LA GACETA 152 DEL 10 DE AGOSTO DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

AVISOS

El Alcance 154 a La Gaceta 150;  Año CXLIII,  se publicó el viernes 6 de agosto del 2021.

El Alcance 155 a La Gaceta 151  Año CXLIII,  se publicó el lunes 9 de agosto del 2021.

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DEL ASENTAMIENTO EL GALLITO

DE EL AMPARO DE LOS CHILES,

ALAJUELA

Quien suscribe, Lic. Ricardo Reyes Calix, portador de la cédula de identidad número 8-093-705, carné profesional número 15950, por este medio rectifico y hago constar que por error material en el edicto publicado el día lunes 28 de junio de 2021, en el Diario Oficial La Gaceta Digital número ciento veintitrés, visible en la página número setenta y siete, se solicitó la reposición del libro de Junta Directiva, tomo Dos de la asociación denominada Asociación Administradora Del Acueducto Rural Del Asentamiento El Gallito De El Amparo De Los Chiles, Alajuela, con cédula jurídica 3-002-341590, siendo lo correcto: “libro de Actas de Junta Directiva, tomo Uno”. Monterrey, San Carlos, 05 de agosto de 2021.

Lic. Ricardo Reyes Calix.—1 vez.—( IN2021571531 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0065-05-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señorita María Fernanda Guerrero Umaña, cédula de identidad N° 1-1205-0818, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sonrisas Abiertas, cédula jurídica N° 3-006-802401, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el trece de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284321.—( IN2021570310 ).

Nº AMJP-0066-05-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señorita Daniela de Los Ángeles Hernández Aguilar, cédula de identidad número 4-0241-0405, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Corazón Balón, cédula jurídica Nº 3-006-810668, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2.º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el catorce de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 284322.—( IN2021570312 ).

Nº AMJP-0067-05-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Jimena Patricia Roldán Oviedo, cédula de identidad número 1-1078-0464, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Yandré para la Accesibilidad, cédula jurídica Nº 3-006-809130, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 284324.—( IN2021570315 ).

Nº AMJP-0068-05-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el nombramiento de la señora Daniela Beeche Breedy, cédula de identidad número 1-1611-0449, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Programa de Integración Educativa para Niños y Niñas Migrantes y Refugiados Integra, cédula jurídica Nº 3-006-786078, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 211 de fecha 23 de agosto del 2020, mediante acuerdo N° AMJP-0104-06-2020, en razón de que la misma no se presentó para su juramentación.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 284325.—( IN2021570318 ).

Nº AMJP-0069-05-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Erik Sten Roy Conejo, cédula de identidad número 1-1476-0323, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bioética, cédula jurídica Nº 3-006-798499, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284327.—( IN2021570319 ).

N° AMJP-0071-05-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Jairo Andrés Chavarría Mora, cédula de identidad número 2-0625-0965, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Caridad y Ayuda, cédula jurídica N° 3-006-804804, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284328.—( IN2021570321 ).

Nº AMJP-0072-05-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N° AMJP-0164-11-2020 del 13 de noviembre del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 26 de enero del 2021, con el que se nombró a la señora Karla Patricia Alemán Cortés, cédula de identidad número 1-0815-0636, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fútbol X Mi País F X P, cédula jurídica Nº 3-006-799792, por renuncia.

Artículo 2º—Nombrar al señor Fernando Segares González, cédula de identidad 1-1305-0868, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fútbol X Mi País F X P, cédula jurídica Nº 3-006-799792, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284331.—( IN2021570324 ).

Nº AMJP-0064-05-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAcoger la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo número 056-MJP de fecha 05 de abril del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2011, con el que se nombró a la señora María Luisa Elizondo Ureña, cédula de identidad número 1-0387-0828, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oratorio Don Bosco de Sor María Romero, cédula jurídica Nº 3-006-126240.

Artículo 2ºNombrar al señor Marlon Méndez Gómez, cédula de identidad N° 1-0797-0568, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oratorio Don Bosco de Sor María Romero, cédula jurídica Nº 3-006-126240, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el siete de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600046085.—Solicitud284320.—( IN2021570336 ).

N° AMJP-0074-05-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Adriana Priscilla Noguera Gómez, cédula de identidad N° 4-0216-0495, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tierra Verde, cédula jurídica N° 3-006-808725, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284335.—( IN2021570345 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Resolución JADGME-26-07-2021.—Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Se modifica resolución JADGME 214-10-2014 de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 222, del martes 18 de noviembre del 2014, mediante la cual este cuerpo colegiado delega la firma de las resoluciones declaratoria de deserción o infructuosas, resoluciones final de adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la firma de las órdenes de compra, la firma de las resoluciones de recurso de objeción al cartel y revocatoria a la resolución de adjudicación, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería o motivos de estos, en la funcionaria Máster Erika García Díaz, cédula de identidad N° 1-0843-0611, en calidad de Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería y en su ausencia, asumirá sus funciones el superior jerárquico, el señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-482-463, en calidad de Director Administrativo Financiero.

Resultando:

I.—Que JADGME 214-10-2014.de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 222, del martes 18 de noviembre del 2014, esta la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería delega la firma de las resoluciones declaratoria de deserción o infructuosas resoluciones final de adjudicación para la adquisición de bienes, servicios y obras, la firma de las órdenes de compra, la firma de las resoluciones de recurso de objeción al cartel y revocatoria a la resolución de adjudicación, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería o motivos de estos, en el señor Agustín Barquero Acosta, cédula de identidad 1-482-463, en calidad de Director Administrativo Financiero de la Dirección General de Migración y Extranjería, como superior jerárquico de la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en calidad de Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería.

II.—Que el señor Barquero Acosta se acogió a su derecho de jubilación, por lo que en su lugar fue nombrada como Directora Administrativa Financiera la Licenciada Gloriana Zamora Oviedo, con número de cédula uno mili ciento veintidós cero ciento trece.

III.—Que dado lo anterior, en este acto se procede a modificar la resolución JADGME 214-10-2014, para que de ahora en adelante se tenga como delegada la firma en la Licenciada Gloriana Zamora Oviedo, es su condición de Directora Administrativa Financiera, siendo que es la superior jerárquica inmediata de la Máster Erika García Díaz, en caso de ausencia temporal o total de esta última para los actos que se indicarán en la parte dispositiva de esta resolución.

IV.—Que, en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que la Procuraduría General de la República por medio del Dictamen N° C-251-2012 del 25 de octubre del 2012, ha señalado que: “...Las delegaciones de firma se hacen in concreta, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delgado. Si, por tanto, se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado...”.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30411-H, publicado en La Gaceta N° 84 del 03 de mayo del 2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.

III.—Que mediante Decreto N° 30640-H publicado en La Gaceta N° 166 del día 30 de agosto del 2002, se dictó el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 26 la posibilidad de crear otras Proveedurías dentro de cada Ministerio, otorgándoles en el artículo 10, la facultad para actuar dentro de los procedimientos de contratación administrativa, y a su vez, contemplando el artículo 12 de dicho Reglamento, que durante la ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato de la Proveedora.

IV.—Que el artículo 106 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen la obligación para el superior jerárquico del órgano, firmar la resolución de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa del órgano que representa, así como la declaratoria de infructuosa o de deserción y la emisión de la orden de compra. Así las cosas, siendo que en materia de ejecución y administración presupuestaria se refiere, el ente encargado es la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, el cual es un cuerpo colegiado que requiere que una persona física suscriba los actos por ella acordados, lo cual corresponde a su presidente, o presidente ad hoc si corresponde.

V.—Ahora bien, tratándose la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería de un cuerpo colegiado, no le es posible delegar el ejercicio de sus funciones pero si la instrucción de las mismas en su secretario; además tal y como se indicó anteriormente es posible delegar la firma de sus decisiones, en algún otro funcionario siempre y cuando se observen los límites y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública y, debiendo publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, paralelamente comunicar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la resolución mediante la cual se realice la delegación de la firma. Asimismo, esa normativa le otorga la facultad de autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la persona en que faculte, pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en materia de delegación de firma.

VI.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno y sus reformas en sus artículos 10 incisos j) k) y n), 12 incisos g); h), y j) y n), atribuyen una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos, se trasladará a la Proveeduría Institucional quien conducirá y determinará el procedimiento de contratación administrativa.

VII.—Que la Junta Administrativa de la de Dirección General de Migración y Extranjería, es el superior jerárquico en materia de ejecución presupuestaria del presupuesto de la Dirección General de Migración y Extranjería y es el órgano llamado a tomar la decisión final en los procedimientos de contratación administrativa (adjudicación, declaración de desierto o infructuoso) además de resolver los recursos de objeción al cartel (cuando corresponda) y de revocatoria contra el acto final de adjudicación, por lo que procedió a delegar únicamente la firma de estos actos en los Sistemas de Compras Públicas, para poder completar los procedimientos en apego a lo resuelto por ese cuerpo colegiado, en la Jefatura de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería la cual es el órgano técnico de la Administración en materia de Contratación Administrativa según lo establecido en el artículo 230 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y en ausencia de este funcionario en su superior jerárquico inmediato. Por tanto,

LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley General Migración y Extranjería 8764, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como la normativa conexa: modificar la resolución JADGME 214-10-2014 de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 222, del martes 18 de noviembre del 2014, para que de ahora en adelante se lea como delegada para la firma de las actuaciones en ella contempladas, en los Sistemas Electrónicos de Compras, a la Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en calidad de Directora Administrativa Financiera de la Dirección General de Migración y Extranjería, en caso de ausencia de la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en calidad de Proveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, esto debido a que la Licda. Zamora Oviedo es la superior jerárquica de la Máster García Díaz, manteniendo incólume el resto de los extremos de la referida resolución.

2ºComuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3ºRige a partir de su publicación.—Lic. Daguer Hernández Vásquez, Presidente ad hoc.—1 vez.—O.C. N° 4600051703.—Solicitud N° 284635.—( IN2021570139 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO A LA PEQUEÑA

Y MEDIANA EMPRESA

Resolución N° 044-2021.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a las catorce horas del 19 de julio del dos mil veintiuno.

De conformidad con Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Ley N° 8591 y a la modificación al Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 35242-MAG-Hacienda-MEIC) Reglamento para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica se procede a la actualización de los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas brutas, activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículo 15, 16 y 17 del Reglamento a la Ley de cita.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de conformidad con la Ley N° 6054, artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.

II.—Que conforme al numeral 40, del Reglamento a las Ley N° 6054 del MEIC le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional.

III.—Que conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecido en el artículos 28 del Reglamento a la Ley N° 8591 Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento General a la Ley N° 8262, se emitió la resolución Nº114-2020, para la modificación del factor relacionado con la cantidad de empleados en la formula. Por tanto,

Se resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas brutas, activos totales, del sector de producción orgánica, señalado en los artículos 28 del Reglamento a la Ley N° 8591, que dice: El valor de referencia de los parámetros utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC, de conformidad con la siguiente fórmula:

P = [(Fpg * pg/Dpg) + (Fib * ib/Dib) + (Fva * va/Dva)] * 100

P= [(0.4 X pg/100)+(0.4 X ib/¢2.690.430.240.00)+(0.2 X va/840.940.064.00)] X 100

Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para el índice de Precios al Consumidor (IPC 2015=100) y los siguientes parámetros por sector producción orgánica:

Calendario

Descripción generada automáticamente

Donde:

P: Puntaje obtenido por la unidad productiva orgánica.

Fpg: Promedio de empleos generados durante el último período fiscal.

Dpg: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.

Fib: Ingreso bruto obtenido en el último período fiscal en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.

Dib: Divisor del ingreso bruto.

Fva: Valor de los activos totales de la finca en el último período fiscal.

Dva: Divisor de los activos totales de la finca, corresponde al divisor de los activos totales de la finca.

Las empresas micro, pequeñas y medianas, productoras orgánicas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:

Micro productor

P <= 10

Pequeño productor

10 < P <= 35

Mediano productor

35 < P <= 100

 

Andrea Gabriela León Segura.—1 vez.—O. C. N° 4600053232.—Solicitud N° 284169.—( IN2021570258 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 978, emitido por el Liceo de Esparza en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Morales Javier Francisco, cédula N° 6-0321-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021571124 ).

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

UNIDAD DE TERRENOS

SOLICITUD N° PI-2020

EDICTO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del centro educativo Naranjal, cédula jurídica número 3-008-102921 ha solicitado a la Procuraduría General de la Republica, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón Nicoya. distrito Belén de Nosarita, terreno donde se localiza el centro Educativo de Naranjal el cual colinda al norte, con León Víctor Castro, al sur con calle publica, al este con José Brand Cabalceta y Ana Jiménez Mendoza, y oeste con Asociación de Desarrollo de Naranjal. Cuenta con plano catastro número G-l99634-1994, con un área de 1583,9 metros cuadrados, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la ley 5060, ley general de caminos públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, publica, pacifica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueño. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo. (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la Republica, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.—José Antonio Jiménez Mendoza, Presidente Junta Administrativa.—Mayela Vargas Espinoza, Directora de la Institución.—1 vez.—( IN2021570308 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0004752.—Ligia Damaris Villalobos Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 205080258 con domicilio en Carrillo, Sardinal, 75 m sur de Escuela Nuevo Colón, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Morphotex como Marca de Fábrica en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Servilletas, sábanas para sacos de dormir, ropa de cama, ropa de hogar, ropa de baño, mosquiteros, manteles, fundas para muebles, cobertores, cortinas, banderas, edredones, ropa de mesa. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021569480 ).

Solicitud Nº 2021-0003553.—Gustavo Fernández Meza, divorciado una vez, cédula de identidad 303580879 con domicilio en Cot de Oreamuno, 500 metros este y 100 metros norte del Corazón De Jesús, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grand Pas Hotel & Restaurante

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Hotel y Restaurante. Ubicado en Cartago, 500 metros este y 100 metros norte del Corazón de Jesús Cot de Oreamuno. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y amarillo. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569482 ).

Solicitud N° 2021-0004766.—Cesar Gómez Montoya, casado, cédula de identidad N° 303580966, en calidad de apoderado especial de Bottega Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101686962, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Edificio Doscientos Dos, Piso Cuatro, Oficina Cuatrocientos Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CasAntica Decoración, muebles y más By Bottega Privée

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Importación y comercialización de papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Importación y comercialización de muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas. Importación y comercialización de utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Importación y comercialización de tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Importación y comercialización de encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Importación y comercialización de granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Importación y comercialización de cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Importación y comercialización de bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Itskatzú, local 106. Reservas: De los colores rojo grisáceo claro, color verde y color negro. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569492 ).

Solicitud Nº 2021-0005541.—Manuel Ruiz Chaverri, cédula de identidad 112470640, en calidad de Apoderado Especial de Antojos Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706394 con domicilio en San José, Desamparados, Desamparados, 75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora, Edificio Rojo de 2 plantas, Desamparados, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANTAS DIVERS

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 39 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes nacionales e internacionales para realizar actividades acuáticas; en clase 41: Educación formación servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva el derecho exclusivo de las palabras de forma conjunta “MANTAS DIVERS”, así como el uso en cualquier tipo de color y combinación de colores. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569496 ).

Solicitud N° 2021-0004286.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 110930021, en calidad de apoderado especial de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina 3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS Premium Organic Chocolate 80% CACAO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de chocolate orgánico de calidad premium con un 80% de cacao. Reservas: de los colores: café, chocolate y crema. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569536 ).

Solicitud N° 2021-0004285.—Andrés Eduardo Calvo Herra, cédula de identidad N° 10930021, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Distrito Cuatro, Oficina 3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSMOSIS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de chocolate orgánico de calidad premium con un 70% de cacao Reservas: De los colores; vino y crema. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569556 ).

Solicitud 2021-0005728.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Glumet

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569567 ).

Solicitud N° 2021-0005727.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelin, 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Urotina

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569571 ).

Solicitud 2021-0005730.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolonol

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569572 ).

Solicitud N° 2021-0005725.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 metros noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alergotin

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569573 ).

Solicitud N° 2021-0005729.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soriteg,

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569574 ).

Solicitud N° 2021-0000498.—Cristian José Umaña Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 206240603, con domicilio en San Ramon, Piedades, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4x4 SC OFF ROAD,

como marca de fábrica en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes para vehículo (canastas metálicas). Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569576 ).

Solicitud N° 2021-0005022.—Xiomara Patricia Vargasa Valverde, casada dos veces, cédula de identidad N° 108010921, con domicilio en Coronado, de la Iglesia Católica, 1.5 k. este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021569580 ).

Solicitud N° 2021-0006459.—Juan Carlos Delgado Paniagua, casado dos veces, cédula de identidad 6- 279-0087, en calidad de Apoderado Generalísimo de Fish Now Work Later Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101731304 con domicilio en Sardinal de Carrillo, en Playas del Coco frente a la Capitania del Puerto, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN TOURS

como marca de servicios en clases: 39; 41 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización de viajes, servicios de transporte de personas; en clase 41: Recreo, diversión y el entretenimiento de personas. Actividades deportivas y culturales; en clase 43: Servicios de albergue y alojamiento para viajeros. Reservas: De los colores; rojo y azul Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021569592 ).

Solicitud N° 2021-0005964.—Juan Gerardo Alfaro López, cédula de identidad N° 206500300, en calidad de apoderado especial de Guillermo Enrique Arias Arrieta, soltero, cédula de identidad N° 207400813, con domicilio en San Carlos, 200 metros este de Café Itabo en Barrio Coocique, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: APPETIT como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software como servicio [SaaS]; servicios informáticos en la nube. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569614 ).

Solicitud 2021-0005222.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, Vía 35-42, zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: NEUTROSKIN CARE como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569622 ).

Solicitud 2021-0005868.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Futureco Bioscience, S. A. con domicilio en AV. del Cadí, 19-23, Pol. ind. Sant Pere Molanta, O8799 Olerdola, Barcelona, España, solicita la inscripción de: GENOMAAT como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos mejora biodinámica de suelos agrícolas y bioremediación. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569625 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0005726.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mareoneg

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569566 ).

Solicitud Nº 2021-0005644.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc. con domicilio en 9911 Brecksville Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales; preparaciones químicas para fines científicos, que no sean para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas, sin procesar; resinas sintéticas, sin procesar/resinas artificiales, sin procesar; resina de cloruro de polivinilo clorado.; en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal, accesorios, no metálicos para tuberías flexibles; accesorios, no metálicos, para tuberías rígidas; mangueras flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos, para tuberías; manguitos de tubería, no de metal/cubiertas de tubería, no de metal; materias plásticas, semielaboradas; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; resinas artificiales semielaboradas; películas de plástico que no sean para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para juntas de dilatación; compuestos selladores para juntas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado.; en clase 19: Materiales, no metálicos, para la edificación y la construcción; tuberías rígidas, no metálicas, para la construcción; materiales de construcción, no metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de canalón, no metálicas; cañerías, no metálicas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569643 ).

Solicitud N° 2021-0006222.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments, con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción de: 17 83

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 07 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021569644 ).

Solicitud N° 2020-0010099.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Pan-American Life Insurance Group Inc., con domicilio en 601 Poydras Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: easy @pp by PALIG

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de autorización electrónica de firma, servicios de verificación de firma que utiliza tecnología para autenticar la identidad del usuario. Reservas: De los colores; azul y dorado. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021569647 ).

Solicitud Nº 2020-0009910.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Davanti Tyres Limited con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le Willows, Wa12 Ohf, Uk, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos sólidos, semi-neumáticos y neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021569648 ).

Solicitud N° 2020-0009911.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Davanti Tyres Limited, con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 0HF, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA,

como marca de comercio en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación, mantenimiento y montaje de neumáticos y ruedas para vehículos. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021569649 ).

Solicitud Nº 2021-0006251.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez., cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Warburton Technology Limited con domicilio en 36 Fitzwilliam Square, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: MULTIMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y minerales para ganado; preparaciones y sustancias veterinarias incluidas dentro de referida clase. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569661 ).

Solicitud 2021-0003606.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Landscaping Green Fields Solutions SRL, cédula jurídica 3102811089 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo Barrio El Llanito, del Aeropuerto de Tamarindo 300 mts al norte, casa de dos plantas, color verde., GUANACASTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Landscaping Professionals Oreen Fields

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño, construcción y mantenimiento de paisajismo, jardines, y afines, servicios agrícolas, así como la venta de equipos y materiales de riego y mantenimiento de los mismos ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio el Ilanito, del aeropuerto de Tamarindo 300 metros al norte, casa de dos plantas, color verde. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021569662 ).

Solicitud N° 2021-0005266.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa No. 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bucaxil, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569695 ).

Solicitud N° 2021-0003792.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSU-NEW como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso medido o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021569696 ).

Solicitud N° 2021-0005268.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 9025731, en calidad de apoderado especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sertralina-New como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso medido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569697 ).

Solicitud Nº 2021-0005267.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Desvenlafaxina-New como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso medido o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569698 ).

Solicitud N° 2021-0004765.—César Gómez Montoya, casado, cédula de identidad N° 303580966, en calidad de apoderado generalísimo de Bottega Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101686962, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, piso 4, oficina 402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cas Antica Decoración, muebles y más By Bottega Priveé,

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 20; 21; 24; 26; 31; 32; 33; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores rojo grisáceo claro, color verde y color negro. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569704 ).

Solicitud N° 2021-0002079.—Alexander Campos Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 401600614, con domicilio en Concepción de San Rafael, 400 norte de Corazón de Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAUKA COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021569710 ).

Solicitud Nº 2021-0004266.—Magaly Hidalgo Boschini, casada dos veces, cédula de identidad N° 105410498 con domicilio en Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepevac, casa doce-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’MG Cosmetics como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569729 ).

Solicitud Nº 2021-0004188.—José Pablo Retana Solano, soltero, cédula de identidad N° 114450111, en calidad de apoderado generalísimo de Reuse Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812991 con domicilio en Uruca, Urbanización Robledal, 100 al este de Meco, contiguo a Asomeco, casa portón blanco, columnas de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 59S

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: Del color naranja. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569742 ).

Solicitud Nº 2021-0005722.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand OAKS, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEZSPIRE como Marca de Fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes, cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y enfermedades metabólicos. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569751 ).

Solicitud Nº 2021-0004907.—Alex Siles Loaiza, casado una vez, cédula de identidad 303600781, en calidad de Apoderado Generalísimo de Artifact Tech, S.R.L, cédula jurídica 3102776274 con domicilio en Belén, San Antonio, Centro Comercial Plaza Real Cariari, contiguo a applebees., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: snap compliance

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización en cumplimiento normativo, entendido como las actividades de comercialización vinculadas al cumplimiento de los deberes formales y materiales en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y actividades conexas( legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por lo que incluye expresamente aquellos servicios de prevención, identificación y seguimiento a las actividades ilícitas de venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo . Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569769 ).

Solicitud 2021-0003701.—Herberth Mauricio Román Drumonds, soltero, cédula de identidad 116620771, en calidad de apoderado generalísimo de Caribeans Roots Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101313674, con domicilio en Desamparados Distrito Gravilias, Lomas de Salitral, de la casa de Eventos El Mana - Antigua Escuela Medelene Medford, 50 metros sur y 20 metros este, casa número 52 b, segunda casa a mano derecha con dos techos paloma, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Drumonds Fundamentals Soluciones Globales

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 3; 29; 30 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos de aceite de coco; en clase 29: Aceite de coco natural; en clase 30: Harina de plátano; en clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569777 ).

Solicitud N° 2021-0005384.—María del Mar Gómez Jiménez, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 109680283, con domicilio en Asunción de Belén, calle de La Gruta, portón a mano derecha, frente al parqueo del fútbol 5 Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNO

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de floristería. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569789 ).

Solicitud Nº 2021-0005756.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Mirta de Perales Inc. con domicilio en 2110 N.W. 96th Avenue, Miami Fl.33172, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRTA DE PERALES como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, aceites esenciales, cosméticos, champú, preparaciones para el cuidado del cabello, loción fijadora, fortalecedor de proteínas para las uñas, cremas faciales limpiadoras y acondicionadoras. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569808 ).

Solicitud N° 2021-0005811.—Priscilla Gutiérrez Goñi, casada dos veces, cédula de identidad N° 111740955, con domicilio en La Uruca, del Golds Gym Irazu setenta y cinco metros al norte, casa número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En su lugar ABRAZA EL CAMBIO / BY PRISCILLA GUTIÉRREZ

como marca de servicios en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: El embalaje y almacenamiento de mercaderías.; en clase 42: Decoración de interiores y decoración de exteriores. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569856 ).

Solicitud 2021-0002391.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Acer Incorporated con domicilio en 7F, NO. 369, Fuxing N. RD., Songshan Dist., Taipei City 10541, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: ACER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concretos relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería y relojería), correas de reloj, diales (reloj) y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería). Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569857 ).

Solicitud N° 2021-0006075.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AUTHENTIFIELD como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la detección de productos farmacéuticos falsos, falsificados e ilegales; detectores de infrarrojos; detector de productos farmacéuticos falsificados.; en clase 42: Facilitación del uso temporal de una aplicación web no descargable para procesar información relacionada con servicios de autenticación; autenticar productos farmacéuticos mediante autenticación. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021569861 ).

Solicitud Nº 2021-0004605.—Mauricio Wong Mayorga, casado una vez, cédula de identidad N° 602250790, en calidad de apoderado generalísimo de Cycletech Energy Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101813608, con domicilio en La Unión, Tres Rios, Condominio Torres del Sol, apartamento 6-D tercera etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CycleTech Energy New energy,

como marca de fábrica en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: combustible Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569865 ).

Solicitud N° 2021-0005040.—Natalia Gutiérrez Quesada, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Joaquín Rivera Jinesta, soltero, cédula de identidad N° 110580550, con domicilio en Urbanización Jardines de Rohrmoser, Pavas, Casa N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: escats

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569870 ).

Solicitud N° 2020-0002860.—Mauricio José Garro Guillén, soltero, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Brigutt Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102744456, con domicilio en Tibás, San Juan, del Estadio Ricardo Saprissa, 200 metros sur y 300 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guaro SHOP,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios al por menor de venta en línea de productos; servicios de pedidos de compras en línea de todo tipo de productos incluyendo servicios de venta de condones, chicles; servicios de publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas; provisión de guías publicitarias de consulta en línea; servicios de gestión de pedidos en línea relacionados con comida para llevar; suministros de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de comercio en línea para la operación en línea de mercados para vendedores y compradores de productos y/o servicios; servicios de comercio en línea en los cuales los vendedores ofrecen productos y servicios para su venta vía Internet con el fin de facilitar la venta de productos y servicios a través de una red de computadoras; servicio de proporcionar una guía de publicidad o promoción de una base de datos por medio de búsqueda en línea en la cual se proporciona el precio de los productos. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021569873 ).

Solicitud N° 2021-0005398.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Bárbara Gregoriani Porcu, casada una vez, con domicilio en Condominio Quinta Fontana casa 77 San Pablo de Heredia, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPANADAS DOÑA BÁRBARA HOGAR Y TRADICIÓN

como marca de comercio y servicios, en clases 29; 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de carne para empanadas. Clase 30: Empanadas. Clase 43: Servicio de restaurante de empanadas. Reservas: la titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021569878 ).

Solicitud N° 2021-0005847.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: I FEEL FOOD

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pulpa de frutas; almendras procesadas; cacahuates preparados: semillas (granos) preparados; frutas confitadas; nueces preparadas.; en clase 30: Pan, pasteles, galletas, tortillas, productos hechos a base de cereales, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, confitería, barras de cereal, palomitas de maíz; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, estudios de mercado, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios); en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021569883 ).

Solicitud Nº 2021-0005796.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CERO CERO, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 8 de julio del 2021. Presentada el: 25 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569884 ).

Solicitud Nº 2020-0004022.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad número 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novalab, Sociedad Anónima con domicilio en 7a. avenida 6-51 de la zona 2, República de Guatemala, solicita la inscripción de: Novalab

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021569918 ).

Solicitud 2021-0002658.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WYPALL REACH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Contenedores y dispensadores no metálicos para dispensar materiales de limpieza; Trapos de limpieza desechables, incluyendo en forma de rollo Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569919 ).

Solicitud N° 2021-0001407.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BISMUCAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico subsalicilato de bismuto que se utiliza para el alivio del malestar estomacal / antidiarreico, diarrea del viajero. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569920 ).

Solicitud Nº 2021-0001408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ITOPRID como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico que se utiliza para tratar problemas gastrointestinales. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569921 ).

Solicitud N° 2021-0006555.—María Del Carmen Soto Valverde, divorciada, cédula de identidad N° 107650920, con domicilio en San Rafael de Escazú, Res Trejos Montealegre, diagonal al parque Buenaventura, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blu,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tarjetas, impresiones, impresiones serigráficas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569954 ).

Solicitud N° 2021-0005758.—Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial de Grupo Inbrisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101255646, con domicilio en calles 19 y 33, avenida primera, N° 2923, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE PLUS,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases: animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569980 ).

Solicitud 2021-0006070.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLYCEM XR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569982 ).

Solicitud N° 2021-0003715.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hippocrates Health Institute Inc., con domicilio en suite 1466 Hippocrates Way, West Palm Beach, Florida 33411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hippocrates Health Institute como marca de servicios en clases: 41; 43 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres de trabajo, y distribuir material educativo de apoyo escrito y multimedia, en el campo de la salud alternativa; en clase 43: Servicios de hotel, a saber, suministro de alimentación, hospedaje; en clase 44: Servicios de terapias que se especializan en promover la salud general del cliente. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569984 ).

Solicitud N° 2021-0003303.—Victoria Eugenia Zúñiga Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 113050265, con domicilio en Desamparados, El Llano, frente a terminal de buses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RINCONADA, como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, huevos, leche y productos lácteos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569985 ).

Solicitud 2021-0003354.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Joseph Miguel León Rodríguez, soltero, cédula de identidad 112630390, con domicilio en Condominio Lares de Belén, casa número 10, La Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBP BETTER BODY PROJECT

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a toda clase de proyectos para la preparación física para competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness ubicado en San José Carmen, calle 35, avenida 11, 100 metros norte y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de Ladrillo a mano derecha. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570056 ).

Solicitud Nº 2021-0004420.—Catalina Rivera Ramírez, cédula de identidad N° 12027566, con domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari Rotonda 13, casa 51, Ulloa Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boca Roja

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570120 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0004448.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 120270566, con domicilio en: Residencial Los Arcos, Cariari rotonda 13 casa 51 Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: soul sessions by Cata Rivera

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021570121 ).

Solicitud N° 2021-0004494.—Agustín Gerardo Ramírez Barraza, cédula de identidad N° 7-0116-0556, en calidad de apoderado especial de Lucía Martina López Montoya, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0103-0622, con domicilio en Siglo XXI entrada al Bar Linda Vista al fondo en la rotonda penúltima casa color beige, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bragalis ESTÉTICA & SPA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570133 ).

Solicitud N° 2020-0002168.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3101011086 con domicilio en La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACHO CHURCHILL POPS como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados comestibles livianos o de dieta, Hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, nieves, todo lo anterior con sabor a churchill (granizado). Fecha 15 de julio de 2021. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570140 ).

Solicitud Nº 2021-0006272.—Magally Fallas Garro, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111930517, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca 100 norte 75 este de Jiménez y Tancy, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAIDAMBUU & JEMA,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueador, lavar ropa, preparación para limpiar, desengrasantes, y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceite esencial, cosméticos no lociones capilares no medicinales.; en clase 5: Producto farmacéutico, preparación de uso médico y veterinario, producto higiénico, uso sanitario y uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios, animales o personas, producto para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el 08 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570148 ).

Solicitud N° 2020-0003146.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Changan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Find x

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; software de juegos descargable; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; ordenadores ponibles; software de juego de realidad virtual; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; filminas de protección para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; cámaras de vídeo; cascos de realidad virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables usb; chips (circuitos integrados); pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato de comunicación de red; enrutadores; proyectores. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570158 ).

Solicitud 2021-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Avenue 8 Inc. con domicilio en 595 Pacific Avenue, 4th Floor, San Francisco, California 94133, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVENUE 8 como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing de bienes raíces; servicios de publicidad inmobiliaria; prestación de servicios de planificación comercial, marketing y soluciones a consultoría de marketing para profesionales inmobiliarios; referentes en el campo de los profesionales inmobiliarios; facilitación de referentes en línea en el ámbito de los profesionales inmobiliarios; conectar consumidores con profesionales inmobiliarios en el campo de los servicios inmobiliarios a través de una red informática; en clase 36: Corretaje de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; asesoría inmobiliaria; listado de bienes raíces; servicios de suministro de listados de inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet; suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software del tipo de marketing inmobiliario, software de acceso y gestión para divulgaciones inmobiliarias, software de edición y firma de documentos de transacciones inmobiliarias, software de análisis de datos del mercado inmobiliario, software de flujo de trabajo de intermediación inmobiliaria, software de análisis de marketing inmobiliario comparable y software que enumera compradores y vendedores de bienes raíces. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570159 ).

Solicitud N° 2021-0005490.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B. V., con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER PURE MALT

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; cervezas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas. Reservas: Se reservan los colores: dorado, plateado, azul, rojo, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021570160 ).

Solicitud Nº 2021-0006058.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ABATIXENT como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570161 ).

Solicitud Nº 2021-0006091.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLDWELL BANKER COMMERCIAL

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial en relación con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales de bienes raíces y oportunidades de venta; proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; proporcionar un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva propiedades comerciales de bienes raíces; servicios de compilación de listados de corretaje de bienes raíces; subastas inmobiliarias.; en clase 36: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570162 ).

Solicitud 2021-0004604.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de GBH con domicilio en Acajou, 97232 Le Lamentin, Fort-de-France, Francia, solicita la inscripción de: CAREXPLO como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios; servicios de gestión administrativa, comercial y contable para flotas de vehículos en redes de telecomunicaciones (incluidos teléfonos móviles), redes telemáticas y redes de comunicaciones informáticas como Internet e intranet a través de sitios electrónicos; gestión administrativa, comercial y contable de flotas de vehículos; información y asesoramiento comercial sobre alquiler, compra, venta y reparación de vehículos; asesoramiento sobre organización y gestión administrativa, comercial y contable de flotas de vehículos; servicios de comparación de precios en el ámbito de la gestión de flotas; servicios de intermediación comercial; procesamiento de datos, es decir, captura, recopilación, sistematización, compilación de datos; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de intermediación comercial entre el consumidor y una red de profesionales de mantenimiento de vehículos para piezas y componentes de vehículos o la sustitución de piezas de vehículos.; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; seguros; servicios de financiación; servicios de financiación de vehículos; estimaciones financieras de los costos de reparación de vehículos; corretaje de automóviles; estimaciones financieras automotrices; servicio de información sobre seguros, finanzas, inversiones, crédito y servicios de corretaje; gestión financiera de flotas de vehículos; financiación mediante arrendamiento con opción de compra de vehículos, dispositivos y equipamiento de vehículos; consulta, asesoramiento e información sobre todos los servicios anteriores; en clase 37: Mantenimiento, reparación y limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería o accidente del vehículo (reparación); en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos; información sobre alquiler de vehículos; información sobre transporte, especialmente transporte en automóvil; almacenamiento, transporte y entrega de vehículos; alquiler de equipos y piezas de vehículos; alquiler de accesorios para vehículos; gestión de la movilidad del transporte; asistencia en caso de avería del vehículo (remolque); alquiler con opción a compra de flotas de vehículos (coches y camiones); consulta, asesoramiento e información sobre todos los servicios anteriores Prioridad: Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570163 ).

Solicitud Nº 2021-0004173.—Víctor Manuel Vega Serrano, casado, cédula de identidad 106130665, en calidad de apoderado generalísimo de J Y K Jaque Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101328699, con domicilio en San Diego distrito segundo del cantón tercero La Unión, cien metros oeste de la iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JK SERVICIOS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y vigilancia privada en las modalidades de seguridad física, seguridad electrónica, investigaciones privadas, custodia de transportes de valores, seguridad en eventos masivos, seguridad canina, seguridad patrimonial. Ubicado en La Unión de Tres Ríos, de la Escuela Central de Tres Ríos cien metros sur cincuenta metros oeste. Reservas: de los colores oro, verde y negro. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 7 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021570194 ).

Solicitud Nº 2021-0005975.—Fernando Rojas Vives, pasaporte N° 3415820, en calidad de apoderado especial de Rotra de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-347238, con domicilio en San José, Barrio México, sobre calle 20, 100 metros este y 50 metros sur de la Defensoría de los Habitantes Edificio Rotra a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RV INDUSTRIAL PRODUCTS

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos y máquinas industriales, motores, máquinas, herramientas, lavadoras y batidoras, rodamientos, accesorios para vehículos y sus partes, estoperas y dumiaseras. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570200 ).

Solicitud Nº 2021-0006085.—Fernando Rojas Vives, pasaporte N° 3415820, en calidad de apoderado generalísimo de Rotra de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-347238, con domicilio en: Barrio México, sobre calle 20, 100 metros este y 50 metros sur de la Defensoría de los Habitantes, edificio Rotra mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FBJ

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: receptáculos, bolsas, cajas, empaques, plásticos para envolver. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570211 ).

Solicitud N° 2021-0006537.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de C.K.I., S.A., cédula jurídica N° 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José Dos Mil, oficina PB semi sótano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA LA UNIÓN A.E.J.

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021570223 ).

Solicitud N° 2021-0002461.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: FRESUPPORT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570224 ).

Solicitud 2021-0006450.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H.J Heinz Company Brands LLC con domicilio en One Ppg Place, Pittsburgh, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: HEINZ ESTD 1869 PLAN(E)T BASED

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:  Alimentos para bebés y lactantes, incluidas comidas preparadas y alimentos preparados para bebés y lactantes; complementos alimenticios para bebés y lactantes; alimentos y bebidas dietéticos de esta clase.; en clase 29: Sustitutos de carne, de mariscos y de aves de   corral; sucedáneos de carne y de carne de aves partir de semillas de soja (proteína de soja texturizada); preparados a sucedáneos de la carne y de carne de aves preparados a partir de hortalizas (proteína vegetal texturizada); sucedáneos de carne y carne de aves a base de vegetales; salchichas vegetarianas, hamburguesas vegetarianas y comidas vegetarianas; hamburguesas veganas, salchichas veganas, carne vegana (todas a base de plantas, soja y nueces); carne de ave veganas (a base de plantas, soja y nueces); sustitutos de mariscos; sucedáneos de mariscos preparados a partir de verduras (proteína vegetal texturizada); sucedáneos de mariscos a base de vegetales; pescado vegano (a base de plantas, soja y frutos secos); alimentos enlatados, preparados y procesados que comprenden sucedáneos de la carne; bocadillos preparados a base de sucedáneos de la carne; bases de comidas preparadas a base de sustitutos de carne, mariscos y carne de aves; comidas preparadas (incluidas las congeladas) que consisten principalmente vegetales o sucedáneos de carne, de mariscos y de carne de aves; leche y productos lácteos; leche de origen vegetal; leche de almendras; bebidas de leche de almendras; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de arroz; bebidas a base de leche de arroz; leche de soja; bebidas a base de leche de soja; leche de avena; bebidas de leche de avena; bebidas elaboradas total o predominantemente con sucedáneos de la leche; alimentos elaborados total o predominantemente con sucedáneos de los lácteos; yogur; bebidas lácteas; alimentos y productos lácteos para untar; queso; productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; bebidas sucedáneas de la leche a base de vegetales; postres lácteos (excepto helados o yogur helado), postres de soja, postres a base de frutas no congeladas, postres a base de verduras, postres a base de huevo y nueces; leche y productos lácteos a base de nueces y vegetales; productos de queso; queso crema; yogur a base de nueces y plantas; crema no láctea; cremas no lácteas; crema agria no láctea; crema a base de vegetales; mantequilla no láctea; queso no lácteo; queso vegano; yogur no lácteo; imitación de productos lácteos para untar; sucedáneos de la leche; sucedáneos lácteos a base de soja; postres a base de leche artificial; queso hecho con nueces; salsas a base de vegetales, a base de sustitutos de carne, a base de mariscos, a base de lácteos y a base de huevo; huevos; bocadillos hechos con huevos; bocadillos elaborados con sucedáneos de la carne; ensaladas, incluidas ensaladas de frutas, ensaladas preparadas y ensaladas de verduras; frutas en conserva, secas; deshidratadas, cocidas o elaboradas; vegetales en conserva, secos, deshidratados, cocidos o elaborados; barritas preparadas de verduras o frutas; palitos y barras de frutas; bocadillos y barras a base de semillas; bocadillos a base de patatas; frijoles enlatados; frijoles (no frescos); legumbres (no frescas); frutas y hortalizas enlatadas, productos leguminosos; frijoles horneados; frutas y verduras congeladas; productos vegetales; verduras para sofreír; extractos vegetales; bocadillos preparados y comidas elaboradas principalmente a partir de verduras o frutas; productos vegetales en conserva, secos, congelados o cocidos no comprendidos en otras clases; sucedáneos vegetales; barritas constituidas principalmente por frutas y hortalizas; bocadillos preparados a base de fruta fresca; bocadillos preparados a base de verduras; falafel; bolas de falafel; fruta mezclada; verduras mixtas; bocadillos hechos con verduras cocidas; bocadillos preparados a base de frutas o nueces; bases de comidas preparadas a base de verduras, frutas o frutos secos; comidas preparadas (incluidas las congeladas) que consisten principalmente en verduras; sopas, caldos y concentrados de caldos, consomés y preparaciones para sopas; ingredientes para preparar sopas; cremas para untar (“spreads de frutas y de cítricos; jaleas; dulces para untar (mermeladas); mermeladas; gelatinas de frutas y verduras; compotas; conservas; pepinillos; condimento de pepinillos; aceitunas; cebollas en vinagre; productos lácteos para untar; queso para untar; cremas para untar a base de sustitutos de carnes y mariscos; cremas de extracto vegetal para untar; cremas para untar y salsas a base de plantas y frutos secos; mantequilla de maní; aceites y grasas comestibles; nueces preparadas; vegetales en escabeche; bocadillos de verduras deshidratadas; patatas fritas; comidas preparadas que consisten principalmente en tofu; tofu; empanadas de tofu; alimentos veganos que consisten principalmente en verduras; preparaciones alimenticias a base de verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; productos vegetales preparados; preparaciones alimenticias a base de vegetales; proteínas alimentarias y productos proteicos alimentarios para consumo humano; cremas para untar que consisten principalmente en grasas comestibles; cremas para untar que consisten principalmente en aceites comestibles; proteínas de soja comestibles; proteínas vegetales para consumo humano; proteínas de trigo para consumo humano; productos alimenticios hechos con nueces; comidas preparadas, comidas preparadas congeladas, comidas para microondas y comidas congeladas para microondas que consisten principalmente en productos lácteos, carne, pescado, carne de aves, caza, sucedáneos de mariscos, verduras o frutas; caldo de verduras.; en clase 30:  Arroz, pasta, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús y productos alimenticios y platos preparados elaborados principalmente con estos productos; muesli; cereales y preparaciones a base de cereales; alimentos para el desayuno a base de cereales; cereales de desayuno; bocadillos a base de cereales; atole o gachas de avena; productos alimenticios y comidas preparadas a base de cereales o preparaciones de cereales; muesli que consiste principalmente en cereales; barras de muesli; pasteles de arroz; galletas de arroz; café, té, cacao, azúcar, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; panecillos; pan plano; croissants; crotones; picatostes; molletes o muffins; pie y tarta de manzana; bollos de tocino; bagels; baozi (bollos rellenos); baps; mezclas de galletas o biscuits; galletas o biscuits; palitos de pan; panecillos; la masa de queques o pasteles; adornos para queques o pasteles hechos de dulces; mezclas para pasteles o queques; queques; barras de cereal; pasteles de queso (“cheese cake”); pudines de Navidad; galletas; crepas; empanadillas dim sum; rosquillas; productos de pan rellenos; barras estilo “flapjack”; pizzas; pan de jengibre; miel de maple; confitería; malvaviscos; merengues; panqueques; mezclas para panqueques; empanadas; pavlovas; pies o pasteles, incluidos pies o pasteles que contienen sustitutos de carne y de aves de corral y pasteles que contienen verduras; empanadas o pies saladas y dulces; lucios; pan mediterráneo plano; bases de pizza; palomitas; poppadums; bombones; profiteroles; quiche (tarta); sambals; samosas; rollos de salchicha que contienen sucedáneos de la carne; pasteles salados; mantecada; tartas; bocadillos sándwiches que contienen ensalada; sándwiches tostados; wraps (sándwich); pastelería; nieves de hielo; miel; triacle; melaza; levadura; levadura en polvo, sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos), incluyendo salsa de tomate, salsa de soja, salsa de chile; galletas saladas de gambas; sándwiches que contienen sucedáneos de carne y de carne de aves; especias; hielo; bocadillos de panadería; postres helados; postres helados no lácteos; yogur helado; yogur congelado no lácteo; postres helados; helados no lácteos; postres a base de chocolate y chocolate; postres de repostería; postres helados; postres de frutas helados; postres de mousse y postres de muesli; jus de cocina; salsas veganas; salsas de verduras; polvos y mezclas para hacer salsas; salsas, salsa de tomate, salsa barbacoa, salsa a base de tomate, salsa satay, salsa de menta, salsa de ostras; salsas fermentadas; salsas a fuego lento; salsas para cocinar; salsas para sofreír; salsas de acabado; salsas en bolsitas; salsas para pizzas; salsas para pasta y arroz; comidas preparadas principalmente con arroz, pasta o fideos; arroces aromatizados; arroz frito; platos de arroz preparados; platos de pasta preparados; ensaladas de arroz; ensaladas de pasta; bolas de masa constituidas principalmente por sucedáneos de la carne y/o verduras; rollos de papel de arroz constituidos principalmente por sucedáneos de la carne, carne y/o verduras; bolas de masa (“dumplins”) constituidas principalmente por hortalizas; rollos de papel de arroz compuestos principalmente de hortalizas; galletas saladas; alioli; mayonesa; aderezos, incluidos aderezos para ensaladas; gelatinas (productos de confitería); cremas para untar hechas principalmente de chocolate, nueces y/o levadura; cremas para untar a base de chocolate que también contienen nueces; mezclas para hornear; mezclas de helado; chocolate no lácteo; bebidas de café; bebidas de chocolate; bebidas de té;bebidas gaseosas (con base de café, cacao o chocolate); hierbas secas; palomitas de maíz, incluidas las palomitas de maíz aromatizadas; frituras de maíz; chips de arroz; preparaciones a base de cereales, arroz o atoles no comprendidas en otras clases; alimentos a base de avena; bocadillos consistentes en cereales, quinua, arroz, maíz, cereales, avena o combinaciones de los mismos; bocadillos a base de arroz; pasteles veganos; salsa para pasta a base de plantas; salsa de queso a base de plantas; salsas dulces; sorbetes (helados comestibles); postres de arroz; helados y productos para helados; coberturas y salsas para helados; sorbetes (helados); artículos de confitería; bebidas de chocolate con leche y/o crema, bebidas a base de chocolate; cacao, bebidas de cacao, incluidas las bebidas de cacao con leche y/o crema; bebidas a base de cacao; malta para consumo humano; extracto de malta para la alimentación; sucedáneos del café; granos de café; extracto de café; café instantáneo; café aromatizado; bebidas de café con leche y / o nata; aromas, distintos de los aceites esenciales; aromas de café, bebidas a base de café, bebidas de espresso, café helado; té, incluidos tés de hierbas y tés aromatizados; té helado; bebidas a base de té, incluidas bebidas a base de té con leche y/o crema; jarabes aromatizantes de chocolate, café y té para bebidas; copos de avena, granos cocidos, avena procesada, granos procesados, cereales procesados y productos alimenticios y comidas preparadas a partir de estos productos; cereales y barritas de cereales con alto contenido proteico; productos alimenticios elaborados principalmente con harina de maíz, polenta y cuscús; bocadillos que consisten principalmente en cereales o cereales; bocadillos que consisten principalmente en pan; bocadillos que consisten principalmente en pasta o arroz; comidas preparadas que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; comidas preparadas en lata que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; mezclas de condimentos para carne; adobos, condimentos; lustres para postres; aromas (distintos de los aceites esenciales) para añadir a alimentos y / o bebidas; salsa alcaparras; comidas para microondas que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; comidas preparadas congeladas que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús. ; en clase 32:  Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; bebidas de frutas y bebidas que contienen jugos de frutas o aromatizantes de frutas; bebidas vegetales; bebidas carbonatadas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570240 ).

Solicitud Nº 2021-0005016.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Group Brands LLC con domicilio en 200 East Randolph Street, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMAL KITCHEN como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Péptidos de colágeno, proteínas en polvo.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas, vegetales y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; aceites comestibles; en clase 30: Café, , cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada); mayonesa; salsa de tomate; mostaza; aderezos para ensaladas; adobos; salsa de barbacoa; salsa para pasta; salsa de pizza. Fecha 21 de julio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570242 ).

Solicitud Nº 2021-0006451.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Toyobo CO., LTD. con domicilio en 2-8, Dojima Hama 2-Chome, Kita-Ku,Osaka-Shi, Osaka 530-8230, Japón, solicita la inscripción de: TOYOBO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales, sin procesar; resinas termoplásticas, sin procesar; plásticos sin procesar; placas fotosensibles; productos químicos industriales; aditivos químicos para su uso en la industria; enzimas para uso industrial; catalizadores; reactivos químicos que no sean para uso médico o veterinario; químicos para la agricultura; preparaciones químicas para su uso en fotografía; acondicionadores de suelos; fertilizantes; pulpa de celulosa; compost, estiércol, fertilizantes; composiciones de extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar; preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; sustancias bronceadoras; adhesivos para uso industrial; enzimas para fines científicos o de investigación; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; masillas y otros rellenos de pasta; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario. Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570246 ).

Solicitud Nº 2021-0006573.—Eleana Gurdián Navas, casada dos veces, cédula de residencia N° 155801695508, en calidad de apoderado generalísimo de El Lugar de la Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101658063, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Multipark local N° 68, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LUGAR DE LA CARNE ELC CARNICERÍA BOUTIQUE

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen animal. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021570247 ).

Solicitud N° 2021-0004736.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Wrangler Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRANGLER, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cadenas para anteojos o gafas; oculares; tiras sujetadoras para anteojos o gafas; anteojos (óptica); instrumentos con lentes oculares o gafas; lentes para anteojos; monturas de anteojos; estuches para anteojos. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570250 ).

Solicitud Nº 2021-0002599.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de Apoderado Especial de The Meatless Farm Limited con domicilio en Graphical House, 2 Wharf Street, Leeds, LS2 7EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MEATLESS FARM como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proteína vegetal; proteína vegetal derivada de soya, arroz y guisantes; soya (preparada); sucedáneos de la carne derivados de proteínas vegetales; sucedáneos de la carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso con sustituto de la carne; hamburguesas veganas; salchichas veganas; sustituto vegano de carne picada; albóndigas veganas; comidas preparadas listas no incluidas en otras clases que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; productos lácteos; sucedáneos de la leche. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021570251 ).

Solicitud Nº 2021-0005794.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Maripaz Sancho Miranda, soltera, cédula de identidad N° 116630652, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 1km al sur del Banco Nacional, casa beige en rotonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZOS FAMILIARES

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales, jurídicos y de abogacía; notariado; conciliación, mediación y solución extrajudicial de controversias; negociación legal de contratos para terceros; preparación de documentos jurídicos; litigio; investigaciones jurídicas. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021570252 ).

Solicitud N° 2021-0002600.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de The Meatless Farm Limited, con domicilio en Graphical House, 2 Wharf Street, Leeds, LS2 7EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MEATLESS FARM

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Proteína vegetal; proteína vegetal derivada de soya, arroz y guisantes; soya [preparada]; sucedáneos de la carne derivados de proteínas vegetales; sucedáneos de la carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; hamburguesas veganas; salchichas veganas; sustituto vegano de carne picada; albóndigas veganas; comidas preparadas listas no incluidas en otras clases que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; productos lácteos; sucedáneos de la leche. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021570253 ).

Solicitud Nº 2021-0005567.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Bioma Industria Comercio e Distribuicao - Eireli con domicilio en Estrada Rural Adao Roik, 1636, CEP 83.835-899, Area Rural De Fazenda Rio Grande, Fazenda Rio Grande, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: BiomaPhos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; abono de composta; culturas y preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico o veterinario; sustancias y preparaciones para regular el crecimiento de plantas; productos químicos para la mejora del suelo; sustancias químicas para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias químicas para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para cultivo fuera del suelo (agricultura). Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570254 ).

Solicitud 2021-0006473.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: Lundbeck

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados por, o que actúan sobre, el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricos y neurológicos; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para diagnóstico y uso médico. Reservas: Del color: Dorado. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570255 ).

Solicitud Nº 2021-0005565.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda con domicilio en BR 158, km 206, Barrio Santa Helena, Cruz Alta RS CEP 98.045-075, Brasil, solicita la inscripción de: BEAUVEControl Extreme

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas; herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570256 ).

Solicitud Nº 2021-0006569.—Claudia Miranda Seevers, casada una vez, cédula de identidad 111950057, con domicilio en Residencial Canto del Mar, Dominicalito, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: nabruk,

como marca de fábrica en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos y carteras de imitación de cuero u otras materias relacionadas no incluidas en otras clases; en clase 25: Vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570263 ).

Solicitud 2021-0004964.—Roberto Enrique Cordero Brenes, Cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado generalísimo de Mutuo Legal Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814223 con domicilio en San Jose-Escazú, San Rafael, centro Corporativo Plaza roble edificio el patio primer piso oficinanúmero ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mutuo

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría legal, servicios legales y notariales Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570269 ).

Solicitud Nº 2021-0006363.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021570279 ).

Solicitud Nº 2021-0003051.—Manuel Antonio Martin Alvarado, soltero, cédula de identidad 112630253 con domicilio en Desamparados centro, Barrio Jardín casa esquinera frente a Fiscalía del Ministerio Público, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SERRUCHO TV

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de programa de televisión. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570283 ).

Solicitud N° 2021-0005293.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial el Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA HEXACON, como marca de fábrica y Comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570290 ).

Solicitud N° 2021-0006477.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Outdoor Supply LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102672556, con domicilio en Santa Ana, Distrito de Uruca, de Forum Uno, 800 metros al este, Centro Comercial Plaza Obelisco, local número 10, contiguo a la Ruta 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STONE MOUNTAIN OUTDOORS

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, Marketing comercial de productos, publicidad para productos de terceros, servicios de promoción y venta de productos, mediante una tienda física y tienda en línea, siendo todos ellos productos dirigidos a ser utilizados en actividades y deportes al aire libre.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Publicación de artículos, escritura de blogs, y suministro de entretenimiento en video a través de un sitio web y de redes sociales, en relación con temas de actividades y deportes al aire libre. Talleres, clases, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados con actividades y deportes al aire libre. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570299 ).

Solicitud N° 2021-0006365.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570304 ).

Solicitud N° 2021-0006282.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Carlos Amézcua Amézcua, casado una vez, pasaporte G29821750, y Federico Amezcua Amezcua, casado una vez, pasaporte G10308096, con domicilio en Privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C. P., México y Privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C. P., México, solicita la inscripción de: RAAMCAPLatam

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos / Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570328 ).

Solicitud Nº 2021-0006512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS JUGO VERDE DETOX

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugo y zumo de manzana, limón y piña. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570329 ).

Solicitud Nº 2021-0003296.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Atlas S. A., con domicilio en Rod. Br 116 K M 258 S/N, Esteio, Rio Grande Do Sul, 93270-000, Brasil, solicita la inscripción de: Profi Master

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Rodillos para pintores de obra. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender Profi Master sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570330 ).

Solicitud Nº 2021-0005511.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito morenito

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021570331 ).

Solicitud Nº 2021-0006513.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: DOS PINOS JUGO MANZANA MORA DEFENSAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jugo y zumo de manzana y mora. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vinda, Registradora.—( IN2021570332 ).

Solicitud Nº 2021-0002981.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465700, con domicilio en San José, San José, calle 54, Avenida 25, número 33, Urbanización El Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: USADOS506,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de clasificados digitales para la venta de vehículos usados. Reservas: Se hace reserva de los colores gris, azul y azul oscuro en las tonalidades, combinaciones y ubicaciones presentadas en el presente diseño Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 5 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021570333 ).

Solicitud N° 2021-0006283.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Los Chuzos Sanderson Limitada, cédula jurídica N° 3102697498, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey trescientos metros al norte, Condominio Asurcano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hojaverde

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021570334 ).

Solicitud N° 2021-0006067.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Unimart Alfa S. A., cédula jurídica N° 3101713520, con domicilio en Pavas, Barrio María Reina, Via 104, calle 128, código postal: 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: unimart,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta, ubicado en San José, Pavas, Barrio María Reina, vía ciento cuatro, calle ciento veintiocho, código postal uno cero uno cero nueve. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570335 ).

Solicitud N° 2021-0004971.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: XEVUDY, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570338 ).

Solicitud Nº 2021-0006517.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FINTOBAK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570339 ).

Solicitud N° 2021-0006516.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ANALGOVAN, como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570340 ).

Solicitud N° 2021-0006514.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GASUL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570341 ).

Solicitud 2021-0006515.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FINROS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570342 ).

Cambio de Nombre N° 143007

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 143007. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0002279 Registro N° 248219 GINNA FENTICONAZOL en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021566087 ).

Cambio de Nombre N° 143008

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3012381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 143008. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001158 Registro N° 246871 HEIMER en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021566088 ).

Cambio de Nombre N° 142983

Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A., por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 142983. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004896 Registro N° 151070 CLARUS D en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021566089 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2021-1686.—Ref: 35/2021/3940.—José Manuel Sánchez Villarevia, cédula de identidad 1-0578-0109, solicita la inscripción de:

2   S

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Barrio La Sirena, de la plaza un kilómetro al norte. Presentada el 28 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1686. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021570103 ).

Solicitud N° 2021-1655.—Ref: 35/2021/3446 .—Carlos Eduardo Colombari Fonseca, cédula de identidad N° 1-0787-0445, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadera la Colomba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-756223, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes De Oro, Miramar, contiguo al Río Naranjo, un kilómetro al sur de Cuatro Cruces. Presentada el 23 de junio del 2021, según el expediente N° 2021-1655. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021570234 ).

Solicitud N° 2021-1905.—Ref.: 35/2021/3931.—José Joaquín León Fernández, cédula de identidad N° 112020166, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Pueblo Nuevo, de la escuela un kilómetro al este. Presentada el 20 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1905. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021570284 ).

Solicitud Nº 2021-1886.—Ref.: 35/2021/3934.—Allan Fernando Valverde Segura, cédula de identidad 1-1521-0489, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, Tarbaca, de la entrada a la Casa Candelaria 100 metros al este, finca a mano derecha. Presentada el 16 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1886. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021570344 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Pro Ayuda Social del Barrio Córdoba García de Liberia Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Lograr financiamiento de diferentes instituciones estatales para desarrollar obras como proyectos de viviendas para los asociados que este en riesgo social que les permitan salir de los lugares no aptos para vivir. Lograr capacitación legales para que sus asociados tengan representantes ante el estado para obtener mejores beneficios sociales y legales. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Arturo Torres Lezama, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 303603.—Registro Nacional, 21 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021570145 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Éxodo Treinta y Tres Quince Fierro Viejo, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proveer de vivienda digna a cada uno de los miembros de la asociación, colaborar y realizar todas las gestiones y actividades necesarias y ante las entidades públicas y privadas que correspondan para el fortalecimiento, mejoramiento y desarrollo social de los miembros de la asociación y de la comunidad conformada por los mismos. Cuya representante será la presidenta: Stephanie González Mesén, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 381172.—Registro Nacional, 22 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021570164 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Barquito de Papel para el Desarrollo de la Niñez Adolescencia Mujer Familia y Emprendedurismo, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proveer la mejor experiencia psicopedagógica e atención, cuidado y desarrollo como apoyo a la crianza y formación infantil en el proceso enseñanza-aprendizaje para la vida, así como soporte a las familias, mujeres y emprendimientos sociales de la comunidad para su desarrollo integral. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo de Los Ángeles Araya Oviedo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 436513.—Registro Nacional, 28 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021570182 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Marciano Gómez Fonseca, cédula de identidad N° 111650908, en calidad de apoderado especial de Syntheon 2.0, LLC, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO PARA SUJETAR EL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO Y MÉTODOS PARA SUJETAR EL AAI. Un clip de exclusión de AAI externo comprende una unidad de clipaje que comprende un primer y segundo soportes de clip opuestos, cada uno de los soportes de clip tiene una superficie de contacto con el tejido y una primera y segunda superficies diagonal, una unidad diagonal que conecta el primer soporte de clip al segundo soporte de clip para alinear primer y segundo soporte de clip en un plano de soporte que pasa a través de la superficie de contacto con el tejido. El conjunto diagonal incluye al menos un primer resorte de presión indirecta conectado a la primera superficie de diagonal del primer soporte de clip y a la primera superficie de diagonal del segundo soporte de clip y al menos un segundo resorte de diagonal conectado a la segunda superficie diagonal del primer soporte de clip y la segunda superficie diagonal del segundo soporte de clip. El primer resorte de presión indirecta y el segundo resorte de diagonal están configurados para permitir el movimiento de los soportes de clip primero y segundo en el plano del soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122; cuyos inventores son: Kirk, Michael Walter (US); Bales, William T. (US); Bond, Tyler (US); Petersen, Eric (US); Mcbrayer, M. Sean (US); Bales, Thomas O. Jr. (US); Palmer, Matthew A. (US); Deville, Derek Dee (US) y Cartledge, Richard (US). Prioridad: N° 62/743,708 del 10/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147933. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000363, y fue presentada a las 13:00:17 del 24 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021570170 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VIVIANA VÁSQUEZ ECHEVERRI, con cédula de identidad N°8-0085-0959, carné N°29797. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de agosto del 2021. Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°132845.—1 vez.—( IN2021571609 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIO ANDRÉS HERNÁNDEZ BERTARIONI, con cédula de identidad N° 1-1507-0562, carné N° 29557. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de julio del 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 132257.—1 vez.—( IN2021571719 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JULIA MARÍA ARAYA VILLALOBOS C.c. Julieta Araya Villalobos, con cédula de identidad 2-0322-0729, carné 20721. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de agosto de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°132675.—1 vez.—( IN2021571738 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0533-2021.—Exp. N° 21981.—Digital GYEN Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de GYEN Adventure Properties Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.294 / 555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570647 ).

ED-UHTPNOL-0077-2021.—Expediente N° 6167P.—Calle Vuelta de Playa CVP S. A., solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-21 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.87 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-22 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021570653 ).

ED-0506-2021.—Expediente N° 13409P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-861 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas: 219.250 / 505.000, hoja Río Grande. Coordenadas: 219.443 / 504.751, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021570687 ).

ED-UHTPNOL-0059-2021.—Expediente N° 7296P.—Paraíso Estival S. A., solicita concesión de: 0.32 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo MTP-78, en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-piscina-hotel. Coordenadas 272.550/341.700 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021570781 ).

ED-0517-2021.—Expediente Nº 21951.digital.—Roberto, Gutiérrez Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del  nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.104 / 598.619 hoja general. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570786 ).

ED-0489-2021.—Exp. N° 21917.—Robert James Irwin, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento afluente de Queb Zacatona, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.751 / 541.303 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021570787 ).

ED-0066-2021.—Expediente21249.—Serrano Ulloa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 184.284 / 547.923, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021570789 ).

ED-0091-2021.—Expediente21292.—La Arabica Mora & Alvarado Sociedad Civil Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 89.414/654.051 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021570790 ).

ED-0323-2021.—Expediente21664.—Miguel, Navarro Venegas solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubenabix Sociedad de Responsabilidad Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 157.232 / 573.358 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021570791 ).

ED-UHTPNOL-0068-2021.—Expediente Nº 21908P.—Manga Larga, S. A., solicita concesión de: 7.9 litros por segundo del pozo ME-390, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 282.066 / 387.815 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—IN2021570797 ).

ED-0520-2021.—Expediente Nº 21953P.—Cerámica Industrial de Centroamérica, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-98 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 203.408 / 541.695 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571074 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0511-2021.—Exp. N° 21928.—digital Gerardo Quirós Padilla, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Idem en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 123.700/585.275, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021571047 ).

ED-0537-2021.—Expediente N° 14259.—Digital Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Coordenadas: 286.645 / 404.891, hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas: 286.553 / 404.905, hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del Río Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 286.730 / 404.940, hoja Tierras Morenas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas: 286.688 / 404.882, hoja Tierras Morenas. 1.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 286.730 / 404.920, hoja Tierras Morenas. 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas: 286.730 / 404.910, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021571084 ).

ED-UHTPNOL-0072-2021.—Exp. N° 21912P.—Inversiones Agrícolas Gamo S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Pozo BE-441, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-riego y turístico-ecoturismo. Coordenadas 272.531 / 365.297 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 14 de julio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021571178 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0528-2021 Exp 6348P.—Los Choreques S. A., solicita concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1360 en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería-abrevadero-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.550 / 535.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571335 ).

ED-0516-2021.—Expediente N° 18534P.—Inversiones El Cuminate S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1050 en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 236.600 / 493.370 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571450 ).

ED-UHTPNOL-0076-2021.—Exp. N° 21896.—Meleidy de Los Ángeles León Montoya, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Veliza SA en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.176 / 438.020 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021571506 ).

ED-1065-2020.—Expediente N° 19652P.—FGB El Patrón Limitada, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1069 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 221.965 / 508.594 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571571 ).

ED-UHTPNOL-0056-2021.—Expediente N° 12701P.—Los Tamarindos de Papagayo S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-605 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas: 279.695 / 354.145, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021571669 ).

ED-UHTPNOL-0075-2021.—Expediente21897.—Alice Teresa Morun Varela, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Veliza S.A., en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 241.019 / 437.990, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021571671 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N.º 3610-E5-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Exp. 273-2021.

Diligencias para llenar la vacante definitiva de diputado a la Asamblea Legislativa, producida por el fallecimiento del señor Rodolfo Rodrigo Peña Flores.

Resultando:

1.- Que mediante oficio AL-DSDI-OFI-0078-2021 del 23 de julio de 2021, recibido el 27 de julio de 2021 en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Edel Reales Noboa, Director a. i. de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, hizo del conocimiento de este organismo electoral el fallecimiento del señor diputado Rodolfo Rodrigo Peña Flores, ocurrido el pasado 23 de julio (folios 1 al 3). 

2º—Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 207 y 208 del Código Electoral, cuando se produjere el fallecimiento de un diputado con posterioridad a la votación para elegir este cargo, este Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercerlo, por el resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista y en caso de que esa persona no pueda ocupar la vacante se llamará, por orden descendente, a quienes aparezcan en la misma papeleta.

3º—Que la defunción del señor Rodolfo Rodrigo Peña Flores se encuentra inscrita en el asiento número 0009, folio 005 del tomo 649 de la provincia de San José (folio 13).

4º—Que en la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones legales de rigor; y,

Considerando:

I.—Para los efectos de las presentes diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que el señor Rodolfo Rodrigo Peña Flores, titular de la cédula de identidad 1-0612-0096, fue propuesto como candidato a diputado en la provincia Guanacaste por el partido Unidad Social Cristiana (vid. nómina de candidatos a diputados del partido Unidad Social Cristiana en la provincia Guanacaste, resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos n.º 136-IC-P-2017 de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete); b) que este Tribunal, mediante declaratoria de elección n.º 1230-E11-2018 de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta  n.º 44 del 8 de marzo de 2018, la cual corresponde a la “[…] elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo de dos mil dieciocho y el treinta de abril de dos mil veintidós.”, con fundamento en el resultado de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el 4 de febrero de 2018 y en lo preceptuado en los artículos 102, inciso 8) y 106 de la Constitución Política, declaró elegido diputado a la Asamblea Legislativa, por la provincia Guanacaste, al señor Rodolfo Rodrigo Peña Flores durante el período comprendido entre el 1.° de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2022 (vid. declaratoria de elección referida); c) que el Plenario Legislativo comunicó a estos organismos electorales el fallecimiento del señor Peña Flores, ocurrido el 23 de julio de 2021 (vid. oficio del Director a. i. de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa); d) que la defunción del señor Rodolfo Rodrigo Peña Flores se encuentra inscrita en el asiento número 0009, folio 005 del tomo 649 de la provincia de San José (vid. certificación de defunción); e) que, de conformidad con la nómina presentada por el partido Unidad Social Cristiana y la respectiva inscripción practicada por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, en la papeleta correspondiente a la elección de diputados por la provincia Guanacaste, en virtud de la renuncia anticipada presentada por la señora Melina Ajoy Palma, titular de la cédula de identidad número 5-0362-0557 (folio 20), el candidato que por orden descendente sigue en la lista es el señor José María Guevara Navarrete, titular de la cédula de identidad número 5-0176-0117 (vid. nómina de candidatos a diputados del partido Unidad Social Cristiana en la provincia Guanacaste, resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos n.º 136-IC-P-2017 de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, y renuncia visible a folio 20).

II.—Los artículos 207 y 208 del Código Electoral, respectivamente establecen:

“Artículo 207.—Vacantes definitivas

Si en el tiempo transcurrido entre la inscripción de una papeleta de diputados (as) o de munícipes y la declaratoria definitiva de elección, ocurre el fallecimiento de alguno de los candidatos (as), su lugar se tendrá como vacante y será llenado ascendiendo automáticamente a los otros (as) candidatos (as) de la misma papeleta que estén colocados en puestos inferiores al del candidato (a) fallecido.

Cuando se produzca una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del diputado (a), el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó elegido (a).

En caso de que esa persona no pueda ocupar la vacante se llamará, por orden descendente, a quienes aparezcan en la misma papeleta. “ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de la elección

Si después de la inscripción de las candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato inferior.

Si tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. […]”.

De conformidad con lo anterior, dado que existe una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa, ocasionada por el fallecimiento del señor Peña Flores, juzga este Tribunal aplicables las citadas disposiciones legales y en esa virtud procede a cancelar sus credenciales de diputado y llamar para que cubra dicha vacante para lo que resta del período constitucional, al señor José María Guevara Navarrete, titular de la cédula de identidad número 5-0176-0117, quien es el que sigue por orden descendente en la lista, según la papeleta de candidatos a diputados propuestos por el partido Unidad Social Cristiana para la provincia Guanacaste en la elección supra referida. Por tanto,

Cancélense las credenciales de diputado del señor Rodolfo Rodrigo Peña Flores, titular de la cédula de identidad número 1-0612-0096 y, en consecuencia, se llama al ejercicio del cargo de diputado a la Asamblea Legislativa al señor José María Guevara Navarrete, titular de la cédula de identidad número 5-01760117, a partir de su juramentación y por el resto del presente período constitucional, el cual finalizará el 30 de abril de 2022. Comuníquese al señor José María Guevara Navarrete, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021570101 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Marvin Ernesto Acuna Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155822834012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4101-2021.—San José, al ser las 11:48 del 28 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021570141 ).

Josefa Osegueda Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807435305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° N° 3880-2021.—San José, al ser las 12:52 del 29 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021570151 ).

Edgar Efraín Mesías Sánchez, colombiano, cédula de residencia N° 117001938024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de aviso. Expediente N° 4163-2021.—San José, al ser las 11:39 del 30 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021570198 ).

Moisés Agustín Rojas López, nicaragüense, cédula de residencia 155811195336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela, al ser las 09:19 horas, del 30 de julio de 2021. Expediente: N° 4151-2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021570262 ).

José María Fernandes de Souza, brasileña, cédula de residencia N° 107600137112, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4152-2021.—Alajuela al ser las 09:30 del 30 de julio de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021570264 ).

Neysis Sanuaris Argüello Montiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817532703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3951-2021.—San José, al ser las 7:27 del 20 de julio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021570271 ).

Román Antonio Izcano Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155813914509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4184-2021.—San José, al ser las 8:29 del 03 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021570277 ).

Mery Rivas Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155804238612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3986-2021.—San José, al ser las 2:23 del 21 de julio de 2021.—Yudleny Brenes Fonseca, Jefe Registro Civil Pérez Zeledón.—1 vez.—( IN2021570306 ).

Edwin Ulises Castillo Talavera, nicaragüense, cédula de residencia DI155806016522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4008-2021.—San José, al ser las 12:05 del 27 de julio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021570323 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AVISOS

EL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

(CONACOOP)

Le invita a participar en:

PROCESO DE LICITACIÓN ABREVIADA N° 1-2021

Compra de sistema de conferencia y discusión inalámbrico

con software de grabación

Las ofertas pueden presentarse en formato digital debidamente firmadas, a los correos: proveeduria@conacoop.coop con el señor José Cañas Castro y al correo lrodriguez@conacoop.coop, con el señor Luis Rodríguez Aguilar, también lo pueden hacer en sobre cerrado, en las oficinas del Conacoop, situadas en el edificio cooperativo detrás del mall San Pedro, tercer piso.

Para participar le invitamos a descargar el cartel en formato electrónico en el siguiente link www.conacoop.coop, una vez publicado el cartel en el diario oficial La Gaceta o solicitándolo al correo electrónico lrodriguez@conacoop.coop.

Las ofertas se recibirán hasta las 14:00 pm del día jueves 26 de agosto del 2021, en forma digital o físicas.

Para cualquier consulta puede escribir al correo de nuestro Coordinador Financiero, Luis Rodríguez, lrodriguez@conacoop.coop o al correo de José Cañas Castro proveeduria@conacoop.coop

Franklin Salazar Guzmán, Secretario Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021571584 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 12, del acta de la sesión 1676-2021, celebrada el 27 de julio del 2021,

considerando que:

DE LAS COMPETENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA

1)       El artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, dispone que están sujetos a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y a las potestades de control monetario del Banco Central de Costa Rica (BCCR), los bancos públicos y privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas y, además, toda otra entidad autorizada por ley para realizar intermediación financiera.

2)       Según el tercer párrafo de ese artículo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) podrá eximir de la fiscalización a las entidades mencionadas en el párrafo segundo del artículo 117 de la citada ley 7558, o bien establecer normas especiales de fiscalización de ellas.

3)       El artículo 119 de la citada Ley 7558 dispone que, con el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del sistema financiero nacional (SFN), la SUGEF ejercerá sus actividades de supervisión sobre todas las entidades que lleven a cabo intermediación financiera, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Para efectos de dictar y aplicar las normas de su competencia, la SUGEF podrá establecer categorías de intermediarios financieros, en función del tipo, tamaño y grado de riesgo de esos intermediarios.

DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO

Y CRÉDITO

4)       El artículo 3 de la Ley de Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, define la actividad de intermediación financiera cooperativa, como la realización de cualquier acto de captación de dinero, con el propósito de destinar esos recursos al otorgamiento de crédito o de inversión en el mercado financiero, cualquiera que sea el documento en que se formalice la operación, de conformidad a lo que establece el artículo 4 de la Ley 7391 y con la definición de intermediación financiera establecida en la Ley 7558.

5)       El artículo 4 de la Ley 7391 establece que las actividades de intermediación financiera cooperativa solo podrán efectuarse con los propios asociados, salvo las excepciones indicadas en esa Ley.

6)       El artículo 6 de la Ley 7391 declara de interés social la constitución y funcionamiento de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, como uno de los medios más eficaces para el desarrollo socioeconómico de los habitantes.

SOBRE LA SUPERVISIÓN DE LAS COOPERATIVAS

DE AHORRO Y CRÉDITO Y LA FIJACIÓN DE LOS

UMBRALES PARA SER SUPERVISADAS

POR SUGEF

7)       El CONASSIF, mediante artículo 21, del acta de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996, dispuso eximir de la supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito cuyos activos netos (activos totales menos las depreciaciones y amortizaciones) fueran inferiores a los ¢200,00 millones, al 31 de diciembre de 1995.

8)       Posteriormente, mediante artículo 15, del acta de la sesión 109-99, del 16 de agosto de 1999, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 14 de setiembre de 1999, el CONASSIF acordó: (i) eximir de la supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas cuyos activos netos no sobrepasaran los ¢300,00 millones al 31 de diciembre de cada año, (ii) eximir de la supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito consideradas como cerradas, (iii) mantener dentro del ámbito de supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas, que a esa fecha fueran supervisadas, aun y cuando su total de activos sea inferior a los ¢300,00 millones.

9)       Mediante el artículo 8, del acta de la sesión 347-2002 del 19 de diciembre de 2002, el CONASSIF dispuso: (i) eximir de la supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito, cuyos activos netos no sobrepasaran los ¢425 millones al 31 de diciembre de cada año, (ii) mantener dentro del ámbito de supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito que son supervisadas a la fecha, aun cuando su total de activos sea inferior a los ¢425 millones y (iii) autorizar al Superintendente General de Entidades Financieras para que, en enero de cada año, ajuste el monto de los activos netos, sobre la base de la variación acumulada del índice de precios al productor industrial (IPPI), a efectos de eximir de la supervisión de la SUGEF a nuevas cooperativas de ahorro y crédito abiertas de cuyos niveles de activos netos no alcanzaran el monto ajustado de activos netos.

10)     En el artículo 9, del acta de la sesión 1375-2017, celebrada el 14 de noviembre de 2017, el CONASSIF dispuso derogar el artículo 21, del acta de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996, y el artículo 15, del acta de la sesión 109-99, del 16 de agosto de 1999, así como los acuerdos posteriores en los que se hubiera ajustado el nivel de activos de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito que se eximieron de la supervisión de la SUGEF.

11)     Finalmente, el CONASSIF, en el artículo 8, del acta de la sesión 1469-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018: (i) ratificó lo acordado en el artículo 9, del acta de la sesión 1375-2017, (ii) aprobó un corte de volumen de activos netos de ¢35.000 millones, (iii) acordó eximir de la supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito de cuyos activos fueran menores al monto de volumen de activos aprobado, (iv) mantener dentro del ámbito de supervisión de la SUGEF a las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito que a esa fecha estaban siendo supervisadas por SUGEF y (v) eximir de la supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito cerradas.

12)     La Procuraduría General de la República, mediante dictamen 442, del 6 de noviembre de 2006, determinó que aquellas cooperativas de ahorro y crédito que quedaran fuera de la supervisión de la SUGEF, en razón de que las disposiciones adoptadas por el CONASSIF en el ejercicio de las potestades establecidas por el artículo 117 de la Ley 7558, estarían sujetan a la vigilancia del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

CONSIDERACIONES SOBRE LA ESTRATEGIA

DE SUPERVISIÓN PARA LAS COOPERATIVAS

DE AHORRO Y CRÉDITO

13)     La Superintendencia aplica un enfoque de supervisión basado en riesgos (SBR), que le permite utilizar de manera eficiente y efectiva los recursos asignados, enfocando los recursos disponibles en la atención de las entidades financieras de mayor riesgo en el sistema financiero nacional, por lo que para la supervisión de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito debe igualmente considerarse su relevancia en el SFN para potenciar la armonía con el enfoque de supervisión.

14)     La estrategia de supervisión debe orientarse a los principales riesgos implícitos en el negocio de intermediación financiera, considerando el nivel relativo de su importancia en el contexto del sector financiero, requisito intrínseco en la aplicación práctica del enfoque de supervisión basado en riesgos.

15)     La realidad económica y financiera de algunas organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, particularmente, aquellas que individualmente presentan los niveles de activos más altos, evidencia una interacción e impacto crecientes frente al sistema financiero supervisado, así como en la oferta de facilidades crediticias. Esas entidades de mayor tamaño, según su nivel de activos, han incrementado su presencia en el SFN, a través de sus carteras crediticias e instrumentos de depósito e inversión ofrecidos por esos entes cooperativos, lo que justifica una regulación y supervisión acorde con su perfil de riesgos.

16)     Para las organizaciones cooperativas pequeñas, las exigencias de la regulación se constituyen en requisitos básicos con un alto impacto en esas entidades, dado su tamaño y estructuras organizacionales, tecnológicas, financieras y de gestión, aspectos que inciden para que a esas entidades les sea complejo asumir los requerimientos de la supervisión. Para algunas de esas entidades, esa inversión las podría llevar a decidir, en un futuro cercano, a un cambio de giro o fusión, al no estar en capacidad de soportar todo el peso de la supervisión al que están sometidas.

17)     Precisamente, esa ha sido la experiencia de los últimos diez años en el sector cooperativo con quince cooperativas de ahorro y crédito con bajo volumen de activos, de las cuales, seis cambiaron de giro, cuatro se fusionaron con las cooperativas más grandes del sector y una fue intervenida.

18)     Además, para las organizaciones cooperativas con un menor volumen de activos, la supervisión será onerosa y compleja de asumir, dado que la regulación traerá nuevas exigencias y requerimientos que tendrán efectos importantes en las entidades de menor magnitud. Por ejemplo, en la sensibilización de la norma de capital, se estimó que para cumplir con los mínimos regulatorios de capital y de apalancamiento, al menos seis cooperativas pequeñas deberían establecer un piso al retiro de sus aportaciones en cerca del 50%. Para otras tres, ese límite se eleva a un 65% y hasta un 96%.

           Por otra parte, en la relativamente reciente modificación a la Ley Reguladora de Mercado de Valores, Ley 7732, se estableció que el presupuesto de las superintendencias deberá ser cubierto por las entidades supervisadas en un 50%, porcentaje que se alcanzará gradualmente a partir de 2024 (actualmente la contribución financiera de los sujetos supervisados al presupuesto de la SUGEF es de un 20%). Asimismo, con la entrada en vigencia de la Ley de Creación del Fondo de Garantía de Depósito y de Mecanismos de Resolución de los Intermediarios Financieros, las entidades contribuyentes a ese Fondo deben aportar de un 0,1% a un 0,15%, según su perfil de riesgo, de sus depósitos garantizados. Esos preceptos legales impondrán un costo adicional para todas las entidades, pero para las de menor tamaño, sin duda, su impacto será más significativo.

19)     Es menester mejorar la asignación de los recursos de supervisión, de conformidad con criterios basados en riesgo e importancia significativa. Ese enfoque exige también que el supervisor defina sus propias tolerancias, respecto del alcance e intensidad de la regulación y supervisión, mediante la categorización de entidades y la definición de estrategias de supervisión acorde a cada entidad supervisada.

20)     Existen razones de orden prudencial, técnico y legal, de utilización eficiente de los recursos públicos y de estabilidad del sistema financiero, que justifican ajustar el monto del umbral para la supervisión de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, a la luz de las facultades legales establecidas en el párrafo tercero del artículo 117 de la Ley 7558, y así eximir de la supervisión de SUGEF algunas de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.

21)     Como se indicó supra, el CONASSIF, en el artículo 8, del acta de la sesión 1469-2018, consideró conveniente revisar y actualizar el modelo para la definición de las entidades supervisadas por la SUGEF, con la información financiero contable al cierre de diciembre de 2020. El último umbral establecido, acordado por el CONASSIF en esa sesión, se fijó con base en el volumen de activos, ubicándolo en ¢35.000 millones.

22)     El establecimiento de un umbral definido en función del nivel de activo total revela objetivamente aquellas organizaciones cooperativas de ahorro y crédito que ameritan ser supervisadas, en función de su relevancia dentro del sector al que pertenecen, así como en el SFN. Asimismo, deja de manifiesto a las cooperativas de ahorro y crédito que tienen un bajo volumen de activos y sobre las cuales, el peso de la regulación y de la supervisión les representa una carga intensa. En virtud de ello, se ha considerado pertinente elevar ese límite a la suma de ¢40.000 millones.

23)     La política que ha sostenido el CONASSIF es mantener a aquellas cooperativas de ahorro y crédito supervisadas, aunque algunas de ellas se ubiquen por debajo del umbral establecido. Sin embargo, ello provoca una contradicción con la justificación técnica utilizada en la definición de ese límite. Además, esa política, que se ha venido conservando en el tiempo, propicia que cooperativas de ahorro y crédito, que estén por debajo de ese umbral, pero que nunca han sido supervisadas por SUGEF, se mantengan fuera de su ámbito de supervisión, mientras que las que han venido supervisándose, a pesar de estar por debajo del límite fijado que las exceptúa de ser supervisadas, se sigan supervisando por SUGEF.

24)     Conforme al cuadro que se presenta infra (con datos al 31 de diciembre de 2020), diez cooperativas de ahorro y crédito se encuentran actualmente reguladas, conforme la normativa prudencial emitida por el CONASSIF, y están siendo supervisadas por la SUGEF, aun cuando se ubican debajo el umbral vigente y seguirían situándose con respecto al nuevo límite fijado. Si se mantuviera la política del CONASSIF supra citada, se seguirían regulando y supervisando esas entidades, las cuales individualmente son de muy bajo volumen de activos y aún, en su conjunto, seguirían siéndolo (en su totalidad representan un 5,81% del sector cooperativo y un 0,60% del SFN).

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25)     Por todo lo indicado supra, las cooperativas de ahorro y crédito que queden por debajo de ese umbral no deberían seguir siendo reguladas mediante la normativa prudencial emitida por el CONASSIF y por ende, ser supervisadas por la SUGEF, sino que pasen a la competencia del INFOCOOP. Para ello, esas entidades deben cumplir con una serie de precondiciones para asegurar una transición ordenada.

26)     Las cooperativas de ahorro y crédito que resulten por debajo del umbral definido, estarán igualmente obligadas a cumplir con las disposiciones de reserva de liquidez en las condiciones que establezca el Banco Central de Costa Rica.

27)     La regulación y supervisión que se ejerce sobre las entidades supervisadas, permea para que ellas adopten las mejores prácticas en su gestión. Eventualmente, aunque a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas y de bajo volumen de activos, se les ha dificultado asumirlas, poseen las bases y el conocimiento para que las puedan implementar, a pesar de que salgan del ámbito de supervisión de la SUGEF.

dispuso en firme:

1)       Derogar, en lo pertinente a las cooperativas de ahorro y crédito, el acuerdo adoptado en el artículo 8, del acta de la sesión 1469-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018, específicamente, los siguientes numerales de la parte dispositiva: 3,4,6,7,9,12, 13 y 14.

2)       Ratificar la definición de cooperativas de ahorro y crédito cerradas: aquellas entidades a las que solamente pueden asociarse las personas físicas que laboran para la institución o empresa relacionada (grupo cerrado de trabajadores).

3)       Conservar la definición de cooperativa de ahorro y crédito abierta: aquellas entidades en las que existe libre adhesión para el público en general, o a las gremiales que operan con grupos numerosos de asociados para quienes no existen restricciones de entrada.

4)       Establecer como umbral, a partir del cual las cooperativas de ahorro y crédito serán supervisadas por la SUGEF, el monto de ¢40.000 millones de activos totales netos.

5)       Requerir a la SUGEF establecer, en enero de cada año impar, el incremento en los umbrales, utilizando en adelante la variación porcentual en el índice de precios al consumidor al cierre de diciembre de los años pares, iniciando con la información al cierre de diciembre de 2022.

6)       Confirmar que se exceptúe del ámbito de supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito cerradas, aun cuando alcancen o superen el umbral definido.

7)       Reafirmar que se exima de la supervisión de la SUGEF a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas cuyos activos totales netos no superen el umbral definido en este acuerdo.

8)       La SUGEF deberá supervisar a las cooperativas de ahorro y crédito abiertas, cuyos activos totales netos sean iguales o superiores al umbral de ¢40.000 millones.

9)       Aquellas organizaciones cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas y cuyo monto de sus activos netos se encuentre por debajo del umbral de ¢40.000 millones, dejarán de ser supervisadas por la SUGEF al 31 de diciembre de 2022, previo al cumplimiento, a satisfacción de la SUGEF, de los siguientes requisitos:

a)             Estar en grado de normalidad financiera.

b)            Tener un dictamen, con opinión favorable, limpia y sin salvedades, en sus estados financieros al 31 de diciembre de 2021.

c)             Estar al día en el pago de las contribuciones a la SUGEF y del Fondo de Garantía de Depósitos.

d)            Establecer un mecanismo para garantizar la accesibilidad a información crediticia histórica de los deudores de esa cooperativa, el cual garantice la adecuada atención de las solicitudes de modificación de información crediticia de los deudores según el Reglamento del Centro de Información Crediticia (CIC) y la actualización de la información crediticia del deudor en el CIC. Este mecanismo debe establecerse mediante un Contrato de Administración de Información Crediticia con algún intermediario financiero costarricense supervisado por la SUGEF.

e)            Las cooperativas de ahorro y crédito que cumplan con la condición a) y tengan un volumen de activos netos por debajo del umbral definido en el numeral 8 anterior al entrar en vigencia este acuerdo, deberán informar de inmediato a sus asociados que es una entidad que cumpliría con los requisitos para dejar de ser regulada por la normativa prudencial emitida por el CONASSIF y, por ende, para que pueda salir de la supervisión de la SUGEF con fecha corte al 31 de diciembre de 2022. Dichas entidades deberán informar a la SUGEF, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este acuerdo, sobre la forma en que procedió en ese sentido.

f)             Asimismo, dentro de ese plazo antes citado, esas cooperativas de ahorro y crédito deben informar a sus principales acreedores no asociados y al INFOCOOP, con copia a SUGEF, de que ya no serán reguladas ni sujetas de supervisión por parte de SUGEF a partir del 31 de diciembre de 2022.

10)     Cumplidas y verificadas todas esas condiciones al 31 de diciembre de 2022, a más tardar, en febrero del 2023, la SUGEF emitirá una resolución, debidamente fundamentada y con copia al INFOCOOP, mediante la cual dispondrá la exclusión definitiva de la cooperativa correspondiente de su ámbito de supervisión. Mientras tanto se emana esa determinación, la entidad tendrá que seguir cumpliendo con todos los requerimientos que establece la normativa prudencial vigente.

11)     Una vez que SUGEF comunique a la cooperativa de ahorro y crédito la resolución de su condición de entidad no supervisada, la entidad deberá informar tal hecho al público en general, mediante tres publicaciones en un periódico de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta, de las cuales debe enviar copia a SUGEF. Asimismo, por un plazo no menor a seis meses, mantendrá un aviso visible, destacado e identificable, mediante el cual informe su exclusión del ámbito de supervisión de la SUGEF, en los siguientes espacios o lugares: i) en la página principal de su sitio web, ii) en sus distintas redes sociales y iii) en todas las agencias y sucursales a nivel nacional. En todas las publicaciones y anuncios antes citados, se debe hacer referencia a la resolución tomada para autorizar su salida de la supervisión de la SUGEF.

12)     Las cooperativas de ahorro y crédito que actualmente se encuentren bajo la supervisión de la SUGEF, cuyos activos totales sean inferiores al umbral establecido y que incumplan, al menos, una de las condiciones citadas en el numeral 9 de la parte dispositiva de este acuerdo, seguirán siendo reguladas y supervisadas conforme la normativa prudencial emitida, hasta tanto logren cumplir con todos los requisitos para su exclusión a satisfacción de la SUGEF y completen un ejercicio económico en estado de normalidad. Si el requisito faltante es el que se estipula en el literal a) del numeral 9, en el momento en que la SUGEF comunique a la entidad que ha obtenido el grado de normalidad, debe proceder con lo que se indica en los literales e) y f) de ese numeral, teniendo presente que el corte para que deje de ser regulada y supervisada será el cierre anual del ejercicio económico posterior al de haber conseguido su estado de normalidad y que el plazo para informar a la SUGEF sobre lo actuado al respecto, será de 30 días hábiles a partir de la notificación en la que se acreditó su calificación de normalidad. Para la condición que se establece en el literal b) del numeral 9 precitado, éste deberá cumplirse al 31 de diciembre del corte anual anterior al del establecido para su salida del ámbito de supervisión de la SUGEF.

13)     Si ulteriormente una cooperativa de ahorro y crédito se ubicara con un volumen de activos netos por debajo del umbral establecido para exceptuarlas de la regulación prudencial emitida por el CONASSIF y, por ende, ser supervisadas por SUGEF y, concomitantemente cumple con la condición de grado nivel normal, debe seguir el procedimiento indicado en el numeral anterior, con la diferencia de que el corte para que deje de ser regulada y supervisada será el cierre anual del ejercicio económico posterior al de haberse situado por debajo de ese umbral y, por ende, el plazo para proceder conforme a los literales e) y f) del numeral 9 de la parte dispositiva de este acuerdo e informar a la SUGEF al respecto, se computará a partir del cierre en que la entidad se ubicó por debajo de dicho umbral.

14)     Una vez cumplidos todos los requisitos por parte de las entidades indicadas en los numerales 12 y 13 anteriores al cierre del ejercicio económico respectivo, la SUGEF, a más tardar, en febrero del año siguiente, emitirá la resolución que se indica en el numeral 10 precedente. Entretanto se emana esa determinación, la cooperativa de ahorro y crédito deberá seguir cumpliendo con todos los requerimientos que establece la normativa prudencial vigente. Recibida dicha resolución por parte de la SUGEF, la entidad deberá observar lo indicado en el numeral 11 de la parte dispositiva de este acuerdo.

Disposición de vigencia:

Este acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud N° 284641.—( IN2021570260 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-142-2021.—García Arredondo Natalidad Ana Victoria, R-162-2021, Pas. N° 261448498, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de la Habana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283771.—( IN2021569771 ).

ORI-117-2021.—Durán Monge Esteban, R-157-2021, cédula 114240140, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis y Visualización de Datos Masivos/Visual Analytics and Big Data, Universidad Internacuional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283750.—( IN2021569773 ).

ORI-137-2021.—Baca Narváez Gloria Rebeca, R-156-2021, pas. C02415898, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería con orientación en Paciente Crítico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283749.—( IN2021569775 ).

ORI-129-2021.—Rodríguez Céspedes Hellen Cecilia, R-158-2021, cédula 11080226, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283756.—( IN2021569778 ).

ORI-127-2021.—Castillo Román Nayezka Regina, R-160-2021, cédula 702400681, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283764.—( IN2021569779 ).

ORI-143-2021, López Castro Grettel, R-161-2021, cédula 106040797, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Economía Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283769.—( IN2021569782 ).

ORI-140-2021.—Castillo Céspedes María José, R-129-2021, cédula 3-0471-0336, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283678.—( IN2021569787 ).

ORI-125-2021.—Talavera Vargas Beatriz Auxiliadora, R-130-2021, cédula 114430219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en “Local Development”, Univesità Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283681.—( IN2021569788 ).

ORI-171-2021.—Sánchez Alvarado Mariangel, R-132-2021, cédula 4-0197-0215, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master, Universidade Federal de Mato Grosso, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283685.—( IN2021569791 ).

ORI-83-2021.—Rodríguez Urdinola Diana Carolina, R-114-2021, Res. Temp.: 117002561818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Comunicador Social- Periodista, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283652.—( IN2021569794 ).

ORI-163-2021.—Bejarano Delgado Hossman José, R-116-2021, pasap. N° 086334813, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283654.—( IN2021569796 ).

ORI-84-2021.—Morales Chacín Héctor David, R-118-2021, Perm. Lab. : 186201011019, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Técnico Superior Universitario en Enfermería, Instituto Universitario de Tecnología Readic (UNIR), Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 283657.—( IN2021569797 ).

ORI-115-2021.—Raffensperger Baliache José Gabriel, R-123-2021 céd: 8-0130-0487, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nueva Esparta; Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283661.—( IN2021569799 ).

ORI-146-2021, Otero Jiménez Josafath Alfredo, R-124-2021, Res. Perm. 148400525916, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Aplicadas, Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283663.—( IN2021569804 ).

ORI-R-148-2021.—Otero Jiménez Josafath Alfredo, R-124-2021-B, Res. Perm. 148400525916, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemáticas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283666.—( IN2021569806 ).

ORI-147-2021.—Bolaños Barquero Marianella, R-126-2021, Céd. 1-0812-0887, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283667.—( IN2021569809 ).

ORI-123-2021.—Montero Sánchez Esteban Alonso, R-127-2021, cédula 114240512, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master en Ciencias (MSc), Wageningen University & Research, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e Información.—O.C. 42076.—Solicitud 283671.—( IN2021569811 ).

ORI-135-2021.—Muñoz Ramírez Pedro, R-133-2021, Céd. 111950494, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría de Ciencias Sociales y Letras, especialidad de Sistema Social e Integral, Sección de Ciencias Sociales y Letras, University of the Ryukyus Ryukyu Daigaku, Japón. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.— Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283689.—( IN2021569812 ).

ORI-168-2021.—Hernández Ramírez José Fabio, R-063-2021, céd. 401940725, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en el siguiente campo de estudio Economía Ambiental y Cambio Climático, London School of Economics and Political Science, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283635.—( IN2021569817 ).

ORI-138-2021.—Muñoz González Rodrigo Antonio, R-092-2021, Céd. 114870319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Sociales, Especialización Medios y Comunicación Global, Estudios Avanzados, University of Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283638.—( IN2021569818 ).

ORI-101-2021.—Leandro Valverde Tatiana de los Ángeles, R-096-2021, Céd. 304680721, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director—O.C. 42076.—Solicitud 283643.—( IN2021569819 ).

ORI-104-2021.—Aguiar Montealegre Tatiana, R-106-2021, Céd. 112310130, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283649.—( IN2021569820 ).

ORI-96-2021.—Mora Sánchez Johanna, R-109-2021, cédula 109760503, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283650.—( IN2021569821 ).

ORI-154-2021.—Spencer Patterson Karleen Nicole, R-138-2021, céd. 7-0190-0160, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Salud Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283693.—( IN2021569823 ).

ORI-102-2021.—Mayo Medina Solagne Regina, R-140-2021, Res. Perm. 186200719215, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Publicidad y Relaciones Públicas, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de Mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283699.—( IN2021569824 ).

ORI-141-2021.—Meza Monge Ana María, R-142-2021, cédula 113880866, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283703.—( IN2021569826 ).

ORI-133-2021.—De Souza Pinheiro Silvana, R-143-2021, Lib. Cond.: 107600177515, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283711.—( IN2021569828 ).

ORI-109-2021.—Velásquez González Susan, R-144-2021, Céd. 701290445, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Psicología Clínica y de la Salud, Unversità Di Pisa, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283717.—( IN2021569830 ).

ORI-128-2021.—Chaves Rivera Sianneth Rebeca, R-146-2021, céd. 113560623, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Estomatología Pediátrica y Ortopedia Maxilar, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 283721.—( IN2021569831 ).

ORI-110-2021.—Geneviève Laliberté Tartre, R-147-2021, Pas.: HM891538, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Psicología, D.Ps., Université de Sherbrooke, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283725.—( IN2021569832 ).

ORI-134-2021.—Pérez Jarquín Olga Isabel, R-148-2021, Pas. C02290624, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 283728.—( IN2021569833 ).

ORI-106-2021.—Cordero Obando Adrián, R-149-2021, Céd.: 116320145, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Dinámica de los Fluidos, Energética y Transferencias, Universite Toulouse III Paul Sabatier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 283730.—( IN2021569834 ).

ORI-105-2021.—Cordero Obando Adrián, R-149-2021-B, céd. 116320145, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licence en Ciencias, Tecnologia y Salud, Mención Mecánica, Université Toulouse III, Paul Sabatier, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 283732.—( IN2021569835 ).

ORI-164-2021.—Burgos Ortega Gladys Carlota Margarita, R-150-2021, Res. Perm. 186200217820, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283735.—( IN2021569836 ).

ORI-130-2021.—Lora Díaz Harlem, R-151-2021, Res. Perm.: 121400171211, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283738.—( IN2021569837 ).

ORI-162-2021.—Rodríguez Barrera Hugo Ernesto, R-153-2021, Cat. Esp. 122201088523, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283740.—( IN2021569838 ).

ORI-120-2021.—Siles Lopéz Jamileth del Carmen, R-154-2021, Céd. 8-0122-0798, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Química y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283746.—( IN2021569839 ).

ORI-119-2021.—Jiménez Molina Federico Antonio, R-164-2021, Céd. 105360180, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283772.—( IN2021569840 ).

ORI-118-2021.—Romero Fonseca Fabián Wilfrido, R-165-2021, Céd. 113730285, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestro en Ciencias en la Especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 283778.—( IN2021569841 ).

ORI-151-2021.—Barahona Villalobos José Alejandro, R-166-2021, cédula 2-0664-0373, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Intervención Psicopedagógica, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283787.—( IN2021569842 ).

ORI-136-2021.—Sanabria Garro Oscar Roberto, R-168-2021, Céd. 105690038, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Mississippi State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283789.—( IN2021569859 ).

ORI-153-2021.—Solís Campos Diana Elena, R-172-2021, Céd. 1-1466-0144, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283790.—( IN2021569860 ).

ORI-145-2021.—Ulloa Dormond Ana Gabriela, R-173-2021, céd. 110020269, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 283792.—( IN2021569862 ).

ORI-139-2021.—Quinlan Joshua Mathew, R-175-2021, Pas. 567167319, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Artes Musicales, University of Colorado, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283795.—( IN2021569863 ).

ORI-150-2021.—Da Silva Puesme Gregory Alberto, R-176-2021, res. perm.: 186200448630, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nueva Esparta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283796.—( IN2021569866 ).

ORI-156-2021.—Baptista Terán Franklin Alexander, R-177-2021, Res. Temp. 186201995604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 283798.—( IN2021569869 ).

ORI-160-2021.—Jiménez Quesada María Verónica, R-179-2021-B, Céd. 1-1169-0258, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master of Arts HES-SO, Haute École Spécialisée de Suisse Occidentale, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283803.—( IN2021569872 ).

ORI-157-2021.—Flores Benavides Vanessa Magally, R-180-2021, Céd. 114200569, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialización en Endodoncia, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283804.—( IN2021569875 ).

ORI-132-2021.—Mahecha Donato Andrés Felipe, R-120-2020-B, Céd. 1032453077, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Periodoncia, Pontifica Universidad Javeriana. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283805.—( IN2021569877 ).

ORI-124-2021.—Ureña Alpízar Jason de Jesús, R-076-2021-B, Céd. 114340056, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. 42076.—Solicitud 283806.—( IN2021569880 ).

ORI-167-2021.—Van Patten Rivera Diana María, R-010-2019-B, cédula 114610152, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283807.—( IN2021569882 ).

ORI-149-2021, Alpízar Brenes Geisel Yajaira, R-375-2012-B, Céd. 206140084, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Matemática Aplicada, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283808.—( IN2021569887 ).

ORI-158-2021.—Rodríguez Lindo Antonie Manuel, R-181-2021, Céd. 1-1552-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283809.—( IN2021569889 ).

ORI-161-2021.—Madrigal Valverde Mónica, R-182-2021, cédula 1-1284-0219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencia Animal en los Trópicos, Universidad de Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283810.—( IN2021569927 ).

ORI-155-2021.—Sánchez Gómez Manuel Esteban, R-183-2021, Céd. 401970815, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias en Economía, University of Warwick, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283811.—( IN2021569930 ).

ORI-180-2021.—Jiménez Quesada Maristela cc. Jiménez Quesada Maristella, R-184-2021, Céd. 206100630, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachelor of Arts HES-SO en Música y Movimiento, Haute École Spécialisée De Suisse Occidentale, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283815.—( IN2021569931 ).

ORI-170-2021.—Pérez Pérez César Augusto, R-190-2021, cédula A0601500, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Psicólogo, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283816.—( IN2021569934 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-178-2021.—Almodovar Piña Diego Armando, R-192-2021, Cond. Rest.: 186200675222, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283817.—( IN2021569936 ).

ORI-172-2021.—Solano Solano Jimmy, R-208-2020-B, Céd. 3-0368-0377, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales en la Especialidad en Seguridad en el Trabajo, Universidad Europea del Atlántico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283818.—( IN2021569938 ).

ORI-131-2021.—Bastidas Barazarte María José, R-182-2016-B, cédula 801400219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283819.—( IN2021569940 ).

ORI-121-2021.—Moros Pino Hernán, R-472-2018-B, Res. Perm. 186200469102, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283820.—( IN2021569942 ).

ORI-107-2021.—Quesada Román Adolfo, R-089-2017-B, Céd. 112950784, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Mención del Medio Ambiente, Université de Genève, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283822.—( IN2021569945 ).

ORI-126-2021.—Noguera Salgado Norman Francisco, R-421-2014-B, cédula 111420631, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Matemática, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283824.—( IN2021569947 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION

DE ESTUDIOS

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Rafael Enrique Sigüenza Navas, salvadoreño, número de pasaporte B044900562, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Finanzas Empresariales, obtenido en Universidad Dr. José Matías Delgado, de la República de El Salvador.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 23 de julio del 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2021569901 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional, se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-Managua (UNAM), a nombre de Carmen Rosario Mairena Espinoza, N° de identificación: C01813942.

La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 27 de julio de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021570094 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Nadieska Vanessa Arauz Fuentes, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C02288434, se le notifica la resolución de las 11:30 del 17 de mayo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad NVAF. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00031-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283178.—( IN2021568692 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: Esta Consulta Pública se realiza en acatamiento a lo dispuesto en elModelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Taxi”, aprobado por el Regulador General mediante resolución RRG-4199-2004 del 13 de diciembre del 2004 (publicada en La Gaceta N° 23 del 2 de febrero del 2005) y según lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley N° 7593.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas del lunes 16 de agosto de 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-045-2021 (taxi base de operación regular) y ET-044-2021 (taxi base de operación especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 286023.—( IN2021571620 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 669 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 13 de julio 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Geovanni Gerardo Rodríguez Alfaro, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano, localizado en el bloque 6, modelo 2, lote 13, fila C, propiedad 5411, inscrito al tomo 7, folio 218 a la señora Sonia Ana Soto Tellini, cédula Nº 203150474.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 20 de julio 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021570196 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-0206850-00

Residencial Villa Flores lote 8 H, Barrantes. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.—Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021570259 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

3-101-810352 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-810352, representada por Karina Padilla Murillo, mayor, vecina del Tejar del Guarco de Cartago. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Linda: distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide: 28.023m² de conformidad con el plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP)-Desarrollo de un Proyecto Turístico-, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, Patrimonio Natural del Estado (PNE); sur, calle pública (Zona Pública); este, Patrimonio Natural del Estado; oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 30 de julio de 2021.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2021570184 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

En primera convocatoria de asamblea general ordinaria de final de periodo celebrada el día viernes 06 de agosto del 2021, a las 09:30 a.m., no se cuenta con el quórum suficiente para su celebración, por lo que en esta misma asamblea se acuerda hacer el segundo llamado para el día 13 de agosto del 2021, a las 09:30 a.m., en Sala de Eventos Villa María, ubicada en Desamparados, Alajuela, de la Bomba La Pacífica 2.5 kilómetros al este. Esto acogidos al artículo décimo sétimo, incisos a), b), c), y artículo vigésimo, incisos a), b), c) y d) de nuestros estatutos.—Jonathan Zúñiga Picado, Secretario General.—1 vez.—( IN2021571527 ).

QUIRÓS JIMÉNEZ S. A.

Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de Quirós Jiménez SA, cédula jurídica 3101018097, que se celebrará en el domicilio de la sociedad en Guadalupe, Goicoechea el día 12 de agosto a las 9 a.m. Primera Convocatoria: 9 a.m. Segunda Convocatoria: 9:30 a.m. con el quorum que haya presente. Asuntos a tratar: a) Autorizar a los socios Daniel Quirós Jiménez cédula 10662005, quien es fiscal de la Junta Directiva para que gestione y tramite prorrogar el plazo de la deuda hipotecaria existente ante el Banco Nacional y a la Presidenta Elsa María Quirós Jiménez cédula 105820664, para que firme dicha prorroga. b) Autorización de traspaso de la finca hipotecada a favor del Banco Nacional a nombre de la Presidenta en su carácter personal, quedando autorizada la misma de acuerdo al Artículo 1263 del Código Civil.—Elsa María Quirós Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2021571595 ).

COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S.A.

Por este medio se convoca a todos los accionistas de Compañía Bananera La Estrella S.A., cédula jurídica número 3-101-036491, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en su domicilio social, en San Alberto de Siquirres, frente a la esquina noroeste de la plaza de deportes el día veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, en primera convocatoria a las 09:00 horas, y de no haber quórum a la hora indicada se celebrara válidamente en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas presentes, ocupándose de los siguientes asuntos:

1.             Designar al Presidente y Secretario de la asamblea;

2.             Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual 2020, y tomar las medidas que se juzguen oportunas;

3.             Acordar o no la distribución de utilidades, de haberlas.

4.             Comisionar a notario público para protocolizar el acta de la asamblea.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo, general, o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socia o no, para lo dial deberán acreditarse debidamente al inicio de la asamblea conforme a la ley.—San José, 03 de agosto de 2021.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente.—1 vez.—( IN2021571617 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SOCIEDAD COLITA DOS MIL ONCE LTDA

Se comunica la cesión de los nombres comerciales, propiedad de la Sociedad Colita Dos Mil Once Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-664329, domiciliada en San José, Escazú, del costado noroeste de la iglesia católica, 50 metros al este, Edificio la Fe, segunda planta, sociedad y personería vigentes, de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en la inscripción practicada bajo la cédula jurídica antes mencionada; Signo distintivo: El Bodegón de La Cerámica, Tipo de Solicitud: Nombre Comercial, Tipo de Signo: Mixta, Clasificación Niza: cuarenta y nueve, Número de Expediente: dos mil diez-diez mil doscientos cuarenta y dos. Signo Protegido: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, exhibición, y venta de grifería, pisos cerámicos, azulejos y productos de cerámica, porcelana y loza sanitaria, sus oficinas, papelería y propaganda. El mismo se encuentra inscrito bajo el número de registro: 207681 en clase 49 y Marca: El Bodegón de La Cerámica, Tipo de Solicitud: Nombre Comercial, Tipo de Signo: Mixta, Clasificación Niza: cuarenta y nueve, Número de Expediente: dos mil dieciocho-seis mil novecientos treinta y tres. Productos Protegidos: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de cerámica. El mismo se encuentra inscrito bajo el número de registro: 279600 en clase 49; y se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus respectivos derechos.—San José, 28 de julio del 2021.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2021570117 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS

Dauber Barrantes Ruiz, cédula numero dos seiscientos seis quinientos setenta y tres, mayor, casado, vecino de Aguas Zarcas; taxista, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Taxistas Unidos de Aguas Zarcas, la cual se encuentra inscrita bajo la cédula jurídica: 3-002-190306, solicito al departamento de asociaciones del Registro De Personas Jurídicas la reposición de los Libros denominados Contables se han extraviado en su totalidad, y también el Libro de Actas de Junta Directiva, todos y cada uno, motivo por el cual solicitan, la legalización de los siguientes libros en virtud de perdida: mayor numero 2, Inventarios y Balances número 2, diario número 2, y actas de junta directiva número 2 ,los cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—26 de julio 2021.— Dauber Barrantes Ruiz.—1 vez.—( IN2021570307 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sea Urchin Investment Group S. A., dónde se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las once horas treinta minutos del día treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570129 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Coast Real Estate Developments Corp. S. A., donde se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José ante el notario público: Juan Manuel Aguilar Víquez, a las once horas del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario público.—1 vez.—( IN2021570135 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 10:00 horas del 30 de julio de 2021, la sociedad denominada Rancho Tajalin Sociedad Anónima, se reforma estatuto y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Nicoya, 30 de julio de 2021.—José Olivier Moreno Paniagua.—1 vez.—( IN2021570146 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alfaro Campos S.A., cédula jurídica 3-101-286861, celebrada el día 17 de julio del año 2021, conforme al artículo 19 del Código de Comercio se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se avisa para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Así mismo el suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número noventa y nueve, de fecha treinta de julio del dos mil veintiuno, C.19640. Es todo.—Alajuela, 30 de julio del 2021.—MSc. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2021570183 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número Ciento cincuenta y uno se protocoliza Acta de Construcciones Garita González de Sarapiquí Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, Sarapiquí, Horquetas parcela diecisiete, con cédula jurídica tres- ciento uno- cinco dos cuatro tres ocho dos en la cual se disuelve la sociedad indicada. Es todo.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Gerson González Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021570192 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad A Ligth in The Horizon S. A., Aesthetic Forms of Nature S. A., Beautiful Life in Costa Rica, Camino al Jardín S. A., Canto del Ruiseñor S. A., Coast Appeases S. A., Coral Mosaic S. A., Corazón de Pescado S. A., Costa Rican Natural Treasure S. A., Creamy White Shell S. A., Cultured Peard S. A., El Árbol Perfecto S. A., El Armadillo Feliz S. A., El Salto del Garrobo S. A., Energy Authenticity and Opulence S. A., Eternal Sunshine on The Spotless Jungle S. A., Ethereal White S. A., Finding The One Spot S. A., Flor de Roble S. A., Forest and Mouintain S. A., Forest of Faith S. A., Fresh Mangosteen S. A., Heavenly White S. A., I Dream of My Land S. A., Indigo Sky S. A., Inspiración del Mar S. A., La Hora del Aura S. A., La Risa del Buho S. A., Lagoons of The South S. A., Land of Ideal Tropical Vegetation S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 30 de julio del 2021.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570202 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho del treinta de julio del dos mil veintiuno se modifica el domicilio, se revoca poder generalísimo de Agrorama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y siete.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021570213 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 29 de julio del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa SGCR Management Corp LLC S.R.L., cédula jurídica 3-102-815821. Se reforma cláusula de administración y se nombra nuevo gerente.—San José, 30 de julio del año 2021.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021570221 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, se modifica el domicilio de Inmobiliaria Valgu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil treinta.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021570226 ).

En mi notaría, mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio veinticinco, del tomo primero, a las diez, del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Dos, bajo la cédula jurídica número sociedad tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil quinientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo nombre Suministros Técnicos y Electromecánicos El Cisne del Valle, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—A las diez horas del día veintinueve del mes de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Marchena Avendaño, Notaria.—1 vez.—( IN2021570243 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante la notaría del licenciado Leonardo Salazar Villalta, a las doce del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cipreses Condo Azul Cuatro S. A., mediante la cual se modifica la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Salazar Villalta.—1 vez.—( IN2021570248 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día treinta de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Villa Manglar del Pacífico KIV S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570273 ).

Mediante escritura cincuenta y siete-cinco del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las diez horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad: Teradyne de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y dos. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570275 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Outlet Moto S.A., mediante la cual se acordó su disolución.—San José, 29 de julio del 2021.—Licda. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—  ( IN2021570282 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: 3-101-745154 S. A.. Se modifica domicilio, la administración y se nombra tesorero y fiscal. Teléfono: 2273-3109.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021570285 ).

Mediante escritura autorizada hoy, protocolicé el acta de asamblea general de socios de: Man Diesel & Turbo Costa Rica Limitada, mediante la cual fue acordada la disolución de esa entidad y fue nombrado como liquidador, el doctor Yuri Herrera Ulate. Se cita a cualquier interesado que tenga interés en oponerse a la disolución, para que comparezca ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 29 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021570287 ).

Por escritura número cero cuarenta y ocho, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del dos de agosto del dos mil veintiuno, se realizan los nombramientos de la junta directiva y la modificación de la cláusula de representación de la compañía: Cargo Technology Systems,Cts Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021570288 ).

Mediante escritura número 38-6, de las 18:30 horas del 30 de julio del 2021, protocolicé la asamblea general extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada: Renacer Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-727553, donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570293 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de disolución de sociedad, de la empresa: Plan y Acción Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021570297 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Dra Cell Phone Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-766557, domiciliada en la provincia de San José, cantón noveno Santa Ana, distrito tercero Pozos, Pozos, Forum Uno, Edificio G, Oficina O.S.L., todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 03 de agosto del 2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2021570300 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: CubaroTox S.A., cédula jurídica 3-101-418307. Es todo.—Jacó, 03 de agosto del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021570302 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Servicios Diversos MA. SER M Y S de Montealto S. A., cédula jurídica 3-101-504529. Es todo.—Jacó, 03 de agosto del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021570303 ).

El día de hoy, se constituyó la sociedad: Eme por Ale y Feli Limitada. Capital: ciento veinte mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: en San José, Santa Anta, Pozos. Gerente, con facultades de apoderado generalísimo.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021570305 ).

Por escritura número 212-4, otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del día 02 de agosto del 2021, se solicita la disolución de la sociedad Tauro del Este Nueve S.A.—San José, 03 de agosto de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570311 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, en San José, de las quince horas del primero de agosto del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo del plazo social de: Renta Radios S. A.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570322 ).

Ciro y Etoo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sánchez, Curridabat, Residencial Itaba, número diez H, modifica cláusula de junta directiva.—Liberia, 14 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria, carné N° 9616.—1 vez.— ( IN2021570326 ).

Ciro y Etoo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sánchez, Curridabat, Residencial Itaba, número diez H, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos ocho, modifica cláusula de junta directiva.—Liberia, 14 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, carné N° 9616, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570327 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pasión de Pescadores LS Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021570350 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Compañía de Servicios La Montaña Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021570352 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día treinta de julio del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Bocanegra Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas: quinta, sexta, sétima y se acuerda incluir la cláusula novena, décima y décima primera de los estatutos de la compañía.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2021570353 ).

Que por escritura número 6, visible a folio 5 vuelto del tomo 32 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, y se nombró nuevo agente residente de la sociedad: The Thinker S. A., cédula jurídica 3101732562.—Uvita de Osa, teléfono: 2771-58-55, a las 10:00 horas del 03 de agosto del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570366 ).

En mi notaría, mediante la escritura número doscientos ochenta y ocho, visible al folio número ciento cincuenta y nueve frente del tomo primero de la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el Acta número uno de la Asamblea de sesión Extraordinaria de Cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Seis Dos Cero Nueve SRL, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho cero seis dos cero nueve, mediante la cual se acordó reformar la sexta cláusula del pacto constitutivo, reformando la administración y representación de la sociedad.—Alajuela, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sibaja Esquivel.—1 vez.—( IN2021570372 ).

Ante mí, se reformó la cláusula octava de la administración de: Movimientos de Tierra H.H.R Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y seis mil ciento veintiuno.—San José, veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570373 ).

Ante el suscrito notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura pública número setenta y uno-tres, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada: Tacacón Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cero siete cuatro tres, cambio de junta directiva. Teléfono: dos cuatro cuatro cero tres ocho ocho seis.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570380 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 15 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa: Water Financing S. A., cédula jurídica 3-101-722019, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570383 ).

El suscrito notario hace constar que, en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad: La Pavilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570394 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Noventa y Dos S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil noventa y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570412 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve, otorgada a las ocho horas del día tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad Firetech Latam Prevención de Incendios SRL, cédula jurídica número 3-102-778061, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570418 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, la compañía: Multiproyecto Los Mangos de Tamarindo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil ochocientos treinta y cinco, reforma su cláusula de administración.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2021570421 ).

El día de hoy, al ser las 08:00 horas, mediante escritura N° 261-2, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de: Consusalud S. A., con cédula jurídica N° 3-101-394158, mediante la cual se modifica la junta directiva, el fiscal, su domicilio social y se elimina el agente residente.—San José, 03 de agosto del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021570426 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del dos de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de accionistas número tres, de la compañía: IB Image Brand S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo con el fin de cambiar el nombre de dicha sociedad acordándose denominarla: Saeta Costa Rica Realty Group S. A. Además, se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, dos de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa, Notaria.—1 vez.—( IN2021570431 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 03 de agosto del 2021, protocolicé acta en la que se disolvió la sociedad: Lizano y Morales Limitada.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570435 ).

A las 10:00 horas del día 03 de agosto del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Importaciones Guirova Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula del capital del pacto de constitución. Es todo. correo: fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 03 de agosto del 2021..—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570448 ).

Por escritura número 29, otorgada por la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de: DS Costa Rica Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno, setecientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, y se confiere facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al presidente y vicepresidente de la sociedad.—Licda. Ana Patricia Araya Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570450 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 03 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Darova Sociedad Anónima en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, 2201-3841. Es todo; fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 03 de agosto del 2021.—Felipe Esquivel Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570453 ).

En esta notaría por escritura número ciento treinta y dos, de las trece horas del día treinta de julio de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Modelo IM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos doce. Se reforman las cláusulas sétima y octava del Estatuto.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570454 ).

Se hace constar que, mediante escritura número 15, otorgada a las 13:00 horas del 30 de julio del 2021, ante el notario Josué David Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Reforestaciones de Guanacaste S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-110287, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, la representación y la administración de la sociedad. jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570457 ).

Se hace constar que mediante escritura número 16, otorgada a las 14:00 horas del 30 de julio del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Makay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-069770, mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, la representación y administración de la sociedad. jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 30 de julio del 2021.—Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2021570459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Mariotto Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-162682, en la que se modificó del pacto social la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio social.—San José, 03 de agosto del 2021.—Licda. Elsy María Cubero Hernández, Notaria. 1-920-163.—1 vez.—( IN2021570466 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Petal Rose Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-302118, en la que se modificó del pacto social la cláusula de la administración y la cláusula del domicilio social.—San José, 3 de agosto del 2021.—Licda. Elsy María Cubero Hernández. 1-920-163.—1 vez.—( IN2021570468 ).

Por escritura número doscientos treinta-diez, de las dieciocho horas del treinta de julio del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, iniciada al folio noventa y ocho frente y vuelto, del tomo diez del protocolo del suscrito notario, se nombró nuevo presidente de la sociedad, esto de la sociedad denominada: Seguridad y Cobertura Cisa Electrónica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570470 ).

A las 15:00 horas del 30 de julio del 2021, protocolicé acuerdos de la empresa López Y Casal Sociedad Anónima, cédula 3-101-065330, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad y se acuerda proceder con el trámite de liquidación correspondiente.—San José, 30 de julio del 2021.—Licda. Katherine María Ramírez Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021570477 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que, el día tres de agosto de dos mil veintiuno, protocolicé acta de la compañía Met Productions S.R.L., en el cual se modifica la cláusula de administración.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570482 ).

Por escritura 66-31, de las 07:00 horas, del 03 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial Octageno Sociedad Anónima y se nombra secretario; teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570484 ).

Por escritura 67-31, de las 07:40, del 03 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Euronegocios del Mediterráneo Sociedad Anónima y se nombra secretario; teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570486 ).

Mediante escritura ante esta notaría, a las ocho horas del 28 de julio 2021, Mauricio Castillo Céspedes, cédula 5-284-914, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Inmobiliarios de Costa Rica DICORSA S. A., cédula 3-101-260725, solicita se protocolice el aumento del capital accionario de su representada a la suma de veinte millones de colones. Es todo; 83991766.—Nicoya, 03 de agosto, 2021.—Licda. Olga Irene Granados Porras.—1 vez.—( IN2021570487 ).

Por escritura 68-31, de las 08:15, del 03 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Fundo Luminoso Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570489 ).

Por escritura 69-31, de las 09:00, del 03 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Fundo Pacayal del Atlántico Sociedad Anónima y se nombra secretario; teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570490 ).

Por escritura 70-31, de las 09:15, del 03 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Fundos Luna Llena Sociedad Anónima y se nombra secretario; teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570492 ).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Prosperemos Juntos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil cero setenta y nueve, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación.—San José, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570493 ).

Por escritura 71-31, de las 10:00, del 03 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Inmobiliaria Puerta de Plata Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570496 ).

Duke Herediano Sociedad Anónima, comunica que, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de cien mil colones a cinco millones de colones.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario. Carné 12806.—1 vez.—( IN2021570501 ).

“Jack del Pacífico Sociedad Anónima”, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de cien mil colones a cinco millones de colones. Licenciado Leonel Antonio Cruz Valverde, Carné 12806.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021570502 ).

“Industrias de Importación Venegas y Marín Sociedad Anónima”, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de seis millones quinientos mil colones a diez millones de colones. Licenciado Leonel Antonio Cruz Valverde, Carné 12806.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario Público.—1 vez.— ( IN2021570503 ).

Importaciones Víctor y Alberto VM Sociedad Anónima”, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de dos millones quinientos mil colones a cinco millones de colones. Licenciado Leonel Antonio Cruz Valverde, Carné 12806.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021570504 ).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Ochocientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima”, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de cien mil colones a cinco millones de colones. Licenciado Leonel Antonio Cruz Valverde, Carné 12806.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021570505 ).

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima”, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de cien mil colones a cinco millones de colones. Licenciado Leonel Antonio Cruz Valverde, Carné 12806.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021570506 ).

Ante esta notaría, se protocolizó cambio de la cláusula segunda, sétima y cambio de tesorero de la junta directiva de la empresa Philomax Sociedad Anónima, escritura 166-9, de las 17:00 horas, del 20 de julio del 2021, del tomo noveno de la notaria Ana Carolina Quintero Fernández, Teléfono 2241-0792.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021570516 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Las Tres Venecias S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento setenta, por medio de la cual se modificó la representación de la sociedad y su domicilio social.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2021570527 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho-cuatro, visible al folio ciento setenta y nueve frente, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas treinta minutos, del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número siete de asamblea de cuotistas de la sociedad Four Winds Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco al sur de la Pops, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2021570530 ).

Balance Final de Liquidación de Kianti´s de la Ribera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos noventa. De conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos, pasivos y patrimonio se encuentran en cero y la sociedad no desempeña ningún tipo de actividad comercial. En virtud de lo anterior, no existe suma alguna a distribuir entre los accionistas.—San José, veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Chaves Herrera, Liquidador.—1 vez.—( IN2021570534 ).

Canto de La Sirena Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-489861, protocoliza acta de asamblea general, en donde se procede a modificar la cláusula del domicilio. Notario Joaquín Bernardo Cordero Martínez, cédula 6-160-896.—Tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Joaquín Bernardo Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021570535 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada, a las quince horas del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la firma Arjesu Limitada, cédula jurídica 3-102-654268. Se acuerda modificar el domicilio social de la compañía.—San José, uno de agosto de 2021.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570541 ).

Heredia, 29 de julio del 2021 edicto.- favor publicar la protocolización de la modificación parcial de la cláusula sexta de: Corporación Dami de la Montana S. A. cédula jurídica tres - ciento uno-dos cero tres cero dos tres, mediante escritura trescientos treinta otorgada a las: doce horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno visible a folios: ciento noventa frente del tomo treinta del protocolo licenciada carnet diez mil treinta y uno.—Tatiana Camacho Acosta.—1 vez.—( IN2021570544 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Sesenta Y Cinco, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-756265, mediante la cual se disuelve la sociedad. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil veintiuno.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2021570545 ).

Por escritura número 63, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 03/08/2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-670035 S. A., cédula jurídica 3-101-670035, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Mateo, 03 horas del día 03/08/2021.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021570557 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 29 de julio 2021 se solicita la disolución de Corporación Andiamo S. A..—San José, 3 de agosto 2021.—Lic. Olga Rivera Monge.—1 vez.— ( IN2021570568 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la empresa Axion Móvil Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3 101 802853, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, treinta de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría.— 1 vez.—( IN2021570573 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, treinta de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021570574 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la Empresa Conexión Comercial Móvil Latam Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3 101 759117, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es Todo.—San José, treinta de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570575 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite de cambio de junta directiva de la Empresa Eco Agrovet Sta Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3 102 796674, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, tres de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021570576 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la Empresa Hacienda Villas Vista Verde y Cía. Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3 101536669, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, tres de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570577 ).

Ante mí se disolvió la empresa Valesof Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570579 ).

Ante mi Geovanny Astúa Arce, notario de Siquirres, Limón, se constituyó Servicios Bernant Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente: Bernal Francisco Wilson Arias. Capital social: Un millón de colones. Domicilio: Provincia de San Jose, Cantón Montes de Oca, Distrito Sabanilla de Montes de Oca, setecientos este y setenta y cinco metros norte de Iglesia Sabanilla Montes de Oca, lado izquierdo casa color mostaza.—Siquirres, 16 de julio del 2021.—Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021570599 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas y cinco minutos del día catorce de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Construcciones JEWY Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero cincuenta y ocho mil seiscientos sesenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—Palmares, veintiséis de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, teléfono: 8982-0939.—1 vez.—( IN2021570602 ).

Que en asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Boutique Espinoza Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-752845 cebrada el 28 de julio del 2021, se acordó cambiar la razón social de la sociedad.—Quepos, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570604 ).

Que en Asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Mystiqual Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-725038, cebrada el 7 de junio del 2021, se acordó modificar la junta directiva.—Quepos tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.: Marcela Artavia Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570605 ).

Ante mi notaria a las 19:00 horas del 03 de agosto del 2021 se protocolizó acta de asamblea de socios de Smart Mobile, Sociedad Anónima, en la solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021570606 ).

Por escritura otorgada, a las trece horas, del tres de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza las actas de la asambleas extraordinarias de socios y cuotistas, de las sociedad anónima Transportes Flores Cero Cincuenta y Tres cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y uno y de la sociedad de responsabilidad limitada Transportes Flores Vargas, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil cincuenta y nueve, en las cuales se acuerdan y aprueban la fusión de ambas sociedades por absorción de la segunda por la primera. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021570609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de agosto de 2021, se acordó transformar Obras de Madera Biesanz S.A. en Obras de Madera SRL, por lo que se procedió a nombrar dos gerentes.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2021570610 ).

Por escritura número 61, otorgada en protocolo quinto de la notaria Marilyn Carvajal Pérez en conotariado con Ismene Arroyo Marín, a las quince horas del tres de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta uno, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Villas Concierge Service S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento treinta, en donde se modifica la cláusula sexta de representación, del pacto constitutivo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 03 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Abogada y Notaria, carné: 14341.—1 vez.—( IN2021570620 ).

En mi notaría, mediante escritura número 83, del folio 69 vuelto, del tomo 8, a las 14 horas 10 minutos, del 08 de julio de 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria de la sociedad 3-101-532943; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad 3-101-533056, y modificando la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital 100 mil colones más al capital social, se revoca los cargos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad absorbida y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 03 de agosto de 2021.—Lic. Giovanni Hernández Mora, cédula 6-178-359, teléfono 8711-3327, Notario.—1 vez.—( IN2021570623 ).

Mediante escritura número 16-2, de las 16:50 del 03 de agosto del 2021, se protocolizó en el protocolo de la notaria María Jesús Hernández Cruz y en con notariado con mi persona, acta de asamblea de socios en la que acuerda disolver la sociedad Bali Cart Limitada.—La Garita, Tamarindo, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2021570626 ).

Por escritura doscientos setenta y siete, otorgada a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintiuno ante el notario público Fabián Azofeifa Arce, se protocoliza acta número uno del libro de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Ocho Dos Uno Nueve Seis Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres ciento dos ocho dos uno nueve seis uno mediante la cual se nombra un nuevo gerente.—Heredia, tres de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021570628 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en Cartago, se reforma las cláusulas 10 y 12 de los estatutos de la sociedad Nyleve E & R Inversiones S. A. Es todo.—22 de julio del 2021.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570631 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 19 de junio de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Empresarial ARCIMU S.A., con domicilio en San José, Goicoechea, cédula jurídica 3-101-260551. Dicha sociedad no tiene activos ni pasivos. Saul Eduardo Arcia Tenorio, cédula 8-058-549, Presidente.—San José, 20 de junio del 2021.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570633 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios número cinco, de las catorce horas del dieciséis de julio dos mil veintiuno; la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Trescientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos sesenta y uno, revoca nombramiento de fiscal. Se autoriza a la notaria pública Marisol Pereira Hernández, para que protocolicé dicha acta y la presente ante el Registro Público.—San Isidro de El General, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570634 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, se Disolvió la sociedad Corporación Montana de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572593.—Tilarán, tres de agosto del 2021.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021570635 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada el día 03 de agosto del 2021, se disolvió la sociedad denominada Blaue Himmel Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cuatro cero nueve cuatro.—Heredia, 04 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021570636 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la provincia de San José, a las doce meridianas del dos de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crownbalt Investment Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-805078, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, cédula 801270319.—San José, a las quince horas del dos de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2021570638 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Centro Médico Veinticuatro Veintiocho S. A., donde se nombran presidente y secretario y se reforma la cláusula décima del pacto social.—San José, 28 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Vargas Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría , a las once horas del 3 de agosto del 2021, 47-14, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Ady del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil quinientos veintinueve (3-101- 073529), por la cual considerando que no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y no existiendo expectativas comerciales para el negocio a futuro, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, 3 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021570660 ).

Ante esta notaría por escritura número: setenta y tres-cinco, otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad anónima. El Jardín de las Mil Flores Sociedad Anónima. Presidenta: Kryssia Rojas Rodríguez. Es todo.—Heredia, 10 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021570663 ).

Ante mi notaría se ha presentado el señor José Fabio Jiménez Quirós, cédula de identidad uno-cero quinientos veintisiete-cero setecientos cincuenta y nueve, a reformar junta directiva y reformar cláusula sétima de los estatutos de la empresa: Jikiros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil cuatrocientos ochenta. Es todo.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021570666 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil ochenta y ocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021570672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 04 de agosto de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de CDKF Paraíso Azul S. A., cédula jurídica 3-101-424381, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San Jose, 04 de agosto del 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramon, Notario.—1 vez.—( IN2021570679 ).

Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de julio del dos mil veintiuno, Flores de Betel GMBH S. A., reformó cláusulas: del domicilio, de la representación y los nombramientos, se realizó nombramientos de presidente, secretario, tesorero, de la junta directiva y fiscal.—San José, treinta de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021570680 ).

En San José, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de julio del 2021, se protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve S.R.L., y Sucursal Sabanilla Aquanautas Limitada, prevaleciendo esta última. Asimismo se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—( IN2021570684 ).

Por escritura número doscientos sesenta, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, protocolo treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las doce horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se cambia la denominación social de: Corporación Efinit ICM Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, Centro de Negocios Sigma, segundo piso, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos seis mil setecientos cuarenta y cinco, a: Cei-Tres Uno Cero Uno Ocho Cero Seis Siete Cuatro Cinco Sociedad Anónima.—San José.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021570699 ).

En mi notaría, mediante escritura número 106, visible al folio 81 frente, del tomo 2, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Inversiones EMJ Camchacon S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-707601, mediante la cual se modifica el domicilio, representación y capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 30 de julio del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570704 ).

En mi notaría, mediante escritura número 168, visible al folio 141 frente, del tomo 5, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Transportes Privados Val de CR S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-621467, mediante la cual se modifica representación del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 03 de agosto del 2021.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570705 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de julio del 2021, se modificaron las cláusulas del domicilio social, la representación, y la razón social de la entidad 3-101-677490 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-677490, para que en adelante se denomine Saint Mary Solutions Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de julio del 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570709 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2021, se solicita la disolución de la mercantil: 3-101-677571 S. A., cédula jurídica 3-101-677571, por acuerdo de socios.—San José, 02 de agosto del 2021.—Licda. Esther Moya Jiménez, teléfono: 88833276, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570710 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de julio del 2021, se protocolizaron actas asamblea general de socios de las empresas: Grupo Salud D B S.R.L., y Learning Dots S. A., mediante las cuales se fusionaron ambas sociedades por absorción, prevaleciendo: Grupo Salud D B S.R.L., y desapareciendo Learning Dots S. A.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570711 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de junio del dos mil veintiuno, se protocolizó en lo conducente del libro respectivo, el acta de la asamblea general extraordinaria de la compañía denominada: Here And There Travel E I R L traducida al español: Viaje Aquí Alla Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento cinco-seis cinco cinco cinco cinco seis, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil doce, asiento: cuatro cuatro dos nueve cuatro, celebrada en su domicilio social ubicado en Limón, Pococí, Guápiles, Urbanización Toro Amarillo cincuenta metros al sur del Gimnasio, al ser las quince horas del día veintidós de mayo del dos mil veintiuno. Presente en este acto la señora Shirley Vanessa Sequeira Montero, costarricense, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: uno-uno uno cinco siete-cero cuatro nueve cuatro, soltera, guía turismo, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Urbanización Toro Amarillo cincuenta metros al sur del Gimnasio, en calidad de gerente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y cuotista, dueña de la totalidad de cuotas; completando así el cien por ciento del capital social. Por estar presente la totalidad del capital social se prescinde del trámite de previa convocatoria, se toman los siguientes acuerdos por unanimidad de votos y se declaran en firme, que, en lo conducente dice: Primero: Que por comparecencia directa de Shirley Vanessa Sequeira Montero se ha convenido disolver la denominada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada: Here And There Travel E I R L traducida al español: Viaje Aquí Alla Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento ciento cinco-seis cinco cinco cinco cinco seis, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no posee actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Se declaran firmes los acuerdos tomados y se comisiona a la notaria Matilde Zúñiga Morales, para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas.—Lugar y fecha: Guápiles, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Matilde Zúñiga Morales, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021570714 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 03 de agosto del 2021, se ha protocolizado asamblea de socios de las 13:00 horas del 23 de febrero del 2021, en la que se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la sociedad: Esmeralda Paraíso Cinco E P C I S. A. Se ha nombrado liquidador.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570715 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de agosto de 2021, se ha protocolizado asamblea de socios de las 13:00 horas del 23 de febrero de 2021 en la que se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la sociedad Esmeralda Paraíso Seis E P S S.A.. Se ha nombrado liquidador.—San José, 04 de agosto de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570725 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día tres de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Cedraf BCD Limitada y Tierra de Hollywood TDH Costa Rica SRL. Donde se acuerda la fusión por absorción siendo que la sociedad que prevalece será Cedraf BCD Limitada.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2021570726 ).

Por escritura número 14-17 protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la empresa EU Inversiones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-770633, donde se toma el acuerdo firme de reformar las cláusulas primera y tercera de los estatutos.—San José, a las 13:20 horas del 03 de agosto de 2021.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570733 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Travisa Herediana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil trescientos ochenta y tres, donde se acuerda: revocar nombramiento de junta directiva y fiscal, y hacer nuevos nombramientos; revocatoria y nombramiento de tesorero; revocatoria de agente residente y eliminación de puesto de agente residente; modificación de cláusulas segunda y sétima de pacto constitutivo.—Heredia, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570734 ).

Mediante escritura de las diez horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de GOS Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, detrás del Kínder Manuel Ortuño, en los que se acepta renuncia de secretaria, tesorera y fiscal. Además, se modifican cláusulas primera en cuanto al cambio de razón social y domicilio, denominándose ahora Comercializadora de Envases GOS Sociedad Anónima, la segunda respecto al objeto social de la misma y la cuarta en relación a la representación de la sociedad.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570737 ).

Ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zapatería Santa Marta Sociedad Anónima, en la cual se modifica los nombramientos en la junta directiva.—Heredia, treinta y uno de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan José Carranza Cubillo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021570740 ).

Por escritura número 43 del tomo 21, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Precision Concepts Costa Rica S.A., en la cual se reformó las cláusulas segunda, sétima y décima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Notario: Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2021570746 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de julio de 2021, la firma Inmobiliaria Hucaes S.A., cédula jurídica 3-101-337973, hace saber que, procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación.—San José, 29 de julio del 2021.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570747 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de socios de la sociedad; Inversiones PYA Sports Sociedad Anónima, acordándose disolver la misma.—San José, diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Flora Emilce Castillo Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570758 ).

Mediante escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante la suscrita notario, en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 10:00 horas del 16 de abril de 2021, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad La Tortolita Sociedad Anónima y se especifica y cambia el domicilio social.—Ciudad Quesada, 16 de abril de 2021.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570783 ).

Mediante escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante la suscrita notaria en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 12:40 horas del 3 de agosto de 2021, se realizó cambio de junta directiva y modificación de estatutos de la sociedad Compañeros de May Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 4 de agosto de 2021.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570784 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Joyitas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil setecientos setenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570788 ).

Por escritura número 43, del tomo 4, del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 15:00 horas del 27 de julio del año 2021, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número 3 de Volgo S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-57575, mediante la cual se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 04 de agosto de 2021.—José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—( IN2021570792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas Supermercado Compre Bien Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos uno, y Supermercado Compre Bien Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil setecientos catorce, en las cuales se acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Supermercado Compre Bien Sociedad Anónima.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570808 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09 horas del día 04 de agosto del 2021, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Muebles Caroni Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-709268.—Heredia, 4 de agosto del 2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570812 ).

Mediante las escrituras números: ciento diecinueve, ciento veinte, respectivamente, de mi protocolo número veinte, se reforma cláusula séptima constitutiva: Transportes Jaco S. A., y se reforma cláusula sexta constitutiva Transportes Garabito S. A., escrituras otorgadas al ser las nueve horas del cuatro de agosto, diez horas del cuatro de agosto, respectivamente todos de dos mil veintiuno.—San José, Uruca, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario Público, Carné 11321.—1 vez.—( IN2021570813 ).

En esta notaría, al ser las quince horas, del día tres de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que disolvió la empresa Aravi Express Av Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario Público, carné 14026.—1 vez.—( IN2021570816 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de julio del 2021, se procede a protocolizar acta de accionijuliostas de la sociedad Marketing Consultants International Sociedad Anónima, se procede a disolver la sociedad.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570817 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 30 de julio del 2021, se procede a protocolizar acta de accionijuliostas de la sociedad Nueva Era Uno Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, se procede a nombrar liquidador.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570818 ).

Lic. Eddie Granados Valverde, debidamente autorizado para este acto, comunico que por acta número tres de la compañía Mis Únicos Hijos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve, celebrada el nueve de noviembre del dos mil veinte, se acordó modificar el plazo social hasta el día quince de noviembre del dos mil veinte.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Eddie Granados Valverde.—1 vez.—( IN2021570820 ).

Mediante escritura número 179-7, otorgada a las 14:30 a.m. del día 03 de agosto del año 2021, por el notario Sebastián Adonay Arroyo Trejos, visible al folio número 115 vuelto al 116 vuelto, del tomo 7 de su protocolo, se protocoliza acta de reunión de cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda modificar la junta directiva, y la razón social de la sociedad Inversiones Carfa S. R. L., cédula jurídica número 3-102-770537.—Alajuela, 13 horas de 04 de agosto del año 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570822 ).

Mediante escritura 133-8 otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se protocolizó el acta No. 3 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la entidad mercantil denominada Inversiones Murillo y Santamaría S. A., cédula jurídica 3-101-587681; en la cual se modifica la cláusula 8 de los estatutos.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2021570830 ).

En mi notaría mediante escritura ciento cuarenta y tres-dos visible a folio ciento veintinueve frente, tomo dos, a las trece horas del once de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Palma Sureña Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y tres mil ochenta y dos, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas: Primera: Del Nombre. La sociedad se denominará Costacho Sociedad Anónima; clausula tercera: el objeto; cláusula quinta: aumentando el capital social en la suma de ochenta mil colones. A la vez se adicionan: la cláusula decima: de la junta directiva, y la cláusula undécima: De La Asamblea General.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del once de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021570834 ).

En mi notaría y debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta número uno de la Asamblea General extraordinaria de la empresa denominada tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos, con domicilio en San José Montes de Oca. Se toman y se aprueban los siguientes acuerdos: Se acuerda revocar los nombramientos de la Junta Directiva de la Compañía, a los actuales cargos de presidente la señora Silvia Vanessa Biolley Blanco, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria con cédula de identidad número: uno-mil ciento sesenta y uno-trescientos noventa y cinco, vecina de San José, Santa Ana, Brasil de Mora, centro comercial del Rio Plaza, ochocientos metros oeste del peaje de Ciudad Colon. Secretario el señor Rodolfo Herrera Figueroa, mayor, casado en primeras nupcias, empresario con cédula de identidad número: uno-mil ciento sesenta y uno-trescientos noventa y cinco, vecino de San José, Santa Ana, Brasil de Mora, centro comercial del Rio Plaza, ochocientos metros oeste del peaje de Ciudad Colon, con cédula de identidad número: uno-mil ciento cuarenta-seiscientos treinta y uno. Tesorero: Andres Felipe Chinchilla Valerio, mayor, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad número: uno-mil trescientos dos-doscientos noventa, vecino de Escazú Condominio el Cedro casa número siete. Fiscal: Arturo Cruz Sáenz, mayor, soltero, administrador, cédula de identidad número: uno-mil ciento veinte-seiscientos setenta dos, vecino de Alajuela Atenas, seiscientos metros oeste del Maxi Pali, a quienes se les agradece la gestión realizada. Es todo.— Heredia cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021570835 ).

En esta notaria se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Comercial Quegue S.A., cédula 3-101-339729, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del código de Comercio.—San Ramón, 04 de agosto del 2021.—Licda. Saray Núñez Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2021570838 ).

En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de B&FB Blessed & Friendly Business Sociedad Anónima, cédula 3-101-758726, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se eligen presidente, tesorero de la junta directiva y el fiscal.—San Ramón, 04 de agosto del año 2021.—Licda. Saray Núñez Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2021570840 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los nombramientos de cuotistas, revocándose el nombramiento de uno de sus miembros y nombrando otro en su lugar, así como la representación que será conjunta.—Alajuela, Poás, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—( IN2021570841 ).

Chirripó Material S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las catorce horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su cláusula sétima, referente a su Junta Directiva. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 4 de agosto de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570843 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, del día tres de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Selva y Mar Ciento Cincuenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintisiete mil ochocientos dos, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2021570844 ).

ISI Andina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las quince horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su cláusula sétima, referente a su administración. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 04 de agosto de 2021.—Lic. Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570845 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y tares , visible al folio veinticinco frente, del tomo cuatro, a las diez horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad La Cadena Comercial Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, sea Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, ochocientos metros sur de la Iglesia Católica.—Ciudad Quesada, a las once horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—( IN2021570847 ).

Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil quinientos sesenta y cinco, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las doce horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su cláusula octava, referente a su junta directiva. Acta protocolizada ante el notario Marco Lino López Castro.—Alajuela, 04 de agosto de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570849 ).

Nicolas Edgardo Gambirassi Biblioni. número de pasaporte argentino 2228512IN, en calidad de liquidador de la sociedad XIETU Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-800340, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el dial se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo. ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación. procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú. San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. Invicta Legal.—Nicolas Edgardo Gambirassi Biblioni, Liquidador.—1 vez.—( IN2021570862 ).

Mediante escritura número 89-11, otorgada a las 8:00 horas del 04 de agosto de 2021 se modificó las cláusulas: quinta la del capital social, aumento, sociedad Electromedical Systems Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-581713. Publíquese 1 vez.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021570870 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintinueve de julio del año dos mil veintiuno se protocolizo Asamblea General Extraordinaria de la sociedad NGU Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cero cuatro cinco uno dos, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo. Veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021570871 ).

Ante esta notaria, la sociedad Nelce Sociedad Anónima nombra junta directiva y fiscal.—Licda. Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2021570881 ).

Ante mí Aylin Gómez Baldí, notaria, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos, Pital, exactamente costado sur de la plaza de deportes, contiguo a Farmacia Pital; en mi notaría mediante escritura número ciento dieciocho, visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo tres, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Setecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda: “Primero: se conoce la renuncia de su puesto del señor: Leonardo López Retana, y se procede a revocar su nombramiento, y en su lugar por todo el resto del periodo se nombra como secretario de calidades al señor Jaime David Herrera Herrera, mayor, soltero, agricultor exportador, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital exactamente La Legua, dos kilómetros al norte de la escuela, portador de la cédula dos-cero setecientos treinta y seis-cero setecientos veintiocho, presente en este acto el designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del mismo. Segundo: corresponderá al únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando individualmente, podrán además otorgar poderes, sustituir su respectivo poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, y también nombrar y revocar el nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza sin limitación alguna; para efectos de representar a la sociedad ante cualquier Banco del Sistema Bancario, podrá el Presidente solicitar la apertura y cierre de cuentas corrientes, y cualquier otra transacción bancaria sin necesidad de acuerdo previo de la Asamblea de Socios. Sin embargo, para vender o comprar activos, donar, suscribir contratos de arrendamiento, hipotecar, constituir cedulas hipotecarias, dar bienes en fideicomiso sea como fideicomitente, o de cualquier forma comprometer los bienes de la sociedad solo se podrá hacer por acuerdo de junta de socios”.—A las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Aylin Gómez Baldí, Notaria.—1 vez.—( IN2021570883 ).  

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas 45 minutos del 4 agosto 2021, se protocolizó el acta de asamblea cuotistas: Rancho Verde Tierra LLC Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil cincuenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, la sociedad se denominará: Rancho Tierra Verde LLC Limitada.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2021570897 ).

Tajo Chirripó S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil cuatrocientos sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio a las trece horas con treinta minutos del primero de febrero de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su cláusula sexta, referente a su junta directiva, acta protocolizada ante el notario: Marco Lino López Castro.—Alajuela, 04 de agosto de 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570900 ).

Ante esta notaría se constituye Anonymous Group Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital: ciento veinte mil colones, administrada por una junta directiva, objeto agricultura, ganadería, industria, comercio. Plazo: noventa y nueve años, regida por el Código de Comercio.—San José, cinco de agosto de dos mil veintiuno.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021570912 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, para que en adelante se lea de la siguiente forma: cuarta del plazo social: el plazo social será cuatro años y cinco meses y medio, a partir de su constitución de la compañía denominada: Renacer Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete tres tres cinco tres ocho.—San José, a las diez horas del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Diego Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021570920 ).

A las 12:00 horas del 3 de agosto del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-670447 Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución. fesquivel@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2021.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2021570943 ).

Corporación Pilar de Horadada Limitada, cédula jurídica 3-102-217310, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación, la información contable y societaria está a disposición de cuotistas en la sede social. No hay ningún remanente del haber social. Manuel Antonio González Sanz, liquidador.—San José, 4 de agosto del 2021.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2021570946 ).

Por acuerdo de asamblea de socios se disolvió y se liquida la sociedad: Panificadora Dulpan, cédula jurídica 3-101-649978, con domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, setenta y cinco al sur de la Bloquera Chavarría. Presidente: Gredy Rodríguez Gamboa.—Licda. Jenny del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—( IN2021570951 ).

A las 14:15 horas del 3 de agosto del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Upala Agrícola Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la administración del pacto de constitución. jmongel@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2021.—Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2021570954 ).

Mediante escritura 71, otorgada a las 16:25 horas del 30 de junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Barking Dogs Seldom Bite Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2021570969 ).

Se constituye Crypto Tour & Surf Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570970 ).  

El suscrito Notario Público hace constar: que mediante escritura número cinco del tomo diecisiete del protocolo de la notaria Iliana Chacón Mora, a las diez horas del dos de mayo del dos mil veintiuno, actuando ambos en connotariado, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la Sociedad Outer Space Coders S. A. Reformas y modificaciones: nombramiento de Junta Directiva cambio de presidente, secretario y tesorera, administración presidente y secretaria con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma separada, únicamente actuaran en forma conjunta para vender, hipotecar o pignorar bienes a nombre de la sociedad. Licenciado José Luis Estrada Sánchez, carné 9811.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021570972 ).

Por instrumento público número cuatrocientos trece, visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo veintiocho del protocolo, otorgado ante esta notaría, en el cual se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dios con Nosotros Emmanuel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro mil seiscientos nueve, acta número uno, celebrada a las doce horas del día dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se nombre junta directiva.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021570973 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 30 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía denominada Gestión Hospitalaria de Centro América, cédula jurídica N° 3-101-661539, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021570979 ).

Por escritura N° 50-17 otorgada ante los notarios Carlos Fernando Hernández Aguiar y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-805861 SRL, para que en adelante sea HEYOKA SRL.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021570980 ).

A las diez horas del día de hoy protocolice asamblea de socios de la sociedad Grupo ACI S. A., cédula jurídica 3-101-325207, en la que se reforma la cláusula sexta referente al capital social.—San José, 3 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—( IN2021570982 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, Agroservicios Cruz y Cruz M M Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la junta directiva. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las diez horas del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021570984 ).

Mediante escritura N° 1, otorgada a las 14:00 horas del día 10 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Setecientos Ocho SRL, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2021570987 ).

En esta notaría, al ser las dieciocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro, de la sociedad denominada B S R Barmon de San Ramón Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil novecientos, donde se reforma la cláusula quinta y séptima del pacto constitutivo.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021570989 ).

Ante esta notaría mediante escritura número diecinueve-cinco otorgada a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vistas del Cocoy Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil setenta y uno, en la cual se acordó aumentar el capital social de la sociedad, y en consecuencia se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570995 ).

En mi notaría se protocolizo el acta de asamblea general ordinaria de la nueva junta directiva, de la Asociación Administradora del Asentamiento Santa Clara, con cédula jurídica número 3-002-246002, con domicilio en el distrito Mayorga, cantón Liberia, Guanacaste Asentamiento Santa Clara, presidente de la Asociación Francisco Hernández Díaz, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número 5-0184- 0302, vecino de Quebrada Grande Asentamiento Santa Clara. Carné 11138.—Liberia, 04 de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021571016 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Muebles Alrode Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima en cuanto a administración social.—San José, cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021571018 ).

Por escritura cincuenta y dos - veintiuno, de las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno. de la sociedad Lumagro del Norte E & M Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres - ciento uno - seis cuatro cero ocho ocho tres, se modifican las cláusulas novena para que adelante se lea: novena: corresponderá al presidente y tesorera de la Junta Directiva de la Sociedad, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderas generalísimas sin límite de sumas, de conformidad con el artículo número mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes para vender, gravar, hipotecar, comprar, arrendar, dar en fideicomiso, hacer pagarés o letras de cambio a favor de la sociedad, o comprometer bienes de la sociedad, pasa lo cual deberán de contar con acuerdos de socios celebrados en asamblea de socios, y décima quinta para que en adelante se Lea: décima quinta: Se hacen los siguientes nombramientos, para integrar la nueva junta directiva. Se elige en el cargo de presidente a la señora Jenny María Arguello Arias, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con cédula de identidad número: cinco - trescientos treinta y cuatro - quinientos noventa y seis, vecina de La Katira de Guatuso, Alajuela, cuatrocientos metros sureste del Colegio. En el cargo de Fiscal se acuerda nombrar al señor Luis Eduardo González Alvarado, mayor, casado una vez, Ingeniero Agrónomo, con cédula de identidad número: cinco - doscientos noventa y dos - quinientos veintidós, vecino de La Katira de Guatasu, Alajuela, cuatrocientos metros sureste del Liceo, todos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2021571020 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número diecinueve nueve, iniciada al folio once vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diez horas del día cinco de junio de dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, otorgándoles poder generalísimo tanto al presidente, secretario y tesorera por todo el plazo social en la sociedad anónima denominada Vista Atenas Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento uno- ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021571027 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Topacito Sociedad de Responsabilidad Limitada”, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil veinte, en la que se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), disolver la sociedad.—San José, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2021571028 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro de las diez horas del tres de agosto de dos mil veintiuno, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Agrícola Los Puentes g y b Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- trescientos cincuenta y un mil doscientos treinta y cinco, celebrada el ocho de octubre de dos mil dieciocho a las ocho horas. Se tomó el acuerdo de Disolver la Sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos- seis seis nueve – cero ocho– cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.— ( IN2021571031 ).

Ante esta notaría, a las 10 horas de hoy, se constituyó Productos Veterinarios del Este, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Curridabat, Granadilla. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 30 de julio del año 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021571035 ).

Ante esta notaria, a las 13:30 horas de hoy, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de Round Trip Costa Rica S.A., donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 04 de agosto del año 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021571036 ).

Ante esta notaría, a las 12 horas de hoy, se constituyó Estrellas de Copey, S.A. Domicilio: San José, Escazú. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José 04 de agosto del año 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021571037 ).

Prirca S.A., cédula jurídica 3-101-125804, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de fecha 15 de abril del 2021, acordó la disolución de la sociedad, protocolizado por escritura 369-47, otorgada por el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 26 de julio 2021.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021571063 ).

A las diez horas del dos de agosto de dos mi veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de c-k once lote mot mot ostional verde Sociedad Anónima donde se modifica el pacto social.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2021571064 ).

Por escritura número 217-11, de las 11:00 horas del día 3 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de asamblea de la Asociación de Residentes de la Amada con cédula jurídica número 3-002-655497. Se nombra presidente y fiscal.—San José, 03 de agosto del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021571067 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Luciad DF S. A.. Mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura número cincuenta y dos, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—( IN2021571071 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del 03 de agosto del 2021 se constituyó la sociedad Centro Acuático Barracuda, S.A. Capital Social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años.—Cartago, 03 de agosto del 2021.—Licda. Grettel Monge von Herold, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571078 ).

Por medio de la escritura número noventa y ocho, de las diecisiete horas del día de hoy, se reformó la cláusula cuarta, referente al plazo, denominada Quimio Center LBW S.A.—San José, 29 de julio del 2021.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario, cel: 8825-2277.—1 vez.—( IN2021571079 )

Por medio de la escritura número noventa y nueve, de las doce horas del día de hoy, se reformó la cláusula primera, referente al nombre, denominada Insurrection Studios Ltda.—San José, 30 de julio del 2021.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público, cel: 8825-2277.—1 vez.—(IN2021571080 ).

En mi notaría, mediante escritura número cincuenta y dos, visible al folio ciento veinte vuelto, del tomo cuarenta y uno, a las catorce horas treinta minutos del treinta de julio de este año, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Mini Servicios Cubujuquí S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno- uno uno uno seis dos cuatro, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad, En fe lo anterior firmo a las once horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria. Carné 4894.—1 vez.—( IN2021571083 ).

En mi notaría, el 04 de agosto de 2021 se constituyó la sociedad UMA Trade Corporate Limitada.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—( IN2021571085 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día veintiocho de julio del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de plazo de Expo Nippon SRL cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y nueve.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1vez.—1 vez.—( IN2021571087 ).

Por escritura número 41 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada, las 9:00 horas del 30 de julio del año 2021, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-782181, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-782181, mediante la cual se reforman la cláusula de la administración de los estatutos sociales.—San José, 05 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné 10476.—1 vez.—( IN2021571089 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res-0820-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas veintiséis minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Carlos Alberto Víquez Murillo, cédula de identidad número 1-0452-0443, por haber reprobado, al no cumplir con el requisito mínimo de asistencia establecida para aprobar el curso denominado “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II, I Edición,

Resultando:

1) Que mediante resolución número RES-0420-2021 de las quince horas siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Carlos Alberto Víquez Murillo, de calidades indicadas, responsable pecuniario por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos) correspondiente a la deuda por pérdida del curso “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II, I Edición. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 23, 26 y 27 de abril de 2021. (Visible en expediente número 20-2152 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0420-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Víquez Murillo, por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Víquez Murillo no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0420-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el exservidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos) correspondiente a la deuda por pérdida del curso “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II, I Edición, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Víquez Murillo no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Carlos Alberto Víquez Murillo, portador de la cédula de identidad número 1-0452-0443 para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos) por pérdida del curso “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II, I Edición. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Carlos Alberto, Víquez Murillo, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. De no cumplir el señor Víquez Murillo en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Carlos Alberto Víquez Murillo.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600051946.—Solicitud N° 284226.—( IN2021569752 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución número AJD-RES-241-2021.—Expediente número AJ-051-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado el señor José Alberto Gaitán Soto, el día 06 de mayo de 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que el servidor Gaitán Soto José Alberto, cédula de identidad número 1-1240-0916, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Barrio Irvin, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Liberia; no se presentó a laborar durante los días 12, 16, 17, 18, 19, 23 y 24 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los: a) Artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicios para los agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, resolución N° 1163-04 de las 10:50 horas del 23 de diciembre del 2004 y la resolución N° 4466-02, de las 8:30 horas del 17 de mayo del 2002. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de prueba documental, de 5 folios, y un poder, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenida 5 y 7, San José. edificio Acorde, cuarto piso, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Intendente Marco Barrera Faerrón, funcionario de la Delegación Policial de Santa Cruz de Guanacaste, del Ministerio Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor José Alberto Gaitán Soto. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 241 -2021, el expediente Gestión de despido, mismo que consta de 4 folios y 01 legajo de prueba documental, de 5 folios, más un poder), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación al correo mencionado supra, o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese. María Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yanez, Directora Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 284242.—( IN2021570177 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2021/29560.—Israel Lázaro Cruz Casanova, casado una vez, cédula de identidad N° 800760311.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: anotación/2-141938 de 22/03/2021.—Expediente: 2006-0011134. Registro N° 169514 EUROCHRONOS en clase 49 Marca Denominativa y 2009-0004326. Registro N° 194653 Eurochronos en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:01:04 del 26 de abril de 2021.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida por el Israel Lázaro Cruz Casanova, casado una vez, cédula de identidad N° 800760311, en calidad de apoderado especial de Esferas del Universo S. A., contra el registro del signo distintivo EUROCHRONOS, Registro N° 169514, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de relojería, así como la distribución, importación y exportación de bisutería, artículos de relojes y sus accesorios, pastes y piezas, reparación de los mismos, así como cualquier otra actividad de comercio relacionada con el ramo, incluidos los servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales y administración comercial, ubicado en Edificio Plaza Credicorp Bank Panamá, calle 50, piso 24, Panamá, República de Panamá, propiedad de EUROCHRONOS S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese”.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021569749 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/19338.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496310. Documento: Cancelación por falta de uso Promovente; Central American Brands Inc. Nro y fecha: Anotación/2-141558 de 08/03/2021. Expediente: 2006- 0002957 Registro 170925 Tronex en clase(s) 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:56:32 del 11 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., contra el registro del signo distintivo Tronex, Registro 170925, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, baterías, pilas en general, pilas secas y partes de las mismas, cargadores de baterías y accesorios de baterías. en clase 9 internacional, propiedad de Tronex International Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021569963 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CCSS PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de Francisco Andrés Tsukame Lavin, número asegurado 7-001760102923-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones y subdeclaraciones de ingresos por un monto en cuotas de ¢305.276,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos, Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Pérez Zeledón, 28 de julio del 2021.—Msc Sergio Arauz López.—1 vez.—( IN2021570071 ).

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Keneth Arias Chinchilla número asegurado 0-00109310953-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones y sub-declaraciones de ingresos por un monto en cuotas de ¢2.887.321,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—Pérez Zeledón, 28-07-2021.—M.Sc. Sergio Arauz López.—1 vez.—( IN2021570073 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL  HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por cuanto en la única dirección del patrono Guevara Sánchez Carlos Miguel; número de patronal 0-105370104-001-001, que es la casa de habitación no quisieron recibir el documento, la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-06394, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador: Walter Gabriel Molina Tenorio, número de cédula 114830651. Total, de salarios omitidos ¢19,575,754.24 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢5,646,622.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el ocho de julio del dos mil veintiuno.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—( IN2021570087 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

 

 

 

 

Prevenciones:

1.       En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.       De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3.       Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 8687 de 04 de diciembre del 2008.

4.       Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la oficina de Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad de Tilarán.

5.       Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019 emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 255 del día 21 de octubre del 2020 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.       Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 311 del 21 de diciembre del 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.       De conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

Ing. Rigoberto Hernández Quesada, cédula N° 603970773, Encargado Bienes Inmuebles y Valoración.—1 vez.—( IN2021570111 ).

 

CITACIONES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En cumplimiento y de conformidad con la directriz administrativa DRPI-02-2014 y el artículo 479 del Código de Comercio. Se citan a los acreedores e interesados del establecimiento comercial La Biscochería Antojitos de mi Tierra bajo el número de registro 263670, por un término de quince días a partir de la primera publicación para que se presenten hacer valer sus derechos debido la transferencia de nombre comercial que se está solicitando al Registro Nacional de la Propiedad Industrial. Quien tenga oposición a dicha Transferencia de nombre comercial debe hacerlo saber a la Notaría de la Licenciada Gámez Córdoba.—Heredia Barva Santa Lucía, veintiocho de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—( IN2021569588 ).