LA GACETA N° 149 DEL 05
DE AGOSTO DEL 2021
FE DE ERRATAS
HACIENDA
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PABLO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El Alcance Nº 150 a La Gaceta Nº 148; Año CXLIII, se publicó el miércoles 4 de agosto del 2021.
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución
RES-DGA-225-2021.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las ocho horas con diez minutos del día nueve de junio del dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección
General sobre la existencia
de un error material registrado en
la Resolución RES-DGA-221-2021, emitida
a las quince horas con cuarenta minutos
del día tres de junio del
dos mil veintiuno, el cual consiste en
la indicación en el Anexo de la resolución, específicamente en el título “RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL – RESOLUCIÓN RES-DGA-199-2021”, cuando debe indicarse correctamente
“RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL – RESOLUCIÓN RES-DGA-221-2021”,
correspondiendo este con la
designación correcta de la resolución del cual
forma parte dicho Anexo.
Considerando:
Con
fundamento en el artículo 157 de la Ley General
de Administración Pública,
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, que señala: “En cualquier tiempo
podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y aritméticos.”
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
1º—Que el error material registrado en el
título del Anexo de la Resolución
de Alcance General RES-DGA-221-2021, el cual indica “RESOLUCIÓN DE
ALCANCE GENERAL – RESOLUCIÓN RES-DGA-199-2021”, debe para todos
los efectos entenderse que corresponde correctamente a “RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL – RESOLUCIÓN
RES-DGA-221-2021”, el resto del documento
se mantiene incólume.
2º—Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—La
presente resolución rige a partir de su publicación.
Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.
C. Nº 4600051097.—Solicitud Nº 283575.—( IN2021569153
).
Corríjase el error material detectado en la resolución número DGT-R-37-2020
de las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 264 del 3 de noviembre
de 2020, denominada
“Requisitos para realizar todo tipo de trámite
ante la Dirección General de Tributación
relacionado con la acreditación,
representación y el mandato, y con la autenticación
de firmas”, para que en el inciso 3 del artículo 1, en lugar de “Persona física” se lea
“Persona física o jurídica.”
San
José, 29 de julio de 2021.—Carlos Vargas Durán,
Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 4600048895.—Solicitud Nº 284929.—( IN2021570415 ).
Nº 6852-21-22
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria Nº 12, celebrada el 21 de julio de 2021, conforme a las atribuciones que
le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la
Constitución Política, y el
inciso a) del artículo 85,
los artículos 221, 222, 226 y el
transitorio VI del Reglamento
de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Artículo único.—Se declara a Emilia Prieto Tugores como Benemérita de la Patria.
Asamblea Legislativa.—San José, a los
veintiún días del mes de julio de dos mil veintiuno.
Publíquese.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aida
María Montiel Héctor, Primera Prosecretaria.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 21002.—Solicitud Nº
283701.—( IN2021569165 ).
R-181-2021-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a
las doce horas con cinco minutos del dos de julio del dos
mil veintiuno.—Se establece
al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal la cantidad de hectáreas a financiar por actividad en el
Programa de Pago por Servicios
Ambientales y el monto a pagar con base en los recursos asignados en el
Presupuesto Nacional y aprobados
por la Asamblea Legislativa
al citado Fondo.
Resultando:
Único: Que para el
ejercicio 2021 el Presupuesto Nacional dispone un total de diez mil novecientos millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones con 00/100
(¢10.900.699.400,00) para el Programa
de Pago por Servicios Ambientales,
de los cuales en su mayoría serán
utilizados para el pago de los compromisos de contratos PSA de años anteriores, por lo que para el año 2021 serán reducidos significativamente los proyectos nuevos.
Considerando:
1º—Que
el artículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N°
7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que el Ministro de Ambiente y Energía como Jerarca
del Ministerio de Ambiente
y Energía, en funciones de la Administración Forestal del Estado, emitirá anualmente mediante Resolución Ministerial, las actividades
a financiar en el Programa de Pago por Servicios Ambientales y los montos a pagar con base en los recursos asignados en el
Presupuesto Nacional para el
ejercicio del año fiscal
2021.
2º—Que bajo este principio, los
instrumentos financieros deben orientarse a apoyar los pilares del Plan
Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario
2019-2022; no estableciendo discriminación,
sino la orientación prioritaria a las organizaciones
de productores que apoyan
los pequeños y medianos productores forestales; y quienes se ubican en los cantones de mayor rezago social, considerando los objetivos de la creación del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal según la citada Ley Forestal, sin dejar de lado los criterios de orden técnico establecidos.
3º—Que
el Plan Nacional de Desarrollo citado,
considera como una de las metas nacionales el mantener bajo el Programa de Pago por Servicios Ambientales, al menos trescientas mil hectáreas (300.000 has), en sus diferentes actividades.
4º—Que,
el Ministerio de Ambiente y Energía ha emitido los Principios Rectores del Sector Forestal Productivo, mediante el Decreto Ejecutivo
N° 41772-MINAE, así como
los lineamientos a considerar
en las gestiones institucionales para la reactivación
y promoción de la reforestación
en el país.
5º—Que, debido al esquema y requisitos establecidos para la ejecución
del Programa de Pago por Servicios
Ambientales y por la forma de tenencia
de la tierra en el país, que principalmente está compuesta por pequeños propietarios, cuyas fincas tienen áreas menores a 15 hectáreas, se hacen poco rentables, desmotivando a todos los actores propietarios, ingenieros forestales y organizaciones de productores, es necesario innovar mecanismos de fomento.
6º—Que,
en virtud de lo anterior, esta Resolución establece entre otras actividades tradicionales, continuar el esfuerzo
de escalar a nivel del país el mecanismo
para incentivar que el programa de pago por servicios ambientales integre a los pequeños productores en áreas menores a 15 hectáreas. Por tanto;
LA MINISTRA DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE
Artículo 1º—Establecer el límite
de gasto al Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal,
para proyectos nuevos a financiar por actividades y determinar los montos de pago por actividad.
1. Actividades a financiar: Para el año
2021, se considerará una modalidad
a financiar; a-Recuperación
de la Cobertura Forestal,
que incluye las actividades
de Reforestación, Sistemas Agroforestales en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal y Sistemas Mixtos. Para tal fin, se establece la siguiente distribución:
Modalidades de PSA |
Actividad |
Cantidad |
Recuperación de la Cobertura Forestal* |
Reforestación
con especies de rápido crecimiento |
0 hectáreas |
Reforestación
con especies de mediano crecimiento |
0 hectáreas |
|
Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR) |
500 hectáreas |
|
Regeneración
Natural |
0 hectáreas |
|
Establecimiento
de árboles en Sistemas Agroforestales |
0 hectáreas |
|
Sistemas Agroforestales establecidos
en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) |
50.000 árboles |
|
Sistemas Mixtos en Agroforestería
para micro productores |
50.000 árboles |
|
Mantenimiento de la Cobertura Forestal |
Protección de Bosque |
0 hectáreas |
Protección de Bosque para el resguardo
del Recurso Hídrico |
0 hectáreas |
|
Manejo de bosque |
0 hectáreas |
El
Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal, podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la disponibilidad del
presupuesto aprobado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
Se
faculta a FONAFIFO para que, en
el caso de disponer recursos financieros adicionales al presupuesto ordinario, se pueda atender un porcentaje de las
solicitudes 2021 recibidas, de acuerdo
a la modalidad y cantidad
de recursos, según las indicaciones de las autoridades
del MINAE.
De
disponer de una mayor asignación de recursos, según el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 publicada en La Gaceta N° 131, del día 9 de
julio de 2001 y otros recursos financieros que capte el FONAFIFO para el Pago por Servicios Ambientales, se distribuirán según el criterio
de los financiadores y del FONAFIFO. En todo caso,
los recursos utilizados
para estos fines, deberán
ser incorporados en el presupuesto institucional o al Fideicomiso
544 Fonafifo/BNCR y ser aprobados
por la Asamblea Legislativa
o Contraloría General de la República.
2º—De los montos de pago por actividad y otras condiciones:
2.1. Actividad
de Reforestación:
Las condiciones que regirán
para el trámite de
solicitudes, para el reconocimiento
de los servicios ambientales
en la actividad de Reforestación proyecto piloto PSA + Crédito, son las siguientes:
a) El monto
a pagar para la especie de rápido crecimiento referida a: Gmelina arborea,
será de trescientos noventa mil ochocientos treinta y un colones con 00/100
(¢390.831,00) por hectárea, desembolsado
en un solo tracto del 100%,
que se entregará por adelantado a la organización, siempre y cuando el beneficiario
haya consentido mediante documento formal. Para el Proyecto Piloto se autorizará el pago
por adelantado siempre y cuando
se otorgue una garantía,
que cubra el monto total del adelanto, a satisfacción del FONAFIFO.
b) Se instruye
al Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal para que incorpore
en los contratos de Pago
por Servicios Ambientales en la actividad de Reforestación, los valores mínimos aceptables para realizar los pagos.
El
Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal utilizará los siguientes valores de referencia para tramitar los pagos correspondientes a cada año:
Cuadro
1. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total
(Htot), esperados por año para plantaciones de especies de rápido crecimiento (Gmelina arborea, Vochysia guatemalensis*, Acacia mangium, otras).
Edad (años) |
VRM DAP (cm)* |
VRM Htot (m)* |
1 |
- |
3,69 |
2 |
8,14 |
6,85 |
3 |
12,08 |
10,26 |
4 |
14,28 |
12,39 |
5 |
17,69 |
15,08 |
6 |
19,08 |
16,74 |
7 |
21,11 |
17,42 |
8 |
22,12 |
18,02 |
9 |
23,02 |
18,54 |
10 |
23,83 |
19,01 |
Cuadro
2. Valores de referencia mínimos para el diámetro (DAP) y la altura total
(Htot) esperados por año para plantaciones de especies de mediano crecimiento (Tectona
grandis, Pinus sp, Cordia alliodora,
Vochysia ferruginea,
Eucalyptus sp, Cedrela odorata, otras).
Edad (años) |
VRM DAP (cm)* |
VRM Htot (m)* |
1 |
- |
1,65 |
2 |
4,78 |
3,24 |
3 |
7,57 |
5,06 |
4 |
9,08 |
6,24 |
5 |
10,72 |
7,49 |
6 |
12,47 |
8,78 |
7 |
14,26 |
10,10 |
8 |
16,04 |
11,42 |
9 |
17,76 |
12,71 |
10 |
19,37 |
13,94 |
11 |
20,83 |
15,09 |
12 |
21,52 |
15,86 |
13 |
22,60 |
16,83 |
14 |
23,52 |
17,71 |
15 |
24,28 |
18,52 |
16 |
24,91 |
19,25 |
*Los
valores de referencia provienen de datos de parcelas permanentes de muestreo de empresas que reforestan aportados por la Oficina Nacional Forestal (ONF), datos de las parcelas que aportan los Regentes Forestales y registra el FONAFIFO, ambos, set de datos validados por él Dr. Edgar Ortiz Malavassi, Catedrático del
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Cuadro
3. Valores mínimos de referencia para el diámetro (DAP) y la altura total
(Htot), esperada por año para las Plantaciones Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), para
la especie Gmelina arborea y otras
especies del grupo de rápido crecimiento.
Edad (años) |
VRM DAP (cm) |
VRM Htot
(m) |
1 |
- |
3,29 |
2 |
8,88 |
6,65 |
3 |
13,35 |
9,73 |
4 |
14,69 |
10,69 |
5 |
17,55 |
12,48 |
6 |
19,53 |
13,80 |
Para
el cálculo del volumen total se debe usar la siguiente
ecuación: Vtot = π/4 *
(DAP)² * Htot * Ff * N
Donde:
Vtot = Volumen
total por hectárea expresado
en metros cúbicos.
π
= (pi) es la relación entre la longitud
de una circunferencia y su diámetro en geometría
euclidiana.
DAP
= Diámetro a la altura de
1,3m expresado en metros.
Htot = Altura total expresada
en metros.
Ff
= Factor de forma igual que 0,5.
N
= Número de árboles por hectárea.
a) El Estado a través
del FONAFIFO, adquirirá los servicios
ambientales que produzcan
las plantaciones forestales,
entendidos éstos según dispone el inciso k del artículo 3 de la Ley
Forestal N° 7575.
b) Específicamente,
los servicios ambientales brindados por plantaciones, se pagarán según el
crecimiento anual de la biomasa de acuerdo con parámetros establecidos en esta resolución.
Dichos pagos corresponden al total de años del
plazo convenido; no
obstante, a fin de permitir el
establecimiento de la plantación
y su mantenimiento, se adelantará durante los primeros cinco años.
c) El Fonafifo
podrá modificar cuando así se solicite,
aquellos contratos suscritos antes del año 2011, que
demuestren haber alcanzado una producción mínima de 13 metros cúbicos de incremento medio anual por hectárea. Para tales efectos, el FONAFIFO podrá solicitar la información que considere pertinente.
2.2 Actividad
de Sistemas Agroforestales:
Las condiciones que regirán
para el trámite de
solicitudes, para el reconocimiento
de los servicios ambientales
en la actividad de Sistemas Agroforestales, se detallan a continuación.
a) El monto
a pagar será de mil cuatrocientos noventa y tres colones con 00/100
(¢1.493,00) por árbol bajo la actividad de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF), financiados mediante el crédito
forestal. Los pagos serán distribuidos de la siguiente forma: 80% se girará
una vez firmado el contrato y que los árboles hayan alcanzado
los 36 meses de edad; el
restante 20% se tramitará cuando
los árboles tengan 60 meses
de edad, al quinto año del proyecto.
b) Sistemas Mixtos en Agroforestería para pequeños productores: Las condiciones para esta modalidad son: Cuando realicen actividades de protección de bosque, un pago de treinta y seis mil ochocientos veintitrés colones con 00/100
(¢36.823,00) por hectárea por año,
durante un periodo de cinco años, (aquí
de ser necesario se calcularán
las fracciones de hectáreas
existentes, hasta el primer
decimal. Cuando sean áreas denudadas o en proceso de regeneración,
se reconocerá un pago de veintitrés mil quinientos ochenta y nueve colones con 00/100 (¢23.589.00) por hectárea,
por año durante un periodo de cinco años. Cuando realicen
actividades de reforestación de especies maderables o de uso múltiple fuera
del área boscosa un pago de doscientos noventa y nueve colones con 00/100 por árbol (¢299,00) por año durante un periodo de cinco años; se reconocerá una cantidad mínima de doscientos árboles plantados o árboles existentes identificados, hasta
un máximo de dos mil doscientos
árboles. En esta subactividad podrá realizarse un solo contrato que comprenda las diferentes actividades y el plazo será de cinco
años contados a partir de la firma del contrato.
3º—Actualización de los montos a pagar.
Los montos establecidos por
actividad dentro del Programa
de Pago por Servicios Ambientales,
se actualizarán anualmente
con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censo
(INEC), al cierre del período
del año anterior.
Artículo 2°. Se instruye al Fondo Nacional de Financiamiento Forestal para que incorpore en los contratos de Pago por Servicios Ambientales las siguientes condiciones:
1. De
los plazos de vigencia de
los contratos: Los plazos
de vigencia de los contratos
de Pago por Servicios Ambientales,
generados por la sub actividad
que corresponde a la modalidad
de recuperación de cobertura
forestal serán los siguientes:
a) Los contratos correspondientes a la
sub actividad de Plantaciones
Forestales con Turnos de Rotación Reducidos (PFTRR), tendrán una vigencia de seis años a partir de su firma.
b) Los contratos
correspondientes a la sub actividad
de Sistemas Agroforestales establecidos en Plantaciones de Aprovechamiento Forestal (PPAF) tendrán una vigencia de 5 años; sin embargo,
dado que ya están plantados se les reconocerán retroactivamente tres años por su establecimiento
previo.
c) Los contratos
correspondientes a la sub actividad
de Sistemas Mixtos en Agroforestería para micro productores tendrán una vigencia de 5 años a partir de su firma.
2. Consideraciones
Especiales. Condiciones establecidas para los montos y actividades de las solicitudes PSA:
2.1. Se
faculta al Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal
a establecer actividades y montos diferenciados a los señalados en esta
resolución, de conformidad
con acuerdos, convenios o contratos o proyectos específicos con entidades, que aporten recursos financieros al Programa de Pago
por Servicios Ambientales,
que reconozcan montos y condiciones diferentes a los establecidos para los diferentes servicios ambientales; para estos proyectos no aplicarán los criterios de priorización que se detallaron anteriormente, sino los pactados en cada
convenio. Los pagos se realizarán siempre y cuando se tenga disponibilidad presupuestaria
para cubrir los compromisos
adquiridos mediante el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
2.2. Los
montos pendientes por pagar para los contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos y Resoluciones Administrativas correspondientes para cada año.
2.3. Para
cubrir el costo de inscripción del contrato ante el Registro Público, el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal retendrá en el
primer desembolso del monto
total del contrato un 0,6%.
2.4. Los
recursos recuperados en virtud de los incumplimientos de contratos de pago por servicios ambientales o las devoluciones o finiquitos, serán transferidos al Fideicomiso 544
FONAFIFO/BNCR y serán presupuestados
para la ejecución de nuevas
actividades de fomento de pequeños y medianos productores.
2.5. El
proyecto deberá contar con un regente durante toda vigencia
del contrato de pago por servicios ambientales. El formulario de regencia podrá inscribirse ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos, por la totalidad del plazo del contrato de pago por servicios ambientales, o por períodos anuales o quinquenales según disponga el propietario del inmueble. Cualquiera que sea la forma de pago, siempre deberá aportarse el formulario
de regencia debidamente inscrito; salvo en aquellos casos que, se haya determinado que el proyecto será
supervisado directamente
por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal; a través de sus funcionarios o por
medio de consultores.
2.6. Sin perjuicio
de otras disposiciones, el o los beneficiarios deberán aportar un informe de regencia anual emitido por un regente forestal para el trámite de pago;
o eventualmente un informe
de visita de campo emitido
por un profesional forestal,
en aquellos proyectos que no cuenten con regentes. Adicionalmente, para
los contratos de Reforestación
de rápido crecimiento, deberá presentar los informes de visita, donde certifique el estado de los proyectos en los años 8 y 10 a partir de su fecha de plantación;
para los proyectos de mediano
crecimiento y otras especies deberán presentar dichos informes al año 8, 12 y 16, a partir de su fecha
de plantación.
2.7. Sin perjuicio
de otras acciones que representen incumplimiento a las obligaciones del contrato, para los
contratos de Reforestación
de rápido crecimiento o bloques a partir de los 12 meses
y para las plantaciones de mediano
crecimiento o bloques a partir de los 24 meses de establecida
la plantación, se considera
incumplido el contrato si la plantación no presenta el crecimiento mínimo establecido en el artículo
1 inciso 2.1, o el indicado de previo en el estudio
técnico respectivo para otras especies. Como consecuencia de este incumplimiento, el productor no recibirá el pago
correspondiente a este año, siendo
que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal debe
suspender los pagos respectivos
y dar por terminado el contrato con responsabilidad para el beneficiario previo cumplimiento del debido proceso. En casos
muy calificados, basados en estudios
y/o informes de los encargados
de Oficinas Regionales de
FONAFIFO, se podría proceder
con el pago respectivo y continuar con el contrato aun
con índices de crecimiento menor, siempre y cuando estos no obedezcan a incumplimientos,
por la mala selección del sitio, de la especie, o sea producto de un inadecuado manejo de la plantación.
2.8. Como principio general, serán motivo de eximente de responsabilidad por incumplimiento del contrato, el caso fortuito,
la fuerza mayor, el hecho de un tercero como eximentes generales debidamente comprobadas y valoradas a juicio del FONAFIFO. De igual
forma, se procederá cuando el propietario de la plantación demuestre que una plaga o enfermedad afectó la plantación y que las acciones oportunamente realizadas no lograron erradicarla, siempre y cuando estén documentadas
en el expediente
de PSA y tengan el aval de
la Oficina Regional. Se procederá
de igual manera cuando el daño
sea producto de un incendio
que no pudo ser controlado
a pesar de las medidas preventivas reportadas.
2.9. No podrán
ejecutarse proyectos en fincas que hayan sido objetos de plagas, enfermedades, o incendios; en tal
supuesto la finca no podrá
ser sujeto de contratos en Reforestación y/o Sistemas Agroforestales en bloque, en
un plazo de 3 años, a partir del último contrato finalizado por esta causa.
2.10. En relación a las plagas y enfermedades que afecten las plantaciones forestales, la Junta
Directiva de Fonafifo, determinará lineamientos para abordar y resolver estos supuestos.
2.11. El FONAFIFO, será el responsable
de monitorear las plantaciones
forestales que ingresen al Programa, debiendo no solo hacer un seguimiento a nivel regional, sino un protocolo de control, mediante un
mecanismo aleatorio de visitas según su
capacidad técnica y administrativa, de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestados. De igual forma, deberá custodiar la información de las parcelas permanentes de mediciones de las plantaciones, a fin de sustentar
los pagos y respaldar las fijaciones de carbono y otros gases de efecto invernadero.
2.12. Para uniformizar
la información requerida de
las parcelas permanentes de
plantaciones y bloques, el FONAFIFO emitirá el formato del contenido de la base de datos en Excel, para que los regentes
lo remitan anualmente con
los datos individuales de diámetros y alturas. El archivo se encuentra disponible en el sitio web de Fonafifo para su descarga.
2.13. En caso de que en las solicitudes presentadas se determinara la existencia de traslapes o desplazamiento entre ellas y/o
con otras fincas, el Fonafifo valorará de acuerdo a criterios técnicos y legales la aprobación o no de las solicitudes
de ingreso.
2.14. En el caso
de las solicitudes de ingreso de Reforestación
que involucren mezclas de especies de rápido, mediano y/o en vías de extinción, se deberá generar contratos separados, en virtud de las diferencias de crecimiento que se
presentan entre estos grupos de especies. Además, los proyectos que estén conformados por especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre
de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996,
deberá contener el 100% de los árboles de las especies contenidas en los mencionados decretos; de lo contrario tendrá un valor en función del monto menor establecido para Reforestación.
2.15. Los
proyectos financiados con
los recursos de convenios u
otros donantes o socios tendrán los servicios de regencia financiados con recursos de este convenio, o los que se establezcan con otros donantes o socios.
2.16. En el caso de las solicitudes de ingreso que se presenten para
acceder al Programa de Pago por Servicios
Ambientales, deben de contener la información de contacto (correo electrónico, número de teléfono, dirección) del dueño o dueños del inmueble. Sin esta información la administración estimará como incompleta
la solicitud y procederá a señalarla, para que el solicitante proceda a completarla, de no suministrar la
información se procederá
con su archivo. Dicha información es fundamental
para el proceso de notificación del PPSA.
2.17. Las
plantaciones forestales y árboles individuales de especies en peligro
de extinción sembrados con financiamiento de contratos de servicios ambientales podrán ser aprovechados con fundamento en el
artículo 28 de la Ley Forestal.
2.18. Los proyectos
de Reforestación y SAF bloques
de los años 2016, 2017, 2018 y 2019 serán valorados de acuerdo a los parámetros de crecimiento establecidos en la resolución ministerial
R-167-2019-MINAE, publicados en
La Gaceta N° 138 del 23 de julio
del 2019.
2.19. El
Fonafifo realizará el trámite de pago
de los contratos con morosidad
según lo establecido en la Ley N° 9686 y sus modificaciones;
en donde, la CCSS estableció el procedimiento
que las instituciones del Estado deben
de seguir ante beneficiarios
morosos con la CCSS.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
En cumplimiento
del oficio Directriz-011-2020 del 23 de septiembre del 2020, se incorpora
la siguiente leyenda: “Revisado el documento
anterior, sea la resolución R-181-2021-MINAE el mismo reúne
todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su firma.” De conformidad
con el oficio
DG-OF-081-2021.
Andrea Meza Murillo, Ministra
de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 822021002300.—Solicitud N° 284191.—( IN2021570272 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria,
Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del proyecto de resolución denominada “MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DGT-R-058-2019
DENOMINADA “PROCEDIMIENTO PARA QUE EL CONTRIBUYENTE QUE OBTENGA RENTAS
INMOBILIARIAS Y/ O MOBILIARIAS COMUNIQUE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE
DECLARARÁ DICHAS RENTAS EN EL RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES POR
ESTAR AFECTO O POR CUMPLIR CON EL REQUISITO DE TENER MÍNIMO UN EMPLEADO”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, la citada resolución se encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección “propuestas en consulta pública”.—San José, a las once
horas del veinte de julio
del dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General a.í.—O.C.
Nº 4600048895.—Solicitud Nº 283629.—( IN2021569155 ). 2
v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
ADUANA DE PEÑAS
BLANCAS
RES-APB-DN-0619-2021.—Aduana de Peñas Blancas, al ser las ocho horas del veintiocho de mayo
de dos mil veintiuno.
Esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia, por encontrarse el Gerente en
sus días libres, procede a iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje 2017532002, con fecha de creación 31/07/17, relacionado con la DUT GT17000000524071, por parte del transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56.
Resultando:
1°—Que
se transmitió el viaje 2017532002, con fecha de creación 31/07/17, relacionado
con la DUT GT17000000524071, por parte del transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, con destino a Aduana Santamaría.
2°—Que
mediante oficio
APB-DT-SD-40-2020 de fecha 28 de febrero
de 2020, la Sección de Depósito
de la Aduana de Peñas Blancas, remite al Departamento Normativo, informe del viaje 2017532002, por
cuanto el transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, tardó más de lo establecido para cumplir la ruta de Aduana de Peñas Blancas a Aduana Santamaría, cuando lo autorizado a nivel de Sistemas Informático TICA son 21
horas.
3°—Que
a la fecha no se ha presentado
justificación que aclare la
tardía en el tránsito con número de viaje 2017532002.
4°—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
2, 3, 5, 6, 8, 9, 12, 18, 19 inciso c) 20, 24, 51,60,
61, 94, 122, 124, 133, artículo transitorio
I, del Código Aduanera Uniforme
Centroamericano (CAUCA IV); 5, 8, 10, 11, 12, 27, 28,
29, 33, 36, 99, 103 inciso f), 104, 244, 395, 396,
398,399 Reglamento al Código Aduanera
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA IV); 1, 6 inciso c), 13, 24 inciso 1), 29, 30, 32, 40, 41, 42 literal e), 43, 230 a
234, 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas; 31, 33, 34, 35, 35 bis), 98, 123, 269, 272, 273,
275, 276, 278, 279, 293, 295, 533 a 535 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas; Decreto
Ejecutivo N° 26123-H-MOPT del 14/05/1997, reformado mediante el Decreto N° 31603-H-MOPT; Decreto Ejecutivo N° 25270-H; Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, así como lo dispuesto
en la resolución DGA-099-97
del 07/08/1997.
II.—Objeto de la Litis:
Iniciar procedimiento sancionatorio tendiente a investigar la presunta comisión de la infracción tributaria del artículo 236 inciso 8 de la Ley General de Aduanas,
relacionada con el supuesto incumplimiento por presentación de la unidad de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero
amparado en el viaje 2017532002, con fecha de creación 31/07/17, relacionado con la DUT GT17000000524071, por parte del transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56.
IV.—Hechos:
La Ley General de Aduanas señala
en los artículos 230, 231 y
232, que constituye una infracción
administrativa o tributaria
aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte, los artículos 232 y 234
del mismo cuerpo normativo establecen lo correspondiente al procedimiento administrativo para aplicar sanciones, así como las conductas que pueden considerarse como infracciones administrativas. En el presente caso,
se presume que el transportista
internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, al tener
la duración excesiva en el tránsito
con número de viaje
2017532002, por cuanto salió
en fecha 01/08/17 a las
18:47 y llegó en fecha 03/08/17 a las 08:18, resultando
un total de tiempo transcurrido
de 37 horas, siendo lo autorizado
21 horas desde la Aduana de
Peñas Blancas a Aduana Santamaría.
En este sentido, en el
Diario Oficial La
Gaceta N° 127 del día
03/07/1997, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 26123-H-MOPT
denominado “Reglamento de Habilitación de Rutas de Paso Obligatorio para
los Vehículos Automotores
que se encuentren dentro del Tránsito
Aduanero, Interno o Internacional, de Mercancías sujetas al Control Aduanero en el Territorio
de la República y Fijación de los Tiempos
de Rodaje (Salida - Llegada)
entre Aduanas del País”, en el cual
se establece los tiempos de
rodaje en horas de un tránsito aduanero, partiendo desde una aduana y hasta la llegada a la otra, siendo el
tiempo establecido entre Aduana Peñas Blancas
y Aduana Santamaría, 21 horas.
En este orden de ideas es importante analizar lo indicado en el artículo
40 de la Ley General de Aduanas, donde
se explica el concepto de transportista:
“Artículo 40.—Concepto.
Los transportistas aduaneros
personas, físicas o jurídicas,
son auxiliares de la función
pública aduanera; autorizados por la Dirección
General de Aduanas. Se encargan
de las operaciones y los trámites
aduaneros relacionados con
la presentación del vehículo,
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, a fin de gestionar
en la aduana el ingreso, el
arribo, el tránsito, la permanencia o la salida de mercancías.”
El
artículo anterior define claramente
las funciones que debe desempeñar
el transportista, encargado de la presentación de
la unidad de transporte y
sus cargas ante el Servicio
Nacional de Aduanas, con la finalidad
de tramitar el ingreso, llegada, tránsito, duración o salida de las mercancías de territorio nacional. Están sujetos a una serie de obligaciones, dentro de
las cuales se destaca transportar las mercancías por
las rutas habilitadas y autorizadas en los plazos que se señalan las disposiciones administrativas,
en vehículos y unidades de transporte que cumplan con las condiciones técnicas y de seguridad, tal y como lo establece
el artículo 42 literal e)
del mismo cuerpo legal. Así las cosas, la Autoridad Aduanera tendrá las potestades de verificar y ejercer los controles respectivos para determinar si efectivamente
el transportista actuó conforme a derecho.
En el presente asunto, el transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, transmitió el viaje 2017532002 registrando su fecha de llegada con horas de atraso, cuando lo autorizado son máximo 21 horas, incluyendo los tiempos de descanso, alimentación y dormida, de conformidad con Resolución de la Dirección
General de Aduanas DGA-071-2004 del 17/06/2004, Decreto Ejecutivo N°26123-H-MOPT
y Resolución DGA-099-97 de las 15:30 horas del
07/08/1997.
Ante
este panorama, en lo que se
refiere a la conducta infractora del transportista, la misma encuentra su descripción en el numeral 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
el cual reza:
“Artículo 236.—Multa de quinientos pesos centroamericanos. Será sancionada con multa de quinientos pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, la persona física o jurídica, auxiliar o no de la función pública aduanera, que:
(…)
8.
En su calidad
de transportista aduanero, inicie el tránsito
o presente los vehículos,
las unidades de transporte
y sus cargas, fuera del plazo
establecido para el tránsito aduanero.”
Así las cosas,
la duración de 37 horas en el viaje 2017532002, saliendo desde la Aduana de Peñas Blancas hacia Aduana
Santamaría, se encuentra con plazo
vencido, por cuanto, lo autorizado corresponde a 21 horas, incluyendo el tiempo alimentación
y/o descanso. Ante tal situación, con oficio
APB-DT-SD-40-2020 de fecha 28 de febrero
de 2020, la Sección de Depósito
realiza informe del plazo vencido para los viajes de cita, argumentando que se debe realizar
procedimiento sancionatorio.
V.—Sobre la Teoría del Delito dentro del Derecho Administrativo
Sancionador: Dentro del Procedimiento Sancionatorio aplicable en sede administrativa,
deben respetarse una serie de principios y garantías constitucionales del
Derecho Penal, como son, los principios
de tipicidad, antijuricidad
y culpabilidad, mismos que conforman la Teoría del Delito. Al respecto, tenemos que la Sala Constitucional
en su Sentencia
2000-08193 de las 15:05 horas del 13/09/2000, indica que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación,
con ciertos matices, al
derecho administrativo sancionador,
dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado.
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Aduanera procederá a realizar el respectivo
análisis de cada uno de los
principios que componen la Teoría del Delito, adecuados al acto de inicio de conformidad con lo siguiente:
1. Principio
de Tipicidad:
El principio de tipicidad se encuentra
consagrado en los numerales 11 de la Constitución
Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, que exige la delimitación concreta de las conductas que se hacen reprochables a efectos
de su sanción. Para que una
conducta sea constitutiva
de una infracción, no es necesario
que sea sólo contraria a derecho, es necesario
que además esté tipificada, sea que se encuentre plenamente descrita en una norma, pues
siendo materia represiva, es necesario que los administrados sujetos a un procedimiento sancionatorio puedan tener pleno
conocimiento de cuáles son
las acciones que deben abstenerse de cometer, bajo pena de incurrir en una conducta infraccional. El principio de tipicidad
exige que toda sanción se encuentre prevista en una ley, que esa ley tenga una adecuada descripción de la conducta infractora y de las consecuencias jurídicas de la misma, siendo necesario
que la norma contenga una clara y completa descripción de los tipos, ello en resguardo
de la seguridad jurídica.
En el presente caso, la falta que se atribuye al auxiliar
de la función pública, de conformidad con el artículo 236 inciso 8) citado, resulta importante hacer una separación entre los elementos objetivos y elemento subjetivo del tipo. El primero de
ellos, desglosa la norma en varias
conductas-verbos, que se describen
como violatorias del régimen jurídico aduanero, mismas que el legislador las establece como causales de una sanción, tal y como se señala:
Descripción de la conducta: En
concreto, el inciso 8 del artículo 236 Ley
General de Aduanas regula
la siguiente conducta:
“inicie el
tránsito o presente los vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, fuera
del plazo establecido para el tránsito aduanero”:
Recordemos que los hechos
que se tienen por acreditados
consisten en la transmisión del viaje 2017532002,
el cual se encuentra en estado
completado (COM) a nivel de
sistema informático TICA. En el presente
caso lo que se atribuye al transportista aduanero es la segunda acción, es decir que presentó la unidad de transporte con las mercancías sometidas al régimen de tránsito aduanero, fuera del plazo legalmente establecido, para la movilización de las mismas,
entre las Aduanas de Peñas Blancas y Aduana Santamaría. A la
vez, la duración del tránsito fue de 37 horas en el viaje
2017532002, más de las horas autorizadas,
siendo lo correcto únicamente 21 horas para la movilización
de las mercancías hacia su destino, en
este caso, Aduana Santamaría, incluyendo el tiempo contemplado
para alimentación y descanso.
La descripción de la norma señala que sea fuera del plazo establecido para el tránsito aduanero, situación que a todas luces se cumple en el
presente asunto, ya que, el transportista
culminó su tránsito con horas en exceso. Es así como la acción imputada al transportista indiscutiblemente es violatoria
del régimen jurídico aduanero, toda vez que de conformidad con lo estipulado en el
numeral 42 inciso e) de la Ley General de Aduanas, se detalla la responsabilidad del transportista
de circular por las rutas habilitadas,
entregar la mercancía en el lugar
de destino, en el tiempo establecido
al efecto, según Decreto Ejecutivo N°
26123-H-MOPT.
2. Antijuridicidad:
Se constituye en un atributo con que se califica al comportamiento típico para señalar que el mismo resulta contrario
al Ordenamiento Jurídico. En cuanto a la antijuridicidad material, esta establece que es necesario que el bien jurídico protegido por el tipo aplicado se haya lesionado o puesto en peligro
debido a las actuaciones
del sujeto accionado. En el caso
que nos ocupa, aun cuando no se haya causado perjuicio
al Patrimonio del Estado, el
solo hecho de incumplir con
los términos establecidos en el tránsito
de mercancías, pone en peligro y queda latente la vulneración al Fisco.
En virtud de lo
expuesto, una vez analizada la documentación que consta en autos, se puede presumir que el transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, se le atribuyen
cargos de realizar el tránsito con número de viaje 2017532002, con plazo vencido, motivo por el cual, le sería
atribuible una posible sanción establecida en el artículo
236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas, correspondiente a quinientos pesos centroamericanos,
equivalente a USD$500,00 (quinientos
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por el monto de ¢288.310 (doscientos ochenta y ocho mil trescientos diez colones) según el tipo de cambio
de la fecha de llegada del viaje 2017532002 que se encontraba
en ¢576,62. Por
tanto;
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia, por encontrarse
el Gerente en sus días libres, resuelve: Primero:
Iniciar procedimiento sancionatorio contra el transportista internacional terrestre Monttana Sociedad Anónima, código GTB56, se le atribuyen cargos de realizar el tránsito con número de viaje 2017532002, con plazo vencido, motivo por el cual,
le sería atribuible una posible sanción establecida en el artículo 236 inciso 8) de la Ley General de Aduanas,
correspondiente a quinientos
pesos centroamericanos, equivalente
a USD$500,00 (quinientos dólares
exactos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos) por el monto de
¢288.310 (doscientos ochenta
y ocho mil trescientos diez colones) según
el tipo de cambio de la fecha de llegada del viaje 2017532002 que
se encontraba en ¢576,62. Segundo:
Otorgar un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación,
de conformidad con el artículo 534 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA) para que presente los alegatos y pruebas que considere pertinentes. Tercero:
Poner a disposición del interesado el expediente
administrativo, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento
Normativo de la Aduana de Peñas Blancas. Notifíquese.
Al transportista internacional
terrestre Monttana Sociedad
Anónima, código GTB56.—MBA. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente
Aduana de Peñas Blancas.—1
vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud
N° 283741.—( IN2021569166 ).
RES-APB-DN-0814-2021.—Guanacaste,
La Cruz, Aduana de Peñas
Blancas. Al ser las doce
horas con treinta minutos
del veinticuatro de junio
del año dos mil veintiuno.
Se
inicia Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Edgar
Antonio Carmona Alemán,
de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 5-0358-0052, referente
a la mercancía tipo embarcación, decomisada
por oficiales de la Policía de Control Fiscal, mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 8521 de fecha 28 de diciembre de 2017 e ingresada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 72651 de fecha 28
de diciembre de 2017.
Resultando:
1°—Que
por medio de la gestión número
0003 presentada en fecha 03
de enero de 2018, oficiales de la Policía de Control Fiscal, a través del oficio PCF-OFI-1519-2017
de fecha 30 de diciembre
de 2017, remiten expediente PCF-EXP-1326-2017,
compuesto por 28 folios, asociado
al Informe con oficio PCF-INF-1717-2021,
sobre las actuaciones,
diligencias y recomendaciones, relacionado
con el decomiso preventivo practicado mediante Acta de decomiso
y/o secuestro número 8521
de fecha 28 de diciembre
de 2017, a persona
ignorada, de la mercancía
descrita de la siguiente manera: una embarcación tipo panga, material fibra de vidrio en su
totalidad, casco de color rojo
parte inferior, blanco parte superior con franjas amarillas en ambos costados, en su
parte interior es de color celeste, sin motor ni consola de mandos.
La embarcación, fue ingresada en el
Depositario Aduanero Peñas Blancas, código A235, bajo el movimiento de inventario número 72651 de fecha 28 de diciembre
de 2017, según consta en el
Acta de inspección ocular y/o hallazgo
número 35171
de fecha 28 de diciembre
de 2017. (Folios del 15 al 30)
2°—Que
por medio de oficio APB-DN-0094-2018
de fecha 05 de febrero
de 2018, el Departamento Normativo, solicita a la Sección Técnica Operativa, que realice criterio técnico, referente a la embarcación registrada en el
movimiento de inventario número 72651
de fecha 28 de diciembre
de 2017. (Folios 38, 39 y 41)
3°—Que
por medio de oficio APB-DT-STO-55-2018
de fecha 13 de febrero
de 2018 en respuesta a oficio
APB-DN-0094-2018, la Sección Técnica Operativa rinde informe de la inspección realizada, determinando monto de impuestos por cancelar en la suma de ¢726.889,45
(setecientos veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve colones con 45/100). (Folios del 41
al 45)
4°—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre el
Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
6, 9, 45, 46, 49, 51, 58, 60, 92, 122, 123 y 126 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(CAUCA IV), Ley de Aprobación N° 8881 del 04 de noviembre de 2010; 5 incisos a, b
y g, 10, 12, 26, 27, 28, 217, 218, 227, 228, 229 y 233 del Reglamento
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA IV), Decreto
42876-H-COMEX publicado el
11 de marzo de 2021, en el Alcance 51 a La
Gaceta número
49, cuya entrada en vigor
es a partir del 01 de mayo de 2021; 13, 22, 23, 24 inciso 1), 61, 62, 68, 71 y 196 de la Ley General de Aduanas 35 y 35 bis) y 525 siguientes
y concordantes del Reglamento
a la Ley General de Aduanas.
II.—Sobre el
Objeto de la Litis: Iniciar Procedimiento Ordinario para el cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, contra el señor Edgar
Antonio Carmona Alemán,
de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 5-0358-0052,
referente a la mercancía tipo embarcación,
decomisada por oficiales de
la Policía de Control Fiscal, mediante de Acta de decomiso y/o secuestro número 8521
de fecha 28 de diciembre
de 2017 e ingresada en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 72651
de fecha 28 de diciembre
de 2017.
III.—Sobre la Competencia
de la Gerencia y Subgerencia:
La aduana es la oficina técnica administrativa encargada de las gestiones aduanera, el control de las
entradas, permanencia, salida
de mercancías y la coordinación
de la actividad aduanera
que se desarrolle en su zona de competencia, estando integrada por una Gerencia, misma que está conformada por un Gerente o un Subgerente subordinado al Gerente y el cual lo remplazará
en sus ausencias, con sus misma atribuciones, para lo cual solo bastará su actuación, siendo
una de sus funciones iniciar
los procedimientos de cobro
de tributos de las obligaciones
tributarias aduaneras.
IV.—Sobre los Hechos:
El Servicio Nacional de Aduanas
se encuentra facultado para
actuar como órgano contralor del comercio internacional de la
República, encomendándosele la aplicación
del Ordenamiento Jurídico Aduanero, así como,
la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados,
se dota a la Administración
Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa
Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.
Tenemos que todas esas facultades
de “Control Aduanero”
se encuentran reguladas en los artículos 22, 23, 62, 68
de la Ley General de Aduanas, en
los cuales se faculta a la Autoridad Aduanera, ejercer el cumplimiento
del pago de los tributos
por las mercancías que ingresan
a territorio nacional, que
no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, mismas
que responden por el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser
un tercero protegido por la
fe pública registral o, en el caso
de las mercancías no inscribibles,
se justifique razonablemente
su adquisición de buena fe y con justo título en
establecimiento mercantil o
industrial.
En razón de lo expuesto, y en atención a la presunta falta de la normativa aduanera, presume esta Administración que la mercancía tipo embarcación,
incautada a persona ignorada,
propiedad del señor Edgar
Antonio Carmona Alemán,
de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 5-0358-0052,
según Testimonio de Escritura
Pública número cinco (05) en Papel
de Ley número SERIE “P” 1772250 (folios del 31 al 37
y vuelto), referente a
COMPRA Y VENTA DE PANGA, celebrada en Nicaragua entre los compareciente
Juriel Sánchez Santana, con domicilio
en Nicaragua, en calidad de propietario y vendedor de la embarcación y el señor Edgar
Antonio Carmona Alemán,
de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 5-0358-0052,
con domicilio en Santa
Elena de La Cruz, Guanacaste, está sujeta al cumplimiento de obligaciones arancelarias y no arancelarias, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el Procedimiento Ordinario, el cual
promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abono de su
defensa y alegatos pertinentes. Dicha mercancía no puede ser objeto de devolución, hasta tanto
no se satisfagan los deberes
que encomienda la normativa aduanera,
en tal sentido,
resulta necesario la apertura de un Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera (en adelante OTA) en contra de su legítimo propietario, ya que, con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos,
de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas,
como prenda aduanera. A efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen
en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación, al
no haberlas sometido a
control aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Lo
anterior no representa una facultad
discrecional de la Aduana, sino que es un imperativo legal
ante el incumplimiento operado como lo afirma el numeral 68 LGA, en cuanto al tratamiento
que tienen las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, las cuales quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera (OTA) y demás cargos (…).
En consecuencia,
en aplicación del principio
de legalidad, resulta ajustado a derecho el inicio del procedimiento de cobro de impuestos, de acuerdo con el criterio técnico APB-DT-STO-55-2018
de fecha 13 de febrero
de 2018, elaborado
por la Sección Técnica Operativa,
el cual señala,
en resumen:
• Valor aduanero: USD$4.248,00 (cuatro mil doscientos cuarenta y ocho dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos).
• Tipo
de cambio:
¢571,33 (quinientos setenta
y un colones con 33/100), correspondiente
a la fecha del decomiso 28
de diciembre de 2017.
• Monto
de impuestos determinados:
Tipo de impuesto |
Tasa imponible |
Monto en colones |
Derechos arancelarios a la importación |
14% |
¢339.781,38 |
Ley N° 6946 |
1% |
¢24.270,10 |
Impuesto sobre el Valor Agregado |
13% |
¢362.837,97 |
Total |
|
¢726.889,45 |
• Clasificación
arancelaria:
8903.99.00.00.99 con epígrafe ----Las
demás.
En razón de lo
anterior, esta Administración
procede con la apertura de Procedimiento Ordinario tendiente al cobro de la Obligación Tributaria Aduanera, a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen
en relación con el decomiso de dicha mercancía, al presumir que no ha cancelado los impuestos ni se han cumplido los requerimientos arancelarios y no arancelarios. Por tanto;
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
esta Subgerencia en ausencia de la Gerencia, por estar disfrutando de sus días libres; resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Ordinario contra el señor Edgar Antonio Carmona Alemán,
de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 5-0358-0052,
al presumir que la mercancía
descrita como: una
embarcación,
no ha cancelado los impuestos
de nacionalización y puede
ser acreedor al pago de la Obligación Tributaria Aduanera por la suma de ¢726.889,45
(setecientos veintiséis mil ochocientos ochenta y
nueve colones con 45/100), desglosados de la siguiente manera:
Tipo de impuesto |
Tasa imponible |
Monto en colones |
Derechos arancelarios a la importación |
14% |
¢339.781,38 |
Ley N° 6946 |
1% |
¢24.270,10 |
Impuesto sobre el Valor Agregado |
13% |
¢362.837,97 |
Total |
¢726.889,45 |
Segundo:
De conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas,
se otorga al administrado, el plazo de quince días hábiles,
posteriores a la notificación
de la presente resolución,
para que se refiera a los hechos
que se atribuyen en esta, y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo
acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero:
Se pone a su disposición el expediente administrativo
APB-DN-289-2021, mismo
que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y notifíquese: Al señor Edgar Antonio Carmona Alemán,
de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 5-0358-0052.—MBA.
Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600051097.—Solicitud N° 283760.—( IN2021569170 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0004958.—Sergio
Jiménez Odio, casado,
cédula de identidad N° 108970615, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica
N° 3101073308, con domicilio en
San José, Carmen, Avenida Primera, entre calles tres y cinco, Edificio
Omni, piso ocho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: NUBE 4.0
como marca de fábrica y servicios
en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software del sistema operativo de computadoras para acceder y utilizar
las redes de computación en
la nube; software operativo
de redes: herramientas para el
desarrollo de software informático;
software para el desarrollo
de páginas web; software informático
que proporciona acceso basado en la red a las aplicaciones y servicios mediante un sistema operativo de red o una interfaz
del portal; software informático para el desarrollo y operación de las redes y aplicaciones
de computación en la nube; software informático para
la utilización en el manejo de bases de datos; y plataformas de software informático para las redes y aplicaciones
de computación en la nube.; en clase
42: Servicios para proporcionar
software operativo en linea no descargable para acceder
y utilizar una red de computación
en la nube proporcionar software en linea no descargable para el desarrollo de software y desarrollo de páginas web; proporcionar software en linea no descargable para operar y dar mantenimiento
a redes y servidores informáticos:
proporcionar software en línea no descargable para el manejo de bases de datos: proporcionar una linea completa de software en linea no descargable
de aplicaciones informáticas
de negocios y generales proveedor de servicios para aplicaciones (ASP), es decir, proveer, hospedar, administrar, desarrollar y dar soporte a aplicaciones,
software, páginas web y bases de datos;
proporcionar información técnica en áreas
como diseño, desarrollo, programación personalización, selección e implementación de computadoras,
software informático y redes informáticas,
que incluye información sobre el diagnóstico
de problemas de hardware y software informático, y sobre el mantenimiento y actualización del software informático,
y el desarrollo y operación de sistemas informáticos, software y redes; personalización
del hardware y software informático; servicios de consultoría en hardware y software informático;
asesoría en el campo de la tecnología de la información: asesoría en el campo de las redes y aplicaciones de la computación en la nube; diseño y desarrollo de redes y software de redes y aplicaciones; y arrendamiento de instalaciones informáticas. Fecha: 09 de junio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021568876 ).
Solicitud
N° 2021-0005418.—Pía Picado González, cédula de identidad
N° 10980354, en calidad de apoderada especial de Consultag S. A., cédula jurídica NIT5484255-7,
con domicilio en República de Guatemala, 5A Avenida 15-45,
Diagonal 612-42 de la Zona 10, Centro Empresarial,
Torre 1, Oficina 207, Guatemala, San José, Guatemala, solicita
la inscripción de: FORTIA,
como marca de fábrica y comercio
en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proteger acumuladores de electricidad para todo tipo de vehículos Reservas: Dichas denominaciones podrán ser usadas, gravadas, fotocopiadas, estampadas,
impresas o reproducidas por cualquier
medio, conocido o por conocerse,
expresada en cualquier combinación de colores, con el objeto de proteger y distinguirla, haciéndose de antemano la reserva al respecto. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021568883 ).
Solicitud
Nº 2021-0006192.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado
especial de MSN Laboratories, Pvt. Ltd., cédula jurídica
con domicilio en MSN House, Plot C24,
Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018,
India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: DABIFIB como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea como anticoagulante
Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568884 ).
Solicitud Nº 2021-0004955.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de
apoderado especial de Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula jurídica
3-101-073308, con domicilio en San José, Carmen, avenida primera, entre calles
tres y cinco, edificio Omni, piso ocho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: CMA como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos
de computación y tecnología; software; ordenadores; computadoras; ordenadores
portátiles; computadoras portátiles; impresoras; impresoras de ordenador;
impresoras de computadora; servidores; aparatos e instrumentos científicos o de
investigación; los equipos audiovisuales y de tecnología de la información;
equipos de seguridad y salvamento; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software; servicios de consultoría y asesoría en tecnología incluyendo oferta e
implementación de soluciones tecnológicas; servicios de diseño y desarrollo de
equipo y programas de computadora o software; servicios asociados a soluciones
de tecnología de información incluyendo soluciones de movilidad. Fecha: 8 de
junio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021568885 ).
Solicitud
Nº 2021-0006191.—Gaudy
Liseth Mena Arce, cédula de identidad
303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, Pvt. Ltd., cédula jurídica con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India,
Cartago, India, solicita la inscripción
de: TYKOSAT como marca de fábrica
y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un medicamento que se emplea para tratar cierto tipo de leucemia. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568886 ).
Solicitud N°
2021-0001712.—María Gabriela
Arroyo Vargas, cédula de identidad
N° 109330536, en
calidad de apoderada
especial de Sociedad Alimentos de Primera S. A., cédula jurídica…, con domicilio en Corregimiento de José Domingo Espinar,
Vía Domingo Díaz, Edificio Bonlac, Distrito de San Miguelito, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONLIFE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: helados. Fecha: 2 de junio de 2021. Presentada el 23 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568888 ).
Solicitud Nº 2021-0006190.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderada
especial de MSN Laboratories, PVT. Ltd., cédula jurídica
con domicilio en MSN House,
Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, Cartago, India, solicita la inscripción de: ATOREM
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un medicamento
que se emplea para reducir
los niveles de colesterol en sangre. Fecha:
20 de julio de 2021. Presentada
el: 7 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568891 ).
Solicitud Nº
2021-0005616.—María del
Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado
especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Abode
como marca de comercio en clase
3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites Abode esenciales; Aceites esenciales para uso en
aromaterapia; Aceites esenciales naturales; aromáticos (aceites esenciales);
Aceite esenciales para uso personal; detergentes de lavavajillas en forma de
pastillas; detergentes de lavavajillas; jabón líquido para lavar platos;
detergentes para lavar platos; jabones para la colada; jabones; detergentes;
jabones para manos; jabones para uso personal; preparaciones de limpieza para
uso doméstico; lociones para la piel no medicinales; lociones para las manos;
cosméticos en forma de lociones. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 22
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021568893 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Solicitud N°
2021-0005615.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Air - X,
como marca de comercio en clase:
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites
esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); productos cosméticos; perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias; aromáticos para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos para tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico;
lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales cosméticas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021568894 ).
Solicitud N°
2021-0004591.—Carlos Alberto
Ugalde Ugalde, casado, cédula de identidad N°
203910830, en calidad de apoderado generalísimo de Transystem MC S. A., cédula jurídica
N° 3101806032, con domicilio en
Avenida 7, calle 16, cantón
Central, distrito Primero o de la Escuela República
de Guatemala costado sur 500 metros oeste, local esquinero mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TEXAS BBQ
como marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes procesadas en ahumador
de fuego lento (12 horas estilo
texano) pechoderes
(Brisket) costillas de Res y cerdo,
pollo, pavo y embutidos:
Brisket BBQ Beef Ribs, Pork Ribs, Baby Ribs, Turkey BBQ, Chicken BBQ y nuestra especialidad de salsa
BBQ. Reservas: De los colores:
Amarillo, Rojo, Naranja. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—(
IN2021568899 ).
Solicitud Nº 2021-0005191.—Ricardo Vargas Aguilar, Cédula de identidad 303040085, en calidad de
apoderado especial de Spachem S.L. con domicilio en
C/ San Roque Nº 15, 12004-Castellón, España., San
José, España, solicita la inscripción de: TOMBAK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Fungicidas. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021568911 ).
Solicitud Nº 2021-0002400.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile
Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio en Nº 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan,
Guangdong, China, China, solicita la inscripción de: HeyTap como marca
de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad, presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta minorista, promoción en línea de redes informáticas y sitios web, transmisión
de publicidad en línea a terceros a través de redes de comunicaciones
electrónicas, alquiler de espacios publicitarios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, suministro de información comercial por sitios
web, suministro de información
comercial a través de
internet, cable u otras formas
de transferencia de datos, promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, servicios de
tienda minorista con software de aplicación
descargable, servicios de
tienda minorista con software de juegos
descargables, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a.—( IN20215698912 ).
Solicitud Nº 2021-0006099.—Jeyfer Araya Umaña, divorciado
dos veces, cédula de identidad
304230254 con domicilio en Ochomogo, de la iglesia 200
metros oeste y 50 norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIAWA
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul, verde
claro o verde agua. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568914 ).
Solicitud N°
2021-0005585.—Ana Rita Chavarría Quirós, casada una vez, cédula de identidad N°
502810606, con domicilio en
800 mts. sur de la Escuela de Balboa, Santiago San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CAFETALERA CASA VIEJA,
como marca de fábrica en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
café, todos los productos
que se puedan derivar del
café y no comprendidos en otras clases, aromatizantes,
saborizantes y bebidas a
base de café, café con leche, capsulas de café, café
sin tostar. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568916 ).
Solicitud
N° 2021-0006113.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderada
especial de Inversiones Monte Alfa S. A., cédula jurídica
N° 3101629175, con domicilio en Santa Bárbara, San Bosco, 300 metros al norte del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMA
OPEN EXPRESS,
como Marca de Servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de venta en supermercado
de productos al por mayor y al por menor. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568921 ).
Solicitud N°
2021-0005524.—Erick Gilberto
Blanco Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
206790778, con domicilio en
San Carlos, La Tigra, El Futuro,
trescientos metros al este
de los tanques de agua,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GENAP GENERANDO APRENDIZAJE,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores: blanco, rojo, amarillo,
verde oscuro, verde claro y verde fosforescente. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568929 ).
Solicitud
N° 2021-0005072.—María Daniela
Quesada Brenes, soltera,
cédula de identidad N° 116900364, con domicilio en San Sebastián, Urb.
Las Margaritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: soleil
como marca de comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
16: Artesanías y souvenirs. Reservas:
De los colores: negro, amarillo,
rosado, amarillo, verde,
celeste y rojo. Fecha: 15
de julio de 2021. Presentada
el: 4 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021568958 ).
Solicitud Nº 2021-0005175.—María Gabriela Saborío de la
Espriella, casada una vez, cédula de identidad N°
105720355, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Mar A Mar: Costa
Rica, cédula jurídica N° 3002718717, con domicilio en
San Rafael de Escazú, de Sareto, 150 mts al norte, 100 mts al oeste y
150 mts al norte, último edificio a la derecha,
oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN MAR A MAR
COSTA RICA
como marca de comercio y servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestar asistencia en:
1) la explotación o dirección de una empresa comercial, 2) la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así
como los servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad
principal consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación,
declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios.
Reservas: de los colores: café, café oscuro, amarillo, amarillo claro, rojo, azul,
azul claro, azul oscuro, celeste, verde, verde claro, verde limón, celeste.
Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568980 ).
Solicitud N°
2021-0005133.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Dover Europe Sàrl,
con domicilio en Chemin de Blandonnet 10, Vernier, 1214, Suiza,
solicita la inscripción de:
TOUCH DRY como marca de fábrica y comercio en clase:
2. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tinta
de fusión en caliente, tinta de cambio de fase, tintas para impresión y rodillos de tinta, tinta para impresora de inyección de tinta, tintas sólidas,
tintas sólidas a base de cera, cartuchos y botellas llenos de tinta, gránulos de tinta sólida a base de cera, tintas libres
de solvente, tintas libres de olor, tintas para impresión, tintas para impresoras, [tintas] composiciones para impresión. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569002 ).
Solicitud
Nº 2021-0002135.—Jobmael
Roberto Moraga Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 113340948, con domicilio
en 200 m. oeste y 50 m. norte de la esquina noroeste del Parque de Alajuelita,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: The Makersmith
como marca de fábrica y comercio en clase
15 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos
musicales. Fecha: 19 de marzo
de 2021. Presentada el: 8
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021569013 ).
Solicitud
Nº
2021-0005851.—Leonardo Calvo Arrieta, soltero, cédula de identidad
116810979 con domicilio en
Barranca, 100 m norte del puente
río
Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEILO POGON
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: paños deportivos, ponchos deportivos, camisetas, gorras, bolsos deportivos y jackets. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569026 ).
Solicitud Nº 2021-0005961.—Ana Lizeth Rodríguez Barquero,
cédula de identidad 205080679, en
calidad de apoderada
especial de Mainor Rosendo González Artavia, soltero,
cédula de identidad 204270973, con domicilio en Limón, Talamanca,
Hone Creek, contiguo Prefabricados
González, Limón, Talamanca, Hone Creek, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUPER NEGRO GREEN MARKET,
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a: Supermercado y a la comercialización
y venta, al por mayor y al detalle, incluyendo venta en línea, de mercadería
especialmente tipo sostenible y amigable con el ambiente, que incluye todo tipo
de víveres, abarrotes, prendas de vestir, artículos de playa, bebidas,
comestibles en general, preparados
o no, así como productos de limpieza y similares. Ubicados en Cocles, Cahuita, Talamanca, cien metros al oeste del río Cocles / en
Home Creek, contiguo al Palí, Cahuita,
Talamanca, Limón Reservas: sin reservas
de color. Fecha: 20 de julio
del 2021. Presentada el: 30
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021569037 ).
Solicitud N°
2021-0005963.—Ana Lizeth
Rodríguez Barquero,
cédula de identidad N° 205080679, en
calidad de apoderado
especial de Mainor Rosendo González Artavia, soltero,
cédula de identidad N° 204270973, con domicilio en Limón, Talamanca,
Hone Creek, contiguo a Prefabricados
González., Limón, Talamanca, Hone Creek, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUPER NEGRO GREEN MARKET
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Para proteger y distinguir: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con servicios de supermercado, comercialización y venta, al por mayor y al detalle,
incluyendo venta en línea, de mercadería
especialmente tipo sostenible y amigable con el ambiente, que incluye todo tipo
de víveres, abarrotes, bebidas, comestibles en general, preparados o no, así como productos de limpieza y similares. La publicidad. Reservas: sin reservas de color. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021569042 ).
Solicitud N°
2021-0005134.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Dover Europe Sàrl, con domicilio en Chemin De Blandonnet 10,
Vernier 1214, Suiza, solicita
la inscripción de: TOUCH DRY
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas de marcado e impresión de inyección de tinta; máquinas para marcado e impresión de inyección de tinta para corrugado, papel cartón, poliestireno,
lámina, plástico rígido, embalaje y alimentos; máquinas de impresión codificadoras de fusión en caliente (máquina de impresión); máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta de fusión en caliente; máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta sólida a base de cera; máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta de cambio de fase; aparatos para impresión, a saber, máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta y tinta de fusión en caliente, máquinas de marcado e impresión de inyección de tinta utilizando tinta de fusión en caliente; cabezales para máquinas impresoras industriales en corrugado, papel
cartón, poliestireno, lámina, plástico rígido y alimentos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569043 ).
Solicitud Nº
2021-0006522.—Aixa
Aguilar Chen, casada una vez, cédula de identidad 110600963 con domicilio en Santo
Domingo, del Mas X Menos 150 este, Condominios Los Hidalgo casa número 91,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PANDA HOUSE BUBBLE TEA WAFFLES
& COFFE
como marca de servicios en
clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Preparación de alimentos y bebidas para el consumo en la cafetería. Reservas:
De los colores: Negro y Blanco Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021569050 ).
Solicitud Nº 2021-0003455.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de 3-102-806692 S. R. L., cédula jurídica número 3102806692, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Chefs’ Lab como marca
de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de cursos, formación y educación en el
arte culinario, así como educación
relacionada con la nutrición;
en clase 43: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado
por personas o establecimientos culinarios
en especial el servicio de catering. Fecha: 3 de
junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021569065 ).
Solicitud Nº 2021-0005042.—Rose Carranza Madriz, soltera,
cédula de identidad N° 206140259, con domicilio en Rohrmoser,
segunda etapa Plaza Mayor
100 norte y 75 este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Opalo
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tops, shorts, licras,
vestidos, enterizos, (prendas de vestir). Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569078 ).
Solicitud
N° 2021-0006202.—Andrea Hernández
Aguilar, casada una vez,
cédula de identidad N° 109550897, con domicilio en San Rafael, contiguo al Country Day School, Hacienda Espinal, etapa 1, casa N° 57, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKOA
Treasures,
como marca de servicios en clase:
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: los servicios que consisten en preparar alimentos
y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, servicios
de cafetería, catering, comidas
y bebidas preparadas, decoración de alimentos y pasteles. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569082 ).
Solicitud Nº
2021-0005582.—Mainor
Martín León Cruz, cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora 86 S. A., Cédula jurídica 3101093585 con
domicilio en San Ramón, Alajuela, Calle Santiaguito, cuatrocientos metros sur
de la Imprenta Acosta., 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FIFTYFIVE
como marca de
comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bicicletas y repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento,
manubrios, puños, marcos pedales, frenos, expanderos,
patillas, manivelas y aros. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 5 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569135 ).
Solicitud Nº 2021-0006021.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero,
cédula de identidad 106970983, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341,
con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Norte, Detrás
de las instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AQUINAS
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569139 ).
Solicitud Nº 2021-0000214.—Mariam Vargas Alfaro, soltera,
cédula de identidad 113880367, con domicilio
en San Francisco, 1,5 km al sur de Walmart, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021569146 ).
Solicitud
N° 2021-0004791.—Allan Roberto Rojas
Masis, soltero, cédula de identidad N° 106990026, con domicilio
en Alajuelita, San Josecito, del Condominio “Rio
Lindo” 50 sur y 50 oeste., Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
Musical Rosas y Espinas como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Interpretaciones
musicales vocales e instrumentales,
presentaciones musicales y artísticas
públicas y privadas, conciertos. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rin Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021569161 ).
Solicitud
N° 2021-0006020.—Gravin
Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N°
106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles,
cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, , detrás de las Instalaciones de
ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569163 ).
Solicitud
Nº 2021-0005446.—Andrea Guevara Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 603010601, con domicilio
en Condominio Avicennia Norte, casa N° 23, San Francisco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL SABOR DEL CHEF ANDREA,
como marca de fábrica en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: embutidos
y carnes. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021569192 ).
Solicitud N°
2021-0005625.—Rodrigo Jesús Rojas Corrales, soltero,
cédula de identidad N° 700820147, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Pescadores Artesanales del Jobo de La Cruz Pacífíco
Norte, con domicilio en La
Cruz, La Cruz, El Jobo de La Cruz, exactamente en la casa del señor Rodrigo Rojas Corrales, contiguo
al Bar Caracol, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
HIJOS DEL MAR Ostras Gil 100% orgánicos,
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de mariscos con especialidad en ostras 100 % orgánicas, ubicado en el Jobo,
La Cruz, La Cruz, Guanacaste, 400 metros norte de la fuerza pública. Reservas: de los colores celeste,
verde, amarillo y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569194 ).
Solicitud N°
2021-0005108.—Juan Andrés
Elizondo González, soltero,
cédula de identidad N° 206620182, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, del parquecito
Las Lomas, 25 m. sur, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOGENERA,
como marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos y no medicinales solamente para
personas: preparaciones faciales
para el cuidado de la piel, preparaciones faciales anti-edad para el cuidado de la piel, cremas corporales
para la piel, cremas para
la piel de manos, serum para el
contorno de los ojos, cremas
para la piel de los pies, tónicos
y lociones para la piel
facial, bálsamo labial, champú
para el cabello, jabón líquido facial y corporal y en pastilla facial y corporal. Reservas:
de los colores: morado, marrón, negro y blanco. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021569196 ).
Solicitud Nº 2021-0005107.—Juan Andrés Elizondo González,
soltero, cédula de identidad
N° 206620182, con domicilio en
San Ramón, Piedades Norte, 25 metros sur del Parquecito Las Lomas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ri
Bell Renovación, Innovación y Belleza,
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado
a la estética y cosmetología
donde se ofrecen procedimientos de higiene y de belleza de personas. Reservas de
los colores: morado y blanco. Fecha: 05 de julio del 2021. Presentada el 07 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021569197 ).
Solicitud Nº
2021-0005466.—Carolina
Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderada
generalísima de Tres DX Imágenes Dentales y Maxilofaciales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101601306, con domicilio en Alajuela-San Ramon doscientos
metros al sur de la esquina sureste del Complejo Deportivo Rafael Rodríguez,
20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 3DX Dental
como marca de servicios en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Profesionales de Odontología
y Radiología dental y maxilofacial. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el:
17 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569199 ).
Solicitud
Nº
2021-0004103.—José Rafael Ruíz
Calvo, casado, cédula de identidad
302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Mundiales S. A., cédula
jurídica 3101088888 con domicilio
en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito
Judicial, 200 m oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CIC AUTO PARTS MOVING FORWARD
como marca de comercio en clase
12 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: repuestos
de vehículo. Fecha: 26 de
mayo de 2021. Presentada el:
6 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569204 ).
Solicitud Nº 2021-0004104.—José Rafael Ruiz Calvo, casado
una vez, cédula de identidad
N° 302780398, en calidad de
apoderado generalísimo de Repuestos Mundiales S. A., cédula
jurídica N° 3101088888, con domicilio
en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito
Judicial 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSP
como marca de comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Repuestos de vehículo. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021569205 ).
Solicitud
Nº 2021-0005554.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de
1661, Inc con domicilio en
3433W. Exposition Place, Los Angeles, CA 90018, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOAT como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camiseta corta sin mangas tipo top, camisas, blusas, sudaderas, suéters, chalecos, chaquetas, abrigos, sudaderas tipo ¨hoodie, pantalones, pantalones cortos, faldas, licras o mallas, vestidos, enterizos, ropa de dormir, ropa interior, lencería, batas, trajes de baño, medias, corbatas, guantes, bufandas, chales, pañuelos, corbatas y bufandas alrededor del cuello, ropa impermeable, pantalones de nieve, trajes de nieve, atuendos para la cabeza , calzado.
Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569212 ).
Solicitud Nº 2021-0005305.—José Eduardo Díaz Canales,
cédula de identidad 105550988, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica
3101677694 con domicilio en Cartago- Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago
de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para proteger insecticidas;
larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas (pesticida para control de moluscos);
nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales
dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569219 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2021-0006438.—David Geovanny
Ocampo Loría, casado una vez, cédula de identidad
112380484, en calidad de apoderado generalísimo de Colmena Technologies Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101802933 con domicilio
en Vázquez
de Coronado, San Pedro, Cascajal, 50 metros al norte
de la entrada principal de Calle Los Jaúles, puerta roja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COLMENA TECHNOLOGIES
como marca de servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
de los colores azul, amarillo y celeste. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569224 ).
Solicitud Nº
2021-0005215.—Carlos
Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de identidad 105100536, en calidad de
apoderado generalísimo de Agropecuaria La Colina C.G.G Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101331904, con domicilio en Santa Cruz de León Cortes, 500 mts al suroeste de la escuela, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CAFÉ MONARCA
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano, molido, semi
tostado y líquido. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021569230 ).
Solicitud N°
2021-0006006.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Rizobacter
Argentina S. A., con domicilio en
Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino,
Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: RIZOFOS
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes,
coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes.; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569273 ).
Solicitud Nº 2021-0006009.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Rizobacter
Argentina S. A. con domicilio en
Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino,
provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOSPIRILLUM como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes,
coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569274 ).
Solicitud N°
2021-0006017.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Rizobacter
Argentina S. A., con domicilio en
Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino,
Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: ECORIZOSPRAY como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes,
coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—(
IN2021569275 ).
Solicitud Nº 2021-0006015.—Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cedula de residencia N° 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina
S. A., con domicilio en avenida DR. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de RIZO OIL, como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes, coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en
clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 09 de julio de
2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021569276 ).
Solicitud Nº 2021-0006007.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderada especial de Rizobacter
Argentina S. A., con domicilio en
avenida Dr. Arturo Frondizi
1150, Pergamino, provincia
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOSTAR como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569277 ).
Solicitud
N° 2021-0006013.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripcion de: EXTREMO
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes,
inoculantes.; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569278 ).
Solicitud N°
2021-0006027.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Rizobacter
Argentina S. A., con domicilio en
Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino,
Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: RIZOWET como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes,
coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021569279 ).
Solicitud Nº 2021-0006025.—Ainhoa Pallares Alier,
viuda, cedula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en avenida DR.
Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: FOCUS como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes, inoculantes.;
en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 9 de julio
de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569280 ).
Solicitud Nº 2021-0006008.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Rizobacter
Argentina S. A. con domicilio en
Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino,
provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZODERMA
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 fertilizantes,
coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569283 ).
Solicitud
Nº 2021-0006005.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: RIZOBACTER,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas,
herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 8 de julio del 2021. Presentada el: 1 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021569284 ).
Solicitud Nº 2021-0005598.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Intellectual Property Services of The
Americas IPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691257 con domicilio
en Escazú, del Centro Comercial Paco, 300 metros oeste,
edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TURNKEY SOLUTIONS como marca
de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bines materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569317 ).
Solicitud
N° 2021-0004974.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, Inglaterra, Reino
Unido, solicita la inscripcion de: WATUXO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
y medicinales; vacunas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021569318 ).
Solicitud
Nº 2019-0005565.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta
101 km 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Clavu
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
y veterinarias, preparaciones
higiénicas y sanitarias
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico
o veterinario, alimentos
para bebés,
complementos alimenticios
para personas y animales, emplastos,
material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 20 de junio de 2019. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021569319 ).
Solicitud Nº
2021-0004106.—María de la
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de NTD Labs,
S.L.U., con domicilio en Avda. Abad Marcet 43, 1-4,
08225-Terrassa, España, solicita la inscripción de: HuPaVir
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Bebidas con vitaminas; preparados de vitaminas como
complementos alimenticios; complementos alimenticios que consisten en
vitaminas, aminoácidos, minerales y oligoelementos; proteínas (complementos
alimenticios a base de -); suplementos alimenticios a base de proteínas;
complementos nutricionales; aminoácidos para uso médico; bebidas como
complemento compuestos principalmente de minerales; suplementos nutricionales;
complementos alimenticios minerales; complementos dietéticos alimenticios;
complementos dietéticos y nutritivos; complementos alimenticios para la salud
compuestos principalmente de vitaminas. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada
el: 6 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021569320 ).
Solicitud Nº 2020-0003495.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Target Brands Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota MN 55403 Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLSIE
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos de los clientes consumo (excepto su transporte), permitiendo a convenientemente esos productos, tales servicios pueden ser proporcionado por las tiendas ver
y comprar minoristas y
tiendas minoristas en línea. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021569321 ).
Solicitud
N° 2021-0006115.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Brightstar Corp. con domicilio en 1900 W. Kirkwood Blvd, Bldg C,
Southlake, TX 76092, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: LIKEWIZE
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
informática descargable/no descargable para determinar el valor de canje de los dispositivos electrónicos de consumo y para determinar las necesidades de reparación relacionadas con los dispositivos
electrónicos de consumo, utilizada para determinar la elegibilidad y ofrecida como parte de los programas de garantía y seguro.; en clase
35: Servicios de reventa negocio a negocio con valor añadido, a saber, servicios de distribución equipos y accesorios de comunicaciones inalámbricas; servicios de gestión logística de empresa a empresa para terceros en abastecimiento,
inventario, personalización,
almacenamiento, distribución
y servicios de entrega al
por menor de productos de telecomunicaciones; gestión de empresas, en especial, servicios de gestión logística inversa para terceros en reparación
y devolución de productos
de telecomunicaciones; organización
de reparación y sustitución
de teléfonos móviles, terminales inalámbricos y dispositivos móviles de consumo para terceros; servicios de reventa de valor añadido, en especial, servicios de distribución de equipos y accesorios de comunicaciones inalámbricas; servicios de distribución de productos de datos de alta velocidad; servicios de distribución de productos inalámbricos de banda ancha; servicios
de tramitación de pedidos; servicios de subcontratación en el ámbito
de la cadena de suministro;
servicios de gestión de cadenas de suministro; consultoría comercial relacionada con distribución de productos, gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución; gestión de empresas, en especial, gestión de logística, logística inversa, cadena de suministro, visibilidad y sincronización de la cadena de suministro, previsión de la oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; gestión de negocios de logística para terceros en abastecimiento, inventario, personalización, almacenamiento, distribución, servicios de entrega al por menor de productos de telecomunicaciones; servicios de gestión de inventarios; proveedor de servicios subcontratados en el ámbito de la gestión y dirección de un centro de distribución o un almacén que contenga inventarios; gestión de empresas, en especial, servicios de gestión logística inversa para terceros en la reparación y devolución de productos de telecomunicación; consultoría en marketing para terceros en el
ámbito de las comunicaciones
inalámbricas y las telecomunicaciones;
consultoría comercial prepagada en relación
con la gestión logística; organización para terceros de reparación y sustitución de equipos electrónicos de consumo y de telecomunicaciones, incluidos teléfonos móviles, terminales inalámbricos y dispositivos móviles de consumo; gestión logística en el ámbito
de los equipos electrónicos
de consumo y de telecomunicaciones,
incluidos teléfonos móviles, terminales inalámbricos y dispositivos móviles de consumo.; en clase 36: Servicios
de seguros, en especial, suscripción de garantías ampliadas y provisión de programas de protección de daños y seguros, incluida asistencia técnica en el
campo de los equipos electrónicos
de consumo y de telecomunicaciones,
incluidos los teléfonos móviles, los terminales inalámbricos y los dispositivos móviles de consumo, así como otros
dispositivos conectados, como electrodomésticos, dispositivos de juego y ordenadores; facilitación y organización de financiación de dispositivos móviles, incluidos los teléfonos celulares; servicios financieros, en especial, servicios de préstamo y servicios auxiliares a operadores de telefonía móvil, fabricantes de equipos originales y minoristas prestados en relación con la compra, el arrendamiento,
la emisión, la recepción,
la transferencia y la eliminación
de productos y accesorios inalámbricos; facilitación de soluciones de arrendamiento y servicios auxiliares a los operadores de telefonía móvil, a los fabricantes de equipos originales y a los minoristas para la adquisición,
la financiación, la administración
y la enajenación de productos
inalámbricos y derechos conexos,
así como otras actividades accesorias o auxiliares; incluyendo, entre otros, los seguros de riesgo de valor
residual, y el establecimiento
de posiciones de riesgo de
valor residual.; en clase
42: Suministro de software en
linea no descargables utilizados para determinar el valor de canje de los dispositivos electrónicos de consumo y para determinar las necesidades de reparación relacionadas con los dispositivos
electrónicos de consumo, utilizada para determinar la elegibilidad y ofrecida como parte de los programas de garantía y seguro. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569322 ).
Solicitud
Nº 2021-0003686.—María de La Cruz Villane
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
gestor oficioso de JNT Systems, Inc., con domicilio en 1209 Orange Street
Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ARC como marca de fábrica y servicios en 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato
de computación en nube; hardware informático para inteligencia artificial, aprendizaje
automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para inteligencia
artificial, aprendizaje automático,
algoritmos de aprendizaje ¿
análisis de datos; software
para usar en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el
diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje y redes
neuronales profundas; bibliotecas de software para su uso en el
análisis de datos; Software
grafico; Controladores de dispositivo; hardware y software de ordenadores
de alto rendimiento; Unidades
de procesamiento de gráficos
(GPU); Conjuntos de circuitos integrados
auxiliares (chipsets] para ordenadores
gráficos; unidades de procesamiento de video; unidades
de procesamiento de audio; Procesadores
de señales digitales;
hardware y software de computadora para procesamiento imágenes, video y datos; Tarjetas gráficas; Aparato para grabar, transmitir, recibir y manipular imágenes y datos; hardware y software de computadora
para el procesamiento de animación y video; hardware y software para transmitir contenido, Imágenes y datos; hardware informático, a saber, unidades de
entrada, unidades de salida,
controladores de memoria, controladores periféricos de ordenador y controladores gráficos; Hardware de computadora
de alto rendimiento con características
especializadas para mejorar
la capacidad de juego;
software de juegos de computadora
descargable y grabado;
Hardware de memoria de computadora;
tarjetas de memoria; tableros de memoria; módulos de memoria de computadora; memoria de computadora no volátil; memoria electrónica; memoria gráfica; Servidores de redes informáticas;
Hardware de servidor de acceso
a redes; software de computadora descargable
y grabado para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso; BIOS descargable (sistema básico de entrada y salida) programas de computadora BIOS;
software de sistema operativo
de computadora grabado y descargable; Programas informáticos grabados y descargables para el firmware de
los programas del sistema operativo; software de juegos de computadora grabado y descargable y software de gráficos
3D de computadora; Bibliotecas
de software descargables y archivos
de datos electrónicos para su uso en
el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para la representación, manipulación
y procesamiento de imágenes;
Hardware de ordenador; circuitos
integrados; semiconductores;
microprocesadores; unidades
centrales de procesamiento
(CPU); procesadores programables;
placas de circuito impreso; placas base; placas graficas; estación de computación; pantallas electrónicas y de computadora; Hardware de entrada y salida
electrónica y de ordenador
para medios y pantallas de ordenadores; servidores informáticos; Superordenadores; Computadoras de alto rendimiento;
en clase 42: Aparato de computación en nube; hardware informático para inteligencia
artificial, aprendizaje automático,
algoritmos de aprendizaje y
análisis de datos; software
grabado y descargable para inteligencia artificial, aprendizaje
automático, algoritmos de aprendizaje ¿ análisis de datos; software para usar en el diseño y desarrollo
de algoritmos de aprendizaje,
redes neuronales profundas,
análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el
diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje y redes
neuronales profundas; bibliotecas de software para su uso en el
análisis de datos; Software
grafico; Controladores de dispositivo; hardware y software de ordenadores
de alto rendimiento; Unidades
de procesamiento de gráficos
(GPU); Conjuntos de circuitos integrados
auxiliares (chipsets] para ordenadores
gráficos; unidades de procesamiento de video; unidades
de procesamiento de audio; Procesadores
de señales digitales;
hardware y software de computadora para procesamiento imágenes, video y datos; Tarjetas gráficas; Aparato para grabar, transmitir, recibir y manipular imágenes y datos; hardware y software de computadora
para el procesamiento de animación y video; hardware y software para transmitir contenido, Imágenes y datos; hardware informático, a saber, unidades de
entrada, unidades de salida,
controladores de memoria, controladores periféricos de ordenador y controladores gráficos; Hardware de computadora
de alto rendimiento con características
especializadas para mejorar
la capacidad de juego;
software de juegos de computadora
descargable y grabado;
Hardware de memoria de computadora;
tarjetas de memoria; tableros de memoria; módulos de memoria de computadora; memoria de computadora no volátil; memoria electrónica; memoria gráfica; Servidores de redes informáticas;
Hardware de servidor de acceso
a redes; software de computadora descargable
y grabado para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso; BIOS descargable (sistema básico de entrada y salida) programas de computadora BIOS;
software de sistema operativo
de computadora grabado y descargable; Programas informáticos grabados y descargables para el firmware de
los programas del sistema operativo; software de juegos de computadora grabado y descargable y software de gráficos
3D de computadora; Bibliotecas
de software descargables y archivos
de datos electrónicos para su uso en
el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para la representación, manipulación
y procesamiento de imágenes;
Hardware de ordenador; circuitos
integrados; semiconductores;
microprocesadores; unidades
centrales de procesamiento
(CPU); procesadores programables;
placas de circuito impreso; placas base; placas graficas; estación de computación; pantallas electrónicas y de computadora; Hardware de entrada y salida
electrónica y de ordenador
para medios y pantallas de ordenadores; servidores informáticos; Superordenadores; Computadoras de alto rendimiento Fecha: 28 de junio de 2021 Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569323 ).
Solicitud
Nº 2021-0003685.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de
Gestor oficioso de JNT Systems Inc., con domicilio en 1209 Orange Street
Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: HELIX, como marca de fábrica y servicios en clase
9 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato
de computación en nube; hardware informático para inteligencia artificial, aprendizaje
automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para inteligencia
artificial, aprendizaje automático,
algoritmos de aprendizaje análisis de datos; software para
usar en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el
diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje y redes
neuronales profundas; bibliotecas de software para su uso en el
análisis de datos; Software
grafico; controladores de dispositivo; Hardware y software de ordenadores
de alto rendimiento; Unidades
de procesamiento de gráficos
[GPU]; Conjuntos de circuitos integrados
auxiliares [chipsets] para ordenadores
gráficos; Unidades de procesamiento de video; Unidades
de procesamiento de audio; Procesadores
de señales digitales;
hardware y software de computadora para procesamiento imágenes, video y datos; Tarjetas gráficas; Aparato para grabar, transmitir, recibir y manipular imágenes y datos; hardware y software de computadora
para el procesamiento de animación y video; hardware y software para transmitir contenido, imágenes y datos; hardware informático, a saber, unidades de
entrada, unidades de salida,
controladores de memoria, controladores periféricos de ordenador y controladores gráficos; Hardware de computadora
de alto rendimiento con características
especializadas para mejorar
la capacidad de juego;
software de juegos de computadora
descargable y grabado;
Hardware de memoria de computadora;
tarjetas de memoria; tableros de memoria; módulos de memoria de computadora; memoria de computadora no volátil; memoria electrónica; memoria gráfica; Servidores de redes informáticas;
Hardware de servidor de acceso
a redes; software de computadora descargable
y grabado para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso; BIOS descargable (sistema básico de entrada y salida) programas de computadora BIOS;
software de sistema operativo
de computadora grabado y descargable; Programas informáticos grabados y descargables para el firmware de
los programas del sistema operativo; software de juegos de computadora grabado y descargable y software de gráficos
3D de computadora; Bibliotecas
de software descargables y archivos
de datos electrónicos para su uso en
el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para la representación, manipulación
y procesamiento de imágenes;
Hardware de ordenador; circuitos
integrados; semiconductores;
microprocesadores; unidades
centrales de procesamiento
(CPU); procesadores programables;
placas de circuito impreso; placas base; placas gráficas; estación de computación; pantallas electrónicas y de computadora;
Hardware de entrada y salida electrónica
y de ordenador para medios
y pantallas de ordenadores;
servidores informáticos; Superordenadores; Computadoras de
alto rendimiento.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios informáticos, Servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública
y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios informáticos, a
saber, integración de entornos
de computación en nube privados y públicos; proporcionar sistemas informáticos virtuales, unidades de procesamiento gráfico (GPU) y entornos informáticos virtuales a través de la computación en nube con plataformas
como servicio; Computación en la nube con software para uso en aprendizaje automático, aprendizaje automático escalable, análisis de datos y desarrollo de redes neuronales profundas; proporcionar servicios de computación en la nube en
el ámbito del aprendizaje automático, la inteligencia artificial, los algoritmos
de aprendizaje y el análisis de datos; almacenamiento electrónico de datos; supercomputación basada en la nube
que ofrece software para su
uso en los campos de la inteligencia
artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación
de alto rendimiento, la computación
distribuida, la virtualización,
el aprendizaje estadístico y el análisis predictivo; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos; Diseño de software
para tratamiento de imágenes;
Proporcionar uso temporal
de software no descargable para visualización
3D, modelado 3D y procesamiento
3D; Suministro de uso
temporal de software no descargable para mejorar el rendimiento
de la computadora, para el funcionamiento de circuitos integrados, semiconductores,
conjuntos de chips y microprocesadores de computadora, y para juegos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
utilizarlos como interfaces
de programación de aplicaciones
(API); software como servicio,
es decir, proporcionar una plataforma de supercomputación y juegos basada en
la nube. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81814 de fecha 26/10/2020 de Jamaica. Fecha:
28 de junio del 2021. Presentada
el 23 de abril del 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569324 ).
Solicitud
Nº 2021-0005686.—Sara Murillo Ramos, mayor de edad, soltera, abogada y notaria, portadora de
la cédula de identidad N° 1-1517-0535, en calidad de apoderado
especial de María Fernanda León Flores, conocida como María Fernanda Flores Salazar, divorciada
una vez, cédula de identidad
115100447 y Miguel Ángel Sobrado
Chaves, divorciado tres veces, cédula de identidad
102940994, con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, San Juan, Urbanización La Florecilla, Barrio Jesús, casa nueva,
San José, Costa Rica y Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 200 metros al oeste de la Ferretería San Juan, portón negro mano derecha, antes
de “Cisnes”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Prisma Latinoamérica,
como marca de comercio y servicios en clases 35; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.” –En particular la comunicación social y política, gestión de proyectos con énfasis en planificación
económica y social.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones.” –Servicios
que permiten la comunicación
entre al menos dos partes, así como los servicios
de difusión y transmisión
de datos, en particular la promoción de buenas prácticas comunales, empresariales, políticas, ecológicas, sociales y culturales, a través de la producción audiovisual y expresión
literaria.; en clase 41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.” –Formas de educación y formación, entretenimiento, así como la presentación
al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos, en particular la capacitación masiva en Organización,
con macro grupos comunales.
Reservas: (iv) Reservas: Se
reserva el nombre “Prisma Latinoamérica” con
las imágenes figurativas y símbolos adjuntos, en particular el
nombre Prisma con el nombre Latinoamérica encima, ambos en color gris. En su
costado izquierdo se acompaña de la figura geométrica prisma sin reserva de colores. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el 23 de junio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569395 ).
Solicitud
N° 2020-0004735.—José Miguel Estrada
Castro, soltero, cédula de identidad
N° 304440523, con domicilio en
Occidental, 50 oeste de Ferretería
el Pochote, Edificio
Margarita, N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: #1 ALL SYSTEMS PROFESSIONAL PET CARE
PRODUCTS,
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: comercialización (venta) de productos de uso veterinario para el cuidado de las mascotas. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021569412 ).
Solicitud N° 2021-0004095.—Cynthia Mora Saborío, cédula de
identidad 108970397, en calidad de apoderada especial
de PANABEL de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101718425 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, avenida
Escazú, edificio AE202, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IKONICO DESTACA TU BELLEZA
como marca de comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
de perfumería, aceites para
perfumes y fragancias; aceites
para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; adhesivos; agua de colonia; aguas de tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; champús; colorantes para el cabello /tintes para el cabello; cosméticos,
productos cosméticos para el cuidado de la piel; decolorantes para uso cosmético, productos depilatorios / depilatorios; desmaquilladores; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lápices para uso cosmético; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; productos de perfumería; perfumes; peróxido de
hidrógeno para uso cosmético; pomadas para uso cosmético. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021569415 ).
Solicitud
N° 2021-0004097.—Cynthia Mora Saborío,
cédula de identidad N° 108970397, en
calidad de apoderada
especial de Panabel Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3101718425, con domicilio en San José,
Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE202, cuarto piso, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IKONICO DESTACA TU BELLEZA,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: demostración de productos, distribución de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras), marketing selectivo, promoción de ventas para terceros, publicidad, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, servicios de
telemarketing. Fecha: 20 de julio
de 2021. Presentada el 6 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021569416 ).
Solicitud Nº 2021-0003963.—María Gabriela Garrido Alpízar,
casada, cédula de identidad
111600874, en calidad de Apoderado Generalísimo de Club
Ateneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812209
con domicilio en
Santa Ana, 1 km este de la Cooperativa Las Cabañas, casa blanca
número 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLUB ATENEO-SENIOR COMMUNITY
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuido y residencia para adulto
mayor. Hogar y centro diurno, casa de retiro. Ubicado en San José, 1 km este de la Cooperativa las
Cabañas, Santa Ana, (ídem) casa blanca número 3. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021569431 ).
Solicitud No. 2021-0005772.—Pablo José Cascante Barahona,
soltero, cédula de identidad
N° 701690192, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Condominio
Lomas de Granadilla Casa número 55, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KILIMA TRAIL RUNNING
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas relacionadas a entrenamientos de Atletismo de ruta, pista y montaña; preparación física, organización de carreras de atletismo, charlas y seminarios deportivos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021569443 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº
2021-1860. Ref.: 35/2021/3890.—Franklin Raúl
Mora Salazar, cédula de identidad N° 1-0969-0480, en calidad de apoderado
generalísimo de JPMS Conservación
de Bosques Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-304268, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, San Luis, Quebrada Azul, 200 metros norte de la escuela. Presentada el 15 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1860. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021569216 ).
Solicitud
Nº 2021-1648. Ref.: 35/2021/3443.—Olger Enrique Vargas Marín, cédula de identidad
N° 5-0268-0953, solicita la inscripción
de:
A V
E 5
como marca de ganado, que usara preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, La Cruz, trescientos
metros al norte de la escuela.
Presentada el 23 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1648. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradora.—1
vez.—( IN2021569343 ).
Solicitud N°
2021-1746.—Ref: 35/2021/3606.—Zulay de Los Ángeles
Rodríguez Calvo, cédula de identidad
502710806, solicita la inscripción
de: ZRC, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, de la escuela de Líbano; 1 kilómetro y medio al sur. Presentada
el 05 de julio del 2021 Según el expediente
N° 2021-1746 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021569361 ).
Solicitud N°
2021-1694.—Ref:
35/2021/3471.—Luisa Porras Esquivel, cédula de identidad
N° 602130154, solicita la inscripción
de:
7 P
3
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Los Ángeles de Moreno Cañas, doscientos metros al sur de Pulpería
Los Ángeles. Presentada el 28 de junio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1694. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021569448 ).
Solicitud
N° 2021-1692.—Ref.: 35/2021/3468.—Davinia Ginet Alvarado Gómez, cédula de identidad
N° 205180519, solicita la inscripción de:
A G
D 3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Asentamiento La Palmera, de la Escuela trescientos
metros al norte. Presentada
el 28 de junio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1692. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021569449 ).
Solicitud N°
2021-1691.—Ref:
35/2021/3505.—Daisy Irene Lopez Ramos, cédula de identidad N° 207670108, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, El Progreso, trescientos metros al este de la Escuela El Progreso. Presentada el 28 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1691. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021569451 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-415989, denominación Federación Costarricense de Deportes de
Montaña.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 428445.—Registro
Nacional, 05 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021569220 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-045634, denominación: Asociación Club Rotario de San José. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 348899.—Registro
Nacional, 27 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021569313 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-781614, denominación: Asociacion Integral para la Asistencia y Protección
de la Persona Adulta Mayor del cantón de Matina. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 437504.—Registro Nacional, 27 de julio
de 2021.—Registro de Personas Jurídicas.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021569354 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-056564, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos
de Tilarán.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 419789.—Registro
Nacional, 15 de julio del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021569363 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora María Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderado
general de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita
la Patente PCT denominada LÍQUIDO
DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS QUE CONTIENE UNA SAL DE CARBOXILATO.
Se describe un líquido acuoso
para rociadores contra incendios
que contiene una sal de carboxilato C4 o mayor para la depresión
del punto de congelación. Las
sales pueden usarse junto
con glicoles. Las sales disminuyen la combustibilidad y
dan una viscosidad más baja que los líquidos con mayor contenido de glicol, lo que
beneficia a los sistemas de rociadores
contra incendios. Estas soluciones salinas son amigables con las tuberías de
metal y CPVC y, por lo tanto, son útiles para los sistemas de rociadores contra incendios al no provocar agrietamiento por estrés ambiental en los componentes de CPVC y al no ser corrosivas
para las partes metálicas.
Se describe un líquido acuoso
para rociadores contra incendios
que contiene una sal de carboxilato C4 o mayor para la depresión
del punto de congelación. Las
sales pueden usarse junto
con glicoles. Las sales disminuyen la combustibilidad y
dan una viscosidad más baja que los líquidos con mayor contenido de glicol, lo que
beneficia a los sistemas de rociadores
contra incendios. Estas soluciones salinas son amigables con las tuberías de
metal y CPVC y, por lo tanto, son útiles para los sistemas de rociadores contra incendios al no provocar agrietamiento por estrés ambiental en los componentes de CPVC y al no ser corrosivas
para las partes metálicas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A62D 1/00 y C23F 11/12; cuyos inventores
son Baker, Mark R. (US); Pallister, David M. (US) y Knurek,
Mark (US). Prioridad: Nº 62/744,728 del 12/10/2018
(US). Publicación Internacional:
WO2020/077175. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000242, y fue presentada a las 15:05:58 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021569003
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE OXOPIRIDINA SUSTITUIDOS. Derivados de oxopiridina sustituidos y a procesos para su preparación, y también a su uso
para preparar medicamentos
para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular trastornos
vasculares, preferentemente
trastornos trombóticos o tromboembólicos y/o complicaciones
trombóticas o tromboembólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, A61P 9/00 y C07D 491/044; cuyos inventores son: Gericke,
Kersten, Matthias (DE); Hillisch, Alexander (DE);
Heitmeier, Stefan (DE); Schäfer, Martina (DE); Anlauf,
Sonja (DE); Ellerbrock, Pascal (DE); Meier, Katharina
(DE); Röhrig,
Susanne (DE); Essig, Sebastian (DE); Neubauer, Thomas (DE); Tersteegen,
Adrian (DE); Stampfuss, Jan (DE); Lang, Dieter (DE);
Wang, Hongping (CN); Zou, Zengqiang
(CN) y Meng, Xianghai (CN). Prioridad:
N° PCT/CN2018/122825 del 21/12/2018 (CN). Publicación
Internacional: WO/2020/127504. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000342, y fue presentada a las 14:36:53 del 21 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021569342 ).
Inscripción
N° 4091
Ref:
30/2021/7124.—Por resolución de las 11:51 horas del 1
de julio de 2021, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA Y MÉTODO DE ANCLAJE
a favor de la compañía Forever Oceans Corporation, cuyos inventores son: Sims, Neil
Anthony (US); Heckáthorn, Jason (US) y Key, Gavin
(US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4091 y estará vigente hasta el 22 de septiembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: AO1K
61/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 1 de julio del
2021.—Randall Piedra Fallas, Oficina
de Patentes.—1 vez.—( IN2021569427 ).
Inscripción
N° 4093
Ref.: 30/2021/7214.—Por resolución
de las 07:19 horas del 5 de julio de 2021, fue inscrita la Patente denominada: TUBO MULTICAPA, a favor de la compañía
Tekni-Plex Inc., cuyos inventores
son: Munish, Shah (US) y Bourgeois, Philip (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4093 y estará vigente hasta el 30 de octubre de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61M
39/08 y B32B 1/08. Publicar en
La Gaceta por única vez
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 5 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2021569428 ).
Anotación
de renuncia N° 623.
Que
María del Pilar López Quirós, en calidad
de Apoderado Especial de LABORATOIRE HRA-PHARMA solicita a este
Registro la renuncia total de
la Patente PCT denominada PRODUCTO
DE COMICRONIZACIÓN QUE COMPRENDE UN MODULADOR SELECTIVO DEL RECEPTOR DE
PROGESTERONA, inscrita mediante resolución del 20 de abril de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro
3903, cuyo titular es LABORATOIRE HRA-PHARMA, con domicilio en 15 rue Béranger F-75003 Paris, Francia. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—15 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2021569429 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALESSIA MARÍA AGUIRRE LÓPEZ, con cédula de identidad N° 5-0387-0588, carné N°29707. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
132674.—San José, 30 de julio del
2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2021570409 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS
DE CONSERVACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA
ASAMBLEA DE LAS
ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES PARA NOMBRAR SUS
REPRESENTANTES ANTE EL CONSEJO DE
AUTORIDADES CIENTÍFICAS CITES
(CRACCITES)
El
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC, convoca a la Asamblea
General el jueves
19 de agosto del 2021, a
partir de las 13:00 horas en las instalaciones del Auditorio del MINAE, para elegir
los representantes de las organizaciones
no gubernamentales interesadas
en formar parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES (CRACCITES).
La
CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres), es un acuerdo
internacional concertado
entre los gobiernos. Dicha Convención tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes amenazadas de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
MINAE-SINAC
como la Autoridad Administrativa de las especies amenazadas de flora y fauna silvestres
CITES que no son de interés pesquero
y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo
Nº 42200-MINAE, el cual incluyó:
Artículo
8°- Designación del enlace de las ONGs y Sector Productivo. Para el caso del representante
de las Organizaciones no Gubernamentales
y el Sector Productivo, la Autoridad Administrativa CITES, convocará en forma bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea
General, con el único tema de elección del enlace ante
la Autoridad Administrativa
por cada una de ellas.
El
Reglamento para la creación
del Consejo de Representantes
de Autoridades Científicas
CITES (CRACCTITES), es la manera de cumplir con los lineamientos de implementación de
la CITES con el objetivo de
revisar, analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna y flora silvestre
y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.
Los
detalles y alcances de la designación están establecidos en el Decreto Ejecutivo
N° 42200-MINAE “Reforma Regulación
de la Autoridad Administrativa
y Autoridad Científica de
la Convención para el
Comercio de Especies Amenazadas
de Flora y Fauna Silvestres” artículos
del 8 al 21, visible en los sitios web www.sinac.go.cr; www.minae.go.cr
Para participar en la Asamblea, las organizaciones no gubernamentales
interesadas deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la Asamblea, para lo cual deben presentar copia y originales de los siguientes documentos:
1. Carta o acuerdo
de la Organización nombrando
un representante.
2. Título habilitante para realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.
3. Certificación
del colegio profesional respectivo
de que se encuentra al día en
las cuotas y activo.
4. Experiencia
comprobada en el tema de su
especialidad.
5. Publicaciones
de carácter científico realizadas sobre el tema de su
especialidad.
Entre los aspectos que se considerarán como incompatibilidades relacionadas
al ejercicio liberal de la profesión,
o conflicto de intereses en los temas de análisis
de la comisión se encuentran
los siguientes aspectos:
• Ser regente,
dueño o profesional asesor vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y fauna CITES.
• Participar
como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de aprovechamiento y comercialización de flora silvestre.
• Participar
como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de reproducción y comercialización de fauna silvestre.
• Tener antecedentes
de infracciones a la ley de conservación
de vida silvestre, su reglamento y leyes ambientales conexas.
• Ser consultor o vender servicios en temas
relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de fauna y flora
con especies CITES.
• Entre otros.
La
acreditación de requisitos
se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en el Parque Ecológico
(Antiguo INBioparque),
Santo Domingo de Heredia, 400 metros oeste de la
MacDonald. El periodo de acreditaciones
se realizará el jueves 12 de agosto
del 2021 entre las 9 am y
las 12 medio día. No serán de
recibo acreditaciones incompletas.
Las personas físicas
acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en
cualquier momento que le
sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios.
Para
mayor información comunicarse
con la Autoridad Administrativa
del MINAE-SINAC, Carlos Mario Orrego Vásquez al correo: carlos.orrego@sinac.go.cr;
corrego@minae.go.cr, móvil:
7110 2936.
Firma de responsable.—Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo SINAC.—1 vez.—O. C. Nº
DFC-034.—Solicitud Nº 282894.—(
IN2021569438 ).
Asamblea
del Sector Productivo para
nombrar sus
Representantes ante el
Consejo de
Autoridades
Científicas CITES
(CRACCITES)
El
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC) convoca a la Asamblea
General el viernes 24 de septiembre del 2021, a partir de
las 9:00 horas en las instalaciones
del Auditorio del MINAE, para elegir
los representantes del sector productivo
interesados en formar parte del Consejo de Representantes de Autoridades Científicas CITES
(CRACCITES).
La
CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres), es un acuerdo
internacional concertado
entre los gobiernos. Dicha Convención tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes amenazadas de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivencia.
MINAE-SINAC
como la Autoridad Administrativa de las especies amenazadas de flora y fauna silvestres
CITES que no son de interés pesquero
y acuícola, publicó el Decreto Ejecutivo
Nº 42200-MINAE, el cual incluyó:
Artículo 8º—Designación del enlace de las ONGs y Sector Productivo. Para el caso
del representante de las Organizaciones
no Gubernamentales y el
Sector Productivo, la Autoridad
Administrativa CITES, convocará
en forma bianual a todas aquellas que quieran participar a una Asamblea General, con el único tema de elección
del enlace ante la Autoridad Administrativa
por cada una de ellas.
El
Reglamento para la creación
del Consejo de Representantes
de Autoridades Científicas
CITES (CRACCTITES), es la manera
de cumplir con los lineamientos
de implementación de la CITES con el
objetivo de revisar, analizar, asesorar, recomendar técnicamente a la Autoridad Administrativa CITES sobre los permisos de importación, exportación de especies amenazadas de fauna y
flora silvestre y como este comercio no afecta las poblaciones silvestres.
Los
detalles y alcances de la designación están establecidos en el Decreto Ejecutivo
N° 42200-MINAE “Reforma Regulación
de la Autoridad Administrativa
y Autoridad Científica de
la Convención para el
Comercio de Especies Amenazadas
de Flora y Fauna Silvestres” artículos
del 8 al 21, visible en los sitios web www.sinac.go.cr; www.minae.go,cr
Para
participar en la Asamblea el sector productivo interesado deberán designar a sus representantes mediante un acuerdo de nombramiento, los cuales deben acreditar
el cumplimiento de los requisitos solicitados de previo a la Asamblea, para lo cual deben presentar
copia y originales de los siguientes documentos:
1 Carta
o acuerdo de la Organización
nombrando un representante.
2 Título habilitante para realizar investigación científica, igual o superior a licenciatura.
3 Certificación
del colegio profesional respectivo
de que se encuentra al día en
las cuotas y activo.
4 Experiencia
comprobada en el tema de su
especialidad.
5 Publicaciones
de carácter científico realizadas sobre el tema de su
especialidad.
Entre los aspectos que se considerarán como incompatibilidades relacionadas
al ejercicio liberal de la profesión,
o conflicto de intereses en los temas de análisis de la comisión se encuentran los siguientes aspectos:
• Ser regente,
dueño o profesional asesor vinculado a sitios de manejo de vida silvestre que comercie especies de flora y fauna CITES.
• Participar como propietario o regente o profesional responsable
en alguna de las etapas de los procesos de aprovechamiento y comercialización
de flora silvestre.
• Participar
como propietario o regente o profesional responsable en alguna de las etapas de los procesos de reproducción y comercialización de fauna silvestre.
• Tener antecedentes
de infracciones a la ley de conservación
de vida silvestre, su reglamento y leyes ambientales conexas.
• Ser consultor o vender servicios en temas
relacionados a manejo de vida silvestre en sitios manejo de fauna y flora
con especies CITES.
• Entre otros
La
acreditación de requisitos
se realizará en la Secretaría Ejecutiva del SINAC, localizada físicamente en el Parque Ecológico
(Antiguo INBioparque),
Santo Domingo de Heredia, 400 metros oeste de la
MacDonald. El periodo de acreditaciones
se realizará el jueves 16 de septiembre
del 2021 entre las 9:00 am y las 12:00 medio día.
No serán de recibo acreditaciones incompletas.
Las personas físicas
acreditadas deberán exhibir su cédula de identidad o de residencia en su caso, en
cualquier momento que le
sea requerido durante la asamblea y sus actos preparatorios.
Para mayor información comunicarse con la Autoridad Administrativa del MINAESINAC, Carlos Mario Orrego Vásquez al correo:
carlos.orrego@sinac.go.cr; corrego@minae.go.cr, móvil:
7110 2936.—Dirección Ejecutiva.—Rafael Gutiérrez
Rojas, Director Ejecutivo
SINAC.—1 vez.—O.C. N° 4600046819.—Solicitud N° 284567.—( IN2021570401 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0314-2021.—Exp. N° 21649.—María Edith Carranza Vargas, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Miguel de Naranjo en
Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 230.124 /
490.952 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN2021569585 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0259-2020.—Expediente
N° 20867PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Caballo Salvaje de Guanacaste S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico-piscina y agropecuario-riego.
Coordenadas 259.502/347.286 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Dirección de Agua.—(
IN2021569544 ).
ED-0467-2021.—Expediente
N° 12574P.—3-101-724740 S. A., solicita concesión de:
0.69 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AB-2416 en finca de su propiedad en
Mercedes (Montes De Oca), Montes De Oca, San José, para uso consumo
humano-doméstico
e industria-química.
Coordenadas 213.763/530.768 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de julio
de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569701 ).
ED-UHTPNOL-0066-2021.—Exp. 19147P.—Azucarera
El Viejo Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
TE-137 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 266.451 / 374.411 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021569906 ).
ED-UHTPNOL-0063-2021.—Expediente 6168P.—Quelynda
Heights S. A., solicita concesión
de: 1,41 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
GA-21 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GA-22 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
– doméstico. Coordenadas
207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021569943 ).
ED-0348-2021.—Exp. 21724.—Orígenes Villasol
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Orígenes Villa Sol, efectuando la captación en finca del solicitante en San
Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y riego.
Coordenadas 238.107 / 492.412 hoja Naranjo. Predios Inferiores: José Elidio Torres Villalobos, Miguel Torres González, Jorge
Torres González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021569951 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0422-2021.—Expediente N° 21315.—Inversiones Acrado Sociedad Anónima, solicita concesión de: 35 litros
por segundo del Río
La Paz, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 239.507 / 515.937 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021570276 ).
ED-0523-2021.—Exp. 21957. digital.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Gyen Adventure Properties
Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.294 / 555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570423 ).
ED-0524-2021.—Exp. 21958.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Gyen Adventure Properties
Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.294 / 555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.— Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570425 ).
ED-0403-2021.—Expediente N° 21805.—Jesús
María
Vargas Mora, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Margarita, efectuando la captación en
finca de Noelya Hidalgo Rodríguez y Jonathan Alvarado
Badilla, en San Rafael, San
Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 222.099 /
482.639, hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021570452 ).
ED-0527-2021.—Expediente N°
12422P.—Víctor Manuel Vargas Campos, solicita concesion de: 0.57 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio
del pozo NA-261 en finca de
IDEM en San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
220.350 / 403.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021570517 ).
ED-UHTPNOL-0067-2021.—Expediente N° 18934P.—La Doña
Josefina de San Pedro S. A., solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-192 en finca de su propiedad en
Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería,
consumo humano-doméstico, industria-cervecería-refresquería-licores, comercial-envasado
de agua, agropecuario-riego
y turístico-hotel.
Coordenadas: 210.226 / 385.735, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021570520 ).
ED-UHTPNOL-0031-2021.—Expediente
Nº 6406. Américo Gatjens Sibaja solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 213.740 / 419.752 hoja Venado.
Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021570528 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
DGM-TOP-ED-016-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA
EDICTO
En expediente
2018-CAN-PRI-021, Jenny Ruth Calderón Castro, mayor, casada,
administradora, vecina de
San Josecito de San Rafael de Heredia, cédula N°
1-0851-0035, apoderada generalísima
de Corporación Zuca S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-546580, solicita
concesión para extracción
de materiales en tajo, localizado en localizado en
Venado, San Carlos, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica esta
solicitud entre coordenadas
1168297.91 - 1168752.37 Norte y 416955.69 -
417157.73 Este.
Plano catastrado A-398922-1980, propiedad 2207541-001 y 002.
Área solicitada:
5
ha 6883 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm Enlace al expediente: https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-021
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del 20 de julio del dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini
López, Directora.—( IN2021569364 ). 2 v. 1. Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SESIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 4793-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno.
Diligencias de ocurso presentadas
por Ana Ulate Castillo, cédula de identidad
número 1-0620-04945, tendentes
a la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 30 de setiembre de 1958. Se previene a
las partes interesadas para
que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í..—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—(
IN2021569371 ).
Registro
Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Norma Mejía Bonilla, nicaragüense,
cédula de residencia 155801628136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4019-2021.—San José, al ser las
13:37 del 22 de julio del 2021.—Gaudy Alvarado
Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021569100 ).
Isabel Adriana
Gutiérrez Montes, colombiana, cédula de residencia 117002579508, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3966-2021.—San José, al
ser las 2:08 del 27 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021569128 ).
Sugey Yunieth Caballero López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823029424, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 3843-2021.—San José, al ser las 8:31 del 28 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021569203 ).
Norma Lorena Lizcano
Calero, colombiana, cédula de residencia 117001346625, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. 4060-2021.—San José, al ser las 9:38 del 27 de julio
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021569229 ).
Harumi Jael Nishimura Soto, peruana, cédula de residencia
160400326226, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4066-2021.—San José, al ser las diez horas diez minutos del 27 de julio del 2021.—David Peña Guzmán, Profesional
en Gestion 2.—1 vez.—( IN2021569281 ).
Karin Mishaeli, israelí,
cédula de residencia 137600010031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4070-2021.—San José, al ser las
11:59 del 27 de julio de 2021.—Carlos Eduardo Salazar
Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2021569312 ).
Alexander Guadalupe Mairena
Romero, nicaragüense, cédula de residencia N°
155814509805, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente:
4095-2021.—San José, al ser las 10:15 horas del 28 de julio
de 2021.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021569360 ).
Juan Elizabeth Pérez González, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155812282231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4052-2021.—San José, al ser las
13:38 del 23 de julio de 2021.—Steve Granados Soto,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021569368 ).
Velki Lisseth Tijerino Mairena, nicaragüense, cédula de residencia
155825077402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 3953-2021.—San José, al ser las 13:05 del 27 de julio de
2021.—Cristina Bolaños González, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021569384 ).
Danelia Julia Pacheco, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155814748402, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4071-2021.—Alajuela, al ser las
11:44 horas del 27 de julio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021569390 ).
Víctor Manuel Rocha Jirón,
nicaragüense, cédula de residencia:
155809801108, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
4098-2021.—Alajuela, al ser las 10:40 del 28 de julio
de 2021.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa Oficina Regional Alajuela.—1 vez.—( IN2021569393 ).
Hazel María Pereira López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812715602, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 3944-2021.—Alajuela, al ser las
14:29 horas del 19 de julio de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021569396 ).
Carlos José
María Hernández García, mexicano, cédula de residencia 148400177905, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
2444-202.—San José, al ser las 2:04 del 27 de julio de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021569459 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000050-PROV
(Aviso de aclaración N°1, Modificación N°1 y Prórroga N° 1)
Construcción de Boulevard, Calles y Aceras para
el Proyecto del Incinerador Fase 2-/Línea 1
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado,
que, debido a consultas presentadas por algunos interesados, existen
aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas
en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, se prorrogó
la recepción y apertura de ofertas para el 12 de agosto del 2021, a las 10:00
horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 30 de julio del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Arguello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021570361 ).
UNIDAD DE COMPRAS
Modificación
Plan de Aprovisionamiento
La
Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento
Institucional, de la siguiente
forma:
Detalle de Compra |
Tipología |
Monto Estimado |
Programa |
Periodo de Inicio |
Fuente de Financiamiento |
Equipos para sistemas de aire
acondicionado |
Equipo |
19 930 000,00 |
Regional |
II semestre |
Ordinario |
Estaciones meteorológicas |
Equipo |
5 873 905,00 |
Regional |
II semestre |
Ordinario |
Servicio de mantenimiento, reparación
de equipo de cómputo y
software |
Servicio |
10 889 241,00 |
Institucional |
II semestre |
Ordinario |
La
Modificación al Plan de Aprovisionamiento
será publicado en la plataforma SICOP, así como en
la página web de la institución.
Allan
Altamirano Diaz, Jefe Unidad de Compras Institucionales.—1
vez.—O.C. N° 28214.—Solicitud
N° 285217.—( IN2021570591 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Aviso de invitación
El Departamento de Proveeduría invita a participar
en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000054-PROV
Compra de consumibles de equipos analíticos para el
Departamento de Ciencias Forenses, bajo la modalidad de entrega según demanda
Fecha y hora de apertura: 2 de setiembre del 2021, a
las 09:30 horas.
Para acceder al cartel indicado
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”)
San José, 30 de julio del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021570346 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISOS DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por Acuerdos del Consejo
Superior del Poder Judicial en Sesión N° 60-2021,
celebrada el 20 de julio del 2021, Artículos VIII y IX, y Sesión N° 65-2021, celebrada el 29 de julio del 2021, Artículo
VIII, respectivamente, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000090-PROV
Compra de casco de kevlar para protección
nivel balístico
III-A para uso de la Administración del Organismo de
Investigación Judicial
A: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., cédula
jurídica N° 3-101-310800
Línea N° 1 compra de 161
Cascos Balísticos, marca: United Shield,
modelo: ACH/MICH Mid Cut.
Precio unitario con I.V.A. $434,72, costo total con I.V.A. $69,989.92.
————————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000024-PROV
Renovación y compra de licencias Aranda
A: Componentes El Orbe S.A., cédula jurídica N° 3-101-111502, conforme al detalle siguiente:
GRUPO DE EVALUACIÓN 1
Línea 1: Renovación de 33 licencias Aranda Service Desk Express (6 Procesos
- RF, IM, KM, SACM, SLM, SCM) - Usuario Nombrado. Número de parte 844720, por 1
año prorrogable hasta un máximo de 4 años, a partir del 1 de diciembre de 2021.
Precio unitario: $415,49, precio total $13.711,17 (IVA incluido).
Línea 2: Renovación de 95
licencias Aranda Service Desk
Express (6 Procesos - RF, IM, KM, SACM, SLM, SCM) - Usuario Concurrente. Número
de parte 844710, por 1 año prorrogable hasta un máximo de 4 años, a partir del
1 de diciembre de 2021. Precio unitario: $477,87, precio total $45.397,65 (IVA
incluido).
Línea 3: Renovación de 10 licencias Aranda Service Desk (11 Procesos - RF,
IM, KM, SACM, SLM, SCM, CHAG, PM, REL, SPM, AM) - Usuario Nombrado. Número de
parte 844620, por 1 año prorrogable hasta un máximo de 4 años, a partir del 1
de diciembre de 2021. Precio unitario $566,40, precio total $5.664,00(IVA
incluido).
Línea 4: Renovación de 1 licencia Aranda CMDB
Enterprise - 20000 Cls, 2 Consolas (1 Proceso ITIL -
SACM). Número de parte Aranda 847747, por 1 año prorrogable hasta un máximo de
4 años, a partir del 1 de diciembre de 2021. Precio total $6.036,61 (IVA
incluido).
Línea 5: Compra de 30 licencias Aranda Service Desk Express (6 Procesos
- RF, IM, KM, SACM, SLM, SCM) - Usuario Concurrente, por 1 año prorrogable
hasta un máximo de 4 años. El primer año corresponde a la compra de licencias,
para los próximos años por los que se prorrogue la contratación se entenderá
como renovación de las licencias adquiridas. Precio unitario $1.843,23, precio
total $55.296,90 (IVA incluido).
————————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000006-PROV
Mejoras del sistema de agua potable, cambio de
válvulas y sistema de bombeo del edificio del OIJ del Primer Circuito Judicial
de San José
A: Consorcio conformado por Electrotécnica S.A.
cédula jurídica N° 3-101-029593 y Soporte Crítico
S.A., cédula jurídica N° 3-101-476018, conforme al
siguiente detalle:
Línea N° 1: Mejoras del
sistema de agua potable, cambio de válvulas y sistema de bombeo del Edificio
del Organismo de Investigación Judicial del Primer Circuito Judicial de San
José. Con un costo de ¢81,369,186.73 (IVA incluido).
Para todas las licitaciones detalladas, demás
términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 30 de julio de 2021.—Proceso
de Adquisiciones MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021570316 ).
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N°
65-2021, celebrada el 29 de julio del 2021, artículo IX, se dispuso a adjudicar
la siguiente licitación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000088-PROV
Remodelación del tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de Turrialba
A: Arco Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-052505, por un monto total de ¢685.739.984.10.
El detalle de los términos y
condiciones según cartel y oferta.
San José, 30 de julio del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021570351 ).
R-DC-00055-2021.—Contraloría General de la
República.—Despacho Contralor.
San José, a las trece horas del veintitrés
de junio dos mil veintiuno.
En uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 183 de la Constitución
Política, 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1°—Que
la Contraloría General de la República cuenta con una Auditoría Interna,
de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292 del 31 de julio
de 2002, publicada en La
Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002.
II.—Que el artículo
9° del Reglamento Orgánico
de la Contraloría General establece
las competencias y atribuciones
de la Auditoría Interna de conformidad
con las disposiciones que respecto
de la actividad de auditoría
interna dictan la Ley General de Control Interno y las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, publicadas en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de
2010.
III.—Que
la Auditoría Interna de la Contraloría
General de la República es un componente orgánico vital del sistema de
control interno de la entidad,
único en la institución respecto de su actividad, que tiene a su cargo la evaluación, mediante un enfoque sistémico y profesional, de la administración
del riesgo, del control y de los procesos
de dirección del ente contralor, para coadyuvar en el logro
de sus objetivos y reforzar
sus relaciones inherentes a
la rendición de cuentas.
IV.—Que
el artículo 23 de la Ley N° 8292, establece que la auditoría
interna se organizará y funcionará
según lo determine el
titular de la Auditoría Interna de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y
directrices que emita el órgano contralor, y que contará con un reglamento de organización y funcionamiento.
V.—Que
el inciso h) del artículo 22 de la Ley N° 8292, establece
literalmente como parte de las competencias de la auditoría interna la de “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría
interna”.
VI.—Que
en el ejercicio
de su función, la Auditoría Interna debe observar
las regulaciones en materia ética que le resultan aplicables, según el ordenamiento
vigente, en especial las emitidas por la Contraloría
General de la República.
VII.—Que
debe actualizarse el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Contraloría General a fin de que responda a los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
ante la Contraloría General de la República,
R-DC-83-2018, así como a la
evolución de otra normativa aplicable a la actividad.
VIII.—Que
se han observado las regulaciones contenidas en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna
ante la Contraloría General de la República,
R-DC-83-2018, y en los Lineamientos
para estandarizar la elaboración
y emisión de orientaciones internas, Circular DC-UGC-119-2014, antes de la aprobación por la Contralora
General, del presente Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna de la Contraloría
General de la República. Por tanto,
Emite el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad
regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y el funcionamiento de la Auditoría Interna de la Contraloría
General de la República, según lo dispone el artículo 23 de la Ley General
de Control Interno, de manera
que su accionar se oriente y se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad,
la eficiencia y la transparencia
en el manejo
de los fondos públicos involucrados.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y, en lo que
les resulte aplicable, para
los demás funcionarios de
la Contraloría General de la República.
Artículo 3°—Actualización del Reglamento. El titular de la Auditoría
Interna velará por la actualización
de la presente normativa y propondrá al jerarca institucional las modificaciones
que estime necesarias, observando las regulaciones aplicables.
CAPÍTULO II
Organización
de la auditoría interna
SECCIÓN A
Marco normativo
de la auditoría interna
Artículo 4°—Marco
normativo.
El ejercicio de la actividad
de auditoría interna se regirá
fundamentalmente por lo que establecen:
a. La Ley General de Control Interno.
b. La Ley y el
Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República.
c. El presente
Reglamento.
d. Las Normas
para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público.
e. Las Normas
generales de auditoría para
el sector público.
f. Las políticas, las directrices y demás
regulaciones técnicas y en materia ética
dictadas por la Contraloría
General de la República, que resulten aplicables a la Auditoría
Interna.
g. El marco estratégico (visión, misión, valores) institucional y el que se defina para la Auditoría Interna.
h. Las políticas,
las directrices, los procedimientos y demás instrucciones que dicte el titular de la Auditoría Interna para orientar
la gestión de la unidad.
i. Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.
SECCIÓN B
Independencia
y objetividad
Artículo 5°—Independencia funcional y de criterio.
La actividad de auditoría
interna deberá ser ejercida
con total independencia funcional
y de criterio, respecto del
jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 6°—Objetividad
individual. Es obligación
de los funcionarios de la Auditoría
Interna mantener una actitud
imparcial y neutral y evitar
conflictos de intereses, a cuyo propósito deben atenerse a lo dispuesto sobre el particular en
este Reglamento y en las demás disposiciones
aplicables.
Artículo 7°—Manifestación de impedimento. Es obligación de los funcionarios de
la unidad poner en conocimiento del titular de la
Auditoría Interna, por escrito,
los detalles del impedimento,
cuando su independencia de criterio y su objetividad se puedan ver comprometidas
de manera real o aparente. Asimismo, es obligación de dicho titular, actuar de igual forma ante el jerarca, de darse esa situación.
Artículo 8°—Medidas de resguardo.
Los funcionarios de la Auditoría Interna, en
resguardo de su independencia de criterio y objetividad, no deberán:
a. Participar
de manera continua en las sesiones del Consejo Consultivo o en las reuniones de trabajo del jerarca. No obstante, en el desempeño de su labor, el titular de la Auditoría Interna podrá participar en dichas
sesiones o reuniones, exclusivamente en condición de asesor, por requerimiento del jerarca o por solicitud del Auditor Interno. En lo tocante al Consejo Consultivo, el Despacho Contralor
remitirá de manera oportuna la agenda con los temas
a tratar.
b. Ser parte
de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el Contralor(a) o Subcontralor(a)
General al Auditor Interno, ésta
será exclusivamente en su función
asesora, en asuntos de su competencia
y no podrá ser con carácter
permanente.
c. Asesorar,
advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido
responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso
a la Auditoría Interna.
d. Ser miembros
de órganos colegiados de un
sujeto privado que administra
fondos públicos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General.
Artículo 9°—Evaluación independiente de la Auditoría
Interna. La Auditoría
Interna sólo será objeto de evaluaciones por un
revisor o equipo de revisión
cualificado e independiente,
externo a la entidad contralora, el cual informará los resultados al jerarca y al
titular de la Auditoría Interna. Éste
último deberá presentar al máximo jerarca de ser procedente, el plan de mejoras correspondiente.
SECCIÓN C
Ubicación
y organización
Artículo 10.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría
Interna depende orgánicamente
de la persona que ostente la máxima
jerarquía institucional. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponderá a la de un órgano asesor de alto nivel.
Artículo 11.—Organización por procesos. La Auditoría Interna se organizará
bajo el enfoque de administración de procesos para garantizar la efectividad en el cumplimiento
de sus competencias, así como una administración eficaz, eficiente y económica de sus recursos.
SECCIÓN D
Del titular de la auditoría interna y del personal a su
cargo
Artículo 12.—Nombramiento, suspensión y remoción del titular
de la Auditoría Interna.
El nombramiento del titular de la Auditoría
Interna lo hará la persona que ostente
la máxima jerarquía institucional. Su nombramiento será por tiempo indefinido, con sujeción al período de prueba establecido en la normativa institucional aplicable, y con
una jornada de trabajo a tiempo
completo. Tendrá garantía de inamovilidad en los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General y su
nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 mencionado, al 31 de la Ley General de Control Interno y a la normativa que al respecto dicte la Contraloría General de la República para la actividad de auditoría interna en el sector público.
Los requisitos de su cargo
y sus funciones estarán contenidos en el
Manual de Perfiles de Puestos
de la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—De la dirección y administración. Sin perjuicio
de lo establecido en la Ley
General de Control Interno, en
el presente Reglamento y en otras disposiciones afines, corresponderá al titular
de la Auditoría Interna:
a. Dirigir, según su criterio,
la actividad de auditoría
interna, así como disponer
la organización y funcionamiento
de la Auditoría Interna, conforme
a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes.
b. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría
Interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo
a sus procesos.
c. Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, los procedimientos y las prácticas sobre administración, acceso, custodia y revisión de la
documentación inherente a
los servicios preventivos y
de auditoría, en especial
de la información relativa
a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
d. Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el
Reglamento de organización
y funcionamiento de la Auditoría
Interna.
e. Velar
por la apropiada asignación
de los recursos humanos, materiales y tecnológicos
indispensables para el desarrollo
eficiente y efectivo de la actividad de auditoría interna y proponer de manera justificada a la persona que ostente
la máxima jerarquía institucional los cambios que se requieran.
f. Comunicar
y discutir sus planes de trabajo
con el Despacho Contralor.
g. Evaluar periódicamente los resultados de su gestión y rendir
cuentas de ésta a la
persona que ostente la máxima
jerarquía institucional mediante la presentación, al menos, de un informe anual de labores.
h. Delegar en su personal, cuando así lo estime,
sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley
General de la Administración Pública.
i. Cumplir
con pericia, diligencia y cuidado
profesional sus funciones, ejerciendo sus competencias con independencia funcional y de criterio y ser vigilante de que su
personal actúe de igual manera.
j. Mantener
en operación un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría
Interna.
k. Actualizar
de manera periódica la visión, misión y políticas de la Auditoría
Interna.
l. Administrar
en forma eficiente y efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.
m. Promover
una gestión basada en los valores estratégicos de la organización.
n. Adquirir
y aplicar las competencias necesarias para que la actividad
de auditoría interna genere
valor a la Contraloría General.
Artículo 14.—Ausencias temporales del titular de la Auditoría
Interna. Las ausencias
temporales del titular de la Auditoría
Interna serán suplidas por
un funcionario de la Auditoría
Interna, con apego a las normas
legales, lineamientos y políticas institucionales que operan para tal efecto.
Artículo 15.—Del
personal. Es competencia
del titular de la Auditoría Interna en cuanto al personal de la unidad:
a. Autorizar
los movimientos de personal y la disminución
de plazas de la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen
los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.
b. Disponer, de conformidad
con las regulaciones y políticas
institucionales, la ocupación
de las plazas vacantes así como el traslado
o ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores mediante concurso interno o externo.
c. Vigilar y
tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios
de la Auditoría Interna cumplan
en el ejercicio
de sus competencias,
con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría
Interna) que les sean aplicables.
d. Realizar
las acciones pertinentes
para el desarrollo profesional de los miembros de la
Auditoría Interna.
e. Ejercer
la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios de
la Auditoría Interna, con apego
a las regulaciones aplicables.
SECCIÓN E
Ámbito
de acción
Artículo 16.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los procesos y órganos que integran la institución.
Artículo 17.—Actualización del ámbito de acción.
La Auditoría Interna mantendrá
actualizado y detallado su ámbito de acción
por órganos y procesos, con
la colaboración de la Administración
Activa en lo que corresponda.
Artículo 18.—Archivo de la Auditoría
Interna. La Auditoría
Interna manejará el archivo pertinente para el correcto desarrollo
de su actividad, organizándolo de conformidad con
las necesidades que dicta la técnica
aplicable.
SECCIÓN F
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 19.—Pautas internas.
El titular de la Auditoría Interna deberá establecer y regular a lo interno, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de
sus funcionarios con las partes
interesadas de la Auditoría
Interna.
Artículo 20.—Relaciones externas. Es facultad del titular de la Auditoría
Interna solicitar, proveer
e intercambiar información,
para el desarrollo de sus actividades, con entes externos que conforme a la ley correspondan. Lo anterior, sin perjuicio
de la coordinación que podría
mediar al respecto con las autoridades superiores o máximos niveles gerenciales de la Contraloría
General, en tanto no se exponga
el cumplimiento de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Artículo 21.—Presupuesto y plan de adquisiciones. La Auditoría Interna formulará sus proyectos anuales de presupuesto y del plan
de adquisiciones, de conformidad
con el ordenamiento jurídico aplicable y los lineamientos institucionales. En caso de discrepancia
por dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable del análisis del anteproyecto de presupuesto institucional y la Auditoría
Interna, resolverá el máximo jerarca.
Artículo 22.—Ejecución del presupuesto y del plan de
adquisiciones de la Auditoría
Interna. Corresponderá al titular de la Auditoría Interna autorizar los documentos de ejecución presupuestaria que procedan y todo requerimiento de modificación a la asignación presupuestaria anual y al plan anual de adquisiciones de la Auditoría Interna.
Artículo 23.—Registro presupuestario.
La Auditoría Interna, en colaboración con la unidad responsable del control del presupuesto
institucional, mantendrá un
registro de la asignación presupuestaria anual de la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, para el control de su ejecución y el suministro periódico de información al Auditor Interno.
Artículo 24.—Asesoría.
Cuando así lo requiera la Auditoría Interna, todas las Divisiones, Gerencias de Área, Unidades y demás órganos de la Contraloría
General, tienen el deber de brindarle un oportuno y efectivo servicio de asesoría en sus ámbitos de actividad.
Artículo 25.—Apoyo técnico.
La Auditoría Interna podrá gestionar ante las autoridades institucionales, siguiendo los mecanismos pertinentes y cuando lo estime necesario, la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas, para que realicen labores temporales de su especialidad en apoyo a su
actividad.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
de la auditoría interna
SECCIÓN A
De sus competencias,
deberes y potestades
Artículo 26.—Competencias, deberes y potestades. La Auditoría
Interna actuará conforme a
las competencias, los deberes
y potestades que le establecen
la Ley General de Control Interno, el Reglamento Orgánico
de la Contraloría General, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y su Reglamento, el Reglamento sobre
el visado de gastos con cargo al Presupuesto
de la República, las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según
lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, N° D-1-2005-CO-DFOE,
así como cualesquiera otras leyes, reglamentos y demás normativa de obligada observancia.
Artículo 27.—Señalamiento de plazos. La Auditoría
Interna señalará en cada caso el
plazo en el cual la Administración
Activa deberá suministrarle lo pedido. A los efectos, considerará un rango de uno a diez días hábiles, según la complejidad del asunto en cuestión, así
como la importancia y la urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá, antes del vencimiento del
plazo originalmente concedido, comunicarlo por escrito a la Auditoría Interna,
con una indicación del plazo
que estima pertinente. La propuesta de plazo será valorada por la Auditoría Interna, la que manifestará
su anuencia o rechazo, según corresponda.
SECCIÓN B
De los servicios
de la auditoría interna
Artículo 28.—De los servicios. Los servicios que proporcionará
la Auditoría Interna, como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.
Artículo 29.—Servicios de auditoría. Los servicios de auditoría proporcionarán exámenes objetivos en relación con los procesos de administración del riesgo, control y dirección, así como sobre
asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras
en la gestión, fortalecer la capacidad de rendición de cuentas y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios, los de seguimiento dirigido a verificar el cumplimiento,
por parte de la administración
activa, de las recomendaciones
a ella dirigidas.
Artículo 30.—Naturaleza de las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán
y concluirán con un informe
final. Se podrán generar informes o reportes parciales a fin de que se puedan tomar medidas correctivas
oportunas.
Artículo 31.—Servicios preventivos. Los servicios preventivos contemplarán
las asesorías, las advertencias
y la autorización de libros.
Las dos primeras forman parte del rol consultor que brinda la Auditoría Interna y deberán versar sobre asuntos
que sean estrictamente de
la competencia de la Auditoría
Interna y darse sin que se comprometa
su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias. Además, la administración activa podrá o no responder con acciones
a esas asesorías
y advertencias pues no tienen carácter vinculante, asumiendo su responsabilidad.
Artículo 32.—Servicios de asesoría. Consisten
en brindar criterios, opiniones u observaciones por escrito o de manera verbal que, sin tener carácter vinculante, coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales. Se brindarán a solicitud del jerarca, sin perjuicio de que el titular de la Auditoría
Interna determine la pertinencia de suministrarlas por propia iniciativa. En cuanto a otros
niveles gerenciales, éstas podrán darse
de oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del titular de la Auditoría
Interna atender las peticiones
respectivas.
Artículo 33.—Servicios de advertencia. Consisten
en prevenir a la administración activa, por escrito, sobre los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, que resulten del conocimiento de la Auditoría Interna. El proceder y
la legalidad de lo actuado
por la administración será objeto de verificación por la Auditoría Interna.
Artículo 34.—Servicios de autorización de libros. Consisten en
la apertura y el cierre de los libros y registros de la Administración, relevantes para el control interno institucional, con base en la normativa aplicable y estableciendo la coordinación pertinente con la Administración.
SECCIÓN C
De los informes
de auditoría
Artículo 35.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías, mediante informes escritos, a efecto
de que se tomen las decisiones
del caso en tiempo y a propósito de sus recomendaciones. Corresponde a la
Auditoría Interna definir
al funcionario competente
de la administración activa,
jerarca o titulares subordinados, al que dirigirá sus
informes y consecuentes recomendaciones para su debida implementación.
Artículo 36.—Informes parciales
y finales. La Auditoría
Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante el desarrollo de sus auditorías. Toda auditoría dará lugar a un informe final.
Artículo 37.—Solicitud de
audiencia para la conferencia final.
La Auditoría Interna solicitará
audiencia para efectuar la conferencia
final al funcionario al cual
se dirigen las recomendaciones,
responsable de ordenar su implementación, quien deberá concederla
a la brevedad posible. Tal conferencia deberá efectuarse dentro de los cinco
días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de
audiencia, salvo situación de excepción,
la cual deberá comunicarse por escrito a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros
días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud,
para la concesión de una prórroga
por una única vez.
El
borrador del informe de auditoría se suministrará con antelación a la realización de la
conferencia final, con la finalidad
de propiciar una mayor comprensión
de su contenido, permitir el análisis
respectivo y brindar soporte a los comentarios que realice el funcionario
al cual se dirigen las recomendaciones.
Artículo 38.—Conferencia final.
Los resultados, conclusiones
y recomendaciones se comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario competente a quien se dirigen las recomendaciones, a
fin de promover el intercambio y retroalimentación
con respecto a tales asuntos.
Ese
funcionario, con posterioridad
a la conferencia final, comunicará
por escrito, en el plazo definido
por el titular de la Auditoría
Interna, las observaciones al borrador
del informe, con el debido sustento.
Cuando los resultados, conclusiones y recomendaciones se dirijan a más de un funcionario, las comunicaciones deberán realizarse de manera coordinada con los involucrados,
y deberá procurarse la participación de todos ellos en la conferencia
final. Igualmente, las observaciones
al borrador del informe podrán ser hechas por cada funcionario o por todos ellos de manera conjunta.
Las observaciones escritas se contemplarán en el respectivo
informe de auditoría y sobre ellas se manifestará, de estimarlo necesario, la Auditoría Interna.
La Auditoría Interna podrá variar su criterio
y, si es del caso, modificar el contenido
de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.
Se
exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades
administrativas, civiles
o penales.
Artículo 39.—Respuesta
a los informes de auditoría.
El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones
deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37
de la Ley General de Control Interno, según se trate del titular subordinado o del jerarca, ordenar la implementación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos;
lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna
dentro de tales plazos.
Cumplidos esos
plazos, el informe de auditoría deviene eficaz y firme, y es por tanto obligatorio
valorar sus recomendaciones,
bajo pena de incurrir, en caso de incumplimiento
injustificado, en responsabilidad administrativa y
civil, de conformidad con el
artículo 39 de la Ley General de Control Interno. Quedan a salvo las acciones que se emprendan de conformidad con el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 40.—Acceso a informes.
La tramitación de los servicios
de auditoría contemplados en esta sección
es de acceso restringido
hasta la emisión del informe
final correspondiente. Una vez
puestos en conocimiento de la administración
activa, dicho informe y la documentación relacionada son de libre acceso
por parte de cualquier
persona pública o privada.
SECCIÓN D
Del análisis
de presuntos hechos irregulares
Artículo 41.—Relaciones de hechos. El informe
que se denomine relación de
hechos sólo tratará sobre asuntos
de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades administrativas y civiles, y compilará una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La relación de hechos se pondrá en conocimiento
del competente a fin de que pueda
valorar la procedencia de
la apertura de un procedimiento
administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
Artículo 42.—Confidencialidad.
Las relaciones de hechos, así como la información
y documentación de sustento
de la investigación efectuada
por la Auditoría Interna, son de acceso
restringido, incluso hasta
la emisión del acto final en firme, cuando
haya dado lugar a la apertura de un procedimiento administrativo.
Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde en todo
momento y sin sujeción a límite de tiempo la confidencialidad sobre la identidad del denunciante.
Todo lo anterior de conformidad
con los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, y la normativa que
al respecto emita la Contraloría General de la República.
Artículo 43.—Solicitudes
de la Asamblea Legislativa.
Las solicitudes de la Asamblea
Legislativa referidas a las
relaciones de hechos, la documentación y las pruebas que obren en poder
de la Auditoría Interna serán
atendidas en el tanto se trate de solicitudes
que formule una comisión legislativa debidamente acreditada de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución
Política y éstas no formen parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.
Artículo 44.—Comunicación.
Las relaciones de hechos,
con la salvedad que dispone el
artículo 42 de la Ley General de Control Interno, se dirigirán a la
persona competente para adoptar
las medidas respectivas. Se
acompañarán del respectivo expediente electrónico, el cual debe enviarse
en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la prueba que la soporta. La identidad del denunciante y la denuncia por él suscrita no deben ser consideradas como parte del expediente en cuestión.
La Auditoría Interna no tiene
la obligación de dar
audiencia a los presuntos responsables
que con motivo de la investigación
señale.
SECCIÓN E
De las denuncias
Artículo 45.—Ámbito de competencia. La Auditoría
Interna dará trámite únicamente a las denuncias contra
funcionarios de la Contraloría
General de la República y que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en el
uso y el manejo de fondos públicos asignados a la institución o que afecten la
Hacienda Pública y lo regulado
por la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
y su Reglamento. En todos los casos,
observará la normativa aplicable emitida por la Contraloría General.
Artículo 46.—Principios generales. En la admisión
de las denuncias se atenderán
los principios de legalidad,
celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad, en procura de la simplicidad, la economía, la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio.
Artículo 47.—Confidencialidad.
La identidad del denunciante
será confidencial de conformidad con lo establecido en el artículo
6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Igualmente, la información,
la documentación y otras evidencias de las investigaciones
que se efectúen serán confidenciales durante la conducción del proceso.
Artículo 48.—Requisitos de las denuncias. Las denuncias que se presenten ante
la Auditoría Interna observarán
los siguientes requisitos deseables:
a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos, preferiblemente por escrito, en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación, incluyendo el momento
y el lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
b. Se deberá
señalar la posible situación irregular que se solicita
investigar.
Artículo 49.—Información adicional. El denunciante también podrá brindar información
complementaria respecto a
la estimación del perjuicio
económico producido a los fondos públicos—si existe y es de su conocimiento—, la indicación de probables testigos y el lugar
o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 50.—Solicitud de aclaración. En
caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, se otorgará al denunciante un plazo no menor de diez días hábiles para que
complete su información. De
no satisfacerse el requerimiento de la Auditoría
Interna, ésta podrá valorar el archivo
o la desestimación de la gestión,
sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
Artículo 51.—Admisión de denuncias
anónimas.
Las denuncias anónimas serán atendidas en tanto aporten elementos de presunción suficientes y se encuentren soportadas en elementos
que permitan iniciar la investigación. De lo contrario,
la Auditoría Interna procederá
a archivarlas.
Artículo 52.—Desestimación y archivo de las denuncias.
La Auditoría Interna podrá desestimar y archivar las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Si la denuncia
no corresponde al ámbito de
competencia de la Auditoría
Interna.
b. Si la denuncia
se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración,
salvo que de la información aportada
en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c. Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o discutirlos exclusivamente en otras sedes, ya
sean administrativas o judiciales.
d. Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.
e. Si por el
bajo monto de lo denunciado
y el costo asociado a la investigación resulta más apropiado
al interés público adoptar otro tipo
de medidas.
f. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.
g. Si la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad
por la Auditoría Interna o por otras
instancias competentes de
la Contraloría General.
h. Si la
denuncia es manifiestamente
improcedente o infundada.
i. Si la denuncia
presenta las condiciones indicadas en los artículos 50 y 51 anteriores.
Artículo 53.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias.
La desestimación o archivo
de las denuncias se realizará
mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada.
Artículo 54.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias
suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:
a. La decisión
de desestimar la denuncia y
de archivarla.
b. La decisión
de trasladar la gestión
para su atención por otra dependencia de la Contraloría General o al Ministerio
Público.
c. El resultado
final de la investigación y, de ser el caso, su
remisión a la autoridad competente para la eventual apertura
de un procedimiento administrativo.
Las
anteriores comunicaciones
se realizarán en el tanto haya especificado
en dicho documento su nombre,
calidades y lugar de notificación.
Artículo 55.—Traslado de denuncias.
Las denuncias presentadas
ante la Auditoría Interna que versen
sobre asuntos disciplinarios relacionados con funcionarios de la Contraloría
General, serán trasladadas
para el trámite que corresponda a la instancia institucional respectiva, con indicación expresa de los artículos 6° de la Ley General de Control Interno y 8° de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, la cual comunicará al denunciante lo que corresponda.
Artículo 56.—Resguardo de la identidad del denunciante.
Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generado por la Auditoría Interna como resultado de la denuncia que recibiera, debe omitir la identidad del denunciante.
SECCIÓN F
Del seguimiento
de recomendaciones
Artículo 57.—Planificación de los estudios de seguimiento.
La Auditoría Interna incluirá
en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de
sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento,
para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.
Artículo 58.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la
importancia de los hallazgos
reportados, la complejidad
de la acción correctiva,
los riesgos a los que se enfrenta
la institución de no corregirse
las situaciones detectadas
y la disponibilidad de recursos
de la Auditoría Interna.
Artículo 59.—Solicitudes
de información.
La Auditoría Interna, cuando
estime conveniente, podrá solicitar al funcionario al que giró las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso
alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio
de los análisis y verificaciones
que sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada ejecutará la Auditoría Interna.
Artículo 60.—Seguimiento a cargo
de la administración activa.
El funcionario a quien se giran las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurar la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, eficiente
y eficaz implementación. Igualmente, es responsabilidad de
ese funcionario proporcionar
en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos, los plazos y fechas estimadas de finalización para la
implementación de las recomendaciones.
Artículo 61.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones
aceptadas. De
comprobar la Auditoría
Interna un incumplimiento injustificado
respecto de la implementación
de las recomendaciones aceptadas
por parte del funcionario responsable, lo pondrá para lo
que proceda en conocimiento del jerarca o de la Asamblea Legislativa de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 62.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga el Reglamento
de Organización y Funciones
de la Auditoría Interna de la Contraloría
General de la República, Resolución R-CO-33-07, publicado en La
Gaceta N° 164 del 28 de agosto de 2007.
Artículo 63.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Marta
E. Acosta Zúñiga, Contralora
General de la República.— 1 vez.—O. C. N° 210233.—Solicitud
N° 280654.—( IN2021569426 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE ATENAS
El
Concejo Municipal de Atenas, en
sesión ordinaria N° 79 del
19 de abril del 2021, acuerda:
recibir y aprobar el dictamen de comisión de asuntos jurídicos sobre el Reglamento
de Comités de Caminos, en el cual se indica lo siguiente: Se recomienda al Concejo la aprobación de dicho Reglamento y solicitar a la brevedad posible la publicación de este.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
COMITÉS
DE CAMINOS DEL CANTÓN DE ATENAS
El
Concejo Municipal de Atenas, en
uso de las facultades que
le confieren los artículos
169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4, inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código
Municipal, Ley N° 7794 publicada en
La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, Considerando:
I.—
Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte
y del desarrollo de la red de vías
públicas de conformidad con
lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación
del MOPT, N° 4786, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta
N° 141 del 10 de julio de 1971.
II.—Que
el Decreto N° 30263-MOPT establece que dentro de los criterios
para la clasificación de las vías
públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras Organizaciones Comunales.
III.—Que
es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación
comunal para el desarrollo y conservación vial.
IV.—Que
en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular
el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada
para la efectiva prestación
de los servicios viales.
V.—Que
el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias
8114, así como su reglamento estipulan
que las obras viales deben ejecutarse preferiblemente bajo la modalidad
participativa. Por
tanto,
Por
Acuerdo N° 30, Acta
N° 79, celebrada el 19 de abril del 2021,
establece el presente proyecto de Reglamento de Comités de Caminos
del Cantón de Atenas.
Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia
territorial, funciones, atribuciones,
organización y funcionamiento,
rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Atenas
Artículo 2°—Definiciones. Para
los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos
comunes.
Asamblea general de vecinos y vecinas:
La reunión pública y abierta de vecinos de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva,
la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.
Comité de caminos:
Grupo de vecinos y vecinas elegidos en asamblea general de vecinos, adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral, a la Municipalidad o a otro tipo
de organización, o entidad
de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y
que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las
labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo
de distrito correspondiente,
así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción
que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Red
vial cantonal: Está
constituida por la red de calles
y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial
Nacional y cuya administración
es responsabilidad municipal en
lo que corresponde.
Conservación vial: Es
el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado
de las vías, de modo que se garantice
un óptimo servicio al usuario (as). La conservación
vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de
los diferentes componentes
de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación
vial participativa” y se refiere
a la coordinación y cooperación
que se establece entre la municipalidad,
el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con
la finalidad de planificar,
ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación
y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado
horizontal de los mismos de una organización
a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de
las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie.
Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control
social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.
Unidad
técnica de gestión vial
municipal: es la dependencia
que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el
gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro
del Plan Operativo Anual de
la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.
1
- 2 Artículos 1 y 2
de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22
de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT de 5 de marzo
del 2002, Capítulo 1, Artículo
3.
Rehabilitación: Reparación selectiva
y refuerzo del pavimento de
la calzada, previa demolición
parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de
drenaje. Antes de cualquier
rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje
funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos
o componentes estructurales
principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el
caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el
año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel
de servicio y la seguridad
de los usuarios.
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos
mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar
la estructura subyacente a
la capa de ruedo, así como la restauración
de taludes de corte y de
relleno y del señalamiento en
mal estado. El mantenimiento
periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas
labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas
y compactador).
Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje,
desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es
el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares
horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a lastre o de lastre
a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Artículo 3°—Naturaleza de los Comités de Caminos. Los
Comités de Caminos son órganos
auxiliares de las municipalidades
que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial
cantonal.
Artículo 4°—Objetivos de los Comités de Caminos. Los
comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la
Red Vial Cantonal, en función
de las necesidades presentadas
y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u
otros entes competentes.
Artículo 5°—Convocatoria y Elección. La convocatoria a asamblea
general de vecinos y vecinas
estará a cargo de las y los interesados
(a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación.
La elección será nominal y
bajo las reglas de la mayoría
simple; resultandos electos
(a) las y los miembros que alcancen
el mayor número de votos de los asambleístas.
Artículo 6°—Dirección y Composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de siete miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes
cargos: Presidencia, Vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto; todos elegidos en asamblea general de vecinos, conforme se establece en este
reglamento, sin distinción
de género, religión, sexo y preferiblemente personas
que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.
Debe
de establecerse una participación
paritaria en los cargos directivos que de acuerdo con la
ley debe ser cincuenta y cincuenta.
Artículo 7°—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera
instancia, de la Asociación
de desarrollo integral, de la municipalidad
u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia,
de la asamblea general de vecinos;
siendo ésta el órgano máximo
de representación.
Artículo 8°—Requisitos para la
adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:
a.- Presentar
los requisitos que indique
la organización o entidad
de interés público a la cual estará adscrita.
b.- Solicitud
formal indicando, la nómina
de las y los integrantes, el
código o códigos y el nombre del camino
a intervenir (en caso de no existir,
brindar la ubicación y descripción de este). De ello informará a la Unidad
Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de
Atenas.
c.- Resolución
afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.
Artículo 9°—Investidura del comité de caminos. El
comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo
de treinta días naturales, a partir
de la presentación de la solicitud,
por el Concejo Municipal de
Atenas a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 10.—Vigencia. El
Comité de Caminos tendrá
una vigencia de dos años, a
partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución
y sustitución. Los
y las miembros (as) del comité
de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa
justificada o incumplimiento
de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa,
que brindará la junta directiva,
la que resolverá lo que corresponda
y contra lo cual procederán
los recursos de revocatoria
y apelación en subsidio, ante la asamblea
general de vecinos, que se convocará
para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.
Artículo 12.—Competencia
territorial. La competencia
territorial del comité de caminos
estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:
1. Coordinar
con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia,
con la dependencia municipal competente,
los procesos que proponga el comité de caminos
o solicite la municipalidad
para la rehabilitación, mantenimiento,
reconstrucción, mejoramiento
y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.
2. Servir de
enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como
con cualquier otro ente u órgano interesado
y competente en materia vial.
3.- Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso
anterior, las labores de ejecución
y control de las obras de diversa
índole contempladas dentro
de la conservación y construcción
de la red vial de su competencia.
4.- Informar
por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto
de sus actuaciones y problemas
puntuales de la red vial, ejemplo:
alcantarillas que no abastecen,
fugas de agua, localización de fuentes de
material, ampliaciones de vías,
construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación
de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal
competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.
5.- Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de Atenas y de otras
organizaciones e instituciones
públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad
Técnica de Gestión Vial u otra
competencia municipal.
6.- Fomentar actividades dentro del marco de
la Conservación Vial Participativa.
7.- Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea
general anual.
8.- Programar y
desarrollar actividades que
permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el
mantenimiento, rehabilitación,
reconstrucción y/o mejoramiento
de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes),
entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe
anual.
9.- Autorizar
los pagos y desembolsos que
sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
10.- Inspeccionar,
documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos
de lo establecido en la Ley
General de Caminos Públicos y el
Código Municipal sobre el particular.
11.- Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación
Vial Participativa.
12.- Promover y participar en eventos
de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa;
entre otros - a nivel
local, regional o nacional, de acuerdo
con sus posibilidades.
13.- Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la
asamblea de vecinos, la asociación de desarrollo integral
o por su representante
legal, concejo de distrito,
el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad
Técnica de Gestión Vial u otro
órgano competente.
Artículo 14.—Organización y Funcionamiento. Para
el cumplimiento de sus cometidos, el comité
de caminos deberá:
1.- Acordar como primera medida
el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2. Definir en un plazo no mayor de dos meses
a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el
que se determinará las actividades,
plazo para ser ejecutadas y
responsables. Dicho plan de
trabajo deberá presentarse, junto con el informe de labores, en la asamblea anual.
3.- Realizar
sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra
para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4.- Reunirse como mínimo, ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros. El quórum estará conformado
por la mitad más uno de sus
miembros.
5.- Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.
6.- Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá
para tal fin.
7.- En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá
su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.
4. Establecer
formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.
5. Entregar,
toda la documentación y recursos en su
poder a su sucesor inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones del
Fiscal:
1. Vigilar
que se cumplan los acuerdos
de la junta directiva y de la asamblea
general de vecinos.
2. Velar porque
cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar
y vigilar la marcha del comité de caminos.
Artículo 15.—Funciones de la
Presidencia.
1. Presidir
las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar
las actas de las sesiones
con la secretaría.
3. Firmar
con la secretaría la comunicación
de los acuerdos.
4. Dar seguimiento
al cumplimiento de los acuerdos
tomados por el comité.
5. Elaborar
con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual
de labores.
6. Ejercer
la representación del comité
cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer el informe anual
de labores a la asamblea
general de vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones de la Secretaría.
1. Actualizar
y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar
junto con la presidencia las actas
de las sesiones.
3. Firmar
junto con la presidencia la comunicación
de acuerdos.
4. Leer y tramitar
la correspondencia a la brevedad
posible.
5. Llevar un
archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar,
toda la documentación en su poder
a su sucesor, inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones de la Tesorería.
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar
las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3. Preparar el informe económico
que se incorporará en el informe anual
que presentará la junta directiva
a la asamblea general.
4. Denunciar,
ante la asamblea general de vecinos
y/o quien corresponda sobre el acaecimiento
de irregularidades o anomalías
en que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones de la Vocalía. Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento
a las y los miembros de la Junta Directiva
ausentes.
“Se somete a consulta pública el presente
Reglamento, por diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, periodo durante el cual cualquier
interesado puede hacer llegar al Concejo Municipal las observaciones
que estime necesarias y convenientes, pasado el plazo sino
se reciben observaciones o recibidas y valoradas las mismas, se procederá con la segunda publicación del Reglamento, mismo que entrará en vigencia
a partir del día siguiente
a aquel de su publicación por segunda vez”.
Lic. Alejandro Chaves S. Proveedor.—( IN2021569377 ). 2 v. 1.
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA
REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE PARQUES
Y ZONAS
VERDES DEL CANTÓN DE POAS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión
ordinaria N° 048-2021 celebrada el 29 de marzo del
2021, según consta en el acuerdo N° 648-03-2021, aprobó
definitivamente aprobado, el Reglamento para el Mantenimiento de Parque y Zonas
Verdes del Cantón de Poás, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL MANTENIMIENTO DE PARQUES
Y ZONAS
VERDES DEL CANTÓN DE POAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por
objeto establecer el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes que
brinda la Municipalidad de Poás, regular su funcionamiento y el cobro de la
tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.
Artículo 2º—Definiciones. Para
los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
• Cantón:
El Cantón de Poás.
• Concejo Municipal: El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás.
• Estudios
Tarifarios: Elaborado por el área de Gestión Financiera Tributaria.
• Municipalidad:
La Municipalidad de Poás.
• Parque:
Todo terreno de uso público, destinado por la municipalidad para el
esparcimiento o recreación de sus habitantes o entregado por ley para ese fin,
incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares, parques infantiles,
áreas de recreación activa, pasiva y el mobiliario urbano.
• Parque
Municipal: Todo terreno de uso público, destinado por la municipalidad para el
esparcimiento o recreación activa o pasiva, de sus habitantes, de acuerdo al uso para el cual fueron entregados por ley
para y según el fin con el cual fueron diseñados.
• Parque Infantil: Área acondicionada y destinada prioritariamente para el disfrute de infantes.
• Zona
Verde: áreas, jardines o terrenos públicos existentes entre la línea de
construcción de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón y la vía
pública o como parte de ella.
• Áreas
de recreación activa: Los parques destinados al esparcimiento, mediante la
realización de actividades físicas como juegos y deportes, contendrán
mobiliario urbano destinado a tales actividades físicas como juegos y deporte,
permitiendo la realización de actividades que fomenten el ejercicio físico y
mental. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el disfrute de
infantes, niños jóvenes y adultos.
• Área
de recreación pasiva: Las áreas destinadas a la recreación pasiva mediante la
contemplación de áreas verdes, jardines o la conservación, contendrán
mobiliario urbano destinado a tales fines, permitiendo la realización de
actividades que no alteren en gran medida la paz y la tranquilidad de estos
lugares. Dichas áreas deben ser diseñadas primordialmente para el disfrute de
adultos mayores.
• Mobiliario
Urbano: Son parte del mobiliario urbano, todos aquellos elementos que se
encuentran destinados para el disfrute general de todos los usuarios tales
como: bancas, ranchos, basureros, contenedores de material reciclable,
bebederos, fuentes de agua, faroles, luminarias, rótulos, reflectores,
gabinetes especiales, señalizaciones, obras de arte, monumentos, estatuas y
juegos infantiles
• Tarifa:
Tasa.
• Tasa: Tributo que tiene como hecho generador, la
prestación del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.
Artículo 3º—Obligaciones de los habitantes del
cantón. Los habitantes del Cantón de Poás, tendrán las
siguientes obligaciones respecto a los parques y zonas verdes ubicados dentro
de su jurisdicción:
a) Utilizar
los parques y áreas públicas en las actividades de esparcimiento recreación
para las cuales fueron concebidas esas áreas o de acuerdo con su estructura o
diseño.
b) Procurar
su limpieza y la conservación de las plantas, animales, monumentos y demás
estructuras situadas en ellos.
c) Pagar
la tasa correspondiente por mantenimiento de parques y zonas verdes del cantón,
de acuerdo con las reglas establecidas en el capítulo TERCERO de este
Reglamento.
Artículo 4º—Prohibiciones. Está prohibido en los
parques y áreas verdes del cantón:
a) Hacer
actividades comerciales o de cualquier tipo, que no hayan sido autorizadas
previamente por la Municipalidad.
b) Destruir
las plantas, árboles o arbustos plantados en ellos.
c) Destruir
los monumentos y las obras de infraestructura o equipamiento urbano existentes
en ellos.
d) Maltratar
los animales domésticos o silvestres que se encuentren en ellos.
e) Utilizar
sus estructuras (quioscos, asientos, fuentes, basureros, postes de alumbrado,
etc.) para usos distintos a aquellos para los cuales fueron diseñados.
f) Pegar
propaganda de cualquier tipo en árboles, postes de alumbrado, monumentos y
demás estructuras ubicadas en ellos.
g) Realizar
en ellos, actividades prohibidas por la ley o contrarias a la moral y las
buenas costumbres.
h) Consumir
en ellos, drogas o bebidas alcohólicas.
i) Tirar
basura en estructuras o sitios que no estén destinados específicamente a ese
fin.
j) Realizar
construcciones temporales o permanentes en las zonas verdes, o utilizarlas para
ubicar en ellas materiales de construcción o desechos de cualquier tipo.
CAPÍTULO II
Del servicio de mantenimiento de parques y zonas
verdes
Artículo 5º—Del mantenimiento.
Se entiende por mantenimiento
de parques y zonas verdes, aquella actividad técnica o artesanal, así como su
costo financiero, que realiza la Municipalidad de Poás por medio del
Departamento Gestión Ambiental, para la atención, cuido y protección de las
áreas públicas indicadas en este reglamento.
Artículo 6º—Actividades
incluidas. El servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes incluye las
siguientes actividades:
a) Riego
de jardines, maceteros y plantas.
b) Limpieza
y recolección de desechos sólidos.
c) Mantenimiento, restauración, construcción o
reconstrucción de la infraestructura propia de dichas áreas, tales como
quioscos, asientos, monumentos, fuentes, alumbrado, accesos, etc.
d) Control
de malezas y poda de árboles, plantas ornamentales y zacate.
e) Cualquiera
otro tendiente a garantizar la belleza escénica, la seguridad y el pleno
disfrute de esas áreas
CAPÍTULO III
De la tasa y del procedimiento de cobro
Artículo 7º—Tasa. Para el mantenimiento de los
servicios indicados en el capítulo anterior, la municipalidad cobrará una tasa
a todos los propietarios de bienes inmuebles del cantón, que se fijará tomando
en cuenta el costo real de dichos servicios, más un diez por ciento para su
desarrollo. dicha tasa se cobrará de manera que sea distribuida entre todos los
sujetos pasivos propietarios de bienes inmuebles, inscritos en la jurisdicción
del cantón, de manera proporcional, según el inventario de parques y áreas
públicas que exista en cada uno de ellos.
Artículo 8º—Fijación de la tarifa. Corresponde al
Concejo Municipal fijar la tarifa de dicho servicio. Para ello se sustentará en
el estudio que realice el área de Gestión Financiera Tributaria en conjunto con
el área de Gestión Ambiental, en el cual deberán considerarse los costos que
demande la prestación del servicio en los siguientes rubros:
a) Remuneraciones:
Salarios y cargas sociales.
b) Servicios:
mantenimiento de equipo, seguros, pago de otros servicios públicos como agua y
electricidad, servicios contratados a empresas, etc.
c) Materiales
y suministros: combustibles, herramientas, materiales y otros.
d) Maquinaria
y equipo: equipo destinado para trabajos de mantenimiento y mejora
e) Gastos
administrativos: porcentaje establecido por La Institución.
f) Dicha
fijación tarifaria deberá hacerse al menos una vez al año y de previo a su
aprobación definitiva, deberá someterse a consulta pública no vinculante por
espacio de diez días hábiles.
Artículo 9º—Sujeto pasivo del cobro. El sujeto
pasivo de la obligación tributaria, serán todos los propietarios de bienes
inmuebles inscritos en la jurisdicción del Cantón de Poás, se cobrará en
proporción al valor de la propiedad.
Artículo 10.—Plazo de la
tarifa y forma de pago. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de
parques y zonas verdes será anual y se cobrará por trimestres vencidos. El
cobro se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás
obligaciones tributarias del contribuyente.
Artículo 11.—Vigencia de la
tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y áreas
verdes empezará a regir treinta días después de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 43
del Código Municipal se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo
mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del
asunto.
Poás, 20 de julio del
2021.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202111190.—Solicitud N°
282330.—( IN2021569132 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión
ordinaria N° 85-2021, celebrada el 14 de junio de 2021, aprobó mediante
acuerdo N° 390 y ratificado en la sesión: 87-2021,
celebrada el 21 de junio del 2021, lo siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y COBRO
DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE EL GUARCO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—El objeto de
este reglamento es regular la organización, proceso para fijar tarifas y el
cobro de las tasas por los servicios de Recolección, Transporte, Valorización,
Tratamiento y Disposición Final de Residuos Ordinarios, Limpieza de Vías
Públicas, Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes y Vigilancia Electrónica,
brindados por la Municipalidad de El Guarco a los contribuyentes del cantón, de
conformidad con los artículos 4 incisos c) y d), 13 incisos b), c) y d), 77 y
83 del Código Municipal.
Artículo 2°—Este
reglamento es de aplicación para todo propietario o poseedor de un inmueble,
generador de residuos ordinarios y usuarios de los servicios especificados en
este reglamento, que se encuentren dentro de la jurisdicción del cantón de El
Guarco según el artículo 3 del Código Municipal.
Artículo 3°—La
Municipalidad constituye el sujeto activo del tributo, a quien corresponde su
organización, fijación de las tarifas y cobro.
Artículo 4°—El hecho
generador de las tasas por servicios municipales lo constituye la prestación
efectiva o potencial de la recolección, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías públicas,
mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica por parte de
la Municipalidad, a los propietarios o poseedores de un inmueble ubicado en el
cantón de El Guarco o el área de cobertura de dichos servicios.
Artículo 5°—Es sujeto
pasivo todo propietario, usufructuario o poseedor de un inmueble ubicado en el
cantón de El Guarco, sea persona física o jurídica, a quien se le presten por
parte de la Municipalidad los servicios indicados en el artículo primero
CAPÍTULO II
Obligaciones de la Municipalidad
Artículo 6°—La Municipalidad será la responsable de la
prestación de los servicios de la recolección, transporte, valorización,
tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza de vías
públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia electrónica, ya
sea por sí misma o a través de un tercero.
Artículo 7°—La
Municipalidad decidirá la ampliación de la cobertura de los respectivos
servicios y en qué momento, de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:
planificación institucional según instrumentos al efecto, para lo cual deberá
contarse con la debida disponibilidad presupuestaria y capacidad institucional
instalada, o bien por orden emanada de un órgano jurisdiccional o fiscalizador
superior.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los sujetos pasivos
Artículo 8°—Todo sujeto
pasivo debe cancelar las tasas por los servicios de recolección, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios, limpieza
de vías públicas, mantenimiento de parques y zonas verdes y vigilancia
electrónica.
Artículo 9°—En caso de
que el pago se realice fuera del término establecido, generará el cobro de los
intereses, el cual será fijado según lo dispuesto en los artículos 78 del
Código Municipal y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO IV
Tasas por el servicio de recolección, transporte,
valorización,
tratamiento y disposición
final de
residuos ordinarios
Artículo 10.—Para efectos
de facturación, se cobrará de forma separada la tasa por el servicio de manejo
de recolección, transporte y valorización, y por otro lado la de disposición
final y tratamiento de residuos ordinarios.
Cuando por razones de seguridad o por la falta de
acceso a los inmuebles, el camión recolector no pueda recoger los residuos
puerta a puerta, como en caso de alamedas, calles privadas, o de difícil
acceso, entre otros, se realizara la recolección frente a la calle publica más
próxima, en un sistema de almacenaje colectivo, o bien en un lugar determinado
previamente por la Municipalidad para lo cual los usuarios del servicio deberán
sacar los residuos sólidos en bolsas plásticas debidamente selladas, en el lugar
que establezca la administración del servicio, lo cual no exime del cobro del
servicio.
Artículo 11.—Cada uno de
los generadores que sean sujetos a esta tasa serán clasificados en una de las
siguientes categorías, basado en el promedio de generación de residuos
ordinarios de la actividad a la que pertenecen inicialmente. Los promedios de
generación fueron obtenidos mediante estudio técnico de generación realizado en
el año 2015.
Tarifa |
Factor de Generación |
Residencial |
1 |
Tarifa Comercial 1 |
2 |
Tarifa Comercial 2 |
5 |
Tarifa Comercial 3 |
7 |
Tarifa Comercial 4 |
10 |
Tarifa Comercial 5 |
15 |
Tarifa Comercial 6 |
25 |
Tarifa Institucional 1 |
2 |
Tarifa Institucional 2 |
5 |
Para determinar la tarifa correspondiente se debe
tomar en cuenta lo siguiente:
Tarifa Residencial: la tasa a aplicar a toda unidad habitacional sin
aplicar peso. En la tarifa residencial el factor de generación es de 1.
Tarifa Comercial 1: la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la
cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios sea inferior a 40 kilogramos
por semana. En la tarifa comercial 1 el factor de generación es 2.
Tarifa Comercial 2: la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la
cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 40
kilogramos y hasta 80 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 2 el factor
de generación es 5.
Tarifa Comercial 3: la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la
cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 80
kilogramos y hasta 120 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 3 el
factor generación es 7.
Tarifa Comercial 4: la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la
cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 120
kilogramos y hasta 160 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 4 el
factor generación es 10.
Tarifa Comercial 5: la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la
cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios oscila entre más de 160
kilogramos y hasta 200 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 5 el
factor de generación es 15.
Tarifa Comercial 6: la tasa a aplicar a todo aquel comercio donde la
cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios por semana que sea superior a
200 kilogramos por semana. En la tarifa comercial 6 el factor de generación es
25.
Tarifa Institucional 1: la tasa a aplicar a los siguientes entes de
carácter público. Para la tarifa institucional 1se toma como factor de
generación 2. En esta se incluyen todos los centros educativos públicos,
organizaciones religiosas, centros de rehabilitación, asociaciones de
desarrollo integral, asociaciones administradoras de acueductos comunales,
hogares de ancianos, organizaciones sin fines de lucro, cualquier otra
institución de igual naturaleza y condiciones semejantes que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección.
Tarifa Institucional 2: la tasa a aplicar a los siguientes entes de
carácter público. Para la tarifa institucional 2 se toma como factor de
generación 5. En esta se incluyen los bancos estatales, Instituto Nacional de
Seguros, Acueductos y Alcantarillados, mutuales, cooperativas, oficinas
públicas del gobierno central, Instituto Costarricense de Electricidad, Caja Costarricense
de Seguro Social, fundaciones, cualquier otra institución de igual naturaleza y
condiciones semejantes que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio
de recolección.
Artículo 12.—En toda unidad
habitacional, en cuya localización exista una patente y se lleve a cabo una
actividad comercial dentro de la misma vivienda, se cobrará la tasa
habitacional más la tasa comercial según la categoría, de acuerdo con la
cantidad estimada de residuos sólidos ordinarios.
Artículo 13.—Al cancelar la
patente se procederá a la eliminación del servicio de recolección, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios. En caso
de cambio de actividad se procederá a modificar la categoría según la nueva
actividad. Para la cancelación del servicio o cambio de categoría el
propietario y el solicitante deberá encontrarse al día en todas sus
obligaciones municipales.
Artículo 14.—La
municipalidad podrá realizar un estudio específico para los usuarios del
servicio comercial donde se considere que la cantidad de residuos ordinarios
generados por semana sea diferente a la establecida en la categoría donde se
clasificó originalmente. En este estudio se deberán realizar al menos 3
muestreos en el lapso de hasta tres meses para calcular la cantidad estimada de
residuos ordinarios, sin que exista la posibilidad de que el usuario se entere
de la fecha en que se realizarán estos muestreos. El estudio se realizará
únicamente para las categorías comerciales.
Artículo 15.—Para la
inclusión de nuevos servicios, se atribuirá la categoría mínima de la actividad
a la cual pertenece el comercio. Esta podrá ser modificada mediante estudio
cuando la municipalidad considere que la categoría asignada difiere de la
cantidad estimada de residuos ordinarios.
Artículo 16.—Todo sujeto pasivo
que cuente con permiso de construcción vigente deberá cancelar la categoría
correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de este
reglamento. De este modo, las construcciones de viviendas individuales pagarán
una tasa correspondiente a la categoría residencial, las construcciones de
locales comerciales que incluyan de uno hasta cinco locales pagarán una tasa
correspondiente a la categoría comercial 2 y para construcciones de seis locales
comerciales en adelante, se cancelará una tasa correspondiente a la categoría
3. Una vez finalizada la construcción, se deberá asignar por parte de la
municipalidad la categoría comercial que corresponda a cada local
individualmente según el artículo 11 de este reglamento.
Artículo 17.—Para los eventos de asistencia masiva
que se realicen en el cantón, como plazas públicas, conciertos, ferias, eventos
deportivos y recreativos y similares, se cobrará previamente al responsable
(físico o jurídico) de la actividad, el equivalente a la tarifa de la categoría
comercial 4.
Artículo 18.—El cálculo de los costos de los
servicios de recolección, transporte, valorización y de tratamiento y
disposición final de residuos sólidos se realizará acorde a lo establecido al
artículo 83 del Código Municipal y sus reformas, por lo que se considerará lo
siguiente:
a) El
costo efectivo del servicio de recolección transporte, valorización de residuos
sólidos que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros,
maquinaria, equipo y mobiliario, inversiones futuras, costo de recolección.
b) El
costo efectivo del servicio de tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
c) Hasta
máximo un 14% sobre los costos totales para gastos de administración. Constituyen
gastos de administración la parte del costo de la administración municipal
atribuible a la prestación del servicio, el cual nunca debe ser superior al
porcentaje obtenido de la relación del producto de la siguiente operación:
Porcentaje de gastos de administración es igual al egreso del Programa I menos
administración de inversiones propias entre el egreso total del mismo periodo.
Este porcentaje de gastos de administración será multiplicado por todos los
costos del servicio para determinar el monto de gastos de administración. Si el
porcentaje de gastos de administración obtenido de la operación descrita es
superior al 14% se utilizará un porcentaje de 14% para determinar los gastos de
administración.
Si el porcentaje de gastos de administración obtenido
de la operación descrita es inferior al 14% se utilizará el porcentaje obtenido
para determinar los gastos de administración.
c) Un 10% adicional de utilidad para el desarrollo del servicio.
Este costo se determinará de forma anual.
Artículo 19.—La fórmula de
cálculo de las tarifas señaladas en el artículo 18 de este reglamento y corresponderá
a la siguiente:
a) Se
determinará las unidades servidas de la siguiente forma: se multiplica el
número de usuarios registrados por el factor de generación correspondiente, y
se realiza la sumatoria de los productos de todas de las categorías.
b) Se
determina el costo del factor 1 de la siguiente forma: el costo total del
servicio se divide entre el total de unidades servidas.
c) Para
obtener la tarifa por categoría se multiplicará la tasa obtenida para el factor
1 por el factor de generación de cada una de las categorías.
CAPÍTULO V
Tasa por el servicio de mantenimiento
de parques y zonas verdes
Artículo 20.—La
Municipalidad brinda el servicio de mantenimiento de zonas verdes y parques
públicos, las cuales pueden ser áreas destinadas a juegos infantiles, zonas
comunales, entre otros siempre que sean de dominio público.
La municipalidad de El Guarco brinda vigilancia
electrónica en las zonas verdes y parques públicos, las veinticuatro horas
todos los días del año, dentro de su territorio, con el uso de tecnologías de
alta calidad y modernas, compatibles con la infraestructura de información y
comunicación del Poder Judicial.
La vigilancia electrónica es coordinada y
administrada por la Policía Municipal, con el único fin de realizar proyectos
de prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés
público y de carácter confidencial los videos, las señales, los audios y
cualquiera otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica,
por lo que deberán ser puestos únicamente a disposición de los órganos del
Poder Judicial y Ejecutivo que demuestren su competencia, para los efectos
investigativos y probatorios pertinentes.
Artículo 21.—La
Municipalidad de El Guarco cobrará la tasa por este servicio a todos los
usufructuarios, propietarios, y poseedores de bienes inmuebles ubicados en el
cantón de El Guarco, proporcionalmente al factor de cada derecho en orden de
prelación y se calcula de conformidad con el valor de la finca.
Artículo 22.—El cálculo del costo total de este
servicio se realizará en los mismos términos que el artículo 18 de este
reglamento más los costos de la vigilancia electrónica.
Artículo 23- La fórmula de cálculo para este
servicio es la siguiente:
a) Se
determinará la base imponible de la totalidad de los bienes inmuebles inscritos
en el sistema municipal.
b) El
costo total del servicio se dividirá entre la base imponible total de los
bienes inmuebles.
c) El
factor que se genera según el inciso anterior deberá ser multiplicado por el
valor de la base imponible de cada bien inmueble establecido conforme a cada
derecho.
CAPÍTULO VI
Tasa por el servicio de limpieza de vías públicas
Artículo 24.—La
Municipalidad brindará el servicio de limpieza de vías públicas. El servicio
consiste en el barrido, limpieza de malezas dentro y alrededor de la zanga y
recolección de residuos sólidos que se encuentren de lindero a lindero lo
correspondiente al derecho de vía. También se incluye el mantenimiento de las
áreas de retiro de vía. Este servicio es brindado por personal municipal
debidamente identificado con las herramientas y equipo necesario para este fin.
Artículo 25.—El sujeto pasivo debe garantizar que la
vía frente a su propiedad donde se brinde el servicio esté libre de obstáculos
que imposibilitan su limpieza, de acuerdo con lo dispuesto en el Código
Municipal en su artículo 84. Cuando se verifique el incumplimiento de las
disposiciones anteriores, se mantendrá el cobro del servicio de limpieza de
vías públicas, por no ser responsabilidad de la Municipalidad, la imposibilidad
material para poder brindar el servicio.
Artículo 26.—El cálculo del costo total del servicio
de limpieza de vías públicas se realizará acorde a lo establecido al artículo
18 de este reglamento.
Artículo 27.—La fórmula de cálculo de esta
tarifa corresponderá a
la siguiente:
a) Se
determinará la base imponible de la totalidad de los bienes inmuebles inscritos
en el sistema municipal, únicamente de las fincas de la localidad a la que se
le brinda el servicio.
b) El
costo total del servicio se dividirá entre la base imponible total de los
bienes inmuebles determinados en el inciso a).
c) El
factor que se genera según el inciso anterior deberá ser multiplicado por el
valor de la base imponible de cada bien inmueble establecido conforme a cada
derecho.
CAPÍTULO VII
Actualización de tarifas
Artículo 28.—Para la
modificación de la tasa de cualquiera de las tarifas descritas en los capítulos
anteriores, deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Obtención
de información sobre los costos directos e indirectos a brindar por cada
proceso involucrado según el tipo de servicio.
b) Elaboración
de un registro de unidades servidas, o base imponible total según el tipo de
servicio.
c) Elaboración
de un estudio tarifario de cada servicio.
d) Presentación
del estudio tarifario con la propuesta de la tarifa ante la Alcaldía Municipal
para su validación.
e) Traslado
al Concejo Municipal del estudio tarifario con la propuesta de la tarifa para
su aprobación.
f) Publicación
de la propuesta de la tarifa en el Diario Oficial La Gaceta, en la que
se convoca a audiencia pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles.
g) Análisis
de objeciones a la propuesta de tarifa (si existieran) para acogerlas o
rechazarlas.
h) Ratificación
del Concejo Municipal de la propuesta de la tarifa para su firmeza.
i) Publicación
por segunda vez de la propuesta de la tarifa en el Diario Oficial La Gaceta para su entrada en vigencia
treinta días después de su publicación.
CAPÍTULO VIII
Inconformidad del contribuyente
Artículo 29.—Todo
usufructuario, propietario o poseedor o autorizado por estos, que considere que
la categoría asignada no está acorde con su promedio de generación mensual de
residuos ordinarios o si el cobro por las tasas de mantenimiento de parques y
zonas verdes, limpieza de vías públicas no se adecua a la realidad de su
propiedad, podrá presentar un reclamo y solicitar un estudio específico, para
que se determine la tarifa a cancelar.
Artículo 30.—Para la
presentación de un reclamo de este tipo, el interesado deberá llenar el
formulario de reclamo el cual se puede encontrar en la página web de la
municipalidad www.muniguarco.go.cr, o en la Plataforma de Servicios.
Este formulario debe entregarse en la Plataforma de
Servicios de la Municipalidad, o gestionarlo a través de los trámites en línea
en nuestra página web http://www.muniguarco.go.cr. junto con los siguientes
requisitos:
• Encontrarse
al día en sus obligaciones municipales formales y materiales a excepción del
servicio por el cual se presenta la inconformidad.
• El
formulario debidamente lleno y firmado por los sujetos descritos en el artículo
29.
• Presentar
cédula de identidad.
• En
caso de persona jurídica, aportar certificación de personería jurídica.
• Señalar
medio para notificaciones.
• La
declaración de Bienes Inmuebles al día.
Artículo 31.—Una vez recibido el reclamo, la gestión
competente procederá a efectuar un estudio técnico en el cual deberán realizar
al menos 3 muestreos en el lapso de hasta tres meses, en forma aleatoria y sin
necesidad de previo aviso al contribuyente. Este estudio se realizará
únicamente para las categorías comerciales.
Los estudios realizados deberán
ser notificados al contribuyente y trasladados al departamento encargado de
realizar la modificación en el sistema municipal según lo determinado en dicho
estudio. El plazo para esta modificación será de cinco días hábiles.
CAPÍTULO IX
Requisitos para solicitar la disponibilidad del
servicio
de recolección,
transporte, valorización, tratamiento
y disposición
final de residuos ordinarios
Artículo 32.—En caso de
solicitar la disponibilidad del servicio de recolección, transporte, ,
valorización, tratamiento y disposición final de residuos ordinarios para
nuevos proyectos urbanísticos, residenciales, comerciales, industriales y
cualquier otro tipo de construcción y fraccionamiento, el interesado deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Encontrarse
al día en sus obligaciones tributarias municipales formales y materiales.
b. Presentar
cédula de identidad.
c. En
caso de persona jurídica, aportar certificación de personería jurídica.
d. La
declaración de Bienes Inmuebles al día.
e. Llenar
el formulario de solicitud del servicio, el cual se puede encontrar en la
página web de la municipalidad www.muniguarco.go.cr, o en la Plataforma de
Servicios y debe contener los siguientes datos:
• Nombre
del proyecto.
• Descripción del proyecto (número de unidades habitacionales, comercios u otros).
• Dirección
exacta.
• Número
de plano catastro.
• Número
de finca.
• Nombre
y teléfono del solicitante.
• Señalar
medio para notificaciones.
• Nombre
y teléfono del propietario registral.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 33.—Este Reglamento con su entrada en vigencia, deroga el Reglamento de Sistema
Tarifario para el Cobro de la Tasa por el Servicio de Gestión de Residuos
Sólidos Ordinarios de la Municipalidad de El Guarco publicado en La Gaceta N° 118 del 19 de junio de
2015 y cualquier otra norma contenida en otro reglamento que lo contradiga.
Artículo 34.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Emanuel Quesada Martínez, Secretario Municipal a. í.—
1 vez.—( IN2021569397 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Tilarán, notifica el acuerdo número 354 tomado, en la sesión ordinaria número 22
del 29 de setiembre de 2020, que literalmente dice:
El Concejo Municipal de Tilarán, en el ejercicio de
las facultades que le confieren la Constitución Política en los artículos 169 y
170, también en el Código Municipal en el artículo 4º inciso a), artículo 13
inciso d) y artículos 43 y 50, y para consulta pública por el plazo mínimo de diez días hábiles, decreta el siguiente:
REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS
Considerando:
1º—Que en el
artículo 13 del Código Municipal se establece que “Son atribuciones del concejo: (…) c) Dictar los reglamentos de la
Corporación, conforme a esta ley (…)”.
2º—Que, en virtud de la imperiosa necesidad de
contar con un Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Tilarán,
debidamente actualizado, que permita a la administración municipal actuar
diligentemente, se elaboró una propuesta de Reglamento de Cajas Chicas a cargo
de una Comisión nombrada por la Alcaldía Municipal en el mes de julio pasado.
3º—Que dicha propuesta de reglamento se trasladó a
la Alcaldía Municipal para su correspondiente estudio, análisis y aprobación.
5º—Que la Alcaldía Municipal ha efectuado la
revisión y modificación de la propuesta y considera impostergable someterla a
conocimiento del Concejo Municipal a efectos de sustituir el actual Reglamento
para el Funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad del cantón
de Tilarán, el cual fue aprobado desde el 4 de marzo del 2010, se encuentra
desactualizado y contiene disposiciones con problemas de conexidad con la
normativa que regula la materia de contratación administrativa
Por tanto, esta Alcaldía Municipal, Resuelve:
Con base en
las facultades que le otorga el artículo 44 del Código Municipal, proponer a
los miembros del Concejo Municipal la aprobación del texto “Reglamento de Cajas Chicas de la Municipalidad de
Tilarán” a efectos de que, en caso de ser aprobado, se
proceda con su respectiva consulta pública no vinculante, mediante la
publicación en el diario oficial La
Gaceta.
El texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE CAJAS CHICAS
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento
de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de
que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos
autorizados por Caja Chica.
b) Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o
que, previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por
hechos del hombre.
c) Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de escasa
cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja
chica y cuya necesidad sea urgente y requieran atención inmediata.
d) Dinero: Sistema de pago de bienes o servicios, ya sea en
efectivo en moneda de curso legal o mediante la transferencia por medios
electrónicos
e) Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección, departamento,
proceso, sección o unidad que requiera el bien y/o servicio.
f) Encargado (a) de Caja Chica: La Tesorería Municipal, quien según el numeral 118
del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las Cajas Chicas.
g) Factura: Título comercial con carácter de título ejecutivo
conforme con el Código de Comercio.
h) Fuerza
mayor: Acontecimiento (la naturaleza, hecho de un tercero, hecho del
príncipe) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor de
cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente
a tercero víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.
i) Fondo de Caja Chica: Es el fondo fijo de liquidez para la compra de
bienes y servicios por montos de escasa cuantía, indispensables o de urgencia,
en términos de lo establecido en los artículos 2 incisos e) y h) de la Ley de
Contratación Administrativa y 141 y 144 de su Reglamento.
j) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el (la)
funcionario (a) responsable del vale de caja chica, mediante verificación de
los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios
recibidos.
k) Régimen simplificado: Este régimen considera a todos aquellos
comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las
actividades cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones
establecidos por la Dirección General de Tributación.
l) Tesorería Municipal: El (la) titular de la Tesorería Municipal, o la
persona que lo (a) sustituya en ese cargo por motivo de vacaciones,
incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualesquier otros motivos.
ll) Reintegro: Es el reembolso al fondo de Caja Chica de los
dineros erogados y utilizados en la compra de bienes y servicios, debidamente
amparados en comprobantes físicos o electrónicos.
m) Vale de Caja Chica: El comprobante, físico o electrónico, que autoriza
la entrega, por parte de la Tesorería Municipal, de dinero -en efectivo o
mediante transferencia electrónica- a un funcionario municipal autorizado para
tal efecto, de conformidad con este Reglamento.
n) Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el
interior del país que de manera excepcional, cuando no
fuere previsible, se pagarían por medio de este fondo, siempre y cuando no
supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el
formulario diseñado para tales efectos.
Este concepto
se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y
Transportes para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de La
Republica mediante la Resolución R-DC-111-2011 y sus reformas.
Artículo 2º—Este Reglamento tiene por objeto regular
la organización y el funcionamiento de los fondos de Caja Chica que la
Municipalidad tenga establecidos o establezca en sus dependencias. Se exceptúa
de este procedimiento la adquisición de bienes y servicios inferiores al 10%
del fondo fijo de caja chica, para aquellos casos excepcionales cuando se
requieran efectuar adquisiciones urgentes en donde no sea posible efectuar
previamente el trámite que regula este reglamento y en donde el servidor de que
se trate asuma de su peculio personal el pago para hacer posteriormente
reembolsado con estos fondos una vez cumplidos los requisitos que acrediten la
erogación.
Artículo 3º—Se establece un fondo revolutivo de caja chica cuyo monto será el equivalente a
dos salarios base establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Fondos que
podrán ser utilizados para las necesidades administrativas u operativas de las
respectivas dependencias municipales. Estos montos aumentarán automáticamente
de forma anual de conformidad con los índices de inflación publicados por el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y serán puestos en conocimiento
del Concejo Municipal por parte de la administración para su respectiva
aprobación durante el mes de enero de cada año.
Artículo 4º—La custodia del fondo de caja chica será
responsabilidad de la Tesorería según el Código Municipal, la Ley de
Contratación Administrativa, la Ley de Administración Financiera de la
Republica y Presupuestos Públicos, el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y demás normativa conexa y aplicable en la materia,
correspondiéndole a su titular revisar semestralmente ese fondo para proponer
ante el Concejo Municipal, por medio de la Alcaldía Municipal, el aumento que
se estime conveniente, ajustándose preferiblemente a las estimaciones de la
Contaduría para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y
servicios que deben adquirirse por este medio.
Artículo 5º—Ningún pago por caja chica podrá exceder
el monto del 50% del Salario base mencionado en el artículo 3, salvo caso
fortuito o fuerza mayor muy calificados y debidamente acreditados en la
solicitud de la respectiva dependencia que deberá ser aprobada por la Alcaldía
Municipal y que en ningún caso podrá exceder el equivalente a salario y medio
base.
Artículo 6º—La Caja Chica funcionará mediante el
sistema de cuenta corriente y mantendrá dinero en efectivo, siempre que se
cumpla con una caja fuerte para resguardar este dinero dentro de las
instalaciones municipales. De lo contrario se manejará el fondo en la cuenta
bancaria que posee la Municipalidad en el Banco Nacional o en cualquier otra
entidad bancaria que sea designada. Todos estos fondos, se utilizarán para
atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de conformidad con
el artículo 9º de este Reglamento, así como para pagar viáticos y gastos de
viaje de forma excepcional.
Artículo 7º—La Caja Chica mantendrá siempre el total
del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en
efectivo según lo dispuesto en el artículo 6º de este reglamento, dinero en
cuentas corrientes bancarias, vales liquidado y vales
pendientes de liquidación. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán
sustituir estos valores por otros de naturaleza distinta al de Caja Chica.
Artículo 8º—La Caja Chica recibirá devoluciones de
dinero en efectivo, cuando hayan sido previamente entregados de esa forma.
Cuando los vales se entreguen al funcionario solicitante mediante transferencia
electrónica o depósito bancario este deberá de ser devuelto mediante la misma
forma en que se transfirió el dinero.
Artículo 9º—La compra de bienes y/o servicios se
tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes
condiciones:
a) Si en la Bodega Municipal no hay
existencia del bien que se solicita.
b) Si
ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones,
está en posibilidad de prestar el servicio de que se trate.
c) Cuando
de existir comprobada emergencia en la que el equipo o maquinaria automotor de
la Municipalidad requiere de urgencia las adquisiciones de suministros,
repuestos o servicios especializados para seguir funcionando de forma normal,
así como otros asuntos o servicios que requieran de una atención inmediata y no
puedan esperar el proceso ordinario de contratación administrativa.
d) Si
el bien o servicio son tan indispensables y de verdadera urgencia que se
justifique su pago fuera de los trámites ordinarios
que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO II
Del vale o adelanto
Artículo 10.—El vale de caja chica debe emitirse, en forma física y
electrónica, en original y copia según corresponda, debidamente pre numerado en
forma consecutiva. Será suministrado a los titulares de las dependencias
municipales por el sistema de informática.
Artículo 11.—El Vale se
tramitará únicamente cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a) Debe completarse, indicando la
fecha, el monto exacto y los artículos y/o servicios que se adquirirán. No se
permitirá que los documentos contengan borrones, tachaduras o inconsistencias;
b) Deberá
contar con la firma de autorización del gasto por parte de la Alcaldía
Municipal, de conformidad con lo que establece el inciso h) del artículo 17 del
Código Municipal;
c) Debe
contar con el nombre y firma del (de la) funcionario (a) que recibirá el
dinero;
d) Debe
estar la firma y nombre del titular de la dependencia interesada;
e) Contendrá
constancia de la Coordinación de Procesos Financieros sobre verificación de
existencia de contenido presupuestario; y
f) Detalle
de la compra de bienes y/o servicios que se pretenden adquirir.
Artículo 12.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el
(la) funcionario (a) que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios
deberá solicitar ante la Tesorería Municipal, el respectivo comprobante de
exoneración del pago del impuesto al valor agregado (IVA).
Artículo 13.—No se
entregará otro vale de caja chica a un (a) funcionario (a) que tenga pendiente
la liquidación de un vale anterior.
CAPÍTULO III
De la resolución de adjudicación de la adquisición
Artículo 14.—Una vez que se haya verificado la disponibilidad
presupuestaria, la dependencia interesada en la adquisición cursará invitación,
ya sea por medios físicos o electrónicos, a tres potenciales oferentes,
dedicados al giro propio del objeto contractual, a presentar cotizaciones del
bien o servicio a adquirir. Para esos efectos se utilizará el Registro de
Proveedores que utiliza la Proveeduría Municipal. En caso de no existir dicha
cantidad de oferentes registrados se podrá invitar a otros que no lo estuvieren
hasta completar ese mínimo de invitaciones. En este último supuesto se le (s)
invitará a conformar el Registro de Proveedores.
Artículo
15.—Para los efectos de cursar la invitación se adjuntará un pliego de
condiciones sencillo, mediante el formato estándar que preparará la
administración, en donde se describa el objeto contractual, el plazo y forma de
la entrega, así como también se debe fijar la hora y fecha para la recepción de
las cotizaciones las cuales deben tener una vigencia mínima de cinco (5) días
hábiles. Se otorgará un plazo mínimo de un (01) día y un máximo de cinco (05)
días hábiles para la presentación de las cotizaciones. En casos acreditados
como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con, al menos, cuatro horas
de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir una
justificación de la circunstancia mediante un documento firmado por el titular
de la dependencia interesada, quien será el mismo que dicta el acto de
adjudicación. La Municipalidad realizará la retención del 2% por Impuesto sobre
la renta y no está sujeta al pago del IVA.
Artículo 16.—Una vez recibida (s) la (s) cotización
(es), que puede (n) provenir por oferentes no invitados, el titular de la
dependencia interesada efectuará el análisis de las cotizaciones y procederá,
en caso de ser conveniente, a dictar y suscribir la resolución de adjudicación
que corresponda, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de dos (02) días
hábiles.
Artículo 17.—En los
supuestos de no recibir cotizaciones, o habiéndolas recibido las mismas superen
el monto presupuestario disponible, o no convenga al interés público según la
acreditación de ello que quedara consignado, se dictará la resolución de
infructuosidad o deserción del concurso según corresponda
Artículo 18.—Contra las
resoluciones de adjudicación, deserción o infructuosidad no cabrá recurso
alguno, en razón de la escasa cuantía y sumariedad del procedimiento
CAPÍTULO IV
De la liquidación
Artículo
19.—Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los siguientes dos
(02) días hábiles siguientes a la entrega del dinero, salvo aquellos casos en
donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en dicho
término, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el (la)
funcionario (a) municipal obtener la autorización previa y por escrito de la
Alcaldía Municipal, debiéndose motivar ante ese Despacho las razones de la
demora.
Artículo 20.—Cuando por
cualquier motivo la adquisición no se lleve a cabo, el (la) funcionario (a) que
recibió el dinero del vale de Caja Chica, deberá hacer el reintegro de forma
inmediata al acaecimiento del impedimento. Para tales efectos deberá aportarse
la resolución indicada en el artículo 17 anterior.
Artículo 21.—Los
comprobantes, que corresponderán a las facturas o tiquetes de caja emitidos por
las adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a) Ser documentos
preferentemente físicos, o en su defecto electrónicos, y estar autorizados, membretados o dispensados
por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda y estar
emitidos a favor de la Municipalidad. En caso de los documentos físicos deben
ser originales;
b) Especificar
claramente el detalle de la adquisición del bien o servicio recibido a
satisfacción, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del
vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado
de la casa proveedora o tiquete de caja y por ningún motivo, deben contener
tachaduras, borrones ni inconsistencias;
c) Si
la factura no tiene logotipo deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre,
el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio y sus especificaciones, conforme a los lineamientos vigentes emitidos
por la Dirección General de Tributación Directa para este tipo de casos.
Artículo 22.—El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado
en el vale de Caja Chica. De presentarse esta situación el (la) funcionario (a)
a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante,
sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrar esa suma.
Artículo 23.—La liquidación
del vale se entenderá finiquitada cuando la persona responsable de la caja
chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme en el
documento de vale de Caja Chica.
Artículo 24.—Sera
responsabilidad de los titulares de las dependencias que autorizan el vale, en
concurrencia con la Proveeduría Municipal, cumplir con los procedimientos de
incorporación al inventario de los bienes adquiridos mediante estas
regulaciones así como su posterior comunicación a la Contaduría Municipal para las
afectaciones de rigor.
Artículo 25.—Los vales de caja chica autorizados con
un tiempo de permanencia en la Tesorería Municipal superior a los tres (03)
días hábiles, y que no hayan sido retirados con causal o aviso justificado,
serán anulados sin previo aviso.
CAPÍTULO V
Mecanismos de control
Artículo 26.—Es responsabilidad de la Tesorería Municipal, en su
condición de encargada de la Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema
de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las
prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control
Interno para la Contraloría General de la República y demás órganos Sujetos a
su Fiscalización, la Ley de Administración Financiera de La República y
Presupuestos Públicos, el Código Municipal y el Manual de Procedimientos
Financiero-Contables aprobado por el Concejo Municipal
Artículo 27.—El sistema de
control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la
custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para
disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita
la fácil localización de documentos y otros que se estimen convenientes.
Artículo 28.—Los documentos de respaldo de
operaciones de caja chica, así como los arqueos sorpresivos que se practiquen,
deberán mantenerse en la Tesorería Municipal por al menos un año y a
disposición de la Auditoría Municipal para posibles revisiones, sin detrimento
de las regulaciones establecidas en la Ley N° 7202
del Sistema Nacional de Archivos y el Reglamento a la Ley del Sistema Nacional
de Archivos, Decreto Ejecutivo N° 40554 y sus
reformas, así como las directrices que sobre esta materia hayan emitido otros
órganos de fiscalización y control superior.
Artículo 29.—Todos los
fondos de dinero establecidos al amparo de este reglamento, operarán por medio
del sistema de fondo fijo, lo que implica que el (la) encargado (a) del fondo
tendrá en todo momento la suma total asignada, representada por el efectivo en
caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones.
Artículo 30.—La Auditoría
Municipal deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como
mínimo la realización de una auditoría anual del fondo de caja chica.
Artículo 31.—Al final de
cada ejercicio económico el (la) titular de la Tesorería Municipal enviará al
Proceso de Servicios Financieros y la Contaduría Municipal el resumen de los
movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del
saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y
acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con
cargo al período presupuestario para concluir.
Artículo 32.—En casos
eventuales de actos delictivos o irregularidades en perjuicio del fondo de caja
chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberán realizar
las investigaciones preliminares y/o administrativas conforme lo establece la
Ley General de la Administración Pública y, en caso de ser procedente, plantear
las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público. Lo anterior, a
efecto de determinar las responsabilidades en caso de existir, realizar las
gestiones de recuperación de los montos faltantes y tomar las medidas
correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse
reflejar en los arqueos.
Artículo 33.—Los intereses devengados por los saldos
de la cuenta bancaria de caja chica deberán ser depositados a la cuenta
bancaria general de la Municipalidad, en un plazo no mayor a ocho (08) días
hábiles, a partir del recibo del estado de cuenta bancaria que consigne su
acreditación.
Artículo 34.—Periódicamente
y sin previo aviso el Proceso de Servicios Financieros, a través de la
Contaduría Municipal, procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo
fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la
aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas
prácticas de administración.
Artículo 35.—Si realizado
el arqueo, resultan diferencias, éstas deben ser justificadas por la Tesorería
Municipal, que además deberá en forma inmediata depositar los sobrantes o
reintegrar los faltantes, según corresponda.
Artículo 36.—Todo arqueo de caja chica se realizará
en presencia de la Tesorería Municipal, según lo dispuesto en el numeral 118
del Código Municipal o en presencia del (de la) funcionario (a) que esta
designe para tales efectos. Este (a) funcionario (a) tendrá el derecho de pedir
una segunda verificación, si se mantienen dudas sobre el resultado obtenido.
Artículo 37.—Cuando la
persona titular de la Tesorería Municipal sea sustituida por otra persona que
ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin
goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se
dejará constancia escrita, con la firma de la persona titular de la Tesorería y
la persona que la sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el
titular de la Tesorería Municipal se reintegre a su puesto.
CAPÍTULO VI
De los reintegros
Artículo 38.—Los egresos que se realicen por caja chica se tramitarán
a través del correspondiente reintegro de caja chica, que presentará la
Tesorería Municipal en original y copia.
Artículo 39.—La Tesorería
Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los
reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y
el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe procurar mantener el
fondo para la solicitud de reintegro, debe ser de un
veinte por ciento (20%).
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo 40.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o
compras de bienes y servicios cuando la Bodega Municipal mantenga existencias
de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus
dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio
requerido a la dependencia que lo necesite.
Artículo 41.—Por ningún
motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito en las compras de Caja Chica, así
como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de la compra.
Artículo 42.—No podrán
hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten servicio regular
en la Municipalidad o que no estén debidamente investidas como servidoras
públicos al servicio del ayuntamiento por medio de cualquier instrumento
jurídico idóneo.
Artículo 43.—El fondo de
Caja Chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni
usarse para fines distintos para el que fue creado así como tampoco utilizarse
para actuaciones distintas a las autorizadas por la normativa vigente y este
reglamento.
Artículo 44.—La Tesorería Municipal, en su condición
de encargada de Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques o
valores de cualquier tipo propiedad particular, en los lugares destinados para
uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o
pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo
justificarse y razonarse el caso con el aval del (de la) Coordinador (a) de
Procesos Financieros de la Municipalidad o la Contaduría Municipal.
Artículo 45.—Ningún(a) funcionario(a) de la
Municipalidad o a su servicio, con excepción de la persona titular de la
Tesorería Municipal, quien tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá
mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de dos (02) días hábiles.
CAPÍTULO VIII
De las obligaciones de los funcionarios
Artículo 46.—La Tesorería Municipal, en su condición de encargada de
Caja Chica, será sancionada disciplinariamente de conformidad con las
siguientes disposiciones:
a) Cuando no tenga el total del monto
asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que establece este reglamento,
siempre y cuando los faltantes no sean de tal magnitud que pueda causar una
lesión hacendaria a la municipalidad;
b) Cuando
incumpla con los mecanismos de control que deba aplicar para el manejo de Caja
Chica, regulados en este reglamento;
c) Cuando
existan faltantes de Caja Chica, siempre y cuando los mismos no impliquen un
grave perjuicio a la Caja Chica que ameriten investigaciones preliminares o
administrativas sobre el destino de los recursos faltantes;
d) Cuando
autorice compras con fondos de Caja Chica, que se encuentren dentro de las
prohibiciones reguladas en este Reglamento;
Sin embargo,
la reincidencia en las faltas supra citadas por más de dos (02) veces
consecutivas en un término de seis (06) meses, producirá que la falta se
considere grave, y ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario
hasta por un término de ocho (08) días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro
del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones
citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el
despido sin responsabilidad patronal que se tramitará con la mayor celeridad
del caso.
Artículo 47.—Se considerará
falta grave a los deberes de la función pública, y en consecuencia ameritará la
suspensión inmediata sin goce de salario,
cuando existan faltantes en la Caja Chica que configuren la distracción ilegal
de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el
acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de la Caja Chica o la Hacienda
Municipal. Esta suspensión estará vigente por el plazo máximo de un (01) mes
calendario, plazo dentro del cual, de existir evidencias de uso o manipulación
indebida de este fondo, se configurará como causal de despido sin responsabilidad
patronal por ausencia de confianza, regulada en el inciso 1) del artículo 81
del Código de Trabajo.
Artículo 48.—Los (as)
funcionarios (as) municipales serán sancionados disciplinariamente, de
conformidad con las siguientes disposiciones:
Se considerará falta leve a sus deberes, y en
consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los siguientes
supuestos:
a) El (la) funcionario (a) que no
liquide el vale de Caja Chica dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a
la entrega del dinero anticipado, de conformidad con lo que establece el
artículo 19 de este Reglamento.
b) El
(la) titular que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y/o
servicios adquiridos dentro de los activos municipales.
Sin embargo,
la reincidencia de las faltas supra citadas por más de dos (02) veces
consecutivas en un término de seis (06) meses, producirá que la falta se
considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario
por un término de hasta ocho (08) días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro
del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones
citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el
despido sin responsabilidad patronal que se tramitará con la mayor celeridad
del caso.
Artículo 49.—El (a) funcionario (a) que pretenda
justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los
requisitos indicados en el artículo 21 del presente reglamento, incumpliendo
con ello su deber de verificar los requisitos de los comprobantes, deberá pagar
de su peculio el costo del bien o servicio adquirido a la mayor brevedad
posible.
Artículo 50.—Las sanciones que correspondan, según
lo dispuesto en este Capítulo, serán aplicadas por la Alcaldía Municipal, de
conformidad con lo que establece en esta materia el Código Municipal, Código de
Trabajo, Ley de Administración Financiera de La República y Presupuestos
Públicos, Ley de Contratación Administrativa, Ley Orgánica de la Contraloría
General de La República, Ley General de Control Interno, Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, el Reglamento
Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Tilarán y demás normativa conexa y
aplicada a la materia.
CAPÍTULO IX
De la supletoriedad y vigencia
Artículo
51.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes
disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración Financiera de La Republica y Presupuestos Públicos y su reglamento, la Ley
General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General
de La Republica, la Ley General de Control Interno,
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
así como demás normativa conexa y vigente en la materia.
Artículo 52.—Se deroga el
Reglamento para el Funcionamiento
del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad del cantón de Tilarán, aprobado el
4 de marzo del 2010 y publicado en La Gaceta N° 75 del 20 de abril del 2010, así como toda normativa que
se oponga a las presentes disposiciones reglamentarias
Rige a partir del día de su publicación.
Tilarán, 12 de julio de 2021.—Bach. Silvia M. Centeno González. Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2021569400 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
SEGUNDA PUBLICACIÓN
El Concejo Municipal de
Garabito, en la Sesión Ordinaria N° 28 celebrada el
09 de diciembre del 2020, se aprueba publicar el reglamento, según lo
establecido en el Código Municipal, artículo 43.
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE TARIFAS
Y PRECIOS POR
SERVICIOS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE
GARABITO
CAPÍTULO I
Objetivos y competencias
Artículo 1º—Este
Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento aplicable para la fijación
de las tarifas correspondientes a los servicios que brinde la Municipalidad de
conformidad con el artículo 83 del Código Municipal.
Artículo 2º—En los
servicios públicos definidos en este artículo, la Municipalidad fijará las
tarifas; además velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Los servicios
públicos sometidos a la tramitación de revisión, recalificación, aprobación y
vigencia de las tarifas, en tanto se presten, son los siguientes:
a) Recolección
y tratamiento de desechos sólidos.
b) Limpieza
de aseo de vías y sitios públicos.
c) Mantenimiento
de parques y zonas verdes.
d) Parquímetros.
e) Cualquier
otro servicio municipal, urbano o no, establecido por ley.
CAPÍTULO II
Del régimen de fijación de tarifas
Artículo 3º—Las tarifas
que la Municipalidad cobre por concepto de servicios prestados, se fijarán
tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento de utilidad
para desarrollarlos.
No se aceptarán como costos efectivos:
a) Las
erogaciones innecesarias o ajenas a la prestación del servicio público.
b) Las
contribuciones, los gastos, las inversiones y las deudas incurridas por
actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la
actividad regulada.
c) Los
gastos de operación desproporcionados en relación con los gastos normales de
actividades equivalentes o similares.
Artículo 4º—Tratándose de
tarifas por concepto de tasas, la Municipalidad las cobrará en forma anual y en
tractos trimestrales sobre saldo vencido. En lo concerniente a precios por los
demás servicios, podrán cobrarse mensual, trimestral o anualmente, también por
periodo vencido.
Artículo 5º—En relación
con los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes, las tarifas se
fijarán proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor
de la propiedad.
En torno a los demás servicios, la Municipalidad
fijará las tarifas considerando los parámetros tendientes al idóneo
cumplimiento de la prestación de aquellas zonas donde se preste el servicio.
Artículo 6º—Corresponde a
la Municipalidad la obligación de realizar inspecciones técnicas de los bienes
inmuebles, la maquinaria, equipo, implementos necesarios y cualesquiera otros
factores destinados a prestar el servicio público, para verificar su
funcionalidad y disponibilidad.
La Municipalidad deberá contemplar en la revisión de
los servicios, como mínimo los siguientes datos generales:
a) Descripción
del área a la que la municipalidad le brinda el servicio.
b) Frecuencia
de la prestación del servicio, para cada uno de los sectores, ya sea por
manzana, barrios, calles o urbanizaciones.
c) Número
de unidades residenciales, comerciales e industriales que reciben el servicio,
o en su defecto las medidas lineales que cubrirá el servicio, cuando se trate
del servicio recolección de basura y aseo de vías y sitios públicos.
d) Componentes
del costo efectivo, comprenderán:
d.1) Servicios personales.
d.2) Servicios no personales.
d.3) Materiales y suministros.
d.4) Depreciación de maquinaria y
equipo.
d.5) Depreciación de instalaciones.
d.6) Porcentajes de gastos
administrativos.
d.7) Seguridad y vigilancia de los
parques y sitios públicos.
d.8) Gastos publicitarios sobre los
servicios.
d.9) Gastos financieros propios de
cada servicio.
d.10) Disposición de desechos en
vertedero.
e) Para
todos los servicios se incluirá un 10% de utilidad para su desarrollo.
Artículo 7º—La Municipalidad estará
obligada a realizar, por lo menos una vez al año, estudios que determinen
cuáles aspectos de sus servicios son satisfactorios para los usuarios y cuales
presentan deficiencias. El estudio lo realizará el área designada por el Alcalde Municipal. El estudio estará a disposición de
cualquier interesado.
La Municipalidad deberá considerar en dicho estudio
la información proveniente de los usuarios; para tales efectos, deberá poner a
su disposición una dependencia encargada de atender y registrar las consultas
que estos formulen. El teléfono y la dirección de dicha oficina deberá
incluirse en toda factura o recibo de pago por el servicio.
CAPÍTULO III
Del estudio tarifario
Artículo 8º—La
Municipalidad de previo a aprobar un aumento en las tarifas o precios por los
servicios que brinda, debe contar con el estudio tarifario, elaborado por el
responsable del área financiera y con el visto bueno de la dependencia
encargada de brindar o controlar el servicio correspondiente.
Artículo 9º—Dicho estudio
considerará los preceptos indicados en el capítulo anterior; tomará en cuenta
la estructura del respectivo servicio según el desarrollo del conocimiento, la
tecnología, las posibilidades del servicio y la actividad de que se trate; y se
fundamentará en al menos los siguientes presupuestos:
a) observancia
del servicio al costo (costo efectivo más utilidad para el desarrollo),
b) sujeción
a criterios de equidad social,
c) optimización
y eficiencia del servicio,
d) estimaciones
de inversiones futuras, en el servicio de recolección y tratamiento de
desechos, con base en la Ley 8839 Ley para la gestión integral de residuos,
publicada en La Gaceta N° 135 del 13-07-2010.
Artículo 10.—El
estudio tarifario podrá ser ordinario o extraordinario:
Se entenderá ordinario cuando la fijación tarifaría
se deriva de las actualizaciones efectuadas al menos una vez al año, con la
finalidad de adecuar las tarifas o precios a los costos y a los parámetros de
desarrollo y retribución competitiva que los rigen.
Se considerará extraordinario cuando la fijación
tarifaría resulte de la variación significativa de los parámetros económicos,
sociales o ambientales tomados en consideración al momento de la aprobación del
estudio tarifario ordinario.
CAPÍTULO IV
Procedimiento de aprobación de tarifas
SECCIÓN PRIMERA
Tramitación del proyecto
Artículo 11.—La revisión
tarifaria deberá iniciarse mediante petición razonada que la dependencia
encargada de brindar el servicio dirigirá al Alcalde.
Artículo 12.—El Alcalde Municipal
en coordinación con la referida dependencia, deberá presentar al Concejo
Municipal el proyecto tarifario, que será sometido al estudio y dictamen de la
Comisión de Asuntos Hacendarios. Esta Comisión deberá rendir su dictamen a más
tardar en la segunda sesión ordinaria posterior a aquella en que el Concejo
Municipal recibió el proyecto por parte del Alcalde.
Artículo 13.—Recibido el
dictamen de la Comisión de Asuntos Hacendarios, el Concejo Municipal someterá a
votación la aprobación del proyecto; en caso positivo, acordará su publicación
en el diario oficial, otorgando un plazo de treinta días naturales desde la
publicación, para recibir objeciones al proyecto tarifario, mismas que deberán
estar fundamentadas en estudios técnicos, jurídicos y/o socioeconómicos.
SECCIÓN SEGUNDA
Aprobación y vigencia de tarifas
Artículo 14.—El Concejo
Municipal convocará a una sesión extraordinaria que se celebrará a más tardar
dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha máxima para recibir
objeciones al proyecto, en la que analizarán las incidencias y resultados del
estudio de objeciones, que deberá realizar la administración, y se someterá a
votación el Proyecto Tarifario.
En caso de ser procedentes las oposiciones, el
Concejo someterá las tarifas a un análisis por parte del consultor o del
funcionario que realizó la revisión, para que, dentro de un plazo no superior a
los diez días hábiles, presente un nuevo estudio tarifario, tomando en cuenta
los estudios técnicos o sugerencias presentadas en las oposiciones admitidas.
Artículo 15.—La aprobación
del proyecto tarifario la realizará el Concejo Municipal por medio de mayoría
absoluta (votación de al menos la mitad más uno de los miembros del Concejo).
Artículo 16.—Una vez firme
el acuerdo de aprobación del proyecto tarifario, se enviará a la Institución
correspondiente en el tanto exista y que deba conocer de la materia, para su
aprobación, de previo a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Si el mismo es aprobado por el ente contralor,
entrará a regir quince días después de su publicación.
CAPÍTULO V
Disposiciones varias
Artículo 17.—La
Municipalidad se encuentra obligada a mantener en funcionamiento una
dependencia para la información y de atención al usuario, por medio de la cual
pueda canalizar todas sus quejas, sugerencias, recibir información o dudas
sobre la prestación del servicio. Será obligación de esta unidad, suministrar
por escrito la información relacionada con las tarifas y condiciones generales
de la prestación.
Artículo 18.—Con la
presentación de la queja el usuario deberá suministrar la información que el
personal de la Municipalidad le solicite para establecer con precisión el
objeto de la misma, con el fin de tramitarla expeditamente.
Artículo 19.—Una vez
establecida la admisibilidad de queja, la Municipalidad la tramitará de acuerdo
con los procedimientos contenidos en la Ley General de Administración Pública.
Artículo 20.—La decisión
final que se adopte en el procedimiento de tramitación de la queja, establecerá
el carácter fundado o no de ésta. En caso resultar fundada, la Municipalidad
adoptará las medidas necesarias para corregir la anomalía. Las resoluciones
finales serán vinculantes para las partes involucradas, sin perjuicio de los
recursos ordenados en la ley.
Artículo 21.—La Municipalidad
registrará todas las consultas y quejas formuladas por los usuarios y las
clasificará según el procedimiento que la municipalidad establezca. Se
registrará al menos, el nombre del usuario, el motivo de la consulta o
denuncia. Además, estará obligada a llevar un expediente formal para la
atención de cada usuario y a entregar a cualquier quejoso un comprobante
escrito de haber recibido la gestión, ya sea escrita o verbal.
Artículo 22.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier otra normativa que se haya dictado sobre la
materia.
Garabito, 28 de julio del 2021.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez,
Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. N°
2546.—Solicitud N° 283859.—( IN2021569173
).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante sesión extraordinaria N° 30 del 20 de julio del 2021, adoptó el acuerdo N° 3, que indica lo siguiente:
El
Concejo Municipal de Talamanca,
Considerando:
1º—Que
la Administración Activa es
responsable de acuerdo con
la Ley General de Control Interno de que sus representantes, el Máximo Jerarca y los Titulares Subordinados, logren el establecimiento,
mantenimiento, perfeccionamiento
y evaluación del sistema de
control interno institucional
y garanticen asimismo su funcionamiento.
2º—Que
la Ley General de Control Interno obliga
a todos los entes y órganos sujetos a esta; a disponer de un sistema de control interno institucional aplicable, completo, razonable, integrado y congruente.
3º—Que
en cumplimiento de lo indicado anteriormente, la Administración de la Municipalidad de Talamanca a través del Concejo Municipal a través de la aprobación de los siguientes instrumentos administrativos, le van permiten orientar a los Titulares Subordinados y al Máximo Jerarca en la operación
de dicho Sistema, a saber:
• Reglamento para la operación y mantenimiento del sistema de
control interno de la Municipalidad de Talamanca; instrumento regulatorio que operativizará la Ley y orienta a todos los actores institucionales vinculados con este sistema en
el funcionamiento del mismo.
• Marco Orientador
del Sistema Específico de Valoración
de Riesgos Institucionales;
instrumento que establece
la política, los lineamientos
y estrategias que la Administración
Activa se compromete a cumplir en materia
de la gestión de sus riesgos,
a fin de atender la responsabilidad
delegada por ley.
• Que dentro de la dinámica
natural y permanente de mejora
operativa que experimenta el sistema (SEVRI), se determina que los documentos anteriormente citados, requieren nuevamente de ajustes técnicos que le permitan a la administración obtener de la gestión de riesgos, resultados y análisis más precisos.
• Que los cambios
que se promueven están dirigidos a la aplicación correcta de dichos instrumentos, mismos que nunca había sido
ni conocidos ni aprobados por la máxima instancia, específicamente en la estructura de riesgos institucionales, riesgos operativos, de continuidad y de prevención de la corrupción; asimismo a la incorporación de mecanismos y procedimientos de análisis que objetivan el resultado del comportamiento de los riesgos operativos de las áreas de interés vinculadas al sistema.
• Que los cambios
promovidos por el Marco Orientador del SEVRI, afectan directamente toda la documentación administrativa vinculada con la operación del
Sistema de Control Interno de la Municipalidad de
Talamanca.
• Que las mejoras
a la operación y funcionamiento
del Sistema de Control Interno Institucional
promovidas a partir de esta aprobación se realizan al Marco Orientador del Sistema Específico de
Valoración de Riesgos Institucionales deben ser incorporadas al Reglamento para
la operación y mantenimiento
del sistema de control interno
de la Municipalidad de Talamanca, para garantizar un funcionamiento completo, razonable, integrado y congruente de dicho Sistema.
Por
lo tanto,
Con
base en las consideraciones
anteriores, con el propósito expreso que la Administración Activa pueda garantizar el funcionamiento del Sistema de
Control Interno Institucional
a partir de la existencia
del instrumental administrativo, adecuado,
congruente e integrado que oriente la operación del mismo por parte de los Titulares Subordinados y Máximo Jerarca.
SE ACUERDA:
1. Aprobar los dos documentos que se
anexan como:
1) Marco
orientador del sistema de valoración de riesgos de la
Municipalidad de Talamanca.
2) Reglamento Interno para la Operación y Mantenimiento del
Sistema de Control Interno de la Municipalidad de
Talamanca.
3) Instruir a la Secretaría Municipal para que traslade
el nuevo texto de Reglamento Interno para la Operación y Mantenimiento del
Sistema de Control Interno de la Municipalidad de
Talamanca a la administración para su publicación en el periódico
oficial La Gaceta,
asimismo, proceda a la divulgación inmediata de este a todos los niveles de la institución, como el instrumento
básico para la operación
del sistema de control interno”.
Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO INTERNO
PARA LA OPERACIÓN
Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL
INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD
DE TALAMANCA 2021
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO I
Objeto
y ámbito de aplicación
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento.
El objetivo de este Reglamento es regular el accionar de la Administración Activa en procura
de la operación y mejoramiento
del Sistema de Control Interno Institucional
(denominado en adelante SCII) de la Municipalidad de Talamanca, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno
N° 8292 (denominada en
adelante LGCI), las Normas
de control interno para el
sector público (N-2-2009-CO-DFOE) y las directrices emanadas por la Contraloría
General de la República (CGR) como órgano técnico en esta materia
y el Marco Orientador del
Sistema Específico de Valoración
de Riesgos (SEVRI) establecido
a lo interno de la Municipalidad.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la
Municipalidad de Talamanca, que por jerarquía o delegación ejecuten funciones decisorias, resolutorias, recomendatorias y/o
directivas como parte de la administración activa y, por lo tanto, se consideran
Titulares Subordinados. Asimismo, del Gobierno Local representado este en la figura del Alcalde y el Concejo Municipal como órgano colegiado.
CAPÍTULO II
Requisitos
para la operación del SCII
Artículo 3º—Requisitos.
Para que el Sistema de Control Interno
Institucional (denominado en adelante SCII) opere con efectividad, la Administración Activa debe diseñar y definir con claridad, los elementos necesarios para su buen funcionamiento, a saber: estructura que soportará la operación del SCII, responsabilidades
y roles de los funcionarios y órganos
involucrados en la operación del SCII, políticas,
directrices, metodologías; o cualquier
otro instrumento que lo oriente, según la conveniencia e interés institucional.
a) De
la estructura operativa del
SCII: Esta deberá integrar de manera coherente y sistemática, la participación de todos los funcionarios u órganos de la Administración Activa, vinculados a la operación del Sistema; previendo
que su operación considere funcionalmente las diversas actividades inherentes al mismo, como son:
Evaluación,
decisión, coordinación, planificación, ejecución,
control, seguimiento, documentación
y comunicación.
b) De las responsabilidades y roles: Se le asignará a cada uno de los funcionarios u órganos de la Administración Activa vinculados con la operación del Sistema; responsabilidades
y roles coherentes con las competencias
establecidas en la Ley
General de Control Interno y el
Código Municipal; con el propósito
de que se garantice la sostenibilidad
y efectividad del mismo. La
delimitación de funciones deberá prever actividades
básicas citadas en el punto a) de este artículo.
c) De las actividades del SCII:
De acuerdo con la Ley General de Control Interno, tanto las auto evaluaciones
como la administración de riesgos serán los mecanismos para la obtención de información relevante que deberá ser utilizada por la Administración Activa para corregir desviaciones en función del cumplimiento de objetivos y por ende mejorar la operación del SCII. Por lo tanto, la forma en que se obtendrá la información en estos dos ámbitos institucionales, estará orientada y estructurada de acuerdo con políticas,
directrices, instrumentos y metodologías
que el Alcalde y el Concejo Municipal definan para tal efecto según
sus competencias;
fundamentadas por supuesto,
en la normativa que emane del ente contralor como
órgano técnico en
esta materia.
TÍTULO II
Operación
del Sistema de Control Interno Institucional
Artículo 4º—Con
el propósito de dar sostenibilidad y efectividad a la operación del
SCII, se establece en el articulado de este Título, las relaciones estructurales funcionales, roles y responsabilidades
que deberán mantener los funcionarios y órganos participantes; sin que esto menoscabe todo lo señalado en el
Capítulo II y III de la LGCI, en
cuanto a los deberes del jerarca y los titulares subordinados.
CAPÍTULO I
Niveles
funcionales del SCII
Artículo 5º—Niveles funcionales. Se define para la operación
del SCII cinco niveles funcionales, a saber:
a) Rectoría del SCII.
b) Administración
del SCII.
c) Coordinación institucional de las acciones orientadas a facilitar la administración del SCII.
d) Ejecución de actividades para el fortalecimiento y mejora del SCII.
e) Supervisión y
control de las actividades ejecutadas
para el fortalecimiento y mejora del SCII.
CAPÍTULO II
Composición
de la estructura del Sistema
de Control Interno
Institucional
Artículo 6º—Diseño de la estructura. La estructura que se define
para la operación del SCII en
la Municipalidad de Talamanca, sistematiza de forma coherente el desarrollo
de todos los niveles funcionales que se citan en el artículo
cinco de este Reglamento. Para ello se asocia a cada uno de los funcionarios y órganos específicos vinculados a la operación del SCII, roles y responsabilidades
a fines al objetivo y naturaleza de su actuación.
CAPÍTULO III
Roles y responsabilidades
de los funcionarios y órganos
específicos
vinculados en la operación del Sistema
de Control Interno
Institucional
Artículo 7º—Responsables.
Se definen como responsables directos de la operación del SCII establecido en la Municipalidad de Talamanca:
a) El
Máximo Jerarca:
Representado por el gobierno local. Conformado este, según lo indica la Procuraduría General de la República mediante
dictamen 145 del 28 de junio de 2011, por el Alcalde y el Concejo Municipal, “…siendo que cada uno de estos órganos detenta la jerarquía, respecto de la materia propia de su competencia...”. De acuerdo con las funciones que
define el Código Municipal para cada
uno de ellos, se establece
que el Concejo Municipal asume la rectoría del sistema y el Alcalde la administración general de este.
b) La Comisión Institucional de Control
Interno: Se conforma esta instancia
administrativa con representación
del Concejo Municipal, que por delegación
del Máximo Jerarca se convierte en el
órgano coordinador a nivel institucional de las acciones dirigidas a facilitar la administración del
SCII. Asimismo, la Alcaldía
designará un funcionario de
la administración activa, como encargado de asesorar y apoyar técnicamente en materia de Control interno al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control
Interno y a los Titulares Subordinados, denominándose este, encargado del proceso de control interno.
c) Los Titulares Subordinados:
Son todos aquellos funcionarios municipales que por jerarquía o delegación
ejecutan funciones decisorias, resolutorias, recomendatorias o directivas.
Definiéndose su rol en el
SCII como el ejecutor directo de actividades correctivas y preventivas orientadas a establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el SCII.
Dentro
del marco de actuación descrito, según el nivel jerárquico
que ocupe el funcionario, deberá asumir adicionalmente un rol de supervisión, control y seguimiento de las actividades
que los Titulares Subordinados
adscritos ejecutan para el fortalecimiento y mejora del SCII.
Artículo 8º—Responsabilidades.
a) Concejo Municipal:
De conformidad con las competencias
que establece el Código
Municipal en su artículo 13 para este órgano del gobierno local, sus responsabilidades como rector del
SCII son las siguientes:
Todas
las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo
Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del
control interno: Ambiente
de control, Valoración del riesgo,
Actividades de control, Sistemas
de información, Seguimiento;
señaladas en el Capítulo Tercero.
Aprobar
la política institucional en materia de control interno.
Aprobar el contenido presupuestario
para la implementación
de medidas o planes de acción,
que mejoren la efectividad
del SCII.
Conocer el informe anual
sobre los resultados institucionales de la implementación
de medidas o planes de acción,
diseñados y ejecutados para
mejorar la efectividad del
SCII en todos sus componentes.
b) Alcalde
Municipal: De conformidad
con las competencias establecidas
en el Código Municipal en su artículo
17, este funcionario como parte integrante
de la representación del gobierno
local, asume la administración
general del SCII, quedando bajo su
responsabilidad:
Todas
las obligaciones que la Ley General de Control Interno señala de forma general en su Capítulo
Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del
control interno: Ambiente
de control, Valoración del riesgo,
Actividades de control, Sistemas
de información, Seguimiento;
señaladas en el Capítulo Tercero.
Velar por el
cumplimiento y aplicación
de la Ley General de Control Interno; así como de toda
la normativa vinculada que emane de la Contraloría General
de la República o bien se diseñe a lo interno de la institución para garantizar la operación y funcionamiento del SCII.
Velar por la implementación
de las acciones y planes de mejora
requeridos para el fortalecimiento del SCII, producto
de las autoevaluaciones y la administración
de riesgos.
Conocer informe anual de seguimiento sobre la implementación de las acciones de
mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la
auto evaluación y la administración
de riesgos. Asimismo, el impacto de los mismos en la gestión
institucional en general y en la gestión operativa
de cada una de las áreas vinculadas a estos.
Priorizar
las acciones de mitigación
de riesgos o acciones de mejora que deberán ser considerados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la institución;
fundamentándose en propuesta que emita la CICI.
Emitir
las directrices administrativas para el adecuado funcionamiento
del SEVRI y la implementación de las autoevaluaciones del SCII.
Validar y canalizar
ante el Concejo Municipal
para su aprobación, las propuestas e iniciativas que presente la CICI sobre mejoras a las políticas institucionales en materia de control interno.
Validar las propuestas
de mejora a herramientas institucionales, lineamientos y directrices administrativas
que proponga la CICI en materia de control interno, orientadas a perfeccionar y mantener el SCII.
c) Comisión Institucional
de Control Interno: (denominada
en adelante CICI) Serán responsabilidades de este órgano:
• Fomentar y promover el conocimiento en toda la organización
sobre aspectos relacionados con la Ley General de Control Interno, normativa vinculada, así como, sobre la operación y el mantenimiento del SCII propio de
la Municipalidad de Talamanca.
• Revisar periódicamente y recomendar al
Alcalde los ajustes que requieran
las políticas, lineamientos,
metodologías, herramientas
e instrumentos institucionales
dispuestos para el buen funcionamiento y fortalecimiento del SCII, referidos
a la implementación de auto evaluaciones
y a la administración de riesgos.
• Proponer
al Alcalde las estrategias para la divulgación a lo interno de la institución, de las políticas,
directrices y lineamientos en
materia de Control Interno.
• Definir
las áreas o procesos institucionales que serán de interés y prioridad para la evaluación de controles y valoración de riesgos.
• Conocer
los resultados de las autoevaluaciones
anuales y la administración
de riesgos institucionales.
• Definir
las acciones institucionales
dirigidas a mitigar los riesgos y mejorar el sistema de control interno en general.
• Recomendar
al Alcalde Municipal, sobre la necesidad
y priorización de recursos presupuestarios para la atención
de acciones de mitigación
de riesgos y acciones de mejora producto de las autoevaluaciones.
• Conocer anualmente los resultados de la implementación
de las acciones de mitigación
de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la autoevaluación y
la administración de riesgos.
Asimismo, el impacto de los mismos en la gestión institucional
en general y en la gestión operativa de cada una de las áreas vinculadas a estos.
• Emitir anualmente informe institucional de seguimiento sobre resultados de la implementación de las acciones de
mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de los resultados de la autoevaluación y la administración
de riesgos. Asimismo, el impacto de los mismos en la gestión
institucional en general y en la gestión operativa
de cada una de las áreas vinculadas a estos.
Asimismo, trasladarlo al
Alcalde Municipal para lo correspondiente.
d) Titulares Subordinados: Serán
responsabilidades de estos funcionarios, las siguientes:
• Todas las obligaciones que la Ley
General de Control Interno señala
de forma general en su Capítulo Segundo y las definidas en cada uno de los componentes del control interno: Ambiente de control, Valoración
del riesgo, Actividades de
control, Sistemas de información,
Seguimiento; señaladas en el Capítulo
Tercero.
Ejecutar las siguientes actividades:
• Realizar la autoevaluación anual del SCII.
• Administrar
los de riesgos de su área o procesos a cargo.
• Analizar
los resultados de la autoevaluación
y la administración de riesgos
de su área o procesos a cargo.
• Advertir
al superior jerárquico sobre
aquellos eventos que dentro
de su probabilidad de ocurrencia podrían generar consecuencias negativas a la institución afectando de alguna forma la consecución de objetivos o bien lesionando el interés
de los administrados. Asimismo,
proponer y recomendar las posibles alternativas que minimicen la probabilidad de ocurrencia del evento que se advierte.
• Coordinar
con la Dirección Administrativa
Financiera el diseño de las acciones de mejora requeridos para atender los resultados de la autoevaluación y las acciones de mitigación para el control de riesgos.
• Gestionar
ante la Dirección Administrativa
financiera los recursos necesarios para la implementación
de acciones de mitigación
de riesgos y acciones de mejora producto de la autoevaluación que así lo requiera.
• Brindar
a la Gerencia informe sobre la implementación de las acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora producto de auto evaluaciones; asimismo sobre el resultado
del comportamiento del riesgo
o riesgos en función de la gestión realizada durante el periodo.
• Ejecutar
las actividades programadas
como acciones de mitigación de riesgos y acciones de mejora diseñadas a partir de los resultados de autoevaluaciones y
la administración de riesgos.
• Coordinar
con los niveles jerárquicos
correspondientes toda actividad orientada a concretar las actividades programadas como acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y
la administración de riesgos.
• Documentar
toda gestión realizada durante el periodo orientada
a concretar de las acciones
de mitigación y acciones de
mejora previstos.
• Dar seguimiento a los resultados de
las acciones de mitigación
y acciones de mejora diseñados e implementados de
forma directa o indirecta a
partir de los resultados de
autoevaluaciones y la administración
de riesgos.
• Son responsabilidades
específicas de los Titulares
Subordinados de mayor rango:
• Analizar
los resultados de la autoevaluación
y la administración de riesgos
de las áreas bajo su cargo,
definidas de interés o como prioridad.
• Orientar y aprobar el diseño de las acciones de mitigación y las acciones de mejora originados a partir de los resultados de la autoevaluación y
la administración de riesgos.
• Brindar a
la CICI, informe de seguimiento
de la implementación de las acciones
de mitigación y acciones de
mejora diseñados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración
de riesgos. Asimismo, sobre el nivel
y comportamiento de los riegos
asociados a las áreas y procesos a su cargo; fundamentando su criterio en el
indicador del riesgo y el cumplimiento de acciones diseñadas Brindar a la CICI, informe sobre el comportamiento
de riesgos institucionales asociados a su responsabilidad por delegación y afinidad funcional, de acuerdo con la metodología e instrumentos que la Municipalidad defina
para tal efecto. Riesgos que estarán definidos en el
Marco Orientador del SEVRI.
• Gestionar
a través de la CICI los recursos
necesarios para la implementación
de acciones de mitigación y
acciones de mejora producto de la autoevaluación y
la administración de riesgos
de las áreas o procesos a su cargo.
• Controlar y supervisar las actividades realizadas por
las áreas y procesos a su cargo producto de las acciones de mitigación y acciones de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración
de riesgos.
• Dar
seguimiento a los resultados
de las acciones de mitigación
y acciones de mejora diseñados e implementados a partir de los resultados de autoevaluaciones y la administración
de riesgos.
e) Encargado del proceso control interno: Son responsabilidades
de este funcionario:
Asesorar
y apoyar al Máximo Jerarca, a la Comisión Institucional de Control Interno
y a los Titulares Subordinados
en la operación del Sistema
de Control Interno Institucional.
Coordinar
técnicamente la programación
de actividades, el diseño e implementación de mecanismos y herramientas a nivel institucional, que permitan al Máximo Jerarca y Titulares Subordinados; evaluar, proponer y ejecutar acciones que mejoren y hagan más eficientes
los controles utilizados en sus actividades para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Generar
los informes institucionales
producto de la aplicación
de las autoevaluaciones.
Generar informes institucionales de seguimiento y resultados de la implementación de acciones producto de auto evaluaciones y administración de riesgos.
Evaluar periódicamente la madurez del
SCII.
TÍTULO III
Comisión
Institucional de Control Interno
CAPÍTULO I
Constitución
de la Comisión Institucional
Control Interno
Artículo 9º—Objetivo
de la CICI. Apoyar al
Alcalde en la conducción de
las acciones institucionales
dirigidas a la administración
y el fortalecimiento del
Sistema de Control Interno.
Artículo 10.—Función de la CICI.
Coordinar a nivel institucional todas las acciones dirigidas a facilitar la administración del
SCII.
Artículo 11.—Conformación de la
CICI. La Comisión
estará integrada por dos regidores propietarios, el Alcalde o su representante, los directores de áreas o su representante
en caso de excepción y el encargado del proceso de control interno.
El Concejo Municipal por mayoría calificada, nombrará a los dos Regidores en calidad de propietarios
para que asistan a las sesiones
de esta comisión, asimismo nombrará dos Regidores suplentes que sustituirán a los primeros en caso de ausencia
de estos. Los Ediles nombrados deberán rendir un informe trimestral al Concejo de las acciones y acuerdos tomados por la CICI.
Dicha Comisión contará con la asesoría de la Auditoría Municipal cuando se considere conveniente.
Artículo 12.—Participación del encargado del proceso de control interno a lo interno de la CICI. De acuerdo con el conocimiento técnico que este funcionario debe mantener sobre el tema
de control interno; se nombra
parte integrante de la
CICI, con voz, pero sin voto, con el propósito
de que asesore en esa materia a la comisión. Asumiendo las siguientes responsabilidades:
a) Asesorar a la CICI, en todo lo relacionado con el desarrollo y mejora del SCII.
b) Proponer a la
CICI, los ajustes necesarios
en las políticas,
directrices, lineamientos, instrumentos
y métodos que dirigen la operación y mantenimiento del
SCII.
c) Asesorar a los Titulares Subordinados en la implementación y funcionamiento del sistema de valoración de riesgos y de auto evaluaciones.
d) Presentar los informes institucionales producto de la aplicación de auto
evaluaciones y del seguimiento
y resultado de implementación
de acciones tanto de auto evaluación
como administración de riesgos.
Artículo 13.—Participación de otros funcionarios y órganos de la CICI.
Los demás integrantes de la
CICI, deben cumplir con las
responsabilidades descritas
en el artículo
8° del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Operación
Interna de la Comisión
Institucional
de Control Interno
Artículo 14.—Dirección de la
CICI. La CICI estará
presidida por el Alcalde o su representante.
Artículo 15.—Sesiones de la CICI.
La CICI sesionará periódicamente
de conformidad al cronograma
que convengan sus miembros en función de las necesidades administrativas para cumplir con el mantenimiento y fortalecimiento
del SCII y del Sistema Específico de Valoración de Riesgos; así como para el
seguimiento de acciones de mejora correspondientes. Estas serán convocadas
por el Alcalde o su representante. En casos de excepción al cronograma, los demás miembros de la CICI podrán solicitar reuniones extraordinarias, previa aprobación
del Alcalde.
Artículo 16.—Del
quórum para sesionar.
Para que exista quórum, es necesaria la presencia de la mayoría simple de sus miembros.
Es decir, cuatro miembros.
Artículo 17.—Trámite de asuntos.
El Alcalde por medio de su representante
preparará para cada sesión, agenda de asuntos a tratar. Todos los acuerdos, que se tomen en sesión deberán
constar en minuta que levantará funcionario que la Comisión designe. Toda la correspondencia
que emane de los acuerdos
que sean tomados en sesión, deberá
ser confeccionada y divulgada
por el Despacho del Alcalde
y firmada por el Alcalde o su representante.
Artículo 18.—Acuerdos. Quedará
en firme un acuerdo por mayoría simple de los
integrantes de la Comisión.
Quedando aprobada la minuta una semana después de comunicada a los participantes y no mediar ninguna objeción. De existir observaciones se ajustará la misma y se remitirá nuevamente para aprobación definitiva.
TÍTULO IV
Mecanismos
y estrategias para la evaluación
y mejora del
SCII
CAPÍTULO I
Auto evaluación
del Sistema de Control
Interno
Institucional
Artículo 19.—Implementación y periodicidad de Auto evaluaciones.
Se aplican las auto evaluaciones
del SCII en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 17 inciso c) de la LGCI; que obliga
a la administración activa a ejecutar esta,
por lo menos una vez al año. La Administración establecerá y comunicará cronograma anual de actividades del SCII, en el cual se indiquen
las actividades de Auto evaluación
y de Administración de riesgos.
Artículo 20.—Responsabilidades en la implementación de auto evaluaciones: Serán
responsables de la implementación
de las autoevaluaciones, así
como del seguimiento de los
resultados de estas; todos los funcionarios y órganos citados en el artículo
8° del presente Reglamento;
aplicando las responsabilidades
descritas en ese mismo artículo.
Artículo 21.—Diseño y propuesta de auto evaluaciones.
El funcionario designado como encargado del proceso de control interno, presentará a la CICI para su aprobación propuesta del plan de implementación de la autoevaluación
anual. Este deberá contener el objetivo,
el enfoque y el alcance previsto
según los elementos de
control a evaluar, asimismo, el cuestionario
diseñado para tal efecto y la calendarización o plazos para su implementación. De igual forma la
metodología e instrumentos
para la aplicación de esta,
así como para el tratamiento de resultados.
Artículo 22.—Cuestionario para la Autoevaluación. El diseño del cuestionario de auto evaluación podrá ser modificado y adaptado año con año de acuerdo con la realidad institucional o el interés del Máximo Jerarca. Para este efecto, al existir representación de las partes que componen el Gobierno Local en la CICI, la metodología de aplicación y la propuesta de cuestionario serán conocidas y aprobadas en el seno
de esta Comisión. Artículo 23. Resultados de la
Auto evaluación. El funcionario
designado como encargado del proceso de control interno, elaborará informe de los resultados institucionales que se obtengan
de la aplicación de las autoevaluaciones
anuales. Documento que deberá presentar ante la CICI,
para su análisis y la formulación de acciones de mejora. Asimismo, será la CICI quien haga de conocimiento del Alcalde
Municipal, el informe y las
recomendaciones correspondientes
para que este determine la priorización
de recursos en función de la ejecución de acciones.
Artículo 24.—Diseño de los planes de acción. Una vez conocido el informe
institucional de resultados
de la autoevaluación del SCII por la CICI, cada director de área deberá coordinar con sus Titulares Subordinados el diseño de planes de acción para atender las debilidades detectadas.
Los
planes de acción que se diseñen
deben ser estructurados y presentados por los directores de
cada área a la CICI en formato institucionalizado
para tal efecto.
El
Titular Subordinado deberá definir si la debilidad
detectada responde a un
factor o variable asociada a los riesgos
registrados en su área o proceso,
de manera que, de ser afirmativo,
el plan de acción debe desarrollarse considerando la metodología institucional para la
administración de riesgos
que existirá para ese efecto;
indicando en informe de planes correspondientes
a la autoevaluación la vinculación
realizada y por tanto la referencia
para el seguimiento.
Artículo 25.—Seguimiento. Corresponde
a los Titulares Subordinados
responsables de la ejecución
y supervisión de planes de acción,
realizar el seguimiento correspondiente sobre el cumplimiento
de los mismos en las fechas establecidas institucionalmente. Asimismo, están obligados a brindar informe periódico sobre el nivel cumplimiento
o ejecución a las instancias
y funcionarios indicados en el artículo
8 del presente Reglamento.
Artículo 26. Registro de información. Los Titulares Subordinados deben crear un registro-archivo que contenga toda la documentación que generen las autoevaluaciones, vinculada al proceso de formulación de planes
y gestión realizada para su cumplimiento. Asimismo, utilizar la herramienta tecnológica dispuesta institucionalmente para
el registro y seguimiento de la información del
SCII.
CAPÍTULO II
Valoración
y gestión de riesgos
Artículo 27.—Implementación del sistema específico de valoración de riesgos (SEVRI).
La implementación del SEVRI en
la Municipalidad de Talamanca, se realizará basada en la metodología
y herramienta tecnológica
de uso y aplicación institucional, que existirá para
ese efecto. Por lo tanto, se constituyen
estas, en los instrumentos que guíen a los Titulares Subordinados en la valoración y gestión de los riesgos de su área de competencia.
Asimismo, se define en el Marco Orientador del SEVRI,
los elementos que dirigirán
el compromiso institucional de su implementación y los parámetros básicos para valorar los riesgos de la Municipalidad de Talamanca.
Artículo 28.—Metodología para la
valoración y gestión de riesgos. La metodología
para la administración y valoración
de riesgos institucionales,
deberá considerar la sistematización y descripción de actividades básicas como: identificación, análisis, evaluación, gestión, revisión, documentación y comunicación. Definiendo, para el nivel de análisis y evaluación, las variables que deberán
ser consideradas y los parámetros
que prevalecerán en la valoración de los riesgos que se identifiquen.
Artículo 29.—Administración de riesgos como actividad
permanente.
De acuerdo con el objetivo de la LGCI y el compromiso de la Administración Activa, la valoración y gestión de riesgos se convierte en una responsabilidad y práctica permanente para todo titular subordinado. Quedando todos ellos sujetos
a aplicar la metodología institucional que se defina para tal efecto.
Artículo 30.—Responsabilidades de los Titulares Subordinados y órganos específicos
en la operación del Sistema
de Valoración de Riesgos
(SEVRI). Se definen como responsables de la operación de SEVRI todos aquellos funcionarios u órganos de la institución citados en el
artículo 8° del presente Reglamento; asimismo, se definen las responsabilidades descritas en ese mismo artículo.
Todas a ejecutarse de conformidad con la metodología institucional aprobada para tal efecto.
TÍTULO V
Auditoraje
del Sistema de Control Interno Institucional
CAPÍTULO I
Auditoría
Interna
Artículo 31.—Funciones y competencias. Las funciones y competencias de la Auditoría Interna se sujetarán a
lo dispuesto en el Capítulo IV de la LGCI.
TÍTULO VI
Sanciones
CAPÍTULO I
Sanciones
por incumplimiento
Artículo 32.—Sanciones. El régimen sancionatorio del presente Reglamento aplicará a través de los preceptos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo. Así como, con los establecidos en el Capítulo V. Responsabilidades y Sanciones de
la LGCI y la Ley General de Administración Pública.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 21
de julio del 2021.—Concejo
Municipal.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021569385
).
CREDIQ INVERSIONES CR S.A.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil setecientos setenta y seis dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-000130-0496-TR; sáquese
a remate el vehículo placa BRF949, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan cuatro
puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CBJM299401, año fabricación:
2018, color: anaranjado,
número motor: G4LAHM732784, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil
veintiuno con la base de doce
mil quinientos ochenta y
dos dólares con sesenta y
dos centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del primero de octubre
del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento noventa y cuatro dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra
Edelberto Guillén Dormond, Guillén Salas Argenis de Los Ángeles y Miranda
Hernández Hellen Etilma. Expediente
Nº 094-2021.—Once horas veinte minutos
del veintitrés de julio del
año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565586 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de cuatro millones novecientos treinta mil seiscientos cuarenta y
ocho colones con setenta y siete céntimos, libre de anotaciones, infracciones
y/o colisiones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQC099, marca:
Hyundai, estilo: Accent GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número
de chasis: KMHCU4AE6DU321022, año fabricación: 2013, color; rojo, número motor:
ilegible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las once horas del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las once horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la
base de tres millones seiscientos noventa y siete mil novecientos ochenta y
seis colones con cincuenta y ocho céntimos (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del primero
de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón doscientos treinta y
dos mil seiscientos sesenta y dos colones con diecinueve céntimos (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.A. contra Hazel María Brenes Calvo.
Expediente Nº 091-2021.—Once horas del veintitrés de
julio del 2021.—Msc. Frank
Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565589 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium,
cuarto piso. Con una base de treinta y dos mil ciento setenta y cuatro dólares
con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BNW945, marca:
Hyundai, estilo: Azera GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHFH41HBHA567851, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor:
G6DEGA646280, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciocho
de agosto del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del nueve de
setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veinticuatro mil ciento treinta
dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta
minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil
cuarenta y tres dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra
Jorge Elías Vargas Corrales. Expediente N°
089-2021.—Diez horas cuarenta minutos del 23 de julio del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565590 ) 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de diecisiete mil doscientos dólares con cuarenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MTB244,
marca: Chevrolet, estilo: AVEO LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan cuatro puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
LSGHD52H9KD060527, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor:
L2B183043405, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dieciocho de agosto del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a
las diez horas veinte minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno con
la base de doce mil novecientos dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte
minutos del primero de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil
trescientos dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Ramírez Cordero Yogesvara.
Expediente N° 076-2021.—Diez horas veinte minutos del
veintitrés de julio del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate, Notario.—( IN2021565593 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de veinte mil setecientos un dólares con noventa centavos de dólar
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 16-006697-0494-TR;
sáquese a remate el vehículo placa CL285304, Marca: Isuzu, Estilo:
QKR55L-HH5AYVT, categoría: carga liviana, capacidad: 3 personas, carrocería: caja
cerrada o furgón, Tracción: 4x2, número de chasis: JAA 1 KR 55 HG 7100192, año
fabricación: 2016, color: blanco, número motor: 4 JB 11 Z 0597, cilindrada:
2800 c.c, combustible: diésel. Para tal efecto se
señalan las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del nueve de
setiembre del dos mil veintiuno con la base de quince mil quinientos veintiséis
dólares con cuarenta y tres centavos de dólar moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas del primero de octubre del dos mil
veintiuno con la base de cinco mil ciento setenta y cinco dólares con cuarenta
y ocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S.A. contra Daniel Acuña Jiménez. Expediente N°
020-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de julio del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021565607 ). 2
v. 2.
RBT TRUST SERVICES,
LIMITADA
RBT
Trust Services, Limitada (el
“Fiduciario”),
cédula de persona jurídica número
3-102-472322, en su condición de fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso
de Garantía Escalante Marín-RBT – 2020” (el “Fideicomiso”),
procederá con la subasta de
las cuotas sociales que más adelante se indicarán, mediante las siguientes subastas: (i)
Primera subasta:
a las quince horas del día veintisiete
(27) de agosto del año dos
mil veintiuno (2021); (ii)
Segunda subasta:
a las quince horas del día catorce
(14) de setiembre del año
dos mil veintiuno (2021); y, (iii)
Tercera subasta:
a las quince horas del día veintinueve
(29) de setiembre del año
dos mil veintiuno (2021). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros
sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, Piso
10.
El
objeto de la subasta serán las diez cuotas de mil colones cada una, que conforman la totalidad del capital social de la sociedad
GRUPO INMOBILIARIO VISTA CERRO LAS PALOMAS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cuatro mil ochocientos seis
(3-102-754806); cuyos libros
y documentos sociales se encuentran en custodia del Fiduciario.
El
patrimonio de dicha compañía se conforma por la finca
de la provincia de San José, matrícula
número ciento
treinta y tres mil cuatrocientos noventa y ocho-cero cero cero,
con las siguientes características:
Naturaleza: Terreno de café y potrero. Situación: distrito
segundo-San Miguel, cantón tercero-Desamparados, de la Provincia
de San José. Linderos:
Norte: Urbanización La Paz; Sur: Calle pública con frente de cientos cuarenta y seis metros
con noventa y siete decímetros lineales; Este: Urbanización La Paz y Asociación Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de la Verdad Luz del Mundo,
Juan de Dios Madrigal Torres y Balón Soccer, S.A.;
Oeste: Carlos Manuel Muñoz López, Cristian Alonso Madrigal Jiménez y José
Mauricio Madrigal Torres; Medida:
treinta y nueve mil setecientos veinticinco metros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón ochocientos sesenta y nueve mil trescientos setenta-dos mil quince. Anotaciones: No tiene.
Gravámenes: Hipoteca por ochocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, cuyo plazo se encuentra vencido desde el veinte
de marzo del dos mil veintiuno.
Dicha hipoteca se encuentra inscrita ante el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional bajo el
tomo dos mil dieciocho,
asiento doscientos treinta
y cuatro mil quinientos noventa y nueve.
El
precio base para la primera
subasta será de doscientos cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75%
del precio base para la primera;
y para la tercera subasta será un 25%
del precio base para la primera
subasta.
Para
que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
15% del precio base mediante
cheque de gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de aceptación del Fiduciario. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el
Código Procesal Civil, los fideicomisarios
principales del Fideicomiso
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Si
en el acto
del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el fideicomisario principal autorice
un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito será utilizado
según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de tributos,
gastos y cualquier otro rubro adeudado
en relación con el Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; (v) Amortización al principal del crédito.
Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del bien inmueble por subastar, siendo que si existe un remanente
se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria.
Los
Fideicomisarios Principales
del Fideicomiso podrán adjudicarse el bien anteriormente indicado en los cinco días posteriores a cualquier subasta en la cual
no hubiese oferentes.
Se
deja constancia que una vez que las cuotas hayan sido adjudicadas,
se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario, por medio de cualquiera
de sus representantes, llevará
a cabo todos y cualesquiera trámites y documentos legales necesarios para traspasarle las cuotas sociales al adjudicatario correspondiente, incluyendo la celebración de una Asamblea de Socios y el asiento correspondiente para reflejar la nueva propiedad de las cuotas sociales. El adjudicatario deberá asumir de forma completa el pago
de los honorarios y gastos legales de los asesores elegidos por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado.
Se
deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, y demás gastos generados
a partir del Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021570582 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-177-2021.—Blanco
Monges Marines Teresa, R-178-2021, pasaporte: 125739429, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Ciencias Actuariales,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18
de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 283800.—( IN2021569765 ).
ORI-159-2021, Jiménez Quesada
María Verónica, R-179-2021, cédula 1-1169-0258, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachelor of Arts HES-SO en Música y
Movimiento, Haute École Spécialisée
de Suisse Occidentale,
Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director, Oficina de Registro e Información.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 283802.—( IN2021569767 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le hace saber y notifica a William Morales Rojo,
costarricense por naturalización, cédula de identidad 8-0107-0999, de demás
calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por la
Oficina Local de Tibás a las trece horas del veintidós de julio de dos mil
veintiuno, en la que se resuelve autorización de administración de la
indemnización otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, a favor de su hija
KNMB, costarricense, nacida el 24 de mayo de 2007, de catorce años, y donde se
resolvió autorizar a Alejandro Bonilla Cruz, portador de la cédula de identidad
600890089; y Melba León Alvarado, portadora de la cédula de identidad
7-0045-0906, para que administren la indemnización que le corresponde a la
persona menor de edad Kianny Nicole Morales Bonilla
otorgada por el por el Instituto Nacional de Seguros por concepto de Seguro
Obligatorio Automotor (SOA), producto del fallecimiento de Diana Bettina
Bonilla León, quien en vida portó la cédula de identidad 111940044. Notifíquese:
la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio. Expediente OLT-00113-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283861.—( IN2021569176 ).
Al señor Jefry
Edmundo Munguía Campos,
portador de la cédula N° 114020193, vecino de
Curridabat, se le notifica la resolución de las 08:30 horas del 17 de mayo del
2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad: DMD. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00068-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283863.—( IN2021569178 ).
A la señora María Elizabette Duarte Treminio, de
nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C01812745, se le notifica la
resolución de las 08:30 del 17 de mayo del 2021 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad DMD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00068-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283865.—( IN2021569180 ).
A la señora Jetty Miranda, sin más datos, se le comunica la medida de
protección de modificación de Guarda Crianza y Cuido Provisional de las 17:00
horas del 06/03/2021 dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata
Alajuela y la resolución de incompetencia territorial de las 13:00 horas del
18/03/2021 dictada por la oficina local de Alajuela a favor de la persona menor
de edad J.L.M., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento
28/09/2010. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo: OLA-00112-2021.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal. Proceso especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
283896.—( IN2021569237 ).
A la señora
Yolanda Isabel Rivas Chavarría, sin más datos, se le comunica la medida de
protección de abrigo temporal de las 12:59 horas del 03/07/2021 de la Dirección
Regional Huetar Caribe y la resolución corrección error material de las 15:03
horas del 07/06/2021 dictada por la oficina local de Pococí a favor de la
persona menor de edad J.Y.R.CH, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00291-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283901.—( IN2021569239 ).
A la señora Diana Leal Mora, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de
la persona menor de edad A.M.L. Se le confiere audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de
Desamparados centro. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
número OLD-00307-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283899.—( IN2021569241 ).
A la señora Wendy Luz Chaves Chaves, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 28/04/2021 y la de
las 15:00 horas del 28/04/2021 dictadas por la Oficina Local de Pococí a favor
de la persona menor de edad A.G.C.C. y de la persona menor de edad J.B.M.C.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704110592,
con fecha de nacimiento 12/01/2018. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00004-2017.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283904.—( IN2021569245 ).
Al señor Marcos Chacón Barahona,
se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintidós
de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida de Orden de Internamiento a Centro
Especializado para Rehabilitación por Drogas a favor de la persona menor de
edad KRCHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar
o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00195-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283907.—(
IN2021569246 ).
A la señora Junieth
Hernández Zeledón, nicaragüense, mayor de edad, se desconocen otros datos, se
le notifica la resolución de las 09:07 del 27 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI
dicta archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad
F.N.H.Z. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere,
las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00245-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283909.—( IN2021569259 ).
A la señora Estefanía Sánchez
Navarro, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las 10:50 horas del 14/04/2021 dictada por la
Unidad Regional Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad S. P. S.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 505170784 y
la persona menor de edad D. M. P. S., titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 704030795, Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00121-2019.—Oficina Local
de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 283906.—( IN2021569265 ).
A Wardin
Obando López, se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de
julio del dos mil veintiuno, que ordena medida de
orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro
especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas Hospital
Nacional Psiquiátrico, en beneficio de la persona menor de edad WOR.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCA-00091-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
283866.—( IN2021569269 ).
Al señor Hernández Torres Kevin
Mauricio, titular del documento de identidad número 603730348, se le comunica
la resolución de las 10:00 horas del 22/07/2021 donde se dicta resolución de
archivo final proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad B.H.H.P Se le confiere audiencia al señor Hernández Torres Kevin Mauricio
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
283871.—( IN2021569270 ).
A la señora Margaret Hermeline Mc Kenzie Calimor, cédula 114830297, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 10:24 del 27/07/2021, a favor de la persona menor
de edad JJMC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLLI-00014-2018.—Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº. 283919.—( IN2021569271 ).
Se comunica a quien tenga interés,
la resolución de las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil
veintiuno, Revocatoria Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
en favor de A.S.G.O. en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00223-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 27 de julio del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
283922.—( IN2021569285 ).
Al señor Arias Díaz Allan Gerardo,
titular del documento de identidad número 205560595, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:36 horas del 23/07/2021 donde se dicta
resolución de archivo final proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad K.A.L Y K.A.A.H Se le confiere audiencia al Señor Arias
Díaz Allan Gerardo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00037-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
283873.—( IN2021569286 ).
A los señores Adán Antonio Rojas Brenes y Pamela Patricia Vargas
Serrano se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las once horas del día veintiuno de julio del dos mil
veintiuno a favor de la persona menor de edad S.D.R.V. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo OLPR-00190-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
283926.—( IN2021569287 ).
A: Abelardo Rafael Quirós Muñoz, se le comunica la resolución de las diez
horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, la cual
otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas
menores de edad A.J.Q.L., quien nació en fecha veintinueve de agosto del dos
mil nueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil
de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos veintidós, asiento seiscientos
veintiuno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y
seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00232-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283874.—( IN2021569288 ).
A: Óscar Méndez Arayase
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las trece horas del veintidós de julio del año en curso, en la que
se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de
apellidos Méndez Robles, bajo el cuido provisional de la señora:
Sirleny María Solís Montero, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le
ordena a los señores Rosa María Robles Salazar y Óscar Méndez Araya, en su
calidad de progenitores de la persona menor de edad YMR, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia. Para lo cual se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- La señora Rosa María Robles
Salazar podrá visitar a su hija y nieta, en la casa de habitación de la
guardadora previa coordinación con la misma y la adolescente, madre, día y hora
a convenir entre las partes. V- La presente medida vence el veintidós de enero
del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación
jurídica de las personas menores de edad. VI- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del
área social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso
comunal. VIII- Se le ordena a la señora Rosa María Robles Salazar en su calidad
de progenitora de la persona menor de edad Yerlin la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la oficina del PANI de Paraíso
de Cartago. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLC-00198-2012.—Oficina Local
de Grecia, 27 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 283931.—( IN2021569289 ).
A: Abelardo
Rafael Quirós Muñoz, se le comunica la resolución de las diez
horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno la cual otorgó
el inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de
edad: A.J.Q.L., quien nació en fecha veintinueve de agosto del dos mil nueve,
nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la
provincia de Alajuela, al tomo novecientos veintidós, asiento seiscientos
veintiuno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y
seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00232-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283879.—( IN2021569294 ).
Al señor: Gerber Méndez Elizondo, con, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del 28/06/2021 (medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a favor de la persona menor de
edad T.P.M.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 119840357, con fecha de nacimiento 15/0/2007.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa:
que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho
a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina
Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo: OLPO-00271-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso especial de protección en sede administrativa.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 283902.—( IN2021569296 ).
A la señora Ivannia
Brigitte Sanchez Jimenez, de nacionalidad
costarricense, titular de cédula de identidad: 701510790, sin más datos, se le
comunica la medida de cuido provisional de las 14:00 horas del 23/07/2021
dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad M.S.J.,
costarricense pendiente de inscripción, con fecha de nacimiento 01/07/2021.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede
administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00340-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283912.—( IN2021569298 ).
A los señores
Ángela Virginia Donaire Suárez y José Benito Ortiz Espino, nicaragüenses sin
más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 07:30
del 15/07/2021, a favor de la persona menor de edad WKOD. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—
Expediente N° OLA-00307-2021.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283887.—( IN2021569299 ).
Al señor
Silvestre Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad
601280959, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de
resolución de archivo de proceso de proceso especial de protección de las
quince horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad M.C.G, expediente administrativo
OLPO-00260-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente
OLPO-00260-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 283915.—( IN2021569301 ).
Al señor Damaso Granados,
nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 22 horas 30
minutos del 22 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución
de Cuido Provisional de la persona menor de edad O.M.G.B. y D.Y.G.B. Se le
confiere audiencia a el señor Damaso Granados por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLCH-00566-2020.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 283889.—( IN2021569302 ).
A los señores
Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez,
ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las nueve horas quince
minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve Modificación de Medida de Protección de Abrigo
Temporal en Alternativa de Protección Institucional, de la persona menor de
edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLUR-00102-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal a. í.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283921.—( IN2021569303 ).
A la señora Joselyn Zamora Rivas,
se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del
veinticinco de junio de dos mi veintiuno, que dicta resolución de modificación
de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad NYBZ y
RMBZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar
el expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00003-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Proceso.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 283892.—( IN2021569304 ).
A Camilo Andrés Zapata Torres, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las ocho horas del veintitrés de julio del año en curso, en la que
se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se les ordena a los señores, Eudith
Lizeth Angulo Villalobos y Víctor Álvarez Jiménez en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad de apellidos Zapata Angulo, que deben someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.—Se les ordena a los señores, Eudith
Lizeth Angulo Villalobos y Víctor Álvarez Jiménez, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hijo menor de edad JZZA, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hijo. También se les ordena no agredirlo física, verbal y
emocionalmente. A la vez se les indica no exponerlo a violencia intrafamiliar.
IV.—Se les ordena a los señores Eudith Lizeth Angulo
Villalobos y Víctor Álvarez Jiménez en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les
serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora Eudith Lizeth Ángulo Villalobos,
asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena al progenitor señor
Víctor Álvarez Jiménez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para
la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANIGT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes
interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las
pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00173-2021.—Grecia, 27 de julio del 2021.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283932.—( IN2021569306 )
Al señor Lucio Evelio Guido
Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido,
se le comunica resolución administrativa de las 8 horas 25 minutos del 14 de
mayo de 2021 que revoca Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en
beneficio de la persona menor de edad A.E.G.R y en su lugar se confiere Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere audiencia
al señor Guido Alemán, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250
metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 283929.—( IN2021569308 ).
2021-009.—El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad,
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley
del Sistema Nacional de la Calidad da a conocer la modificación del siguiente
documento: ECA-MC-C14 Criterios para organismos de certificación de inocuidad
alimentaria, pasa de V01 a V02, no tiene transitorio. ECA-MC-C24 Criterios para
la acreditación de organismos de inspección de mercado, versión 01, no tiene
transitorio. ECA-MC-P07 Procedimiento de quejas, sugerencias y observaciones,
pasa de versión 08 a versión 09, no tiene transitorio. ECA-MC-P13 Ejecución de
la evaluación, pasa de versión 13 a versión 14, no tiene transitorio.
ECA-MC-P23 Conformación y sesión de los órganos colegiados, pasa de versión 07
a versión 08, no tiene transitorio. ECA-MP-P06 Manual de procedimientos para la
evaluación y acreditación: Evaluación, pasa de versión 05 a versión 06, no
tiene transitorio. ECA-MP-P07 Manual de procedimientos para la evaluación y
acreditación: Actividades posteriores a la evaluación, pasa de versión 07 a
versión 08, no tiene transitorio. ECA-MP-P08 Manual de procedimientos para la
evaluación y acreditación: Toma de decisión, pasa de versión 08 a versión 09,
no tiene transitorio. ECA-MP-P08-I01 Instructivo de Grupos de Trabajo, pasa de
versión 02 a versión 03, no tiene transitorio. ECA-MC-P21 Procedimiento de
Gestión del CEE, pasa de versión 14 a versión 15, no tiene transitorio. Los
documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los
interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo
puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una
copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA
ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, Avenida 02 y Calle 32, contiguo a la
Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 horas a 16 horas.
San José, 2021 julio 14.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente General.—1
vez.—( IN2021569068 ).
Informa
que el Concejo de la
Municipalidad de Acosta, en Sesión
ordinaria 44-2021 celebrada
el día 09 de marzo del
2021, mediante acuerdo número 15, este Concejo Municipal acuerda el ajuste tarifario
de aseo de vías un 2% para su aumento, el
servicio de mantenimiento
de parques se posterga para
el análisis para el año 2022, para la recolección de residuos sólido se aprueba el aumento de la siguiente manera:
Servicio de Recolección de basura |
|
Categoría |
Tarifa trimestral |
R-1 |
¢8 481.14 |
R-2 |
¢12 115.92 |
C-1 |
¢12 115.92 |
C-2 |
¢24 231.84 |
C-3 |
¢36 347.76 |
C-4 |
¢72 695.52 |
T-E |
¢92.81 |
INS |
¢3 383.24 |
Servicio de limpieza de vías |
|
Metro lineal |
Tarifa trimestral |
Ml |
¢702.75 |
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2021569399 ).
Sesión ordinaria
N° 25-21, celebrada el 21
de junio del 2021, a partir
de las dieciocho horas con veinte
minutos.
Tema:
Evaluación del desempeño de
la Secretaria del Concejo
Municipal y la Auditora Interna.
Considerandos:
I.—Oficio CSP-SP-023-2021, recibido vía correo el
día 12 de abril del 2021, suscrito
por el Lic. Luis Álvarez Chaves, Consultores
de Servicios Públicos, Asesor Legal Externo, brindando respuesta al acuerdo municipal CM 95-21, relacionado
con trámite para que la evaluación
de desempeño que se debe aplicar
a las funcionarias que dependen
del Concejo Municipal se pueda
dejar realizada por el Órgano Colegiado saliente.
II.—Acuerdo municipal CM 185-21 adoptado
en la sesión ordinaria N° 16-21, celebrada el 19 de abril del 2021, mediante el cual, se remite
el oficio citado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y posterior dictamen.
III.—Acta
N° 05-21 de la reunión celebrada el 29 de abril del 2021, donde se analizó el tema.
Este
concejo municipal acuerda:
Aprobar dicho
dictamen en su siguiente recomendación:
1°—Se
adiciona un artículo Transitorio al Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de
San Pablo que dirá así:
Transitorio I: En los años en
los cuales exista cambio de autoridades de Gobierno del Concejo Municipal,
los miembros salientes deberán preparar la evaluación y calificación de servicios de los funcionarios y
las funcionarias de la Auditoría
y Secretaría antes del 30 de abril
de ese año, con el fin de
que las nuevas autoridades cuenten con la información necesaria y pertinente para cumplir con lo dispuesto por el artículo 146 del Código
Municipal.
2°—Se
acoja la recomendación emanada en el
oficio CSP-SP-028-2021, suscrito
por Consultores de Servicios
Públicos S. A., relacionado
con trámite a los recursos
de revocatorio y/o apelación
en contra del resultado de
la evaluación de desempeño
de la secretaria o la auditora
municipal, adicionando un transitorio
al Reglamento de Sesiones
del Concejo Municipal de San Pablo de Heredia que
indica lo siguiente:
Transitorio II:
El trámite que debe seguirse
contra los recursos ordinarios
(revocatoria y/o apelación)
que se interpongan en
contra del resultado de la evaluación
de desempeño de la secretaria
o la auditora municipal, es el
que establecen los artículos
163 y 165 del Código Municipal y 190 del Código Procesal
Contencioso Administrativo.
En caso de interposición de alguno de los
dos recursos señalados anteriormente, el Concejo que en ese momento se encuentre en ejercicio es el que deberá estudiar
en primera instancia si el
recurso fue interpuesto en tiempo y por persona legitimada
para recurir (la secretaría
o la auditora) ya que de lo
contrario deberá rechazarse de plano por extemporáneo o inadmisible, según sea el caso.
Lo anterior es así porque
para resolver los recursos siempre
deberán cumplirse los plazos establecidos en los artículos 163 y 165 del
Código Municipal y 190 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Si
el recurso supera el análisis
de forma, se deberá analizar
si los argumentos planteados son suficientes para revocar el acto
y declarar con lugar el recurso en
primera instancia, en caso de que haya sido interpuesta
la revocatoria.
Caso
contrario, lo procedente será declarar sin lugar la revocatoria y en caso de interposición
del recurso de apelación,
se deberá elevar el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Tercera, para que resuelva como en
Derecho corresponde, emplazando
al interesado por el plazo de cinco días para que señale medio, lugar o forma para oír notificaciones, dentro del perímetro judicial respectivo e instruyendo a la secretaria
municipal para que remita copia
certificada de dicho expediente ante el juzgador dentro del plazo máximo de cinco días hábiles.
3°—Solicitar a la Administración Municipal, realice
la publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y declarado
definitivamente aprobado N° 254-21.
San Pablo de Heredia, 22 de julio
del 2021.—Lineth Artavia González, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021569447 ).
Esta Alcaldía
Municipal, en virtud de las
potestades que se establecen
en la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles
procede a autorizar la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta
de las Matrices de Información de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
del Cantón
de Talamanca, elaborado por el
Órgano de Normalización
Técnica de la Dirección General de Tributación de Ministerio de
Hacienda, que son parte de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de
Talamanca y que servirán para guiar,
fiscalizar y dirigir los procesos de declaración y valoración de los bienes inmuebles del cantón. Los mapas de valores de terrenos por Zonas Homogéneas del
Cantón
de Talamanca se encuentran a disposición
en la Municipalidad y en la
página web oficial. Se deja sin efecto la Plataforma de Valores de Terrestre por Zonas Homogéneas
de 2012.
Lic. Rugeli
Morales Rodríguez.—1 vez.—(
IN2021569375 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVÍCOLA GAP S. A.
Avícola GAP S. A., cédula jurídica
3-101-539729, convoca a sus socios
a Asamblea General Extraordinaria,
a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la Plaza de Deportes
500 sureste, para deliberar
sobre: Ampliar Fideicomiso de crédito que tiene la empresa con el Banco de Costa Rica y ampliar garantía. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley
para estos efectos. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después
con los socios presentes.—Alajuela, 30 de julio del
2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes
Legales.—( IN2021570230 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ACADEMIA DE TENIS
SUECA COSTARRICENSE S. A.
Convocatoria
a Asamblea General Extraordinaria
de Socios
de la Sociedad Academia de Tenis
Sueca
Costarricense S. A.
Se
convoca a los socios de
Academia de Tenis Sueca Costarricense S. A., a la Asamblea
General Extraordinaria que se celebrará
el día viernes veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en las oficinas la Academia de Tenis Sueca Costarricense, ubicadas en Curridabat,
del centro comercial
Momentum doscientos metros Sur, cien
metros Oeste y un kilómetro al sur, a las dieciséis horas en primera convocatoria y en caso de no concurrir
el quorum requerido, a las diecisiete horas de ese mismo día
en segunda convocatoria, con el fin de conocer y votar sobre lo siguiente: Primero. Otorgamiento de poder generalísimo a favor de Linda Nyberg. Segundo. Aspectos de carácter formal para
la inscripción de lo acordado.
Tel. 8853-0000.—San José, 30 de julio de 2021.—Lars
Axel Hansson, Presidente.—1 vez.—( IN2021570471 ).
FUNDACIÓN INCIENSA
FUNIN
Cédula Jurídica
N° 3-006-078153
A todos
los miembros de la Asamblea
General
de Patrocinadores
Convocatoria
a Asamblea General Ordinaria
Periodo
2020-2021
Día:
miércoles, 01 de setiembre
de 2021
Hora:
Primera Convocatoria:
4:30 p.m.
*Si
a la hora señalada no hubiese
el quórum legal constituido por la mitad más uno de los patrocinadores, se
realizará en:
Segunda Convocatoria:
5:30 p.m.
*Con
los asambleístas presentes
Lugar:
Sesión virtual por medio de la plataforma
WEBEX MEETINGS
Orden
del Día
Tema |
Apertura
de la Asamblea General Ordinaria |
Aprobación
del Orden del Día |
Informe
de la Presidencia Presentación
de Estados Financieros Auditados |
Nombramiento
de Directivos de la Junta Administrativa |
Asuntos
Varios |
Cierre
de Asamblea General Ordinaria |
Dra. Concepción Bratti Verdejo, Presidente de la Junta
Administrativa FUNIN, Cédula N° 115200071335.—1 vez.— ( IN2021570479 ).
GBSYS SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido
se convoca a todos los accionistas que integran el capital social a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa
GBSYS Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-088600, en su domicilio social en la ciudad de San José, Curridabat,
veinticinco metros al oeste
del Edificio Trébol, Oficinas de GBSYS S.A., a las catorce
horas del seis de setiembre del año
dos mil veintiuno. Si a la hora señalada
no se hubiese constituido el quórum necesario,
la Asamblea se celebrará
una hora después o sea a las quince horas, cualquiera que sea el número de accionistas
que se encuentren presentes,
para conocer y resolver acerca
de los siguientes acuerdos:
Verificación del quórum y apertura de la
Asamblea.
Conocer el estado de la totalidad de las
utilidades no distribuidas.
Acordar el aumento de capital por medio de
capitalización de las utilidades no distribuidas de periodos donde estén
involucrados todos los socios actuales, respetando el porcentaje de ellos. Modificación
de la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad.
Acordar la distribución de los dividendos
correspondientes al periodo 2011-2012 donde los socios con derecho son: Gerardo
Brenes Trejos, Eduardo Calderón Solano y Víctor Alpízar Paniagua.
Modificar la cláusula sexta del Pacto
Constitutivo de la sociedad, a fin de que se pueda convocar las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias por medio de carta firmada electrónicamente por el
Presidente de la Junta Directiva con 10 días naturales
de anticipación, sin contar el día del envío y el día de la celebración. La
carta se deberá enviar por correo electrónico, cuya recepción será confirmada
automáticamente.
Asuntos varios de los socios.
Comisionar a la Presidencia de Junta
Directiva para materializar los anteriores acuerdos de inmediato.
San José, 03 de agosto del 2021.—Eduardo
Calderón Solano, cédula 4-0140-0398, Presidente.—1 vez.—( IN2021570514 ).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA SALEM PUERTAS
DEL CIELO - ASAMBLEAS
DE DIOS LIMÓN
Yo: Pedro José Ugarte Baldelomar,
portador de la cédula de identidad
número ocho cero cero setenta cero ciento veintitrés, en mi calidad de presidente y representante legal
con facultades de apoderado
generalísimo de la Asociación
Cristiana Salem Puertas del Cielo - Asambleas de Dios Limón. Inscrita en el Registro
Público Sección Mercantil con Personería jurídica número tres cero cero dos tres siete ocho
cinco tres cero. Y María Delfina Centeno Jiménez, Tesorera, portadora de la cédula de identidad
número siete cero ciento noventa y seis cero ciento ochenta y ocho. Entendidos sobre las penas con las que la Legislación Costarricense castiga los delitos de perjurio y de falso testimonio.
Bajo la Fe de Juramento Declaramos.
Que los libros o registros contables no están al día, por el extravío de los siguientes seis libros: Libro de Asociados, Actas del Órgano Directivo, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y
Balance todos del tomo uno.
Declaro lo anterior advertido
sobre el valor y trascendencia de mis manifestaciones
las cuales entiendo a plenitud y acepto de conformidad. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Limón,
diecinueve de julio de dos
mil veintiuno.—Pedro José Ugarte Baldelomar, Presidente.—María Delfina Centeno Jiménez,
Tesorera.—1 vez.—(
IN2021569414 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA
CRISTIANA
ESPERANZA DE VIDA (ICEV)
El
suscrito Luis Eduardo Vargas Paniagua, cédula de identidad N° 1-0981-0290; en mi condición de representante legal,
de la Asociación Iglesia
Cristiana Esperanza de Vida (ICEV), cédula jurídica
N° 3-002-684526; solicito la reposición
del libro de actas: de Asambleas Generales, de actas de Socios y de Junta Directiva de mi representada, en virtud que los mismos se extraviaron. Tel
2262-3573.—Heredia, 26 de julio del 2021.—Luis Eduardo Vargas Paniagua, Representante
Legal.—Lic. Edwin Astua
Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569417 ).
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE LECHE
DEL SAUCE, SANTA TERESITA, TURRIALBA
Yo, José Daniel Fallas
Ceciliano, cédula N° 3-394-364, como presidente
y representante legal de la Asociación de Productores
de Leche del Sauce, Santa Teresita, Turrialba, cédula jurídica N°
3-002-397122, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de: Actas de
Junta Directiva y de Registro
de Socios, a los que corresponderá
el N° 2, por haberse extraviado en ambos casos el N° 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba,
07 de julio del 2021.—José Daniel Fallas
Ceciliano, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021569453 ).
LOS QUESADA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Los
Quesada Sociedad Anónima, 3-101-745195, informa reposición de todos los libros. Oposiciones dentro del término de
ocho días hábiles.—Lic. Ángel
Roberto Reyes Castillo, Notario Público.—(11007).—1 vez.—( IN2021569483
).
EL MONJE DE ASÍS S. A.
Osvaldo Monge Masís, cédula 3-0253-0441, en representación de El Monje de
Asís S. A., cédula número 3-101-340454, solicita ante el Registro Público, la
reposición del libro de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 28 de julio del 2021.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2021569484 ).
PLAYA GRANDE SOCIEDAD
ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Playa
Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-031275, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero del Libro de Registro
de Accionistas y Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.
Teléfono 2289-2415.—San José, veintiocho
de julio de dos mil veintiuno.—Manfred G.
Marshall Facio, Secretario.—1
vez.—( IN2021569490 ).
FRANCO PERPETUAL
INVESTMENTS
SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Franco
Perpetual, Investments Sociedad Anónima”, cédula de
persona jurídica número
3-101-295093 procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del
tomo primero del Libro de Registro
de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.—San José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Manfred
G. Marshall Facio, Secretario.
Teléfono 2289-2415.—1 vez.—( IN2021569491 )
SISTEMA DE CONTROL
INTEGRADO GERENCIAL S.A.
El
suscrito, Juan Carlos Peralta Abadía,
mayor, soltero, ingeniero eléctrico, con cédula de identidad
1-1281-0277, vecino de San Josecito,
San Rafael de Heredia, en mi condición
de secretario de Sistema de Control Integrado Gerencial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-156030, con facultades suficientes para este acto, procedo con la reposición del libro de accionistas de la sociedad indicada, debido a su extravío. Es todo.—San
José, 20 de julio del 2021.—Juan Carlos Peralta Abadía, Secretario.—1 vez.—( IN2021569498 ).
En mi notaría a las 18:00 horas
con del 21 de julio de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Cua-Necaxtii Ltda.—San José, 26 de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.—(
IN2021568907 ).
Mediante la escritura pública
número ciento sesenta, otorgada en mi notaría a las 8 horas del 16 de julio de
2021, he protocolizado el acta número 5 de asamblea general de accionistas de
la sociedad denominada La Joya de la Esperanza Misteriosa Unit
Five Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-466385, mediante
la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se
establece en el artículo 201 del Código de Comercio de la República de Costa
Rica.—Alajuela, 23 de julio de 2021.—Daniel Araya González, Notario, carné 10259.—1
vez.—( IN2021568918 ).
Por escritura otorgada ante la
notaría de Eduardo Leitón Loría, a las trece horas del veinticinco de julio del
dos mil veintiuno, se protocolizó la constitución de
la Fundación Centro de Inserción Social, por medio de Jessica María Núñez y
Jesús Andrés Gutiérrez Ceciliano como fundadores, con un patrimonio de diez mil
colones y con domicilio Cartago, San Rafael, un kilómetro al sur de la iglesia
católica de San Antonio, tercera casa a mano derecha, color rojo con portones
negro. Es todo.—Lic. Eduardo Andrés Leitón Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2021568930 ).
Por escritura otorgada en esta
fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de
accionistas de Compañía Veredas Tropicales del Atlántico S. A., y Bosques Eco
Tropical S. A., que acuerdan su fusión; prevalece la segunda. Publíquese una
vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José,
veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Adolfo Borge Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2021568933 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 27 de julio de 2021, se
protocoliza acta de Divine Desing
S.A., cédula jurídica N° 3-101-419820.—San José, 27
de julio del 2021.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—( IN2021568934 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, a las quince horas del nueve de julio de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Paradise Ventures LLC LIMITADA, donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021568937 ).
Por escritura número uno del tomo
cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza: Artefactos Higiénicos
S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos nueve dos seis nueve,
reforma las cláusulas tercera, cuarta, sexta, sétima y décima del pacto social,
nombrando nueva junta directiva.—San José, Escazú,
notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco. Abogado y Notario, carné número
9017.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021568942 ).
Por escritura número setenta y seis del tomo treinta otorgada
ante ésta notaría, a las diez horas del día veintiséis de
mayo del año dos mil veintiuno
la sociedad de ésta plaza:
Tres-Ciento Dos- Siete Tres
Dos Nueve Cuatro Uno S. R.L, reforma
las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y décima del pacto social, nombrando nueva junta directiva. Carné N° 2702.—San José, Escazú, notaría de la Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario.—Lic. Manuel Emilio
Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2021568943 ).
Por escritura
N° 121-5, otorgada ante esta notaria, a las 17:00
horas del 19 de julio de 2021, se protocoliza acta de acuerdo de cuotistas para aumento de capital de la compañía Schurica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número
de cédula jurídica tres-uno cero dos-siete siete dos seis seis
uno.—San José, 27 de julio de 2021.—Licda. Ana
Gabriela Ávila Morúa.—1 vez.—( IN2021568944 ).
Por escritura
número ciento dos del tomo treinta otorgada ante esta notaría a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, la sociedad
de esta plaza: Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Nueve Siete Tres S.R.L., con
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres dos nueve siete tres, reforma
la cláusula primera del nombre: “La sociedad se denominará en adelante: Asogut Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse sus últimas palabras en “S.R.L.”, y reforma la
cláusula sétima, nombrando nueva junta directiva. San José, Escazú, notaría del
Licenciado Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario, carné N° 2702.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2021568946 ).
Por escritura número ciento tres
del tomo treinta otorgada ante ésta notaría a las once horas del día quince de
julio del año dos mil veintiuno la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Dos-Siete
Tres Dos Nueve Ocho Uno S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-siete tres dos nueve ocho uno, reforma la cláusula primera del nombre: “La
sociedad se denominará en adelante Lulalolu Sociedad
de Responsabilidad Limitada nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus últimas
palabras en S. R. L., y reforma la cláusula sétima, nombrando nueva junta
directiva.—San José, Escazú.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y
Notario, carné número 2702.—1 vez.—( IN2021568948 ).
Por escritura número setenta y
tres del tomo treinta otorgada ante esta notaría a las nueve horas veinte
minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil veintiuno la sociedad de
esta plaza: Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Nueve Ocho Siete S. R.L., reforma
las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y décima del pacto social,
nombrando nueva junta directiva. San José, Escazú, notaría del Licenciado
Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario, carné número 2702.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021568949 ).
Por escritura número ciento
cuatro, del tomo treinta otorgada ante ésta notaría, a las once horas quince
minutos del día quince de julio del año dos mil veintiuno, la sociedad de ésta
plaza: Tres-Ciento Dos-Siete Tres Dos Nueve Nueve
Cuatro S. R. L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete tres dos
nueve nueve cuatro, reforma la cláusula primera del
nombre: “La sociedad se denominará en adelante Dundis
Sociedad de Responsabilidad Limitada nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
sus últimas palabras en S. R. L., y reforma la cláusula sétima, nombrando nueva
junta directiva. San José, Escazú, Notaría del licenciado Manuel Emilio Montero
Anderson. Abogado y Notario. Carné número 2702.—Lic. Manuel Emilio Montero
Anderson, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021568951
).
Por escritura número uno del tomo
cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del día dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza: Distribuidora Morazán
S.A, con cedula jurídica número tres- ciento uno- cero
tres dos siete cuatro siete, reforma las cláusulas tercera, cuarta, sexta,
sétima y décima del pacto social, nombrando nueva junta directiva. San José,
Escazú, Notaría de la Licenciado Pablo Gazel Pacheco. Abogado y Notario. Carné
número 9017.— Lic. Pablo Gazel Pacheco ,Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2021568953)
Mediante escritura otorgada por el
suscrito notario a quince horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Multillantas Ghasham
Yehya S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta mil ciento diecisiete, mediante la cual se reforma cláusula de
representación de la sociedad.—Liberia, veinte de
julio dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Chaves Araya, cédula 5-197-848, Notario.—1
vez.—( IN2021568954 ).
Mediante
escritura otorgada por el suscrito notario, a las quince horas de hoy se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Llantas Rone Ghasham S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cinco mil ochenta y seis,
mediante la cual se reforma cláusula de representación de la sociedad.—Liberia,
veinte de julio dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario Público,
cédula N° 5-197-848, Notario.—1 vez.—( IN2021568955
).
Por escritura número uno del tomo
cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciséis de junio del
dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza: Distribuidora P. González Víquez
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres dos siete cuatro
tres, reforma las cláusulas: tercera, sexta, sétima y décima del pacto social,
nombrando nueva junta directiva.—San José,
Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario, carné N°
9017.—1 vez.—( IN2021568956 ).
Por escritura número uno del tomo
cuatro otorgada ante esta notaría a las once horas del día dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Labores Industriales de
Diseños Artísticos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres
cero ocho cero tres, reforma las cláusulas tercera, cuarta, sexta, sétima y
décima del pacto social, nombrando nueva junta directiva.—San
José, Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, carné número 9017, Notario.—1 vez.—(
IN2021568961 ).
Por escritura número uno del tomo
cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de junio
del año dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza: Residencias El Trebol S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-uno cero cuatro cinco tres cinco, reforma las cláusulas tercera, sexta,
sétima y décima del pacto social, nombrando nueva junta directiva.—San
José, Escazú.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Abogado y Notario, carné N° 9017.—1 vez.—( IN2021568962 ).
La suscrita:
Natalia Cristina Ramírez Benavides, notaria pública,
hace constar y da fe que mediante escritura pública número ciento quince-dos,
otorgada a las trece horas treinta minutos del veinte de julio de dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada: Grant Thornton Audit Costa Rica
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y nueve; mediante la
cual se modificó la cláusula segunda-referente al domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil
veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.— 1 vez.—( IN2021568963 ).
Por escritura ante esta notaría, a
las once horas con cuarenta y siete minutos del dieciséis de julio del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos
Setenta y Seis Mil Ciento Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio social del pacto
constitutivo, cambiando el domicilio social a: San José, Escazú, San Rafael,
Oficentro Plaza Colonial, oficina número diecisiete-D, en las oficinas de
Acacia Legal S. A..—San José, veintiún de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568964 ).
Por escritura
número uno del tomo cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del
dieciséis de junio del dos mil veintiuno, la sociedad
de esta plaza: Tiquirricí S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno cero cuatro cinco seis nueve, reforma las cláusulas
tercera, sexta, sétima y décima del pacto social, nombrando nueva junta
directiva. San José, Escazú, Notaría del Licenciado Pablo Gazel Pacheco,
abogado y notario, carné N° 9017.—Lic. Pablo Gazel
Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021568965 ).
La suscrita, Natalia Cristina
Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que, mediante
escritura pública número ciento catorce-dos, otorgada a las trece horas del
veinte de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grant Thornton Consulting Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos dos mil
doscientos setenta; mediante la cual se modificó la cláusula segunda-referente
al domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de
julio del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021568966 ).
Mediante escritura otorgada ante
notaria Ana Isabel Paniagua Lacayo, a las 18 horas 20 minutos del 21 de julio
del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad Formación Continua En Ciencias De La Salud Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-788059, por la cual no existiendo activos, ni
pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 27 de julio del
2021.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021568968
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
10:15 horas del 27 de julio del 2021, la empresa Importadores del Yukon,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-482058, protocolizó
acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la Administración. Notaría pública de Guillermo Emilio Zúñiga
González.—San José, 27 de julio
del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2021568970 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas del trece de julio del año dos mil veintiuno se modificó la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Suministros Médicos para
Latinoamérica Sumedla Sociedad Anónima, aumentándose
el capital social a la suma de once millones de colones quedando como capital
social la suma de veinticinco millones de colones.—San
José, trece de julio del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021568973 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, protocolizo acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Sociedad Industrial Samara Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete mil novecientos, mediante la cual se acuerda por
unanimidad reformar la cláusula décima primera de los estatutos de la
sociedad.—San José, once horas cinco minutos del veintisiete de julio de dos
mil veintiuno.—Lic. Francisco José Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—( IN2021568974 ).
Por escritura otorgada a las
catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio del dos mil
veintiuno, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Sauter Centroamérica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil ciento
cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda por unanimidad reformar la cláusula décima de los estatutos de la sociedad.—San
José, once horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco
José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(
IN2021568977 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario, a las 12:00 horas del 22 de julio del 2021, se reforma
domicilio y cláusula asambleas para San Musa Paradisiaca Holdings SRL.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2021568978 ).
Por escritura 51-31, de las 11:00 horas,
del 05 de julio del 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de
Creatividades Oroforma Sociedad Anónima.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021568979 ).
Por escritura de las diez horas
del 14 de julio del 2021, se nombra liquidador de: Transportes Saltunanca S. A.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021568983 ).
El suscrito notario público
Guillermo Antón Mendoza doy fe que ante mí se reformó las cláusulas del
domicilio social, cambio de tesorero, reforma a la cláusula de la junta
directiva de la sociedad Condominio Cerro Alto Lote Noventa y Cinco JMO
Sociedad Anónima.—San José, al ser las diez horas
veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Antón Mendoza,
Notario.—1 vez.—( IN2021568984 ).
Que mediante asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Rausch PCE Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-sesenta y siete noventa y cuatro ochenta
y siete, se acuerda modificar domicilio social, modificar el agente residente,
y modificar para que los acuerdos tomados en asamblea tanto ordinarias como
extraordinarias, se puedan celebrar válidamente haciendo uso de medio
electrónicos.—Licda. Natalia Gómez Aguirre, Notaria.—1 vez.—( IN2021568986 ).
El suscrito
notario da fe que mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 21 de julio
de 2021, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa: Escazú Continental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-250936, mediante la cual se reforma la cláusulas 2
del pacto social y se confiere poder generalísimo.—San
José, 21 de julio de 2021.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—(
IN2021568987 ).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 horas del 27 de
julio del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Propagar
Agri S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Santa
Ana, 27 de julio del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2021568988 ).
Mobiliaria Paidos S. A., cédula jurídica: 3-101-294668, procede a la
disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura
otorgada en San José, a las 16 horas del 13 de julio del 2021.—Lic. Wagner
Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021568990 ).
La compañía Hallister Property Developmente S. A., cédula jurídica 3-101-417257, reforma
estatutos de administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al
ser las 20 horas del 12 de julio del 2021.— Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021568991 ).
Por escritura
número trescientos treinta, tomo ocho de mi protocolo se disuelve la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Novecientos Noventa y Uno Sociedad Anónima.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021568993 ).
Que por escritura otorgada en mi
notaría, se constituye la sociedad mercantil denominada The
We Company Sociedad Anónima, cuyo capital social se
encuentra suscrito y pagado y con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2021568996 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas del treinta de junio del año dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad BC Network Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar parcialmente la
cláusula octava del pacto constitutivo.—San José,
veintitrés de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ligia María González
Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2021568997 ).
Por escritura número trece-tres,
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Tomelloso S. A., cédula jurídica: 3-101-122772; se acuerda modificar
cláusula de domicilio social, cambio secretario y un nuevo agente residente.—La Esperanza de Pavón, las 12 horas del 27 de
julio del 2021.—Licda. Gracel María Arguedas
González, Notaria.—1 vez.—( IN2021569004 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:20 horas del día 22 de julio del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sommer Quist Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guanacaste,
Tilarán, 27 de julio, 2021.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021569005 ).
Ante esta notaría, se reforma
cláusula segunda Compañía TM & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete cero seis nueve cuatro. Segunda: domicilio Cartago, Calle
Vieja Tres Ríos, Residencial Altos Omega Primera Etapa casa siete B, Walmart,
seiscientos metros este, cien sur, entrada mano izquierda, portón negro.
Presidente Ana Victoria Murillo González, cédula tres cero uno cinco nueve-dos
tres seis.—San José, veintisiete julio dos mil
veintiuno.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021569007
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 22 de julio del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Art & Soul In Lake Views
Eight Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Guanacaste,
Tilarán, 27 de julio, 2021.—Licda. Yalta Aragón González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569008 ).
Por escritura número trece-tres,
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de Las Glorias de Tucancun S. A., cédula jurídica:
3-101-297719; se acuerda modificar cláusula de domicilio social, cambio
secretario y un nuevo agente residente.—La Esperanza
de Pavón, las 12 horas y 15 minutos del día 27 de julio del 2021.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569009 ).
En escritura 583, a las diez horas
del 24 de julio del 2021, se disuelve Global Exports
Vado CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-794223.—Heredia, 27 de marzo del 2021.—Licda. Niriana
Muñoz Matamoros, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569017 ).
A las 12:05 horas de hoy, ante
esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada “Ande Cinco Comercial S. A.”, por medio de la cual se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago,
veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2021569025 ).
En mi notaría
a las 10:00 horas del 10 de julio 2021, se constituyó sociedad anónima
denominada: Corporación Milla Tenorio.—Licda. Lydia
Umaña Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021569033 ).
Por escritura
otorgada a las siete horas hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Business Technology Consulting Group Sociedad Anónima, por medio de la cual se disuelve la
sociedad por acuerdo de socios.—San José, siete de
julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2021569038 ).
Grupo BBG&A Sociedad Anónima
modifica cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada en San José, las
ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2021569039 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de julio del dos
mil veintiuno, la sociedad Piñas Orgánicas Sogo
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cinco
ocho dos ocho, reforma la cláusula quinta de los estatutos para que en lo
sucesivo se lea así: cláusula quinta: Del capital social: Su capital social
será la suma de cien millones de colones netos, representado por cuatro
acciones comunes y nominativas de veinticinco millones de colones cada una, las
cuales serán firmadas por el presidente y el secretario de la sociedad
totalmente suscritas y pagadas mediante las utilidades acumuladas al treinta y
uno de diciembre del dos mil veinte de esta sociedad. El único socio Out Doors Solutions
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno
seis siete, quien es representada por el señor Rolando Soto Soto,
de calidad es ya dichas suscribe y paga sus cuatro acciones, las cuales serán
firmadas por el presidente y secretario de la sociedad. El único socio
manifiesta en este acto que acepta los aportes por los montos antes citados, de
acuerdo con lo estipulado en los artículos dieciocho incisos nueve y treinta y
dos del Código de Comercio”.—La Virgen de Sarapiquí,
doce horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Zoila Araya
Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569044 ).
Mediante
escritura 2-9 de las 8 horas del 08 de junio de 2021, otorgada en Guanacaste,
protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Soluciones Ofimáticas
RZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
3-102-808094, donde se modifica la cláusula de nombre o razón social.—Guanacaste, 27-07-2021.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1
vez.—( IN2021569048 ).
Por escritura número ciento
cuarenta y nueve-treinta y cuatro, otorgada ante mí, a las diecisiete horas
cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil veintiuno,
se protocolizaron acuerdos tomados en asamblea general de cuotas de la compañía
Precisión & Medical Components PRMC Limitada,
cédula jurídica número tres ciento dos siete uno nueve cero cuatro siete. Se
reforma la cláusula del capital, se aumenta el capital social.—San
José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Guillermina
Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021569049 ).
Mediante
escritura número cuatrocientos dos del día diecinueve de julio del año dos mil
veintiuno, se modificó las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto
constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil
seiscientos treinta y seis Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—(
IN2021569051 ).
Por escritura otorgada a las diez
horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Empresa J.B.
Siete Este Sociedad Anónima, por los cuales se modifica el plazo social.—San José, veintitrés de julio de 2021.—Lic. Javier
Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021569052 ).
Ante esta notaría, al ser las doce
horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta número uno de la asamblea
extraordinaria de socios la sociedad “Compañía Mas Fruta S & S Sociedad Anónima”,
en donde se nombra nueva presidenta y tesorera de junta directiva. Es todo.—Alajuela, veintisiete de julio del 2021.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga. Notario Público.—1 vez.—(
IN2021569053 ).
Por escritura
número doscientos quince, iniciada al folio ciento cincuenta y uno frente del
tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas cero minutos del
veintisiete de julio del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Cops K
Nueve S. A., en el cual se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula
tercera. Es todo.—San José, veintisiete de julio del
dos mil veintiuno.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021569057 ).
Por escritura número: ciento
ochenta y dos, de las: 14:05 del 09 de julio del 2021, la sociedad denominada:
Soda Panorama S. A., modifica su estatuto para reemplazar cláusula de
representación y procede con nombramientos de junta directiva.—Lic.
Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Publico.—1 vez.—(
IN2021569058 ).
Por escritura
otorgada a las quince horas del once de junio del dos mil
veintiuno, Julio Quesada Carmona e Idania Mena Delgado, constituyen: Doni Pacífico Srl. Gerente uno: Oded Dar-Perl, gerente dos: Yoad
Dar-Perl. Licda. Lilliana García Barrantes, tel.: 4000-3322.—Licda. Lilliana
García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021569063 ).
En escritura número 119 Bis, tomo 1 del protocolo del suscrito notario, la Fundación Guardavidas Costa Rica y Cooperación
al Desarrollo, cédula jurídica 3-006-688703, nombra nuevo director y nuevo presidente y secretaria de la
junta administrativa, solicita
cambio de nombre a
Fundación “Lifesaving Costa Rica”. Es todo, otorgada a las 18:40 del 23 de julio
del año 2021. Es todo.—Alajuela, a las 14:45
horas del 27 julio del 2021.—Luis Fernando Elizondo
Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021569064 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 8:00 horas del 27 de julio del 2021, protocolizo acta
de asamblea general de socios
de Proulx Investments LLC, Ltda., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del plazo social.—Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(
IN2021569079 ).
Mediante escritura N° 109-12 de las 08:00 del 31 de mayo del 2021, se
protocolizó en mi protocolo acta de asamblea de socios en la que se acuerda
disolver la sociedad “La Casa del Pájaro LLC SRL”. Licenciada Ismene Arroyo
Marín, carné N° 14341.—La Garita, Tamarindo,
veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021569083 ).
En esta notaría, a las 10:00 horas
del 22 de julio del 2021, mediante escritura 53 del tomo 12, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Phillips Bartels Sociedad Anónima, con cédula de jurídica número
3-101-283638, en la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio social.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 22 de julio del
2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2021569084 ).
Mediante escritura número veinte
del tomo nueve de las once horas treinta minutos del veintisiete de julio del
dos mil veintiuno, se protocolizó ante el notario público Gonzalo José Rojas
Benavides, Acta de Asamblea de Socios de la compañía Blue Macaw
Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil seiscientos noventa y siete; el cual por
unanimidad de votos se acordó modificar las cláusulas de administración y
representación del pacto constitutivo de la sociedad. Notario Público Gonzalo
José Rojas Benavides. Es todo.—San José, veintisiete
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021569094 ).
Mediante escritura número
veintiuno del tomo nueve de las doce horas del veintisiete de julio de dos mil
veintiuno, se protocolizó ante el notario público: Gonzalo José Rojas
Benavides, acta de asamblea de socios de la compañía: Home Bass Rentals Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta
y cuatro mil ciento ochenta y ocho; el cual por unanimidad de votos se acordó
modificar las cláusulas de administración y representación del pacto
constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José,
veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021569097 ).
Por escritura número doscientos
noventa se nombra junta directiva en la sociedad denominada Lara Incera
Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-noventa y cuatro mil-cero cero tres.—San José,
veintiséis de julio del dos mil veintiuno.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—
1 vez.—( IN2021569126 ).
Por escritura
número doscientos ochenta y nueve se disuelve la sociedad denominada
Inmobiliario Vanuadri Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y siete mil ochocientos treinta y seis.—San José, veintiséis de julio del dos mil
veintiuno.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021569127 ).
Por acuerdo unánime y firme, de
asamblea general extraordinaria, celebrada en su sede social, a las 17 horas 20
minutos del 8 de julio del 2021, los socios dueños del capital social,
disolvieron la sociedad H&G Consultores y Asociados del Sur Sociedad Civil
Sociedad Civil.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic.
Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—( IN2021569130 ).
Mediante acta
número tres de Inversiones Emma Victoria Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta y
nueve y protocolizada en escritura pública número treinta y siete de las trece
horas del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, de esta notaria, se acuerda
reforma de la sociedad.—San José, veintiuno de julio
dos mil veintiuno. Tel. siete mil ciento diecisiete noventa y nueve treinta y ocho.—Licda. Ericka Navarro
García, Notaria.—1 vez.—( IN2021569133 ).
Por escritura de protocolización
de acta de asamblea general de socios de la empresa Invertment
Prosalud Internacional S. A., otorgada ante esta
notaría a las 08:00 horas del 23 de julio del 2021, se reformó la cláusula
segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva.—Belén,
Heredia, 27 de julio del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2021569154 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día dieciséis de julio del año dos mil veintiuno,
se modifica la cláusula segunda de la constitución original de la empresa
Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta Mil Setecientos Tres S. A.—San José,
veintisiete de julio del año dos mil veintiuno.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2021569167 ).
Por escritura de protocolización
de acta de asamblea general de socios de la empresa Invertment
Prosalud Internacional S. A., otorgada ante esta
notaría a las 08:00 horas del día 23 de julio del 2021, se reformó la cláusula
segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva.—Belén,
Heredia, 27 de julio del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1 vez.—(
IN2021569168 ).
Mediante escritura pública número
cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaria a las once horas del veintitrés de
julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Dow Chemical Costa Rica Sociedad Anónima,
entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos treinta y tres mil doscientos veintiuno, por medio de la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo vocal y
tesorero.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Mario
Alberto García Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021569174 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas, del día veintitrés de julio del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Aguas Del Caribe S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil
trescientos once, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569175 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las trece horas, del día veintitrés de julio del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada OFIENCAR S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil trescientos
once, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569177 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas, del día veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prisma FCV Doce
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete
mil doscientos noventa y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569181 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las doce horas, del día veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Inversiones La Costa del Pacífico S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil ochocientos
cuarenta y ocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2021569182 ).
Jorge Daniel Gamboa Binns, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del cuerpo de
bomberos aviso, por medio de escritura
número veintiséis, otorgada a las once horas del veintidós
de julio del dos mil veintiuno,
visible a folios doce vuelto
y trece frente del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se modificó la cláusula uno de la sociedad Agrícola Los Quetzales Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y nueve mil sesenta y ocho.—Turrialba, veintidós de julio del dos mil veintiuno.—Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—( IN2021569183 ).
Mediante
escritura número ciento treinta, otorgada a las doce horas del día quince de
julio del año dos mil veintiuno, por el notario Luis Alonso Badilla Marín,
visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Inversiones Carsol S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cero doce mil ochocientos trece, donde por unanimidad de votos
se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo y cambiar el
nombre de la sociedad a First Class
Travel International H.S.C S. A., también se acuerda
revocar los cargos de la Junta Directiva y nombrar otros nuevos, por último se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, para que la
representación judicial y extrajudicial de la compañía corresponda al
presidente y secretario en calidad de apoderados generalísimos de forma
individual hasta diez mil dólares, superior a ese monto deben actuar de forma
conjunta conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021569184 ).
Por medio de
la escritura número 61 otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del
23 de julio del 2021, se reformó la cláusula octava, de la junta directiva y
representación, del pacto constitutivo de la sociedad Prosystems
S. A., cédula jurídica número 3-101-760923.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021569185 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las doce horas treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad denominada: Juvero S.A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos sesenta
y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021569186 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
de socios de CSRA (Costa Rica) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
del domicilio del pacto social.—San José, veintisiete
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2021569187 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día veintitrés de julio
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Prisma
Casa OJQ Siete, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintisiete mil ciento veintiocho, en la cual se acordó reformar
la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569188 ).
Hoy
protocolicé acta de asamblea de socios de CSG Arquitectos Limitada mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—( IN2021569189 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de Grepoman
S. A., con número de cédula jurídica N° 3-101-506695,
donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 201, inciso d, del
Código de Comercio.—Puerto Viejo de Talamanca, Limón,
27 de julio del 2021.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021569190 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 14:00 horas del 20 de julio del 2021, Asociación de Criadores de Ganado
Holstein de Costa Rica, modifica sus artículos décimo sexto, décimo sétimo y
duodécimo de sus estatutos: Asociación de Criadores de Ganado Holstein de Costa
Rica.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Bernal
Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021569191 ).
Por escritura N°
167 otorgada a las 10:00 horas del 22 de julio del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Tecnología y Motobombas Sociedad
Anónima, donde se reforma pacto social disolviendo la sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021569193 ).
Se constituye: Tejada Ramírez
Asesores Empresariales Ltda., vigencia noventa y nueve años a partir del
veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, capital social diez mil colones.—Alajuela, veintisiete de julio de dos mil
veintiuno.—Licda. Gabriela Catalina Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569195 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza
denominada Optimus Fleet CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-793061 del 17 de julio de 2021. Se modificó pacto
constitutivo, se hizo nuevo nombramiento de junta directiva. Se modifica la
cláusula octava de los estatutos, la representación judicial y extrajudicial
corresponderá únicamente al presidente de la compañía.—Alajuela,
San Rafael, 27 de julio del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2021569200 ).
Por escritura Nº
83, de las 09:00 horas del 25 de mayo, 2021 ante esta notaría, se protocoliza
la transformación de la sociedad por acuerdo de socios de Comercializadora Jisama de Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-670223, la
cual en adelante será Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda reforma
integral de los estatutos. Es todo.—San José, 16 de
julio de 2021.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569202 ).
Por escritura
número 44-17, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández
Aguiar y Juan Ignacio Davidovich Molina, a las 14
horas 45 minutos del 27 de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de las sociedades Canto Alegría
One A S. R. L., con cédula jurídica 3-102-470178 en
la que se acuerda modificar el capital social de la compañía.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2021569206 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 8:00 a.m. del 11 de marzo del 2021, se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Forteano Grial Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101- 489622, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 28 de julio del 2021.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—
( IN2021569209 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del día veintisiete de julio de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Uniform Advantage
Brands CR, SRL. Donde se acuerda modificar la
cláusula segunda del domicilio social de la Compañía.—San
José, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2021569211 ).
Por escritura de las catorce horas
del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la mercantil Casa Caricacos PV Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil quince, celebrada en Puntarenas,
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos
metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número dos; en la
cual se modificó la siguiente cláusula: Primera de los estatutos
sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569213 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Jurex División Inmobiliaria del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355622, donde se acordó
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Melania Zamora Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021569215 ).
Por escritura número cincuenta y
cinco, del tomo dieciséis del protocolo del notario Cristián Villegas Coronas,
otorgada a las ocho horas del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, la
sociedad Destiny Real State S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil doscientos ochenta
y cuatro, modificó sus estatutos en cuanto al domicilio.—San
José, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Cristián Villegas
Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2021569233 ).
Se hace
constar, que por escritura número 220 del tomo 18 del protocolo del notario
Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 09:00 horas del día 23 de julio del año
2021, se protocolizan acuerdos de la sociedad Campanario S. A., por medio del
cual se reforma la cláusula sexta, de la administración.—San
José, 27 de julio de 2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(
IN2021569238 ).
Por escritura
otorgada a las 13:45 horas del 16 de julio del 2021, protocolicé disolución de
Ojona S. A.—Alajuela, 28 de julio del 2021.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569244 ).
Por escritura
otorgada a las 12:45 horas del 16 de julio del 2021, protocolicé disolución de Bilca Scherput S. A.—Alajuela, 28
de julio del 2021.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021569263 ).
Por escritura pública
otorgada ante la suscrita
notaria, a las doce horas del día veinticinco
de julio del dos mil veintiuno,
se disuelve la sociedad
Tres- Ciento Uno Setecientos
Ochenta y Nueve Mil Sesenta y Uno Sociedad Anónima.—Licda.
Susan Pamela Astúa Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—( IN2021569264 ).
Por escritura
número 32 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 22:00 horas del 22 de julio
del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de
socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diecinueve Mil Setecientos
Setenta y Seis S. R. L. con cédula de persona jurídica número 3-102-8197756,
mediante la cual se reforman la cláusula NOVENA de los estatutos sociales.—San
José, 28 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476, Notario.—1
vez.—( IN2021569266 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 10:00 horas, del
día 12 de julio del 2021, se constituyó la sociedad denominada Strust Latam S.R.L.—San José, 27
de julio del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1
vez.—( IN2021569268 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las quince horas y cuarenta minutos del veinticuatro de julio del
año dos mil veintiuno, protocolizó acta de la sociedad anónima Prodesarrollo Humano Consultores S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil cero noventa y ocho, mediante la
cual se realiza cambio de junta directiva y se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo. Tel: 8388-1916.—Alajuela, Grecia, 24 de julio del año
2021.—Licda. Laura Ramírez Brenes, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021569282 ).
Ante esta notaría al ser las 11:00
horas del 21 de julio de 2021, se nombra nueva junta directiva de la sociedad:
Bosques del Rio Pacuare S. A., 3-101-217609.—San José, 22 de julio del
2021.—Lic. Wagner Bustos Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2021569290 ).
Ante esta notaría al ser las 10:30
horas del 21 de julio de 2021, se nombra nueva junta directiva de la sociedad: Applebee S. A., 3-101-504877.—San José, 22 de julio del
2021.—Lic. Wagner Bustos Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2021569292 ).
Ante esta notaría al ser 10:00
horas del 21 de julio de 2021, se modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Bongo Backpackers S. A. 3-101-752904.—San José, 22 de julio del
2021.—Lic. Wagner Bustos Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2021569293 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número 240-10, de las 16:00 horas del 26 de Julio del año 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cambios miembros junta
directiva, de Constructora CITCO S. A., cédula Jurídica 3-101-684147.—Atenas,
26 de julio del año 2021.—Lic. Cristian Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569295 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Sistems Enterprise Costa
Rica S.A., en la cual se modificó el domicilio de la compañía.—San
Jose, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021569297 ).
Ante esta notaría por medio de la
escritura cuatrocientos veintisiete-veintidós se protocolizó el acta número dos
de Delfines del Mar Quepeño Sociedad Anónima, donde
se modifica representación y se nombra nuevo presidente.—Ciudad
de Quepos, veinticuatro de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2021569300 ).
Ante mí
notaría, se disolvió la sociedad denominada Granfishing
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cinco ocho siete siete. Tel: 88147435.—Puntarenas, 28 de julio 2021.—Licda.
Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569307 ).
Ante esta
notaría, se otorgó la escritura número 138-11, de las 13 horas del 27 de julio
del 2021, del protocolo tomo 11 del suscrito, escritura mediante la cual se
lleva cabo la protocolización del acta en la que se reforma la cláusula cuarta
del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Vicrdiez
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en cuanto a la dedicación y nombramiento
de los nuevos gerentes.—Alajuela, San Carlos, Venecia, 10 horas 20 minutos del
28 de julio del 2021.—Lic. Luis Eduardo Yax Palacios, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569311 ).
Ante mí notaría se disolvió la
sociedad denominada: Desarrolladores Familiares de Proyectos M.M.H. las Vueltas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis uno ocho seis cinco.—Puntarenas, 28 de julio del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria Pública tel. N° 88147435.—1 vez.—( IN2021569325 ).
Por escritura de las once horas
del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, Lisbeth Méndez Gamboa y Verny
Jesús Mora Méndez, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo
nombre será el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro una vez
inscrita, con su aditamento S.R.L., domiciliada en San José Centro, Condominio
Las Américas, con actividades de comercio en general.—San José, 23 de julio del
2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021569326 ).
Por escritura de las trece horas
del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, Juan Pablo Mora Méndez y Luis
Diego Mora Méndez, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyo
nombre será el mismo número de cédula jurídica que asigne el Registro una vez
inscrita, con su aditamento S. R.L, domiciliada en San José Centro, Condominio
Las Américas, con actividades de comercio en general.—San José, 23 de julio del
2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021569327 ).
Por escritura de las diez horas
del veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, Randall Enrique Bastos Prendas
y Sergio Enrique Vargas Vega, constituyeron una sociedad denominada Soluciones Hidraulicas Industriales R&S S. A., domiciliada en
Desamparados San José, Calle Fallas, Barrio San Esteban Rey, con actividades de
venta y reparación de sistemas hidráulicos industriales, instalación eléctrica,
mecánica, soldadura y comercio en general. Teléfonos: 8388-89-52 o 2221-99-35. lic.carloswolfeg@hotmail.com.—San José, 24 de julio del
2021.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021569328 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 del 20 de enero del 2020, se acuerda la
disolución de la sociedad denominada Hashi Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-740724, para que los
acreedores y en general a todos aquellos interesados, se apersonen en el plazo
de ley, para hacer valer sus derechos.—San José, 30 de
enero del 2020.—Lic. José Alberto Villanave Solano,
Notario.—1 vez.—( IN2021569338 ).
Por escritura
140 otorgada a las 17 horas del 27 de julio 2021 se constituyó la sociedad
Servicios Parker Duarte SRL. Gerente apoderado generalísimo.—San
José, 28 de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Fiorella Navarro Brenes.—1 vez.—( IN2021569345 ).
Por escritura N°
191-6, visible al folio 190 vuelto, del tomo 6 de mi protocolo, el día de hoy a
las 8:00, protocolicé acta de asamblea de cuotistas
de 3-102-759355 S. R. L., mediante la cual se acuerda su disolución.—San
José, 28 de julio de 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada.—1 vez.—( IN2021569348
).
Mediante escritura número 7-1 de
las 08:00 del 28 de julio del 2021, protocolicé, acta de asamblea de socios en
la que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y nombrar
a nuevo agente residente de la sociedad Inversiones Setubal
L S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Garita,
Tamarindo, 28 de julio del 2021.—Licda. María Jesús Hernández Cruz, carné
22539.—1 vez.—( IN2021569350 ).
Mediante escritura número 8-1 de
las 08:30 del 28 de julio del 2021, protocolicé, Acta de Asamblea de socios en
la que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social y nombrar
a nuevo agente residente de la sociedad Sharidin Enterprises Limitada.—La Garita,
Tamarindo, 28 de julio del 2021.—Licda. María Jesús Hernández Cruz, carné
22539.—1 vez.—( IN2021569351 ).
Mediante escritura N° 157, tomo 15 del protocolo del suscrito notario,
iniciada al folio 92 vuelto, se liquidó la sociedad: Properties
Of Vogt Limitada.—San Vito,
23 de julio del 2021.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021569352 ).
En mi notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y siete, visible al folio noventa y cinco vuelto, del
tomo cuatro, a las diecisiete horas del día veintisiete de julio de dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Frontier Imperial Sexto Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho cinco cuatro seis, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo
un nuevo domicilio social Heredia, Heredia, Ulloa, frente a Camposanto Jardines
del Recuerdo. Pérez Zeledón.—Lic. Karol
Priscilla Barrantes Fallas, carné 25389, Notaria.—1 vez.—( IN2021569353 ).
Por escritura otorgada ante los
notarios Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez, en la ciudad de
Esparza, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Maquinaria y Transportes del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de
la cual se reformó la junta directiva y la cláusula de administración del pacto
constitutivo.—Esparza, 19 de julio del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto.—1
vez.—( IN2021569357 ).
Por escritura
otorgada ante los notarios, Carlos Luis Mellado Soto y Elga Bolaños Gutiérrez,
en la ciudad de Esparza, a las dieciséis horas del día veintitrés de julio del
año dos mil veintiuno, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Corporación Immaesa S. A., por
medio de la cual se aumentó el capital social de la sociedad.—Esparza,
23 de julio del 2021.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2021569358 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Romoro S. A., cédula
jurídica N° 3-101-019246, modifica la cláusula de la
representación de su pacto constitutivo, y nombra nueva junta directiva.
Presidente: Irene María Morales Consoli, cédula N° 1-1130-0687.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, carné N° 9262, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021569359 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil
veintiuno, la sociedad Erasol Sociedad Anónima,
reforma cláusulas cuarta, décima y decima cuarta del pacto constitutivo.—San
José, veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Venegas
Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021569370 ).
Por escritura
otorgada a las 15.00 horas del 18 de mayo del 2021, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea de socios de las sociedades Transporte
Internacional Gash S. A. e Inversiones Morpesa S. A., por medio de las cuales se aprobó la fusión
por absorción de la segunda, prevaleciendo la primera, y con lo cual se reforma
la cláusula quinta del pacto social de esta.—San José,
18 de mayo del 2021.—Lic. Eric Romero Jara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021569372 ).
Protocolización de acta de
asamblea general de: Calas Amarillas de la Montaña SRL, cédula: tres-ciento
dos-setecientos once mil doscientos noventa y uno. Se revoca el nombramiento
del gerente y subgerente actuales. Se modifica la cláusula sobre la
administración y se modifica el domicilio social a: San José, San Rafael de
Escazú, Edificio Meridiano ubicado doscientos metros al Sur de la Rotonda de
Multiplaza, Tercer Piso, Oficina Doce.—San José,
dieciséis de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021569373 ).
Mediante escritura número 13-2,
otorgada en esta notaría, a las 09:30 del 22 de julio 2021, se protocoliza
acuerdo de asamblea general extraordinaria de Inversiones Bienestar S. A., en
el cual se acuerda: modificar la cláusula del domicilio social y la cláusula
octava del pacto constitutivo, y nombrar como secretario a Lorenzo de Calice Crespo.—Heredia, 28 de
julio 2021.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2021569376 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 11 horas 30 minutos del 23 de julio 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Nueve Once Legal
Soluciones Legales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-715972, en la cual se modifica la cláusula octava de los estatutos. Es todo.—San José, 23 de julio de 2021.—Lic. Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021569378 ).
Mediante escritura 132-20,
otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 12 horas del 22 de julio de 2021, se
constituyó la sociedad Red Efectiva Sociedad Anónima. Es todo, veintiocho de
julio de dos mil veintiuno.—Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021569379 ).
Por escritura número 123-2, del
protocolo del notario Elías Chavarría Villegas, otorgada a las 12:00 horas del
28 de julio de 2021, se protocoliza el acta de Asamblea Ordinaria de Socios N° 3 y Acta de Asamblea Extraordinaria N°
4, efectuadas el día 27 de junio del 2021, mediante la cual compañía Canfinera Zapote I P Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-386400, modifica parcial los miembros de la Junta Directiva en Presidente y Secretario. Y modifica el cargo de Fiscal. Se
modifica artículo sexto, y otorga facultades de Apoderados Generalísimos Sin
Límite de Suma a Presidente y Tesorero. Se nombra como
presidente al señor Aradys Gutiérrez Gómez, cédula
5-0393-402, por el resto del plazo social.—Lic. Elías
Chavarría Villegas.—1 vez.—( IN2021569382 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 8:45 horas,
de la compañía denominada Tug Boat
S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San
José, 28 de julio del 2021.—Jose Antonio Jalet
Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569389 ).
Por escritura ciento dieciséis,
otorgada ante ésta notaría a las diecisiete horas
treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad: Corporacion Textilera
Unida de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro, donde se acuerda
la disolución de la empresa. Es todo.—San José,
veintiocho de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz
Vargas.—1 vez.—( IN2021569391 ).
Por escritura
ciento quince otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día
veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta tres de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Fani IF S. A., con cédula de persona jurídica número: tres
– ciento uno – ciento noventa y nueve mil novecientos cuarenta, donde se
acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, veintiocho de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Verónica Cruz
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569392 ).
La sociedad: B.C. Piazza Tango, S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiuno, modifica sus estatutos y realiza
nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve
de julio del año dos mil veintiuno.—Laura Mónica
Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021569403 ).
Por escritura otorgada en Alajuela
ante esta Notaría, a las 10 horas del 13 de julio del 2021, se constituyó
Transportes TQM A&B del Norte, S.R.L, Gerente: Alexander Rojas Vargas.—Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021569404 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 12:00 horas del 20 de julio de 2021, se protocolizó el acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Veoo
Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-358005; mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto
constitutivo de la compañía, relativas a su domicilio social y celebración de
asambleas de accionistas y sesiones de junta directiva.—Heredia, 28 de julio de
2021.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569407
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintitrés de julio del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo Verrazano
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cinco, mediante la
cual se reforma la cláusula sexta, revocándose los nombramientos y se hacen
nuevos.—San José, veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021569408 ).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y cuatro de las trece horas del veintiuno de mayo de dos mil veintiuno
del tomo cuarenta de mi protocolo, se protocolizó asamblea extraordinaria de
accionistas de Madame Baguette Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-siete siete cuatro uno uno
ocho, que modifica la cláusula de representación.—San
José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021569409 ).
Mediante escritura número ciento
noventa y tres, de las doce horas del veintiocho de julio del dos mil
veintiuno, del tomo cuarenta de mí protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de: Nordata Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete
seis siete siete cinco seis, que modifica la cláusula
de plazo social.—San José, veintiocho de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021569410
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de julio de 2021, se constituyó
la sociedad civil denominada Casco Glauco Sociedad Civil.—Nicoya,
veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569411 ).
Mediante escritura pública número
ochenta-dos otorgada ante el suscrito notario, Wilman Yohalmo
Escobar Escamilla, a las seis horas cuarenta minutos del 28 de julio del 2021
constituyen la sociedad anónima denominada STC Connecting
The Future Sociedad Anónima, capital social
totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José,
28 de julio del 2021.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar
Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2021569413 ).
El suscrito
notario hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta, visible
al folio ciento treinta y nueve frente al folio ciento treinta y nueve vuelto
del tomo setenta y uno del protocolo del suscrito notario, de fecha dieciséis
horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, de esta notaría, se
modificó la cláusula novena de la representación de la sociedad denominada: Autopartes Chirripó Tres Mil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-tres dos tres uno uno dos.—San José,
Aserrí, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Mario Piedra
Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021569422 ).
En mi notaría mediante escritura
número dieciocho, visible al folio doce, del tomo uno, a las veinte horas, del
día veinte del mes de abril del año dos mil veintiuno, se constituye la
sociedad Team CRFL Sociedad Anónima Deportiva. Es todo.—San José veintiocho de julio de dos mil
veintiuno.—Licenciado Adán Alexander Alvarado Victoria.—1 vez.—( IN2021569424
).
En mi notaría
mediante escritura número veinticinco, visible al folio diecisiete frente del
tomo veinticinco, a las doce horas cincuenta minutos del veintiocho de julio de
dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Disprofar S. A., mediante la cual se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José,
veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria.—1 vez.—( IN2021569437 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veintiocho de julio del dos
mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinario de
la sociedad: Riverside Contrators Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San
José, 28 de julio del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569440 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del
veintiocho de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Corporación F.D.L. Sociedad Anónima”, se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera, sexta y sétima del pacto constitutivo.—San
José, 28 de julio del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2021569441 ).
Por escritura
número 100 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 28 de julio del
2021, se protocoliza el acta de asamblea general de Be-Twenty
Six Sea Emerald LLC S.R.L., cédula 3-102-428832, en la
cual se da la aprobación del balance general y se acuerda su liquidación.—San
José, 28 de julio del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(
IN2021569446 ).
La sociedad Agropecuaria Laja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-661320, en asamblea general
extraordinaria celebrada a las quince horas del diecinueve de julio del año dos
mil veintiuno, modifica el pacto constituyo para que la Junta directiva quede
de cuatro miembros: un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un
secretario, pudiendo ser socios o no, siendo que el presidente y
vicepresidentes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, debiendo actuar conjuntamente para disposición de los bienes de la
sociedad y en lo demás actuaran separadamente.—MSc.
José German Zamora Leal, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021569450 ).
El suscrito Notario Roberto
Esquivel Cerdas, carnet seis mil novecientos diez, da fe y hace constar que con
fecha del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, a las trece horas se
procedió con la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad Oficentro Torre Cordillera Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos doce mil seiscientos setenta y cuatro, celebrada en
el domicilio social, sito en San José, Pozos de Santa Ana, Corporación Lindora,
a las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil veintiuno, mediante los
cuales se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a su
representación social. Es todo.—San José, veintiocho
de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto
Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021569455
Por escritura N° 101 otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas del 28 de julio del 2021, se protocoliza el acta de
asamblea general de Achtam Inversiones S. A., cédula 3-101-425415, en la cual se acuerda
reformar la cláusula de los estatutos sobre el plazo social.—San
José, 28 de julio del 2021.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2021569456 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, visible al folio noventa y
seis frente, del tomo cuatro, a las diecisiete horas con diez minutos del día
veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Frontier Imperial Segundo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho
cuatro nueve siete, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social Heredia,
Heredia, Ulloa, frente a Camposanto Jardines del Recuerdo.—Pérez
Zeledón.—Licda. Karol Priscilla Barrantes Fallas,
Notaria Pública, carné 25389.—1 vez.—( IN2021569457 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, visible al folio ciento
ochenta y seis frente, del tomo uno, a las diez horas con treinta y seis
minutos del día veintitrés de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Continental Towers
Costa Rica SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa
y siete mil ochocientos setenta y nueve, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social en la ciudad de San José, Pozos de Santa Ana, Centro Comercial Momentum Lindora, local número cuarenta y nueve.—San José,
veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Margot Quesada Vargas,
Notaria Pública, carné N°
22119.—1 vez.—( IN2021569461 ).
En mi notaría mediante escritura
número ciento cincuenta y nueve, visible al folio noventa y siete frente, del
tomo cuatro, a las diecisiete horas con veinte minutos del día veintisiete de
julio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de
socios de NQR Imperial
Segundo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis tres nueve cinco cinco siete, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social Heredia, Heredia, Ulloa, frente a Camposanto Jardines del
Recuerdo.—Pérez Zeledón.—Licda. Karol Priscilla
Barrantes Fallas, Notaria Pública, carné 25389.—1 vez.—( IN2021569465 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he
protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de socios de las sociedades: Monteverde Concierge
Services Limitada, donde se acordó la modificación de la representación; así como la de: Molinoverde S. A., donde se acordó la transformación a limitada. Es todo.—San José, veintisiete de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021569472 ).
Se comunica a interesados que en
Acta Nº 2, celebrada el 15 julio 2021, de sociedad
3101-807228 S. A., cédula N° 3-101-807228, se acuerda
su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carné
17601, Notaria.—1 vez.—( IN2021569474 ).
En mi notaría
mediante escritura número 5, del folio 3, del tomo 12, a las 11:00, del 20 de
julio del 2021, se protocoliza el acta número 3 de la asamblea extraordinaria
de socios, de la sociedad de Inversiones Las Brisas de Tabarcia
S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de sociedad
anónima, a sociedad civil cuya denominación será Inversiones Las Brisas de Tabarcia S.C, reformando totalmente sus estatutos.—San José, 28
de julio del 2021.—Álvaro Enrique Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2021569476 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, en Cartago, se reforma la cláusula 1 de los estatutos de la sociedad 3-101- 823475 S.A. Es todo.—28 de julio del
2021.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569488 ).
Yo, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veintitrés de julio del dos mil veintiuno las doce horas treinta minutos, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seis Siete Siete Ocho Cinco Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
Tres-ciento dos-seis siete siete ocho cinco ocho, en
la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra la
plaza de Gerente.—Atenas, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Alejandro
Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569493 ).
Por escritura de las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la mercantil Prisma Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, celebrada en su
domicilio social en San José, cantón: Montes de Oca, Distrito El Carmen, Barrio
Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita cuatrocientos metros al Este y
cincuenta al norte; en la cual se modifica la siguiente cláusula: Sétima de los
estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569497 ).
Por escritura
número 57 otorgada en protocolo de la Notaria, Marilyn Carvajal Pérez en conotariado con Ismene Arroyo Marín, a las doce horas del
veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó Acta Uno, de
Asamblea General de cuotistas de la sociedad de esta
plaza denominada Concordia
Sol Limitada., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos uno mil
cuatrocientos veinte, en donde se modifica la cláusula sexta de Representación,
del Pacto Constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 28 de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Abogada y Notaria, carné:
23021.—1 vez.—( IN2021569499 ).
Mediante escritura 199 tomo 01
notario José David Salazar Murillo, otorgada a las 15:00 horas del 28-07-2021;
se estableció por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio, disolver la sociedad: Inversiones de La Vega Coto Brus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657670.—San Vito,
28-07-2021.—José David Salazar Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2021569501 ).
A través de escritura pública
número 241-30 de 15:00 horas del 19 de julio de 2021, se protocoliza acuerdo de
Zayma Mayoreo S. A. A través del cual se modifica clausula trece de
estatutos sociales referente a agente residente.—Ciudad
de Alajuela, julio 19, 2021.—Lic. Oscar José Montenegro Fernandez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021569503 ).
A través de escritura pública
número 242-30 de 16:00 horas del 19 de julio de 2021, se protocoliza acuerdo de
Venetto del Mar Constructora SA a través del cual se modifica cláusula trece de estatutos sociales referente a agente
residente.—Ciudad de Alajuela, julio 19, 2021.—Lic.
Oscar José Montenegro Fernandez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021569504 ).
A través de escritura 240-30 de
las 14:00 horas del 19 de julio 2021, otorgada en Alajuela, ante mis oficios,
se ha modificado la cláusula trece de los estatutos sociales de Detalles Contemporáneos S. A., eliminándola.—Ciudad de
Alajuela, 19 de julio de 2021.—Lic. Oscar José Montenegro Fernandez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021569505 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 15:30 horas del 14 de julio de 2021, se
protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los
socios de Maricucha, Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de
persona jurídica número 3-101-750545; mediante la cual se acordó reformar las
siguientes cláusulas: (i) Domicilio; (ii) De la
Celebración de Asambleas de Accionistas; y, (iii) De
las Sesiones de Junta Directiva; del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia,
22 de julio de 2021.—Ricardo Alberto Guell Peña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021569508 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 11:00 horas del 8 de julio de 2021, se protocolizó el acta de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Nutrien AG Solutions Costa Rica,
Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-778452; mediante la cual
se acordó reformar las siguientes cláusulas: (i) De la Celebración de
Asambleas; y, (ii) De las Sesiones de Junta
Directiva, del Pacto Constitutivo de la Compañía.—Heredia, 28 de julio de
2021.—Ricardo Alberto Guell Peña, Notario Público.—1
vez.—( IN2021569510 ).
Por escritura doscientos
veintinueve, otorgada diez horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno protocolice asamblea general extraordinaria, Compañía de Mantenimiento de Conteneodores
S.A. Cédula jurídica tres uno cero uno -uno uno cero cuatro ocho uno, se modifica el pacto
constitutivo, presidente puede otorgar poderes. Es todo, dieciséis horas del
veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Licda.
Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021569520 ).
Ante esta notaría, el día 30 de
junio de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Grupo Industrial
Cahuinga S. A., en la que se disuelve la compañía.—San
José, 30 de junio del dos mil veintiuno.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—( IN2021569533 ).
Ante esta
notaría el día 30 de junio de 2021 se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Genbus, S. A., en la que se aumenta el
capital social.—San José, 23 de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021569534 ).
Por escritura otorgada a las
quince horas de hoy, se constituye la sociedad: SIQSESS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiocho de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021569535 ).
Por escritura 174-03 del tomo 3 de
protocolo del notario público Omar Tabash Fonseca,
otorgada a las 16:10 horas del 28 de julio del 2021, se protocoliza acuerdo que
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad A
Very Important Assistant Solution LLC S. R. L., y nombra un nuevo Gerente, cédula jurídica
3-102-802339.—San Isidro de El General, P.Z., 28 de julio del 2021.—Lic. Omar Tabash Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2021569538 ).
Por escritura
número 102, otorgada en Cartago, a las 08:00 horas del 28 de julio del 2021,
los socios de la sociedad Canguro
Costarricense Limitada, cédula jurídica número 3-102-628491, se protocoliza acta de Asamblea
General Ordinaria y extraordinaria en la que acordaron su disolución, con
fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se
cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, oponerse dentro del término
de treinta días contados a partir de la publicación. En oficina abierta de la
notaria Cartago, San Francisco, Cocorí, trescientos
metros oeste y veinticinco metros sur de la Plaza de Deportes, casa número
quinientos cincuenta y cuatro.—Cartago, 28 de julio
del 2021.—Lic. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569561 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las horas del día veintisiete de julio del 2021, se
modificó el pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad denominada Reisol Residence
Develoments Sociedad Anónima, cedula jurídica número
3-101-525720, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann.—28
de julio del 2021.—Licda. Iliana María Flores Diaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569575 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 15:30 horas del 14 de julio del 2021, se protocolizó acta de
asamblea de socios de Tres- Ciento
Uno-Quinientos Veinticuatro Mil Quinientos Cincuenta y Nueve S. A., celebrada a las 8 horas del 13 de julio del 2021,
en la que se acordó transformar la sociedad de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada y en consecuencia de modificó todo el pacto social de
la compañía y se hicieron nombramientos de gerentes.—San José, 28 de julio del
año 2021.—Daniel Befeler Scharf,
Notario.—1 vez.—( IN2021569579 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ruizdel Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba,
veintiocho de julio dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021569584 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Llantas y
Lubricantes de Turrialba S. A. Se reforma cláusula sexta de los estatutos, referente a la administración.—Turrialba, veintiocho de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021569586 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 08 horas del 28 de julio de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Jocote del Sur S. A., en virtud de la cual se
disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 28 de
julio de 2021.—José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021569591 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Eléctricas Madhe
del Sur Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo y se
nombran personeros y fiscal. N° 2.446.—San José,
veintisietes de julio de dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021569599 ).
La suscrita notaria hace constar,
que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa La Vittoriosa Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres -
ciento uno - seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cinco.
Donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios. Licda. Annia Ross Muñoz, carnet de abogado y notario 3778, cédula
106860838, Teléfono: 22-20-18-67.—San José, 28 del mes de julio del año dos mil
veintiuno.— . Licda. Annia
Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021569606 ).
Por escritura otorgada ante mí, el
día de hoy, se constituyó la empresa: Instituto Tecnológico Luma
S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y
nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio en: San José. Presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 28 de julio del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021569609 ).
La empresa: Centro Internacional de
Capacitación Cica S. A., protocoliza acta. Se nombra
nuevo tesorero y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San
José, 28 de julio del 2021.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021569610 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las
19:00 horas de hoy, protocolicé acta de reunión de socios cuotistas de: Tres-Uno Cero Dos-Ocho Dos Uno Seis Cuatro Ocho
S.R.L., mediante la
cual se reforma la cláusula 7 de los
estatutos.—San José, 28 de julio del 2021.—Lic. Victoria Medrano
Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2021569613 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad 3-101-804970
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-804970, para modificar la cláusula décima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares,
29 de julio del 2021.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569621 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de: Servicios Agrícolas Veguz
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil doscientos
noventa, mediante la cual, se conoce y se acepta la renuncia de la señora Guzmán Morales, a la representación judicial y
extrajudicial, y se acuerda darle dicha representación al secretario de la
sociedad, siendo este, el señor Claudio del Carmen Vega Cruz, mayor, cédula
número seis-cero noventa y ocho-un mil doscientos ochenta y cuatro, casado una
vez, comerciante, vecino de Puntarenas, Corredores, Ciudad Neily,
Barrio La Fortuna, veinticinco metros este de Pulpería Frandy.
Presentes en este acto el designado, acepta su cargo y entra en posesión
inmediata del mismo. Notaría de la licenciada Yanzy
Mayela Rodríguez Reyes, Puntarenas, Corredores, Corredor, Ciudad Neily, Barrio El Estadio contiguo a Cabinas Heileen, celular: ochenta y siete-sesenta y ocho-cincuenta
y nueve-once.—Ciudad Neily,
veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Yanzy
Mayela Rodríguez Reyes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569624 ).
Por escritura
pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del veintiocho de julio
del dos mil veintiuno, Luis Alfredo Jiménez Conejo e Israel Jiménez Segura, constituyen la
sociedad denominada: Juligal Sociedad Anónima.—Alajuela, 28 de julio del
2021.—Licda. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569634 ).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Sirena Gorda de
Osa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican la cláusulas: del
domicilio, y se acepta renuncia de presidente y se nombra nuevo.—San
José, veintiuno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Fernández Madrigal,
Notario.—1 vez.—( IN2021569639 ).
La suscrita, Natalia Cristina
Ramírez Benavides, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura
pública número ciento doce-dos, otorgada a las doce horas del veinte de julio
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada: Grant Thornton Tax Costa
Rica Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil
trescientos once; mediante la cual se modificó la cláusula segunda-referente al
domicilio social. Es todo.—San José, veintitrés de
julio del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides,
Notaria.—1 vez.—( IN2021569642 ).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del 28 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad: Condominios Almaca S. A.. Se reforma junta directiva y cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldán, Notaria.—1 vez.—( IN2021569646 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, se constituyó la sociedad: Progreso Comercial Tecnológico IDICO Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia,
a las quince horas del dieciséis de julio
del dos mil veinte.—Licda. Jorleny Ugalde Ramírez, teléfono: 8843-1926.—1 vez.—( IN2021569653 ).
La suscrita, Natalia Cristina
Ramírez Benavides, Notario Público, hace constar y da fe que mediante escritura
pública número ciento trece-dos, otorgada a las doce horas treinta minutos del
veinte de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Grant Thornton Costa Rica Holding Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y uno;
mediante la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio social.
Es todo.—San José, veintitrés de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569654 ).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 28 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad El Roble del
Cuarenta y Cinco S. A. Se reforma
junta directiva y cláusula de la administración.—Licda.
Ana Victoria Kinderson Roldan, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569660 ).
Mediante escritura número ciento
veintiocho visible folio ciento sesenta y dos vuelto
del tomo quince de mi protocolo, se modificó la cláusula segunda, sexta, y
junta directiva de la sociedad denominada Servicios de Transporte Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Mónica Zumbado Fallas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569663
).
Mediante escritura pública
protocolicé el acta número cincuenta y uno de socios la empresa Variedades El Sol Naciente S. A., cédula número 3-101-138354, se reforma clausula
administración y se nombra junta directiva, y protocolicé el acta número cuatro
de socios de la empresa Instalaciones
Técnicas Múltiples ITM S. A., cédula número 3-101-315637, en la cual se reforma domicilio,
administración y se nombra junta directiva.—Escazú 29 de julio del 2021.—Licda.
María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria.—1 vez.—( IN2021569672 ).
El suscrito notario público, Olger
Vargas Castillo, carné 14326, hago constar que mediante escritura número 278,
del Tomo 15 de mi protocolo, se protocolizó el acta número uno de la Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Proelectric Sociedad Anónima, cédula número 3-101-690208, mediante la cual se
modificaron las cláusulas primera y tercera de los Estatutos de dicha sociedad.
Dichas clausulas tienen que ver con el nombre de la sociedad, y el Objeto de
dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 27 de julio del
2021.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario. Teléfonos. 88764173-24530687.
Correo. olgercv1972@hotmail.com.—1 vez.—( IN2021569673
).
Mediante escritura N° diecinueve, del tomo uno, se protocolizó el acta de
Asamblea General de cuotistas N°
102 de Hacienda Vieja
Limitada, cédula de
persona jurídica número tres ciento dos cero cero
cuatro mil veinticinco, en la cual se acuerda: modificar la cláusula II
domicilio social y se revoca el nombramiento de los Agentes Residentes.—San
José a las ocho horas del día veintidós de julio del 2021.—Licda. Amparo Esther
Jarquín Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569678 ).
Mediante escritura número veinte,
del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas N° 31 de Inversionistas
FIMFI S. A, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno ciento noventa y cuatro mil quinientos sesenta y nueve,
en la cual se acuerda A-) Modificar
domicilio Social. B-) Revocar y nombrar un nuevo fiscal. C-) Revocar el
nombramiento de los agentes residentes.—San José, a
las doce horas del día veintidós de julio del 2021.—Licda. Amparo Esther
Jarquín Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569680 ).
Mediante
escritura número veintiuno, del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea
general de accionistas N° 98 de Urbanizadora La Laguna S. A., cédula de persona jurídica
número tres ciento uno cero diez mil seiscientos uno mediante la cual se
acuerda: modificar la cláusula II estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las 10:40 horas del día veintitrés de
julio del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569682 ).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Bananeros del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno ocho cero
ocho dos tres, se toma el acuerdo del cambio de representación. Licenciado
Joaquín Molina Hernández, carné Profesional N° 10942.—Guápiles, 28 de julio
del 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2021569683 ).
Mediante escritura número
veintidós, del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea general de
accionistas N° 19 de Coeficiente Urbano S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos
diecinueve mil novecientos treinta y uno, en la cual se acuerda modificar la
cláusula II estableciendo un nuevo domicilio
social. Se revoca y se nombra un nuevo fiscal. Se revocar el nombramiento de
los agentes residentes.—San José, a las 15 horas del
día veintidós de julio del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021569684 ).
Con base en artículo 216 del
Código de Comercio, se pone en conocimiento de los socios de Buena Vista Fourd SA, cédula jurídica 3-101-493985 el Estado Final
aportado por el liquidador en el expediente notarial LIQ-0001-2021
concediéndoles un plazo de quince días a partir de esta publicación para que
presenten sus reclamaciones, quedando a su disposición los documentos y libros
de la sociedad.—San José, 29 de julio del 2021.—Licda.
Sinda Góchez Vargas, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021569685 ).
Mediante escritura N° veintitrés, del tomo uno, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Accionistas N° 138 de NARET S.A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno
cero ochenta y nueve mil novecientos veintiséis, en la cual se acuerda:
modificar la cláusula número II estableciendo un nuevo domicilio social. Se
revoca el nombramiento de los Agentes Residentes. Se revoca y nombra un nuevo fiscal.—San José a las dieciséis horas del día veintidós de
julio del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569686 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2021/45615.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: Inversiones AM PM Sociedad Anónima.
Nro y fecha: Anotación/2-141180 de 18/02/2021. Expediente:
1900-6611000. Registro Nº 66110 AMPM en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:12:48 del 18 de junio
del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso de nombre comercial, promovida por el Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones
AM PM Sociedad Anónima, contra el
registro del nombre comercial AMPM, Registro Nº
66110, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial
dedicado al expendio de
comida. Ubicada en San
José, contiguo a la Gasolinera
y del Centro Comercial de Pavas
en clase internacional, propiedad de Servicios Los Yoses S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°
8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021569207 ).
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio
actual del patrono: Seguridad
Global S. A., número patronal 2-3101183487-001-001,
la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado
de cargos N° 1238-2021-01018, por eventuales omisiones de salarios, por un monto de ¢66.375,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de julio del 2021.—Lic. Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00560-.—Solicitud N° 283855.—( IN2021569380 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del Trabajador independiente Jorge Pablo Jiménez Chaves,
número de afiliada 0-0112350101-999-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica el traslado de cargo Nº1238-2021-00841, por eventuales
omisiones de ingresos, por un monto de ¢3.432.270,00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 27 de julio de 2021.—Lic. Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
DI-OC-00601-.—Solicitud Nº 283856.—( IN2021569402 ).
SUCURSAL DE CAÑAS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Grupo Táctico Orión Sociedad Anónima, número patronal 2-03101690188-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social de Cañas notifica Traslado de Cargos 1407-2019-01129, por eventuales
omisiones y (o) diferencias
salariales por un monto de
¢6.013.088,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en la Sucursal del Seguro
Social de Cañas, sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Cañas, 13 de julio
de 2021.—Lic. Gerardo Ventura Sorto,
Jefe.—1 vez.—( IN2021569398
).
DIRECCION REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA.
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del patrono Comandos
de Seguridad Delta Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101125925-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas
notifica Traslado de Cargos
1407-2021-00781, por eventuales omisiones
y (o) diferencias salariales
por un monto de ¢429.440,15 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas,
sita en Guanacaste, Cañas, del antiguo Mercado
Municipal 100metros al sur y 50metros al este. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Cañas;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cañas,13
de julio de 2021.—Lic.
Gerardo Ventura Sorto, Jefe.—1
vez.—( IN2021569346 ).