LA GACETA N° 150 DEL 06
DE AGOSTO DEL 2021
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE CÓBANO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CITACIONES
AVISOS
Los Alcances Nº 151 y Nº 152 a La Gaceta Nº 149; Año
CXLIII, se publicaron el jueves 5 de agosto del 2021.
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO
RURAL
DE SANTA LUCÍA DE CHÁNGUENA
La
publicación Asociación Administrativa de Acueducto Rural
de Santa Lucía de Chánguena del 23/06/2021 en Periódico La Extra y del
21/06/2021 en La Gaceta
número N° 118, se corrige que los tomos extraviados fueron los Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1.
Buenos Aires
Puntarenas, 29 de julio del 2021.—Licda. Rebeca Villanueva Porras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021569932 ).
ASOCIACIÓN PRO PERSONAS CELÍACAS
La
suscrita, Ana Lorena Cordero Padilla, cédula de identidad número uno-cero setecientos noventa y ocho-cero cero dieciocho, en mi condición de presidente de la asociación denominada Asociación Pro
Personas Celíacas, cédula de persona jurídica 3-002-400932, aclaro que
el libro que debe reponer la asociación por extravío es el número uno de la Asamblea de Asociados, no
el dos, como se había
publicado en La Gaceta y en Diario
La Extra. Es todo.
San José, 14 de julio 2021.—Ana Lorena Cordero Padilla, presidente.—1 vez.—( IN2021570730 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY
DE
SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS,
LEY N.º 8114
DEL
04 DE JULIO DEL 2001,
Y
SUS REFORMAS
Expediente
N.° 22.572
Las
recientes denuncias relacionadas con el denominado caso “La Cochinilla”, han dejado en evidencia,
entre otras situaciones de mucha gravedad, la existencia de fallas, incongruencias y omisiones administrativas en la gestión de los proyectos de infraestructura vial, lo cual repercute directamente en la calidad de las obras e incide en los costos finales que debe sufragar el Estado costarricense.
Una
de esas lagunas u omisiones
lo constituye, la total ausencia
de obligatoriedad por parte
de la Administración (MOPT, CONAVI, MUNICIPALIDADES)
a la hora de cumplir los informes
o auditorías técnicas que realiza el Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales de la Universidad de Costa Rica
(LANAMME).
Es inaudito observar cómo el LANAMME, en su condición
de órgano técnico especializado de la UCR, realiza
regular y normalmente, estudios
o auditorías sobre las obras viales del gobierno y no existe obligación alguna del CONAVI, por
ejemplo, de cumplir con la resolución del Laboratorio, y en no pocas ocasiones
se archivan sin consecuencia
alguna.
Este es un grave problema para una correcta evaluación y fiscalización de los
proyectos de infraestructura
vial. Es además, un contrasentido
que el criterio profesional, técnico y especializado del LANAMME carezca
de fuerza alguna, para ser impuesto a la administración activa.
Hace
varios años, este mismo tema
se discutió en la Asamblea Legislativa, en un proyecto de ley tramitado en el
expediente 17 735, que fue aprobado en primer debate, pero por una cuestión de procedimiento, la Sala Constitucional
lo declaró inconstitucional.
En
la exposición de motivos de
dicho expediente se dispuso:
“El
Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales,
es una unidad académica de investigación adscrita a la
Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de
Costa Rica. Este Laboratorio fue
fundado en los años cincuenta y se especializa en la investigación de la infraestructura
civil, vial y líneas vitales.
Lanamme, tiene como marco legal la Ley N.º 7099,
Ratificación del contrato
de préstamo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para un programa de ciencia y tecnología, la Ley N.º 8114, Ley de simplificación
y eficiencia tributaria, el convenio entre el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la Universidad de Costa Rica para el establecimiento del Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales del Programa de Ciencia y Tecnología Conicit-BID.
Como marco legal, es necesario reiterar que la Ley N.º 8114 y su reforma, le otorga a la Universidad de Costa Rica, por medio del Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales (Lanamme), la competencia fiscalizadora de la red vial nacional.
De esta manera, a través de un ente externo de control, en este caso la UCR que forma parte de la Administración Pública, el legislador
determinó garantizarle al país la calidad de la red vial y
con ello la máxima eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la construcción y conservación de esta red.
En
esa misma línea, 569445 Procuraduría
General de la República en oficio
C-0872002, de fecha 04 de abril
del año 2002, en lo conducente señaló:
“...la
fiscalización que realiza
la Universidad de Costa Rica a través del Laboratorio es una fiscalización
externa, que trasciende los contratos
de mérito y, por ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría considerarse “superior”, en el sentido en
que debe fiscalizar también
los laboratorios que realizan
análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución, entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red, lo cual implica una fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando
proyectos concretos”.
Queda
claro que las funciones de fiscalización
que realiza el Lanamme, provienen de potestades otorgadas por leyes especiales y es una labor
de auditoría técnica
externa propia de un ente público estatal, con mayor fundamento por ser la Universidad de Costa Rica un ente autónomo por excelencia según el precepto constitucional
que le otorga ese rango, y
por ello el Lanamme juega un papel relevante en el fortalecimiento
de la rendición de cuentas
que debe imperar en la Administración Pública, con plenas facultades de realizar sus actividades con independencia funcional y de criterio, bajo principios de objetividad.
Mediante la Ley N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia tributarias, se le asigno recursos para garantizar la “máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación óptima de la red
vial costarricense”. Recursos
que de conformidad con lo que señala
la norma en su artículo 5, el producto anual
de los ingresos provenientes
de la recaudación del impuesto
único sobre los
combustibles, se destinará un 29% al Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi) y un 1% a la Universidad de Costa Rica. Este 1% deberá ser girado directamente por la Tesorería
Nacional a la UCR, que la administrara bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa
entidad universitaria, mediante su Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales, el cual velará porque
estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red vial costarricense,
de conformidad con las funciones
que se detallan en el artículo 6 de la Ley N.º 8114.
Para
el cumplimiento de sus tareas, el Lanamme
ejecutó ¢2.032 millones
para el año 2008 y ¢3.667 millones para el año 2009.
Mediante la Ley N.º
8603, Ley de modificación de la ley de simplificación y eficiencia tributarias para asegurar el giro oportuno
de los recursos aprobados en las leyes de presupuestos de la República destinados
a garantizar la máxima eficiencia de la inversión pública en reconstrucción
y conservación óptima de la
red vial costarricense, el legislador estableció en el artículo
6 las labores que a su juicio debía realizar
el Lanamme con el propósito de cumplir con el objetivo específico al que estaban destinados los recursos, sea garantizar la calidad de la red vial y que los recursos
públicos se inviertan en dicha red de la forma más eficiente posible.
Asignándole
al Laboratorio las siguientes
tareas:
a) Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.
b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.
c) Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.
d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.
e) Actualización del
manual de especificaciones y publicación
de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.
f) Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.
g) Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección
de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.
h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.
i) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura
vial pavimentada del país.
j) Con la finalidad de
garantizar la calidad de la
red vial cantonal y en lo que razonablemente
sea aplicable, las municipalidades
y la Universidad de Costa Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial
municipal, tareas equivalentes
a las establecidas en los incisos anteriores.
Como se puede observar las labores que le fueron asignadas al Laboratorio son de
la más diversa y amplia gama, cubriendo
desde aspectos académicos con (sic) los referidos
a capacitación e investigación
hasta otros más operativos como la elaboración de manuales, la asesoría y la realización de auditorías. Funciones que, si bien el legislador
enunció en forma específica, no llegó a desarrollar sus alcances, tipo y naturaleza en forma alguna.
Con base a lo
anterior la Contraloría General de la República, en su informe
N.º DFOE-OP-IF-7-2010, de 30 de abril de 2010 a señalado (sic): “Resulta sumamente difícil para el Laboratorio maximizar el impacto
de sus funciones en las inversiones públicas en carreteras, si estas no son coordinadas con el ministro rector del sector de infraestructura
y transportes, dentro de todo
el engranaje de este sector, donde tanto el Lanamme UCR como las otras entidades del sector tengan claro
su rol respecto
del ejercicio de las funciones
de Lanamme UCR, sus potencialidades,
la factibilidad de hacer uso de esas potencialidades
y, quizá lo más importante la vinculación o no de
atender los resultados de
sus investigaciones, evaluaciones
bienales y de las auditorías
técnicas. Esta falta de coordinación también se da con respecto a las municipalidades”.
Los recientes acontecimientos conocidos a raíz del caso “La Cochinilla” obligan a esta
Asamblea Legislativa, a tomar acciones rápidas y contundentes para ordenar y sobre todo para encauzar la labor de
los entes e instituciones encargadas de la gestión de la infraestructura vial, dentro del marco
de la legalidad y una sana
y correcta administración
de los fondos públicos.
Por eso sometemos a consideración de las señoras y señores diputados, el presente proyecto
de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY
DE
SIMPLIFICACIÓN Y EFICIENCIA
TRIBUTARIAS,
LEY N.º 8114
DEL
04 DE JULIO DEL 2001,
Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma
el artículo 6 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 y sus reformas,
cuyo texto dirá:
Artículo 6- Fiscalización para garantizar la calidad de la red
vial nacional y cantonal.
Para lograr la eficiencia de la inversión pública en materia vial, le corresponde a la Universidad de Costa Rica, por intermedio de su Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales (Lanamme UCR), realizar las siguientes tareas:
a) Programas de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.
b) Auditorías técnicas de proyectos en ejecución.
c) Evaluación bienal de toda la red nacional pavimentada.
d) Evaluación anual de las carreteras y puentes en concesión.
e) Actualización del manual de especificaciones
y publicación de una nueva edición (revisada y actualizada) cada diez años.
f) Auditorías técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.
g) Asesoramiento técnico al jerarca superior de la Dirección
de Vialidad del MOPT, así como al ministro y viceministro del sector.
h) Ejecución y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.
i) Programas de investigación sobre los problemas de la infraestructura
vial pavimentada del país.
Para el cumplimento de las tareas consignadas en este artículo,
la Universidad de Costa Rica podrá celebrar convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) y las municipalidades del país, así como con las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y
cantonal, las carreteras y los puentes
en concesión. Asimismo, la Administración deberá brindar, en el plazo
de ley, toda la información
y documentación que le sea solicitada
por parte del Lanamme, para
que este realice las tareas que le fueron encomendadas.
El Lanamme informará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como a las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la red vial nacional y
cantonal, el resultado
final de las auditorías técnicas
realizadas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red
vial nacional pavimentada,
las carreteras y los puentes
en concesión. Asimismo, informará para lo que en derecho corresponda, a la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.
Las
disposiciones resultantes
de las auditorías técnicas señaladas en el
párrafo anterior deberán ser
acatadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacionalidad de Viabilidad, así como por las demás entidades públicas relacionadas con la gestión de la
red vial nacional y cantonal, en
la ejecución de obras. En caso de incumplimiento,
el Lanamme remitirá el asunto
a las auditorías internas correspondientes y a la Contraloría
General de la República para que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en especial la Ley
General de Control Interno y la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República, estas determinen
las responsabilidades del funcionario
o los funcionarios remisos,
y las sanciones que deban
ser aplicadas a tales funcionarios.”
Rige
a partir de su publicación.
Aida
María Montiel Héctor Paola Alexandra Valladares Rosado
Luis
Antonio Aiza Campos Luis
Fernando Chacón Monge
David
Hubert Gourzon Cerdas Carmen Irene Chan Mora
María
Vita Monge Granados Dragos Dolanescu Valenciano
Diputadas
y diputados
NOTA:
Este expediente
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021569549 ).
LEY PARA ELIMINAR LAS PENSIONES DE LOS
EX
PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
Expediente
N.° 22.574
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La Contraloría General de la República a partir
la Memoria anual del año
2015 fue enfática en la necesidad de tomar medidas de contingencia que incluyan una revisión integral de los beneficios
otorgados por los distintos
regímenes de pensiones, de
forma tal que, sin lesionar
el derecho a una pensión justa, se pueda ajustar el gasto
en pensiones a una senda de responsabilidad fiscal, congruente con las características
demográficas del país y las
posibilidades reales de la
Hacienda Pública.
No obstante, las posibilidades reales de Hacienda
son cada vez menores para enfrentar el pago de las crecientes pensiones por la alarmante situación fiscal que enfrenta la nación, aspecto que hace necesaria la búsqueda de opciones reales que causen un menor impacto a las arcas del gobierno.
El otorgamiento de las pensiones a
los expresidentes de la República se encuentra regulada actualmente en dos leyes números 313 “Ley de Pensiones para Expresidentes” de
23 de agosto de 1939, y la Ley 7302, de 15 de julio de 1992, “Régimen General
de Pensiones con Cargo al Presupuesto
Nacional (Marco)”.
De acuerdo con la normativa vigente, esta se sustenta en dos situaciones específicas:
1- La primera consistió en la situación económica enfrentada por algunos expresidentes o sus familiares como fue el
caso de don Ascensión
Esquivel Ibarra (1889, 1902-1906), que muere en estado de pobreza
y don Francisco Aguilar Barquero (setiembre
1919-mayo 1920), quien enfrentó
una grave enfermedad, la cual
le imposibilitó trabajar y,
por ende, atender sus necesidades básicas. Esta situación es similar a la enfrentada por los deudos de don
Rafael Iglesias Castro.
2- Y, por otro lado, se valoró la condición de representatividad
del pueblo asumida por quienes
ostentan la Presidencia de la República.
Al percatarse los legisladores del
primer tercio del siglo XX, el
estado de vida de algunos exrepresentantes del
pueblo, sus familiares y otras
personalidades de importancia
para la historia de Costa Rica, determinan
la creación del derecho jubilatorio
para los expresidentes o sus familiares,
motivando el hecho en la realización
de grandes e importantes servicios a la República y como
lo desarrolla el Decreto N.º 28, de 27 de octubre
de 1932, en el “...
deber de la Nación de proteger ese hogar contra la penuria, en atención
al importantísima y copiosos
servicios durante largo tiempo prestado a la República
con patriotismo y pureza ejemplares, por aquel eminente hombre de Estado.”
No obstante, el fundamento principal comprende la atención de una situación de calamidad enfrentada por quienes ostentaron la presidencia del país o sus familiares, aspecto que en la actualidad no corresponde a la realidad percibida.
En
la legislación vigente, Ley
N.° 7302 se tiene como equivalencia pagar a los expresidentes por monto de pensión la suma que asciende al ingreso de un diputado o diputada (integrando dietas y gastos de representación), lo que
implica remitirnos a la Ley
N.º 7352 “Ley de Remuneración
de los Diputados”, de 21 de julio
de 1993, y sus reformas. En
efecto, el monto de la pensión de los expresidentes está soportado en dicho
cuerpo legal, cuyo monto de reajuste se hace de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 2, que inquiere:
“Las sumas indicadas en el párrafo
anterior se ajustarán una vez
al año, de acuerdo con el incremento porcentual
en el Índice
de Precios al Consumidor
del año anterior, calculado
por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC), excepto cuando este supere
diez puntos porcentuales
(10%), en cuyo caso el ajuste
será de un diez por ciento (10%)”.
Asímismo,
se establece en el artículo 16 correspondiente al capítulo III:
“[...] los expresidentes de la República que hubiesen sido electos
constitucionalmente tendrán
derecho a disfrutar de una pensión
mensual igual al ingreso de un diputado (dietas y gastos de representación), a partir del mes inmediato siguiente
a la finalización del período
presidencial correspondiente.
Estas pensiones estarán a cargo del Presupuesto
Nacional y serán tramitadas
de oficio por el Departamento Nacional de Pensiones
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social”.
Por otra parte, los artículos 17 y 18 de la misma ley
determinan el reajuste de dichas pensiones, programado para el momento en
que se reajuste el salario de los diputados y, además, se establece su traspaso a los causahabientes de los exmandatarios
en un 75% del valor de la pensión,
según las reglas del Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro
Social.
En
nuestro país según datos publicados
en el reportaje
del Semanario Universidad denominado
“Multipensionados gozan de pensiones de expresidentes y exdiputados”,
en relación con las pensiones de los expresidentes
indica: en el caso de expresidentes, existen diez con pensiones activas y dos de ellos son multipensionados, pues también reciben
jubilaciones del régimen
del IVM.
Estos
son los casos de los expresidentes
Miguel Ángel Rodríguez Echeverría
(78 años) y Abel Pacheco de la Espriella
(84 años), quienes tienen una pensión vitalicia de ¢3,8 millones (el salario de un diputado), las cuales no pagan contribución solidaria. Además, cada uno percibe del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte ¢1,5 y ¢2 millones, respectivamente.
A continuación,
se detalla el incremento de las pensiones de
los expresidentes a partir
del año 2007 y hasta el año 2016:
Monto presupuestado,
en presupuesto ordinario,
para
Régimen de Pensiones de los
Expresidentes,
Costa Rica: 2007-2016
Año |
Ppto. Régimen
Expresidentes |
Pensiones |
2007 |
¢ |
297.300.000,00 |
2008 |
¢ |
273.300.000,00 |
2009 |
¢ |
337.668.867,00 |
2010 |
¢ |
344.829.584,00 |
2011 |
¢ |
398.493.688,00 |
2012 |
¢ |
399.000.000,00 |
2013 |
¢ |
407.600.000,00 |
2014 |
¢ |
410.997.700,00 |
2015 |
¢ |
513.490.000,00 |
2016 |
¢ |
517.892.000,00 |
Total |
¢ |
3.900.571.839,00 |
Fuente: presupuesto ordinario
2007-2016. |
Como se observa, el otorgamiento
de este tipo de beneficios ha crecido exponencialmente a pesar de que
se otorga actualmente a 11 personas: dos causahabientes,
siete expresidentes y expresidentas y dos exprimeras damas, es decir, para un reducido grupo de personas que no
cotizaron para recibir dicho beneficio.
En
total, Costa Rica paga cerca
de ¢450 millones de colones
anuales por pensiones a expresidentes.
Aquí
es necesario recordar que el uso de los fondos
públicos debe ser razonable,
legítimo, idóneo, proporcional y necesario, en caso contrario
se estaría frente a un
privilegio injustificado.
Al respecto la Sala se ha referido como el “otorgamiento gracioso de un beneficio
pecuniario, el cual, en todo
caso, por su carácter específico, al preverse para un grupo de sujetos determinado o fácilmente determinable, quebranta
el principio constitucional
de la igualdad, puesto que,
su reconocimiento no obedece a circunstancias objetivas y razonables”.
(Sentencia N.º 2003-07981 de
15:11 hrs. de 5 de agosto de 2003).
Evidentemente,
con el otorgamiento ocurrente de este tipo de pensiones se da una abierta desigualdad en relación con el común denominador
de las pensiones en el país, de esta
forma lo hizo ver cuando fungía como
ministro de trabajo Carlos
Alvarado, quien en el año 2016 manifestó:
Una pensión de 7.7 millones de colones equivale prácticamente a
100 pensiones del Régimen
No Contributivo. Es casi tres veces el
tope de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS). A todas luces hay una
desproporción en esto. (El resaltado
no es propio del original).
Es claro que los montos otorgados a los expresidentes de la República representan
un monto alto de los ingresos
del Estado. Tal y como indiqué
anteriormente el actual presidente de la República Carlos Alvarado ha sido un fuerte crítico de las pensiones de lujo, pues al menos
sus declaraciones al diario
Semanario Universidad al respecto,
lo hacen ver, en aquella oportunidad
señaló. “En
una situación fiscal como
la que enfrentamos no es aceptable
que se quieran defender pensiones
con montos tan elevados”;
no obstante, resulta ejemplarizante
a efectos de dimensionar el alto costo que el Estado debe enfrentar en relación con este tipo de pensiones
especiales el suyo propio, pues
de acuerdo con un cálculo realizado por la Superintendencia
de Pensiones (Supen), suponiendo una expectativa de vida de 80 años para Carlos Alvarado
su pensión representaría el giro de 1.400 millones de colones, monto para el que no cotizó y con el cual se beneficiaría
por muchos años, en los cuales seguirá
laborando, pues tal y como se ha podido observar en el mercado mundial
son sumamente cotizados los
servicios de los expresidentes,
quienes a menudo gozan de altas remuneraciones producto de sus labores en el sector privado, así como por las charlas y asesorías que brindan a nivel internacional, o bien, siendo profesores en universidades
fuera del país. De este modo, la finalización del
cargo es acompañada de un futuro
de oportunidades halagüeñas,
a las que pocos tienen acceso. En estas
condiciones, la asignación
de una pensión se vuelve incongruente con su situación real.
En
el caso de la legislación apuntada, la cual como anteriormente
indiqué, se trata de una legislación excepcional, puesto que la pensión se otorga a quienes hayan ejercido la Presidencia de
la República sin que exista ningún
esfuerzo de cotización
individual de los beneficiarios. Se trata, por tanto, de un gesto de índole honorífica y de jerarquía. Podemos cuestionar si tales privilegios son propios de un sistema democrático de gobierno, máxime que semejante desprendimiento patrimonial del Estado en
la caótica situación fiscal
a la que, sin duda, se le deben
sumar los efectos económicos de la pandemia mundial, le hace más difícil de enfrentar debiendo recurrir a la aprobación de
cargas impositivas cada día
más altas, así como la aprobación
recurrente de empréstitos.
Quienes
desempeñan los puestos superiores de la Administración Pública deben realizarlo
con una vocación de servicio,
de modo que sean los primeros
en dar el
ejemplo de austeridad y disciplina en el
gasto. Este deber patriótico es más urgente hoy que nunca, debido a la grave crisis fiscal
que vive el país, de la misma manera en que se el señor presidente
Carlos Alvarado manifiesta que “quienes
rechazan los impuestos del
plan fiscal, no aman a Costa Rica”, igualmente quienes reciben pensiones de régimen especial tampoco lo hacen.
De todo lo anteriormente expresado se observa la condición y el reconocimiento nacional e internacional de los exrepresentantes
de la patria ha cambiado y el
régimen de pensiones se transformó en un ingreso no necesario puesto que la vida activa de los expresidentes permite un mayor desarrollo y cuentan con ingresos fijos mayores que les proporciona un mejor nivel de vida, igualmente y más importante aún, la situación económica del país no está para destinar ¢450 millones de colones anuales en beneficios jubilatorios
para una población todavía activa,
es virtud de esta situación que la presente iniciativa tiene como objetivo el
eliminar las pensiones de
los expresidentes de la República.
Por
las razones expuestas anteriormente, sometemos a consideración de los señores diputados el presente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ELIMINAR LAS PENSIONES DE LOS
EX
PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Derogaciones
Deróguese
el capítulo III, Del Régimen de Pensiones de los expresidentes de la República, artículos
16, 17 y 18 de la Ley N.º 7302, Creación
del Régimen General de Pensiones
con cargo al Presupuesto Nacional, de otros Regímenes Especiales y Reforma de la Ley
N.º 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Rige
a partir de su publicación.
Dragos Dolanescu
Valenciano
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021569555 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 8422,
LEY
CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE
OCTUBRE
DE 2004 Y SUS REFORMAS
Expediente
N.° 22.578
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la creación de la Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, Ley 8173 del 7 de diciembre de 2001 y sus reformas,
se estableció lo relacionado
a los nombramientos, condiciones,
derechos y obligaciones de las personas electas como intendentes en los Concejos Municipales de Distrito del país.
El artículo 7 de esta Ley
indica:
“Artículo
7- El órgano ejecutivo de
los concejos municipales de
distrito será la Intendencia, cuyo titular también será elegido
popularmente, en la misma fecha, por igual período, bajo las mismas condiciones y con iguales deberes y atribuciones que el alcalde
municipal.
El intendente devengará un salario cuyo monto no podrá
ser superior al contemplado para los alcaldes en el Código Municipal”.
Por su parte el
artículo 3 de la misma Ley
General de Concejos Municipales
de Distrito, señala:
“Artículo
3- A los concejos municipales
de distrito se les aplicará
la normativa concerniente a
las competencias y potestades
municipales, así como el régimen
jurídico general de las corporaciones
locales y del alcalde y los regidores.”
De acuerdo a las normas citadas, se denota que la intención del legislador fue que, en el
caso de las intendencias, el puesto estuviese
sujeto al régimen jurídico general de los alcaldes, en
cuanto a condiciones, deberes y atribuciones.
Posterior a la creación de esta Ley en el año
2001, entró en vigencia la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Púbica, Ley 8422 del 6 de octubre
de 2004 y sus reformas, que mediante
sus artículos 14 y 15 estableció
el régimen de prohibición para el ejercicio de profesiones liberales:
“Artículo
14- Prohibición para ejercer
profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República,
los vicepresidentes, los magistrados
del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor
adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el
fiscal general de la República, los viceministros,
los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos
intendentes, así como los
alcaldes municipales y los subgerentes
y los subdirectores administrativos,
los contralores y los subcontralores
internos, los auditores y
los subauditores internos
de la Administración Pública,
así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público.
Dentro del presente Artículo
quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo
cargo público.
De la prohibición
anterior se exceptúan la docencia
en centros de enseñanza superior fuera de la
jornada ordinaria y la atención
de los asuntos en los que sean parte el
funcionario afectado, su cónyuge, compañero
o compañera, o alguno de
sus parientes por consanguinidad
o afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma entidad pública
o Poder del Estado en que
se labora.
Artículo
15- Retribución económica
por la prohibición de ejercer
profesiones liberales. La compensación económica por la aplicación del artículo anterior será equivalente a un pago de un quince por ciento
(15%) bachilleres y un treinta
por ciento (30%) licenciados
o posgrados sobre el salario base fijado para la categoría del puesto respectivo”.
Dentro del listado taxativo de los cargos
para los cuales rige dicha prohibición se incluyó a los alcaldes municipales,
mas no se dio una inclusión,
de forma expresa, de los cargos de intendentes municipales, a pesar del paralelismo entre estos cargos de
elección popular.
Ante una consulta relacionada con los artículos 14
y 15 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, la Contraloría
General de La República, por medio de criterio
CGR/DJ-1060-2015, de 10 de junio de 2015 indicó lo siguiente:
“En el caso que nos
ocupa, lo primero que se observa
con total claridad es que el
puesto de “intendente municipal de distrito” no es uno de los cargos contemplados
en el ordinal 14 de la Ley
N°8422. Tenga presente la consultante que la ausencia de
uno solo de esos requisitos
es suficiente para que el funcionario quede excluido de la prohibición al ejercicio liberal de la profesión,
lo cual implica que puede ejercer libremente
su profesión, siempre que tal ejercicio no le coloque en un conflicto de intereses9 , o que exista superposición horaria”.
Además
en el criterio
DJ-1478 de 11 de noviembre de 2019, ampliaron sobre este mismo tema
ante la consulta: Tomando en
consideración lo indicado
por la Contraloría General de la República en su oficio
DJ-1060-2015, del 10 de junio de 2015, ¿Corresponde el pago de prohibición a los
Intendentes y Vice intendentes de los Concejos Municipales de Distrito?.
Por medio de ese criterio se explicó lo siguiente:
Con relación
a esta primera
interrogante y tal y como se menciona en el memorial de consulta, esta Contraloría General emitió criterio en el oficio
n° 8125 (CGR/DJ-1060-2015) del 10 de junio de 2015, mediante el cual
se atendió una gestión consultiva del Concejo Municipal
de Distrito de Colorado referida de manera puntual, a determinar si el
cargo de Intendente Distrital se encuentra
sujeto o no a la prohibición
al ejercicio liberal de la profesión.
Cabe mencionar,
que en atención a la
consulta formulada este órgano contralor señaló que (…) el puesto de “intendente municipal de distrito”
no es uno de los cargos contemplados en el ordinal 14 de la Ley N°
8422 (…), de manera que no se encuentra
sujeto a la restricción que
nos ocupa.
Lo anterior es consecuencia, según se indicó en el
oficio recién indicado y ahora se reitera, de la naturaleza de la prohibición y la reserva de ley existente para definir los cargos
que están sujetos a tal limitación .
En todo caso, interesa
advertir que la equivalencia
de funciones existente entre
el Alcalde Municipal y el
Intendente Distrital (incluida
la relación entre dichos
cargos de cara a 3 la fijación
salarial del segundo en un monto que no podrá ser superior al contemplado
para los primeros según el Código Municipal ) y, además, el hecho que el
Alcalde se encuentre 4 sujeto
a prohibición por mandato
legal expreso del artículo
14 de la LCCEIFP, no permiten extender la cobertura de tal restricción al Intendente -y mucho
menos- al Viceintendente Distrital.
De nuevo, se está ante un régimen legal y, en ese tanto, la sujeción del
Intendente y el Viceintendente
Distrital al régimen de prohibición requiere de una norma legal expresa que así lo establezca.
Así las cosas, en criterio de la Contraloría
General los cargos de Intendente y Viceintendente Distrital no se encuentran sujetos a la prohibición al ejercicio liberal de la profesión,
posición que data desde el año 2015 en lo que refiere al
primero de dichos cargos.
Por su parte, en
el oficio AI-111-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, enviado a la Procuraduría General
de la República, se planteó la siguiente
interrogante: “¿Tienen derecho al pago de prohibición al ejercicio liberal de la profesión, los intendentes y viceintendentes
de los concejos municipales
de distrito, creados con la
ley 8173, y 9208?”, la Procuraduría General de la
República, por medio del criterio C-319-2020 de fecha 13 de agosto del año 2020, arribó a las siguientes conclusiones:
1.- Al no encontrarse los Intendentes
o Viceintendentes limitados
expresamente por una norma de
rango legal, no les resulta
procedente el pago de la compensación por prohibición dispuesta en los artículos 14 y 15 de la
Ley 8422, por cuanto de reconocerse
así conllevaría a quebrantar el principio de legalidad, de aplicación exigida en la Administración
Pública, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública
y el artículo 11 de la Constitución Política.
2.- Lo señalado
no supone que estén exentos del deber de probidad al que se refieren los artículos 3, 4 y 38 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
Debido
a lo anterior, en congruencia
con el espíritu del legislador, el cual era que los intendentes municipales
estuvieran sujetos al régimen jurídico general de los
alcaldes, en cuanto a condiciones, deberes y atribuciones, y ante la solicitud expresa de la Federación de Concejos Municipales de Distrito, según la
voluntad de las 8 intendencias
municipales del país que la
conforman, es que se propone la inclusión
expresa de estos cargos en el régimen
preventivo de la Ley 8422. Por lo cual
se somete a consideración
de los señores diputados y señoras diputadas la presente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 8422,
LEY
CONTRA
LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO
EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE
OCTUBRE
DE 2004 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo
14 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, del 6 de octubre
de 2004 y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo
14- Prohibición
para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República,
los vicepresidentes, los magistrados
del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor
adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el
fiscal general de la República, los viceministros,
los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos
intendentes, así como los
alcaldes e intendentes municipales y los subgerentes y
los subdirectores administrativos,
los contralores y los subcontralores
internos, los auditores y
los subauditores internos
de la Administración Pública,
así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público.
Dentro del presente Artículo
quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo
cargo público.
(…).
Rige
a partir de su publicación.
Carmen Irene Chan Mora Daniel
Isaac Ulate Valenciano
Aracelly
Salas Eduarte Luis
Ramón Carranza Cascante
Víctor Manuel Morales Mora Welmer Ramos González
Roberto Hernán Thompson Chacón Pablo
Heriberto Abarca Mora
Franggi
Nicolás Solano José
María Villalta Flórez-Estrada
Jonathan Prendas Rodríguez Dragos Dolanescu
Valenciano
Erwen
Yanan Masís Castro Patricia Villegas Álvarez
Zoila Rosa Volio Pacheco Otto Roberto Vargas Víquez
Diputadas
y diputados
NOTA: Este expediente
aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021569563 ).
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 236 Y 240 DE LA LEY
DE
TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y
SEGURIDAD VIAL, N.º 9078, DE 04 DE
OCTUBRE
DE 2012
Expediente Nº 22.588
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este
proyecto de ley, nace con
la necesidad de dotar a las
áreas de seguridad e investigaciones de instituciones
del Estado, de herramientas de trabajo
para el cumplimiento del
control interno, combatir hechos de fraude, corrupción y otros delitos, en contra de la Hacienda
Pública. Por tal motivo, se requiere ampliar la excepción de la no rotulación en los vehículos utilizados por las demás instituciones del Estado que tienen
bajo su responsabilidad dichas tareas.
Los casos de fraude, robos y hechos delictivos, realizados por la delincuencia común hasta por el crimen organizado,
que son cometidos en contra
de las instituciones del Estado y sus clientes, generan un gran impacto económico en sus patrimonios y servicio a los ciudadanos. Debido a lo anterior, se han creado áreas de seguridad que tienen la responsabilidad de investigar dichos hechos delictivos
e irregularidades administrativas,
todo en fortalecimiento
de las medidas de control que establece
la Ley General de Control Interno. Para cumplir con dichas responsabilidades que establece
la ley, se deben efectuar
una serie de diligencias administrativas,
las que conllevan necesariamente
hacer trabajos de campo y otras acciones investigativas para coadyuvar en las medidas de autoprotección de la propia institución, por ende, de la
Hacienda Pública.
Antecedentes
Instituciones
del Estado, como el
Instituto Costarricense de Electricidad,
quien brinda los servicios de electricidad y de telecomunicaciones a nivel nacional, así como
Incofer, MOPT, Municipalidades,
bancos, entre otras, son víctimas de una variedad de hechos delictivos.
Como ejemplo, en este
momento el robo de la infraestructura es uno
de los delitos de alto impacto
que afecta:
-La operación de prestación de servicios básicos de telecomunicaciones y electricidad,
por el robo de cableado eléctrico y telefónico, entre otros.
-El servicio masivo de transporte público por medio de trenes, por el robo de piezas de vía férrea.
-Las condiciones de seguridad vías terrestres, por el robo señales
de tránsito, barreras de seguridad
en puentes, tapas de alcantarillados, entre otros.
-La continuidad del servicio eléctrico en hogares,
por el robo de medidores.
Las repercusiones de estos eventos delictivos están ocasionando un gran impacto a las instituciones, no
solo económico, sino también un perjuicio en la vida a los ciudadanos, empresas y demás activadas empresariales y productivas del país.
También,
con el avance tecnológico que experimenta nuestra sociedad, se desarrollan nuevas tendencias o modalidades de fraudes, las cuales atentan con la prestación de diversos servicios a los ciudadanos. Aquí debe mencionarse modalidades de delitos, por ejemplo, con tarjetas de crédito y hackeo de cuentas y robo de identidad, etc., en donde la tecnología
está de manifiesto.
En
el campo de las telecomunicaciones,
por ejemplo, el Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de los Servicios
de Telecomunicaciones, así como la Ley General de Telecomunicaciones,
vienen a dar lineamientos que buscan la protección a los usuarios de los servicios ante hechos ilícitos, a lo cual las instituciones deben dirigir sus esfuerzos y recursos para asegurar los servicios que prestan a la sociedad.
En
materia de seguridad, existe normativa que obliga a las instituciones, bajo
sus respectivas competencias,
a organizarse para desarrollar acciones que controlen, detecten, contengan e investiguen los diferentes tipos de fraudes a los que están expuestos; de ahí la importancia de facilitar como instrumento de trabajo, la dispensa de la rotulación de los vehículos destinados a la seguridad e investigación administrativa.
Por su parte, en
cuanto a la prestación de servicios de telecomunicaciones, el artículo 53 del Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de los Servicios
de Telecomunicaciones, establece:
Artículo
53.-Obligación de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones de verificar
la autenticidad de los datos
aportados por el cliente en la suscripción
de servicios. Todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
se encuentran en la obligación de verificar la autenticidad de los datos y documentos de identificación aportados por sus clientes o usuarios al solicitar o suscribir servicios de telecomunicaciones.
Si se presenta algún hecho irregular o delito, las unidades de seguridad administrativas deberán realizar investigaciones con la finalidad de determinar él o los responsables de los hechos; dichos resultados debe hacerlos de conocimiento de la administración
de justicia, lo cual se encuentra regulado en los artículos 55 y 70 del mismo texto reglamento,
que dicen:
Artículo
55.-Tipificación de fraudes. Los fraudes
corresponden a todas aquellas condiciones donde los usuarios, clientes, operadores, proveedores o terceros, hacen uso, adquieren,
traspasan, venden, revenden, compran, cancelan, suspenden o a través de alguna otra práctica, participan de alguna forma o emplean servicios e infraestructura de telecomunicaciones
para perjudicar, engañar, eludir, usurpar, menoscabar derechos del Estado, de los operadores
y proveedores, de los clientes
o usuarios o terceros.
De acuerdo a la condición de la
persona que comete el fraude, éste se clasifica en:
a) Fraude Interno
b) Fraude Externo
c) Fraude de suscriptor
Artículo 70.-Implementación
de métodos de seguridad en fraude. Es obligación
de los operadores y proveedores
de servicios, aplicar las mejores prácticas internacionales en que permitan asegurar la protección del usuario ante condiciones fraudulentas, por lo
que deberán implementar sistemas de prevención y detección de fraude FMS (Fraud
Management System).
Las instituciones del Estado han creado áreas para salvaguardar su patrimonio, para implementar acciones que permitan el cumplimiento de leyes como: Ley General de
Control Interno, Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, entre otras. Estas áreas están integradas
por personal que debe realizar diligencias investigativas, con el fin de obtener elementos que permitan la identificación de los
posibles responsables de
los hechos, los cuales son efectuados por personas tanto externas
como internas.
Es
ahí en donde
en cumplimento de sus labores y por mandato de ley, estos funcionarios públicos deben realizar visitas, entrevistas, giras, inspecciones en zonas urbanas de alto riesgo, entre otras diligencias investigativas. En muchas de estas gestiones se debe guardar la discrecionalidad de su rol y a quien representan,
para no poner en riesgo su integridad
al ventilarse que pertenecen
a una institución pública,
o para no obstruir la obtención
de información para sustentar
la investigación, ya que
los vehículos que son utilizados
se encuentran hoy con rotulación
institucional.
Limitaciones
actuales.
Con la vigente “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial”, Nº 9078, se determinan
las condiciones en que se asignarán vehículos a la Administración Pública, las restricciones que estos tienen para procurar su racionalización y ciertas excepciones, como lo es la no rotulación en los vehículos categorizados como discrecionales, semidiscrecionales
y vehículos de policía.
Asimismo,
se establece la excepción
para el no uso de rotulación de vehículos del
Estado destinados para la investigación
y seguridad, donde no se incluyen las labores de seguridad de otros entes del Estado, que también realizan exactamente actividades de seguridad e investigación para la protección
de su patrimonio y en contra del fraude y hechos de corrupción. En ese sentido, el artículo 240 dispone:
ARTÍCULO
240.- Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación.
Comprende
los vehículos usados por
los cuerpos de policía de
Presidencia, ministerios de Seguridad
Pública, Gobernación y
Policía, Justicia y Paz, de Obras Públicas
y Transportes, y Hacienda, municipalidades
y el Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de
Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, se incluirán dentro de esta categoría los vehículos que utilicen la Contraloría General
de la República y la Procuraduría General de la
República para las investigaciones especiales que realicen en combate del fraude y la corrupción.
Para el uso de estos
vehículos debe existir una regulación especial elaborada por
la institución respectiva.
La no inclusión de otras instituciones que tienen áreas dedicadas a labores de protección y salvaguarda del patrimonio del
Estado, mediante acciones
de seguridad e investigación,
afecta la eficacia, eficiencia y oportunidad en los trabajos de seguridad e investigación, que permitan obtener la verdad real de los hechos mediante las labores de
campo. Bajo estas
circunstancias, los objetivos
del control interno, promulgados
en su misma
Ley N°8292, se ven comprometidos,
donde señala:
Artículo
8º- Concepto
de sistema de control interno.
Para efectos de esta Ley,
se entenderá por sistema de
control interno la serie de
acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la
información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Es importante indicar que, en una gran mayoría, los resultados de las investigaciones
administrativas dan inicios
a los procedimientos de responsabilidad
disciplinaria de los funcionarios,
como también son información imprescindible para
la interposición de denuncias
penales ante el Ministerio Público y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Resulta
entendible el fin que tuvo el legislador,
al limitar las excepciones
de no rotulación en los vehículos de la Administración Pública, considerando propiamente que la naturaleza de esa excepción se justifica propiamente por las funciones y actividades que realizan las distintas entidades y que se debe restringir,
la presente propuesta de modificación no altera este fin restrictivo.
Sin embargo, la criminalidad a la que se encuentra
expuesta nuestra sociedad no hace distinciones de ataque a ninguna institución pública, las cuales en reiteradas ocasiones
han sido víctimas de distintas figuras delictivas provenientes de agentes tanto internos como externos,
en menoscabo del erario público.
Todo
este trabajo de investigación se ve limitado mediante el carácter restrictivo
con que la Ley 9078 limita la excepción
de no rotulación solo a ciertas
entidades, dejando de lado las demás entidades de la Administración Pública que cuentan con áreas destacadas a estas labores
de investigación y seguridad
administrativa, las cuales en virtud de la Ley General de
Control Interno contribuyen
a la seguridad de los fondos
públicos, delitos y actos de corrupción.
En
ese mismo orden de ideas y conforme al artículo 8 de la Ley
General de Control Interno, supra citado,
las entidades públicas o empresas estatales deben establecer mecanismos de control y seguimiento
con el fin de velar por la utilización
adecuada de los recursos institucionales, y están sujetas a rendición de cuentas sobre ese tema.
Dado los mandatos de ley para cumplir con
la protección de la Hacienda Pública,
la calidad y continuidad de
los servicios públicos y la
misma seguridad de la ciudadanía, deviene la necesidad de contar con los medios necesarios para apoyar y cumplir con lo requerido por ley. En virtud de lo anterior, es necesario ampliar el alcance de los artículos 236 y 240 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, permitiendo a las entidades de la
Administración Pública y empresas estatales, que realizan funciones de seguridad e investigaciones administrativas, contar con vehículos no rotulados para la ejecución de sus funciones.
En
virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley: REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 236 Y 240 DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL, Nº 9078, DE 04 DE OCTUBRE DE 2012.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 236 Y 240 DE LA
LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES
Y
SEGURIDAD VIAL, Nº 9078, DE 04 DE
OCTUBRE
DE 2012
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo
236 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, de 04 de octubre
de 2012, que se leerá de la siguiente
manera:
Artículo
236- Vehículos oficiales
del Estado.
Los vehículos oficiales del Estado están sujetos a las limitaciones de esta ley.
Todos
los vehículos del Estado, sus instituciones
centralizadas y descentralizadas,
y gobiernos locales deben llevar una placa especial que los
identifique con el ministerio o la institución a la
que pertenecen. Asimismo, deberán rotularse con los respectivos distintivos institucionales, de conformidad
con lo que se establezca reglamentariamente,
a excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional,
los vehículos policiales y
los destinados a la seguridad
e investigaciones de las instituciones
y empresas del Estado.
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo
240 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078, de 04 de octubre
de 2012, que se leerá de la siguiente
manera:
Artículo
240.- Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación.
Comprende
los vehículos usados por
los cuerpos de policía de
Presidencia, ministerios de Seguridad
Pública, Gobernación y
Policía, Justicia y Paz, de Obras Públicas
y Transportes, y Hacienda, municipalidades
y el Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de
Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, se incluirán dentro de esta categoría los vehículos que utilicen la Contraloría General
de la República y la Procuraduría General de la
República, y los utilizados por las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas estatales, para la seguridad e investigaciones especiales que realicen en combate
del fraude y la corrupción.
Para el uso de estos
vehículos debe existir una regulación especial elaborada por
la institución o entidad respectiva.
Rige
a partir de su publicación.
Jorge Luis Fonseca Fonseca Zoila Rosa Volio
Pacheco
Carolina Hidalgo Herrera
Diputado y diputadas
NOTA.
Este Proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021569541 ).
ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y UN
TRANSITORIO
VIII
A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES,
LEY
N.º 8642, DE 04 DE JUNIO DE 2008, Y
ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 259 BIS AL
CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573,
DE
04 DE MAYO DE 1970
Expediente
Nº 22.590
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Resulta
evidente que los avances tecnológicos que a nivel mundial se han venido produciendo en las últimas dos décadas, especialmente en materia de telecomunicaciones,
han multiplicado las posibilidades de comunicación no
solo entre las personas, que ahora tenemos la posibilidad incluso de realizar videollamadas a cualquier parte del mundo desde un teléfono celular, realizar conversaciones en línea, enviar mensajería
instantánea, realizar transacciones bancarias y a través de cajeros automáticos, enviar nuestra ubicación exacta a otras personas a través del sistema de posicionamiento global
-GPS-, así como transmitir contenido y comunicación multimedia, sino también entre distintos sistemas que utilizan Internet, como conjunto descentralizado de
redes de comunicación interconectadas
que utilizan la familia de protocolos de TCP/IP, generando saltos cualitativos y cuantitativos sorprendentes, lo que
sin duda ha venido a mejorar en muchos
aspectos las relaciones y actividades de la humanidad.
Sin embargo, de forma
paralela a los grandes avances en el
tema de las comunicaciones
a través de señales radioeléctricas, también la tecnología ha permitido -para un uso lícito- el
desarrollo de sistemas y equipos -incluso portátiles- que a través de la propagación de ondas radioeléctricas interrumpen la comunicación entre la estación
base de una red de comunicaciones y el dispositivo móvil del usuario, provocando que la relación entre señal útil o real y la señal interferente medida en el
dispositivo o en la estación base sea lo suficientemente
baja, para que ningún mecanismo digital de recuperación
de señal logre diferenciarlas, impidiendo así que se mantenga una comunicación estable.
En
otras palabras, el bloqueo de las comunicaciones ya sean autorizadas
o que se deseen restringir
por ley, como es el caso del bloqueo de señales celulares a lo interno de centros de reclusión, dispuesto así por ley en virtud de un tema de seguridad ciudadana, estará dado por el nivel de potencia de las señales generadas por la estación base o el dispositivo móvil y el nivel de potencia
de la señal interferente.
Estos
sistemas y equipos inhibidores de señales, que como se dijo, son dispositivos de radiofrecuencia
que intencionalmente transmiten
señales con el objeto de impactar, inhabilitar, bloquear, inhibir y provocar interferencias en señales radioeléctricas y redes móviles celulares, también son utilizadas para fines
ilícitos, afectando sin lugar a dudas las comunicaciones, la transmisión de
datos y contenidos, las llamadas de celulares, mensajes de texto, señales de posicionamiento GPS, servicios de datos y redes de
Wi-Fi entre otras afectaciones
y, con ello, causan enormes perjuicios económicos, si del tema de transacciones bancarias, protección del transporte de mercancías en contenedores marítimos, robo de vehículos, robos en viviendas, afectación
en cajeros automáticos y otros tipos de delitos habláramos.
Existen
diversos casos en los que el uso
intencional de inhibidores
de señal o como comúnmente se conocen “bloqueadores de señales” han sido el
instrumento idóneo para la comisión de diversos delitos; tal es el caso del robo
de contenedores marítimos
que transportan una gran variedad
de cargas, como café y refrigerados
(carnes de exportación), electrodomésticos, ropa y calzado, partes y repuestos automotrices entre otros bienes de gran valor.
Muestra
de lo anterior se ve reflejada
en la noticia de Radio
Monumental de fecha 28 de febrero
de 2020, elaborada por el periodista de ese medio Fernando Muñoz, quien
dio cuenta de la operación realizada por agentes del Organismo de Investigación Judicial, al realizar
28 allanamientos en las provincias de Alajuela, Heredia, San José y Limón para desarticular una banda dedicada al robo de contenedores. Se menciona en la nota que el sector exportador acumula pérdidas millonarias por asaltos a camiones y el robo de las mercaderías que transportan y que
la Policía Judicial acumuló cerca
de 95 denuncias por este tipo de modalidad delictiva en los últimos dos años.
Por su parte, Francisco Quirós, entonces director de la Cámara de Transportistas,
indicó en la misma información, que: “solo
en equipo robado, las perdidas suman alrededor de Cinco Millones de Dólares tras los últimos 500 asaltos que sufrió el sector”.
De la misma forma, Telenoticias de
Canal 7, en su edición de fecha 11 de octubre de 2019, menciona en uno de sus titulares: “Bandas que se dedican al robo de contenedores provocan pérdidas por más de 25.000 millones anuales”.
Para prevenir este tipo
de hechos delictivos, muchos empresarios optaron por instalar dispositivos de rastreo satelital -mediante el sistema
GPS- en los vehículos de transporte, cuyas rutas y posición eran constantemente monitoreadas desde un centro especializado; no
obstante, la delincuencia organizada
comenzó a utilizar inhibidores de señales y literalmente los contenedores “desaparecieron” del control, para luego
ser interceptados por delincuentes,
logrando materializar enormes pérdidas económicas.
Para el día 19 de mayo de 2020, el
medio CRHOY.COM Noticias 24/7 destacó
el siguiente titular: “Bloqueadores de GPS, dinero y armas,
lo decomisado a banda desarticulada en Limón”
y en la nota señalan: “La
banda dedicada al robo de contenedores en Limón, tenía toda una estructura organizada para hacerlo, que permitía incluso el bloqueo de señales
GPS. La Fiscalía Adjunta de
Limón informó este martes
que entre lo decomisado esta
madrugada se encuentran este tipo de bloqueadores
de señal, celulares, armas de fuego, marchamos para contenedores, placas de camiones, entre otros elementos…” (Para ver la nota completa siga el siguiente
enlace):
https://www.crhoy.com/nacionales/bloqueadores-de-gps-dinero-y-armas-lo-decomisado-a-banda-desarticulada-en-limon/
En
esa misma línea informativa, el 20 de diciembre de 2020, el Periodista de La Nación, Hugo Solano C., brindó en la edición una noticia, refiriéndose al robo de valores en un vehículo, bajo el siguiente titular: “Mecanismo para bloquear cierre automático en vehículos facilita
a bandas el hurto de bienes”.
“Sin forzar llavines ni quebrar ventanas
se llevan las pertenencias en cuestión de minutos”.
Y más
adelante en la nota refiere que: “Se trata
de un artefacto electrónico
similar a un pequeño Walkie Talkie que tiene un alcance de aproximadamente 50 metros, de modo que los delincuentes se estacionan en otro carro
cercano o incluso uno de ellos camina por la zona con el inhibidor
de señal y cuando ven acercarse un carro lo activan.
Sin necesidad de observar directamente al conductor que llega,
mantienen activo el inhibidor por un lapso, de modo que se genera un “ruido”
de frecuencias que bloquea el cierre central de los carros que estén cerca”.
Según
finaliza la nota, se indica que: “durante la investigación se logró determinar que los sospechosos viajaban en un automóvil y utilizaban un dispositivo para interrumpir la orden electrónica que va del control remoto al cierre central
de las puertas y así
ingresar sin tener que
manipular el llavín”;
información que puede apreciarse en el
siguiente enlace:
https://www.nacion.com/sucesos/judiciales/mecanismo-para-bloquear-cierre-automatico-en/TK7NURTMB5C2DBZBGVBTJSDYME/story/
Sin embargo, hay que advertir que este tipo de dispositivos inhibidores de señales también son utilizados por los delincuentes para interferir en la operación normal de portones de cocheras.
Sobre
ese mismo tema, en fecha 10 de noviembre de 2020, la periodista
Gloriana Casasola Calderón de Telenoticias,
bajo el titular: “Delincuentes utilizan inhibidores de alarmas para robar vehículos”,
señala que, de acuerdo con datos del Poder Judicial, en lo que va del año, refiriéndose al 2020, se registran 2.616 casos de tacha de vehículos y 2.580 robos. Continúa indicando en el
reportaje que: “la tecnología avanza
y los delincuentes no se quedan
atrás. Cada día que pasa el hampa
utiliza nuevos métodos para seguir cometiendo delitos. En los últimos días se han registrado varias tachas de vehículos por medio de los inhibidores
de señales y alarmas. Por
medio de estos dispositivos,
los ladrones bloquean el cierre de los autos para luego robar sin generar sospecha. Este tipo de dispositivos actúan a varios metros de distancia…” Ver nota en el siguiente enlace:
https://www.teletica.com/sucesos/delincuentes-utilizan-inhibidores-de-alarmas-para-robar-vehiculos_272481
Finalmente,
una nota del medio La Nación, de fecha
15 de julio de 2020, redactada
por los periodistas Carlos Arguedas C., y Reiner
Montero, señala en su titular: “Hampa
se apoderó de cerca de Quinientos millones de colones en robos
a cajeros automáticos en últimos 18 meses”
y en el subtítulo
indican: “Delincuentes
utilizan diversas técnicas para evitar acción policial; atraviesan vehículos y árboles en las vías, cortan el
suministro eléctrico para desconectar alarmas y usan
bloqueadores de señales celulares..” (La negrita no es del original.)
Ver nota en el siguiente enlace:
https://www.nacion.com/sucesos/seguridad/hampa-se-apodero-de-cerca-de-500-millones-en/TNJ7XS64JZEIBGGHEDEIYKGEPI/story/
Queda
claro que los avances tecnológicos
también han sido aprovechados por la delincuencia organizada para materializar sus delitos, generando una importante afectación económica tanto al
sector público como al
privado y a la ciudadanía en
general, que tiene -entre otros-
el derecho constitucional a
comunicarse por el medio
que considere pertinente y
a utilizar los dispositivos
inalámbricos necesarios
para la protección de sus bienes,
o bien, para la realización de las actividades financieras y comerciales que desee.
Al respecto, el derecho constitucional a la libertad de comunicación, por cualquier medio
tecnológico disponible, ha sido
analizado por la Sala Constitucional,
que ha señalado bajo el Expediente Nº 11-001590-0007-CO Res. Nº 2011004142, el derecho de acceso a Internet, considerando sobre el derecho fundamental al acceso a nuevas tecnologías. En cuanto a este
punto, en sentencia número 2010-012790 de las ocho
horas cincuenta y ocho minutos del treinta de julio del dos mil diez, la Sala estableció lo siguiente:
V.-DERECHOS FUNDAMENTALES CONCULCADOS. En cuanto a este último punto, debe decirse que el avance en los últimos
veinte años en materia de tecnologías
de la información y comunicación
(TIC´s) ha revolucionado el
entorno social del ser humano.
Sin temor a equívocos, puede afirmarse que estas tecnologías han impactado el modo en que el ser humano
se comunica, facilitando la
conexión entre personas e instituciones
a nivel mundial y eliminando las barreras de espacio
y tiempo. En este momento, el
acceso a estas
tecnologías se convierte en un instrumento básico para facilitar el ejercicio de derechos fundamentales como la participación democrática (democracia electrónica) y el control ciudadano, la educación, la libertad de expresión y pensamiento, el acceso a la información y los servicios públicos en línea,
el derecho a relacionarse
con los poderes públicos
por medios electrónicos y
la transparencia administrativa,
entre otros. Incluso, se ha
afirmado el carácter de derecho fundamental que reviste
el acceso a estas tecnologías,
concretamente, el derecho
de acceso a la Internet o red de redes. En tal sentido,
el Consejo Constitucional de la República Francesa,
en la sentencia No.
2009-580 DC de 10 de junio de 2009, reputó como un derecho básico el acceso
a Internet, al desprenderlo,
directamente, del artículo
11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789. Lo anterior, al sostener lo siguiente:
Considerando que de conformidad con el
artículo 11 de la Declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789:
«La libre comunicación de pensamientos
y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre: cualquier ciudadano podrá, por consiguiente, hablar, escribir, imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en
los casos determinados por
la ley»; que en el estado actual de los medios de comunicación y con respecto al desarrollo generalizado de los servicios de 68 comunicación pública en línea
así como a la importancia que tienen estos servicios para la participación en la vida democrática y la expresión de ideas y opiniones, este derecho implica la libertad de acceder a estos servicios; (…)” (el resaltado no pertenece al
original). En este contexto de la sociedad de la información o del conocimiento,
se impone a los poderes públicos, en beneficio
de los administrados, promover
y garantizar, en forma
universal, el acceso a estas nuevas
tecnologías. Partiendo de
lo expuesto, concluye este Tribunal Constitucional que el retardo verificado
en la apertura del mercado
de las telecomunicaciones ha quebrantado
no solo el derecho consagrado
en el artículo
41 de la Constitución Política, sino
que, además, ha incidido en el ejercicio
y disfrute de otros
derechos fundamentales como
la libertad de elección de
los consumidores consagrada
en el artículo
46, párrafo in fine, constitucional,
el derecho de acceso a las nuevas tecnologías de la información, el derecho a la igualdad y la erradicación de la brecha digital (info-exclusión) -artículo 33 constitucional-, el derecho de acceder a la internet por la interfase que elija el consumidor o usuario y la libertad empresarial y de comercio.
En
la misma tesitura, existe una permanente necesidad social que debemos atender, que es la tutela de los derechos de las personas a
la paz y a la seguridad, mediante una legislación fuerte, que reprima razonablemente este tipo de conductas antisociales y antijurídicas, lesivas para la población y el interés común.
Es de todos conocido que el diseño de la política criminal es una competencia
exclusiva del legislador,
que la propia Constitución
Política en el artículo 121, inciso 1, le asigna de dictar leyes; es decir, la facultad de determinar qué conductas se penalizan y con qué quantum de pena, cuando señala
que la creación de los delitos
y las penas está reservado a la ley.
Lo que se pretende es introducir varias normas especiales
para sancionar penalmente a
quien fabrique en territorio nacional,
importe, nacionalice, distribuya, venda, comercialice, transporte y utilice ilegalmente dispositivos de radiofrecuencias
que interfieran, inhiban, bloqueen o distorsionen de manera intencional o maliciosa, entre otros, servicios de comunicaciones autorizados, algo que ya está prohibido en varios países
y es considerado un uso clandestino o ilegal del espectro y que como consecuencia de esta conducta produzcan pérdidas de bienes, daños a la propiedad y perjuicios económicos a las
personas físicas y jurídicas.
No obstante, existen algunas
excepciones sustentadas en razones de seguridad
pública o interés general,
que contempla autorizar el uso de este
tipo de equipos, en recintos confinados
como centros penitenciarios.
Lo anterior, por cuanto el uso
intencional o malicioso de dispositivos de radiofrecuencias
que inhiben o bloquean señales de radio y/o celulares,
es una conducta que no se encuentra
tipificada en el Código Penal, por lo que es necesario,
para la protección de los bienes
jurídicos de los ciudadanos,
la implementación de las normas
como condiciones especiales, de cara a la problemática que está presentando y que va en crecimiento en el país.
De manera que resulta oportuno y necesario regular conductas que no están tipificadas y que son parte de un
fenómeno delictivo de alto impacto, además de la imposición razonable de penas. Estas sanciones
coadyuvarían a la protección
estatal de los bienes jurídicos de las personas, empresas
e instituciones públicas,
los cuales se están viendo afectados por las conductas que se pretenden
regular y que le hacen tanto daño
a la economía del país.
Por lo anterior, con
la reforma al Código Penal se pretende
incluir un tipo penal para sancionar proporcional y razonablemente a quien utilice de forma intencional y maliciosa, para los fines de apropiación
ilícita de bienes ajenos, dispositivos de radiofrecuencias inhibidores de señales.
Es por este motivo primordial que surge
la necesidad de crear un apartado normativo a efectos de tipificar
conductas que están vinculadas con los tipos penales de robo y hurto, como la fabricación en nuestro país, la importación, la tenencia, el transporte, distribución, compra y venta, comercialización y uso de dispositivos de radiofrecuencia inhibidores de señales.
En
síntesis, de lo expuesto
con la propuesta de reforma
parcial se pretende alcanzar lo siguiente:
- Generar un tipo penal para sancionar razonablemente el uso de dispositivos de radiofrecuencia que inhiben y/o bloquean ondas de radio y señales celulares impidiendo la comunicación entre
personas y entre dispositivos electrónicos
para los fines de apropiarse de bienes
y valores ajenos.
- Tipificar la fabricación en Costa Rica, la importación, la distribución, el transporte, la compra y venta, tenencia y uso intencional y malicioso de dispositivos de radiofrecuencia inhibidores de señales.
- Disuadir el uso intencionado
y malicioso de este tipo de dispositivos, para los
fines de robo o hurto de bienes o bien para la afectación
de otros intereses jurídicos.
En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley: ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y UN TRANSITORIO VIII
A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, LEY Nº 8642, DE 04 DE JUNIO DE 2008, Y
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 259 BIS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DE 04 DE MAYO DE
1970.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL INCISO 31) AL ARTÍCULO 6 Y UN
TRANSITORIO
VIII
A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES,
LEY
N.º 8642, DE 04 DE JUNIO DE 2008, Y
ADICIÓN
DEL ARTÍCULO 259 BIS AL
CÓDIGO
PENAL, LEY Nº 4573,
DE
04 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO
1- Adiciónese
el inciso 31) al artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley N.º 8642, del04 de junio
de 2008, que se leerá de la siguiente
manera:
[…]
31) Bloqueadores
de frecuencias y Señales
GPS (Sistema de Posicionamiento Global) y datos. Dispositivo cuyo objetivo es interferir, inhabilitar, bloquear, desviar o generar disrupción en las señales radioeléctricas o celulares de
los sistemas de comunicación.
ARTÍCULO
2- Adiciónese
un artículo 259 bis) al Código Penal, Ley Nº 4573, de
04 de mayo de 1970, que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 259 bis- Será reprimido con prisión de uno a seis años, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, utilice u opere equipos o dispositivos que permitan interferir; inhabilitar; bloquear; desviar o generar disrupción en las señales de telefonía celular; de radiocomunicación o
de transmisión de datos o imágenes.
Se exceptúan de la aplicación de esta ley, cuando se trate de lo previsto en la Ley Nº 9597 y su Reglamento y la Ley Nº 8642.
Si el delito fuera
cometido por servidores públicos, la pena se agravará en un tercio.
ARTÍCULO
3- Adiciónese
un transitorio VIII a la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, de 04 de junio de 2008, que se leerá de la
siguiente manera:
TRANSITORIO VIII-
En
el plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la ley, las personas que posean
aparatos o equipos que sirvan para bloquear, cancelar o anular las señales de telefonía celular, radiocomunicación, transmisión de datos o imagen, deberán entregarlos al Ministerio de Seguridad Pública para proceder con la destrucción.
Rige
a partir de su publicación.
Jorge Luis Fonseca Fonseca Zoila Rosa Volio
Pacheco
Carolina Hidalgo Herrera
Diputado y diputadas
NOTA: Este Proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021569558 ).
N°
088-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero,
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 01 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 036-2015 de fecha 22
de enero de 2015, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 57 del 23 de marzo de 2015; modificado
por el Informe N° 312015 de fecha
04 de marzo de 2015, emitido
por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER); por
el Informe N° 66-2015 de fecha
22 de mayo de 2015, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 17-2016 de fecha 11 de enero
de 2016, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta
N° 51 del 14 de marzo de 2016; a la empresa Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684697, se le concedieron
los beneficios e incentivos
contemplados, en lo conducente, por los artículos 20
y 21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que
Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-684697, se encuentra fuera
del Gran Área Metropolitana
(GAM), fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente del cruce a Uvita 250 metros al oeste, propiedad a mano derecha con una bodega con malla,
instalaciones conocidas como la “Antigua Bodega Constenla”,
distrito Ceiba, cantón
Orotina, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo
21 bis inciso a) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
3º—Que la Comisión Especial para la
Definición de Sectores Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos
del inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen, se ubica en la industria
de “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”.
4º—Que
el señor Marco Vinicio
Castro Espinoza, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad
N° 1-0880-0677, vecino de San José, en su condición
generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684697, presentó
ante Procomer, solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
5º—Que en la solicitud
mencionada Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-684697, se comprometió a mantener una inversión de al menos
US$2.107.800,63 (dos millones ciento
siete mil ochocientos dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), según los plazos
y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento
entre las empresas nacionales
y compañías pertenecientes
al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar
el valor agregado de los productos nacionales.
6º—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de
la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-684697, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de Procomer N° 41-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
de ingreso al Régimen de
Zonas Francas presentada, a
fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
7º—Que en razón
de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de un proyecto
nuevo y de una inversión adicional
cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 y su Reglamento.
8º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Indian Global Manufacturing
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-684697 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural”, con el siguiente detalle: manufactura de piezas y componentes metálicos de alta precisión con o sin piezas o componentes de hule adherido; CAECR“2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: manufactura de piezas, partes y componentes de alta precisión de plástico; y manufactura de partes plásticas por moldeo de inyección; CAECR “2013 Fabricación de plásticos y de
caucho sintético en formas primarias”, con el siguiente detalle:
manufactura de piezas y componentes de alta precisión de poliuretano; CAECR
“2219 Fabricación de otros productos de caucho”, con el siguiente detalle: manufactura de piezas y componentes de alta precisión de hule/caucho; y CAECR
“3830 Recuperación de materiales”,
con el siguiente detalle: manufactura de viruta y recortes de metales resultantes del proceso productivo. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del siguiente
sector estratégico: “Piezas
y componentes maquinados de
alta precisión”. Lo
anterior se visualiza también
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de los productos |
Procesadora f) |
2511 |
Fabricación de productos metálicos para uso estructural |
Manufactura de piezas y componentes metálicos de alta precisión con o sin piezas o componentes de hule adherido |
2220 |
Fabricación de productos de
plástico |
Manufactura de piezas, partes y componentes de alta precisión de plástico |
|
Manufactura de partes plásticas por moldeo de inyección |
|||
2013 |
Fabricación de plásticos y
de caucho sintético en formas primarias |
Manufactura de piezas y componentes de alta precisión de poliuretano |
|
2219 |
Fabricación de otros productos de caucho |
Manufactura de piezas y componentes de alta precisión de hule/caucho |
|
3830 |
Recuperación de materiales |
Manufactura de viruta y recortes de metales resultantes del proceso productivo |
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de
zona franca, específicamente del cruce
a Uvita 250 metros al oeste,
propiedad a mano derecha
con una bodega con malla, instalaciones
conocidas como la “Antigua
Bodega Constenla”, distrito
Ceiba, cantón Orotina, provincia
Alajuela, por lo que se encuentra fuera
del Gran Área Metropolitana
(GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos
de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por
los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera
de la Gran Área Metropolitana
Ampliada (GAMA), pagará un
cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince
por ciento (15%) durante
los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir
de la publicación del presente
Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido
Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210
y sus reformas. En el caso del incentivo
por reinversión establecido
en el citado
artículo 20 inciso l) de la
Ley, no procederá la exención
del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará
una tarifa de un siete coma
cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago
se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 24 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US$2.107.800,63 (dos millones ciento
siete mil ochocientos dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos
de al menos US$500.000,00 (quinientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar
22 de marzo de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$2.607.800,63 (dos millones
seiscientos siete mil ochocientos dólares con sesenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
Procomer vigilará el cumplimiento
de los niveles de inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá
la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios
y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y
su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas
como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal,
sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas
y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición
de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo
del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse
de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de
Zona Franca, dicha compañía
se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia
y salida de personas, vehículos
y bienes.
18.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 036-2015 de fecha
22 de enero de 2015 y sus reformas,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021569829 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
La
Dirección
General de Aduanas, avisa
al público
en general: que de acuerdo
al expediente N° CALD-DN-0626-2019, fue encontrada a la deriva en el
2017 la embarcación “…panga de fibra de vidrio color celeste, aproximadamente
25 pies de largo, con daños visibles
en la proa, de bandera ecuatoriana…”,
por lo que, si alguien acredita derecho de esta, se apersonen a hacerlo valer ante la Aduana de Caldera. Transcurrido un mes a partir de la presente publicación sin que conste apersonamiento alguno, la mercancía se considerará en abandono y se venderá en subasta
pública de conformidad con
los procedimientos de ley.—Gerardo
Bolaños Alvarado, Director General Servicio Nacional
de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600052733.—Solicitud N° 283813.—( IN2021569997 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 94-2021.—El(la) doctor(a), Jorge Cubero Alvarado, número de documento
de identidad 1-1212-0821, vecino(a) de Puntarenas en calidad de regente de la
compañía Asociación de Apicultores de Jicaral S. A., con domicilio en
Puntarenas, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Flumevar fabricado por Apilab
S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos flumetrina
0.3 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el control y tratamiento de la varroasis en abejas. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 21 de Julio del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021569874 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
Declaratoria
de Utilidad Pública de la Asociación
Deportiva Judo
Limón
Se
les comunica a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la
Recreación, acordó en su Sesión
Ordinaria N° 1182-2021, Acuerdo
N° 16, del 01 de julio del 2021, otorgar
la Declaratoria de Utilidad
Pública a favor de la Asociación
Deportiva Judo Limón con cédula jurídica
N° 3-002-680391.—San José, 05 de julio del 2021.—Dra. Rocío Carvajal Sánchez,
Secretaria.—1
vez.—( IN2021569735 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO INMOBILIARIO
DIRECTRIZ DRI-004-2021
DE: Msc.
Mauricio Soley Pérez.
Dirección de Registro Inmobiliario.
PARA: Coordinaciones registrales y público en general.
ASUNTO: Procedimiento para el intercambio de enteros bancarios.
FECHA: 15 de julio del 2021.
FIRMA: Msc. Mauricio Soley Pérez.
1º—Que mediante Criterio Registral N° DGRN-002-2014, emitido por la Dirección General
del Registro Nacional, se estableció
el procedimiento para el control de enteros bancarios correspondiente a los trámites registrales.
2º—Que el
supra citado criterio, en su acápite
sétimo, sujetó a valoración de la Dirección de cada Registro o a su respectivo Coordinador
General, la posibilidad de corregir
la marca del entero a solicitud del usuario, cuando por error se aporte a un documento, un entero bancario que corresponde a otro.
3º—Que, en aras de velar, por la simplificación
y unificación, en los trámites de intercambio de enteros, se establece el siguiente procedimiento
administrativo a efecto de que los usuarios cuenten con pautas claras a seguir, en caso de existir
errores al adjuntar los enteros bancarios a los documentos de trámite registral.
De conformidad
con lo anterior, se determinan, los siguientes lineamientos aplicables al proceso de intercambio de enteros bancarios:
A. Condiciones
generales:
1. Únicamente procede la desmarca de enteros cuando éstos se han presentado
de forma incorrecta, en el documento que se pretende tramitar, asimismo, en todo
caso deben coincidir con el hecho generador que se desprende del acto o contrato según
se trate.
2. El Registro cuenta con un plazo de cuatro
días hábiles
para llevar a cabo el trámite de intercambio.
Cuando el intercambio ocurre entre Registros diferentes, este plazo aplica
de manera independiente
para cada Registro.
3. Cuando los montos de los enteros invertidos no son los requeridos legalmente, es decir, de existir un faltante, previo a solicitar la desmarca deberán cancelarse las diferencias adeudadas, lo cual deberá ser demostrado al presentar la solicitud de intercambio. Si el documento fue tramitado
por ventanilla digital es necesario
acreditar tal situación por medio de razón
notarial o mediante archivo
en formato PDF con la respectiva firma digital del Notario.
4. No se admite, la desmarca de enteros en aquellos
casos en que lo solicitado sea únicamente la liberación del entero para ser asignado a otro
trámite cuyo acto o contrato sea completamente diferente al presentado originalmente para su inscripción, ni para ser asignado a un nuevo otorgamiento, aunque sean las mismas partes y el mismo
acto ya que el hecho generador
de los rubros tributarios
es el otorgamiento y no la presentación al Registro. La ley únicamente faculta a devolver los montos pagados en exceso
y no regula lo relacionado a otros motivos
como la cancelación de la presentación de los documentos.
5. Aquellos casos en donde, una mala asesoría o un estudio incompleto por parte del profesional encargado produzca la no inscripción, hasta
llegar inclusive a la cancelación
del asiento de presentación, no es responsabilidad de la institución
ni un motivo válido para desmarcar enteros con la finalidad de ser utilizados en otro
instrumento o trámite.
B. Condiciones
específicas:
I) Documentos
tramitados de forma física:
1. Los documentos originalmente presentados deberán presentarse ante la respectiva Dirección Registral.
2. En
todos los casos es requisito indispensable aportar
los enteros o la respectiva
razón notarial que haga constar el debido
pago.
3. Si
los documentos constan en estado defectuoso, es necesario adjuntar los enteros o su razón notarial de pago de forma correcta, es decir, que conste materialmente, cada uno en el documento
al cual pertenece.
4. De existir un documento inscrito y otro en estado defectuoso,
al igual que en el punto anterior, deben colocarse el entero
o razón notarial de forma correcta
en el documento
defectuoso. En cuanto al documento inscrito, la Coordinación General
deberá enviar una nota firmada a la jefatura del Subproceso de Archivo, haciendo constar el intercambio del entero, a fin de que sea escaneada y adjuntada a la imagen
de la presentación que consta
en el e-Power.
5. En
aquellos casos, en que se trate de documentos presentados cada uno en un Registro distinto, uno
inscrito y otro defectuoso, deberá
el usuario recurrir en primera
instancia a realizar la solicitud de desmarca del documento que conste como defectuoso, para que posteriormente lleve a cabo la solicitud del entero asignado al documento inscrito a la Dirección de Registro correspondiente.
6. Igualmente,
la Coordinación General del documento
inscrito deberá enviar una nota firmada a la jefatura del Subproceso de Archivo, haciendo constar el intercambio
del entero, a fin de que sea
escaneada y adjuntada a la
imagen de la presentación que consta
en el e-Power.
II) Documentos
tramitados por medio de la ventanilla
digital:
1. La solicitud debe enviarse por medio de correo electrónico a la dirección de correo electrónico:
SecretariaBienesInmuebles@rnp.go.cr, en formato PDF, firmada digitalmente por el notario autorizante del documento presentado e indicando las citas de presentación que correspondan y
los hechos que sustentan la
petición de forma clara y precisa.
2. Si ambos documentos se encuentran en estado
defectuoso, deberá presentarse
la solicitud de intercambio
de enteros indicada en el punto anterior y una vez resuelta, será
obligación del Notario presentar ambos documentos al Diario digital con las razones notariales que indiquen el entero correcto
para cada presentación.
3. Tratándose,
de un documento inscrito
y otro defectuoso,
deben aportarse las razones notariales de forma correcta. En el
caso del documento inscrito se deberá enviar por medio de archivo en formato PDF y con la respectiva firma digital del notario autorizante, para que pueda ser remitida a la Oficina de Normalización Técnica
y sea subida a las imágenes
digitalizadas del documento
inscrito. En cuanto al documento defectuoso es responsabilidad del
notario adjuntar la respectiva razón notarial al reingresar el documento
al Diario del Registro por Ventanilla Digital.
4. Cuando los montos de los enteros invertidos tengan algún faltante
respecto de la totalidad
que se debía cancelar para el acto respectivo;
de previo a solicitar el intercambio de los enteros, deberá acreditarse el pago de las diferencias adeudadas de la misma forma indicada en el
punto anterior, para cada caso
(inscrito o defectuoso).
5. En
aquellos casos en que se trate de documentos de ventanilla digital presentados en Registros distintos se procederá según sea el caso de la siguiente
forma:
Si uno está inscrito y el otro está
defectuoso: el usuario deberá dirigir el correo
electrónico a la Dirección
que tenga el documento inscrito, aportando la razón notarial firmada por el Notario Público responsable.
• Una vez que el Coordinador General que verifique el documento
inscrito haya comprobado que es procedente el intercambio en su Registro,
se comunicará internamente
con el Coordinador General
que debe revisar el documento defectuoso, para que proceda a corroborar la información que le corresponde.
• En caso de estar
todo en orden
en ambos Registros, procederán a desmarcar y remarcar sus enteros antes de que
le sea devuelto el trámite al interesado por parte del Coordinador que conoció primero del caso.
• Si
en algún punto se determina que hay algún error con
los enteros, se le devolverá
el trámite al usuario indicando la corrección que deba realizar por parte del Coordinador General que conoció
primero (el del documento inscrito).
• Una
vez que haya sido resuelta la gestión, deberá el Notario ingresar
el documento defectuoso a ventanilla digital
con la razón notarial que indique
el entero correcto.
Si ambos documentos
están defectuosos: el usuario deberá
presentar ambos documentos
con las razones notariales
que indiquen los enteros correctos al Diario digital luego de que haya sido tramitada la solicitud de intercambio y podrá dirigir el
correo electrónico a cualquiera de las dos Direcciones
involucradas.
• Una vez que el Coordinador General que recibió el correo
haya verificado que los datos son procedentes en su Registro,
se comunicará internamente
con el Coordinador General
de la otra Dirección involucrada para que corrobore la
información que le corresponde.
• En caso de estar
todo en orden
en ambos Registros, procederán a desmarcar y remarcar sus enteros antes de que
le sea devuelto el trámite al interesado por parte del Coordinador que conoció primero del caso.
• Si
en algún punto se determina que hay algún error con
los enteros, se le devolverá
el trámite al usuario indicando la corrección que deba realizar por parte del Coordinador General que conoció
primero.
Rige
a partir de su publicación.—Msc. Mauricio Soley Pérez.— 1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 283911.—( IN2021569727 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0005615.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
N° 108710341, en calidad de apoderada especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: Air - X,
como
marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; aceites esenciales para uso en aromaterapia; aceites esenciales para uso doméstico; aceites esenciales para uso personal; aceites esenciales aromáticos; aceites esenciales naturales; aceites cosméticos; aceites para el cuerpo (cosméticos); aceites de masaje; aceites para el cuidado de la piel (cosméticos); productos cosméticos; perfumería; aceites de perfumería; aromatizantes para fragancias; aromáticos para uso doméstico; fragancias de habitación; fragancias; cosméticos para tratamiento de belleza; jabones para uso personal; jabones cosméticos; preparaciones para el baño que no sean para uso médico;
lociones para uso cosmético; lociones no medicinales; cremas corporales cosméticas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021568894 ).
Solicitud N°
2021-0004591.—Carlos Alberto
Ugalde Ugalde, casado, cédula de identidad N°
203910830, en calidad de apoderado generalísimo de Transystem MC S. A., cédula jurídica
N° 3101806032, con domicilio en
Avenida 7, calle 16, cantón
Central, distrito Primero o de la Escuela República
de Guatemala costado sur 500 metros oeste, local esquinero mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TEXAS BBQ
como
marca de fábrica y comercio en clase:
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carnes procesadas en ahumador
de fuego lento (12 horas estilo
texano) pechoderes
(Brisket) costillas de Res y cerdo,
pollo, pavo y embutidos:
Brisket BBQ Beef Ribs, Pork Ribs, Baby Ribs, Turkey BBQ, Chicken BBQ y nuestra especialidad de salsa
BBQ. Reservas: De los colores:
Amarillo, Rojo, Naranja. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—(
IN2021568899 ).
Solicitud Nº
2021-0005191.—Ricardo Vargas Aguilar, Cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Spachem S.L. con domicilio en C/ San Roque Nº 15, 12004-Castellón, España., San José, España, solicita
la inscripción de: TOMBAK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Fungicidas. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021568911 ).
Solicitud Nº 2021-0002400.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad
303040085, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile
Telecommunications Corp., Ltd. con domicilio en Nº 18 Haibin Road, Wusha, Chang’an, Dongguan,
Guangdong, China, China, solicita la inscripción de: HeyTap como marca
de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad, presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta minorista, promoción en línea de redes informáticas y sitios web, transmisión
de publicidad en línea a terceros a través de redes de comunicaciones
electrónicas, alquiler de espacios publicitarios, consultoría sobre organización y dirección de negocios, suministro de información comercial por sitios
web, suministro de información
comercial a través de
internet, cable u otras formas
de transferencia de datos, promoción de ventas para terceros, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, servicios de
tienda minorista con software de aplicación
descargable, servicios de
tienda minorista con software de juegos
descargables, actualización
y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a.—( IN20215698912 ).
Solicitud Nº 2021-0006099.—Jeyfer Araya Umaña, divorciado
dos veces, cédula de identidad
304230254 con domicilio en Ochomogo, de la iglesia 200
metros oeste y 50 norte,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIAWA
como marca de servicios
en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores azul, verde
claro o verde agua. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568914 ).
Solicitud N°
2021-0005585.—Ana Rita Chavarría Quirós, casada una vez, cédula de identidad N°
502810606, con domicilio en
800 mts. sur de la Escuela de Balboa, Santiago San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CAFETALERA CASA VIEJA,
como
marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café, todos los productos que se puedan derivar del café y no comprendidos
en otras clases, aromatizantes, saborizantes y bebidas a base de
café, café con leche, capsulas de café, café sin tostar. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 21 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021568916 ).
Solicitud
N° 2021-0006113.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad N° 111610851, en
calidad de apoderada
especial de Inversiones Monte Alfa S. A., cédula jurídica
N° 3101629175, con domicilio en Santa Bárbara, San Bosco, 300 metros al norte del Cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMA
OPEN EXPRESS,
como Marca de Servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de venta en supermercado
de productos al por mayor y al por menor. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021568921 ).
Solicitud N°
2021-0005524.—Erick Gilberto
Blanco Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N°
206790778, con domicilio en
San Carlos, La Tigra, El Futuro,
trescientos metros al este
de los tanques de agua,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GENAP GENERANDO APRENDIZAJE,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reservan los colores: blanco, rojo, amarillo,
verde oscuro, verde claro y verde fosforescente. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021568929 ).
Solicitud
N° 2021-0005072.—María Daniela
Quesada Brenes, soltera,
cédula de identidad N° 116900364, con domicilio en San Sebastián, Urb.
Las Margaritas, Costa Rica, solicita la inscripción de: soleil
como
marca de comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
16: Artesanías y souvenirs. Reservas:
De los colores: negro, amarillo,
rosado, amarillo, verde,
celeste y rojo. Fecha: 15
de julio de 2021. Presentada
el: 4 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021568958 ).
Solicitud Nº
2021-0005175.—María Gabriela Saborío de la Espriella, casada una vez, cédula de
identidad N° 105720355, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Mar A Mar: Costa Rica, cédula jurídica N°
3002718717, con domicilio en San Rafael de Escazú, de Sareto,
150 mts al norte, 100 mts
al oeste y 150 mts al norte, último edificio a la
derecha, oficina número 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN
MAR A MAR COSTA RICA
como marca de comercio y servicios en clase: 35. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prestar asistencia en: 1) la explotación o
dirección de una empresa comercial, 2) la dirección de los negocios o
actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, así como los
servicios prestados por empresas publicitarias cuya actividad principal
consiste en publicar, en cualquier medio de difusión, comunicación,
declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios.
Reservas: de los colores: café, café oscuro, amarillo, amarillo claro, rojo,
azul, azul claro, azul oscuro, celeste, verde, verde claro, verde limón,
celeste. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021568980 ).
Solicitud N° 2021-0005133.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Dover Europe Sàrl, con domicilio en Chemin de Blandonnet 10,
Vernier, 1214, Suiza, solicita
la inscripción de: TOUCH
DRY como marca
de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Tinta de fusión en caliente, tinta de cambio de fase, tintas para impresión y rodillos de tinta, tinta para impresora de inyección de tinta, tintas sólidas,
tintas sólidas a base de cera, cartuchos y botellas llenos de tinta, gránulos de tinta sólida a base de cera, tintas libres
de solvente, tintas libres de olor, tintas para impresión, tintas para impresoras, [tintas] composiciones para impresión. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569002 ).
Solicitud
Nº 2021-0002135.—Jobmael
Roberto Moraga Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 113340948, con domicilio
en 200 m. oeste y 50 m. norte de la esquina noroeste del Parque de Alajuelita,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: The Makersmith
como
marca de fábrica y comercio en clase
15 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos
musicales. Fecha: 19 de marzo
de 2021. Presentada el: 8
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021569013 ).
Solicitud
Nº
2021-0005851.—Leonardo Calvo Arrieta, soltero, cédula de identidad
116810979 con domicilio en
Barranca, 100 m norte del puente
río
Barranca, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEILO POGON
como
marca de fábrica y comercio en clase
25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: paños
deportivos, ponchos deportivos,
camisetas, gorras, bolsos deportivos y jackets. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569026 ).
Solicitud Nº 2021-0005961.—Ana Lizeth Rodríguez Barquero,
cédula de identidad 205080679, en
calidad de apoderada
especial de Mainor Rosendo González Artavia, soltero,
cédula de identidad 204270973, con domicilio en Limón, Talamanca,
Hone Creek, contiguo Prefabricados
González, Limón, Talamanca, Hone Creek, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUPER NEGRO GREEN MARKET,
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a: Supermercado y a la comercialización
y venta, al por mayor y al detalle, incluyendo venta en línea, de mercadería
especialmente tipo sostenible y amigable con el ambiente, que incluye todo tipo
de víveres, abarrotes, prendas de vestir, artículos de playa, bebidas, comestibles
en general, preparados o
no, así como productos de limpieza y similares. Ubicados en Cocles, Cahuita, Talamanca, cien metros al oeste del río Cocles / en
Home Creek, contiguo al Palí, Cahuita,
Talamanca, Limón Reservas: sin reservas
de color. Fecha: 20 de julio
del 2021. Presentada el: 30
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021569037 ).
Solicitud N°
2021-0005963.—Ana Lizeth
Rodríguez Barquero,
cédula de identidad N° 205080679, en
calidad de apoderado
especial de Mainor Rosendo González Artavia, soltero,
cédula de identidad N° 204270973, con domicilio en Limón, Talamanca,
Hone Creek, contiguo a Prefabricados
González., Limón, Talamanca, Hone Creek, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SUPER NEGRO GREEN MARKET
como
marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Para proteger y distinguir: Gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con servicios de supermercado, comercialización y venta, al por mayor y al detalle,
incluyendo venta en línea, de mercadería
especialmente tipo sostenible y amigable con el ambiente, que incluye todo tipo
de víveres, abarrotes, bebidas, comestibles en general, preparados o no, así como productos de limpieza y similares. La publicidad. Reservas: sin reservas de color. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021569042 ).
Solicitud N°
2021-0005134.—María Gabriela
Arroyo Vargas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 109330536, en calidad de
apoderado especial de Dover Europe Sàrl, con domicilio en Chemin De Blandonnet 10,
Vernier 1214, Suiza, solicita
la inscripción de: TOUCH DRY
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas de marcado e impresión de inyección de tinta; máquinas para marcado e impresión de inyección de tinta para corrugado, papel cartón, poliestireno,
lámina, plástico rígido, embalaje y alimentos; máquinas de impresión codificadoras de fusión en caliente (máquina de impresión); máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta de fusión en caliente; máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta sólida a base de cera; máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta utilizando tinta de cambio de fase; aparatos para impresión, a saber, máquinas de impresión codificadoras de inyección de tinta y tinta de fusión en caliente, máquinas de marcado e impresión de inyección de tinta utilizando tinta de fusión en caliente; cabezales para máquinas impresoras industriales en corrugado, papel
cartón, poliestireno, lámina, plástico rígido y alimentos. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569043 ).
Solicitud Nº 2021-0006522.—Aixa Aguilar Chen, casada una vez, cédula de
identidad 110600963 con domicilio en Santo Domingo, del Mas X Menos 150 este,
Condominios Los Hidalgo casa número 91, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PANDA HOUSE BUBBLE TEA WAFFLES & COFFE
como marca de servicios en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos
y bebidas para el consumo en la cafetería. Reservas: De los colores: Negro y
Blanco Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569050 ).
Solicitud Nº 2021-0003455.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de 3-102-806692 S. R. L., cédula jurídica número 3102806692, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, segundo piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: The Chefs’ Lab como marca
de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de cursos, formación y educación en el
arte culinario, así como educación
relacionada con la nutrición;
en clase 43: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestado
por personas o establecimientos culinarios
en especial el servicio de catering. Fecha: 3 de
junio de 2021. Presentada el: 19 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021569065 ).
Solicitud Nº 2021-0005042.—Rose Carranza Madriz, soltera,
cédula de identidad N° 206140259, con domicilio en Rohrmoser,
segunda etapa Plaza Mayor
100 norte y 75 este, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Opalo
como
marca de fábrica y comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Tops, shorts, licras, vestidos, enterizos, (prendas
de vestir). Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569078 ).
Solicitud
N° 2021-0006202.—Andrea Hernández
Aguilar, casada una vez,
cédula de identidad N° 109550897, con domicilio en San Rafael, contiguo al Country Day School, Hacienda Espinal, etapa 1, casa N° 57, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KOKOA
Treasures,
como
marca de servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: los servicios que consisten en preparar
alimentos y bebidas para el consumo, prestados
por personas o establecimientos, servicios
de cafetería, catering, comidas
y bebidas preparadas, decoración de alimentos y pasteles. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 7 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569082 ).
Solicitud Nº 2021-0005582.—Mainor Martín León Cruz, cédula de identidad
204210046, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora 86 S. A.,
Cédula jurídica 3101093585 con domicilio en San Ramón, Alajuela, Calle
Santiaguito, cuatrocientos metros sur de la Imprenta Acosta., 20201, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FIFTYFIVE
como marca de comercio en clase:
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y
repuestos de bicicletas, asientos, tubos y gasas de asiento, manubrios, puños,
marcos pedales, frenos, expanderos, patillas,
manivelas y aros. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021569135 ).
Solicitud Nº 2021-0006021.—Gravin Alexis Páez Ovares, soltero,
cédula de identidad 106970983, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación
Cultural Colegio Los Ángeles, cédula jurídica 3002224341,
con domicilio en Mata
Redonda, Sabana Norte, Detrás
de las instalaciones del ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AQUINAS
como marca de servicios en clase
41 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569139 ).
Solicitud Nº 2021-0000214.—Mariam Vargas Alfaro, soltera,
cédula de identidad 113880367, con domicilio
en San Francisco, 1,5 km al sur de Walmart, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 11 de febrero del 2021. Presentada el: 12 de enero del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021569146 ).
Solicitud
N° 2021-0004791.—Allan Roberto Rojas
Masis, soltero, cédula de identidad N° 106990026, con domicilio
en Alajuelita, San Josecito, del Condominio “Rio
Lindo” 50 sur y 50 oeste., Costa Rica, solicita la inscripción de: Grupo
Musical Rosas y Espinas como marca de servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Interpretaciones
musicales vocales e instrumentales,
presentaciones musicales y artísticas
públicas y privadas, conciertos. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rin Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021569161 ).
Solicitud
N° 2021-0006020.—Gravin
Alexis Páez Ovares, soltero, cédula de identidad N°
106970983, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cultural Colegio Los Ángeles,
cédula jurídica N° 3002224341, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, , detrás de las Instalaciones de
ICE, Colegio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569163 ).
Solicitud
Nº 2021-0005446.—Andrea Guevara Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N° 603010601, con domicilio
en Condominio Avicennia Norte, casa N° 23, San Francisco,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL SABOR DEL CHEF ANDREA,
como
marca de fábrica en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: embutidos y carnes. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 16 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021569192 ).
Solicitud N°
2021-0005625.—Rodrigo Jesús Rojas Corrales, soltero,
cédula de identidad N° 700820147, en
calidad de apoderado generalísimo de Asociación de
Pescadores Artesanales del Jobo de La Cruz Pacífíco
Norte, con domicilio en La
Cruz, La Cruz, El Jobo de La Cruz, exactamente en la casa del señor Rodrigo Rojas Corrales, contiguo
al Bar Caracol, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
HIJOS DEL MAR Ostras Gil 100% orgánicos,
como nombre comercial
en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de mariscos con especialidad en ostras 100 % orgánicas, ubicado en el Jobo,
La Cruz, La Cruz, Guanacaste, 400 metros norte de la fuerza pública. Reservas: de los colores celeste,
verde, amarillo y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 22 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569194 ).
Solicitud N°
2021-0005108.—Juan Andrés
Elizondo González, soltero,
cédula de identidad N° 206620182, con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, del parquecito
Las Lomas, 25 m. sur, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BIOGENERA,
como
marca de comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: cosméticos y no medicinales solamente para
personas: preparaciones faciales
para el cuidado de la piel, preparaciones faciales anti-edad para el cuidado de la piel, cremas corporales para la piel, cremas para la piel de manos, serum para el
contorno de los ojos, cremas
para la piel de los pies, tónicos
y lociones para la piel
facial, bálsamo labial, champú
para el cabello, jabón líquido facial y corporal y en pastilla facial y corporal. Reservas:
de los colores: morado, marrón, negro y blanco. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el 7 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021569196 ).
Solicitud Nº 2021-0005107.—Juan Andrés Elizondo González,
soltero, cédula de identidad
N° 206620182, con domicilio en
San Ramón, Piedades Norte, 25 metros sur del Parquecito Las Lomas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ri
Bell Renovación, Innovación y Belleza,
como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado
a la estética y cosmetología
donde se ofrecen procedimientos de higiene y de belleza de personas. Reservas de
los colores: morado y blanco. Fecha: 05 de julio del 2021. Presentada el 07 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021569197 ).
Solicitud Nº 2021-0005466.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467,
en calidad de apoderada generalísima de Tres DX Imágenes Dentales y
Maxilofaciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101601306, con domicilio en
Alajuela-San Ramon doscientos metros al sur de la esquina sureste del Complejo
Deportivo Rafael Rodríguez, 20201, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: 3DX Dental
como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios Profesionales de Odontología y Radiología
dental y maxilofacial. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569199 ).
Solicitud
Nº
2021-0004103.—José Rafael Ruíz
Calvo, casado, cédula de identidad
302780398, en calidad de apoderado generalísimo de Repuestos Mundiales S. A., cédula
jurídica 3101088888 con domicilio
en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito
Judicial, 200 m oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: CIC AUTO PARTS MOVING FORWARD
como
marca de comercio en clase 12 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: repuestos de vehículo. Fecha: 26 de mayo de
2021. Presentada el: 6 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569204 ).
Solicitud Nº 2021-0004104.—José Rafael Ruiz Calvo, casado
una vez, cédula de identidad
N° 302780398, en calidad de
apoderado generalísimo de Repuestos Mundiales S. A., cédula
jurídica N° 3101088888, con domicilio
en Goicochea, Calle Blancos, Montelimar, de los Tribunales del Segundo Circuito
Judicial 200 m oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GSP
como marca de comercio
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Repuestos
de vehículo. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021569205 ).
Solicitud
Nº 2021-0005554.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de 1661,
Inc con domicilio en 3433W.
Exposition Place, Los Angeles, CA 90018, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: GOAT como marca de fábrica y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: ropa, a saber, camiseta corta sin mangas tipo top, camisas, blusas, sudaderas, suéters, chalecos, chaquetas, abrigos, sudaderas tipo ¨hoodie, pantalones, pantalones cortos, faldas, licras o mallas, vestidos, enterizos, ropa de dormir, ropa interior, lencería, batas, trajes de baño, medias, corbatas, guantes, bufandas, chales, pañuelos, corbatas y bufandas alrededor del cuello, ropa impermeable, pantalones de nieve, trajes de nieve, atuendos para la cabeza , calzado.
Fecha: 20 de julio de 2021.
Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569212 ).
Solicitud Nº
2021-0005305.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A.,
cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago- Oreamuno San Rafael de
Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros
al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DPA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Para
proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas;
rodenticidas; molusquicidas (pesticida para control
de moluscos); nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y
los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 20 de
julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569219 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0006438.—David Geovanny
Ocampo Loría, casado una vez, cédula de identidad
112380484, en calidad de apoderado generalísimo de Colmena Technologies Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101802933 con domicilio
en Vázquez
de Coronado, San Pedro, Cascajal, 50 metros al norte
de la entrada principal de Calle Los Jaúles, puerta roja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: COLMENA TECHNOLOGIES
como marca de servicios
en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas:
de los colores azul, amarillo y celeste. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569224 ).
Solicitud Nº 2021-0005215.—Carlos Gamboa Leiva, casado una vez, cédula de
identidad 105100536, en calidad de apoderado generalísimo de Agropecuaria La
Colina C.G.G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101331904, con domicilio en
Santa Cruz de León Cortes, 500 mts al suroeste de la
escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ MONARCA
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tostado en grano, molido, semi
tostado y líquido. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021569230 ).
Solicitud N°
2021-0006006.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Rizobacter
Argentina S. A., con domicilio en
Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino,
Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: RIZOFOS
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes,
coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes.; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569273 ).
Solicitud Nº 2021-0006009.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Rizobacter
Argentina S. A. con domicilio en
Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino,
provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOSPIRILLUM como marca
de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes,
coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569274 ).
Solicitud N°
2021-0006017.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Rizobacter
Argentina S. A., con domicilio en
Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino,
Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: ECORIZOSPRAY como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes,
coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—(
IN2021569275 ).
Solicitud Nº
2021-0006015.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en avenida DR.
Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de RIZO OIL, como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes,
coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas,
nematicidas, pesticidas. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569276 ).
Solicitud Nº 2021-0006007.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderada especial de Rizobacter
Argentina S. A., con domicilio en
avenida Dr. Arturo Frondizi
1150, Pergamino, provincia
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZOSTAR como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569277 ).
Solicitud
N° 2021-0006013.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripcion de: EXTREMO
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes,
inoculantes.; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569278 ).
Solicitud N°
2021-0006027.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad
de apoderado especial de Rizobacter
Argentina S. A., con domicilio en
Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino,
Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripcion de: RIZOWET como
marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes,
coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: Fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 09 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021569279 ).
Solicitud Nº
2021-0006025.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cedula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Rizobacter Argentina
S. A., con domicilio en avenida DR. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, provincia
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: FOCUS como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: adyuvantes, inoculantes.; en clase 5: Fungicidas,
herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el:
1 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021569280 ).
Solicitud Nº 2021-0006008.—Ainhoa Pallares
Alier, viuda, cédula de residencia
172400024706, en calidad de
apoderado especial de Rizobacter
Argentina S. A. con domicilio en
Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino,
provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: RIZODERMA
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1 fertilizantes,
coadyuvantes, adyuvantes, inoculantes; en clase 5: fungicidas, herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569283 ).
Solicitud
Nº 2021-0006005.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Rizobacter Argentina S. A., con domicilio en Avenida Dr. Arturo Frondizi 1150, Pergamino, Provincia de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: RIZOBACTER,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fungicidas,
herbicidas, nematicidas, pesticidas. Fecha: 8 de julio del 2021. Presentada el: 1 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021569284 ).
Solicitud Nº 2021-0005598.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Intellectual Property Services of The
Americas IPSA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101691257 con domicilio
en Escazú, del Centro Comercial Paco, 300 metros oeste,
edificio Prisma, tercer piso, oficina 306, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: TURNKEY SOLUTIONS como marca
de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bines materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569317 ).
Solicitud
N° 2021-0004974.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, Inglaterra, Reino
Unido, solicita la inscripcion de: WATUXO
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
y medicinales; vacunas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021569318 ).
Solicitud
Nº 2019-0005565.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en Ruta
101 km 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: Clavu
como
marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas
y veterinarias, preparaciones
higiénicas y sanitarias
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico
o veterinario, alimentos
para bebés,
complementos alimenticios
para personas y animales, emplastos,
material para apósitos,
material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 20 de junio de 2019. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021569319 ).
Solicitud Nº 2021-0004106.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de NTD Labs, S.L.U., con domicilio en Avda.
Abad Marcet 43, 1-4, 08225-Terrassa, España, solicita
la inscripción de: HuPaVir
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Bebidas con vitaminas; preparados de vitaminas como complementos
alimenticios; complementos alimenticios que consisten en vitaminas,
aminoácidos, minerales y oligoelementos; proteínas (complementos alimenticios a
base de -); suplementos alimenticios a base de proteínas; complementos
nutricionales; aminoácidos para uso médico; bebidas como complemento compuestos
principalmente de minerales; suplementos nutricionales; complementos
alimenticios minerales; complementos dietéticos alimenticios; complementos
dietéticos y nutritivos; complementos alimenticios para la salud compuestos
principalmente de vitaminas. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 6 de
mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021569320 ).
Solicitud Nº 2020-0003495.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Target Brands Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota MN 55403 Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLSIE
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Agrupamiento, en beneficio de terceros, de productos de los clientes consumo (excepto su transporte), permitiendo a convenientemente esos productos, tales servicios pueden ser proporcionado por las tiendas ver
y comprar minoristas y
tiendas minoristas en línea. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021569321 ).
Solicitud
N° 2021-0006115.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Brightstar Corp. con domicilio en 1900 W. Kirkwood Blvd, Bldg C,
Southlake, TX 76092, Estados Unidos de América, solicita la inscripcion de: LIKEWIZE
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
informática descargable/no descargable para determinar el valor de canje de los dispositivos electrónicos de consumo y para determinar las necesidades de reparación relacionadas con los dispositivos
electrónicos de consumo, utilizada para determinar la elegibilidad y ofrecida como parte de los programas de garantía y seguro.; en clase
35: Servicios de reventa negocio a negocio con valor añadido, a saber, servicios de distribución equipos y accesorios de comunicaciones inalámbricas; servicios de gestión logística de empresa a empresa para terceros en abastecimiento,
inventario, personalización,
almacenamiento, distribución
y servicios de entrega al
por menor de productos de telecomunicaciones; gestión de empresas, en especial, servicios de gestión logística inversa para terceros en reparación
y devolución de productos
de telecomunicaciones; organización
de reparación y sustitución
de teléfonos móviles, terminales inalámbricos y dispositivos móviles de consumo para terceros; servicios de reventa de valor añadido, en especial, servicios de distribución de equipos y accesorios de comunicaciones inalámbricas; servicios de distribución de productos de datos de alta velocidad; servicios de distribución de productos inalámbricos de banda ancha; servicios
de tramitación de pedidos; servicios de subcontratación en el ámbito
de la cadena de suministro;
servicios de gestión de cadenas de suministro; consultoría comercial relacionada con distribución de productos, gestión de operaciones, logística, logística inversa, cadena de suministro y sistemas de producción y soluciones de distribución; gestión de empresas, en especial, gestión de logística, logística inversa, cadena de suministro, visibilidad y sincronización de la cadena de suministro, previsión de la oferta y demanda y procesos de distribución de productos para terceros; gestión de negocios de logística para terceros en abastecimiento, inventario, personalización, almacenamiento, distribución, servicios de entrega al por menor de productos de telecomunicaciones; servicios de gestión de inventarios; proveedor de servicios subcontratados en el ámbito de la gestión y dirección de un centro de distribución o un almacén que contenga inventarios; gestión de empresas, en especial, servicios de gestión logística inversa para terceros en la reparación y devolución de productos de telecomunicación; consultoría en marketing para terceros en el
ámbito de las comunicaciones
inalámbricas y las telecomunicaciones;
consultoría comercial prepagada en relación
con la gestión logística; organización para terceros de reparación y sustitución de equipos electrónicos de consumo y de telecomunicaciones, incluidos teléfonos móviles, terminales inalámbricos y dispositivos móviles de consumo; gestión logística en el ámbito
de los equipos electrónicos
de consumo y de telecomunicaciones,
incluidos teléfonos móviles, terminales inalámbricos y dispositivos móviles de consumo.; en clase 36: Servicios
de seguros, en especial, suscripción de garantías ampliadas y provisión de programas de protección de daños y seguros, incluida asistencia técnica en el
campo de los equipos electrónicos
de consumo y de telecomunicaciones,
incluidos los teléfonos móviles, los terminales inalámbricos y los dispositivos móviles de consumo, así como otros
dispositivos conectados, como electrodomésticos, dispositivos de juego y ordenadores; facilitación y organización de financiación de dispositivos móviles, incluidos los teléfonos celulares; servicios financieros, en especial, servicios de préstamo y servicios auxiliares a operadores de telefonía móvil, fabricantes de equipos originales y minoristas prestados en relación con la compra, el arrendamiento,
la emisión, la recepción,
la transferencia y la eliminación
de productos y accesorios inalámbricos; facilitación de soluciones de arrendamiento y servicios auxiliares a los operadores de telefonía móvil, a los fabricantes de equipos originales y a los minoristas para la adquisición,
la financiación, la administración
y la enajenación de productos
inalámbricos y derechos conexos,
así como otras actividades accesorias o auxiliares; incluyendo, entre otros, los seguros de riesgo de valor
residual, y el establecimiento
de posiciones de riesgo de
valor residual.; en clase
42: Suministro de software en
linea no descargables utilizados para determinar el valor de canje de los dispositivos electrónicos de consumo y para determinar las necesidades de reparación relacionadas con los dispositivos
electrónicos de consumo, utilizada para determinar la elegibilidad y ofrecida como parte de los programas de garantía y seguro. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569322 ).
Solicitud
Nº 2021-0003686.—María de La Cruz Villane
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
gestor oficioso de JNT Systems, Inc., con domicilio en 1209 Orange Street
Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: ARC como marca de fábrica y servicios en 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato
de computación en nube; hardware informático para inteligencia artificial, aprendizaje
automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para inteligencia
artificial, aprendizaje automático,
algoritmos de aprendizaje ¿
análisis de datos; software
para usar en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el
diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje y redes
neuronales profundas; bibliotecas de software para su uso en el
análisis de datos; Software
grafico; Controladores de dispositivo; hardware y software de ordenadores
de alto rendimiento; Unidades
de procesamiento de gráficos
(GPU); Conjuntos de circuitos integrados
auxiliares (chipsets] para ordenadores
gráficos; unidades de procesamiento de video; unidades
de procesamiento de audio; Procesadores
de señales digitales;
hardware y software de computadora para procesamiento imágenes, video y datos; Tarjetas gráficas; Aparato para grabar, transmitir, recibir y manipular imágenes y datos; hardware y software de computadora
para el procesamiento de animación y video; hardware y software para transmitir contenido, Imágenes y datos; hardware informático, a saber, unidades de
entrada, unidades de salida,
controladores de memoria, controladores periféricos de ordenador y controladores gráficos; Hardware de computadora
de alto rendimiento con características
especializadas para mejorar
la capacidad de juego;
software de juegos de computadora
descargable y grabado;
Hardware de memoria de computadora;
tarjetas de memoria; tableros de memoria; módulos de memoria de computadora; memoria de computadora no volátil; memoria electrónica; memoria gráfica; Servidores de redes informáticas;
Hardware de servidor de acceso
a redes; software de computadora descargable
y grabado para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso; BIOS descargable (sistema básico de entrada y salida) programas de computadora BIOS;
software de sistema operativo
de computadora grabado y descargable; Programas informáticos grabados y descargables para el firmware de
los programas del sistema operativo; software de juegos de computadora grabado y descargable y software de gráficos
3D de computadora; Bibliotecas
de software descargables y archivos
de datos electrónicos para su uso en
el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para la representación, manipulación
y procesamiento de imágenes;
Hardware de ordenador; circuitos
integrados; semiconductores;
microprocesadores; unidades
centrales de procesamiento
(CPU); procesadores programables;
placas de circuito impreso; placas base; placas graficas; estación de computación; pantallas electrónicas y de computadora; Hardware de entrada y salida
electrónica y de ordenador
para medios y pantallas de ordenadores; servidores informáticos; Superordenadores; Computadoras de alto rendimiento;
en clase 42: Aparato de computación en nube; hardware informático para inteligencia
artificial, aprendizaje automático,
algoritmos de aprendizaje y
análisis de datos; software
grabado y descargable para inteligencia artificial, aprendizaje
automático, algoritmos de aprendizaje ¿ análisis de datos; software para usar en el diseño y desarrollo
de algoritmos de aprendizaje,
redes neuronales profundas,
análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el
diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje y redes
neuronales profundas; bibliotecas de software para su uso en el
análisis de datos; Software
grafico; Controladores de dispositivo; hardware y software de ordenadores
de alto rendimiento; Unidades
de procesamiento de gráficos
(GPU); Conjuntos de circuitos integrados
auxiliares (chipsets] para ordenadores
gráficos; unidades de procesamiento de video; unidades
de procesamiento de audio; Procesadores
de señales digitales;
hardware y software de computadora para procesamiento imágenes, video y datos; Tarjetas gráficas; Aparato para grabar, transmitir, recibir y manipular imágenes y datos; hardware y software de computadora
para el procesamiento de animación y video; hardware y software para transmitir contenido, Imágenes y datos; hardware informático, a saber, unidades de
entrada, unidades de salida,
controladores de memoria, controladores periféricos de ordenador y controladores gráficos; Hardware de computadora
de alto rendimiento con características
especializadas para mejorar
la capacidad de juego;
software de juegos de computadora
descargable y grabado;
Hardware de memoria de computadora;
tarjetas de memoria; tableros de memoria; módulos de memoria de computadora; memoria de computadora no volátil; memoria electrónica; memoria gráfica; Servidores de redes informáticas;
Hardware de servidor de acceso
a redes; software de computadora descargable
y grabado para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso; BIOS descargable (sistema básico de entrada y salida) programas de computadora BIOS;
software de sistema operativo
de computadora grabado y descargable; Programas informáticos grabados y descargables para el firmware de
los programas del sistema operativo; software de juegos de computadora grabado y descargable y software de gráficos
3D de computadora; Bibliotecas
de software descargables y archivos
de datos electrónicos para su uso en
el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para la representación, manipulación
y procesamiento de imágenes;
Hardware de ordenador; circuitos
integrados; semiconductores;
microprocesadores; unidades
centrales de procesamiento
(CPU); procesadores programables;
placas de circuito impreso; placas base; placas graficas; estación de computación; pantallas electrónicas y de computadora; Hardware de entrada y salida
electrónica y de ordenador
para medios y pantallas de ordenadores; servidores informáticos; Superordenadores; Computadoras de alto rendimiento Fecha: 28 de junio de 2021 Presentada el: 23 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569323 ).
Solicitud
Nº 2021-0003685.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de
Gestor oficioso de JNT Systems Inc., con domicilio en 1209 Orange Street
Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: HELIX, como marca de fábrica y servicios en clase
9 y 42 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparato
de computación en nube; hardware informático para inteligencia artificial, aprendizaje
automático, algoritmos de aprendizaje y análisis de datos; software grabado y descargable para inteligencia
artificial, aprendizaje automático,
algoritmos de aprendizaje análisis de datos; software para
usar en el diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje, redes neuronales profundas, análisis de datos; bibliotecas de software para su uso en el
diseño y desarrollo de algoritmos de aprendizaje y redes
neuronales profundas; bibliotecas de software para su uso en el
análisis de datos; Software
grafico; controladores de dispositivo; Hardware y software de ordenadores
de alto rendimiento; Unidades
de procesamiento de gráficos
[GPU]; Conjuntos de circuitos integrados
auxiliares [chipsets] para ordenadores
gráficos; Unidades de procesamiento de video; Unidades
de procesamiento de audio; Procesadores
de señales digitales;
hardware y software de computadora para procesamiento imágenes, video y datos; Tarjetas gráficas; Aparato para grabar, transmitir, recibir y manipular imágenes y datos; hardware y software de computadora
para el procesamiento de animación y video; hardware y software para transmitir contenido, imágenes y datos; hardware informático, a saber, unidades de
entrada, unidades de salida,
controladores de memoria, controladores periféricos de ordenador y controladores gráficos; Hardware de computadora
de alto rendimiento con características
especializadas para mejorar
la capacidad de juego;
software de juegos de computadora
descargable y grabado;
Hardware de memoria de computadora;
tarjetas de memoria; tableros de memoria; módulos de memoria de computadora; memoria de computadora no volátil; memoria electrónica; memoria gráfica; Servidores de redes informáticas;
Hardware de servidor de acceso
a redes; software de computadora descargable
y grabado para controlar y administrar aplicaciones de servidor de acceso; BIOS descargable (sistema básico de entrada y salida) programas de computadora BIOS;
software de sistema operativo
de computadora grabado y descargable; Programas informáticos grabados y descargables para el firmware de
los programas del sistema operativo; software de juegos de computadora grabado y descargable y software de gráficos
3D de computadora; Bibliotecas
de software descargables y archivos
de datos electrónicos para su uso en
el diseño de circuitos integrados y semiconductores; software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para la representación, manipulación
y procesamiento de imágenes;
Hardware de ordenador; circuitos
integrados; semiconductores;
microprocesadores; unidades
centrales de procesamiento
(CPU); procesadores programables;
placas de circuito impreso; placas base; placas gráficas; estación de computación; pantallas electrónicas y de computadora;
Hardware de entrada y salida electrónica
y de ordenador para medios
y pantallas de ordenadores;
servidores informáticos; Superordenadores; Computadoras de
alto rendimiento.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios informáticos, Servicios de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos, soluciones de computación en la nube pública
y privada, y evaluación e implementación de tecnología y servicios de Internet; Diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios informáticos, a
saber, integración de entornos
de computación en nube privados y públicos; proporcionar sistemas informáticos virtuales, unidades de procesamiento gráfico (GPU) y entornos informáticos virtuales a través de la computación en nube con plataformas
como servicio; Computación en la nube con software para uso en aprendizaje automático, aprendizaje automático escalable, análisis de datos y desarrollo de redes neuronales profundas; proporcionar servicios de computación en la nube en
el ámbito del aprendizaje automático, la inteligencia artificial, los algoritmos
de aprendizaje y el análisis de datos; almacenamiento electrónico de datos; supercomputación basada en la nube
que ofrece software para su
uso en los campos de la inteligencia
artificial, el aprendizaje automático, el aprendizaje profundo, la computación
de alto rendimiento, la computación
distribuida, la virtualización,
el aprendizaje estadístico y el análisis predictivo; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos; Diseño de software
para tratamiento de imágenes;
Proporcionar uso temporal
de software no descargable para visualización
3D, modelado 3D y procesamiento
3D; Suministro de uso
temporal de software no descargable para mejorar el rendimiento
de la computadora, para el funcionamiento de circuitos integrados, semiconductores,
conjuntos de chips y microprocesadores de computadora, y para juegos; proporcionar el uso temporal de programas informáticos no descargables para
utilizarlos como interfaces
de programación de aplicaciones
(API); software como servicio,
es decir, proporcionar una plataforma de supercomputación y juegos basada en
la nube. Prioridad: Se otorga prioridad N° 81814 de fecha 26/10/2020 de Jamaica. Fecha:
28 de junio del 2021. Presentada
el 23 de abril del 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569324 ).
Solicitud
Nº 2021-0005686.—Sara Murillo Ramos, mayor de edad, soltera, abogada y notaria, portadora de
la cédula de identidad N° 1-1517-0535, en calidad de apoderado
especial de María Fernanda León Flores, conocida como María Fernanda Flores Salazar, divorciada
una vez, cédula de identidad
115100447 y Miguel Ángel Sobrado
Chaves, divorciado tres veces, cédula de identidad
102940994, con domicilio en
Heredia, Santa Bárbara, San Juan, Urbanización La Florecilla, Barrio Jesús, casa nueva,
San José, Costa Rica y Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 200 metros al oeste de la Ferretería San Juan, portón negro mano derecha, antes
de “Cisnes”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Prisma Latinoamérica,
como
marca de comercio y servicios en clases
35; 38 y 41 Internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.” –En particular la comunicación social y política, gestión de proyectos con énfasis en planificación
económica y social.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones.” –Servicios
que permiten la comunicación
entre al menos dos partes, así como los servicios
de difusión y transmisión
de datos, en particular la promoción de buenas prácticas comunales, empresariales, políticas, ecológicas, sociales y culturales, a través de la producción audiovisual y expresión
literaria.; en clase 41: “Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.” –Formas de educación y formación, entretenimiento, así como la presentación
al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos, en particular la capacitación masiva en Organización,
con macro grupos comunales.
Reservas: (iv) Reservas: Se
reserva el nombre “Prisma Latinoamérica” con
las imágenes figurativas y símbolos adjuntos, en particular el
nombre Prisma con el nombre Latinoamérica encima, ambos en color gris. En su
costado izquierdo se acompaña de la figura geométrica prisma sin reserva de colores. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el 23 de junio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569395 ).
Solicitud
N° 2020-0004735.—José Miguel Estrada
Castro, soltero, cédula de identidad
N° 304440523, con domicilio en
Occidental, 50 oeste de Ferretería
el Pochote, Edificio
Margarita, N° 1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: #1 ALL SYSTEMS PROFESSIONAL PET CARE
PRODUCTS,
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: comercialización
(venta) de productos de uso veterinario para el cuidado de las mascotas. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021569412 ).
Solicitud N° 2021-0004095.—Cynthia Mora Saborío, cédula de
identidad 108970397, en calidad de apoderada especial
de PANABEL de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3101718425 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, avenida
Escazú, edificio AE202, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: IKONICO DESTACA TU BELLEZA
como marca de comercio
en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
de perfumería, aceites para
perfumes y fragancias; aceites
para uso cosmético; acondicionadores para el cabello; adhesivos; agua de colonia; aguas de tocador; aguas perfumadas; astringentes para uso cosmético; champús; colorantes para el cabello /tintes para el cabello; cosméticos,
productos cosméticos para el cuidado de la piel; decolorantes para uso cosmético, productos depilatorios / depilatorios; desmaquilladores; jabones; jalea de petróleo para uso cosmético; lápices para uso cosmético; lociones para uso cosmético; maquillaje; productos de maquillaje; productos de perfumería; perfumes; peróxido de
hidrógeno para uso cosmético; pomadas para uso cosmético. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 6 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021569415 ).
Solicitud
N° 2021-0004097.—Cynthia Mora Saborío, cédula
de identidad N° 108970397, en
calidad de apoderada
especial de Panabel Costa Rica S.A., cédula jurídica
N° 3101718425, con domicilio en San José,
Escazú, San
Rafael, Avenida Escazú, Edificio AE202, cuarto piso, San Jose, Costa Rica, solicita
la inscripción de: IKONICO DESTACA TU BELLEZA,
como marca de servicios
en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: demostración de productos, distribución de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras), marketing selectivo, promoción de ventas para terceros, publicidad, suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios, servicios de
telemarketing. Fecha: 20 de julio
de 2021. Presentada el 6 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021569416 ).
Solicitud Nº 2021-0003963.—María Gabriela Garrido Alpízar,
casada, cédula de identidad
111600874, en calidad de Apoderado Generalísimo de Club
Ateneo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812209
con domicilio en
Santa Ana, 1 km este de la Cooperativa Las Cabañas, casa blanca
número 3, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CLUB ATENEO-SENIOR COMMUNITY
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cuido y residencia para adulto
mayor. Hogar y centro diurno, casa de retiro. Ubicado en San José, 1 km este de la Cooperativa las
Cabañas, Santa Ana, (ídem) casa blanca número 3. Fecha: 18 de junio de 2021. Presentada el: 30 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021569431 ).
Solicitud No. 2021-0005772.—Pablo José Cascante Barahona,
soltero, cédula de identidad
N° 701690192, con domicilio en
Curridabat, Granadilla, Condominio
Lomas de Granadilla Casa número 55, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: KILIMA TRAIL RUNNING
como marca de servicios en clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Actividades deportivas relacionadas a entrenamientos de Atletismo de ruta, pista y montaña; preparación física, organización de carreras de atletismo, charlas y seminarios deportivos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021569443 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0004752.—Ligia Damaris Villalobos Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 205080258 con domicilio
en Carrillo, Sardinal, 75 m
sur de Escuela Nuevo Colón, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Morphotex
como Marca de Fábrica en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Servilletas,
sábanas para sacos de dormir, ropa de cama, ropa de hogar,
ropa de baño, mosquiteros, manteles, fundas para muebles, cobertores, cortinas, banderas, edredones, ropa de mesa. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021569480 ).
Solicitud
Nº 2021-0003553.—Gustavo Fernández Meza, divorciado
una vez, cédula de identidad
303580879 con domicilio en
Cot de Oreamuno, 500 metros este y 100 metros norte del Corazón De Jesús, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grand
Pas Hotel & Restaurante
como
Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Hotel y Restaurante. Ubicado en Cartago, 500 metros este y 100 metros norte del
Corazón de Jesús Cot de Oreamuno. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y amarillo. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569482 ).
Solicitud
N° 2021-0004766.—Cesar Gómez
Montoya, casado, cédula de identidad
N° 303580966, en calidad de
apoderado especial de Bottega Italiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101686962, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Edificio Doscientos Dos, Piso Cuatro, Oficina Cuatrocientos Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CasAntica Decoración, muebles y más By Bottega Privée
como
nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Importación y comercialización de
papel, cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. Importación y comercialización de muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas. Importación y comercialización de
utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Importación
y comercialización de tejidos
y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Importación y comercialización de
encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Importación y comercialización de granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Importación y comercialización de cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Importación y comercialización de bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, Plaza Itskatzú,
local 106. Reservas: De los colores
rojo grisáceo claro, color verde y color negro. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021569492 ).
Solicitud
Nº 2021-0005541.—Manuel Ruiz Chaverri,
cédula de identidad
112470640, en calidad de Apoderado Especial de Antojos Tropicales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706394
con domicilio en
San José, Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del
Colegio Nuestra Señora, Edificio
Rojo de 2 plantas,
Desamparados, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTAS DIVERS
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 39 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de viajes nacionales e internacionales para realizar actividades acuáticas; en clase 41: Educación
formación servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva el derecho exclusivo de las
palabras de forma conjunta “MANTAS DIVERS”, así como el
uso en cualquier
tipo de color y combinación
de colores. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569496 ).
Solicitud
N° 2021-0004286.—Andrés Eduardo
Calvo Herra, cédula de identidad
N° 110930021, en calidad de
apoderado especial de Zegreenlab
CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774772, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OSMOSIS Premium Organic Chocolate
80% CACAO,
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de chocolate orgánico
de calidad premium con un 80% de cacao. Reservas: de los colores: café,
chocolate y crema. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569536 ).
Solicitud
N° 2021-0004285.—Andrés Eduardo
Calvo Herra, cédula de identidad
N° 10930021, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Distrito Cuatro, Oficina 3-17, Lara Legal Corp., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OSMOSIS
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de chocolate orgánico
de calidad premium con un 70% de cacao Reservas: De los colores; vino y
crema. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569556 ).
Solicitud Nº 2021-0005728.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Glumet
como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569567 ).
Solicitud
N° 2021-0005727.—Daniel Alonso
Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101201700, con domicilio en
Escazú, Guachipelin, 800
mts noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Urotina
como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569571 ).
Solicitud Nº 2021-0005730.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolonol
como marca de comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
Farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569572 ).
Solicitud
N° 2021-0005725.—Daniel Alonso
Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101201700, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 800
metros noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alergotin
como
marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569573 ).
Solicitud N°
2021-0005729.—Daniel Alonso
Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101201700, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste
del paso a desnivel de Multiplaza,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Soriteg,
como
marca de comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569574 ).
Solicitud
N° 2021-0000498.—Cristian José Umaña Ramírez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 206240603, con domicilio en
San Ramon, Piedades, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4x4
SC OFF ROAD,
como
marca de fábrica en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: partes para vehículo (canastas metálicas). Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569576 ).
Solicitud
N° 2021-0005022.—Xiomara Patricia Vargasa Valverde, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108010921, con domicilio en Coronado, de la Iglesia Católica, 1.5 k. este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021569580 ).
Solicitud N°
2021-0006459.—Juan Carlos
Delgado Paniagua, casado dos veces,
cédula de identidad 6- 279-0087, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Fish Now Work Later Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101731304 con domicilio en
Sardinal de Carrillo, en
Playas del Coco frente a la Capitania
del Puerto, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN TOURS
como
marca de servicios en clases: 39; 41 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de viajes, servicios de transporte de personas; en clase 41: Recreo, diversión y el entretenimiento de personas. Actividades
deportivas y culturales; en clase 43: Servicios
de albergue y alojamiento
para viajeros. Reservas: De
los colores; rojo y azul Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021569592 ).
Solicitud
N° 2021-0005964.—Juan Gerardo Alfaro
López, cédula de identidad N° 206500300, en calidad de apoderado
especial de Guillermo Enrique Arias Arrieta, soltero,
cédula de identidad N° 207400813, con domicilio en San Carlos, 200
metros este de Café Itabo en Barrio Coocique, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: APPETIT como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Software como servicio [SaaS]; servicios informáticos en la nube. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569614 ).
Solicitud Nº
2021-0005222.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular
Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, Vía 35-42, zona 4,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEUTROSKIN CARE como marca de comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Jabones desinfectantes y/o antibacteriales;
desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha:
7 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569622 ).
Solicitud Nº
2021-0005868.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez,
cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Futureco Bioscience, S. A. con
domicilio en AV. del Cadí, 19-23, Pol. ind. Sant Pere
Molanta, O8799 Olerdola,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: GENOMAAT como marca de comercio en
clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
mejora biodinámica de suelos agrícolas y bioremediación.
Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569625 ).
Cambio de Nombre
Nº 142997
Que María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial
de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos
Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3012381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del
2021 bajo expediente 142997. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-
0006081 Registro Nº 250345 DRAT en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez. —( IN2021569917
).
Cambio de Nombre
N° 142443
Que Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Galderma Skin Health S. A., solicita a este, Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Nestlé Skin Health S. A., por el de Galderma Skin Health S. A., presentada
el día 15 de abril del 2021
bajo expediente 142443. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-5241805, Registro N°
52418 NUTRACORT en clase 5, Marca Denominativa,
1900-5398405, Registro N° 53984 NUTRADERM
en clase 5, Marca Denominativa, 1900-6471505, Registro
N° 64715 LOCERYL en clase 5, Marca Denominativa, 1900-6580405, Registro
N° 65804 CETAPHIL en clase 5, Marca Denominativa, 1900-7435105, Registro
N° 74351 METROGEL en clase(s) 5, Marca Denominativa, 1900-7688805, Registro
N° 76888 ROZEX en clase 5, Marca Denominativa, 1900-7725105, Registro
N° 77251 DIFFERINE en clase 5, Marca Denominativa, 1900-7851905, Registro
N° 78519 GALDERMA en clase(s) 5, Marca Denominativa, 1900-8107003, Registro
N° 81070 GALDERMA en clase 3, Marca Denominativa, 1900-8105105, Registro
N° 81051 RETACNYL en clase 5, Marca Denominativa, 1992-0003559, Registro
N° 81222 NUTRASORB en clase 3, Marca Denominativa, 1993-0005720, Registro
N° 85986 SILKIS en clase 5, Marca Denominativa, 1993-0005721, Registro
N° 85987 SILKIS en clase 3, Marca Denominativa, 1994-0001172, Registro
N° 87813 CLOBEX en clase 5, Marca Denominativa, 1994-0004711, Registro
N° 89849 BENZAC W en clase 5, Marca Denominativa, 1995-0006458, Registro
N° 96107 BENZAC AC en clase 5, Marca Denominativa, 1995-0006460, Registro
N° 96108 TETRALISAL en clase 5, Marca Denominativa, 1995-0006461, Registro
N° 96109 DESOWEN en clase 5, Marca Denominativa, 1995-0006468, Registro
N° 96114 DIFFERIN en clase 5, Marca Denominativa, 2000-0003433, Registro
N° 123497 RESTYLANE en clase 5, Marca Denominativa, 2000-0003888, Registro
N° 124851 TETRALYSAL en clase 5, Marca Denominativa, 2000-0005237, Registro
N° 125010 NUTRAPLUS en clase(s) 5, Marca Denominativa, 2000-0005238, Registro
N° 125011 NUTRAPLUS en clase 3, Marca Denominativa, 2000-0006896, Registro
N° 125907 AVIXIS en clase 5, Marca Denominativa, 2001-0002764, Registro
N° 128125 TRI-LUMA en clase 5, Marca Denominativa, 2001-0008186, Registro
N° 133176 BENZAC en clase 5, Marca Denominativa, 2002-0008403, Registro
N° 139791 ERYACNE en clase 5, Marca Denominativa, 2003-0000015, Registro
N° 142881 ADAFERIN en clase 5, Marca Denominativa, 2003-0008800, Registro
N° 148443 CETAPHIL en clase 3, Marca Denominativa, 2008-0001598, Registro
N° 177918 CLOBEXPRO en clase 5, Marca Denominativa, 2011-0011051, Registro
N° 216847 VASTREKA en clase 5, Marca Denominativa, 2011-0011052, Registro
N° 216848 ELVAYA en clase
5, Marca Denominativa, 2011-0011055, Registro N° 217127 ONRELTEA
en clase 5, Marca Denominativa, 2011-0011056, Registro
N° 217425 MIRVASO en clase 5, Marca Denominativa, 2011-0011057, Registro
N° 220815 SELSTREKA en clase 5, Marca Denominativa, 2012-0006926, Registro
N° 223047 A Q.MED ALLIANCE
en clase(s) 38 41 44 Marca Mixto, 2012-0007282, Registro N°
224192 LATINADERM EXCELLENCE en clase 41, Marca Denominativa, 2012-0007283, Registro
N° 234988 AQUACLIN en clase 3, Marca Denominativa, 2012-0007440, Registro
N° 225818 BENZAC en clase(s) 3, Marca Denominativa, 2012-0010604, Registro
N° 227848 EPIDUO en clase
5, Marca Denominativa, 2013-0001690, Registro N° 231233 SOOLANTRA
en clases 3 5, Marca Denominativa, 2013-0002164, Registro
N° 229765 DERMOTIVIN en clases
3 5, Marca Denominativa, 2013-0003196, Registro N° 229652 BENZAKARE
en clases 3 10, Marca Denominativa, 2013-0003303, Registro
N° 230902 RESTYLANE en clases
3 10 Marga Denominativa,
2013-0003730, Registro N° 229818 SKINBOOSTERS
en clase 10, Marca Denominativa, 2013-0005074, Registro
N° 230735 GALDERMA en clases
3 5 10 Marca Mixto, 2013-0006041, Registro
N° 233804 EMERVEL en clase
10, Marca Denominativa, 2013-0006381, Registro N° 233788 ELVALY
en clase 5, Marca Denominativa, 2014-0003438, Registro
N° 237673 LOCYCARE en clase
3, Marca Denominativa, 2014-0005327, Registro N° 238832 METVIXIA
en clase 5, Marca Denominativa, 2014-0007742, Registro
N° 240756 IZEFLA en clases
3 5, Marca Denominativa, 2014-0007743, Registro N° 240755 ORACEA
en clase 5 Marca Mixto, 2014-0010650, Registro N°
242919 NUTRADERM en clases
3 5 10 44 Marca Mixto, 2015-0004991, Registro N° 246515 GALDERMA
en clases 3 5 10 Marca Mixto, 2015-0011262, Registro N°
268594 METVIX DAYLIGHT en clase
5 Marca Mixto, 2015-0011263, Registro
N° 268060 metvix en clase
5 Marca Mixto, 2016-0004868, Registro
N° 255174 SCULPTRA en clase
44, Marca Denominativa, 2016-0004869, Registro N° 255173 SCULPTRA
en clase 10, Marca Denominativa, 2016-0004870, Registro
N° 255175 SCULPTRA en clase
5, Marca Denominativa y 2016-0005654, Registro N° 256120 SCULPTRA
en clase 3, Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—( IN2021569631 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2021-1494.—Ref:
35/2021/3163.—Luis Diego González Arias, cédula de identidad
N° 2-0390-0967, en calidad
de apoderado generalísimo
de Corporación Crucero
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-149189, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Montelimar,
un kilómetro oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1494, Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021569478 ).
Solicitud N°
2021-783.—Ref.:
35/2021/1602.—Rafael Solís Rodríguez, cédula de identidad N°
600760131, solicita la inscripción de: SXK, como marca de ganado
que usará
preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, La Guaria, del Cementerio Vera Cruz, 800 metros norte. Presentada el 23 de marzo del 2021, según el expediente N° 2021-783. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—(
IN2021569506 ).
Solicitud Nº
2021-1439.—Ref: 35/2021/2988.—Keylor Gerardo Murillo Méndez, cédula de identidad 110230789,
solicita la inscripción de:
L
U O
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, El Alto, 300 metros este
del super Kike, diagonal a la iglesia evangélica del lugar. Presentada el 07 de
junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1439. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021569513 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Cristiana Eben Ezer de Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover el estudio de la biblia como la palabra de dios entre
las familias de santa cruz. Promover la unidad familiar y los valores
cristianos entre las familias de santa cruz. Luchar contra los flagelos que
dañan a nuestra sociedad, como la desintegración familiar, violencia doméstica
y drogadicción. Promover actividades y proyectos comunales y sociales
relacionados con la familia, actividad física y conservación del ambiente. Cuyo
representante, será el presidente: Aníbal Álvaro Quesada Monge, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 219618 con adicional(es) tomo: 2021
asiento: 303833.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021569481 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE OXOPIRIDINA SUSTITUIDOS. Derivados de oxopiridina sustituidos y a procesos para su preparación, y también a su uso
para preparar medicamentos
para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular trastornos
vasculares, preferentemente
trastornos trombóticos o tromboembólicos y/o complicaciones
trombóticas o tromboembólicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353, A61P 9/00 y C07D 491/044; cuyos inventores son: Gericke,
Kersten, Matthias (DE); Hillisch, Alexander (DE);
Heitmeier, Stefan (DE); Schäfer, Martina (DE); Anlauf,
Sonja (DE); Ellerbrock, Pascal (DE); Meier, Katharina
(DE); Röhrig,
Susanne (DE); Essig, Sebastian (DE); Neubauer, Thomas (DE); Tersteegen,
Adrian (DE); Stampfuss, Jan (DE); Lang, Dieter (DE);
Wang, Hongping (CN); Zou, Zengqiang
(CN) y Meng, Xianghai (CN). Prioridad:
N° PCT/CN2018/122825 del 21/12/2018 (CN). Publicación
Internacional: WO/2020/127504. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000342, y fue presentada a las 14:36:53 del 21 de junio
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 22 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021569342 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Resolución
SINAC-ACLA-P-DR-377-2021.—Ministerio
del Ambiente y
Energía, Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, Área de Conservación La Amistad Pacífico,
Villa Ligia, Daniel Flores, al ser las once horas del veinte
tres de julio del dos mil veinte uno.
Resultando:
1º—Que
el 22 de octubre del 2020, en La Gaceta
N° 278 se publicó la Resolución
N° SINAC-ACLA-P-D-374-2020 de las 14 horas del 25 de setiembre
del 2020, que estableció el
Procedimiento de Reservaciones
del Parque Nacional Chirripó.
2° —Que el 22
de marzo del 2021, en La
Gaceta N° 56 se publicó la Resolución N°
SINAC-ACLA-P-D-118-2021 de las 15 horas del 11 de marzo
del 2021, que estableció el
Procedimiento para completar
el Aforo de visitación del Parque Nacional Chirripó
al periodo de marzo 2021 al
31 de agosto 2021.
3°—Que el 20
de abril del 2021, en La
Gaceta N° 75 se publicó la Resolución N°
SINAC-ACLA-P-D-152-2021, de las 15 horas del 05 de abril
del 2021, que autoriza la implementación
del Sistema Auxiliar de Reservaciones en el Parque Nacional Chirripó, en función
de la ampliación de aforo
con la finalidad de poner a
la venta espacios disponibles en el Albergue Base Crestones, identificados para el periodo comprendido entre los
meses de abril y agosto del
presente año.
Considerando:
1º—Que
desde el 7 de setiembre del 2020 se formalizó el contrato número
0432020001100059-00, de la Licitación Pública número
2019LN-000002-000680000, para la implementación
de los servicios
no esenciales en el Parque Nacional Chirripó,
con una vigencia de un año
prorrogable.
2º—Que, en el
mes de octubre 2020 se realizó la apertura del Sistema
de Reservaciones del Parque Nacional Chirripó bajo los lineamientos
del Ministerio de Salud,
para la vigilancia de la pandemia
por COVID-19, con un aforo al 50% de la capacidad de operación del
Albergue Base Crestones, siendo
que a la fecha se tienen reservaciones comprendidas entre el mes de marzo
hasta el 31 de agosto 2021,
bajo el esquema de un aforo del 50% de visitación.
3º—Que,
en el mes
de febrero 2021, el Ministerio de Salud comunica la ampliación del aforo de visitación de las Áreas Silvestres Protegidas al 100%, por lo cual
la Administración en
conjunto con sus colaboradores han
dirigido esfuerzos para la elaboración de un plan de ampliación
del aforo del Parque Nacional Chirripó
acorde con los escenarios encontrados en el análisis de las reservaciones considerando estrictamente todas las disposiciones del gobierno emitidas para la atención de la pandemia por el virus COVID-19, dando énfasis en
la visitación por burbujas sociales.
4º—Que
es de interés nacional seguir promoviendo la implementación de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de manera que en la medida de lo posible se considere la seguridad de los visitantes, permitiendo el ingreso mediante
“burbujas sociales”. De igual forma fomentar el proceso de reactivación
económica que representa la
visitación de las áreas silvestres protegidas.
5º—Que
mediante oficio N°
SINAC-ACLAP-PNCH-324-2021, la Administración del
Parque Nacional Chirripó solicita
a la Dirección Regional del Área
de Conservación La Amistad Pacífico
la autorización para la implementación
del sistema auxiliar de reservaciones
con la finalidad de poner en venta las admisiones
para futuros periodos de reservación en seguimiento al esquema de seguridad y protocolos sanitarios derivados de las diferentes disposiciones del Ministerio de Salud. Por
tanto,
EL DIRECTOR DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN LA AMISTAD PACÍFICO
AUTORIZA
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA AUXILIAR
DE
RESERVACIONES EN EL PARQUE NACIONAL
CHIRRIPÓ,
PARA AQUELLAS RESERVACIONES
QUE INCLUYAN HOSPEDAJE EN EL ALBERGUE
BASE
CRESTONES BAJO EL MARCO
DE
LA PANDEMIA POR COVID 19
El procedimiento de reservaciones
del Parque Nacional Chirripó comprende:
a) La obligación del usuario de reservar y cancelar ante la Administración
los derechos de admisión al Parque.
b) La obligación del usuario de cancelar el monto
correspondiente al alojamiento
ante el contratista, siempre que esté vigente algún contrato
de Servicios No Esenciales en el Parque.
c) La obligación del
turista de reportarse ante la Administración
del Parque antes del ingreso al área
silvestre protegida.
Primero: La implementación del sistema
auxiliar será de la siguiente
manera:
a) El usuario interesado en la compra de admisiones podrá hacerlo únicamente
por llamada telefónica a través del número (905) 244-7747
para llamadas nacionales y
(506) 2742-5348 para usuarios a nivel
internacional. De lunes a viernes
en horario de 8:00 a 12 :00
p.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. (No aplica para días feriados).
b) Durante la llamada telefónica se le asignará un código de reservación con el cual el
usuario inicia la pre reserva.
c) La Administración,
le solicitará al usuario
sus datos personales (nombre completo, número de cédula, correo electrónico y teléfono), fecha específica de la visita e integrantes con la finalidad de verificar la disponibilidad de espacios.
d) En caso de existir espacios se le brindará al usuario 24 horas a partir de la llamada para realizar el depósito o transferencia
del pago de admisión.
e) Con la finalidad de brindar atención a aquellos visitantes
que viajan en burbujas inferiores a cuatro personas, se ha establecido
una variación en la disposición de las habitaciones en el Albergue Base Crestones, distribuidas diariamente de la siguiente
forma:
• 12 habitaciones con
reserva completa de únicamente cuatro personas.
• 3 habitaciones con reserva variada que puede ir de una a tres personas (Esta reservación implica que el visitante debe pernoctar dos o tres noches en el
albergue entre los meses de septiembre
y noviembre y dos noches en el mes
de diciembre).
f) La modalidad de Compra de Admisiones por Tour operador no aplica para el Parque Nacional Chirripó.
g) Una vez recibida la llamada, la Administración ingresará la información del usuario en el asistente
de reservaciones y se enviará
un correo para el usuario, donde se le indican los pasos a seguir.
En
ese primer correo se le brinda
el número de la pre-reserva, la fecha de ingreso, fecha de salida y números de cuenta del Fondo de Parque Nacionales para que realice el depósito o la transferencia, así como los integrantes de la reserva. Se le indicará al usuario que en el detalle del depósito o transferencia debe colocar el número
de reserva, así como se le solicitará al usuario aportar comprobante legible del pago realizado, la declaración jurada completa con las firmas respectivas. Lo anterior deberá enviarse al correo electrónico reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.
En caso de que el pago no se haya realizado de manera correcta se procederá a contactar al usuario para que
dentro de un plazo máximo
de 24 horas después de ser contactado
proceda a corregirlo, de lo
contrario se liberará la reservación. (El usuario deberá asumir el
costo de comisión en caso de que aplique). Las cuentas a las que
se debe realizar este pago son:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
h) El usuario contará con 24 horas para realizar
el pago de admisión y con 10 días naturales para realizar
el proceso de declaración jurada y pago de hospedaje al contratista de los servicios no esenciales.
i) Una vez recibido el
pago del hospedaje el contratista de los servicios no esenciales procederá a sistematizar la información y realizar los procesos de facturación. En caso de no concretarse
el pago respectivo
del hospedaje al contratista
en el tiempo
indicado, se anulará la reservación y se liberarán los espacios, los cuáles se pondrán a disposición de otros usuarios.
j) Los usuarios no podrán realizar cambios de participantes en la reserva (as).
k) Si por algún motivo no puede asistir, tendrán derecho a la devolución del monto pagado por concepto de admisión, siempre y cuando lo gestionen con al menos 15 días de anticipación, situación que puede cambiar según el
decreto de tarifas de ingreso a las áreas protegidas que esté vigente.
El
usuario registrado quién acreditó el pago de la reservación,
interesado en que se le haga devolución del dinero por concepto de admisión, deberá presentar una solicitud por escrito que contenga:
1. Fecha de la solicitud
2. Nombre y apellidos del solicitante.
3. Dirigir la solicitud a la Administración del
Parque Nacional Chirripó.
4. Solicitar la anulación del código generado, la cancelación de la reservación y la solicitud de reintegro del dinero.
5. Razón de la solicitud.
6. En el caso de reintegros
a nivel nacional, la solicitud debe indicar del nombre del banco, número de cuenta cliente y número de cuenta corriente o de ahorros del usuario que acreditó el pago. Para el
caso de reintegros a bancos fuera del país deben indicar
nombre del banco, oficina, dirección, BIC, Swift, beneficiario,
CIF, IBAN.
7. Copia del documento de identificación del solicitante.
8. Copia del comprobante de la reservación o informe histórico de compras generado por el sistema de reservaciones
en línea.
9. Indicación del lugar o medio para recibir notificaciones.
10. Firma del solicitante igual que el documento de identificación. (La falta de firma producirá el rechazo de la solicitud y el archivo de esta).
El interesado deberá presentar la solicitud utilizando cualquiera de los siguientes medios:
1. Personalmente en la oficina de la Administración del Parque Nacional Chirripó,
ubicada en San Gerardo de
Rivas de Pérez Zeledón, provincia
de San José.
2. Utilizando el correo electrónico
reservaciones.chirripo@sinac.go.cr.
La administración iniciará el trámite a partir
del momento en que el usuario complete los requisitos indicados en este artículo.
Es responsabilidad del usuario
verificar la recepción completa de la solicitud y los requisitos.
La Administración
no tiene ningún tipo de responsabilidad ni participación en el caso
de devoluciones por concepto
de alojamiento y otros servicios no esenciales adquiridos con el contratista.
En
los casos en que la entidad bancaria cobre algún tipo
de comisión por la transacción
de la devolución, la misma
se les rebajará del monto a
devolver. El monto de la comisión será fijado
por la entidad bancaria encargada de realizar la devolución correspondiente.
Como consecuencia
de este acto, la Administración dispondrá y pondrá a la venta los espacios en los que se ha gestionado la anulación, lo cual se hará los martes de cada semana a partir
de las 10:00 a.m., quedando disponibles
a partir de ese momento a
los usuarios que deseen adquirirlos.
La Administración
enviará un correo al contratista a la dirección electrónica info@chirripo.org con el
listado de reservaciones anuladas, con el fin de que ambas
partes manejen la información para proceder con el cliente.
Para casos excepcionales como accidentes, ordenes sanitarias, enfermedades diagnosticadas, embarazos y/o fallecimiento de algún familiar en primer y segundo grado de consanguinidad o conyugue, todos posterior a la fecha en que se realizó la reservación deberán presentar lo siguiente, para la autorización
de un cambio de integrante:
Solicitud
formal dirigida al Parque Nacional Chirripó en la que se explique la situación presentada, indicando la fecha del acontecimiento por los cuales no podrá visitar el área
protegida y número de reservación. Además, deberá adjuntar los documentos respectivos que respalde esta solicitud
a saber:
a) Acta de defunción
del familiar en primer y segundo
grado de consanguinidad o conyugue.
b) Orden sanitaria emitida
por el Ministerio de Salud.
c) Incapacidad médica emitida por la CCSS y/ aseguradoras autorizadas.
l) Para el caso de los usuarios que quieran adquirir admisiones disponibles por los sectores de ingreso de San Jerónimo y Herradura, contarán con 8 espacios para reservar, considerando las fechas establecidas en la resolución de reservaciones para cada sector.
Si los sectores de ingreso
no utilizan los espacios
para llenar 1 habitación o
2 habitaciones completas,
se habilitarán los espacios
para vender las habitaciones completas
por San Gerardo de Rivas, un mes antes de la fecha.
m) El auxiliar de reservaciones
guardará los espacios administrativos (una habitación)
un fin de semana al mes (de
viernes a domingo), en caso de no utilizarse
se liberarán un mes antes
para su venta por San
Gerardo.
Segundo: El Sistema
Auxiliar de Reservaciones se implementa
bajo las siguientes condiciones
generales:
1. Aplica únicamente para el periodo comprendido entre el 1 setiembre 2021 hasta el 30 de abril 2022. Pudiéndose ampliar este periodo por adenda a esta
resolución.
2. La Administración del Parque Nacional Chirripó,
estará implementando este procedimiento a partir del 27 de julio 2021.
3. No se atenderán usuarios en las oficinas del SINAC para reservar
de forma presencial.
4. El Sistema
Auxiliar de Reservaciones no aplica
para la venta de espacios
para caminata de un día. Los espacios
de un día se venderán, a través,
de https://serviciosenlinea.sinac.go.cr/.
5. El SINAC estará publicando mediante comunicados de prensa las fechas de apertura de las reservaciones en sus diferentes plataformas web y los enviará a los diferentes medios de comunicación para su respectiva divulgación.
Tercero:
En todo lo demás se mantienen intactas las disposiciones de la resolución SINAC-ACLA-P-D-374-2020.
Cuarto: Rige
a partir del 23 de julio
del dos mil veintiuno.—Lic. Ronald Chan Fonseca,
Director Regional del Área de Conservación
La Amistad Pacífico.—1 vez.—( IN2021569442 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0259-2020.—Expediente N° 20867PA.—De conformidad con el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG,
Caballo Salvaje de Guanacaste S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano doméstico-piscina y agropecuario-riego.
Coordenadas 259.502/347.286 hoja Belén. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de noviembre de 2020.—David Chaves Zúñiga, Dirección de Agua.—(
IN2021569544 ).
ED-0467-2021.—Expediente N° 12574P.—3-101-724740 S. A., solicita concesión de: 0.69 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
AB-2416 en finca de su propiedad en Mercedes (Montes De
Oca), Montes De Oca, San José, para uso consumo humano-doméstico e industria-química. Coordenadas
213.763/530.768 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 13 de julio
de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021569701 ).
ED-UHTPNOL-0066-2021.—Exp.
19147P.—Azucarera El Viejo Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo TE-137 en finca de
su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano, industria y agropecuario - riego. Coordenadas 266.451 / 374.411 hoja Tempisque.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021569906 ).
ED-UHTPNOL-0063-2021.—Expediente 6168P.—Quelynda
Heights S. A., solicita concesión
de: 1,41 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
GA-21 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.09 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
GA-22 en finca de su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
– doméstico. Coordenadas
207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021569943 ).
ED-0348-2021.—Exp. 21724.—Orígenes Villasol
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento
Orígenes Villa Sol, efectuando la captación en finca del solicitante en San
Jose (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano – doméstico y riego.
Coordenadas 238.107 / 492.412 hoja Naranjo. Predios Inferiores: José Elidio Torres Villalobos, Miguel Torres González, Jorge
Torres González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021569951 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0422-2021.—Expediente
N° 21315.—Inversiones Acrado
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 35 litros por segundo
del Río
La Paz, efectuando la captación en finca del solicitante en Sabanilla (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial, agropecuario, consumo humano, industria, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 239.507 / 515.937 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021570276 ).
ED-0523-2021.—Exp. 21957. digital.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Gyen Adventure Properties
Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.294 / 555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570423 ).
ED-0524-2021.—Exp. 21958.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca
de Gyen Adventure Properties
Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.294 / 555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.— Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570425 ).
ED-0403-2021.—Expediente N° 21805.—Jesús María Vargas Mora, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
de la Quebrada Margarita, efectuando la captación en finca de Noelya Hidalgo
Rodríguez y Jonathan Alvarado Badilla, en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 222.099 / 482.639, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de junio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021570452 ).
ED-0527-2021.—Expediente N° 12422P.—Víctor Manuel Vargas Campos, solicita concesion de: 0.57 litros por segundo del acuifero, efectuando la captacion por medio del pozo
NA-261 en finca de IDEM en
San José, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
220.350 / 403.500 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021570517 ).
ED-UHTPNOL-0067-2021.—Expediente N° 18934P.—La Doña
Josefina de San Pedro S. A., solicita concesión de:
10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-192 en finca de su propiedad en
Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería,
consumo humano-doméstico, industria-cervecería-refresquería-licores, comercial-envasado
de agua, agropecuario-riego
y turístico-hotel.
Coordenadas: 210.226 / 385.735, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021570520 ).
ED-UHTPNOL-0031-2021.—Expediente Nº 6406. Américo Gatjens Sibaja solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
213.740 / 419.752 hoja Venado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de abril de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021570528 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0533-2021.—Exp. N°
21981.—Digital GYEN Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de GYEN Adventure Properties Sociedad Anónima en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 135.294 /
555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021570647 ).
ED-UHTPNOL-0077-2021.—Expediente N° 6167P.—Calle Vuelta de Playa CVP S. A., solicita concesión de: 0.75 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GA-21 en finca de su propiedad en
Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.87 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo GA-22 en finca de su propiedad en
Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021570653 ).
ED-0506-2021.—Expediente N° 13409P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo RG-861 en
finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso industria. Coordenadas: 219.250 / 505.000, hoja Río Grande. Coordenadas:
219.443 / 504.751, hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021570687 ).
ED-UHTPNOL-0059-2021.—Expediente N° 7296P.—Paraíso Estival
S. A., solicita concesión de: 0.32 litros
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
MTP-78, en finca de su propiedad en Tempate,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-piscina-hotel. Coordenadas 272.550/341.700 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio de
2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2021570781 ).
ED-0517-2021.—Expediente Nº
21951.digital.—Roberto, Gutiérrez Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en
Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 126.104 / 598.619 hoja general. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021570786 ).
ED-0489-2021.—Exp. N°
21917.—Robert James Irwin, solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento afluente de Queb Zacatona, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre Sociedad Anónima
en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 148.751 / 541.303 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021570787 ).
ED-0066-2021.—Expediente N° 21249.—Serrano Ulloa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 184.284 / 547.923, hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2021570789
).
ED-0091-2021.—Expediente N° 21292.—La Arabica
Mora & Alvarado Sociedad Civil Sociedad Civil, solicita
concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Sabalito, Coto
Brus, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 89.414/654.051 hoja Cañas
Gordas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021570790 ).
ED-0323-2021.—Expediente N° 21664.—Miguel,
Navarro Venegas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubenabix Sociedad de
Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano-domestico. Coordenadas
157.232 / 573.358 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021570791 ).
ED-UHTPNOL-0068-2021.—Expediente Nº 21908P.—Manga Larga,
S. A., solicita concesión
de: 7.9 litros por segundo
del pozo ME-390, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
282.066 / 387.815 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—IN2021570797
).
ED-0520-2021.—Expediente Nº 21953P.—Cerámica
Industrial de Centroamérica, solicita
concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-98
en finca de su propiedad en Tejar,
El Guarco, Cartago, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
203.408 / 541.695 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571074 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SESIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
N° 4793-2021.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Ulate
Castillo, cédula de identidad número
1-0620-04945, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 30 de setiembre de 1958. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Frs. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í..—Responsable: Abelardo Camacho Calvo,
Encargado Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—(
IN2021569371 ).
Registro
Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Santos
Humberto González Solórzano, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810849834, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3932-2021.—San José, al ser las 9:49 del 28 de julio
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021569557 ).
Claudia
María Luisa Bouroncle Seoane, peruana, cédula de residencia N° 160400296701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3964-2021.—San José,
al ser las 1:10 del 28 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021569560 ).
Nallelys Wildamara
Sequeira Cerrato, nicaragüense, cédula de residencia 155825050105, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4034-2021.—San José, al
ser las 7:20 O7/p7 del 23 de julio de 2021.—Steve Granados Soto, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021569578 ).
Mercedes
Lazo Mejías, nicaragüense, cédula de residencia N° 155806772511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4054-2021.—San José, al ser las 2:42 del 23 de julio
de 2021.—Luis Diego Rocha Gutiérrez, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2021569582 ).
Ángela
María Mayorga Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155812756117, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4120-2021.—San José,
al ser las 09:52 del 29 de julio
del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021569626 )
Jorge Luis Velazco González, venezolano, cédula de residencia
N° 186200503727, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4069-2021.—San José, al ser las 10:46 del 27 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcazar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021569628
).
Aníbal Salgado Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia: 155825819405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—4049-2021.—San José,
al ser las 1:31 del 29 de julio de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021569766 ).
José Antonio Castellón Jirón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819319515, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4078-2021.—San José, al ser las
1:58 del 27 de julio de 2021.—José Manuel Zamora Jarquín, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021569770 ).
Martha
Elena Gómez Castro, colombiana, cédula de residencia N° 117000961202, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
4107-2021.—San José, al ser las 11:46 del 29 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021569822 ).
Imara Beatriz Arce López,
nicaragüense, cédula de residencia Dll55804146001, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 4039-2021.—San José, al
ser las 08:14 del 23 de julio de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021569888 ).
José Félix Palacios Bejarano, nicaragüense, cédula de
residencia 155809197627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4135-2021.—San José al ser las
13:25 del 29 de julio de 2021.—David Antonio Peña
Guzmán, Profesional en gestión.—1
vez.—( IN2021569967 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
(Modificación
N° 1)
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021LA-000053-PROV
Construcción
del Edificio Administrativo
para el Incinerador
de Drogas del Organismo
de Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en
el procedimiento indicado, que, debido a consultas presentadas por algunos interesados, existen modificaciones al cartel
las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones
a partir de esta publicación. La recepción y apertura de ofertas se mantiene invariable. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 04 de agosto del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2021570918 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS
N° 2021LN-000004-5101
Pruebas
para la Determinación de Gases Arteriales
Aviso N°5
A
los oferentes interesados en participar, se les comunica que se encuentra a disposición el cartel versión Nº 2 en la dirección electrónica institucional https://www.ccss.sa.cr/licitaciones?up=5101
por lo que se prorroga la fecha
de apertura de ofertas para
el 19 de agosto 2021 a las
09:00 horas. Ver detalles en
el expediente físico en la recepción
del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso
11 del Edificio Laureano Echandi
Oficinas Centrales o Piso 3 del Edificio Ebbalar. San José, el Carmen.
San
José 03 de agosto 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza
Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
285354.—( IN2021570801 ).
CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS
(CONACOOP)
PROCESO DE LICITACION
PÚBLICA N° 1-2021
“Compra
de Vehículos Totalmente Nuevos”
Modificación
N° 1 de Cartel
Se
modifica cartel de la licitación
Licitación Pública N°1-2021
“Compra de Vehículos Totalmente Nuevos” Consejo Nacional de Cooperativas
(CONACOOP), según invitación
publicada en La Gaceta N° 132 del 9 de julio
de 2021, en los siguientes términos: Primero. Se modifica el ítem N° 2. Sobre
las especificaciones técnicas
del vehículo tipo rural 4 x
4 para siete pasajeros, en cuanto a cilindrada,
potencia y torque mínimos,
las cuales se establecen de
la siguiente forma: Ítem N°
2., Un vehículo tipo rural
4x4 con las siguientes características
generales: a) Modelo: Modelo camioneta 2022, 7 pasajeros, totalmente nueva, no se admiten vehículos reconstruidos. b) TIPO:
Rural para todo tipo de terreno, de cuatro puertas, con volante a la izquierda
de fábrica. c) Motor: Turbo-Diésel,
no menor de 2350 cc con una potencia
mínima de 170 hp y un torque mínimo
de 400 nm d) Caja de cambios:
Automático / dual e) Llantas:
Tipo radial, con aro de (17”) como
mínimo. f) Frenos: Delanteros de disco ventilado, trasero de tambor o
superior. g) Asientos: Deben ser de tela o calidad superior. Los delanteros deben contar con respalda cabezas y tener sistema de ajuste. La altura mínima entre la parte superior de todos los
asientos traseros y el piso debe ser de al menos 30 cms, excepto los asientos delanteros. Lo anterior para mayor comodidad
de todos los ocupantes en viajes largos. h) Capacidad: 7 personas. i) Techo: Metálico. j) Puertas: Cuatro puertas, con reforzamiento contra
impacto en las laterales. k) Dirección: Hidráulica. l) Ventanas: Eléctricas. m) Aire acondicionado.
Segundo: Se modifica y se amplía
el plazo para la recepción de ofertas en ocho días hábiles
adicionales al plazo que vence el 6 de agosto
de 2021, hasta el 18 de agosto
de 2021. Para cualquier consulta puede
escribir al correo del coordinador financiero, Luis
Rodríguez Aguilar lrodriguez@conacoop.coop o al correo
de José Cañas Castro proveeduria@conacoop.coop.
Miércoles 04 de agosto del 2021.—Franklin Salazar Guzmán, Secretario Ejecutivo, Conacoop.—1
vez.—( IN2021570703 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El
Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2021LA-000060-PROV
Remodelación
del Área de Salud y Centro
de Información
de Jurisprudencia,
del II Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura:
27 de agosto del 2021, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San
José, 03 de agosto del 2021.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2021570594 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA
ESCUELA
JOAQUÍN LIZANO GUTIÉRREZ
LICITACIÓN PÚBLICA N°
01-2021
Contratación
de un proveedor de alimentos
para
el
servicio de alimentación de
la institución
La
Junta de Educación de la Escuela Joaquín Lizano Gutiérrez, invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2021, denominada “Contratación de un proveedor de Alimentos para el servicio de alimentación de la institución”, según lo acordado en Sesión
ordinaria número 09-2021, articulo 4, acuerdo 4.2 del 22 de
junio de 2021.Se invita a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución de abarrotes, carnes, frutas y verduras para centros educativos. Esta contratación cuenta con la previsión económica de ¢40,765,247.80 y la debida
autorización por parte de oficio DM-A-DPE-0240-2021 de 07 de mayo de 2021 del Departamento de la Dirección de Programas de Equidad. Siendo que el centro
educativo Joaquín Lizano
Gutiérrez se encuentra ubicado
a un costado del correo de Costa
Rica de Heredia Centro, el cartel podrá
ser solicitado en la dirección o por medio del correo electrónico 3008666819@junta.mep.go.cr ya
que por estos medios se hará su distribución.
El plazo para la recepción
de las ofertas se cierra
quince días hábiles después
de esta publicación.
Martha Sánchez Quirós Cédula 109880317, Presidente.—1
vez.— (
IN2021570716 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUB ÁREA DE
INVESTIGACIÓN Y
EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación
con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0576-2021.
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-11-02-0024 |
Polimixina B 500 000 U.I |
Versión CFT 92300 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-3235 |
Rituximab 100 mg |
Versión CFT 65104 Rige a partir de su publicación |
1-10-50-6858 |
Fórmula enteral para uso en pacientes nefrópatas Crónicos |
Versión CFT 68805 Rige a partir de su publicación |
Las
Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O.C. Nº 1141.—Solicitud
Nº 285370.—( IN2021570839 ).
ÓRGANO DECISOR
Considerando:
Que
esta Dirección de Red Integrada de Prestación de Servicios de Salud Central Norte procedió con la notificación de
la Resolución DRSS-DRIPSSCN-2083-2021 Acto Final a la empresa Ferreplas San
José S. A., en la dirección física, teléfonos, facsímile y correo electrónico de la empresa, por el incumplimiento Licitación Pública 2016LN-000007-2299 Contrato
N° 2017-00021, sin embargo, no se obtuvo resultado, ahora bien, de conformidad con el artículo 7° del Instructivo para
la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la CCSS, se publica por única
vez este aviso, para que el interesado proceda
a retirar dicho documento en un plazo de 5 días hábiles a partir de esta publicación, en la Sede del Órgano Decisor del Debido Proceso, ubicada en el DRIPSSCN, contiguo a la Biblioteca Santo
Domingo de Heredia. Posterior al plazo señalado la resolución adquirirá firmeza. La resolución DRSS-DRIPSSCN-2083-2021 señala:
“Por tanto: Este Órgano
Decisor conforme al informe de conclusiones y aclaración del Órgano Director y
de la documental obrante en
el Expediente Administrativo levantado a los efectos, además con mérito de lo expuesto y de conformidad con los
numerales 10, 11, 20 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, Resuelve conforme Licitación Pública Nº
2016LN-000007-2299, Contrato 2017-00021, “Incumplimiento Contractual “Materiales De Construcción y Otros, a Nivel
Regional, Modalidad de Entrega
Según Demanda, Códigos Varios”, Ejecútese Inhabilitación por 10 Años y la Ejecución de las Garantías que Corresponda, en virtud
de incumplimiento contractual con
sus obligaciones de los contratos
mencionados.
Órgano Decisor.—Directora
Red Integrada.—Dra. Roxana Usaga
Carrasquilla.—1 vez.—( IN2021570875 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE ATENAS
El
Concejo Municipal de Atenas, en
sesión ordinaria N° 79 del
19 de abril del 2021, acuerda:
recibir y aprobar el dictamen de comisión de asuntos jurídicos sobre el Reglamento
de Comités de Caminos, en el cual se indica lo siguiente: Se recomienda al Concejo la aprobación de dicho Reglamento y solicitar a la brevedad posible la publicación de este.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE
COMITÉS
DE CAMINOS DEL CANTÓN DE ATENAS
El
Concejo Municipal de Atenas, en
uso de las facultades que
le confieren los artículos
169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4, inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código
Municipal, Ley N° 7794 publicada en
La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, Considerando:
I.—
Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte
y del desarrollo de la red de vías
públicas de conformidad con
lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación
del MOPT, N° 4786, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta
N° 141 del 10 de julio de 1971.
II.—Que
el Decreto N° 30263-MOPT establece que dentro de los criterios
para la clasificación de las vías
públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras Organizaciones Comunales.
III.—Que
es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación
comunal para el desarrollo y conservación vial.
IV.—Que
en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular
el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada
para la efectiva prestación
de los servicios viales.
V.—Que
el artículo 5, inciso b de la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias
8114, así como su reglamento estipulan
que las obras viales deben ejecutarse preferiblemente bajo la modalidad
participativa. Por tanto,
Por
Acuerdo N° 30, Acta
N° 79, celebrada el 19 de abril del 2021,
establece el presente proyecto de Reglamento de Comités de Caminos
del Cantón de Atenas.
Artículo 1°—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia
territorial, funciones, atribuciones,
organización y funcionamiento,
rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Atenas
Artículo 2°—Definiciones. Para
los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos
comunes.
Asamblea general de vecinos y vecinas:
La reunión pública y abierta de vecinos de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva,
la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.
Comité de caminos:
Grupo de vecinos y vecinas elegidos en asamblea general de vecinos, adscritos a la Asociación de Desarrollo Integral, a la Municipalidad o a otro tipo
de organización, o entidad
de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y
que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las
labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo
de distrito correspondiente,
así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción
que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Red
vial cantonal: Está
constituida por la red de calles
y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial
Nacional y cuya administración
es responsabilidad municipal en
lo que corresponde.
Conservación vial: Es
el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado
de las vías, de modo que se garantice
un óptimo servicio al usuario (as). La conservación
vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de
los diferentes componentes
de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea está a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación
vial participativa” y se refiere
a la coordinación y cooperación
que se establece entre la municipalidad,
el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con
la finalidad de planificar,
ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación
y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado
horizontal de los mismos de una organización
a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de
las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie.
Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control
social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.
Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia
que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el
gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro
del Plan Operativo Anual de
la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.
1
- 2 Artículos 1 y 2
de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22
de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT de 5 de marzo
del 2002, Capítulo 1, Artículo
3.
Rehabilitación: Reparación selectiva
y refuerzo del pavimento de
la calzada, previa demolición
parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de
drenaje. Antes de cualquier
rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje
funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos
o componentes estructurales
principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el
caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el
año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel
de servicio y la seguridad
de los usuarios.
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos
mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar
la estructura subyacente a
la capa de ruedo, así como la restauración
de taludes de corte y de
relleno y del señalamiento en
mal estado. El mantenimiento
periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas
labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas
y compactador).
Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje,
desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es
el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares
horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente
longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a lastre o de lastre
a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Artículo 3°—Naturaleza de los Comités de Caminos. Los
Comités de Caminos son órganos
auxiliares de las municipalidades
que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial
cantonal.
Artículo 4°—Objetivos de los Comités de Caminos. Los
comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la
Red Vial Cantonal, en función
de las necesidades presentadas
y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u
otros entes competentes.
Artículo 5°—Convocatoria y Elección. La convocatoria a asamblea
general de vecinos y vecinas
estará a cargo de las y los interesados
(a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación.
La elección será nominal y
bajo las reglas de la mayoría
simple; resultandos electos
(a) las y los miembros que alcancen
el mayor número de votos de los asambleístas.
Artículo 6°—Dirección y Composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de siete miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes
cargos: Presidencia, Vicepresidencia, secretaría, tesorería y vocales. Contará además con un fiscal con voz, pero sin voto; todos elegidos en asamblea general de vecinos, conforme se establece en este
reglamento, sin distinción
de género, religión, sexo y preferiblemente personas
que no tengan lazos de consanguinidad o afinidad.
Debe
de establecerse una participación
paritaria en los cargos directivos que de acuerdo con la
ley debe ser cincuenta y cincuenta.
Artículo 7°—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera
instancia, de la Asociación
de desarrollo integral, de la municipalidad
u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia,
de la asamblea general de vecinos;
siendo ésta el órgano máximo
de representación.
Artículo 8°—Requisitos para la
adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:
a.- Presentar
los requisitos que indique
la organización o entidad
de interés público a la cual estará adscrita.
b.- Solicitud
formal indicando, la nómina
de las y los integrantes, el
código o códigos y el nombre del camino
a intervenir (en caso de no existir,
brindar la ubicación y descripción de este). De ello informará a la Unidad
Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de
Atenas.
c.- Resolución
afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.
Artículo 9°—Investidura del comité de caminos. El
comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo
de treinta días naturales, a partir
de la presentación de la solicitud,
por el Concejo Municipal de
Atenas a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 10.—Vigencia. El
Comité de Caminos tendrá
una vigencia de dos años, a
partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución
y sustitución. Los
y las miembros (as) del comité
de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa
justificada o incumplimiento
de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa,
que brindará la junta directiva,
la que resolverá lo que corresponda
y contra lo cual procederán
los recursos de revocatoria
y apelación en subsidio, ante la asamblea
general de vecinos, que se convocará
para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.
Artículo 12.—Competencia
territorial. La competencia
territorial del comité de caminos
estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones. Las funciones del comité de caminos son:
1. Coordinar
con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia,
con la dependencia municipal competente,
los procesos que proponga el comité de caminos
o solicite la municipalidad
para la rehabilitación, mantenimiento,
reconstrucción, mejoramiento
y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.
2. Servir de
enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como
con cualquier otro ente u órgano interesado
y competente en materia vial.
3.- Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso
anterior, las labores de ejecución
y control de las obras de diversa
índole contempladas dentro
de la conservación y construcción
de la red vial de su competencia.
4.- Informar por escrito a la Unidad
Técnica de Gestión Vial u otra
competencia municipal, respecto
de sus actuaciones y problemas
puntuales de la red vial, ejemplo:
alcantarillas que no abastecen,
fugas de agua, localización de fuentes de
material, ampliaciones de vías,
construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación
de servicio. La unidad técnica o la dependencia
municipal competente, mantendrá
un expediente actualizado
de esos informes.
5.- Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de Atenas y de otras
organizaciones e instituciones
públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad
Técnica de Gestión Vial u otra
competencia municipal.
6.- Fomentar actividades dentro del marco de
la Conservación Vial Participativa.
7.- Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea
general anual.
8.- Programar y
desarrollar actividades que
permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el
mantenimiento, rehabilitación,
reconstrucción y/o mejoramiento
de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes),
entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe
anual.
9.- Autorizar
los pagos y desembolsos que
sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
10.- Inspeccionar,
documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fundos colindantes, con vías públicas en términos
de lo establecido en la Ley
General de Caminos Públicos y el
Código Municipal sobre el particular.
11.- Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación
Vial Participativa.
12.- Promover y participar en eventos
de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa;
entre otros - a nivel
local, regional o nacional, de acuerdo
con sus posibilidades.
13.- Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la
asamblea de vecinos, la asociación de desarrollo integral
o por su representante
legal, concejo de distrito,
el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad
Técnica de Gestión Vial u otro
órgano competente.
Artículo 14.—Organización y Funcionamiento. Para
el cumplimiento de sus cometidos, el comité
de caminos deberá:
1.- Acordar como primera medida
el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2. Definir en un plazo
no mayor de dos meses a partir de su
nombramiento, los objetivos
y labores en un plan de trabajo, en el
que se determinará las actividades,
plazo para ser ejecutadas y
responsables. Dicho plan de
trabajo deberá presentarse, junto con el informe de labores, en la asamblea anual.
3.- Realizar
sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra
para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4.- Reunirse como mínimo, ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros. El quórum estará conformado
por la mitad más uno de sus
miembros.
5.- Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.
6.- Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá
para tal fin.
7.- En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá
su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.
4. Establecer
formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.
5. Entregar,
toda la documentación y recursos en su
poder a su sucesor inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones del
Fiscal:
1. Vigilar
que se cumplan los acuerdos
de la junta directiva y de la asamblea
general de vecinos.
2. Velar porque
cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar
y vigilar la marcha del comité de caminos.
Artículo 15.—Funciones de la
Presidencia.
1. Presidir
las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar
las actas de las sesiones
con la secretaría.
3. Firmar
con la secretaría la comunicación
de los acuerdos.
4. Dar seguimiento
al cumplimiento de los acuerdos
tomados por el comité.
5. Elaborar
con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual
de labores.
6. Ejercer
la representación del comité
cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer el informe anual
de labores a la asamblea
general de vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones de la Secretaría.
1. Actualizar
y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar
junto con la presidencia las actas
de las sesiones.
3. Firmar
junto con la presidencia la comunicación
de acuerdos.
4. Leer y tramitar
la correspondencia a la brevedad
posible.
5. Llevar un
archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar,
toda la documentación en su poder
a su sucesor, inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones de la Tesorería.
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar
las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3. Preparar el informe económico
que se incorporará en el informe anual
que presentará la junta directiva
a la asamblea general.
4. Denunciar,
ante la asamblea general de vecinos
y/o quien corresponda sobre el acaecimiento
de irregularidades o anomalías
en que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones de la Vocalía. Los vocales sustituirán temporalmente
en su orden
de nombramiento a las y los miembros
de la Junta Directiva ausentes.
“Se somete a consulta pública el presente
Reglamento, por diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, periodo durante el cual cualquier
interesado puede hacer llegar al Concejo Municipal las observaciones
que estime necesarias y convenientes, pasado el plazo sino
se reciben observaciones o recibidas y valoradas las mismas, se procederá con la segunda publicación del Reglamento, mismo que entrará en vigencia
a partir del día siguiente
a aquel de su publicación por segunda vez”.
Lic. Alejandro Chaves S. Proveedor.—( IN2021569377 ). 2 v. 2.
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE
HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de San Isidro de Heredia informa que según acuerdo N°
730-2021, adoptado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 47-2021 del
19 de julio del 2021, se aprobó
publicar para consulta pública
prevista en el artículo 43 de Código
Municipal.
REGLAMENTO PARA LA
CELEBRACIÓN
DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PRESENCIALES
Y VIRTUALES DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO
CAPÍTULO I
Disposiciones
de aplicación general
SECCIÓN I
Preliminar
Artículo 1º—Objeto.
El objeto del presente reglamento es normar la celebración de audiencias públicas
presenciales y virtuales en la Municipalidad de San Isidro de Heredia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las regulaciones contenidas
en el presente
reglamento serán aplicables tanto la audiencia prevista
en el artículo
17 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240, las
audiencias para exposición de tarifas
municipales y todas aquellas con regulación expresa o no. Cuando alguna de las regulaciones aplique particularmente para un tipo de audiencia, así lo dispondrá expresamente el reglamento.
No
se encuentran dentro del ámbito
de aplicación del presente reglamento, las audiencias públicas
derivadas de procedimientos
administrativos desarrollados
al amparo de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 3º—Principios. Las audiencias públicas reguladas en el
presente reglamento se regirán por los siguientes principios:
1. Publicidad.
Principio ligado directamente
con el ejercicio democrático a partir del cual la Administración Pública se encuentra en la obligación de publicitar e informar de forma activa a la población, de las actuaciones
desplegadas al amparo de su
ámbito funcional y el resultado de estas.
2. Transparencia.
Permite que toda información de índole público pueda ser conocida por los administrados, entendiendo por información pública aquella que tiene relación con el giro normal de la Administración Pública y con asuntos de interés público.
3. Participación
ciudadana. Manifestación democrática a partir de la cual las administraciones públicas hacen participe a la ciudadanía de las decisiones que
se adopten en el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN II
Normas
aplicables a las audiencias en
general
Artículo 4º—Modalidad
de las audiencias. Las audiencias públicas
que se desarrollen al amparo del presente
reglamento podrán ser desarrolladas de forma presencial,
virtual o mixta.
Artículo 5º—Determinación
de la modalidad.
La determinación de la modalidad
en que se ha de llevar a cabo la audiencia (virtual, presencial
o mixta) es competencia del
Concejo Municipal, quien deberá adoptar la decisión mediante acuerdo debidamente razonado. La única excepción corresponde a las
audiencias públicas para exposición
de tarifas municipales, cuya modalidad podrá disponerse directamente por parte del
alcalde o alcaldesa municipal, cumpliendo
en todo caso
con las disposiciones de este
reglamento.
Artículo 6º—Virtualidad
de las audiencias. Se utilizará
la virtualidad total o mixta
de la audiencia pública, cuando
las condiciones de salubridad
y/o seguridad, existentes
al momento de su realización, determinen que esta es la mejor forma de satisfacer el interés
público. Las normas contenidas en el
capítulo II del presente reglamento respecto a la modalidad virtual de la audiencia regulada
en el artículo
17 de la Ley N° 4240, podrán ser consideradas
en otro tipo
de audiencias si así se aprueba formalmente por el órgano que convoca.
Para
asegurar que la virtualidad
no sea un obstáculo para la participación
ciudadana, la Municipalidad deberá
adoptar las medidas necesarias para asegurarse que
los medios a utilizar para
la difusión de la audiencia alcancen
a la mayor cantidad de personas, siempre
dentro de los criterios de la proporcionalidad
y razonabilidad.
Previo a que por parte del Concejo Municipal o la Alcaldía se apruebe la convocatoria a la audiencia pública,
el Departamento de Servicios Informáticos emitirá un oficio indicando que la Municipalidad cuenta
con los medios tecnológicos
suficientes para llevar a cabo la audiencia de manera
virtual, así como la sede virtual que se recomienda
para tales efectos.
Artículo 7º—Convocatoria.
La convocatoria a las audiencias públicas
deberá llevarse a cabo mediante publicación
en La Gaceta,
como mínimo en una publicación en un diario de circulación nacional, página web y las redes sociales
de la Municipalidad de San Isidro. Dichas convocatorias, deberán contemplar como mínimo, la hora y fecha de realización de la audiencia, el objeto de la audiencia, fundamento
jurídico, la sede física o virtual en la cual se ha de efectuar y un contacto institucional donde realizar inscripciones (de requerirlas) o consultas con respecto a la participación, trámite y proyecto a exponer.
Artículo 8º—Publicación de la convocatoria. La convocatoria
contemplada en el apartado anterior deberá publicarse como mínimo con veinte días naturales de antelación
a la fecha programada para
la audiencia pública. Dicho
plazo no será aplicable a la audiencia pública regulada en el
artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana, N° 4240.
Artículo 9º—Protocolo. Con al menos 5 días de antelación a la realización de la
audiencia pública, la Alcaldía
Municipal deberá aprobar y comunicar un protocolo mediante el cual
se dispongan las reglas que
han de regir la participación en la audiencia por
parte del personal municipal, sus colaboradores
y colaboradoras, y la ciudadanía
en general. La comunicación
contenida en este numeral, podrá realizarse por medio de las redes sociales,
pero deberá comunicarse directamente a todas aquellas personas que se hayan inscrito a la audiencia de acuerdo a los medios ofrecidos.
Artículo 10.—Respaldo de la audiencia. Cuando la audiencia
se realice de forma virtual o mixta,
se grabará el video y los archivos de respaldo, para posteriores consultas de interesados, se guardarán y quedarán en custodia, por el responsable del Departamento de Servicios Informáticos, en los servidores municipales y en un medio de almacenamiento
digital en el Archivo Municipal.
Cuando la audiencia se realice mediante la modalidad presencial, deberán consignarse los pormenores de la misma en un acta o minuta que al efecto levante la persona designada por el órgano que convoca.
Artículo 11.—Informe de audiencia. Habiéndose desarrollado una audiencia pública sin importar su modalidad, la persona designada por el Concejo Municipal o la Alcaldía
para dirigirla podrá solicitar la colaboración de secretaria del Concejo Municipal,
Secretaria de Comisiones o
de la Administración, para levantar
y presentar un informe donde consigne el resultado de la diligencia, la
cantidad de participantes y
si es posible continuar con el trámite del objeto en discusión.
Para
la presentación del informe
la persona responsable, contará
con un plazo de 30 días naturales desde
que se efectuó la audiencia.
CAPÍTULO II
De la audiencia contemplada en el artículo 17
de la Ley de Planificación
Urbana
SECCIÓN I
Lineamientos
generales
Artículo 12.—Regulación
especial. Las normas previstas en el
capítulo I del presente reglamento, serán aplicables a la audiencia pública
regulada en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240, siempre y cuando no se disponga lo contrario en el mismo
reglamento o norma de rango superior.
Artículo 13.—Modalidad. La audiencia pública prevista en el artículo
17 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240, podrá llevarse a cabo de forma presencial o mixta, entendiéndose como mixta aquella
que se desarrolla de forma simultánea
mediante modalidad presencial y virtual.
Artículo 14.—Sesión extraordinaria.
La audiencia pública dispuesta
en el artículo
17 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240, se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo
Municipal con las formalidades que dispone el artículo 47 del Código
Municipal. En el acta quedará constancia de las observaciones planteadas por el público, así
como el nombre
completo y número de
cédula, de quien las expresó.
El archivo del video de la sesión
quedará en custodia, por el responsable del Departamento de Servicios Informáticos, en los servidores municipales y en un medio de almacenamiento
digital en el Archivo Municipal.
Artículo 15.—Convocatoria a sesión. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código
Municipal, la sesión extraordinaria
de audiencia pública podrá
ser convocada por acuerdo
municipal o por la alcaldía. En
esta sesión no podrá conocerse ningún otro tema.
Artículo 16.—Selección de fecha y hora. En
el caso que la convocatoria de la Sesión extraordinaria, para la Audiencia Pública,
se adopte por iniciativa de
la Alcaldía Municipal el Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta. La fecha elegida para la realización de la
audiencia no deberá coincidir
con feriados de ley ni con
días domingo. La hora programada
para el inicio de la
audiencia pública, no podrá
ser menor a las 08:00 a.m. o superar
las 18:00 p.m. del día elegido.
Artículo 17.—Convocatoria a la
Audiencia. Conforme lo
dispone el artículo 17 de
la Ley de Planificación Urbana, una vez definida la fecha y hora en que se ha de efectuar la audiencia, el Concejo Municipal ordenará mediante acuerdo, realizar la convocatoria a la
población en general, mediante
publicación en La
Gaceta y como
mínimo en un diario de circulación nacional, página web y redes sociales de la Municipalidad. Para ello,
se podrá delegar en la Administración Municipal
las diligencias necesarias para realizar
tales publicaciones.
Las
publicaciones de la convocatoria
contenida en este numeral, deberán efectuarse con no menos de quince
días hábiles de antelación
a la fecha programada para
la realización de la audiencia.
Artículo 18.—Contenido de la convocatoria. La convocatoria
deberá contener como mínimo la fecha, hora, sede física y sede electrónica
mediante la cual se llevará a cabo, esta última en
caso de que se opte por la modalidad mixta. Además de lo anterior, las diferentes
comunicaciones incluirán la
forma de acceder a la información o proyecto que se ha de exponer durante la audiencia, un medio de contacto
para realizar consultas y
la ubicación del enlace para acceder de manera virtual en caso de haberse dispuesto de esta forma.
Artículo 19.—Disponibilidad de la documentación. Una vez publicada la convocatoria, los documentos que componen el proyecto
deberán estar disponibles para descarga en el sitio web de la
Municipalidad y en la oficina
que así disponga la Alcaldía Municipal para ser consultados
de forma física, previa cita.
SECCIÓN II
Modalidad
virtual
Artículo 20.—Determinación técnica de la sede virtual.
Previo a que por parte del Concejo Municipal se apruebe la convocatoria a la audiencia pública,
el Departamento de Servicios Informáticos emitirá un oficio indicando que la Municipalidad cuenta
con los medios tecnológicos
suficientes para llevar a cabo la audiencia pública de manera virtual, así como la sede virtual que se recomienda para tales efectos.
Artículo 21.—Sede electrónica.
La audiencia virtual será realizada
mediante un “evento en directo” en
la plataforma que así proponga la Alcaldía Municipal y apruebe el Concejo
Municipal en el mismo acuerdo que se aprueba la convocatoria.
La
plataforma seleccionada deberá permitir el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a Internet, la transmisión simultánea de audio y video, la grabación
de la sesión, el registro de asistencia, y el registro de las intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación oficial para efectos de participar en esta modalidad.
Adicionalmente,
la audiencia se transmitirá en
las cuentas oficiales de la
institución en Facebook
Live, YouTube y el sitio web de la institución.
Artículo 22.—Registro. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán
llenar un formulario que se
encontrará en el sitio web de la Municipalidad o que será
proporcionado por los canales
que disponga el acuerdo de convocatoria. Para efectos de registro, las personas
interesadas en participar en la audiencia deberán como mínimo
indicar su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior a lo cual
se les remitirá el enlace mediante el cual
podrán acceder a la reunión.
Las personas que hayan completado el procedimiento
serán registradas con un perfil de “Invitadas”, limitándose su participación a lo indicado en el presente
reglamento.
Artículo 23.—Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual en la audiencia podrán emitir a viva voz sus observaciones, en el tiempo asignado
en el Protocolo
de la Audiencia; si así lo disponen también podrán formularlas de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada
intervención a viva voz o en el chat, la persona deberá presentar su nombre completo,
número de identificación
personal y correo electrónico
para atender comunicaciones.
Aquellas personas que habiendo ingresado a la audiencia
de forma virtual incumplan con las reglas de participación que se comuniquen junto con el protocolo descrito en el artículo
8° del presente reglamento,
serán excluidas de la misma mediante los mecanismos que permita la plataforma utilizada.
SECCIÓN III
Modalidad
presencial
Artículo 24.—Medidas sanitarias
y de seguridad. La
Municipalidad velará porque
la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice, incluyendo lo que respecta al aforo máximo permitido para la sede física aprobada.
Asimismo, se adoptarán todas las medidas de seguridad que permitan el desarrollo ordenado
y respetuoso de la audiencia, para lo cual se comunicará previamente su realización a la Cruz Roja Costarricense y al Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 25.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial en las audiencias mixtas, por motivo del aforo; las personas deberán solicitarlo mediante un documento físico o enviar un correo electrónico a la oficina o cuenta de correo que así disponga la convocatoria aprobada por el Concejo Municipal, manifestando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando
además su nombre, número de identificación e información de contacto.
Una
vez valorada la situación por parte de la persona
que así designe la Alcaldía Municipal para tales efectos,
se brindará respuesta al
medio de contacto ofrecido,
asignando un número de
asiento o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo
del local se completó. En caso de que se logre determinar por parte de la
Municipalidad que quienes se inscriban
a la modalidad presencial pertenecen a un mismo grupo familiar o de interés, podrá requerir a los interesados la designación de un representante que participe en la audiencia.
Artículo 26.—Acceso al evento. El ingreso al local de las
personas autorizadas a participar
en forma presencial será permitido con una hora de anterioridad. Previo al ingreso la persona deberá mostrar su identificación
para comprobar que está inscrita en dicha
modalidad. Las personas participantes en la modalidad presencial en la audiencia, podrán emitir a viva voz sus observaciones, en el tiempo asignado
en el Protocolo
de la Audiencia; si así lo disponen también podrán formularlas de manera escrita y tramitarlas ante la Secretaria
del Concejo. En cada intervención a viva voz o en el
documento escrito, la
persona deberá consignar su nombre completo,
número de identificación
personal y correo electrónico
para atender comunicaciones.
Artículo 27.—Ingreso en
emergencia sanitaria.
Si al momento de realizada
la audiencia existen medidas
sanitarias que regulen la permanencia de
personas en sitios públicos
bajo condiciones especiales,
la persona asistente deberá
cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud las cuales podrán incluir
lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos, además de no presentar ningún síntoma
visible de resfrío, entre otros.
Artículo 28.—Aforo. Cuando
el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso
para más personas.
SECCIÓN IV
Desarrollo de la audiencia pública
Artículo 29.—Hora
de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código
Municipal, la sesión extraordinaria
del Concejo Municipal en
que se ha de llevar a cabo
la audiencia pública iniciará
dentro de los quince minutos siguientes
de la hora señalada.
Artículo 30.—Comunicación de reglas. Después de
pasar lista a los y las integrantes
del Concejo Municipal, la Presidencia abrirá la sesión con la lectura del protocolo comunicado para la audiencia y exponiendo
cualquier otra disposición de cómo se llevará a cabo la audiencia, indicando las etapas que la componen y el momento
en el cual
se abrirá el periodo para presentar observaciones.
Artículo 31.—Exposición del proyecto. Una vez expuestas las reglas por parte de la
Presidencia del Concejo Municipal, se le dará la palabra al equipo
consultor o el equipo de trabajo que presente la Administración Municipal, quienes
expondrán el proyecto de modificación del plan
regulador. En tales casos, deberá proyectarse
una presentación que resulte
visible tanto para los asistentes que se encuentren en el
recinto físico como para quienes participen de forma virtual.
Artículo 32.—Formulación de observaciones. Al finalizar la exposición del equipo consultor,
se abrirá el periodo para presentar observaciones a los participantes
virtuales y presenciales, en el tiempo
asignado en el Protocolo de la Audiencia. Las
observaciones podrán ser formuladas a viva voz o por escrito, ante la Secretaría del Concejo Municipal, con la presentación
oral de un breve resumen. En
la audiencia solo podrán conocerse
observaciones relacionadas
con la propuesta de Plan Regulador
o la Modificación El equipo
consultor o aquel designado
por la Municipalidad para exponer el
proyecto de reforma, podrá posponer la respuesta a aquellas
observaciones que requieran
un análisis técnico más complejo, que refieran a un inmueble en particular o cuando la cantidad de observaciones imposibilite la conclusión de la
audiencia en tiempos razonables. En todo caso, la Municipalidad contará con el plazo de 30 días hábiles para dar respuestas a las observaciones planteadas por la comunidad en la audiencia.
Artículo 33.—Intervención de los integrantes del Concejo.
Una vez finalizada la fase de observaciones los miembros del Concejo Municipal podrán formular posiciones, oposiciones u consultas al grupo consultor o funcionarios.
Artículo 34.—Facultades de orden. Conforme lo
disponen los incisos c) y
d) del artículo 34 del Código Municipal, durante el desarrollo
de la audiencia la Presidencia ostenta la facultad de conceder la palabra y
retirarla, así como llamar al orden y hacer retirar
a aquellas personas participantes que se comporten indebidamente.
SECCIÓN V
Informe final de audiencia
Artículo 35.—Ampliación de observaciones. La Municipalidad habilitará una dirección de correo electrónico, para que las
personas participantes en
la audiencia, por un plazo
de tres días hábiles posteriores a la realización, puedan ampliar las observaciones que realizaron durante la audiencia pública. Estas serán contestadas
mediante criterio técnico en un plazo
máximo de 30 días hábiles.
Artículo 36.—Informe
de audiencia. Producto de
la audiencia pública deberá
generarse un informe que contenga las observaciones verbales y escritas recibidas durante la audiencia pública, y en los tres días posteriores habilitados para la ampliación de
las observaciones, señalando
aquellas que se estima conveniente incorporar, así como aquellas
que se aconseja desestimar,
indicándose en todo caso el
sustento técnico. Dicho informe deberá
ser conocido por el Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
Disposiciones
finales
Artículo 37.—Derogaciones.
El presente reglamento deroga cualquier disposición municipal anterior que le contradiga.
Artículo 38.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación una vez superada la fase de consulta pública prevista en el artículo
43 de Código Municipal.
San
Isidro de Heredia, 27 de julio del 2021.—Concejo Municipal.—Marta Elena
Vega Carballo, Secretaria Municipal a.í.—1 vez.—O.C. N° 170.—Solicitud N° 283564.—( IN2021569507 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
CM-121-2021:
Certifico que mediante Acuerdo AC-11-048- 2021, se aprobó
el Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Parrita.
Reglamento para el Funcionamiento del Fondo Fijo de Caja Chica de la
Municipalidad de Parrita.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Definiciones:
Cuando en este reglamento se empleen los siguientes términos debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a) Arqueo
de caja chica:
Verificación del cumplimiento
de la normativa y reglamentación
que rige el manejo del fondo de caja chica.
b) Caso fortuito: suceso
que sin poder preverse de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los comprobantes
de caja chica y cuya necesidad sea urgente y requiera de atención inmediata.
c) Compra
menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía que no superen los límites preestablecidos para los comprobantes de caja chica.
d) Encargado
de caja chica:
El Tesorero Municipal, quien
el numeral 118 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo las cajas chicas.
e) Fondos
de Caja Chica: Fondo
que contiene recursos para
la adquisición de bienes y servicios.
f) Liquidación
de comprobante de Caja
Chica: Rendición de
cuentas que efectúa el funcionario responsable del fondo de Caja Chica, mediante la presentación de comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
g) Reintegro
de fondos: solicitud de reintegro de dinero
que efectúa la Tesorería
Municipal al fondo de Caja
Chica para cubrir los gastos
efectuados.
h) Comprobante
de Caja Chica:
El comprobante que autoriza
la entrega por parte del Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario
municipal autorizado para tal
efecto, de conformidad con este reglamento.
i) Gastos
de Viaje y de transporte:
Gastos de viaje en el interior y exterior del país, se pagarán por medio del fondo de Caja Chica y se tramitarán mediante el formulario diseñado
para tal fin, estos pagos se rigen por el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría
General de la República.
j) Bienes
de uso común:
Son los artículos de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de la Municipalidad. Las dependencias
deben asegurarse de tener siempre en
existencia este tipo de artículos.
Artículo 2°—Este
Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Fondos de Caja Chica que la Municipalidad tenga
establecido o establezca en sus dependencias.
CAPITULO II
Del fondo
de caja chica y condiciones de entrega de dinero
Artículo 3°—Se
establece un fondo fijo en efectivo
de caja chica por un monto de ¢2.500.000,00 (dos millones
quinientos mil colones exactos), dicho monto será revisado
cuando sea necesario y de realizase una variación deberá ser aprobada por el Concejo Municipal mediante acuerdo.
Artículo 4°—La
Caja Chica estará a cargo
del Tesorero (a), quien es responsable de su correcto funcionamiento, en caso de que dicho funcionario se ausente de la Municipalidad por vacaciones,
permiso temporal, incapacidad,
entre otras situaciones,
los recursos del fondo se traspasarán transitoriamente al Tesorero Auxiliar que designe el Alcalde Municipal, para ese traspaso
se realizará el arqueo respectivo por parte de Contaduría Municipal, cuyo resultado será firmado por el Tesorero (a) titular (en caso de que este presente), el Tesorero(a)
auxiliar y el funcionario
del departamento de Contabilidad,
Igual procedimiento se realizará cuando el Titular del fondo de Caja Chica se reincorpore a sus labores.
Artículo 5°—El
fondo de Caja Chica, se mantendrá en dinero efectivo, comprobantes liquidados, comprobantes pendientes y comprobantes en trámite de reintegro,
servirá para atender exclusivamente la adquisición de servicios y artículos en situaciones de carácter extraordinario, y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los procedimientos
de Contratación Administrativa.
Artículo 6°—Los
pagos por medio de Caja
Chica se clasificaran de la siguiente
manera:
a. Para compras
de carácter extraordinario,
imprevisibles y de atención
inmediata no podrá exceder la suma de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones exactos), para estas compras se debe realizar una justificación detallada de la necesidad a suplir.
b. Para pagos
en el diario
oficial la Gaceta, hasta un
máximo ¢1.500.000,00 (Un millón quinientos mil colones exactos).
c. Para pagos
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos el monto
se regirá por el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la CGR.
Artículo 7°—Los
egresos que se realicen por
Caja Chica en dinero efectivo se tramitarán de la siguiente manera:
a) El funcionario
que necesite utilizar el Fondo de Caja
Chica debe llenar el formulario de solicitud, utilizando el anexo
1 de este reglamento, en el mismo
deberá indicar el inciso del artículo
6° del presente reglamento
por el cual tramita la solicitud.
b) La respectiva
solicitud deberá de tener un visto bueno de la jefatura o gestoría que administra presupuesto.
c) Cuando la
compra corresponda a bienes materiales o suministros el solicitante deberá llevar el formulario
debidamente lleno al departamento de Proveeduría y este deberá revisarlo
y verificar que lo solicitado
no exista en inventarios de bodegas, con el
fin de evitar compras de bienes ya existentes
para un mismo fin. Una vez verificado este requisito la Proveeduría
Municipal, firmara la solicitud
indicando que se le puede dar trámite a la misma, en caso
de no cumplir se rechazara.
Las
demás compras podrán ser llevadas directamente para visto bueno de
la Alcaldía.
d) Todas las
Solicitudes de Caja Chica deberán
contar con el visto bueno del Alcalde (sa) o Vice
Alcalde (sa) cuando este asuma las funciones de Alcalde (sa).
e) Cumplido
lo anterior el solicitante
se dirigirá al departamento
de Tesorería donde se verificará los documentos y se procederá a llenar el formulario denominado
“Comprobante de pago de Caja Chica” el cual debe tener un consecutivo asignado por el departamento de Tesorería, luego se entregara el dinero, firmando el solicitante
el formulario y el mismo se reservara
en Tesorería, de no cumplir con algún requisito no se tramitará la gestión.
f) Cuando se
adquieran Bienes duraderos considerados activos se deberá completar la boleta para este fin, recolectar las firmas indicadas en la misma y adjuntarla
a la solicitud de Caja
Chica, posterior a la compra el
departamento de Proveeduría
procederá con el plaqueo y registro respectivo.
g) Cuando se
compre equipo de oficina o cómputo la solicitud deberá tener el visto bueno del encargado de TIC, garantizándose así que se está comprando lo que se necesita.
h) El solicitante
posee un plazo de 7 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibir el dinero para liquidar mediante Factura
digital, física (régimen simplificado) o Recibo de Dinero
a nombre de la Municipalidad de Parrita.
i) En caso de que la liquidación no se realice dentro del tiempo indicado en el
inciso h) de este Artículo, el solicitante
deberá presentar una justificación por escrito indicando la razón por la cual no pudo realizarla
(puede ser mediante oficio o correo electrónico Institucional) dirigido al Tesorero Municipal.
j) De no cumplir
con lo establecido en el inciso i) facultara
para que la Tesorería informe
al Alcalde (sa) Municipal la situación,
y esta inicie el debido proceso
previsto en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública, así como no se autorice girar otro comprobante
al solicitante infractor.
k) Todo desembolso de Caja Chica se debe
primero tramitar y luego realizar la compra; se exceptúa de dicho procedimiento el pago de refrigerio a regidores y síndicos, establecido en el Artículo Nº 7 del Reglamento Interno de Gastos en Alimentación
y Transporte para regidores
y síndicos, propietarios y suplente de la Municipalidad de Parrita,
el cual se realizara al día siguiente de celebrada dicha sesión y situaciones de extrema urgencia en donde
el funcionario teniendo certeza de que existe contenido presupuestario realice la compra, para realizar el procedimiento establecido en este reglamento y se le pueda reintegrar el dinero tendrá 3 días hábiles contados a partir de la fecha asignada en la factura, de no existir contenido presupuestario o realizar el procedimiento
fuera del tiempo establecido dicho trámite será rechazado.
Artículo 7° bis.—Para los egresos de Caja Chica que se realicen por
medio de transferencia bancaria
se deberá cumplir con todo lo indicado en el artículo
7°de este reglamento pero en forma digital.
Para
las solicitudes de pago de gastos
de viaje y de transporte
por transferencia bancaria
a favor el solicitante se deberá cumplir con lo indicado en el
reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte de la CGR y
el procedimiento interno Institucional.
Las solicitudes deberán
contar con las firmas digitales, tanto la del solicitante
como las de autorización, esta información será resguardada en la base de datos del sistema informático Municipal.
CAPÍTULO III
DE LOS REINTEGROS
Artículo 8°—Los
reintegros se realizarán semanalmente o antes si fuese necesario para garantizar la liquidez del fondo. Para tal efecto la Tesorería Municipal, presentará al Alcalde (sa) o Vicealcalde (sa) el detalle de los egresos realizados, clasificados por consecutivo y adjunto a dicho detalle los originales de los comprobantes de Caja Chica para
que autoricen el reintegro firmando la Nómina de Orden de Pago y posteriormente
el cheque emitido para tal fin.
Los
reintegros tramitados digitalmente se realizarán en forma mensual, serán presentados al Alcalde (sa) o Vice Alcalde (sa) para que autoricen el reintegro
firmando la Nómina de Orden
de Pago para su respectivo registro presupuestario y contable.
Artículo 9°—El
fraccionamiento del pago de
una compra para presentarlo
por Caja Chica, así como cualquier otra infracción al presente reglamento será motivado de sanción conforme a las disposiciones contenidas en la normativa.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 10.—Los
arqueos serán sorpresivos y se realizarán una vez al mes, a cargo del departamento de Contaduría, el mismo será
en presencia del Tesorero (a) Municipal y el resultado será impreso en dos tantos, uno para Tesorería y otro para Contabilidad, ambos deberán estar firmados y sellados por los presentes.
Artículo 11.—Si resultare
una diferencia (faltante) luego de realizado el arqueo, esta
debe ser justificado por el
responsable del fondo de Caja Chica, en forma inmediata debe reintegrar el faltante.
Artículo 12.—Debido al monto fijo de Caja
Chica y los movimientos que se realizan
se tendrá un nivel de tolerancia de hasta ¢2.000,00 colones
en caso de existir sobrante, más de ese monto deberá ser depositado en la cuenta de la Municipalidad
de Parrita.
Artículo 13.—Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del encargado del fondo, el cual tendrá
el derecho de pedir una segunda verificación si tiene dudas
sobre el resultado obtenido.
Artículo 14.—Cuando el Encargado
del fondo sea sustituido
por otra persona que ocupe temporalmente este cargo por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de la Tesorería y de la
persona que lo sustituirá. Igual
procedimiento se utilizará cuando el titular se reintegre a su puesto.
CAPÍTULO V
Disposiciones
Finales
Artículo 15.—Este reglamento
deroga en su totalidad cualquier reglamento
anterior que se le oponga.
Artículo 16.—Este
reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Licda. Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—(
IN2021569867 ).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La
Municipalidad del cantón de Guácimo
Publica:
Este
Concejo Municipal por unanimidad
acuerda: Aprobar en todas sus partes
Reglamento de sesiones virtuales, dice:
REGLAMENTO DE
SESIONES VIRTUALES DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE GUÁCIMO COMISIONES
MUNICIPALES
DE GUÁCIMO EN CASO DE EMERGENCIA
NACIONAL O CANTONAL
Considerando
1º—A
partir del día 16 de marzo el Gobierno de la República emite un decreto de Estado de Emergencia Nacional (42227), por el
motivo de la pandemia
Covid-19.
2º—Mediante
la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, denominada “Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso
de emergencia nacional o
cantonal” se modificó la Ley N° 7794 o Código
Municipal introduciéndose el
ordinal 37 bis, el cual faculta a los Concejos Municipales a sesionar de forma excepcional virtualmente, a partir del primero de mayo.
3º—De
conformidad con el ordinal
169 de la Constitución Política, el
Concejo Municipal es un órgano
deliberativo.
4º—Que
igualmente, se observa una necesidad de regular el funcionamiento del Concejo
Municipal en el tanto susciten otros decretos a futuro, que rijan como decreto
de estado de Emergencia
Cantonal o Nacional.
5º—En la actualidad el Concejo Municipal del Cantón Guácimo no cuenta con ninguna regulación para la deliberación a
través de sesiones virtuales, por lo cual es adecuado para el desarrollo de las mismas la emisión de una regulación que permita su adecuado
desarrollo.
6º—EI
Concejo Municipal de Guácimo,
en su condición
de jerarca conforme al esquema de diarquía municipal, está sujeto en
su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
El
Concejo Municipal del Cantón
de Guácimo, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c), 17 incisos a), 37 bis
y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794 y el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda emitir el siguiente reglamento:
CAPÍTULO 1
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente reglamento es complementario al Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones del Concejo Municipal
de Guácimo, publicado en La Gaceta
N° 151 del 5 de agosto del año
2010, por lo cual las disposiciones
contenidas en el mismo se aplican
a la sesión realizada mediante modalidad virtual, en el tanto sean
compatibles.
Artículo 2º—Se entenderá por sesión virtual aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red
de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros del
Concejo Municipal durante toda la sesión, como su expresión
mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos.
Artículo 3º—Principios. En todo momento, la interpretación de las reglas procedimentales aquí expresadas, deberán entenderse a la
luz de los siguientes principios:
a) Simultaneidad:
Todos los integrantes del órgano colegiado deben coincidir en el mismo
momento en la sesión y pueden participar respetando el uso de la palabra.
b) Deliberación:
Todos los integrantes tienen la posibilidad de escuchar, interactuar y generar deliberaciones.
c) Colegialidad:
Hace referencia a una deliberación conjunta de todos los integrantes del cuerpo colegiado, con la finalidad de que tal ejercicio sirva para tomar las decisiones mediante el acto
de votación de cada acuerdo.
d) Excepcionalidad:
El Concejo Municipal, por regla
general, sesionará de forma presencial,
a menos que se suscite algún acontecimiento sobreviniente que involucre situaciones
de emergencia nacional o
cantonal, caso fortuito o fuerza mayor; bajo este régimen de excepcionalidad, la
Presidencia del Concejo Municipal, en caso de que exista imprevisibilidad de la circunstancia excepcional, podrá convertir la modalidad de convocatoria de una sesión presencial, a modalidad virtual, durante el tiempo necesario,
comunicando a más tardar 2 horas antes de la hora establecida
para sesionar; en caso de que sea previsible la existencia de los eventos que impidan la sesión presencial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo
para que se acuda a esta modalidad.
Artículo 4º—En todo momento
se debe garantizar la transparencia
de las sesiones y sus acuerdos,
por ello la plataforma
virtual debe transmitir en
vivo mediante los medios digitales de fácil acceso para los ciudadanos del cantón, y guardarse el respaldo de las grabaciones.
Artículo 5º—En casos de emergencia
y/o necesidad, debidamente comprobadas, así como cuando el
Poder Ejecutivo decrete cualquier tipo de emergencia que afecte al Cantón de Guácimo, el colegiado
de Regidores podrá sesionar en cualquier
lugar del cantón, lo cual incluye la modalidad virtual vía videoconferencia, siempre que se garanticen los principios y disposiciones contenidos en el presente
reglamento y exista posibilidad de guardar los lineamientos establecidos por las
autoridades de la República.
Artículo 6º—Condiciones de la plataforma tecnológica empleada para sesionar virtualmente. El sistema tecnológico al que se acuda como plataforma
base para celebrar sesiones
del Concejo Municipal, deberá
garantizar la identificación
de las personas participantes y los que se integren, en tanto concurra el quórum
de ley, el registro de la voluntad, propuestas, deliberaciones, conservación de
lo actuado y manifestación
del voto como producto de este proceso, lo cual será consignado por la Secretaría del Concejo en el acta respectiva.
CAPÍTULO II
De las sesiones
municipales virtuales
Artículo 7º—Asistencia a las sesiones. Las sesiones ordinarias o extraordinarias
iniciarán dentro de los quince minutos
siguientes a partir de la
hora señalada por acuerdo
del Concejo Municipal. Aquellos
ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo
no devengarán dieta; este mismo efecto
surtirá para aquellos concejales que se retiren temporalmente de la sesión sin haberlo informado, y quienes se hayan retirado antes de finalizar la sesión, de manera que será responsabilidad de los miembros del Concejo el acatamiento de estos requisitos y el acceso oportuno
a la plataforma digital comunicada.
Para
entenderse que un concejal
se encuentra presente en la sesión, se deberá mantener encendido el video en todo momento,
enfocada únicamente la cara del participante. No será permitido establecer fotografías, fondos dinámicos, hacerse acompañar de personas ajenas a la sesión o mascotas.
En caso de que
se infrinja algunas de estas disposiciones, el Presidente Municipal notificará de forma verbal que deberá
acatar el lineamiento antes descrito, y en caso de no corregirse
el comportamiento, se le podrá retirar de la sesión, sin derecho al pago de la
dieta correspondiente.
Artículo 8º—En caso
de que se produzca, en el sitio desde el cual se hace
la transmisión, una emergencia
causada por algún evento natural o imposibilidad de
transmisión de la sesión (falla de energía eléctrica, fallas en la red de Internet), la Presidencia concederá
un lapso máximo 20 minutos para que la situación se normalice, caso contrario, se concluirá la sesión y los concejales tendrán el derecho al pago de dietas; en caso de darse
en el sitio indicado, un desastre de dimensiones incalculables, la
Presidencia dará por concluida
la sesión, con reconocimiento
de dietas en los dos casos.
Artículo 9º—Obligaciones y responsabilidades
de los concejales:
a) Se prohíbe
a los concejales que concurran
a una sesión virtual, irrespetar
la prohibición de superposición
horaria.
b) Los asistentes
a las sesiones del Concejo
Municipal deberán mantener en todo momento
su cámara habilitada y en silencio el micrófono,
mientras no se encuentren
con el uso de la palabra; caso contrario, la Presidencia o
la Secretaría, procederían
a cerrar los micrófonos de quienes no cumplan este aspecto y notificar acerca de quienes tengan inhabilitado su video, para efectos de que no pierdan la dieta. En caso
de que la situación de ausencia
de video persista, la Presidencia podrá
retirar de la sesión al concejal, perdiendo así su derecho a la dieta.
c) Los concejales
o servidores institucionales
asistentes a la sesión
virtual del Concejo Municipal, deberán
encontrarse en un lugar específico de forma estacionaria, a fin de garantizar
que su participación y atención de la sesión sea efectiva.
Su ubicación
debe ser domiciliaria, en
la Municipalidad u otro recinto
de carácter estacionario. Consecuentemente, se prohíbe estar dentro de un medio de transporte,
centro comercial, supermercado u otro lugar que imposibilite su disposición para prestar atención a la sesión. El recinto en el cual se encuentre,
debe poseer las condiciones
de iluminación adecuadas
que permitan observar correctamente al concejal.
Debe
contarse con un sitio libre de ruidos,
interrupciones o tránsito
de personas o de animales. Los concejales
que no respeten estos lineamientos no podrán participar de la sesión y perderán sus respectivas dietas, lo cual lo hará saber el Presidente
Municipal en el acto.
d) En caso de que algún concejal tenga una falla técnica que ocasione la desconexión en el transcurso
de la sesión, tendrá este el deber
de comunicar tal situación a la Presidencia del Concejo,
para lo cual deberá suministrarse a la Secretaría, de
previo, un número telefónico o mecanismo de contacto expedito, a fin de que sea empleado específicamente
ante esta circunstancia. En caso de que resulte materialmente imposible la reincorporación del Concejal a la sesión por causa de
fuerza mayor, deberá justificarlo y aportar la prueba pertinente para justificar su ausencia,
dentro del plazo de cinco
días hábiles, a partir del
día siguiente hábil a la sesión, justificación que se hará llegar a la Secretaría del Concejo Municipal físicamente o mediante correo electrónico.
La
justificación se refiere a
la constancia por parte de
los proveedores de servicios
(de Internet o energía eléctrica)
de que hubo una falla en la continuidad del servicio durante el lapso de la sesión en que la persona perdió la conexión, justificándose así el pago de la dieta
respectiva.
En caso de que una institución no responda dentro de
este plazo la solicitud de información realizada por el concejal, se entenderá suspendido dicho plazo, para lo cual se deberá remitir a la Secretaría del Concejo Municipal
la comunicación y el comprobante respectivo. En caso de que el concejal no logre justificar la desconexión de la sesión por causas ajenas al concejal, implicará el no pago de la dieta de dicha sesión.
e) La responsabilidad
de conectarse adecuadamente
a cada sesión recae en los miembros
de este Concejo Municipal,
por lo que estos deben comunicar de manera oportuna, al menos 48 horas
antes, y de forma escrita a la Secretaría
del Concejo, si presentan algún problema técnico o desconocimiento del uso de la plataforma tecnológica, para que el Proceso de Tecnologías
de la Información pueda brindarles la asistencia correspondiente.
f) Previsibilidad ante problemas técnicos: Si durante la sesión algún miembro
del Concejo requiere de colaboración de una persona externa, ya
sea por desconocimiento de la herramienta
o imposibilidad para accionar
en la reunión, dicha persona no podrá ser
visible en la cámara ni participar de forma verbal en la sesión. Adicionalmente,
cada miembro del Concejo debe garantizar que no se
produzca ruido ambiente en su
micrófono; de suscitar las situaciones antes descritas, la
Presidencia del Concejo hará
las advertencias oportunas,
a fin de que se cumpla con la normativa
reglamentaria, pudiendo
disponer la salida de la persona de la sesión virtual, en caso de que las advertencias no sean atendidas.
g) Las sesiones
ordinarias y extraordinarias
serán realizadas con la presencia de los miembros del Concejo, el titular de la Alcaldía, el Auditor (si fuere convocado),
el Sr. Secretario, el personal técnico a cargo de la
administración de la plataforma
de tecnologías, otros funcionarios públicos convocados al efecto y los munícipes convocados a la sesión que corresponda. Las demás personas que deseen seguir la transmisión a la sesión en vivo deberán utilizar los canales oficiales de la
Municipalidad de Guácimo, garantizando
los principios de transparencia
y publicidad.
Artículo 10.—Los
concejales solo podrán retirarse temporalmente de la sesión virtual (exceptuando el lapso de la pausa activa) con motivo de satisfacer sus necesidades fisiológicas, para lo
cual dispondrán de un lapso máximo de diez minutos y deberán únicamente indicarlo a la Presidencia del Concejo
Municipal. Si el concejal
no indica el momento de su regreso se seguirá
contabilizando el tiempo de su ausencia,
lo cual podría presumir un abandono de la sesión.
El
permiso de prórroga en casos excepcionales,
puede extenderlo la
Presidencia y deberá anunciarlo
a viva voz en la sesión. Si durante la ausencia temporal se debe votar algún asunto, y es un regidor propietario o una regidora propietaria quien esté haciendo uso
del permiso, el pleno del Concejo esperará a que se haga presente, o bien, se pospondrá la
votación y se procederá a conocer otros asuntos;
la Presidencia decidirá la conveniencia
de optar por una u otra alternativa.
Artículo 11.—Acceso a las tecnologías
de la información.
La
Municipalidad debe asegurar un espacio
físico con la adecuada conexión a internet, para que los miembros del Concejo, que no cuenten las condiciones de acceso a internet o que la misma no sea adecuada, puedan enlazarse desde este lugar,
para participar en la deliberación del Concejo.
La
Alcaldía Municipal tomará
las previsiones correspondientes
para garantizar la adecuada
realización de las sesiones
virtuales, girando las instrucciones al Proceso de Tecnologías de la Información
para que brinde, la asesoría,
apoyo y colaboración oportuna, con el fin de que se materialicen las mismas. Deberá este Proceso,
además, y en coordinación con los funcionarios
de la Secretaría del Concejo,
garantizar la grabación y transmisión de la misma para cumplir con los principios de transparencia y publicidad.
CAPÍTULO III
De la Secretaría
del Concejo Municipal
Artículo 12.—Deberes de la Secretaría del Concejo Municipal:
a) La Secretaría
del Concejo Municipal llevará
un registro de los datos completos (nombre completo, cédula, número telefónico, correo electrónico) del titular de la Alcaldía,
Regidores propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes y
personal de apoyo debidamente
autorizado por la Alcaldía
o la Presidencia del Concejo, donde
cada uno de ellos consignará un medio oficial para recibir comunicaciones relacionadas con la realización
de las sesiones.
b) La Secretaría
del Concejo Municipal realizará
la adecuada convocatoria a todos los integrantes del Concejo Municipal, tanto en las sesiones ordinarias como las extraordinarias, que se realicen mediante modalidad virtual.
c) De forma previa al inicio de la sesión virtual y no menor a dos horas antes del inicio de la sesión, la titular
de la secretaria deberá enviar al correo electrónico consignado, el enlace o acceso para que los miembros del Concejo y demás personal de apoyo puedan participar en la sesión virtual, a la hora programada.
d) Coordinar
con la Presidencia Municipal para que terceras
personas, autorizadas por él
o el Concejo, tengan disponible el enlace o acceso para participar en la sesión.
e) Dar fe de
la presencia o ausencia de
los miembros del concejo durante la sesión virtual.
CAPÍTULO IV
Sobre
el uso de la palabra y votación
Artículo 13.—Uso de la palabra.
Se mantiene las mismas reglas para el uso de la palabra establecidas en el Reglamento
de Sesiones, Acuerdos y Comisiones del Concejo Municipal
de Guácimo. Sin embargo, al tratarse
de una sesión virtual, la plataforma
tecnológica debe contar con
los dispositivos que permitan
registrar en tiempo real la
solicitud de uso de la
palabra que haga el interesado, todo con el fin que pueda la Presidencia
Municipal, con apoyo de la Secretaría
del Concejo, tener registro del orden de solicitud.
Artículo 14.—Votaciones. Son de aplicación, las disposiciones contenidas sobre
votaciones en el Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones del Concejo Municipal
de Guácimo, así como el Código Municipal.
CAPÍTULO V
De las comisiones
municipales
Artículo 15.—El
presente reglamento será aplicado de manera supletoria al funcionamiento de las comisiones
de trabajo del Concejo
Municipal y de los concejos de distrito.
Los
coordinadores de cada comisión o el síndico
presidente del concejo de distrito, en caso
de que sea necesario celebrar la sesión de la comisión o del concejo de distrito de forma virtual, deberán
de coordinar de previo con
la Secretaría del Concejo
Municipal para la utilización de la plataforma digital.
CAPITULO IX
Disposiciones
Finales
Artículo 16.—La
Municipalidad de Guácimo, además
de la debida publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
debe procurar la más amplia divulgación para conocimiento del público en otras plataformas
tecnológicas y redes sociales
y avisos en el propio edificio
municipal, cuando se utilice
el mecanismo de sesiones virtuales, Rige a partir de su publicación.
Acuerdo N° Tres. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado en Acta N° 43-2021, en sesión extraordinaria N 17-2021 celebrada el 30 de junio de 2021.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1
vez.— ( IN2021569616 ).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT
Trust Services Limitada (el
“Fiduciario”), cédula de persona jurídica
número 3-102-472322, en su condición Fiduciario
del Fideicomiso “Contrato
de Crédito y Fideicomiso de
Conrob Uno del Oeste/RBT/Dos Mil Diecinueve”
(el “Fideicomiso”), se procederá con la subasta de la
finca que adelante se describirá,
mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a
las quince horas del día treinta (30) de agosto del año dos mil veintiuno (2021);
(ii) Segunda subasta: a las quince horas del día
quince (15) de setiembre del año
dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince
horas del día treinta (30) de setiembre
del año dos mil veintiuno
(2021). Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo,
piso 10.
El
bien inmueble por subastar
es la finca filial de la Provincia de San José, matrícula número sesenta y dos mil novecientos ochenta y cinco-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza:
Finca filial primaria individualizada
número uno, apta para construir que se destinará a uso habitacional, la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos, más un semisótano.
Situación: distrito quinto,
Piedades, cantón noveno, Santa Ana, de la provincia
de San José. Linderos: norte,
Área común libre de zona verde; sur, Área común libre de acceso vehicular; este, Finca filial número dos; y oeste, Área común
libre de acceso vehicular. Medida:
seiscientos veintiséis
metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Plano catastrado:
SJ-un millón ciento setenta y dos mil noventa y
seis-dos mil siete; libre de anotaciones
y con los gravámenes que indica el
Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluyendo
cédula hipotecarias emitidas
a favor del Fiduciario.
Dicho Inmueble es propiedad de Conrob Uno del Oeste
Café Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil doscientos veintiséis, cuyo capital social
se encuentra fideicometido en virtud del Fideicomiso,
por lo que es propiedad fiduciaria
del Fiduciario, quien se encuentra autorizado y tendrá facultades suficientes para proceder con el traspaso de dicha finca filial a cualquier adjudicatario o comprador resultante
de este proceso de subasta.
El
precio base de la finca filial para la primera subasta será de cincuenta y seis mil novecientos dólares (US$56.900), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda
subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera subasta; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales o acreedores del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un
banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que
sea
de la aceptación del Fiduciario,
además debe señalar medio
para atender notificaciones.
Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día,
salvo que el fideicomisario
principal autorice un plazo
mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito lo mantendrá el Fiduciario
y será utilizado en el orden
de prioridad que establece el Fideicomiso para dicho caso.
Se
deja constancia que una vez que el bien antes descrito haya sido
adjudicado y/o vendido, y
que dicha adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario se encuentra debidamente facultado y procederá a celebrar una Asamblea de Socios de la sociedad propietaria de la finca
filial antes dicha con la intención
de otorgar poderes y realizar las autorizaciones requeridas por ley para formalizar
el traspaso de la finca
filial al adjudicatario, ante el
Notario Público de la elección del Fiduciario. El adjudicatario o comprador de la finca filial subastada deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de su firma.
Asimismo, el adjudicatario deberá asumir cualquier responsabilidad derivada de impuestos, tasas o tributos pendientes del bien, así como cuotas
condominales adeudadas a la
fecha de subasta.
Las
cédulas hipotecarias que afecten
la finca filial por subastar serán
entregadas al adjudicatario
o comprador una vez concluido
el proceso de ejecución aquí detallado.
Se
deja constancia de que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado mediante el Fideicomiso y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados
por el Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de ejecución.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021570580 ).
RBT Trust Services
LTDA, con cédula de persona jurídica número 3-102-427322, en calidad de
Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de
Préstamo Mercantil y Fideicomiso de Garantía Urbanizadora El Cipresal / RBT /
2016”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar
en forma individual cada uno de los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación,
en una primera subasta a las quince horas del día treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintiuno, si fuera
necesaria una segunda subasta esta será a las quince horas del veintiuno (21) de setiembre del año dos mil
veintiuno, y si fuera necesaria una tercera subasta ésta será a las quince horas del trece (13) de octubre del año dos mil veintiuno.
Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo EBC, décimo piso.
i) Las siguientes fincas del partido de Cartago: i-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos setenta y uno-F-cero
cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria
individualizada número ocho terreno destinado
a la construcción de una unidad
habitacional unifamiliar la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este,
finca filial primaria individualizada
número nueve, y; oeste, finca filial primaria individualizada número siete. Medida: doscientos ochenta y siete metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: C -
un millón setecientos setenta y cuatro mil setecientos seis-dos mil catorce,
sin anotaciones y sin gravámenes
en el Registro
al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Uno”;
ii-) matrícula número
ciento veintisiete mil novecientos ochenta y ocho-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria
individualizada número veinticinco terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este,
finca filial primaria individualizada
número veintiséis, y; oeste, finca filial primaria individualizada número veinticuatro. Medida: doscientos noventa y seis metros
con cuarenta decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el
Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca
Dos”; iii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos ochenta y nueve-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria
individualizada número veintiséis terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este:
finca filial primaria individualizada
número veintisiete, y; oeste, finca filial primaria individualizada número veinticinco. Medida: trescientos dos metros con setenta
y ocho decímetros cuadrados. Plano: C - un millón setecientos setenta y cinco mil quinientos treinta y nueve-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el
Registro al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca
Tres”; iv-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria
individualizada número treinta terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este,
finca filial primaria individualizada
número treinta y uno, y; oeste, finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida: trescientos diecinueve metros con
cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: C -
un millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro
al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca cuatro”; v-) matrícula número
ciento veintisiete mil novecientos noventa y seis-F-cero
cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria
individualizada número treinta y tres terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este,
finca filial primaria individualizada
número treinta y cuatro, y; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros cuadrados. Plano: no
se indica, sin anotaciones y sin gravámenes
en el Registro
al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca Cinco”;
vi-) matrícula número
ciento veintisiete mil novecientos noventa y siete-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria
individualizada número treinta y cuatro terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener
una altura máxima de tres pisos. Situación:
distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.
A.; sur, zona verde; este,
finca filial primaria individualizada
número treinta y cinco, y; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos
cuarenta y siete metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones
y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada
como la “Finca
Seis”; y vii-) ciento veintiocho mil tres-F-cero cero cero, que se describe así: Naturaleza: finca filial primaria
individualizada número cuarenta destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en futura finca filial matriz. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, zona verde; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno, y; oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida: cinco mil quinientos un metros con setenta
y siete decímetros cuadrados. Plano: no se indica. Sin anotaciones
y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante identificada
como la “Finca Siete”. Las fincas filiales anteriormente descritas serán identificadas conjuntamente como las “Fincas Fideicometidas”.
El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de a-) para la Finca Uno
la suma de diez mil seiscientos cinco dólares con diecisiete centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (USD $10
605,17); b-) para la Finca
Dos la suma de diez mil novecientos dieciocho dólares con veintiocho centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (USD $10
918,28); c-) para la Finca
Tres la suma de once mil ciento cincuenta y tres dólares con treinta centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (USD $11
153,30); d-) para la Finca
Cuatro la suma de once mil setecientos ochenta y siete dólares con sesenta y dos centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (USD $11
787,62); e-) para la Finca
Cinco la suma de diecisiete mil doscientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (USD $17
243,44); f-) para la Finca
Seis la suma de doce mil ochocientos trece dólares con ochenta y ocho centavos de dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $12 813,88); g-) para la Finca Siete la suma de doscientos dos mil seiscientos sesenta y cuatro dólares con ochenta y nueve centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (USD $202
664,89). Para la segunda subasta
será un 75% del precio base
de la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base de la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle a RBT Trust Services LTDA, en adelante
el Fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio
base para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior y en
concordancia con lo que establece
la Ley de Cobro Judicial en
relación con los procesos
de remate en la vía
judicial los Fideicomisarios Principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda, mediante entero
bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia
de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios
Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito
de los Fideicomisarios Principales,
previa deducción de los gastos,
tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente
fideicomiso. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o venta se declare
firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas
al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de
las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en su
totalidad, cumpliéndose con
la finalidad para la cual fue creado el
Fideicomiso. El adjudicatario
y/o comprador deberá asumir
de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado
y para que el Notario Público pueda presentar
el testimonio de la escritura
de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la escritura pública.
Se deja constancia
que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas,
se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021570592 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-177-2021.—Blanco
Monges Marines Teresa, R-178-2021, pasaporte: 125739429, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Ciencias Actuariales,
Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18
de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud
N° 283800.—( IN2021569765 ).
ORI-159-2021, Jiménez Quesada
María Verónica, R-179-2021, cédula 1-1169-0258, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachelor of Arts HES-SO en Música y
Movimiento, Haute École Spécialisée
de Suisse Occidentale,
Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director, Oficina de Registro e Información.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 283802.—( IN2021569767 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-142-2021.—García
Arredondo Natalidad Ana Victoria, R-162-2021, Pas.
N° 261448498, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina,
Instituto Superior de Ciencias Médicas
de la Habana. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 283771.—( IN2021569771 ).
ORI-117-2021.—Durán Monge Esteban,
R-157-2021, cédula N° 114240140, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis y Visualización de Datos
Masivos/Visual Analytics and Big Data, Universidad Internacuional de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8
de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283750.—(
IN2021569773 ).
ORI-137-2021.—Baca
Narváez Gloria Rebeca, R-156-2021, pas. N° C02415898, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Enfermería con orientación en Paciente Crítico,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de
junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283749.—(
IN2021569775 ).
ORI-129-2021.—Rodríguez Céspedes
Hellen Cecilia, R-158-2021, cédula N° 11080226, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Dirección Estratégica, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 283756.—( IN2021569778 ).
ORI-127-2021.—Castillo
Román Nayezka Regina, R-160-2021, cédula N° 702400681, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de
Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 283764.—( IN2021569779 ).
ORI-143-2021,
López Castro Grettel, R-161-2021, cédula 106040797,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Economía
Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE),
Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283769.—( IN2021569782 ).
ORI-140-2021.—Castillo Céspedes María
José, R-129-2021, cédula N° 3-0471-0336, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283678.—( IN2021569787 ).
ORI-125-2021.—Talavera Vargas
Beatriz Auxiliadora, R-130-2021, cédula N° 114430219,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en “Local Development”, Univesità Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283681.—( IN2021569788 ).
ORI-171-2021.—Sánchez
Alvarado Mariangel, R-132-2021, cédula N° 4-0197-0215, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Master, Universidade
Federal de Mato Grosso, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283685.—( IN2021569791 ).
ORI-83-2021.—Rodríguez
Urdinola Diana Carolina, R-114-2021, Res. Temp.: 117002561818,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Comunicador Social-
Periodista, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 283652.—( IN2021569794 ).
ORI-163-2021.—Bejarano Delgado Hossman José, R-116-2021, pasap. N° 086334813, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto
Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de
junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 283654.—(
IN2021569796 ).
ORI-84-2021.—Morales
Chacín Héctor David, R-118-2021, Perm. Lab. : 186201011019, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Técnico Superior Universitario en Enfermería, Instituto Universitario
de Tecnología Readic (UNIR), Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283657.—( IN2021569797 ).
ORI-115-2021.—Raffensperger Baliache José
Gabriel, R-123-2021 céd: 8-0130-0487, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nueva
Esparta; Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283661.—( IN2021569799 ).
ORI-146-2021,
Otero Jiménez Josafath Alfredo, R-124-2021, Res.
Perm. 148400525916, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Aplicadas, Centro de
Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 283663.—( IN2021569804 ).
ORI-R-148-2021.—Otero Jiménez Josafath Alfredo, R-124-2021-B, Res. Perm. 148400525916,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias en la
especialidad de Matemáticas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados
del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283666.—( IN2021569806 ).
ORI-147-2021.—Bolaños Barquero
Marianella, R-126-2021, Céd. N°
1-0812-0887, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
283667.—( IN2021569809 ).
ORI-123-2021.—Montero
Sánchez Esteban Alonso, R-127-2021, cédula 114240512, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Master en
Ciencias (MSc), Wageningen University
& Research, Países Bajos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e
Información.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283671.—( IN2021569811 ).
ORI-135-2021.—Muñoz Ramírez Pedro, R-133-2021, Céd.
111950494, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría de Ciencias Sociales y Letras, especialidad de
Sistema Social e Integral, Sección de Ciencias Sociales y Letras, University of the
Ryukyus Ryukyu Daigaku, Japón. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de
2021.— Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 283689.—( IN2021569812 ).
ORI-168-2021.—Hernández Ramírez
José Fabio, R-063-2021, céd. 401940725, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en el
siguiente campo de estudio Economía Ambiental y Cambio Climático, London School of Economics
and Political Science,
Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283635.—( IN2021569817 ).
ORI-138-2021.—Muñoz González
Rodrigo Antonio, R-092-2021, Céd. 114870319, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Sociales,
Especialización Medios y Comunicación Global, Estudios Avanzados, University of Helsinki,
Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283638.—( IN2021569818 ).
ORI-101-2021.—Leandro Valverde
Tatiana de los Ángeles, R-096-2021, Céd. 304680721,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
283643.—( IN2021569819 ).
ORI-104-2021.—Aguiar Montealegre
Tatiana, R-106-2021, Céd. N°
112310130, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283649.—(
IN2021569820 ).
ORI-96-2021.—Mora Sánchez Johanna,
R-109-2021, cédula N° 109760503, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283650.—( IN2021569821 ).
ORI-154-2021.—Spencer
Patterson Karleen Nicole, R-138-2021, céd.
7-0190-0160, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en
Salud Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 283693.—( IN2021569823 ).
ORI-102-2021.—Mayo Medina Solagne Regina, R-140-2021, Res. Perm. 186200719215,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Publicidad y
Relaciones Públicas, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de Mayo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283699.—( IN2021569824 ).
ORI-141-2021.—Meza
Monge Ana María, R-142-2021, cédula 113880866, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestra en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 283703.—( IN2021569826 ).
ORI-133-2021.—De
Souza Pinheiro Silvana, R-143-2021, Lib. Cond.:
107600177515, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de
junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283711.—(
IN2021569828 ).
ORI-109-2021.—Velásquez González
Susan, R-144-2021, Céd. 701290445, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Psicología Clínica y de la Salud, Unversità
Di Pisa, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 283717.—( IN2021569830 ).
ORI-128-2021.—Chaves
Rivera Sianneth Rebeca, R-146-2021, céd. 113560623, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Estomatología Pediátrica y Ortopedia Maxilar,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 283721.—( IN2021569831 ).
ORI-110-2021.—Geneviève Laliberté Tartre, R-147-2021, Pas.: HM891538, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctora en Psicología, D.Ps.,
Université de Sherbrooke, Canadá. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
08 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283725.—(
IN2021569832 ).
ORI-134-2021.—Pérez Jarquín Olga
Isabel, R-148-2021, Pas. N° C02290624, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de
junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283728.—(
IN2021569833 ).
ORI-106-2021.—Cordero Obando
Adrián, R-149-2021, Céd.: 116320145, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Dinámica de los Fluidos,
Energética y Transferencias, Universite Toulouse III
Paul Sabatier, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283730.—( IN2021569834 ).
ORI-105-2021.—Cordero Obando
Adrián, R-149-2021-B, céd. N°
116320145, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licence en Ciencias, Tecnologia y
Salud, Mención Mecánica, Université Toulouse III,
Paul Sabatier, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283732.—( IN2021569835 ).
ORI-164-2021.—Burgos Ortega Gladys
Carlota Margarita, R-150-2021, Res. Perm. 186200217820, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283735.—( IN2021569836 ).
ORI-130-2021.—Lora Díaz Harlem,
R-151-2021, Res. Perm.: 121400171211, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra,
República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283738.—( IN2021569837 ).
ORI-162-2021.—Rodríguez Barrera
Hugo Ernesto, R-153-2021, Cat. Esp. 122201088523, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana José
Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283740.—( IN2021569838 ).
ORI-120-2021.—Siles Lopéz Jamileth del Carmen,
R-154-2021, Céd. N°
8-0122-0798, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Química y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283746.—( IN2021569839 ).
ORI-119-2021.—Jiménez
Molina Federico Antonio, R-164-2021, Céd. 105360180,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración
de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, National
University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 283772.—( IN2021569840 ).
ORI-118-2021.—Romero
Fonseca Fabián Wilfrido, R-165-2021, Céd. 113730285, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Ciencias en la Especialidad de Matemática Educativa,
Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283778.—( IN2021569841 ).
ORI-151-2021.—Barahona
Villalobos José Alejandro, R-166-2021, cédula N°
2-0664-0373, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Intervención Psicopedagógica, Universidad de Granada, España.
La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
283787.—( IN2021569842 ).
ORI-136-2021.—Sanabria Garro Oscar
Roberto, R-168-2021, Céd. 105690038, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Ciencias, Mississippi State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283789.—( IN2021569859 ).
ORI-153-2021.—Solís Campos Diana
Elena, R-172-2021, Céd. N°
1-1466-0144, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista
en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283790.—(
IN2021569860 ).
ORI-145-2021.—Ulloa
Dormond Ana Gabriela, R-173-2021, céd.
N° 110020269, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283792.—( IN2021569862 ).
ORI-139-2021.—Quinlan Joshua Mathew, R-175-2021, Pas. 567167319, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Artes Musicales, University of Colorado, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283795.—( IN2021569863 ).
ORI-150-2021.—Da Silva Puesme Gregory Alberto, R-176-2021, res. perm.: 186200448630, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Universidad Nueva Esparta, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283796.—(
IN2021569866 ).
ORI-156-2021.—Baptista Terán
Franklin Alexander, R-177-2021, Res. Temp.
186201995604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado
en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283798.—(
IN2021569869 ).
ORI-160-2021.—Jiménez Quesada
María Verónica, R-179-2021-B, Céd. 1-1169-0258,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master
of Arts HES-SO, Haute École Spécialisée de Suisse Occidentale, Suiza. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283803.—( IN2021569872 ).
ORI-157-2021.—Flores Benavides
Vanessa Magally, R-180-2021, Céd.
N° 114200569, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Especialización en Endodoncia, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283804.—( IN2021569875 ).
ORI-132-2021.—Mahecha Donato
Andrés Felipe, R-120-2020-B, Céd. 1032453077, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Periodoncia, Pontifica Universidad Javeriana. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
283805.—( IN2021569877 ).
ORI-124-2021.—Ureña
Alpízar Jason de Jesús, R-076-2021-B, Céd. N° 114340056, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283806.—( IN2021569880 ).
ORI-167-2021.—Van Patten Rivera Diana María, R-010-2019-B, cédula 114610152,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio
de 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 283807.—( IN2021569882 ).
ORI-149-2021, Alpízar Brenes
Geisel Yajaira, R-375-2012-B, Céd. 206140084, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Matemática Aplicada, Universidade
Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283808.—( IN2021569887 ).
ORI-158-2021.—Rodríguez Lindo
Antonie Manuel, R-181-2021, Céd. N°
1-1552-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Medicina, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283809.—( IN2021569889 ).
ORI-161-2021.—Madrigal Valverde
Mónica, R-182-2021, cédula N° 1-1284-0219, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencia Animal en los Trópicos, Universidad
de Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283810.—( IN2021569927 ).
ORI-155-2021.—Sánchez Gómez Manuel
Esteban, R-183-2021, Céd.
401970815, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Ciencias en Economía, University of
Warwick, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283811.—( IN2021569930 ).
ORI-180-2021.—Jiménez
Quesada Maristela cc.
Jiménez Quesada Maristella, R-184-2021, Céd. N° 206100630, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachelor of Arts HES-SO en Música y
Movimiento, Haute École Spécialisée
De Suisse Occidentale,
Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283815.—( IN2021569931 ).
ORI-170-2021.—Pérez Pérez César Augusto,
R-190-2021, cédula N°
A0601500, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo,
Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283816.—( IN2021569934 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION
DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Rafael
Enrique Sigüenza Navas, salvadoreño, número de pasaporte B044900562, ha solicitado
el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado
en Finanzas Empresariales, obtenido en Universidad Dr. José Matías
Delgado, de la República de El Salvador.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes
de Montes de Oca, 23 de julio del 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021569901 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le hace saber y notifica a William Morales Rojo,
costarricense por naturalización, cédula de identidad 8-0107-0999, de demás
calidades desconocidas que mediante la resolución administrativa dictada por la
Oficina Local de Tibás a las trece horas del veintidós de julio de dos mil
veintiuno, en la que se resuelve autorización de administración de la indemnización
otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, a favor de su hija KNMB,
costarricense, nacida el 24 de mayo de 2007, de catorce años, y donde se
resolvió autorizar a Alejandro Bonilla Cruz, portador de la cédula de identidad
600890089; y Melba León Alvarado, portadora de la cédula de identidad
7-0045-0906, para que administren la indemnización que le corresponde a la
persona menor de edad Kianny Nicole Morales Bonilla
otorgada por el por el Instituto Nacional de Seguros por concepto de Seguro
Obligatorio Automotor (SOA), producto del fallecimiento de Diana Bettina
Bonilla León, quien en vida portó la cédula de identidad 111940044.
Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio. Expediente OLT-00113-2019.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
283861.—( IN2021569176 ).
Al señor Jefry
Edmundo Munguía Campos,
portador de la cédula N° 114020193, vecino de
Curridabat, se le notifica la resolución de las 08:30 horas del 17 de mayo del
2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad: DMD. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00068-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283863.—( IN2021569178 ).
A la señora María Elizabette Duarte Treminio, de
nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C01812745, se le notifica la
resolución de las 08:30 del 17 de mayo del 2021 en la cual se dicta resolución
de archivo final del proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad DMD. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00068-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283865.—( IN2021569180 ).
A la señora Jetty Miranda, sin más datos, se le comunica la medida de
protección de modificación de Guarda Crianza y Cuido Provisional de las 17:00
horas del 06/03/2021 dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata
Alajuela y la resolución de incompetencia territorial de las 13:00 horas del
18/03/2021 dictada por la oficina local de Alajuela a favor de la persona menor
de edad J.L.M., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento
28/09/2010. Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y
que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo: OLA-00112-2021.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal. Proceso especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
283896.—( IN2021569237 ).
A la señora
Yolanda Isabel Rivas Chavarría, sin más datos, se le comunica la medida de
protección de abrigo temporal de las 12:59 horas del 03/07/2021 de la Dirección
Regional Huetar Caribe y la resolución corrección error material de las 15:03
horas del 07/06/2021 dictada por la oficina local de Pococí a favor de la
persona menor de edad J.Y.R.CH, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente Administrativo: OLPO-00291-2021.—Oficina
Local de Pococí.—Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—MSC.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283901.—( IN2021569239 ).
A la señora Diana Leal Mora, se le
comunica que por resolución de las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se inició el Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de
la persona menor de edad A.M.L. Se le confiere audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros este del Banco Nacional de Desamparados centro.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
número OLD-00307-2016.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 283899.—( IN2021569241 ).
A la señora Wendy Luz Chaves Chaves, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las 14:00 horas del 28/04/2021 y la de
las 15:00 horas del 28/04/2021 dictadas por la Oficina Local de Pococí a favor
de la persona menor de edad A.G.C.C. y de la persona menor de edad J.B.M.C.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 704110592,
con fecha de nacimiento 12/01/2018. Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00004-2017.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283904.—( IN2021569245 ).
Al señor Marcos Chacón Barahona,
se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas del veintidós
de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso
especial de protección dictando la medida de Orden de Internamiento a Centro
Especializado para Rehabilitación por Drogas a favor de la persona menor de
edad KRCHG. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00195-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
283907.—( IN2021569246 ).
A la señora Junieth
Hernández Zeledón, nicaragüense, mayor de edad, se desconocen otros datos, se
le notifica la resolución de las 09:07 del 27 de julio del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI
dicta archivo del expediente administrativo de la persona menor de edad
F.N.H.Z. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00245-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283909.—( IN2021569259 ).
A la señora Estefanía Sánchez
Navarro, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la
resolución administrativa de las 10:50 horas del 14/04/2021 dictada por la
Unidad Regional Huetar Caribe a favor de la persona menor de edad S. P. S.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 505170784 y
la persona menor de edad D. M. P. S., titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 704030795, Notificaciones: Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico
donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al
proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Que
para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a
hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo
aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que
pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes
para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble
instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a
la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Administrativo N° OLPO-00121-2019.—Oficina Local
de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal. Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 283906.—( IN2021569265 ).
A Wardin
Obando López, se le comunica la resolución de las trece horas del veintidós de
julio del dos mil veintiuno, que ordena medida de
orden de inclusión a programa de auxilio de internamiento a centro
especializado para rehabilitación por consumo de sustancias adictivas Hospital
Nacional Psiquiátrico, en beneficio de la persona menor de edad WOR.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCA-00091-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283866.—(
IN2021569269 ).
Al señor Hernández Torres Kevin
Mauricio, titular del documento de identidad número 603730348, se le comunica
la resolución de las 10:00 horas del 22/07/2021 donde se dicta resolución de
archivo final proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad B.H.H.P Se le confiere audiencia al señor Hernández Torres Kevin Mauricio
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00072-2020.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
283871.—( IN2021569270 ).
A la señora Margaret Hermeline Mc Kenzie Calimor, cédula 114830297, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 10:24 del 27/07/2021, a favor de la persona menor
de edad JJMC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le
advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLLI-00014-2018.—Unidad Regional de
Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº.
283919.—( IN2021569271 ).
Se comunica a quien tenga interés,
la resolución de las diez horas del día veintisiete de julio del año dos mil
veintiuno, Revocatoria Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
en favor de A.S.G.O. en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00223-2019.—Oficina Local de Santa Ana, 27 de julio del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
283922.—( IN2021569285 ).
Al señor Arias Díaz Allan Gerardo,
titular del documento de identidad número 205560595, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 12:36 horas del 23/07/2021 donde se dicta
resolución de archivo final proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad K.A.L Y K.A.A.H Se le confiere audiencia al Señor Arias
Díaz Allan Gerardo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00037-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
283873.—( IN2021569286 ).
A los señores Adán Antonio Rojas Brenes y Pamela Patricia Vargas
Serrano se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago
de las once horas del día veintiuno de julio del dos mil
veintiuno a favor de la persona menor de edad S.D.R.V. Contra esta
resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia
Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente administrativo OLPR-00190-2016.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
283926.—( IN2021569287 ).
A: Abelardo Rafael Quirós Muñoz, se le comunica la resolución de las diez
horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, la cual
otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de las personas
menores de edad A.J.Q.L., quien nació en fecha veintinueve de agosto del dos
mil nueve, nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil
de la provincia de Alajuela, al tomo novecientos veintidós, asiento seiscientos
veintiuno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y
seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLSCA-00232-2014.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283874.—( IN2021569288 ).
A: Óscar Méndez Arayase
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las trece horas del veintidós de julio del año en curso, en la que
se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se ordena ubicar a las personas menores de edad de
apellidos Méndez Robles, bajo el cuido provisional de la señora:
Sirleny María Solís Montero, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le
ordena a los señores Rosa María Robles Salazar y Óscar Méndez Araya, en su
calidad de progenitores de la persona menor de edad YMR, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la
familia. Para lo cual se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- La señora Rosa María Robles
Salazar podrá visitar a su hija y nieta, en la casa de habitación de la guardadora
previa coordinación con la misma y la adolescente, madre, día y hora a convenir
entre las partes. V- La presente medida vence el veintidós de enero del año dos
mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
las personas menores de edad. VI- Se designa a la profesional en trabajo social
de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma
dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Brindar seguimiento a través del
área social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso
comunal. VIII- Se le ordena a la señora Rosa María Robles Salazar en su calidad
de progenitora de la persona menor de edad Yerlin la inclusión a un programa
oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la oficina del PANI de Paraíso
de Cartago. Para lo cual deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IX- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional
PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de
emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLC-00198-2012.—Oficina Local
de Grecia, 27 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 283931.—( IN2021569289 ).
A: Abelardo
Rafael Quirós Muñoz, se le comunica la resolución de las diez
horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil veintiuno la cual otorgó
el inicio del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de
edad: A.J.Q.L., quien nació en fecha veintinueve de agosto del dos mil nueve,
nacimiento inscrito en la sección de nacimientos del Registro Civil de la
provincia de Alajuela, al tomo novecientos veintidós, asiento seiscientos
veintiuno; ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento
de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100
oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente: OLSCA-00232-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 283879.—( IN2021569294 ).
Al señor: Gerber Méndez Elizondo, con, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del 28/06/2021 (medida de protección de
orientación, apoyo y seguimiento a la familia); a favor de la persona menor de
edad T.P.M.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 119840357, con fecha de nacimiento 15/0/2007.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa:
que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho
a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina
Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00271-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal. Proceso especial de protección en sede administrativa.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 283902.—( IN2021569296 ).
A la señora Ivannia
Brigitte Sanchez Jimenez, de nacionalidad
costarricense, titular de cédula de identidad: 701510790, sin más datos, se le
comunica la medida de cuido provisional de las 14:00 horas del 23/07/2021
dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad M.S.J.,
costarricense pendiente de inscripción, con fecha de nacimiento 01/07/2021.
Notificaciones: Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Que para apersonarse en el proceso no
requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que
tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean
declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas
que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad
real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Proceso especial de protección en sede
administrativa. Expediente administrativo: OLPO-00340-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283912.—( IN2021569298 ).
A los señores
Ángela Virginia Donaire Suárez y José Benito Ortiz Espino, nicaragüenses sin
más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 07:30
del 15/07/2021, a favor de la persona menor de edad WKOD. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias se le advierte que tiene derecho a
asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—
Expediente N° OLA-00307-2021.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 283887.—( IN2021569299 ).
Al señor
Silvestre Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad
601280959, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de
resolución de archivo de proceso de proceso especial de protección de las
quince horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad M.C.G, expediente administrativo
OLPO-00260-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00260-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
283915.—( IN2021569301 ).
Al señor Damaso Granados,
nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 22 horas 30
minutos del 22 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución
de Cuido Provisional de la persona menor de edad O.M.G.B. y D.Y.G.B. Se le
confiere audiencia a el señor Damaso Granados por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLCH-00566-2020.—Oficina Local de
San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 283889.—( IN2021569302 ).
A los señores
Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez,
ambos indocumentados, se les comunica la resolución de las nueve horas quince
minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve Modificación de Medida de Protección de Abrigo
Temporal en Alternativa de Protección Institucional, de la persona menor de
edad H.E.P.L. Se le confiere audiencia a los señores Damaris Elik López Urbina y Benjamín Pérez Pérez,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la rotonda Juan Pablo
Segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente Nº OLUR-00102-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal a. í.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283921.—( IN2021569303 ).
A la señora Joselyn Zamora Rivas,
se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas del
veinticinco de junio de dos mi veintiuno, que dicta resolución de modificación
de guarda, crianza y educación a favor de las personas menores de edad NYBZ y
RMBZ. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLPUN-00003-2019.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Proceso.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 283892.—( IN2021569304 ).
A Camilo Andrés Zapata Torres, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las ocho horas del veintitrés de julio del año en curso, en la que
se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se les ordena a los señores, Eudith
Lizeth Angulo Villalobos y Víctor Álvarez Jiménez en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad de apellidos Zapata Angulo, que deben someterse a
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.—Se les ordena a los señores, Eudith
Lizeth Angulo Villalobos y Víctor Álvarez Jiménez, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de su hijo menor de edad JZZA, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hijo. También se les ordena no agredirlo física, verbal y
emocionalmente. A la vez se les indica no exponerlo a violencia intrafamiliar.
IV.—Se les ordena a los señores Eudith Lizeth Angulo
Villalobos y Víctor Álvarez Jiménez en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad citado la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les
serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Se le ordena a la señora Eudith Lizeth Ángulo Villalobos,
asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permitan protegerse y proteger a su hija. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le ordena al progenitor señor
Víctor Álvarez Jiménez integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para
la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para
lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la
profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VIII.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANIGT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes
interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las
pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que
consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de
lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00173-2021.—Grecia, 27 de julio del 2021.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal del PANI.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 283932.—( IN2021569306 )
Al señor Lucio Evelio Guido
Alemán, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido,
se le comunica resolución administrativa de las 8 horas 25 minutos del 14 de
mayo de 2021 que revoca Medida de Cuido Provisional en Familia Sustituta en
beneficio de la persona menor de edad A.E.G.R y en su lugar se confiere Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se le confiere
audiencia al señor Guido Alemán, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250
metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se
le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCA-00067-2020.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 283929.—( IN2021569308 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el
artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593), artículos
44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora
de los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, y según el oficio
OF-0576-IE-2021, para exponer la propuesta
que se detalla a continuación
y además para recibir posiciones a favor o en contra la
misma:
Aplicación de oficio de la “metodología para la determinación de las tarifas de referencia para plantas de generación privada eólicas nuevas”. Expediente: ET-042-2021 |
El
30 de noviembre de 2011, mediante
la Resolución RJD-163-2011, la Junta Directiva de la Aresep aprobó el “Modelo para la Determinación de Tarifas de Referencia para Plantas de Generación Privada Eólicas Nuevas”, el cual fue publicado
en La Gaceta
245 del 21 de diciembre de 2011, y modificada mediante resolución RJD-027-2014 publicada
en el Alcance
10 de La Gaceta
65 del 02 de abril de 2014 y mediante
resolución RJD-017-2016 publicada
en el Alcance
17 a La Gaceta
31 del 15 de febrero de 2016.
Aplicando dicha
metodología, según el informe IN-0087-IE-2021 del 30
de julio de 2021, se obtiene
la actualización de las variables que conforman la tarifa de referencia:
Cuadro N° 1 |
|||
Tarifa para una planta eólica nueva |
|||
Variables |
Mínimo |
Promedio |
Máximo |
Costos de explotación ($/kW) |
106,95 |
106,95 |
106,95 |
Inversión ($/kW) |
1108,19 |
2050,22 |
2364,23 |
Factor de Inversiones |
11,53% |
11,53% |
11,53% |
Factor de Planta |
48,69% |
48,69% |
48,69% |
Horas Año (horas) |
8.760,0 |
8.760,0 |
8.760,0 |
Rentabilidad |
10,94% |
10,94% |
10,94% |
Costo Fijo del Capital ($/kW) |
127,74 |
236,32 |
272,51 |
Expectativas de Energía (horas) |
4.265,1 |
4.265,1 |
4.265,1 |
Precio ($/kWh) |
0,05502 |
0,08048 |
0,08897 |
Fuente: Intendencia de Energía, Aresep |
La
actualización de las variables que integran la metodología tarifaria para una planta eólica nueva da como resultado
una tarifa promedio de
$0,08048, por kWh en promedio,
con un límite inferior de $0,05502 por kWh y un límite superior de $0,08897 por kWh. Considerando
la estructura horaria-estacional,
se obtiene la siguiente estructura tarifaria propuesta:
Cuadro N° 2 |
||
Estructura tarifaria de referencia propuesta para una planta eólica nueva ($/kWh) |
||
Estación |
Horario |
Tarifa |
Alta |
Mínimo |
0,07296 |
Promedio |
0,10672 |
|
Máximo |
0,11797 |
|
Baja |
Mínimo |
0,02922 |
Promedio |
0,04274 |
|
Máximo |
0,04724 |
|
Temporada Alta: Enero a mayo Temporada Baja: Junio a diciembre |
||
Fuente: Intendencia de Energía, Aresep |
La
Audiencia Pública se llevará
a cabo bajo la modalidad
virtual(*) el jueves 2 de setiembre del 2021 a
las 17 horas 15 minutos (5:15 p.m.),
la cual será transmitida por medio de la plataforma Cisco Webex.
El enlace para participar en
la audiencia pública virtual es el
siguiente:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-030-2021
Cualquier interesado
puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de
forma oral en la
audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante
un formulario que debe ser completado
hasta el miércoles 1 de setiembre del 2021 en www.aresep.go.cr participación
ciudadana, audiencias y consultas
(para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio),
y el día de la audiencia se le enviará
un enlace al correo electrónico
registrado, al cual deberá ingresar para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual.
Las posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito
firmado (con fotocopia
de la cédula) éste último, en
las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y
hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página
web de Aresep, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a que su inscripción sea exitosa.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el jueves 12 de agosto
del 2021 a las 17:00
horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de ésta, estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 19 de agosto
del 2021 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
lunes 30 de agosto del 2021.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-042-2021.
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual puede
llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202110380.—Solicitud N° 285357.—(
IN2021570807 ).
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 36 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley Reguladora de
los Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº
29732-MP, y con fundamento en el memorando ME-0368-IT-2021 y en el oficio
OF-0622-IT-2021, para exponer la
solicitud de fijación tarifaria ordinaria de la ruta 423 descrita como: Heredia-Getsemaní
con extensión a Barrio Santísima Trinidad, operada por la empresa Transportes
Filemón Villalobos e Hijos S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a
favor y en contra de la misma:
Ruta |
Nombre de la ruta |
Nombre de fraccionamiento |
Tarifa vigente (¢) |
Tarifa Solicitada (¢) |
Variación |
|||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Abs. |
% |
|||
423 |
Heredia- Getsemaní con extensión a Barrio Santísima Trinidad |
Heredia-Getsemaní-El Alto |
315 |
0 |
355 |
0 |
40 |
12,70% |
Heredia-Getsemaní-Ermita |
315 |
0 |
355 |
0 |
40 |
12,70% |
||
Heredia-Palmar |
275 |
0 |
310 |
0 |
35 |
12,73% |
||
Heredia-San Josecito |
275 |
0 |
310 |
0 |
35 |
12,73% |
||
El Palmar-Getsemaní |
275 |
0 |
310 |
0 |
35 |
12,73% |
||
Heredia-Bajo Los Molinos- Barrio Santísima Trinidad |
275 |
0 |
310 |
0 |
35 |
12,73% |
||
Bajo Los Molinos-San Josecito |
275 |
0 |
310 |
0 |
35 |
12,73% |
||
El Palmar-San Josecito |
275 |
0 |
310 |
0 |
35 |
12,73% |
||
Heredia-Getsemaní- Urbanización Don Álvaro |
315 |
0 |
355 |
0 |
40 |
12,73% |
||
Tarifa Mínima |
275 |
0 |
ELIMINAR |
La
Audiencia Pública se llevará
a cabo, bajo la modalidad
virtual (*) el lunes 06 de setiembre
de 2021 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.), a través de la plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es el siguiente: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-040-2021
Cualquier interesado puede
presentar una posición a
favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública virtual, para lo cual se debe registrar mediante un formulario que debe ser completado
hasta el viernes 03 de setiembre del 2021, en www.aresep.go.cr participación ciudadana,
audiencias y consultas (para que esta inscripción
sea efectiva es necesario
que se envíe copia de la
cédula de identidad del interesado
por ese mismo medio), y el día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, al cual deberá ingresar
para poder hacer uso de la palabra en la audiencia
virtual.
Las
posiciones también pueden ser presentadas mediante escrito firmado (con
fotocopia de la cédula) éste último, en
las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y
hora programada de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr En
ambos casos indicar un
medio para recibir notificaciones
(correo electrónico,
número de fax o dirección
exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
En la página
web de Aresep, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a que su inscripción sea exitosa.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-040-2021.
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Para poder acceder a la plataforma digital mediante la cual será realizada
la audiencia pública es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de que tenga problemas o dudas para conectarse a la
audiencia pública virtual
puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 0822022110380.—Solicitud
N° 285445.— ( IN2021570879 ).
“INSTITUCIÓN BENEMERITA”
Con
fundamento en el Decreto Ejecutivo
N° 21384-S en su
artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta N°
143 del 28 de julio de 1992, así
como oficio JPS AJ 036-2021
de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 25 de enero 2021 y la declaración jurada rendida ante el notario público
Lic. Javier Armando Slein Sandí, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N°
9-0091-0186, mayor, separada judicialmente,
vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo
del cementerio general, mausoleo
24, lado -, línea tercera, cuadro Letra A, propiedad 2282 inscrito al tomo: 15, folio: 271,
a la señora María de los Reyes Maltez
Flores, cédula N° 800840368.
Si
en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San
José, 18 de marzo del 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2021569713 ).
EDICTO
En el
Cementerio Central de Heredia existe un derecho a nombre de Brenes Caliva Danilo, los descendientes desean traspasar el derecho, además desea incluir beneficiarios
indicándose
así:
Arrendatario: Rodrigo
Brenes Sánchez, cédula
N° 04-0103-1032
Beneficiarios: Luis
Roberto Brenes Sánchez, cédula
N° 04-0142-0250
Cecilia
Brenes Sánchez,
cédula N° 04-0137-0051
Alexandra
Brenes Sánchez,
cédula N° 04-0143-0233
Lote N° 12, bloque L, medida 3 metros cuadrados para 2 nichos, solicitud: 1228, recibo: 1528, inscrito en folio: 41, libro: 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha 30 de abril de
2017. Se emplaza por treinta
días
hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría
Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administradora
de Cementerios.— 1 vez.—(
IN2021569868 ).
Ref.:
Trascripción de acuerdo del
Concejo Municipal.—Para su conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado
por el Con1cejo Municipal del cantón
de Sarapiquí, en su sesión ordinaria
N° 61-2020-2024, artículo 3, celebrada el 28 de junio de 2021; que a la letra
dispone:
Acuerdo 8. Con base en el Oficio
DFT-036-2021 firmado por Cristina Martínez López Directora Financiera-Tributaria,
y de acuerdo al Artículo 57
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, el Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos
de la totalidad de los miembros
que integran ese Órgano aprobar la tasa de interés de un 7.23% correspondiente
al II semestre 2021, que se debe de aplicar a las deudas vencidas y morosas por parte de los contribuyentes, la cual tendrá vigencia
desde la fecha de aprobación por parte de este Concejo Municipal y hasta
seis meses.
Sarapiquí, 07 de julio del 2021.—Ginnette Guzmán Mora, Secretaria
del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021569640 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N°
010-2021.—Víctor Manuel Cordero Pérez, con cédula de identidad
número 6-0144-0226, con base en
el artículo número 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Número 7841-P, del 16 de diciembre
de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones N° 74 y 500 con sita en el Plan Regulador
Integral Cabuya-Montezuma, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta:
Puntarenas, y mide: 1550 m2, esto según plano
catastrado número
P-2139391-2019. Dicho terreno
está ubicado en Zona Restringida, en la zonificación Mixta de Servicios Básicos (Área Mixta
para el Turismo y la Comunidad
(Mix) y será dedicado a uso de hospedaje con tiendas de
camping en su totalidad (1550m2), que colinda:
norte: Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano; sur: Concejo
Municipal de Distrito de Cóbano; este:
calle pública; oeste: Concejo Municipal de
Distrito de Cóbano. La presente
publicación se realizará de
acuerdo al Plan Regulador
Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, con los timbres correspondientes
en dos tantos y autenticado
por un abogado.
Cóbano, 15 de julio del 2021.—Onías Contreras
Moreno, Coordinadora a.i..—1 vez.—(
IN2021569034 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVÍCOLA GAP S. A.
Avícola GAP S. A., cédula jurídica
3-101-539729, convoca a sus socios
a Asamblea General Extraordinaria,
a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2021, en Alajuela, Palmares, Barrio Cocaleca, de la Plaza de Deportes
500 sureste, para deliberar
sobre: Ampliar Fideicomiso de crédito que tiene la empresa con el Banco de Costa Rica y ampliar garantía. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá otorgar carta poder cumpliendo con los requisitos que establece la ley
para estos efectos. De no haber quorum a la hora señalada,
se realizará una hora después
con los socios presentes.—Alajuela, 30 de julio del
2021.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho.—Álvaro Vásquez Sancho.—Eduardo Vásquez Sancho, Representantes
Legales.—( IN2021570230 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SHUSHI´S PARADISE AND
ME
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria
a Asamblea General Ordinaria
Se
convoca a Asamblea General Ordinaria, de socios de la empresa Shushi´S Paradise and Me
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-712330, a celebrarse
en sus instalaciones físicas en el
Centro Comercial El Cafetal, contiguo
al Hotel Marriott, la Ribera de Belén, Heredia, restaurante Sushi Hai Hai, a las diecinueve horas en primera convocatoria y una hora después en segunda
convocatoria del día veinticuatro
de agosto del año dos mil veintiuno, para conocer los siguientes puntos de agenda:
Asamblea Ordinaria.
1. Establecimiento
del quórum.
2. Nombramiento
de presidente y secretario
de la Asamblea.
3. Conocer el estado financiero
y contable de la empresa.
4. Acordar sobre dividendos.
5. Declaratoria
en forme de los acuerdos tomados.
6. Autorización
a notario para protocolizar
el acta de ser necesario.
7. Declaratoria
en firme de los acuerdos y Cierre de la Asamblea.
San José, 28 de julio del
2021.—Arsenio Padeció, Presidente.—
1 vez.—( IN2021570696 ).
3-101-749816 SOCIEDAD
ANÓNIMA
CONVOCATORIA FORMAL Y
AGENDA
PARA LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS
La
suscrita Alejandra Porras Rivas, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0874-0049, actuando en mi condición de secretaria de la sociedad: 3-101-749816 S. A., cédula jurídica
N° 3-101-749816, por medio de la presente y de conformidad con el artículo 94 siguientes y concordantes del Código de Comercio, convoco
formalmente a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
a celebrarse el día 23 de agosto del 2021, a las 07:00 horas en
primera convocatoria, y a
las 08:00 horas en segunda convocatoria en el domicilio social de la compañía, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda:
a) Declaratoria de quórum y tomar
lista de asistencia.
b) Acordar otorgar poder especial de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil de Costa Rica, a favor del señor Javier Pacheco Quesada, mayor de edad,
soltero, asistente legal, residente en San José, portador de la cédula N° 1-1744-0594, y el
Sr. Víctor Manuel Zapata Calvo, mayor de edad, casado, abogado, residente en San José, Costa Rica, portador
de la cédula N° 111220087 (apoderados), para proceder al ingreso de información del registro de beneficiarios finales de la empresa,
en la plataforma del Banco
Central de Costa Rica designada para estos efectos, llamado “Central Directo”. Los apoderados están autorizados para realizar y cumplir con todos los trámites y obligaciones que establece la “Ley para Mejorar la
Lucha contra el Fraude Fiscal” y su reglamento, así como para cumplir con los lineamientos establecidos por las
autoridades competentes. A estos efectos,
los apoderados podrán completar y firmar cualquier formulario, solicitud, documento público y privado que sea necesario para cumplir íntegramente con el objeto de este mandato. Este poder especial se otorga y es efectivo solo para el período 2021.
c) Someter a discusión y solicitar aprobación para la disolución de
la compañía.
Es
todo. Publíquese.—Otorgado el
día 03 de agosto del 2021.—Alejandra Porras Rivas.—1 vez.—( IN2021570848 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AGRÍCOLA BELÉN S. A.
Yo, Carlos Francisco Rodríguez Rojas,
cédula N° 2-382-832, en calidad
de presidente de la sociedad
Agrícola
Belén S.
A., cédula jurídica N° 3-101-159327, anuncio que mi representada procederá a la reposición de las acciones números: 6, 7, 8, 11,
12, 13 y 14, extraviadas sin precisar
lugar ni fecha. Se emplaza por el plazo de un mes a partir de la última publicación a cualquier interesado a oír objeciones al correo electrónico: carlos.fr1963@gmail.com.—Río Cuarto, 31 de mayo de
2021.—Carlos Francisco Rodríguez Rojas, Presidente.—(
IN2021555409 ).
PRODUCTORES DE LECHE DE DOTA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante la empresa Productores de
Leche de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero
tres cinco ocho tres, con domicilio en doscientos metros oeste de la esquina
noreste del parque de Santa María de Dota, carretera a San Marcos de Tarrazú,
teléfono dos mil quinientos cuarenta y uno- mil nueve, se tramita la reposición
del certificado de acción sesenta y uno a nombre de David Rodríguez Ureña,
portador de la cédula uno- mil cuatrocientos setenta y seis- cero cuatrocientos
nueve por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. San José, Dota Santa
María, el veintiuno del mes de julio del año dos mil veintiuno. Ana Vanessa
Mata Cordero, Presidenta de Proledota S.A Autentifica
Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.—
Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.—( IN2021569539 ).
JUGUETES DE PODER
Y VELOCIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Juguetes de Poder y Velocidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de
un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Licda.
Elissa Madeline Stoffels Ughetta,
Notaria.—( IN2021569593 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES HERMANOS
ZAMORA HERRERA
SOCIEDAD ANÓNIMA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles se avisa que Inversiones Hermanos Zamora Herrera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-187596, procederá
con la reposición, por motivo
de extravío, del tomo
primero del Libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición.
Teléfono 2289-2415.—San José, veintiocho
de julio de dos mil veintiuno.—Manfred G.
Marshall Facio, Tesorero.—1
vez.—( IN2021569590 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORAVIA
Reposición
de libros contables: el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Moravia, cédula de personería jurídica instrumental número tres-cero
cero siete-uno uno uno-seis nueve
uno, solicita ante el Departamento de Auditoría de la Municipalidad de
Moravia, la reposición
por pérdida
del tomo uno de los libros Contables, Mayor, Diario, Inventarios y Balances de dicho Comité. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
respectivo Departamento de Auditoría de
la Municipalidad de Moravia, en el
término
de ocho días contados a
partir de la publicación de este
aviso; queda en firme con acuerdo de junta N° 00337-41-2021, de
las 17:00 horas con oficina en
los Colegios, San Vicente, Moravia San José.—28 de julio del
2021.—Sandra Cabezas Bolaños,
Presidenta.—1 vez.—(
IN2021569600 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
La
junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica comunica
que en la sesión ordinaria: 2021-07-21, celebrada el 21 de julio del 2021, acordó estandarizar el concepto de “Interconsulta”, a fin de que ahora
en adelante se defina de la siguiente manera:
Concepto:
“Es
el acto mediante
el cual un profesional en medicina solicita la opinión o criterio a otro profesional
experto en su campo, acerca de alguna condición física, emocional o social específica, dicha respuesta contendrá el juicio y las recomendaciones sobre la asistencia y el tratamiento a seguir respecto a la condición consultada, a fin de emitir un diagnóstico integral al paciente.”
¿Quién
lo elabora?
Este
documento podrá ser llenado por medio de un formato
pre diseñado para tales efectos
(formulario) o sin éste, pero solo podrá ser elaborado o suscrito por el profesional en medicina quien
es el médico tratante.
Por
su carácter legal, bajo ninguna circunstancia se podrá delegar a terceras personas no médicos la elaboración o firma de este documento.
¿Quién
lo puede solicitar?
Lo
podrá solicitar el médico tratante.
Este documento deberá quedar consignado en el expediente
clínico médico del paciente y no podrá ser entregado a terceras personas sin
autorización del paciente
por cuanto el contenido del mismo está bajo secreto profesional.
Requisitos
El
Formulario de Interconsulta
es un documento oficial mediante el cual
se documenta el traslado a consulta acerca de alguna condición física, emocional o social específica hacia otro profesional experto en su
campo, quien deberá dar respuesta que contendrá el juicio
y las recomendaciones sobre
la asistencia y el tratamiento a seguir respecto a la condición consultada, a fin de emitir un diagnóstico integral al paciente.
Dicho documento debe contener toda aquella
información que se considere
relevante a nivel médico para el óptimo manejo del paciente, siendo los aspectos mínimos que se debe contener los siguientes:
1) Estar escrito a mano con letra legible o en formato digital.
2) Consignar
los datos completos del paciente (nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio).
3) Consignar
los datos del médico tratante (nombre completo, código médico, especialidad).
4) Consignar el nombre del establecimiento,
centro de salud, unidad asistencial o servicio clínico que consulta o envía.
5) Consignar el nombre del establecimiento,
centro de salud, unidad asistencial o servicio clínico y profesional a quien se dirige la interconsulta de regreso.
6) Indicar motivo de la atención médica.
7) Detallar en resumen la historia
clínica y exploración física del paciente.
8) Detallar en resumen los procedimientos realizados a la
persona paciente que incluye
exámenes de laboratorio y gabinete o cualquier otro.
9) Detallar en resumen los procedimientos terapéuticos y/o quirúrgicos en caso de realización.
10) Indicar motivo de interconsulta.
11) Consignar la
impresión diagnóstica u otros diagnósticos en su caso.
12) Consignar
las recomendaciones médicas
y terapéuticas.
13) Firma y sello del médico que confecciona la interconsulta.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente
Junta de Gobierno.— 1 vez.—(
IN2021569623 ).
CONDOMINIO LOS ITABOS
FILIAL CUARENTA
Y CINCO LANTANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
comunica la solicitud de reposición de libros A) Actas del Consejo de Administración, B) Actas de Asamblea de Socios y C) Registro de Socios por extravío, de la sociedad Condominio Los Itabos Filial Cuarenta y Cinco Lantano Sociedad
Anónima, con cédula jurídica
número
3-101-632414. Es todo.—San José, 28 de jul. de 21.—Licda. Karen Marcela Ovares Fallas, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2021569641 ).
DRL EUROCOSTA NOVENTA
Y OCHO
Por
extravío del libro de Asambleas Generales de Socios de DRL Eurocosta Noventa y Ocho, cédula jurídica 3-101-230232, se solicita
la reposición de dicho libro número de legalización 4061009632757. Notificaciones
al correo mejb64@gmail.com Jorge Deliyore
Romero, Apoderado Generalísimo
sin límite de suma.—Santo Domingo de Heredia, 27 de julio
del 2021.—Jorge Deliyore Romero.—1 vez.—( IN2021569669 ).
FINCA LA CINCUENTA
DEL NORTE S. A.
Bajo la escritura cuarenta y uno del tomo veintiuno, de las quince horas cinco
minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, ante
el notario Mario Cortés Parrales, compareció
Carlos Ramírez Mora, con cédula de identidad número: cinco-ciento ochenta y siete-seiscientos trece, en representación y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad: Finca La Cincuenta del Norte S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro, a solicitar al Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros
de: Registro de Socios y Consejo de Administración, los
que fueron extraviados. Se emplaza por el plazo de ley a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—San Rafael de Guatuso, Alajuela,
veintitrés de julio del dos
mil veintiuno.—Lic. Mario
Cortés Parrales, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021569715 ).
TOWN CENTER MARKET
SOCIEDAD ANONIMA
Deborah Carnohan, cédula de residencia 184001820806, presidenta
con calidades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Town Center
Market Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-768262, avisa
del extravió de todos los libros legales de esta sociedad.—Heredia, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas.—1 vez.—( IN2021569733 ).
CONSTRUCTORA FM
MALFER S. A.
Balance General y Estado
Final de Liquidación
Al 20 de julio
de 2021
(colones)
Efectivo |
266.993.867,00 |
Cuentas por cobrar compañía relacionada |
0,00 |
ACTIVO TOTAL |
¢266.993.867,00 |
Gastos acumulados por pagar |
10.920.927,00 |
PASIVO TOTAL |
¢10.920.927,00 |
Capital Social |
¢1.200 |
Aporte Adicional en Capital |
136.001.976,00 |
Reserva Legal |
240,00 |
Utilidades acumuladas |
120.069.525,00 |
Patrimonio total |
¢256.072.940,00 |
Pasivo y patrimonio total |
¢266.993.867,00 |
Distribución del haber social: El capital
social de la compañía será distribuido a su único accionista, el cual se compone
de veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Marco Malcotti
Villalobos, Liquidador.—1 vez.—(
IN2021569774 ).
TRES-CIENTO UNO
DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se
solicita la reposición del
Libro Legal de la compañía Tres-Ciento
Uno Doscientos Treinta y Un Mil Doscientos
Ochenta y Tres Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-231283, en
razón del extravío del tomo 1 del libro de Asamblea de Socios.—Heredia, veintinueve de julio del año dos mil veintiuno.—Silvia Elena Araya Matamoros, Presidenta.—1 vez.—( IN2021569910
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de julio del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Constructora Sukeos
Sociedad Anónima, cédula
tres-uno cero uno-tres seis ocho tres cuatro siete, donde se modifica la
cláusula primera, del nombre, la sociedad se denominará Excavaciones Alfa Sociedad Anónima.—Guápiles, a las veintiún horas del
veintiséis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, carné 20882, Notaria.—1 vez.—( IN2021568854 ).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, se
modifica cláusula de plazo social de TC Trazo y Corte Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
treinta y dos mil ochocientos noventa.— Gonzalo Vargas
Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021568861 ).
Por escritura Nº
328-4, otorgada ante este notaría, a las 11 horas del
26/07/2021, se modificó la junta directiva de la empresa. Aguilar Calvo S. A.—Cartago 26/07/2021.—Lic. Walter Guillermo Moya
Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2021568931 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento diecisiete - diez, visible al folio ochenta y
uno, del tomo número diez de mi protocolo a las catorce horas, del veintiocho
de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Cerro Alto Santa Elena Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres - ciento uno – doscientos veintidós mil cuarenta y cuatro, domiciliada en
Santa Elena de Nicoya, Guanacaste, en el salón comunal, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de diez millones de colones. Ante la Notaria Pública
Anabel Arias Pérez.—Nicoya, Guanacaste, a las doce
horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de julio de dos mil
veintiuno.—Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2021569439 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de
accionistas se disuelve la sociedad Vía
Creativa S. A., cédula
jurídica 3 101 709384. San José, 03 de 01 del 2021. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que, dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. German Enrique Salazar Santamaría, San Pedro, del
Restaurante Taco Bell seiscientos cincuenta metros al oeste. Teléfono 25240463.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría,
Notario.—1 vez.—( IN2021569486 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las diecisiete horas y quince minutos horas del día veintisiete de
julio del 2021, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y de estatutos
del pacto social de: One Stop Real Estate Invesments
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-425357. En asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas que consta en el acta uno del libro
de actas de asamblea de socios y celebrada en su domicilio social al ser las
10:00 horas del 24 de julio del 2021, se acordó por mayoría de votos reformar
las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: sétima del consejo de
administración; reforma representación judicial y extra judicial, cambio de
puesto junta directiva, novena; convocatoria y celebraciones de asambleas,
dentro y fuera de territorio nacional—Filadelfia, Guanacaste, Costa Rica, 27 de
julio del 2021.—Licda. Betty Belmonte Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021569531 ).
Por escritura
presentada hoy ante mí, Grupo Empresarial Raldis Gero
Sociedad Anónima, acordó la disolución.—San José, 28 de julio
del 2021.—Javier Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—( IN2021569598 ).
Por escritura otorgada el día hoy, se disolvió la entidad: Delicias Grow A & B
Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco
mil seiscientos cuatro.—Grecia, 20 de julio del
2021.—Lic. Miguel Ángel Zumbado
González, Notario.—1 vez.—( IN2021569615 ).
Por escritura
número diecinueve, otorgada ante mí a las nueve horas del veintisiete de julio
de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad denominada: Mazal Tov on Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos siete mil novecientos cincuenta y seis, por
medio de la cual se reforman las cláusulas sétima “De la administración” y segunda “Del domicilio”
del pacto social.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—( IN2021569617 ).
Ante mí,
Rosario Araya Arroyo, al ser las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, en la escritura número 106 del tomo 8, se
protocolizó el acta de la sociedad The Far Away
Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho
dónde se modificó la cláusula de administración y representación. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 28 de julio del 2021.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021569620 ).
Ante mí,
Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 09:00 horas del 28 de julio del
2021, escritura número 108, del tomo 8 del protocolo de la suscrita notaria, se
protocolizó acta de la sociedad The House Of
Butterfly Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos cincuenta y siete,
donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical,
28 de julio del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021569627 ).
Por escritura pública número 99,
otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 23 de julio del 2021,
protocolicé acta número 6 de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Desarrollos Bahía Matapalo F. B.
Sociedad Anónima. Se nombró nueva
tesorera y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021569632 ).
Ante mí, Licenciada Rosario Araya
Arroyo, al ser las 08:30 horas del 28 de julio del 2021, escritura N° 107 del tomo 8 del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó
acta de la sociedad: Savana Gage Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos
cuarenta y siete, donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría:
2787-0446.—Dominical, 28 de julio del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021569633 ).
3-102-819804 R.L, cédula jurídica número: 3-102-819804, hace saber
que procede a modificar la cláusula primera de la presente sociedad, por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo diecinueve del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Cortes, 29 de julio 2021.—Licda. Diana Vanessa
Chavarría Madrigal.—1 vez.—( IN2021569650 ).
Mediante escritura número
veinticinco del tomo nueve de las diez horas treinta minutos del veintinueve de
julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía: Quantum
Three LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y seis mil setecientos setenta y seis; el cual por
unanimidad de votos se acordó la disolución de la sociedad antes indicada. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021569657 ).
Por escritura número 265-64,
otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 19 de julio del
2021, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la compañía: 3-101-685236 S. A., en cuanto a su domicilio social. Así mismo, por
reorganización de la empresa se nombra nuevo agente residente.—Lic.
Roberto Portilla Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569659 ).
Mediante
escritura N° veinticuatro, del tomo uno, se
protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas N°
45 de ILEJI S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno cero dieciocho mil
ochocientos ocho, en la cual se acuerda: modificar estableciendo un nuevo
domicilio social. Se revoca el nombramiento de los Agentes Residentes. Se
revoca y nombra un nuevo fiscal.—San José a las ocho
horas del día 23 de julio del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021569687 ).
En la notaría
de M.Sc. Rodolfo Ramírez Barquero, mediante escritura
veinticinco, visible al folio veintiuno frente, del tomo primero, a las diez
horas, cero minutos, del quince de julio del año dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta número dos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de doce horas y cero minutos del cinco de julio del dos mil
veintiuno, de Inmobiliaria Joil Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil novecientos diecisiete, mediante la
cual los Accionistas disuelven dicha empresa por acuerdo unánime, sin necesidad
de nombramiento de Liquidador ni trámites de Liquidación por no tener pasivos
ni activos.—Heredia a las doce horas y cero minutos del veintitrés de julio del
año dos mil veintiuno.—M.Sc. Rodolfo Ramírez
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021569688 ).
Mediante escritura N° veinticinco, del tomo uno, se protocolizó el acta de
Asamblea General de Accionistas N° 9 de CE-ERRE-TE Soluciones S. A., cédula de persona jurídica número tres ciento uno
seiscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y tres, en la cual se
acuerda: revocar y nombra un nuevo fiscal.—San José a
las diez horas del día 23 de julio del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569689 ).
Que por escritura otorgada a las
dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintiuno,
se constituyó Box Postal CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo traducirse Caja Postal CR.—San José, 29 de julio del 2021.—Licda. Johanna
Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2021569690 ).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario: Jessy Mariela Zúñiga Vargas, a las 12:00 horas del 29 de
julio del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad: Servicios Profesionales la Josefina Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
3-102-425304 donde se acuerda la disolución de la sociedad. Jessy Mariela
Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795,
8845-0099.—Liberia, 29 de julio de 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021569691 ).
Por escritura otorgada a las 15:30
horas del día 28 de julio de 2021, número 42-9, de mi protocolo número 9 se
protocolizó la modificación de directores de la sociedad Grupo Fercosa Best Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-409051.—29 de julio de
2021.—Licda. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2021569692 ).
Ante mi notaría por escritura
69-3, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Promesa Farmacéutica Productos y Medicamentos S. A., cédula jurídica 3-101-490809, en la que se acuerda
en virtud de que la sociedad está inactiva, declararla definitivamente disuelta.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2021569693 ).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multiservicios Lerecam ML
S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-tres tres cinco dos cero tres, se toma el acuerdo del
cambio de representación. Carné profesional 10942.—Guápiles 28 de julio del
2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2021569694 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento cuarenta, iniciada al folio ochenta y tres
frente del tomo seis, a las catorce horas del veintiocho de julio del año dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de 3-102-783353 S.R.L, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo un
nueva denominación social Costa
Verde Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Liberia, quince horas del
veintiocho de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Jenilee
Lara Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021569705 ).
Por escritura
62-31, de las 08:00 horas, del 28 de julio de 2021, protocolicé reforma a la
cláusula octava de Mana Celestial Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario, Tel. 2283 1530-Fax 2253 3654.—1 vez.—(
IN2021569707 ).
Por escritura
63-31, de las 09:00 horas, del 28 de julio de 2021, protocolicé reforma a la
cláusula octava de Mundo de Verano Sociedad Anónima y se nombra secretario. Tel.
2283 1530-Fax 2253 3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2021569708 ).
Mediante escritura
pública número ciento cincuenta y nueve-trece, otorgada a las diecisiete horas
del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, Luis Fernando Castro Gómez, y
José Pablo Masís Artavia, en el protocolo del
segundo, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de RGS
BTL Expansion Group Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecinueve mil
ochocientos treinta y nueve, procediendo a tomar el acuerdo de aumentar su
capital social, y transformar la representación de las cuotas. 22200306.—San
José, veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021569712 ).
Por escritura 65-31, de las 12:15
horas, del 28 de julio de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Inmobiliaria Santa Ana Town Center Sociedad Anónima y se nombra secretario. Tel. 2283 1530-Fax 2253
3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—(
IN2021569714 ).
Por escritura 64-31, de las 10:00
horas, del 28 de julio de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Kathy Formal Sociedad Anónima, y se nombra secretario.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario Público, Tel. 2283 1530 - Fax 2253 3654.—1
vez.—( IN2021569716 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número veinte, visible al folio treinta frente, del tomo setenta y
tres, a las ocho horas del día veintiocho de julio del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Prospero Gris Cinco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y siete mil novecientos setenta y cuatro, en donde se acordó disolver
la sociedad.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintiocho
del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Federico Truque Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021569717 ).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios de Transportes Heba
de Guápiles S. A., cédula
jurídica: tres-ciento uno-tres siete uno uno siete
dos, se toma el acuerdo del cambio de representación.—Guápiles,
28 de julio del 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, carne profesional 10942.—1
vez.—( IN2021569719 ).
Mediante escritura número treinta
y nueve, del día veinte de julio del dos mil veintiuno, se acordó la reforma
integral y conversión de la sociedad HBQ Coyol Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil
quinientos treinta y cinco, a Sociedad
Anónima, así como el
cambio de nombre de la sociedad, modificándose con ello todos los estatutos.—Licda. Mariamalia
Guillén Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569731 ).
Por escritura número doscientos
diecisiete, iniciada al folio ciento cincuenta y dos vuelto,
del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las doce horas cero minutos del
veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Consolidadora
Tica CTC S. A., en el cual
se acordó reformar del pacto constitutivo la cláusula primera. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Henry Rivera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569736 ).
Ante el notario público Sergio
Madriz Avendaño, mediante escritura número 35, otorgada a las 9 horas del 21 de
mayo del año 2021, se realizó el cambio de nombre de la sociedad Gea y Joseph Transformadores S. A., cédula jurídica: 3-101-523719, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público al tomo: 574, asiento: 77480.—San
Rafael, a las 10 horas del 28 de julio del año 2021.—Lic. Sergio Madriz
Avendaño, Notario Público, cédula de identidad: 1-1036-0466.—1 vez.—( IN2021569738 ).
Por escritura número 91, otorgada a
las 11:00 horas del 28 de julio del 2021, se constituyó sociedad de esta plaza
denominada Gravity Sociedad Anónima, por Jesús Rivera Berrocal, cédula 1-1610-0502,
Walter Dos Santos Olivereira Neto, cédula de
residencia 107600093901, nacionalidad brasileño y Jose Ignacio Chaves Barquero,
cédula 1-1647-0092, como presidente, secretario y tesorero. Tel: 2250-7097 o
8382-3495.—Lic. Jose Alberto Delgado Bolaños, Notario
Público. Carnet 7076.—1 vez.—( IN2021569753 ).
Por escritura
otorgada hoy en mi notaría, procedía la apertura del proceso notarial de
liquidación de la sociedad de esta plaza denominada Constructora Nueva Jerusalen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073773,
en el cual se nombra liquidador.—San José, ocho horas
del veintiocho de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021569756 ).
Ante esta notaría, se procede a la
protocolización de la reforma de la cláusula de la junta directiva, domicilio
de la sociedad 3 101 578052
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-578052.—San José, 29/11/2021.—Lic.
Oscar Sáenz Ugalde. Cel. 88483142.—1 vez.—(
IN2021569757 ).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 12:00 horas del 29 de julio del 2021, se protocolizó el
acta número 6 de asamblea general extraordinaria de socios de La Quinta Darecare S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda
de los estatutos, se nombra tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569760 ).
En la notaría del Lic. Alberto
Chamorro Umaña, por escritura número sesenta y siete-tomo cuatro de las trece
horas con quince minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, se
protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Flamingo Sunset Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil doscientos cuarenta y
uno, donde se modifican los nombramientos del gerente y se nombra a: Marcela
Villalobos Angulo, mayor, divorciada en primeras nupcias, cédula de identidad
número uno-mil ciento cincuenta y cuatro-cero novecientos doce y del subgerente
y se nombre a Jerry Villalobos Angulo, mayor, costarricense, casado cuatro
veces, cédula de identidad número uno-mil treinta y uno-cero setecientos once,
ambos con las mismas facultades que se expresan en la cláusula sexta del pacto constitutivo, por todo el
resto del plazo social.—Liberia, 29 de julio del 2021.—Lic. Alberto Chamorro
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2021569761 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos
mil veintiuno, se modifica estatutos de acta constitutiva de la sociedad: Rancho Rio Palmas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil
trescientos setenta y dos.—Lic. Olman Martínez Picado,
Notario.—1 vez.—( IN2021569762 ).
En esta
notaria a las 18:30 horas del 28 de julio de 2021, en escritura número 107 de
esta notaria se ha disuelto la sociedad de nombre CH Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-601700.—San José 29 de julio de 2021.—Licda. Yamileth Barquero
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021569764 ).
Se notifica el cambio del artículo
9 de administración de la
sociedad: Emanaciones Oxígenas S. A., cédula jurídica N° 3-101-201822.—San
José, 28 de julio de 2021.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2021569768 ).
Mediante escritura ciento
cuarenta-seis otorgada a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil
veintiuno, protocolicé acta nueve
de asamblea de cuotistas donde se disuelve la
sociedad: Ballena Alturas
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-uno cero dos-cinco tres
cinco siete nueve siete.—Puntarenas, Osa, Bahía
Ballena, a las trece horas del veintinueve de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021569772 ).
Por escritura
número sesenta y dos en San José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del
dos mil veintiuno, se constituye la sociedad: RF Soporte Constructivo y Logístico Sociedad Anónima.—Licda. María Helena Nájera Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569780 ).
Mediante
escritura ciento cuarenta y uno-seis otorgada a las nueve horas del veintinueve
de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta nueve de asamblea de cuotistas donde se disuelve la sociedad: Heart & Sound
of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-uno
cero dos-siete ocho cinco dos uno cinco.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las
trece horas y veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021569781 ).
Por escritura
de las trece horas treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la mercantil: Desarrollos Costeros del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y seis, con
domicilio social en San José, San José, Barrio Tournón, en el Bufete Facio y Cañas,
frente al Hotel Villa Tournón; celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La
Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modifican las siguientes
cláusulas: i) Del domicilio; y ii) De la
administración de los estatutos sociales.—Licda. Adriana Silva Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021569783 ).
Por escritura número ciento
sesenta y cinco, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de julio del
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Distribuidora de Insumos Centroamericanos DIC
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de
administración y junta directiva de la sociedad.—San José,
veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—( IN2021569786 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias
Naranjo, hago constar que ante esta notaría se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Macantsaoir S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento
cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color
beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 29 de julio
de 2021.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria.— 1 vez.—( IN2021569790 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 08 horas del 29 de julio de 2021, se constituyó la sociedad de esta plaza: Woli Sociedad Anónima.—29 de julio de 2021.—Licda. Ingrid Abraham Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2021569792 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se reformó la cláusula sexta de la
compañía: Golsama S. A.—San José, 29 de julio de
2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1
vez.—( IN2021569798 ).
En mi notaría
a las 18 horas del 23 de julio del 2021, se protocolizó acta de la sociedad Midely S. A., se modifica la cláusula octava, se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José,
23 de julio del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2021569800 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las once horas treinta minutos, del día veintinueve de julio del año dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Inversiones
y Desarrollos Inmobiliarios Playa Coyote S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco, en la cual se
acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569803 ).
Por escritura otorgada ante mí, el
día de hoy, se reformó la cláusula sexta de la compañía El Pastero Centro de Pastas Frescas Italianas S. A.—San José, 29 de julio de 2021.—Licda. Loana Leitón Porras.—1 vez.—(
IN2021569805 ).
Mediante escritura ciento cuarenta
y dos-seis, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de
julio del dos mil veintiuno, protocolicé acta nueve de asamblea de cuotistas
donde se cambia el domicilio social y el cargo de agente residente de la
sociedad: Tres Uno Cero
Dos Siete Cinco Uno Seis Cuatro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres uno cero dos siete cinco uno seis cuatro
ocho.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las trece horas y cuarenta minutos del
veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569807 ).
Por escritura
número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
veintiuno de julio del dos mil veintiuno, por acuerdo unánime
y en firme de socios, se acordó la disolución de la sociedad: Inversiones Kesol
SCV S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis siete nueve
uno ocho nueve. Es todo.—San José, veintiocho de julio
del dos mil veintiuno.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2021569813 ).
Mediante escritura pública ciento
cincuenta y tres-treinta y tres, se reformó el pacto constitutivo de: Multiservicios FJM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil setenta y uno,
celebrada en su domicilio social en San Rafael de San Ramón de Alajuela, Puente
de Hamaca primera entrada segunda casa mano izquierda, color café con verjas
blancas en su cláusula sétima.—Licda.
Ana Rita Zamora Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569864 ).
La sociedad: Esciva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
sesenta y ocho mil ciento cincuenta y nueve, informa a todos los interesados y
socios lo siguiente: Primero: Que se reformó el acta constitutiva, se acuerda
modificar la cláusula vigésima segunda a partir de la presente, se leerá así:
“De la representación social: La representación judicial y extrajudicial
de la sociedad corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá
el consejo y quienes ejerzan la representación judicial nombrar los
funcionarios que alude el artículo ciento ochenta y siete del Código de
Comercio, así como determinar sus atribuciones en el respectivo acto de
nombramiento, todo sin necesidad de autorización de la asamblea de accionistas.
Podrán los apoderados sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio”, mediante
la última asamblea general extraordinaria realizada el pasado diez de junio del
dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Astúa Quesada,
código de inscripción N° 15545,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021569871 ).
Por escritura número ciento
sesenta y cuatro, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de la sociedad: Inversiones
Químicas del Oeste
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas de
administración y junta directiva de la sociedad.—San
José, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569876 ).
La suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se disolvieron las siguientes sociedades
anónimas: Freshwater Turtle S. A.;
Grupo CYP de Osa S. A.; Industrias Integrales del Sur I.I.I. S. A.; Pride And Opullance S.A.; Rock
of The South S. A.; Happy Iguana of The Souther Coast
S. A.; Breeze in The Meadow S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 29 de julio del
2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569879 ).
Por escritura otorgada ante a mí,
a las 08 horas 30 minutos del 21 de julio del 2021, la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios acuerda reformar la administración de: Inversiones Inmobiliarias Alfaro Gómez IIAG S. A., cédula jurídica N° 3-101-624103,
reforma cláusula del domicilio el cual será San José, distrito Pavas, cantón Rohrmoser, del Triángulo cuatro cuadras norte cien metros oeste casa
esquinera y se nombra secretaria a Maripaz Alfaro
Gómez.—San José, 21 de julio del 2021.—Licda. Mireya Padilla García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569898 ).
Por escritura número 42 del tomo
21, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Toysup S. A., en la cual se reformó las cláusulas: primera,
denominándose en adelante: Grupo
Empresarial CRRC S. A., segunda,
cuarta y sétima del pacto social. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad N° 107290432, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569903 ).
Ante mí, Lic. Ronald Joaquín Campos Arias, notario público, con oficina en San
José, comparece la señora Xinia Vanessa Alvarado Chavarría, con cédula de identidad número uno-cero
ochocientos veinte-cero doscientos setenta y uno, en su condición de gerente,
con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con la
representación judicial y extrajudicial de la empresa de esta plaza denominada:
Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Ochenta
y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos sesenta y seis, y con
domicilio en San José, Desamparados, El Porvenir, Urbanización Las Esmeraldas,
casa treinta y dos-A, para informar de la modificación parcial de la cláusula
sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad, ello en el sentido que el
gerente durará en su puesto cincuenta años. Es todo. Se publica el presente
edicto para los efectos legales correspondientes, a las quince horas del
veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic.
Ronald Joaquín Campos
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021569905 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, a las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Sonorous Bell S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Licda. Mariajose Víquez
Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021569908 ).
Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado, he
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad anónima
denominada: Agrícola E Kar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ochocientos treinta y uno,
celebrada en su domicilio social al ser las trece horas del día veintinueve de julio del dos mil veintiuno,
mediante la cual se nombran nuevo secretario y fiscal, y se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021569909 ).
Por medio de la escritura número
veintiséis del tomo
número dos del protocolo de la notaria pública: Ana
Beatriz Guillén Vindas, la sociedad Filial Diez Querétaro de Monte Real Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-409690, mediante
acuerdo de socios, toman la decisión de disolver la sociedad en el Registro
Nacional, Sección de Personas Jurídicas. Es todo.—Cartago,
veintinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Ana Beatriz Guillén Vindas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021569915 ).
En la notaría de la Licenciada Yasmín Chavarría Calvosa,
se ha constituido la sociedad anónima denominada: Rabi Inversiones S. A. Escritura número ciento ochenta y siete
frente, folio ciento cincuenta y nueve frente de las veintitrés horas del
treinta de julio del dos mil veintiuno, su capital de cincuenta mil colones,
presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma.—San Jose, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Yasmín Chavarría Calvosa,
Notaria.—1 vez.—( IN2021569924 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria en Playa Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, a las doce horas del doce de julio de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Close Protection Solutions LLC S.R.L. S. A., donde se procede a disolver la sociedad.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2021569925 ).
Por escritura
que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de: Mumi Tito A.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-335425, donde se reforma la cláusula novena de los estatutos
sociales. Notaria: Marta Isabel Alvarado Granados, carné N°
2422.—San José, 29 de julio del 2021.—Licda. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2021569928 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las dieciséis horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Pandi C R S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y tres mil quinientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio de
dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021569929 ).
En mi notaría protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Dinámica
Actuarial limitada, en donde se
modificó el domicilio fiscal.—San José, 22 de julio
del 2021.— Carlos Soto Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021569933 ).
Ante el Lic.
Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio y
sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: B Krantz
Incorporated S.A., cédula jurídica N° 3-101-
409895. Es todo.—Jacó, 29 de julio del 2021.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021569939 ).
La suscrita: Natalia Cristina
Ramírez Benavides, notaria pública, hace
constar y da fe que, mediante escritura pública número ciento diecinueve-dos,
otorgada a las nueve horas del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se
protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades denominadas: a) Aureola
Borealis S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil novecientos setenta y cuatro; y b) Megadep S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho;
mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades,
siendo Megadep S. A., la sociedad prevaleciente para todos los efectos,
en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales,
referente al capital social. Es todo.—San José,
veintitrés de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021569941 ).
La suscrita, Natalia Cristina
Ramírez Benavides, notaria pública, hace
constar y da fe que mediante escritura pública número ciento dieciocho-dos,
otorgada a las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se
protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las
sociedades denominadas: a) Giros
Comerciales del Oeste S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho; y b) Capitales del Oeste S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve;
mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades,
siendo: Capitales del
Oeste S. A., la sociedad
prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula
quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veintitrés de julio de dos mil
veintiuno.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569946 ).
Mediante escritura número setenta
y ocho de las ocho horas del de veintiocho de julio de dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía: 3-101-787764 S. A., cédula jurídica N°
3-101-787764, se reforman varias cláusulas del pacto constitutivo.—San
José, 29 de julio de 2021.—Lic. Christian Alonso Merlos Cuaresma, Notario.—1
vez.—( IN2021569948 ).
El suscrito
Notario hago constar que el edicto respectivo de Inversiones Priscimari
S. A., se está protocolizando en escritura N°
263, folio 108 frente tomo 19 del protocolo del Lic. Carlos Luis Guerrero
Salazar, carné N° 14727. Es todo.—Santa Ana, 29 de julio de 2021.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2021569952 ).
Por medio de escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 29 de julio del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza La Vistada Hermosa al Amanecer
S. A., por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021569956 ).
Por escritura Nº
371-39, otorgada a las 13 horas del día de 29 de julio del 2021, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de CMC Precisión Autónoma Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-799365, mediante la cual se reformó la cláusula: de la representación.—San José, 29 de julio del 2021.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021569957 ).
Por escritura número veintiséis
tomo uno de la suscrita Notaria Pública, otorgada a las quince horas del
veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta general de cuotistas de la sociedad Comercializadora Rojas Ababei
Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3- 102- 707000, mediante la cual se nombran nuevos gerentes.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla.—1 vez.—(
IN2021569968 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las 12:00 horas del 28 de junio del 2021, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Tica Girl Quinientos Once
LLC Limitada, mediante la
cual se disuelve la compañía.—San José, 28 de junio
del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2021569972 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 29 de julio de 2021, se
protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Autofix Service Center Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-654922, mediante la cual se solicita la disolución
de dicha compañía.—San José, 29 de julio de 2021.—Lic. Susan Naranjo López,
Notario.—1 vez.—( IN2021569977 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Olegario de la Montaña S. A., en la que se acordó disolver la sociedad.—San
José, nueve de junio de dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo.—1 vez.—( IN2021569992 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de julio de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Outlet
Moto S. A. mediante la cual se acordó su disolución.—San
José, 29 de julio del 2021.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.— ( IN2021569998 ).
Que por escritura
otorgada a las veinte horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno se
constituyó Epopeya
Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de julio del dos mil veintiuno.—Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.— ( IN2021570005 ).
Por escritura
otorgada a las 09:20 horas del día de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea de
Socios de la sociedad denominada One Corinthians
Dieciséis: Catorce, S. A., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 30 de julio del 2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570011 ).
Ante mí a las 08:30 horas del 29
de julio de dos mil veintiuno, escritura número 129-19 del tomo 19 del
protocolo de la suscrita se protocolizo acta número diez de la sociedad H R Finca San
Josecito S. A., con cédula
jurídica número 3-101-587123 en donde se acuerda disolver esta sociedad.
Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 29 de julio de 2021.—MSC.
Paola Ramírez Acosta.—1 vez.—( IN2021570021 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 08:00 horas del 23 de julio de 2021 de la empresa Tooltec B M H S. A., dónde se modificó la cláusula segunda: domicilio social.—San José, 30 de julio de 2021.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570024 ).
Por escritura otorgada a las 09:00
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada Jonsilnic Rogers Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 30 de julio del 2021.—Licda.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021570026 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno,
se modificó la cláusula del estatuto de la sociedad Centro Turístico El Imperial, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis dos
seis ocho tres.—San Marcos de Tarrazú, veintinueve de
julio de dos mil veintiuno.—Licda. Heilyn Valverde
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2021570029 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas, del día veintiocho de julio del año
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Quijongo S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta mil ochocientos, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio de
dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2021570031 ).
Por escritura número 22-14,
otorgada ante esta notaría, a las a las 10:00 horas del 29 de julio del año
2021, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Inc Heshaba S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-398912, mediante la cual se reformó el domicilio social y se nombró nuevo
secretario.—San José, 29 de julio del año 2021.—Lic.
Jorge F. Baldioceda Baltodano, carné Nº 11433, Notario.—1
vez.—( IN2021570035 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas treinta minutos, del día veintiocho de julio del año dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Robal S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero veintiocho mil cuatrocientos noventa, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio de dos mil
veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021570037 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día veintiocho de julio del año dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Babo CR S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil ochocientos
cincuenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintiocho de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021570040 ).
Por escritura otorgada ante los
notarios Fernando Solano Rojas y Andrés Villalobos Hidalgo, San José, 19:30 horas del 29 de julio de 2021, se reforma la
cláusula sexta del pacto social de Serfidelfo Asociados S. A.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2021570044 ).
Por escritura otorgada ante los
notarios Fernando Solano Rojas y Andrés Villalobos Hidalgo, San José, 19:00 horas del 29 de julio de 2021, se reforma la
cláusula sexta del pacto social de SFF Fides Forum S. A.—San José, 30 de julio
del 2021.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2021570045 ).
Por escritura
otorgada ante los notarios Fernando Solano Rojas y Andrés Villalobos Hidalgo,
San José, 18:30 horas del 29 de julio de 2021, se reforma la
cláusula sexta del pacto social de Servicios Fiduciarios del Foro
S. A.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021570046 ).
Por escritura
otorgada ante los Notarios Fernando Solano Rojas y Andrés Villalobos Hidalgo.
San José, 18:00 horas del 29 de julio del 2021, se reforma la cláusula sexta
del pacto social de “Central
Fiduciaria Inmobiliaria CFI S. A.”.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic.
Fernando José Solano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570047 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas treinta minutos, del día veintiocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad JANTO S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y ocho mil tres, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021570051 ).
La suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez hace constar que se realizó cambio de Junta
Directiva de la sociedad denominada Horizontes de Mata Palo
Sociedad Anónima, portadora de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil
seiscientos sesenta y seis. Es todo.—Escazú, a las
diez horas del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Vargas
Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021570054 ).
La suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó
cambio de Junta Directiva de la sociedad denominada Multiservicios TJ
Centroamericana Sociedad Anónima, portadora de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil setecientos diecisiete.
Es todo.—Escazú, a las diez horas cinco minutos del
veinte de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021570055 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas, del día veintinueve de julio del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad Finca
El Tigre de Pacuare S. A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil trescientos
noventa y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570058 ).
Ante esta notaría, se presentan
los socios que representan la totalidad del capital social de la plaza Montes Jota de Turrialba Limitada, cédula jurídica N° 3-102-262165, para
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria, otorgada en Turrialba, a
las 17:00 horas del 15 de abril del 2021, por medio de escritura Nº 179 del tomo 6 del suscrito Notario, en donde se acuerda
disolver la sociedad.—Turrialba, 26 de julio del 2021.—Lic. Óscar Bogantes
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021570060 ).
Asamblea
Extraordinaria de Socios de MAXB S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos doce mil
novecientos ochenta. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Por no tener bienes, activos, pasivos, cuentas por cobrar o distribuir, ni
litigios pendientes o actuales y que figuran menores interesados, se prescinde
del trámite de liquidación. Escritura Otorgada en San José, a las trece horas
del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic.
Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570061 ).
Asamblea extraordinaria de socios
de Alquileres Palaya Hermosa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
dieciséis mil trescientos veintiuno. Se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener bienes, activos, pasivos,
cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que
figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura
Otorgada en San José, a las quince horas del veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2021570063 ).
Por escritura
otorgada hoy ante esta notaría, Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciocho Mil
Novecientos Cincuenta y Ocho S. A., reformó la cláusula primera de
los Estatutos.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021570065 ).
Mediante escritura N° 35 otorgada ante esta notaría,
de las 07:15 horas del 21 de julio del 2021, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Aventuras Liberianas S. A., cédula jurídica 3-101-673477, mediante
la cual se acordó aumento de capital social y reforma cláusula del capital social.—San José, 30 de julio del 2021.—Licda. Sylvia
Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021570072 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, mediante escritura número cincuenta y seis, visible al folio cuarenta
y ocho frente, del tomo octavo, a las doce horas y dieciséis minutos del día
quince del mes de julio del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada cuyo nombre de fantasía será Navindustech Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar como Navindustech SRL, con domicilio social en San José, Moravia, Trinidad, Urbanización
Paseo Uno, casa número once-G, bajo la representación judicial y extrajudicial
de Evelyn Melania Vega Pacheco, portadora de la cédula de identidad número
tres-cero trescientos cuarenta y cuatro-cero cero sesenta y tres, y Héctor
Bernal Ajún Ramos, con cédula de identidad número
uno- cero novecientos treinta y uno- cero ciento noventa y nueve; con un
capital social de cien mil colones representado por diez cuotas nominativas con
un valor de diez mil colones cada una. Es todo.—San
José, treinta de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Varela Díjeres, Notario.—1 vez.—( IN2021570075 ).
Por escritura de las 9:40 horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de PB Twenty One Rain Bird LLC SRL, en la que se reforman las cláusulas Segunda y
Sétima de sus estatutos.—Jacó, 30 de julio del
2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021570077 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en Playa Flamingo, Santa Cruz,
Guanacaste, a las dieciocho horas del día nueve de junio de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Royal Picaflor Investments
Ltda., donde se
procede a reformar la cláusula del domicilio la disolver la sociedad.—Licda.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2021570079 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:30 horas del día 28 de julio de 2021, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Marcos CIRM S.A., titular de la cédula de persona jurídica número:
3-101-234907; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la
junta directiva y administración.—San José, 30 de
julio de 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021570081 ).
En la notaría
del Lic. Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sociedad Calificadora de Riesgo
Centroamericana S.A.; cédula jurídica N° 3-101-171837, donde se
reformó el capital social. Es todo.—San
José, 30 de julio del 2021.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(
IN2021570083 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las siete horas del treinta de julio del dos mil veintiuno, se reformaron las
cláusulas segunda octava y novena de Nave de Marinero Dos Limitada.—Cartago, La Unión, treinta de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. André Wells Downey, carnet: 10.592, Notario.—1 vez.—(
IN2021570084 ).
A las 14:00 horas del día 09 de
julio de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Veintitrés Mil Trescientos Catorce Limitada, mediante la cual por unanimidad de votos se acordó
disolver la sociedad.—San José, 09 de julio de
2021.—Lic. Allan Roberto Guerrero Vargas, carné 5950, Notario.—1 vez.—(
IN2021570088 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número veintiuno-undécimo, otorgada
en Guanacaste, a las 13:00 horas del 28 de julio del 2021 se protocolizó el
acta número uno de la Sociedad denominada Jungla Green de Ocotal Limitada, cédula jurídica 3-102-503975,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda hacer
nombramiento de liquidador. Segundo: (…) Es todo.—Licda.
Priscilla Solano Castillo.—1 vez.—( IN2021570091 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del treinta de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, se reforma el domicilio, la administración y se
nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—( IN2021570098 ).
Mediante escritura 32-9 de las 9 horas
del 27 de julio de 2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad Caracol de Samara Cuarenta y Dos S.A., cédula jurídica N°
3-101-156338, donde se modifica la cláusula del domicilio.—Guanacaste,
30 de julio del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo, Notario.—1 vez.—( IN2021570100
).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas el 30 de julio del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Distribuidora Apelco S. A., en la cual se modifican las cláusulas: primera y
octava, y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Tomás Pozuelo
Arce, presidente.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic.
Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—( IN2021570104 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 6-4 celebrada a las 11:30 horas del 29 de
julio del 2021, se reforma la representación judicial y extrajudicial
exclusivamente al presidente de la sociedad de esta plaza denominada: Saltor Agricultura S. A., con cédula jurídica número
3-101-649149.—Liberia, 29 de julio del 2021.—Lic. José Francisco White
Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570107 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas veinte minutos del día veintiocho de julio del dos
mil veintiuno, donde se protocolizan los acuerdos acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: 3-101-558783 S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas segunda y
octava de los estatutos la compañía.—San José, treinta
de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Pignaro
Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570116 ).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Quebrador San
Miguel Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ochenta y un mil novecientos sesenta y nueve, de fecha quince de julio del
dos mil veintiuno, a las ocho horas, mediante la cual se realizó reforma al
pacto constitutivo cláusula quinta.—Turrúcares, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Marilyn
Bedoya Esquivel, carné N° 12976, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021570124 ).
Por escritura N°
73 del tomo 13 de la suscrita notaria, del 22/06/2021, se constituye la
sociedad: Importaciones
San Borja M&C Sociedad Anónima. Presidente y secretario, serán apoderados
generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada. Domicilio:
Cartago, Paraíso, 75 norte de la Cruz Roja, casa a mano derecha muro cemento
verjas rojas frente al antiguo Establo Bar.—Licda. Yalile Villalobos Zamora, teléfono: 80804505, Abogada.—1
vez.—( IN2021570128 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada por esta notaría, a las 12:00 horas del
12 de julio del 2021, se acuerda reformar la cláusula quinta del capital sociedad de la sociedad: Incrementum Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-555419.—San José, 08 de julio
del 2021.—Licda. Adriana Vargas Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570131 ).
Mediante acta uno de asamblea
general extraordinaria de cuotistas, de la empresa: 3-102-813188 Limitada, cédula jurídica N°
3-102-813188, se reforma cláusula primera
y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
24 de julio del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(
IN2021570136 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 08:35 horas del 27 de julio del 2021, de la sociedad: Cristales del Océano S. A. Se reforma la cláusula décimo segunda.—San
José, 30 de julio del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2021570137 ).
En asamblea general de socios de
la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Mil Trescientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula
jurídica sociedad tres-ciento dos-ochocientos mil trescientos setenta y dos,
efectuada el 30 de julio del 2021, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente a la representación de la sociedad. Acta protocolizada
en escritura pública número 282 del tomo 5 del notario Cristian Jiménez Barrantes.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2021570138 ).
La suscrita
notaria hace constar, que, mediante escritura otorgada a las siete horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Centro Fecundar Costa Rica Panamá S. A., mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y quinta del acta constitutiva de la sociedad.—San José, veintiuno de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. María Carolina Peláez Gil, teléfono: 8309-0085, Notaria.—1
vez.—( IN2021570142 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del trece de junio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad anónima denominada Productos Cárnicos W3M Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo:
cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en
general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales
y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra
junta directiva y fiscal.—María Carolina Peláez Gil,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570143 ).
La suscrita
notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las siete horas treinta
minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Brocato Azul del Norte S. A., mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad. Teléfono: 8309-0085.—San José, veintiuno de julio del año
dos mil veintiuno.—María Carolina Peláez Gil.—1 vez.—(
IN2021570144 ).
Mediante escritura número
doscientos catorce, visible e iniciada al folio número cien vuelto, al folio
ciento uno frente del tomo tres de mi protocolo, otorgada en Guápiles, Pococí,
Limón, a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil veintiuno, se
protocolizó acuerdo de la sociedad Adruque Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y nueve mil setenta
y tres, de disolver la presente sociedad.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz,
Notario Público, carné: veintiún mil ochenta y siete.—1 vez.—( IN2021570147 ).
Se hace saber que: En esta notaría,
el día veintinueve de julio del dos mil veintiuno, a
las doce horas y doce horas treinta minutos, se protocolizó acta de disolución
de las sociedades Tres-Ciento
Dos-Setecientos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho S. R. L., y de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Treinta y Dos Mil
Quinientos. Veinte.
8847-6783.—San José, trece horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021570149 ).
Licenciado Avi
Maryl Levy con carnet 13840, en escritura número
ciento dos-nueve, a las nueve horas del veintiocho de julio de dos mil
veintiuno, se disuelve la sociedad Papillon Galery de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula juridica
3-101-323396.—Lic. Avi Maryl
Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570153 ).
Escritura
otorgada a las 10 horas del 27 de julio del 2021, en esta notaría, se reformó
la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Ocho
Siete Cero Dos S. R. L., consignándose como nuevo nombre JM Inversiones de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, además se reformó la cláusula cuarta.—San José, 28 de junio de 2021.—Lic. Mario Morales
Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570155 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 13:30 horas del 22 de enero de 2021 de la empresa La Vida Grande en Playa Grande S. A., dónde se modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, 30 de julio de 2021.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570165 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Huellas en la Arena M CH Sociedad Anónima; cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cuatro cuatro
nueve cero cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, treinta de julio
del dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Grau Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570168 ).
Por escritura pública otorgada,
ante esta notaría el 23 de julio de 2021, de la sociedad: Tierras de Incertidumbre S. A. cédula jurídica 3-101-496257
se cambia tesorero y fiscal y se cambia de domicilio social. Es todo. Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, carné N° 8728, tel.:
89186299.—Alajuela, 23 julio de 2021.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021570169 ).
Ante mí Denia Vázquez Pacheco, notaria pública en escritura número ciento ochenta y
cuatro, se protocolizó el acta número tres del libro segundo de la empresa: Inversiones la Pradera HVH
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta
y cuatro mil setecientos cincuenta y seis, donde se acuerda reformar la
cláusula número: quinta del capital social.—Fortuna, San Carlos, treinta de
julio del dos mil veintiuno.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570171 ).
Por escritura número doscientos treinta y cinco, del veintinueve de
julio del dos mil veintiuno, se reforman cláusulas primera, tercera y sétima de entidad Super Ocho I Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete cinco tres nueve cero uno.—San José, treinta de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021570174 ).
Por escritura otorgada ante este
notaría, a las 8:00 horas del 20 de julio de 2021, escritura N° 40, tomo 37, protocolicé el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de accionistas de B.S.
Gestores de Recursos Humanos Sociedad Anónima, cédula de jurídica N°
3-101-361091, en la que se acordó su liquidación y disolución.—San
José, 20 de julio de 2021.—Lic. José Ramón Quesada Acuña, Notario.—1 vez.—(
IN2021570175 ).
Ante esta
notaría se protocoliza acta de Inversiones Dulces Lacaes
S. A., cédula N° 3-101-748895, donde se reforma
clausula octava del pacto constitutivo.—San José, 30
de julio del 2021.—Licda. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570185 ).
Por escritura
otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría se modificó la cláusula del plazo del pacto
social de la sociedad domiciliada en Escazú, Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Cero
Cinco Nueve Cuatro S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco cero cinco nueve cuatro.—30 de julio de dos mil veintiuno.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2021570186 ).
En escritura N°
130 del tomo 57 de las 09 horas del 30 de julio del 2021, ante el notario
Giovanni Portuguez Barquero, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa: Suplidora BYL Bienes y Servicios Limitada, en la cual se hace reforma de la cláusula 6 de la
administración que recae
ahora en 3 gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma con restricciones, y se revoca
nombramiento de un gerente.—Cartago, 30 de julio del 2021.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2021570189 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las diez horas del treinta de julio de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Residencia
Turística Casa del Mar E II S.R.L., con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos setenta y ocho,
en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración de los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta
de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570190 ).
Por escritura N°
37 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 28 de julio del
2021, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad
denominada: 3-102-687182
S.R.L., con cédula
de persona jurídica N° 3-102-687182, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil
veinticuatro. Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
notario carné N° 10.476.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—( IN2021570197 ).
Por escritura
N° 30 del tomo 22 de mi protocolo, otorgada las
8:00 horas del 22 de julio del 2021, el suscrito notario protocolicé asamblea
general de socios de la compañía Villa Alma Costeña S.R.L.”, con cédula de persona
jurídica N°
3-102-819558, mediante la cual se reforman la cláusula novena de los estatutos
sociales. Licenciado Gonzalo Víquez Carazo, Carné N°
10476.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021570201 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas, del día treinta de julio de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Villa
K XIII AT Residence Papagayo Limitada, con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos dieciocho, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio del
dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021570203
).
Distribuidora Chuz
del Pacífico, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del veinte de julio del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula sexta, otorgando
únicamente al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.
Licenciado Leonel Antonio Cruz Valverde, Carné N° 12806.—Heredia,
veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic.
Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021570204 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas treinta minutos, del día treinta de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa K-VIII At Residence
Papagayo Limitada, con número
de cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil ochocientos noventa
y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021570205 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas treinta minutos, del día treinta de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa Matapalo Centenario-KXV S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos
cincuenta y un mil quinientos quince, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021570208 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas, del día treinta de julio de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Villa
K III At Residence Papagayo Limitada, con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil novecientos veintitrés, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio
del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570212 ).
El suscrito
notario hace constar que, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del
treinta de julio del año dos mil veintiuno. Se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Poox Inc S.A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta
y ocho mil seiscientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula segunda de los estatutos sociales referente al domicilio. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil veintiuno.—Lic.
Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570215 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las once horas del catorce de julio de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Soles y Lunas
del Mar LS Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula quinta del capital social en los estatutos.—Puntarenas,
treinta de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—( IN2021570216 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero de dos mil veinte, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de
la sociedad denominada Soles y Lunas
del Mar LS Limitada. Donde se
acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, treinta de julio de dos mil
veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021570217 ).
En escritura 81 T 3, notario
público Javier Slein, 14:00 horas, 30-7-2021,
protocoliza acta 2 de Moto Power S. A. Nombra secretaria: María Gabriela Corrales Vargas, tesorera:
Katherine Daniela Martínez Corrales. Es todo.—Lic.
Javier Slein Sandí, Notario.—1 vez.—( IN2021570218 ).
El suscrito
notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que los socios y directivos en su
mayoría de la sociedad Tres-Ciento
uno-Cinco Dos Ocho Nueve Cero Tres Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco dos odio nueve cero tres, ante esta notaria han
convenido en reformar la cláusula del plazo social de la constitución de la
sociedad, entendidos de que el será hasta el treinta de agosto del dos mil
veintiuno. Dada en 26 de julio del 2021. Tel: 2764-3469. Correo electrónico giosacbrillith31@hotmail.com.—Lic. Giovanni Salas Camacho,
Notario.—1 vez.—( IN2021570219 ).
3-102-785593 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, hace la
reforma a su cláusula octava de su pacto constitutivo: al nombrar por todo el
plazo social de la sociedad, un gerente número dos en la sociedad el cual
tendrá representación judicial y extra judicial con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar ambos gerentes únicamente de
manera conjunta, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y
tres, el representante podrá sustituir su mandato en todo o en parte
reservándose o no su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo
sin que por ello pierda su mandato, pudiendo además otorgar los poderes que
fueran necesarios para el desarrollo de los negocios de la compañía, podrá
abrir y girar contra cuentas corrientes en todos los bancos del Sistema
Bancario Nacional e Internacional y Banca Privada. Por lo que se nombra al
señor Benji Quesada Altamirano, mayor, soltero, estudiante, cedula uno-mil
trescientos cincuenta y cuatro-cero cero cero cuatro,
vecino Heredia, San Isidro centro, detrás de la Iglesia Católica, de San Isidro
de quien encontrándose presente acepta expresamente el mandato que se le
confiere y entra en ejercicio del mismo a partir de
esta fecha. Publíquese.—Licda. Raquel María Arias
Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2021570222 ).
Mediante escritura pública
otorgada en Belén, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno, ante la notaria
pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa denominada Sanadora S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y un mil quinientos setenta y cuatro, en la que se acordó por
unanimidad reformar la cláusula quinta. Es todo.—San
José, 28 de julio del 2021.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal,
Notaria.—1 vez.—( IN2021570228 ).
Mediante
escritura número sesenta y uno-cinco otorgado ante los notarios públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, a las ocho horas del día treinta de
julio del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Clean Systems Technology
Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-274071.—Licda. Nadia
Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021570229 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, N° 175 de las 13 horas de 19 de julio de 2021
se reformó la cláusula quinta de la sociedad Vinos Valle del Elqui S. A., cédula N° 3-101-763404
para que el capital social sea de doce mil colones representado por doce
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Se reformó la cláusula
segunda por cambio de domicilio así: Segunda: El domicilio social será distrito
uno Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, costado norte del parque, casa
color blanco, provincia de San José sin perjuicio de tener sucursales o
agencias dentro o fuera del país.—San José, 19 de
julio de 2021.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—( IN2021570232 ).
En escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de julio del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía: Soluciones Riboni R L Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos diecinueve doscientos sesenta y nueve, mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, treinta de julio del dos
mil veintiuno.—Licda. Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570237 ).
Ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 22 de julio del 2021,
se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas: Imperio Tico S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas:
segunda y novena del pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 22 de julio del 2021.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021570249 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
14:00 horas del 16 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas de: Pure Forestry Management
Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula segunda del pacto social.—San
José, 16 de julio del 2021.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2021570261 ).
Mediante escritura número doscientos veinte,
otorgada ante la suscrita notaria en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 14:00 horas del 21 de
julio de 2021, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad: OCC Constructora Sociedad Anónima y se modificó la cláusula de la representación.—Ciudad
Quesada, 30 de julio de 2021.—Licda. Fressia Patricia
Guzmán Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570266 ).
Mediante escritura N°
013-34 otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 29 de julio del 2021,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Elirivic Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-223785, en la misma se acuerda disolver la sociedad. Lic. Miguel Chacón Alvarado, notario, teléfono N°
2280-2383.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021570267 ).
La suscrita notaria pública, Mónica Farrer Peña, hace constar que por medio de la escritura
número quince-once, otorgada las nueve horas del treinta de julio de dos mil
veintiuno, se procedió a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Apollo Endosurgery Costa Rica
SRL, por medio
de la cual por acuerdo de socios se acordó por unanimidad reformar la cláusula de administración. Es todo.—San
José, 30 de julio de 2021.—Licda. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—( IN2021570268 ).
Por escritura N° 51
otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 03 de agosto del 2021,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de Maritime Services Solutions S. A., cédula N° 3-101-585210,
en los que se reforma la cláusula de la administración y representación.—San
José, 03 de agosto del 2021.—Licda. Manuelita Jiménez E, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021570274 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATA-171-2021.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente o responsable que a
continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*) |
1911002369832 |
LEGUMBRES R Y M S. A. |
310123550314 |
RENTA |
1012619671095 |
dic-16 |
1,200,951.00 |
1911002369832 |
LEGUMBRES R Y M S. A. |
310123550314 |
RENTA |
1012642441535 |
dic-19 |
17,072,438.25 |
1911002369832 |
LEGUMBRES R Y M S. A. |
310123550314 |
TEC |
1261047625941 |
dic-19 |
18,000.00 |
1911002369832 |
LEGUMBRES R Y M S. A. |
310123550314 |
SANCIÓN |
9222001421491 |
dic-19 |
31,306,601.00 |
(*)
Devenga intereses y recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir
del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Alajuela,
20 de julio de 2021.—Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General a. í. de Tributación.—Cristian
Jiménez León, Gerente Tributario.—1
vez.—O. C. Nº 4600048895.—Solicitud
Nº 283421.—( IN2021569015 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2021/45615.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones AM PM Sociedad Anónima.
Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: Inversiones AM PM Sociedad Anónima.
Nro y fecha: Anotación/2-141180 de 18/02/2021. Expediente:
1900-6611000. Registro Nº 66110 AMPM en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:12:48 del 18 de junio
del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso de nombre comercial, promovida por el Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
111430447, en calidad de apoderado especial de Inversiones
AM PM Sociedad Anónima, contra el
registro del nombre comercial AMPM, Registro Nº
66110, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial
dedicado al expendio de
comida. Ubicada en San
José, contiguo a la Gasolinera
y del Centro Comercial de Pavas
en clase internacional, propiedad de Servicios Los Yoses S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a Trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la
Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran Veinticuatro Horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N°
8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021569207 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.:
30/2021/29560.—Israel Lázaro Cruz Casanova, casado una vez, cédula de identidad N° 800760311.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-141938 de
22/03/2021.—Expediente: 2006-0011134. Registro N° 169514
EUROCHRONOS en clase 49
Marca Denominativa y 2009-0004326. Registro N° 194653 Eurochronos en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:01:04 del 26 de abril de 2021.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida
por el Israel Lázaro Cruz
Casanova, casado una vez,
cédula de identidad N° 800760311, en
calidad de apoderado
especial de Esferas del Universo
S. A., contra el registro
del signo distintivo EUROCHRONOS,
Registro N° 169514, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de relojería, así como la distribución,
importación y exportación
de bisutería, artículos de relojes y sus accesorios, pastes
y piezas, reparación de los
mismos, así como cualquier otra actividad de comercio relacionada con el ramo, incluidos
los servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales y administración comercial, ubicado en Edificio Plaza Credicorp Bank Panamá, calle 50, piso 24, Panamá, República de Panamá, propiedad
de EUROCHRONOS S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese”.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021569749
).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al señor Alvin
Gerardo Guillén Vargas, cédula N° 1-576-796, como
propietario de la finca 6-86043 y a cualquier interesado de la sociedad
disuelta: Constructora y Urbanizadora Herrera y Herrera S. A., cédula N° 3-101-223352, en condición de propietaria registral de
la finca 110374, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas
mediante resolución de las 12:00 horas del 28/7/2020, a efectos de investigar
una posible inexactitud por doble inmatriculación de ambas fincas y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 11:50 horas del 9/7/2021, se autorizó la publicación por una
única vez de un edicto para conferirle audiencia por el término de 15 días
contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta”, a efecto de que presente
los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del
término establecido, debe señalar correo electrónico donde oír notificaciones,
conforme al artículo 22, inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo anterior las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme con
los artículos 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-854-RIM).—Curridabat, 27 de julio del 2021.—Licda. María
Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N°
283608.—( IN2021569725 ).
Se hace saber a a) Jaime Cerdas
Calderón, cédula identidad número: 1-0869-0854 en calidad de propietario registral
de la finca de Limón matrícula 91393 sub matrícula
001. b) Martha Jimenez Méndez, Cédula Identidad Número: 3- 0343-0467, en
calidad de propietario registral de la finca de Limón matrícula 91393 sub matrícula 002, que en este Registro se ventila diligencias
administrativas bajo expediente 2021- 0416-RIM. Con el objeto de cumplir con el
principio constitucional del debido proceso, por resolución de las diez horas
del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se
autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a 1)
Jaime Cerdas Calderón, Cédula Identidad Número: 1-0869-0854. 2) Martha Jimenez
Méndez, Cédula Identidad Número: 3-0343-0467,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de
dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. y se le
previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este
Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento
Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo
apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los
artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es
Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente
2021-0416-RIM).—Curridabat, 23 de julio de
2021.—Licda. Karol Solano Solano,
Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. Nº
OC21-0001.—Solicitud Nº 283947.—( IN2021569728 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
Caja Costarricense de Seguro Social,
Dirección
de Inspección. De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono La Tortilla del Sabor S.
A.; número de patronal 2-3101726450-001-001, la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-05878,
que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador: Norwin Gómez
Espinoza, número de asegurado
19408253. Total, de salarios omitidos
¢3,436,194.00 colones, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢1,010,935.00 colones.
Consulta expediente: en esta oficina Sucursal
de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes,
200 metros al norte y 50 metros al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo
que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido han establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el ocho
de julio del dos mil veintiuno.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021569881 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En cumplimiento y de conformidad con la directriz administrativa DRPI-02-2014 y el artículo 479 del Código de Comercio. Se citan
a los acreedores e interesados
del establecimiento comercial
La Biscochería Antojitos de mi Tierra bajo el número de registro
263670, por un término de quince días a partir de la primera publicación para que se presenten
hacer valer sus derechos debido la transferencia de nombre comercial que se está solicitando al Registro Nacional de la Propiedad
Industrial. Quien tenga oposición a dicha Transferencia de nombre comercial debe hacerlo saber a la
Notaría de la Licenciada Gámez Córdoba.—Heredia Barva Santa Lucía, veintiocho de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—( IN2021569588 ).