LA GACETA N° 153 DEL 11
DE AGOSTO DEL 2021
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42861-MJP
N° 42866-MJP
Nº 42946-MJP
N° 42969-MJP
N° 43054-H-COMEX
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
EDUCACIÓN PÚBLICA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
ACUERDOS
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
LICITACIONES
AMBIENTE Y ENERGÍA
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
AVISOS
REGLAMENTOS
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL
El Alcance Nº 156 a La Gaceta Nº 151 Año CXLIII, se publicó el lunes 9 de agosto del
2021.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo
3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación Administradora
del Acueducto Comunal de Uvita y Bahía, cédula de persona jurídica
3-002-204544, se inscribió en
el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el
2 de octubre de 1996, tomo
437, asiento 16736.
III.—Que los fines que persigue
la asociación, según el artículo tercero
de sus estatutos, son: “(...) a) Construir un acueducto
en Bahía de Bahía Ballena
de Osa Puntarenas. b) Administrar,
operar y conservar en buenas condiciones
el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar con los planes, proyectos
y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el
apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA
DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO COMUNAL DE UVITA Y BAHÍA.
Artículo 1°—Declárese de utilidad pública para los intereses del
Estado la Asociación Administradora
del Acueducto Comunal de Uvita y Bahía, cédula de persona jurídica
3-002-204544.
Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicado
en el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3°—Los
ingresos y el patrimonio de la asociación que
se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso
se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes,
se encontrarán exonerados
del impuesto sobre la renta, por el contrario,
aquella parte que no tenga este destino,
o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4°—Le
corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto
cumplimiento de las obligaciones
tributarias de la asociación,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 103 y 104
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5°—Una vez publicado este
decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el doce de febrero de dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 284360.—( D42861 -
IN2021570390 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 08 de agosto
de 1939, y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así
como lo establecido en el artículo
3°, inciso ch)
de la Ley de Impuesto sobre
la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 de 08 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación Face of Justice Asociación
El Rostro de la Justicia, cédula de persona jurídica número 3-002-678438, se inscribió
en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público desde el día 13 de setiembre del 2013, tomo: 2013 y asiento: 250603.
III.—Que los fines que persigue
la Asociación, según el artículo tercero
de sus estatutos, son: “(...) Uno: Abogar-Conexión. Actuar a favor de las víctimas de
trata de personas y explotación
sexual por medio del trabajo en
conjunto con agencias del gobierno
y ONGS que compartan la misma
visión y frente de batalla trabajando con víctimas. Dos: Concientizar sobre la violencia sexual, la trata y explotación de niños, adolescentes y adultos jóvenes a través de charlas en las escuelas e iglesias, llevando a cabo seminarios para misioneros y líderes de la comunidad, a través de proyectos con los medios de comunicación. Tres: Servir a aquellos que están trabajando contra la trata dentro
del Gobierno de Costa Rica a través
de suplir su necesidad de una instalación de atención inmediata a las víctimas que se rescatan. Estas agencias gubernamentales incluyen la Dirección General de Migración y Extranjería, el Organismo de Investigación
Judicial y los Tribunales de Justicia. Cuatro: Servir como agente
en la creación de redes de líderes comunitarios, misioneros y pastores en las comunidades de todo Costa Rica para llevar a los
responsables ante la justicia
y ayudar a las víctimas. Proteger-Proveer Refugio: A. Establecer
una instalación de cuidado inmediato para mujeres y niñas de trece a veinticinco años que han sido rescatadas
de situaciones de trata y explotación. B. Crear un ambiente hogareño y de apoyo donde ellas
puedan sanar y rehabilitarse a través de consejería, artes, renovación espiritual, manualidades y jardinería. C. Nuestro deseo es proveer un lugar donde estas señoritas
se sientan seguras y apoyadas mientras comienzan su camino
de vuelta a la libertad y reciban la sanidad después de trauma. D. La ubicación
de esta instalación tiene que estar a una hora de distancia del centro de San José
para que los sobrevivientes tengan
fácil acceso a los Tribunales, mientras que presentan los cargos y asisten a
las audiencias judiciales. También
tiene que ser en un lugar remoto, aislado,
escondido de sus perpetradores.
E. La duración estimada de
estancia será de dos semanas
a dos meses. Después de este
periodo de tiempo, la víctima se trasladará a un centro de refugio a largo plazo, de vuelta a su país de origen
o a su familia.
F. Trabajar en red con las
ONG locales, el Ministerio
de Inmigración y el sistema judicial en la identificación y adquisición de sobrevivientes. Entrenar-Habilidades:
A. Establecer un ministerio
en el centro
de San José para entrenar, discipular
y mejorar la calidad de vida de las personas prostituidas
que trabajan en las calles. B. Enseñar habilidades de trabajo como costura, bisutería,
computación y barista. Proveer
clases de inglés y entrenamiento de negocios. C. Capacitar equipos misioneros entrantes en cómo identificar
la trata de personas y la explotación.
Crear conciencia sobre la esclavitud de hoy en día como una llamada a la acción. D. Recibir grupos anualmente para ayudar a recaudar fondos para el centro a través
de proveerles alojamiento, organizando viajes y conectándolos con oportunidades
de ministerio a través de todo Costa Rica. Amor-Compañerismo:
A. Crear un ambiente de comunidad donde los grupos mayormente rechazados por la sociedad sean aceptados y amados mediante una celebración que consta de un servicio semanal de alabanza y adoración seguido por un acomida y tiempo de compañerismo. B. Construir relaciones con las
personas prostituidas en el centro de San José sirviéndoles café y galletas una vez
por semana en las calles y rincones donde ellos trabajan
por las noches. C. Eliminar
el elemento de desesperación para aquellos se sienten que no tienen otra opción que vender su cuerpo para mantener a sus familias mediante el establecimiento
de un banco de alimentos para los que participan en el
programa de capacitación en el centro
del ministerio. D. Actuar
de acuerdo a la creencia
que la lucha contra la trata
de personas, la explotación y la prostitución
es espiritual, mediante la celebración de caminatas de oración semanales y vigilias en las zonas de la
ciudad donde estas actividades son más fuertes. También podrán tener programas
educativos y de evangelismo
dentro del concepto integral del ser humano enseñando el Evangelio de Jesucristo. (…)”
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de
primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN
FACE OF JUSTICE ASOCIACIÓN EL ROSTRO DE
LA JUSTICIA
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para
los intereses del Estado la Asociación
Face Of Justice Asociación
El Rostro de la Justicia, cédula de persona jurídica número 3-002-678438.
Artículo 2º—Es
deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicado
en el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le
corresponde a la Administración
Tributaria controlar y fiscalizar el correcto
cumplimiento de las obligaciones
tributarias de la asociación,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 103 y 104
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el doce de febrero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 284364.—( D42866 - IN2021570393 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo
del 2001.
Considerando:
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación Centro Cultural de las Artes Santo
Domingo, cédula jurídica número
3-002-610176, se inscribió en
el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el
29 de junio del 2010, al tomo
2009, asiento 338246. Asimismo, dicha
entidad fue declarada de utilidad pública mediante el decreto ejecutivo
Nº 39103-MJP del 8 de mayo de 2015, publicado en La Gaceta
N° 161 del 19 de agosto del 2015.
III.—Que
el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones
establece: “…En cualquier momento,
el Ministerio de Justicia y
Paz, revocará este beneficio, si desaparecen
los motivos por los cuales fue concedido. (…)”
. Asimismo, el ordinal 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
agrega: “(…) La declaratoria
será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.
IV.—Que
la Asociación Centro Cultural de las Artes Santo
Domingo, cédula jurídica número
3-002-610176, por medio de su representante
legal señora Flor Mejía Salas, cédula N° 5-0218-0492,
renunció de manera expresa a la declaratoria de utilidad pública. Por
tanto,
Decretan
DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA A LA
ASOCIACIÓN
CENTRO
DE LAS ARTES SANTO DOMINGO
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el decreto ejecutivo Nº 39103-MJP
del 8 de mayo del 2015, publicado en
La Gaceta
N° 161 del 19 de agosto del 2015, mediante
el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del
Estado a la Asociación Centro Cultural de las Artes
Santo Domingo, cédula jurídica número
3-002-610176.
Artículo 2º—Una
vez publicado este decreto, deberá
comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro
Nacional para su respectiva
anotación.
Artículo 3º—La
administración notificará el presente acto
a la Dirección Nacional de Tributación
del Ministerio de Hacienda, a
efecto de que proceda conforme su competencia.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284370.—( D42946 -
IN2021570395 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146
de la Constitución Política, en
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 del 8 de agosto
de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones
N° 29496-J, publicado en La
Gaceta N° 96 del 21 de mayo
del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
N° 4755.
Considerando
I.—Que
el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones N° 218 de 8 de agosto
de 1939 y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del
Estado, y que por ello contribuyan
a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación Pro Recién Nacidos, cédula de persona jurídica
número: 3-002-071027, se inscribió
en el Registro
de Asociaciones del Registro
Público Nacional desde el día 3 de octubre de 1984, tomo 1 y asiento 47.
III.—Que
los fines que persigue la asociación,
según sus estatutos son: “a)
Fomentar el estudio y desarrollo de las nuevas técnicas de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los recién nacidos; b) Velar por el mejoramiento de la atención del recién nacido a nivel nacional y en particular en la Unidad
Regional de atención que funciona
en el Hospital de Niños; c) Organizar congresos médicos, simposios, conferencias, cursos de actualización y pláticas relacionadas con las enfermedades de los recién nacidos; d) Hacer conciencia a través de publicaciones en los medios de comunicación colectiva acerca de la necesidad de mejorar la atención de los recién nacidos con miras a reducir el porcentaje
de muertes en este campo; e) Promover campañas a todo nivel para la consecución de recursos para las crecientes necesidades de la Unidad de atención
de cuidados intensivos del recién nacido; f) Estimular la educación de la familia para lograr su participación en la prevención y/o recuperación de las enfermedades
del recién nacido; g) Realizar campañas periódicas para estimular el hábito de lactancia
materna y promover la creación de nuevos bancos de leche materna.”
(Folio 35)
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE
UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN PRO RECIÉN NACIDOS
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del
Estado la Asociación Pro Recién
Nacidos, cédula de persona jurídica
número 3-002-071027.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz,
de conformidad con lo indicado
en el artículo
32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio
de la asociación que se destinen
en su totalidad
y en forma exclusiva para
fines públicos o de beneficencia
y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán
exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella
parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto
cumplimiento de las obligaciones
tributarias de la asociación,
de conformidad con lo establecido
en los artículos 103 y 104
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este
decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los veinticuatro días del mes
de febrero del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella
Salazar Rojas, Ministra
de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284375.—( D42969 - IN2021570397 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos
3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 5, 15, 16, 17, 25 inciso
1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b) y 103, todos,
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de fecha 02
de mayo de 1978; los artículos 2 inciso
i) y 2 bis de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 de fecha
30 de octubre de 1996; los artículos
1 y 5 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017, Ley de Aprobación
del Protocolo de Enmienda
del Acuerdo de Marrakech por el
que se establece la Organización
Mundial del Comercio, hecho en
Ginebra el 27 de noviembre
de 2014, y su Anexo (Acuerdo
sobre Facilitación del
Comercio) y los artículos 8 párrafo
1 y 23 párrafo 2 de dicho
Anexo;
Considerando:
I.—Que
el inciso 2) del artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
(AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna
y la aplicación de las obligaciones
adquiridas en dicho instrumento.
II.—Que, en aplicación
del artículo 23 del Acuerdo
sobre Facilitación del
Comercio de la OMC; el artículo
2 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017, crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC) como
un órgano colegiado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior, con el propósito
de constituirse en una instancia de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los
procedimientos de comercio
exterior.
III.—Que,
con el objetivo de promover la participación ciudadana y diálogo local en materia de facilitación
del comercio, el artículo 5 de la Ley N° 9430 de fecha
04 de abril de 2017 establece
la creación de los Comités
Locales de Facilitación del Comercio en cada uno de los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, en los que se realizan procedimientos de comercio exterior.
IV.—Que,
el Gobierno de Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 40342-COMEX de fecha
04 de abril de 2017, procedió
a ratificar el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que
se establece la OMC y su
Anexo el AFC.
V.—Que,
el artículo número 2 del Decreto Ejecutivo N° 41123 de fecha 20 de
marzo de 2018, establece la
organización del CONAFAC, la cual
incluye los Comités Locales
de Facilitación del Comercio.
VI.—Que,
el artículo 35 bis inciso t del Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14
de junio de 1996 delega en las Gerencias de las Aduanas respectivas la responsabilidad de “coordinar las
actividades de la aduana
con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el
Sistema Aduanero Nacional y otras
instituciones públicas y privadas, según corresponda”.
VII.—Que,
corresponde al Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio
exterior, resulta pertinente
emitir el presente Reglamento que tiene por objeto regular los Comités Locales de Facilitación
del Comercio, de conformidad con el
artículo 5 de la Ley N° 9430 de fecha
04 de abril de 2017, denominada
Ley de Aprobación del Protocolo
de Enmienda del Acuerdo de
Marrakech por el que establece
la OMC, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo, el AFC. Por
tanto;
Decretan:
Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Comités Locales de Facilitación
del Comercio
y Creación de la
Figura del Coordinador
de Frontera
CAPÍTULO I
Objeto
y organización
Artículo 1º—Objeto.
El objeto de los Comités
Locales de Facilitación del Comercio, en adelante los Comités, será constituir
un canal para que las personas usuarias y funcionarios públicos intercambien opiniones y criterios, elaboren de manera constructiva propuestas de mejora respecto a los procedimientos de exportación, importación, tránsito de mercancías y tránsito de personas, y participen
activamente en los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.
Artículo 2º—Organización. Los Comités serán liderados
por la Dirección General de Aduanas
a través de los Gerentes o Subgerentes de Aduanas, quienes, a su vez,
deberán informar al CONAFAC
sobre las medidas e iniciativas que implementen en las áreas de su jurisdicción para mejorar la gestión del comercio exterior; así como los planes de trabajo, informes y actas de sus reuniones.
Se
establecen los siguientes Comités Locales, sin perjuicio de
que más adelante el CONAFAC acuerde la creación de nuevos Comités, o la disolución
de existentes:
a) Comité Local
de Puerto Caldera.
b) Comité
Local de Puertos del Atlántico.
c) Comité
Local del Aeropuerto Juan Santamaría.
d) Comité
Local del Aeropuerto Daniel Oduber.
e) Comité
Local del Puesto Fronterizo
Peñas Blancas.
f) Comité
Local del Puesto Fronterizo
Las Tablillas.
g) Comité
Local del Puesto Fronterizo
Paso Canoas.
h) Comité
Local del Puesto Fronterizo
Sixaola.
Artículo 3º—Deberes. En la aplicación del presente Reglamento, así
como en el
ejercicio de las funciones asignadas, los Comités deberán:
a) Velar porque
se mantenga una constante coordinación interinstitucional
para el cumplimiento de los
compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo
sobre Facilitación del
Comercio de la OMC, así como
en el ejercicio
de las funciones contempladas
en la Ley N° 9430 de fecha
04 de abril de 2017 y en el presente Reglamento.
b) Garantizar
en todo momento
el intercambio de información no confidencial y colaboración entre los entes públicos y privados para elaborar
propuestas de mejora en la aplicación de procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías, el tránsito de personas; y la participación
en procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio.
c) Garantizar
la participación de las distintas
instancias gubernamentales
y del sector privado que conforman los Comités, con el propósito de lograr la coordinación y colaboración en el desarrollo
de las funciones asignadas.
Artículo 4º—Deber de confidencialidad.
Quienes integren los Comités tendrán el deber
de guardar confidencialidad
sobre aquella información compartida en el seno
del Comité bajo el carácter de información confidencial o no divulgada, así como sobre
cualquier otra cuya difusión o publicación esté prohibida legalmente. También mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan con motivo de sus funciones en los Comités, sin que puedan hacer uso
de la información en beneficio propio, de terceros, o bien, en perjuicio del interés público.
Dicha información sólo deberá ser utilizada para los fines y funciones
encomendadas en la Ley N°
9430 de fecha 04 de abril
de 2017 y el presente Reglamento. Cada Comité deberá garantizar
el control de acceso,
custodia y resguardo del procedimiento
de entrega, recibo y uso de la información que se intercambia o solicite.
Los
miembros de los Comités serán responsables por la divulgación y el uso indebido o irregular que hagan de la información suministrada en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal que se desprenda de su divulgación y uso.
En lo no regulado
por el presente Reglamento sobre el deber de confidencialidad,
los miembros de los Comités
estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que
las leyes especiales establezcan para el acceso y uso de información y datos sensibles, confidenciales o secretos, según corresponda.
Artículo 5º—Cooperación interinstitucional. Los
Comités coadyuvarán en la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país. Para ello, deberán coordinar
con el CONAFAC las acciones,
actividades, iniciativas,
planes, proyectos o programas
e informar a este de sus avances.
Los
Comités deberán prestar toda la colaboración y asesoría en aquellas acciones,
actividades, iniciativas,
planes, proyectos o programas
concernientes a los procedimientos
de comercio exterior, incluidos
los relativos a exportación, importación, tránsito de mercancías y tránsito de personas; así como en los proyectos
que gestione el CONAFAC
para la facilitación del comercio
referidos a procesos, procedimientos, infraestructura, equipamiento y sistemas, tanto físicos como tecnológicos.
CAPÍTULO II
Los Comités
Locales de Facilitación del Comercio
Artículo 6º—Funciones. Además
de las funciones contempladas
en la Ley N° 9430 de fecha
04 de abril de 2017, los Comités
tendrán las siguientes funciones:
1.- Establecer,
promover y ejecutar mecanismos de participación ciudadana y diálogo local permanente, de forma tal que las
personas usuarias y el funcionariado público puedan:
a) Intercambiar
información, opiniones y criterios.
b) Elaborar propuestas de mejora para la aplicación de los procedimientos
de exportación, importación
y tránsito de personas y mercancías.
c) Participar en los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.
2.- Resolver o proponer
soluciones a las instancias
competentes sobre las situaciones y los problemas
locales que afecten los procedimientos
de exportación, importación
y tránsito de mercancías, el tránsito de personas y, la facilitación del comercio en el puerto,
aeropuerto o puesto fronterizo terrestre, según corresponda.
3.- Dar seguimiento
al cumplimiento de los procedimientos
de exportación, importación
y tránsito de personas y mercancías
y la facilitación del comercio
en el puerto,
aeropuerto o puesto fronterizo terrestre, según corresponda.
4.- Gestionar iniciativas de capacitación y formación en materias
relacionadas con la facilitación
del comercio.
5.- Proponer al
CONAFAC medidas e iniciativas
que mejoren la gestión coordinada de fronteras y el comercio exterior.
6.- Proponer medidas que permitan agilizar y simplificar los procedimientos de control fronterizo,
el tránsito internacional de personas, equipajes,
unidades de transporte, vehículos y mercancías.
7.- En el caso de los puestos fronterizos terrestres, apoyar y respaldar los modelos de intercambio de información, sistemas y procedimientos simplificados y similares o
equivalentes que permitan incrementar la fluidez e integridad de los controles fronterizos en sus respectivos ámbitos de competencia.
8.- Promover mecanismos que permitan compatibilizar los procedimientos
de trabajo de las instituciones
competentes de control fronterizo,
así como convenir fórmulas que aseguren la plena operatividad de
los puestos fronterizos.
9.- Establecer
planes de trabajo anuales
para el cumplimiento de sus
funciones en concordancia con el plan estratégico vigente aprobado por el CONAFAC y este reglamento.
10.- Remitir a la Secretaría Técnica del CONAFAC informes
semestrales de labores, a
los cuales se
anexarán las listas de asistencia y actas de sus reuniones.
11.- Mantener un adecuado resguardo de los distintos tipos documentales (actas, listas, correspondencia) que generen los Comités, y mantener informada a la Secretaría Técnica de CONAFAC de todas
sus comunicaciones externas.
12.- Cualquier otra relacionada con la aplicación de la Ley N° 9430 de fecha
04 de abril de 2017.
Artículo 7º—Integración.
Cada Comité estará conformado de la siguiente manera:
1.- El gerente
o el subgerente de la aduana de la jurisdicción.
2.- El Director Regional o máxima autoridad en cada puerto,
aeropuerto y puesto fronterizo terrestre de los siguientes Ministerios y entes públicos:
a) Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
b) Ministerio
de Salud.
c) Servicio Fitosanitario del Estado.
d) Servicio
Nacional de Salud Animal.
e) Dirección
General de Migración y Extranjería.
f) Policía de Control de Drogas.
g) Ministerio de Seguridad Pública,
el cual estará
representado por la máxima
autoridad de Fuerza Pública y un miembro de la
Policía de Fronteras, en ambos casos
será personal asignado a la
zona de jurisdicción.
h) Ventanilla
Única de Comercio Exterior.
3.- El Alcalde de la Municipalidad del Cantón donde se ubique el Comité o la persona designada por este para representar al Gobierno local
ante el Comité con facultades plenas de decisión para ejercer tanto la voz como el
voto.
4.- Tres representantes
del sector privado, en las siguientes
áreas:
a) Gestión aduanera.
b) Transporte
y logística.
c) Depositarios
aduaneros.
5.- Un representante
del sector productivo. Los representantes
del sector privado, las municipalidades y los Directores Regionales o máximas autoridades de las Carteras que conforman cada Comité, deberán
comunicar a quien preside el Comité que corresponda,
sobre la designación de sus
representantes a más tardar dentro del mes natural siguiente a la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
del presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 8º—Presidencia de los Comités Locales de Facilitación
del Comercio. La presidencia
de cada Comité le corresponde al gerente o subgerente de la aduana de la jurisdicción de cada puesto fronterizo, puerto y aeropuerto en los que se realizan procedimientos, y tendrá las siguientes funciones:
a) Presidir
las reuniones del Comité.
b) Ejercer la
coordinación, liderazgo y dirección funcional con las demás dependencias que prestan servicios en los puertos fronterizos, para la ejecución de
las acciones que sean necesarias para asegurar el control, la eficiencia y continuidad del servicio público y la agilización de las operaciones de comercio exterior.
c) Ejercer la coordinación y liderazgo con los demás miembros para la eficiencia y continuidad de los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.
d) Comunicar formalmente a la presidencia del
CONAFAC la conformación de los representantes
del Comité, incluyendo la información de contacto de cada representante. Esta notificación deberá realizarse en el plazo
de un mes a partir de la publicación del presente reglamento y diez días hábiles después de cualquier cambio en dichas representaciones.
e) Remitir a
la secretaría técnica del
CONAFAC los informes y las actas
de las reuniones, en un plazo no mayor de diez días
naturales después de la fecha
de aprobación de las actas respectivas.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa que impida la participación del Presidente del Comité en una sesión,
el pleno del órgano podrá designar
de entre sus miembros, de forma temporal y para esa sesión, un Presidente ad hoc que fungirá
con los derechos plenos que regula
el presente Reglamento.
Artículo 9º—Funciones de los integrantes del Comité de Facilitación del Comercio. Son
funciones de los integrantes
del Comité:
a) Asistir puntualmente a las sesiones del Comité.
b) Dar seguimiento
a los procesos de implementación
de las disposiciones sobre facilitación del comercio que se acuerden en el
seno del Comité.
c) Cumplir
con los acuerdos que se les sean
asignados en el seno del Comité.
d) Informar
al inicio de su nombramiento el correo electrónico al cual recibirán comunicaciones y notificaciones,
y, en adelante, informar sobre cualquier cambio en dicha dirección
de correo.
Artículo 10.—Secretaría de Apoyo Administrativo de los Comités Locales de Facilitación
del Comercio. Cada
Comité contará con una Secretaría que brindará el apoyo administrativo
y logístico necesario para su funcionamiento. Esta Secretaría recaerá en el
Gerente de la aduana de jurisdicción de cada puerto, aeropuerto y puesto fronterizo para que ejerza las funciones administrativas establecidas en el presente
Reglamento. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en las sesiones del Comité como apoyo administrativo
y logístico.
b) Comunicar
la convocatoria de las sesiones
del Comité.
c) Levantar
las actas de las sesiones
del Comité.
d) Llevar el registro de asistencia de las sesiones del Comité.
e) Llevar el registro de control de los acuerdos tomados por el Comité.
f) Coordinar
el envío y recepción de información y documentos del Comité.
g) Cualquier
otra que sea encomendada por el presidente para la debida operación del Comité.
Artículo 11.—Vigencia de los nombramientos de los representantes de Ministerios y entes públicos. Los Directores Regionales o máximas autoridades de las carteras que conforman cada Comité, participarán
en calidad de miembros con derecho a voz y voto, por el plazo
que dure su nombramiento como Director Regional o máxima autoridad de la cartera o instancia administrativa en el puesto
fronterizo.
En el caso de sustitución del miembro, el Ministerio
o ente público respectivo, deberá comunicarlo inmediatamente al Presidente del Comité, indicando la designación del
nuevo representante que le sustituirá.
Los
miembros de los Comités ejercerán sus funciones ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones adicionales de ningún tipo por concepto de su participación.
Artículo 12.—Designación del representante de la Municipalidad
del cantón donde se ubique el puesto fronterizo,
puerto o aeropuerto. Quien ostente el cargo de Alcalde o la persona que este
designe representará a la
Municipalidad ante el Comité
del cantón correspondiente
y participará en calidad de miembro con derecho a voz y voto. En
caso de que el Alcalde designe a una persona para representar
al Gobierno local ante el Comité, deberá dar previo aviso de ello a quien presida
el Comité que corresponda. La persona designada
representará plenamente a
la Municipalidad en el Comité, incluyendo en las votaciones y decisiones. En caso de remoción, renuncia o finalización del nombramiento del Alcalde, quien
le sustituya o ejerza el nuevo mandato deberá indicar si mantiene la designación previa o la modifica.
Artículo 13.—Designación de los representantes del sector
privado y del sector productivo. Los
representantes del sector privado y del sector productivo deben ser actores en el
área de jurisdicción del puesto fronterizo, puerto o aeropuerto, es decir, sus actividades se deben desarrollar en el puerto,
aeropuerto o frontera terrestre al que pertenece el Comité Local.
Estos representantes
participarán en calidad de miembros con derecho a
voz y voto.
Los
representantes del sector privado y del sector productivo no podrán participar como miembros activos en más de dos Comités
Locales de Facilitación de Comercio de forma simultánea.
Los
representantes del sector privado y los representantes del sector productivo
serán designados por un período de cuatro años de la siguiente manera:
a) Comité
Local de Puerto Caldera:
i. El represente
del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
ii. El representante
del área de gestión aduanera será designado
por la Asociación de Agentes
de Aduanas de Costa Rica.
iii. El representante
del sector productivo y el representante del sector transporte
serán designados de manera conjunta por UCCAEP y
CADEXCO.
b) Comité
Local de Puertos del Atlántico:
i. El represente
del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
ii. El representante
del área de gestión aduanera será designado
por la Asociación de Agentes
de Aduanas de Costa Rica.
iii. El representante
del sector productivo y el representante del sector transporte
serán designados de manera conjunta por UCCAEP y
CADEXCO.
c) Comité
Local del Aeropuerto Juan Santamaría:
i. El representante
del sector transporte será designado por la Asociación Costarricense de Agencias de
Carga, Consolidadores y Logística
Internacional (ACACIA).
ii. El represente
del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
iii. El representante
del área de gestión aduanera será designado
por la Asociación de Agentes
de Aduanas de Costa Rica.
iv. El representante
del sector productivo será designado de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.
d) Comité
Local del Aeropuerto Daniel Oduber:
i. El representante
del sector transporte será designado por la Asociación Costarricense de Agencias de
Carga, Consolidadores y Logística
Internacional (ACACIA).
ii. El represente
del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
iii. El representante
del área de gestión aduanera será designado
por la Asociación de Agentes
de Aduanas de Costa Rica.
iv. El representante
del sector productivo será designado de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.
e) Comité
Local del Puesto Fronterizo
Peñas Blancas:
i. El represente
del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
ii. El representante
del área de gestión aduanera será designado
por la Asociación de Agentes
de Aduanas de Costa Rica.
iii. El representante
del sector productivo y el representante del sector transporte
serán designados de manera conjunta por UCCAEP y
CADEXCO.
f) Comité
Local del Puesto Fronterizo
Las Tablillas:
i. El represente
del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
ii. El representante
del área de gestión aduanera será designado
por la Asociación de Agentes
de Aduanas de Costa Rica.
iii. El representante
del sector productivo y el representante del sector transporte
serán designados de manera conjunta por UCCAEP y
CADEXCO.
g) Comité
Local del Puesto Fronterizo
Paso Canoas:
i. El represente
del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
ii. El representante
del área de gestión aduanera será designado
por la Asociación de Agentes
de Aduanas de Costa Rica.
iii.
El representante del sector productivo
y el representante del
sector transporte serán designados de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.
h) Comité
Local del Puesto Fronterizo
Sixaola:
i. El represente
del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).
ii. El representante
del área de gestión aduanera será designado
por la Asociación de Agentes
de Aduanas de Costa Rica.
iii. El representante
del sector productivo y el representante del sector transporte
serán designados de manera conjunta por UCCAEP y
CADEXCO.
Las personas designadas
como representantes del
sector privado y productivo deberán
pertenecer a las asociaciones
o instancias respectivas
que les nombren.
UCCAEP,
CADEXCO y las asociaciones respectivas
deberán comunicar al Presidente del Comité, con al menos un mes natural de antelación al vencimiento de la designación vigente, sobre la continuidad o sustitución de los miembros designados.
En el caso de sustitución antes de concluir el período
para el cual fue designado, UCCAEP o CADEXCO o
la asociación respectiva, deberán enviar la comunicación respectiva al Presidente del Comité acompañada de la designación del
nuevo representante que sustituirá
al miembro sustituido.
Artículo 14.—Deber de Participación.
Los superiores jerárquicos
del Servicio Nacional de Aduanas,
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Seguridad Pública, del Servicio Fitosanitario del Estado, del Servicio
Nacional de Salud Animal, de la Dirección
General de Migración y Extranjería,
de la Policía de Control de Drogas y de la Ventanilla
Única de Comercio Exterior, deberán
vigilar y procurar que los miembros que integren los Comités por parte de sus respectivas instancias asistan a las sesiones y den seguimiento a las acciones acordadas en el
seno de los mismos.
Artículo 15.—Sesiones. Los Comités sesionarán ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocado por quien los presida. Las sesiones deberán realizarse en su área
de jurisdicción.
Los
temas por incluir en la agenda de las sesiones pueden ser propuestos por cualquier miembro del Comité a quien lo presida.
Artículo 16.—Convocatorias.
Las convocatorias a las sesiones
ordinarias y extraordinarias
deberán realizarse por escrito o por correo electrónico enviado a los representantes designados.
Las
sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo de cinco días hábiles de antelación. Las convocatorias se acompañarán de
la agenda propuesta y de cualesquiera
otros documentos pertinentes.
Las
sesiones extraordinarias deberán convocarse con al menos 24 horas de antelación,
salvo que deban tratarse asuntos de urgencia. La convocatoria se acompañará del orden del día.
En tanto las condiciones
tecnológicas de que dispongan
los miembros del Comité respectivo permitan una comunicación integral en la que medie audio, video y datos, así como la simultaneidad
en la comunicación y en la deliberación, éstos podrán participar
de las sesiones de forma virtual, cuando
medien situaciones especiales que así lo justifiquen.
Artículo 17.—Quorum.
El quorum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta
de los miembros de los Comités
Locales de Facilitación del Comercio. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes; en caso de empate,
el presidente tendrá voto de calidad, el voto
del presidente será decisivo. De no reunirse el quorum a la hora indicada en la convocatoria, los Comités podrán sesionar válidamente en segunda convocatoria
veinticuatro horas después
de la hora señalada para la primera
convocatoria, salvo casos
de urgencia, así calificados por la Presidencia en
la convocatoria de dicha sesión, en los que podrá sesionar después de media hora, para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 18.—Asistencia.
Para cada sesión se levantará un registro de asistencia de los miembros, en el que se consignará,
al menos, su nombre completo, número de identificación, entidad u organización a la que pertenece y firma.
Artículo 19.—Actas.
De cada sesión se levantará un acta que contendrá
la indicación de las personas asistentes
y la entidad u organización
a la que representan, las circunstancias
de lugar, hora y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales que se discutieron
de conformidad con la agenda aprobada
y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.
Las
actas serán remitidas a los representantes utilizando medios electrónicos señalados dentro del
plazo máximo de veinte días naturales después de
la fecha de realizada la sesión y se aprobarían en la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 20.—Invitados. Cuando las circunstancias lo ameriten, en razón
de los temas a tratar, podrán ser invitados a las sesiones de los Comités, otros representantes del sector público y privado, incluyendo los
operadores y/o concesionarios
de los puertos, aeropuertos
y/ puestos fronterizos y la
sociedad civil en general, quienes participarán en calidad de invitados
con derecho a voz.
Cualquier miembro
del Comité podrá presentar la propuesta de invitación al Comité y el presidente la someterá a votación, debiendo ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes para proceder con la invitación.
El
coordinador de frontera será un invitado permanente a las reuniones de los
Comités, con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO III
Recomendaciones
de los Comités Locales
de Facilitación
del Comercio
Artículo 21.—Recomendaciones. Los
Comités podrán elaborar recomendaciones o propuestas al CONAFAC, con el objetivo de mejorar la gestión coordinada de fronteras, así como los procedimientos de exportación, importación, tránsito de mercancías y tránsito de personas.
Artículo 22.—Procedimiento de
consulta. Los Comités adoptarán el procedimiento
interno, mediante acuerdo de sus miembros, para el intercambio de opiniones y criterios entre los usuarios y funcionarios públicos para la elaboración de propuestas de mejora de los procedimientos de exportación, importación y tránsito de
personas y mercancías y participación
en los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.
CAPÍTULO IV
Coordinador
de Frontera
Artículo 23.—Objeto. Con
la finalidad de fortalecer
las labores de facilitación
del comercio en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres en los que se realizan procedimientos de comercio exterior, un coordinador
de fronteras tendrá bajo su cargo promover el diálogo y la coordinación local entre las diferentes
autoridades que operan en dichos puestos
fronterizos. Lo anterior de conformidad
con las funciones establecidas
en el artículo
24 del presente Decreto.
Este
Coordinador de Frontera es un funcionario
del Ministerio de Comercio Exterior, y deberá mantener una estrecha coordinación y comunicación con el CONAFAC, así como a la Comisión
Ejecutiva y los Comités del
CONAFAC.
Artículo 24.—Funciones.
El Coordinador de Frontera tendrá
las siguientes funciones:
1.- Coadyuvar en la solución de problemas relacionados con la modernización, operación y funcionamiento de los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos dentro de su zona de influencia.
2.- Velar por el
cumplimiento de los acuerdos
tomados por el CONAFAC en relación con la implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
de la Organización Mundial del Comercio.
3.- Colaborar y
participar activamente en las reuniones de los Comités.
4.- Colaborar
con todas las dependencias públicas que operan en los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos, para su adecuado funcionamiento.
5.- Fungir como enlace o medio de comunicación
con los operadores de comercio
exterior que prestan sus servicios
en los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos.
6.- Promover la
gestión coordinada de fronteras tanto a nivel local como binacional y la coordinación interinstitucional.
7.- Apoyar a la
Comisión Ejecutiva del
CONAFAC y a sus otras Comisiones
Técnicas cuando así se le requiera.
8.- Apoyar a la
Unidad Coordinadora del Programa
de Integración Fronteriza en las labores relacionadas con la modernización
de los principales puestos fronterizos terrestres del país, incluidas, pero no limitadas a la recolección de información, organización de reuniones, y otras que resulten necesarias, cuando así se requiera; y una vez construida la nueva infraestructura, dicho apoyo se brindará a la instancia responsable de la administración
y mantenimiento de estas obras.
9.- Velar por la correcta
implementación de los convenios
y contratos de mantenimiento
interinstitucionales en relación con la operación de los puestos fronterizos terrestres dentro de su zona de influencia.
10.- Coordinar con
las autoridades de tránsito
y seguridad la prestación
de los servicios que brindan
ambas entidades en los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos.
11.- Informar a
COMEX sobre los problemas y
dificultades que enfrentan
las instituciones públicas
para prestar los servicios relacionados con el tránsito de personas, vehículos y
mercancías, incluyendo, pero no limitado a los casos en los que la falta de personal en una dependencia pública esté afectando su buen funcionamiento,
con el fin de buscar soluciones que permitan atender dicha situación;
12.- Plantear propuestas de mejora en relación con la operación de los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos, las cuales serán remitidas
a CONAFAC para su consideración;
13.- Preparar y presentar insumos para la elaboración de informes requeridos por COMEX;
14.- Velar por el buen uso de los locales e instalaciones de los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos dentro de su zona de influencia; y, el correcto funcionamiento, operación y control de los accesos,
vías internas, equipo tecnológico, sistemas de agua, electricidad, telefonía, disposición de desechos, a efectos de informar
a CONAFAC sobre
cualquier
falla u oportunidad de mejora que identifique.
CAPÍTULO V
Presupuesto
Artículo 25.—Recursos interinstitucionales.
Para el desempeño de sus funciones, los Comités se apoyarán en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades que lo conforman, en estricto
apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas.
Para
ejercer sus funciones, los Comités se podrán apoyar en los recursos
y cooperación de otras instituciones, órganos y entes públicos; organizaciones privadas o bien,
de organismos regionales o internacionales que fomenten, promuevan, asistan o colaboren con sus fines.
Corresponderá a
las entidades que conforman
los Comités, realizar las previsiones y asignaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente
Reglamento.
Artículo 26.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los 10 días del mes de marzo
de dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—Andrés Valenciano Yamuni,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C.
N° 000034-21.—Solicitud N° 035-2021-PRO.—( D43054 -
IN2021571775 ).
N° 635-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el
artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política de la República de Costa
Rica, y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, número 6227 del
dos de mayo de mil novecientos setenta
y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 1-0938-0646,
para que disfrute de sus vacaciones
legales del 27 de julio al
04 de agosto del 2021, ambas fechas
inclusive, lo anterior según dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28
de noviembre del 2006, que dispone en lo conducente que, “[...] a no
dudarlo, tanto los ministros
como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional
[...] y artículos 24 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales,
entre otros”.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia de la señora ministra de Justicia y Paz, se nombrará
a la Sra. Diana Posada Solís como ministra
a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 9-0104-0182, a partir del 27 de julio al 04 de agosto del 2021.
Artículo 3º—Rige
a partir del 27 de julio al
04 de agosto del 2021, ambas fechas
inclusive.
Dado
en la Presidencia de la República, el día trece de julio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 284357.—( IN2021570389 ).
Nº 638-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
139 inciso 1) de la Constitución
Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley
N° 6227-Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Considerando
1º—Que
mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro,
cédula de identidad número
1-0578-0670, como Ministra
de Educación Pública.
2º—Que
de acuerdo con lo indicado en los dictámenes de la Procuraduría General de la República números
C-038-2005 del 28 de enero de 2005 y C-475-2006 de fecha 02 de noviembre de 2006,
los Ministros así como los Viceministros, tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
59 de la Constitución Política.
3º—Que
la señora Guiselle Cruz
Maduro, ha solicitado al señor
Presidente de la República vacaciones
a partir de las 00:00 horas del sábado
17 de julio hasta las 23:59 horas del domingo 25 de julio de 2021 y,
que en su ausencia se nombre al señor Steven González Cortés, cédula de identidad
número 1-1157-411, Viceministro
Administrativo del Ministerio
de Educación Pública como Ministro a. í., de las 00:00
horas del sábado 17 de julio
hasta las 23:59 horas del miércoles 21 de julio y, a la señora Paula Jensy Villalta Olivares, cédula
de identidad número
3-0374-0033, Viceministra de Planificación
Nacional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública como Ministra
a. í., de las 00:00 horas del jueves 22 de julio hasta las 23:59 horas del domingo
25 de julio. Por tanto;
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad
número 1-0578-0670, Ministra
de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00
horas del sábado 17 de julio
hasta las 23:59 horas del domingo 25 de julio de 2021.
Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, se nombra al señor Steven González
Cortés, cédula de identidad número
1-1157-411, Viceministro Administrativo
del Ministerio de Educación
Pública como Ministro a. í., de las 00:00 horas del sábado
17 de julio hasta las 23:59 horas del miércoles 21 de julio y, a la señora Paula Jensy Villalta Olivares, cédula de identidad
número 3-0374-0033, Viceministra
de Planificación Nacional y Coordinación
Regional del Ministerio de Educación
Pública como Ministra a. í., de las 00:00 horas del jueves
22 de julio hasta las 23:59 horas del domingo 25 de julio.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas
del sábado 17 de julio
hasta las 23:59 horas del domingo 25 de julio.
Dado
en la Presidencia de la República, el día quince de julio del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600050891.— Solicitud
N° 284636.—( IN2021570403 ).
Nº AMJP-0057-04-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Giannina Ortiz
Quesada, cédula de identidad número
3-0330-0289, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Lin Costa Rica, cédula jurídica
Nº 3-006-808504, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el veintidós de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284304.—( IN2021570367
).
N° AMJP-0058-04-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Mediante
acuerdo número
AMJP-0181-10-2019 de fecha 18 de octubre
del 2019, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 233 del 06 de diciembre del
2019, se acogió la renuncia de la señora Indira Ledezma Sosa, cédula de identidad
número 1-0924-0298, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Dejando Huellas, cédula jurídica N° 3-006-762783.
Artículo 2º—Nombrar
a la señora Judith Duarte Noguera,
cédula de identidad N° 6-0197-0557, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Dejando
Huellas, cédula jurídica N° 3-006-762783,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el veintisiete de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284308.—( IN2021570370
).
Nº AMJP-0060-04-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades
conferidas por los artículos
140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Julio Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 9-0058-0227, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ministerio
Soplo de Vida, cédula jurídica
Nº 3-006-797749, inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el veintiocho de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284309.—( IN2021570371
).
N° AMJP-0061-04-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Lawrence Alberto Wilson Harris, cédula de identidad número 7-0102-0556, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Limonense, cédula jurídica N°
3-006-776828, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el veintiocho de abril del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284312.—( IN2021570374
).
Nº AMJP-0062-05-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Jorge Elías Sánchez Reyes, cédula de identidad número 1-0685-0844, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Prevención del Delito y Justicia
Social, cédula jurídica Nº 3-006-809024, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el cuatro de mayo del
dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284313.—( IN2021570377
).
Nº AMJP-0063-05-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1.—Nombrar a la señora Yannid Monge Soto, cédula de identidad
número 6-0344-0895, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Melodías de Vida, cédula jurídica
Nº 3-006-808186, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2.—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3.—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el siete de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud
Nº 284317.—( IN2021570379 ).
Nº AMJP-0073-05-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Álvaro Ríos Mairena, cédula
de identidad número
5-0267-0205, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Metro y Medio, cédula jurídica Nº 3-006-811291, inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el veinticinco de
mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284334.—( IN2021570382
).
Nº AMJP-0075-05-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el acuerdo N° 86 del 19 de abril del
2006, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006, con el
que se nombró a la señora Catalina Molina
Bustamante, cédula de identidad número
1-1076-0708, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Keto,
cédula jurídica Nº 3-006-342185, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Wendy Isabel
Valverde Agüero, cédula de identidad N° 1-1295-0785, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Keto, cédula jurídica
Nº 3-006-342185, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284336.—( IN2021570348
).
Nº AMJP-0076-06-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Jessica
Viviana Mora Romero, cédula de identidad número 1-1302-0110, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Abraza Más, cédula jurídica
Nº 3-006-769798, inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este
acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el primero de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C.
N° 4600046085.—Solicitud N° 284338.—( IN2021570355 ).
Nº AMJP-0077-06-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Adriana Larissa Montero Figueroa, cédula
de identidad número
1-1594-0012, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Santuario de Animales Paloma
Blanca, cédula jurídica Nº 3-006-792524, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el primero de junio
del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284340.—( IN2021570357
).
Nº 0092-06-2021-MJP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el acuerdo 174-MP del 14 de julio de
1992, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 166 del 28 de agosto de 1992,
con el que se nombró
al señor Miguel Madrigal Hernández, cédula de identidad Nº 1-0485-0608, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Corcovado Lon Willing Ramsey JR, cédula jurídica Nº
3-006-125249, por destitución.
Artículo 2º—Nombrar
a la señora Stephanie Mory Villaseñor, cédula de identidad
Nº 1-1167-0041, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey JR, cédula jurídica Nº 3-006-125249, inscrita
en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas
del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el veintinueve de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284342.—( IN2021570359
).
Nº AMJP-0093-07-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Andrés Aguilar Salazar, cédula de identidad
N° 1-1680-0270, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Hope For Life,
cédula jurídica Nº 3-006-807123, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el dos de julio del
dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284345.—( IN2021570384
).
Nº AMJP-0094-07-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora María Fernanda Céspedes
Acuña, cédula de identidad
N° 1-1649-0324, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Grateful Heart, cédula jurídica
Nº 3-006-784876, inscrita en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, el dos de julio del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 284349.—( IN2021570386
).
Nº AMJP-0095-07-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18),
146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
Nº 36363-JP del cinco de noviembre
del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Yanina Rovinski Giberstein, cédula de identidad N° 1-0524-0480, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centroamérica Cuenta, cédula jurídica Nº 3-006-813153, inscrita
en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado
este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, el nueve de julio del dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 284354.—( IN2021570387
).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
AE-REG-0563-2021.—El señor Omar
Francisco Arias López, cédula de identidad: 1-0594-0353, en calidad de
Representante Legal de la compañía Silopen
Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Heredia, solicita la inscripción del producto Coadyuvante de nombre comercial Speedwet Xion Active 25 SL,
compuesto a base de Alcohol lineal etoxilado.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo número
33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La
Gaceta.—San José, a las 09 horas con 30
minutos del 30 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021570463 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 978, emitido por el Liceo
de Esparza en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Morales Javier Francisco, cédula N°
6-0321-0255. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los ocho días
del mes de octubre del dos
mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2021571124 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
ARCHIVO NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO NACIONAL
De
conformidad con lo que establece
el inciso 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 25) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil:
ACUERDA:
Artículo único.—Las acciones
de personal, las constancias de salario
y certificaciones que emite
la Oficina Auxiliar de Gestión
Institucional de Recursos
Humanos, deberán ser firmadas
por la coordinadora de esa Oficina, en su
ausencia podrán ser firmadas por el jefe del Departamento Administrativo Financiero, por la Subdirectora
General o el Director General. Esta
autorización anula todas las anteriores.
Nombre N°
de cédula
Javier Gómez Jiménez (Director General) 111780994
Carmen Elena Campos Ramírez (Subdirectora
General) 700780501
Víctor Murillo Quirós (Jefe Departamento
Administrativo
Financiero) 107140821
Helen Barquero Durán (Coordinadora OAGIRH) 109770386
Rige a partir del
19 de julio de 2021.—VB° Javier Gómez Jiménez, Director General.—1
vez.—O. C. N° 059.—Solicitud
N° 282707.—( IN2021570365 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0005726.—Daniel Alonso
Murillo Campos, casado
una vez, cédula de identidad
N° 108270893, en calidad de
apoderado generalísimo de
VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio
en Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mareoneg
como marca de comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569566 ).
Solicitud
Nº 2021-0005644.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc. con
domicilio en 9911 Brecksville
Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de:como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como en la agricultura, la horticultura
y la silvicultura; resinas artificiales
sin procesar, plásticos sin
procesar; adhesivos para su uso en
la industria; masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales;
preparaciones químicas para
fines científicos, que no sean
para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas, sin procesar;
resinas sintéticas, sin procesar/resinas
artificiales, sin procesar;
resina de cloruro de polivinilo
clorado.; en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en
la fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que
no sean de metal, accesorios,
no metálicos para tuberías
flexibles; accesorios, no metálicos,
para tuberías rígidas; mangueras flexibles, no metálicas;
juntas, no metálicos, para tuberías;
manguitos de tubería, no de
metal/cubiertas de tubería,
no de metal; materias plásticas,
semielaboradas; materiales
de refuerzo, no metálicos,
para tuberías; resinas artificiales
semielaboradas; películas
de plástico que no sean
para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para
juntas de dilatación; compuestos
selladores para juntas; tuberías
y accesorios de cloruro de polivinilo clorado.; en clase 19: Materiales,
no metálicos, para la edificación
y la construcción; tuberías
rígidas, no metálicas, para
la construcción; materiales
de construcción, no metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de canalón, no metálicas; cañerías, no metálicas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569643 ).
Solicitud
N° 2021-0006222.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments, con domicilio en Southgate, Dublin
Road, Drogheda, A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción de: 17 83
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 07 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021569644 ).
Solicitud N°
2020-0010099.—Sofía Paniagua
Guerra, soltera, cédula de identidad
N° 116320626, en calidad de
apoderada especial de Pan-American Life Insurance
Group Inc., con domicilio en
601 Poydras Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: easy @pp by PALIG
como marca de servicios
en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de autorización electrónica de firma, servicios de verificación de firma que utiliza tecnología para autenticar la identidad del usuario. Reservas: De los colores; azul y dorado. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021569647 ).
Solicitud
Nº 2020-0009910.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de apoderada especial de Davanti Tyres
Limited con domicilio en
Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le Willows, Wa12 Ohf, Uk, Reino
Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA
como marca de comercio
en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
sólidos, semi-neumáticos y neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021569648 ).
Solicitud
N° 2020-0009911.—Sofía Paniagua
Guerra, soltera, cédula de identidad
N° 116320626, en calidad de
apoderada especial de Davanti Tyres
Limited, con domicilio en
Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 0HF, UK, Reino Unido, solicita
la inscripción de: PROTOURA,
como marca de comercio
en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación, mantenimiento y montaje de neumáticos y ruedas para vehículos. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021569649 ).
Solicitud
Nº 2021-0006251.—Federico Ureña
Ferrero, casado una vez.,
cédula de identidad 109010453, en
calidad de Apoderado
Especial de Warburton Technology Limited con domicilio
en 36 Fitzwilliam Square, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: MULTIMIN
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
nutricionales y minerales
para ganado; preparaciones
y sustancias veterinarias incluidas dentro de referida clase. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569661 ).
Solicitud Nº 2021-0003606.—Federico Ureña Ferrero,
casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial
de Landscaping Green Fields
Solutions SRL, cédula jurídica 3102811089 con
domicilio en Santa Cruz, Tamarindo Barrio El Llanito, del Aeropuerto de
Tamarindo 300 mts al norte, casa de dos plantas,
color verde., GUANACASTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Landscaping Professionals Oreen Fields
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño, construcción y
mantenimiento de paisajismo, jardines, y afines, servicios agrícolas, así como
la venta de equipos y materiales de riego y mantenimiento de los
mismos ubicado en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Barrio el Ilanito, del
aeropuerto de Tamarindo 300 metros al norte, casa de dos plantas, color verde.
Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021569662 ).
Solicitud
N° 2021-0005266.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N°
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de
la Casa Italia, casa No. 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Bucaxil, como marca de fábrica en
clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569695 ).
Solicitud N°
2021-0003792.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta; 100 metros sur, 100 metros este
y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSU-NEW
como marca de fábrica en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso medido o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021569696 ).
Solicitud
N° 2021-0005268.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula
de identidad N° 9025731, en
calidad de apoderado
especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la
Casa Italia, casa N° 1054, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sertralina-New
como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso medido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569697 ).
Solicitud
Nº 2021-0005267.—Laura Castro Coto,
casada una vez, cédula de identidad
N° 900250731, en calidad de
apoderada generalísima de
Newport Pharmaceutical de Costa Rica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la
Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Desvenlafaxina-New
como marca de fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso medido o veterinario,
alimentos para bebes; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569698 ).
Solicitud
N° 2021-0004765.—César Gómez
Montoya, casado, cédula de identidad
N° 303580966, en calidad de
apoderado generalísimo de
Bottega Italiana Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101686962, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, piso 4, oficina 402, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Cas Antica Decoración, muebles
y más By Bottega Priveé,
como marca de comercio y servicios en clases: 16; 20; 21; 24; 26;
31; 32; 33; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa
de cama; ropa de mesa; en clase 26: encajes
y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 31: granos
y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase
32: cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas); en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de
los colores rojo grisáceo claro, color verde y
color negro. Fecha: 6 de julio
de 2021. Presentada el 27
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021569704 ).
Solicitud N°
2021-0002079.—Alexander Campos
Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N°
401600614, con domicilio en
Concepción de San Rafael, 400 norte de Corazón de
Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAUKA COFFEE
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café. Fecha: 13 de abril
de 2021. Presentada el: 5
de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021569710 ).
Solicitud Nº 2021-0004266.—Magaly Hidalgo Boschini, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 105410498 con domicilio en
Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepevac, casa doce-D, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D’MG Cosmetics como marca
de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021569729 ).
Solicitud
Nº 2021-0004188.—José Pablo Retana
Solano, soltero, cédula de identidad
N° 114450111, en calidad de
apoderado generalísimo de
Reuse Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102812991 con domicilio en
Uruca, Urbanización Robledal, 100 al este de Meco, contiguo a Asomeco, casa portón blanco, columnas de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: 59S
como marca de fábrica y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Reservas: Del
color naranja. Fecha: 24 de
junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569742 ).
Solicitud Nº 2021-0005722.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc. con domicilio en
One Amgen Center Drive, Thousand OAKS, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: TEZSPIRE
como Marca de Fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes, cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y enfermedades metabólicos. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569751 ).
Solicitud
Nº 2021-0004907.—Alex Siles Loaiza, casado una vez, cédula de identidad
303600781, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Artifact Tech, S.R.L, cédula jurídica 3102776274 con domicilio
en Belén, San Antonio, Centro Comercial Plaza Real Cariari, contiguo
a applebees., Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: snap compliance
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
y comercialización en cumplimiento normativo, entendido como las actividades de comercialización vinculadas al cumplimiento de los
deberes formales y materiales en materia
de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo
y actividades conexas( legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por
lo que incluye expresamente
aquellos servicios de prevención, identificación y seguimiento a las actividades ilícitas de venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo . Reservas: De los colores: negro y
blanco. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569769 ).
Solicitud Nº
2021-0003701.—Herberth
Mauricio Román Drumonds, soltero, cédula de identidad
116620771, en calidad de apoderado generalísimo de Caribeans
Roots Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101313674,
con domicilio en Desamparados Distrito Gravilias, Lomas de Salitral, de la casa
de Eventos El Mana - Antigua Escuela Medelene
Medford, 50 metros sur y 20 metros este, casa número 52 b, segunda casa a mano
derecha con dos techos paloma, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Drumonds Fundamentals Soluciones Globales
como marca de
fábrica, comercio y servicios en clases 3; 29; 30 y 39 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos de aceite de
coco; en clase 29: Aceite de coco natural; en clase 30: Harina de plátano; en
clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento. Fecha: 19 de
julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569777 ).
Solicitud N°
2021-0005384.—María del Mar
Gómez Jiménez, divorciada dos veces,
cédula de identidad N° 109680283, con domicilio en Asunción de Belén, calle de La Gruta, portón a mano derecha, frente al parqueo del fútbol 5 Cariari,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JUNO
como marca de servicios,
en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura; servicios
de floristería. Fecha: 06
de julio del 2021. Presentada
el: 14 de junio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569789 ).
Solicitud Nº 2021-0005756.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad
111430953, en calidad de apoderada especial de Mirta de Perales Inc. con domicilio en 2110 N.W. 96th
Avenue, Miami Fl.33172, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRTA DE PERALES como marca
de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jabones, aceites esenciales, cosméticos, champú, preparaciones para el cuidado del cabello, loción fijadora, fortalecedor de proteínas para
las uñas, cremas faciales limpiadoras y acondicionadoras. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569808 ).
Solicitud N°
2021-0005811.—Priscilla
Gutiérrez Goñi, casada
dos veces, cédula de identidad
N° 111740955, con domicilio en
La Uruca, del Golds Gym Irazu
setenta y cinco metros al norte, casa número cinco, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: En su lugar ABRAZA EL CAMBIO / BY
PRISCILLA GUTIÉRREZ
como marca de servicios
en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: El embalaje y almacenamiento de mercaderías.; en clase 42: Decoración de interiores y decoración de exteriores. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021569856 ).
Solicitud Nº
2021-0002391.—Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
apoderado especial de Acer Incorporated con domicilio
en 7F, NO. 369, Fuxing N. RD., Songshan
Dist., Taipei City 10541,
Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: ACER
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en
concretos relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos
de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases,
relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería
y relojería), correas de reloj, diales (reloj) y relojería), cajas y estuches
de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
alfileres (joyería). Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de marzo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569857 ).
Solicitud N°
2021-0006075.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
Representante Legal de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AUTHENTIFIELD como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la detección de productos farmacéuticos falsos, falsificados e ilegales; detectores de infrarrojos; detector de productos
farmacéuticos falsificados.;
en clase 42: Facilitación del uso temporal de
una aplicación web no descargable
para procesar información relacionada con servicios de autenticación; autenticar productos farmacéuticos mediante autenticación. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021569861 ).
Solicitud
Nº 2021-0004605.—Mauricio Wong Mayorga, casado una vez, cédula de identidad N° 602250790, en calidad de apoderado generalísimo de Cycletech Energy
Sociedad Anónima, cédula de identidad
N° 3101813608, con domicilio en La Unión, Tres Rios, Condominio
Torres del Sol, apartamento 6-D tercera
etapa, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CycleTech
Energy New energy,
como marca de fábrica
en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
combustible Reservas: de los colores:
rojo, amarillo, verde. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021569865 ).
Solicitud
N° 2021-0005040.—Natalia Gutiérrez
Quesada, casada una vez, en calidad de apoderado
especial de Joaquín Rivera Jinesta, soltero, cédula de identidad N°
110580550, con domicilio en
Urbanización Jardines de Rohrmoser, Pavas, Casa N° 43,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: escats
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021569870 ).
Solicitud
N° 2020-0002860.—Mauricio José Garro Guillén, soltero, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Brigutt Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102744456, con domicilio en Tibás, San Juan, del Estadio
Ricardo Saprissa, 200 metros sur y 300 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Guaro SHOP,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios al por menor de venta en línea
de productos; servicios de pedidos de compras en línea de todo
tipo de productos incluyendo servicios de venta de condones, chicles; servicios de publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas; provisión de guías publicitarias de consulta en línea; servicios de gestión de pedidos en línea relacionados
con comida para llevar; suministros
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; servicios de comercio en línea
para la operación en línea de mercados para vendedores
y compradores de productos
y/o servicios; servicios de
comercio en línea en los cuales
los vendedores ofrecen productos y servicios para su venta vía Internet con el fin de facilitar la venta de productos y servicios a través de una red de computadoras;
servicio de proporcionar
una guía de publicidad o promoción de una base de datos
por medio de búsqueda en línea en la cual
se proporciona el precio de los productos. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021569873 ).
Solicitud
N° 2021-0005398.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad
N° 206900053, en calidad de
apoderado especial de Bárbara Gregoriani
Porcu, casada una vez, con domicilio en Condominio Quinta Fontana casa
77 San Pablo de Heredia, San Pablo, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EMPANADAS DOÑA BÁRBARA HOGAR Y
TRADICIÓN
como marca de comercio y servicios, en clases
29; 30 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de carne
para empanadas. Clase 30: Empanadas. Clase 43: Servicio de restaurante de empanadas. Reservas:
la titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021569878 ).
Solicitud
N° 2021-0005847.—Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio
en Prolongación Paseo de La
Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: I FEEL FOOD
como marca de fábrica
y servicios en clases: 29; 30; 35 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pulpa de frutas; almendras procesadas; cacahuates preparados: semillas (granos) preparados; frutas confitadas; nueces preparadas.; en clase 30: Pan, pasteles, galletas, tortillas, productos
hechos a base de cereales, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, confitería, barras de cereal, palomitas de maíz; en clase
35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración
comercial, estudios de
mercado, servicios de abastecimiento
para terceros (compra de productos y servicios); en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021569883 ).
Solicitud Nº 2021-0005796.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita
la inscripción de: BIMBO CERO CERO, como marca
de fábrica en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 8 de julio del 2021. Presentada el: 25 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569884 ).
Solicitud
Nº 2020-0004022.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad número 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novalab, Sociedad Anónima con domicilio en 7a. avenida 6-51 de la zona 2, República de
Guatemala, solicita la inscripción
de: Novalab
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021569918 ).
Solicitud Nº
2021-0002658.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc.
con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: WYPALL REACH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
Contenedores y dispensadores no metálicos para dispensar materiales de
limpieza; Trapos de limpieza desechables, incluyendo en forma de rollo Fecha:
29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569919 ).
Solicitud
N° 2021-0001407.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
Kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: BISMUCAR
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico subsalicilato de bismuto que se utiliza para el alivio del malestar
estomacal / antidiarreico, diarrea del viajero. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569920 ).
Solicitud
Nº 2021-0001408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala S. A., con domicilio en
kilómetro 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita
la inscripción de: ITOPRID
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico que se utiliza para tratar problemas gastrointestinales. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569921 ).
Solicitud N°
2021-0006555.—María Del Carmen Soto Valverde, divorciada,
cédula de identidad N° 107650920, con domicilio en San Rafael de Escazú, Res Trejos Montealegre,
diagonal al parque Buenaventura, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blu,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: tarjetas, impresiones, impresiones serigráficas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569954 ).
Solicitud
N° 2021-0005758.—Bernal Ríos Robles,
cédula de identidad N° 105440293, en
calidad de apoderado
especial de Grupo Inbrisa Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101255646, con domicilio en calles 19 y 33, avenida primera, N° 2923, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: ONE PLUS,
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases: animales
vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569980 ).
Solicitud Nº 2021-0006070.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de
apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499,
con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje
1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GLYCEM XR
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier
forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el:
2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021569982 ).
Solicitud N°
2021-0003715.—María Laura Valverde
Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de Hippocrates Health Institute Inc., con domicilio
en suite 1466 Hippocrates Way, West Palm Beach,
Florida 33411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hippocrates Health Institute como marca
de servicios en clases: 41; 43 y 44 Internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres de trabajo, y distribuir material educativo de apoyo escrito y multimedia, en el campo de la salud alternativa; en clase 43: Servicios de hotel, a
saber, suministro de alimentación,
hospedaje; en clase 44: Servicios de terapias que se especializan en promover la salud general del cliente. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569984 ).
Solicitud N°
2021-0003303.—Victoria Eugenia
Zúñiga Segura, casada una vez, cédula de identidad N°
113050265, con domicilio en
Desamparados, El Llano, frente a terminal de buses,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA RINCONADA, como marca
de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne
de ave, extractos de carne,
huevos, leche y productos lácteos.
Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 14 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021569985 ).
Solicitud Nº
2021-0003354.—Kattia
Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada
especial de Joseph Miguel León Rodríguez, soltero, cédula de identidad
112630390, con domicilio en Condominio Lares de Belén, casa número 10, La
Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BBP BETTER BODY PROJECT
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a toda clase de proyectos para la preparación física para competición de
torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness ubicado en San José Carmen,
calle 35, avenida 11, 100 metros norte y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de
Ladrillo a mano derecha. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021570056 ).
Solicitud
Nº 2021-0004420.—Catalina Rivera Ramírez, cédula de identidad
N° 12027566, con domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari Rotonda 13, casa
51, Ulloa Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boca Roja
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570120 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0004448.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad N°
120270566, con domicilio en:
Residencial Los Arcos,
Cariari rotonda 13 casa 51 Ulloa, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: soul sessions by Cata Rivera
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de mayo de
2021. Presentada el: 18 de
mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021570121 ).
Solicitud
N° 2021-0004494.—Agustín
Gerardo Ramírez Barraza, cédula de identidad N°
7-0116-0556, en calidad de apoderado especial de Lucía Martina López Montoya, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0103-0622, con domicilio
en Siglo XXI entrada al Bar
Linda Vista al fondo en la rotonda penúltima casa color
beige, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bragalis ESTÉTICA
& SPA
como marca de servicios en clase: 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 15 de julio
de 2021. Presentada el: 19
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021570133 ).
Solicitud N°
2020-0002168.—Carlos Corrales
Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía
Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3101011086 con domicilio
en La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NACHO CHURCHILL POPS como marca
de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados comestibles livianos o de dieta, Hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, nieves, todo lo anterior con sabor a churchill (granizado). Fecha 15 de julio de 2021. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570140 ).
Solicitud Nº 2021-0006272.—Magally Fallas
Garro, divorciada una vez, cédula de identidad N°
111930517, con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca 100 norte 75 este de Jiménez y Tancy, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BAIDAMBUU & JEMA,
como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueador,
lavar ropa, preparación para limpiar, desengrasantes, y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceite esencial, cosméticos no lociones capilares no medicinales.; en clase 5: Producto farmacéutico, preparación de uso médico y veterinario,
producto higiénico, uso sanitario y uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios, animales o
personas, producto para eliminar
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el 08 de julio del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021570148 ).
Solicitud
N° 2020-0003146.—María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado
especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Changan, Dongguan, Guangdong, China, solicita
la inscripción de: Find x
como marca de fábrica y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas
electrónicas; programas informáticos grabados; software
de juegos descargable; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; ordenadores
ponibles; software de juego
de realidad virtual; monitores
de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; filminas de protección para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles;
auriculares inalámbricos; cámaras
de vídeo; cascos de realidad
virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables usb;
chips (circuitos integrados);
pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores
para baterías eléctricas; baterías recargables; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato
de comunicación de red; enrutadores;
proyectores. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021570158 ).
Solicitud Nº 2021-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderado especial de Avenue 8 Inc. con domicilio en 595 Pacific Avenue, 4th Floor, San
Francisco, California 94133, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: AVENUE 8 como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de marketing de bienes raíces; servicios de publicidad inmobiliaria;
prestación de servicios de planificación comercial, marketing y soluciones a
consultoría de marketing para profesionales inmobiliarios; referentes en el
campo de los profesionales inmobiliarios; facilitación de referentes en línea
en el ámbito de los profesionales inmobiliarios; conectar consumidores con
profesionales inmobiliarios en el campo de los servicios inmobiliarios a través
de una red informática; en clase 36: Corretaje de bienes raíces; servicios de
agencias inmobiliarias; asesoría inmobiliaria; listado de bienes raíces;
servicios de suministro de listados de inmuebles e información inmobiliaria a
través de Internet; suministro de información inmobiliaria en materia de bienes
raíces; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software del tipo de marketing inmobiliario, software de acceso y gestión para
divulgaciones inmobiliarias, software de edición y firma de documentos de
transacciones inmobiliarias, software de análisis de datos del mercado
inmobiliario, software de flujo de trabajo de intermediación inmobiliaria,
software de análisis de marketing inmobiliario comparable y software que
enumera compradores y vendedores de bienes raíces. Fecha: 9 de julio de 2021.
Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570159 ).
Solicitud
N° 2021-0005490.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado
especial de Amstel Brouwerij B. V., con domicilio en Tweede
Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam,
Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción de:
AMSTEL BIER PURE MALT
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; cervezas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas. Reservas: Se reservan los colores: dorado, plateado, azul, rojo, blanco
y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo
adjunto. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021570160 ).
Solicitud
Nº 2021-0006058.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio
en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ABATIXENT
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para uso humano Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570161 ).
Solicitud
Nº 2021-0006091.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Coldwell Banker LLC con domicilio en
175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
COLDWELL BANKER COMMERCIAL
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial;
servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios
de asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en materia de gestión
de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial en relación
con servicios de franquicias;
asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de
marketing inmobiliario; proporcionar
clientes potenciales de bienes raíces y oportunidades de venta; proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; proporcionar un sitio web de bienes
raíces interactivo que promueva propiedades comerciales de bienes raíces; servicios de compilación de listados de corretaje de bienes raíces; subastas inmobiliarias.; en clase 36: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro
de información financiera y
asesoramiento sobre el establecimiento y la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570162 ).
Solicitud Nº
2021-0004604.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de GBH con domicilio en Acajou,
97232 Le Lamentin, Fort-de-France, Francia, solicita
la inscripción de: CAREXPLO como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios publicitarios; servicios de gestión administrativa, comercial y
contable para flotas de vehículos en redes de telecomunicaciones (incluidos
teléfonos móviles), redes telemáticas y redes de comunicaciones informáticas
como Internet e intranet a través de sitios electrónicos; gestión
administrativa, comercial y contable de flotas de vehículos; información y
asesoramiento comercial sobre alquiler, compra, venta y reparación de
vehículos; asesoramiento sobre organización y gestión administrativa, comercial
y contable de flotas de vehículos; servicios de comparación de precios en el ámbito
de la gestión de flotas; servicios de intermediación comercial; procesamiento
de datos, es decir, captura, recopilación, sistematización, compilación de
datos; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales,
promocionales o publicitarios; servicios de intermediación comercial entre el
consumidor y una red de profesionales de mantenimiento de vehículos para piezas
y componentes de vehículos o la sustitución de piezas de vehículos.; en clase
36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; seguros; servicios de
financiación; servicios de financiación de vehículos; estimaciones financieras
de los costos de reparación de vehículos; corretaje de automóviles;
estimaciones financieras automotrices; servicio de información sobre seguros,
finanzas, inversiones, crédito y servicios de corretaje; gestión financiera de
flotas de vehículos; financiación mediante arrendamiento con opción de compra
de vehículos, dispositivos y equipamiento de vehículos; consulta, asesoramiento
e información sobre todos los servicios anteriores; en clase 37: Mantenimiento,
reparación y limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería o accidente
del vehículo (reparación); en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos;
servicios de reserva de alquiler de vehículos; información sobre alquiler de
vehículos; información sobre transporte, especialmente transporte en automóvil;
almacenamiento, transporte y entrega de vehículos; alquiler de equipos y piezas
de vehículos; alquiler de accesorios para vehículos; gestión de la movilidad
del transporte; asistencia en caso de avería del vehículo (remolque); alquiler
con opción a compra de flotas de vehículos (coches y camiones); consulta,
asesoramiento e información sobre todos los servicios anteriores Prioridad:
Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021570163 ).
Solicitud
Nº 2021-0004173.—Víctor Manuel Vega Serrano, casado, cédula de identidad
106130665, en calidad de apoderado generalísimo de J Y K Jaque Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101328699, con domicilio en
San Diego distrito segundo
del cantón tercero La
Unión, cien metros oeste de
la iglesia Católica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: JK SERVICIOS,
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y vigilancia privada en las modalidades de seguridad física, seguridad electrónica, investigaciones privadas, custodia de transportes
de valores, seguridad en eventos masivos,
seguridad canina, seguridad
patrimonial. Ubicado en La
Unión de Tres Ríos, de la Escuela Central de Tres Ríos cien
metros sur cincuenta
metros oeste. Reservas: de
los colores oro, verde y negro. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 7 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2021570194 ).
Solicitud Nº 2021-0005975.—Fernando Rojas Vives, pasaporte
N° 3415820, en calidad de apoderado especial de Rotra de
Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-347238, con domicilio en San José, Barrio
México, sobre calle 20, 100
metros este y 50 metros sur de la Defensoría
de los Habitantes Edificio Rotra a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
RV INDUSTRIAL PRODUCTS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Aparatos y máquinas industriales, motores, máquinas, herramientas, lavadoras y batidoras, rodamientos, accesorios para vehículos y sus partes, estoperas y dumiaseras. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570200 ).
Solicitud Nº 2021-0006085.—Fernando Rojas Vives, pasaporte
N° 3415820, en
calidad de apoderado generalísimo de Rotra de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-347238, con domicilio en: Barrio México, sobre calle 20, 100 metros este y 50 metros sur de la Defensoría
de los Habitantes, edificio
Rotra mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FBJ
como marca de fábrica y comercio
en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: receptáculos, bolsas, cajas, empaques, plásticos para envolver. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570211 ).
Solicitud
N° 2021-0006537.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de
C.K.I., S.A., cédula jurídica N° 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José Dos Mil,
oficina PB semi sótano, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HACIENDA LA UNIÓN A.E.J.
como marca de fábrica y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café, té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de
pastelería y confitería,
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021570223 ).
Solicitud
N° 2021-0002461.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: FRESUPPORT,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos dietéticos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570224 ).
Solicitud Nº
2021-0006450.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de H.J Heinz Company Brands LLC con
domicilio en One Ppg Place,
Pittsburgh, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: HEINZ ESTD 1869 PLAN(E)T BASED
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29;
30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos para bebés y lactantes,
incluidas comidas preparadas y alimentos preparados para bebés y lactantes;
complementos alimenticios para bebés y lactantes; alimentos y bebidas
dietéticos de esta clase.; en clase 29: Sustitutos de carne, de mariscos y de
aves de corral; sucedáneos de carne y
de carne de aves partir de semillas de soja (proteína de soja texturizada);
preparados a sucedáneos de la carne y de carne de aves preparados a partir de
hortalizas (proteína vegetal texturizada); sucedáneos de carne y carne de aves
a base de vegetales; salchichas vegetarianas, hamburguesas
vegetarianas y comidas vegetarianas; hamburguesas veganas, salchichas
veganas, carne vegana (todas a base de plantas, soja y nueces); carne de ave
veganas (a base de plantas, soja y nueces); sustitutos de mariscos; sucedáneos
de mariscos preparados a partir de verduras (proteína vegetal texturizada);
sucedáneos de mariscos a base de vegetales; pescado vegano (a base de plantas,
soja y frutos secos); alimentos enlatados, preparados y procesados que
comprenden sucedáneos de la carne; bocadillos preparados a base de sucedáneos
de la carne; bases de comidas preparadas a base de sustitutos de carne,
mariscos y carne de aves; comidas preparadas (incluidas las congeladas) que
consisten principalmente vegetales o sucedáneos de carne, de mariscos y de
carne de aves; leche y productos lácteos; leche de origen vegetal; leche de
almendras; bebidas de leche de almendras; leche de coco; bebidas a base de
leche de coco; leche de arroz; bebidas a base de leche de arroz; leche de soja;
bebidas a base de leche de soja; leche de avena; bebidas de leche de avena;
bebidas elaboradas total o predominantemente con sucedáneos de la leche;
alimentos elaborados total o predominantemente con sucedáneos de los lácteos;
yogur; bebidas lácteas; alimentos y productos lácteos para untar; queso;
productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; bebidas sucedáneas de
la leche a base de vegetales; postres lácteos (excepto helados o yogur helado),
postres de soja, postres a base de frutas no congeladas, postres a base de
verduras, postres a base de huevo y nueces; leche y productos lácteos a base de
nueces y vegetales; productos de queso; queso crema; yogur a base de nueces y
plantas; crema no láctea; cremas no lácteas; crema agria no láctea; crema a
base de vegetales; mantequilla no láctea; queso no lácteo; queso vegano; yogur
no lácteo; imitación de productos lácteos para untar; sucedáneos de la leche;
sucedáneos lácteos a base de soja; postres a base de leche artificial; queso
hecho con nueces; salsas a base de vegetales, a base de sustitutos de carne, a
base de mariscos, a base de lácteos y a base de huevo; huevos; bocadillos
hechos con huevos; bocadillos elaborados con sucedáneos de la carne; ensaladas,
incluidas ensaladas de frutas, ensaladas preparadas y ensaladas de verduras;
frutas en conserva, secas; deshidratadas, cocidas o elaboradas; vegetales en
conserva, secos, deshidratados, cocidos o elaborados; barritas preparadas de
verduras o frutas; palitos y barras de frutas; bocadillos y barras a base de
semillas; bocadillos a base de patatas; frijoles enlatados; frijoles (no
frescos); legumbres (no frescas); frutas y hortalizas enlatadas, productos
leguminosos; frijoles horneados; frutas y verduras congeladas; productos
vegetales; verduras para sofreír; extractos vegetales; bocadillos preparados y
comidas elaboradas principalmente a partir de verduras o frutas; productos
vegetales en conserva, secos, congelados o cocidos no comprendidos en otras
clases; sucedáneos vegetales; barritas constituidas principalmente por frutas y
hortalizas; bocadillos preparados a base de fruta fresca; bocadillos preparados
a base de verduras; falafel; bolas de falafel; fruta mezclada; verduras mixtas;
bocadillos hechos con verduras cocidas; bocadillos preparados a base de frutas
o nueces; bases de comidas preparadas a base de verduras, frutas o frutos
secos; comidas preparadas (incluidas las congeladas) que consisten
principalmente en verduras; sopas, caldos y concentrados de caldos, consomés y
preparaciones para sopas; ingredientes para preparar sopas; cremas para untar
(“spreads de frutas y de cítricos; jaleas; dulces para untar (mermeladas);
mermeladas; gelatinas de frutas y verduras; compotas; conservas; pepinillos;
condimento de pepinillos; aceitunas; cebollas en vinagre; productos lácteos
para untar; queso para untar; cremas para untar a base de sustitutos de carnes
y mariscos; cremas de extracto vegetal para untar; cremas para untar y salsas a
base de plantas y frutos secos; mantequilla de maní; aceites y grasas
comestibles; nueces preparadas; vegetales en escabeche; bocadillos de verduras
deshidratadas; patatas fritas; comidas preparadas que consisten principalmente
en tofu; tofu; empanadas de tofu; alimentos veganos que consisten
principalmente en verduras; preparaciones alimenticias a base de verduras;
comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; productos
vegetales preparados; preparaciones alimenticias a base de vegetales; proteínas
alimentarias y productos proteicos alimentarios para consumo humano; cremas
para untar que consisten principalmente en grasas comestibles; cremas para
untar que consisten principalmente en aceites comestibles; proteínas de soja
comestibles; proteínas vegetales para consumo humano; proteínas de trigo para
consumo humano; productos alimenticios hechos con nueces; comidas preparadas,
comidas preparadas congeladas, comidas para microondas y comidas congeladas
para microondas que consisten principalmente en productos lácteos, carne,
pescado, carne de aves, caza, sucedáneos de mariscos, verduras o frutas; caldo
de verduras.; en clase 30: Arroz, pasta,
tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús y productos
alimenticios y platos preparados elaborados principalmente con estos productos;
muesli; cereales y preparaciones a base de cereales; alimentos para el desayuno
a base de cereales; cereales de desayuno; bocadillos a base de cereales; atole
o gachas de avena; productos alimenticios y comidas preparadas a base de
cereales o preparaciones de cereales; muesli que consiste principalmente en
cereales; barras de muesli; pasteles de arroz; galletas de arroz; café, té,
cacao, azúcar, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; panecillos; pan plano; croissants; crotones; picatostes; molletes o
muffins; pie y tarta de manzana; bollos de tocino; bagels;
baozi (bollos rellenos); baps;
mezclas de galletas o biscuits; galletas o biscuits; palitos de pan; panecillos; la masa de queques o
pasteles; adornos para queques o pasteles hechos de dulces; mezclas para
pasteles o queques; queques; barras de cereal; pasteles de queso (“cheese cake”); pudines de Navidad; galletas; crepas;
empanadillas dim sum; rosquillas; productos de pan
rellenos; barras estilo “flapjack”; pizzas; pan de
jengibre; miel de maple; confitería; malvaviscos; merengues; panqueques;
mezclas para panqueques; empanadas; pavlovas; pies o
pasteles, incluidos pies o pasteles que contienen sustitutos de carne y de aves
de corral y pasteles que contienen verduras; empanadas o pies saladas y dulces;
lucios; pan mediterráneo plano; bases de pizza; palomitas; poppadums;
bombones; profiteroles; quiche (tarta); sambals; samosas; rollos de salchicha que contienen sucedáneos de la
carne; pasteles salados; mantecada; tartas; bocadillos sándwiches que contienen
ensalada; sándwiches tostados; wraps (sándwich);
pastelería; nieves de hielo; miel; triacle; melaza;
levadura; levadura en polvo, sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos),
incluyendo salsa de tomate, salsa de soja, salsa de chile; galletas saladas de
gambas; sándwiches que contienen sucedáneos de carne y de carne de aves;
especias; hielo; bocadillos de panadería; postres helados; postres helados no
lácteos; yogur helado; yogur congelado no lácteo; postres helados; helados no
lácteos; postres a base de chocolate y chocolate; postres de repostería;
postres helados; postres de frutas helados; postres de mousse y postres de
muesli; jus de cocina; salsas veganas; salsas de
verduras; polvos y mezclas para hacer salsas; salsas, salsa de tomate, salsa
barbacoa, salsa a base de tomate, salsa satay, salsa
de menta, salsa de ostras; salsas fermentadas; salsas a fuego lento; salsas
para cocinar; salsas para sofreír; salsas de acabado; salsas en bolsitas;
salsas para pizzas; salsas para pasta y arroz; comidas preparadas
principalmente con arroz, pasta o fideos; arroces aromatizados; arroz frito;
platos de arroz preparados; platos de pasta preparados; ensaladas de arroz;
ensaladas de pasta; bolas de masa constituidas principalmente por sucedáneos de
la carne y/o verduras; rollos de papel de arroz constituidos principalmente por
sucedáneos de la carne, carne y/o verduras; bolas de masa (“dumplins”)
constituidas principalmente por hortalizas; rollos de papel de arroz compuestos
principalmente de hortalizas; galletas saladas; alioli; mayonesa; aderezos,
incluidos aderezos para ensaladas; gelatinas (productos de confitería); cremas
para untar hechas principalmente de chocolate, nueces y/o levadura; cremas para
untar a base de chocolate que también contienen nueces; mezclas para hornear;
mezclas de helado; chocolate no lácteo; bebidas de café; bebidas de chocolate;
bebidas de té;bebidas gaseosas (con base de café,
cacao o chocolate); hierbas secas; palomitas de maíz, incluidas las palomitas
de maíz aromatizadas; frituras de maíz; chips de arroz; preparaciones a base de
cereales, arroz o atoles no comprendidas en otras clases; alimentos a base de
avena; bocadillos consistentes en cereales, quinua, arroz, maíz, cereales,
avena o combinaciones de los mismos; bocadillos a base de arroz; pasteles veganos;
salsa para pasta a base de plantas; salsa de queso a base de plantas; salsas
dulces; sorbetes (helados comestibles); postres de arroz; helados y productos
para helados; coberturas y salsas para helados; sorbetes (helados); artículos
de confitería; bebidas de chocolate con leche y/o crema, bebidas a base de
chocolate; cacao, bebidas de cacao, incluidas las bebidas de cacao con leche
y/o crema; bebidas a base de cacao; malta para consumo humano; extracto de
malta para la alimentación; sucedáneos del café; granos de café; extracto de
café; café instantáneo; café aromatizado; bebidas de café con leche y / o nata;
aromas, distintos de los aceites esenciales; aromas de café, bebidas a base de
café, bebidas de espresso, café helado; té, incluidos
tés de hierbas y tés aromatizados; té helado; bebidas a base de té, incluidas
bebidas a base de té con leche y/o crema; jarabes aromatizantes de chocolate,
café y té para bebidas; copos de avena, granos cocidos, avena procesada, granos
procesados, cereales procesados y productos alimenticios y comidas preparadas a
partir de estos productos; cereales y barritas de cereales con alto contenido
proteico; productos alimenticios elaborados principalmente con harina de maíz,
polenta y cuscús; bocadillos que consisten principalmente en cereales o
cereales; bocadillos que consisten principalmente en pan; bocadillos que
consisten principalmente en pasta o arroz; comidas preparadas que consisten
principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos
y cuscús; comidas preparadas en lata que consisten principalmente en pasta,
arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; mezclas de
condimentos para carne; adobos, condimentos; lustres para postres; aromas
(distintos de los aceites esenciales) para añadir a alimentos y / o bebidas;
salsa alcaparras; comidas para microondas que consisten principalmente en
pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; comidas
preparadas congeladas que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca,
polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús. ; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de
frutas; bebidas de frutas y bebidas que contienen jugos de frutas o
aromatizantes de frutas; bebidas vegetales; bebidas carbonatadas, jarabes y
otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570240 ).
Solicitud
Nº 2021-0005016.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de apoderado especial de
Kraft Foods Group Brands LLC con domicilio en 200 East Randolph Street, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRIMAL KITCHEN como marca
de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Péptidos
de colágeno, proteínas en polvo.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas, vegetales
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; aceites
comestibles; en clase 30:
Café, té, cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados, sorbetes
y otros helados
comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo;
sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos;
hielo (agua congelada); mayonesa; salsa de tomate; mostaza; aderezos para ensaladas; adobos; salsa de barbacoa; salsa
para pasta; salsa de pizza. Fecha 21 de julio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021570242 ).
Solicitud
Nº 2021-0006451.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, en calidad de apoderado especial de
Toyobo CO., LTD. con domicilio en
2-8, Dojima Hama 2-Chome, Kita-Ku,Osaka-Shi, Osaka 530-8230, Japón,
solicita la inscripción de:
TOYOBO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales, sin procesar;
resinas termoplásticas, sin procesar;
plásticos sin procesar; placas fotosensibles; productos químicos industriales; aditivos químicos para su uso en la industria;
enzimas para uso
industrial; catalizadores; reactivos
químicos que no sean para uso médico o veterinario;
químicos para la agricultura;
preparaciones químicas para
su uso en
fotografía; acondicionadores
de suelos; fertilizantes; pulpa de celulosa; compost, estiércol, fertilizantes; composiciones de extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar; preparaciones
para soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; sustancias bronceadoras; adhesivos para uso industrial; enzimas para
fines científicos o de investigación;
sustancias para curtir pieles y cueros de animales; masillas y otros rellenos de pasta; preparaciones
biológicas que no sean para
uso médico o veterinario. Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570246 ).
Solicitud Nº 2021-0006573.—Eleana Gurdián Navas,
casada
dos veces, cédula de residencia N° 155801695508, en calidad de apoderado
generalísimo de El Lugar de la Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101658063, con domicilio en:
Escazú, Guachipelín, Centro
Comercial Multipark local
N° 68, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LUGAR DE LA CARNE ELC CARNICERÍA
BOUTIQUE
como marca de comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos alimenticios de origen animal. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021570247 ).
Solicitud
N° 2021-0004736.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de
Wrangler Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: WRANGLER,
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 9 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cadenas para anteojos o gafas; oculares; tiras sujetadoras para anteojos o gafas; anteojos (óptica); instrumentos con lentes oculares o gafas; lentes para anteojos; monturas de anteojos; estuches para anteojos. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570250 ).
Solicitud
Nº 2021-0002599.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de The Meatless Farm Limited con domicilio en Graphical House, 2
Wharf Street, Leeds, LS2 7EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MEATLESS
FARM como marca de fábrica y comercio en clase
29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Proteína vegetal; proteína
vegetal derivada de soya, arroz y guisantes;
soya (preparada); sucedáneos
de la carne derivados de proteínas
vegetales; sucedáneos de la
carne; proteína vegetal texturizada
formada para su uso con sustituto de la carne; hamburguesas veganas; salchichas veganas; sustituto vegano de carne picada;
albóndigas veganas; comidas preparadas listas no incluidas en otras clases
que consisten principalmente
en sucedáneos de la carne; productos lácteos; sucedáneos de la leche. Fecha: 20
de julio de 2021. Presentada
el 19 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021570251 ).
Solicitud
Nº 2021-0005794.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Maripaz
Sancho Miranda, soltera, cédula de identidad N° 116630652, con domicilio
en: Montes de Oca, San Pedro, 1km al sur del Banco
Nacional, casa beige en rotonda,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAZOS FAMILIARES
como marca de servicios
en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales, jurídicos y de abogacía; notariado; conciliación, mediación y solución
extrajudicial de controversias; negociación
legal de contratos para terceros;
preparación de documentos jurídicos; litigio; investigaciones jurídicas. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021570252 ).
Solicitud
N° 2021-0002600.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad
de apoderado especial de The Meatless Farm Limited, con
domicilio en Graphical
House, 2 Wharf Street, Leeds, LS2 7EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MEATLESS FARM
como marca de fábrica y comercio, en clase:
29 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Proteína
vegetal; proteína vegetal derivada
de soya, arroz y guisantes; soya [preparada];
sucedáneos de la carne derivados
de proteínas vegetales; sucedáneos de la carne; proteína
vegetal texturizada formada
para su uso como sustituto de la carne; hamburguesas veganas; salchichas veganas; sustituto vegano de carne picada;
albóndigas veganas; comidas preparadas listas no incluidas en otras clases
que consisten principalmente
en sucedáneos de la carne; productos lácteos; sucedáneos de la leche. Fecha: 28
de junio del 2021. Presentada
el: 19 de marzo del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021570253 ).
Solicitud
Nº 2021-0005567.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de apoderado especial de Bioma Industria Comercio e Distribuicao
- Eireli con domicilio en Estrada Rural Adao Roik, 1636, CEP 83.835-899, Area Rural De Fazenda Rio
Grande, Fazenda Rio Grande, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: BiomaPhos,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; abono de composta; culturas y preparaciones de microorganismos,
excepto para uso médico o veterinario; sustancias y preparaciones para
regular el crecimiento de plantas; productos químicos para la mejora del suelo; sustancias químicas para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias químicas para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para cultivo fuera del suelo (agricultura). Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021570254 ).
Solicitud Nº
2021-0006473.—Luis Diego
Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la
inscripción de: Lundbeck
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas;
vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados por, o que actúan sobre,
el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan
sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
trastornos y enfermedades psiquiátricos y neurológicos; preparaciones,
sustancias, reactivos y agentes para diagnóstico y uso médico. Reservas: Del
color: Dorado. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570255 ).
Solicitud
Nº 2021-0005565.—Luis Diego Acuña
Vega, casado, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Simbiose-Industria
e Comercio de Fertilizantes e Insumos
Microbiológicos Ltda con domicilio en BR 158, km 206,
Barrio Santa Helena, Cruz Alta RS CEP 98.045-075, Brasil,
solicita la inscripción de:
BEAUVEControl Extreme
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Fungicidas; herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021570256 ).
Solicitud Nº 2021-0006569.—Claudia Miranda Seevers, casada una vez, cédula de identidad 111950057, con domicilio
en Residencial Canto del
Mar, Dominicalito, Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: nabruk,
como marca de fábrica
en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos
y carteras de imitación de cuero u otras materias
relacionadas no incluidas en otras clases;
en clase 25: Vestidos, con inclusión de botas,
zapatos y zapatillas. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570263 ).
Solicitud Nº 2021-0004964.—Roberto Enrique Cordero Brenes,
Cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado generalísimo de Mutuo
Legal Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101814223 con domicilio en San Jose-Escazú, San Rafael, centro Corporativo
Plaza roble edificio el patio primer piso oficinanúmero
ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mutuo
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de asesoría legal, servicios legales y notariales Reservas: La
solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores.
Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570269 ).
Solicitud
Nº 2021-0006363.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021570279 ).
Solicitud Nº 2021-0003051.—Manuel Antonio Martin Alvarado,
soltero, cédula de identidad
112630253 con domicilio en
Desamparados centro, Barrio Jardín
casa esquinera frente a Fiscalía del Ministerio Público, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: EL SERRUCHO TV
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de programa de televisión. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570283 ).
Solicitud N°
2021-0005293.—José Eduardo Díaz Canales, cédula
de identidad N° 105550988, en
calidad de apoderado
especial de Distribuidora Inquisa
S. A., cédula jurídica
N° 3101677694, con domicilio
en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de
Cartago de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y quinientos
metros al este en Residencial el Bosque, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISA HEXACON, como marca
de fábrica y Comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las
malas hierbas; y los animales
dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 9 de
julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570290 ).
Solicitud N°
2021-0006477.—María Laura
Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad
N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Outdoor Supply LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102672556, con domicilio
en Santa Ana, Distrito de Uruca,
de Forum Uno, 800 metros al este, Centro Comercial Plaza Obelisco, local número 10, contiguo a la Ruta 27, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: STONE MOUNTAIN OUTDOORS
como marca de servicios en clases:
35 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión,
organización y administración de negocios comerciales,
Marketing comercial de productos,
publicidad para productos
de terceros, servicios de promoción y venta de productos, mediante una tienda física y tienda en línea, siendo todos
ellos productos dirigidos a ser utilizados en actividades y deportes al aire libre.; en clase 41: Educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Publicación de artículos, escritura de blogs, y suministro
de entretenimiento en video
a través de un sitio web y de redes sociales, en relación
con temas de actividades y deportes al aire libre. Talleres, clases, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados
con actividades y deportes
al aire libre. Fecha: 22 de
julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570299 ).
Solicitud
N° 2021-0006365.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio
en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570304 ).
Solicitud
N° 2021-0006282.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Carlos Amézcua Amézcua,
casado una vez, pasaporte G29821750, y Federico Amezcua
Amezcua, casado una vez, pasaporte G10308096, con domicilio en Privada
del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara,
Jalisco, C. P., México y Privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco,
C. P., México, solicita la inscripción
de: RAAMCAPLatam
como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Medicamentos / Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021570328 ).
Solicitud Nº 2021-0006512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productos
de Leche Dos Pinos R.L, con domicilio
en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS PINOS JUGO VERDE DETOX
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
jugo y zumo de manzana, limón
y piña. Fecha: 22 de julio
de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021570329 ).
Solicitud
Nº 2021-0003296.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Atlas S. A., con domicilio en Rod. Br 116 K M 258
S/N, Esteio, Rio Grande Do Sul, 93270-000, Brasil, solicita la inscripción de: Profi Master
como marca de fábrica y comercio en clase:
16. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Rodillos
para pintores de obra. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender Profi Master sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570330 ).
Solicitud
Nº 2021-0005511.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L, cédula jurídica
3004045002 con domicilio en
del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Gallito morenito
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021570331 ).
Solicitud
Nº 2021-0006513.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., cédula jurídica
N° 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica , solicita la inscripción de: DOS PINOS JUGO MANZANA MORA DEFENSAS
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jugo y zumo de manzana
y mora. Fecha: 22 de julio
de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vinda, Registradora.—( IN2021570332 ).
Solicitud
Nº 2021-0002981.—María De La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado
especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101465700, con domicilio
en San José, San José, calle
54, Avenida 25, número 33, Urbanización
El Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del
Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: USADOS506,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de clasificados digitales para la venta de vehículos
usados. Reservas: Se hace reserva de los colores gris, azul
y azul oscuro en las tonalidades, combinaciones y ubicaciones presentadas en el presente diseño
Fecha: 14 de julio del
2021. Presentada el: 5 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021570333 ).
Solicitud
N° 2021-0006283.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Los Chuzos
Sanderson Limitada, cédula jurídica
N° 3102697498, con domicilio en
Escazú, San Rafael de Escazú,
del Restaurante Villa del Rey trescientos
metros al norte, Condominio
Asurcano, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: hojaverde
como marca de fábrica y servicios, en clase(s):
5 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Higiénicos
y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021570334 ).
Solicitud
N° 2021-0006067.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Unimart Alfa S. A., cédula jurídica N° 3101713520, con domicilio
en Pavas, Barrio María
Reina, Via 104, calle 128, código
postal: 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: unimart,
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta, ubicado en San José, Pavas, Barrio María Reina, vía ciento cuatro, calle ciento veintiocho,
código postal uno cero uno cero nueve.
Fecha: 19 de julio de 2021.
Presentada el 2 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570335 ).
Solicitud N°
2021-0004971.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road,
Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita
la inscripción de: XEVUDY,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
y sustancias farmacéuticas
y medicinales; vacunas. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570338 ).
Solicitud Nº 2021-0006517.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta
101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FINTOBAK
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570339 ).
Solicitud N°
2021-0006516.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega
Pharma, Piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ANALGOVAN,
como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570340 ).
Solicitud N°
2021-0006514.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta
101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3,
14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GASUL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570341 ).
Solicitud Nº 2021-0006515.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: FINROS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021570342 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2021-0004383.—Pilar Quirós
Aguilar, casada una vez,
cédula de identidad N° 303810437, en
calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Fernández
Quirós Agroferqui Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102812156, con domicilio en
200 metros sur y 550 metros este de Flores de Altura,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGRO-ECOLÓGICO Los Jaúles
como marca de fábrica y comercio, en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, granos y semillas, frutas, verduras, legumbres frescas, hierbas aromáticas, plantas y flores, plantones y animales vivos. Reservas: de los colores: verde, negro y celeste. Fecha: 31
de mayo del 2021. Presentada el:
14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021557308 ).
Solicitud
N° 2021-0003636.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de International Branding Company
Inc., con domicilio en OMC
Chambers, Wickham Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DENIM
LOVERS
como marca de fábrica y comercio, en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo lo anterior relacionado a la
mezclilla. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021570364 ).
Solicitud N°
2021-0004705.—Gabriela Wong
Arias, soltera, cédula de identidad
N° 114320362, con domicilio en
San Ramón, La Unión, Tres Ríos 300 mts oeste de la Bomba de San Rafael, Apartamento
5, portón
gris a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LIQUID SPIRITS EST 2019 COCTELERÍA DE AUTOR CLÁSICA
como marca de fábrica y servicios, en clases 32; 33 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cocteles
sin alcohol; en clase 33: Cocteles con alcohol; en clase 43: Servicio de bebidas para consumo. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el 25 de mayo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570385 ).
Solicitud Nº 2021-0006326.—Caroline Francini Cuadra Jiménez, Cédula de identidad 702600530, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación
Guro Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101814395 con domicilio
en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent
Del Centro Cultural Norteamericano doscientos metros norte y veinticinco este en Oficinas Ejecutivas
Dent, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Kaiseki Sushi, Arte y Fusión
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de Restaurante Reservas: Se reservan los colores negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570396).
Solicitud
N° 2021-0005553.—Claudia María Zumbado Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
204090354, en calidad de apoderado generalísimo de Niwa Agencia Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101816369, con domicilio en
La Garita, ochocientos
metros al sur y cuatrocientos metros al este de la Escuela de La Garita,
casa blanca y azul,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NiwA
como marca de servicios en clase
35 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de importación y exportación.
Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2021570402 ).
Solicitud
Nº 2021-0006698.—Nathalie Dominique Le Coutour (primer apellido) Brunel
(segundo apellido), cédula
de identidad 800900652, con domicilio
en Montes De Oca, Calle C, casa número
dieciocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NLC traducciones,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de traducción y de interpretación lingüística. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 21 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570416 ).
Solicitud Nº 2021-0003130.—Byron Javier Gutiérrez Mora, soltero,
cédula de identidad 115960844, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Belum Joyería Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3105792551 con domicilio en
San Sebastián del Supermercado Walmart, 300 metros
sur, Condominios Vista de la Cruz, Finca Filial número tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Belum 925
como Marca de Fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Tratamiento
de materiales de joyería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021570420 ).
Solicitud Nº 2021-0004665.—Alcira Hernández Astúa,
cédula de identidad 109490164, en calidad de apoderada especial de Sandra Del
Milagro Ugalde González, casada en segundas nupcias, cédula de identidad
602400136 con domicilio en Puntarenas, Esparza, doscientos metros al oeste del
Mirador Enys, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIOCOSMETICA SANDY
como marca de
fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos
artesanales y naturales; jabones y exfoliantes artesanales y naturales para la
piel; bálsamos labiales artesanales y naturales. Reservas: Se hace reserva de
la marca mixta solicitada en todo tamaño, tipografía, color. Aclaro que la
marca es de fantasía. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021570437 ).
Solicitud
Nº 2021-0006122.—María Del Rocío
Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra
Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MetaPWR
como Marca de Comercio en
clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Suplementos alimenticios nutricionales para humanos destinados a complementar una dieta normal o
para beneficiar la salud,
no para fines médicos; goma
de mascar para fines médicos.
Fecha: 15 de julio de 2021.
Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021570455 ).
Solicitud
Nº 2021-0006121.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de apoderado especial de doTerra
Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MetaPWR,
como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales; aceites para masajes; aceites para uso cosmético, saborizantes para bebidas a base
de aceites esenciales; aceites perfumados; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos de perfumería aromáticos; aromáticos para
fragancias, preparados aromáticos; aceites para el cuerpo; aceites
perfumados; fragancias para
habitaciones; preparaciones
perfumadas; productos de belleza; preparaciones de belleza; cosméticos; desodorantes. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 5 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2021570456 ).
Solicitud
N° 2021-0004809.—Neycon
Global S.R.L., cédula jurídica N° 3102690832, en calidad de apoderado
especial de Jason Tyler Ficociello, soltero, cédula de residencia N° 184001188429, con domicilio en Playa Negra, Puerto
Viejo, Limón, Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, del Hotel Banana Azul 2 kilómetros al oeste, casa de madera de 2 plantas, portón de piedra y madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: KuàKua Morpho
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios o nutricionales
a base de CBD. Reservas: No se hacen
reservas de colores. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570458 ).
Solicitud
Nº 2021-0004505.—Evelio
Agüero Blanco, soltero, cédula de identidad
116190438 con domicilio en Rohrmoser, AV 25, calle 96,
Asunción, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KC KONCHARANGA
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570469 ).
Solicitud
N° 2021-0004981.—Edgardo Morales Brizuela, casado una vez, cédula de identidad N°
106700320, en calidad de apoderado generalísimo de Go
Market y Conveniencia S. A., cédula jurídica N° 3101791982, con domicilio
en San Juan de Tibás, del Burger King, 110 metros al sur, Oficinas Grupo Nevada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO
MARKET,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, bebidas frías y calientes, comidas preparadas, snacks y galletas, ubicado
en Sabana Sur, Torre
Universal, primer piso. Fecha:
30 de junio de 2021. Presentada
el 2 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021570483 ).
Solicitud N°
2021-0005207.—Jessica María
Oviedo González, cédula de identidad
112310497, en calidad de Apoderado Especial de Fabio Alberto Robelo
Montealegre, casado una vez, cédula de identidad 800550839
con domicilio en Managua,
estancia Santo Domingo, Condominio Monte Carlos, número 11, Managua, Nicaragua, solicita
la inscripción de: Marca Mixta:
dela(diseño de pescador)sla
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pescados y mariscos no vivos. Reservas: Se hacer reserva del diseño de la silueta del pescador con sombrero
en color azul con motas blancas, sosteniendo una caña de pescar con el hilo
de pescar y el anzuelo en color azul. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570488 ).
Solicitud Nº 2021-0005626.—Hugo Vargas González, cédula de identidad 203110511, en calidad de
apoderado especial de Delicias Leche y Miel S. A., cédula jurídica 3101247280,
con domicilio en Alajuela Poas, Carrillos Bajo 300 metros este sub estación del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Leche Miel
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: dulces; helados; preparaciones a base de cereales;
bolis y paletas de hielo; confitería Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el:
22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021570511 ).
Solicitud N°
2021-0004672.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula jurídica N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Cofra Holding AG, con domicilio
en Grafenauweg 10, 6300
Zug, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: C&A,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570547 ).
Cambio de Nombre Nº 144500
Que María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de C.A. Mejía & Cia. S.A.S., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de C.A. Mejía y Cia., S.A. por el de C.A.
Mejía & Cia. S.A.S., presentada el día 15 de julio del 2021 bajo expediente 144500. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1996-0000091 Registro Nº
102621 C.A. MEJIA en clase
6 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021570343 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N° 2021-674.—Ref.:
35/2021/1361.—Joaquín
de los Ángeles
de la O Méndez,
cédula
de identidad N° 5-0145-1435, solicita
la inscripción
de:
J
D 0
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces,
Buena Vista, de la Iglesia Asambleas
de Dios 100 metros al norte. Presentada
el 10 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-674. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021570434 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Carlos Marciano Gómez Fonseca, cédula de identidad N° 111650908, en calidad de apoderado especial de Syntheon 2.0, LLC, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO
PARA SUJETAR EL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO Y MÉTODOS PARA SUJETAR EL AAI.
Un clip de exclusión de AAI externo
comprende una unidad de clipaje que comprende un primer y
segundo soportes de clip opuestos, cada uno de los soportes de clip tiene una superficie de contacto con el tejido y una primera y segunda superficies
diagonal, una unidad diagonal que conecta
el primer soporte de clip
al segundo soporte de clip
para alinear primer y segundo
soporte de clip en un plano de soporte que pasa a través de la superficie de contacto con el tejido. El conjunto diagonal incluye al menos un primer resorte de presión indirecta conectado a la primera superficie de diagonal
del primer soporte de clip y a la primera
superficie de diagonal del segundo
soporte de clip y al menos
un segundo resorte de
diagonal conectado a la segunda
superficie diagonal del primer soporte
de clip y la segunda superficie
diagonal del segundo soporte
de clip. El primer resorte de presión
indirecta y el segundo resorte de diagonal están configurados para permitir el movimiento
de los soportes de clip primero y segundo
en el plano
del soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122; cuyos inventores son: Kirk, Michael Walter (US); Bales, William
T. (US); Bond, Tyler (US); Petersen, Eric (US); Mcbrayer,
M. Sean (US); Bales, Thomas O. Jr. (US); Palmer, Matthew A. (US); Deville,
Derek Dee (US) y Cartledge, Richard (US). Prioridad:
N° 62/743,708 del 10/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147933. La solicitud
correspondiente lleva el número 2020-0000363, y fue presentada a las 13:00:17 del
24 de agosto del 2020. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 09 de abril del 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021570170 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la
Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DISEÑAR Y DESPLEGAR REDES DE
COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE MALLA.
En la presente se divulgan sistemas y métodos que se relacionan con el diseño y operación
de la red de comunicación inalámbrica
de malla. En un aspecto, el proceso
divulgado puede involucrar (1) obtener información de potenciales clientes relacionada con un
conjunto de potenciales clientes
para un servicio a ser proporcionado
a través de una red de comunicación
inalámbrica de malla en un AOI, donde la información de potenciales clientes comprende (i) información relacionada con potenciales clientes que son identificados durante una fase de pre-marketing y (ii) información
relacionada con potenciales
clientes que son identificados
durante una fase de
marketing puerta a puerta y
donde el conjunto de potenciales clientes tienen un correspondiente
conjunto de ubicaciones de clientes
en el AOI, (2) evaluar la información de potenciales clientes obtenida e identificar así un subconjunto de ubicaciones de clientes donde desplegar la red de comunicación inalámbrica de malla y (3) generar y entregar información que facilite el despliegue
de la red de comunicación inalámbrica
de malla en un subconjunto identificado de ubicaciones de clientes en el AOI. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/02; cuyos inventores son Ross, Kevin (US) y Naim,
Muhammad Ahsan (US). Prioridad: N° 62/778,193 del
11/12/2018 (US) y N° 62/782,110 del 19/12/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/123669. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000362, y fue presentada a las 13:30:45 del
29 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 01 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021570509 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderad1 Especial
de RÖHM GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACRÍLICA QUE TIENE UNA
RESISTENCIA INCREMENTADA A ALCOHOLES, ACEITES Y GRASAS.
La presente invención se refiere a una composición de polímero a base de acrílico transparente que tiene una resistencia incrementada a alcoholes, aceites
y grasas. La composición de
polímero comprende: A. un copolímero de (met)acrilatos de alquilo, monómero de vinilo 10 aromático y anhídrido de ácido carboxílico insaturado; B. un copolímero que comprende un monómero de vinilo aromático y un monómero de cianuro de vinilo; y C. un copolímero de injerto de tipo núcleo-cubierta en partículas que comprende un núcleo a base de butadieno como fase caucho y un 15 copolímero
que comprende (met)acrilatos
de alquilo y, opcionalmente,
monómero de vinilo aromático como fase dura; en la que los componentes Ay B forman una matriz de polímero y el copolímero C de injerto de tipo núcleo-cubierta en partículas se dispersa en dicha matriz
de polímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 220/14, C08L 25/12, C08L 33/12 y C08L
51/04; cuyo inventor es: Carloff,
Rüdiger (DE). Prioridad: N°
18213814.9 del 19/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/126722. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000379, y fue presentada a las 13:50:38 del
12 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico, de circulación nacional.—San
José, 16 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021270510 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE VANINA. La presente invención abarca los
compuestos de la Fórmula I,
que son adecuados para el tratamiento de enfermedades relacionadas con vanina, y los procesos para fabricar estos compuestos, las preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K
31/5377, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 3/00, C07D 401/06, C07D
401/14, C07D 405/14, C07D 409/14 y C07D 413/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Fleck, Martin, Thomas (DE); Godbout, Cédrickx
(DE); y Koolman, Hannes, Fiepko
(DE). Prioridad: N° 18209721.2 del 03/12/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO2020/114943. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000294, y fue presentada a las 17:02:49 del
2 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de junio del 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021570515 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada INMUNOTERAPIA
CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A B*08 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL CÁNCER
Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 14/74; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Kowalewski,
Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Sonntag, Annika
(DE); Schuster, Heiko (DE); Schimmack, Gisela (DE) y Römer, Michael (DE). Prioridad:
N° 10 2018 132 617.3 del 18/12/2018 (DE), N° 62/781,342 del 18/12/2018 (US) y
N° 62/884,507 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/127546. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000329, y fue presentada a las 11:37:43 del
18 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021570519 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación
de renuncia N° 628
Que Luis Diego Castro Chavarría,
domiciliado en San José, apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita
a este Registro
la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a PROCEDIMIENTO PARA LA
PREPARACIÓN DE 6-FLUOROTRIPTAMINA E IDALOPIRDINA, inscrita mediante
resolución de las 13:54:59 horas del 17 de agosto del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro
3594, cuyo titular es H. Lundbeck A/S, con domicilio en 9, Ottiliavej, DK-2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 16 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2021570513 ).
Inscripción
N° 4090
Ref.:
30/2021/7020.—Por resolución de las 06:38 horas del
29 de junio de 2021, fue inscrita la patente denominada: CONSERVADOR DE HIELO A
GRANEL, a favor de la compañía
De Los Santos Juan, Pedro Enrique, cuyos inventores son: De Los Santos Juan, Pedro Enrique (ES). Se
le ha otorgado el número de inscripción 4090 y estará vigente hasta el 15 de marzo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: F25C
5/14. Publicar en La
Gaceta por única vez de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 29 de junio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021570518 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
María de Los Ángeles
Torres Muñoz,
cédula
uno-cinco uno cuatro-siete
seis cuatro, mayor de edad,
soltera, actriz, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, Urbanización
Las Hortensias, casa Nº 68, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y Patrimoniales,
de la Obra Artística Divulgada
e Individual, que se titula “TIA
MARICUCHA”. Personaje humorístico. Mujer con grandes pechos, que se viste y maquilla exageradamente y su rasgo característico además de sus pechos
es el lazo que usa siempre en
su cabello. Su frase característica “Soy la tía Maricucha, ucha, ucha”. Personaje creado e interpretado siempre por la autora. Publiquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes
a esta publicación, conforme
al artículo
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
Nº 6683. Expediente N° 6957.—San José,
11 de mayo del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2021570571 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: CARLINA CARMONA GUZMÁN, con cédula de identidad N° 2-0615-0505, carné
N° 29729. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 05 de agosto de 2021.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 132796.—1 vez.—( IN2021571883 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JACKELINE
SOLÍS DOBLES, con cédula de identidad
N°2-0736-0333, carné N°29790. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de
los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°132966.—San José, 09 de agosto
del 2021.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021572098 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0511-2021.—Exp.
N° 21928.—digital Gerardo Quirós
Padilla, solicita concesión de: 1 litro
por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Idem en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas
123.700/585.275, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de julio de
2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento
de Información.—( IN2021571047 ).
ED-0537-2021.—Expediente
N° 14259.—Digital Consultores Financieros
Cofin Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
4, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Coordenadas:
286.645 / 404.891, hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas:
286.553 / 404.905, hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del Río Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego - pasto. Coordenadas: 286.730 / 404.940, hoja Tierras Morenas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
- pisicultura. Coordenadas:
286.688 / 404.882, hoja Tierras Morenas. 1.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 286.730 / 404.920, hoja Tierras Morenas. 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario
- pisicultura. Coordenadas:
286.730 / 404.910, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021571084 ).
ED-UHTPNOL-0072-2021.—Exp. N° 21912P.—Inversiones Agrícolas
Gamo S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Pozo BE-441, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-domestico, agropecuario-riego y turístico-ecoturismo.
Coordenadas 272.531 / 365.297 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 14
de julio del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021571178 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0528-2021
Exp 6348P.—Los Choreques S. A., solicita
concesión de: 1.89 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1360 en finca
de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de
Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería-abrevadero-riego
y consumo humano-doméstico. Coordenadas
218.550 / 535.750 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571335 ).
ED-0516-2021.—Expediente
N° 18534P.—Inversiones El Cuminate
S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del
pozo NA-1050 en finca de su propiedad en
San José
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-industrial
y agropecuario-riego. Coordenadas
236.600 / 493.370 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571450 ).
ED-UHTPNOL-0076-2021.—Exp. N° 21896.—Meleidy de Los Ángeles León Montoya, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Veliza SA en San Juan (Abangares), Abangares,
Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas
241.176 / 438.020 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021571506 ).
ED-1065-2020.—Expediente N°
19652P.—FGB El Patrón Limitada,
solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-1069 en finca de su propiedad en San José,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 221.965 / 508.594 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de
2020.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571571 ).
ED-UHTPNOL-0056-2021.—Expediente N° 12701P.—Los Tamarindos de Papagayo S.A., solicita concesión de:
4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-605 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano
- doméstico,
agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas:
279.695 / 354.145, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021571669 ).
ED-UHTPNOL-0075-2021.—Expediente
N° 21897.—Alice Teresa
Morun Varela, solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Corporación Veliza
S.A., en San Juan (Abangares),
Abangares, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 241.019 / 437.990, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021571671 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0539-2021.—Exp. 13956P.—Je Suis
Comble Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.75 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-543 en finca de su propiedad en
Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
218.750 / 494.520 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571988 ).
ED-0531-2021.—Exp. 21979.—Geison Andrés, Barrantes González solicita concesión de:
0.05 litros por segundo de
la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Rodríguez, Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 236.460 / 498.792 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021571999 ).
ED-UHTPNOL-0078-2021.—Exp. 6903P.—Banco Improsa Sociedad Anónima., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-96 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas
284.600 / 355.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021572105 ).
LA DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACORDÓ:
Girar a la orden de los interesados la suma de ¢7.956.233.857,74 para atender
el pago de las cuentas correspondientes con
cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de enero 2021.
El detalle de dichos pagos puede
ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-
judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O.C. N° 2021-0111.—Solicitud N°
282229.—( IN2021570356 ).
Girar a
la orden de los interesados
la suma de ¢1.889.692.571,46 para atender el pago
de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de enero 2021.
El
detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-
judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.—O.C. N° 2021-011141.—Solicitud
N° 282232.—( IN2021570358 ).
Girar a
la orden de los interesados
la suma de ¢12.111.968.111,07 para atender el pago
de las cuentas correspondientes
con cargo a las respectivas partidas
del presupuesto, cancelado en el mes
de junio 2021. El detalle
de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica:
https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo
a. í.—1 vez.— O. C. N°
2021-011141.—Solicitud N° 282264.—( IN2021570360 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución
N° 1784-2017 dictada por el
Registro Civil a las once horas cincuenta
y dos minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49385-2016, incoado por
Ana Valentina Smith Moreno, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Esther Sileny
Irias Moreno, que los apellidos
de la madre son Smith Moreno.—Frs. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado
de Unidad de Procesos Registrales
Civiles.—1 vez.—(
IN2021570444 ).
En resolución N° 6743-2015 dictada
por este Registro a las diez horas del once de diciembre
de dos mil quince, en expediente
de ocurso N° 39607-2015, incoado por Yassir Carrera
Fonseca, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Daniel Fonseca Guevara, que los apellidos del padre son Carrera Fonseca.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021570522 ).
Registro
Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yossy Carolina Martínez Vargas, salvadoreña,
cédula de residencia 122200878217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 3759-2021.—San José al ser las
1:04 del 21 de julio de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021570354 ).
Rodrigo Alexander Petin
Petin, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155807246723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4174-2021.—San José,
al ser las 1:39 del 30 de julio de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021570368 ).
Sergio José Moreno Pastran, nicaragüense, cédula de residencia
155804842223, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3859-2021.—San José, al ser las 2:11 del 28 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021570375 ).
Isabel Amparo Navarro Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813884416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4117-2021.—San José,
al ser las 09:42 del 29 de julio del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021570392 ).
Angela Paola
Amador Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155820341831, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3958-2021.—San José, al
ser las 1:33 del 23 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021570417 ).
Gabriela de los Angeles Cruz Gomez , nicaraguense , cédula de
residencia 155822378812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4167-2021.—San José al ser las
12:31 del 30 de julio de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora,
Ténico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021570405 ).
Alejandro José Oroño Leal, venezolana, cédula de residencia N° 186200328510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3770-2021.—San José, al ser las 10:23 del 21 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021570512 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2021LA-000050-PROV
(Aviso de prorroga
N° 2)
Construcción
de Boulevard, Calles y Aceras
para el Proyecto
del Incinerador Fase 2-/Línea 1
El
Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento indicado, que
debido a que hay consultas en trámite, se
prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 17 de agosto del 2021, a las
10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San
José, 06 de agosto del 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021572033 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2021LN-000001-0010800001
Alquiler
de equipo de cómputo, para
la Dirección
de Agua del MINAE
La
Proveeduría Institucional
del Ministerio del Ambiente
y Energía recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 8 de setiembre del 2021, para el Alquiler de equipo de cómputo, para la Dirección de
Agua del MINAE.
El
interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra
Publicas SICOP; en forma gratuita, en la dirección https://www.sicop.go.cr/index.jsp, una vez publicado en
el Diario Oficial La Gaceta.
Los
interesados en participar pueden accesar por el medio electrónico anteriormente indicado.
San
José, 3 de agosto del 2021.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 003-2021.—Solicitud N° 003-2021.—( IN2021571828 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL DE OROSI
La
Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Orosi, le invita a participar en el siguiente
proceso de concesión de espacio público:
• Local
para Soda: Licitación Abreviada N° LA-004-CTPO-2021. Con recepción
de ofertas 23 de agosto
10:00 a.m.
• Local para para
fotocopiadora y librería: Licitación Abreviada N°
LA-005-CTPO-2021. Con recepción de ofertas 23 de agosto 11:00a.m.
Las
condiciones para participar
se deben de retirar en la Dirección del Colegio
Técnico Profesional de Orosi
o solicitarlas a los correos:
junta.ctpdeorosi@gmail.com//.
Marco
Cordero Gallardo, Presidente Junta Administrativa.—
1 vez.—( IN2021571769 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que,
por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 67-2021, celebrada
el 05 de agosto del 2021, artículo XV, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2021LA-000034-PROV
Renovación de soporte PRTG por un año prorrogable
hasta por un periodo
de cuatro años
A:
Rolosa
HYJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-247605, según
el siguiente detalle:
Línea N° 1: Renovación del número de
serie 01BACV-ADVNCH-1JU653-XUUVCB-J44ATY-98B194-TB4T6J-A0GZGQ-AM63UM-QQPPKF
que corresponde a PRTG XL5 por un año
con fecha de vencimiento
del 31 de octubre del 2021, prorrogable
hasta por un periodo máximo
de 4 años, costo unitario y total $18.362,50.
Línea N° 2: Renovación del número de
serie 01B3MZ-ADU5B2-E16WQ8-E6YCY9-33R3YM-D0RAZR-ZGJKF6-0UCZUH-NMC9JM-Y1E48B
que corresponde a PRTG 2500 por un año con fecha de vencimiento del 31 de octubre del
2021, prorrogable hasta por un periodo
máximo de 4 años, costo unitario y total $1.836,25.
Línea N° 3: 50 horas de soporte en sitio por parte de la empresa a nivel nacional, para consumir durante el año
de vigencia del contrato
del 31 de octubre del 2021 al 31 de octubre del 2022, prorrogable
hasta por un periodo máximo
de 4 años, costo unitario $56,50 para un costo
total de $2.825,00. El monto total adjudicado de este grupo de evaluación de forma anual es de $23.023,75.
Demás características
y condiciones según cartel.
San
José, 09 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021572027 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
ADJUDICACIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA
N° 2021CD-000015-01
Servicios
de Gestor de Turismo
para la Municipalidad de Matina
Contratación Directa
N° 2021CD-000015-01 “Servicios de Gestor de Turismo
para la Municipalidad de Matina”, Adjudicada al Bachiller Limberg Rodríguez Leitón
con cédula de identidad 1 1399 0989, por un monto de ¢2.034.000,00 (Dos millones
treinta y cuatro mil colones con 00/100), el plazo es la culminación de las
dos etapas solicitadas en el cartel; Según
Resolución N° 049-2021 de la Dirección
Ejecutiva.
——————
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2021CD-000016-01
Servicios
de Asesoría Financiera
para la Municipalidad de Matina
Contratación Directa 2021CD-000016-01 “Servicios de Asesoría Financiera para la
Municipalidad de Matina”, Adjudicada a la Licenciada Rocío Vargas Moya con cédula de identidad 1 0701
0437, por un monto de ¢3.000.000,00 (Tres millones de colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 2 meses, semana
completa. Según Resolución N° 050-2021 de la Dirección
Ejecutiva.
——————
CONTRATACIÓN DIRECTA
2021CD-000017-01
Servicios
de Ingeniería para la Municipalidad de Matina
Contratación Directa
2021CD-000017-01 “Servicios de Ingeniería
para la Municipalidad de Matina”, Adjudicada a la empresa Topocontrucciones
HYC SRL con cédula de jurídica
3 102 782969, por un monto de ¢3.197.900,00 (Tres millones ciento noventa y siete mil novecientos colones con 00/100), el plazo es la culminación de las dos etapas solicitadas en el cartel; Según Resolución N° 051-2021 de la Dirección
Ejecutiva.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda.
Viviana Badilla López, Directora
Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021571842 ).
REGLAMENTO SOBRE LA
RENDICIÓN
DE CAUCIONES EN FAVOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)
Considerando
que:
1º—La
Ley N° 8256, del 17 de mayo del 2002, reconoce el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior (SINAES), como órgano
adscrito al Consejo
Nacional de Rectores, con personería
jurídica instrumental propio
para la consecución de sus fines. Asimismo,
la Ley N° 8798 del 16 de abril del 2010, fortaleció su financiamiento
al disponerle
de nuevas fuentes de recursos.
2º—Por
disposición del artículo 12
de la Ley N° 8256, es atribución del Consejo Nacional de Acreditación
-máximo jerarca-, aprobar los reglamentos y la normativa que le rige al SINAES.
3º—El
artículo 13 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131señala que, todo servidor público
que custodie fondos públicos debe de rendir una caución obligatoria al puesto y que debe rendir garantía a su propio
peculio.
4º—Que
el artículo 10 de la Ley de
Control Interno, N° 8292 señala que, es responsabilidad de
los jerarcas de la administración
pública establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema
de control interno institucional.
Por tanto,
1º—Aprobar el Reglamento sobre
la rendición de cauciones en favor del SINAES sobre la rendición de cauciones en favor del SINAES, mediante sesión celebrada el 06 de julio del 2021, acta
1511-2021.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene por objetivo regular el régimen de garantías
o cauciones que, conforme al
ordenamiento jurídico, se deben rendir obligatoriamente,
a favor del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), en razón de la naturaleza de las funciones y responsabilidades y su relación con el manejo de los fondos y valores propiedad del SINAES.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación
del Reglamento.
Las normas contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a
todos aquellos funcionarios del SINAES que administren,
recauden y custodien fondos o valores propiedad de la Institución, o
que por la naturaleza de sus funciones
y responsabilidades deban caucionar en aras
de garantizar su correcto accionar en el cumplimiento
de sus deberes y obligaciones.
Asimismo, es aplicable a
los miembros de Consejo
Nacional de Acreditación de la Educación
Superior, debido a su potestad de decisión para
disponer sobre el uso y destino del patrimonio institucional.
Artículo 3º—Caución.
Se entenderá como caución, para efectos de este Reglamento, aquella garantía que funcionarios y miembros del Consejo Nacional de Acreditación
de la Educación Superior -en
adelante denominados caucionantes-, deban brindar a favor del SINAES.
Artículo 4º—Finalidad
de la caución.
La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento
de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable, en el ejercicio
de sus funciones, pueda producir al SINAES, sin que esto pueda limitar una eventual responsabilidad civil.
Artículo 5º—Forma de
rendir la caución.
La caución a favor de la SINAES, sólo podrá ser admitida de la siguiente manera:
a) Suscripción con cargo al peculio
del funcionario obligado a rendir caución, de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto
Nacional de Seguros, o las entidades
o empresas aseguradoras autorizadas para el ejercicio de sus funciones.
Dicha póliza será a favor del SINAES, quien ostenta la personería jurídica; y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del funcionario obligado a contraerla.
Artículo 6º—Momento
para rendir la caución.
La garantía o caución deberá ser rendida dentro de los primeros quince días a partir de
que la persona conozca la designación
oficial para desempeñar el puesto o cargo, en un momento previo
a asumirlo. La División de Servicios de Apoyo a la Gestión mediante el área de Talento
Humano será la encargada de
velar, por el cumplimiento
de esta disposición en cada puesto
que lo amerite, así como de informar al caucionante con al menos 15 días
naturales del vencimiento de su
póliza.
Artículo 7º—Del plazo de las garantías.
Los miembros del Concejo
Nacional de Acreditación y los funcionarios
obligados a rendir garantía o caución, deberán hacerlo por todo el período
en el cual
ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados.
Si la garantía caducare o venciere antes del término del nombramiento, el SINAES, por
medio de la División de Apoyo a la Gestión, gestionará la solicitud de la prórroga tantas veces como
sea necesario hasta que finalice
el plazo de nombramiento.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 8º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Los miembros del Concejo Nacional de Acreditación
y todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Deberán caucionar según los siguientes niveles:
• Nivel
A (Nivel gerencial).
a) Los
miembros de Consejo
Nacional de Acreditación de la Educación
Superior.
b) Director (a) Ejecutivo
(a).
c) Auditor (a) Interno
(a).
• Nivel
B (Nivel de jefaturas).
a) Jefe
(a) de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión.
• Nivel
C (Nivel operativo). Independientemente
de la nomenclatura del puesto,
los funcionarios que realicen
las siguientes funciones:
a) Gestor
financiero (Encargado de Presupuesto).
b) Profesional
en Administración Financiera (Encargado de Contabilidad).
c) Profesional
en Administración Financiera (Encargado de Tesorería).
d) Gestor de Proveeduría.
(Encargado de Proveeduría y
administración de Bienes).
e) Profesional
de Talento Humano (Encargado
de Planilla).
f) Otros funcionarios que emitan declaración jurada según lo dispuesto en la Ley N° 8422.
• Por
resolución razonada, el Director (a) Ejecutivo (a) podrá sujetar a caución a otro
puesto o función adicional a los ya contemplados. El servidor contará con hasta diez días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.
Artículo 9º—De los funcionarios nombrados en forma temporal o a plazo en cargos que debe rendir caución.
Los funcionarios obligados
a rendir garantía o caución, que hayan sido nombrados en un puesto o cargo a tiempo definido en cualquiera de sus modalidades indicadas en el Reglamento
Autónomo de Trabajo del
SINAES, deberán rendir garantía para los puestos o
cargos descritos en este reglamento, dentro de los siguientes quince días de su nombramiento. Asimismo, como excepción para aquellos funcionarios que son nombrados para suplir por ausencias o recargos, cargos que requieren rendir garantía o caución durante un plazo mayor a 15 días
y menor a un año, podrá rendir la garantía bajo la modalidad de letra de cambio, que deberá llenar y presentar a la División de Servicios
de Apoyo a la Gestión, en el plazo
correspondiente.
Artículo 10.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario
de un puesto que por Decreto,
Ley o disposición interna le corresponda
asumir otras funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución y por el monto mayor.
Artículo 11.—Obligación de mantener garantía
por cambio
de nombre de puesto.
Los miembros del Consejo
Nacional de Acreditación y los funcionarios
que estén obligados a rendir garantía, según el artículo
8° de este reglamento,
se encuentran obligados a mantener la caución cuando por alguna razón el nombre
o título de la clase o puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.
Artículo 12.—Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios
o miembros de Consejo
Nacional de Acreditación que ejerzan
cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración
de fondos públicos en el SINAES, deberán
rendir garantía o caución, salvo disposición expresa en contrario.
Artículo 13.—Revisión de funcionarios
obligados a caucionar.
Una vez al año la Jefatura de la División de Servicios
de Apoyo a la Gestión, con
la colaboración del Gestor (a) de Talento
Humano, revisarán el listado de funcionarios obligados a caucionar, tomando en cuenta,
los siguientes aspectos:
a) La
existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administración, custodia o recaudación
de fondos y valores públicos.
b) El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente
al caucionante.
c) La confiabilidad
y eficacia del sistema de
control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.
En caso de que
se compruebe que algún funcionario que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo
13 de la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor del SINAES, previo requerimiento escrito por parte del Área de Talento Humano.
Artículo 14.—Asignación de diferentes funciones sujetas a caución a un mismo funcionario.
El funcionario que, obligado
a caucionar, se le asigne varias funciones que generen ese mismo deber, rendirá una única caución y por el monto de mayor valor, según caución establecida
para los diferentes niveles.
Artículo 15.—Ajuste de la caución.
El caucionante que por algún
motivo sea trasladado de puesto, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de quince días hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto
a caucionar
Artículo 16.—Actualización anual del monto de la caución por nivel.
En la fijación y actualización de los montos de
las cauciones, se utilizará
como parámetro el salario base establecido en la Ley N° 7337 del
05 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de
Justicia. Anualmente, la División de Servicios de Apoyo a la Gestión, actualizará el monto por caucionar
para cada nivel. Dicha actualización será comunicada, por documento escrito o por medio electrónico, tanto a los caucionantes
como al Gestor (a) de Talento
Humano, para que, en un plazo
máximo de diez días hábiles contados a partir de dicha comunicación, los caucionantes ajusten la garantía al nuevo monto de cobertura. Si la caución está respaldada
en una póliza de seguro, el ajuste
aplicará a partir de la renovación de dicha póliza.
Artículo 17.—Cálculo de la caución
por nivel. Según el nivel
de responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:
Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.
Nivel
B: Aquellos funcionarios
que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.
Nivel
C: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios
base.
CAPÍTULO IV
De la administración,
custodia
y ejecución de
las cauciones
Artículo 18.—Administración general.
Corresponderá a la División de Servicios
de Apoyo a la Gestión la administración general de las cauciones
que se rindan a favor del SINAES. Para ello, deberá:
a) Mantener actualizados los montos, que, por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes y hacer la comunicación correspondiente.
b) Mantener un registro de los caucionantes, que
contenga toda la información requerida para el debido control de la caución, que se debe brindar a
favor del SINAES. Asimismo, debe revisar
anualmente el listado de caucionantes y la información inherente a estos.
c) Recomendar a la Dirección Ejecutiva y al Consejo Nacional
de Acreditación los ajustes
al presente Reglamento que sean necesarios con el propósito de mantener montos de garantía apropiados y ajustar cualquier otro aspecto relacionado.
Para lo anterior, debe revisar periódicamente
los parámetros y el procedimiento definido para la determinación de la caución.
d) Gestionar, con
la oportunidad debida, para
todos los caucionantes, la presentación de la garantía o caución de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
e) Recordar al caucionante, el deber de presentar, renovar o actualizar la caución. La comunicación deberá realizarse con al menos 10 días hábiles de anticipación. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de presentación o renovación de la caución.
f) Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que
comprueban la presentación
de garantías por parte de
los caucionantes, estableciendo
para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
g) Informar a las instancias que procedan,
cualquier incumplimiento observado en el
proceso de caución.
h) Tomar las medidas que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el caucionante al patrimonio del
SINAES, cuando la responsabilidad
de este haya sido declarada, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
Artículo 19.—Denuncia de un ilícito.
Cuando un funcionario detecta que el caucionante en el ejercicio de sus funciones incurre en un acto ilícito
que genere pérdida, defraudación o perjuicio sobre los fondos en efectivo, valores
o equivalentes, bajo su responsabilidad; avisará a la instancia competente para realizar la investigación respectiva.
Artículo 20.—Ejecución de la garantía. En
caso de que se demuestre
una falta del caucionante, ocasionando daño o perjuicio comprobado al patrimonio del SINAES, la Dirección
Ejecutiva o el Consejo Nacional de Acreditación,
según corresponda, ordenarán un procedimiento administrativo ajustado a la legislación vigente, a efecto de establecer
las responsabilidades y ordenar
la ejecución de la garantía
respectiva.
Corresponderá a
la División de Servicios de Apoyo
a la Gestión, con el apoyo del abogado(a) del SINAES, realizar
las gestiones necesarias
para hacer efectiva la garantía.
Si
la caución se ejecuta antes
de cumplirse su periodo de vigencia, el funcionario, de mantenerse en su
puesto, deberá rendir una nueva caución con la finalidad de que
no quede ningún periodo de tiempo sin la debida protección.
Todo lo anterior sin perjuicio
de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.
CAPÍTULO V
De las obligaciones
del caucionante
Artículo 21.—Deberes de los caucionantes.
Son deberes de los caucionantes:
a) Cumplir con sus funciones y deberes en forma responsable y eficiente bajo principios de sana administración, evitando en todo momento
el provocar con su accionar, daños
o perjuicios al patrimonio
del SINAES. Como parte de lo anterior, deberán tomar las medidas adecuadas para el control del dinero, valores y otros activos a su cargo, además de velar por correcto funcionamiento del sistema de control interno institucional.
b) Brindar sin
mayor demora la caución o garantía que le corresponde de acuerdo con lo establecido en este Reglamento
y presentar la documentación
probatoria respectiva ante
la División de Apoyo a la Gestión
en el plazo
establecido.
c) Informar a la
División de Apoyo a la Gestión
de cualquier cese de funciones en el
puesto, ya sea temporal o permanente, o cualquier cambio de puesto que afecte su obligación
de brindar caución a favor
del SINAES.
d) Acatar en lo que le atañe lo estipulado en el
presente reglamento y demás normativa del ordenamiento jurídico aplicable a la materia.
e) Renovar la caución en los plazos y condiciones que corresponda.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 22.—Incumplimiento en la rendición de la caución. El incumplimiento
por parte del funcionario
de rendir la caución a que
se encuentra obligado, o
bien, que no la mantuviere vigente por el período requerido, constituirá causal para el cese en el
cargo que ostenta sin responsabilidad
patronal. Lo anterior conforme con lo dispuesto en el
artículo 120 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, Ley N° 8131 y previa ejecución
del debido proceso.
Artículo 23.—Medidas adicionales
para el resarcimiento de daños y perjuicios.
La Administración deberá tomar medidas adicionales
para el eventual resarcimiento
de daños y perjuicios ocasionados por el caucionante contra el patrimonio de la Institución, cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio culpa o dolo no lleve un control adecuado y por ende le ocasione un perjuicio económico a la Institución, será solidariamente responsable administrativa, civil y penalmente,
según se determine.
Artículo 24.—Sanción por omisión
de denuncia de un hecho ilícito. Cuando un funcionario tiene conocimiento de que un caucionante
realiza un mal manejo de
los fondos de efectivo, valores o equivalentes y no lo denuncia será solidariamente
responsable administrativa,
civil y penalmente, según
se determine.
Artículo 25.—Caución rendida
por un monto inferior.
Si la caución fuere rendida por un monto inferior al establecido, la División de Servicios
de Apoyo a la Gestión, comunicará al respectivo funcionario para que, en un plazo improrrogable no mayor a diez días hábiles, proceda a rendir la caución por el monto previsto, presentando dentro de ese plazo
la documentación respectiva.
Artículo 26.—Responsabilidad solidaria. El encargado del control de las garantías
o cauciones que por culpa o dolo
no informe cualquier anomalía en relación
con ellas, será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
transitorias y finales
Artículo 27.—Transitorio único. Los funcionarios y miembros del Consejo
Nacional de Acreditación que a la fecha
de entrada en vigor de este
Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia de la documentación comprobatoria a la
División de Servicios de Apoyo
a la Gestión.
Artículo 28.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación.
Pavas, 20 de julio
del 2021.—Laura Ramírez Saborío, Directora
Ejecutiva SINAES.—1 vez.—( IN2021570347 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El
Honorable Concejo Municipal de Tarrazú,
mediante el acuerdo N° 8, tomado en la Sesión Ordinaria
063-2021, celebrada el día
quince de julio del dos mil veintiuno,
se prueba las modificaciones
al Reglamento
para Cobro Administrativo y
Judicial de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:
El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Tarrazú, en el
ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del
Código Municipal, decreta el
siguiente.
Por
tanto: Se emite la presente
Reforma al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y Judicial:
Modifíquense los artículos 18, 19, 21, 22 y 28 para que su
redacción se lea de la siguiente
manera.
Así mismo,
se adiciona los siguientes capítulos: Capítulo IV, Capítulo V y Capítulo VI, se adicionan los artículos del 47 al
63, y se corre la numeración
de los artículos sucesivos.
Los
textos son los siguientes.
Modifíquense el Capítulo
IV para que se lea de la siguiente
manera.
Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago puede ser solicitado por el moroso en
cualquier momento y consiste en el
compromiso que adquiere el sujeto pasivo
con la Municipalidad de Tarrazú, de cancelar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá
en ningún caso exceder de doce meses plazo. Todo Arreglo de pago devengará un interés mensual de acuerdo con la tasa básica pasiva del Banco Central, calculada sobre los saldos insolutos. En caso de que el contribuyente haya sido trasladado
a cobro extrajudicial o judicial es obligación del sujeto pasivo cubrir todos
los honorarios y gastos correspondientes que se generen,
antes de proceder a solicitar
un arreglo de pago, deberá comprobar el cumplimiento de las costas legales. El plazo de hasta doce meses se concederá únicamente durante la etapa de cobro administrativo; si el cobro
ha llegado a la etapa
extrajudicial el plazo máximo será de seis meses y en la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda. El
incumplimiento de pago de
una sola cuota en la etapa de arreglo de pago facultará a la municipalidad, sin previo aviso,
a trasladar la cuenta a cobro judicial, sin que exista la
posibilidad de un nuevo arreglo
de pago, únicamente procederá la cancelación total de
la deuda.
Artículo 19.—Condiciones para otorgar Arreglos de Pago.
Para otorgar un arreglo de pago, se valorará por parte del Departamento de Administración Tributaria de la
Municipalidad, la condición económica
del sujeto pasivo para lo cual éste deberá
comprobar, que su situación económica impide cancelar en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.
Sólo se podrá aplicar arreglos de pago, para períodos vencidos, además se incluirá dentro del arreglo de pago los periodos que vencerán durante el plazo del mismo,
esto para evitar que el contribuyente al final del arreglo adeude nuevos periodos al municipio
Para
ello se deberá evaluar los siguientes aspectos:
a. Capacidad
económica del sujeto pasivo.
b. Motivos
de la morosidad.
c. Monto adeudado.
El
plazo para resolver será de
15 días naturales. De proceder el
arreglo de pago, el contribuyente firmará el documento
de crédito correspondiente,
cancelando la cuota inicial y además, en caso de ser necesario, en dicho
documento se indicará: el monto a cancelar
mensualmente, el interés y el plazo
para cancelar la deuda por
la obligación vencida. De
no proceder el arreglo de pago solicitado, el interesado podrá ejercer los recursos que se establecen en el
artículo 171 del código
Municipal.
Artículo 21.—Resolución del Arreglo de Pago. El arreglo de pago se tendrá por terminado, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto
pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el
cumplimiento de su obligación, en cuyo caso se remitirá,
inmediatamente, el expediente a cobro judicial.
Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago.
Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la sétima parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1,
de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago
respectivo.
Artículo 28.—Deróguese
CAPÍTULO IV
Prescripción
de Deudas
Artículo 47.—Plazos de prescripción:
Los plazos para que ésta opere, su interrupción
y demás aspectos sustanciales se regirán conforme al Código Municipal, la Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de Administración
Pública y demás normativa supletoria conexa.
a) En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción
es de cinco años de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal.
b) En el caso del impuesto
de bienes inmuebles, se aplica la prescripción de tres años regulada
en el artículo
8 de la Ley N° 7509 y sus reformas.
c) El plazo
de prescripción del Servicio
de Mantenimiento de nichos
y alquileres es de diez años.
d) El término
antes indicado se extiende
a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración
Tributaria, o a los que estén
registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas, de conformidad con el Artículo 51° del Código de normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 48.—Prescripción de intereses: La prescripción de la obligación tributaria extinguirá también el derecho al cobro de los intereses; conforme lo establece el numeral 55 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Artículo 49.—Procedimiento de prescripción: La declaración
de prescripción únicamente procederá a petición de la parte legitimada (contribuyente o responsable), y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual
se deberá seguir el siguiente trámite:
a) El sujeto
pasivo o responsable deberá presentar por escrito ante el Departamento de Administración Tributaria, la solicitud para la aplicación de la prescripción en sede administrativa,
señalando para ello lugar o medio idóneo para atender notificaciones en la jurisdicción territorial
del Municipio. Deberá presentar
cédula de identidad vigente,
personería vigente
(personas jurídicas) o documento
que lo acredite como albacea (casos de difuntos).
b) La Administración
Tributaria confeccionará un
expediente sobre cada caso concreto
y deberá verificar, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, si ha habido o no gestión administrativa cobratoria debidamente notificada al contribuyente u otra causa interruptora o suspensiva del plazo de prescripción y posteriormente incluir en el
expediente la notificación
o actos realizados por la Administración o por el sujeto pasivo.
c) Si hubo o
no alguna causa interruptora
o suspensiva del cómputo
del plazo de la prescripción,
mediante resolución administrativa debidamente fundamentada de la Administración
Tributaria, declarará la procedencia o improcedencia de la
prescripción, según sea el caso y lo resuelto,
inmediatamente se le comunicará
al solicitante y a la Alcaldía
Municipal.
Artículo 50.—Termino de inicio
de prescripción:
El término de prescripción
se debe contar a partir del
primer día del mes siguiente
a la fecha en que el tributo debe pagarse.
Artículo 51.—Interrupción de la prescripción: El cómputo del plazo de prescripción se aplicará con fundamento en el
Artículo 52 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios
el cual indica que se debe contar a partir del primer día
del mes siguiente a la fecha en que el
tributo debe pagarse. Las causas de interrupción serán las indicadas en el artículo
53 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus reformas.
Artículo 52.—Interrupción especial del término de prescripción
a) En los casos de interposición de recursos contra resoluciones de
la administración tributaria
se interrumpe la prescripción
y el nuevo término se computa desde el
1° de enero siguiente al año calendario en que la respectiva resolución quede firme.
b) Cuando se produzca alguna causa de suspensión de la prescripción y luego ésta desaparece,
el plazo prescriptivo continuará sumando.
c) La interrupción
de la prescripción tendrá como no trascurrido el plazo que corrió
con anterioridad al acontecimiento
interruptor y el término comenzará a computarse de nuevo a partir del
1° de enero del año calendario siguiente a aquel en
el que se produjo la interrupción.
Artículo 53.—Plazo para resolver prescripciones: Emitida
la resolución administrativa
que declara la prescripción
de lo adeudado, la Administración
Tributaria hará constar en el
expediente que la prescripción
procede y realizará los cambios respectivos en el Sistema de Información y Administración
Municipal. El plazo para resolver por parte de la administración
municipal será máximo de 30
días naturales.
Artículo 54.—Pagos de adeudos
prescritos:
Lo pagado para satisfacer
una obligación prescrita no
puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiera
realizado con o sin conocimiento
de la prescripción, según
lo señalado en el artículo 56 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
CAPÍTULO V
Cuenta
Incobrable
Artículo 55.—Definición.
Se entiende por cuenta incobrable, aquella operación que aun cuando se haya agotado todos los procedimientos cobratorios administrativos y/o judiciales,
no se haya podido recuperar de forma totalmente, según los siguientes casos:
- Cuando
se haya dictado sentencia en el
juicio respectivo.
- Cuando el deudor no tenga
bienes inmuebles, salarios u otros, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación de la obligación o deuda, o cuando durante el proceso
se compruebe que no existen
posibilidades de recuperación.
- Cuando
no sea posible localizar y notificar a los deudores.
Artículo 56.—Trámite de la declaratoria.
La Administración Tributaria
deberá confeccionar el expediente respectivo
del caso, incluyendo los siguientes documentos:
a. Carátula
del expediente.
b. Copia de
las gestiones de cobro realizadas.
c. Copia de
las actas de cierre cuando corresponda.
d. Notificaciones
y fallos del juzgado, de
ser el caso.
e. Estudio
de bienes a la fecha de la declaratoria.
f. Informe del abogado con su criterio profesional
cuando el caso hubiere pasado
a cobro judicial.
g. En el caso de empresas
mercantiles, antes de declarar
la incobrabilidad será necesario acreditar en el expediente
administrativo el estudio correspondiente de participación de los socios.
Una
vez acreditado en el expediente
la justificación la Administración
Tributaria deberá emitir la resolución de declaratoria de incobrable. Para
la declaratoria de incobrabilidad
de una cuenta, la Administración
Tributaria deberá considerar la Directriz de la Contabilidad Nacional Nº CN-002-2013 del 16 de enero de 2013.
Artículo 57.—De
la recuperación futura de
un crédito o cuenta declarada incobrable.
Cuando por cualquier motivo la Administración obtenga la recuperación de una cuenta que haya sido previamente incluida como incobrable,
el Departamento de Administración Tributaria lo incluirá en el
Sistema Municipal.
CAPÍTULO VI
Montos
exiguos
Artículo 58.—Definición.
Se considerará montos exiguos aquellos que no representan un monto con relevancia económica para la
Municipalidad y que al tratar de hacerlo
efectivo no guarda relación entre los costos incurridos y el beneficio recuperado.
Artículo 59.—Competencia.
Corresponde a la Administración
Tributaria, mediante el estudio respectivo
determinar cuáles son los montos que se considerarán exiguos.
Artículo 60.—Procedimiento.
Para determinar el monto exiguo, una vez cada año,
se deberá realizar un estudio de los costos en que deberá incurrir
la Municipalidad para completar el
proceso de cobro administrativo. Se considerarán
los gastos por remuneraciones,
servicios, materiales y suministros, y demás gastos relacionados con la gestión de cobranza en conjunto la Administración Tributaria y la Contabilidad
Municipal, una vez definido
el monto se trasladará al Consejo Municipal
para su aprobación.
La
Municipalidad diseñara un sistema
que permita emitir listados por rangos indicados por el Departamento de Administración Tributaria de todos aquellos contribuyentes que tengan deudas por montos que se consideren exiguos, cuentas que deberán estar conformadas
por la sumatoria de las deudas
tributarias líquidas y exigibles que tenga el contribuyente en el impuesto
de bienes inmuebles, servicios municipales, patentes, permisos de construcción, intereses y otros, sin considerar las multas, que representen un monto sin relevancia económica para su archivo y descargo.
Artículo 61.—Resolución Administrativa.
Una vez determinados las cuentas exiguas, el Departamento de Administración Tributaria procederán a emitir
la Resolución Administrativa
por la totalidad de los exiguos,
la cual deberá ser firmada también por la Alcaldía Municipal; la cual deberá ser avalada por un acuerdo del Concejo Municipal.
Artículo 62.—Custodia
del expediente de los montos
exiguos. Corresponde
al Departamento de Administración
Tributaria elaborar un expediente digital o físico con toda la información de los contribuyentes que mantienen deudas con el Municipio consideradas como montos exiguos, documentación que justificará la resolución administrativa indicada en el
artículo anterior. Dicha documentación deberá ser foliada y custodiada por dicha oficina por el plazo de cinco
años o el plazo que se determine. Así mismo, el Departamento
de Administración Tributaria
mantendrá dentro del sistema
de cobros un archivo
digital independiente para el
caso de que algún contribuyente realice el pago.
Artículo 63.—Actualización.
El monto exiguo deberá actualizarse en el último
trimestre de cada año tomando en
cuenta los incrementos en los costos que deba incurrir la Municipalidad.
CAPÍTULO VII
Disposiciones
finales
Se
solicita su publicación en el Diario oficial
La Gaceta y
se somete a consulta pública
no vinculante por un plazo
de diez días hábiles.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
De acuerdo con el artículo 43 del Código
Municipal, se somete a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, con el fin de que se pronuncien sobre el fondo del asunto,
esto mediante la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2021570362
).
CARROFÁCIL COSTA
RICA, S. A.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del
centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$5.000 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones
sáquese a remate el vehículo Placas: BDB siete seis cuatro, Marca: Daihatsu,
Estilo: Terios, año modelo: dos mil trece, numero de Vin: JDAJ210G003002517, color: champagne, tracción: 4x4,
numero de motor: 2791660, cilindrada: 1497 c.c., cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del
dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo
remate. Se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 3.750.00 tres mil
setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de
octubre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.250,00 mil doscientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica
S. A. contra Diego Vinicio Chacón Monge. Expediente 2020-020-CFCRSA, doce horas
y cincuenta y ocho minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario. Carné 17993.—( IN2021572124 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel,
Oficina Número Catorce,
con una base de U.S.$10.000 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSL cero cero
cinco, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, año modelo: dos mil diecinueve, número de Vin:
MA3FC42S5KA590181, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: K10BN2199636, cilindrada: 996 c.c., cilindros: 3,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho
horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de
U.S.$7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las ocho
horas del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.500,00
dos mil quinientos dólares (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica, S. A. contra José Mauricio Soto Román. Expediente N° 2020-018-CFCRSA.—Once
horas y siete minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Steven Ferris
Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2021572125 ) 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San
Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste,
edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S .$9.500 nueve mil quinientos dólares, libre
de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BRG164, Marca:
Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, año modelo: dos mil diecinueve, numero de Vin: MA6CH5CD9KT036479, color: negro, tracción: 4x2, numero
de Motor: B12D1Z1182468HN7X0190, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de
setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de U.S. $7.125.00 siete mil ciento veinticinco dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de U.S .$2.375,00 dos mil trescientos setenta y cinco dólares (25%
de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil
de Costa Rica S. A. contra Mariana Álvarez Acuña. Expediente N° 2020-022-CFCRSA, cinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario. Carné 17993.—( IN2021572126 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San
Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste,
Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una base de U.S.$ 5.000 cinco mil dólares, libre de
gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: FRM Cero Ocho
Nueve, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Año
Modelo: Dos mil trece, Número de Vin:
KMHDH41EBDU675268, Color: Blanco, Tracción: 4x2, Número de Motor: G4NBCU288288,
Cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil
veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve
horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de U.S.$ 3.750.00 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de U.S.$ 1.250,00 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de
Costa Rica S. A. contra Julio Cesar Brenes Fernández. Expediente N° 2020-021-CFCRSA, doce horas y cincuenta y cinco minutos
del cinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, Carné 17993.—( IN2021572127 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel,
oficina número catorce,
con una base de U.S.$5.000 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a
remate el vehículo placas: BKB cinco siete cinco, marca: KIA, estilo: Picanto, año modelo: dos mil dieciséis, N° de vin: KNABX512AGT141804, color: plateado, tracción: 4x2, N° de motor: G4LAFP090578, cilindrada: 1248 c.c.,
cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas
y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber
postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro
de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$ 3.750.00 tres mil
setecientos cincuenta dólares (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de u.s.$1.250,00 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra
Jenny Méndez
Azofeifa. Expediente N° 2020-019-CFCRSA. Steven
Ferris Quesada, notario público, carné 17993.—Doce horas y cincuenta
minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Steven Ferris Quesada, Notario.—(
IN2021572128 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-178-2021.—Almodovar Piña Diego Armando, R-192-2021, Cond. Rest.: 186200675222, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio
José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 283817.—(
IN2021569936 ).
ORI-172-2021.—Solano
Solano Jimmy, R-208-2020-B, Céd.
3-0368-0377, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Prevención de Riesgos Laborales en la Especialidad en
Seguridad en el Trabajo, Universidad Europea del Atlántico. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
02 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283818.—(
IN2021569938 ).
ORI-131-2021.—Bastidas Barazarte
María José, R-182-2016-B, cédula N° 801400219,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en
Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 14 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 283819.—( IN2021569940 ).
ORI-121-2021.—Moros
Pino Hernán, R-472-2018-B, Res. Perm. 186200469102, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Oficina de Registro e
Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 283820.—( IN2021569942 ).
ORI-107-2021.—Quesada Román
Adolfo, R-089-2017-B, Céd. N°
112950784, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Mención del Medio Ambiente, Université de Genève, Suiza. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 01 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.
C. N° 42076.—Solicitud N°
283822.—( IN2021569945 ).
ORI-126-2021.—Noguera Salgado
Norman Francisco, R-421-2014-B, cédula 111420631, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Matemática, Universidade
Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10
de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 283824.—(
IN2021569947 ).
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional, se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Contaduría Pública
y Finanzas obtenido en la Universidad Nacional Autónoma
de Nicaragua-Managua (UNAM), a nombre de Carmen
Rosario Mairena Espinoza, N°
de identificación: C01813942.
La
persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro
Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Alajuela, 27 de julio
de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021570094 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Nadieska
Vanessa Arauz Fuentes, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte
C02288434, se le notifica la resolución de las 11:30 del 17 de mayo del 2021 en
la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección
a favor de la persona menor de edad NVAF. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00031-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 283178.—( IN2021568692 ).
INDUSTRIAS DE
ESPECIES Y CONDIMENTOS
LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de la compañía de esta plaza denominada Industrias de Especies y Condimentos La Estrella Sociedad Anónima
de cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve tres uno dos cuatro a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinario, a celebrarse el veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, a
las siete de la mañana en primera convocatoria.—María Eugenia
Miranda Guevara, Presidenta de Compañía.—1
vez.—( IN2021571768 ).
CONSULTORES JURÍDICOS
GUANACASTECOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA DE
ASAMBLEA
Consultores Jurídicos
Guanacastecos Sociedad Anónima,
cédula
de persona jurídica N° 3-101-026184, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 20 de agosto del 2021, en el domicilio social, a las 10:00
horas, con el fin de deliberar
sobre: Primer punto: Reforma
la cláusula segunda del domicilio social. Segundo punto: Venta
de los siguientes tres inmuebles propiedad de esta compañía 5-34464-000, 5-40887-000, 5-78937-000, en los precios que mejor convengan a la compañía. Tercer punto: Autorizar a la persona encargada
de promocionar, gestionar, finiquitar y eventualmente firmar la respectiva escritura de venta de las propiedades indicadas anteriormente. Quien esté presente deberá
probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo establecido los Estatutos Sociales de la compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará treinta minutos después con los socios presentes.—Liberia, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Ronny
Pizarro Méndez, Presidente.—1 vez.—
( IN2021571805 ).
CONDOMINIOS CONDHOTEL
COROBICÍ
Convoca a los señores(as) copropietarios(as) a la Asamblea
General Extraordinaria. Que se celebrará a las 18:00 horas del lunes 23
de agosto del año 2021, en
las oficinas del Condominio
Condhotel Corobicí, para tratar
los siguientes puntos:
1. Comprobación de quórum de asistencia.
2. Nombramiento
de presidente y secretario.
3. Autorizar
la reforma del artículo número 20 del Reglamento
del Condominio para estar acorde a la Ley de Condominios y su Reglamento en
cuanto al período de nombramiento
del administrador.
4. Aprobar y
reformar el reglamento a efecto
de que las Asambleas puedan
realizarse de manera
virtual, contando el voto realizado por este medio.
Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el
mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese
quórum
se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San Jose, 05 de agosto del
2021.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2021571909 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
CIENTO UNO ESCALANTE
Cédula Jurídica 3-109-720725
Convocatoria
Asamblea General Ordinaria
de Propietarios
Por
este medio y de conformidad
con el artículo 25 de la
Ley Reguladora de Propiedad
en Condominio se convoca a la Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Ciento Uno Escalante a
realizarse por la plataforma
virtual Zoom, el martes 31 de agosto
del 2021 a las 17:00 horas en primera
convocatoria. Si no hubiese
quorum de ley, se realizará una hora después; a las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y el siguiente orden
de agenda: 1- Verificación del quorum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3-
Informe anual de Administración.
4- Informe financiero. 5- Aprobación
de propuesta de presupuesto
para el 2021-2022. 6- Aprobación
de propuesta arquitectónica
del Desarrollador. 7- Nombramiento
de la Administración y Representante
Legal del condominio periodo
2021-2022. 8- Cierre de reunión
y declaración de acuerdos en firme. Para participar en la asamblea es requisito obligatorio presentar una certificación al día que lo acredite
como propietario de una
filial, en caso de que la filial
este a nombre de una sociedad, debe entregar la personería jurídica vigente. Si la filial está a nombre de una persona física, deberá entregar copia de la cedula de identidad.
Los propietarios podrán hacerse representar en las Asambleas mediante mandatarios, para lo que
será suficiente la presentación de una carta poder autenticada por un abogado o bien, una certificación
de personería jurídica en el caso
de sociedades o apoderados generales o generalísimos. Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la deberán enviar por medio de correo electrónico a la dirección directora.provectos3@floremcr.com. Solo podrán votar los condominios cuyas filiales estén al día en el pago
de las cuotas del Condominio.—Rebeca Chaves
Flores, Administración F.M.R, S.A..—1 vez.—( IN2021572068 ).
PINECOR SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con el estatuto se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
Sociedad Pinecor Sociedad Anónima,
cédula jurídica
3-101-033003, para el día veintiocho de agosto del dos mil veintiuno a
las nueve horas en San
José, calles 36 y 38 avenida
3 bis, casa número 3650, para tratar
lo siguiente: Orden del día: 1-Nombramiento de nueva junta
directiva. 2-Reformar la cláusula
cuarta referente al plazo social. La primera convocatoria iniciara a las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil veintiuno en caso
de no haber quorum la segunda
convocatoria iniciara una
hora después. Mauricio Pineda Cordero, cédula
105380908, Vicepresidente.—San José, 4 de agosto del
2021.—Mauricio Pineda Cordero, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021572108 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SOCIEDAD COLITA DOS
MIL ONCE LTDA
Se comunica la cesión de los nombres comerciales, propiedad de la
Sociedad Colita Dos Mil Once Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-664329, domiciliada
en San José, Escazú, del costado noroeste de la iglesia católica, 50 metros al este, Edificio la Fe, segunda planta, sociedad y personería vigentes, de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en la inscripción practicada bajo la
cédula jurídica antes mencionada;
Signo distintivo: El Bodegón de La Cerámica,
Tipo de Solicitud: Nombre Comercial, Tipo de Signo: Mixta, Clasificación Niza: cuarenta y nueve, Número de Expediente: dos mil diez-diez mil doscientos cuarenta y dos. Signo Protegido: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, exhibición, y venta de grifería, pisos cerámicos, azulejos y productos
de cerámica, porcelana y loza sanitaria, sus oficinas, papelería y propaganda. El mismo
se encuentra inscrito bajo el número de registro:
207681 en clase 49 y Marca:
El Bodegón de La Cerámica,
Tipo de Solicitud: Nombre Comercial, Tipo de Signo: Mixta, Clasificación Niza: cuarenta y nueve, Número de Expediente: dos mil dieciocho-seis mil novecientos treinta y tres. Productos Protegidos: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de cerámica. El mismo se encuentra inscrito bajo el número de registro: 279600 en clase 49; y se cita a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus respectivos derechos.—San José, 28 de julio
del 2021.—Licda. Laura Baltodano
Acuña, Notaria.—(
IN2021570117 ).
PUBLICACION
DE UNA VEZ
CONSTRUCTORA INCO M
& A S. A.
Constructora INCO M & A S.
A., modifica cláusula
Quinta: del pacto constitutivo,
capital social: la empresa podrá
recibir como miembro socio accionista, con la condición de que dé su aporte, en
dinero, bienes muebles e inmuebles, o en otros valores tangibles o intangibles, cuyo valor será asignado por el nuevo socio. En caso que el nuevo socio no haga el aporte
en valores tangibles o intangibles, en el plazo de un año, una vez cumplido
el año, quedará
dentro de un mes comprometido
obligado a devolver las acciones que adquirió por venta, en cuyo
caso se le devolverán en el acto,
las sumas pagadas por la devolución de las acciones adquiridas. De no devolver las acciones dentro del mes, automáticamente en junta de accionistas que se celebrará, se excluirá como socio accionista y queda fuera como tal.—Lic.
Manrique Chaves Borbón, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021570400 ).
ASOCIACIÓN DE MUJERES
MICROEMPRESARIAS
DEL ASENTAMIENTO PARAÍSO DE SIXAOLA
Yo, Dominga Virginia Ordoñez
Jiménez, cédula número cinco-cero
ciento cuarenta y seis-mil setenta y uno, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación
de Mujeres Microempresarias
del Asentamiento Paraíso de Sixaola,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres tres seis cuatro cinco seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los siguientes:
actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, de Asociados, de Diario, de Inventarios y Balances y Mayor, todos
correspondientes al tomo
dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 1 agosto de 2021.—Dominga
Virginia Ordóñez Jiménez.—1 vez.—( IN2021570419 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL HELAS
Condominio Horizontal Residencial Helas, cédula jurídica N°
3-109-364500, finca madre número
6-1903-M-000, solicita ante la Sección
de Propiedad en Condominio la legalización de primera vez de los siguientes libros: Actas de Asamblea Generales, Junta Directiva, Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por
una única vez. Firma
responsable. Édgar
Alfaro Montero, cédula
N° 108920180.—San José, 14 de julio de 2021.—1 vez.—( IN2021570481 ).
DISTRIBUIDORA DE
CHOCOLATES CARRIQUIR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
de Chocolates Carriquir Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-467215, avisa a terceros el extravío de los libros legales de la sociedad para lo que corresponda.—San José, 08 de agosto del
2021.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo.—1
vez.—( IN2021570533 ).
PEÑARANDA MORA
ASESORES Y CONTADORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado
los libros número uno legalizados de Peñaranda Mora Asesores y Contadores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-485003, se solicita
la reposición de los Libros
de Actas de Asamblea
General de Socios, Registro
de Socios, número dos.—San
José, veintinueve de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Andrea Verzola
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570537 ).
MIRADOR DE POTRERO
SOCIEDAD ANÓNIMA
EDICTO
De
conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Mirador
de Potrero Sociedad Anónima al 15 de julio de 2021.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Jose Manuel Guerra Bonilla, 1-1473-0898, Liquidador.—1
vez.—
( IN2021570539 ).
SOCIEDAD DE SOCORRO
MUTUO DE LOS FUNCIONARIOS
DE LA GUARDIA DE ASISTENCIA RURAL
Y DE LA GUARDIA CIVIL
Sociedad
de Socorro Mutuo de los Funcionarios
de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia
Civil, creada mediante norma presupuestaria número cincuenta y ocho, Ley de Prepuesto N° seis
mil novecientos ochenta y
dos del diecinueve de diciembre
de mil novecientos ochenta
y cuatro, publicada en La Gaceta
número doscientos cuarenta y seis del veintiséis de
diciembre de mil novecientos
ochenta y cuatro,
Alcance veinticinco, domiciliada en San José, Centro Comercial del
Sur, tercer piso, local Nº
8, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero siete uno cinco ocho nueve, pone en conocimiento a los socios y al público en general, la conformación de la
actual junta directiva: Presidenta:
María del Rocío Barquero
Marín, cédula N° 1-0666-0530; vicepresidenta: María
Vanessa Diaz Umaña, cédula 1-0763-0209; secretaria: Melissa de Los Ángeles
Ramírez Granados, cédula N° 1-1216-0296; tesorera:
Karen de Los Ángeles Quintana Berrios, cédula N°
1-0875-0073; El órgano fiscal lo representa
Giancarlo Sevilla Zúñiga, cédula N° 1-1022-0399.—San
José, 3 de agosto del 2021.—Martín Alfredo Masis Delgado.—1 vez.—(
IN2021570540 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
celebrada a las 13:30 horas del 22 de enero de 2021 de la empresa La Vida Grande en Playa Grande S. A., dónde se modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, 30 de julio de 2021.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570166 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 10 horas del 18 de mayo del 2021, se modificó el nombre de sociedad 3-101-577836 S.A., que en adelante será Agrogatgens Montecarlo S. A. Que como nuevo presidente se nombra a Juan Carlos Gatgens Jiménez, mayor, divorciado, Administrador de
Empresas, vecino de San Ramón, Las Lomas, Residencial Adela, casa N° 3, cédula de identidad N° 6-288-172.—Palmares, 30 de
julio del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2021570187 ).
La compañía: Jonass S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos
cero cero cero cuatro,
reforma la cláusula primera y quinta de su pacto constitutivo.
Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021570281 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Business Advisors International Exps, Limitada con cédula jurídica número
tres- ciento dos- seiscientos diecisiete mil ciento noventa y dos, mediante la
cual se acuerda por unanimidad reformar la cláusula octava de los estatutos de
la sociedad.—San José, ocho horas cuarenta minutos del cinco de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Francisco José Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—( IN202171008 ).
En escritura número cincuenta y
uno - veintiuno, de las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de julio
del dos mil veintiuno, visible a folio veintitrés
frente del tomo veintiuno, del protocolo del notario Mario Cortes Panales, se
constituyó la sociedad Agrohill Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Luis
Eduardo González Alvarado, con cédula número: cinco - doscientos noventa y dos
- quinientos veintidós.—Lic. Mario Cortes Parrales,
Notario.—1 vez.—( IN2021571022 ).
Hago constar que mediante
escritura pública número 134-51 otorgada a las 17 horas del 27 de julio
del 2021, los socios acuerdan disolver la empresa Costa Rica Lodging Reservations Center S. A., domiciliada en Puntarenas, Garabito Jacó, del Hotel Jacó Best Western ciento
cincuenta metros al norte y veinticinco al este, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Jorge
Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021571100 ).
Por escritura otorgada en mi
notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del cinco
de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número treinta y siete de
la empresa Montvel S. A., por la que se acuerda la liquidación de la empresa.—San
José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021571101 ).
He protocolizado acta de la
empresa Corporación Maryfer Villas Paraíso S.A., en la cual se aceptan renuncias de secretario y
tesorero y se hacen nuevos nombramientos; teléfono 8706-5062.—San José, cinco
de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán,
Notario.—1 vez.—( IN2021571103 ).
Por escritura Nº
161-13, otorgada ante mí, a las 17 horas del 03 de agosto de 2021, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CIE Ingeniería Especializada S. A., cédula jurídica N°
3-101-282140, donde se reformó la cláusula del capital social.—San
José, 05 de agosto de 2021.—José Pablo Masís Artavia,
Notario.—1 vez.—( IN2021571104 ).
Por escritura
número 40 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 15:30 horas del 29 de julio
del año 2021, el suscrito notario protocolicé 3-102-782170, S.R.L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-782170, mediante la cual se reforman la cláusula quinta
de los estatutos sociales; carné 10476.—San José, 05 de agosto
del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—(
IN2021571105 ).
Por asamblea
general de accionistas de la sociedad Arco Iris de la Esperanza Verde
ÑLP IV S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y un mil setecientos noventa y ocho, celebrada en su domicilio social
en Guanacaste, Nicoya, setenta y cinco metros sur del parque casa color verde,
a las diez horas del cinco de julio del año dos mil veintiuno, se acordó por
unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial,
a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca
a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San
José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, oficina trescientos
veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José,
cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571106 ).
Por
escritura número ciento cuarenta y uno-dos, otorgada ante el
notario público Alexánder Alberto Coto Zyzak a las
08:00 horas del día 30 de julio del año 2021, se disuelve la
sociedad Aguima Com
S.A.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Alexánder Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—(
IN2021571112 ).
Ante esta
notaría a las 11:30 horas del 04/08/2021, Carlos Román Zaragoza, disuelve Protecciones Los Cuchis Docar SRL, domiciliada en San José, Pavas, Plaza Mayor,
edificio 2, piso 2, oficina 3.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, c. 16129.—1 vez.—( IN2021571113 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y uno, otorgada a las once horas del
veintiocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad ENTSERV COSTA
RICA Limitada, mediante la
cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 29 de julio del 2021.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1
vez.—( IN2021571115 ).
Por escritura otorgada ante mí en
fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tecno Lambda Refrigeración S.A., mediante la cual se revoca el nombramiento de
secretario y se hace un nuevo nombramiento en dicho cargo y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco
de agosto de dos mil veintiuno.—Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021571116 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas veinticinco minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Cantaloa S. A., por la que se reforma la
cláusula de la administración de la empresa.—San José,
cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2021571120 ).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Alimar Glormo del Pacífico Seco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho, en donde se acordó modificar la
cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San
José, 05 de agosto del 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas
De La Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571126 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas veinticinco minutos del cuatro de agosto del
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Watercolor Sunrise
S.R.L., por la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo,
otorgando a dos gerentes la administración.—San José,
cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571128 ).
El día de hoy,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Metal Center de Centroamérica MCE S. A., mediante la cual se acuerda la
disolución de la compañía.—Escazú, 04 de agosto del
2021.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2021571129 ).
Por instrumento público número 47,
autorizado por la notaria pública Sylvia Salazar
Escalante, a las 08:00 horas del día 05 de agosto del 2021, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Nu Skin Enterprises CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-422598,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 04 de agosto del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021571130 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 30 de julio del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de la empresa: Banur Dos Ocho Cero Seis S. A., cédula jurídica N°
3-101-789278, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 05 de agosto del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021571135 ).
Ante la notaría del Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, carné número nueve siete uno siete del Colegio de Abogados, se ha
presentado la solicitud de disolución y liquidación por
voluntad de la totalidad de los socios, de la sociedad denominada: Romofa Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres
ciento uno-cinco tres cero cuatro seis cinco, domicilio social en San José, Desamparados, Calle Fallas, setenta y cinco metros
al este de Rótulos Armas
Color.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Gilberto
Calvo Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021571141 ).
Mediante
escritura número 69-11, otorgada a las 13:00 horas del 20 de julio del 2021, se
modificó las cláusulas número segunda y sexta de la sociedad: Industrias Dulcenatural
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-250117. Publíquese.—Lic.
Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571142 ).
Por escritura
número ciento treinta y seis, otorgada a las ocho horas del día veintisiete de julio del dos
mil veinte, se protocolizó acta número: tres de la asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad: El Tesoro de Josué Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la
cláusula novena de los estatutos, relativa a la representación de la sociedad.—Cartago,
cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Ulett
Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571144 ).
Danezla Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-setenta y nueve mil
seiscientos cincuenta y seis, disuelve Sociedad Anónima, mediante acta número veinte del libro de asamblea general.—Santa
Ana, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas,
carné N° 11565, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021571149 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, en San José, a las dieciséis horas del día cinco de diciembre del año
dos mil veinte, se protocolizó acta de
nombramiento de liquidador de la sociedad Distribuidora y Comercializadora Marín Fallas S. A., nombrando como liquidador al señor Carlos Enrique
Marín Hernández, cédula N° 1-0363-0170.—San José, 30
de julio del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—( IN2021571154 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, en San José, a las diez horas treinta minutos del día
treinta de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta por cambio de
administración y junta directiva de la sociedad denominada Alcoviza S. A.—San José, 04 de agosto del
2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2021571155 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día 01 de junio del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-747878 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-747878, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:00 horas del 22 del mes de
junio del año 2021.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública, carnet 13620.—1 vez.—( IN2021571164 ).
La suscrita
Ligia Rodríguez Moreno, notaria pública con oficina
en la ciudad de San José, Curridabat, José María Zeledón, ciento cincuenta
metros al oeste de Plaza Cristal en oficinas Parabellvm
Abogados, hace constar que mediante escritura ciento siete visible al folio
cero sesenta y dos vuelto al folio cero sesenta y tres frente del tomo sexto de
mi protocolo con fecha del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se
protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Dharma Salud CR S.R.L., se hace un llamado a los
interesados para que se presente ante esta notaría en la dirección indicada
supra, o al teléfono 4001-2990 para hacer valer sus derechos.—San José, cuatro
de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—( IN2021571165 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, de las ocho horas del cinco de junio del dos mil veintiuno. Protocolización acta asamblea general
extraordinaria de accionistas de Termo
Aislantes Industriales TAI S.A. Se reforma cláusula primera.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021571166 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Samsatec S. A. Domicilio: El Tejar de El Guarco, Cartago. Capital:
íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Cartago, treinta de
julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2021571171 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se modificó la
cláusula de la administración del pacto constitutivo de Casa Cataleón Veintitrés,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, (la compañía) cédula jurídica número
3-102-808737.—San José, cinco de agosto de dos mil veintiuno.—Rafael
Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571173 ).
Por escritura pública número:
noventa, a folio treinta y nueve, vuelto, tomo quinto, otorgada en esta
notaría, a las quince horas del tres de agosto del dos mil
veintiuno, se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo
de la sociedad Aserradero El
Laurel Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho seis tres nueve cuatro.
Publíquese una vez.—San Vito, cinco de agosto del dos
mil veintiuno.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021571175
).
En la notaría de la licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a
escritura sesenta y siete del tomo noveno, se protocoliza el acta constitutiva
de la sociedad Green Valley
E.I.R.L. Es todo.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021571179 ).
En la notaría de la licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a
escritura sesenta y seis del tomo noveno, se protocoliza el acta constitutiva
de la sociedad Des Moines
Individual E.I.R.L. Es todo.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021571180 ).
Por escritura otorgada ante mí,
número noventa y cuatro, de las doce horas cuarenta y seis minutos del día
cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó
la sociedad: Agro Tío del Norte S.A. Domiciliada en: Cartago, Cot
de Oreamuno. Objeto: el cultivo, industrialización, empaque y comercialización
de hortalizas, verduras y frutas, y ejercicio del comercio en todas sus formas,
la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad
lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Pérez Carpio. Capital social: un millón de
colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil
colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana
Lucía Campos Monge, Notaria, carné N° 3212, correo electrónico:
analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2021571183 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del 04 de agosto del 2021, se
disuelve la sociedad denominada: HMF de la Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve
uno dos cinco nueve, domiciliada en San José-Montes de Oca, Sabanilla.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.— (
IN2021571190 ).
El suscrito notario, hace constar
que el día de hoy, protocolicé acta de
asamblea de accionistas de: Servipozos S.A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021571192 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día cinco
de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mercadeo y Finanzas Consultores AG-CR
S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, cinco de agosto
del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2021571196 ).
En mi notaría, a las quince horas del día dos de agosto del dos mil veintiuno, protocolizo
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Grupo Inversor Ecotoner
Hermanos Mora Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento setenta y
dos, donde se acuerda disolver la compañía.—San José, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Christian Vinicio Castro Marín, teléfono: 83-60-29-24, Notario.—1 vez.—( IN2021571197 ).
Campal Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-733321, modifica las cláusulas 3 y 6 de sus
estatutos mediante acta protocolizada ante esta notaría.—Alajuela,
05 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021571198
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Living Light One Hundred And Forty Four Limitada, con cédula jurídica número 3-102-739298, en la que
se modificaron las cláusulas del pacto social referente a la administración y
al domicilio.—San José, 05 de agosto del 2021.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario, 1-829-086.—1 vez.—( IN2021571203 ).
Por escritura otorgada, a las
diecisiete horas del día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, ante el Notario Público: Víctor
Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula del pacto constitutivo de
la sociedad Tres Ciento Uno
Seiscientos Veintidós Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas,
cuatro de agosto del año dos mil
veintiuno.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021571206 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría, hoy a las 11:00 horas se constituyó la sociedad
que se denominará Itmolabs Loyalty SRL. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve
años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal serán los
juegos al azar y destreza para dentro y fuera de Costa Rica. Gerente Uno y Dos
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando
conjunta o separadamente.—San José, 05 de agosto del 2021.—Licda. Marcela Corrales
Murillo, carné 19947.—1
vez.—( IN2021571208 ).
Por medio de escritura otorgada,
en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 05 de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de la sociedad de esta
plaza Casa Escarlata
KDL Limitada por medio de
la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador. Notarios Alejandra
Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Alejandra
Echeverría Alfaro.—1 vez.—( IN2021571234 ).
Por medio de escritura otorgada,
en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 03 de agosto
del 2021. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Balitus Pictus Sociedad Anónima.—05 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García,
Notario.—1 vez.—( IN2021571252 ).
Por escritura otorgada, a las diez
horas del cinco de agosto del presente año se protocoliza acuerdos tomados de
la sociedad V L V Guanacaste
Uno S. A., con cedula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos
ochenta y dos, mediante el cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y
hace nuevo nombramiento de Junta Directiva y Agente Residente.—San
José, cinco de agosto del dos mil
veintiuno.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021571291 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de
agosto del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Proyectos Dikúswa S. A., mediante la cual se acordó la
transformación de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge
Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021571292 ).
Por escritura
número noventa y nueve, que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad.—San José, seis de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Lissa María Arroyo Hidalgo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021571308 ).
Por escritura
ante mí, a las 13:00 horas del 21 de julio de 2021, se constituyó MOTORSAMSMLIV C.R. S.R.L.—San José, 21 de julio del dos
mil 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1
vez.—( IN2021571321 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy se constituyó la sociedad Angelus Dental Products CR
Sociedad Anónima, de objeto
específico venta y comercialización de equipo y materiales médico-odontológico,
plazo de cien años, capital suscrito y pagado. Junta Directiva de tres miembros.—San José, 4 de agosto de 2021.—Licenciado Jorge
Emilio Regidor Umaña, Notario, carne 2131.—1 vez.—( IN2021571358 ).
En escritura autorizada por el
suscrito notario a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Condominio Hacienda Cocoy Dieciséis Monte Lindo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula Tercera
del pacto constitutivo, cambiando el plazo social.—San
José, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.—Joaquín Valverde Berrocal,
Notario.—1 vez.—( IN2021571359 ).
Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y uno-dos, de las quince horas
del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se
disuelve la empresa: Inversiones la
Única S&E S. A. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—( IN2021571361 ).
En mi notaría a las 19:00 horas del 30 de junio de 2021, se
disuelve la sociedad: Tres-Uno Cero
Uno-Cinco Cuatro Nueve Siete Cinco Ocho S. A.—San José, 5 de agosto del 2021.—Lic. Mario Arias
Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021571363 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las 08 horas 20 minutos del 5 de agosto de 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad: Investment Fund CIA S.S Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-813278, en las cuales
por unanimidad de votos de los presentes, se aprueba reformar la cláusula
primera del pacto constitutivo, la cual deberá leerse así: “Primera: de la
denominación social. Que la sociedad se denominará: Private International System
I.N.V.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre que es de fantasía, pudiendo abreviarse las
tres últimas palabras en S.R.L. o LTDA.” Es todo.—Cartago,
6 de agosto de 2021.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2021571371
).
Por
escritura de las 8:35 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía: Encasa S. A., por la cual se transforma en
una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará: Encasa Limitada.—Montes de Oca, 29 de julio del
2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571373 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa
disciplinaria N° 163-IP-2019-DDL.—San José, a las
08:00 horas del 22 de marzo del 2021. El Departamento Disciplinario Legal,
Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y
lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo
establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c),
210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar
responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Wagner Guido Cruz, cédula
de identidad N° 5-0281-0481, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de
Agente (Conductor Operacional de Vehículos Oficiales-Motocicleta, destacado en
la Delegación Policial de Valverde Vega, Sarchí, Delta 36, a quien resultó
materialmente imposible notificar de manera personal ya que se no fue posible
localizarlo en la dirección de la casa de habitación de su madre ya que no vive
en dicho lugar, según el acta de notificación visible a folio 84, ni tampoco en
la dirección domiciliar indicada en la constancia laboral de dicho servidor de
las 14:11 horas del 11 de febrero del 2021 suscrita por Bellanira
Calvo Robles, Analista, Sección de Control y Verificación, Departamento de
Control y Documentación, que consta a folio 87, lo anterior de conformidad con
el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SBDRSA-DDDA-73-2021 del 15 de marzo del
2021, suscrito por el Inspector Denis Pérez Ramírez, Jefe Distrital, Delegación
Policial Desamparados, Alajuela, a folio 86. Se le atribuyen en grado de
presunción, las siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo, en el período comprendido
entre el 8 de noviembre del 2018 al 14 de noviembre del 2018. 2) Incumplimiento
de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus
ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los
artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 incisos
i) y ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado
supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez
(10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de
la Ley General de Policía; 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente
de conformidad con el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que
incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la
vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas,
funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los
artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública.
El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o
apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado
en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el
cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSAR-RH-0690-2018 del
19 de noviembre del 2018, suscrito por José Orlando Vásquez Dinarte,
Jefe Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 1).
2) Copias certificadas de folios 47 al 58 del Libro de Control de Entradas y
salidas del Personal de la Delegación Policial de Valverde Vega
correspondientes a los días del 7 al 15 de noviembre del 2018 (v. fs. 2 al 8).
3) Copia de Dictamen Médico Código N° 2.424.637 a nombre de Wagner
Guido Cruz, de fecha 15 de noviembre del 2018 (v. f. 9). 4) Copia certificada
de Boleta de Incapacidad por Enfermedad y Licencias N° 3313549 de la Caja
Costarricense del Seguro Social (v. f. 10). 5) Copia de Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSAR-RH-0682-2018 del 12 de noviembre del
2018, suscrito por Jorge Arturo Acuña Castro, Subjefe Delegación Policial de
Valverde Vega (v. f. 11). 6) Copia de Oficio Nº
MSP-DM-DVURFP-DRSA-SDRAOC-DPCSAR-RH 0692-2018 del 19 de noviembre del 2018,
suscrito por José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe, Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 12). 7)
Oficio Nº MSP-DM-DRH-DCPDC-SCV-3526-2019 del 4 de
julio del 2019, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe
Departamento Control y Documentación (v. f. 14). 8) Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSARC-JEFATURA-186-2019 del 6 de agosto del
2019 (v. f. 17). 9) Copias certificadas de los Roles de Servicio de la
Delegación Policial de Sarchí correspondientes a los días y noches del 8 al 20
noviembre del 2018 (v. fs. 18 al 69). 10) Copias de Circulares Nº 115-2014-DGFP del 20 de mayo del 2014 y Nº 192-2014-DGFP del 18 de setiembre del 2018, suscritas
por el Comisario Juan José Andrade Morales, otrora, Director
General de la Fuerza Pública (v. fs. 71 al 74). En tal sentido se le
hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo,
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde
resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto
en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones por medio de
tres publicaciones en el Diario Oficial en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los
artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración
Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos
24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4,
9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Raisa
Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O. C. N°
4600053138.—Solicitud N° 285076.—(
IN2021570536 ).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de
Inicio.—Procedimiento ordinario.—Expediente administrativo disciplinario NÚMERO
216-IP-2019- DDL.—San José, a las 11:45 horas del 15 de abril del 2021. I.-
Carácter y fines del procedimiento: el Departamento Disciplinario Legal,
Sección Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos,
de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110
inciso 2) y 112 y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de
Policía y 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 11
de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215
inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública;
dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en
contra del servidor policial: José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad N° 7-0258-0761, clase de puesto Agente I, con el cargo de
Estudiante, destacado en la Academia Nacional de Policía, sede Pococí, con el
fin de verificar la verdad real de los hechos reportados mediante oficio N° MSP-DM-DVURFP-ANP-SPOC-DAD-SGL-1155-2019 de fecha 01 de
julio del 2019, suscrito por el Comandante Guillermo Valenciano Campos, Enlace
Departamento Académico de la Academia Nacional de Policía y documentación
adjunta, recibido en este Departamento el 03 de julio del 2019, (folios 01-07),
el cual servirá de motivo para el acto final. II.- Intimación e Imputación de cargos:
Se le atribuye la supuesta comisión de las siguientes faltas graves: “1. Ausencias injustificadas al trabajo desde el 03
de abril del 2019 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la
justificación debida dentro del plazo de dos días”. Se considera, que los anteriores presuntos hechos
son potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones
éticas de los miembros de las Fuerzas de Policía adscritas al Ministerio de
Seguridad Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: 1) Código
de Trabajo. Artículo 19: El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se
expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena
fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley. Artículo 81, inciso g): Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del
patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de
dos días alternos dentro del mismo mes- calendario. 2) Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública:
Artículo 86, inciso e): Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un
mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma: e) Por ausencia de
cinco o más medias jornadas, o por ausencia de dos días consecutivos o más de
dos días alternos, despido sin responsabilidad patronal. Artículo 87: no se
pagará el salario que corresponde a las ausencias injustificadas, conforme lo
establecido en este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la
sanción disciplinaria correspondiente. 3) Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, de aplicación supletoria de conformidad con el
numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública: Artículo 44: obligación del servidor de dar
aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor
deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por
escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón
salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. 4)
Manual de Ética y Valores para el Personal del Ministerio de Seguridad Pública
de Costa Rica: Capítulo 3: Valores Oficiales para el personal del Ministerio de
Seguridad Pública: Responsabilidad y Compromiso. 5) Misión, Visión y Objetivos
del Ministerio de Seguridad Pública: Igualmente, se consideran los hechos
atribuidos en grado de presunción, potencialmente violatorios de los deberes
que se desprenden de la Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad
Pública, esto es: “Misión: Servir y proteger a todo ser humano para el goce de
sus derechos y libertades en el territorio nacional en alianza con la
comunidad”. “Visión: Ser una institución profesional, eficiente y confiable,
integrada a la comunidad en una cultura de seguridad humana.” “Objetivos: Promover
intensamente la prevención del delito para disminuir el índice de criminalidad;
transformar la cultura institucional con el propósito de lograr una mayor
eficiencia en su gestión e Incrementar la percepción de seguridad en los
habitantes para contribuir al desarrollo del país”. De acreditarse lo
denunciado, constituirían faltas graves y podría imponérseles sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial
durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos: 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía,
que, en su orden, establecen: Artículo 77: “Normativa aplicable. El régimen
disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de policía,
se ajustará a los principios de actuación policial previstos en la presente
Ley”. Artículo 78. “Tipos de faltas y sanciones aplicables. Las faltas contra
el régimen disciplinario podrán ser leves y graves. Las primeras se sancionarán
con el apercibimiento oral o escrito y las segundas, con la suspensión, sin
goce de salario, de uno a treinta días o el despido sin responsabilidad patronal”.
Artículo 79: “Criterios para definir faltas. Las faltas se determinarán de
acuerdo con: a) El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la
infracción. b) El modo de participación, sea como autor, cómplice o instigador.
c) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación
del servicio y en su trascendencia para la seguridad ciudadana. d) Los daños y
perjuicios ocasionados con la infracción. e) Los efectos reales de la falta
sobre la consideración y el respeto debidos a la ciudadanía, los subalternos
del infractor o sus superiores. f) El grado de quebrantamiento de los
principios de disciplina y jerarquía, necesarios para el buen desempeño de las
fuerzas policiales.” Artículo 88: “El despido justificado. Los servidores
amparados por el presente Estatuto solo podrán ser removidos de sus puestos por
las siguientes razones: a) Por la comprobación de que han incurrido en una
falta grave, según lo dispuesto en la presente Ley. b) Por incurrir en
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 del Código de
Trabajo. c) Por ineficiencia o impericia manifiesta y comprobada en el
desempeño del puesto. d) Por lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.”
Artículo 89: “Efectos del despido justificado. Todo despido justificado se
entenderá sin responsabilidad patronal. El servidor despedido por causa
justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de
policía, durante un período de diez (10) años”. Y; artículo 96 incisos c), d) y
e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública, que dispone: Artículo 96: “El despido se efectuará sin
responsabilidad patronal en los siguientes casos: c) En los casos expresamente
previstos en el artículo 81 de la Ley General de Policía. d) Cuando el servidor
incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Código de
Trabajo en su artículo 81. e) Cuando el servidor incurra en cualquiera otra
falta grave. No podrá considerarse justificado un despido si antes no se ha
realizado el procedimiento establecido en la Ley. De igual manera el artículo
11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas
al Ministerio de Seguridad Pública: “El incumplimiento de los principios y
deberes éticos comprendidos en el presente Reglamento conllevará las sanciones
disciplinarias que sean en corresponder, según la gravedad de las
circunstancias y conforme las disposiciones legales y reglamentarias que rigen
la relación de servicio policial, previa instauración del debido proceso
administrativo para tales efectos, sin perjuicio de otras responsabilidades que
se pudieran derivar de la conducta reprochable”. Así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas y al pago de los gastos en que ha
tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto
de Apertura. La persona encausada, a más tardar al momento de rendir su
declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada,
deberá comunicar a este Órgano Instructor con la prueba idónea correspondiente,
si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente
sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta
directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de
hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los
artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. III.- Acceso al expediente: El
expediente se encuentra en el Departamento de Disciplinario Legal, ubicado en
Zapote, de los semáforos del puente que conduce hacia Casa Presidencial, 50
metros al sur, edificio color azul con ventanales tipo espejo, ubicado a la
derecha, segundo piso, donde puede ser consultado y obtener copia a su costo en
días y horas hábiles de las 08:00 horas a las 15:00 horas, jornada de lunes a
viernes. IV.- Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha:
Documental: 1. Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-ANP-SPOC-DPCL-DAD-SGL-1155-2019 de fecha 01 de julio del 2019,
suscrito por el Comandante Guillermo Valenciano
Campos, Enlace Departamento Académico de la Academia Nacional de Policía y
documentación adjunta, recibido en este Departamento el 03 de julio del 2019,
(folios 01-07). 2. Oficio N° 1365-2019-DDL-AIP del 29
de julio del 2019, suscrito por Roy Marín Villegas, Investigador de
Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, (folio 08); 3. Oficio N° 1366-2019- DDL-AIP del 29 de julio del 2019, suscrito
por Roy Marín Villegas, Investigador de Admisibilidad e Investigaciones
Preliminares, (folio 09); 4. Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4246-2019 de fecha 07 de agosto del 2019, suscrito por la
Licenciado Ileana Brenes Pacheco, Jefa de Control y Documentación en aquel
momento, (folio 10); 5. Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8037-08-2019 de fecha 01 de agosto del 2019,
suscrito por Marilyn Quesada Portuguez, Coordinadora
de la Sección de Remuneraciones del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, (folio 11). 6. Acta de notificación no diligenciada, con nota
aclaratoria del 02 de abril del 2021, suscrita por los funcionarios Ingrid
Chavarría y Ronny Solano Vega, (folio 21). Se hace saber a la parte que la
admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será
en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se
previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer en relación con este asunto,
deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la
comparecencia aludida, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo
por escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública. En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá(n)
indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido
en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal Civil, todo lo anterior
con excepción de las pericias e inspecciones oculares que se estimen
pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se reciban con antelación a la audiencia
(artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública).
Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no
recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio o a
petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse
indispensable para el establecimiento de la verdad real. V.- Establecimiento de
Órgano Director y atención del asunto: Se tiene por
establecido el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial,
como Órgano Director de Procedimientos, por lo que las partes serán atendidas
por el Licenciado Andrés Cordero Chacón, abogado designado para la instrucción
del presente procedimiento. VI.- Celebración de la comparecencia oral y privada
y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la Administración
y se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública. Para los anteriores efectos, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado
en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de
las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera
publicación del presente acto, lo anterior, de conformidad con los artículos
241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. En esta
audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al
expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en
otro momento, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir
para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la parte no
impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación
por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la
contraparte, asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte
ausente con antelación y que conste en el expediente. Conforme las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud,
para reducir el riesgo de contagio del “COVID 19”, deberán presentarse con
mascarilla, lavarse las manos previo a la comparecencia y usar la mascarilla
durante todo el desarrollo de la comparecencia y hasta que abandone el edificio.
Se hace saber a las partes que, la comparecencia está prevista para realizarse
dentro de toda la jornada laboral administrativa, de las 08:00 horas a las
16:00 horas. Solo podrá suspenderse por causas debidamente justificadas. De no
poder evacuarse la totalidad de la prueba en la fecha señalada, en el mismo
acto se podrá disponer hora, fecha y lugar para continuar con su evacuación.
Las partes tienen la carga obligacional y el derecho de presentar toda la
prueba antes o en el momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser
necesario se habilitarán de manera automática las horas necesarias para la
realización de la audiencia, durante los días que para ese efecto sean fijados,
con la finalidad de darle la celeridad necesaria, esto último de conformidad
con los numerales 225 y 267 de la Ley General de la Administración Pública.
VII. Derecho a la Defensa: El encausado deberá comparecer personalmente y no
por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. VIII.- Acceso y
conocimiento restringido de las piezas que conforman el expediente: Se advierte
que, por la naturaleza de este procedimiento, de conformidad con lo establecido
en los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de
la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley N° 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento
de sus Datos Personales, el respectivo expediente y sus legajos son de acceso y
conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este
Ministerio, las partes y sus Abogados o Representantes, por lo que cualquier
persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información contenida en los documentos que
conforman el expediente, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil
y/o penal. IX.- Recursos: de conformidad con lo estatuido en los artículos 343,
345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General de la Administración Pública,
proceden los recursos ordinarios que la aludida ley prevé, esto es, el de
revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que
emite el acto y el segundo ante el Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo anterior dentro del término de
24 horas, contado a partir de la última comunicación del acto. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O.C. N° 4600053138.—Solicitud
N°
285060.—( IN2021570538 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res-0820-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las
ocho horas veintiséis minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno.
Procede este Despacho
a realizar la segunda intimación de pago al señor Carlos Alberto Víquez
Murillo, cédula de identidad número
1-0452-0443, por haber reprobado,
al no cumplir con el requisito mínimo de asistencia establecida para aprobar el curso
denominado “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte
I y II, I Edición”,
Resultando:
1)
Que mediante resolución número RES-0420-2021 de las quince horas siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Carlos Alberto Víquez
Murillo, de calidades indicadas,
responsable pecuniario por
la suma de ¢631.742,41 (seiscientos
treinta y un mil setecientos
cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos) correspondiente a la deuda por pérdida del curso
“Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II,
I Edición. Resolución que
se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para
que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial
La Gaceta
por tres veces consecutivas, los días 23, 26 y 27 de abril
de 2021. (Visible en expediente
número 20-2152 del Sistema de Administración
de Expedientes del Dirección
Jurídica)
Considerando
Único:
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0420-2021 citada, este Despacho
estableció la deuda del señor Víquez Murillo, por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos).
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor
Víquez Murillo no ha cumplido
con lo ordenado en la resolución número RES-0420-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el exservidor proceda a efectuar el pago
del monto adeudado por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos) correspondiente a la deuda por pérdida del curso
“Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II,
I Edición, monto que deberá ser depositado en la cuenta número
001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante
el supuesto de que el señor Víquez
Murillo no cumpla dentro del plazo
otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
EL MINISTRO DE
HACIENDA,
RESUELVE:
De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Carlos Alberto Víquez Murillo, portador de la
cédula de identidad número
1-0452-0443 para que en el plazo improrrogable de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos) por pérdida del curso “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II, I Edición”. Adeudo que deberá ser depositado
en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá el señor Carlos Alberto, Víquez
Murillo, remitir a este Despacho documento
idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. De no cumplir
el señor Víquez Murillo en tiempo con el pago
en el plazo
otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá
a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese al
señor Carlos Alberto Víquez
Murillo.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—O.C. N° 4600051946.—Solicitud N°
284226.—( IN2021569752 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución número AJD-RES-241-2021.—Expediente número
AJ-051-2021.—Dirección
General de Servicio Civil.—Asesoría
Jurídica.—A las ocho horas
del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada
por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado el
señor José Alberto Gaitán Soto, el
día 06 de mayo de 2021, en la cual
según manifestación de la parte actora, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se
le imputan: “…Que el servidor Gaitán Soto José Alberto, cédula de identidad número 1-1240-0916, quien labora como
Auxiliar de Vigilancia en
la Escuela Barrio Irvin, adscrita a la Dirección Regional de Educación
de Liberia; no se presentó a laborar
durante los días 12, 16, 17, 18, 19, 23 y 24 de abril del 2021. Lo anterior sin dar
aviso oportuno ni presentar justificación posterior
alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los: a) Artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicios para los agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código
de Trabajo, resolución N°
1163-04 de las 10:50 horas del 23 de diciembre del
2004 y la resolución N° 4466-02, de las 8:30 horas
del 17 de mayo del 2002. A efecto
de averiguar la verdad real
de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de prueba documental, de 5
folios, y un poder, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Servicio Civil, ubicada
de la esquina noroeste de
la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenida 5 y 7, San José. edificio
Acorde, cuarto piso, para que, dentro del plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se
le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio
Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros
cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento
y resolución quedará hasta
para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa
de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice,
con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión
que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre
del 2008, bajo apercibimiento que en
caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes
de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar
prueba, tanto los originales
como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación,
por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de
modo que la documentación presentada
debe cumplir, con lo estipulado
supra. Queda a disposición
de las partes la presentación
de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar
con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien
dictará el despido en definitiva,
sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad
con el numeral 58.1 del Código Procesal
Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el
artículo 94 del Reglamento
del Estatuto de Servicio
Civil, para diligenciar la notificación
de esta resolución, se comisiona al Intendente Marco Barrera Faerrón,
funcionario de la Delegación
Policial de Santa Cruz de Guanacaste, del Ministerio Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho,
debidamente firmada por el accionado el
señor José Alberto Gaitán Soto. Solamente
él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 241 -2021, el
expediente Gestión de despido, mismo que consta de 4 folios y 01 legajo de
prueba documental, de 5 folios, más
un poder), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite
deberá realizarse en el plazo
de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá
informarlo por escrito a este Despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica.
Una vez que se notifique,
se debe enviar el acta de notificación al correo mencionado supra, o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último,
se pone en conocimiento de
las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese. María Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yanez, Directora Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud
N° 284242.—( IN2021570177 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al
Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/19338.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496310. Documento: Cancelación por falta
de uso Promovente; Central American Brands Inc. Nro y fecha: Anotación/2-141558 de 08/03/2021. Expediente:
2006- 0002957 Registro Nº 170925 Tronex
en clase(s) 9 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:56:32
del 11 de marzo de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad
2-496-310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., contra el registro del signo distintivo Tronex, Registro Nº 170925, el
cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registros
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para
aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos
para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, baterías,
pilas en general, pilas secas y partes de las mismas, cargadores de baterías y
accesorios de baterías. en clase 9 internacional, propiedad de Tronex International Corporation.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2021569963 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con los artículos
44, 49 y 53 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte y el procedimiento sancionatorio a patronos por infracciones al último párrafo del artículo 44 de La Ley
Constitutiva de la CCSS por ignorarse
domicilio actual del patrono
GFE Produce Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101632579-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social de Bagaces notifica Resolución
DRSCH-S1406-207-2-2021, por infracción al último párrafo del artículo 44 ley constitutiva de
la CCSS, sancionado con un monto
de ¢985.345. Consulta expediente en
la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en Guanacaste, Bagaces, 50m este del templo católico. Se le confiere 3 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón
de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces,
03 de agosto de 2021.—Lic.
Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—(
IN2021570427 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN
SUCURSAL DE HEREDIA
La Caja Costarricense
de Seguro Social, Dirección de Inspección.
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
cuanto en la única dirección del patrono Guevara Sánchez Carlos Miguel; número
de patronal 0-105370104-001-001, que es la casa de habitación
no quisieron recibir el documento, la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-06394,
que en lo que interesa
indica: como resultado
material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador: Walter Gabriel Molina Tenorio, número de cédula 114830651. Total, de salarios
omitidos ¢19,575,754.24 colones,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢5,646,622.00 colones. Consulta expediente:
en esta oficina
Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del
Palacio de Deportes, 200 mts al norte
y 50 mts al oeste, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el ocho
de julio del dos mil veintiuno.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021570173 ).