Solicitud N° 2021-0005072.—María Daniela Quesada Brenes, soltera, cédula de identidad N° 116900364, con domicilio en San Sebastián, Urb. Las Margaritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: soleil

como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artesanías y souvenirs. Reservas: De los colores: negro, amarillo, rosado, amarillo, verde, celeste y rojo. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568958 ).

Solicitud 2021-0005175.—María Gabriela Saborío de la Espriella, casada una vez, cédula de identidad 105720355, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Mar A Mar: Costa Rica, cédula jurídica 3002718717, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto, 150 mts al norte, 100 mts al oeste y 150 mts al norte, último edificio a la derecha, oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN MAR A MAR COSTA RICA

como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestar asistencia en: 1) la explotación o dirección de una empresa comercial, 2) la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios. Reservas: de los colores: café, café oscuro, amarillo, amarillo claro, rojo, azul, azul claro, azul oscuro, celeste, verde, verde claro, verde limón, celeste. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568980 ).

Solicitud N° 2021-0005133.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Dover Europe Sàrl, con domicilio en Chemin de Blandonnet 10, Vernier, 1214, Suiza, solicita la inscripción de: TOUCH DRY como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta de fusión en caliente, tinta de cambio de fase, tintas para impresión y rodillos de tinta, tinta para impresora de inyección de tinta, tintas sólidas, tintas sólidas a base de cera, cartuchos y botellas llenos de tinta, gránulos de tinta sólida a base de cera, tintas libres de solvente, tintas libres de olor, tintas para impresión, tintas para impresoras, [tintas] composiciones para impresión. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569002 ).

Solicitud Nº 2021-0002135.—Jobmael Roberto Moraga Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 113340948, con domicilio en 200 m. oeste y 50 m. norte de la esquina noroeste del Parque de Alajuelita, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Makersmith

como marca de fábrica y comercio en clase 15 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569013 ).

Solicitud Nº 2021-0005851.—Leonardo Calvo Arrieta, soltero, cédula de identidad 116810979 con domicilio en Barranca, 100 m norte del puente río Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEILO POGON

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: paños deportivos, ponchos deportivos, camisetas, gorras, bolsos deportivos y jackets. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569026 ).

Solicitud Nº 2021-0005961.—Ana Lizeth Rodríguez Barquero, cédula de identidad 205080679, en calidad de apoderada especial de Mainor Rosendo González Artavia, soltero, cédula de identidad 204270973, con domicilio en Limón, Talamanca, Hone Creek, contiguo Prefabricados González, Limón, Talamanca, Hone Creek, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER NEGRO GREEN MARKET,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Supermercado y a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, incluyendo venta en línea, de mercadería especialmente tipo sostenible y amigable con el ambiente, que incluye todo tipo de víveres, abarrotes, prendas de vestir, artículos de playa, bebidas, comestibles en general, preparados o no, así como productos de limpieza y similares. Ubicados en Cocles, Cahuita, Talamanca, cien metros al oeste del río Cocles / en Home Creek, contiguo al Palí, Cahuita, Talamanca, Limón Reservas: sin reservas de color. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 30 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021569037 ).

Solicitud N° 2021-0005963.—Ana Lizeth Rodríguez Barquero, cédula de identidad N° 205080679, en calidad de apoderado especial de Mainor Rosendo González Artavia, soltero, cédula de identidad N° 204270973, con domicilio en Limón, Talamanca, Hone Creek, contiguo a Prefabricados González., Limón, Talamanca, Hone Creek, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER NEGRO GREEN MARKET

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Para proteger y distinguir: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con servicios de supermercado, comercialización y venta, al por mayor y al detalle, incluyendo venta en línea, de mercadería especialmente tipo sostenible y amigable con el ambiente, que incluye todo tipo de víveres, abarrotes, bebidas, comestibles en general, preparados o no, así como productos de limpieza y similares. La publicidad. Reservas: sin reservas de color. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021569042 ).

Solicitud N° 2021-0005134.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado especial de Dover Europe Sàrl, con domicilio en Chemin De Blandonnet 10, Vernier 1214, Suiza, solicita la inscripción de: TOUCH DRY como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de marcado e impresión de inyección de tinta; máquinas para marcado e impresión de inyección de tinta para corrugado, papel cartón, poliestireno, lámina, plástico rígido, embalaje y alimentos; máquinas de impresión codificadoras de fusión en caliente (máquina de impresión); máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta de fusión en caliente; máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta sólida a base de cera; máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta de cambio de fase; aparatos para impresión, a saber, máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta y tinta de fusión en caliente, máquinas de marcado e impresión de inyección de tinta utilizando tinta de fusión en caliente; cabezales para máquinas impresoras industriales en corrugado, papel cartón, poliestireno, lámina, plástico rígido y alimentos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569043 ).

Solicitud 2021-0006522.—Aixa Aguilar Chen, casada una vez, cédula de identidad 110600963 con domicilio en Santo Domingo, del Mas X Menos 150 este, Condominios Los Hidalgo casa número 91, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDA HOUSE BUBBLE TEA WAFFLES & COFFE

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo en la cafetería. Reservas: De los colores: Negro y Blanco Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569050 ).

Solicitud Nº 2021-0003455.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de 3-102-806692 S. R. L., cédula jurídica número 3102806692, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: The Chefs’ Lab como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de cursos, formación y educación en el arte culinario, así como educación relacionada con la nutrición; en clase 43: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado por personas o establecimientos culinarios en especial el servicio de catering. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021569065 ).

Solicitud Nº 2021-0005042.—Rose Carranza Madriz, soltera, cédula de identidad N° 206140259, con domicilio en Rohrmoser, segunda etapa Plaza Mayor 100 norte y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Opalo

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tops, shorts, licras, vestidos, enterizos, (prendas de vestir). Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569078 ).

Solicitud N° 2021-0006202.—Andrea Hernández Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 109550897, con domicilio en San Rafael, contiguo al Country Day School, Hacienda Espinal, etapa 1, casa N° 57, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKOA Treasures,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, servicios de cafetería, catering, comidas y bebidas preparadas, decoración de alimentos y pasteles. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569082 ).

Solicitud 2021-0005582.—Mainor Martín León Cruz, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora 86 S. A., Cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela, Calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIFTYFIVE

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos, patillas, manivelas y aros. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569135 ).

Solicitud Nº 2021-0006021.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Detrás de las instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AQUINAS como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569139 ).

Solicitud Nº 2021-0000214.—Mariam Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 113880367, con domicilio en San Francisco, 1,5 km al sur de Walmart, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021569146 ).

Solicitud N° 2021-0004791.—Allan Roberto Rojas Masis, soltero, cédula de identidad N° 106990026, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, del Condominio “Rio Lindo” 50 sur y 50 oeste., Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo Musical Rosas y Espinas como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Interpretaciones musicales vocales e instrumentales, presentaciones musicales y artísticas públicas y privadas, conciertos. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rin Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021569161 ).

Solicitud N° 2021-0006020.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N° 106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, , detrás de las Instalaciones de ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569163 ).

Solicitud Nº 2021-0005446.—Andrea Guevara Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 603010601, con domicilio en Condominio Avicennia Norte, casa N° 23, San Francisco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SABOR DEL CHEF ANDREA,

como marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos y carnes. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021569192 ).

Solicitud N° 2021-0005625.—Rodrigo Jesús Rojas Corrales, soltero, cédula de identidad N° 700820147, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación de Pescadores Artesanales del Jobo de La Cruz Pacífíco Norte, con domicilio en La Cruz, La Cruz, El Jobo de La Cruz, exactamente en la casa del señor Rodrigo Rojas Corrales, contiguo al Bar Caracol, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS HIJOS DEL MAR Ostras Gil 100% orgánicos,

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de mariscos con especialidad en ostras 100 % orgánicas, ubicado en el Jobo, La Cruz, La Cruz, Guanacaste, 400 metros norte de la fuerza pública. Reservas: de los colores celeste, verde, amarillo y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569194 ).

Solicitud N° 2021-0005108.—Juan Andrés Elizondo González, soltero, cédula de identidad N° 206620182, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, del parquecito Las Lomas, 25 m. sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOGENERA,

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos y no medicinales solamente para personas: preparaciones faciales para el cuidado de la piel, preparaciones faciales anti-edad para el cuidado de la piel, cremas corporales para la piel, cremas para la piel de manos, serum para el contorno de los ojos, cremas para la piel de los pies, tónicos y lociones para la piel facial, bálsamo labial, champú para el cabello, jabón líquido facial y corporal y en pastilla facial y corporal. Reservas: de los colores: morado, marrón, negro y blanco. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021569196 ).

Solicitud Nº 2021-0005107.—Juan Andrés Elizondo González, soltero, cédula de identidad N° 206620182, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, 25 metros sur del Parquecito Las Lomas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ri Bell Renovación, Innovación y Belleza,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la estética y cosmetología donde se ofrecen procedimientos de higiene y de belleza de personas. Reservas de los colores: morado y blanco. Fecha: 05 de julio del 2021. Presentada el 07 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021569197 ).

Solicitud 2021-0005466.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada generalísima de Tres DX Imágenes Dentales y Maxilofaciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601306, con domicilio en Alajuela-San Ramon doscientos metros al sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3DX Dental

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Profesionales de Odontología y Radiología dental y maxilofacial. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569199 ).

Solicitud Nº 2021-0004103.—José Rafael Ruíz Calvo, casado, cédula de identidad 302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Mundiales S. A., cédula jurídica 3101088888 con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial, 200 m oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CIC AUTO PARTS MOVING FORWARD

como marca de comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: repuestos de vehículo. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569204 ).

Solicitud Nº 2021-0004104.—José Rafael Ruiz Calvo, casado una vez, cédula de identidad N° 302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3101088888, con domicilio en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito Judicial 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSP

como marca de comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículo. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021569205 ).

Solicitud Nº 2021-0005554.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de 1661, Inc con domicilio en 3433W. Exposition Place, Los Angeles, CA 90018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GOAT como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camiseta corta sin mangas tipo top, camisas, blusas, sudaderas, suéters, chalecos, chaquetas, abrigos, sudaderas tipo ¨hoodie, pantalones, pantalones cortos, faldas, licras o mallas, vestidos, enterizos, ropa de dormir, ropa interior, lencería, batas, trajes de baño, medias, corbatas, guantes, bufandas, chales, pañuelos, corbatas y bufandas alrededor del cuello, ropa impermeable, pantalones de nieve, trajes de nieve, atuendos para la cabeza , calzado. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569212 ).

Solicitud 2021-0005305.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago- Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas (pesticida para control de moluscos); nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569219 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0006438.—David Geovanny Ocampo Loría, casado una vez, cédula de identidad 112380484, en calidad de apoderado generalísimo de Colmena Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802933 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Pedro, Cascajal, 50 metros al norte de la entrada principal de Calle Los Jaúles, puerta roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLMENA TECHNOLOGIES

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores azul, amarillo y celeste. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569224 ).

Solicitud 2021-0005215.—Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad 105100536, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria La Colina C.G.G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101331904, con domicilio en Santa Cruz de León Cortes, 500 mts al suroeste de la escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ MONARCA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano, molido, semi tostado y líquido. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021569230 ).

Solicitud N° 2021-0006006.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: RIZOFOS como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes.; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569273 ).

Solicitud Nº 2021-0006009.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A. con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOSPIRILLUM como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes, coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569274 ).

Solicitud N° 2021-0006017.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: ECORIZOSPRAY como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2021569275 ).

Solicitud 2021-0006015.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en avenida DR. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de RIZO OIL, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569276 ).

Solicitud Nº 2021-0006007.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOSTAR como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569277 ).

Solicitud N° 2021-0006013.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: EXTREMO como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes, inoculantes.; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569278 ).

Solicitud N° 2021-0006027.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: RIZOWET como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569279 ).

Solicitud 2021-0006025.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en avenida DR. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: FOCUS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes, inoculantes.; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569280 ).

Solicitud Nº 2021-0006008.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A. con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZODERMA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 fertilizantes, coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569283 ).

Solicitud Nº 2021-0006005.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOBACTER,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 8 de julio del 2021. Presentada el: 1 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021569284 ).

Solicitud Nº 2021-0005598.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Intellectual Property Services of The Americas IPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691257 con domicilio en Escazú, del Centro Comercial Paco, 300 metros oeste, edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TURNKEY SOLUTIONS como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bines materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569317 ).

Solicitud N° 2021-0004974.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Inglaterra, Reino Unido, solicita la inscripcion de: WATUXO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021569318 ).

Solicitud Nº 2019-0005565.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta 101 km 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Clavu

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 20 de junio de 2019. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021569319 ).

Solicitud 2021-0004106.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de NTD Labs, S.L.U., con domicilio en Avda. Abad Marcet 43, 1-4, 08225-Terrassa, España, solicita la inscripción de: HuPaVir

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Bebidas con vitaminas; preparados de vitaminas como complementos alimenticios; complementos alimenticios que consisten en vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos; proteínas (complementos alimenticios a base de -); suplementos alimenticios a base de proteínas; complementos nutricionales; aminoácidos para uso médico; bebidas como complemento compuestos principalmente de minerales; suplementos nutricionales; complementos alimenticios minerales; complementos dietéticos alimenticios; complementos dietéticos y nutritivos; complementos alimenticios para la salud compuestos principalmente de vitaminas. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569320 ).

Solicitud Nº 2020-0003495.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota MN 55403 Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLSIE como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos de los clientes consumo (excepto su transporte), permitiendo a convenientemente esos productos, tales servicios pueden ser proporcionado por las tiendas ver y comprar minoristas y tiendas minoristas en línea. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569321 ).

Solicitud N° 2021-0006115.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Brightstar Corp. con domicilio en 1900 W. Kirkwood Blvd, Bldg C, Southlake, TX 76092, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: LIKEWIZE como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación informática descargable/no descargable para determinar el valor de canje de los dispositivos electrónicos de consumo y para determinar las necesidades de reparación relacionadas con los dispositivos electrónicos de consumo, utilizada para determinar la elegibilidad y ofrecida como parte de los programas de garantía y seguro.; en clase 35: Servicios de reventa negocio a negocio con valor añadido, a saber, servicios de distribución equipos y accesorios de comunicaciones inalámbricas; servicios de gestión logística de empresa a empresa para terceros en abastecimiento, inventario, personalización, almacenamiento, distribución y servicios de entrega al por menor de productos de telecomunicaciones; gestión de empresas, en especial, servicios de gestión logística inversa para terceros en reparación y devolución de productos de telecomunicaciones; organización de reparación y sustitución de teléfonos móviles, terminales inalámbricos y dispositivos móviles de consumo para terceros; servicios de reventa de valor añadido, en especial, servicios de distribución de equipos y accesorios de comunicaciones inalámbricas; servicios de distribución de productos de datos de alta velocidad; servicios de distribución de productos inalámbricos de banda ancha; servicios de tramitación de pedidos; servicios de subcontratación en el ámbito de la cadena de suministro; servicios de gestión de cadenas de suministro; consultoría comercial relacionada con distribución de productos, gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución; gestión de empresas, en especial, gestión de logística, logística inversa, cadena de suministro, visibilidad y sincronización de la cadena de suministro, previsión de la oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; gestión de negocios de logística para terceros en abastecimiento, inventario, personalización, almacenamiento, distribución, servicios de entrega al por menor de productos de telecomunicaciones; servicios de gestión de inventarios; proveedor de servicios subcontratados en el ámbito de la gestión y dirección de un centro de distribución o un almacén que contenga inventarios; gestión de empresas, en especial, servicios de gestión logística inversa para terceros en la reparación y devolución de productos de telecomunicación; consultoría en marketing para terceros en el ámbito de las comunicaciones inalámbricas y las telecomunicaciones; consultoría comercial prepagada en relación con la gestión logística; organización para terceros de reparación y sustitución de equipos electrónicos de consumo y de telecomunicaciones, incluidos teléfonos móviles, terminales inalámbricos y dispositivos móviles de consumo; gestión logística en el ámbito de los equipos electrónicos de consumo y de telecomunicaciones, incluidos teléfonos móviles, terminales inalámbricos y dispositivos móviles de consumo.; en clase 36: Servicios de seguros, en especial, suscripción de garantías ampliadas y provisión de programas de protección de daños y seguros, incluida asistencia técnica en el campo de los equipos electrónicos de consumo y de telecomunicaciones, incluidos los teléfonos móviles, los terminales inalámbricos y los dispositivos móviles de consumo, así como otros dispositivos conectados, como electrodomésticos, dispositivos de juego y ordenadores; facilitación y organización de financiación de dispositivos móviles, incluidos los teléfonos celulares; servicios financieros, en especial, servicios de préstamo y servicios auxiliares a operadores de telefonía móvil, fabricantes de equipos originales y minoristas prestados en relación con la compra, el arrendamiento, la emisión, la recepción, la transferencia y la eliminación de productos y accesorios inalámbricos; facilitación de soluciones de arrendamiento y servicios auxiliares a los operadores de telefonía móvil, a los fabricantes de equipos originales y a los minoristas para la adquisición, la financiación, la administración y la enajenación de productos inalámbricos y derechos conexos, así como otras actividades accesorias o auxiliares; incluyendo, entre otros, los seguros de riesgo de valor residual, y el establecimiento de posiciones de riesgo de valor residual.; en clase 42: Suministro de software en linea no descargables utilizados para determinar el valor de canje de los dispositivos electrónicos de consumo y para determinar las necesidades de reparación relacionadas con los dispositivos electrónicos de consumo, utilizada para determinar la elegibilidad y ofrecida como parte de los programas de garantía y seguro. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569322 ).

Solicitud Nº 2021-0003686.—María de La Cruz Villane Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de JNT Systems, Inc., con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ARC como marca de fábrica y servicios en 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato de computación en nube; hardware informático para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje ¿ análisis de datos; software para usar en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje y redes neuronales profundas; bibliotecas de software para su uso en el análisis de datos; Software grafico; Controladores de dispositivo; hardware y software de ordenadores de alto rendimiento; Unidades de procesamiento de gráficos (GPU); Conjuntos de circuitos integrados auxiliares (chipsets] para ordenadores gráficos; unidades de procesamiento de video; unidades de procesamiento de audio; Procesadores de señales digitales; hardware y software de computadora para procesamiento imágenes, video y datos; Tarjetas gráficas; Aparato para grabar, transmitir, recibir y manipular imágenes y datos; hardware y software de computadora para el procesamiento de animación y video; hardware y software para transmitir contenido, Imágenes y datos; hardware informático, a saber, unidades de entrada, unidades de salida, controladores de memoria, controladores periféricos de ordenador y controladores gráficos; Hardware de computadora de alto rendimiento con características especializadas para mejorar la capacidad de juego; software de juegos de computadora descargable y grabado; Hardware de memoria de computadora; tarjetas de memoria; tableros de memoria; módulos de memoria de computadora; memoria de computadora no volátil; memoria electrónica; memoria gráfica; Servidores de redes informáticas; Hardware de servidor de acceso a redes; software de computadora descargable y grabado para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso; BIOS descargable (sistema básico de entrada y salida) programas de computadora BIOS; software de sistema operativo de computadora grabado y descargable; Programas informáticos grabados y descargables para el firmware de los programas del sistema operativo; software de juegos de computadora grabado y descargable y software de gráficos 3D de computadora; Bibliotecas de software descargables y archivos de datos electrónicos para su uso en el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la representación, manipulación y procesamiento de imágenes; Hardware de ordenador; circuitos integrados; semiconductores; microprocesadores; unidades centrales de procesamiento (CPU); procesadores programables; placas de circuito impreso; placas base; placas graficas; estación de computación; pantallas electrónicas y de computadora; Hardware de entrada y salida electrónica y de ordenador para medios y pantallas de ordenadores; servidores informáticos; Superordenadores; Computadoras de alto rendimiento; en clase 42: Aparato de computación en nube; hardware informático para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje ¿ análisis de datos; software para usar en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje y redes neuronales profundas; bibliotecas de software para su uso en el análisis de datos; Software grafico; Controladores de dispositivo; hardware y software de ordenadores de alto rendimiento; Unidades de procesamiento de gráficos (GPU); Conjuntos de circuitos integrados auxiliares (chipsets] para ordenadores gráficos; unidades de procesamiento de video; unidades de procesamiento de audio; Procesadores de señales digitales; hardware y software de computadora para procesamiento imágenes, video y datos; Tarjetas gráficas; Aparato para grabar, transmitir, recibir y manipular imágenes y datos; hardware y software de computadora para el procesamiento de animación y video; hardware y software para transmitir contenido, Imágenes y datos; hardware informático, a saber, unidades de entrada, unidades de salida, controladores de memoria, controladores periféricos de ordenador y controladores gráficos; Hardware de computadora de alto rendimiento con características especializadas para mejorar la capacidad de juego; software de juegos de computadora descargable y grabado; Hardware de memoria de computadora; tarjetas de memoria; tableros de memoria; módulos de memoria de computadora; memoria de computadora no volátil; memoria electrónica; memoria gráfica; Servidores de redes informáticas; Hardware de servidor de acceso a redes; software de computadora descargable y grabado para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso; BIOS descargable (sistema básico de entrada y salida) programas de computadora BIOS; software de sistema operativo de computadora grabado y descargable; Programas informáticos grabados y descargables para el firmware de los programas del sistema operativo; software de juegos de computadora grabado y descargable y software de gráficos 3D de computadora; Bibliotecas de software descargables y archivos de datos electrónicos para su uso en el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la representación, manipulación y procesamiento de imágenes; Hardware de ordenador; circuitos integrados; semiconductores; microprocesadores; unidades centrales de procesamiento (CPU); procesadores programables; placas de circuito impreso; placas base; placas graficas; estación de computación; pantallas electrónicas y de computadora; Hardware de entrada y salida electrónica y de ordenador para medios y pantallas de ordenadores; servidores informáticos; Superordenadores; Computadoras de alto rendimiento Fecha: 28 de junio de 2021 Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569323 ).

Solicitud Nº 2021-0003685.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Gestor oficioso de JNT Systems Inc., con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HELIX, como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato de computación en nube; hardware informático para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para inteligencia artificial, aprendizaje automático, algoritmos de aprendizaje análisis de datos; software para usar en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje y redes neuronales profundas; bibliotecas de software para su uso en el análisis de datos; Software grafico; controladores de dispositivo; Hardware y software de ordenadores de alto rendimiento; Unidades de procesamiento de gráficos [GPU]; Conjuntos de circuitos integrados auxiliares [chipsets] para ordenadores gráficos; Unidades de procesamiento de video; Unidades de procesamiento de audio; Procesadores de señales digitales; hardware y software de computadora para procesamiento imágenes, video y datos; Tarjetas gráficas; Aparato para grabar, transmitir, recibir y manipular imágenes y datos; hardware y software de computadora para el procesamiento de animación y video; hardware y software para transmitir contenido, imágenes y datos; hardware informático, a saber, unidades de entrada, unidades de salida, controladores de memoria, controladores periféricos de ordenador y controladores gráficos; Hardware de computadora de alto rendimiento con características especializadas para mejorar la capacidad de juego; software de juegos de computadora descargable y grabado; Hardware de memoria de computadora; tarjetas de memoria; tableros de memoria; módulos de memoria de computadora; memoria de computadora no volátil; memoria electrónica; memoria gráfica; Servidores de redes informáticas; Hardware de servidor de acceso a redes; software de computadora descargable y grabado para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso; BIOS descargable (sistema básico de entrada y salida) programas de computadora BIOS; software de sistema operativo de computadora grabado y descargable; Programas informáticos grabados y descargables para el firmware de los programas del sistema operativo; software de juegos de computadora grabado y descargable y software de gráficos 3D de computadora; Bibliotecas de software descargables y archivos de datos electrónicos para su uso en el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la representación, manipulación y procesamiento de imágenes; Hardware de ordenador; circuitos integrados; semiconductores; microprocesadores; unidades centrales de procesamiento (CPU); procesadores programables; placas de circuito impreso; placas base; placas gráficas; estación de computación; pantallas electrónicas y de computadora; Hardware de entrada y salida electrónica y de ordenador para medios y pantallas de ordenadores; servidores informáticos; Superordenadores; Computadoras de alto rendimiento.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, Servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; Diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios informáticos, a saber, integración de entornos de computación en nube privados y públicos; proporcionar sistemas informáticos virtuales, unidades de procesamiento gráfico (GPU) y entornos informáticos virtuales a través de la computación en nube con plataformas como servicio; Computación en la nube con software para uso en aprendizaje automático, aprendizaje automático escalable, análisis de datos y desarrollo de redes neuronales profundas; proporcionar servicios de computación en la nube en el ámbito del aprendizaje automático, la inteligencia artificial, los algoritmos de aprendizaje y el análisis de datos; almacenamiento electrónico de datos; supercomputación basada en la nube que ofrece software para su uso en los campos de la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación de alto rendimiento, la computación distribuida, la virtualización, el aprendizaje estadístico y el análisis predictivo; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos; Diseño de software para tratamiento de imágenes; Proporcionar uso temporal de software no descargable para visualización 3D, modelado 3D y procesamiento 3D; Suministro de uso temporal de software no descargable para mejorar el rendimiento de la computadora, para el funcionamiento de circuitos integrados, semiconductores, conjuntos de chips y microprocesadores de computadora, y para juegos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para utilizarlos como interfaces de programación de aplicaciones (API); software como servicio, es decir, proporcionar una plataforma de supercomputación y juegos basada en la nube. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81814 de fecha 26/10/2020 de Jamaica. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el 23 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569324 ).

Solicitud Nº 2021-0005686.—Sara Murillo Ramos, mayor de edad, soltera, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad N° 1-1517-0535, en calidad de apoderado especial de María Fernanda León Flores, conocida como María Fernanda Flores Salazar, divorciada una vez, cédula de identidad 115100447 y Miguel Ángel Sobrado Chaves, divorciado tres veces, cédula de identidad 102940994, con domicilio en Heredia, Santa Bárbara, San Juan, Urbanización La Florecilla, Barrio Jesús, casa nueva, San José, Costa Rica y Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 200 metros al oeste de la Ferretería San Juan, portón negro mano derecha, antes de “Cisnes”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Prisma Latinoamérica,

como marca de comercio y servicios en clases 35; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.” –En particular la comunicación social y política, gestión de proyectos con énfasis en planificación económica y social.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.” –Servicios que permiten la comunicación entre al menos dos partes, así como los servicios de difusión y transmisión de datos, en particular la promoción de buenas prácticas comunales, empresariales, políticas, ecológicas, sociales y culturales, a través de la producción audiovisual y expresión literaria.; en clase 41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.” –Formas de educación y formación, entretenimiento, así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos, en particular la capacitación masiva en Organización, con macro grupos comunales. Reservas: (iv) Reservas: Se reserva el nombre “Prisma Latinoamérica” con las imágenes figurativas y símbolos adjuntos, en particular el nombre Prisma con el nombre Latinoamérica encima, ambos en color gris. En su costado izquierdo se acompaña de la figura geométrica prisma sin reserva de colores. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el 23 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569395 ).

Solicitud N° 2020-0004735.—José Miguel Estrada Castro, soltero, cédula de identidad N° 304440523, con domicilio en Occidental, 50 oeste de Ferretería el Pochote, Edificio Margarita, N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: #1 ALL SYSTEMS PROFESSIONAL PET CARE PRODUCTS,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización (venta) de productos de uso veterinario para el cuidado de las mascotas. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021569412 ).

Solicitud N° 2021-0004095.Cynthia Mora Saborío, cédula de identidad 108970397, en calidad de apoderada especial de PANABEL de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101718425 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, edificio AE202, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKONICO DESTACA TU BELLEZA

como marca de comercio en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites de perfumería, aceites para perfumes y fragancias; aceites para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; adhesivos; agua de colonia; aguas de tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; champús; colorantes para el cabello /tintes para el cabello; cosméticos, productos cosméticos para el cuidado de la piel; decolorantes para uso cosmético, productos depilatorios / depilatorios; desmaquilladores; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lápices para uso cosmético; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; productos de perfumería; perfumes; peróxido de hidrógeno para uso cosmético; pomadas para uso cosmético. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021569415 ).

Solicitud N° 2021-0004097.—Cynthia Mora Saborío, cédula de identidad N° 108970397, en calidad de apoderada especial de Panabel Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101718425, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE202, cuarto piso, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: IKONICO DESTACA TU BELLEZA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: demostración de productos, distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras), marketing selectivo, promoción de ventas para terceros, publicidad, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de telemarketing. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021569416 ).

Solicitud Nº 2021-0003963.—María Gabriela Garrido Alpízar, casada, cédula de identidad 111600874, en calidad de Apoderado Generalísimo de Club Ateneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812209 con domicilio en Santa Ana, 1 km este de la Cooperativa Las Cabañas, casa blanca número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB ATENEO-SENIOR COMMUNITY

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuido y residencia para adulto mayor. Hogar y centro diurno, casa de retiro. Ubicado en San José, 1 km este de la Cooperativa las Cabañas, Santa Ana, (ídem) casa blanca número 3. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021569431 ).

Solicitud No. 2021-0005772.—Pablo José Cascante Barahona, soltero, cédula de identidad N° 701690192, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Condominio Lomas de Granadilla Casa número 55, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KILIMA TRAIL RUNNING

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas relacionadas a entrenamientos de Atletismo de ruta, pista y montaña; preparación física, organización de carreras de atletismo, charlas y seminarios deportivos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021569443 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1860. Ref.: 35/2021/3890.—Franklin Raúl Mora Salazar, cédula de identidad N° 1-0969-0480, en calidad de apoderado generalísimo de JPMS Conservación de Bosques Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-304268, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Luis, Quebrada Azul, 200 metros norte de la escuela. Presentada el 15 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1860. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021569216 ).

Solicitud Nº 2021-1648. Ref.: 35/2021/3443.—Olger Enrique Vargas Marín, cédula de identidad N° 5-0268-0953, solicita la inscripción de:

A   V

E   5

como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, La Cruz, trescientos metros al norte de la escuela. Presentada el 23 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1648. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1 vez.—( IN2021569343 ).

Solicitud N° 2021-1746.—Ref: 35/2021/3606.—Zulay de Los Ángeles Rodríguez Calvo, cédula de identidad 502710806, solicita la inscripción de: ZRC, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la escuela de Líbano; 1 kilómetro y medio al sur. Presentada el 05 de julio del 2021 Según el expediente N° 2021-1746 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021569361 ).

Solicitud N° 2021-1694.—Ref: 35/2021/3471.—Luisa Porras Esquivel, cédula de identidad N° 602130154, solicita la inscripción de:

7   P

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Los Ángeles de Moreno Cañas, doscientos metros al sur de Pulpería Los Ángeles. Presentada el 28 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1694. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021569448 ).

Solicitud N° 2021-1692.—Ref.: 35/2021/3468.—Davinia Ginet Alvarado Gómez, cédula de identidad N° 205180519, solicita la inscripción de:

A   G

D   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Asentamiento La Palmera, de la Escuela trescientos metros al norte. Presentada el 28 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1692. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021569449 ).

Solicitud N° 2021-1691.—Ref: 35/2021/3505.—Daisy Irene Lopez Ramos, cédula de identidad N° 207670108, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Progreso, trescientos metros al este de la Escuela El Progreso. Presentada el 28 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1691. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021569451 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-415989, denominación Federación Costarricense de Deportes de Montaña. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 428445.—Registro Nacional, 05 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021569220 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045634, denominación: Asociación Club Rotario de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 348899.—Registro Nacional, 27 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021569313 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-781614, denominación: Asociacion Integral para la Asistencia y Protección de la Persona Adulta Mayor del cantón de Matina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 437504.—Registro Nacional, 27 de julio de 2021.—Registro de Personas Jurídicas.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021569354 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056564, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos de Tilarán. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 419789.—Registro Nacional, 15 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021569363 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado general de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la Patente PCT denominada LÍQUIDO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS QUE CONTIENE UNA SAL DE CARBOXILATO. Se describe un líquido acuoso para rociadores contra incendios que contiene una sal de carboxilato C4 o mayor para la depresión del punto de congelación. Las sales pueden usarse junto con glicoles. Las sales disminuyen la combustibilidad y dan una viscosidad más baja que los líquidos con mayor contenido de glicol, lo que beneficia a los sistemas de rociadores contra incendios. Estas soluciones salinas son amigables con las tuberías de metal y CPVC y, por lo tanto, son útiles para los sistemas de rociadores contra incendios al no provocar agrietamiento por estrés ambiental en los componentes de CPVC y al no ser corrosivas para las partes metálicas. Se describe un líquido acuoso para rociadores contra incendios que contiene una sal de carboxilato C4 o mayor para la depresión del punto de congelación. Las sales pueden usarse junto con glicoles. Las sales disminuyen la combustibilidad y dan una viscosidad más baja que los líquidos con mayor contenido de glicol, lo que beneficia a los sistemas de rociadores contra incendios. Estas soluciones salinas son amigables con las tuberías de metal y CPVC y, por lo tanto, son útiles para los sistemas de rociadores contra incendios al no provocar agrietamiento por estrés ambiental en los componentes de CPVC y al no ser corrosivas para las partes metálicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A62D 1/00 y C23F 11/12; cuyos inventores son Baker, Mark R. (US); Pallister, David M. (US) y Knurek, Mark (US). Prioridad: Nº 62/744,728 del 12/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/077175. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000242, y fue presentada a las 15:05:58 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021569003 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE OXOPIRIDINA SUSTITUIDOS. Derivados de oxopiridina sustituidos y a procesos para su preparación, y también a su uso para preparar medicamentos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular trastornos vasculares, preferentemente trastornos trombóticos o tromboembólicos y/o complicaciones trombóticas o tromboembólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, A61P 9/00 y C07D 491/044; cuyos inventores son: Gericke, Kersten, Matthias (DE); Hillisch, Alexander (DE); Heitmeier, Stefan (DE); Schäfer, Martina (DE); Anlauf, Sonja (DE); Ellerbrock, Pascal (DE); Meier, Katharina (DE); Röhrig, Susanne (DE); Essig, Sebastian (DE); Neubauer, Thomas (DE); Tersteegen, Adrian (DE); Stampfuss, Jan (DE); Lang, Dieter (DE); Wang, Hongping (CN); Zou, Zengqiang (CN) y Meng, Xianghai (CN). Prioridad: N° PCT/CN2018/122825 del 21/12/2018 (CN). Publicación Internacional: WO/2020/127504. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000342, y fue presentada a las 14:36:53 del 21 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021569342 ).

Inscripción N° 4091

Ref: 30/2021/7124.—Por resolución de las 11:51 horas del 1 de julio de 2021, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA Y MÉTODO DE ANCLAJE a favor de la compañía Forever Oceans Corporation, cuyos inventores son: Sims, Neil Anthony (US); Heckáthorn, Jason (US) y Key, Gavin (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4091 y estará vigente hasta el 22 de septiembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: AO1K 61/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 1 de julio del 2021.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—1 vez.—( IN2021569427 ).

Inscripción N° 4093

Ref.: 30/2021/7214.—Por resolución de las 07:19 horas del 5 de julio de 2021, fue inscrita la Patente denominada: TUBO MULTICAPA, a favor de la compañía Tekni-Plex Inc., cuyos inventores son: Munish, Shah (US) y Bourgeois, Philip (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4093 y estará vigente hasta el 30 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61M 39/08 y B32B 1/08. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 5 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021569428 ).

Anotación de renuncia N° 623.

Que María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de LABORATOIRE HRA-PHARMA solicita a este Registro la renuncia total de la Patente PCT denominada PRODUCTO DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE UN MODULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE PROGESTERONA, inscrita mediante resolución del 20 de abril de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3903, cuyo titular es LABORATOIRE HRA-PHARMA, con domicilio en 15 rue Béranger F-75003 Paris, Francia. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021569429 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALESSIA MARÍA AGUIRRE LÓPEZ, con cédula de identidad 5-0387-0588, carné N°29707. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 132674.—San José, 30 de julio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021570409 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA

ASAMBLEA DE LAS ORGANIZACIONES NO

GUBERNAMENTALES PARA NOMBRAR SUS

REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DE

AUTORIDADES CIENTÍFICAS CITES

(CRACCITES)

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC, convoca a la Asamblea General el jueves 19 de agosto del 2021, a partir de las 13:00 horas en las instalaciones del Auditorio del MINAE, para elegir los representantes de las organizaciones no gubernamentales interesadas en formar parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES).

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Dicha Convención tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes amenazadas de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

MINAE-SINAC como la Autoridad Administrativa de las especies amenazadas de flora y fauna silvestres CITES que no son de interés pesquero y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo Nº 42200-MINAE, el cual incluyó:

Artículo 8°- Designación del enlace de las ONGs y Sector Productivo. Para el caso del representante de las Organizaciones no Gubernamentales y el Sector Productivo, la Autoridad Administrativa CITES, convocará en forma bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el único tema de elección del enlace ante la Autoridad Administrativa por cada una de ellas.

El Reglamento para la creación del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCTITES), es la manera de cumplir con los lineamientos de implementación de la CITES con el objetivo de revisar, analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna y flora silvestre y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.

Los detalles y alcances de la designación están establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 42200-MINAE “Reforma Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridad Científica de la Convención para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestresartículos del 8 al 21, visible en los sitios web www.sinac.go.cr; www.minae.go.cr

Para participar en la Asamblea, las organizaciones no gubernamentales interesadas deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la Asamblea, para lo cual deben presentar copia y originales de los siguientes documentos:

1.             Carta o acuerdo de la Organización nombrando un representante.

2.             Título habilitante para realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.

3.             Certificación del colegio profesional respectivo de que se encuentra al día en las cuotas y activo.

4.             Experiencia comprobada en el tema de su especialidad.

5.             Publicaciones de carácter científico realizadas sobre el tema de su especialidad.

Entre los aspectos que se considerarán como incompatibilidades relacionadas al ejercicio liberal de la profesión, o conflicto de intereses en los temas de análisis de la comisión se encuentran los siguientes aspectos:

              Ser regente, dueño o profesional asesor vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y fauna CITES.

              Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de aprovechamiento y comercialización de flora silvestre.

              Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de reproducción y comercialización de fauna silvestre.

              Tener antecedentes de infracciones a la ley de conservación de vida silvestre, su reglamento y leyes ambientales conexas.

              Ser consultor o vender servicios en temas relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de fauna y flora con especies CITES.

              Entre otros.

La acreditación de requisitos se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en el Parque Ecológico (Antiguo INBioparque), Santo Domingo de Heredia, 400 metros oeste de la MacDonald. El periodo de acreditaciones se realizará el jueves 12 de agosto del 2021 entre las 9 am y las 12 medio día. No serán de recibo acreditaciones incompletas.

Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios.

Para mayor información comunicarse con la Autoridad Administrativa del MINAE-SINAC, Carlos Mario Orrego Vásquez al correo: carlos.orrego@sinac.go.cr; corrego@minae.go.cr, móvil: 7110 2936.

Firma de responsable.—Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo SINAC.—1 vez.—O. C. Nº DFC-034.—Solicitud 282894.—( IN2021569438 ).

Asamblea del Sector Productivo para

nombrar sus Representantes ante el

Consejo de Autoridades

Científicas CITES

(CRACCITES)

El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) convoca a la Asamblea General el viernes 24 de septiembre del 2021, a partir de las 9:00 horas en las instalaciones del Auditorio del MINAE, para elegir los representantes del sector productivo interesados en formar parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES).

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Dicha Convención tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes amenazadas de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.

MINAE-SINAC como la Autoridad Administrativa de las especies amenazadas de flora y fauna silvestres CITES que no son de interés pesquero y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo Nº 42200-MINAE, el cual incluyó:

Artículo 8º—Designación del enlace de las ONGs y Sector Productivo. Para el caso del representante de las Organizaciones no Gubernamentales y el Sector Productivo, la Autoridad Administrativa CITES, convocará en forma bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el único tema de elección del enlace ante la Autoridad Administrativa por cada una de ellas.

El Reglamento para la creación del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCTITES), es la manera de cumplir con los lineamientos de implementación de la CITES con el objetivo de revisar, analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna y flora silvestre y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.

Los detalles y alcances de la designación están establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 42200-MINAE “Reforma Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridad Científica de la Convención para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestresartículos del 8 al 21, visible en los sitios web www.sinac.go.cr; www.minae.go,cr

Para participar en la Asamblea el sector productivo interesado deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la Asamblea, para lo cual deben presentar copia y originales de los siguientes documentos:

1              Carta o acuerdo de la Organización nombrando un representante.

2              Título habilitante para realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.

3              Certificación del colegio profesional respectivo de que se encuentra al día en las cuotas y activo.

4              Experiencia comprobada en el tema de su especialidad.

5              Publicaciones de carácter científico realizadas sobre el tema de su especialidad.

Entre los aspectos que se considerarán como incompatibilidades relacionadas al ejercicio liberal de la profesión, o conflicto de intereses en los temas de análisis de la comisión se encuentran los siguientes aspectos:

              Ser regente, dueño o profesional asesor vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y fauna CITES.

          Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de aprovechamiento y comercialización de flora silvestre.

              Participar como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de reproducción y comercialización de fauna silvestre.

              Tener antecedentes de infracciones a la ley de conservación de vida silvestre, su reglamento y leyes ambientales conexas.

              Ser consultor o vender servicios en temas relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de fauna y flora con especies CITES.

              Entre otros

La acreditación de requisitos se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en el Parque Ecológico (Antiguo INBioparque), Santo Domingo de Heredia, 400 metros oeste de la MacDonald. El periodo de acreditaciones se realizará el jueves 16 de septiembre del 2021 entre las 9:00 am y las 12:00 medio día. No serán de recibo acreditaciones incompletas.

Las personas físicas acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en cualquier momento que le sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios.

Para mayor información comunicarse con la Autoridad Administrativa del MINAESINAC, Carlos Mario Orrego Vásquez al correo: carlos.orrego@sinac.go.cr; corrego@minae.go.cr, móvil: 7110 2936.—Dirección Ejecutiva.—Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo SINAC.—1 vez.—O.C. N° 4600046819.—Solicitud N° 284567.—( IN2021570401 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0314-2021.—Exp. N° 21649.—María Edith Carranza Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Naranjo en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 230.124 / 490.952 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2021569585 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0259-2020.—Expediente N° 20867PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Caballo Salvaje de Guanacaste S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 259.502/347.286 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Dirección de Agua.—( IN2021569544 ).

ED-0467-2021.—Expediente N° 12574P.—3-101-724740 S. A., solicita concesión de: 0.69 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-2416 en finca de su propiedad en Mercedes (Montes De Oca), Montes De Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-química. Coordenadas 213.763/530.768 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de julio de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569701 ).

ED-UHTPNOL-0066-2021.—Exp. 19147P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-137 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 266.451 / 374.411 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021569906 ).

ED-UHTPNOL-0063-2021.—Expediente 6168P.—Quelynda Heights S. A., solicita concesión de: 1,41 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-21 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-22 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humanodoméstico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021569943 ).

ED-0348-2021.—Exp. 21724.—Orígenes Villasol Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Orígenes Villa Sol, efectuando la captación en finca del solicitante en San Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y riego. Coordenadas 238.107 / 492.412 hoja Naranjo. Predios Inferiores: José Elidio Torres Villalobos, Miguel Torres González, Jorge Torres González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021569951 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0422-2021.—Expediente N° 21315.—Inversiones Acrado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 35 litros por segundo del Río La Paz, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 239.507 / 515.937 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021570276 ).

ED-0523-2021.—Exp. 21957. digital.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.294 / 555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570423 ).

ED-0524-2021.—Exp. 21958.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.294 / 555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570425 ).

ED-0403-2021.—Expediente21805.—Jesús María Vargas Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Margarita, efectuando la captación en finca de Noelya Hidalgo Rodríguez y Jonathan Alvarado Badilla, en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 222.099 / 482.639, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021570452 ).

ED-0527-2021.—Expediente N° 12422P.—Víctor Manuel Vargas Campos, solicita concesion de: 0.57 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo NA-261 en finca de IDEM en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 220.350 / 403.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021570517 ).

ED-UHTPNOL-0067-2021.—Expediente N° 18934P.—La Doña Josefina de San Pedro S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-192 en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humano-doméstico, industria-cervecería-refresquería-licores, comercial-envasado de agua, agropecuario-riego y turístico-hotel. Coordenadas: 210.226 / 385.735, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021570520 ).

ED-UHTPNOL-0031-2021.—Expediente Nº 6406. Américo Gatjens Sibaja solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.740 / 419.752 hoja Venado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021570528 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-016-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

EDICTO

En expediente 2018-CAN-PRI-021, Jenny Ruth Calderón Castro, mayor, casada, administradora, vecina de San Josecito de San Rafael de Heredia, cédula N° 1-0851-0035, apoderada generalísima de Corporación Zuca S. A., cédula jurídica N° 3-101-546580, solicita concesión para extracción de materiales en tajo, localizado en localizado en Venado, San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1168297.91 - 1168752.37 Norte y 416955.69 - 417157.73 Este.

Plano catastrado A-398922-1980, propiedad 2207541-001 y 002.

Área solicitada:

5 ha 6883 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm Enlace al expediente: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-021

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del 20 de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021569364 ).      2 v. 1. Alt.

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SESIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 4793-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Ulate Castillo, cédula de identidad número 1-0620-04945, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de setiembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í..—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—( IN2021569371 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Norma Mejía Bonilla, nicaragüense, cédula de residencia 155801628136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4019-2021.—San José, al ser las 13:37 del 22 de julio del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021569100 ).

Isabel Adriana Gutiérrez Montes, colombiana, cédula de residencia 117002579508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3966-2021.—San José, al ser las 2:08 del 27 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021569128 ).

Sugey Yunieth Caballero López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823029424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 3843-2021.—San José, al ser las 8:31 del 28 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021569203 ).

Norma Lorena Lizcano Calero, colombiana, cédula de residencia 117001346625, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4060-2021.—San José, al ser las 9:38 del 27 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021569229 ).

Harumi Jael Nishimura Soto, peruana, cédula de residencia 160400326226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4066-2021.—San José, al ser las diez horas diez minutos del 27 de julio del 2021.—David Peña Guzmán, Profesional en Gestion 2.—1 vez.—( IN2021569281 ).

Karin Mishaeli, israelí, cédula de residencia 137600010031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4070-2021.—San José, al ser las 11:59 del 27 de julio de 2021.—Carlos Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2021569312 ).

Alexander Guadalupe Mairena Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814509805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4095-2021.—San José, al ser las 10:15 horas del 28 de julio de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021569360 ).

Juan Elizabeth Pérez González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812282231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4052-2021.—San José, al ser las 13:38 del 23 de julio de 2021.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021569368 ).

Velki Lisseth Tijerino Mairena, nicaragüense, cédula de residencia 155825077402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 3953-2021.—San José, al ser las 13:05 del 27 de julio de 2021.—Cristina Bolaños González, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021569384 ).

Danelia Julia Pacheco, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814748402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4071-2021.—Alajuela, al ser las 11:44 horas del 27 de julio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021569390 ).

Víctor Manuel Rocha Jirón, nicaragüense, cédula de residencia: 155809801108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4098-2021.—Alajuela, al ser las 10:40 del 28 de julio de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2021569393 ).

Hazel María Pereira López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812715602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3944-2021.—Alajuela, al ser las 14:29 horas del 19 de julio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021569396 ).

Carlos José María Hernández García, mexicano, cédula de residencia 148400177905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2444-202.—San José, al ser las 2:04 del 27 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021569459 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000050-PROV

(Aviso de aclaración N°1, Modificación N°1 y Prórroga 1)

Construcción de Boulevard, Calles y Aceras para

el Proyecto del Incinerador Fase 2-/Línea 1

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas por algunos interesados, existen aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 12 de agosto del 2021, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021570361 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS

Modificación Plan de Aprovisionamiento

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

Detalle de Compra

Tipología

Monto Estimado

Programa

Periodo de Inicio

Fuente de Financiamiento

Equipos para sistemas de aire acondicionado

Equipo

19 930 000,00

Regional

II semestre

Ordinario

Estaciones meteorológicas

Equipo

5 873 905,00

Regional

II semestre

Ordinario

Servicio de mantenimiento, reparación de equipo de cómputo y software

Servicio

10 889 241,00

Institucional

II semestre

Ordinario

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Allan Altamirano Diaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud N° 285217.—( IN2021570591 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de invitación

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000054-PROV

Compra de consumibles de equipos analíticos para el Departamento de Ciencias Forenses, bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha y hora de apertura: 2 de setiembre del 2021, a las 09:30 horas.

Para acceder al cartel indicado se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)

San José, 30 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021570346 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISOS DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por Acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión 60-2021, celebrada el 20 de julio del 2021, Artículos VIII y IX, y Sesión 65-2021, celebrada el 29 de julio del 2021, Artículo VIII, respectivamente, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000090-PROV

Compra de casco de kevlar para protección nivel balístico

III-A para uso de la Administración del Organismo de Investigación Judicial

A: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., cédula jurídica 3-101-310800

Línea 1 compra de 161 Cascos Balísticos, marca: United Shield, modelo: ACH/MICH Mid Cut. Precio unitario con I.V.A. $434,72, costo total con I.V.A. $69,989.92.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000024-PROV

Renovación y compra de licencias Aranda

A: Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica 3-101-111502, conforme al detalle siguiente:

GRUPO DE EVALUACIÓN 1

Línea 1: Renovación de 33 licencias Aranda Service Desk Express (6 Procesos - RF, IM, KM, SACM, SLM, SCM) - Usuario Nombrado. Número de parte 844720, por 1 año prorrogable hasta un máximo de 4 años, a partir del 1 de diciembre de 2021. Precio unitario: $415,49, precio total $13.711,17 (IVA incluido).

Línea 2: Renovación de 95 licencias Aranda Service Desk Express (6 Procesos - RF, IM, KM, SACM, SLM, SCM) - Usuario Concurrente. Número de parte 844710, por 1 año prorrogable hasta un máximo de 4 años, a partir del 1 de diciembre de 2021. Precio unitario: $477,87, precio total $45.397,65 (IVA incluido).

Línea 3: Renovación de 10 licencias Aranda Service Desk (11 Procesos - RF, IM, KM, SACM, SLM, SCM, CHAG, PM, REL, SPM, AM) - Usuario Nombrado. Número de parte 844620, por 1 año prorrogable hasta un máximo de 4 años, a partir del 1 de diciembre de 2021. Precio unitario $566,40, precio total $5.664,00(IVA incluido).

Línea 4: Renovación de 1 licencia Aranda CMDB Enterprise - 20000 Cls, 2 Consolas (1 Proceso ITIL - SACM). Número de parte Aranda 847747, por 1 año prorrogable hasta un máximo de 4 años, a partir del 1 de diciembre de 2021. Precio total $6.036,61 (IVA incluido).

Línea 5: Compra de 30 licencias Aranda Service Desk Express (6 Procesos - RF, IM, KM, SACM, SLM, SCM) - Usuario Concurrente, por 1 año prorrogable hasta un máximo de 4 años. El primer año corresponde a la compra de licencias, para los próximos años por los que se prorrogue la contratación se entenderá como renovación de las licencias adquiridas. Precio unitario $1.843,23, precio total $55.296,90 (IVA incluido).

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LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000006-PROV

Mejoras del sistema de agua potable, cambio de válvulas y sistema de bombeo del edificio del OIJ del Primer Circuito Judicial de San José

A: Consorcio conformado por Electrotécnica S.A. cédula jurídica 3-101-029593 y Soporte Crítico S.A., cédula jurídica 3-101-476018, conforme al siguiente detalle:

Línea 1: Mejoras del sistema de agua potable, cambio de válvulas y sistema de bombeo del Edificio del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de San José. Con un costo de ¢81,369,186.73 (IVA incluido).

Para todas las licitaciones detalladas, demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

San José, 30 de julio de 2021.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021570316 ).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 65-2021, celebrada el 29 de julio del 2021, artículo IX, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000088-PROV

Remodelación del tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de Turrialba

A: Arco Cinco S. A., cédula jurídica 3-101-052505, por un monto total de ¢685.739.984.10.

El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 30 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021570351 ).

REGLAMENTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

R-DC-00055-2021.—Contraloría General de la República.—Despacho Contralor. San José, a las trece horas del veintitrés de junio dos mil veintiuno.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 183 de la Constitución Política, 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

1°—Que la Contraloría General de la República cuenta con una Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002.

II.—Que el artículo 9° del Reglamento Orgánico de la Contraloría General establece las competencias y atribuciones de la Auditoría Interna de conformidad con las disposiciones que respecto de la actividad de auditoría interna dictan la Ley General de Control Interno y las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2010.

III.—Que la Auditoría Interna de la Contraloría General de la República es un componente orgánico vital del sistema de control interno de la entidad, único en la institución respecto de su actividad, que tiene a su cargo la evaluación, mediante un enfoque sistémico y profesional, de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección del ente contralor, para coadyuvar en el logro de sus objetivos y reforzar sus relaciones inherentes a la rendición de cuentas.

IV.—Que el artículo 23 de la Ley N° 8292, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará según lo determine el titular de la Auditoría Interna de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el órgano contralor, y que contará con un reglamento de organización y funcionamiento.

V.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley N° 8292, establece literalmente como parte de las competencias de la auditoría interna la de Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna”.

VI.—Que en el ejercicio de su función, la Auditoría Interna debe observar las regulaciones en materia ética que le resultan aplicables, según el ordenamiento vigente, en especial las emitidas por la Contraloría General de la República.

VII.—Que debe actualizarse el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Contraloría General a fin de que responda a los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna ante la Contraloría General de la República, R-DC-83-2018, así como a la evolución de otra normativa aplicable a la actividad.

VIII.—Que se han observado las regulaciones contenidas en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna ante la Contraloría General de la República, R-DC-83-2018, y en los Lineamientos para estandarizar la elaboración y emisión de orientaciones internas, Circular DC-UGC-119-2014, antes de la aprobación por la Contralora General, del presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Contraloría General de la República. Por tanto,

Emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna de la Contraloría General de la República, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, de manera que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad, la eficiencia y la transparencia en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y, en lo que les resulte aplicable, para los demás funcionarios de la Contraloría General de la República.

Artículo 3°—Actualización del Reglamento. El titular de la Auditoría Interna velará por la actualización de la presente normativa y propondrá al jerarca institucional las modificaciones que estime necesarias, observando las regulaciones aplicables.

CAPÍTULO II

Organización de la auditoría interna

SECCIÓN A

Marco normativo de la auditoría interna

Artículo 4°—Marco normativo. El ejercicio de la actividad de auditoría interna se regirá fundamentalmente por lo que establecen:

a.             La Ley General de Control Interno.

b.             La Ley y el Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.

c.             El presente Reglamento.

d.             Las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.

e.             Las Normas generales de auditoría para el sector público.

f.              Las políticas, las directrices y demás regulaciones técnicas y en materia ética dictadas por la Contraloría General de la República, que resulten aplicables a la Auditoría Interna.

g.             El marco estratégico (visión, misión, valores) institucional y el que se defina para la Auditoría Interna.

h.             Las políticas, las directrices, los procedimientos y demás instrucciones que dicte el titular de la Auditoría Interna para orientar la gestión de la unidad.

i.              Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

SECCIÓN B

Independencia y objetividad

Artículo 5°—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 6°—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables.

Artículo 7°—Manifestación de impedimento. Es obligación de los funcionarios de la unidad poner en conocimiento del titular de la Auditoría Interna, por escrito, los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y su objetividad se puedan ver comprometidas de manera real o aparente. Asimismo, es obligación de dicho titular, actuar de igual forma ante el jerarca, de darse esa situación.

Artículo 8°—Medidas de resguardo. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en resguardo de su independencia de criterio y objetividad, no deberán:

a.             Participar de manera continua en las sesiones del Consejo Consultivo o en las reuniones de trabajo del jerarca. No obstante, en el desempeño de su labor, el titular de la Auditoría Interna podrá participar en dichas sesiones o reuniones, exclusivamente en condición de asesor, por requerimiento del jerarca o por solicitud del Auditor Interno. En lo tocante al Consejo Consultivo, el Despacho Contralor remitirá de manera oportuna la agenda con los temas a tratar.

b.             Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el Contralor(a) o Subcontralor(a) General al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

c.             Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

d.             Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General.

Artículo 9°—Evaluación independiente de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna sólo será objeto de evaluaciones por un revisor o equipo de revisión cualificado e independiente, externo a la entidad contralora, el cual informará los resultados al jerarca y al titular de la Auditoría Interna. Éste último deberá presentar al máximo jerarca de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.

SECCIÓN C

Ubicación y organización

Artículo 10.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna depende orgánicamente de la persona que ostente la máxima jerarquía institucional. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de alto nivel.

Artículo 11.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará bajo el enfoque de administración de procesos para garantizar la efectividad en el cumplimiento de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.

SECCIÓN D

Del titular de la auditoría interna y del personal a su cargo

Artículo 12.—Nombramiento, suspensión y remoción del titular de la Auditoría Interna. El nombramiento del titular de la Auditoría Interna lo hará la persona que ostente la máxima jerarquía institucional. Su nombramiento será por tiempo indefinido, con sujeción al período de prueba establecido en la normativa institucional aplicable, y con una jornada de trabajo a tiempo completo. Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General y su nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 mencionado, al 31 de la Ley General de Control Interno y a la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de la República para la actividad de auditoría interna en el sector público. Los requisitos de su cargo y sus funciones estarán contenidos en el Manual de Perfiles de Puestos de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—De la dirección y administración. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Control Interno, en el presente Reglamento y en otras disposiciones afines, corresponderá al titular de la Auditoría Interna:

a.             Dirigir, según su criterio, la actividad de auditoría interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b.             Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a sus procesos.

c.             Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, los procedimientos y las prácticas sobre administración, acceso, custodia y revisión de la documentación inherente a los servicios preventivos y de auditoría, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

d.             Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el Reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna.

e.             Velar por la apropiada asignación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos indispensables para el desarrollo eficiente y efectivo de la actividad de auditoría interna y proponer de manera justificada a la persona que ostente la máxima jerarquía institucional los cambios que se requieran.

f.              Comunicar y discutir sus planes de trabajo con el Despacho Contralor.

g.             Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir cuentas de ésta a la persona que ostente la máxima jerarquía institucional mediante la presentación, al menos, de un informe anual de labores.

h.             Delegar en su personal, cuando así lo estime, sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

i.              Cumplir con pericia, diligencia y cuidado profesional sus funciones, ejerciendo sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su personal actúe de igual manera.

j.              Mantener en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

k.             Actualizar de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna.

l.              Administrar en forma eficiente y efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

m.            Promover una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.

n.             Adquirir y aplicar las competencias necesarias para que la actividad de auditoría interna genere valor a la Contraloría General.

Artículo 14.—Ausencias temporales del titular de la Auditoría Interna. Las ausencias temporales del titular de la Auditoría Interna serán suplidas por un funcionario de la Auditoría Interna, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan para tal efecto.

Artículo 15.—Del personal. Es competencia del titular de la Auditoría Interna en cuanto al personal de la unidad:

a.             Autorizar los movimientos de personal y la disminución de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b.             Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes así como el traslado o ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores mediante concurso interno o externo.

c.             Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

d.             Realizar las acciones pertinentes para el desarrollo profesional de los miembros de la Auditoría Interna.

e.             Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios de la Auditoría Interna, con apego a las regulaciones aplicables.

SECCIÓN E

Ámbito de acción

Artículo 16.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los procesos y órganos que integran la institución.

Artículo 17.—Actualización del ámbito de acción. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción por órganos y procesos, con la colaboración de la Administración Activa en lo que corresponda.

Artículo 18.—Archivo de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna manejará el archivo pertinente para el correcto desarrollo de su actividad, organizándolo de conformidad con las necesidades que dicta la técnica aplicable.

SECCIÓN F

Relaciones y coordinaciones

Artículo 19.—Pautas internas. El titular de la Auditoría Interna deberá establecer y regular a lo interno, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de sus funcionarios con las partes interesadas de la Auditoría Interna.

Artículo 20.—Relaciones externas. Es facultad del titular de la Auditoría Interna solicitar, proveer e intercambiar información, para el desarrollo de sus actividades, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación que podría mediar al respecto con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales de la Contraloría General, en tanto no se exponga el cumplimiento de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 21.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan de adquisiciones, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y los lineamientos institucionales. En caso de discrepancia por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, resolverá el máximo jerarca.

Artículo 22.—Ejecución del presupuesto y del plan de adquisiciones de la Auditoría Interna. Corresponderá al titular de la Auditoría Interna autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación a la asignación presupuestaria anual y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.

Artículo 23.—Registro presupuestario. La Auditoría Interna, en colaboración con la unidad responsable del control del presupuesto institucional, mantendrá un registro de la asignación presupuestaria anual de la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.

Artículo 24.—Asesoría. Cuando así lo requiera la Auditoría Interna, todas las Divisiones, Gerencias de Área, Unidades y demás órganos de la Contraloría General, tienen el deber de brindarle un oportuno y efectivo servicio de asesoría en sus ámbitos de actividad.

Artículo 25.—Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá gestionar ante las autoridades institucionales, siguiendo los mecanismos pertinentes y cuando lo estime necesario, la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, para que realicen labores temporales de su especialidad en apoyo a su actividad.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la auditoría interna

SECCIÓN A

De sus competencias, deberes y potestades

Artículo 26.—Competencias, deberes y potestades. La Auditoría Interna actuará conforme a las competencias, los deberes y potestades que le establecen la Ley General de Control Interno, el Reglamento Orgánico de la Contraloría General, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento, el Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República, las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, N° D-1-2005-CO-DFOE, así como cualesquiera otras leyes, reglamentos y demás normativa de obligada observancia.

Artículo 27.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará en cada caso el plazo en el cual la Administración Activa deberá suministrarle lo pedido. A los efectos, considerará un rango de uno a diez días hábiles, según la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y la urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá, antes del vencimiento del plazo originalmente concedido, comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna, con una indicación del plazo que estima pertinente. La propuesta de plazo será valorada por la Auditoría Interna, la que manifestará su anuencia o rechazo, según corresponda.

SECCIÓN B

De los servicios de la auditoría interna

Artículo 28.—De los servicios. Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 29.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría proporcionarán exámenes objetivos en relación con los procesos de administración del riesgo, control y dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, fortalecer la capacidad de rendición de cuentas y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios, los de seguimiento dirigido a verificar el cumplimiento, por parte de la administración activa, de las recomendaciones a ella dirigidas.

Artículo 30.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán y concluirán con un informe final. Se podrán generar informes o reportes parciales a fin de que se puedan tomar medidas correctivas oportunas.

Artículo 31.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, las advertencias y la autorización de libros. Las dos primeras forman parte del rol consultor que brinda la Auditoría Interna y deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Además, la administración activa podrá o no responder con acciones a esas asesorías y advertencias pues no tienen carácter vinculante, asumiendo su responsabilidad.

Artículo 32.—Servicios de asesoría. Consisten en brindar criterios, opiniones u observaciones por escrito o de manera verbal que, sin tener carácter vinculante, coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales. Se brindarán a solicitud del jerarca, sin perjuicio de que el titular de la Auditoría Interna determine la pertinencia de suministrarlas por propia iniciativa. En cuanto a otros niveles gerenciales, éstas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del titular de la Auditoría Interna atender las peticiones respectivas.

Artículo 33.—Servicios de advertencia. Consisten en prevenir a la administración activa, por escrito, sobre los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, que resulten del conocimiento de la Auditoría Interna. El proceder y la legalidad de lo actuado por la administración será objeto de verificación por la Auditoría Interna.

Artículo 34.—Servicios de autorización de libros. Consisten en la apertura y el cierre de los libros y registros de la Administración, relevantes para el control interno institucional, con base en la normativa aplicable y estableciendo la coordinación pertinente con la Administración.

SECCIÓN C

De los informes de auditoría

Artículo 35.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones. Corresponde a la Auditoría Interna definir al funcionario competente de la administración activa, jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones para su debida implementación.

Artículo 36.—Informes parciales y finales. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante el desarrollo de sus auditorías. Toda auditoría dará lugar a un informe final.

Artículo 37.—Solicitud de audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario al cual se dirigen las recomendaciones, responsable de ordenar su implementación, quien deberá concederla a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia, salvo situación de excepción, la cual deberá comunicarse por escrito a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

El borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión de su contenido, permitir el análisis respectivo y brindar soporte a los comentarios que realice el funcionario al cual se dirigen las recomendaciones.

Artículo 38.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario competente a quien se dirigen las recomendaciones, a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a tales asuntos.

Ese funcionario, con posterioridad a la conferencia final, comunicará por escrito, en el plazo definido por el titular de la Auditoría Interna, las observaciones al borrador del informe, con el debido sustento.

Cuando los resultados, conclusiones y recomendaciones se dirijan a más de un funcionario, las comunicaciones deberán realizarse de manera coordinada con los involucrados, y deberá procurarse la participación de todos ellos en la conferencia final. Igualmente, las observaciones al borrador del informe podrán ser hechas por cada funcionario o por todos ellos de manera conjunta.

Las observaciones escritas se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna. La Auditoría Interna podrá variar su criterio y, si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 39.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o del jerarca, ordenar la implementación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Cumplidos esos plazos, el informe de auditoría deviene eficaz y firme, y es por tanto obligatorio valorar sus recomendaciones, bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento injustificado, en responsabilidad administrativa y civil, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General de Control Interno. Quedan a salvo las acciones que se emprendan de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 40.—Acceso a informes. La tramitación de los servicios de auditoría contemplados en esta sección es de acceso restringido hasta la emisión del informe final correspondiente. Una vez puestos en conocimiento de la administración activa, dicho informe y la documentación relacionada son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

SECCIÓN D

Del análisis de presuntos hechos irregulares

Artículo 41.—Relaciones de hechos. El informe que se denomine relación de hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles, y compilará una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La relación de hechos se pondrá en conocimiento del competente a fin de que pueda valorar la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Artículo 42.—Confidencialidad. Las relaciones de hechos, así como la información y documentación de sustento de la investigación efectuada por la Auditoría Interna, son de acceso restringido, incluso hasta la emisión del acto final en firme, cuando haya dado lugar a la apertura de un procedimiento administrativo.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.

Todo lo anterior de conformidad con los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y la normativa que al respecto emita la Contraloría General de la República.

Artículo 43.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las relaciones de hechos, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán atendidas en el tanto se trate de solicitudes que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

Artículo 44.—Comunicación. Las relaciones de hechos, con la salvedad que dispone el artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la persona competente para adoptar las medidas respectivas. Se acompañarán del respectivo expediente electrónico, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y la denuncia por él suscrita no deben ser consideradas como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que con motivo de la investigación señale.

SECCIÓN E

De las denuncias

Artículo 45.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a las denuncias contra funcionarios de la Contraloría General de la República y que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en el uso y el manejo de fondos públicos asignados a la institución o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. En todos los casos, observará la normativa aplicable emitida por la Contraloría General.

Artículo 46.—Principios generales. En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad, en procura de la simplicidad, la economía, la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio.

Artículo 47.—Confidencialidad. La identidad del denunciante será confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Igualmente, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales durante la conducción del proceso.

Artículo 48.—Requisitos de las denuncias. Las denuncias que se presenten ante la Auditoría Interna observarán los siguientes requisitos deseables:

a.             Los hechos denunciados deberán ser expuestos, preferiblemente por escrito, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, incluyendo el momento y el lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b.             Se deberá señalar la posible situación irregular que se solicita investigar.

Artículo 49.—Información adicional. El denunciante también podrá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicossi existe y es de su conocimiento—, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 50.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de diez días hábiles para que complete su información. De no satisfacerse el requerimiento de la Auditoría Interna, ésta podrá valorar el archivo o la desestimación de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 51.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en tanto aporten elementos de presunción suficientes y se encuentren soportadas en elementos que permitan iniciar la investigación. De lo contrario, la Auditoría Interna procederá a archivarlas.

Artículo 52.—Desestimación y archivo de las denuncias. La Auditoría Interna podrá desestimar y archivar las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a.             Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b.             Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c.             Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o discutirlos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d.             Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e.             Si por el bajo monto de lo denunciado y el costo asociado a la investigación resulta más apropiado al interés público adoptar otro tipo de medidas.

f.              Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.

g.             Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes de la Contraloría General.

h.             Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

i.              Si la denuncia presenta las condiciones indicadas en los artículos 50 y 51 anteriores.

Artículo 53.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión. Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada.

Artículo 54.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.             La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.             La decisión de trasladar la gestión para su atención por otra dependencia de la Contraloría General o al Ministerio Público.

c.             El resultado final de la investigación y, de ser el caso, su remisión a la autoridad competente para la eventual apertura de un procedimiento administrativo.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 55.—Traslado de denuncias. Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna que versen sobre asuntos disciplinarios relacionados con funcionarios de la Contraloría General, serán trasladadas para el trámite que corresponda a la instancia institucional respectiva, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la cual comunicará al denunciante lo que corresponda.

Artículo 56.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generado por la Auditoría Interna como resultado de la denuncia que recibiera, debe omitir la identidad del denunciante.

SECCIÓN F

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 57.—Planificación de los estudios de seguimiento. La Auditoría Interna incluirá en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

Artículo 58.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta la institución de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 59.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario al que giró las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.

Artículo 60.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario a quien se giran las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurar la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, eficiente y eficaz implementación. Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la implementación de las recomendaciones.

Artículo 61.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado respecto de la implementación de las recomendaciones aceptadas por parte del funcionario responsable, lo pondrá para lo que proceda en conocimiento del jerarca o de la Asamblea Legislativa de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 62.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-33-07, publicado en La Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2007.

Artículo 63.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Marta E. Acosta Zúñiga, Contralora General de la República.— 1 vez.—O. C. N° 210233.—Solicitud N° 280654.—( IN2021569426 ).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria N° 79 del 19 de abril del 2021, acuerda: recibir y aprobar el dictamen de comisión de asuntos jurídicos sobre el Reglamento de Comités de Caminos, en el cual se indica lo siguiente: Se recomienda al Concejo la aprobación de dicho Reglamento y solicitar a la brevedad posible la publicación de este.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉS

DE CAMINOS DEL CANTÓN DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4, inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, Considerando:

I.— Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, N° 4786, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 141 del 10 de julio de 1971.

II.—Que el Decreto N° 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras Organizaciones Comunales.

III.—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.

IV.—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.

V.—Que el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferiblemente bajo la modalidad participativa. Por tanto,

Por Acuerdo N° 30, Acta N° 79, celebrada el 19 de abril del 2021, establece el presente proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del Cantón de Atenas.

Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Atenas

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.

Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.

Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos en asamblea general de vecinos, adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral, a la Municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.

Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.

Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.

Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también comoconservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.

Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.

1 - 2 Artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT de 5 de marzo del 2002, Capítulo 1, Artículo 3.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios.

Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.

Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).

Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.

Artículo 3°—Naturaleza de los Comités de Caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.

Artículo 4°—Objetivos de los Comités de Caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.

Artículo 5°—Convocatoria y Elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultandos electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.

Artículo 6°—Dirección y Composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de siete miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto; todos elegidos en asamblea general de vecinos, conforme se establece en este reglamento, sin distinción de género, religión, sexo y preferiblemente personas que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.

Debe de establecerse una participación paritaria en los cargos directivos que de acuerdo con la ley debe ser cincuenta y cincuenta.

Artículo 7°—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral, de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos; siendo ésta el órgano máximo de representación.

Artículo 8°—Requisitos para la adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:

a.-            Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.

b.-           Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción de este). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Atenas.

c.-            Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.

Artículo 9°—Investidura del comité de caminos. El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Atenas a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.

Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos, que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.

Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.

Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:

1.             Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.

2.             Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.

3.-           Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.

4.-           Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.

5.-           Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de Atenas y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.

6.-           Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.

7.-           Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.

8.-           Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.

9.-           Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

10.-         Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.

11.-         Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.

12.-         Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa; entre otros - a nivel local, regional o nacional, de acuerdo con sus posibilidades.

13.-         Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos, la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.

Artículo 14.—Organización y Funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:

1.-           Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.

2.             Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, junto con el informe de labores, en la asamblea anual.

3.-           Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).

4.-           Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros. El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.

5.-           Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.

6.-           Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.

7.-           En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.

4.             Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.

5.             Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor inmediatamente finalizadas sus funciones.

6.             Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 18.—Funciones del Fiscal:

1.             Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos.

2.             Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.

3.             Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.

Artículo 15.—Funciones de la Presidencia.

1.             Presidir las reuniones de la junta directiva.

2.             Firmar las actas de las sesiones con la secretaría.

3.             Firmar con la secretaría la comunicación de los acuerdos.

4.             Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.

5.             Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.

6.             Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.

7.             Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.

8.             Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 16.—Funciones de la Secretaría.

1.             Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.

2.             Firmar junto con la presidencia las actas de las sesiones.

3.             Firmar junto con la presidencia la comunicación de acuerdos.

4.             Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.

5.             Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.

6.             Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor, inmediatamente finalizadas sus funciones.

7.             Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.

Artículo 17.—Funciones de la Tesorería.

1.             Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.

2.             Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.

3.             Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.

4.             Denunciar, ante la asamblea general de vecinos y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.

Artículo 19.—Funciones de la Vocalía. Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.

“Se somete a consulta pública el presente Reglamento, por diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, periodo durante el cual cualquier interesado puede hacer llegar al Concejo Municipal las observaciones que estime necesarias y convenientes, pasado el plazo sino se reciben observaciones o recibidas y valoradas las mismas, se procederá con la segunda publicación del Reglamento, mismo que entrará en vigencia a partir del día siguiente a aquel de su publicación por segunda vez”.

Lic. Alejandro Chaves S. Proveedor.—( IN2021569377 ).                  2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE PARQUES

Y ZONAS VERDES DEL CANTÓN DE POAS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria 048-2021 celebrada el 29 de marzo del 2021, según consta en el acuerdo 648-03-2021, aprobó definitivamente aprobado, el Reglamento para el Mantenimiento de Parque y Zonas Verdes del Cantón de Poás, quedando de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE PARQUES

Y ZONAS VERDES DEL CANTÓN DE POAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes que brinda la Municipalidad de Poás, regular su funcionamiento y el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

              Cantón: El Cantón de Poás.

              Concejo Municipal: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás.

              Estudios Tarifarios: Elaborado por el área de Gestión Financiera Tributaria.

              Municipalidad: La Municipalidad de Poás.

              Parque: Todo terreno de uso público, destinado por la municipalidad para el esparcimiento o recreación de sus habitantes o entregado por ley para ese fin, incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares, parques infantiles, áreas de recreación activa, pasiva y el mobiliario urbano.

              Parque Municipal: Todo terreno de uso público, destinado por la municipalidad para el esparcimiento o recreación activa o pasiva, de sus habitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron entregados por ley para y según el fin con el cual fueron diseñados.

          Parque Infantil: Área acondicionada y destinada prioritariamente para el disfrute de infantes.

              Zona Verde: áreas, jardines o terrenos públicos existentes entre la línea de construcción de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón y la vía pública o como parte de ella.

              Áreas de recreación activa: Los parques destinados al esparcimiento, mediante la realización de actividades físicas como juegos y deportes, contendrán mobiliario urbano destinado a tales actividades físicas como juegos y deporte, permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y mental. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el disfrute de infantes, niños jóvenes y adultos.

              Área de recreación pasiva: Las áreas destinadas a la recreación pasiva mediante la contemplación de áreas verdes, jardines o la conservación, contendrán mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de actividades que no alteren en gran medida la paz y la tranquilidad de estos lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el disfrute de adultos mayores.

              Mobiliario Urbano: Son parte del mobiliario urbano, todos aquellos elementos que se encuentran destinados para el disfrute general de todos los usuarios tales como: bancas, ranchos, basureros, contenedores de material reciclable, bebederos, fuentes de agua, faroles, luminarias, rótulos, reflectores, gabinetes especiales, señalizaciones, obras de arte, monumentos, estatuas y juegos infantiles

              Tarifa: Tasa.

              Tasa: Tributo que tiene como hecho generador, la prestación del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.

Artículo 3º—Obligaciones de los habitantes del cantón. Los habitantes del Cantón de Poás, tendrán las siguientes obligaciones respecto a los parques y zonas verdes ubicados dentro de su jurisdicción:

a)             Utilizar los parques y áreas públicas en las actividades de esparcimiento recreación para las cuales fueron concebidas esas áreas o de acuerdo con su estructura o diseño.

b)            Procurar su limpieza y la conservación de las plantas, animales, monumentos y demás estructuras situadas en ellos.

c)             Pagar la tasa correspondiente por mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón, de acuerdo con las reglas establecidas en el capítulo TERCERO de este Reglamento.

Artículo 4º—Prohibiciones. Está prohibido en los parques y áreas verdes del cantón:

a)             Hacer actividades comerciales o de cualquier tipo, que no hayan sido autorizadas previamente por la Municipalidad.

b)            Destruir las plantas, árboles o arbustos plantados en ellos.

c)             Destruir los monumentos y las obras de infraestructura o equipamiento urbano existentes en ellos.

d)            Maltratar los animales domésticos o silvestres que se encuentren en ellos.

e)            Utilizar sus estructuras (quioscos, asientos, fuentes, basureros, postes de alumbrado, etc.) para usos distintos a aquellos para los cuales fueron diseñados.

f)             Pegar propaganda de cualquier tipo en árboles, postes de alumbrado, monumentos y demás estructuras ubicadas en ellos.

g)             Realizar en ellos, actividades prohibidas por la ley o contrarias a la moral y las buenas costumbres.

h)            Consumir en ellos, drogas o bebidas alcohólicas.

i)              Tirar basura en estructuras o sitios que no estén destinados específicamente a ese fin.

j)              Realizar construcciones temporales o permanentes en las zonas verdes, o utilizarlas para ubicar en ellas materiales de construcción o desechos de cualquier tipo.

CAPÍTULO II

Del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes

Artículo 5º—Del mantenimiento. Se entiende por mantenimiento de parques y zonas verdes, aquella actividad técnica o artesanal, así como su costo financiero, que realiza la Municipalidad de Poás por medio del Departamento Gestión Ambiental, para la atención, cuido y protección de las áreas públicas indicadas en este reglamento.

Artículo 6º—Actividades incluidas. El servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes incluye las siguientes actividades:

a)             Riego de jardines, maceteros y plantas.

b)            Limpieza y recolección de desechos sólidos.

c)             Mantenimiento, restauración, construcción o reconstrucción de la infraestructura propia de dichas áreas, tales como quioscos, asientos, monumentos, fuentes, alumbrado, accesos, etc.

d)            Control de malezas y poda de árboles, plantas ornamentales y zacate.

e)            Cualquiera otro tendiente a garantizar la belleza escénica, la seguridad y el pleno disfrute de esas áreas

CAPÍTULO III

De la tasa y del procedimiento de cobro

Artículo 7º—Tasa. Para el mantenimiento de los servicios indicados en el capítulo anterior, la municipalidad cobrará una tasa a todos los propietarios de bienes inmuebles del cantón, que se fijará tomando en cuenta el costo real de dichos servicios, más un diez por ciento para su desarrollo. dicha tasa se cobrará de manera que sea distribuida entre todos los sujetos pasivos propietarios de bienes inmuebles, inscritos en la jurisdicción del cantón, de manera proporcional, según el inventario de parques y áreas públicas que exista en cada uno de ellos.

Artículo 8º—Fijación de la tarifa. Corresponde al Concejo Municipal fijar la tarifa de dicho servicio. Para ello se sustentará en el estudio que realice el área de Gestión Financiera Tributaria en conjunto con el área de Gestión Ambiental, en el cual deberán considerarse los costos que demande la prestación del servicio en los siguientes rubros:

a)             Remuneraciones: Salarios y cargas sociales.

b)            Servicios: mantenimiento de equipo, seguros, pago de otros servicios públicos como agua y electricidad, servicios contratados a empresas, etc.

c)             Materiales y suministros: combustibles, herramientas, materiales y otros.

d)            Maquinaria y equipo: equipo destinado para trabajos de mantenimiento y mejora

e)            Gastos administrativos: porcentaje establecido por La Institución.

f)             Dicha fijación tarifaria deberá hacerse al menos una vez al año y de previo a su aprobación definitiva, deberá someterse a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.

Artículo 9º—Sujeto pasivo del cobro. El sujeto pasivo de la obligación tributaria, serán todos los propietarios de bienes inmuebles inscritos en la jurisdicción del Cantón de Poás, se cobrará en proporción al valor de la propiedad.

Artículo 10.—Plazo de la tarifa y forma de pago. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes será anual y se cobrará por trimestres vencidos. El cobro se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente.

Artículo 11.—Vigencia de la tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y áreas verdes empezará a regir treinta días después de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 43 del Código Municipal se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Poás, 20 de julio del 2021.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. 082202111190.—Solicitud 282330.—( IN2021569132 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria N° 85-2021, celebrada el 14 de junio de 2021, aprobó mediante acuerdo 390 y ratificado en la sesión: 87-2021, celebrada el 21 de junio del 2021, lo siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y COBRO

DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—El objeto de este reglamento es regular la organización, proceso para fijar tarifas y el cobro de las tasas por los servicios de Recolección, Transporte, Valorización, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Ordinarios, Limpieza de Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y Vigilancia Electrónica, brindados por la Municipalidad de El Guarco a los contribuyentes del cantón, de conformidad con los artículos 4 incisos c) y d), 13 incisos b), c) y d), 77 y 83 del Código Municipal.

Artículo 2°—Este reglamento es de aplicación para todo propietario o poseedor de un inmueble, generador de residuos ordinarios y usuarios de los servicios especificados en este reglamento, que se encuentren dentro de la jurisdicción del cantón de El Guarco según el artículo 3 del Código Municipal.

Artículo 3°—La Municipalidad constituye el sujeto activo del tributo, a quien corresponde su organización, fijación de las tarifas y cobro.

Artículo 4°—El hecho generador de las tasas por servicios municipales lo constituye la prestación efectiva o potencial de la recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica por parte de la Municipalidad, a los propietarios o poseedores de un inmueble ubicado en el cantón de El Guarco o el área de cobertura de dichos servicios.

Artículo 5°—Es sujeto pasivo todo propietario, usufructuario o poseedor de un inmueble ubicado en el cantón de El Guarco, sea persona física o jurídica, a quien se le presten por parte de la Municipalidad los servicios indicados en el artículo primero

CAPÍTULO II

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 6°—La Municipalidad será la responsable de la prestación de los servicios de la recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica, ya sea por sí misma o a través de un tercero.

Artículo 7°—La Municipalidad decidirá la ampliación de la cobertura de los respectivos servicios y en qué momento, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios: planificación institucional según instrumentos al efecto, para lo cual deberá contarse con la debida disponibilidad presupuestaria y capacidad institucional instalada, o bien por orden emanada de un órgano jurisdiccional o fiscalizador superior.

CAPÍTULO III

Obligaciones de los sujetos pasivos

Artículo 8°—Todo sujeto pasivo debe cancelar las tasas por los servicios de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica.

Artículo 9°—En caso de que el pago se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 78 del Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO IV

Tasas por el servicio de recolección, transporte,

valorización, tratamiento y disposición

final de residuos ordinarios

Artículo 10.—Para efectos de facturación, se cobrará de forma separada la tasa por el servicio de manejo de recolección, transporte y valorización, y por otro lado la de disposición final y tratamiento de residuos ordinarios.

Cuando por razones de seguridad o por la falta de acceso a los inmuebles, el camión recolector no pueda recoger los residuos puerta a puerta, como en caso de alamedas, calles privadas, o de difícil acceso, entre otros, se realizara la recolección frente a la calle publica más próxima, en un sistema de almacenaje colectivo, o bien en un lugar determinado previamente por la Municipalidad para lo cual los usuarios del servicio deberán sacar los residuos sólidos en bolsas plásticas debidamente selladas, en el lugar que establezca la administración del servicio, lo cual no exime del cobro del servicio.

Artículo 11.—Cada uno de los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos ordinarios de la actividad a la que pertenecen inicialmente. Los promedios de generación fueron obtenidos mediante estudio técnico de generación realizado en el año 2015.

Tarifa

Factor de Generación

Residencial

1

Tarifa Comercial 1

2

Tarifa Comercial 2

5

Tarifa Comercial 3

7

Tarifa Comercial 4

10

Tarifa Comercial 5

15

Tarifa Comercial 6

25

Tarifa Institucional 1

2

Tarifa Institucional 2

5

 

Para determinar la tarifa correspondiente se debe tomar en cuenta lo siguiente:

Tarifa Residencial: la tasa a aplicar a toda unidad habitacional sin aplicar peso. En la tarifa residencial el factor de generación es de 1.

Tarifa Comercial 1: la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios sea inferior a 40 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 1 el factor de generación es 2.

Tarifa Comercial 2: la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 40 kilogramos y hasta 80 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 2 el factor de generación es 5.

Tarifa Comercial 3: la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 80 kilogramos y hasta 120 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 3 el factor generación es 7.

Tarifa Comercial 4: la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 120 kilogramos y hasta 160 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 4 el factor generación es 10.

Tarifa Comercial 5: la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 160 kilogramos y hasta 200 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 5 el factor de generación es 15.

Tarifa Comercial 6: la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios por semana que sea superior a 200 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 6 el factor de generación es 25.

Tarifa Institucional 1: la tasa a aplicar a los siguientes entes de carácter público. Para la tarifa institucional 1se toma como factor de generación 2. En esta se incluyen todos los centros educativos públicos, organizaciones religiosas, centros de rehabilitación, asociaciones de desarrollo integral, asociaciones administradoras de acueductos comunales, hogares de ancianos, organizaciones sin fines de lucro, cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Tarifa Institucional 2: la tasa a aplicar a los siguientes entes de carácter público. Para la tarifa institucional 2 se toma como factor de generación 5. En esta se incluyen los bancos estatales, Instituto Nacional de Seguros, Acueductos y Alcantarillados, mutuales, cooperativas, oficinas públicas del gobierno central, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense de Seguro Social, fundaciones, cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Artículo 12.—En toda unidad habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una actividad comercial dentro de la misma vivienda, se cobrará la tasa habitacional más la tasa comercial según la categoría, de acuerdo con la cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios.

Artículo 13.—Al cancelar la patente se procederá a la eliminación del servicio de recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios. En caso de cambio de actividad se procederá a modificar la categoría según la nueva actividad. Para la cancelación del servicio o cambio de categoría el propietario y el solicitante deberá encontrarse al día en todas sus obligaciones municipales.

Artículo 14.—La municipalidad podrá realizar un estudio específico para los usuarios del servicio comercial donde se considere que la cantidad de residuos ordinarios generados por semana sea diferente a la establecida en la categoría donde se clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar al menos 3 muestreos en el lapso de hasta tres meses para calcular la cantidad estimada de residuos ordinarios, sin que exista la posibilidad de que el usuario se entere de la fecha en que se realizarán estos muestreos. El estudio se realizará únicamente para las categorías comerciales.

Artículo 15.—Para la inclusión de nuevos servicios, se atribuirá la categoría mínima de la actividad a la cual pertenece el comercio. Esta podrá ser modificada mediante estudio cuando la municipalidad considere que la categoría asignada difiere de la cantidad estimada de residuos ordinarios.

Artículo 16.—Todo sujeto pasivo que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este reglamento. De este modo, las construcciones de viviendas individuales pagarán una tasa correspondiente a la categoría residencial, las construcciones de locales comerciales que incluyan de uno hasta cinco locales pagarán una tasa correspondiente a la categoría comercial 2 y para construcciones de seis locales comerciales en adelante, se cancelará una tasa correspondiente a la categoría 3. Una vez finalizada la construcción, se deberá asignar por parte de la municipalidad la categoría comercial que corresponda a cada local individualmente según el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 17.—Para los eventos de asistencia masiva que se realicen en el cantón, como plazas públicas, conciertos, ferias, eventos deportivos y recreativos y similares, se cobrará previamente al responsable (físico o jurídico) de la actividad, el equivalente a la tarifa de la categoría comercial 4.

Artículo 18.—El cálculo de los costos de los servicios de recolección, transporte, valorización y de tratamiento y disposición final de residuos sólidos se realizará acorde a lo establecido al artículo 83 del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:

a)             El costo efectivo del servicio de recolección transporte, valorización de residuos sólidos que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros, maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, costo de recolección.

b)            El costo efectivo del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

c)             Hasta máximo un 14% sobre los costos totales para gastos de administración. Constituyen gastos de administración la parte del costo de la administración municipal atribuible a la prestación del servicio, el cual nunca debe ser superior al porcentaje obtenido de la relación del producto de la siguiente operación: Porcentaje de gastos de administración es igual al egreso del Programa I menos administración de inversiones propias entre el egreso total del mismo periodo. Este porcentaje de gastos de administración será multiplicado por todos los costos del servicio para determinar el monto de gastos de administración. Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es superior al 14% se utilizará un porcentaje de 14% para determinar los gastos de administración.

Si el porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es inferior al 14% se utilizará el porcentaje obtenido para determinar los gastos de administración.  c) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.

Este costo se determinará de forma anual.

Artículo 19.—La fórmula de cálculo de las tarifas señaladas en el artículo 18 de este reglamento y corresponderá a la siguiente:

a)             Se determinará las unidades servidas de la siguiente forma: se multiplica el número de usuarios registrados por el factor de generación correspondiente, y se realiza la sumatoria de los productos de todas de las categorías.

b)            Se determina el costo del factor 1 de la siguiente forma: el costo total del servicio se divide entre el total de unidades servidas.

c)             Para obtener la tarifa por categoría se multiplicará la tasa obtenida para el factor 1 por el factor de generación de cada una de las categorías.

CAPÍTULO V

Tasa por el servicio de mantenimiento

de parques y zonas verdes

Artículo 20.—La Municipalidad brinda el servicio de mantenimiento de zonas verdes y parques públicos, las cuales pueden ser áreas destinadas a juegos infantiles, zonas comunales, entre otros siempre que sean de dominio público.

La municipalidad de El Guarco brinda vigilancia electrónica en las zonas verdes y parques públicos, las veinticuatro horas todos los días del año, dentro de su territorio, con el uso de tecnologías de alta calidad y modernas, compatibles con la infraestructura de información y comunicación del Poder Judicial.

La vigilancia electrónica es coordinada y administrada por la Policía Municipal, con el único fin de realizar proyectos de prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés público y de carácter confidencial los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos únicamente a disposición de los órganos del Poder Judicial y Ejecutivo que demuestren su competencia, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes.

Artículo 21.—La Municipalidad de El Guarco cobrará la tasa por este servicio a todos los usufructuarios, propietarios, y poseedores de bienes inmuebles ubicados en el cantón de El Guarco, proporcionalmente al factor de cada derecho en orden de prelación y se calcula de conformidad con el valor de la finca.

Artículo 22.—El cálculo del costo total de este servicio se realizará en los mismos términos que el artículo 18 de este reglamento más los costos de la vigilancia electrónica.

Artículo 23- La fórmula de cálculo para este servicio es la siguiente:

a)             Se determinará la base imponible de la totalidad de los bienes inmuebles inscritos en el sistema municipal.

b)            El costo total del servicio se dividirá entre la base imponible total de los bienes inmuebles.

c)             El factor que se genera según el inciso anterior deberá ser multiplicado por el valor de la base imponible de cada bien inmueble establecido conforme a cada derecho.

CAPÍTULO VI

Tasa por el servicio de limpieza de vías públicas

Artículo 24.—La Municipalidad brindará el servicio de limpieza de vías públicas. El servicio consiste en el barrido, limpieza de malezas dentro y alrededor de la zanga y recolección de residuos sólidos que se encuentren de lindero a lindero lo correspondiente al derecho de vía. También se incluye el mantenimiento de las áreas de retiro de vía. Este servicio es brindado por personal municipal debidamente identificado con las herramientas y equipo necesario para este fin.

Artículo 25.—El sujeto pasivo debe garantizar que la vía frente a su propiedad donde se brinde el servicio esté libre de obstáculos que imposibilitan su limpieza, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Municipal en su artículo 84. Cuando se verifique el incumplimiento de las disposiciones anteriores, se mantendrá el cobro del servicio de limpieza de vías públicas, por no ser responsabilidad de la Municipalidad, la imposibilidad material para poder brindar el servicio.

Artículo 26.—El cálculo del costo total del servicio de limpieza de vías públicas se realizará acorde a lo establecido al artículo 18 de este reglamento.

Artículo 27.—La fórmula de cálculo de esta tarifa corresponderá a la siguiente:

a)             Se determinará la base imponible de la totalidad de los bienes inmuebles inscritos en el sistema municipal, únicamente de las fincas de la localidad a la que se le brinda el servicio.

b)            El costo total del servicio se dividirá entre la base imponible total de los bienes inmuebles determinados en el inciso a).

c)             El factor que se genera según el inciso anterior deberá ser multiplicado por el valor de la base imponible de cada bien inmueble establecido conforme a cada derecho.

CAPÍTULO VII

Actualización de tarifas

Artículo 28.—Para la modificación de la tasa de cualquiera de las tarifas descritas en los capítulos anteriores, deberán cumplirse las siguientes fases:

a)             Obtención de información sobre los costos directos e indirectos a brindar por cada proceso involucrado según el tipo de servicio.

b)            Elaboración de un registro de unidades servidas, o base imponible total según el tipo de servicio.

c)             Elaboración de un estudio tarifario de cada servicio.

d)            Presentación del estudio tarifario con la propuesta de la tarifa ante la Alcaldía Municipal para su validación.

e)            Traslado al Concejo Municipal del estudio tarifario con la propuesta de la tarifa para su aprobación.

f)             Publicación de la propuesta de la tarifa en el Diario Oficial La Gaceta, en la que se convoca a audiencia pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles.

g)             Análisis de objeciones a la propuesta de tarifa (si existieran) para acogerlas o rechazarlas.

h)            Ratificación del Concejo Municipal de la propuesta de la tarifa para su firmeza.

i)              Publicación por segunda vez de la propuesta de la tarifa en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia treinta días después de su publicación.

CAPÍTULO VIII

Inconformidad del contribuyente

Artículo 29.—Todo usufructuario, propietario o poseedor o autorizado por estos, que considere que la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de residuos ordinarios o si el cobro por las tasas de mantenimiento de parques y zonas verdes, limpieza de vías públicas no se adecua a la realidad de su propiedad, podrá presentar un reclamo y solicitar un estudio específico, para que se determine la tarifa a cancelar.

Artículo 30.—Para la presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá llenar el formulario de reclamo el cual se puede encontrar en la página web de la municipalidad www.muniguarco.go.cr, o en la Plataforma de Servicios.

Este formulario debe entregarse en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, o gestionarlo a través de los trámites en línea en nuestra página web http://www.muniguarco.go.cr. junto con los siguientes requisitos:

              Encontrarse al día en sus obligaciones municipales formales y materiales a excepción del servicio por el cual se presenta la inconformidad.

              El formulario debidamente lleno y firmado por los sujetos descritos en el artículo 29.

              Presentar cédula de identidad.

              En caso de persona jurídica, aportar certificación de personería jurídica.

              Señalar medio para notificaciones.

              La declaración de Bienes Inmuebles al día.

Artículo 31.—Una vez recibido el reclamo, la gestión competente procederá a efectuar un estudio técnico en el cual deberán realizar al menos 3 muestreos en el lapso de hasta tres meses, en forma aleatoria y sin necesidad de previo aviso al contribuyente. Este estudio se realizará únicamente para las categorías comerciales.

Los estudios realizados deberán ser notificados al contribuyente y trasladados al departamento encargado de realizar la modificación en el sistema municipal según lo determinado en dicho estudio. El plazo para esta modificación será de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IX

Requisitos para solicitar la disponibilidad del servicio

de recolección, transporte, valorización, tratamiento

y disposición final de residuos ordinarios

Artículo 32.—En caso de solicitar la disponibilidad del servicio de recolección, transporte, , valorización, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios para nuevos proyectos urbanísticos, residenciales, comerciales, industriales y cualquier otro tipo de construcción y fraccionamiento, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.             Encontrarse al día en sus obligaciones tributarias municipales formales y materiales.

b.             Presentar cédula de identidad.

c.             En caso de persona jurídica, aportar certificación de personería jurídica.

d.             La declaración de Bienes Inmuebles al día.

e.             Llenar el formulario de solicitud del servicio, el cual se puede encontrar en la página web de la municipalidad www.muniguarco.go.cr, o en la Plataforma de Servicios y debe contener los siguientes datos:

              Nombre del proyecto.

          Descripción del proyecto (número de unidades habitacionales, comercios u otros).

              Dirección exacta.

              Número de plano catastro.

              Número de finca.

              Nombre y teléfono del solicitante.

              Señalar medio para notificaciones.

              Nombre y teléfono del propietario registral.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 33.—Este Reglamento con su entrada en vigencia, deroga el Reglamento de Sistema Tarifario para el Cobro de la Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos Sólidos Ordinarios de la Municipalidad de El Guarco publicado en La Gaceta 118 del 19 de junio de 2015 y cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.

Artículo 34.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2021569397 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Tilarán, notifica el acuerdo número 354 tomado, en la sesión ordinaria número 22 del 29 de setiembre de 2020, que literalmente dice:

El Concejo Municipal de Tilarán, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Política en los artículos 169 y 170, también en el Código Municipal en el artículo 4º inciso a), artículo 13 inciso d) y artículos 43 y 50, y para consulta pública por el plazo mínimo de diez días hábiles, decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS

Considerando:

1º—Que en el artículo 13 del Código Municipal se establece que “Son atribuciones del concejo: (…) c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley (…)”.

2º—Que, en virtud de la imperiosa necesidad de contar con un Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Tilarán, debidamente actualizado, que permita a la administración municipal actuar diligentemente, se elaboró una propuesta de Reglamento de Cajas Chicas a cargo de una Comisión nombrada por la Alcaldía Municipal en el mes de julio pasado.

3º—Que dicha propuesta de reglamento se trasladó a la Alcaldía Municipal para su correspondiente estudio, análisis y aprobación.

5º—Que la Alcaldía Municipal ha efectuado la revisión y modificación de la propuesta y considera impostergable someterla a conocimiento del Concejo Municipal a efectos de sustituir el actual Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad del cantón de Tilarán, el cual fue aprobado desde el 4 de marzo del 2010, se encuentra desactualizado y contiene disposiciones con problemas de conexidad con la normativa que regula la materia de contratación administrativa

Por tanto, esta Alcaldía Municipal, Resuelve:

Con base en las facultades que le otorga el artículo 44 del Código Municipal, proponer a los miembros del Concejo Municipal la aprobación del texto “Reglamento de Cajas Chicas de la Municipalidad de Tilarán” a efectos de que, en caso de ser aprobado, se proceda con su respectiva consulta pública no vinculante, mediante la publicación en el diario oficial La Gaceta.

El texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

a)             Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.

b)            Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos del hombre.

c)             Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de escasa cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.

d)            Dinero: Sistema de pago de bienes o servicios, ya sea en efectivo en moneda de curso legal o mediante la transferencia por medios electrónicos

e)            Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento, proceso, sección o unidad que requiera el bien y/o servicio.

f)             Encargado (a) de Caja Chica: La Tesorería Municipal, quien según el numeral 118 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las Cajas Chicas.

g)             Factura: Título comercial con carácter de título ejecutivo conforme con el Código de Comercio.

h)            Fuerza mayor: Acontecimiento (la naturaleza, hecho de un tercero, hecho del príncipe) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente a tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.

i)              Fondo de Caja Chica: Es el fondo fijo de liquidez para la compra de bienes y servicios por montos de escasa cuantía, indispensables o de urgencia, en términos de lo establecido en los artículos 2 incisos e) y h) de la Ley de Contratación Administrativa y 141 y 144 de su Reglamento.

j)              Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el (la) funcionario (a) responsable del vale de caja chica, mediante verificación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

k)             Régimen simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.

l)              Tesorería Municipal: El (la) titular de la Tesorería Municipal, o la persona que lo (a) sustituya en ese cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquier otros motivos.

ll)             Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes y servicios, debidamente amparados en comprobantes físicos o electrónicos.

m)           Vale de Caja Chica: El comprobante, físico o electrónico, que autoriza la entrega, por parte de la Tesorería Municipal, de dinero -en efectivo o mediante transferencia electrónica- a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este Reglamento.

n)            Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país que de manera excepcional, cuando no fuere previsible, se pagarían por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el formulario diseñado para tales efectos.

Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de La Republica mediante la Resolución R-DC-111-2011 y sus reformas.

Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias. Se exceptúa de este procedimiento la adquisición de bienes y servicios inferiores al 10% del fondo fijo de caja chica, para aquellos casos excepcionales cuando se requieran efectuar adquisiciones urgentes en donde no sea posible efectuar previamente el trámite que regula este reglamento y en donde el servidor de que se trate asuma de su peculio personal el pago para hacer posteriormente reembolsado con estos fondos una vez cumplidos los requisitos que acrediten la erogación.

Artículo 3º—Se establece un fondo revolutivo de caja chica cuyo monto será el equivalente a dos salarios base establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fondos que podrán ser utilizados para las necesidades administrativas u operativas de las respectivas dependencias municipales. Estos montos aumentarán automáticamente de forma anual de conformidad con los índices de inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y serán puestos en conocimiento del Concejo Municipal por parte de la administración para su respectiva aprobación durante el mes de enero de cada año.

Artículo 4º—La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad de la Tesorería según el Código Municipal, la Ley de Contratación Administrativa, la Ley de Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa conexa y aplicable en la materia, correspondiéndole a su titular revisar semestralmente ese fondo para proponer ante el Concejo Municipal, por medio de la Alcaldía Municipal, el aumento que se estime conveniente, ajustándose preferiblemente a las estimaciones de la Contaduría para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.

Artículo 5º—Ningún pago por caja chica podrá exceder el monto del 50% del Salario base mencionado en el artículo 3, salvo caso fortuito o fuerza mayor muy calificados y debidamente acreditados en la solicitud de la respectiva dependencia que deberá ser aprobada por la Alcaldía Municipal y que en ningún caso podrá exceder el equivalente a salario y medio base.

Artículo 6º—La Caja Chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo, siempre que se cumpla con una caja fuerte para resguardar este dinero dentro de las instalaciones municipales. De lo contrario se manejará el fondo en la cuenta bancaria que posee la Municipalidad en el Banco Nacional o en cualquier otra entidad bancaria que sea designada. Todos estos fondos, se utilizarán para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de conformidad con el artículo 9º de este Reglamento, así como para pagar viáticos y gastos de viaje de forma excepcional.

Artículo 7º—La Caja Chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo según lo dispuesto en el artículo 6º de este reglamento, dinero en cuentas corrientes bancarias, vales liquidado y vales pendientes de liquidación. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.

Artículo 8º—La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero en efectivo, cuando hayan sido previamente entregados de esa forma. Cuando los vales se entreguen al funcionario solicitante mediante transferencia electrónica o depósito bancario este deberá de ser devuelto mediante la misma forma en que se transfirió el dinero.

Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)             Si en la Bodega Municipal no hay existencia del bien que se solicita.

b)            Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

c)             Cuando de existir comprobada emergencia en la que el equipo o maquinaria automotor de la Municipalidad requiere de urgencia las adquisiciones de suministros, repuestos o servicios especializados para seguir funcionando de forma normal, así como otros asuntos o servicios que requieran de una atención inmediata y no puedan esperar el proceso ordinario de contratación administrativa.

d)            Si el bien o servicio son tan indispensables y de verdadera urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO II

Del vale o adelanto

Artículo 10.—El vale de caja chica debe emitirse, en forma física y electrónica, en original y copia según corresponda, debidamente pre numerado en forma consecutiva. Será suministrado a los titulares de las dependencias municipales por el sistema de informática.

Artículo 11.—El Vale se tramitará únicamente cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a)             Debe completarse, indicando la fecha, el monto exacto y los artículos y/o servicios que se adquirirán. No se permitirá que los documentos contengan borrones, tachaduras o inconsistencias;

b)            Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte de la Alcaldía Municipal, de conformidad con lo que establece el inciso h) del artículo 17 del Código Municipal;

c)             Debe contar con el nombre y firma del (de la) funcionario (a) que recibirá el dinero;

d)            Debe estar la firma y nombre del titular de la dependencia interesada;

e)            Contendrá constancia de la Coordinación de Procesos Financieros sobre verificación de existencia de contenido presupuestario; y

f)             Detalle de la compra de bienes y/o servicios que se pretenden adquirir.

Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el (la) funcionario (a) que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios deberá solicitar ante la Tesorería Municipal, el respectivo comprobante de exoneración del pago del impuesto al valor agregado (IVA).

Artículo 13.—No se entregará otro vale de caja chica a un (a) funcionario (a) que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.

CAPÍTULO III

De la resolución de adjudicación de la adquisición

Artículo 14.—Una vez que se haya verificado la disponibilidad presupuestaria, la dependencia interesada en la adquisición cursará invitación, ya sea por medios físicos o electrónicos, a tres potenciales oferentes, dedicados al giro propio del objeto contractual, a presentar cotizaciones del bien o servicio a adquirir. Para esos efectos se utilizará el Registro de Proveedores que utiliza la Proveeduría Municipal. En caso de no existir dicha cantidad de oferentes registrados se podrá invitar a otros que no lo estuvieren hasta completar ese mínimo de invitaciones. En este último supuesto se le (s) invitará a conformar el Registro de Proveedores.

Artículo 15.—Para los efectos de cursar la invitación se adjuntará un pliego de condiciones sencillo, mediante el formato estándar que preparará la administración, en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de las cotizaciones las cuales deben tener una vigencia mínima de cinco (5) días hábiles. Se otorgará un plazo mínimo de un (01) día y un máximo de cinco (05) días hábiles para la presentación de las cotizaciones. En casos acreditados como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con, al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir una justificación de la circunstancia mediante un documento firmado por el titular de la dependencia interesada, quien será el mismo que dicta el acto de adjudicación. La Municipalidad realizará la retención del 2% por Impuesto sobre la renta y no está sujeta al pago del IVA.

Artículo 16.—Una vez recibida (s) la (s) cotización (es), que puede (n) provenir por oferentes no invitados, el titular de la dependencia interesada efectuará el análisis de las cotizaciones y procederá, en caso de ser conveniente, a dictar y suscribir la resolución de adjudicación que corresponda, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de dos (02) días hábiles.

Artículo 17.—En los supuestos de no recibir cotizaciones, o habiéndolas recibido las mismas superen el monto presupuestario disponible, o no convenga al interés público según la acreditación de ello que quedara consignado, se dictará la resolución de infructuosidad o deserción del concurso según corresponda

Artículo 18.—Contra las resoluciones de adjudicación, deserción o infructuosidad no cabrá recurso alguno, en razón de la escasa cuantía y sumariedad del procedimiento

CAPÍTULO IV

De la liquidación

Artículo 19.—Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los siguientes dos (02) días hábiles siguientes a la entrega del dinero, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en dicho término, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el (la) funcionario (a) municipal obtener la autorización previa y por escrito de la Alcaldía Municipal, debiéndose motivar ante ese Despacho las razones de la demora.

Artículo 20.—Cuando por cualquier motivo la adquisición no se lleve a cabo, el (la) funcionario (a) que recibió el dinero del vale de Caja Chica, deberá hacer el reintegro de forma inmediata al acaecimiento del impedimento. Para tales efectos deberá aportarse la resolución indicada en el artículo 17 anterior.

Artículo 21.—Los comprobantes, que corresponderán a las facturas o tiquetes de caja emitidos por las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)         Ser documentos preferentemente físicos, o en su defecto electrónicos, y estar autorizados, membretados o dispensados por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad. En caso de los documentos físicos deben ser originales;

b)            Especificar claramente el detalle de la adquisición del bien o servicio recibido a satisfacción, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener tachaduras, borrones ni inconsistencias;

c)             Si la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, conforme a los lineamientos vigentes emitidos por la Dirección General de Tributación Directa para este tipo de casos.

Artículo 22.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación el (la) funcionario (a) a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrar esa suma.

Artículo 23.—La liquidación del vale se entenderá finiquitada cuando la persona responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme en el documento de vale de Caja Chica.

Artículo 24.—Sera responsabilidad de los titulares de las dependencias que autorizan el vale, en concurrencia con la Proveeduría Municipal, cumplir con los procedimientos de incorporación al inventario de los bienes adquiridos mediante estas regulaciones así como su posterior comunicación a la Contaduría Municipal para las afectaciones de rigor.

Artículo 25.—Los vales de caja chica autorizados con un tiempo de permanencia en la Tesorería Municipal superior a los tres (03) días hábiles, y que no hayan sido retirados con causal o aviso justificado, serán anulados sin previo aviso.

CAPÍTULO V

Mecanismos de control

Artículo 26.—Es responsabilidad de la Tesorería Municipal, en su condición de encargada de la Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás órganos Sujetos a su Fiscalización, la Ley de Administración Financiera de La República y Presupuestos Públicos, el Código Municipal y el Manual de Procedimientos Financiero-Contables aprobado por el Concejo Municipal

Artículo 27.—El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.

Artículo 28.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica, así como los arqueos sorpresivos que se practiquen, deberán mantenerse en la Tesorería Municipal por al menos un año y a disposición de la Auditoría Municipal para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos y el Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Decreto Ejecutivo 40554 y sus reformas, así como las directrices que sobre esta materia hayan emitido otros órganos de fiscalización y control superior.

Artículo 29.—Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el (la) encargado (a) del fondo tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.

Artículo 30.—La Auditoría Municipal deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de una auditoría anual del fondo de caja chica.

Artículo 31.—Al final de cada ejercicio económico el (la) titular de la Tesorería Municipal enviará al Proceso de Servicios Financieros y la Contaduría Municipal el resumen de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con cargo al período presupuestario para concluir.

Artículo 32.—En casos eventuales de actos delictivos o irregularidades en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberán realizar las investigaciones preliminares y/o administrativas conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública y, en caso de ser procedente, plantear las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público. Lo anterior, a efecto de determinar las responsabilidades en caso de existir, realizar las gestiones de recuperación de los montos faltantes y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos.

Artículo 33.—Los intereses devengados por los saldos de la cuenta bancaria de caja chica deberán ser depositados a la cuenta bancaria general de la Municipalidad, en un plazo no mayor a ocho (08) días hábiles, a partir del recibo del estado de cuenta bancaria que consigne su acreditación.

Artículo 34.—Periódicamente y sin previo aviso el Proceso de Servicios Financieros, a través de la Contaduría Municipal, procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.

Artículo 35.—Si realizado el arqueo, resultan diferencias, éstas deben ser justificadas por la Tesorería Municipal, que además deberá en forma inmediata depositar los sobrantes o reintegrar los faltantes, según corresponda.

Artículo 36.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia de la Tesorería Municipal, según lo dispuesto en el numeral 118 del Código Municipal o en presencia del (de la) funcionario (a) que esta designe para tales efectos. Este (a) funcionario (a) tendrá el derecho de pedir una segunda verificación, si se mantienen dudas sobre el resultado obtenido.

Artículo 37.—Cuando la persona titular de la Tesorería Municipal sea sustituida por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la persona titular de la Tesorería y la persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.

CAPÍTULO VI

De los reintegros

Artículo 38.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que presentará la Tesorería Municipal en original y copia.

Artículo 39.—La Tesorería Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe procurar mantener el fondo para la solicitud de reintegro, debe ser de un veinte por ciento (20%).

CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 40.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la Bodega Municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.

Artículo 41.—Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de la compra.

Artículo 42.—No podrán hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad o que no estén debidamente investidas como servidoras públicos al servicio del ayuntamiento por medio de cualquier instrumento jurídico idóneo.

Artículo 43.—El fondo de Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado así como tampoco utilizarse para actuaciones distintas a las autorizadas por la normativa vigente y este reglamento.

Artículo 44.—La Tesorería Municipal, en su condición de encargada de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques o valores de cualquier tipo propiedad particular, en los lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del (de la) Coordinador (a) de Procesos Financieros de la Municipalidad o la Contaduría Municipal.

Artículo 45.—Ningún(a) funcionario(a) de la Municipalidad o a su servicio, con excepción de la persona titular de la Tesorería Municipal, quien tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de dos (02) días hábiles.

CAPÍTULO VIII

De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 46.—La Tesorería Municipal, en su condición de encargada de Caja Chica, será sancionada disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)             Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que establece este reglamento, siempre y cuando los faltantes no sean de tal magnitud que pueda causar una lesión hacendaria a la municipalidad;

b)            Cuando incumpla con los mecanismos de control que deba aplicar para el manejo de Caja Chica, regulados en este reglamento;

c)             Cuando existan faltantes de Caja Chica, siempre y cuando los mismos no impliquen un grave perjuicio a la Caja Chica que ameriten investigaciones preliminares o administrativas sobre el destino de los recursos faltantes;

d)            Cuando autorice compras con fondos de Caja Chica, que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en este Reglamento;

Sin embargo, la reincidencia en las faltas supra citadas por más de dos (02) veces consecutivas en un término de seis (06) meses, producirá que la falta se considere grave, y ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario hasta por un término de ocho (08) días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido sin responsabilidad patronal que se tramitará con la mayor celeridad del caso.

Artículo 47.—Se considerará falta grave a los deberes de la función pública, y en consecuencia ameritará la suspensión inmediata sin goce de salario, cuando existan faltantes en la Caja Chica que configuren la distracción ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de la Caja Chica o la Hacienda Municipal. Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo de un (01) mes calendario, plazo dentro del cual, de existir evidencias de uso o manipulación indebida de este fondo, se configurará como causal de despido sin responsabilidad patronal por ausencia de confianza, regulada en el inciso 1) del artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 48.—Los (as) funcionarios (as) municipales serán sancionados disciplinariamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Se considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los siguientes supuestos:

a)             El (la) funcionario (a) que no liquide el vale de Caja Chica dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la entrega del dinero anticipado, de conformidad con lo que establece el artículo 19 de este Reglamento.

b)            El (la) titular que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos dentro de los activos municipales.

Sin embargo, la reincidencia de las faltas supra citadas por más de dos (02) veces consecutivas en un término de seis (06) meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario por un término de hasta ocho (08) días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido sin responsabilidad patronal que se tramitará con la mayor celeridad del caso.

Artículo 49.—El (a) funcionario (a) que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 21 del presente reglamento, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos de los comprobantes, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido a la mayor brevedad posible.

Artículo 50.—Las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicadas por la Alcaldía Municipal, de conformidad con lo que establece en esta materia el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley de Administración Financiera de La República y Presupuestos Públicos, Ley de Contratación Administrativa, Ley Orgánica de la Contraloría General de La República, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán y demás normativa conexa y aplicada a la materia.

CAPÍTULO IX

De la supletoriedad y vigencia

Artículo 51.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración Financiera de La Republica y Presupuestos Públicos y su reglamento, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de La Republica, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública así como demás normativa conexa y vigente en la materia.

Artículo 52.—Se deroga el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad del cantón de Tilarán, aprobado el 4 de marzo del 2010 y publicado en La Gaceta 75 del 20 de abril del 2010, así como toda normativa que se oponga a las presentes disposiciones reglamentarias

Rige a partir del día de su publicación.

Tilarán, 12 de julio de 2021.—Bach. Silvia M. Centeno González. Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021569400 ).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

SEGUNDA PUBLICACIÓN

El Concejo Municipal de Garabito, en la Sesión Ordinaria 28 celebrada el 09 de diciembre del 2020, se aprueba publicar el reglamento, según lo establecido en el Código Municipal, artículo 43.

REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE TARIFAS

Y PRECIOS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE GARABITO

CAPÍTULO I

Objetivos y competencias

Artículo 1ºEste Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable para la fijación de las tarifas correspondientes a los servicios que brinde la Municipalidad de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.

Artículo 2ºEn los servicios públicos definidos en este artículo, la Municipalidad fijará las tarifas; además velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Los servicios públicos sometidos a la tramitación de revisión, recalificación, aprobación y vigencia de las tarifas, en tanto se presten, son los siguientes:

a)             Recolección y tratamiento de desechos sólidos.

b)            Limpieza de aseo de vías y sitios públicos.

c)             Mantenimiento de parques y zonas verdes.

d)            Parquímetros.

e)            Cualquier otro servicio municipal, urbano o no, establecido por ley.

CAPÍTULO II

Del régimen de fijación de tarifas

Artículo 3ºLas tarifas que la Municipalidad cobre por concepto de servicios prestados, se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento de utilidad para desarrollarlos.

No se aceptarán como costos efectivos:

a)             Las erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.

b)            Las contribuciones, los gastos, las inversiones y las deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada.

c)             Los gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de actividades equivalentes o similares.

Artículo 4ºTratándose de tarifas por concepto de tasas, la Municipalidad las cobrará en forma anual y en tractos trimestrales sobre saldo vencido. En lo concerniente a precios por los demás servicios, podrán cobrarse mensual, trimestral o anualmente, también por periodo vencido.

Artículo 5ºEn relación con los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes, las tarifas se fijarán proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

En torno a los demás servicios, la Municipalidad fijará las tarifas considerando los parámetros tendientes al idóneo cumplimiento de la prestación de aquellas zonas donde se preste el servicio.

Artículo 6ºCorresponde a la Municipalidad la obligación de realizar inspecciones técnicas de los bienes inmuebles, la maquinaria, equipo, implementos necesarios y cualesquiera otros factores destinados a prestar el servicio público, para verificar su funcionalidad y disponibilidad.

La Municipalidad deberá contemplar en la revisión de los servicios, como mínimo los siguientes datos generales:

a)             Descripción del área a la que la municipalidad le brinda el servicio.

b)            Frecuencia de la prestación del servicio, para cada uno de los sectores, ya sea por manzana, barrios, calles o urbanizaciones.

c)             Número de unidades residenciales, comerciales e industriales que reciben el servicio, o en su defecto las medidas lineales que cubrirá el servicio, cuando se trate del servicio recolección de basura y aseo de vías y sitios públicos.

d)            Componentes del costo efectivo, comprenderán:

d.1)                 Servicios personales.

d.2)                 Servicios no personales.

d.3)                 Materiales y suministros.

d.4)                 Depreciación de maquinaria y equipo.

d.5)                 Depreciación de instalaciones.

d.6)                 Porcentajes de gastos administrativos.

d.7)                 Seguridad y vigilancia de los parques y sitios públicos.

d.8)                 Gastos publicitarios sobre los servicios.

d.9)                 Gastos financieros propios de cada servicio.

d.10)               Disposición de desechos en vertedero.

e)            Para todos los servicios se incluirá un 10% de utilidad para su desarrollo.

Artículo 7ºLa Municipalidad estará obligada a realizar, por lo menos una vez al año, estudios que determinen cuáles aspectos de sus servicios son satisfactorios para los usuarios y cuales presentan deficiencias. El estudio lo realizará el área designada por el Alcalde Municipal. El estudio estará a disposición de cualquier interesado.

La Municipalidad deberá considerar en dicho estudio la información proveniente de los usuarios; para tales efectos, deberá poner a su disposición una dependencia encargada de atender y registrar las consultas que estos formulen. El teléfono y la dirección de dicha oficina deberá incluirse en toda factura o recibo de pago por el servicio.

CAPÍTULO III

Del estudio tarifario

Artículo 8ºLa Municipalidad de previo a aprobar un aumento en las tarifas o precios por los servicios que brinda, debe contar con el estudio tarifario, elaborado por el responsable del área financiera y con el visto bueno de la dependencia encargada de brindar o controlar el servicio correspondiente.

Artículo 9ºDicho estudio considerará los preceptos indicados en el capítulo anterior; tomará en cuenta la estructura del respectivo servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio y la actividad de que se trate; y se fundamentará en al menos los siguientes presupuestos:

a)             observancia del servicio al costo (costo efectivo más utilidad para el desarrollo),

b)            sujeción a criterios de equidad social,

c)             optimización y eficiencia del servicio,

d)            estimaciones de inversiones futuras, en el servicio de recolección y tratamiento de desechos, con base en la Ley 8839 Ley para la gestión integral de residuos, publicada en La Gaceta 135 del 13-07-2010.

Artículo 10.—El estudio tarifario podrá ser ordinario o extraordinario:

Se entenderá ordinario cuando la fijación tarifaría se deriva de las actualizaciones efectuadas al menos una vez al año, con la finalidad de adecuar las tarifas o precios a los costos y a los parámetros de desarrollo y retribución competitiva que los rigen.

Se considerará extraordinario cuando la fijación tarifaría resulte de la variación significativa de los parámetros económicos, sociales o ambientales tomados en consideración al momento de la aprobación del estudio tarifario ordinario.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de aprobación de tarifas

SECCIÓN PRIMERA

Tramitación del proyecto

Artículo 11.—La revisión tarifaria deberá iniciarse mediante petición razonada que la dependencia encargada de brindar el servicio dirigirá al Alcalde.

Artículo 12.—El Alcalde Municipal en coordinación con la referida dependencia, deberá presentar al Concejo Municipal el proyecto tarifario, que será sometido al estudio y dictamen de la Comisión de Asuntos Hacendarios. Esta Comisión deberá rendir su dictamen a más tardar en la segunda sesión ordinaria posterior a aquella en que el Concejo Municipal recibió el proyecto por parte del Alcalde.

Artículo 13.—Recibido el dictamen de la Comisión de Asuntos Hacendarios, el Concejo Municipal someterá a votación la aprobación del proyecto; en caso positivo, acordará su publicación en el diario oficial, otorgando un plazo de treinta días naturales desde la publicación, para recibir objeciones al proyecto tarifario, mismas que deberán estar fundamentadas en estudios técnicos, jurídicos y/o socioeconómicos.

SECCIÓN SEGUNDA

Aprobación y vigencia de tarifas

Artículo 14.—El Concejo Municipal convocará a una sesión extraordinaria que se celebrará a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha máxima para recibir objeciones al proyecto, en la que analizarán las incidencias y resultados del estudio de objeciones, que deberá realizar la administración, y se someterá a votación el Proyecto Tarifario.

En caso de ser procedentes las oposiciones, el Concejo someterá las tarifas a un análisis por parte del consultor o del funcionario que realizó la revisión, para que, dentro de un plazo no superior a los diez días hábiles, presente un nuevo estudio tarifario, tomando en cuenta los estudios técnicos o sugerencias presentadas en las oposiciones admitidas.

Artículo 15.—La aprobación del proyecto tarifario la realizará el Concejo Municipal por medio de mayoría absoluta (votación de al menos la mitad más uno de los miembros del Concejo).

Artículo 16.—Una vez firme el acuerdo de aprobación del proyecto tarifario, se enviará a la Institución correspondiente en el tanto exista y que deba conocer de la materia, para su aprobación, de previo a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Si el mismo es aprobado por el ente contralor, entrará a regir quince días después de su publicación.

CAPÍTULO V

Disposiciones varias

Artículo 17.—La Municipalidad se encuentra obligada a mantener en funcionamiento una dependencia para la información y de atención al usuario, por medio de la cual pueda canalizar todas sus quejas, sugerencias, recibir información o dudas sobre la prestación del servicio. Será obligación de esta unidad, suministrar por escrito la información relacionada con las tarifas y condiciones generales de la prestación.

Artículo 18.—Con la presentación de la queja el usuario deberá suministrar la información que el personal de la Municipalidad le solicite para establecer con precisión el objeto de la misma, con el fin de tramitarla expeditamente.

Artículo 19.—Una vez establecida la admisibilidad de queja, la Municipalidad la tramitará de acuerdo con los procedimientos contenidos en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 20.—La decisión final que se adopte en el procedimiento de tramitación de la queja, establecerá el carácter fundado o no de ésta. En caso resultar fundada, la Municipalidad adoptará las medidas necesarias para corregir la anomalía. Las resoluciones finales serán vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio de los recursos ordenados en la ley.

Artículo 21.—La Municipalidad registrará todas las consultas y quejas formuladas por los usuarios y las clasificará según el procedimiento que la municipalidad establezca. Se registrará al menos, el nombre del usuario, el motivo de la consulta o denuncia. Además, estará obligada a llevar un expediente formal para la atención de cada usuario y a entregar a cualquier quejoso un comprobante escrito de haber recibido la gestión, ya sea escrita o verbal.

Artículo 22.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier otra normativa que se haya dictado sobre la materia.

Garabito, 28 de julio del 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. 2546.—Solicitud 283859.—( IN2021569173 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 30 del 20 de julio del 2021, adoptó el acuerdo N° 3, que indica lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca,

Considerando:

1ºQue la Administración Activa es responsable de acuerdo con la Ley General de Control Interno de que sus representantes, el Máximo Jerarca y los Titulares Subordinados, logren el establecimiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema de control interno institucional y garanticen asimismo su funcionamiento.

2ºQue la Ley General de Control Interno obliga a todos los entes y órganos sujetos a esta; a disponer de un sistema de control interno institucional aplicable, completo, razonable, integrado y congruente.

3ºQue en cumplimiento de lo indicado anteriormente, la Administración de la Municipalidad de Talamanca a través del Concejo Municipal a través de la aprobación de los siguientes instrumentos administrativos, le van permiten orientar a los Titulares Subordinados y al Máximo Jerarca en la operación de dicho Sistema, a saber:

        Reglamento para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de Talamanca; instrumento regulatorio que operativizará la Ley y orienta a todos los actores institucionales vinculados con este sistema en el funcionamiento del mismo.

        Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales; instrumento que establece la política, los lineamientos y estrategias que la Administración Activa se compromete a cumplir en materia de la gestión de sus riesgos, a fin de atender la responsabilidad delegada por ley.

        Que dentro de la dinámica natural y permanente de mejora operativa que experimenta el sistema (SEVRI), se determina que los documentos anteriormente citados, requieren nuevamente de ajustes técnicos que le permitan a la administración obtener de la gestión de riesgos, resultados y análisis más precisos.

        Que los cambios que se promueven están dirigidos a la aplicación correcta de dichos instrumentos, mismos que nunca había sido ni conocidos ni aprobados por la máxima instancia, específicamente en la estructura de riesgos institucionales, riesgos operativos, de continuidad y de prevención de la corrupción; asimismo a la incorporación de mecanismos y procedimientos de análisis que objetivan el resultado del comportamiento de los riesgos operativos de las áreas de interés vinculadas al sistema.

        Que los cambios promovidos por el Marco Orientador del SEVRI, afectan directamente toda la documentación administrativa vinculada con la operación del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Talamanca.

        Que las mejoras a la operación y funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional promovidas a partir de esta aprobación se realizan al Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgos Institucionales deben ser incorporadas al Reglamento para la operación y mantenimiento del sistema de control interno de la Municipalidad de Talamanca, para garantizar un funcionamiento completo, razonable, integrado y congruente de dicho Sistema.

Por lo tanto,

Con base en las consideraciones anteriores, con el propósito expreso que la Administración Activa pueda garantizar el funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional a partir de la existencia del instrumental administrativo, adecuado, congruente e integrado que oriente la operación del mismo por parte de los Titulares Subordinados y Máximo Jerarca.

SE ACUERDA:

1.       Aprobar los dos documentos que se anexan como:

1)       Marco orientador del sistema de valoración de riesgos de la Municipalidad de Talamanca.

2)       Reglamento Interno para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Talamanca.

3)       Instruir a la Secretaría Municipal para que traslade el nuevo texto de Reglamento Interno para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Control Interno de la Municipalidad de Talamanca a la administración para su publicación en el periódico oficial La Gaceta, asimismo, proceda a la divulgación inmediata de este a todos los niveles de la institución, como el instrumento básico para la operación del sistema de control interno”. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN

Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL

INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD

DE TALAMANCA 2021

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura de la operación y mejoramiento del Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) de la Municipalidad de Talamanca, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno N° 8292 (denominada en adelante LGCI), las Normas de control interno para el sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia y el Marco Orientador del Sistema Específico de Valoración de Riesgos (SEVRI) establecido a lo interno de la Municipalidad.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de Talamanca, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, recomendatorias y/o directivas como parte de la administración activa y, por lo tanto, se consideran Titulares Subordinados. Asimismo, del Gobierno Local representado este en la figura del Alcalde y el Concejo Municipal como órgano colegiado.

CAPÍTULO II

Requisitos para la operación del SCII

Artículo 3ºRequisitos. Para que el Sistema de Control Interno Institucional (denominado en adelante SCII) opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades y roles de los funcionarios y órganos involucrados en la operación del SCII, políticas, directrices, metodologías; o cualquier otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.

a)       De la estructura operativa del SCII: Esta deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a la operación del Sistema; previendo que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son:

           Evaluación, decisión, coordinación, planificación, ejecución, control, seguimiento, documentación y comunicación.

b)       De las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades y roles coherentes con las competencias establecidas en la Ley General de Control Interno y el Código Municipal; con el propósito de que se garantice la sostenibilidad y efectividad del mismo. La delimitación de funciones deberá prever actividades básicas citadas en el punto a) de este artículo.

c)       De las actividades del SCII: De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las auto evaluaciones como la administración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales, estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas, directrices, instrumentos y metodologías que el Alcalde y el Concejo Municipal definan para tal efecto según sus competencias; fundamentadas por supuesto, en la normativa que emane del ente contralor como órgano técnico en esta materia.

TÍTULO II

Operación del Sistema de Control Interno Institucional

Artículo 4ºCon el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el Capítulo II y III de la LGCI, en cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.

CAPÍTULO I

Niveles funcionales del SCII

Artículo 5ºNiveles funcionales. Se define para la operación del SCII cinco niveles funcionales, a saber:

a)       Rectoría del SCII.

b)       Administración del SCII.

c)       Coordinación institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCII.

d)       Ejecución de actividades para el fortalecimiento y mejora del SCII.

e)       Supervisión y control de las actividades ejecutadas para el fortalecimiento y mejora del SCII.

CAPÍTULO II

Composición de la estructura del Sistema

de Control Interno Institucional

Artículo 6ºDiseño de la estructura. La estructura que se define para la operación del SCII en la Municipalidad de Talamanca, sistematiza de forma coherente el desarrollo de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los funcionarios y órganos específicos vinculados a la operación del SCII, roles y responsabilidades a fines al objetivo y naturaleza de su actuación.

CAPÍTULO III

Roles y responsabilidades de los funcionarios y órganos

específicos vinculados en la operación del Sistema

de Control Interno Institucional

Artículo 7ºResponsables. Se definen como responsables directos de la operación del SCII establecido en la Municipalidad de Talamanca:

a)       El Máximo Jerarca: Representado por el gobierno local. Conformado este, según lo indica la Procuraduría General de la República mediante dictamen 145 del 28 de junio de 2011, por el Alcalde y el Concejo Municipal, “…siendo que cada uno de estos órganos detenta la jerarquía, respecto de la materia propia de su competencia...”. De acuerdo con las funciones que define el Código Municipal para cada uno de ellos, se establece que el Concejo Municipal asume la rectoría del sistema y el Alcalde la administración general de este.

b)       La Comisión Institucional de Control Interno: Se conforma esta instancia administrativa con representación del Concejo Municipal, que por delegación del Máximo Jerarca se convierte en el órgano coordinador a nivel institucional de las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII. Asimismo, la Alcaldía designará un funcionario de la administración activa, como encargado de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control interno al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados, denominándose este, encargado del proceso de control interno.

c)       Los Titulares Subordinados: Son todos aquellos funcionarios municipales que por jerarquía o delegación ejecutan funciones decisorias, resolutorias, recomendatorias o directivas. Definiéndose su rol en el SCII como el ejecutor directo de actividades correctivas y preventivas orientadas a establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SCII.

Dentro del marco de actuación descrito, según el nivel jerárquico que ocupe el funcionario, deberá asumir adicionalmente un rol de supervisión, control y seguimiento de las actividades que los Titulares Subordinados adscritos ejecutan para el fortalecimiento y mejora del SCII.

Artículo 8ºResponsabilidades.

a)       Concejo Municipal: De conformidad con las competencias que establece el Código Municipal en su artículo 13 para este órgano del gobierno local, sus responsabilidades como rector del SCII son las siguientes:

              Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

              Aprobar la política institucional en materia de control interno.

          Aprobar el contenido presupuestario para la implementación de medidas o planes de acción, que mejoren la efectividad del SCII.

              Conocer el informe anual sobre los resultados institucionales de la implementación de medidas o planes de acción, diseñados y ejecutados para mejorar la efectividad del SCII en todos sus componentes.

b)       Alcalde Municipal: De conformidad con las competencias establecidas en el Código Municipal en su artículo 17, este funcionario como parte integrante de la representación del gobierno local, asume la administración general del SCII, quedando bajo su responsabilidad:

              Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

              Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley General de Control Interno; así como de toda la normativa vinculada que emane de la Contraloría General de la República o bien se diseñe a lo interno de la institución para garantizar la operación y funcionamiento del SCII.

              Velar por la implementación de las acciones y planes de mejora requeridos para el fortalecimiento del SCII, producto de las autoevaluaciones y la administración de riesgos.

              Conocer informe anual de seguimiento sobre la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la auto evaluación y la administración de riesgos. Asimismo, el impacto de los mismos en la gestión institucional en general y en la gestión operativa de cada una de las áreas vinculadas a estos.

              Priorizar las acciones de mitigación de riesgos o acciones de mejora que deberán ser considerados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la institución; fundamentándose en propuesta que emita la CICI.

              Emitir las directrices administrativas para el adecuado funcionamiento del SEVRI y la implementación de las autoevaluaciones del SCII.

              Validar y canalizar ante el Concejo Municipal para su aprobación, las propuestas e iniciativas que presente la CICI sobre mejoras a las políticas institucionales en materia de control interno.

          Validar las propuestas de mejora a herramientas institucionales, lineamientos y directrices administrativas que proponga la CICI en materia de control interno, orientadas a perfeccionar y mantener el SCII.

c)       Comisión Institucional de Control Interno: (denominada en adelante CICI) Serán responsabilidades de este órgano:

              Fomentar y promover el conocimiento en toda la organización sobre aspectos relacionados con la Ley General de Control Interno, normativa vinculada, así como, sobre la operación y el mantenimiento del SCII propio de la Municipalidad de Talamanca.

              Revisar periódicamente y recomendar al Alcalde los ajustes que requieran las políticas, lineamientos, metodologías, herramientas e instrumentos institucionales dispuestos para el buen funcionamiento y fortalecimiento del SCII, referidos a la implementación de auto evaluaciones y a la administración de riesgos.

              Proponer al Alcalde las estrategias para la divulgación a lo interno de la institución, de las políticas, directrices y lineamientos en materia de Control Interno.

              Definir las áreas o procesos institucionales que serán de interés y prioridad para la evaluación de controles y valoración de riesgos.

              Conocer los resultados de las autoevaluaciones anuales y la administración de riesgos institucionales.

              Definir las acciones institucionales dirigidas a mitigar los riesgos y mejorar el sistema de control interno en general.

              Recomendar al Alcalde Municipal, sobre la necesidad y priorización de recursos presupuestarios para la atención de acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de las autoevaluaciones.

              Conocer anualmente los resultados de la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos. Asimismo, el impacto de los mismos en la gestión institucional en general y en la gestión operativa de cada una de las áreas vinculadas a estos.

              Emitir anualmente informe institucional de seguimiento sobre resultados de la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos. Asimismo, el impacto de los mismos en la gestión institucional en general y en la gestión operativa de cada una de las áreas vinculadas a estos. Asimismo, trasladarlo al Alcalde Municipal para lo correspondiente.

d)       Titulares Subordinados: Serán responsabilidades de estos funcionarios, las siguientes:

              Todas las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración del riesgo, Actividades de control, Sistemas de información, Seguimiento; señaladas en el Capítulo Tercero.

           Ejecutar las siguientes actividades:

              Realizar la autoevaluación anual del SCII.

              Administrar los de riesgos de su área o procesos a cargo.

              Analizar los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos de su área o procesos a cargo.

              Advertir al superior jerárquico sobre aquellos eventos que dentro de su probabilidad de ocurrencia podrían generar consecuencias negativas a la institución afectando de alguna forma la consecución de objetivos o bien lesionando el interés de los administrados. Asimismo, proponer y recomendar las posibles alternativas que minimicen la probabilidad de ocurrencia del evento que se advierte.

              Coordinar con la Dirección Administrativa Financiera el diseño de las acciones de mejora requeridos para atender los resultados de la autoevaluación y las acciones de mitigación para el control de riesgos.

              Gestionar ante la Dirección Administrativa financiera los recursos necesarios para la implementación de acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de la autoevaluación que así lo requiera.

              Brindar a la Gerencia informe sobre la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de auto evaluaciones; asimismo sobre el resultado del comportamiento del riesgo o riesgos en función de la gestión realizada durante el periodo.

              Ejecutar las actividades programadas como acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora diseñadas a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

              Coordinar con los niveles jerárquicos correspondientes toda actividad orientada a concretar las actividades programadas como acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

              Documentar toda gestión realizada durante el periodo orientada a concretar de las acciones de mitigación y acciones de mejora previstos.

              Dar seguimiento a los resultados de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados e implementados de forma directa o indirecta a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

              Son responsabilidades específicas de los Titulares Subordinados de mayor rango:

              Analizar los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos de las áreas bajo su cargo, definidas de interés o como prioridad.

              Orientar y aprobar el diseño de las acciones de mitigación y las acciones de mejora originados a partir de los resultados de la autoevaluación y la administración de riesgos.

              Brindar a la CICI, informe de seguimiento de la implementación de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos. Asimismo, sobre el nivel y comportamiento de los riegos asociados a las áreas y procesos a su cargo; fundamentando su criterio en el indicador del riesgo y el cumplimiento de acciones diseñadas Brindar a la CICI, informe sobre el comportamiento de riesgos institucionales asociados a su responsabilidad por delegación y afinidad funcional, de acuerdo con la metodología e instrumentos que la Municipalidad defina para tal efecto. Riesgos que estarán definidos en el Marco Orientador del SEVRI.

              Gestionar a través de la CICI los recursos necesarios para la implementación de acciones de mitigación y acciones de mejora producto de la autoevaluación y la administración de riesgos de las áreas o procesos a su cargo.

          Controlar y supervisar las actividades realizadas por las áreas y procesos a su cargo producto de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

              Dar seguimiento a los resultados de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración de riesgos.

e)     Encargado del proceso control interno: Son responsabilidades de este funcionario:

              Asesorar y apoyar al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno y a los Titulares Subordinados en la operación del Sistema de Control Interno Institucional.

              Coordinar técnicamente la programación de actividades, el diseño e implementación de mecanismos y herramientas a nivel institucional, que permitan al Máximo Jerarca y Titulares Subordinados; evaluar, proponer y ejecutar acciones que mejoren y hagan más eficientes los controles utilizados en sus actividades para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

              Generar los informes institucionales producto de la aplicación de las autoevaluaciones.

              Generar informes institucionales de seguimiento y resultados de la implementación de acciones producto de auto evaluaciones y administración de riesgos.

              Evaluar periódicamente la madurez del SCII.

TÍTULO III

Comisión Institucional de Control Interno

CAPÍTULO I

Constitución de la Comisión Institucional

Control Interno

Artículo 9ºObjetivo de la CICI. Apoyar al Alcalde en la conducción de las acciones institucionales dirigidas a la administración y el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

Artículo 10.—Función de la CICI. Coordinar a nivel institucional todas las acciones dirigidas a facilitar la administración del SCII.

Artículo 11.—Conformación de la CICI. La Comisión estará integrada por dos regidores propietarios, el Alcalde o su representante, los directores de áreas o su representante en caso de excepción y el encargado del proceso de control interno.

El Concejo Municipal por mayoría calificada, nombrará a los dos Regidores en calidad de propietarios para que asistan a las sesiones de esta comisión, asimismo nombrará dos Regidores suplentes que sustituirán a los primeros en caso de ausencia de estos. Los Ediles nombrados deberán rendir un informe trimestral al Concejo de las acciones y acuerdos tomados por la CICI.

Dicha Comisión contará con la asesoría de la Auditoría Municipal cuando se considere conveniente.

Artículo 12.—Participación del encargado del proceso de control interno a lo interno de la CICI. De acuerdo con el conocimiento técnico que este funcionario debe mantener sobre el tema de control interno; se nombra parte integrante de la CICI, con voz, pero sin voto, con el propósito de que asesore en esa materia a la comisión. Asumiendo las siguientes responsabilidades:

a)       Asesorar a la CICI, en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.

b)       Proponer a la CICI, los ajustes necesarios en las políticas, directrices, lineamientos, instrumentos y métodos que dirigen la operación y mantenimiento del SCII.

c)       Asesorar a los Titulares Subordinados en la implementación y funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y de auto evaluaciones.

d)       Presentar los informes institucionales producto de la aplicación de auto evaluaciones y del seguimiento y resultado de implementación de acciones tanto de auto evaluación como administración de riesgos.

Artículo 13.—Participación de otros funcionarios y órganos de la CICI. Los demás integrantes de la CICI, deben cumplir con las responsabilidades descritas en el artículo 8° del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Operación Interna de la Comisión

Institucional de Control Interno

Artículo 14.—Dirección de la CICI. La CICI estará presidida por el Alcalde o su representante.

Artículo 15.—Sesiones de la CICI. La CICI sesionará periódicamente de conformidad al cronograma que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento del SCII y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos; así como para el seguimiento de acciones de mejora correspondientes. Estas serán convocadas por el Alcalde o su representante. En casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación del Alcalde.

Artículo 16.—Del quórum para sesionar. Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Es decir, cuatro miembros.

Artículo 17.—Trámite de asuntos. El Alcalde por medio de su representante preparará para cada sesión, agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán constar en minuta que levantará funcionario que la Comisión designe. Toda la correspondencia que emane de los acuerdos que sean tomados en sesión, deberá ser confeccionada y divulgada por el Despacho del Alcalde y firmada por el Alcalde o su representante.

Artículo 18.—Acuerdos. Quedará en firme un acuerdo por mayoría simple de los integrantes de la Comisión. Quedando aprobada la minuta una semana después de comunicada a los participantes y no mediar ninguna objeción. De existir observaciones se ajustará la misma y se remitirá nuevamente para aprobación definitiva.

TÍTULO IV

Mecanismos y estrategias para la evaluación

y mejora del SCII

CAPÍTULO I

Auto evaluación del Sistema de Control

Interno Institucional

Artículo 19.—Implementación y periodicidad de Auto evaluaciones. Se aplican las auto evaluaciones del SCII en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que obliga a la administración activa a ejecutar esta, por lo menos una vez al año. La Administración establecerá y comunicará cronograma anual de actividades del SCII, en el cual se indiquen las actividades de Auto evaluación y de Administración de riesgos.

Artículo 20.—Responsabilidades en la implementación de auto evaluaciones: Serán responsables de la implementación de las autoevaluaciones, así como del seguimiento de los resultados de estas; todos los funcionarios y órganos citados en el artículo 8° del presente Reglamento; aplicando las responsabilidades descritas en ese mismo artículo.

Artículo 21.—Diseño y propuesta de auto evaluaciones. El funcionario designado como encargado del proceso de control interno, presentará a la CICI para su aprobación propuesta del plan de implementación de la autoevaluación anual. Este deberá contener el objetivo, el enfoque y el alcance previsto según los elementos de control a evaluar, asimismo, el cuestionario diseñado para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación. De igual forma la metodología e instrumentos para la aplicación de esta, así como para el tratamiento de resultados.

Artículo 22.—Cuestionario para la Autoevaluación. El diseño del cuestionario de auto evaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional o el interés del Máximo Jerarca. Para este efecto, al existir representación de las partes que componen el Gobierno Local en la CICI, la metodología de aplicación y la propuesta de cuestionario serán conocidas y aprobadas en el seno de esta Comisión. Artículo 23. Resultados de la Auto evaluación. El funcionario designado como encargado del proceso de control interno, elaborará informe de los resultados institucionales que se obtengan de la aplicación de las autoevaluaciones anuales. Documento que deberá presentar ante la CICI, para su análisis y la formulación de acciones de mejora. Asimismo, será la CICI quien haga de conocimiento del Alcalde Municipal, el informe y las recomendaciones correspondientes para que este determine la priorización de recursos en función de la ejecución de acciones.

Artículo 24.—Diseño de los planes de acción. Una vez conocido el informe institucional de resultados de la autoevaluación del SCII por la CICI, cada director de área deberá coordinar con sus Titulares Subordinados el diseño de planes de acción para atender las debilidades detectadas.

Los planes de acción que se diseñen deben ser estructurados y presentados por los directores de cada área a la CICI en formato institucionalizado para tal efecto.

El Titular Subordinado deberá definir si la debilidad detectada responde a un factor o variable asociada a los riesgos registrados en su área o proceso, de manera que, de ser afirmativo, el plan de acción debe desarrollarse considerando la metodología institucional para la administración de riesgos que existirá para ese efecto; indicando en informe de planes correspondientes a la autoevaluación la vinculación realizada y por tanto la referencia para el seguimiento.

Artículo 25.—Seguimiento. Corresponde a los Titulares Subordinados responsables de la ejecución y supervisión de planes de acción, realizar el seguimiento correspondiente sobre el cumplimiento de los mismos en las fechas establecidas institucionalmente. Asimismo, están obligados a brindar informe periódico sobre el nivel cumplimiento o ejecución a las instancias y funcionarios indicados en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 26. Registro de información. Los Titulares Subordinados deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que generen las autoevaluaciones, vinculada al proceso de formulación de planes y gestión realizada para su cumplimiento. Asimismo, utilizar la herramienta tecnológica dispuesta institucionalmente para el registro y seguimiento de la información del SCII.

CAPÍTULO II

Valoración y gestión de riesgos

Artículo 27.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI). La implementación del SEVRI en la Municipalidad de Talamanca, se realizará basada en la metodología y herramienta tecnológica de uso y aplicación institucional, que existirá para ese efecto. Por lo tanto, se constituyen estas, en los instrumentos que guíen a los Titulares Subordinados en la valoración y gestión de los riesgos de su área de competencia. Asimismo, se define en el Marco Orientador del SEVRI, los elementos que dirigirán el compromiso institucional de su implementación y los parámetros básicos para valorar los riesgos de la Municipalidad de Talamanca.

Artículo 28.—Metodología para la valoración y gestión de riesgos. La metodología para la administración y valoración de riesgos institucionales, deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, gestión, revisión, documentación y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán ser consideradas y los parámetros que prevalecerán en la valoración de los riesgos que se identifiquen.

Artículo 29.—Administración de riesgos como actividad permanente. De acuerdo con el objetivo de la LGCI y el compromiso de la Administración Activa, la valoración y gestión de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado. Quedando todos ellos sujetos a aplicar la metodología institucional que se defina para tal efecto.

Artículo 30.—Responsabilidades de los Titulares Subordinados y órganos específicos en la operación del Sistema de Valoración de Riesgos (SEVRI). Se definen como responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u órganos de la institución citados en el artículo 8° del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en ese mismo artículo. Todas a ejecutarse de conformidad con la metodología institucional aprobada para tal efecto.

TÍTULO V

Auditoraje del Sistema de Control Interno Institucional

CAPÍTULO I

Auditoría Interna

Artículo 31.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.

TÍTULO VI

Sanciones

CAPÍTULO I

Sanciones por incumplimiento

Artículo 32.—Sanciones. El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los preceptos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo. Así como, con los establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de la LGCI y la Ley General de Administración Pública.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 21 de julio del 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021569385 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR S.A.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-000130-0496-TR; sáquese a remate el vehículo placa BRF949, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBJM299401, año fabricación: 2018, color: anaranjado, número motor: G4LAHM732784, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos ochenta y dos dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento noventa y cuatro dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Edelberto Guillén Dormond, Guillén Salas Argenis de Los Ángeles y Miranda Hernández Hellen Etilma. Expediente Nº 094-2021.—Once horas veinte minutos del veintitrés de julio del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565586 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuatro millones novecientos treinta mil seiscientos cuarenta y ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de anotaciones, infracciones y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQC099, marca: Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCU4AE6DU321022, año fabricación: 2013, color; rojo, número motor: ilegible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones seiscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del primero de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos treinta y dos mil seiscientos sesenta y dos colones con diecinueve céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Hazel María Brenes Calvo. Expediente 091-2021.—Once horas del veintitrés de julio del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565589 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de treinta y dos mil ciento setenta y cuatro dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BNW945, marca: Hyundai, estilo: Azera GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHFH41HBHA567851, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G6DEGA646280, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil ciento treinta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil cuarenta y tres dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Jorge Elías Vargas Corrales. Expediente 089-2021.—Diez horas cuarenta minutos del 23 de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565590 ) 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MTB244, marca: Chevrolet, estilo: AVEO LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis: LSGHD52H9KD060527, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: L2B183043405, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil novecientos dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Ramírez Cordero Yogesvara. Expediente 076-2021.—Diez horas veinte minutos del veintitrés de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565593 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinte mil setecientos un dólares con noventa centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR; sáquese a remate el vehículo placa CL285304, Marca: Isuzu, Estilo: QKR55L-HH5AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja cerrada o furgón, Tracción: 4x2, número de chasis: JAA 1 KR 55 HG 7100192, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada: 2800 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos veintiséis dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Daniel Acuña Jiménez. Expediente 020-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021565607 ).                                                        2 v. 2.

RBT TRUST SERVICES, LIMITADA

RBT Trust Services, Limitada (elFiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición de fiduciario del FideicomisoFideicomiso de Garantía Escalante Marín-RBT – 2020” (elFideicomiso”), procederá con la subasta de las cuotas sociales que más adelante se indicarán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veintisiete (27) de agosto del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día catorce (14) de setiembre del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día veintinueve (29) de setiembre del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

El objeto de la subasta serán las diez cuotas de mil colones cada una, que conforman la totalidad del capital social de la sociedad GRUPO INMOBILIARIO VISTA CERRO LAS PALOMAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos seis (3-102-754806); cuyos libros y documentos sociales se encuentran en custodia del Fiduciario.

El patrimonio de dicha compañía se conforma por la finca de la provincia de San José, matrícula número ciento treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno de café y potrero. Situación: distrito segundo-San Miguel, cantón tercero-Desamparados, de la Provincia de San José. Linderos: Norte: Urbanización La Paz; Sur: Calle pública con frente de cientos cuarenta y seis metros con noventa y siete decímetros lineales; Este: Urbanización La Paz y Asociación Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad Luz del Mundo, Juan de Dios Madrigal Torres y Balón Soccer, S.A.; Oeste: Carlos Manuel Muñoz López, Cristian Alonso Madrigal Jiménez y José Mauricio Madrigal Torres; Medida: treinta y nueve mil setecientos veinticinco metros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón ochocientos sesenta y nueve mil trescientos setenta-dos mil quince. Anotaciones: No tiene. Gravámenes: Hipoteca por ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, cuyo plazo se encuentra vencido desde el veinte de marzo del dos mil veintiuno. Dicha hipoteca se encuentra inscrita ante el Registro Inmobiliario del Registro Nacional bajo el tomo dos mil dieciocho, asiento doscientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y nueve.

El precio base para la primera subasta será de doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un 15% del precio base mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de aceptación del Fiduciario. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, los fideicomisarios principales del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.

Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del bien inmueble por subastar, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria.

Los Fideicomisarios Principales del Fideicomiso podrán adjudicarse el bien anteriormente indicado en los cinco días posteriores a cualquier subasta en la cual no hubiese oferentes.

Se deja constancia que una vez que las cuotas hayan sido adjudicadas, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario, por medio de cualquiera de sus representantes, llevará a cabo todos y cualesquiera trámites y documentos legales necesarios para traspasarle las cuotas sociales al adjudicatario correspondiente, incluyendo la celebración de una Asamblea de Socios y el asiento correspondiente para reflejar la nueva propiedad de las cuotas sociales. El adjudicatario deberá asumir de forma completa el pago de los honorarios y gastos legales de los asesores elegidos por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, y demás gastos generados a partir del Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021570582 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-177-2021.—Blanco Monges Marines Teresa, R-178-2021, pasaporte: 125739429, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Ciencias Actuariales, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 283800.—( IN2021569765 ).

ORI-159-2021, Jiménez Quesada María Verónica, R-179-2021, cédula 1-1169-0258, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachelor of Arts HES-SO en Música y Movimiento, Haute École Spécialisée de Suisse Occidentale, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—O.C. 42076.—Solicitud 283802.—( IN2021569767 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le hace saber y notifica a William Morales Rojo, costarricense por naturalización, cédula de identidad 8-0107-0999, de demás calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Tibás a las trece horas del veintidós de julio de dos mil veintiuno, en la que se resuelve autorización de administración de la indemnización otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, a favor de su hija KNMB, costarricense, nacida el 24 de mayo de 2007, de catorce años, y donde se resolvió autorizar a Alejandro Bonilla Cruz, portador de la cédula de identidad 600890089; y Melba León Alvarado, portadora de la cédula de identidad 7-0045-0906, para que administren la indemnización que le corresponde a la persona menor de edad Kianny Nicole Morales Bonilla otorgada por el por el Instituto Nacional de Seguros por concepto de Seguro Obligatorio Automotor (SOA), producto del fallecimiento de Diana Bettina Bonilla León, quien en vida portó la cédula de identidad 111940044. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente OLT-00113-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283861.—( IN2021569176 ).

Al señor Jefry Edmundo Munguía Campos, portador de la cédula 114020193, vecino de Curridabat, se le notifica la resolución de las 08:30 horas del 17 de mayo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad: DMD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00068-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 283863.—( IN2021569178 ).

A la señora María Elizabette Duarte Treminio, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C01812745, se le notifica la resolución de las 08:30 del 17 de mayo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad DMD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00068-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 283865.—( IN2021569180 ).

A la señora Jetty Miranda, sin más datos, se le comunica la medida de protección de modificación de Guarda Crianza y Cuido Provisional de las 17:00 horas del 06/03/2021 dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Alajuela y la resolución de incompetencia territorial de las 13:00 horas del 18/03/2021 dictada por la oficina local de Alajuela a favor de la persona menor de edad J.L.M., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 28/09/2010. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLA-00112-2021.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283896.—( IN2021569237 ).

A la señora Yolanda Isabel Rivas Chavarría, sin más datos, se le comunica la medida de protección de abrigo temporal de las 12:59 horas del 03/07/2021 de la Dirección Regional Huetar Caribe y la resolución corrección error material de las 15:03 horas del 07/06/2021 dictada por la oficina local de Pococí a favor de la persona menor de edad J.Y.R.CH, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00291-2021.—Oficina Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283901.—( IN2021569239 ).

A la señora Diana Leal Mora, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.L. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de Desamparados centro. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLD-00307-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283899.—( IN2021569241 ).

A la señora Wendy Luz Chaves Chaves, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 28/04/2021 y la de las 15:00 horas del 28/04/2021 dictadas por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad A.G.C.C. y de la persona menor de edad J.B.M.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704110592, con fecha de nacimiento 12/01/2018. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00004-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 283904.—( IN2021569245 ).

Al señor Marcos Chacón Barahona, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida de Orden de Internamiento a Centro Especializado para Rehabilitación por Drogas a favor de la persona menor de edad KRCHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00195-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283907.—( IN2021569246 ).

A la señora Junieth Hernández Zeledón, nicaragüense, mayor de edad, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:07 del 27 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad F.N.H.Z. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00245-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283909.—( IN2021569259 ).

A la señora Estefanía Sánchez Navarro, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:50 horas del 14/04/2021 dictada por la Unidad Regional Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad S. P. S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 505170784 y la persona menor de edad D. M. P. S., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704030795, Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo OLPO-00121-2019.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 283906.—( IN2021569265 ).

A Wardin Obando López, se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, que ordena medida de orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas Hospital Nacional Psiquiátrico, en beneficio de la persona menor de edad WOR. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00091-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283866.—( IN2021569269 ).

Al señor Hernández Torres Kevin Mauricio, titular del documento de identidad número 603730348, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22/07/2021 donde se dicta resolución de archivo final proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad B.H.H.P Se le confiere audiencia al señor Hernández Torres Kevin Mauricio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283871.—( IN2021569270 ).

A la señora Margaret Hermeline Mc Kenzie Calimor, cédula 114830297, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 10:24 del 27/07/2021, a favor de la persona menor de edad JJMC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLLI-00014-2018.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud . 283919.—( IN2021569271 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, Revocatoria Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, en favor de A.S.G.O. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00223-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 27 de julio del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283922.—( IN2021569285 ).

Al señor Arias Díaz Allan Gerardo, titular del documento de identidad número 205560595, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:36 horas del 23/07/2021 donde se dicta resolución de archivo final proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.A.L Y K.A.A.H Se le confiere audiencia al Señor Arias Díaz Allan Gerardo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00037-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283873.—( IN2021569286 ).

A los señores Adán Antonio Rojas Brenes y Pamela Patricia Vargas Serrano se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las once horas del día veintiuno de julio del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad S.D.R.V. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo OLPR-00190-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283926.—( IN2021569287 ).

A: Abelardo Rafael Quirós Muñoz, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad A.J.Q.L., quien nació en fecha veintinueve de agosto del dos mil nueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos veintidós, asiento seiscientos veintiuno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00232-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283874.—( IN2021569288 ).

A: Óscar Méndez Arayase le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas del veintidós de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Méndez Robles, bajo el cuido provisional de la señora: Sirleny María Solís Montero, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a los señores Rosa María Robles Salazar y Óscar Méndez Araya, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad YMR, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Para lo cual se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- La señora Rosa María Robles Salazar podrá visitar a su hija y nieta, en la casa de habitación de la guardadora previa coordinación con la misma y la adolescente, madre, día y hora a convenir entre las partes. V- La presente medida vence el veintidós de enero del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del área social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso comunal. VIII- Se le ordena a la señora Rosa María Robles Salazar en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Yerlin la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la oficina del PANI de Paraíso de Cartago. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLC-00198-2012.—Oficina Local de Grecia, 27 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283931.—( IN2021569289 ).

A: Abelardo Rafael Quirós Muñoz, se le comunica la resolución de las diez horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad: A.J.Q.L., quien nació en fecha veintinueve de agosto del dos mil nueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos veintidós, asiento seiscientos veintiuno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00232-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283879.—( IN2021569294 ).

Al señor: Gerber Méndez Elizondo, con, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 28/06/2021 (medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a favor de la persona menor de edad T.P.M.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 119840357, con fecha de nacimiento 15/0/2007. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00271-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso especial de protección en sede administrativa.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 283902.—( IN2021569296 ).

A la señora Ivannia Brigitte Sanchez Jimenez, de nacionalidad costarricense, titular de cédula de identidad: 701510790, sin más datos, se le comunica la medida de cuido provisional de las 14:00 horas del 23/07/2021 dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad M.S.J., costarricense pendiente de inscripción, con fecha de nacimiento 01/07/2021. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00340-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283912.—( IN2021569298 ).

A los señores Ángela Virginia Donaire Suárez y José Benito Ortiz Espino, nicaragüenses sin más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 07:30 del 15/07/2021, a favor de la persona menor de edad WKOD. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.— Expediente OLA-00307-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283887.—( IN2021569299 ).

Al señor Silvestre Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad 601280959, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de resolución de archivo de proceso de proceso especial de protección de las quince horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad M.C.G, expediente administrativo OLPO-00260-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00260-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 283915.—( IN2021569301 ).

Al señor Damaso Granados, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 22 horas 30 minutos del 22 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la persona menor de edad O.M.G.B. y D.Y.G.B. Se le confiere audiencia a el señor Damaso Granados por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLCH-00566-2020.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283889.—( IN2021569302 ).

A los señores Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las nueve horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal en Alternativa de Protección Institucional, de la persona menor de edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00102-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283921.—( IN2021569303 ).

A la señora Joselyn Zamora Rivas, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del veinticinco de junio de dos mi veintiuno, que dicta resolución de modificación de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad NYBZ y RMBZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00003-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Proceso.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283892.—( IN2021569304 ).

A Camilo Andrés Zapata Torres, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintitrés de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se les ordena a los señores, Eudith Lizeth Angulo Villalobos y Víctor Álvarez Jiménez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad de apellidos Zapata Angulo, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.—Se les ordena a los señores, Eudith Lizeth Angulo Villalobos y Víctor Álvarez Jiménez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad JZZA, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. También se les ordena no agredirlo física, verbal y emocionalmente. A la vez se les indica no exponerlo a violencia intrafamiliar. IV.—Se les ordena a los señores Eudith Lizeth Angulo Villalobos y Víctor Álvarez Jiménez en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora Eudith Lizeth Ángulo Villalobos, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena al progenitor señor Víctor Álvarez Jiménez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANIGT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00173-2021.—Grecia, 27 de julio del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 283932.—( IN2021569306 )

Al señor Lucio Evelio Guido Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 8 horas 25 minutos del 14 de mayo de 2021 que revoca Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en beneficio de la persona menor de edad A.E.G.R y en su lugar se confiere Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia al señor Guido Alemán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283929.—( IN2021569308 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

2021-009.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad da a conocer la modificación del siguiente documento: ECA-MC-C14 Criterios para organismos de certificación de inocuidad alimentaria, pasa de V01 a V02, no tiene transitorio. ECA-MC-C24 Criterios para la acreditación de organismos de inspección de mercado, versión 01, no tiene transitorio. ECA-MC-P07 Procedimiento de quejas, sugerencias y observaciones, pasa de versión 08 a versión 09, no tiene transitorio. ECA-MC-P13 Ejecución de la evaluación, pasa de versión 13 a versión 14, no tiene transitorio. ECA-MC-P23 Conformación y sesión de los órganos colegiados, pasa de versión 07 a versión 08, no tiene transitorio. ECA-MP-P06 Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación: Evaluación, pasa de versión 05 a versión 06, no tiene transitorio. ECA-MP-P07 Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación: Actividades posteriores a la evaluación, pasa de versión 07 a versión 08, no tiene transitorio. ECA-MP-P08 Manual de procedimientos para la evaluación y acreditación: Toma de decisión, pasa de versión 08 a versión 09, no tiene transitorio. ECA-MP-P08-I01 Instructivo de Grupos de Trabajo, pasa de versión 02 a versión 03, no tiene transitorio. ECA-MC-P21 Procedimiento de Gestión del CEE, pasa de versión 14 a versión 15, no tiene transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 horas a 16 horas.

San José, 2021 julio 14.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente General.—1 vez.—( IN2021569068 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en Sesión ordinaria 44-2021 celebrada el día 09 de marzo del 2021, mediante acuerdo número 15, este Concejo Municipal acuerda el ajuste tarifario de aseo de vías un 2% para su aumento, el servicio de mantenimiento de parques se posterga para el análisis para el año 2022, para la recolección de residuos sólido se aprueba el aumento de la siguiente manera:

Servicio de Recolección de basura

Categoría

Tarifa trimestral

R-1

¢8 481.14

R-2

¢12 115.92

C-1

¢12 115.92

C-2

¢24 231.84

C-3

¢36 347.76

C-4

¢72 695.52

T-E

¢92.81

INS

¢3 383.24

Servicio de limpieza de vías

Metro lineal

Tarifa trimestral

Ml

¢702.75

 

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2021569399 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA

Sesión ordinaria N° 25-21, celebrada el 21 de junio del 2021, a partir de las dieciocho horas con veinte minutos.

Tema: Evaluación del desempeño de la Secretaria del Concejo Municipal y la Auditora Interna.

Considerandos:

I.—Oficio CSP-SP-023-2021, recibido vía correo el día 12 de abril del 2021, suscrito por el Lic. Luis Álvarez Chaves, Consultores de Servicios Públicos, Asesor Legal Externo, brindando respuesta al acuerdo municipal CM 95-21, relacionado con trámite para que la evaluación de desempeño que se debe aplicar a las funcionarias que dependen del Concejo Municipal se pueda dejar realizada por el Órgano Colegiado saliente.

II.—Acuerdo municipal CM 185-21 adoptado en la sesión ordinaria N° 16-21, celebrada el 19 de abril del 2021, mediante el cual, se remite el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y posterior dictamen.

III.—Acta N° 05-21 de la reunión celebrada el 29 de abril del 2021, donde se analizó el tema.

Este concejo municipal acuerda:

Aprobar dicho dictamen en su siguiente recomendación:

1°—Se adiciona un artículo Transitorio al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo que dirá así:

Transitorio I: En los años en los cuales exista cambio de autoridades de Gobierno del Concejo Municipal, los miembros salientes deberán preparar la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y las funcionarias de la Auditoría y Secretaría antes del 30 de abril de ese año, con el fin de que las nuevas autoridades cuenten con la información necesaria y pertinente para cumplir con lo dispuesto por el artículo 146 del Código Municipal.

2°—Se acoja la recomendación emanada en el oficio CSP-SP-028-2021, suscrito por Consultores de Servicios Públicos S. A., relacionado con trámite a los recursos de revocatorio y/o apelación en contra del resultado de la evaluación de desempeño de la secretaria o la auditora municipal, adicionando un transitorio al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia que indica lo siguiente:

Transitorio II: El trámite que debe seguirse contra los recursos ordinarios (revocatoria y/o apelación) que se interpongan en contra del resultado de la evaluación de desempeño de la secretaria o la auditora municipal, es el que establecen los artículos 163 y 165 del Código Municipal y 190 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

En caso de interposición de alguno de los dos recursos señalados anteriormente, el Concejo que en ese momento se encuentre en ejercicio es el que deberá estudiar en primera instancia si el recurso fue interpuesto en tiempo y por persona legitimada para recurir (la secretaría o la auditora) ya que de lo contrario deberá rechazarse de plano por extemporáneo o inadmisible, según sea el caso. Lo anterior es así porque para resolver los recursos siempre deberán cumplirse los plazos establecidos en los artículos 163 y 165 del Código Municipal y 190 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Si el recurso supera el análisis de forma, se deberá analizar si los argumentos planteados son suficientes para revocar el acto y declarar con lugar el recurso en primera instancia, en caso de que haya sido interpuesta la revocatoria.

Caso contrario, lo procedente será declarar sin lugar la revocatoria y en caso de interposición del recurso de apelación, se deberá elevar el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, para que resuelva como en Derecho corresponde, emplazando al interesado por el plazo de cinco días para que señale medio, lugar o forma para oír notificaciones, dentro del perímetro judicial respectivo e instruyendo a la secretaria municipal para que remita copia certificada de dicho expediente ante el juzgador dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.

3°—Solicitar a la Administración Municipal, realice la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 254-21.

San Pablo de Heredia, 22 de julio del 2021.—Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021569447 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

Esta Alcaldía Municipal, en virtud de las potestades que se establecen en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las Matrices de Información de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Talamanca, elaborado por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación de Ministerio de Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Talamanca y que servirán para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón. Los mapas de valores de terrenos por Zonas Homogéneas del Cantón de Talamanca se encuentran a disposición en la Municipalidad y en la página web oficial. Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrestre por Zonas Homogéneas de 2012.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez.—1 vez.—( IN2021569375 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVÍCOLA GAP S. A.

Avícola GAP S. A., cédula jurídica 3-101-539729, convoca a sus socios a Asamblea General Extraordinaria, a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la Plaza de Deportes 500 sureste, para deliberar sobre: Ampliar Fideicomiso de crédito que tiene la empresa con el Banco de Costa Rica y ampliar garantía. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley para estos efectos. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Alajuela, 30 de julio del 2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes Legales.—( IN2021570230 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ACADEMIA DE TENIS SUECA COSTARRICENSE S. A.

Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios

de la Sociedad Academia de Tenis

Sueca Costarricense S. A.

Se convoca a los socios de Academia de Tenis Sueca Costarricense S. A., a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día viernes veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en las oficinas la Academia de Tenis Sueca Costarricense, ubicadas en Curridabat, del centro comercial Momentum doscientos metros Sur, cien metros Oeste y un kilómetro al sur, a las dieciséis horas en primera convocatoria y en caso de no concurrir el quorum requerido, a las diecisiete horas de ese mismo día en segunda convocatoria, con el fin de conocer y votar sobre lo siguiente: Primero. Otorgamiento de poder generalísimo a favor de Linda Nyberg. Segundo. Aspectos de carácter formal para la inscripción de lo acordado. Tel. 8853-0000.—San José, 30 de julio de 2021.—Lars Axel Hansson, Presidente.—1 vez.—( IN2021570471 ).

FUNDACIÓN INCIENSA FUNIN

Cédula Jurídica N° 3-006-078153

A todos los miembros de la Asamblea General

de Patrocinadores

Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

Periodo 2020-2021

Día: miércoles, 01 de setiembre de 2021

Hora:

Primera Convocatoria: 4:30 p.m.

*Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se realizará en:

Segunda Convocatoria: 5:30 p.m.

*Con los asambleístas presentes

Lugar: Sesión virtual por medio de la plataforma WEBEX MEETINGS

Orden del Día

Tema

Apertura de la Asamblea General Ordinaria

Aprobación del Orden del Día

Informe de la Presidencia

      Presentación de Estados Financieros Auditados

Nombramiento de Directivos de la Junta Administrativa

Asuntos Varios

Cierre de Asamblea General Ordinaria

 

Dra. Concepción Bratti Verdejo, Presidente de la Junta Administrativa FUNIN, Cédula N° 115200071335.—1 vez.— ( IN2021570479 ).

GBSYS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con lo establecido se convoca a todos los accionistas que integran el capital social a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088600, en su domicilio social en la ciudad de San José, Curridabat, veinticinco metros al oeste del Edificio Trébol, Oficinas de GBSYS S.A., a las catorce horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. Si a la hora señalada no se hubiese constituido el quórum necesario, la Asamblea se celebrará una hora después o sea a las quince horas, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes, para conocer y resolver acerca de los siguientes acuerdos:

Verificación del quórum y apertura de la Asamblea.

Conocer el estado de la totalidad de las utilidades no distribuidas.

Acordar el aumento de capital por medio de capitalización de las utilidades no distribuidas de periodos donde estén involucrados todos los socios actuales, respetando el porcentaje de ellos. Modificación de la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad.

Acordar la distribución de los dividendos correspondientes al periodo 2011-2012 donde los socios con derecho son: Gerardo Brenes Trejos, Eduardo Calderón Solano y Víctor Alpízar Paniagua.

Modificar la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de la sociedad, a fin de que se pueda convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias por medio de carta firmada electrónicamente por el Presidente de la Junta Directiva con 10 días naturales de anticipación, sin contar el día del envío y el día de la celebración. La carta se deberá enviar por correo electrónico, cuya recepción será confirmada automáticamente.

Asuntos varios de los socios.

Comisionar a la Presidencia de Junta Directiva para materializar los anteriores acuerdos de inmediato.

San José, 03 de agosto del 2021.—Eduardo Calderón Solano, cédula 4-0140-0398, Presidente.—1 vez.—( IN2021570514 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRISTIANA SALEM PUERTAS

DEL CIELO - ASAMBLEAS DE DIOS LIMÓN

Yo: Pedro José Ugarte Baldelomar, portador de la cédula de identidad número ocho cero cero setenta cero ciento veintitrés, en mi calidad de presidente y representante legal con facultades de apoderado generalísimo de la Asociación Cristiana Salem Puertas del Cielo - Asambleas de Dios Limón. Inscrita en el Registro Público Sección Mercantil con Personería jurídica número tres cero cero dos tres siete ocho cinco tres cero. Y María Delfina Centeno Jiménez, Tesorera, portadora de la cédula de identidad número siete cero ciento noventa y seis cero ciento ochenta y ocho. Entendidos sobre las penas con las que la Legislación Costarricense castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio. Bajo la Fe de Juramento Declaramos. Que los libros o registros contables no están al día, por el extravío de los siguientes seis libros: Libro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balance todos del tomo uno. Declaro lo anterior advertido sobre el valor y trascendencia de mis manifestaciones las cuales entiendo a plenitud y acepto de conformidad. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Limón, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Pedro José Ugarte Baldelomar, Presidente.—María Delfina Centeno Jiménez, Tesorera.—1 vez.—( IN2021569414 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA

ESPERANZA DE VIDA (ICEV)

El suscrito Luis Eduardo Vargas Paniagua, cédula de identidad N° 1-0981-0290; en mi condición de representante legal, de la Asociación Iglesia Cristiana Esperanza de Vida (ICEV), cédula jurídica N° 3-002-684526; solicito la reposición del libro de actas: de Asambleas Generales, de actas de Socios y de Junta Directiva de mi representada, en virtud que los mismos se extraviaron. Tel 2262-3573.—Heredia, 26 de julio del 2021.—Luis Eduardo Vargas Paniagua, Representante Legal.—Lic. Edwin Astua Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569417 ).

ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE

DEL SAUCE, SANTA TERESITA, TURRIALBA

Yo, José Daniel Fallas Ceciliano, cédula N° 3-394-364, como presidente y representante legal de la Asociación de Productores de Leche del Sauce, Santa Teresita, Turrialba, cédula jurídica N° 3-002-397122, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva y de Registro de Socios, a los que corresponderá el N° 2, por haberse extraviado en ambos casos el N° 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 07 de julio del 2021.—José Daniel Fallas Ceciliano, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021569453 ).

LOS QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Los Quesada Sociedad Anónima, 3-101-745195, informa reposición de todos los libros. Oposiciones dentro del término de ocho días hábiles.—Lic. Ángel Roberto Reyes Castillo, Notario Público.—(11007).—1 vez.—( IN2021569483 ).

EL MONJE DE ASÍS S. A.

Osvaldo Monge Masís, cédula 3-0253-0441, en representación de El Monje de Asís S. A., cédula número 3-101-340454, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 28 de julio del 2021.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2021569484 ).

PLAYA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Playa Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-031275, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del Libro de Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Teléfono 2289-2415.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Manfred G. Marshall Facio, Secretario.—1 vez.—( IN2021569490 ).

FRANCO PERPETUAL INVESTMENTS

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Franco Perpetual, Investments Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número 3-101-295093 procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Manfred G. Marshall Facio, Secretario. Teléfono 2289-2415.—1 vez.—( IN2021569491 )

SISTEMA DE CONTROL INTEGRADO GERENCIAL S.A.

El suscrito, Juan Carlos Peralta Abadía, mayor, soltero, ingeniero eléctrico, con cédula de identidad 1-1281-0277, vecino de San Josecito, San Rafael de Heredia, en mi condición de secretario de Sistema de Control Integrado Gerencial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-156030, con facultades suficientes para este acto, procedo con la reposición del libro de accionistas de la sociedad indicada, debido a su extravío. Es todo.—San José, 20 de julio del 2021.—Juan Carlos Peralta Abadía, Secretario.—1 vez.—( IN2021569498 ).

En mi notaría a las 18:00 horas con del 21 de julio de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Cua-Necaxtii Ltda.—San José, 26 de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021568907 ).

Mediante la escritura pública número ciento sesenta, otorgada en mi notaría a las 8 horas del 16 de julio de 2021, he protocolizado el acta número 5 de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada La Joya de la Esperanza Misteriosa Unit Five Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-466385, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo 201 del Código de Comercio de la República de Costa Rica.—Alajuela, 23 de julio de 2021.—Daniel Araya González, Notario, carné 10259.—1 vez.—( IN2021568918 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Eduardo Leitón Loría, a las trece horas del veinticinco de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó la constitución de la Fundación Centro de Inserción Social, por medio de Jessica María Núñez y Jesús Andrés Gutiérrez Ceciliano como fundadores, con un patrimonio de diez mil colones y con domicilio Cartago, San Rafael, un kilómetro al sur de la iglesia católica de San Antonio, tercera casa a mano derecha, color rojo con portones negro. Es todo.—Lic. Eduardo Andrés Leitón Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021568930 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Compañía Veredas Tropicales del Atlántico S. A., y Bosques Eco Tropical S. A., que acuerdan su fusión; prevalece la segunda. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021568933 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 27 de julio de 2021, se protocoliza acta de Divine Desing S.A., cédula jurídica 3-101-419820.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021568934 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del nueve de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Paradise Ventures LLC LIMITADA, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021568937 ).

Por escritura número uno del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza: Artefactos Higiénicos S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos nueve dos seis nueve, reforma las cláusulas tercera, cuarta, sexta, sétima y décima del pacto social, nombrando nueva junta directiva.—San José, Escazú, notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco. Abogado y Notario, carné número 9017.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021568942 ).

Por escritura número setenta y seis del tomo treinta otorgada ante ésta notaría, a las diez horas del día veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno la sociedad de ésta plaza: Tres-Ciento Dos- Siete Tres Dos Nueve Cuatro Uno S. R.L, reforma las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y décima del pacto social, nombrando nueva junta directiva. Carné2702.—San José, Escazú, notaría de la Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2021568943 ).

Por escritura 121-5, otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del 19 de julio de 2021, se protocoliza acta de acuerdo de cuotistas para aumento de capital de la compañía Schurica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-uno cero dos-siete siete dos seis seis uno.—San José, 27 de julio de 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa.—1 vez.—( IN2021568944 ).

Por escritura número ciento dos del tomo treinta otorgada ante esta notaría a las diez horas cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Nueve Siete Tres S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres dos nueve siete tres, reforma la cláusula primera del nombre: “La sociedad se denominará en adelante: Asogut Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus últimas palabras en “S.R.L.”, y reforma la cláusula sétima, nombrando nueva junta directiva. San José, Escazú, notaría del Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario, carné 2702.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2021568946 ).

Por escritura número ciento tres del tomo treinta otorgada ante ésta notaría a las once horas del día quince de julio del año dos mil veintiuno la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Nueve Ocho Uno S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres dos nueve ocho uno, reforma la cláusula primera del nombre: “La sociedad se denominará en adelante Lulalolu Sociedad de Responsabilidad Limitada nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus últimas palabras en S. R. L., y reforma la cláusula sétima, nombrando nueva junta directiva.—San José, Escazú.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario, carné número 2702.—1 vez.—( IN2021568948 ).

Por escritura número setenta y tres del tomo treinta otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Nueve Ocho Siete S. R.L., reforma las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y décima del pacto social, nombrando nueva junta directiva. San José, Escazú, notaría del Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario, carné número 2702.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021568949 ).

Por escritura número ciento cuatro, del tomo treinta otorgada ante ésta notaría, a las once horas quince minutos del día quince de julio del año dos mil veintiuno, la sociedad de ésta plaza: Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Nueve Nueve Cuatro S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres dos nueve nueve cuatro, reforma la cláusula primera del nombre: “La sociedad se denominará en adelante Dundis Sociedad de Responsabilidad Limitada nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus últimas palabras en S. R. L., y reforma la cláusula sétima, nombrando nueva junta directiva. San José, Escazú, Notaría del licenciado Manuel Emilio Montero Anderson. Abogado y Notario. Carné número 2702.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021568951 ).

Por escritura número uno del tomo cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza: Distribuidora Morazán S.A, con cedula jurídica número tres- ciento uno- cero tres dos siete cuatro siete, reforma las cláusulas tercera, cuarta, sexta, sétima y décima del pacto social, nombrando nueva junta directiva. San José, Escazú, Notaría de la Licenciado Pablo Gazel Pacheco. Abogado y Notario. Carné número 9017.— Lic. Pablo Gazel Pacheco ,Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021568953)

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario a quince horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Multillantas Ghasham Yehya S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil ciento diecisiete, mediante la cual se reforma cláusula de representación de la sociedad.—Liberia, veinte de julio dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Chaves Araya, cédula 5-197-848, Notario.—1 vez.—( IN2021568954 ).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las quince horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Llantas Rone Ghasham S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochenta y seis, mediante la cual se reforma cláusula de representación de la sociedad.—Liberia, veinte de julio dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario Público, cédula 5-197-848, Notario.—1 vez.—( IN2021568955 ).

Por escritura número uno del tomo cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza: Distribuidora P. González Víquez S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos siete cuatro tres, reforma las cláusulas: tercera, sexta, sétima y décima del pacto social, nombrando nueva junta directiva.—San José, Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario, carné 9017.—1 vez.—( IN2021568956 ).

Por escritura número uno del tomo cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Labores Industriales de Diseños Artísticos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero ocho cero tres, reforma las cláusulas tercera, cuarta, sexta, sétima y décima del pacto social, nombrando nueva junta directiva.—San José, Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, carné número 9017, Notario.—1 vez.—( IN2021568961 ).

Por escritura número uno del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza: Residencias El Trebol S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cuatro cinco tres cinco, reforma las cláusulas tercera, sexta, sétima y décima del pacto social, nombrando nueva junta directiva.—San José, Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario, carné 9017.—1 vez.—( IN2021568962 ).

La suscrita: Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento quince-dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Grant Thornton Audit Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve; mediante la cual se modificó la cláusula segunda-referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—  1 vez.—( IN2021568963 ).

Por escritura ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y siete minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Seis Mil Ciento Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto constitutivo, cambiando el domicilio social a: San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, oficina número diecisiete-D, en las oficinas de Acacia Legal S. A..—San José, veintiún de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568964 ).

Por escritura número uno del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza: Tiquirricí S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cuatro cinco seis nueve, reforma las cláusulas tercera, sexta, sétima y décima del pacto social, nombrando nueva junta directiva. San José, Escazú, Notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco, abogado y notario, carné 9017.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021568965 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que, mediante escritura pública número ciento catorce-dos, otorgada a las trece horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grant Thornton Consulting Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil doscientos setenta; mediante la cual se modificó la cláusula segunda-referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568966 ).

Mediante escritura otorgada ante notaria Ana Isabel Paniagua Lacayo, a las 18 horas 20 minutos del 21 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Formación Continua En Ciencias De La Salud Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-788059, por la cual no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 27 de julio del 2021.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 27 de julio del 2021, la empresa Importadores del Yukon, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-482058, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 27 de julio del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2021568970 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de julio del año dos mil veintiuno se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Suministros Médicos para Latinoamérica Sumedla Sociedad Anónima, aumentándose el capital social a la suma de once millones de colones quedando como capital social la suma de veinticinco millones de colones.—San José, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568973 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sociedad Industrial Samara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete mil novecientos, mediante la cual se acuerda por unanimidad reformar la cláusula décima primera de los estatutos de la sociedad.—San José, once horas cinco minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2021568974 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sauter Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda por unanimidad reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad.—San José, once horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2021568977 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 12:00 horas del 22 de julio del 2021, se reforma domicilio y cláusula asambleas para San Musa Paradisiaca Holdings SRL.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021568978 ).

Por escritura 51-31, de las 11:00 horas, del 05 de julio del 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Creatividades Oroforma Sociedad Anónima.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021568979 ).

Por escritura de las diez horas del 14 de julio del 2021, se nombra liquidador de: Transportes Saltunanca S. A.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021568983 ).

El suscrito notario público Guillermo Antón Mendoza doy fe que ante mí se reformó las cláusulas del domicilio social, cambio de tesorero, reforma a la cláusula de la junta directiva de la sociedad Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Cinco JMO Sociedad Anónima.—San José, al ser las diez horas veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Antón Mendoza, Notario.—1 vez.—( IN2021568984 ).

Que mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Rausch PCE Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-sesenta y siete noventa y cuatro ochenta y siete, se acuerda modificar domicilio social, modificar el agente residente, y modificar para que los acuerdos tomados en asamblea tanto ordinarias como extraordinarias, se puedan celebrar válidamente haciendo uso de medio electrónicos.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2021568986 ).

El suscrito notario da fe que mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 21 de julio de 2021, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Escazú Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250936, mediante la cual se reforma la cláusulas 2 del pacto social y se confiere poder generalísimo.—San José, 21 de julio de 2021.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—( IN2021568987 ).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del 27 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Propagar Agri S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 27 de julio del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021568988 ).

Mobiliaria Paidos S. A., cédula jurídica: 3-101-294668, procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 16 horas del 13 de julio del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568990 ).

La compañía Hallister Property Developmente S. A., cédula jurídica 3-101-417257, reforma estatutos de administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 20 horas del 12 de julio del 2021.— Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021568991 ).

Por escritura número trescientos treinta, tomo ocho de mi protocolo se disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Uno Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568993 ).

Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad mercantil denominada The We Company Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado y con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568996 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BC Network Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar parcialmente la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021568997 ).

Por escritura número trece-tres, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tomelloso S. A., cédula jurídica: 3-101-122772; se acuerda modificar cláusula de domicilio social, cambio secretario y un nuevo agente residente.—La Esperanza de Pavón, las 12 horas del 27 de julio del 2021.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1 vez.—( IN2021569004 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del día 22 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sommer Quist Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guanacaste, Tilarán, 27 de julio, 2021.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569005 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula segunda Compañía TM & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero seis nueve cuatro. Segunda: domicilio Cartago, Calle Vieja Tres Ríos, Residencial Altos Omega Primera Etapa casa siete B, Walmart, seiscientos metros este, cien sur, entrada mano izquierda, portón negro. Presidente Ana Victoria Murillo González, cédula tres cero uno cinco nueve-dos tres seis.—San José, veintisiete julio dos mil veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021569007 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 22 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Art & Soul In Lake Views Eight Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guanacaste, Tilarán, 27 de julio, 2021.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021569008 ).

Por escritura número trece-tres, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Las Glorias de Tucancun S. A., cédula jurídica: 3-101-297719; se acuerda modificar cláusula de domicilio social, cambio secretario y un nuevo agente residente.—La Esperanza de Pavón, las 12 horas y 15 minutos del día 27 de julio del 2021.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1 vez.—( IN2021569009 ).

En escritura 583, a las diez horas del 24 de julio del 2021, se disuelve Global Exports Vado CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794223.—Heredia, 27 de marzo del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569017 ).

A las 12:05 horas de hoy, ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “Ande Cinco Comercial S. A.”, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021569025 ).

En mi notaría a las 10:00 horas del 10 de julio 2021, se constituyó sociedad anónima denominada: Corporación Milla Tenorio.—Licda. Lydia Umaña Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021569033 ).

Por escritura otorgada a las siete horas hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Business Technology Consulting Group Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, siete de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021569038 ).

Grupo BBG&A Sociedad Anónima modifica cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021569039 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, la sociedad Piñas Orgánicas Sogo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cinco ocho dos ocho, reforma la cláusula quinta de los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: cláusula quinta: Del capital social: Su capital social será la suma de cien millones de colones netos, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de veinticinco millones de colones cada una, las cuales serán firmadas por el presidente y el secretario de la sociedad totalmente suscritas y pagadas mediante las utilidades acumuladas al treinta y uno de diciembre del dos mil veinte de esta sociedad. El único socio Out Doors Solutions Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno seis siete, quien es representada por el señor Rolando Soto Soto, de calidad es ya dichas suscribe y paga sus cuatro acciones, las cuales serán firmadas por el presidente y secretario de la sociedad. El único socio manifiesta en este acto que acepta los aportes por los montos antes citados, de acuerdo con lo estipulado en los artículos dieciocho incisos nueve y treinta y dos del Código de Comercio”.—La Virgen de Sarapiquí, doce horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569044 ).

Mediante escritura 2-9 de las 8 horas del 08 de junio de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Soluciones Ofimáticas RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-808094, donde se modifica la cláusula de nombre o razón social.—Guanacaste, 27-07-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2021569048 ).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-treinta y cuatro, otorgada ante mí, a las diecisiete horas cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general de cuotas de la compañía Precisión & Medical Components PRMC Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos siete uno nueve cero cuatro siete. Se reforma la cláusula del capital, se aumenta el capital social.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021569049 ).

Mediante escritura número cuatrocientos dos del día diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, se modificó las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2021569051 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Empresa J.B. Siete Este Sociedad Anónima, por los cuales se modifica el plazo social.—San José, veintitrés de julio de 2021.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021569052 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número uno de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad “Compañía Mas Fruta S & S Sociedad Anónima”, en donde se nombra nueva presidenta y tesorera de junta directiva. Es todo.—Alajuela, veintisiete de julio del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga. Notario Público.—1 vez.—( IN2021569053 ).

Por escritura número doscientos quince, iniciada al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas cero minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Cops K Nueve S. A., en el cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula tercera. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021569057 ).

Por escritura número: ciento ochenta y dos, de las: 14:05 del 09 de julio del 2021, la sociedad denominada: Soda Panorama S. A., modifica su estatuto para reemplazar cláusula de representación y procede con nombramientos de junta directiva.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021569058 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del once de junio del dos mil veintiuno, Julio Quesada Carmona e Idania Mena Delgado, constituyen: Doni Pacífico Srl. Gerente uno: Oded Dar-Perl, gerente dos: Yoad Dar-Perl. Licda. Lilliana García Barrantes, tel.: 4000-3322.—Licda. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021569063 ).

En escritura número 119 Bis, tomo 1 del protocolo del suscrito notario, la Fundación Guardavidas Costa Rica y Cooperación al Desarrollo, cédula jurídica 3-006-688703, nombra nuevo director y nuevo presidente y secretaria de la junta administrativa, solicita cambio de nombre a Fundación “Lifesaving Costa Rica”. Es todo, otorgada a las 18:40 del 23 de julio del año 2021. Es todo.—Alajuela, a las 14:45 horas del 27 julio del 2021.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569064 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 27 de julio del 2021, protocolizo acta de asamblea general de socios de Proulx Investments LLC, Ltda., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del plazo social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021569079 ).

Mediante escritura 109-12 de las 08:00 del 31 de mayo del 2021, se protocolizó en mi protocolo acta de asamblea de socios en la que se acuerda disolver la sociedad “La Casa del Pájaro LLC SRL”. Licenciada Ismene Arroyo Marín, carné 14341.—La Garita, Tamarindo, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021569083 ).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de julio del 2021, mediante escritura 53 del tomo 12, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Phillips Bartels Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número 3-101-283638, en la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 22 de julio del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2021569084 ).

Mediante escritura número veinte del tomo nueve de las once horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó ante el notario público Gonzalo José Rojas Benavides, Acta de Asamblea de Socios de la compañía Blue Macaw Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos noventa y siete; el cual por unanimidad de votos se acordó modificar las cláusulas de administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad. Notario Público Gonzalo José Rojas Benavides. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569094 ).

Mediante escritura número veintiuno del tomo nueve de las doce horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó ante el notario público: Gonzalo José Rojas Benavides, acta de asamblea de socios de la compañía: Home Bass Rentals Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho; el cual por unanimidad de votos se acordó modificar las cláusulas de administración y representación del pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569097 ).

Por escritura número doscientos noventa se nombra junta directiva en la sociedad denominada Lara Incera Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil-cero cero tres.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintiuno.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.— 1 vez.—( IN2021569126 ).

Por escritura número doscientos ochenta y nueve se disuelve la sociedad denominada Inmobiliario Vanuadri Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil ochocientos treinta y seis.—San José, veintiséis de julio del dos mil veintiuno.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021569127 ).

Por acuerdo unánime y firme, de asamblea general extraordinaria, celebrada en su sede social, a las 17 horas 20 minutos del 8 de julio del 2021, los socios dueños del capital social, disolvieron la sociedad H&G Consultores y Asociados del Sur Sociedad Civil Sociedad Civil.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2021569130 ).

Mediante acta número tres de Inversiones Emma Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve y protocolizada en escritura pública número treinta y siete de las trece horas del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, de esta notaria, se acuerda reforma de la sociedad.—San José, veintiuno de julio dos mil veintiuno. Tel. siete mil ciento diecisiete noventa y nueve treinta y ocho.—Licda. Ericka Navarro García, Notaria.—1 vez.—( IN2021569133 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general de socios de la empresa Invertment Prosalud Internacional S. A., otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 23 de julio del 2021, se reformó la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 27 de julio del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2021569154 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula segunda de la constitución original de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Tres S. A.—San José, veintisiete de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2021569167 ).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general de socios de la empresa Invertment Prosalud Internacional S. A., otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 23 de julio del 2021, se reformó la cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva.—Belén, Heredia, 27 de julio del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—( IN2021569168 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaria a las once horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dow Chemical Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil doscientos veintiuno, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo vocal y tesorero.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021569174 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, del día veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aguas Del Caribe S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil trescientos once, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569175 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada OFIENCAR S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil trescientos once, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569177 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prisma FCV Doce S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos noventa y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569181 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones La Costa del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021569182 ).

Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de bomberos aviso, por medio de escritura número veintiséis, otorgada a las once horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, visible a folios doce vuelto y trece frente del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula uno de la sociedad Agrícola Los Quetzales Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil sesenta y ocho.—Turrialba, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2021569183 ).

Mediante escritura número ciento treinta, otorgada a las doce horas del día quince de julio del año dos mil veintiuno, por el notario Luis Alonso Badilla Marín, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Carsol S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero doce mil ochocientos trece, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y cambiar el nombre de la sociedad a First Class Travel International H.S.C S. A., también se acuerda revocar los cargos de la Junta Directiva y nombrar otros nuevos, por último se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que la representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponda al presidente y secretario en calidad de apoderados generalísimos de forma individual hasta diez mil dólares, superior a ese monto deben actuar de forma conjunta conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021569184 ).

Por medio de la escritura número 61 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 23 de julio del 2021, se reformó la cláusula octava, de la junta directiva y representación, del pacto constitutivo de la sociedad Prosystems S. A., cédula jurídica número 3-101-760923.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021569185 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Juvero S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos sesenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021569186 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de CSRA (Costa Rica) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto social.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021569187 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prisma Casa OJQ Siete, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ciento veintiocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569188 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de CSG Arquitectos Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021569189 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de Grepoman S. A., con número de cédula jurídica 3-101-506695, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201, inciso d, del Código de Comercio.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón, 27 de julio del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021569190 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 20 de julio del 2021, Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica, modifica sus artículos décimo sexto, décimo sétimo y duodécimo de sus estatutos: Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa Rica.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021569191 ).

Por escritura 167 otorgada a las 10:00 horas del 22 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Tecnología y Motobombas Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021569193 ).

Se constituye: Tejada Ramírez Asesores Empresariales Ltda., vigencia noventa y nueve años a partir del veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, capital social diez mil colones.—Alajuela, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Catalina Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2021569195 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza denominada Optimus Fleet CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-793061 del 17 de julio de 2021. Se modificó pacto constitutivo, se hizo nuevo nombramiento de junta directiva. Se modifica la cláusula octava de los estatutos, la representación judicial y extrajudicial corresponderá únicamente al presidente de la compañía.—Alajuela, San Rafael, 27 de julio del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021569200 ).

Por escritura 83, de las 09:00 horas del 25 de mayo, 2021 ante esta notaría, se protocoliza la transformación de la sociedad por acuerdo de socios de Comercializadora Jisama de Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-670223, la cual en adelante será Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reforma integral de los estatutos. Es todo.—San José, 16 de julio de 2021.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2021569202 ).

Por escritura número 44-17, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 14 horas 45 minutos del 27 de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de las sociedades Canto Alegría One A S. R. L., con cédula jurídica 3-102-470178 en la que se acuerda modificar el capital social de la compañía.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021569206 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 8:00 a.m. del 11 de marzo del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Forteano Grial Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 489622, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de julio del 2021.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—   ( IN2021569209 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de julio de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Uniform Advantage Brands CR, SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social de la Compañía.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021569211 ).

Por escritura de las catorce horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la mercantil Casa Caricacos PV Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil quince, celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número dos; en la cual se modificó la siguiente cláusula: Primera de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569213 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Jurex División Inmobiliaria del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355622, donde se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569215 ).

Por escritura número cincuenta y cinco, del tomo dieciséis del protocolo del notario Cristián Villegas Coronas, otorgada a las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, la sociedad Destiny Real State S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos ochenta y cuatro, modificó sus estatutos en cuanto al domicilio.—San José, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2021569233 ).

Se hace constar, que por escritura número 220 del tomo 18 del protocolo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 09:00 horas del día 23 de julio del año 2021, se protocolizan acuerdos de la sociedad Campanario S. A., por medio del cual se reforma la cláusula sexta, de la administración.—San José, 27 de julio de 2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—( IN2021569238 ).

Por escritura otorgada a las 13:45 horas del 16 de julio del 2021, protocolicé disolución de Ojona S. A.—Alajuela, 28 de julio del 2021.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569244 ).

Por escritura otorgada a las 12:45 horas del 16 de julio del 2021, protocolicé disolución de Bilca Scherput S. A.—Alajuela, 28 de julio del 2021.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569263 ).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del día veinticinco de julio del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Tres- Ciento Uno Setecientos Ochenta y Nueve Mil Sesenta y Uno Sociedad Anónima.—Licda. Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021569264 ).

Por escritura número 32 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 22:00 horas del 22 de julio del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecinueve Mil Setecientos Setenta y Seis S. R. L. con cédula de persona jurídica número 3-102-8197756, mediante la cual se reforman la cláusula NOVENA de los estatutos sociales.—San José, 28 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1 vez.—( IN2021569266 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 10:00 horas, del día 12 de julio del 2021, se constituyó la sociedad denominada Strust Latam S.R.L.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021569268 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil veintiuno, protocolizó acta de la sociedad anónima Prodesarrollo Humano Consultores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil cero noventa y ocho, mediante la cual se realiza cambio de junta directiva y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Tel: 8388-1916.—Alajuela, Grecia, 24 de julio del año 2021.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569282 ).

Ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 21 de julio de 2021, se nombra nueva junta directiva de la sociedad: Bosques del Rio Pacuare S. A., 3-101-217609.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Wagner Bustos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021569290 ).

Ante esta notaría al ser las 10:30 horas del 21 de julio de 2021, se nombra nueva junta directiva de la sociedad: Applebee S. A., 3-101-504877.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Wagner Bustos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021569292 ).

Ante esta notaría al ser 10:00 horas del 21 de julio de 2021, se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Bongo Backpackers S. A. 3-101-752904.—San José, 22 de julio del 2021.—Lic. Wagner Bustos Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021569293 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 240-10, de las 16:00 horas del 26 de Julio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cambios miembros junta directiva, de Constructora CITCO S. A., cédula Jurídica 3-101-684147.—Atenas, 26 de julio del año 2021.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569295 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Sistems Enterprise Costa Rica S.A., en la cual se modificó el domicilio de la compañía.—San Jose, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021569297 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura cuatrocientos veintisiete-veintidós se protocolizó el acta número dos de Delfines del Mar Quepeño Sociedad Anónima, donde se modifica representación y se nombra nuevo presidente.—Ciudad de Quepos, veinticuatro de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2021569300 ).

Ante mí notaría, se disolvió la sociedad denominada Granfishing Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco ocho siete siete. Tel: 88147435.—Puntarenas, 28 de julio 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569307 ).

Ante esta notaría, se otorgó la escritura número 138-11, de las 13 horas del 27 de julio del 2021, del protocolo tomo 11 del suscrito, escritura mediante la cual se lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Vicrdiez Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cuanto a la dedicación y nombramiento de los nuevos gerentes.—Alajuela, San Carlos, Venecia, 10 horas 20 minutos del 28 de julio del 2021.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569311 ).

Ante mí notaría se disolvió la sociedad denominada: Desarrolladores Familiares de Proyectos M.M.H. las Vueltas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis uno ocho seis cinco.—Puntarenas, 28 de julio del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública tel. 88147435.—1 vez.—( IN2021569325 ).

Por escritura de las once horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, Lisbeth Méndez Gamboa y Verny Jesús Mora Méndez, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro una vez inscrita, con su aditamento S.R.L., domiciliada en San José Centro, Condominio Las Américas, con actividades de comercio en general.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569326 ).

Por escritura de las trece horas del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, Juan Pablo Mora Méndez y Luis Diego Mora Méndez, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro una vez inscrita, con su aditamento S. R.L, domiciliada en San José Centro, Condominio Las Américas, con actividades de comercio en general.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021569327 ).

Por escritura de las diez horas del veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, Randall Enrique Bastos Prendas y Sergio Enrique Vargas Vega, constituyeron una sociedad denominada Soluciones Hidraulicas Industriales R&S S. A., domiciliada en Desamparados San José, Calle Fallas, Barrio San Esteban Rey, con actividades de venta y reparación de sistemas hidráulicos industriales, instalación eléctrica, mecánica, soldadura y comercio en general. Teléfonos: 8388-89-52 o 2221-99-35. lic.carloswolfeg@hotmail.com.—San José, 24 de julio del 2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569328 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 20 de enero del 2020, se acuerda la disolución de la sociedad denominada Hashi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-740724, para que los acreedores y en general a todos aquellos interesados, se apersonen en el plazo de ley, para hacer valer sus derechos.—San José, 30 de enero del 2020.—Lic. José Alberto Villanave Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021569338 ).

Por escritura 140 otorgada a las 17 horas del 27 de julio 2021 se constituyó la sociedad Servicios Parker Duarte SRL. Gerente apoderado generalísimo.—San José, 28 de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella Navarro Brenes.—1 vez.—( IN2021569345 ).

Por escritura 191-6, visible al folio 190 vuelto, del tomo 6 de mi protocolo, el día de hoy a las 8:00, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de 3-102-759355 S. R. L., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 28 de julio de 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada.—1 vez.—( IN2021569348 ).

Mediante escritura número 7-1 de las 08:00 del 28 de julio del 2021, protocolicé, acta de asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y nombrar a nuevo agente residente de la sociedad Inversiones Setubal L S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita, Tamarindo, 28 de julio del 2021.—Licda. María Jesús Hernández Cruz, carné 22539.—1 vez.—( IN2021569350 ).

Mediante escritura número 8-1 de las 08:30 del 28 de julio del 2021, protocolicé, Acta de Asamblea de socios en la que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y nombrar a nuevo agente residente de la sociedad Sharidin Enterprises Limitada.—La Garita, Tamarindo, 28 de julio del 2021.—Licda. María Jesús Hernández Cruz, carné 22539.—1 vez.—( IN2021569351 ).

Mediante escritura 157, tomo 15 del protocolo del suscrito notario, iniciada al folio 92 vuelto, se liquidó la sociedad: Properties Of Vogt Limitada.—San Vito, 23 de julio del 2021.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569352 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete, visible al folio noventa y cinco vuelto, del tomo cuatro, a las diecisiete horas del día veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Frontier Imperial Sexto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho cinco cuatro seis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social Heredia, Heredia, Ulloa, frente a Camposanto Jardines del Recuerdo. Pérez Zeledón.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, carné 25389, Notaria.—1 vez.—( IN2021569353 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez, en la ciudad de Esparza, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Maquinaria y Transportes del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformó la junta directiva y la cláusula de administración del pacto constitutivo.—Esparza, 19 de julio del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—1 vez.—( IN2021569357 ).

Por escritura otorgada ante los notarios, Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez, en la ciudad de Esparza, a las dieciséis horas del día veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Immaesa S. A., por medio de la cual se aumentó el capital social de la sociedad.—Esparza, 23 de julio del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—( IN2021569358 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Romoro S. A., cédula jurídica 3-101-019246, modifica la cláusula de la representación de su pacto constitutivo, y nombra nueva junta directiva. Presidente: Irene María Morales Consoli, cédula 1-1130-0687.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, carné 9262, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569359 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, la sociedad Erasol Sociedad Anónima, reforma cláusulas cuarta, décima y decima cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021569370 ).

Por escritura otorgada a las 15.00 horas del 18 de mayo del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de las sociedades Transporte Internacional Gash S. A. e Inversiones Morpesa S. A., por medio de las cuales se aprobó la fusión por absorción de la segunda, prevaleciendo la primera, y con lo cual se reforma la cláusula quinta del pacto social de esta.—San José, 18 de mayo del 2021.—Lic. Eric Romero Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569372 ).

Protocolización de acta de asamblea general de: Calas Amarillas de la Montaña SRL, cédula: tres-ciento dos-setecientos once mil doscientos noventa y uno. Se revoca el nombramiento del gerente y subgerente actuales. Se modifica la cláusula sobre la administración y se modifica el domicilio social a: San José, San Rafael de Escazú, Edificio Meridiano ubicado doscientos metros al Sur de la Rotonda de Multiplaza, Tercer Piso, Oficina Doce.—San José, dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569373 ).

Mediante escritura número 13-2, otorgada en esta notaría, a las 09:30 del 22 de julio 2021, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de Inversiones Bienestar S. A., en el cual se acuerda: modificar la cláusula del domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo, y nombrar como secretario a Lorenzo de Calice Crespo.—Heredia, 28 de julio 2021.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021569376 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 23 de julio 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Nueve Once Legal Soluciones Legales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-715972, en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos. Es todo.—San José, 23 de julio de 2021.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021569378 ).

Mediante escritura 132-20, otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 12 horas del 22 de julio de 2021, se constituyó la sociedad Red Efectiva Sociedad Anónima. Es todo, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569379 ).

Por escritura número 123-2, del protocolo del notario Elías Chavarría Villegas, otorgada a las 12:00 horas del 28 de julio de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea Ordinaria de Socios 3 y Acta de Asamblea Extraordinaria 4, efectuadas el día 27 de junio del 2021, mediante la cual compañía Canfinera Zapote I P Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-386400, modifica parcial los miembros de la Junta Directiva en Presidente y Secretario. Y modifica el cargo de Fiscal. Se modifica artículo sexto, y otorga facultades de Apoderados Generalísimos Sin Límite de Suma a Presidente y Tesorero. Se nombra como presidente al señor Aradys Gutiérrez Gómez, cédula 5-0393-402, por el resto del plazo social.—Lic. Elías Chavarría Villegas.—1 vez.—( IN2021569382 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:45 horas, de la compañía denominada Tug Boat S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 28 de julio del 2021.—Jose Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569389 ).

Por escritura ciento dieciséis, otorgada ante ésta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Corporacion Textilera Unida de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veintiocho de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2021569391 ).

Por escritura ciento quince otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta tres de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Fani IF S. A., con cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta, donde se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veintiocho de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569392 ).

La sociedad: B.C. Piazza Tango, S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno, modifica sus estatutos y realiza nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno.—Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021569403 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta Notaría, a las 10 horas del 13 de julio del 2021, se constituyó Transportes TQM A&B del Norte, S.R.L, Gerente: Alexander Rojas Vargas.—Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569404 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 20 de julio de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Veoo Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-358005; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo de la compañía, relativas a su domicilio social y celebración de asambleas de accionistas y sesiones de junta directiva.—Heredia, 28 de julio de 2021.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569407 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo Verrazano Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, revocándose los nombramientos y se hacen nuevos.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021569408 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro de las trece horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno del tomo cuarenta de mi protocolo, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Madame Baguette Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete siete cuatro uno uno ocho, que modifica la cláusula de representación.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021569409 ).

Mediante escritura número ciento noventa y tres, de las doce horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, del tomo cuarenta de mí protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Nordata Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis siete siete cinco seis, que modifica la cláusula de plazo social.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021569410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio de 2021, se constituyó la sociedad civil denominada Casco Glauco Sociedad Civil.—Nicoya, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569411 ).

Mediante escritura pública número ochenta-dos otorgada ante el suscrito notario, Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, a las seis horas cuarenta minutos del 28 de julio del 2021 constituyen la sociedad anónima denominada STC Connecting The Future Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 28 de julio del 2021.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2021569413 ).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta, visible al folio ciento treinta y nueve frente al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo setenta y uno del protocolo del suscrito notario, de fecha dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, de esta notaría, se modificó la cláusula novena de la representación de la sociedad denominada: Autopartes Chirripó Tres Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres dos tres uno uno dos.—San José, Aserrí, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021569422 ).

En mi notaría mediante escritura número dieciocho, visible al folio doce, del tomo uno, a las veinte horas, del día veinte del mes de abril del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Team CRFL Sociedad Anónima Deportiva. Es todo.—San José veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Licenciado Adán Alexander Alvarado Victoria.—1 vez.—( IN2021569424 ).

En mi notaría mediante escritura número veinticinco, visible al folio diecisiete frente del tomo veinticinco, a las doce horas cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Disprofar S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021569437 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinario de la sociedad: Riverside Contrators Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 28 de julio del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569440 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Corporación F.D.L. Sociedad Anónima”, se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, 28 de julio del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2021569441 ).

Por escritura número 100 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 28 de julio del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de Be-Twenty Six Sea Emerald LLC S.R.L., cédula 3-102-428832, en la cual se da la aprobación del balance general y se acuerda su liquidación.—San José, 28 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021569446 ).

La sociedad Agropecuaria Laja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661320, en asamblea general extraordinaria celebrada a las quince horas del diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, modifica el pacto constituyo para que la Junta directiva quede de cuatro miembros: un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario, pudiendo ser socios o no, siendo que el presidente y vicepresidentes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente para disposición de los bienes de la sociedad y en lo demás actuaran separadamente.—MSc. José German Zamora Leal, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021569450 ).

El suscrito Notario Roberto Esquivel Cerdas, carnet seis mil novecientos diez, da fe y hace constar que con fecha del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, a las trece horas se procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Oficentro Torre Cordillera Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos setenta y cuatro, celebrada en el domicilio social, sito en San José, Pozos de Santa Ana, Corporación Lindora, a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, mediante los cuales se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a su representación social. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021569455

Por escritura N° 101 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 28 de julio del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de Achtam Inversiones S. A., cédula 3-101-425415, en la cual se acuerda reformar la cláusula de los estatutos sobre el plazo social.—San José, 28 de julio del 2021.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569456 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio noventa y seis frente, del tomo cuatro, a las diecisiete horas con diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Frontier Imperial Segundo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho cuatro nueve siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social Heredia, Heredia, Ulloa, frente a Camposanto Jardines del Recuerdo.—Pérez Zeledón.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria Pública, carné 25389.—1 vez.—( IN2021569457 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y seis frente, del tomo uno, a las diez horas con treinta y seis minutos del día veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Continental Towers Costa Rica SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y siete mil ochocientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social en la ciudad de San José, Pozos de Santa Ana, Centro Comercial Momentum Lindora, local número cuarenta y nueve.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Margot Quesada Vargas, Notaria Pública, carné 22119.—1 vez.—( IN2021569461 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio noventa y siete frente, del tomo cuatro, a las diecisiete horas con veinte minutos del día veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de NQR Imperial Segundo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve cinco cinco siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social Heredia, Heredia, Ulloa, frente a Camposanto Jardines del Recuerdo.—Pérez Zeledón.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notaria Pública, carné 25389.—1 vez.—( IN2021569465 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de las sociedades: Monteverde Concierge Services Limitada, donde se acordó la modificación de la representación; así como la de: Molinoverde S. A., donde se acordó la transformación a limitada. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569472 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 15 julio 2021, de sociedad 3101-807228 S. A., cédula 3-101-807228, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2021569474 ).

En mi notaría mediante escritura número 5, del folio 3, del tomo 12, a las 11:00, del 20 de julio del 2021, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad de Inversiones Las Brisas de Tabarcia S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad anónima, a sociedad civil cuya denominación será Inversiones Las Brisas de Tabarcia S.C, reformando totalmente sus estatutos.—San José, 28 de julio del 2021.—Álvaro Enrique Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2021569476 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en Cartago, se reforma la cláusula 1 de los estatutos de la sociedad 3-101- 823475 S.A. Es todo.—28 de julio del 2021.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569488 ).

Yo, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de julio del dos mil veintiuno las doce horas treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Siete Siete Ocho Cinco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: Tres-ciento dos-seis siete siete ocho cinco ocho, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra la plaza de Gerente.—Atenas, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569493 ).

Por escritura de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la mercantil Prisma Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social en San José, cantón: Montes de Oca, Distrito El Carmen, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita cuatrocientos metros al Este y cincuenta al norte; en la cual se modifica la siguiente cláusula: Sétima de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569497 ).

Por escritura número 57 otorgada en protocolo de la Notaria, Marilyn Carvajal Pérez en conotariado con Ismene Arroyo Marín, a las doce horas del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta Uno, de Asamblea General de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Concordia Sol Limitada., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos uno mil cuatrocientos veinte, en donde se modifica la cláusula sexta de Representación, del Pacto Constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 28 de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Abogada y Notaria, carné: 23021.—1 vez.—( IN2021569499 ).

Mediante escritura 199 tomo 01 notario José David Salazar Murillo, otorgada a las 15:00 horas del 28-07-2021; se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Inversiones de La Vega Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657670.—San Vito, 28-07-2021.—José David Salazar Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021569501 ).

A través de escritura pública número 241-30 de 15:00 horas del 19 de julio de 2021, se protocoliza acuerdo de Zayma Mayoreo S. A. A través del cual se modifica clausula trece de estatutos sociales referente a agente residente.—Ciudad de Alajuela, julio 19, 2021.—Lic. Oscar José Montenegro Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569503 ).

A través de escritura pública número 242-30 de 16:00 horas del 19 de julio de 2021, se protocoliza acuerdo de Venetto del Mar Constructora SA a través del cual se modifica cláusula trece de estatutos sociales referente a agente residente.—Ciudad de Alajuela, julio 19, 2021.—Lic. Oscar José Montenegro Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569504 ).

A través de escritura 240-30 de las 14:00 horas del 19 de julio 2021, otorgada en Alajuela, ante mis oficios, se ha modificado la cláusula trece de los estatutos sociales de Detalles Contemporáneos S. A., eliminándola.—Ciudad de Alajuela, 19 de julio de 2021.—Lic. Oscar José Montenegro Fernandez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569505 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:30 horas del 14 de julio de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Maricucha, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-750545; mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: (i) Domicilio; (ii) De la Celebración de Asambleas de Accionistas; y, (iii) De las Sesiones de Junta Directiva; del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 22 de julio de 2021.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569508 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 8 de julio de 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Nutrien AG Solutions Costa Rica, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-778452; mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: (i) De la Celebración de Asambleas; y, (ii) De las Sesiones de Junta Directiva, del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 28 de julio de 2021.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569510 ).

Por escritura doscientos veintinueve, otorgada diez horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno protocolice asamblea general extraordinaria, Compañía de Mantenimiento de Conteneodores S.A. Cédula jurídica tres uno cero uno -uno uno cero cuatro ocho uno, se modifica el pacto constitutivo, presidente puede otorgar poderes. Es todo, dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021569520 ).

Ante esta notaría, el día 30 de junio de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Industrial Cahuinga S. A., en la que se disuelve la compañía.—San José, 30 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021569533 ).

Ante esta notaría el día 30 de junio de 2021 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Genbus, S. A., en la que se aumenta el capital social.—San José, 23 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021569534 ).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se constituye la sociedad: SIQSESS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021569535 ).

Por escritura 174-03 del tomo 3 de protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca, otorgada a las 16:10 horas del 28 de julio del 2021, se protocoliza acuerdo que modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad A Very Important Assistant Solution LLC S. R. L., y nombra un nuevo Gerente, cédula jurídica 3-102-802339.—San Isidro de El General, P.Z., 28 de julio del 2021.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021569538 ).

Por escritura número 102, otorgada en Cartago, a las 08:00 horas del 28 de julio del 2021, los socios de la sociedad Canguro Costarricense Limitada, cédula jurídica número 3-102-628491, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y extraordinaria en la que acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. En oficina abierta de la notaria Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos metros oeste y veinticinco metros sur de la Plaza de Deportes, casa número quinientos cincuenta y cuatro.—Cartago, 28 de julio del 2021.—Lic. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569561 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las horas del día veintisiete de julio del 2021, se modificó el pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad denominada Reisol Residence Develoments Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-525720, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann.—28 de julio del 2021.—Licda. Iliana María Flores Diaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021569575 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 14 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres- Ciento Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Cincuenta y Nueve S. A., celebrada a las 8 horas del 13 de julio del 2021, en la que se acordó transformar la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada y en consecuencia de modificó todo el pacto social de la compañía y se hicieron nombramientos de gerentes.—San José, 28 de julio del año 2021.—Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—( IN2021569579 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ruizdel Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veintiocho de julio dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021569584 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Llantas y Lubricantes de Turrialba S. A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos, referente a la administración.—Turrialba, veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021569586 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 28 de julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jocote del Sur S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 28 de julio de 2021.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021569591 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Eléctricas Madhe del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se nombran personeros y fiscal. 2.446.—San José, veintisietes de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021569599 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Vittoriosa Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco. Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula 106860838, Teléfono: 22-20-18-67.—San José, 28 del mes de julio del año dos mil veintiuno.— . Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021569606 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa: Instituto Tecnológico Luma S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio en: San José. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569609 ).

La empresa: Centro Internacional de Capacitación Cica S. A., protocoliza acta. Se nombra nuevo tesorero y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 28 de julio del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas de hoy, protocolicé acta de reunión de socios cuotistas de: Tres-Uno Cero Dos-Ocho Dos Uno Seis Cuatro Ocho S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusula 7 de los estatutos.—San José, 28 de julio del 2021.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2021569613 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-804970 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-804970, para modificar la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 29 de julio del 2021.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2021569621 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de: Servicios Agrícolas Veguz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos noventa, mediante la cual, se conoce y se acepta la renuncia de la señora Guzmán Morales, a la representación judicial y extrajudicial, y se acuerda darle dicha representación al secretario de la sociedad, siendo este, el señor Claudio del Carmen Vega Cruz, mayor, cédula número seis-cero noventa y ocho-un mil doscientos ochenta y cuatro, casado una vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily, Barrio La Fortuna, veinticinco metros este de Pulpería Frandy. Presentes en este acto el designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Notaría de la licenciada Yanzy Mayela Rodríguez Reyes, Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, Barrio El Estadio contiguo a Cabinas Heileen, celular: ochenta y siete-sesenta y ocho-cincuenta y nueve-once.—Ciudad Neily, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Yanzy Mayela Rodríguez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569624 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, Luis Alfredo Jiménez Conejo e Israel Jiménez Segura, constituyen la sociedad denominada: Juligal Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de julio del 2021.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569634 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Sirena Gorda de Osa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusulas: del domicilio, y se acepta renuncia de presidente y se nombra nuevo.—San José, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021569639 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento doce-dos, otorgada a las doce horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Grant Thornton Tax Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil trescientos once; mediante la cual se modificó la cláusula segunda-referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021569642 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 28 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Condominios Almaca S. A.. Se reforma junta directiva y cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2021569646 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad: Progreso Comercial Tecnológico IDICO Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil veinte.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, teléfono: 8843-1926.—1 vez.—( IN2021569653 ).

La suscrita, Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento trece-dos, otorgada a las doce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grant Thornton Costa Rica Holding Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y uno; mediante la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569654 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 28 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad El Roble del Cuarenta y Cinco S. A. Se reforma junta directiva y cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—( IN2021569660 ).

Mediante escritura número ciento veintiocho visible folio ciento sesenta y dos vuelto del tomo quince de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda, sexta, y junta directiva de la sociedad denominada Servicios de Transporte Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569663 ).

Mediante escritura pública protocolicé el acta número cincuenta y uno de socios la empresa Variedades El Sol Naciente S. A., cédula número 3-101-138354, se reforma clausula administración y se nombra junta directiva, y protocolicé el acta número cuatro de socios de la empresa Instalaciones Técnicas Múltiples ITM S. A., cédula número 3-101-315637, en la cual se reforma domicilio, administración y se nombra junta directiva.—Escazú 29 de julio del 2021.—Licda. María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2021569672 ).

El suscrito notario público, Olger Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número 278, del Tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Proelectric Sociedad Anónima, cédula número 3-101-690208, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y tercera de los Estatutos de dicha sociedad. Dichas clausulas tienen que ver con el nombre de la sociedad, y el Objeto de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 27 de julio del 2021.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario. Teléfonos. 88764173-24530687. Correo. olgercv1972@hotmail.com.—1 vez.—( IN2021569673 ).

Mediante escritura diecinueve, del tomo uno, se protocolizó el acta de Asamblea General de cuotistas 102 de Hacienda Vieja Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos cero cero cuatro mil veinticinco, en la cual se acuerda: modificar la cláusula II domicilio social y se revoca el nombramiento de los Agentes Residentes.—San José a las ocho horas del día veintidós de julio del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569678 ).

Mediante escritura número veinte, del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas 31 de Inversionistas FIMFI S. A, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento noventa y cuatro mil quinientos sesenta y nueve, en la cual se acuerda A-) Modificar domicilio Social. B-) Revocar y nombrar un nuevo fiscal. C-) Revocar el nombramiento de los agentes residentes.—San José, a las doce horas del día veintidós de julio del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569680 ).

Mediante escritura número veintiuno, del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas 98 de Urbanizadora La Laguna S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno cero diez mil seiscientos uno mediante la cual se acuerda: modificar la cláusula II estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las 10:40 horas del día veintitrés de julio del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569682 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Bananeros del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno ocho cero ocho dos tres, se toma el acuerdo del cambio de representación. Licenciado Joaquín Molina Hernández, carné Profesional 10942.—Guápiles, 28 de julio del 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021569683 ).

Mediante escritura número veintidós, del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas 19 de Coeficiente Urbano S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos diecinueve mil novecientos treinta y uno, en la cual se acuerda modificar la cláusula II estableciendo un nuevo domicilio social. Se revoca y se nombra un nuevo fiscal. Se revocar el nombramiento de los agentes residentes.—San José, a las 15 horas del día veintidós de julio del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569684 ).

Con base en artículo 216 del Código de Comercio, se pone en conocimiento de los socios de Buena Vista Fourd SA, cédula jurídica 3-101-493985 el Estado Final aportado por el liquidador en el expediente notarial LIQ-0001-2021 concediéndoles un plazo de quince días a partir de esta publicación para que presenten sus reclamaciones, quedando a su disposición los documentos y libros de la sociedad.—San José, 29 de julio del 2021.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021569685 ).

Mediante escritura veintitrés, del tomo uno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas 138 de NARET S.A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno cero ochenta y nueve mil novecientos veintiséis, en la cual se acuerda: modificar la cláusula número II estableciendo un nuevo domicilio social. Se revoca el nombramiento de los Agentes Residentes. Se revoca y nombra un nuevo fiscal.—San José a las dieciséis horas del día veintidós de julio del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569686 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/45615.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Inversiones AM PM Sociedad Anónima. Nro y fecha: Anotación/2-141180 de 18/02/2021. Expediente: 1900-6611000. Registro Nº 66110 AMPM en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:12:48 del 18 de junio del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso de nombre comercial, promovida por el Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima, contra el registro del nombre comercial AMPM, Registro Nº 66110, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al expendio de comida. Ubicada en San José, contiguo a la Gasolinera y del Centro Comercial de Pavas en clase internacional, propiedad de Servicios Los Yoses S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021569207 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Seguridad Global S. A., número patronal 2-3101183487-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargos N° 1238-2021-01018, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢66.375,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00560-.—Solicitud N° 283855.—( IN2021569380 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador independiente Jorge Pablo Jiménez Chaves, número de afiliada 0-0112350101-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo Nº1238-2021-00841, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢3.432.270,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de julio de 2021.—Lic. Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601-.—Solicitud 283856.—( IN2021569402 ).

SUCURSAL DE CAÑAS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Táctico Orión Sociedad Anónima, número patronal 2-03101690188-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2019-01129, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢6.013.088,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas, 13 de julio de 2021.—Lic. Gerardo Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021569398 ).

DIRECCION REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA.

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, número patronal 2-03101125925-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2021-00781, por eventuales omisiones y (o) diferencias salariales por un monto de ¢429.440,15 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100metros al sur y 50metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas,13 de julio de 2021.—Lic. Gerardo Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021569346 ).