LA GACETA N° 152 DEL 10
DE AGOSTO DEL 2021
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE FLORES
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
CITACIONES
AVISOS
El Alcance Nº 154 a La Gaceta Nº 150;
Año CXLIII, se publicó el
viernes 6 de agosto del 2021.
El Alcance Nº 155 a La Gaceta Nº 151
Año CXLIII, se publicó el
lunes 9 de agosto del 2021.
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
RURAL DEL ASENTAMIENTO EL GALLITO
DE EL AMPARO DE LOS CHILES,
ALAJUELA
Quien suscribe, Lic.
Ricardo Reyes Calix, portador de la cédula de identidad número 8-093-705, carné profesional número 15950, por este medio rectifico y hago constar que por error material en
el edicto publicado el día lunes 28 de junio de 2021, en el Diario Oficial
La Gaceta Digital número ciento veintitrés, visible en la página número
setenta y siete, se solicitó la reposición del libro de Junta Directiva, tomo Dos de la asociación denominada Asociación Administradora Del Acueducto
Rural Del Asentamiento El Gallito
De El Amparo De Los Chiles, Alajuela, con cédula jurídica
3-002-341590, siendo lo correcto:
“libro de Actas de Junta Directiva, tomo Uno”. Monterrey,
San Carlos, 05 de agosto de 2021.
Lic. Ricardo Reyes Calix.—1
vez.—( IN2021571531 ).
N° AMJP-0065-05-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señorita María Fernanda Guerrero Umaña,
cédula de identidad N° 1-1205-0818, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Sonrisas Abiertas, cédula jurídica N° 3-006-802401, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el trece de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284321.—( IN2021570310
).
Nº AMJP-0066-05-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señorita Daniela de Los Ángeles
Hernández Aguilar, cédula de identidad número 4-0241-0405, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Corazón Balón,
cédula jurídica Nº 3-006-810668, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2.º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el catorce de mayo
del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 284322.—( IN2021570312
).
Nº AMJP-0067-05-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Jimena Patricia Roldán
Oviedo, cédula de identidad número
1-1078-0464, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Yandré para la Accesibilidad, cédula jurídica Nº
3-006-809130, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el diecisiete de mayo
del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 284324.—( IN2021570315
).
Nº AMJP-0068-05-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el nombramiento de la señora Daniela
Beeche Breedy, cédula de identidad número 1-1611-0449, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Programa de Integración Educativa para Niños y Niñas Migrantes y Refugiados Integra, cédula jurídica
Nº 3-006-786078, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta
N° 211 de fecha 23 de agosto del 2020, mediante acuerdo N°
AMJP-0104-06-2020, en razón
de que la misma no se presentó
para su juramentación.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600046085.—Solicitud
Nº 284325.—( IN2021570318 ).
Nº AMJP-0069-05-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Erik Sten Roy Conejo, cédula de identidad número 1-1476-0323, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Bioética, cédula jurídica Nº
3-006-798499, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el veinticinco de mayo del dos
mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 284327.—( IN2021570319 ).
N° AMJP-0071-05-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Jairo Andrés Chavarría
Mora, cédula de identidad número
2-0625-0965, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Caridad y Ayuda,
cédula jurídica N° 3-006-804804,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284328.—( IN2021570321
).
Nº AMJP-0072-05-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo
N° AMJP-0164-11-2020 del 13 de noviembre del 2020, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 17 del 26 de enero del
2021, con el que se nombró
a la señora Karla Patricia Alemán
Cortés, cédula de identidad número
1-0815-0636, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Fútbol X Mi País F X P, cédula jurídica Nº 3-006-799792, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar al señor Fernando Segares González,
cédula de identidad 1-1305-0868, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Fútbol
X Mi País F X P, cédula jurídica Nº 3-006-799792, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el veintisiete de mayo del dos
mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.
N° 4600046085.—Solicitud N° 284331.—( IN2021570324 ).
Nº AMJP-0064-05-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger
la renuncia y dejar sin efecto el acuerdo
número 056-MJP de fecha 05
de abril del 2011, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 91 del 12 de mayo de 2011, con el que se nombró a la señora María Luisa Elizondo Ureña,
cédula de identidad número
1-0387-0828, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Oratorio Don Bosco de Sor María Romero,
cédula jurídica Nº 3-006-126240.
Artículo 2º—Nombrar
al señor Marlon Méndez Gómez, cédula de identidad N° 1-0797-0568, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Oratorio Don Bosco de Sor María Romero, cédula jurídica
Nº 3-006-126240, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el siete de mayo del
dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 4600046085.—Solicitud
Nº 284320.—( IN2021570336 ).
N° AMJP-0074-05-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Adriana Priscilla Noguera
Gómez, cédula de identidad N° 4-0216-0495, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tierra Verde, cédula jurídica
N° 3-006-808725, inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, el veinticinco
de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284335.—( IN2021570345
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Resolución JADGME-26-07-2021.—Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las catorce
horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno. Se modifica resolución JADGME
214-10-2014 de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, publicada en el
Diario Oficial La
Gaceta 222, del martes 18
de noviembre del 2014, mediante
la cual este cuerpo colegiado delega la firma de las resoluciones declaratoria de deserción o infructuosas, resoluciones final de adjudicación
para la adquisición de bienes,
servicios y obras, la firma de las órdenes de compra, la firma de las resoluciones de recurso de objeción al cartel y revocatoria
a la resolución de adjudicación,
interpuestos dentro de los procedimientos
de contratación administrativa
de la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería
o motivos de estos, en la funcionaria Máster Erika García Díaz, cédula de identidad
N° 1-0843-0611, en calidad
de Proveedora Institucional
de la Dirección General de Migración
y Extranjería y en su ausencia, asumirá
sus funciones el superior jerárquico, el señor Agustín Barquero
Acosta, cédula de identidad 1-482-463, en calidad de Director Administrativo Financiero.
Resultando:
I.—Que
JADGME 214-10-2014.de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, publicada en el
Diario Oficial La
Gaceta 222, del martes 18
de noviembre del 2014, esta
la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería
delega la firma de las resoluciones declaratoria de deserción o infructuosas resoluciones final de adjudicación
para la adquisición de bienes,
servicios y obras, la firma de las órdenes de compra, la firma de las resoluciones de recurso de objeción al cartel y revocatoria
a la resolución de adjudicación,
interpuestos dentro de los procedimientos
de contratación administrativa
de la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería
o motivos de estos, en el señor
Agustín Barquero Acosta,
cédula de identidad 1-482-463, en
calidad de Director Administrativo
Financiero de la Dirección
General de Migración y Extranjería,
como superior jerárquico de
la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, en calidad de Proveedora
Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
II.—Que
el señor Barquero Acosta se acogió a su derecho de jubilación, por lo
que en su lugar fue nombrada
como Directora Administrativa Financiera la Licenciada Gloriana Zamora Oviedo, con número de cédula uno mili ciento veintidós
cero ciento trece.
III.—Que
dado lo anterior, en este acto se procede a modificar la resolución JADGME
214-10-2014, para que de ahora en
adelante se tenga como delegada la firma en la Licenciada
Gloriana Zamora Oviedo, es su condición
de Directora Administrativa
Financiera, siendo que es
la superior jerárquica inmediata
de la Máster Erika García Díaz, en
caso de ausencia temporal o
total de esta última para
los actos que se indicarán en la parte dispositiva
de esta resolución.
IV.—Que,
en el dictado
de la presente resolución,
se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que
la Procuraduría General de la República por medio del
Dictamen N° C-251-2012 del 25 de octubre del 2012, ha
señalado que: “...Las delegaciones de firma se hacen in concreta, es decir, en razón
de la personalidad, tanto del delegante
como del delgado. Si, por
tanto, se produce un cambio de identidad
del delegante o del delegado,
la delegación de firma cesa inmediatamente, a menos que una nueva delegación sea consentida por la nueva autoridad en beneficio del nuevo delegado...”.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 30411-H, publicado en La Gaceta
N° 84 del 03 de mayo del 2002, se crea
la Proveeduría Institucional de la Dirección
General de Migración
y Extranjería,
otorgándole las facultades que le confiere el artículo
105 y concordantes de la Ley de Contratación
Administrativa.
III.—Que
mediante Decreto N° 30640-H
publicado en La
Gaceta N° 166 del día 30 de agosto del 2002, se dictó el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios
de Gobierno, estableciendo en su artículo
26 la posibilidad de crear otras Proveedurías dentro de cada Ministerio, otorgándoles en el artículo 10, la facultad para actuar dentro de
los procedimientos de contratación
administrativa, y a su vez,
contemplando el artículo 12 de dicho Reglamento, que durante la ausencia del Proveedor, asumirá sus funciones el superior jerárquico inmediato de la Proveedora.
IV.—Que el artículo
106 de la Ley de Contratación Administrativa, establecen la obligación para el superior jerárquico del órgano, firmar la resolución de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa del órgano que representa, así como la declaratoria
de infructuosa o de deserción
y la emisión de la orden de
compra. Así las cosas, siendo que en materia de ejecución
y administración presupuestaria
se refiere, el ente encargado es la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería,
el cual es un cuerpo colegiado que requiere que una persona física suscriba los actos por ella acordados, lo cual corresponde a su presidente, o presidente ad hoc si corresponde.
V.—Ahora bien, tratándose la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería
de un cuerpo colegiado, no
le es posible delegar el ejercicio de sus funciones pero si la instrucción de las mismas en su
secretario; además tal y como se indicó
anteriormente es posible delegar la firma de sus decisiones, en algún otro funcionario
siempre y cuando se observen los límites y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración
Pública y, debiendo publicarse en el
Diario Oficial La
Gaceta, paralelamente
comunicar a la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
la resolución mediante la cual se realice la delegación de la firma. Asimismo, esa normativa
le otorga la facultad de autorizar en el
sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones
firmes, los cuales deberá firmar únicamente
con posterioridad a la aprobación
en el mismo
sistema automatizado por parte de la persona en que faculte, pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor Institucional,
mediante resolución debidamente publicada en el Diario
Oficial La Gaceta
y comunicada a la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa,
de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública y lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de firma.
VI.—Que
el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de
los Ministerios del Gobierno
y sus reformas en sus artículos 10 incisos j) k) y n),
12 incisos g); h), y j) y n), atribuyen
una vez adoptada la decisión inicial y cumplidos los requisitos previos, se trasladará a la Proveeduría Institucional quien conducirá y determinará el procedimiento de contratación administrativa.
VII.—Que
la Junta Administrativa de la de Dirección
General de Migración y Extranjería,
es el superior jerárquico en materia de ejecución
presupuestaria del presupuesto
de la Dirección General de Migración
y Extranjería y es el órgano llamado a tomar la decisión final en los procedimientos de contratación administrativa (adjudicación, declaración de desierto o infructuoso) además de resolver los recursos
de objeción al cartel (cuando
corresponda) y de revocatoria
contra el acto final de adjudicación, por lo que procedió
a delegar únicamente la firma de estos actos en los Sistemas
de Compras Públicas, para poder completar los procedimientos en apego a lo resuelto por ese cuerpo colegiado, en la Jefatura de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería la cual es el órgano técnico
de la Administración en materia de Contratación Administrativa según lo establecido en el artículo 230 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, y en ausencia de este funcionario en su superior jerárquico inmediato. Por tanto,
LA JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA,
RESUELVE:
1º—De
conformidad con la Ley General de la Administración Pública, Ley
General Migración y Extranjería
8764, Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento, así como la normativa
conexa: modificar la resolución JADGME 214-10-2014 de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de octubre de dos mil catorce, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta
222, del martes 18 de noviembre del 2014, para que de
ahora en adelante se lea como delegada para la firma de las actuaciones en ella contempladas, en los Sistemas Electrónicos de Compras, a la Licda. Gloriana Zamora Oviedo, cédula de identidad número 1-1122-0113, en calidad de Directora
Administrativa Financiera
de la Dirección General de Migración
y Extranjería, en caso de ausencia de la Máster Erika García Díaz, cédula de identidad
número 1-843-611, en calidad de Proveedora Institucional de la Dirección
General de Migración y Extranjería,
esto debido a que la Licda. Zamora Oviedo es la superior jerárquica
de la Máster García Díaz, manteniendo
incólume el resto de los extremos de la referida resolución.
2º—Comuníquese
a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Rige
a partir de su publicación.—Lic. Daguer Hernández Vásquez, Presidente ad hoc.—1 vez.—O.C. N° 4600051703.—Solicitud
N° 284635.—( IN2021570139 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO
A LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA
Resolución N° 044-2021.—Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a
las catorce horas del 19 de julio
del dos mil veintiuno.
De
conformidad con Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica Ley N° 8591 y a la modificación
al Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 35242-MAG-Hacienda-MEIC) Reglamento
para el Desarrollo, Promoción
y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica se procede a la actualización de los
valores de referencia de
los parámetros monetarios
de ventas brutas, activos totales, de los sectores de industria, comercio, servicios y el subsector servicios de tecnologías de información, señalados en los artículo 15, 16 y 17 del Reglamento
a la Ley de cita.
Considerando:
I.—Que
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), de conformidad con la Ley N° 6054, artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio le
corresponde ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro,
pequeñas y medianas empresas.
II.—Que
conforme al numeral 40, del Reglamento
a las Ley N° 6054 del MEIC le corresponde a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME), tener bajo su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes
áreas: emprendimiento, comercialización, capacitación y asistencia técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible, innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto
a nivel regional y nacional.
III.—Que
conforme al mandato reglamentario, se procede a la actualización de los parámetros establecido en el artículos 28 del Reglamento a la Ley N° 8591 Ley de
Desarrollo, Promoción y Fomento
de la Actividad Agropecuaria
Orgánica.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido
en el artículo
15 del Reglamento General a la Ley N° 8262, se emitió la resolución Nº114-2020,
para la modificación del factor relacionado
con la cantidad de empleados
en la formula. Por
tanto,
Se
resuelve: actualizar los valores de referencia de los parámetros monetarios de ventas brutas, activos totales, del sector de producción orgánica, señalado en los artículos 28 del Reglamento a la
Ley N° 8591, que dice: El valor de referencia
de los parámetros utilizados
está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC, de conformidad con la siguiente fórmula:
P = [(Fpg * pg/Dpg)
+ (Fib * ib/Dib) + (Fva * va/Dva)] * 100
P=
[(0.4 X pg/100)+(0.4 X ib/¢2.690.430.240.00)+(0.2 X va/840.940.064.00)]
X 100
Además de lo que se indica en la regulación y considerando la referencia de índices que utiliza el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INEC) para el índice de Precios al Consumidor (IPC 2015=100) y los siguientes
parámetros por sector producción
orgánica:
Donde:
P:
Puntaje obtenido por la unidad productiva orgánica.
Fpg: Promedio de
empleos generados durante el último
período fiscal.
Dpg: Divisor al personal empleado que se utiliza en la fórmula de cálculo del tamaño de la empresa.
Fib:
Ingreso bruto obtenido en el
último período fiscal en la fórmula de cálculo de tamaño de empresa.
Dib:
Divisor del ingreso bruto.
Fva: Valor de los activos
totales de la finca en el último período
fiscal.
Dva: Divisor de los activos
totales de la finca, corresponde
al divisor de los activos totales
de la finca.
Las
empresas micro, pequeñas y medianas, productoras orgánicas se clasificarán con
base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:
Micro productor |
P <= 10 |
Pequeño productor |
10 < P <= 35 |
Mediano productor |
35 < P <= 100 |
Andrea Gabriela León Segura.—1 vez.—O. C. N° 4600053232.—Solicitud
N° 284169.—( IN2021570258 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 978, emitido por el Liceo
de Esparza en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Morales Javier Francisco, cédula N°
6-0321-0255. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho
días del mes de octubre del
dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2021571124 ).
DIRECCIÓN DE
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
UNIDAD DE TERRENOS
SOLICITUD N° PI-2020
EDICTO
Se
hace conocimiento que la
Junta de Educación del centro
educativo Naranjal, cédula jurídica número 3-008-102921 ha solicitado a la Procuraduría
General de la Republica, la inscripción
registral del bien inmueble no inscrito,
ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón
Nicoya. distrito Belén de Nosarita, terreno donde se localiza el centro Educativo
de Naranjal el cual colinda al norte, con León Víctor Castro, al sur con calle publica, al este con José
Brand Cabalceta y Ana Jiménez Mendoza, y oeste con Asociación de
Desarrollo de Naranjal. Cuenta
con plano catastro número G-l99634-1994,
con un área de 1583,9 metros cuadrados,
dicha inscripción se realiza según el
artículo 27 de la ley 5060, ley general de caminos públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión de dicho inmueble por más de diez años, en
forma quieta, publica, pacifica,
sin interrupción, de buena fe y a título de dueño. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente edicto en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento
Educativo. (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
o bien a la Procuraduría General de la Republica, Notaría del Estado
en la cual se están realizando las presentes diligencias.—José
Antonio Jiménez Mendoza, Presidente Junta Administrativa.—Mayela Vargas Espinoza, Directora
de la Institución.—1 vez.—(
IN2021570308 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2021-0004752.—Ligia Damaris Villalobos Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 205080258 con domicilio
en Carrillo, Sardinal, 75 m
sur de Escuela Nuevo Colón, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Morphotex
como Marca de Fábrica en clase(s): 24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: Servilletas,
sábanas para sacos de dormir, ropa de cama, ropa de hogar,
ropa de baño, mosquiteros, manteles, fundas para muebles, cobertores, cortinas, banderas, edredones, ropa de mesa. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021569480 ).
Solicitud
Nº 2021-0003553.—Gustavo Fernández Meza, divorciado
una vez, cédula de identidad
303580879 con domicilio en
Cot de Oreamuno, 500 metros este y 100 metros norte del Corazón De Jesús, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Grand
Pas Hotel & Restaurante
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Hotel y Restaurante. Ubicado en Cartago, 500 metros este y 100
metros norte del Corazón de Jesús Cot de Oreamuno. Reservas: De los colores: negro, blanco, verde y amarillo. Fecha: 26 de mayo de
2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569482 ).
Solicitud
N° 2021-0004766.—Cesar Gómez
Montoya, casado, cédula de identidad
N° 303580966, en calidad de
apoderado especial de Bottega Italiana
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101686962, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Edificio Doscientos Dos, Piso Cuatro, Oficina Cuatrocientos Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CasAntica Decoración, muebles y más By Bottega Privée
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Importación y comercialización de
papel, cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta. Importación y comercialización de muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas. Importación y comercialización de
utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Importación
y comercialización de tejidos
y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Importación y comercialización de
encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Importación y comercialización de granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Importación y comercialización de cervezas; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Importación y comercialización de bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal. Ubicado en San
José, Escazú, San Rafael, Plaza Itskatzú,
local 106. Reservas: De los colores
rojo grisáceo claro, color verde y color negro. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021569492 ).
Solicitud Nº 2021-0005541.—Manuel Ruiz Chaverri, cédula de identidad
112470640, en calidad de Apoderado Especial de
Antojos Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706394
con domicilio en
San José, Desamparados, Desamparados,
75 metros al sur del Colegio Nuestra Señora, Edificio Rojo de 2 plantas, Desamparados, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MANTAS DIVERS
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 39 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de viajes nacionales e internacionales para realizar actividades acuáticas; en clase 41: Educación formación servicios de entretenimiento actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva el derecho exclusivo de las
palabras de forma conjunta “MANTAS DIVERS”, así como el
uso en cualquier
tipo de color y combinación
de colores. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569496 ).
Solicitud
N° 2021-0004286.—Andrés Eduardo
Calvo Herra, cédula de identidad
N° 110930021, en calidad de
apoderado especial de Zegreenlab
CBD Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101774772, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Distrito Cuatro, oficina
3-17, Lara Legal Corp., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OSMOSIS Premium Organic Chocolate
80% CACAO,
como
marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos de chocolate orgánico
de calidad premium con un 80% de cacao. Reservas: de los colores: café,
chocolate y crema. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 12 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569536 ).
Solicitud
N° 2021-0004285.—Andrés Eduardo
Calvo Herra, cédula de identidad
N° 10930021, en calidad de apoderado generalísimo de Zegreenlab CBD Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101774772, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial
Distrito Cuatro, Oficina 3-17, Lara Legal Corp., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OSMOSIS
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos de chocolate orgánico
de calidad premium con un 70% de cacao Reservas: De los colores; vino y
crema. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada
el 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569556 ).
Solicitud Nº
2021-0005728.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con
domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts noroeste
del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Glumet
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021569567 ).
Solicitud
N° 2021-0005727.—Daniel Alonso
Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101201700, con domicilio en
Escazú, Guachipelin, 800
mts noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Urotina
como marca de comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569571 ).
Solicitud Nº
2021-0005730.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con
domicilio en Escazú, 800 mts noroeste del paso a
desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolonol
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021569572 ).
Solicitud
N° 2021-0005725.—Daniel Alonso
Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101201700, con domicilio en
Escazú, Guachipelín, 800
metros noroeste del paso a desnivel
a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alergotin
como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569573 ).
Solicitud N°
2021-0005729.—Daniel Alonso
Murillo Campos, casado una vez,
cédula de identidad N° 108270893, en
calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101201700, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste
del paso a desnivel de Multiplaza,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Soriteg,
como marca de comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569574 ).
Solicitud
N° 2021-0000498.—Cristian José Umaña Ramírez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 206240603, con domicilio en
San Ramon, Piedades, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: 4x4
SC OFF ROAD,
como marca de fábrica en clase:
1 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: partes para vehículo (canastas metálicas). Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 20 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569576 ).
Solicitud
N° 2021-0005022.—Xiomara Patricia Vargasa Valverde, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108010921, con domicilio en Coronado, de la Iglesia Católica, 1.5 k. este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase:
45 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
jurídicos. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021569580 ).
Solicitud N°
2021-0006459.—Juan Carlos
Delgado Paniagua, casado dos veces,
cédula de identidad 6- 279-0087, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Fish Now Work Later Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101731304 con domicilio en
Sardinal de Carrillo, en
Playas del Coco frente a la Capitania
del Puerto, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN TOURS
como marca de servicios en clases:
39; 41 y 43 Internacionales para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Organización
de viajes, servicios de transporte de personas; en clase 41: Recreo, diversión y el entretenimiento de personas. Actividades
deportivas y culturales; en clase 43: Servicios
de albergue y alojamiento
para viajeros. Reservas: De
los colores; rojo y azul Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021569592 ).
Solicitud
N° 2021-0005964.—Juan Gerardo Alfaro
López, cédula de identidad N° 206500300, en calidad de apoderado
especial de Guillermo Enrique Arias Arrieta, soltero,
cédula de identidad N° 207400813, con domicilio en San Carlos, 200
metros este de Café Itabo en Barrio Coocique, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: APPETIT como marca de servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Software como servicio [SaaS]; servicios informáticos en la nube. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569614 ).
Solicitud Nº 2021-0005222.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en Ciudad de Guatemala, Vía 35-42, zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: NEUTROSKIN CARE como marca de comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Jabones desinfectantes y/o antibacteriales;
desinfectantes; productos para higiene personal que no sean de tocador. Fecha:
7 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569622 ).
Solicitud Nº 2021-0005868.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en
calidad de apoderado especial de Futureco Bioscience, S. A. con domicilio en AV. del Cadí, 19-23,
Pol. ind. Sant Pere Molanta,
O8799 Olerdola, Barcelona, España, solicita la
inscripción de: GENOMAAT como marca de comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos mejora biodinámica de suelos
agrícolas y bioremediación. Fecha: 7 de julio de
2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569625 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2021-0005726.—Daniel Alonso
Murillo Campos, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de
VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio
en Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mareoneg
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569566 ).
Solicitud
Nº 2021-0005644.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc. con
domicilio en 9911
Brecksville Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin
procesar; adhesivos para su uso en
la industria; masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales;
preparaciones químicas para
fines científicos, que no sean
para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas, sin procesar;
resinas sintéticas, sin procesar/resinas
artificiales, sin procesar;
resina de cloruro de polivinilo
clorado.; en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en
la fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que
no sean de metal, accesorios,
no metálicos para tuberías
flexibles; accesorios, no metálicos,
para tuberías rígidas; mangueras flexibles, no metálicas;
juntas, no metálicos, para tuberías;
manguitos de tubería, no de
metal/cubiertas de tubería,
no de metal; materias plásticas,
semielaboradas; materiales
de refuerzo, no metálicos,
para tuberías; resinas artificiales
semielaboradas; películas
de plástico que no sean
para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para
juntas de dilatación; compuestos
selladores para juntas; tuberías
y accesorios de cloruro de polivinilo clorado.; en clase 19: Materiales,
no metálicos, para la edificación
y la construcción; tuberías
rígidas, no metálicas, para
la construcción; materiales
de construcción, no metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de canalón, no metálicas; cañerías, no metálicas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569643 ).
Solicitud
N° 2021-0006222.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments, con domicilio en Southgate, Dublin
Road, Drogheda, A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción de: 17 83
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 07 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021569644 ).
Solicitud
N° 2020-0010099.—Sofía Paniagua
Guerra, soltera, cédula de identidad
N° 116320626, en calidad de
apoderada especial de Pan-American Life Insurance
Group Inc., con domicilio en
601 Poydras Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: easy @pp by PALIG
como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de autorización electrónica de firma, servicios de verificación de firma que utiliza tecnología para autenticar la identidad del usuario. Reservas: De los colores; azul y dorado. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021569647 ).
Solicitud
Nº 2020-0009910.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderada especial de Davanti Tyres
Limited con domicilio en
Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le Willows, Wa12 Ohf, Uk, Reino
Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA
como marca de comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
sólidos, semi-neumáticos y neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021569648 ).
Solicitud
N° 2020-0009911.—Sofía Paniagua
Guerra, soltera, cédula de identidad
N° 116320626, en calidad de
apoderada especial de Davanti Tyres
Limited, con domicilio en
Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 0HF, UK, Reino Unido, solicita
la inscripción de: PROTOURA,
como marca de comercio
en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación, mantenimiento y montaje de neumáticos y ruedas para vehículos. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021569649 ).
Solicitud
Nº 2021-0006251.—Federico Ureña
Ferrero, casado una vez.,
cédula de identidad 109010453, en
calidad de Apoderado
Especial de Warburton Technology Limited con domicilio
en 36 Fitzwilliam Square, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: MULTIMIN
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
nutricionales y minerales
para ganado; preparaciones
y sustancias veterinarias incluidas dentro de referida clase. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569661 ).
Solicitud Nº 2021-0003606.—Federico Ureña Ferrero,
casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial
de Landscaping Green Fields
Solutions SRL, cédula jurídica 3102811089 con
domicilio en Santa Cruz, Tamarindo Barrio El Llanito, del Aeropuerto de
Tamarindo 300 mts al norte, casa de dos plantas,
color verde., GUANACASTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Landscaping Professionals Oreen Fields
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño, construcción y
mantenimiento de paisajismo, jardines, y afines, servicios agrícolas, así como
la venta de equipos y materiales de riego y mantenimiento de los
mismos ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Barrio el Ilanito, del
aeropuerto de Tamarindo 300 metros al norte, casa de dos plantas, color verde.
Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021569662 ).
Solicitud
N° 2021-0005266.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de
la Casa Italia, casa No. 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Bucaxil, como marca de fábrica en
clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569695 ).
Solicitud N°
2021-0003792.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta; 100 metros sur, 100 metros este
y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSU-NEW
como marca de fábrica en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso medido o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021569696 ).
Solicitud
N° 2021-0005268.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula
de identidad N° 9025731, en
calidad de apoderado
especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la
Casa Italia, casa N° 1054, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sertralina-New
como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso medido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569697 ).
Solicitud
Nº 2021-0005267.—Laura Castro Coto,
casada una vez, cédula de identidad
N° 900250731, en calidad de
apoderada generalísima de
Newport Pharmaceutical de Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la
Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Desvenlafaxina-New
como marca de fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso medido o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569698 ).
Solicitud
N° 2021-0004765.—César Gómez
Montoya, casado, cédula de identidad
N° 303580966, en calidad de
apoderado generalísimo de
Bottega Italiana Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101686962, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, piso 4, oficina 402, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cas Antica Decoración, muebles
y más By Bottega Priveé,
como marca de comercio y servicios en clases: 16; 20; 21; 24; 26;
31; 32; 33; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa
de cama; ropa de mesa; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 31: granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase
32: cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas); en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de
los colores rojo grisáceo claro, color verde y
color negro. Fecha: 6 de julio
de 2021. Presentada el 27
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021569704 ).
Solicitud N°
2021-0002079.—Alexander Campos
Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N°
401600614, con domicilio en
Concepción de San Rafael, 400 norte de Corazón de
Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAUKA COFFEE
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Fecha: 13 de abril
de 2021. Presentada el: 5
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021569710 ).
Solicitud Nº 2021-0004266.—Magaly Hidalgo Boschini, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 105410498 con domicilio en
Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepevac, casa doce-D, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D’MG Cosmetics como marca
de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021569729 ).
Solicitud
Nº 2021-0004188.—José Pablo Retana
Solano, soltero, cédula de identidad
N° 114450111, en calidad de
apoderado generalísimo de
Reuse Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102812991 con domicilio en
Uruca, Urbanización Robledal, 100 al este de Meco, contiguo a Asomeco, casa portón blanco, columnas de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 59S
como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Reservas: Del
color naranja. Fecha: 24 de
junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569742 ).
Solicitud Nº 2021-0005722.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc. con domicilio en
One Amgen Center Drive, Thousand OAKS, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TEZSPIRE
como Marca de Fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes, cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y enfermedades metabólicos. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569751 ).
Solicitud
Nº 2021-0004907.—Alex Siles Loaiza, casado una vez, cédula de identidad
303600781, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Artifact Tech, S.R.L, cédula jurídica 3102776274 con domicilio
en Belén, San Antonio, Centro Comercial Plaza Real Cariari, contiguo
a applebees., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: snap compliance
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
y comercialización en cumplimiento normativo, entendido como las actividades de comercialización vinculadas al cumplimiento de los
deberes formales y materiales en materia
de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo
y actividades conexas( legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por
lo que incluye expresamente
aquellos servicios de prevención, identificación y seguimiento a las actividades ilícitas de venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo . Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569769 ).
Solicitud Nº
2021-0003701.—Herberth
Mauricio Román Drumonds, soltero, cédula de identidad
116620771, en calidad de apoderado generalísimo de Caribeans
Roots Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101313674,
con domicilio en Desamparados Distrito Gravilias, Lomas de Salitral, de la casa
de Eventos El Mana - Antigua Escuela Medelene Medford,
50 metros sur y 20 metros este, casa número 52 b, segunda casa a mano derecha
con dos techos paloma, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Drumonds Fundamentals Soluciones Globales
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases 3; 29; 30 y 39 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos de aceite de coco; en
clase 29: Aceite de coco natural; en clase 30: Harina de plátano; en clase 39:
Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento. Fecha: 19 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569777 ).
Solicitud N°
2021-0005384.—María del Mar
Gómez Jiménez, divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 109680283, con domicilio en Asunción de Belén, calle de La Gruta, portón a mano derecha, frente al parqueo del fútbol 5 Cariari, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: JUNO
como marca de servicios, en clase 44 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura; servicios
de floristería. Fecha: 06
de julio del 2021. Presentada
el: 14 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569789 ).
Solicitud Nº 2021-0005756.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Mirta de Perales Inc. con domicilio en 2110 N.W. 96th
Avenue, Miami Fl.33172, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRTA DE PERALES como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones, aceites esenciales, cosméticos, champú, preparaciones para el cuidado del cabello, loción fijadora, fortalecedor de proteínas para
las uñas, cremas faciales limpiadoras y acondicionadoras. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569808 ).
Solicitud
N° 2021-0005811.—Priscilla Gutiérrez
Goñi, casada dos veces, cédula de identidad N°
111740955, con domicilio en
La Uruca, del Golds Gym Irazu
setenta y cinco metros al norte, casa número cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: En su lugar ABRAZA EL CAMBIO / BY
PRISCILLA GUTIÉRREZ
como marca de servicios
en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: El embalaje y almacenamiento de mercaderías.; en clase 42: Decoración de interiores y decoración de exteriores. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569856 ).
Solicitud Nº
2021-0002391.—Arnoldo López
Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado
especial de Acer Incorporated con domicilio en 7F,
NO. 369, Fuxing N. RD., Songshan
Dist., Taipei City 10541,
Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: ACER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en
concretos relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos
de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases,
relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería
y relojería), correas de reloj, diales (reloj) y relojería), cajas y estuches
de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
alfileres (joyería). Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569857 ).
Solicitud N°
2021-0006075.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
Representante Legal de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AUTHENTIFIELD como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la detección de productos farmacéuticos falsos, falsificados e ilegales; detectores de infrarrojos; detector de productos
farmacéuticos falsificados.;
en clase 42: Facilitación del uso temporal de
una aplicación web no descargable
para procesar información relacionada con servicios de autenticación; autenticar productos farmacéuticos mediante autenticación. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021569861 ).
Solicitud
Nº 2021-0004605.—Mauricio Wong Mayorga, casado una vez, cédula de identidad N° 602250790, en calidad de apoderado generalísimo de Cycletech Energy
Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3101813608, con domicilio en La Unión, Tres Rios, Condominio
Torres del Sol, apartamento 6-D tercera
etapa, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CycleTech
Energy New energy,
como marca de fábrica
en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
combustible Reservas: de los colores:
rojo, amarillo, verde. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569865 ).
Solicitud
N° 2021-0005040.—Natalia Gutiérrez
Quesada, casada una vez, en calidad de apoderado
especial de Joaquín Rivera Jinesta, soltero, cédula de identidad N°
110580550, con domicilio en
Urbanización Jardines de Rohrmoser, Pavas, Casa N° 43,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: escats
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569870 ).
Solicitud
N° 2020-0002860.—Mauricio José Garro Guillén, soltero, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Brigutt Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102744456, con domicilio en Tibás, San Juan, del Estadio
Ricardo Saprissa, 200 metros sur y 300 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Guaro SHOP,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios al por menor de venta en línea
de productos; servicios de pedidos de compras en línea de todo
tipo de productos incluyendo servicios de venta de condones, chicles; servicios de publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas; provisión de guías publicitarias de consulta en línea; servicios de gestión de pedidos en línea relacionados
con comida para llevar; suministros
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; servicios de comercio en línea
para la operación en línea de mercados para vendedores
y compradores de productos
y/o servicios; servicios de
comercio en línea en los cuales
los vendedores ofrecen productos y servicios para su venta vía Internet con el fin de facilitar la venta de productos y servicios a través de una red de computadoras;
servicio de proporcionar
una guía de publicidad o promoción de una base de datos
por medio de búsqueda en línea en la cual
se proporciona el precio de los productos. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021569873 ).
Solicitud
N° 2021-0005398.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Bárbara Gregoriani
Porcu, casada una vez, con domicilio en Condominio Quinta Fontana casa
77 San Pablo de Heredia, San Pablo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EMPANADAS DOÑA BÁRBARA HOGAR Y
TRADICIÓN
como marca de comercio y servicios, en clases
29; 30 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de carne
para empanadas. Clase 30: Empanadas. Clase 43: Servicio de restaurante de empanadas. Reservas:
la titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021569878 ).
Solicitud
N° 2021-0005847.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: I FEEL FOOD
como marca de fábrica
y servicios en clases: 29; 30; 35 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pulpa de frutas; almendras procesadas; cacahuates preparados: semillas (granos) preparados; frutas confitadas; nueces preparadas.; en clase 30: Pan, pasteles, galletas, tortillas, productos
hechos a base de cereales, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, confitería, barras de cereal, palomitas de maíz; en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, estudios de
mercado, servicios de abastecimiento
para terceros (compra de productos y servicios); en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021569883 ).
Solicitud Nº 2021-0005796.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BIMBO CERO CERO, como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 8 de julio del 2021. Presentada el: 25 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569884 ).
Solicitud
Nº 2020-0004022.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad número 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novalab, Sociedad Anónima con domicilio en 7a. avenida 6-51 de la zona 2, República de
Guatemala, solicita la inscripción
de: Novalab
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021569918 ).
Solicitud Nº
2021-0002658.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc.
con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WYPALL REACH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Contenedores y dispensadores no metálicos para dispensar materiales de
limpieza; Trapos de limpieza desechables, incluyendo en forma de rollo Fecha:
29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021569919 ).
Solicitud
N° 2021-0001407.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
Kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: BISMUCAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico subsalicilato de bismuto que se utiliza para el alivio del malestar
estomacal / antidiarreico, diarrea del viajero. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569920 ).
Solicitud
Nº 2021-0001408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: ITOPRID
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico que se utiliza para tratar problemas gastrointestinales. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569921 ).
Solicitud N°
2021-0006555.—María Del Carmen Soto Valverde, divorciada,
cédula de identidad N° 107650920, con domicilio en San Rafael de Escazú, Res Trejos Montealegre,
diagonal al parque Buenaventura, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blu,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: tarjetas, impresiones, impresiones serigráficas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569954 ).
Solicitud
N° 2021-0005758.—Bernal Ríos Robles,
cédula de identidad N° 105440293, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Inbrisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101255646, con domicilio en calles 19 y 33, avenida primera, N° 2923, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONE PLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases: animales
vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569980 ).
Solicitud Nº
2021-0006070.—Manolo
Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con
domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5
km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLYCEM XR
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o
presentación farmacéutica. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 2 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021569982 ).
Solicitud N°
2021-0003715.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Hippocrates Health Institute Inc., con domicilio
en suite 1466 Hippocrates Way, West Palm Beach,
Florida 33411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hippocrates Health Institute como marca
de servicios en clases: 41; 43 y 44 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres de trabajo, y distribuir material educativo de apoyo escrito y multimedia, en el campo de la salud alternativa; en clase 43: Servicios de hotel, a
saber, suministro de alimentación,
hospedaje; en clase 44: Servicios de terapias que se especializan en promover la salud general del cliente. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569984 ).
Solicitud N°
2021-0003303.—Victoria Eugenia
Zúñiga Segura, casada una vez, cédula de identidad N°
113050265, con domicilio en
Desamparados, El Llano, frente a terminal de buses,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA RINCONADA, como marca
de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave, extractos de carne,
huevos, leche y productos lácteos.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 14 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569985 ).
Solicitud Nº
2021-0003354.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada
especial de Joseph Miguel León Rodríguez, soltero, cédula de identidad
112630390, con domicilio en Condominio Lares de Belén, casa número 10, La
Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BBP BETTER BODY PROJECT
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a toda clase de proyectos para la preparación física para competición de
torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness ubicado en San José Carmen,
calle 35, avenida 11, 100 metros norte y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de
Ladrillo a mano derecha. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021570056 ).
Solicitud
Nº 2021-0004420.—Catalina Rivera Ramírez, cédula de identidad
N° 12027566, con domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari Rotonda 13, casa 51,
Ulloa Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boca Roja
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570120 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2021-0004448.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
120270566, con domicilio en:
Residencial Los Arcos,
Cariari rotonda 13 casa 51 Ulloa, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: soul sessions by Cata Rivera
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el: 18 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021570121 ).
Solicitud
N° 2021-0004494.—Agustín
Gerardo Ramírez Barraza, cédula de identidad N°
7-0116-0556, en calidad de apoderado especial de Lucía Martina López Montoya, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0103-0622, con domicilio
en Siglo XXI entrada al Bar
Linda Vista al fondo en la rotonda penúltima casa color
beige, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bragalis ESTÉTICA
& SPA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 15 de julio
de 2021. Presentada el: 19
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021570133 ).
Solicitud N°
2020-0002168.—Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3101011086 con domicilio
en La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NACHO CHURCHILL POPS como marca
de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados comestibles livianos o de dieta, Hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, nieves, todo lo anterior con sabor a churchill (granizado). Fecha 15 de julio de 2021. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570140 ).
Solicitud Nº 2021-0006272.—Magally Fallas
Garro, divorciada
una vez, cédula de identidad
N° 111930517, con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca 100 norte 75 este de Jiménez y Tancy, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BAIDAMBUU & JEMA,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueador,
lavar ropa, preparación para limpiar, desengrasantes, y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceite esencial, cosméticos no lociones capilares no medicinales.; en clase 5: Producto farmacéutico, preparación de uso médico y veterinario,
producto higiénico, uso sanitario y uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios, animales o
personas, producto para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el 08 de julio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021570148 ).
Solicitud
N° 2020-0003146.—María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Changan, Dongguan, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: Find x
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas
electrónicas; programas informáticos grabados; software
de juegos descargable; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; ordenadores
ponibles; software de juego
de realidad virtual; monitores
de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; filminas de protección para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles;
auriculares inalámbricos; cámaras
de vídeo; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables usb;
chips (circuitos integrados);
pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas; baterías recargables; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato
de comunicación de red; enrutadores;
proyectores. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021570158 ).
Solicitud Nº 2021-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Avenue 8 Inc. con domicilio en 595 Pacific Avenue, 4th Floor, San
Francisco, California 94133, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVENUE 8 como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de marketing de bienes raíces; servicios de publicidad inmobiliaria;
prestación de servicios de planificación comercial, marketing y soluciones a
consultoría de marketing para profesionales inmobiliarios; referentes en el
campo de los profesionales inmobiliarios; facilitación de referentes en línea
en el ámbito de los profesionales inmobiliarios; conectar consumidores con
profesionales inmobiliarios en el campo de los servicios inmobiliarios a través
de una red informática; en clase 36: Corretaje de bienes raíces; servicios de
agencias inmobiliarias; asesoría inmobiliaria; listado de bienes raíces;
servicios de suministro de listados de inmuebles e información inmobiliaria a
través de Internet; suministro de información inmobiliaria en materia de bienes
raíces; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software del tipo de marketing inmobiliario, software de acceso y gestión para
divulgaciones inmobiliarias, software de edición y firma de documentos de
transacciones inmobiliarias, software de análisis de datos del mercado
inmobiliario, software de flujo de trabajo de intermediación inmobiliaria,
software de análisis de marketing inmobiliario comparable y software que
enumera compradores y vendedores de bienes raíces. Fecha: 9 de julio de 2021.
Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570159 ).
Solicitud
N° 2021-0005490.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Amstel Brouwerij B. V., con domicilio en Tweede
Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam,
Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción de:
AMSTEL BIER PURE MALT
como marca de comercio y servicios, en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas; cervezas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas. Reservas: Se reservan los colores: dorado, plateado, azul, rojo, blanco
y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021570160 ).
Solicitud
Nº 2021-0006058.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ABATIXENT
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570161 ).
Solicitud
Nº 2021-0006091.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Coldwell Banker LLC con domicilio en
175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COLDWELL BANKER COMMERCIAL
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial;
servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios
de asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en materia de gestión
de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial en relación
con servicios de franquicias;
asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de
marketing inmobiliario; proporcionar
clientes potenciales de bienes raíces y oportunidades de venta; proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; proporcionar un sitio web de bienes
raíces interactivo que promueva propiedades comerciales de bienes raíces; servicios de compilación de listados de corretaje de bienes raíces; subastas inmobiliarias.; en clase 36: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro
de información financiera y
asesoramiento sobre el establecimiento y la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570162 ).
Solicitud Nº
2021-0004604.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de GBH con domicilio en Acajou,
97232 Le Lamentin, Fort-de-France, Francia, solicita
la inscripción de: CAREXPLO como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios publicitarios; servicios de gestión administrativa, comercial y
contable para flotas de vehículos en redes de telecomunicaciones (incluidos
teléfonos móviles), redes telemáticas y redes de comunicaciones informáticas
como Internet e intranet a través de sitios electrónicos; gestión
administrativa, comercial y contable de flotas de vehículos; información y
asesoramiento comercial sobre alquiler, compra, venta y reparación de
vehículos; asesoramiento sobre organización y gestión administrativa, comercial
y contable de flotas de vehículos; servicios de comparación de precios en el
ámbito de la gestión de flotas; servicios de intermediación comercial;
procesamiento de datos, es decir, captura, recopilación, sistematización,
compilación de datos; servicios de fidelización de clientes con fines
comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de intermediación
comercial entre el consumidor y una red de profesionales de mantenimiento de
vehículos para piezas y componentes de vehículos o la sustitución de piezas de
vehículos.; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; seguros;
servicios de financiación; servicios de financiación de vehículos; estimaciones
financieras de los costos de reparación de vehículos; corretaje de automóviles;
estimaciones financieras automotrices; servicio de información sobre seguros,
finanzas, inversiones, crédito y servicios de corretaje; gestión financiera de
flotas de vehículos; financiación mediante arrendamiento con opción de compra
de vehículos, dispositivos y equipamiento de vehículos; consulta, asesoramiento
e información sobre todos los servicios anteriores; en clase 37: Mantenimiento,
reparación y limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería o accidente
del vehículo (reparación); en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos;
servicios de reserva de alquiler de vehículos; información sobre alquiler de
vehículos; información sobre transporte, especialmente transporte en automóvil;
almacenamiento, transporte y entrega de vehículos; alquiler de equipos y piezas
de vehículos; alquiler de accesorios para vehículos; gestión de la movilidad
del transporte; asistencia en caso de avería del vehículo (remolque); alquiler
con opción a compra de flotas de vehículos (coches y camiones); consulta,
asesoramiento e información sobre todos los servicios anteriores Prioridad:
Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021570163 ).
Solicitud
Nº 2021-0004173.—Víctor Manuel Vega Serrano, casado, cédula de identidad
106130665, en calidad de apoderado generalísimo de J Y K Jaque Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101328699, con domicilio en
San Diego distrito segundo
del cantón tercero La
Unión, cien metros oeste de
la iglesia Católica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JK SERVICIOS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y vigilancia privada en las modalidades de seguridad física, seguridad electrónica, investigaciones privadas, custodia de transportes
de valores, seguridad en eventos masivos,
seguridad canina, seguridad
patrimonial. Ubicado en La
Unión de Tres Ríos, de la Escuela Central de Tres Ríos cien
metros sur cincuenta
metros oeste. Reservas: de
los colores oro, verde y negro. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 7 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2021570194 ).
Solicitud
Nº 2021-0005975.—Fernando Rojas Vives, pasaporte N° 3415820, en calidad de apoderado especial de Rotra de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-347238, con domicilio en
San José, Barrio México, sobre calle
20, 100 metros este y 50 metros sur de la Defensoría de los Habitantes Edificio Rotra a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RV INDUSTRIAL PRODUCTS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Aparatos y máquinas industriales, motores, máquinas, herramientas, lavadoras y batidoras, rodamientos, accesorios para vehículos y sus partes, estoperas y dumiaseras. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570200 ).
Solicitud
Nº 2021-0006085.—Fernando Rojas Vives, pasaporte N° 3415820, en calidad de apoderado generalísimo de Rotra de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-347238, con domicilio en: Barrio México, sobre calle 20, 100 metros este y 50 metros sur de la Defensoría
de los Habitantes, edificio
Rotra mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FBJ
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: receptáculos, bolsas, cajas, empaques, plásticos para envolver. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570211 ).
Solicitud
N° 2021-0006537.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de
C.K.I., S.A., cédula jurídica N° 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José Dos Mil,
oficina PB semi sótano, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HACIENDA LA UNIÓN A.E.J.
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021570223 ).
Solicitud
N° 2021-0002461.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: FRESUPPORT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos dietéticos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570224 ).
Solicitud Nº
2021-0006450.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de H.J Heinz Company Brands LLC con
domicilio en One Ppg Place,
Pittsburgh, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: HEINZ ESTD 1869 PLAN(E)T BASED
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29;
30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos para bebés y lactantes,
incluidas comidas preparadas y alimentos preparados para bebés y lactantes;
complementos alimenticios para bebés y lactantes; alimentos y bebidas
dietéticos de esta clase.; en clase 29: Sustitutos de carne, de mariscos y de
aves de corral; sucedáneos de carne y
de carne de aves partir de semillas de soja (proteína de soja texturizada);
preparados a sucedáneos de la carne y de carne de aves preparados a partir de
hortalizas (proteína vegetal texturizada); sucedáneos de carne y carne de aves
a base de vegetales; salchichas vegetarianas, hamburguesas
vegetarianas y comidas vegetarianas; hamburguesas veganas, salchichas
veganas, carne vegana (todas a base de plantas, soja y nueces); carne de ave
veganas (a base de plantas, soja y nueces); sustitutos de mariscos; sucedáneos
de mariscos preparados a partir de verduras (proteína vegetal texturizada);
sucedáneos de mariscos a base de vegetales; pescado vegano (a base de plantas,
soja y frutos secos); alimentos enlatados, preparados y procesados que
comprenden sucedáneos de la carne; bocadillos preparados a base de sucedáneos
de la carne; bases de comidas preparadas a base de sustitutos de carne,
mariscos y carne de aves; comidas preparadas (incluidas las congeladas) que
consisten principalmente vegetales o sucedáneos de carne, de mariscos y de
carne de aves; leche y productos lácteos; leche de origen vegetal; leche de
almendras; bebidas de leche de almendras; leche de coco; bebidas a base de
leche de coco; leche de arroz; bebidas a base de leche de arroz; leche de soja;
bebidas a base de leche de soja; leche de avena; bebidas de leche de avena; bebidas
elaboradas total o predominantemente con sucedáneos de la leche; alimentos
elaborados total o predominantemente con sucedáneos de los lácteos; yogur;
bebidas lácteas; alimentos y productos lácteos para untar; queso; productos
lácteos; bebidas a base de productos lácteos; bebidas sucedáneas de la leche a
base de vegetales; postres lácteos (excepto helados o yogur helado), postres de
soja, postres a base de frutas no congeladas, postres a base de verduras,
postres a base de huevo y nueces; leche y productos lácteos a base de nueces y
vegetales; productos de queso; queso crema; yogur a base de nueces y plantas;
crema no láctea; cremas no lácteas; crema agria no láctea; crema a base de
vegetales; mantequilla no láctea; queso no lácteo; queso vegano; yogur no
lácteo; imitación de productos lácteos para untar; sucedáneos de la leche;
sucedáneos lácteos a base de soja; postres a base de leche artificial; queso
hecho con nueces; salsas a base de vegetales, a base de sustitutos de carne, a
base de mariscos, a base de lácteos y a base de huevo; huevos; bocadillos
hechos con huevos; bocadillos elaborados con sucedáneos de la carne; ensaladas,
incluidas ensaladas de frutas, ensaladas preparadas y ensaladas de verduras;
frutas en conserva, secas; deshidratadas, cocidas o elaboradas; vegetales en
conserva, secos, deshidratados, cocidos o elaborados; barritas preparadas de
verduras o frutas; palitos y barras de frutas; bocadillos y barras a base de
semillas; bocadillos a base de patatas; frijoles enlatados; frijoles (no
frescos); legumbres (no frescas); frutas y hortalizas enlatadas, productos
leguminosos; frijoles horneados; frutas y verduras congeladas; productos
vegetales; verduras para sofreír; extractos vegetales; bocadillos preparados y
comidas elaboradas principalmente a partir de verduras o frutas; productos
vegetales en conserva, secos, congelados o cocidos no comprendidos en otras
clases; sucedáneos vegetales; barritas constituidas principalmente por frutas y
hortalizas; bocadillos preparados a base de fruta fresca; bocadillos preparados
a base de verduras; falafel; bolas de falafel; fruta mezclada; verduras mixtas;
bocadillos hechos con verduras cocidas; bocadillos preparados a base de frutas
o nueces; bases de comidas preparadas a base de verduras, frutas o frutos
secos; comidas preparadas (incluidas las congeladas) que consisten
principalmente en verduras; sopas, caldos y concentrados de caldos, consomés y
preparaciones para sopas; ingredientes para preparar sopas; cremas para untar
(“spreads de frutas y de cítricos; jaleas; dulces para untar (mermeladas);
mermeladas; gelatinas de frutas y verduras; compotas; conservas; pepinillos;
condimento de pepinillos; aceitunas; cebollas en vinagre; productos lácteos
para untar; queso para untar; cremas para untar a base de sustitutos de carnes
y mariscos; cremas de extracto vegetal para untar; cremas para untar y salsas a
base de plantas y frutos secos; mantequilla de maní; aceites y grasas
comestibles; nueces preparadas; vegetales en escabeche; bocadillos de verduras
deshidratadas; patatas fritas; comidas preparadas que consisten principalmente
en tofu; tofu; empanadas de tofu; alimentos veganos que consisten
principalmente en verduras; preparaciones alimenticias a base de verduras;
comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; productos
vegetales preparados; preparaciones alimenticias a base de vegetales; proteínas
alimentarias y productos proteicos alimentarios para consumo humano; cremas
para untar que consisten principalmente en grasas comestibles; cremas para
untar que consisten principalmente en aceites comestibles; proteínas de soja
comestibles; proteínas vegetales para consumo humano; proteínas de trigo para
consumo humano; productos alimenticios hechos con nueces; comidas preparadas,
comidas preparadas congeladas, comidas para microondas y comidas congeladas
para microondas que consisten principalmente en productos lácteos, carne,
pescado, carne de aves, caza, sucedáneos de mariscos, verduras o frutas; caldo
de verduras.; en clase 30: Arroz, pasta,
tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús y productos
alimenticios y platos preparados elaborados principalmente con estos productos;
muesli; cereales y preparaciones a base de cereales; alimentos para el desayuno
a base de cereales; cereales de desayuno; bocadillos a base de cereales; atole
o gachas de avena; productos alimenticios y comidas preparadas a base de
cereales o preparaciones de cereales; muesli que consiste principalmente en
cereales; barras de muesli; pasteles de arroz; galletas de arroz; café, té,
cacao, azúcar, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; panecillos; pan plano; croissants; crotones; picatostes; molletes o
muffins; pie y tarta de manzana; bollos de tocino; bagels;
baozi (bollos rellenos); baps;
mezclas de galletas o biscuits; galletas o biscuits; palitos de pan; panecillos; la masa de queques o
pasteles; adornos para queques o pasteles hechos de dulces; mezclas para
pasteles o queques; queques; barras de cereal; pasteles de queso (“cheese cake”); pudines de Navidad; galletas; crepas;
empanadillas dim sum; rosquillas; productos de pan
rellenos; barras estilo “flapjack”; pizzas; pan de
jengibre; miel de maple; confitería; malvaviscos; merengues; panqueques;
mezclas para panqueques; empanadas; pavlovas; pies o
pasteles, incluidos pies o pasteles que contienen sustitutos de carne y de aves
de corral y pasteles que contienen verduras; empanadas o pies saladas y dulces;
lucios; pan mediterráneo plano; bases de pizza; palomitas; poppadums;
bombones; profiteroles; quiche (tarta); sambals; samosas; rollos de salchicha que contienen sucedáneos de la
carne; pasteles salados; mantecada; tartas; bocadillos sándwiches que contienen
ensalada; sándwiches tostados; wraps (sándwich);
pastelería; nieves de hielo; miel; triacle; melaza;
levadura; levadura en polvo, sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos),
incluyendo salsa de tomate, salsa de soja, salsa de chile; galletas saladas de
gambas; sándwiches que contienen sucedáneos de carne y de carne de aves;
especias; hielo; bocadillos de panadería; postres helados; postres helados no
lácteos; yogur helado; yogur congelado no lácteo; postres helados; helados no
lácteos; postres a base de chocolate y chocolate; postres de repostería;
postres helados; postres de frutas helados; postres de mousse y postres de
muesli; jus de cocina; salsas veganas; salsas de
verduras; polvos y mezclas para hacer salsas; salsas, salsa de tomate, salsa
barbacoa, salsa a base de tomate, salsa satay, salsa
de menta, salsa de ostras; salsas fermentadas; salsas a fuego lento; salsas
para cocinar; salsas para sofreír; salsas de acabado; salsas en bolsitas;
salsas para pizzas; salsas para pasta y arroz; comidas preparadas
principalmente con arroz, pasta o fideos; arroces aromatizados; arroz frito; platos
de arroz preparados; platos de pasta preparados; ensaladas de arroz; ensaladas
de pasta; bolas de masa constituidas principalmente por sucedáneos de la carne
y/o verduras; rollos de papel de arroz constituidos principalmente por
sucedáneos de la carne, carne y/o verduras; bolas de masa (“dumplins”)
constituidas principalmente por hortalizas; rollos de papel de arroz compuestos
principalmente de hortalizas; galletas saladas; alioli; mayonesa; aderezos,
incluidos aderezos para ensaladas; gelatinas (productos de confitería); cremas
para untar hechas principalmente de chocolate, nueces y/o levadura; cremas para
untar a base de chocolate que también contienen nueces; mezclas para hornear;
mezclas de helado; chocolate no lácteo; bebidas de café; bebidas de chocolate;
bebidas de té;bebidas gaseosas (con base de café,
cacao o chocolate); hierbas secas; palomitas de maíz, incluidas las palomitas
de maíz aromatizadas; frituras de maíz; chips de arroz; preparaciones a base de
cereales, arroz o atoles no comprendidas en otras clases; alimentos a base de
avena; bocadillos consistentes en cereales, quinua, arroz, maíz, cereales,
avena o combinaciones de los mismos; bocadillos a base de arroz; pasteles
veganos; salsa para pasta a base de plantas; salsa de queso a base de plantas;
salsas dulces; sorbetes (helados comestibles); postres de arroz; helados y
productos para helados; coberturas y salsas para helados; sorbetes (helados);
artículos de confitería; bebidas de chocolate con leche y/o crema, bebidas a
base de chocolate; cacao, bebidas de cacao, incluidas las bebidas de cacao con
leche y/o crema; bebidas a base de cacao; malta para consumo humano; extracto
de malta para la alimentación; sucedáneos del café; granos de café; extracto de
café; café instantáneo; café aromatizado; bebidas de café con leche y / o nata;
aromas, distintos de los aceites esenciales; aromas de café, bebidas a base de
café, bebidas de espresso, café helado; té, incluidos
tés de hierbas y tés aromatizados; té helado; bebidas a base de té, incluidas
bebidas a base de té con leche y/o crema; jarabes aromatizantes de chocolate,
café y té para bebidas; copos de avena, granos cocidos, avena procesada, granos
procesados, cereales procesados y productos alimenticios y comidas preparadas a
partir de estos productos; cereales y barritas de cereales con alto contenido
proteico; productos alimenticios elaborados principalmente con harina de maíz,
polenta y cuscús; bocadillos que consisten principalmente en cereales o
cereales; bocadillos que consisten principalmente en pan; bocadillos que
consisten principalmente en pasta o arroz; comidas preparadas que consisten
principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos
y cuscús; comidas preparadas en lata que consisten principalmente en pasta,
arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; mezclas de
condimentos para carne; adobos, condimentos; lustres para postres; aromas
(distintos de los aceites esenciales) para añadir a alimentos y / o bebidas;
salsa alcaparras; comidas para microondas que consisten principalmente en
pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; comidas
preparadas congeladas que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca,
polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús. ; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de
frutas; bebidas de frutas y bebidas que contienen jugos de frutas o
aromatizantes de frutas; bebidas vegetales; bebidas carbonatadas, jarabes y
otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570240 ).
Solicitud
Nº 2021-0005016.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de apoderado especial de
Kraft Foods Group Brands LLC con domicilio en 200 East Randolph Street, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRIMAL KITCHEN como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Péptidos
de colágeno, proteínas en polvo.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas, vegetales
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; aceites
comestibles; en clase 30:
Café, té, cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados, sorbetes
y otros helados
comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo;
sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo (agua congelada); mayonesa; salsa de tomate; mostaza; aderezos para ensaladas; adobos; salsa de barbacoa; salsa
para pasta; salsa de pizza. Fecha 21 de julio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021570242 ).
Solicitud
Nº 2021-0006451.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de apoderado especial de
Toyobo CO., LTD. con domicilio en
2-8, Dojima Hama 2-Chome, Kita-Ku,Osaka-Shi, Osaka 530-8230, Japón,
solicita la inscripción de:
TOYOBO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales, sin procesar;
resinas termoplásticas, sin procesar;
plásticos sin procesar; placas fotosensibles; productos químicos industriales; aditivos químicos para su uso en la industria;
enzimas para uso
industrial; catalizadores; reactivos
químicos que no sean para uso médico o veterinario;
químicos para la agricultura;
preparaciones químicas para
su uso en
fotografía; acondicionadores
de suelos; fertilizantes; pulpa de celulosa; compost, estiércol, fertilizantes; composiciones de extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar; preparaciones
para soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; sustancias bronceadoras; adhesivos para uso industrial; enzimas para
fines científicos o de investigación;
sustancias para curtir pieles y cueros de animales; masillas y otros rellenos de pasta; preparaciones
biológicas que no sean para
uso médico o veterinario. Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570246 ).
Solicitud
Nº 2021-0006573.—Eleana Gurdián Navas, casada dos veces, cédula de residencia N° 155801695508, en calidad de apoderado
generalísimo de El Lugar de la Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101658063, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín, Centro
Comercial Multipark local
N° 68, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LUGAR DE LA CARNE ELC CARNICERÍA
BOUTIQUE
como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir lo
siguiente: productos alimenticios de origen animal. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021570247 ).
Solicitud
N° 2021-0004736.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Wrangler Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WRANGLER,
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 9 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cadenas para anteojos o gafas; oculares; tiras sujetadoras para anteojos o gafas; anteojos (óptica); instrumentos con lentes oculares o gafas; lentes para anteojos; monturas de anteojos; estuches para anteojos. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570250 ).
Solicitud
Nº 2021-0002599.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de The Meatless Farm Limited con domicilio en Graphical House, 2
Wharf Street, Leeds, LS2 7EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MEATLESS
FARM como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Proteína vegetal; proteína
vegetal derivada de soya, arroz y guisantes;
soya (preparada); sucedáneos
de la carne derivados de proteínas
vegetales; sucedáneos de la
carne; proteína vegetal texturizada
formada para su uso con sustituto de la carne; hamburguesas veganas; salchichas veganas; sustituto vegano de carne picada;
albóndigas veganas; comidas preparadas listas no incluidas en otras clases
que consisten principalmente
en sucedáneos de la carne; productos lácteos; sucedáneos de la leche. Fecha: 20
de julio de 2021. Presentada
el 19 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021570251 ).
Solicitud
Nº 2021-0005794.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Maripaz
Sancho Miranda, soltera, cédula de identidad N° 116630652, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, 1km al sur del Banco
Nacional, casa beige en rotonda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAZOS FAMILIARES
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios legales, jurídicos y de abogacía; notariado; conciliación, mediación y solución extrajudicial de controversias;
negociación legal de contratos
para terceros; preparación
de documentos jurídicos; litigio; investigaciones jurídicas. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021570252 ).
Solicitud
N° 2021-0002600.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad
de apoderado especial de The Meatless Farm Limited,
con domicilio en Graphical
House, 2 Wharf Street, Leeds, LS2 7EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MEATLESS FARM
como marca de fábrica y comercio, en clase:
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Proteína
vegetal; proteína vegetal derivada
de soya, arroz y guisantes; soya [preparada];
sucedáneos de la carne derivados
de proteínas vegetales; sucedáneos de la carne; proteína
vegetal texturizada formada
para su uso como sustituto de la carne; hamburguesas veganas; salchichas veganas; sustituto vegano de carne picada;
albóndigas veganas; comidas preparadas listas no incluidas en otras clases
que consisten principalmente
en sucedáneos de la carne; productos lácteos; sucedáneos de la leche. Fecha: 28
de junio del 2021. Presentada
el: 19 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021570253 ).
Solicitud
Nº 2021-0005567.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Bioma Industria Comercio e Distribuicao
- Eireli con domicilio en Estrada Rural Adao Roik, 1636, CEP 83.835-899, Area Rural De Fazenda Rio
Grande, Fazenda Rio Grande, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: BiomaPhos,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; abono de composta; culturas y preparaciones de microorganismos,
excepto para uso médico o veterinario; sustancias y preparaciones para
regular el crecimiento de plantas; productos químicos para la mejora del suelo; sustancias químicas para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias químicas para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para cultivo fuera del suelo (agricultura). Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021570254 ).
Solicitud Nº
2021-0006473.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la
inscripción de: Lundbeck
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y
sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades
en, generados por, o que actúan sobre, el sistema nervioso central;
preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricos y neurológicos;
preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para diagnóstico y uso médico.
Reservas: Del color: Dorado. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570255 ).
Solicitud
Nº 2021-0005565.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Simbiose-Industria
e Comercio de Fertilizantes e Insumos
Microbiológicos Ltda con domicilio en BR 158, km 206,
Barrio Santa Helena, Cruz Alta RS CEP 98.045-075, Brasil,
solicita la inscripción de:
BEAUVEControl Extreme
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fungicidas; herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021570256 ).
Solicitud Nº 2021-0006569.—Claudia Miranda Seevers, casada una vez, cédula de identidad 111950057, con domicilio
en Residencial Canto del
Mar, Dominicalito, Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: nabruk,
como marca de fábrica
en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos
y carteras de imitación de cuero u otras materias
relacionadas no incluidas en otras clases;
en clase 25: Vestidos, con inclusión de botas,
zapatos y zapatillas. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570263 ).
Solicitud Nº 2021-0004964.—Roberto Enrique Cordero
Brenes, Cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado generalísimo de
Mutuo Legal Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101814223 con domicilio en San Jose-Escazú, San Rafael, centro Corporativo
Plaza roble edificio el patio primer piso oficinanúmero
ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mutuo
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de asesoría legal, servicios legales y notariales Reservas: La
solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores.
Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570269 ).
Solicitud
Nº 2021-0006363.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021570279 ).
Solicitud
Nº 2021-0003051.—Manuel Antonio Martin Alvarado, soltero, cédula de identidad
112630253 con domicilio en
Desamparados centro, Barrio Jardín
casa esquinera frente a Fiscalía del Ministerio Público, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL SERRUCHO TV
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de programa de televisión. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570283 ).
Solicitud N°
2021-0005293.—José Eduardo Díaz Canales, cédula
de identidad N° 105550988, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa
S. A., cédula jurídica
N° 3101677694, con domicilio
en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de
Cartago de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en Residencial el Bosque, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISA HEXACON, como marca
de fábrica y Comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las
malas hierbas; y los animales
dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 9 de
julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570290 ).
Solicitud N°
2021-0006477.—María Laura
Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad
N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Outdoor Supply LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102672556, con domicilio
en Santa Ana, Distrito de Uruca,
de Forum Uno, 800 metros al este, Centro Comercial Plaza Obelisco, local número 10, contiguo a la Ruta 27, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STONE MOUNTAIN OUTDOORS
como marca de servicios en clases:
35 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión,
organización y administración de negocios comerciales,
Marketing comercial de productos,
publicidad para productos
de terceros, servicios de promoción y venta de productos, mediante una tienda física y tienda en línea, siendo todos
ellos productos dirigidos a ser utilizados en actividades y deportes al aire libre.; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Publicación de artículos, escritura de blogs, y suministro
de entretenimiento en video
a través de un sitio web y de redes sociales, en relación
con temas de actividades y deportes al aire libre. Talleres, clases, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados
con actividades y deportes
al aire libre. Fecha: 22 de
julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570299 ).
Solicitud
N° 2021-0006365.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570304 ).
Solicitud
N° 2021-0006282.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial
de Carlos Amézcua Amézcua, casado una vez, pasaporte G29821750, y Federico Amezcua
Amezcua, casado una vez, pasaporte G10308096, con domicilio en Privada
del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara,
Jalisco, C. P., México y Privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco,
C. P., México, solicita la inscripción
de: RAAMCAPLatam
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Medicamentos / Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570328 ).
Solicitud Nº 2021-0006512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productos
de Leche Dos Pinos R.L, con domicilio
en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS PINOS JUGO VERDE DETOX
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
jugo y zumo de manzana, limón
y piña. Fecha: 22 de julio
de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570329 ).
Solicitud
Nº 2021-0003296.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Atlas S. A., con domicilio en Rod. Br 116 K M 258
S/N, Esteio, Rio Grande Do Sul, 93270-000, Brasil, solicita la inscripción de: Profi Master
como marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Rodillos
para pintores de obra. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender Profi Master sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570330 ).
Solicitud
Nº 2021-0005511.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L, cédula jurídica
3004045002 con domicilio en
del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gallito morenito
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021570331 ).
Solicitud
Nº 2021-0006513.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., cédula jurídica
N° 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción de: DOS PINOS JUGO MANZANA MORA DEFENSAS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jugo y zumo de manzana
y mora. Fecha: 22 de julio
de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vinda, Registradora.—( IN2021570332 ).
Solicitud
Nº 2021-0002981.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado
especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101465700, con domicilio
en San José, San José, calle
54, Avenida 25, número 33, Urbanización
El Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del
Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: USADOS506,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de clasificados digitales para la venta de vehículos
usados. Reservas: Se hace reserva de los colores gris, azul
y azul oscuro en las tonalidades, combinaciones y ubicaciones presentadas en el presente diseño
Fecha: 14 de julio del
2021. Presentada el: 5 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021570333 ).
Solicitud
N° 2021-0006283.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Los Chuzos
Sanderson Limitada, cédula jurídica
N° 3102697498, con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú,
del Restaurante Villa del Rey trescientos
metros al norte, Condominio
Asurcano, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: hojaverde
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
5 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021570334 ).
Solicitud
N° 2021-0006067.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Unimart Alfa S. A., cédula jurídica N° 3101713520, con domicilio
en Pavas, Barrio María
Reina, Via 104, calle 128, código
postal: 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: unimart,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta, ubicado en San José, Pavas, Barrio María Reina, vía ciento cuatro, calle ciento veintiocho,
código postal uno cero uno cero nueve.
Fecha: 19 de julio de 2021.
Presentada el 2 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570335 ).
Solicitud N°
2021-0004971.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita
la inscripción de: XEVUDY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
y medicinales; vacunas. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570338 ).
Solicitud Nº 2021-0006517.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FINTOBAK
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570339 ).
Solicitud N°
2021-0006516.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, Piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ANALGOVAN,
como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570340 ).
Solicitud N°
2021-0006514.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta
101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GASUL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570341 ).
Solicitud Nº 2021-0006515.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: FINROS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021570342 ).
Cambio de Nombre N° 143007
Que
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Laboratorios
Productos Industriales
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3012381937, por el de Eurofarma
Guatemala S. A., presentada el
día 11 de mayo del 2021, bajo expediente N° 143007.
El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas:
2015-0002279 Registro N° 248219 GINNA
FENTICONAZOL en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021566087 ).
Cambio de Nombre N° 143008
Que
María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala S.A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3012381937, por el de Eurofarma Guatemala S. A., presentada el día 11 de mayo del
2021, bajo expediente N° 143008. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0001158 Registro N° 246871 HEIMER
en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021566088 ).
Cambio de Nombre N° 142983
Que María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderado
especial de Eurofarma Guatemala S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Productos Industriales S. A., por
el de Eurofarma Guatemala
S. A., presentada el día 11
de mayo del 2021, bajo expediente N° 142983. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004896 Registro N° 151070 CLARUS D en clase(s) 5 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021566089 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2021-1686.—Ref:
35/2021/3940.—José Manuel
Sánchez Villarevia, cédula de identidad
1-0578-0109, solicita la inscripción
de:
2 S
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Barrio La Sirena, de la plaza un kilómetro al norte. Presentada el 28 de junio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1686. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021570103 ).
Solicitud N°
2021-1655.—Ref: 35/2021/3446 .—Carlos Eduardo Colombari Fonseca, cédula de identidad
N° 1-0787-0445, en calidad
de apoderado generalísimo
de Ganadera la Colomba
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-756223, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Montes De Oro, Miramar, contiguo al Río Naranjo, un kilómetro al sur de Cuatro Cruces. Presentada
el 23 de junio del 2021, según el expediente
N° 2021-1655. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021570234 ).
Solicitud N°
2021-1905.—Ref.:
35/2021/3931.—José Joaquín León Fernández, cédula de identidad
N° 112020166, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Chires, Pueblo Nuevo, de la escuela
un kilómetro al este. Presentada el 20 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1905. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021570284 ).
Solicitud Nº 2021-1886.—Ref.: 35/2021/3934.—Allan Fernando
Valverde Segura, cédula de identidad 1-1521-0489, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en San José, Aserrí, Tarbaca, de la entrada a la
Casa Candelaria 100 metros al este, finca a mano derecha. Presentada el 16 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1886. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021570344 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Pro Ayuda
Social del Barrio Córdoba García de Liberia Guanacaste, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Lograr financiamiento de diferentes instituciones estatales para desarrollar obras como proyectos
de viviendas para los asociados
que este en riesgo social que les permitan salir de los lugares no aptos para vivir. Lograr capacitación legales para que sus asociados tengan representantes ante el estado para obtener mejores beneficios sociales y legales. Cuyo representante,
será el presidente:
Jorge Arturo Torres Lezama, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021, Asiento: 303603.—Registro
Nacional, 21 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021570145 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Éxodo
Treinta y Tres Quince Fierro Viejo, con domicilio en la provincia de: Cartago-La
Unión,
cuyos fines principales
entre otros son los siguientes:
proveer de vivienda digna a cada uno de los miembros de la asociación, colaborar
y realizar todas las gestiones y actividades necesarias y ante las entidades públicas y privadas que correspondan para el fortalecimiento, mejoramiento y desarrollo social
de los miembros de la asociación y de la comunidad
conformada por los mismos. Cuya representante será la presidenta: Stephanie González Mesén, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días
hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 381172.—Registro
Nacional, 22 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021570164 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Barquito de Papel para el Desarrollo de la Niñez Adolescencia Mujer Familia y Emprendedurismo,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Parrita,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Proveer la mejor experiencia psicopedagógica e atención,
cuidado y desarrollo como apoyo a la crianza y formación infantil en el
proceso enseñanza-aprendizaje
para la vida, así como soporte a las familias, mujeres y emprendimientos sociales de la comunidad para su desarrollo integral. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo de Los Ángeles Araya Oviedo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2021. Asiento: 436513.—Registro
Nacional, 28 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021570182 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Carlos Marciano Gómez Fonseca, cédula de identidad N° 111650908, en calidad de apoderado especial de Syntheon 2.0, LLC, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO
PARA SUJETAR EL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO Y MÉTODOS PARA SUJETAR EL AAI.
Un clip de exclusión de AAI externo
comprende una unidad de clipaje que comprende un primer y
segundo soportes de clip opuestos, cada uno de los soportes de clip tiene una superficie de contacto con el tejido y una primera y segunda superficies
diagonal, una unidad diagonal que conecta
el primer soporte de clip
al segundo soporte de clip
para alinear primer y segundo
soporte de clip en un plano de soporte que pasa a través de la superficie de contacto con el tejido. El conjunto diagonal incluye al menos un primer resorte de presión indirecta conectado a la primera superficie de diagonal
del primer soporte de clip y a la primera
superficie de diagonal del segundo
soporte de clip y al menos
un segundo resorte de
diagonal conectado a la segunda
superficie diagonal del primer soporte
de clip y la segunda superficie
diagonal del segundo soporte
de clip. El primer resorte de presión
indirecta y el segundo resorte de diagonal están configurados para permitir el movimiento
de los soportes de clip primero y segundo
en el plano
del soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122; cuyos inventores son: Kirk, Michael Walter (US); Bales, William
T. (US); Bond, Tyler (US); Petersen, Eric (US); Mcbrayer,
M. Sean (US); Bales, Thomas O. Jr. (US); Palmer, Matthew A. (US); Deville,
Derek Dee (US) y Cartledge, Richard (US). Prioridad:
N° 62/743,708 del 10/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147933. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000363, y fue presentada a las 13:00:17 del
24 de agosto del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de abril del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021570170 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: VIVIANA VÁSQUEZ ECHEVERRI, con cédula de identidad
N°8-0085-0959, carné N°29797. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de agosto del 2021.
Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°132845.—1 vez.—( IN2021571609 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: MARIO ANDRÉS
HERNÁNDEZ
BERTARIONI, con cédula de identidad
N° 1-1507-0562, carné N° 29557. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 29 de julio del 2021.—Licda.
Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 132257.—1 vez.—( IN2021571719 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud
de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de JULIA MARÍA ARAYA VILLALOBOS
C.c. Julieta Araya Villalobos, con cédula de identidad
2-0322-0729, carné 20721.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 04 de agosto de 2021.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°132675.—1 vez.—( IN2021571738 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0533-2021.—Exp.
N° 21981.—Digital GYEN Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de GYEN Adventure Properties Sociedad Anónima en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 135.294 /
555.972 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021570647 ).
ED-UHTPNOL-0077-2021.—Expediente
N° 6167P.—Calle Vuelta de Playa CVP S. A., solicita concesión
de: 0.75 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo GA-21 en finca de su propiedad en
Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 207.650 / 370.850 hoja Garza. 0.87 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo GA-22 en finca de su propiedad en
Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 207.550 / 370.700 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021570653 ).
ED-0506-2021.—Expediente N°
13409P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 4 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-861 en finca de su propiedad en
Garita, Alajuela, Alajuela, para uso
industria. Coordenadas:
219.250 / 505.000, hoja Río
Grande. Coordenadas: 219.443 / 504.751, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de julio del 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021570687 ).
ED-UHTPNOL-0059-2021.—Expediente
N° 7296P.—Paraíso Estival S. A., solicita
concesión
de: 0.32 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por
medio del pozo MTP-78, en
finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso turístico-piscina-hotel. Coordenadas 272.550/341.700 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio de
2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2021570781 ).
ED-0517-2021.—Expediente Nº 21951.digital.—Roberto, Gutiérrez Quesada solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ídem en Volcán,
Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 126.104 / 598.619 hoja general. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021570786 ).
ED-0489-2021.—Exp. N° 21917.—Robert
James Irwin, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento afluente de Queb Zacatona, efectuando la captación en
finca de Montaña Tigre Sociedad Anónima en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 148.751 / 541.303 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de julio del 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021570787 ).
ED-0066-2021.—Expediente
N° 21249.—Serrano Ulloa Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 184.284 / 547.923, hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021570789 ).
ED-0091-2021.—Expediente
N° 21292.—La Arabica Mora & Alvarado Sociedad
Civil Sociedad Civil, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca del solicitante en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 89.414/654.051 hoja Cañas
Gordas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 2 de marzo de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021570790 ).
ED-0323-2021.—Expediente
N° 21664.—Miguel, Navarro Venegas solicita
concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Rubenabix Sociedad de Responsabilidad
Limitada en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-domestico. Coordenadas
157.232 / 573.358 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de mayo de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021570791 ).
ED-UHTPNOL-0068-2021.—Expediente
Nº 21908P.—Manga Larga, S. A., solicita
concesión de: 7.9 litros
por segundo del pozo
ME-390, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 282.066 / 387.815 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—IN2021570797
).
ED-0520-2021.—Expediente
Nº 21953P.—Cerámica Industrial de Centroamérica,
solicita concesión de: 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
IS-98 en finca de su propiedad en Tejar,
El Guarco, Cartago, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 203.408
/ 541.695 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571074 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0511-2021.—Exp.
N° 21928.—digital Gerardo Quirós
Padilla, solicita concesión de: 1 litro
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Idem en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas
123.700/585.275, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de julio de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021571047 ).
ED-0537-2021.—Expediente
N° 14259.—Digital Consultores Financieros
Cofin Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
4, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Coordenadas:
286.645 / 404.891, hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas:
286.553 / 404.905, hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del Río Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas: 286.730 / 404.940, hoja Tierras Morenas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
- pisicultura. Coordenadas:
286.688 / 404.882, hoja Tierras Morenas. 1.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 286.730 / 404.920, hoja Tierras Morenas. 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
- pisicultura. Coordenadas:
286.730 / 404.910, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021571084 ).
ED-UHTPNOL-0072-2021.—Exp. N° 21912P.—Inversiones Agrícolas
Gamo S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Pozo BE-441, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-domestico, agropecuario-riego y turístico-ecoturismo.
Coordenadas 272.531 / 365.297 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 14
de julio del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021571178 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0528-2021
Exp 6348P.—Los Choreques S. A., solicita
concesión de: 1.89 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1360 en finca
de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería-abrevadero-riego
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
218.550 / 535.750 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571335 ).
ED-0516-2021.—Expediente
N° 18534P.—Inversiones El Cuminate
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo NA-1050 en finca de su propiedad en
San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-industrial
y agropecuario-riego. Coordenadas
236.600 / 493.370 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571450 ).
ED-UHTPNOL-0076-2021.—Exp. N° 21896.—Meleidy de Los Ángeles León Montoya, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Veliza SA en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.176 / 438.020 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021571506 ).
ED-1065-2020.—Expediente N°
19652P.—FGB El Patrón Limitada,
solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-1069 en finca de su propiedad en San José,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 221.965 / 508.594 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571571 ).
ED-UHTPNOL-0056-2021.—Expediente N° 12701P.—Los Tamarindos de Papagayo S.A., solicita concesión de:
4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-605 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico,
agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas:
279.695 / 354.145, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021571669 ).
ED-UHTPNOL-0075-2021.—Expediente
N° 21897.—Alice
Teresa Morun Varela, solicita
concesión
de: 0.04 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Corporación Veliza
S.A., en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 241.019 / 437.990, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021571671 ).
N.º 3610-E5-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y treinta minutos del
veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Exp.
273-2021.
Diligencias para llenar la vacante definitiva de
diputado a la Asamblea Legislativa, producida por el fallecimiento del señor
Rodolfo Rodrigo Peña Flores.
Resultando:
1.- Que mediante oficio N°
AL-DSDI-OFI-0078-2021 del 23 de julio de 2021, recibido el 27 de julio de 2021
en la Secretaría General de este Tribunal, el señor Edel Reales Noboa, Director a. i. de la Secretaría del Directorio de la
Asamblea Legislativa, hizo del conocimiento de este organismo electoral el
fallecimiento del señor diputado Rodolfo Rodrigo Peña Flores, ocurrido el
pasado 23 de julio (folios 1 al 3).
2º—Que, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 207 y 208 del Código Electoral, cuando se produjere
el fallecimiento de un diputado con posterioridad a la votación para elegir
este cargo, este Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercerlo, por el
resto del período constitucional, a quien siga en la misma lista y en caso de
que esa persona no pueda ocupar la vacante se llamará, por orden descendente, a
quienes aparezcan en la misma papeleta.
3º—Que la defunción del señor Rodolfo Rodrigo Peña
Flores se encuentra inscrita en el asiento número 0009, folio 005 del tomo 649
de la provincia de San José (folio 13).
4º—Que en la tramitación de este asunto se han
observado las prescripciones legales de rigor; y,
Considerando:
I.—Para los efectos de las
presentes diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que
el señor Rodolfo Rodrigo Peña Flores, titular de la cédula de identidad N° 1-0612-0096, fue propuesto como candidato a diputado en
la provincia Guanacaste por el partido Unidad Social Cristiana (vid. nómina de
candidatos a diputados del partido Unidad Social Cristiana en la provincia Guanacaste,
resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos n.º 136-IC-P-2017 de las nueve horas con cuarenta y tres
minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete); b) que este
Tribunal, mediante declaratoria de elección n.º 1230-E11-2018 de las once horas del veintisiete de
febrero de dos mil dieciocho, publicada en La Gaceta n.º 44 del 8 de marzo de 2018, la cual
corresponde a la “[…] elección de Diputados a la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el
primero de mayo de dos mil dieciocho y el treinta de abril de dos mil
veintidós.”, con fundamento en el resultado de las elecciones presidenciales y
legislativas celebradas el 4 de febrero de 2018 y en lo preceptuado en los
artículos 102, inciso 8) y 106 de la Constitución Política, declaró elegido
diputado a la Asamblea Legislativa, por la provincia Guanacaste, al señor
Rodolfo Rodrigo Peña Flores durante el período comprendido entre el 1.° de mayo
de 2018 y el 30 de abril de 2022 (vid. declaratoria de elección referida); c)
que el Plenario Legislativo comunicó a estos organismos electorales el
fallecimiento del señor Peña Flores, ocurrido el 23 de julio de 2021 (vid.
oficio del Director a. i. de la Secretaría del Directorio de la Asamblea
Legislativa); d) que la defunción del señor Rodolfo Rodrigo Peña Flores se
encuentra inscrita en el asiento número 0009, folio 005 del tomo 649 de la
provincia de San José (vid. certificación de defunción); e) que, de conformidad
con la nómina presentada por el partido Unidad Social Cristiana y la respectiva
inscripción practicada por la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos, en la papeleta correspondiente a la elección
de diputados por la provincia Guanacaste, en virtud de la renuncia anticipada
presentada por la señora Melina Ajoy Palma, titular
de la cédula de identidad número 5-0362-0557 (folio 20), el candidato que por
orden descendente sigue en la lista es el señor José María Guevara Navarrete,
titular de la cédula de identidad número 5-0176-0117 (vid. nómina de candidatos
a diputados del partido Unidad Social Cristiana en la provincia Guanacaste,
resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos n.º 136-IC-P-2017 de las nueve horas con cuarenta y tres
minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, y renuncia visible a
folio 20).
II.—Los artículos 207 y 208 del
Código Electoral, respectivamente establecen:
“Artículo 207.—Vacantes
definitivas
Si en el tiempo transcurrido
entre la inscripción de una papeleta de diputados (as) o de munícipes y la
declaratoria definitiva de elección, ocurre el fallecimiento de alguno de los
candidatos (as), su lugar se tendrá como vacante y será llenado ascendiendo
automáticamente a los otros (as) candidatos (as) de la misma papeleta que estén
colocados en puestos inferiores al del candidato (a) fallecido.
Cuando se produzca una vacante definitiva luego de
hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del diputado
(a), el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto
del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta ocupó el
lugar inmediato inferior al último que resultó elegido (a).
En caso de que esa persona no pueda ocupar la
vacante se llamará, por orden descendente, a quienes aparezcan en la misma
papeleta. “ARTÍCULO 208.- Muerte, renuncia o incapacidad del candidato antes de
la elección
Si después de la inscripción de las candidaturas y
antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de
distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la incapacidad de alguno de
los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se llenará ascendiendo,
automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto
inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la
votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos
o a quien siga en la misma lista, según corresponda. […]”.
De conformidad con lo anterior, dado que existe una
vacante definitiva en la Asamblea Legislativa, ocasionada por el fallecimiento
del señor Peña Flores, juzga este Tribunal aplicables las citadas disposiciones
legales y en esa virtud procede a cancelar sus credenciales de diputado y
llamar para que cubra dicha vacante para lo que resta del período
constitucional, al señor José María Guevara Navarrete, titular de la cédula de
identidad número 5-0176-0117, quien es el que sigue por orden descendente en la
lista, según la papeleta de candidatos a diputados propuestos por el partido
Unidad Social Cristiana para la provincia Guanacaste en la elección supra
referida. Por tanto,
Cancélense las credenciales de diputado del señor
Rodolfo Rodrigo Peña Flores, titular de la cédula de identidad número
1-0612-0096 y, en consecuencia, se llama al ejercicio del cargo de diputado a
la Asamblea Legislativa al señor José María Guevara Navarrete, titular de la
cédula de identidad número 5-01760117, a partir de su juramentación y por el
resto del presente período constitucional, el cual finalizará el 30 de abril de
2022. Comuníquese al señor José María Guevara Navarrete, a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República, a
la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021570101 ).
Registro
Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Marvin Ernesto Acuna Rodríguez, nicaragüense,
cédula de residencia 155822834012, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4101-2021.—San José,
al ser las 11:48 del 28 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021570141 ).
Josefa Osegueda Palacios, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807435305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° N°
3880-2021.—San José, al ser las 12:52 del 29 de julio
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021570151 ).
Edgar Efraín Mesías Sánchez, colombiano, cédula de residencia
N° 117001938024, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de aviso. Expediente
N° 4163-2021.—San José, al ser las 11:39 del 30 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021570198 ).
Moisés Agustín Rojas
López, nicaragüense,
cédula de residencia 155811195336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Alajuela, al ser las 09:19 horas, del 30 de julio
de 2021. Expediente: N° 4151-2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021570262 ).
José María
Fernandes de Souza, brasileña, cédula de residencia
N° 107600137112, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4152-2021.—Alajuela al ser las 09:30 del 30 de julio
de 2021.—Oficina Regional Alajuela.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1
vez.—( IN2021570264 ).
Neysis Sanuaris Argüello Montiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817532703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3951-2021.—San José, al ser las
7:27 del 20 de julio de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021570271 ).
Román Antonio Izcano
Soza, nicaragüense, cédula
de residencia 155813914509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente: 4184-2021.—San José, al ser las
8:29 del 03 de agosto de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021570277 ).
Mery
Rivas Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155804238612, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3986-2021.—San José, al ser las
2:23 del 21 de julio de 2021.—Yudleny
Brenes Fonseca, Jefe Registro
Civil Pérez
Zeledón.—1 vez.—( IN2021570306 ).
Edwin Ulises
Castillo Talavera, nicaragüense, cédula de residencia DI155806016522, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4008-2021.—San José, al
ser las 12:05 del 27 de julio de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021570323 ).
EL CONSEJO NACIONAL DE
COOPERATIVAS
(CONACOOP)
Le invita a participar en:
PROCESO DE LICITACIÓN
ABREVIADA N° 1-2021
“Compra
de sistema de conferencia y
discusión inalámbrico
con software de grabación”
Las ofertas pueden
presentarse en formato digital debidamente firmadas, a los correos:
proveeduria@conacoop.coop con el señor
José Cañas Castro y al correo
lrodriguez@conacoop.coop, con el señor
Luis Rodríguez Aguilar, también lo pueden hacer en
sobre cerrado, en las oficinas del Conacoop, situadas en el edificio
cooperativo detrás del mall
San Pedro, tercer piso.
Para
participar le invitamos a descargar el cartel en formato electrónico
en el siguiente
link www.conacoop.coop, una vez publicado
el cartel en el diario oficial
La Gaceta o
solicitándolo al correo electrónico lrodriguez@conacoop.coop.
Las
ofertas se recibirán hasta
las 14:00 pm del día jueves 26 de agosto
del 2021, en forma digital o físicas.
Para cualquier consulta puede escribir al correo de nuestro Coordinador Financiero, Luis
Rodríguez, lrodriguez@conacoop.coop o al correo de
José Cañas Castro proveeduria@conacoop.coop
Franklin Salazar Guzmán, Secretario
Ejecutivo.—1
vez.—( IN2021571584 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el artículo 12, del acta de la sesión 1676-2021, celebrada el 27 de julio del 2021,
considerando que:
DE LAS COMPETENCIAS DE LA
SUPERINTENDENCIA
1) El
artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, dispone que están sujetos
a la supervisión de la Superintendencia
General de Entidades Financieras
(SUGEF) y a las potestades de control monetario del Banco Central de Costa Rica (BCCR), los bancos públicos y privados, las empresas financieras no bancarias, las mutuales de ahorro y préstamo, las cooperativas de ahorro y crédito y las asociaciones solidaristas y, además, toda otra entidad
autorizada por ley para realizar
intermediación financiera.
2) Según el tercer párrafo
de ese artículo, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) podrá
eximir de la fiscalización
a las entidades mencionadas
en el párrafo
segundo del artículo 117 de
la citada ley 7558, o bien establecer
normas especiales de fiscalización de ellas.
3) El artículo 119
de la citada Ley 7558 dispone que, con el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento
del sistema financiero nacional (SFN), la SUGEF ejercerá
sus actividades de supervisión
sobre todas las entidades que lleven a cabo intermediación financiera, todo en salvaguarda del interés de la colectividad. Para efectos de dictar y aplicar las normas de su competencia, la SUGEF podrá establecer categorías de intermediarios financieros, en función del tipo, tamaño y grado de riesgo de esos intermediarios.
DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA
DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO
Y CRÉDITO
4) El
artículo 3 de la Ley de Regulación de Intermediación Financiera de Organizaciones Cooperativas, Ley 7391, define la
“actividad de intermediación
financiera cooperativa”,
como la realización de cualquier acto de captación de dinero, con el propósito de destinar esos recursos al otorgamiento de crédito o de inversión en el
mercado financiero, cualquiera
que sea el documento en que se formalice la operación, de conformidad a lo que establece el artículo 4 de la Ley 7391 y
con la definición de intermediación
financiera establecida en la Ley 7558.
5) El artículo 4
de la Ley 7391 establece que las actividades
de intermediación financiera
cooperativa solo podrán efectuarse con los propios asociados, salvo las excepciones indicadas en esa
Ley.
6) El artículo 6
de la Ley 7391 declara de interés
social la constitución y funcionamiento
de las organizaciones cooperativas
de ahorro y crédito, como uno de los medios más eficaces para el desarrollo socioeconómico
de los habitantes.
SOBRE LA SUPERVISIÓN DE LAS
COOPERATIVAS
DE AHORRO Y CRÉDITO Y LA FIJACIÓN DE LOS
UMBRALES PARA SER SUPERVISADAS
POR SUGEF
7) El
CONASSIF, mediante artículo
21, del acta de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996, dispuso eximir de la supervisión de la
SUGEF a las cooperativas de ahorro
y crédito cuyos activos netos (activos totales menos las depreciaciones y amortizaciones) fueran inferiores a los ¢200,00 millones,
al 31 de diciembre de 1995.
8) Posteriormente,
mediante artículo 15, del
acta de la sesión 109-99, del 16 de agosto de 1999, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 179 del 14 de setiembre de 1999, el CONASSIF acordó: (i)
eximir de la supervisión de
la SUGEF a las cooperativas de ahorro
y crédito abiertas cuyos activos netos
no sobrepasaran los ¢300,00 millones
al 31 de diciembre de cada año, (ii) eximir de la supervisión de la
SUGEF a las cooperativas de ahorro
y crédito consideradas como cerradas, (iii)
mantener dentro del ámbito
de supervisión de la SUGEF a las cooperativas
de ahorro y crédito abiertas, que a esa fecha fueran supervisadas,
aun y cuando su total de activos sea inferior
a los ¢300,00 millones.
9) Mediante el artículo 8, del acta de la sesión 347-2002 del 19 de diciembre
de 2002, el CONASSIF dispuso:
(i) eximir de la supervisión de la SUGEF a las cooperativas
de ahorro y crédito, cuyos activos netos
no sobrepasaran los ¢425 millones al 31 de diciembre de cada año, (ii) mantener dentro del ámbito de supervisión de la SUGEF
a las cooperativas de ahorro
y crédito que son supervisadas
a la fecha, aun cuando su total de activos sea inferior a los ¢425 millones y (iii) autorizar al Superintendente
General de Entidades Financieras
para que, en enero de cada año, ajuste
el monto de los activos netos, sobre la base de la variación acumulada del índice de precios al productor industrial (IPPI), a efectos de eximir de la supervisión de la SUGEF a nuevas cooperativas de ahorro y crédito abiertas de cuyos niveles de activos netos no alcanzaran el monto
ajustado de activos netos.
10) En el artículo 9, del acta de la sesión 1375-2017, celebrada el 14 de noviembre de 2017, el CONASSIF dispuso derogar el artículo
21, del acta de la sesión 19-96, del 27 de junio de 1996, y el artículo 15, del acta de la sesión
109-99, del 16 de agosto de 1999, así
como los acuerdos posteriores en los que se hubiera ajustado el nivel de activos
de las organizaciones cooperativas
de ahorro y crédito que se eximieron de la supervisión de la
SUGEF.
11) Finalmente, el CONASSIF, en el artículo 8, del acta de la sesión 1469-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018: (i)
ratificó lo acordado en el artículo
9, del acta de la sesión 1375-2017, (ii)
aprobó un corte de volumen de activos netos de ¢35.000 millones, (iii)
acordó eximir de la supervisión de la SUGEF a las cooperativas
de ahorro y crédito de cuyos activos fueran
menores al monto de volumen de activos aprobado, (iv)
mantener dentro del ámbito
de supervisión de la SUGEF a las organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito que a esa fecha estaban siendo
supervisadas por SUGEF y (v)
eximir de la supervisión de
la SUGEF a las cooperativas de ahorro
y crédito cerradas.
12) La Procuraduría
General de la República, mediante dictamen 442, del 6
de noviembre de 2006, determinó
que aquellas cooperativas
de ahorro y crédito que quedaran fuera de la supervisión de la SUGEF, en razón de que las disposiciones adoptadas por el CONASSIF en el ejercicio
de las potestades establecidas
por el artículo 117 de la
Ley 7558, estarían sujetan
a la vigilancia del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
CONSIDERACIONES SOBRE LA
ESTRATEGIA
DE SUPERVISIÓN PARA LAS COOPERATIVAS
DE AHORRO Y CRÉDITO
13) La
Superintendencia aplica un enfoque de supervisión basado en riesgos
(SBR), que le permite utilizar
de manera eficiente y efectiva los recursos asignados, enfocando los recursos disponibles en la atención de las entidades financieras de mayor riesgo en el
sistema financiero nacional, por lo que para la supervisión
de las organizaciones cooperativas
de ahorro y crédito debe igualmente considerarse su relevancia en
el SFN para potenciar la armonía con el enfoque de supervisión.
14) La estrategia de supervisión debe orientarse a los principales riesgos implícitos en el negocio
de intermediación financiera,
considerando el nivel relativo de su importancia en el contexto
del sector financiero, requisito
intrínseco en la aplicación práctica del enfoque de supervisión basado en riesgos.
15) La realidad económica y financiera de algunas organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, particularmente, aquellas que individualmente presentan los niveles de activos más altos, evidencia una interacción e impacto crecientes frente al sistema financiero supervisado, así como en
la oferta de facilidades crediticias. Esas entidades de mayor tamaño, según su nivel
de activos, han incrementado su presencia en el
SFN, a través de sus carteras
crediticias e instrumentos
de depósito e inversión ofrecidos por esos entes cooperativos, lo que justifica una regulación y supervisión acorde con su perfil de riesgos.
16) Para las organizaciones
cooperativas pequeñas, las exigencias de la regulación se constituyen en requisitos básicos con un alto impacto en esas
entidades, dado su tamaño y estructuras organizacionales, tecnológicas, financieras y de gestión, aspectos que inciden para que a esas entidades
les sea complejo asumir los
requerimientos de la supervisión.
Para algunas de esas entidades, esa inversión las podría llevar a decidir, en un futuro cercano,
a un cambio de giro o fusión, al no estar en capacidad de soportar todo el
peso de la supervisión al que están
sometidas.
17) Precisamente, esa ha sido la experiencia de los últimos diez años en
el sector cooperativo con
quince cooperativas de ahorro
y crédito con bajo volumen
de activos, de las cuales,
seis cambiaron de giro, cuatro se fusionaron con las cooperativas más grandes del sector y una fue intervenida.
18) Además, para las organizaciones cooperativas con
un menor volumen de activos, la supervisión será onerosa y compleja de asumir, dado que la regulación traerá nuevas exigencias y requerimientos que tendrán efectos importantes en las entidades de menor magnitud. Por ejemplo, en la sensibilización de la norma de
capital, se estimó que para cumplir
con los mínimos regulatorios
de capital y de apalancamiento, al menos seis cooperativas pequeñas deberían establecer un piso al retiro de sus aportaciones en cerca del 50%. Para otras tres, ese límite se eleva a un 65% y hasta
un 96%.
Por otra parte, en la relativamente
reciente modificación a la Ley
Reguladora de Mercado de Valores,
Ley 7732, se estableció que el
presupuesto de las superintendencias
deberá ser cubierto por las
entidades supervisadas en un 50%, porcentaje que se alcanzará gradualmente a partir de 2024 (actualmente la contribución financiera de los sujetos supervisados al presupuesto de la SUGEF es de un 20%). Asimismo,
con la entrada en vigencia
de la Ley de Creación del Fondo
de Garantía de Depósito y
de Mecanismos de Resolución
de los Intermediarios Financieros,
las entidades contribuyentes
a ese Fondo deben aportar de un 0,1% a un
0,15%, según su perfil de riesgo, de sus depósitos garantizados. Esos preceptos legales impondrán un costo adicional para todas las entidades, pero para las de menor tamaño, sin duda, su impacto será
más significativo.
19) Es menester mejorar la asignación de los recursos de supervisión, de conformidad con criterios basados en riesgo
e importancia significativa.
Ese enfoque exige también que el supervisor defina sus propias tolerancias, respecto del alcance e intensidad de la regulación y supervisión, mediante la categorización de entidades y la definición de estrategias de supervisión acorde a cada entidad
supervisada.
20) Existen razones de orden prudencial, técnico y legal, de utilización eficiente de los recursos públicos y de estabilidad del sistema financiero, que justifican ajustar el monto
del umbral para la supervisión de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito, a la luz de las
facultades legales establecidas en el párrafo tercero
del artículo 117 de la Ley 7558, y así eximir de la supervisión de SUGEF algunas de
las organizaciones cooperativas
de ahorro y crédito.
21) Como se indicó supra, el CONASSIF, en el artículo
8, del acta de la sesión 1469-2018, consideró conveniente revisar y actualizar el modelo para la definición de las entidades supervisadas por la SUGEF, con la información
financiero contable al cierre de diciembre de 2020. El último umbral establecido, acordado por el CONASSIF en esa sesión,
se fijó con base en el volumen de activos,
ubicándolo en ¢35.000 millones.
22) El establecimiento
de un umbral definido en función del nivel de activo total revela objetivamente aquellas organizaciones cooperativas de ahorro y crédito que ameritan ser supervisadas, en función de su
relevancia dentro del sector al que pertenecen, así como en el
SFN. Asimismo, deja de manifiesto a las cooperativas de ahorro y crédito que tienen un bajo volumen de activos y sobre las cuales, el peso de la regulación y de la supervisión
les representa una carga intensa.
En virtud de ello, se ha considerado pertinente elevar ese límite a la suma de ¢40.000 millones.
23) La política que
ha sostenido el CONASSIF es
mantener a aquellas cooperativas de ahorro y crédito supervisadas, aunque algunas de ellas se ubiquen por debajo del umbral establecido. Sin embargo, ello provoca una contradicción con la justificación técnica utilizada en la definición de ese límite. Además, esa política,
que se ha venido conservando
en el tiempo,
propicia que cooperativas
de ahorro y crédito, que estén por debajo de ese umbral, pero que nunca han sido supervisadas
por SUGEF, se mantengan fuera
de su ámbito de supervisión, mientras que las que
sí han venido
supervisándose, a pesar de estar por debajo del límite fijado que las exceptúa de ser supervisadas, se sigan supervisando por SUGEF.
24) Conforme al cuadro que se presenta infra (con
datos al 31 de diciembre de
2020), diez cooperativas de
ahorro y crédito se encuentran actualmente reguladas, conforme la normativa prudencial emitida por el CONASSIF, y están siendo supervisadas
por la SUGEF, aun cuando se
ubican debajo el umbral vigente y seguirían situándose con respecto al nuevo límite fijado. Si se mantuviera la política del CONASSIF supra citada,
se seguirían regulando y supervisando esas entidades, las cuales individualmente son de muy bajo volumen de activos y aún, en su
conjunto, seguirían siéndolo
(en su totalidad
representan un 5,81% del
sector cooperativo y un 0,60% del SFN).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
25) Por
todo lo indicado supra, las
cooperativas de ahorro y crédito que queden por debajo de ese umbral no deberían seguir siendo reguladas
mediante la normativa prudencial emitida por el CONASSIF y por ende, ser supervisadas por la SUGEF, sino
que pasen a la competencia
del INFOCOOP. Para ello, esas
entidades deben cumplir con una serie de precondiciones para asegurar una transición ordenada.
26) Las cooperativas
de ahorro y crédito que resulten por debajo del umbral definido, estarán igualmente obligadas a cumplir con las disposiciones de reserva de liquidez en las condiciones que establezca el Banco Central de
Costa Rica.
27) La regulación y supervisión que se ejerce sobre las entidades supervisadas, permea para que ellas adopten las mejores prácticas en su
gestión. Eventualmente, aunque a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas y de bajo volumen de
activos, se les ha dificultado
asumirlas, poseen las bases
y el conocimiento para que
las puedan implementar, a pesar de que salgan del ámbito de supervisión de la
SUGEF.
dispuso en
firme:
1) Derogar, en lo pertinente a las cooperativas de ahorro y crédito, el acuerdo adoptado
en el artículo
8, del acta de la sesión 1469-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018, específicamente,
los siguientes numerales de
la parte dispositiva:
3,4,6,7,9,12, 13 y 14.
2) Ratificar la definición de cooperativas de ahorro y crédito cerradas: aquellas entidades a las que solamente pueden asociarse las personas físicas que laboran para la institución o empresa relacionada (grupo cerrado de trabajadores).
3) Conservar la definición de cooperativa de ahorro y crédito abierta: aquellas entidades en las que existe libre adhesión para el público en
general, o a las gremiales que operan
con grupos numerosos de asociados para quienes no existen restricciones de entrada.
4) Establecer como umbral, a partir del cual las cooperativas de ahorro y crédito serán supervisadas por la SUGEF, el monto de ¢40.000 millones de activos totales netos.
5) Requerir a la
SUGEF establecer, en enero de cada año
impar, el incremento en los umbrales, utilizando en adelante
la variación porcentual en el índice
de precios al consumidor al
cierre de diciembre de los años pares, iniciando con la información al cierre de diciembre de 2022.
6) Confirmar que
se exceptúe del ámbito de supervisión de la SUGEF a las cooperativas
de ahorro y crédito cerradas, aun cuando
alcancen o superen el umbral definido.
7) Reafirmar que
se exima de la supervisión
de la SUGEF a las cooperativas de ahorro
y crédito abiertas cuyos activos totales
netos no superen el umbral definido en este acuerdo.
8) La SUGEF deberá
supervisar a las cooperativas
de ahorro y crédito abiertas, cuyos activos totales netos sean iguales
o superiores al umbral de ¢40.000 millones.
9) Aquellas organizaciones cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas y cuyo monto de sus activos netos se encuentre por debajo del umbral
de ¢40.000 millones, dejarán
de ser supervisadas por la SUGEF al 31 de diciembre de 2022, previo al cumplimiento, a satisfacción de
la SUGEF, de los siguientes requisitos:
a) Estar en grado
de normalidad financiera.
b) Tener un dictamen, con opinión favorable, limpia y sin salvedades, en sus estados financieros al 31 de diciembre de 2021.
c) Estar al
día en el pago de las contribuciones a la
SUGEF y del Fondo de Garantía
de Depósitos.
d) Establecer
un mecanismo para garantizar
la accesibilidad a información crediticia histórica de los deudores de esa cooperativa, el cual garantice
la adecuada atención de las
solicitudes de modificación
de información crediticia
de los deudores según el Reglamento del Centro de Información Crediticia (CIC) y la
actualización de la información
crediticia del deudor en el CIC. Este mecanismo debe establecerse mediante un Contrato de Administración de Información Crediticia con algún intermediario financiero costarricense supervisado por la
SUGEF.
e) Las cooperativas
de ahorro y crédito que cumplan con la condición a) y tengan un volumen de activos netos por debajo del umbral definido en el numeral 8 anterior al entrar en vigencia
este acuerdo, deberán informar de inmediato a sus asociados que es
una entidad que cumpliría
con los requisitos para dejar
de ser regulada por la normativa
prudencial emitida por el CONASSIF y, por ende, para que
pueda salir de la supervisión de la SUGEF con fecha
corte al 31 de diciembre de
2022. Dichas entidades deberán informar a la SUGEF,
dentro de los 30 días hábiles siguientes
a la entrada en vigor de este
acuerdo, sobre la forma en que procedió en ese sentido.
f) Asimismo,
dentro de ese plazo antes citado,
esas cooperativas de ahorro y crédito deben informar a sus principales acreedores no asociados y al INFOCOOP, con copia
a SUGEF, de que ya no serán
reguladas ni sujetas de supervisión por parte de SUGEF a partir del 31 de
diciembre de 2022.
10) Cumplidas y verificadas todas esas condiciones
al 31 de diciembre de 2022, a más
tardar, en febrero del 2023, la SUGEF emitirá
una resolución, debidamente
fundamentada y con copia al
INFOCOOP, mediante la cual dispondrá la exclusión definitiva de la cooperativa correspondiente de su ámbito de supervisión. Mientras tanto se emana esa determinación, la entidad tendrá que seguir cumpliendo con todos los requerimientos que establece la normativa prudencial vigente.
11) Una vez que SUGEF
comunique a la cooperativa
de ahorro y crédito la resolución de su condición de entidad no supervisada, la entidad deberá informar tal hecho al público
en general, mediante tres publicaciones en un periódico de circulación nacional y en el diario
oficial La Gaceta,
de las cuales debe enviar copia a SUGEF. Asimismo, por un plazo no menor a seis meses, mantendrá un aviso visible, destacado
e identificable, mediante el cual informe
su exclusión del ámbito de supervisión de la
SUGEF, en los siguientes espacios o lugares: i) en la página principal de su sitio web,
ii) en sus distintas redes sociales y iii) en todas las agencias y sucursales a nivel nacional. En todas
las publicaciones y anuncios
antes citados, se debe hacer
referencia a la resolución tomada para autorizar su salida de la supervisión de la SUGEF.
12) Las cooperativas
de ahorro y crédito que actualmente se encuentren bajo la
supervisión de la SUGEF, cuyos
activos totales sean inferiores al umbral establecido y que incumplan, al menos, una de las condiciones citadas en el
numeral 9 de la parte dispositiva
de este acuerdo, seguirán siendo reguladas y supervisadas conforme la normativa prudencial emitida, hasta tanto logren cumplir con todos los requisitos para su exclusión a satisfacción de la SUGEF y completen
un ejercicio económico en estado de normalidad.
Si el requisito faltante es el que se estipula en el
literal a) del numeral 9, en el
momento en que la SUGEF comunique a la entidad que ha obtenido el grado
de normalidad, debe proceder
con lo que se indica en los literales
e) y f) de ese numeral, teniendo presente
que el corte para que deje de ser regulada y supervisada será el cierre anual
del ejercicio económico
posterior al de haber conseguido
su estado de normalidad y que el plazo para informar a la SUGEF sobre lo actuado al respecto, será de 30 días hábiles a partir de la notificación en la que se acreditó su calificación
de normalidad. Para la condición
que se establece en el literal b) del numeral 9 precitado,
éste deberá cumplirse al 31 de diciembre del corte anual anterior al del establecido para su salida del ámbito de supervisión de la SUGEF.
13) Si ulteriormente
una cooperativa de ahorro y
crédito se ubicara con un volumen de activos netos por debajo del umbral establecido para exceptuarlas de
la regulación prudencial emitida por el CONASSIF y, por ende, ser supervisadas por SUGEF
y, concomitantemente cumple
con la condición de grado nivel normal, debe seguir el procedimiento indicado en el
numeral anterior, con la diferencia de que el corte para que deje de ser regulada y supervisada será el cierre anual
del ejercicio económico
posterior al de haberse situado
por debajo de ese umbral y, por ende,
el plazo para proceder conforme a los literales e) y f) del numeral 9 de la parte
dispositiva de este acuerdo e informar a la SUGEF al respecto, se computará a partir del cierre en que la entidad se ubicó por debajo de dicho umbral.
14) Una vez cumplidos todos los requisitos por parte de las entidades indicadas en los numerales 12 y 13 anteriores al cierre del ejercicio económico respectivo, la SUGEF, a más tardar, en febrero
del año siguiente, emitirá la resolución que se
indica en el numeral 10 precedente. Entretanto se emana esa determinación,
la cooperativa de ahorro y crédito deberá seguir cumpliendo con todos los requerimientos que establece la normativa prudencial vigente. Recibida dicha resolución por parte de la SUGEF,
la entidad deberá observar lo indicado en el numeral 11 de la parte dispositiva de este acuerdo.
Disposición de vigencia:
Este
acuerdo rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Jorge Eduardo Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200002856.—Solicitud
N° 284641.—( IN2021570260 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-142-2021.—García
Arredondo Natalidad Ana Victoria, R-162-2021, Pas.
N° 261448498, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina,
Instituto Superior de Ciencias Médicas
de la Habana. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15
de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 283771.—( IN2021569771 ).
ORI-117-2021.—Durán Monge Esteban,
R-157-2021, cédula N° 114240140, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Análisis y Visualización de Datos
Masivos/Visual Analytics and Big Data, Universidad Internacuional de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8
de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283750.—(
IN2021569773 ).
ORI-137-2021.—Baca
Narváez Gloria Rebeca, R-156-2021, pas. N° C02415898, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Enfermería con orientación en Paciente Crítico,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de
junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283749.—(
IN2021569775 ).
ORI-129-2021.—Rodríguez Céspedes
Hellen Cecilia, R-158-2021, cédula N° 11080226, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Maestría en Dirección Estratégica, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 283756.—( IN2021569778 ).
ORI-127-2021.—Castillo
Román Nayezka Regina, R-160-2021, cédula N° 702400681, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de
Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 283764.—( IN2021569779 ).
ORI-143-2021,
López Castro Grettel, R-161-2021, cédula 106040797,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Economía
Empresarial, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE),
Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283769.—( IN2021569782 ).
ORI-140-2021.—Castillo Céspedes María
José, R-129-2021, cédula N° 3-0471-0336, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Didáctica
de la Matemática, Universidad de Granada, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio
del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283678.—( IN2021569787 ).
ORI-125-2021.—Talavera Vargas
Beatriz Auxiliadora, R-130-2021, cédula N° 114430219,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en “Local Development”, Univesità Degli Studi Di Padova, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283681.—( IN2021569788 ).
ORI-171-2021.—Sánchez
Alvarado Mariangel, R-132-2021, cédula N° 4-0197-0215, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Master, Universidade
Federal de Mato Grosso, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283685.—( IN2021569791 ).
ORI-83-2021.—Rodríguez
Urdinola Diana Carolina, R-114-2021, Res. Temp.:
117002561818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Comunicador
Social- Periodista, Universidad Autónoma de Occidente, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
12 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283652.—(
IN2021569794 ).
ORI-163-2021.—Bejarano Delgado Hossman José, R-116-2021, pasap. N° 086334813, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Instituto
Universitario Politécnico Santiago Mariño, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 24 de
junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 283654.—(
IN2021569796 ).
ORI-84-2021.—Morales
Chacín Héctor David, R-118-2021, Perm. Lab. : 186201011019, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Técnico Superior Universitario en Enfermería, Instituto Universitario
de Tecnología Readic (UNIR), Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—
O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283657.—( IN2021569797 ).
ORI-115-2021.—Raffensperger Baliache José
Gabriel, R-123-2021 céd: 8-0130-0487, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nueva
Esparta; Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283661.—( IN2021569799 ).
ORI-146-2021,
Otero Jiménez Josafath Alfredo, R-124-2021, Res.
Perm. 148400525916, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestro en Ciencias con Especialidad en Matemáticas Aplicadas, Centro de
Investigación en Matemáticas, A.C., México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 283663.—( IN2021569804 ).
ORI-R-148-2021.—Otero Jiménez Josafath Alfredo, R-124-2021-B, Res. Perm. 148400525916,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias en la
especialidad de Matemáticas, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados
del Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283666.—( IN2021569806 ).
ORI-147-2021.—Bolaños Barquero
Marianella, R-126-2021, Céd. N°
1-0812-0887, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Didáctica de la Matemática, Universidad de Granada, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
283667.—( IN2021569809 ).
ORI-123-2021.—Montero
Sánchez Esteban Alonso, R-127-2021, cédula 114240512, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Master en
Ciencias (MSc), Wageningen University
& Research, Países Bajos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director, Oficina de Registro e
Información.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283671.—( IN2021569811 ).
ORI-135-2021.—Muñoz Ramírez Pedro, R-133-2021, Céd.
111950494, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría de Ciencias Sociales y Letras, especialidad de
Sistema Social e Integral, Sección de Ciencias Sociales y Letras, University of the
Ryukyus Ryukyu Daigaku, Japón. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de
2021.— Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 283689.—( IN2021569812 ).
ORI-168-2021.—Hernández Ramírez
José Fabio, R-063-2021, céd. 401940725, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias en el
siguiente campo de estudio Economía Ambiental y Cambio Climático, London School of Economics
and Political Science,
Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283635.—( IN2021569817 ).
ORI-138-2021.—Muñoz González
Rodrigo Antonio, R-092-2021, Céd. 114870319, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ciencias Sociales,
Especialización Medios y Comunicación Global,
Estudios Avanzados, University of
Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283638.—( IN2021569818 ).
ORI-101-2021.—Leandro Valverde
Tatiana de los Ángeles, R-096-2021, Céd. 304680721,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico,
Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 20 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director—O.C. N° 42076.—Solicitud N°
283643.—( IN2021569819 ).
ORI-104-2021.—Aguiar Montealegre
Tatiana, R-106-2021, Céd. N°
112310130, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en
Psicología, Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283649.—(
IN2021569820 ).
ORI-96-2021.—Mora Sánchez Johanna,
R-109-2021, cédula N° 109760503, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en
Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional
Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,14 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283650.—( IN2021569821 ).
ORI-154-2021.—Spencer
Patterson Karleen Nicole, R-138-2021, céd.
7-0190-0160, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Salud
Pública, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº
42076.—Solicitud Nº 283693.—( IN2021569823 ).
ORI-102-2021.—Mayo Medina Solagne Regina, R-140-2021, Res. Perm. 186200719215,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Publicidad y
Relaciones Públicas, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de Mayo
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283699.—( IN2021569824 ).
ORI-141-2021.—Meza
Monge Ana María, R-142-2021, cédula 113880866, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestra en Ortodoncia, Universidad Intercontinental,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C.
Nº 42076.—Solicitud Nº
283703.—( IN2021569826 ).
ORI-133-2021.—De
Souza Pinheiro Silvana, R-143-2021, Lib. Cond.:
107600177515, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de
junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283711.—(
IN2021569828 ).
ORI-109-2021.—Velásquez González
Susan, R-144-2021, Céd. 701290445, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Psicología Clínica y de la Salud, Unversità
Di Pisa, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 283717.—( IN2021569830 ).
ORI-128-2021.—Chaves
Rivera Sianneth Rebeca, R-146-2021, céd. 113560623, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Estomatología Pediátrica y Ortopedia Maxilar,
Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº
283721.—( IN2021569831 ).
ORI-110-2021.—Geneviève Laliberté Tartre, R-147-2021, Pas.: HM891538, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctora en Psicología, D.Ps.,
Université de Sherbrooke, Canadá. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08
de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283725.—(
IN2021569832 ).
ORI-134-2021.—Pérez Jarquín Olga
Isabel, R-148-2021, Pas. N° C02290624, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina y Cirugía,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de
junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283728.—(
IN2021569833 ).
ORI-106-2021.—Cordero Obando
Adrián, R-149-2021, Céd.: 116320145, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Dinámica de los Fluidos,
Energética y Transferencias, Universite Toulouse III
Paul Sabatier, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.— O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283730.—( IN2021569834 ).
ORI-105-2021.—Cordero Obando
Adrián, R-149-2021-B, céd. N°
116320145, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licence en Ciencias, Tecnologia y
Salud, Mención Mecánica, Université Toulouse III,
Paul Sabatier, Francia. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de mayo de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283732.—( IN2021569835 ).
ORI-164-2021.—Burgos Ortega Gladys
Carlota Margarita, R-150-2021, Res. Perm. 186200217820, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283735.—( IN2021569836 ).
ORI-130-2021.—Lora Díaz Harlem,
R-151-2021, Res. Perm.: 121400171211, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra,
República Dominicana. La persona interesada en aportar información de la
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283738.—( IN2021569837 ).
ORI-162-2021.—Rodríguez Barrera
Hugo Ernesto, R-153-2021, Cat. Esp. 122201088523, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana José
Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283740.—( IN2021569838 ).
ORI-120-2021.—Siles Lopéz Jamileth del Carmen,
R-154-2021, Céd. N°
8-0122-0798, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Química y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283746.—( IN2021569839 ).
ORI-119-2021.—Jiménez
Molina Federico Antonio, R-164-2021, Céd. 105360180,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración
de Negocios con énfasis en Banca y Finanzas, National
University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de junio
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 283772.—( IN2021569840 ).
ORI-118-2021.—Romero
Fonseca Fabián Wilfrido, R-165-2021, Céd. 113730285, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestro en Ciencias en la Especialidad de Matemática Educativa,
Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283778.—( IN2021569841 ).
ORI-151-2021.—Barahona
Villalobos José Alejandro, R-166-2021, cédula N°
2-0664-0373, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Intervención Psicopedagógica, Universidad de Granada, España.
La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 18 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
283787.—( IN2021569842 ).
ORI-136-2021.—Sanabria Garro Oscar
Roberto, R-168-2021, Céd. 105690038, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Ciencias, Mississippi State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283789.—( IN2021569859 ).
ORI-153-2021.—Solís Campos Diana
Elena, R-172-2021, Céd. N°
1-1466-0144, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista
en Cirugía Maxilofacial, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283790.—(
IN2021569860 ).
ORI-145-2021.—Ulloa
Dormond Ana Gabriela, R-173-2021, céd.
N° 110020269, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283792.—( IN2021569862 ).
ORI-139-2021.—Quinlan Joshua Mathew, R-175-2021, Pas. 567167319, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Artes Musicales, University of Colorado, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283795.—( IN2021569863 ).
ORI-150-2021.—Da Silva Puesme Gregory Alberto, R-176-2021, res. perm.: 186200448630, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Universidad Nueva Esparta, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
18 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283796.—(
IN2021569866 ).
ORI-156-2021.—Baptista Terán
Franklin Alexander, R-177-2021, Res. Temp.
186201995604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado
en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.— O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283798.—(
IN2021569869 ).
ORI-160-2021.—Jiménez Quesada
María Verónica, R-179-2021-B, Céd. 1-1169-0258,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Master
of Arts HES-SO, Haute École Spécialisée de Suisse Occidentale, Suiza. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio del
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283803.—( IN2021569872 ).
ORI-157-2021.—Flores Benavides
Vanessa Magally, R-180-2021, Céd.
N° 114200569, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Especialización en Endodoncia, Universidad Andrés Bello, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283804.—( IN2021569875 ).
ORI-132-2021.—Mahecha Donato
Andrés Felipe, R-120-2020-B, Céd. 1032453077, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Periodoncia, Pontifica Universidad Javeriana. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
283805.—( IN2021569877 ).
ORI-124-2021.—Ureña
Alpízar Jason de Jesús, R-076-2021-B, Céd. N° 114340056, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor, Universidad de Granada, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.— O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283806.—( IN2021569880 ).
ORI-167-2021.—Van Patten Rivera Diana María, R-010-2019-B, cédula 114610152,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de junio
de 2021.—Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 283807.—( IN2021569882 ).
ORI-149-2021, Alpízar Brenes
Geisel Yajaira, R-375-2012-B, Céd. 206140084, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Matemática Aplicada, Universidade
Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283808.—( IN2021569887 ).
ORI-158-2021.—Rodríguez Lindo
Antonie Manuel, R-181-2021, Céd. N°
1-1552-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Medicina, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio
de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283809.—( IN2021569889 ).
ORI-161-2021.—Madrigal Valverde
Mónica, R-182-2021, cédula N° 1-1284-0219, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencia Animal en los Trópicos, Universidad
de Federal da Bahía, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283810.—( IN2021569927 ).
ORI-155-2021.—Sánchez Gómez Manuel
Esteban, R-183-2021, Céd.
401970815, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Ciencias en Economía, University of
Warwick, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de junio del 2021.—Dr. Eduardo Calderón
Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283811.—( IN2021569930 ).
ORI-180-2021.—Jiménez
Quesada Maristela cc.
Jiménez Quesada Maristella, R-184-2021, Céd. N° 206100630, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Bachelor of Arts HES-SO en Música y
Movimiento, Haute École Spécialisée
De Suisse Occidentale,
Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283815.—( IN2021569931 ).
ORI-170-2021.—Pérez
Pérez César Augusto, R-190-2021, cédula
N° A0601500, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Psicólogo, Universidad Antonio Nariño, Colombia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
30 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283816.—(
IN2021569934 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-178-2021.—Almodovar Piña Diego Armando, R-192-2021, Cond. Rest.:
186200675222, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero
Mecánico, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de
Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 283817.—( IN2021569936 ).
ORI-172-2021.—Solano
Solano Jimmy, R-208-2020-B, Céd.
3-0368-0377, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Prevención de Riesgos Laborales en la Especialidad en
Seguridad en el Trabajo, Universidad Europea del Atlántico. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02
de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283818.—(
IN2021569938 ).
ORI-131-2021.—Bastidas
Barazarte María José, R-182-2016-B, cédula N°
801400219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de
2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 283819.—( IN2021569940 ).
ORI-121-2021.—Moros
Pino Hernán, R-472-2018-B, Res. Perm. 186200469102, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Oficina de Registro e
Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 283820.—( IN2021569942 ).
ORI-107-2021.—Quesada Román
Adolfo, R-089-2017-B, Céd. N°
112950784, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en
Ciencias Mención del Medio Ambiente, Université de Genève, Suiza. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283822.—( IN2021569945 ).
ORI-126-2021.—Noguera Salgado
Norman Francisco, R-421-2014-B, cédula 111420631, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Matemática, Universidade
Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283824.—( IN2021569947 ).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y
ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACION
DE ESTUDIOS
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Rafael Enrique Sigüenza Navas, salvadoreño, número de pasaporte B044900562,
ha solicitado el reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Finanzas Empresariales, obtenido en Universidad Dr. José Matías Delgado, de la República de El Salvador.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Mercedes
de Montes de Oca, 23 de julio del 2021.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(
IN2021569901 ).
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Universidad Técnica Nacional, se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contaduría
Pública y Finanzas obtenido en la Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua-Managua (UNAM), a nombre de Carmen Rosario Mairena
Espinoza, N° de identificación: C01813942.
La
persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alajuela, 27 de julio
de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021570094 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Nadieska
Vanessa Arauz Fuentes, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte
C02288434, se le notifica la resolución de las 11:30 del 17 de mayo del 2021 en
la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección
a favor de la persona menor de edad NVAF. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00031-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 283178.—( IN2021568692 ).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Nota: Esta
Consulta Pública se realiza
en acatamiento a lo dispuesto en el
“Modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
Modalidad Taxi”,
aprobado por el Regulador General mediante resolución RRG-4199-2004 del 13 de diciembre
del 2004 (publicada en La
Gaceta N° 23 del 2 de febrero del 2005) y según lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley N° 7593.
Cualquier interesado puede presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante
escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), en
las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas del lunes 16 de agosto de 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en
www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-045-2021
(taxi base de operación regular) y ET-044-2021
(taxi base de operación especial Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría).
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño
no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 286023.—( IN2021571620 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración
de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en
La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS AJ 669 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 13 de julio 2021 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Geovanni Gerardo Rodríguez Alfaro, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor, separada
judicialmente, vecina de
Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Parque Cementerio Metropolitano,
localizado en el bloque 6, modelo
2, lote 13, fila C, propiedad
5411, inscrito al tomo 7,
folio 218 a la señora Sonia Ana Soto Tellini, cédula Nº 203150474.
Si
en el plazo
de quince días a partir de la publicación
del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos,
para que comunique a la interesada
lo resuelto.
San
José, 20 de julio 2021.—Mileidy
Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2021570196 ).
La
Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas
ubicadas en el cantón que deben
cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda
un plazo improrrogable de
10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-0206850-00 |
Residencial Villa Flores lote 8 H, Barrantes. Flores. |
Si vencido este
plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la
Municipalidad procederá a realizarla
trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento
de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Flores.—Lic.
Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021570259 ).
UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
3-101-810352
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-810352, representada
por Karina Padilla Murillo, mayor, vecina del Tejar del Guarco de Cartago. Con
base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un terreno localizado en Playa Linda: distrito Savegre,
cantón Quepos, provincia de
Puntarenas. Mide: 28.023m² de conformidad
con el plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP)-Desarrollo
de un Proyecto Turístico-,
de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, Patrimonio Natural del Estado (PNE); sur, calle pública (Zona Pública); este, Patrimonio Natural del Estado; oeste,
Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo
Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos,
30 de julio de 2021.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga, MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2021570184 ).
SINDICATO NACIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
En primera convocatoria de asamblea general ordinaria de final de periodo celebrada el día viernes 06
de agosto del 2021, a las 09:30 a.m., no se cuenta con el quórum suficiente
para su celebración, por lo que en esta misma
asamblea se acuerda hacer el segundo
llamado para el día 13 de agosto
del 2021, a las 09:30 a.m., en Sala de Eventos Villa María, ubicada en Desamparados, Alajuela, de la Bomba
La Pacífica
2.5 kilómetros
al este. Esto acogidos al artículo décimo sétimo, incisos a), b), c), y artículo vigésimo, incisos a), b), c) y d) de nuestros
estatutos.—Jonathan
Zúñiga
Picado, Secretario General.—1 vez.—(
IN2021571527 ).
QUIRÓS JIMÉNEZ S. A.
Se
convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de
Quirós Jiménez SA, cédula jurídica Nº
3101018097, que se
celebrará
en el domicilio
de la sociedad en
Guadalupe, Goicoechea el día 12 de agosto
a las 9 a.m. Primera Convocatoria: 9 a.m. Segunda Convocatoria: 9:30 a.m. con el
quorum que haya presente. Asuntos a tratar: a) Autorizar a los socios Daniel
Quirós Jiménez cédula
10662005, quien es fiscal de la Junta Directiva para que gestione y tramite prorrogar el plazo de la deuda hipotecaria existente ante el Banco Nacional
y a la Presidenta Elsa María Quirós Jiménez cédula 105820664, para que firme dicha prorroga.
b) Autorización
de traspaso de la finca hipotecada
a favor del Banco Nacional a nombre de la Presidenta en su
carácter personal, quedando
autorizada la misma de acuerdo al Artículo 1263 del
Código Civil.—Elsa María Quirós Jiménez, Presidente.—1
vez.—( IN2021571595 ).
COMPAÑÍA BANANERA LA ESTRELLA S.A.
Por
este medio se convoca a todos los accionistas de Compañía Bananera La Estrella S.A.,
cédula
jurídica número
3-101-036491, a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en su
domicilio social, en San
Alberto de Siquirres, frente
a la esquina noroeste de la
plaza de deportes el día veinticinco de agosto de dos mil veintiuno,
en primera convocatoria a las 09:00 horas, y de no haber
quórum a
la hora indicada se celebrara
válidamente en segunda convocatoria una hora después, con los accionistas presentes, ocupándose de los siguientes asuntos:
1. Designar
al Presidente y Secretario
de la asamblea;
2. Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio
anual 2020, y tomar las medidas que se juzguen oportunas;
3. Acordar o
no la distribución de utilidades, de haberlas.
4. Comisionar
a notario público para protocolizar el acta de la asamblea.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo, general, o por carta-poder
otorgada a cualquier
persona, socia o no, para lo dial deberán
acreditarse debidamente al inicio de la asamblea conforme a la ley.—San José, 03 de agosto
de 2021.—José
Guillermo Herrera Astúa,
Presidente.—1 vez.—(
IN2021571617 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SOCIEDAD COLITA DOS
MIL ONCE LTDA
Se comunica la cesión de los nombres comerciales, propiedad de la
Sociedad Colita Dos Mil Once Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-664329, domiciliada
en San José, Escazú, del costado noroeste de la iglesia católica, 50 metros al este, Edificio la Fe, segunda planta, sociedad y personería vigentes, de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en la inscripción practicada bajo la
cédula jurídica antes mencionada;
Signo distintivo: El Bodegón de La Cerámica,
Tipo de Solicitud: Nombre Comercial, Tipo de Signo: Mixta, Clasificación Niza: cuarenta y nueve, Número de Expediente: dos mil diez-diez mil doscientos cuarenta y dos. Signo Protegido: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, exhibición, y venta de grifería, pisos cerámicos, azulejos y productos de
cerámica, porcelana y loza sanitaria, sus oficinas, papelería y propaganda. El mismo
se encuentra inscrito bajo el número de registro:
207681 en clase 49 y Marca:
El Bodegón de La Cerámica,
Tipo de Solicitud: Nombre Comercial, Tipo de Signo: Mixta, Clasificación Niza: cuarenta y nueve, Número de Expediente: dos mil dieciocho-seis mil novecientos treinta y tres. Productos Protegidos: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de cerámica. El mismo se encuentra inscrito bajo el número de registro: 279600 en clase 49; y se cita a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus respectivos derechos.—San José, 28 de julio
del 2021.—Licda. Laura Baltodano
Acuña, Notaria.—(
IN2021570117 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DE AGUAS ZARCAS
Dauber Barrantes Ruiz, cédula numero dos seiscientos seis quinientos setenta
y tres, mayor, casado, vecino de Aguas Zarcas; taxista, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Taxistas Unidos de Aguas
Zarcas, la cual se encuentra inscrita bajo la cédula jurídica: 3-002-190306,
solicito al departamento de asociaciones del Registro De Personas Jurídicas la
reposición de los Libros denominados Contables se han extraviado en su
totalidad, y también el Libro de Actas de Junta Directiva, todos y cada uno,
motivo por el cual solicitan, la legalización de los siguientes libros en
virtud de perdida: mayor numero 2, Inventarios y Balances número 2, diario
número 2, y actas de junta directiva número 2 ,los cuales fueron extraviados.
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—26
de julio 2021.— Dauber Barrantes Ruiz.—1 vez.—(
IN2021570307 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sea Urchin Investment Group S. A., dónde se acuerda disolver la sociedad. Escritura
otorgada en San José, ante el notario público Juan Manuel Aguilar Víquez, a las
once horas treinta minutos del día treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021570129 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Blue Coast Real Estate Developments Corp. S. A., donde se acuerda disolver la sociedad. Escritura
otorgada en San José ante el notario público: Juan Manuel Aguilar Víquez, a las
once horas del treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario público.—1 vez.—(
IN2021570135 ).
Por escritura autorizada por mí,
en Nicoya, a las 10:00 horas del 30 de julio de 2021, la sociedad denominada Rancho Tajalin Sociedad
Anónima, se reforma
estatuto y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Nicoya,
30 de julio de 2021.—José Olivier Moreno Paniagua.—1 vez.—( IN2021570146 ).
Que por acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Alfaro Campos S.A., cédula jurídica N°
3-101-286861, celebrada el día 17 de julio del año 2021, conforme al artículo
19 del Código de Comercio se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo,
se avisa para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley. Así
mismo el suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura
pública número noventa y nueve, de fecha treinta de julio del dos mil veintiuno, C.19640. Es todo.—Alajuela,
30 de julio del 2021.—MSc. Mario Naranjo Luna, Notario.—1 vez.—( IN2021570183 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número Ciento cincuenta y uno se protocoliza Acta
de Construcciones
Garita González de Sarapiquí Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia,
Sarapiquí, Horquetas parcela diecisiete, con cédula jurídica tres- ciento uno-
cinco dos cuatro tres ocho dos en la cual se disuelve la sociedad indicada. Es todo.—San José, 23 de julio del 2021.—Lic. Gerson González
Varela, Notario.—1 vez.—( IN2021570192 ).
La suscrita
Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se
modificó el pacto constitutivo de la sociedad A Ligth
in The Horizon S. A., Aesthetic Forms of Nature S. A., Beautiful Life in Costa Rica, Camino
al Jardín S. A., Canto del Ruiseñor S. A., Coast Appeases S. A., Coral Mosaic S. A., Corazón de Pescado S.
A., Costa Rican Natural Treasure
S. A., Creamy White Shell S. A., Cultured
Peard S. A., El Árbol Perfecto S. A., El Armadillo
Feliz S. A., El Salto del Garrobo S. A., Energy Authenticity
and Opulence S. A., Eternal Sunshine
on The Spotless
Jungle S. A., Ethereal
White S. A., Finding The One Spot S. A., Flor de Roble S. A., Forest and Mouintain S. A., Forest of Faith S. A., Fresh Mangosteen S. A., Heavenly White
S. A., I Dream of My Land S. A., Indigo Sky S. A., Inspiración del
Mar S. A., La Hora del Aura S. A., La Risa del Buho
S. A., Lagoons of The South S. A., Land of Ideal Tropical Vegetation S.
A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta
metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 30 de julio del
2021.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570202 ).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho del treinta de julio del
dos mil veintiuno se modifica el domicilio, se revoca poder generalísimo de Agrorama S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y siete.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021570213 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 29 de julio del año 2021,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la empresa SGCR Management Corp LLC S.R.L., cédula jurídica
3-102-815821. Se reforma cláusula de administración y se nombra nuevo gerente.—San José, 30 de julio del año 2021.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021570221 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas treinta minutos del treinta
de julio del dos mil veintiuno, se modifica el domicilio de Inmobiliaria Valgu
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta y un
mil treinta.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021570226 ).
En mi notaría, mediante escritura
número cuarenta y ocho, visible al folio veinticinco, del tomo primero, a las
diez, del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Nueve Mil
Quinientos Setenta y Dos, bajo la
cédula jurídica número sociedad tres-ciento dos-setecientos ochenta y nueve mil
quinientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número primera del pacto constitutivo, estableciendo como nuevo nombre Suministros Técnicos y Electromecánicos El Cisne del
Valle, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—A las diez horas del día veintinueve del mes de
julio del año dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda Marchena Avendaño,
Notaria.—1 vez.—( IN2021570243 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y siete, otorgada ante la notaría del licenciado
Leonardo Salazar Villalta, a las doce del veintitrés de julio del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Cipreses
Condo Azul Cuatro S. A., mediante la cual se modifica
la Cláusula Quinta del Pacto Constitutivo.—San José,
veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Salazar Villalta.—1
vez.—( IN2021570248 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas, del día treinta de julio de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Villa Manglar
del Pacífico KIV S.R.L., con número
de cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos
cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, treinta de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570273 ).
Mediante escritura cincuenta y siete-cinco
del notario público Nadia Chaves Zúñiga en conotariado
con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las diez horas del veintinueve de julio
del dos mil veintiuno, se acuerda reformar la cláusula
segunda del domicilio social, del pacto constitutivo sociedad: Teradyne de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y dos. Es todo.—San José, treinta de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021570275 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las quince horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Outlet Moto S.A., mediante la cual se acordó su disolución.—San
José, 29 de julio del 2021.—Licda. Marianela
Alfaro Cascante, Notaria.—1 vez.—
( IN2021570282 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría de San José, a las ocho horas del tres de agosto del
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: 3-101-745154 S. A.. Se modifica domicilio, la
administración y se nombra tesorero y fiscal. Teléfono: 2273-3109.—Licda. Roxana
Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021570285 ).
Mediante escritura autorizada hoy,
protocolicé el acta de
asamblea general de socios de: Man
Diesel & Turbo Costa Rica Limitada, mediante la cual fue acordada la disolución de esa entidad y fue nombrado
como liquidador, el doctor Yuri Herrera Ulate. Se cita a cualquier
interesado que tenga interés en oponerse
a la disolución, para que
comparezca ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 29 de julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021570287 ).
Por escritura número cero cuarenta
y ocho, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del dos de agosto del dos mil veintiuno, se
realizan los nombramientos de la junta directiva y la modificación de la
cláusula de representación de la compañía: Cargo Technology Systems,Cts Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Otárola
Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2021570288 ).
Mediante escritura número 38-6, de
las 18:30 horas del 30 de julio del 2021, protocolicé la asamblea general
extraordinaria de socios número dos de la sociedad denominada: Renacer Dieciséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-727553,
donde: (i) Se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2021570293 ).
El suscrito notario hace constar
que, en mi notaría, se
protocolizó el acta de
disolución de
sociedad, de la empresa: Plan y Acción Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021570297 ).
En mi notaría, he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Dra Cell Phone Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
3-102-766557, domiciliada en la provincia de San José, cantón noveno Santa Ana,
distrito tercero Pozos, Pozos, Forum Uno, Edificio G,
Oficina O.S.L., todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
03 de agosto del 2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570300 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias
Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio y
sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Cubaro – Tox S.A., cédula jurídica N°
3-101-418307. Es todo.—Jacó, 03 de agosto del
2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021570302 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias
Chacón, se reforma la cláusula segunda del domicilio y
sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Servicios Diversos MA. SER M Y S de Montealto S. A., cédula jurídica N°
3-101-504529. Es todo.—Jacó, 03 de agosto del
2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021570303 ).
El día de hoy,
se constituyó la sociedad: Eme por Ale y Feli Limitada. Capital: ciento veinte mil
colones, suscrito y pagado. Domicilio: en San José, Santa Anta, Pozos. Gerente,
con facultades de apoderado generalísimo.—Heredia,
tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021570305 ).
Por escritura
número 212-4, otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del día 02 de agosto
del 2021, se solicita la disolución de la sociedad Tauro del Este Nueve S.A.—San José, 03 de agosto de
2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2021570311 ).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, en San José, de las quince horas del primero de
agosto del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo del plazo social de: Renta Radios S. A.—Lic. William Antonio Yong Peraza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570322 ).
Ciro y Etoo Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sánchez, Curridabat, Residencial Itaba, número diez H, modifica cláusula de junta directiva.—Liberia, 14 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, Notaria, carné N° 9616.—1 vez.— ( IN2021570326 ).
Ciro y Etoo
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sánchez, Curridabat, Residencial Itaba, número diez H, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiséis mil setecientos ocho, modifica cláusula de junta directiva.—Liberia,
14 de julio del 2021.—Licda. Alejandra Jaén Hernández, carné N° 9616, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021570327 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil veinte,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Pasión de
Pescadores LS Limitada, donde se
acuerda modificar la cláusula novena de la administración en los estatutos.—Puntarenas, treinta de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021570350 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de junio
del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Compañía de Servicios La
Montaña Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución de la compañía.—Puntarenas, treinta de
julio del dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021570352 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del día treinta de julio del dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Bocanegra Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas: quinta,
sexta, sétima y se acuerda incluir la cláusula novena, décima y décima primera
de los estatutos de la compañía.—San José, treinta de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021570353 ).
Que por escritura número 6,
visible a folio 5 vuelto del tomo 32 del protocolo del notario público Lic.
Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula segunda, y se nombró nuevo agente residente de
la sociedad: The Thinker S. A., cédula jurídica N°
3101732562.—Uvita de Osa, teléfono: 2771-58-55, a las 10:00 horas del 03 de agosto del 2021.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021570366 ).
En mi notaría, mediante la
escritura número doscientos ochenta y ocho, visible al folio número ciento
cincuenta y nueve frente del tomo primero de la suscrita notaria, a las once
horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza
el Acta número uno de la Asamblea de sesión Extraordinaria de Cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Seis Dos Cero Nueve SRL, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho cero seis dos
cero nueve, mediante la cual se acordó reformar la sexta cláusula del pacto
constitutivo, reformando la administración y representación de la
sociedad.—Alajuela, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Natalia Sibaja
Esquivel.—1 vez.—( IN2021570372 ).
Ante mí, se reformó
la cláusula octava de la administración de: Movimientos de Tierra H.H.R
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochenta y seis mil
ciento veintiuno.—San José, veintinueve de julio del
dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021570373 ).
Ante el
suscrito notario público Martín Álvarez Zamora, con oficina en Alajuela, en escritura
pública número setenta y uno-tres, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de la compañía denominada: Tacacón Treinta y Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cinco cero siete cuatro tres, cambio de junta
directiva. Teléfono: dos cuatro cuatro cero tres ocho
ocho seis.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021570380 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 15 de julio del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la empresa: Water Financing S. A., cédula jurídica N°
3-101-722019, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021570383 ).
El suscrito notario hace constar
que, en mi notaría, mediante escritura número doscientos cuatro, del diecinueve
de julio del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos de asamblea general de la
sociedad: La Pavilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—San José, treinta de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Gastón Sancho
Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570394 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del catorce de julio del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Ochenta y Siete Mil Noventa y Dos S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y siete mil noventa y dos, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
catorce de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021570412 ).
Mediante
escritura número ciento veintinueve, otorgada a las ocho horas del día tres de
agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdo de asamblea general de cuotistas de la sociedad Firetech Latam
Prevención de Incendios SRL, cédula jurídica número
3-102-778061, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Licda.
María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570418 ).
Ante esta notaría, mediante la
escritura pública número ciento setenta y dos, otorgada a las diecisiete horas
del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, la compañía: Multiproyecto Los Mangos de Tamarindo S. A., con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos diecinueve mil ochocientos treinta y cinco, reforma su cláusula
de administración.—Licda. Daniela Rosales Ortiz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021570421 ).
El día de hoy,
al ser las 08:00 horas, mediante escritura N° 261-2, protocolicé
asamblea general extraordinaria de socios de: Consusalud S. A., con cédula jurídica N° 3-101-394158,
mediante la cual se modifica la junta directiva, el fiscal, su domicilio social
y se elimina el agente residente.—San José, 03 de
agosto del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021570426 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del dos
de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas número tres, de la compañía: IB
Image Brand S. A., donde se acuerda modificar la cláusula primera del
pacto constitutivo con el fin de cambiar el nombre de dicha sociedad
acordándose denominarla: Saeta Costa Rica
Realty Group S. A. Además, se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, dos de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Yasmín Chavarría Calvosa,
Notaria.—1 vez.—( IN2021570431 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 09:00 horas del 03 de agosto del 2021, protocolicé acta en la
que se disolvió la sociedad: Lizano
y Morales Limitada.—Lic. Oscar Rosabal Lizano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021570435 ).
A las 10:00
horas del día 03 de agosto del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Importaciones Guirova
Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula del capital del pacto de
constitución. Es todo. correo: fesquivel@zurcherodioraven.com.—San
José, 03 de agosto del 2021..—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021570448 ).
Por escritura
número 29, otorgada por la suscrita notaria, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de: DS
Costa Rica Consultores Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres ciento uno, setecientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y
ocho, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de sus estatutos, y se
confiere facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, al presidente
y vicepresidente de la sociedad.—Licda. Ana Patricia Araya Umaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570450 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del día 03 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Distribuidora Darova Sociedad Anónima en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, 2201-3841. Es todo; fesquivel@zurcherodioraven.com.—San José, 03 de agosto del 2021.—Felipe Esquivel Delgado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021570453 ).
En esta notaría por escritura
número ciento treinta y dos, de las trece horas del día treinta de julio de dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inmobiliaria
Modelo IM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve
mil seiscientos doce. Se reforman las cláusulas sétima y octava del Estatuto.—San José, tres de agosto de dos mil
veintiuno.—Eduardo Arcia Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570454 ).
Se hace constar que, mediante
escritura número 15, otorgada a las 13:00 horas del 30 de julio del 2021, ante
el notario Josué David Monge Campos, se protocoliza el acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Reforestaciones
de Guanacaste S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-110287, mediante la cual se reformó la cláusula
del domicilio, la representación y la administración de la sociedad. jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 30 de julio del
2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570457 ).
Se hace constar que mediante
escritura número 16, otorgada a las 14:00 horas del 30 de julio del 2021, se
protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Makay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-069770,
mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio, la representación y
administración de la sociedad. jmonge@zurcherodioraven.com.—San
José, 30 de julio del 2021.—Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2021570459 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de julio del año dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad
Mariotto Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-162682, en la que se modificó del pacto social la cláusula de la
administración y la cláusula del domicilio social.—San
José, 03 de agosto del 2021.—Licda. Elsy María Cubero Hernández, Notaria.
1-920-163.—1 vez.—( IN2021570466 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del dieciséis de
julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Petal Rose Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
3-101-302118, en la que se modificó del pacto social la cláusula de la
administración y la cláusula del domicilio social.—San
José, 3 de agosto del 2021.—Licda. Elsy María Cubero Hernández. 1-920-163.—1 vez.—( IN2021570468 ).
Por escritura número doscientos
treinta-diez, de las dieciocho horas del treinta de julio del dos mil
veintiuno, otorgada ante esta notaría, iniciada al folio noventa y ocho frente
y vuelto, del tomo diez del protocolo del suscrito notario, se nombró nuevo
presidente de la sociedad, esto de la sociedad denominada: Seguridad y Cobertura Cisa Electrónica Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ochocientos
ochenta.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570470 ).
A las 15:00 horas del 30 de julio
del 2021, protocolicé acuerdos de la empresa López Y Casal Sociedad Anónima, cédula 3-101-065330, mediante los cuales se
disuelve dicha sociedad y se acuerda proceder con el trámite de liquidación correspondiente.—San José, 30 de julio del 2021.—Licda.
Katherine María Ramírez Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021570477 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora,
notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que, el día
tres de agosto de dos mil veintiuno, protocolicé acta de la compañía Met Productions S.R.L., en el cual se modifica la cláusula de administración.—San José, tres de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570482
).
Por escritura 66-31, de las 07:00
horas, del 03 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial Octageno
Sociedad Anónima y se nombra
secretario; teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570484 ).
Por escritura 67-31, de las 07:40,
del 03 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Euronegocios del Mediterráneo Sociedad Anónima y se nombra secretario; teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570486
).
Mediante escritura ante esta
notaría, a las ocho horas del 28 de julio 2021, Mauricio Castillo Céspedes, cédula N° 5-284-914,
actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollos Inmobiliarios de Costa Rica DICORSA S.
A., cédula N° 3-101-260725, solicita se protocolice el aumento del
capital accionario de su representada a la suma de veinte millones de colones.
Es todo; 83991766.—Nicoya, 03 de agosto, 2021.—Licda. Olga Irene Granados Porras.—1 vez.—( IN2021570487 ).
Por escritura 68-31, de las 08:15,
del 03 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Fundo Luminoso Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570489 ).
Por escritura 69-31, de las 09:00,
del 03 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Fundo Pacayal del Atlántico Sociedad Anónima y se nombra secretario; teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570490
).
Por escritura
70-31, de las 09:15, del 03 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la
cláusula octava de Fundos
Luna Llena Sociedad Anónima y se nombra secretario; teléfono 2283-1530, fax 2253-3654.—Lic.
Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570492
).
Por escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil
veintiuno, los socios fundadores de la sociedad de esta plaza Prosperemos Juntos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil cero setenta y nueve,
acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, incisos
b y d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o
interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación.—San José, tres de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570493 ).
Por escritura 71-31, de las 10:00,
del 03 de agosto de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Inmobiliaria Puerta de Plata Sociedad Anónima y se nombra secretario.—Guido
Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570496 ).
Duke Herediano Sociedad Anónima, comunica que, mediante asamblea general extraordinaria celebrada al
ser las diez horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se revocó la
cláusula quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de
capital, mismo el cual paso de cien mil colones a cinco millones de colones.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario. Carné N° 12806.—1 vez.—( IN2021570501 ).
“Jack del Pacífico Sociedad Anónima”, comunica que mediante
asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintitrés
de julio del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula
quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital,
mismo el cual paso de cien mil colones a cinco millones de colones. Licenciado
Leonel Antonio Cruz Valverde, Carné N°
12806.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021570502 ).
“Industrias de Importación Venegas y Marín Sociedad Anónima”, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula quinta del pacto
social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual
paso de seis millones quinientos mil colones a diez millones de colones.
Licenciado Leonel Antonio Cruz Valverde, Carné N° 12806.—Heredia, tres
de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario
Público.—1 vez.— ( IN2021570503 ).
“Importaciones Víctor y Alberto VM Sociedad
Anónima”, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al
ser las diez horas del veintitrés de julio del dos mil
veintiuno, se revocó la cláusula quinta del pacto social, esto por
cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo el cual paso de dos millones
quinientos mil colones a cinco millones de colones. Licenciado Leonel Antonio
Cruz Valverde, Carné N° 12806.—Heredia, tres de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio Cruz
Valverde, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021570504 ).
“Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta Mil Ochocientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima”, comunica que mediante
asamblea general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintitrés
de julio del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula
quinta del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital,
mismo el cual paso de cien mil colones a cinco millones de colones. Licenciado
Leonel Antonio Cruz Valverde, Carné N°
12806.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Leonel Antonio Cruz Valverde, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021570505 ).
“Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima”, comunica que mediante asamblea
general extraordinaria celebrada al ser las diez horas del veintitrés de julio
del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula quinta
del pacto social, esto por cuanto se llegará dar un aumento de capital, mismo
el cual paso de cien mil colones a cinco millones de colones. Licenciado Leonel
Antonio Cruz Valverde, Carné N° 12806.—Heredia, tres
de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Antonio
Cruz Valverde, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021570506 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó cambio de la cláusula segunda, sétima y cambio de
tesorero de la junta directiva de la empresa Philomax Sociedad Anónima, escritura N°
166-9, de las 17:00 horas, del 20 de julio del 2021, del tomo noveno de la
notaria Ana Carolina Quintero Fernández, Teléfono 2241-0792.—Licda. Ana Carolina Quintero
Fernández, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021570516 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inversiones Las Tres Venecias S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento setenta, por medio de la cual
se modificó la representación de la sociedad y su domicilio social.—San
José, a las siete horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Federico Mora Azofeifa, Notario.—1 vez.—( IN2021570527 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y ocho-cuatro, visible al folio ciento setenta
y nueve frente, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas treinta
minutos, del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta
número siete de asamblea de cuotistas de la sociedad Four Winds Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y
dos, domiciliada en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, setenta y cinco al sur
de la Pops, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Piedra
Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2021570530 ).
Balance Final de Liquidación de Kianti´s de la Ribera
Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos quince mil ochocientos noventa. De
conformidad con el balance final de liquidación, se desprende que los activos,
pasivos y patrimonio se encuentran en cero y la sociedad no desempeña ningún
tipo de actividad comercial. En virtud de lo anterior, no existe suma alguna a
distribuir entre los accionistas.—San José,
veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Luis Alberto Chaves Herrera,
Liquidador.—1 vez.—( IN2021570534 ).
Canto de La Sirena Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-489861, protocoliza acta
de asamblea general, en donde se procede a modificar la cláusula del domicilio.
Notario Joaquín Bernardo Cordero Martínez, cédula
6-160-896.—Tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Joaquín Bernardo Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2021570535 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada, a las quince horas del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la firma Arjesu Limitada, cédula jurídica 3-102-654268. Se acuerda modificar
el domicilio social de la compañía.—San José, uno de
agosto de 2021.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021570541 ).
Heredia, 29 de julio del 2021
edicto.- favor publicar la protocolización de la modificación parcial de la
cláusula sexta de: Corporación Dami
de la Montana S. A. cédula
jurídica tres - ciento uno-dos cero tres cero dos tres, mediante escritura
trescientos treinta otorgada a las: doce horas treinta minutos del veintiocho
de julio del dos mil veintiuno visible a folios: ciento noventa frente del tomo
treinta del protocolo licenciada carnet diez mil treinta y uno.—Tatiana Camacho
Acosta.—1 vez.—( IN2021570544 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la empresa
Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta
y Seis Mil Doscientos Sesenta Y Cinco, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-756265, mediante la cual se
disuelve la sociedad. Es todo.—San José, tres de julio del dos mil veintiuno.—Otto
Guevara Guth.—1 vez.—( IN2021570545 ).
Por escritura número 63, otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas del 03/08/2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-670035 S. A., cédula jurídica 3-101-670035, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Mateo, 03 horas del día 03/08/2021.—Lic.
Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021570557 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10 horas del 29 de julio 2021 se solicita la disolución de Corporación Andiamo S. A..—San José, 3 de agosto
2021.—Lic. Olga Rivera Monge.—1 vez.— ( IN2021570568 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite
de cambio de junta directiva de la empresa Axion Móvil Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3 101 802853, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, treinta de julio del año dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora
Chavarría.— 1 vez.—( IN2021570573 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite
de cambio de junta directiva de la empresa Tres Ciento Dos Setecientos Ochenta y Seis Mil
Quinientos Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mismo número de cédula jurídica, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, treinta de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora
Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021570574 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que, ante mi notaría, se encuentra tramite de
cambio de junta directiva de la Empresa Conexión Comercial Móvil Latam
Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3 101 759117, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es Todo.—San José, treinta
de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021570575 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora
Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaria se encuentra tramite
de cambio de junta directiva de la Empresa Eco Agrovet Sta Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3 102 796674, por lo que solicito se
publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, tres de agosto del año dos mil
veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021570576 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carne 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de cambio de junta
directiva de la Empresa Hacienda Villas Vista Verde y Cía. Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3 101536669, por
lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, tres de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda.
Catherine Mora Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570577 ).
Ante mí se disolvió la empresa Valesof Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y cuatro.—San
José, cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Carlos Coto Madrigal, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021570579 ).
Ante mi
Geovanny Astúa Arce, notario de Siquirres, Limón, se constituyó Servicios Bernant
Sociedad Anónima, nombramientos: Presidente: Bernal Francisco
Wilson Arias. Capital social: Un millón de colones. Domicilio: Provincia de San
Jose, Cantón Montes de Oca, Distrito Sabanilla de Montes de Oca, setecientos
este y setenta y cinco metros norte de Iglesia Sabanilla Montes de Oca, lado
izquierdo casa color mostaza.—Siquirres, 16 de julio
del 2021.—Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021570599 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas y cinco minutos del día catorce
de mayo del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Construcciones JEWY Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cero cincuenta y ocho mil
seiscientos sesenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad.—Palmares, veintiséis de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, teléfono: 8982-0939.—1
vez.—( IN2021570602 ).
Que en
asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Boutique Espinoza Sociedad
Anónima cédula jurídica 3-101-752845 cebrada el 28 de julio
del 2021, se acordó cambiar la razón social de la sociedad.—Quepos,
tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021570604 ).
Que en
Asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Mystiqual Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-725038,
cebrada el 7 de junio del 2021, se acordó modificar la junta directiva.—Quepos
tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.: Marcela Artavia Rodríguez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570605 ).
Ante mi notaria a las 19:00 horas
del 03 de agosto del 2021 se protocolizó acta de asamblea de socios de Smart Mobile, Sociedad Anónima, en la solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2021570606 ).
Por escritura otorgada, a las
trece horas, del tres de agosto de dos mil veintiuno, se protocoliza las actas
de la asambleas extraordinarias de socios y cuotistas,
de las sociedad anónima Transportes
Flores Cero Cincuenta y Tres cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos treinta y
uno y de la sociedad de responsabilidad limitada Transportes Flores Vargas, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil
cincuenta y nueve, en las cuales se acuerdan y aprueban la fusión de ambas
sociedades por absorción de la segunda por la primera. Es todo.—San
José, cuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Mario
Segura Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021570609 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de agosto de 2021, se acordó transformar Obras de Madera Biesanz
S.A. en Obras de Madera SRL, por lo que se procedió a nombrar dos gerentes.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145,
Notaria.—1 vez.—( IN2021570610 ).
Por escritura número 61, otorgada
en protocolo quinto de la notaria Marilyn Carvajal Pérez en conotariado
con Ismene Arroyo Marín, a las quince horas del tres de agosto del año dos mil
veintiuno, se protocolizó acta uno, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Villas Concierge Service S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil ciento treinta, en donde se modifica la
cláusula sexta de representación, del pacto constitutivo.—Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, 03 de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, Abogada y Notaria, carné: 14341.—1 vez.—( IN2021570620 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 83, del folio 69 vuelto, del tomo 8, a las 14 horas 10 minutos, del 08
de julio de 2021, se protocoliza el acta de la asamblea de socios
extraordinaria de la sociedad 3-101-532943; en la cual se acuerda y aprueba la fusión con la
sociedad 3-101-533056, y modificando la cláusula quinta del pacto social
aumentando el capital 100 mil colones más al capital social, se revoca los
cargos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad
absorbida y se hacen los nuevos nombramientos. Es todo.—San
José, 03 de agosto de 2021.—Lic. Giovanni Hernández Mora, cédula N° 6-178-359, teléfono N°
8711-3327, Notario.—1 vez.—( IN2021570623 ).
Mediante
escritura número 16-2, de las 16:50 del 03 de agosto del 2021, se protocolizó en el protocolo de la notaria
María Jesús Hernández Cruz y en con notariado con mi persona, acta de asamblea
de socios en la que acuerda disolver la sociedad Bali Cart
Limitada.—La Garita, Tamarindo, tres de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ismene Arroyo Marín, carné 14341, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570626 ).
Por escritura doscientos setenta y
siete, otorgada a las nueve horas del catorce de julio del dos mil veintiuno
ante el notario público Fabián Azofeifa
Arce, se protocoliza acta número uno del
libro de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Dos Ocho Dos Uno Nueve Seis Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres ciento dos ocho dos uno nueve seis uno mediante la cual se nombra
un nuevo gerente.—Heredia, tres de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Fabián
Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2021570628 ).
Por escritura otorgada hoy ante
mí, en Cartago, se reforma las cláusulas 10 y 12 de los estatutos de la
sociedad Nyleve E & R Inversiones S. A. Es todo.—22 de julio del
2021.—Licda. Eveling Espinoza Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570631 ).
Por escritura
otorgada a las 10 horas del 19 de junio de 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria en la cual se disuelve la sociedad Empresarial ARCIMU S.A., con domicilio en San José, Goicoechea, cédula jurídica N° 3-101-260551. Dicha sociedad no tiene activos ni
pasivos. Saul Eduardo Arcia Tenorio, cédula N°
8-058-549, Presidente.—San José, 20 de junio del 2021.—Lic.
Jorge Armando Cartín Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570633 ).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de socios número cinco, de las catorce horas
del dieciséis de julio dos mil veintiuno; la compañía denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos
Ochenta Mil Trescientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos ochenta mil trescientos sesenta y uno, revoca nombramiento de
fiscal. Se autoriza a la notaria pública Marisol
Pereira Hernández, para que protocolicé dicha acta y la presente ante
el Registro Público.—San Isidro de El General, tres de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marisol Pereira Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570634 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas cincuenta minutos del tres de agosto
del dos mil veintiuno, se Disolvió la sociedad Corporación Montana de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-572593.—Tilarán, tres de agosto del
2021.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notaria.—1
vez.—( IN2021570635 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada el día 03 de agosto
del 2021, se disolvió la sociedad denominada Blaue Himmel Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco seis cuatro cero nueve cuatro.—Heredia,
04 de agosto del 2021.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2021570636 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en la provincia de San José, a las doce meridianas del dos de agosto
del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Crownbalt Investment Advisory Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-805078, por lo
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Licda. Juana Mercedes Navarrete Navarrete, cédula N° 801270319.—San José, a las quince horas del dos de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Juana Mercedes
Navarrete Navarrete, Notaria.—1 vez.—( IN2021570638
).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Centro Médico Veinticuatro Veintiocho S. A., donde se nombran presidente y secretario y se
reforma la cláusula décima del pacto social.—San
José, 28 de julio del 2021.—Lic. Ricardo Vargas
Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570643 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría , a las once horas del 3 de agosto del 2021, N° 47-14, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad: Ady del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y
tres mil quinientos veintinueve (3-101- 073529), por la cual considerando que
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y no existiendo expectativas
comerciales para el negocio a futuro, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo
de Heredia, 3 de agosto del 2021.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2021570660 ).
Ante esta
notaría por escritura número: setenta y tres-cinco, otorgada en la ciudad de
Heredia, a las dieciocho horas del veintiséis de julio del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad anónima. El Jardín de las Mil Flores Sociedad
Anónima. Presidenta: Kryssia Rojas Rodríguez. Es todo.—Heredia,
10 de mayo del 2020.—Licda. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570663 ).
Ante mi notaría se ha presentado el señor José Fabio Jiménez Quirós, cédula de identidad uno-cero quinientos veintisiete-cero
setecientos cincuenta y nueve, a reformar junta directiva y reformar cláusula
sétima de los estatutos de la empresa: Jikiros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta
y un mil cuatrocientos ochenta. Es todo.—Lic. Fernando
González Medina, Notario.—1 vez.—( IN2021570666 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil ochenta y ocho,
en la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las doce horas del
veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021570672 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 04 de agosto de 2021, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de CDKF Paraíso Azul S. A., cédula jurídica 3-101-424381, no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución.—San
Jose, 04 de agosto del 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramon, Notario.—1 vez.—(
IN2021570679 ).
Mediante escritura número ciento
ocho, otorgada ante esta notaría a las once horas del treinta de julio del dos
mil veintiuno, Flores de Betel
GMBH S. A., reformó
cláusulas: del domicilio, de la representación y los nombramientos, se realizó
nombramientos de presidente, secretario, tesorero, de la junta directiva y fiscal.—San José, treinta de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021570680 ).
En San José, ante esta notaría, a las 12:00 horas del 20 de julio del 2021, se
protocolizaron las actas de fusión por absorción de las sociedades: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Nueve Mil
Trescientos Noventa y Nueve S.R.L., y Sucursal
Sabanilla Aquanautas Limitada, prevaleciendo esta última. Asimismo se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la prevaleciente.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—( IN2021570684 ).
Por escritura número doscientos
sesenta, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, protocolo treinta y
cuatro de mi protocolo, otorgada en San José, a las doce horas del tres de
agosto del dos mil veintiuno, se cambia la denominación social de: Corporación Efinit ICM Sociedad
Anónima, domiciliada
en San José, San Pedro de Montes de Oca, Centro de Negocios Sigma, segundo
piso, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos seis mil setecientos cuarenta
y cinco, a: Cei-Tres Uno Cero Uno Ocho Cero Seis Siete Cuatro Cinco
Sociedad Anónima.—San
José.—Licda. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021570699 ).
En mi notaría, mediante escritura número 106, visible al folio 81 frente, del tomo 2, se
protocolizó el acta de
asamblea general de socios de la sociedad: Inversiones EMJ Camchacon
S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-707601, mediante la cual
se modifica el domicilio, representación y capital social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 30 de julio del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570704 ).
En mi notaría, mediante escritura número 168, visible al folio 141 frente, del tomo 5,
se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad: Transportes Privados Val de CR S.R.L., cédula de persona jurídica N° 3-102-621467, mediante la cual se modifica representación del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia,
03 de agosto del 2021.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021570705 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 30 de julio del 2021, se
modificaron las cláusulas del
domicilio social, la representación, y la razón social de
la entidad 3-101-677490
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-677490, para que en adelante se denomine Saint Mary Solutions
Sociedad Anónima.—Alajuela, 30 de julio del 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570709 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2021, se
solicita la disolución de la mercantil: 3-101-677571 S. A., cédula jurídica N° 3-101-677571, por acuerdo de socios.—San
José, 02 de agosto del 2021.—Licda. Esther Moya Jiménez, teléfono: 88833276, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570710 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 30 de julio del 2021, se
protocolizaron actas asamblea general de socios de las empresas: Grupo Salud D B S.R.L., y Learning Dots
S. A., mediante las cuales se fusionaron ambas sociedades por absorción,
prevaleciendo: Grupo Salud D B S.R.L., y desapareciendo Learning Dots
S. A.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021570711 ).
Mediante escritura número
trescientos cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día tres de junio del dos
mil veintiuno, se protocolizó en lo
conducente del libro respectivo, el acta de la asamblea general extraordinaria
de la compañía denominada: Here
And There Travel E I R L traducida al español: Viaje Aquí Alla Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento cinco-seis cinco cinco cinco cinco seis, inscrita en la
Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: dos mil doce, asiento: cuatro cuatro dos nueve cuatro, celebrada en su domicilio social
ubicado en Limón, Pococí, Guápiles,
Urbanización Toro Amarillo cincuenta metros al sur del Gimnasio, al ser las
quince horas del día veintidós de mayo del dos mil veintiuno. Presente en este
acto la señora Shirley Vanessa Sequeira Montero, costarricense, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad número: uno-uno uno cinco siete-cero cuatro
nueve cuatro, soltera, guía turismo, vecina de Limón, Pococí, Guápiles,
Urbanización Toro Amarillo cincuenta metros al sur del Gimnasio, en calidad de
gerente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y cuotista, dueña de
la totalidad de cuotas; completando así el cien por ciento del capital social.
Por estar presente la totalidad del capital social se prescinde del trámite de
previa convocatoria, se toman los siguientes acuerdos por unanimidad de votos y
se declaran en firme, que, en lo conducente dice: Primero: Que por
comparecencia directa de Shirley Vanessa Sequeira Montero se ha convenido disolver
la denominada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada: Here And There Travel E I R L traducida al español: Viaje Aquí Alla Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número: tres-ciento ciento cinco-seis cinco cinco
cinco cinco seis, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se advierte que la compañía no posee actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Se declaran firmes los
acuerdos tomados y se comisiona a la notaria Matilde Zúñiga Morales,
para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de
Personas Jurídicas.—Lugar y fecha: Guápiles, tres de
agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Matilde Zúñiga Morales, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2021570714 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 10:30 horas del 03 de agosto del 2021, se ha
protocolizado asamblea de socios de las 13:00 horas del 23 de febrero del 2021,
en la que se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la
sociedad: Esmeralda
Paraíso Cinco E P C I S. A. Se ha nombrado liquidador.—San José, 04 de
agosto del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021570715 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 03 de agosto de 2021, se ha
protocolizado asamblea de socios de las 13:00 horas del 23 de febrero de 2021
en la que se ha iniciado procedimiento de liquidación en sede notarial de la
sociedad Esmeralda Paraíso Seis E P S S.A.. Se ha nombrado liquidador.—San
José, 04 de agosto de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1
vez.—( IN2021570725 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día tres de agosto de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de las sociedades denominadas Cedraf BCD Limitada y Tierra
de Hollywood TDH Costa Rica SRL. Donde se acuerda la fusión por absorción siendo que la sociedad que
prevalece será Cedraf BCD Limitada.—San José, tres de agosto de dos mil
veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2021570726 ).
Por escritura número 14-17
protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de
la empresa EU Inversiones
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-770633, donde se toma el acuerdo firme de reformar las cláusulas primera
y tercera de los estatutos.—San José, a las 13:20
horas del 03 de agosto de 2021.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021570733 ).
Por escritura otorgada ante este
notario público a las
ocho horas del veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Travisa Herediana Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setenta y dos mil trescientos
ochenta y tres, donde se acuerda: revocar nombramiento de junta directiva y
fiscal, y hacer nuevos nombramientos; revocatoria y nombramiento de tesorero;
revocatoria de agente residente y eliminación de puesto de agente residente; modificación de cláusulas segunda y sétima de pacto
constitutivo.—Heredia, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.—Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570734 ).
Mediante escritura de las diez
horas del tres de agosto del dos mil veintiuno,
protocolicé acuerdos de
asamblea extraordinaria de GOS
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, detrás del Kínder Manuel Ortuño, en los que
se acepta renuncia de secretaria, tesorera y fiscal. Además, se modifican cláusulas primera en cuanto al cambio de razón social y domicilio, denominándose ahora Comercializadora de Envases GOS Sociedad Anónima, la segunda respecto al objeto social de la misma y la cuarta en
relación a la
representación de la sociedad.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Henry Mora Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570737 ).
Ante el suscrito notario se
protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Zapatería Santa Marta Sociedad Anónima, en la cual se modifica los nombramientos en la junta directiva.—Heredia, treinta y uno de julio del dos mil
veintiuno.—Lic. Juan José Carranza Cubillo, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2021570740 ).
Por escritura número 43 del tomo
21, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Precision Concepts Costa Rica S.A., en la cual se reformó las cláusulas segunda,
sétima y décima. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Notario: Jorge
Guzmán Calzada, cédula de identidad
107290432.—Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2021570746 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 28 de julio de 2021, la
firma Inmobiliaria Hucaes S.A., cédula jurídica
N° 3-101-337973, hace saber que, procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por
este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación.—San José, 29 de julio del 2021.—Licda. Yohanna Valverde
Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570747 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general de socios de
la sociedad; Inversiones PYA Sports Sociedad Anónima, acordándose disolver la misma.—San José,
diecinueve de marzo del dos mil veintiuno.—Licda. Flora Emilce Castillo Obando,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570758 ).
Mediante escritura número ciento
setenta y cinco, otorgada ante la suscrita notario, en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 10:00 horas del 16 de
abril de 2021, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad La Tortolita Sociedad Anónima y se especifica y cambia el domicilio social.—Ciudad
Quesada, 16 de abril de 2021.—Licda. Fressia Patricia
Guzmán Mena, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021570783 ).
Mediante
escritura número doscientos veintiocho, otorgada ante la suscrita notaria en el
tomo dieciséis de mi protocolo, a las 12:40 horas del 3 de agosto de 2021, se
realizó cambio de junta directiva y modificación de estatutos de la sociedad Compañeros de May Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 4 de agosto de
2021.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021570784 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Distribuidora
Joyitas S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y
seis mil setecientos setenta y cinco, en la cual se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos
mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021570788 ).
Por escritura número 43, del tomo
4, del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 15:00 horas
del 27 de julio del año 2021, se protocoliza la asamblea extraordinaria de
accionistas número 3 de Volgo S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-57575, mediante la cual
se reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, 04 de agosto de 2021.—José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—(
IN2021570792 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de agosto del año
dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las sociedades denominadas Supermercado Compre Bien
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento catorce mil novecientos uno,
y Supermercado
Compre Bien Grecia Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil setecientos catorce, en las cuales se
acordó la fusión por absorción de éstas, prevaleciendo Supermercado Compre Bien
Sociedad Anónima.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570808 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 09 horas del día 04 de agosto del 2021, se reforma la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Muebles Caroni Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-709268.—Heredia, 4 de agosto del 2021.—Licda. Ileana María
Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021570812 ).
Mediante las escrituras números:
ciento diecinueve, ciento veinte, respectivamente, de mi protocolo número
veinte, se reforma cláusula séptima constitutiva: Transportes Jaco S. A., y se reforma cláusula sexta constitutiva Transportes Garabito S. A., escrituras otorgadas al ser las nueve horas del
cuatro de agosto, diez horas del cuatro de agosto, respectivamente todos de dos
mil veintiuno.—San José, Uruca, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario Público, Carné N° 11321.—1 vez.—( IN2021570813 ).
En esta notaría, al ser las quince
horas, del día tres de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria que disolvió la empresa Aravi Express Av Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Lic.
José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario Público, carné N°
14026.—1 vez.—( IN2021570816 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:00 horas del 30 de julio del 2021, se procede a protocolizar
acta de accionijuliostas de la sociedad Marketing Consultants
International Sociedad Anónima, se procede a disolver la sociedad.—San
José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021570817 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 30 de julio del 2021, se procede a protocolizar
acta de accionijuliostas de la sociedad Nueva Era Uno Oro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se procede
a nombrar liquidador.—San José, treinta de julio del
dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021570818 ).
Lic. Eddie
Granados Valverde, debidamente autorizado para este acto, comunico que por acta
número tres de la compañía Mis Únicos Hijos Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve,
celebrada el nueve de noviembre del dos mil veinte, se acordó modificar el
plazo social hasta el día quince de noviembre del dos mil veinte.—San José,
treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Eddie Granados Valverde.—1 vez.—(
IN2021570820 ).
Mediante escritura número 179-7,
otorgada a las 14:30 a.m. del día 03 de agosto del año 2021, por el notario
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, visible al folio número 115 vuelto al 116
vuelto, del tomo 7 de su protocolo, se protocoliza acta de reunión de cuotistas, donde por unanimidad de votos se acuerda
modificar la junta directiva, y la razón social de la sociedad Inversiones Carfa S. R. L., cédula jurídica número 3-102-770537.—Alajuela, 13
horas de 04 de agosto del año 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021570822 ).
Mediante
escritura N° 133-8 otorgada ante esta notaría a las
10 horas 30 minutos del 04 de agosto del año 2021, se protocolizó el acta No. 3
de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la entidad
mercantil denominada Inversiones
Murillo y Santamaría S. A., cédula jurídica N°
3-101-587681; en la cual se modifica la cláusula N° 8
de los estatutos.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Luis
Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—( IN2021570830 ).
En mi notaría
mediante escritura ciento cuarenta y tres-dos visible a folio ciento
veintinueve frente, tomo dos, a las trece horas del once de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Palma Sureña Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno- quinientos noventa y tres mil ochenta y dos, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas: Primera: Del Nombre. La sociedad se
denominará Costacho Sociedad Anónima; clausula tercera: el objeto;
cláusula quinta: aumentando el capital social en la suma de ochenta mil
colones. A la vez se adicionan: la cláusula decima: de la junta directiva, y la
cláusula undécima: De La Asamblea General.—San Isidro
de Pérez Zeledón, a las quince horas del once de julio del año dos mil
veintiuno.—Licda. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2021570834 ).
En mi notaría
y debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta número uno
de la Asamblea General extraordinaria de la empresa denominada tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil seiscientos noventa y dos, con
domicilio en San José Montes de Oca. Se toman y se aprueban los siguientes
acuerdos: Se acuerda revocar los nombramientos de la Junta Directiva de la
Compañía, a los actuales cargos de presidente la señora Silvia Vanessa Biolley
Blanco, mayor, casada en primeras nupcias, empresaria con cédula de identidad
número: uno-mil ciento sesenta y uno-trescientos noventa y cinco, vecina de San
José, Santa Ana, Brasil de Mora, centro comercial del Rio Plaza, ochocientos
metros oeste del peaje de Ciudad Colon. Secretario el señor Rodolfo Herrera
Figueroa, mayor, casado en primeras nupcias, empresario con cédula de identidad
número: uno-mil ciento sesenta y uno-trescientos noventa y cinco, vecino de San
José, Santa Ana, Brasil de Mora, centro comercial del Rio Plaza, ochocientos
metros oeste del peaje de Ciudad Colon, con cédula de identidad número: uno-mil
ciento cuarenta-seiscientos treinta y uno. Tesorero: Andres
Felipe Chinchilla Valerio, mayor, soltero, ingeniero industrial, cédula de
identidad número: uno-mil trescientos dos-doscientos noventa, vecino de Escazú
Condominio el Cedro casa número siete. Fiscal: Arturo Cruz Sáenz, mayor,
soltero, administrador, cédula de identidad número: uno-mil ciento
veinte-seiscientos setenta dos, vecino de Alajuela Atenas, seiscientos metros
oeste del Maxi Pali, a quienes se les agradece la gestión realizada. Es todo.— Heredia cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021570835 ).
En esta
notaria se ha protocolizado acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de Comercial Quegue S.A., cédula 3-101-339729, mediante la cual se procedió
acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de
Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 19 y 207 del código de Comercio.—San Ramón,
04 de agosto del 2021.—Licda. Saray Núñez Barboza, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570838 ).
En esta
notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios
de B&FB Blessed & Friendly Business
Sociedad Anónima, cédula 3-101-758726, se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo y se eligen presidente, tesorero de la junta directiva y el fiscal.—San Ramón, 04 de agosto del año 2021.—Licda. Saray
Núñez Barboza, Notaria.—1 vez.—( IN2021570840 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de julio del dos
mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y
Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma
la cláusula sexta de los nombramientos de cuotistas,
revocándose el nombramiento de uno de sus miembros y nombrando otro en su
lugar, así como la representación que será conjunta.—Alajuela, Poás, cuatro de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1
vez.—( IN2021570841 ).
Chirripó Material S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
ochenta y nueve mil setecientos cuarenta, en asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio a las catorce horas con treinta minutos del primero
de febrero de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su cláusula
sétima, referente a su Junta Directiva. Acta protocolizada ante el notario
Marco Lino López Castro.—Alajuela, 4 de agosto de
2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570843 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas, del día tres de agosto de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Inmobiliaria
Selva y Mar Ciento Cincuenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintisiete mil ochocientos dos, mediante la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes a la administración y al domicilio social, en
los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, tres
de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—(
IN2021570844 ).
ISI Andina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta
y nueve mil quinientos sesenta y tres, en asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio a las quince horas con treinta minutos del primero de
febrero de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su cláusula
sétima, referente a su administración. Acta protocolizada ante el notario Marco
Lino López Castro.—Alajuela, 04 de agosto de
2021.—Lic. Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570845 ).
En mi notaría mediante escritura
número cuarenta y tares , visible al folio veinticinco frente, del tomo cuatro,
a las diez horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios de la sociedad La Cadena Comercial Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
once mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar
la cláusula Segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social, sea Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, ochocientos metros sur de la
Iglesia Católica.—Ciudad Quesada, a las once horas del treinta de julio del año
dos mil veintiuno.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570847 ).
Parque Multimodal Búfalo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
dieciocho mil quinientos sesenta y cinco, en asamblea general extraordinaria
celebrada en su domicilio a las doce horas con treinta minutos del primero de
febrero de dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su cláusula
octava, referente a su junta directiva. Acta protocolizada ante el notario
Marco Lino López Castro.—Alajuela, 04 de agosto de
2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570849 ).
Nicolas Edgardo Gambirassi Biblioni. número de
pasaporte argentino 2228512IN, en calidad de liquidador de la sociedad XIETU Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-800340, pone en
conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el dial se ha determinado que la compañía
indicada no cuenta con ningún bien y/o activo. ni ninguna deuda y/o pasivo, ni
tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a
los interesados para que dentro del plazo máximo de 15
días, a partir de esta publicación. procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador. Teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú.
San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso. Invicta Legal.—Nicolas
Edgardo Gambirassi Biblioni,
Liquidador.—1 vez.—( IN2021570862 ).
Mediante escritura número 89-11,
otorgada a las 8:00 horas del 04 de agosto de 2021 se modificó las cláusulas:
quinta la del capital social, aumento, sociedad Electromedical Systems Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-581713. Publíquese 1 vez.—San
José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—( IN2021570870 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintinueve de
julio del año dos mil veintiuno se protocolizo Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad NGU
Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres-uno
cero dos-ocho cero cuatro cinco uno dos, donde se acuerda la disolución de la
sociedad. Es todo. Veintinueve de julio del dos mil veintiuno.—Lic.
Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021570871 ).
Ante esta notaria, la sociedad Nelce Sociedad Anónima nombra junta directiva y fiscal.—Licda.
Marcia Matarrita Varela, Notaria.—1 vez.—( IN2021570881 ).
Ante mí Aylin Gómez Baldí, notaria, con oficina abierta en Alajuela, San Carlos,
Pital, exactamente costado sur de la plaza de deportes, contiguo a Farmacia
Pital; en mi notaría mediante escritura número ciento dieciocho, visible al
folio ochenta y cinco vuelto del tomo tres, a las once horas del cuatro de
agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de
extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Setecientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual se acuerda: “Primero: se conoce
la renuncia de su puesto del señor: Leonardo López Retana, y se procede a revocar su nombramiento,
y en su lugar por todo el resto del periodo se nombra como secretario de
calidades al señor Jaime David Herrera Herrera,
mayor, soltero, agricultor exportador, vecino de Alajuela, San Carlos, Pital
exactamente La Legua, dos kilómetros al norte de la escuela, portador de la
cédula dos-cero setecientos treinta y seis-cero setecientos veintiocho, presente
en este acto el designado, acepta su cargo y entra en posesión inmediata del
mismo. Segundo: corresponderá al únicamente al presidente la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, actuando individualmente, podrán además
otorgar poderes, sustituir su respectivo poder en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, y también
nombrar y revocar el nombramiento de apoderados de cualquier naturaleza sin
limitación alguna; para efectos de representar a la sociedad ante cualquier
Banco del Sistema Bancario, podrá el Presidente solicitar la apertura y cierre
de cuentas corrientes, y cualquier otra transacción bancaria sin necesidad de
acuerdo previo de la Asamblea de Socios. Sin embargo, para vender o comprar
activos, donar, suscribir contratos de arrendamiento, hipotecar, constituir
cedulas hipotecarias, dar bienes en fideicomiso sea como fideicomitente, o de
cualquier forma comprometer los bienes de la sociedad solo se podrá hacer por
acuerdo de junta de socios”.—A las once horas del
cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Aylin Gómez Baldí, Notaria.—1 vez.—( IN2021570883 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 14 horas 45 minutos del 4 agosto 2021, se protocolizó el acta de asamblea cuotistas: Rancho
Verde Tierra LLC Limitada, con cédula
de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil cincuenta y nueve, en
la cual se modifica la cláusula primera
del pacto constitutivo, la sociedad se denominará: Rancho Tierra Verde LLC Limitada.—San José, cuatro de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—( IN2021570897 ).
Tajo Chirripó S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ochenta y seis mil
cuatrocientos sesenta y ocho, en asamblea general extraordinaria celebrada en
su domicilio a las trece horas con treinta minutos del primero de febrero de
dos mil veintiuno, modifica su pacto constitutivo en su cláusula sexta,
referente a su junta directiva, acta protocolizada ante el notario: Marco Lino
López Castro.—Alajuela, 04 de agosto de 2021.—Lic.
Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021570900 ).
Ante esta notaría se constituye Anonymous Group Sociedad
Anónima, con domicilio en San José, capital: ciento veinte mil colones, administrada
por una junta directiva, objeto agricultura, ganadería, industria, comercio. Plazo: noventa y nueve años,
regida por el Código de Comercio.—San José, cinco de agosto de dos mil veintiuno.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021570912 ).
Ante esta
notaría al ser las diez horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se
acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo,
para que en adelante se lea de la siguiente forma: cuarta del plazo social: el
plazo social será cuatro años y cinco meses y medio, a partir de su constitución de la compañía denominada: Renacer Distribuciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-siete tres tres cinco tres ocho.—San
José, a las diez horas del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Diego
Armando Hernández Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2021570920 ).
A las 12:00
horas del 3 de agosto del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: 3-101-670447 Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las
cláusulas del domicilio y la administración del pacto de constitución.
fesquivel@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, 3
de agosto del 2021.—Felipe Esquivel Delgado.—1 vez.—( IN2021570943 ).
Corporación Pilar de Horadada Limitada, cédula jurídica N°
3-102-217310, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio,
comunica extracto del estado final de liquidación, la información contable y
societaria está a disposición de cuotistas en la sede
social. No hay ningún remanente del haber social. Manuel Antonio González Sanz,
liquidador.—San José, 4 de agosto del 2021.—Lic.
Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—( IN2021570946 ).
Por acuerdo de asamblea de socios
se disolvió y se liquida
la sociedad: Panificadora Dulpan, cédula jurídica N° 3-101-649978, con
domicilio en Alajuela, San Ramón, San Juan, setenta y cinco al sur de la Bloquera
Chavarría. Presidente: Gredy Rodríguez Gamboa.—Licda. Jenny
del Carmen Montero Coronado, Notaria.—1 vez.—( IN2021570951 ).
A las 14:15 horas del 3 de agosto
del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Upala Agrícola
Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula de la
administración del pacto de constitución. jmongel@zurcherodioraven.com. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2021.—Josué David Monge
Campos.—1 vez.—( IN2021570954 ).
Mediante
escritura N° 71, otorgada a las 16:25 horas del 30 de
junio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Barking Dogs Seldom
Bite Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2021570969 ).
Se constituye Crypto Tour & Surf Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas
del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Jaime Flores Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570970 ).
El suscrito Notario Público hace
constar: que mediante escritura número cinco del tomo diecisiete del protocolo
de la notaria Iliana Chacón Mora, a las diez horas del dos de mayo del dos mil
veintiuno, actuando ambos en connotariado,
protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la
Sociedad Outer Space Coders
S. A. Reformas y
modificaciones: nombramiento de Junta Directiva cambio de presidente,
secretario y tesorera, administración presidente y secretaria con
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma separada, únicamente
actuaran en forma conjunta para vender, hipotecar o pignorar bienes a nombre de
la sociedad. Licenciado José Luis Estrada Sánchez, carné N°
9811.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Abogado y
Notario.—1 vez.—( IN2021570972 ).
Por instrumento público número
cuatrocientos trece, visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo
veintiocho del protocolo, otorgado ante esta notaría, en el cual se protocoliza
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dios con Nosotros Emmanuel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuatro
mil seiscientos nueve, acta número uno, celebrada a las doce horas del día
dieciocho de mayo del dos mil veintiuno, se nombre junta directiva.—San José,
cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2021570973 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 30 de julio del 2021, se protocoliza acta de asamblea de accionistas
de la compañía denominada Gestión Hospitalaria de Centro América, cédula jurídica N° 3-101-661539, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 30 de julio del 2021.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1
vez.—( IN2021570979 ).
Por escritura N° 50-17 otorgada ante los
notarios Carlos Fernando Hernández Aguiar y Juan Ignacio Davidovich
Molina, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del cuatro de
agosto del año dos mil veintiuno, se modifica el nombre de la sociedad 3-102-805861 SRL, para que en adelante sea HEYOKA SRL.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2021570980 ).
A las diez horas del día de hoy
protocolice asamblea de socios de la sociedad Grupo ACI S. A., cédula jurídica 3-101-325207,
en la que se reforma la cláusula sexta referente al capital social.—San
José, 3 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—( IN2021570982 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil veintiuno, Agroservicios Cruz y Cruz M M Sociedad
Anónima, reformó la
cláusula de la junta directiva. Es todo.—Cañas,
Guanacaste, a las diez horas del tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021570984 ).
Mediante escritura N° 1, otorgada a las 14:00 horas
del día 10 de marzo del año 2020, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil
Setecientos Ocho SRL, por medio
de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, no es necesario nombrar liquidador.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—(
IN2021570987 ).
En esta notaría, al ser las
dieciocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro, de la
sociedad denominada B S R Barmon de San Ramón Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veintiocho mil novecientos, donde se reforma la cláusula quinta y séptima del
pacto constitutivo.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021570989 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número diecinueve-cinco otorgada a las diez horas del cuatro de
agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vistas del Cocoy Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil setenta y uno, en la cual se
acordó aumentar el capital social de la sociedad, y en consecuencia se acordó
reformar la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Rafael Ignacio González
Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570995 ).
En mi notaría se protocolizo el
acta de asamblea general ordinaria de la nueva junta directiva, de la Asociación Administradora del Asentamiento Santa
Clara, con cédula
jurídica número 3-002-246002, con domicilio en el distrito Mayorga, cantón
Liberia, Guanacaste Asentamiento Santa Clara, presidente de la Asociación
Francisco Hernández Díaz, mayor, casado una vez, agricultor, con cédula número
5-0184- 0302, vecino de Quebrada Grande Asentamiento Santa Clara. Carné 11138.—Liberia,
04 de agosto del año dos mil veintiuno.—Licda. Lidia
Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021571016 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Muebles
Alrode Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima en cuanto
a administración social.—San José, cuatro de agosto
del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lidiette Solís
Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2021571018 ).
Por escritura cincuenta y dos -
veintiuno, de las catorce horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio del
dos mil veintiuno. de la sociedad Lumagro del Norte E & M Sociedad Anónima, con cedula jurídica: tres - ciento uno - seis
cuatro cero ocho ocho tres, se modifican las
cláusulas novena para que adelante se lea: novena: corresponderá al presidente
y tesorera de la Junta Directiva de la Sociedad, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes
tendrán las facultades de apoderas generalísimas sin límite de sumas, de
conformidad con el artículo número mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, quienes para vender, gravar, hipotecar, comprar, arrendar, dar en
fideicomiso, hacer pagarés o letras de cambio a favor de la sociedad, o
comprometer bienes de la sociedad, pasa lo cual deberán de contar con acuerdos
de socios celebrados en asamblea de socios, y décima quinta para que en adelante
se Lea: décima quinta: Se hacen los siguientes nombramientos, para integrar la
nueva junta directiva. Se elige en el cargo de presidente a la señora Jenny
María Arguello Arias, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, con cédula
de identidad número: cinco - trescientos treinta y cuatro - quinientos noventa
y seis, vecina de La Katira de Guatuso, Alajuela,
cuatrocientos metros sureste del Colegio. En el cargo de Fiscal se acuerda
nombrar al señor Luis Eduardo González Alvarado, mayor, casado una vez, Ingeniero
Agrónomo, con cédula de identidad número: cinco - doscientos noventa y dos -
quinientos veintidós, vecino de La Katira de Guatasu, Alajuela, cuatrocientos metros sureste del Liceo,
todos aceptan el cargo y entra en posesión del mismo, por todo el resto del
plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes
Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2021571020 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez
Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número diecinueve nueve, iniciada al folio once vuelto del
tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diez horas del día
cinco de junio de dos mil veintiuno, se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo, otorgándoles poder generalísimo tanto al presidente, secretario y
tesorera por todo el plazo social en la sociedad anónima denominada Vista Atenas Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres- ciento uno- ciento
sesenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2021571027 ).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a las trece horas del cuatro
de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Topacito Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y
cuatro mil veinte, en la que se acuerda por convenir a los intereses de los
socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), disolver la
sociedad.—San José, a las diez horas del cinco de agosto del dos mil
veintiuno.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2021571028 ).
En mi notaría,
ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco
oeste, protocolicé mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro
de las diez horas del tres de agosto de dos mil veintiuno, el acta número uno
de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Agrícola Los Puentes g y b
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- trescientos cincuenta y
un mil doscientos treinta y cinco, celebrada el ocho de octubre de dos mil
dieciocho a las ocho horas. Se tomó el acuerdo de Disolver la Sociedad. Se emplaza a todos los
interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a
hacer valer sus derechos. Teléfono dos- seis seis
nueve – cero ocho– cincuenta.—Licda. Ester Cecilia
Solano Jerez, Notaria.—1 vez.— ( IN2021571031 ).
Ante esta notaría, a las 10 horas
de hoy, se constituyó Productos
Veterinarios del Este, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Curridabat, Granadilla. Plazo
social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente:
apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San
José, 30 de julio del año 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2021571035 ).
Ante esta notaria, a las 13:30
horas de hoy, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios
de Round Trip
Costa Rica S.A., donde se
reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 04
de agosto del año 2021.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021571036 ).
Ante esta notaría, a las 12 horas
de hoy, se constituyó Estrellas de
Copey, S.A. Domicilio:
San José, Escazú. Plazo social: 100 años. Capital social: íntegramente suscrito
y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José 04 de agosto del año 2021.—Lic. Luis Enrique
Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021571037 ).
Prirca S.A., cédula jurídica 3-101-125804, por acuerdo de
asamblea general extraordinaria de socios de fecha 15 de abril del 2021, acordó
la disolución de la sociedad, protocolizado por escritura 369-47, otorgada por
el notario Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 26 de julio
2021.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2021571063 ).
A las diez horas del dos de agosto
de dos mi veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de c-k once lote mot mot ostional verde Sociedad
Anónima donde se
modifica el pacto social.—Lic. Gerardo Ignacio Brenes
Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2021571064 ).
Por escritura
número 217-11, de las 11:00 horas del día 3 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de asamblea de la Asociación de Residentes de la Amada con cédula jurídica número
3-002-655497. Se nombra presidente y fiscal.—San José, 03 de agosto del 2021.—Licda.
Reina Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021571067 ).
Protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Luciad DF S. A.. Mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura
número cincuenta y dos, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del treinta de julio del año
dos mil veintiuno.—Licda. Alejandra Castro Peck,
Notaria.—1 vez.—( IN2021571071 ).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 17:00 horas del 03 de agosto del 2021 se
constituyó la sociedad Centro Acuático
Barracuda, S.A. Capital
Social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo
noventa y nueve años.—Cartago, 03 de agosto del
2021.—Licda. Grettel Monge von
Herold, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571078 ).
Por medio de la escritura número
noventa y ocho, de las diecisiete horas del día de hoy, se reformó la cláusula
cuarta, referente al plazo, denominada Quimio Center LBW S.A.—San José, 29 de julio del 2021.—Lic. Álvaro
Castillo Castro, Notario, cel: 8825-2277.—1 vez.—( IN2021571079 )
Por medio de la escritura número
noventa y nueve, de las doce horas del día de hoy, se reformó la cláusula
primera, referente al nombre, denominada Insurrection Studios Ltda.—San José, 30 de julio del 2021.—Álvaro Castillo Castro, Notario Público, cel:
8825-2277.—1 vez.—(IN2021571080 ).
En mi notaría, mediante escritura
número cincuenta y dos, visible al folio ciento veinte vuelto, del tomo
cuarenta y uno, a las catorce horas treinta minutos del treinta de julio de
este año, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Mini Servicios Cubujuquí
S. A., cédula de
persona jurídica tres-ciento uno- uno uno uno seis dos cuatro, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad, En fe lo anterior firmo a las once horas del cinco de agosto del
dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Moya Salas, Notaria. Carné 4894.—1 vez.—(
IN2021571083 ).
En mi notaría, el 04 de agosto de 2021 se constituyó la sociedad
UMA Trade Corporate Limitada.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—( IN2021571085 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día veintiocho de julio
del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de plazo de Expo Nippon
SRL cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos cuarenta y
un mil seiscientos setenta y nueve.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1vez.—1
vez.—(
IN2021571087 ).
Por escritura número 41 del tomo
23 de mi protocolo, otorgada, las 9:00 horas del 30 de julio del año 2021, el
suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-782181, S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-782181, mediante la cual se reforman la cláusula de la administración de
los estatutos sociales.—San José, 05 de agosto del
2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carné 10476.—1 vez.—(
IN2021571089 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res-0820-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las
ocho horas veintiséis minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno.
Procede este Despacho
a realizar la segunda intimación de pago al señor Carlos Alberto Víquez
Murillo, cédula de identidad número
1-0452-0443, por haber reprobado,
al no cumplir con el requisito mínimo de asistencia establecida para aprobar el curso
denominado “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte
I y II, I Edición”,
Resultando:
1)
Que mediante resolución número RES-0420-2021 de las quince horas siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Carlos Alberto Víquez
Murillo, de calidades indicadas,
responsable pecuniario por
la suma de ¢631.742,41 (seiscientos
treinta y un mil setecientos
cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos) correspondiente a la deuda por pérdida del curso
“Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II,
I Edición. Resolución que
se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para
que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial
La Gaceta
por tres veces consecutivas, los días 23, 26 y 27 de abril
de 2021. (Visible en expediente
número 20-2152 del Sistema de Administración
de Expedientes del Dirección
Jurídica)
Considerando
Único:
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0420-2021 citada, este Despacho
estableció la deuda del señor Víquez Murillo, por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos).
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor
Víquez Murillo no ha cumplido
con lo ordenado en la resolución número RES-0420-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el exservidor proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos) correspondiente a la deuda por pérdida del curso
“Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II,
I Edición, monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante
el supuesto de que el señor Víquez
Murillo no cumpla dentro del plazo
otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
EL MINISTRO DE
HACIENDA,
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Carlos Alberto Víquez Murillo, portador de la
cédula de identidad número
1-0452-0443 para que en el plazo improrrogable de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos) por pérdida del curso “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II, I Edición”. Adeudo que deberá ser depositado
en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá el señor Carlos Alberto, Víquez
Murillo, remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. De no cumplir
el señor Víquez Murillo en tiempo con el pago
en el plazo
otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá
a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese al
señor Carlos Alberto Víquez
Murillo.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—O.C. N° 4600051946.—Solicitud N°
284226.—( IN2021569752 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución número AJD-RES-241-2021.—Expediente número AJ-051-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
Se le informa de la gestión
despido sin responsabilidad
patronal instaurada por la señora
Ministra de Educación Pública, contra el accionado el señor
José Alberto Gaitán Soto, el día 06 de mayo de 2021, en la cual según
manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “…Que el servidor Gaitán Soto José Alberto, cédula de identidad número 1-1240-0916, quien labora como
Auxiliar de Vigilancia en
la Escuela Barrio Irvin, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Liberia; no se presentó a laborar
durante los días 12, 16, 17, 18, 19, 23 y 24 de abril del 2021. Lo anterior sin dar
aviso oportuno ni presentar justificación posterior
alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los: a) Artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicios para los agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, resolución N°
1163-04 de las 10:50 horas del 23 de diciembre del
2004 y la resolución N° 4466-02, de las 8:30 horas
del 17 de mayo del 2002. A efecto
de averiguar la verdad real
de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de prueba documental, de 5
folios, y un poder, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenida 5 y 7, San José. edificio
Acorde, cuarto piso, para que, dentro del plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en
caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar
con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el
artículo 94 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, para diligenciar la notificación
de esta resolución, se comisiona al Intendente Marco Barrera Faerrón,
funcionario de la Delegación
Policial de Santa Cruz de Guanacaste, del Ministerio Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado el
señor José Alberto Gaitán Soto. Solamente
él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 241 -2021, el
expediente Gestión de despido, mismo que consta de 4 folios y 01 legajo de
prueba documental, de 5 folios,
más un poder), pues esta notificación
es personal. Considerando que esta
Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite
deberá realizarse en el plazo
de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá
informarlo por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación al correo mencionado supra, o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier
consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso
de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en
custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese. María
Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yanez, Directora Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 284242.—( IN2021570177 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
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Admitido Traslado al
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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2021/29560.—Israel Lázaro Cruz Casanova, casado una vez, cédula de identidad N° 800760311.—Documento:
cancelación por falta de uso.—N° y
fecha: anotación/2-141938
de 22/03/2021.—Expediente: 2006-0011134. Registro N° 169514
EUROCHRONOS en clase 49
Marca Denominativa y 2009-0004326. Registro N° 194653 Eurochronos en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
08:01:04 del 26 de abril de 2021.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso promovida
por el Israel Lázaro Cruz
Casanova, casado una vez,
cédula de identidad N° 800760311, en
calidad de apoderado
especial de Esferas del Universo
S. A., contra el registro
del signo distintivo EUROCHRONOS,
Registro N° 169514, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta al detalle de relojería, así como la distribución,
importación y exportación
de bisutería, artículos de relojes y sus accesorios, pastes
y piezas, reparación de los
mismos, así como cualquier otra actividad de comercio relacionada con el ramo, incluidos
los servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales y administración comercial, ubicado en Edificio Plaza Credicorp Bank Panamá, calle 50, piso 24, Panamá, República de Panamá, propiedad
de EUROCHRONOS S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese”.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—( IN2021569749
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/19338.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496310. Documento: Cancelación por falta
de uso Promovente; Central American Brands Inc. Nro y fecha: Anotación/2-141558 de 08/03/2021. Expediente:
2006- 0002957 Registro Nº 170925 Tronex
en clase(s) 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:56:32
del 11 de marzo de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
2-496-310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., contra el registro del signo distintivo Tronex, Registro Nº 170925, el
cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registros
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, baterías,
pilas en general, pilas secas y partes de las mismas, cargadores de baterías y
accesorios de baterías. en clase 9 internacional, propiedad de Tronex International Corporation.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021569963 ).
SUCURSAL CCSS PÉREZ
ZELEDÓN
De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio
actual de Francisco Andrés Tsukame Lavin, número asegurado
7-001760102923-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones y subdeclaraciones de ingresos por
un monto en cuotas de ¢305.276,00. Consulta expediente
en Pérez Zeledón, Plaza Los
Betos, Local 1. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón,
de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24
horas a partir de la fecha
de resolución. Notificase.—Pérez Zeledón, 28 de julio del 2021.—Msc Sergio Arauz López.—1 vez.—( IN2021570071
).
De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de Keneth Arias Chinchilla número
asegurado 0-00109310953-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones y sub-declaraciones de ingresos por un monto en cuotas
de ¢2.887.321,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo
las resoluciones siguientes
se tendrán por notificadas transcurridas 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notificase.—Pérez
Zeledón, 28-07-2021.—M.Sc. Sergio Arauz
López.—1 vez.—( IN2021570073 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
SUCURSAL HEREDIA
De
conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
cuanto en la única dirección del patrono Guevara Sánchez Carlos Miguel; número
de patronal 0-105370104-001-001, que es la casa de habitación
no quisieron recibir el documento, la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-06394,
que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador: Walter Gabriel Molina Tenorio, número de cédula 114830651. Total, de salarios
omitidos ¢19,575,754.24 colones,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢5,646,622.00 colones. Consulta expediente:
en esta oficina
Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 mts al norte
y 50 mts al oeste, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el ocho
de julio del dos mil veintiuno.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(
IN2021570087 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
NOTIFICACIÓN POR
EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De
conformidad con lo dispuesto
en los artículos 17, 19 y
36 de Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles N° 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos
de notificación sin resultado
favorable.
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad
con el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios se considera notificado el interesado
a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley N° 8687 de 04 de diciembre del 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente
administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo,
los que podrá revisar
dentro del mismo expediente
administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la oficina de Bienes Inmuebles y Valoraciones de la Municipalidad de Tilarán.
5. Para determinar
el valor de las construcciones,
si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2019 emitido por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda, cuya
adhesión se publicó en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 255 del día 21 de octubre del 2020 y
que considera los factores
de la clase de tipología, área, edad, vida
útil, estado y depreciación.
6. Para determinar
el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores
de Terrenos por Zonas Homogéneas
publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N°
311 del 21 de diciembre del 2017 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad
con el artículo 19 de la
Ley N° 7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes
recursos: de revocatoria
ante esta Administración y
de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles
días siguientes a esta notificación.
Ing. Rigoberto Hernández Quesada, cédula N° 603970773, Encargado Bienes Inmuebles y Valoración.—1 vez.—( IN2021570111 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En cumplimiento
y de conformidad con la directriz
administrativa DRPI-02-2014 y el
artículo 479 del Código de Comercio. Se citan a los acreedores e interesados del establecimiento comercial La Biscochería Antojitos
de mi Tierra bajo el número
de registro 263670, por un término
de quince días a partir de la primera
publicación para que se presenten
hacer valer sus derechos debido la transferencia de nombre comercial que se está solicitando al Registro Nacional de la Propiedad
Industrial. Quien tenga oposición a dicha Transferencia de nombre comercial debe hacerlo saber a la
Notaría de la Licenciada Gámez Córdoba.—Heredia Barva Santa Lucía, veintiocho de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Stephanie Gámez Córdoba.—( IN2021569588 ).