LA GACETA 153 DEL 11 DE AGOSTO DEL 2021

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42861-MJP

N° 42866-MJP

Nº 42946-MJP

N° 42969-MJP

N° 43054-H-COMEX

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

El Alcance 156 a La Gaceta 151 Año CXLIII, se publicó el lunes 9 de agosto del 2021.

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42861-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Uvita y Bahía, cédula de persona jurídica 3-002-204544, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 2 de octubre de 1996, tomo 437, asiento 16736.

III.—Que los fines que persigue la asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “(...) a) Construir un acueducto en Bahía de Bahía Ballena de Osa Puntarenas. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos de Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN

ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO COMUNAL DE UVITA Y BAHÍA.

Artículo 1°Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Uvita y Bahía, cédula de persona jurídica 3-002-204544.

Artículo 2°—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3°—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4°—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6°Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de febrero de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 284360.—( D42861 - IN2021570390 ).

N° 42866-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939, y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Face of Justice Asociación El Rostro de la Justicia, cédula de persona jurídica número 3-002-678438, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 13 de setiembre del 2013, tomo: 2013 y asiento: 250603.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “(...) Uno: Abogar-Conexión. Actuar a favor de las víctimas de trata de personas y explotación sexual por medio del trabajo en conjunto con agencias del gobierno y ONGS que compartan la misma visión y frente de batalla trabajando con víctimas. Dos: Concientizar sobre la violencia sexual, la trata y explotación de niños, adolescentes y adultos jóvenes a través de charlas en las escuelas e iglesias, llevando a cabo seminarios para misioneros y líderes de la comunidad, a través de proyectos con los medios de comunicación. Tres: Servir a aquellos que están trabajando contra la trata dentro del Gobierno de Costa Rica a través de suplir su necesidad de una instalación de atención inmediata a las víctimas que se rescatan. Estas agencias gubernamentales incluyen la Dirección General de Migración y Extranjería, el Organismo de Investigación Judicial y los Tribunales de Justicia. Cuatro: Servir como agente en la creación de redes de líderes comunitarios, misioneros y pastores en las comunidades de todo Costa Rica para llevar a los responsables ante la justicia y ayudar a las víctimas. Proteger-Proveer Refugio: A. Establecer una instalación de cuidado inmediato para mujeres y niñas de trece a veinticinco años que han sido rescatadas de situaciones de trata y explotación. B. Crear un ambiente hogareño y de apoyo donde ellas puedan sanar y rehabilitarse a través de consejería, artes, renovación espiritual, manualidades y jardinería. C. Nuestro deseo es proveer un lugar donde estas señoritas se sientan seguras y apoyadas mientras comienzan su camino de vuelta a la libertad y reciban la sanidad después de trauma. D. La ubicación de esta instalación tiene que estar a una hora de distancia del centro de San José para que los sobrevivientes tengan fácil acceso a los Tribunales, mientras que presentan los cargos y asisten a las audiencias judiciales. También tiene que ser en un lugar remoto, aislado, escondido de sus perpetradores. E. La duración estimada de estancia será de dos semanas a dos meses. Después de este periodo de tiempo, la víctima se trasladará a un centro de refugio a largo plazo, de vuelta a su país de origen o a su familia. F. Trabajar en red con las ONG locales, el Ministerio de Inmigración y el sistema judicial en la identificación y adquisición de sobrevivientes. Entrenar-Habilidades: A. Establecer un ministerio en el centro de San José para entrenar, discipular y mejorar la calidad de vida de las personas prostituidas que trabajan en las calles. B. Enseñar habilidades de trabajo como costura, bisutería, computación y barista. Proveer clases de inglés y entrenamiento de negocios. C. Capacitar equipos misioneros entrantes en cómo identificar la trata de personas y la explotación. Crear conciencia sobre la esclavitud de hoy en día como una llamada a la acción. D. Recibir grupos anualmente para ayudar a recaudar fondos para el centro a través de proveerles alojamiento, organizando viajes y conectándolos con oportunidades de ministerio a través de todo Costa Rica. Amor-Compañerismo: A. Crear un ambiente de comunidad donde los grupos mayormente rechazados por la sociedad sean aceptados y amados mediante una celebración que consta de un servicio semanal de alabanza y adoración seguido por un acomida y tiempo de compañerismo. B. Construir relaciones con las personas prostituidas en el centro de San José sirviéndoles café y galletas una vez por semana en las calles y rincones donde ellos trabajan por las noches. C. Eliminar el elemento de desesperación para aquellos se sienten que no tienen otra opción que vender su cuerpo para mantener a sus familias mediante el establecimiento de un banco de alimentos para los que participan en el programa de capacitación en el centro del ministerio. D. Actuar de acuerdo a la creencia que la lucha contra la trata de personas, la explotación y la prostitución es espiritual, mediante la celebración de caminatas de oración semanales y vigilias en las zonas de la ciudad donde estas actividades son más fuertes. También podrán tener programas educativos y de evangelismo dentro del concepto integral del ser humano enseñando el Evangelio de Jesucristo. (…)”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA ASOCIACIÓN

FACE OF JUSTICE ASOCIACIÓN EL ROSTRO DE LA JUSTICIA

Artículo 1ºDeclárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Face Of Justice Asociación El Rostro de la Justicia, cédula de persona jurídica número 3-002-678438.

Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el doce de febrero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284364.—( D42866 - IN2021570393 ).

Nº 42946-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Centro Cultural de las Artes Santo Domingo, cédula jurídica número 3-002-610176, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el 29 de junio del 2010, al tomo 2009, asiento 338246. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el decreto ejecutivo Nº 39103-MJP del 8 de mayo de 2015, publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto del 2015.

III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “…En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz, revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido. (…)” . Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada…”.

IV.—Que la Asociación Centro Cultural de las Artes Santo Domingo, cédula jurídica número 3-002-610176, por medio de su representante legal señora Flor Mejía Salas, cédula N° 5-0218-0492, renunció de manera expresa a la declaratoria de utilidad pública. Por tanto,

Decretan

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN

CENTRO DE LAS ARTES SANTO DOMINGO

Artículo 1ºDejar sin efecto el decreto ejecutivo Nº 39103-MJP del 8 de mayo del 2015, publicado en La Gaceta N° 161 del 19 de agosto del 2015, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Centro Cultural de las Artes Santo Domingo, cédula jurídica número 3-002-610176.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto a la Dirección Nacional de Tributación del Ministerio de Hacienda, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce días del mes de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284370.—( D42946 - IN2021570395 ).

N° 42969-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Pro Recién Nacidos, cédula de persona jurídica número: 3-002-071027, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público Nacional desde el día 3 de octubre de 1984, tomo 1 y asiento 47.

III.—Que los fines que persigue la asociación, según sus estatutos son: “a) Fomentar el estudio y desarrollo de las nuevas técnicas de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los recién nacidos; b) Velar por el mejoramiento de la atención del recién nacido a nivel nacional y en particular en la Unidad Regional de atención que funciona en el Hospital de Niños; c) Organizar congresos médicos, simposios, conferencias, cursos de actualización y pláticas relacionadas con las enfermedades de los recién nacidos; d) Hacer conciencia a través de publicaciones en los medios de comunicación colectiva acerca de la necesidad de mejorar la atención de los recién nacidos con miras a reducir el porcentaje de muertes en este campo; e) Promover campañas a todo nivel para la consecución de recursos para las crecientes necesidades de la Unidad de atención de cuidados intensivos del recién nacido; f) Estimular la educación de la familia para lograr su participación en la prevención y/o recuperación de las enfermedades del recién nacido; g) Realizar campañas periódicas para estimular el hábito de lactancia materna y promover la creación de nuevos bancos de leche materna.” (Folio 35)

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN PRO RECIÉN NACIDOS

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Recién Nacidos, cédula de persona jurídica número 3-002-071027.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284375.—( D42969 - IN2021570397 ).

N° 43054-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 5, 15, 16, 17, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103, todos, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de fecha 02 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso i) y 2 bis de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 de fecha 30 de octubre de 1996; los artículos 1 y 5 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017, Ley de Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo (Acuerdo sobre Facilitación del Comercio) y los artículos 8 párrafo 1 y 23 párrafo 2 de dicho Anexo;

Considerando:

I.—Que el inciso 2) del artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) contempla la creación de un órgano nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las obligaciones adquiridas en dicho instrumento.

II.—Que, en aplicación del artículo 23 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC; el artículo 2 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017, crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (CONAFAC) como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, con el propósito de constituirse en una instancia de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior.

III.—Que, con el objetivo de promover la participación ciudadana y diálogo local en materia de facilitación del comercio, el artículo 5 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017 establece la creación de los Comités Locales de Facilitación del Comercio en cada uno de los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, en los que se realizan procedimientos de comercio exterior.

IV.—Que, el Gobierno de Costa Rica, mediante Decreto Ejecutivo N° 40342-COMEX de fecha 04 de abril de 2017, procedió a ratificar el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC y su Anexo el AFC.

V.—Que, el artículo número 2 del Decreto Ejecutivo N° 41123 de fecha 20 de marzo de 2018, establece la organización del CONAFAC, la cual incluye los Comités Locales de Facilitación del Comercio.

VI.—Que, el artículo 35 bis inciso t del Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 delega en las Gerencias de las Aduanas respectivas la responsabilidad de “coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y otras instituciones públicas y privadas, según corresponda”.

VII.—Que, corresponde al Poder Ejecutivo velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados, acuerdos y demás instrumentos vigentes en materia de comercio exterior, resulta pertinente emitir el presente Reglamento que tiene por objeto regular los Comités Locales de Facilitación del Comercio, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017, denominada Ley de Aprobación del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que establece la OMC, hecho en Ginebra el 27 de noviembre de 2014, y su Anexo, el AFC. Por tanto;

Decretan:

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de los Comités Locales de Facilitación del Comercio

y Creación de la Figura del Coordinador

de Frontera

CAPÍTULO I

Objeto y organización

Artículo 1º—Objeto. El objeto de los Comités Locales de Facilitación del Comercio, en adelante los Comités, será constituir un canal para que las personas usuarias y funcionarios públicos intercambien opiniones y criterios, elaboren de manera constructiva propuestas de mejora respecto a los procedimientos de exportación, importación, tránsito de mercancías y tránsito de personas, y participen activamente en los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.

Artículo 2º—Organización. Los Comités serán liderados por la Dirección General de Aduanas a través de los Gerentes o Subgerentes de Aduanas, quienes, a su vez, deberán informar al CONAFAC sobre las medidas e iniciativas que implementen en las áreas de su jurisdicción para mejorar la gestión del comercio exterior; así como los planes de trabajo, informes y actas de sus reuniones.

Se establecen los siguientes Comités Locales, sin perjuicio de que más adelante el CONAFAC acuerde la creación de nuevos Comités, o la disolución de existentes:

a)             Comité Local de Puerto Caldera.

b)            Comité Local de Puertos del Atlántico.

c)             Comité Local del Aeropuerto Juan Santamaría.

d)            Comité Local del Aeropuerto Daniel Oduber.

e)            Comité Local del Puesto Fronterizo Peñas Blancas.

f)             Comité Local del Puesto Fronterizo Las Tablillas.

g)             Comité Local del Puesto Fronterizo Paso Canoas.

h)            Comité Local del Puesto Fronterizo Sixaola.

Artículo 3º—Deberes. En la aplicación del presente Reglamento, así como en el ejercicio de las funciones asignadas, los Comités deberán:

a)             Velar porque se mantenga una constante coordinación interinstitucional para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, así como en el ejercicio de las funciones contempladas en la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017 y en el presente Reglamento.

b)            Garantizar en todo momento el intercambio de información no confidencial y colaboración entre los entes públicos y privados para elaborar propuestas de mejora en la aplicación de procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías, el tránsito de personas; y la participación en procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio.

c)             Garantizar la participación de las distintas instancias gubernamentales y del sector privado que conforman los Comités, con el propósito de lograr la coordinación y colaboración en el desarrollo de las funciones asignadas.

Artículo 4º—Deber de confidencialidad. Quienes integren los Comités tendrán el deber de guardar confidencialidad sobre aquella información compartida en el seno del Comité bajo el carácter de información confidencial o no divulgada, así como sobre cualquier otra cuya difusión o publicación esté prohibida legalmente. También mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan con motivo de sus funciones en los Comités, sin que puedan hacer uso de la información en beneficio propio, de terceros, o bien, en perjuicio del interés público.

Dicha información sólo deberá ser utilizada para los fines y funciones encomendadas en la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017 y el presente Reglamento. Cada Comité deberá garantizar el control de acceso, custodia y resguardo del procedimiento de entrega, recibo y uso de la información que se intercambia o solicite.

Los miembros de los Comités serán responsables por la divulgación y el uso indebido o irregular que hagan de la información suministrada en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que se desprenda de su divulgación y uso.

En lo no regulado por el presente Reglamento sobre el deber de confidencialidad, los miembros de los Comités estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que las leyes especiales establezcan para el acceso y uso de información y datos sensibles, confidenciales o secretos, según corresponda.

Artículo 5º—Cooperación interinstitucional. Los Comités coadyuvarán en la atención de requerimientos y necesidades comunes de los entes y órganos públicos que ejercen competencias específicas en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres del país. Para ello, deberán coordinar con el CONAFAC las acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos o programas e informar a este de sus avances.

Los Comités deberán prestar toda la colaboración y asesoría en aquellas acciones, actividades, iniciativas, planes, proyectos o programas concernientes a los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación, tránsito de mercancías y tránsito de personas; así como en los proyectos que gestione el CONAFAC para la facilitación del comercio referidos a procesos, procedimientos, infraestructura, equipamiento y sistemas, tanto físicos como tecnológicos.

CAPÍTULO II

Los Comités Locales de Facilitación del Comercio

Artículo 6º—Funciones. Además de las funciones contempladas en la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017, los Comités tendrán las siguientes funciones:

1.-           Establecer, promover y ejecutar mecanismos de participación ciudadana y diálogo local permanente, de forma tal que las personas usuarias y el funcionariado público puedan:

a)             Intercambiar información, opiniones y criterios.

b)            Elaborar propuestas de mejora para la aplicación de los procedimientos de exportación, importación y tránsito de personas y mercancías.

c)         Participar en los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.

2.-           Resolver o proponer soluciones a las instancias competentes sobre las situaciones y los problemas locales que afecten los procedimientos de exportación, importación y tránsito de mercancías, el tránsito de personas y, la facilitación del comercio en el puerto, aeropuerto o puesto fronterizo terrestre, según corresponda.

3.-           Dar seguimiento al cumplimiento de los procedimientos de exportación, importación y tránsito de personas y mercancías y la facilitación del comercio en el puerto, aeropuerto o puesto fronterizo terrestre, según corresponda.

4.-           Gestionar iniciativas de capacitación y formación en materias relacionadas con la facilitación del comercio.

5.-           Proponer al CONAFAC medidas e iniciativas que mejoren la gestión coordinada de fronteras y el comercio exterior.

6.-           Proponer medidas que permitan agilizar y simplificar los procedimientos de control fronterizo, el tránsito internacional de personas, equipajes, unidades de transporte, vehículos y mercancías.

7.-           En el caso de los puestos fronterizos terrestres, apoyar y respaldar los modelos de intercambio de información, sistemas y procedimientos simplificados y similares o equivalentes que permitan incrementar la fluidez e integridad de los controles fronterizos en sus respectivos ámbitos de competencia.

8.-           Promover mecanismos que permitan compatibilizar los procedimientos de trabajo de las instituciones competentes de control fronterizo, así como convenir fórmulas que aseguren la plena operatividad de los puestos fronterizos.

9.-           Establecer planes de trabajo anuales para el cumplimiento de sus funciones en concordancia con el plan estratégico vigente aprobado por el CONAFAC y este reglamento.

10.-         Remitir a la Secretaría Técnica del CONAFAC informes semestrales de labores, a los cuales se

anexarán las listas de asistencia y actas de sus reuniones.

11.-         Mantener un adecuado resguardo de los distintos tipos documentales (actas, listas, correspondencia) que generen los Comités, y mantener informada a la Secretaría Técnica de CONAFAC de todas sus comunicaciones externas.

12.-         Cualquier otra relacionada con la aplicación de la Ley N° 9430 de fecha 04 de abril de 2017.

Artículo 7º—Integración. Cada Comité estará conformado de la siguiente manera:

1.-           El gerente o el subgerente de la aduana de la jurisdicción.

2.-           El Director Regional o máxima autoridad en cada puerto, aeropuerto y puesto fronterizo terrestre de los siguientes Ministerios y entes públicos:

a)             Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

b)            Ministerio de Salud.

c)             Servicio Fitosanitario del Estado.

d)            Servicio Nacional de Salud Animal.

e)            Dirección General de Migración y Extranjería.

f)             Policía de Control de Drogas.

g)             Ministerio de Seguridad Pública, el cual estará representado por la máxima autoridad de Fuerza Pública y un miembro de la Policía de Fronteras, en ambos casos será personal asignado a la zona de jurisdicción.

h)            Ventanilla Única de Comercio Exterior.

3.-           El Alcalde de la Municipalidad del Cantón donde se ubique el Comité o la persona designada por este para representar al Gobierno local ante el Comité con facultades plenas de decisión para ejercer tanto la voz como el voto.

4.-           Tres representantes del sector privado, en las siguientes áreas:

a)             Gestión aduanera.

b)            Transporte y logística.

c)             Depositarios aduaneros.

5.-           Un representante del sector productivo. Los representantes del sector privado, las municipalidades y los Directores Regionales o máximas autoridades de las Carteras que conforman cada Comité, deberán comunicar a quien preside el Comité que corresponda, sobre la designación de sus representantes a más tardar dentro del mes natural siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 8º—Presidencia de los Comités Locales de Facilitación del Comercio. La presidencia de cada Comité le corresponde al gerente o subgerente de la aduana de la jurisdicción de cada puesto fronterizo, puerto y aeropuerto en los que se realizan procedimientos, y tendrá las siguientes funciones:

a)             Presidir las reuniones del Comité.

b)            Ejercer la coordinación, liderazgo y dirección funcional con las demás dependencias que prestan servicios en los puertos fronterizos, para la ejecución de las acciones que sean necesarias para asegurar el control, la eficiencia y continuidad del servicio público y la agilización de las operaciones de comercio exterior.

c)         Ejercer la coordinación y liderazgo con los demás miembros para la eficiencia y continuidad de los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.

d)            Comunicar formalmente a la presidencia del CONAFAC la conformación de los representantes del Comité, incluyendo la información de contacto de cada representante. Esta notificación deberá realizarse en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente reglamento y diez días hábiles después de cualquier cambio en dichas representaciones.

e)            Remitir a la secretaría técnica del CONAFAC los informes y las actas de las reuniones, en un plazo no mayor de diez días naturales después de la fecha de aprobación de las actas respectivas.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa que impida la participación del Presidente del Comité en una sesión, el pleno del órgano podrá designar de entre sus miembros, de forma temporal y para esa sesión, un Presidente ad hoc que fungirá con los derechos plenos que regula el presente Reglamento.

Artículo 9º—Funciones de los integrantes del Comité de Facilitación del Comercio. Son funciones de los integrantes del Comité:

a)             Asistir puntualmente a las sesiones del Comité.

b)            Dar seguimiento a los procesos de implementación de las disposiciones sobre facilitación del comercio que se acuerden en el seno del Comité.

c)             Cumplir con los acuerdos que se les sean asignados en el seno del Comité.

d)            Informar al inicio de su nombramiento el correo electrónico al cual recibirán comunicaciones y notificaciones, y, en adelante, informar sobre cualquier cambio en dicha dirección de correo.

Artículo 10.—Secretaría de Apoyo Administrativo de los Comités Locales de Facilitación del Comercio. Cada Comité contará con una Secretaría que brindará el apoyo administrativo y logístico necesario para su funcionamiento. Esta Secretaría recaerá en el Gerente de la aduana de jurisdicción de cada puerto, aeropuerto y puesto fronterizo para que ejerza las funciones administrativas establecidas en el presente Reglamento. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:

a)             Participar en las sesiones del Comité como apoyo administrativo y logístico.

b)            Comunicar la convocatoria de las sesiones del Comité.

c)             Levantar las actas de las sesiones del Comité.

d)            Llevar el registro de asistencia de las sesiones del Comité.

e)            Llevar el registro de control de los acuerdos tomados por el Comité.

f)             Coordinar el envío y recepción de información y documentos del Comité.

g)             Cualquier otra que sea encomendada por el presidente para la debida operación del Comité.

Artículo 11.—Vigencia de los nombramientos de los representantes de Ministerios y entes públicos. Los Directores Regionales o máximas autoridades de las carteras que conforman cada Comité, participarán en calidad de miembros con derecho a voz y voto, por el plazo que dure su nombramiento como Director Regional o máxima autoridad de la cartera o instancia administrativa en el puesto fronterizo.

En el caso de sustitución del miembro, el Ministerio o ente público respectivo, deberá comunicarlo inmediatamente al Presidente del Comité, indicando la designación del nuevo representante que le sustituirá.

Los miembros de los Comités ejercerán sus funciones ad honorem, por lo que no gozarán de dietas ni remuneraciones adicionales de ningún tipo por concepto de su participación.

Artículo 12.—Designación del representante de la Municipalidad del cantón donde se ubique el puesto fronterizo, puerto o aeropuerto. Quien ostente el cargo de Alcalde o la persona que este designe representará a la Municipalidad ante el Comité del cantón correspondiente y participará en calidad de miembro con derecho a voz y voto. En caso de que el Alcalde designe a una persona para representar al Gobierno local ante el Comité, deberá dar previo aviso de ello a quien presida el Comité que corresponda. La persona designada representará plenamente a la Municipalidad en el Comité, incluyendo en las votaciones y decisiones. En caso de remoción, renuncia o finalización del nombramiento del Alcalde, quien le sustituya o ejerza el nuevo mandato deberá indicar si mantiene la designación previa o la modifica.

Artículo 13.—Designación de los representantes del sector privado y del sector productivo. Los representantes del sector privado y del sector productivo deben ser actores en el área de jurisdicción del puesto fronterizo, puerto o aeropuerto, es decir, sus actividades se deben desarrollar en el puerto, aeropuerto o frontera terrestre al que pertenece el Comité Local.

Estos representantes participarán en calidad de miembros con derecho a voz y voto.

Los representantes del sector privado y del sector productivo no podrán participar como miembros activos en más de dos Comités Locales de Facilitación de Comercio de forma simultánea.

Los representantes del sector privado y los representantes del sector productivo serán designados por un período de cuatro años de la siguiente manera:

a)             Comité Local de Puerto Caldera:

i.              El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).

ii.             El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.

iii.            El representante del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.

b)            Comité Local de Puertos del Atlántico:

i.              El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).

ii.             El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.

iii.            El representante del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.

c)             Comité Local del Aeropuerto Juan Santamaría:

i.              El representante del sector transporte será designado por la Asociación Costarricense de Agencias de Carga, Consolidadores y Logística Internacional (ACACIA).

ii.             El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).

iii.            El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.

iv.            El representante del sector productivo será designado de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.

d)            Comité Local del Aeropuerto Daniel Oduber:

i.              El representante del sector transporte será designado por la Asociación Costarricense de Agencias de Carga, Consolidadores y Logística Internacional (ACACIA).

ii.             El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).

iii.            El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.

iv.            El representante del sector productivo será designado de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.

e)            Comité Local del Puesto Fronterizo Peñas Blancas:

i.              El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).

ii.             El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.

iii.            El representante del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.

f)             Comité Local del Puesto Fronterizo Las Tablillas:

i.              El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).

ii.             El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.

iii.            El representante del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.

g)             Comité Local del Puesto Fronterizo Paso Canoas:

i.              El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).

ii.             El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.

iii. El representante del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.

h)            Comité Local del Puesto Fronterizo Sixaola:

i.              El represente del área de logística y depositarios aduaneros será designado por la Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito (CAMALFI).

ii.             El representante del área de gestión aduanera será designado por la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica.

iii.            El representante del sector productivo y el representante del sector transporte serán designados de manera conjunta por UCCAEP y CADEXCO.

Las personas designadas como representantes del sector privado y productivo deberán pertenecer a las asociaciones o instancias respectivas que les nombren.

UCCAEP, CADEXCO y las asociaciones respectivas deberán comunicar al Presidente del Comité, con al menos un mes natural de antelación al vencimiento de la designación vigente, sobre la continuidad o sustitución de los miembros designados.

En el caso de sustitución antes de concluir el período para el cual fue designado, UCCAEP o CADEXCO o la asociación respectiva, deberán enviar la comunicación respectiva al Presidente del Comité acompañada de la designación del nuevo representante que sustituirá al miembro sustituido.

Artículo 14.—Deber de Participación. Los superiores jerárquicos del Servicio Nacional de Aduanas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Seguridad Pública, del Servicio Fitosanitario del Estado, del Servicio Nacional de Salud Animal, de la Dirección General de Migración y Extranjería, de la Policía de Control de Drogas y de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, deberán vigilar y procurar que los miembros que integren los Comités por parte de sus respectivas instancias asistan a las sesiones y den seguimiento a las acciones acordadas en el seno de los mismos.

Artículo 15.—Sesiones. Los Comités sesionarán ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocado por quien los presida. Las sesiones deberán realizarse en su área de jurisdicción.

Los temas por incluir en la agenda de las sesiones pueden ser propuestos por cualquier miembro del Comité a quien lo presida.

Artículo 16.—Convocatorias. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito o por correo electrónico enviado a los representantes designados.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo de cinco días hábiles de antelación. Las convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta y de cualesquiera otros documentos pertinentes.

Las sesiones extraordinarias deberán convocarse con al menos 24 horas de antelación, salvo que deban tratarse asuntos de urgencia. La convocatoria se acompañará del orden del día.

En tanto las condiciones tecnológicas de que dispongan los miembros del Comité respectivo permitan una comunicación integral en la que medie audio, video y datos, así como la simultaneidad en la comunicación y en la deliberación, éstos podrán participar de las sesiones de forma virtual, cuando medien situaciones especiales que así lo justifiquen.

Artículo 17.—Quorum. El quorum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros de los Comités Locales de Facilitación del Comercio. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad, el voto del presidente será decisivo. De no reunirse el quorum a la hora indicada en la convocatoria, los Comités podrán sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora señalada para la primera convocatoria, salvo casos de urgencia, así calificados por la Presidencia en la convocatoria de dicha sesión, en los que podrá sesionar después de media hora, para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 18.—Asistencia. Para cada sesión se levantará un registro de asistencia de los miembros, en el que se consignará, al menos, su nombre completo, número de identificación, entidad u organización a la que pertenece y firma.

Artículo 19.—Actas. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes y la entidad u organización a la que representan, las circunstancias de lugar, hora y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.

Las actas serán remitidas a los representantes utilizando medios electrónicos señalados dentro del plazo máximo de veinte días naturales después de la fecha de realizada la sesión y se aprobarían en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 20.—Invitados. Cuando las circunstancias lo ameriten, en razón de los temas a tratar, podrán ser invitados a las sesiones de los Comités, otros representantes del sector público y privado, incluyendo los operadores y/o concesionarios de los puertos, aeropuertos y/ puestos fronterizos y la sociedad civil en general, quienes participarán en calidad de invitados con derecho a voz.

Cualquier miembro del Comité podrá presentar la propuesta de invitación al Comité y el presidente la someterá a votación, debiendo ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes para proceder con la invitación.

El coordinador de frontera será un invitado permanente a las reuniones de los Comités, con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO III

Recomendaciones de los Comités Locales

de Facilitación del Comercio

Artículo 21.—Recomendaciones. Los Comités podrán elaborar recomendaciones o propuestas al CONAFAC, con el objetivo de mejorar la gestión coordinada de fronteras, así como los procedimientos de exportación, importación, tránsito de mercancías y tránsito de personas.

Artículo 22.—Procedimiento de consulta. Los Comités adoptarán el procedimiento interno, mediante acuerdo de sus miembros, para el intercambio de opiniones y criterios entre los usuarios y funcionarios públicos para la elaboración de propuestas de mejora de los procedimientos de exportación, importación y tránsito de personas y mercancías y participación en los procesos de implementación de disposiciones sobre facilitación del comercio en sus respectivas ubicaciones.

CAPÍTULO IV

Coordinador de Frontera

Artículo 23.—Objeto. Con la finalidad de fortalecer las labores de facilitación del comercio en los puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres en los que se realizan procedimientos de comercio exterior, un coordinador de fronteras tendrá bajo su cargo promover el diálogo y la coordinación local entre las diferentes autoridades que operan en dichos puestos fronterizos. Lo anterior de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 24 del presente Decreto.

Este Coordinador de Frontera es un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, y deberá mantener una estrecha coordinación y comunicación con el CONAFAC, así como a la Comisión Ejecutiva y los Comités del CONAFAC.

Artículo 24.—Funciones. El Coordinador de Frontera tendrá las siguientes funciones:

1.-           Coadyuvar en la solución de problemas relacionados con la modernización, operación y funcionamiento de los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos dentro de su zona de influencia.

2.-           Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el CONAFAC en relación con la implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

3.-           Colaborar y participar activamente en las reuniones de los Comités.

4.-           Colaborar con todas las dependencias públicas que operan en los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos, para su adecuado funcionamiento.

5.-           Fungir como enlace o medio de comunicación con los operadores de comercio exterior que prestan sus servicios en los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos.

6.-           Promover la gestión coordinada de fronteras tanto a nivel local como binacional y la coordinación interinstitucional.

7.-           Apoyar a la Comisión Ejecutiva del CONAFAC y a sus otras Comisiones Técnicas cuando así se le requiera.

8.-           Apoyar a la Unidad Coordinadora del Programa de Integración Fronteriza en las labores relacionadas con la modernización de los principales puestos fronterizos terrestres del país, incluidas, pero no limitadas a la recolección de información, organización de reuniones, y otras que resulten necesarias, cuando así se requiera; y una vez construida la nueva infraestructura, dicho apoyo se brindará a la instancia responsable de la administración y mantenimiento de estas obras.

9.-           Velar por la correcta implementación de los convenios y contratos de mantenimiento interinstitucionales en relación con la operación de los puestos fronterizos terrestres dentro de su zona de influencia.

10.-         Coordinar con las autoridades de tránsito y seguridad la prestación de los servicios que brindan ambas entidades en los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos.

11.-         Informar a COMEX sobre los problemas y dificultades que enfrentan las instituciones públicas para prestar los servicios relacionados con el tránsito de personas, vehículos y mercancías, incluyendo, pero no limitado a los casos en los que la falta de personal en una dependencia pública esté afectando su buen funcionamiento, con el fin de buscar soluciones que permitan atender dicha situación;

12.-         Plantear propuestas de mejora en relación con la operación de los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos, las cuales serán remitidas a CONAFAC para su consideración;

13.-         Preparar y presentar insumos para la elaboración de informes requeridos por COMEX;

14.-         Velar por el buen uso de los locales e instalaciones de los puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos dentro de su zona de influencia; y, el correcto funcionamiento, operación y control de los accesos, vías internas, equipo tecnológico, sistemas de agua, electricidad, telefonía, disposición de desechos, a efectos de informar a CONAFAC sobre cualquier falla u oportunidad de mejora que identifique.

CAPÍTULO V

Presupuesto

Artículo 25.—Recursos interinstitucionales. Para el desempeño de sus funciones, los Comités se apoyarán en las capacidades operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos disponibles en las entidades que lo conforman, en estricto apego a sus competencias legales y a sus independencias administrativas.

Para ejercer sus funciones, los Comités se podrán apoyar en los recursos y cooperación de otras instituciones, órganos y entes públicos; organizaciones privadas o bien, de organismos regionales o internacionales que fomenten, promuevan, asistan o colaboren con sus fines.

Corresponderá a las entidades que conforman los Comités, realizar las previsiones y asignaciones presupuestarias requeridas para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 26.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 10 días del mes de marzo de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—Andrés Valenciano Yamuni, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 000034-21.—Solicitud N° 035-2021-PRO.—( D43054 - IN2021571775 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 635-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad número 1-0938-0646, para que disfrute de sus vacaciones legales del 27 de julio al 04 de agosto del 2021, ambas fechas inclusive, lo anterior según dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006, que dispone en lo conducente que, “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

Artículo 2ºEn tanto dure la ausencia de la señora ministra de Justicia y Paz, se nombrará a la Sra. Diana Posada Solís como ministra a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 9-0104-0182, a partir del 27 de julio al 04 de agosto del 2021.

Artículo 3ºRige a partir del 27 de julio al 04 de agosto del 2021, ambas fechas inclusive.

Dado en la Presidencia de la República, el día trece de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284357.—( IN2021570389 ).

Nº 638-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política; en el artículo 47 inciso 3) de la Ley N° 6227-Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.

Considerando

1º—Que mediante Acuerdo N° 305-P, publicado en La Gaceta N° 132 de fecha 15 de julio de 2019, se nombró a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, como Ministra de Educación Pública.

2º—Que de acuerdo con lo indicado en los dictámenes de la Procuraduría General de la República números C-038-2005 del 28 de enero de 2005 y C-475-2006 de fecha 02 de noviembre de 2006, los Ministros así como los Viceministros, tienen derecho a vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Constitución Política.

3º—Que la señora Guiselle Cruz Maduro, ha solicitado al señor Presidente de la República vacaciones a partir de las 00:00 horas del sábado 17 de julio hasta las 23:59 horas del domingo 25 de julio de 2021 y, que en su ausencia se nombre al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro a. í., de las 00:00 horas del sábado 17 de julio hasta las 23:59 horas del miércoles 21 de julio y, a la señora Paula Jensy Villalta Olivares, cédula de identidad número 3-0374-0033, Viceministra de Planificación Nacional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública como Ministra a. í., de las 00:00 horas del jueves 22 de julio hasta las 23:59 horas del domingo 25 de julio. Por tanto;

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad número 1-0578-0670, Ministra de Educación Pública, vacaciones a partir de las 00:00 horas del sábado 17 de julio hasta las 23:59 horas del domingo 25 de julio de 2021.

Artículo 2º—Durante la ausencia por vacaciones de la señora Guiselle Cruz Maduro, se nombra al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-411, Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública como Ministro a. í., de las 00:00 horas del sábado 17 de julio hasta las 23:59 horas del miércoles 21 de julio y, a la señora Paula Jensy Villalta Olivares, cédula de identidad número 3-0374-0033, Viceministra de Planificación Nacional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública como Ministra a. í., de las 00:00 horas del jueves 22 de julio hasta las 23:59 horas del domingo 25 de julio.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del sábado 17 de julio hasta las 23:59 horas del domingo 25 de julio.

Dado en la Presidencia de la República, el día quince de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600050891.— Solicitud N° 284636.—( IN2021570403 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0057-04-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Giannina Ortiz Quesada, cédula de identidad número 3-0330-0289, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Lin Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-808504, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284304.—( IN2021570367 ).

N° AMJP-0058-04-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºMediante acuerdo número AMJP-0181-10-2019 de fecha 18 de octubre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 233 del 06 de diciembre del 2019, se acogió la renuncia de la señora Indira Ledezma Sosa, cédula de identidad número 1-0924-0298, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Dejando Huellas, cédula jurídica N° 3-006-762783.

Artículo 2ºNombrar a la señora Judith Duarte Noguera, cédula de identidad N° 6-0197-0557, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Dejando Huellas, cédula jurídica N° 3-006-762783, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintisiete de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284308.—( IN2021570370 ).

Nº AMJP-0060-04-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Julio Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 9-0058-0227, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ministerio Soplo de Vida, cédula jurídica Nº 3-006-797749, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiocho de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284309.—( IN2021570371 ).

N° AMJP-0061-04-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Lawrence Alberto Wilson Harris, cédula de identidad número 7-0102-0556, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Limonense, cédula jurídica N° 3-006-776828, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiocho de abril del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284312.—( IN2021570374 ).

Nº AMJP-0062-05-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Jorge Elías Sánchez Reyes, cédula de identidad número 1-0685-0844, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Prevención del Delito y Justicia Social, cédula jurídica Nº 3-006-809024, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el cuatro de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284313.—( IN2021570377 ).

Nº AMJP-0063-05-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1.—Nombrar a la señora Yannid Monge Soto, cédula de identidad número 6-0344-0895, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Melodías de Vida, cédula jurídica Nº 3-006-808186, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2.—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el siete de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 284317.—( IN2021570379 ).

Nº AMJP-0073-05-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Álvaro Ríos Mairena, cédula de identidad número 5-0267-0205, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Metro y Medio, cédula jurídica Nº 3-006-811291, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veinticinco de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284334.—( IN2021570382 ).

Nº AMJP-0075-05-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo N° 86 del 19 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 19 de mayo del 2006, con el que se nombró a la señora Catalina Molina Bustamante, cédula de identidad número 1-1076-0708, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Keto, cédula jurídica Nº 3-006-342185, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señora Wendy Isabel Valverde Agüero, cédula de identidad N° 1-1295-0785, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Keto, cédula jurídica Nº 3-006-342185, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintisiete de mayo del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284336.—( IN2021570348 ).

Nº AMJP-0076-06-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Jessica Viviana Mora Romero, cédula de identidad número 1-1302-0110, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Abraza Más, cédula jurídica Nº 3-006-769798, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el primero de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284338.—( IN2021570355 ).

Nº AMJP-0077-06-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Adriana Larissa Montero Figueroa, cédula de identidad número 1-1594-0012, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santuario de Animales Paloma Blanca, cédula jurídica Nº 3-006-792524, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primero de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284340.—( IN2021570357 ).

Nº 0092-06-2021-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo 174-MP del 14 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 28 de agosto de 1992, con el que se nombró al señor Miguel Madrigal Hernández, cédula de identidad Nº 1-0485-0608, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey JR, cédula jurídica Nº 3-006-125249, por destitución.

Artículo 2ºNombrar a la señora Stephanie Mory Villaseñor, cédula de identidad Nº 1-1167-0041, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Corcovado Lon Willing Ramsey JR, cédula jurídica Nº 3-006-125249, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintinueve de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284342.—( IN2021570359 ).

Nº AMJP-0093-07-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Andrés Aguilar Salazar, cédula de identidad N° 1-1680-0270, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hope For Life, cédula jurídica Nº 3-006-807123, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dos de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 284345.—( IN2021570384 ).

Nº AMJP-0094-07-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora María Fernanda Céspedes Acuña, cédula de identidad N° 1-1649-0324, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Grateful Heart, cédula jurídica Nº 3-006-784876, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el dos de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 284349.—( IN2021570386 ).

Nº AMJP-0095-07-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Yanina Rovinski Giberstein, cédula de identidad N° 1-0524-0480, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Centroamérica Cuenta, cédula jurídica Nº 3-006-813153, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el nueve de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600046085.—Solicitud Nº 284354.—( IN2021570387 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

 Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

AE-REG-0563-2021.—El señor Omar Francisco Arias López, cédula de identidad: 1-0594-0353, en calidad de Representante Legal de la compañía Silopen Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto Coadyuvante de nombre comercial Speedwet Xion Active 25 SL, compuesto a base de Alcohol lineal etoxilado. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto Ejecutivo número 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 09 horas con 30 minutos del 30 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021570463 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 978, emitido por el Liceo de Esparza en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Vargas Morales Javier Francisco, cédula N° 6-0321-0255. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021571124 ).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO NACIONAL

De conformidad con lo que establece el inciso 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 25) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil:

ACUERDA:

Artículo único.—Las acciones de personal, las constancias de salario y certificaciones que emite la Oficina Auxiliar de Gestión Institucional de Recursos Humanos, deberán ser firmadas por la coordinadora de esa Oficina, en su ausencia podrán ser firmadas por el jefe del Departamento Administrativo Financiero, por la Subdirectora General o el Director General. Esta autorización anula todas las anteriores.

Nombre                                                                                  N° de cédula

Javier Gómez Jiménez (Director General)                             111780994

Carmen Elena Campos Ramírez (Subdirectora General)    700780501

Víctor Murillo Quirós (Jefe Departamento

Administrativo Financiero)                                                      107140821

Helen Barquero Durán (Coordinadora OAGIRH)                  109770386

Rige a partir del 19 de julio de 2021.—VB° Javier Gómez Jiménez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 059.—Solicitud282707.—( IN2021570365 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0005726.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101201700, con domicilio en Escazú, 800 mts noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mareoneg

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto Farmacéutico. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569566 ).

Solicitud Nº 2021-0005644.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials, Inc. con domicilio en 9911 Brecksville Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; adhesivos para su uso en la industria; masillas y otros rellenos en pasta; adhesivos para fines industriales; preparaciones químicas para fines científicos, que no sean para uso médico o veterinario; cloruros; plásticos, sin procesar; resinas poliméricas, sin procesar; resinas sintéticas, sin procesar/resinas artificiales, sin procesar; resina de cloruro de polivinilo clorado.; en clase 17: Plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; tuberías, tubos y mangueras flexibles, que no sean de metal, accesorios, no metálicos para tuberías flexibles; accesorios, no metálicos, para tuberías rígidas; mangueras flexibles, no metálicas; juntas, no metálicos, para tuberías; manguitos de tubería, no de metal/cubiertas de tubería, no de metal; materias plásticas, semielaboradas; materiales de refuerzo, no metálicos, para tuberías; resinas artificiales semielaboradas; películas de plástico que no sean para envolver y embalar; materiales de calafateo; composiciones químicas para reparar fugas; rellenos para juntas de dilatación; compuestos selladores para juntas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado.; en clase 19: Materiales, no metálicos, para la edificación y la construcción; tuberías rígidas, no metálicas, para la construcción; materiales de construcción, no metálicos/materiales de construcción, no metálicos; tuberías de desagüe, no metálicas; tuberías de canalón, no metálicas; cañerías, no metálicas; tuberías y accesorios de cloruro de polivinilo clorado. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569643 ).

Solicitud N° 2021-0006222.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments, con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción de: 17 83

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 07 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021569644 ).

Solicitud N° 2020-0010099.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Pan-American Life Insurance Group Inc., con domicilio en 601 Poydras Street, New Orleans, Louisiana, 70130, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: easy @pp by PALIG

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de autorización electrónica de firma, servicios de verificación de firma que utiliza tecnología para autenticar la identidad del usuario. Reservas: De los colores; azul y dorado. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el 03 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021569647 ).

Solicitud Nº 2020-0009910.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de Davanti Tyres Limited con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le Willows, Wa12 Ohf, Uk, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos sólidos, semi-neumáticos y neumáticos; llantas y cubiertas para ruedas de vehículos de todo tipo. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021569648 ).

Solicitud N° 2020-0009911.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Davanti Tyres Limited, con domicilio en Oak House, Woodland Park, Ashton Road, Newton-Le-Willows, WA12 0HF, UK, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROTOURA,

como marca de comercio en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de reparación, mantenimiento y montaje de neumáticos y ruedas para vehículos. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 26 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021569649 ).

Solicitud Nº 2021-0006251.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez., cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de Warburton Technology Limited con domicilio en 36 Fitzwilliam Square, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: MULTIMIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos nutricionales y minerales para ganado; preparaciones y sustancias veterinarias incluidas dentro de referida clase. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569661 ).

Solicitud 2021-0003606.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Landscaping Green Fields Solutions SRL, cédula jurídica 3102811089 con domicilio en Santa Cruz, Tamarindo Barrio El Llanito, del Aeropuerto de Tamarindo 300 mts al norte, casa de dos plantas, color verde., GUANACASTE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Landscaping Professionals Oreen Fields

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de diseño, construcción y mantenimiento de paisajismo, jardines, y afines, servicios agrícolas, así como la venta de equipos y materiales de riego y mantenimiento de los mismos ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Barrio el Ilanito, del aeropuerto de Tamarindo 300 metros al norte, casa de dos plantas, color verde. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021569662 ).

Solicitud N° 2021-0005266.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa No. 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bucaxil, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569695 ).

Solicitud N° 2021-0003792.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSU-NEW como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso medido o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021569696 ).

Solicitud N° 2021-0005268.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 9025731, en calidad de apoderado especial de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sertralina-New como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso medido o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio del 2021. Presentada el: 10 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569697 ).

Solicitud Nº 2021-0005267.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Desvenlafaxina-New como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico veterinario; productos higiénicos sanitarios para uso médico; alimentos sustancias dietéticas para uso medido o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569698 ).

Solicitud N° 2021-0004765.—César Gómez Montoya, casado, cédula de identidad N° 303580966, en calidad de apoderado generalísimo de Bottega Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101686962, con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio 202, piso 4, oficina 402, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cas Antica Decoración, muebles y más By Bottega Priveé,

como marca de comercio y servicios en clases: 16; 20; 21; 24; 26; 31; 32; 33; 35; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 24: tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Reservas: de los colores rojo grisáceo claro, color verde y color negro. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569704 ).

Solicitud N° 2021-0002079.—Alexander Campos Hernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 401600614, con domicilio en Concepción de San Rafael, 400 norte de Corazón de Jesús, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAUKA COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 13 de abril de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021569710 ).

Solicitud Nº 2021-0004266.—Magaly Hidalgo Boschini, casada dos veces, cédula de identidad N° 105410498 con domicilio en Guadalupe, El Carmen, Lomas de Tepevac, casa doce-D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: D’MG Cosmetics como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021569729 ).

Solicitud Nº 2021-0004188.—José Pablo Retana Solano, soltero, cédula de identidad N° 114450111, en calidad de apoderado generalísimo de Reuse Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812991 con domicilio en Uruca, Urbanización Robledal, 100 al este de Meco, contiguo a Asomeco, casa portón blanco, columnas de ladrillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 59S

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Reservas: Del color naranja. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569742 ).

Solicitud Nº 2021-0005722.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc. con domicilio en One Amgen Center Drive, Thousand OAKS, California 91320-1799, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TEZSPIRE como Marca de Fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, enfermedades y trastornos pulmonares, enfermedades y trastornos cardiovasculares, inflamación, enfermedades y trastornos inflamatorios, enfermedades y trastornos autoinmunes, cáncer, enfermedades y trastornos oncológicos, enfermedades y trastornos hematológicos, enfermedades tumorales, enfermedades neurológicas y trastornos y enfermedades metabólicos. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569751 ).

Solicitud Nº 2021-0004907.—Alex Siles Loaiza, casado una vez, cédula de identidad 303600781, en calidad de Apoderado Generalísimo de Artifact Tech, S.R.L, cédula jurídica 3102776274 con domicilio en Belén, San Antonio, Centro Comercial Plaza Real Cariari, contiguo a applebees., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: snap compliance

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta y comercialización en cumplimiento normativo, entendido como las actividades de comercialización vinculadas al cumplimiento de los deberes formales y materiales en materia de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y actividades conexas( legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, por lo que incluye expresamente aquellos servicios de prevención, identificación y seguimiento a las actividades ilícitas de venta de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo . Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 1 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569769 ).

Solicitud 2021-0003701.—Herberth Mauricio Román Drumonds, soltero, cédula de identidad 116620771, en calidad de apoderado generalísimo de Caribeans Roots Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101313674, con domicilio en Desamparados Distrito Gravilias, Lomas de Salitral, de la casa de Eventos El Mana - Antigua Escuela Medelene Medford, 50 metros sur y 20 metros este, casa número 52 b, segunda casa a mano derecha con dos techos paloma, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Drumonds Fundamentals Soluciones Globales

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 3; 29; 30 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cosméticos de aceite de coco; en clase 29: Aceite de coco natural; en clase 30: Harina de plátano; en clase 39: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569777 ).

Solicitud N° 2021-0005384.—María del Mar Gómez Jiménez, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 109680283, con domicilio en Asunción de Belén, calle de La Gruta, portón a mano derecha, frente al parqueo del fútbol 5 Cariari, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: JUNO

como marca de servicios, en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de floristería. Fecha: 06 de julio del 2021. Presentada el: 14 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569789 ).

Solicitud Nº 2021-0005756.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Mirta de Perales Inc. con domicilio en 2110 N.W. 96th Avenue, Miami Fl.33172, Costa Rica, solicita la inscripción de: MIRTA DE PERALES como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, aceites esenciales, cosméticos, champú, preparaciones para el cuidado del cabello, loción fijadora, fortalecedor de proteínas para las uñas, cremas faciales limpiadoras y acondicionadoras. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569808 ).

Solicitud N° 2021-0005811.—Priscilla Gutiérrez Goñi, casada dos veces, cédula de identidad N° 111740955, con domicilio en La Uruca, del Golds Gym Irazu setenta y cinco metros al norte, casa número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: En su lugar ABRAZA EL CAMBIO / BY PRISCILLA GUTIÉRREZ

como marca de servicios en clases: 39 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: El embalaje y almacenamiento de mercaderías.; en clase 42: Decoración de interiores y decoración de exteriores. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021569856 ).

Solicitud 2021-0002391.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Acer Incorporated con domicilio en 7F, NO. 369, Fuxing N. RD., Songshan Dist., Taipei City 10541, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: ACER

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concretos relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos de relojería y accesorios para relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería y relojería), correas de reloj, diales (reloj) y relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería, piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; alfileres (joyería). Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 15 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569857 ).

Solicitud N° 2021-0006075.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de Representante Legal de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AUTHENTIFIELD como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable del tipo de una aplicación móvil para proporcionar información relacionada con la detección de productos farmacéuticos falsos, falsificados e ilegales; detectores de infrarrojos; detector de productos farmacéuticos falsificados.; en clase 42: Facilitación del uso temporal de una aplicación web no descargable para procesar información relacionada con servicios de autenticación; autenticar productos farmacéuticos mediante autenticación. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021569861 ).

Solicitud Nº 2021-0004605.—Mauricio Wong Mayorga, casado una vez, cédula de identidad N° 602250790, en calidad de apoderado generalísimo de Cycletech Energy Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101813608, con domicilio en La Unión, Tres Rios, Condominio Torres del Sol, apartamento 6-D tercera etapa, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CycleTech Energy New energy,

como marca de fábrica en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: combustible Reservas: de los colores: rojo, amarillo, verde. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569865 ).

Solicitud N° 2021-0005040.—Natalia Gutiérrez Quesada, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Joaquín Rivera Jinesta, soltero, cédula de identidad N° 110580550, con domicilio en Urbanización Jardines de Rohrmoser, Pavas, Casa N° 43, Costa Rica, solicita la inscripción de: escats

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021569870 ).

Solicitud N° 2020-0002860.—Mauricio José Garro Guillén, soltero, cédula de identidad N° 107160872, en calidad de apoderado especial de Brigutt Corporación Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102744456, con domicilio en Tibás, San Juan, del Estadio Ricardo Saprissa, 200 metros sur y 300 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guaro SHOP,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios al por menor de venta en línea de productos; servicios de pedidos de compras en línea de todo tipo de productos incluyendo servicios de venta de condones, chicles; servicios de publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas; provisión de guías publicitarias de consulta en línea; servicios de gestión de pedidos en línea relacionados con comida para llevar; suministros de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de comercio en línea para la operación en línea de mercados para vendedores y compradores de productos y/o servicios; servicios de comercio en línea en los cuales los vendedores ofrecen productos y servicios para su venta vía Internet con el fin de facilitar la venta de productos y servicios a través de una red de computadoras; servicio de proporcionar una guía de publicidad o promoción de una base de datos por medio de búsqueda en línea en la cual se proporciona el precio de los productos. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021569873 ).

Solicitud N° 2021-0005398.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Bárbara Gregoriani Porcu, casada una vez, con domicilio en Condominio Quinta Fontana casa 77 San Pablo de Heredia, San Pablo, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMPANADAS DOÑA BÁRBARA HOGAR Y TRADICIÓN

como marca de comercio y servicios, en clases 29; 30 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Rellenos de carne para empanadas. Clase 30: Empanadas. Clase 43: Servicio de restaurante de empanadas. Reservas: la titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 15 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021569878 ).

Solicitud N° 2021-0005847.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: I FEEL FOOD

como marca de fábrica y servicios en clases: 29; 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pulpa de frutas; almendras procesadas; cacahuates preparados: semillas (granos) preparados; frutas confitadas; nueces preparadas.; en clase 30: Pan, pasteles, galletas, tortillas, productos hechos a base de cereales, frituras de harina de maíz, frituras de harina de trigo, confitería, barras de cereal, palomitas de maíz; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, estudios de mercado, servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios); en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 29 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021569883 ).

Solicitud Nº 2021-0005796.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CERO CERO, como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 8 de julio del 2021. Presentada el: 25 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569884 ).

Solicitud Nº 2020-0004022.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad número 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novalab, Sociedad Anónima con domicilio en 7a. avenida 6-51 de la zona 2, República de Guatemala, solicita la inscripción de: Novalab

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 4 de junio de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021569918 ).

Solicitud 2021-0002658.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WYPALL REACH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Contenedores y dispensadores no metálicos para dispensar materiales de limpieza; Trapos de limpieza desechables, incluyendo en forma de rollo Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021569919 ).

Solicitud N° 2021-0001407.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 11139272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BISMUCAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico subsalicilato de bismuto que se utiliza para el alivio del malestar estomacal / antidiarreico, diarrea del viajero. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569920 ).

Solicitud Nº 2021-0001408.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala S. A., con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ITOPRID como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico que se utiliza para tratar problemas gastrointestinales. Fecha: 23 de febrero de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021569921 ).

Solicitud N° 2021-0006555.—María Del Carmen Soto Valverde, divorciada, cédula de identidad N° 107650920, con domicilio en San Rafael de Escazú, Res Trejos Montealegre, diagonal al parque Buenaventura, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blu,

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tarjetas, impresiones, impresiones serigráficas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 16 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569954 ).

Solicitud N° 2021-0005758.—Bernal Ríos Robles, cédula de identidad N° 105440293, en calidad de apoderado especial de Grupo Inbrisa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101255646, con domicilio en calles 19 y 33, avenida primera, N° 2923, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ONE PLUS,

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortículas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases: animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta. Reservas: de los colores: azul y anaranjado. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569980 ).

Solicitud 2021-0006070.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499, con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación del peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLYCEM XR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 12 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021569982 ).

Solicitud N° 2021-0003715.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Hippocrates Health Institute Inc., con domicilio en suite 1466 Hippocrates Way, West Palm Beach, Florida 33411, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Hippocrates Health Institute como marca de servicios en clases: 41; 43 y 44 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir clases, seminarios, conferencias y talleres de trabajo, y distribuir material educativo de apoyo escrito y multimedia, en el campo de la salud alternativa; en clase 43: Servicios de hotel, a saber, suministro de alimentación, hospedaje; en clase 44: Servicios de terapias que se especializan en promover la salud general del cliente. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021569984 ).

Solicitud N° 2021-0003303.—Victoria Eugenia Zúñiga Segura, casada una vez, cédula de identidad N° 113050265, con domicilio en Desamparados, El Llano, frente a terminal de buses, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA RINCONADA, como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave, extractos de carne, huevos, leche y productos lácteos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021569985 ).

Solicitud 2021-0003354.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de Joseph Miguel León Rodríguez, soltero, cédula de identidad 112630390, con domicilio en Condominio Lares de Belén, casa número 10, La Ribera, San Antonio, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BBP BETTER BODY PROJECT

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a toda clase de proyectos para la preparación física para competición de torneos y campeonatos en fisiculturismo y fitness ubicado en San José Carmen, calle 35, avenida 11, 100 metros norte y 150 metros este del Fresh Market, casa con pared de Ladrillo a mano derecha. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570056 ).

Solicitud Nº 2021-0004420.—Catalina Rivera Ramírez, cédula de identidad N° 12027566, con domicilio en Residencial Los Arcos, Cariari Rotonda 13, casa 51, Ulloa Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boca Roja

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570120 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0004448.—Catalina Rivera Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 120270566, con domicilio en: Residencial Los Arcos, Cariari rotonda 13 casa 51 Ulloa, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: soul sessions by Cata Rivera

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 25 de mayo de 2021. Presentada el: 18 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021570121 ).

Solicitud N° 2021-0004494.—Agustín Gerardo Ramírez Barraza, cédula de identidad N° 7-0116-0556, en calidad de apoderado especial de Lucía Martina López Montoya, casada una vez, cédula de identidad N° 7-0103-0622, con domicilio en Siglo XXI entrada al Bar Linda Vista al fondo en la rotonda penúltima casa color beige, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bragalis ESTÉTICA & SPA

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570133 ).

Solicitud N° 2020-0002168.—Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Compañía Americana de Helados S. A., cédula jurídica 3101011086 con domicilio en La Uruca, 300 mts. oeste y 100 mts norte de Aviación Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NACHO CHURCHILL POPS como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados comestibles livianos o de dieta, Hielo, helados, sorbetes, helados lácteos y no lácteos, nieves, todo lo anterior con sabor a churchill (granizado). Fecha 15 de julio de 2021. Presentada el 13 de marzo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570140 ).

Solicitud Nº 2021-0006272.—Magally Fallas Garro, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111930517, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca 100 norte 75 este de Jiménez y Tancy, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAIDAMBUU & JEMA,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueador, lavar ropa, preparación para limpiar, desengrasantes, y raspar, jabones no medicinales, perfumería, aceite esencial, cosméticos no lociones capilares no medicinales.; en clase 5: Producto farmacéutico, preparación de uso médico y veterinario, producto higiénico, uso sanitario y uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios, animales o personas, producto para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el 08 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570148 ).

Solicitud N° 2020-0003146.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 11066601, en calidad de apoderado especial de Guangdong Oppo Mobile Telecommunications Corp., Ltd., con domicilio en N° 18 Haibin Road, Wusha, Changan, Dongguan, Guangdong, China, solicita la inscripción de: Find x

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tabletas electrónicas; programas informáticos grabados; software de juegos descargable; programas informáticos descargables; programas informáticos descargables para teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; terminales interactivos con pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; ordenadores ponibles; software de juego de realidad virtual; monitores de actividad física ponibles; teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; filminas de protección para teléfonos inteligentes; altavoces inalámbricos; reproductores multimedia portátiles; auriculares inalámbricos; cámaras de vídeo; cascos de realidad virtual; robots de vigilancia para la seguridad; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); cables usb; chips (circuitos integrados); pantallas táctiles; baterías eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; baterías recargables; aparatos analizadores de aire; aparatos de medición; biochips; televisores; auriculares; aparato de comunicación de red; enrutadores; proyectores. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570158 ).

Solicitud 2021-0005460.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Avenue 8 Inc. con domicilio en 595 Pacific Avenue, 4th Floor, San Francisco, California 94133, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AVENUE 8 como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de marketing de bienes raíces; servicios de publicidad inmobiliaria; prestación de servicios de planificación comercial, marketing y soluciones a consultoría de marketing para profesionales inmobiliarios; referentes en el campo de los profesionales inmobiliarios; facilitación de referentes en línea en el ámbito de los profesionales inmobiliarios; conectar consumidores con profesionales inmobiliarios en el campo de los servicios inmobiliarios a través de una red informática; en clase 36: Corretaje de bienes raíces; servicios de agencias inmobiliarias; asesoría inmobiliaria; listado de bienes raíces; servicios de suministro de listados de inmuebles e información inmobiliaria a través de Internet; suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces; en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software del tipo de marketing inmobiliario, software de acceso y gestión para divulgaciones inmobiliarias, software de edición y firma de documentos de transacciones inmobiliarias, software de análisis de datos del mercado inmobiliario, software de flujo de trabajo de intermediación inmobiliaria, software de análisis de marketing inmobiliario comparable y software que enumera compradores y vendedores de bienes raíces. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570159 ).

Solicitud N° 2021-0005490.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Amstel Brouwerij B. V., con domicilio en Tweede Weteringplantsoen 21, 1017 ZD Ámsterdam, Holanda, -, Holanda, solicita la inscripción de: AMSTEL BIER PURE MALT

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; cervezas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas. Reservas: Se reservan los colores: dorado, plateado, azul, rojo, blanco y negro en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021570160 ).

Solicitud Nº 2021-0006058.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ABATIXENT como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570161 ).

Solicitud Nº 2021-0006091.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLDWELL BANKER COMMERCIAL

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial en relación con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales de bienes raíces y oportunidades de venta; proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; proporcionar un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva propiedades comerciales de bienes raíces; servicios de compilación de listados de corretaje de bienes raíces; subastas inmobiliarias.; en clase 36: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570162 ).

Solicitud 2021-0004604.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de GBH con domicilio en Acajou, 97232 Le Lamentin, Fort-de-France, Francia, solicita la inscripción de: CAREXPLO como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios; servicios de gestión administrativa, comercial y contable para flotas de vehículos en redes de telecomunicaciones (incluidos teléfonos móviles), redes telemáticas y redes de comunicaciones informáticas como Internet e intranet a través de sitios electrónicos; gestión administrativa, comercial y contable de flotas de vehículos; información y asesoramiento comercial sobre alquiler, compra, venta y reparación de vehículos; asesoramiento sobre organización y gestión administrativa, comercial y contable de flotas de vehículos; servicios de comparación de precios en el ámbito de la gestión de flotas; servicios de intermediación comercial; procesamiento de datos, es decir, captura, recopilación, sistematización, compilación de datos; servicios de fidelización de clientes con fines comerciales, promocionales o publicitarios; servicios de intermediación comercial entre el consumidor y una red de profesionales de mantenimiento de vehículos para piezas y componentes de vehículos o la sustitución de piezas de vehículos.; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; seguros; servicios de financiación; servicios de financiación de vehículos; estimaciones financieras de los costos de reparación de vehículos; corretaje de automóviles; estimaciones financieras automotrices; servicio de información sobre seguros, finanzas, inversiones, crédito y servicios de corretaje; gestión financiera de flotas de vehículos; financiación mediante arrendamiento con opción de compra de vehículos, dispositivos y equipamiento de vehículos; consulta, asesoramiento e información sobre todos los servicios anteriores; en clase 37: Mantenimiento, reparación y limpieza de vehículos; asistencia en caso de avería o accidente del vehículo (reparación); en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos; servicios de reserva de alquiler de vehículos; información sobre alquiler de vehículos; información sobre transporte, especialmente transporte en automóvil; almacenamiento, transporte y entrega de vehículos; alquiler de equipos y piezas de vehículos; alquiler de accesorios para vehículos; gestión de la movilidad del transporte; asistencia en caso de avería del vehículo (remolque); alquiler con opción a compra de flotas de vehículos (coches y camiones); consulta, asesoramiento e información sobre todos los servicios anteriores Prioridad: Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570163 ).

Solicitud Nº 2021-0004173.—Víctor Manuel Vega Serrano, casado, cédula de identidad 106130665, en calidad de apoderado generalísimo de J Y K Jaque Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101328699, con domicilio en San Diego distrito segundo del cantón tercero La Unión, cien metros oeste de la iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: JK SERVICIOS,

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de seguridad y vigilancia privada en las modalidades de seguridad física, seguridad electrónica, investigaciones privadas, custodia de transportes de valores, seguridad en eventos masivos, seguridad canina, seguridad patrimonial. Ubicado en La Unión de Tres Ríos, de la Escuela Central de Tres Ríos cien metros sur cincuenta metros oeste. Reservas: de los colores oro, verde y negro. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 7 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021570194 ).

Solicitud Nº 2021-0005975.—Fernando Rojas Vives, pasaporte N° 3415820, en calidad de apoderado especial de Rotra de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-347238, con domicilio en San José, Barrio México, sobre calle 20, 100 metros este y 50 metros sur de la Defensoría de los Habitantes Edificio Rotra a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: RV INDUSTRIAL PRODUCTS

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aparatos y máquinas industriales, motores, máquinas, herramientas, lavadoras y batidoras, rodamientos, accesorios para vehículos y sus partes, estoperas y dumiaseras. Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570200 ).

Solicitud Nº 2021-0006085.—Fernando Rojas Vives, pasaporte N° 3415820, en calidad de apoderado generalísimo de Rotra de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-347238, con domicilio en: Barrio México, sobre calle 20, 100 metros este y 50 metros sur de la Defensoría de los Habitantes, edificio Rotra mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FBJ

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: receptáculos, bolsas, cajas, empaques, plásticos para envolver. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570211 ).

Solicitud N° 2021-0006537.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderada especial de C.K.I., S.A., cédula jurídica N° 3101131328, con domicilio en La Uruca, Edificio San José Dos Mil, oficina PB semi sótano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HACIENDA LA UNIÓN A.E.J.

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, , cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos, hielo. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021570223 ).

Solicitud N° 2021-0002461.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en Else-Kröner-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: FRESUPPORT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos dietéticos. Fecha: 22 de marzo de 2021. Presentada el 16 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570224 ).

Solicitud 2021-0006450.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H.J Heinz Company Brands LLC con domicilio en One Ppg Place, Pittsburgh, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: HEINZ ESTD 1869 PLAN(E)T BASED

como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29; 30 y 32. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:  Alimentos para bebés y lactantes, incluidas comidas preparadas y alimentos preparados para bebés y lactantes; complementos alimenticios para bebés y lactantes; alimentos y bebidas dietéticos de esta clase.; en clase 29: Sustitutos de carne, de mariscos y de aves de   corral; sucedáneos de carne y de carne de aves partir de semillas de soja (proteína de soja texturizada); preparados a sucedáneos de la carne y de carne de aves preparados a partir de hortalizas (proteína vegetal texturizada); sucedáneos de carne y carne de aves a base de vegetales; salchichas vegetarianas, hamburguesas vegetarianas y comidas vegetarianas; hamburguesas veganas, salchichas veganas, carne vegana (todas a base de plantas, soja y nueces); carne de ave veganas (a base de plantas, soja y nueces); sustitutos de mariscos; sucedáneos de mariscos preparados a partir de verduras (proteína vegetal texturizada); sucedáneos de mariscos a base de vegetales; pescado vegano (a base de plantas, soja y frutos secos); alimentos enlatados, preparados y procesados que comprenden sucedáneos de la carne; bocadillos preparados a base de sucedáneos de la carne; bases de comidas preparadas a base de sustitutos de carne, mariscos y carne de aves; comidas preparadas (incluidas las congeladas) que consisten principalmente vegetales o sucedáneos de carne, de mariscos y de carne de aves; leche y productos lácteos; leche de origen vegetal; leche de almendras; bebidas de leche de almendras; leche de coco; bebidas a base de leche de coco; leche de arroz; bebidas a base de leche de arroz; leche de soja; bebidas a base de leche de soja; leche de avena; bebidas de leche de avena; bebidas elaboradas total o predominantemente con sucedáneos de la leche; alimentos elaborados total o predominantemente con sucedáneos de los lácteos; yogur; bebidas lácteas; alimentos y productos lácteos para untar; queso; productos lácteos; bebidas a base de productos lácteos; bebidas sucedáneas de la leche a base de vegetales; postres lácteos (excepto helados o yogur helado), postres de soja, postres a base de frutas no congeladas, postres a base de verduras, postres a base de huevo y nueces; leche y productos lácteos a base de nueces y vegetales; productos de queso; queso crema; yogur a base de nueces y plantas; crema no láctea; cremas no lácteas; crema agria no láctea; crema a base de vegetales; mantequilla no láctea; queso no lácteo; queso vegano; yogur no lácteo; imitación de productos lácteos para untar; sucedáneos de la leche; sucedáneos lácteos a base de soja; postres a base de leche artificial; queso hecho con nueces; salsas a base de vegetales, a base de sustitutos de carne, a base de mariscos, a base de lácteos y a base de huevo; huevos; bocadillos hechos con huevos; bocadillos elaborados con sucedáneos de la carne; ensaladas, incluidas ensaladas de frutas, ensaladas preparadas y ensaladas de verduras; frutas en conserva, secas; deshidratadas, cocidas o elaboradas; vegetales en conserva, secos, deshidratados, cocidos o elaborados; barritas preparadas de verduras o frutas; palitos y barras de frutas; bocadillos y barras a base de semillas; bocadillos a base de patatas; frijoles enlatados; frijoles (no frescos); legumbres (no frescas); frutas y hortalizas enlatadas, productos leguminosos; frijoles horneados; frutas y verduras congeladas; productos vegetales; verduras para sofreír; extractos vegetales; bocadillos preparados y comidas elaboradas principalmente a partir de verduras o frutas; productos vegetales en conserva, secos, congelados o cocidos no comprendidos en otras clases; sucedáneos vegetales; barritas constituidas principalmente por frutas y hortalizas; bocadillos preparados a base de fruta fresca; bocadillos preparados a base de verduras; falafel; bolas de falafel; fruta mezclada; verduras mixtas; bocadillos hechos con verduras cocidas; bocadillos preparados a base de frutas o nueces; bases de comidas preparadas a base de verduras, frutas o frutos secos; comidas preparadas (incluidas las congeladas) que consisten principalmente en verduras; sopas, caldos y concentrados de caldos, consomés y preparaciones para sopas; ingredientes para preparar sopas; cremas para untar (“spreads de frutas y de cítricos; jaleas; dulces para untar (mermeladas); mermeladas; gelatinas de frutas y verduras; compotas; conservas; pepinillos; condimento de pepinillos; aceitunas; cebollas en vinagre; productos lácteos para untar; queso para untar; cremas para untar a base de sustitutos de carnes y mariscos; cremas de extracto vegetal para untar; cremas para untar y salsas a base de plantas y frutos secos; mantequilla de maní; aceites y grasas comestibles; nueces preparadas; vegetales en escabeche; bocadillos de verduras deshidratadas; patatas fritas; comidas preparadas que consisten principalmente en tofu; tofu; empanadas de tofu; alimentos veganos que consisten principalmente en verduras; preparaciones alimenticias a base de verduras; comidas preparadas que consisten principalmente en verduras; productos vegetales preparados; preparaciones alimenticias a base de vegetales; proteínas alimentarias y productos proteicos alimentarios para consumo humano; cremas para untar que consisten principalmente en grasas comestibles; cremas para untar que consisten principalmente en aceites comestibles; proteínas de soja comestibles; proteínas vegetales para consumo humano; proteínas de trigo para consumo humano; productos alimenticios hechos con nueces; comidas preparadas, comidas preparadas congeladas, comidas para microondas y comidas congeladas para microondas que consisten principalmente en productos lácteos, carne, pescado, carne de aves, caza, sucedáneos de mariscos, verduras o frutas; caldo de verduras.; en clase 30:  Arroz, pasta, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús y productos alimenticios y platos preparados elaborados principalmente con estos productos; muesli; cereales y preparaciones a base de cereales; alimentos para el desayuno a base de cereales; cereales de desayuno; bocadillos a base de cereales; atole o gachas de avena; productos alimenticios y comidas preparadas a base de cereales o preparaciones de cereales; muesli que consiste principalmente en cereales; barras de muesli; pasteles de arroz; galletas de arroz; café, té, cacao, azúcar, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; panecillos; pan plano; croissants; crotones; picatostes; molletes o muffins; pie y tarta de manzana; bollos de tocino; bagels; baozi (bollos rellenos); baps; mezclas de galletas o biscuits; galletas o biscuits; palitos de pan; panecillos; la masa de queques o pasteles; adornos para queques o pasteles hechos de dulces; mezclas para pasteles o queques; queques; barras de cereal; pasteles de queso (“cheese cake”); pudines de Navidad; galletas; crepas; empanadillas dim sum; rosquillas; productos de pan rellenos; barras estilo “flapjack”; pizzas; pan de jengibre; miel de maple; confitería; malvaviscos; merengues; panqueques; mezclas para panqueques; empanadas; pavlovas; pies o pasteles, incluidos pies o pasteles que contienen sustitutos de carne y de aves de corral y pasteles que contienen verduras; empanadas o pies saladas y dulces; lucios; pan mediterráneo plano; bases de pizza; palomitas; poppadums; bombones; profiteroles; quiche (tarta); sambals; samosas; rollos de salchicha que contienen sucedáneos de la carne; pasteles salados; mantecada; tartas; bocadillos sándwiches que contienen ensalada; sándwiches tostados; wraps (sándwich); pastelería; nieves de hielo; miel; triacle; melaza; levadura; levadura en polvo, sal, mostaza; vinagre; salsas (condimentos), incluyendo salsa de tomate, salsa de soja, salsa de chile; galletas saladas de gambas; sándwiches que contienen sucedáneos de carne y de carne de aves; especias; hielo; bocadillos de panadería; postres helados; postres helados no lácteos; yogur helado; yogur congelado no lácteo; postres helados; helados no lácteos; postres a base de chocolate y chocolate; postres de repostería; postres helados; postres de frutas helados; postres de mousse y postres de muesli; jus de cocina; salsas veganas; salsas de verduras; polvos y mezclas para hacer salsas; salsas, salsa de tomate, salsa barbacoa, salsa a base de tomate, salsa satay, salsa de menta, salsa de ostras; salsas fermentadas; salsas a fuego lento; salsas para cocinar; salsas para sofreír; salsas de acabado; salsas en bolsitas; salsas para pizzas; salsas para pasta y arroz; comidas preparadas principalmente con arroz, pasta o fideos; arroces aromatizados; arroz frito; platos de arroz preparados; platos de pasta preparados; ensaladas de arroz; ensaladas de pasta; bolas de masa constituidas principalmente por sucedáneos de la carne y/o verduras; rollos de papel de arroz constituidos principalmente por sucedáneos de la carne, carne y/o verduras; bolas de masa (“dumplins”) constituidas principalmente por hortalizas; rollos de papel de arroz compuestos principalmente de hortalizas; galletas saladas; alioli; mayonesa; aderezos, incluidos aderezos para ensaladas; gelatinas (productos de confitería); cremas para untar hechas principalmente de chocolate, nueces y/o levadura; cremas para untar a base de chocolate que también contienen nueces; mezclas para hornear; mezclas de helado; chocolate no lácteo; bebidas de café; bebidas de chocolate; bebidas de té;bebidas gaseosas (con base de café, cacao o chocolate); hierbas secas; palomitas de maíz, incluidas las palomitas de maíz aromatizadas; frituras de maíz; chips de arroz; preparaciones a base de cereales, arroz o atoles no comprendidas en otras clases; alimentos a base de avena; bocadillos consistentes en cereales, quinua, arroz, maíz, cereales, avena o combinaciones de los mismos; bocadillos a base de arroz; pasteles veganos; salsa para pasta a base de plantas; salsa de queso a base de plantas; salsas dulces; sorbetes (helados comestibles); postres de arroz; helados y productos para helados; coberturas y salsas para helados; sorbetes (helados); artículos de confitería; bebidas de chocolate con leche y/o crema, bebidas a base de chocolate; cacao, bebidas de cacao, incluidas las bebidas de cacao con leche y/o crema; bebidas a base de cacao; malta para consumo humano; extracto de malta para la alimentación; sucedáneos del café; granos de café; extracto de café; café instantáneo; café aromatizado; bebidas de café con leche y / o nata; aromas, distintos de los aceites esenciales; aromas de café, bebidas a base de café, bebidas de espresso, café helado; té, incluidos tés de hierbas y tés aromatizados; té helado; bebidas a base de té, incluidas bebidas a base de té con leche y/o crema; jarabes aromatizantes de chocolate, café y té para bebidas; copos de avena, granos cocidos, avena procesada, granos procesados, cereales procesados y productos alimenticios y comidas preparadas a partir de estos productos; cereales y barritas de cereales con alto contenido proteico; productos alimenticios elaborados principalmente con harina de maíz, polenta y cuscús; bocadillos que consisten principalmente en cereales o cereales; bocadillos que consisten principalmente en pan; bocadillos que consisten principalmente en pasta o arroz; comidas preparadas que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; comidas preparadas en lata que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; mezclas de condimentos para carne; adobos, condimentos; lustres para postres; aromas (distintos de los aceites esenciales) para añadir a alimentos y / o bebidas; salsa alcaparras; comidas para microondas que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús; comidas preparadas congeladas que consisten principalmente en pasta, arroz, tapioca, polenta, harina de maíz, sagú, fideos y cuscús. ; en clase 32:  Bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; bebidas de frutas y bebidas que contienen jugos de frutas o aromatizantes de frutas; bebidas vegetales; bebidas carbonatadas, jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570240 ).

Solicitud Nº 2021-0005016.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Kraft Foods Group Brands LLC con domicilio en 200 East Randolph Street, Chicago, Illinois 60601, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRIMAL KITCHEN como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Péptidos de colágeno, proteínas en polvo.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas, vegetales y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, queso, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para la alimentación; aceites comestibles; en clase 30: Café, , cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada); mayonesa; salsa de tomate; mostaza; aderezos para ensaladas; adobos; salsa de barbacoa; salsa para pasta; salsa de pizza. Fecha 21 de julio de 2021. Presentada el 03 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570242 ).

Solicitud Nº 2021-0006451.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Toyobo CO., LTD. con domicilio en 2-8, Dojima Hama 2-Chome, Kita-Ku,Osaka-Shi, Osaka 530-8230, Japón, solicita la inscripción de: TOYOBO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas sintéticas sin procesar; resinas artificiales, sin procesar; resinas termoplásticas, sin procesar; plásticos sin procesar; placas fotosensibles; productos químicos industriales; aditivos químicos para su uso en la industria; enzimas para uso industrial; catalizadores; reactivos químicos que no sean para uso médico o veterinario; químicos para la agricultura; preparaciones químicas para su uso en fotografía; acondicionadores de suelos; fertilizantes; pulpa de celulosa; compost, estiércol, fertilizantes; composiciones de extinción y prevención de incendios; preparaciones para templar; preparaciones para soldar; sustancias químicas para la conservación de alimentos; sustancias bronceadoras; adhesivos para uso industrial; enzimas para fines científicos o de investigación; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; masillas y otros rellenos de pasta; preparaciones biológicas que no sean para uso médico o veterinario. Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570246 ).

Solicitud Nº 2021-0006573.—Eleana Gurdián Navas, casada dos veces, cédula de residencia N° 155801695508, en calidad de apoderado generalísimo de El Lugar de la Carne Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101658063, con domicilio en: Escazú, Guachipelín, Centro Comercial Multipark local N° 68, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL LUGAR DE LA CARNE ELC CARNICERÍA BOUTIQUE

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos alimenticios de origen animal. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021570247 ).

Solicitud N° 2021-0004736.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Wrangler Apparel Corp., con domicilio en 3411 Silverside Road Wilmington, Delaware 19810, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WRANGLER, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: cadenas para anteojos o gafas; oculares; tiras sujetadoras para anteojos o gafas; anteojos (óptica); instrumentos con lentes oculares o gafas; lentes para anteojos; monturas de anteojos; estuches para anteojos. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el 26 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570250 ).

Solicitud Nº 2021-0002599.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de Apoderado Especial de The Meatless Farm Limited con domicilio en Graphical House, 2 Wharf Street, Leeds, LS2 7EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MEATLESS FARM como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Proteína vegetal; proteína vegetal derivada de soya, arroz y guisantes; soya (preparada); sucedáneos de la carne derivados de proteínas vegetales; sucedáneos de la carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso con sustituto de la carne; hamburguesas veganas; salchichas veganas; sustituto vegano de carne picada; albóndigas veganas; comidas preparadas listas no incluidas en otras clases que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; productos lácteos; sucedáneos de la leche. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021570251 ).

Solicitud Nº 2021-0005794.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Maripaz Sancho Miranda, soltera, cédula de identidad N° 116630652, con domicilio en: Montes de Oca, San Pedro, 1km al sur del Banco Nacional, casa beige en rotonda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAZOS FAMILIARES

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales, jurídicos y de abogacía; notariado; conciliación, mediación y solución extrajudicial de controversias; negociación legal de contratos para terceros; preparación de documentos jurídicos; litigio; investigaciones jurídicas. Reservas: de los colores: rojo. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021570252 ).

Solicitud N° 2021-0002600.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de The Meatless Farm Limited, con domicilio en Graphical House, 2 Wharf Street, Leeds, LS2 7EQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: MEATLESS FARM

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Proteína vegetal; proteína vegetal derivada de soya, arroz y guisantes; soya [preparada]; sucedáneos de la carne derivados de proteínas vegetales; sucedáneos de la carne; proteína vegetal texturizada formada para su uso como sustituto de la carne; hamburguesas veganas; salchichas veganas; sustituto vegano de carne picada; albóndigas veganas; comidas preparadas listas no incluidas en otras clases que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; productos lácteos; sucedáneos de la leche. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 19 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021570253 ).

Solicitud Nº 2021-0005567.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Bioma Industria Comercio e Distribuicao - Eireli con domicilio en Estrada Rural Adao Roik, 1636, CEP 83.835-899, Area Rural De Fazenda Rio Grande, Fazenda Rio Grande, Paraná, Brasil, solicita la inscripción de: BiomaPhos,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos químicos para fungicidas; aditivos químicos para insecticidas; abono de composta; culturas y preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico o veterinario; sustancias y preparaciones para regular el crecimiento de plantas; productos químicos para la mejora del suelo; sustancias químicas para la agricultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustancias químicas para uso forestal, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sustratos para cultivo fuera del suelo (agricultura). Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570254 ).

Solicitud 2021-0006473.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S con domicilio en Ottiliavej 9, 2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: Lundbeck

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en, generados por, o que actúan sobre, el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricos y neurológicos; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para diagnóstico y uso médico. Reservas: Del color: Dorado. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570255 ).

Solicitud Nº 2021-0005565.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Simbiose-Industria e Comercio de Fertilizantes e Insumos Microbiológicos Ltda con domicilio en BR 158, km 206, Barrio Santa Helena, Cruz Alta RS CEP 98.045-075, Brasil, solicita la inscripción de: BEAUVEControl Extreme

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas; herbicidas; insecticidas; defensivos agrícolas (pesticidas). Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021570256 ).

Solicitud Nº 2021-0006569.—Claudia Miranda Seevers, casada una vez, cédula de identidad 111950057, con domicilio en Residencial Canto del Mar, Dominicalito, Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: nabruk,

como marca de fábrica en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos y carteras de imitación de cuero u otras materias relacionadas no incluidas en otras clases; en clase 25: Vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 19 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570263 ).

Solicitud 2021-0004964.—Roberto Enrique Cordero Brenes, Cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado generalísimo de Mutuo Legal Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814223 con domicilio en San Jose-Escazú, San Rafael, centro Corporativo Plaza roble edificio el patio primer piso oficinanúmero ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mutuo

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoría legal, servicios legales y notariales Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570269 ).

Solicitud Nº 2021-0006363.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en: 4002 Basel, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021570279 ).

Solicitud Nº 2021-0003051.—Manuel Antonio Martin Alvarado, soltero, cédula de identidad 112630253 con domicilio en Desamparados centro, Barrio Jardín casa esquinera frente a Fiscalía del Ministerio Público, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SERRUCHO TV

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producción de programa de televisión. Fecha: 16 de abril de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570283 ).

Solicitud N° 2021-0005293.—José Eduardo Díaz Canales, cédula de identidad N° 105550988, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Inquisa S. A., cédula jurídica N° 3101677694, con domicilio en Cartago-Oreamuno, San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago, de J.A.S.E.C., trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial el Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA HEXACON, como marca de fábrica y Comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: no se hace reservas de colores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570290 ).

Solicitud N° 2021-0006477.—María Laura Vargas Cabezas, casada, cédula de identidad N° 111480307, en calidad de apoderado especial de Outdoor Supply LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102672556, con domicilio en Santa Ana, Distrito de Uruca, de Forum Uno, 800 metros al este, Centro Comercial Plaza Obelisco, local número 10, contiguo a la Ruta 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STONE MOUNTAIN OUTDOORS

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales, Marketing comercial de productos, publicidad para productos de terceros, servicios de promoción y venta de productos, mediante una tienda física y tienda en línea, siendo todos ellos productos dirigidos a ser utilizados en actividades y deportes al aire libre.; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Publicación de artículos, escritura de blogs, y suministro de entretenimiento en video a través de un sitio web y de redes sociales, en relación con temas de actividades y deportes al aire libre. Talleres, clases, conferencias, reuniones, sobre temas relacionados con actividades y deportes al aire libre. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570299 ).

Solicitud N° 2021-0006365.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 11490188, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, con domicilio en 4002, Basilea, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570304 ).

Solicitud N° 2021-0006282.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Carlos Amézcua Amézcua, casado una vez, pasaporte G29821750, y Federico Amezcua Amezcua, casado una vez, pasaporte G10308096, con domicilio en Privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C. P., México y Privada del Porvenir N° 2728, Col. del Rosario, Guadalajara, Jalisco, C. P., México, solicita la inscripción de: RAAMCAPLatam

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos / Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570328 ).

Solicitud Nº 2021-0006512.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productos de Leche Dos Pinos R.L, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS JUGO VERDE DETOX

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugo y zumo de manzana, limón y piña. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570329 ).

Solicitud Nº 2021-0003296.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Atlas S. A., con domicilio en Rod. Br 116 K M 258 S/N, Esteio, Rio Grande Do Sul, 93270-000, Brasil, solicita la inscripción de: Profi Master

como marca de fábrica y comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Rodillos para pintores de obra. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender Profi Master sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570330 ).

Solicitud Nº 2021-0005511.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, cédula jurídica 3004045002 con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallito morenito

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021570331 ).

Solicitud Nº 2021-0006513.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: DOS PINOS JUGO MANZANA MORA DEFENSAS

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jugo y zumo de manzana y mora. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vinda, Registradora.—( IN2021570332 ).

Solicitud Nº 2021-0002981.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderado especial de Metal Dunes Business Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465700, con domicilio en San José, San José, calle 54, Avenida 25, número 33, Urbanización El Robledal, La Uruca, frente al estacionamiento del Hotel San José Palacio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: USADOS506,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de clasificados digitales para la venta de vehículos usados. Reservas: Se hace reserva de los colores gris, azul y azul oscuro en las tonalidades, combinaciones y ubicaciones presentadas en el presente diseño Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 5 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021570333 ).

Solicitud N° 2021-0006283.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Los Chuzos Sanderson Limitada, cédula jurídica N° 3102697498, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey trescientos metros al norte, Condominio Asurcano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: hojaverde

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 5 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021570334 ).

Solicitud N° 2021-0006067.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Unimart Alfa S. A., cédula jurídica N° 3101713520, con domicilio en Pavas, Barrio María Reina, Via 104, calle 128, código postal: 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: unimart,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta, ubicado en San José, Pavas, Barrio María Reina, vía ciento cuatro, calle ciento veintiocho, código postal uno cero uno cero nueve. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570335 ).

Solicitud N° 2021-0004971.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: XEVUDY, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 02 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570338 ).

Solicitud Nº 2021-0006517.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 1984695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FINTOBAK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570339 ).

Solicitud N° 2021-0006516.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ANALGOVAN, como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570340 ).

Solicitud N° 2021-0006514.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GASUL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570341 ).

Solicitud 2021-0006515.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: FINROS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570342 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0004383.—Pilar Quirós Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 303810437, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Fernández Quirós Agroferqui Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812156, con domicilio en 200 metros sur y 550 metros este de Flores de Altura, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRO-ECOLÓGICO Los Jaúles

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, granos y semillas, frutas, verduras, legumbres frescas, hierbas aromáticas, plantas y flores, plantones y animales vivos. Reservas: de los colores: verde, negro y celeste. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021557308 ).

Solicitud N° 2021-0003636.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de International Branding Company Inc., con domicilio en OMC Chambers, Wickham Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DENIM LOVERS

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo lo anterior relacionado a la mezclilla. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021570364 ).

Solicitud N° 2021-0004705.—Gabriela Wong Arias, soltera, cédula de identidad N° 114320362, con domicilio en San Ramón, La Unión, Tres Ríos 300 mts oeste de la Bomba de San Rafael, Apartamento 5, portón gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIQUID SPIRITS EST 2019 COCTELERÍA DE AUTOR CLÁSICA

como marca de fábrica y servicios, en clases 32; 33 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cocteles sin alcohol; en clase 33: Cocteles con alcohol; en clase 43: Servicio de bebidas para consumo. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el 25 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570385 ).

Solicitud Nº 2021-0006326.—Caroline Francini Cuadra Jiménez, Cédula de identidad 702600530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Guro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101814395 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent Del Centro Cultural Norteamericano doscientos metros norte y veinticinco este en Oficinas Ejecutivas Dent, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaiseki Sushi, Arte y Fusión

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Restaurante Reservas: Se reservan los colores negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570396).

Solicitud N° 2021-0005553.—Claudia María Zumbado Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 204090354, en calidad de apoderado generalísimo de Niwa Agencia Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816369, con domicilio en La Garita, ochocientos metros al sur y cuatrocientos metros al este de la Escuela de La Garita, casa blanca y azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NiwA

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y exportación. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021570402 ).

Solicitud Nº 2021-0006698.—Nathalie Dominique Le Coutour (primer apellido) Brunel (segundo apellido), cédula de identidad 800900652, con domicilio en Montes De Oca, Calle C, casa número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NLC traducciones,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de traducción y de interpretación lingüística. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 21 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570416 ).

Solicitud Nº 2021-0003130.—Byron Javier Gutiérrez Mora, soltero, cédula de identidad 115960844, en calidad de Apoderado Generalísimo de Belum Joyería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3105792551 con domicilio en San Sebastián del Supermercado Walmart, 300 metros sur, Condominios Vista de la Cruz, Finca Filial número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belum 925

como Marca de Fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Tratamiento de materiales de joyería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021570420 ).

Solicitud 2021-0004665.—Alcira Hernández Astúa, cédula de identidad 109490164, en calidad de apoderada especial de Sandra Del Milagro Ugalde González, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 602400136 con domicilio en Puntarenas, Esparza, doscientos metros al oeste del Mirador Enys, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCOSMETICA SANDY

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos artesanales y naturales; jabones y exfoliantes artesanales y naturales para la piel; bálsamos labiales artesanales y naturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada en todo tamaño, tipografía, color. Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570437 ).

Solicitud Nº 2021-0006122.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios nutricionales para humanos destinados a complementar una dieta normal o para beneficiar la salud, no para fines médicos; goma de mascar para fines médicos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570455 ).

Solicitud Nº 2021-0006121.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de doTerra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites para masajes; aceites para uso cosmético, saborizantes para bebidas a base de aceites esenciales; aceites perfumados; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos de perfumería aromáticos; aromáticos para fragancias, preparados aromáticos; aceites para el cuerpo; aceites perfumados; fragancias para habitaciones; preparaciones perfumadas; productos de belleza; preparaciones de belleza; cosméticos; desodorantes. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 5 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570456 ).

Solicitud N° 2021-0004809.—Neycon Global S.R.L., cédula jurídica N° 3102690832, en calidad de apoderado especial de Jason Tyler Ficociello, soltero, cédula de residencia N° 184001188429, con domicilio en Playa Negra, Puerto Viejo, Limón, Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, del Hotel Banana Azul 2 kilómetros al oeste, casa de madera de 2 plantas, portón de piedra y madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: KuàKua Morpho

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios o nutricionales a base de CBD. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570458 ).

Solicitud Nº 2021-0004505.—Evelio Agüero Blanco, soltero, cédula de identidad 116190438 con domicilio en Rohrmoser, AV 25, calle 96, Asunción, Costa Rica, solicita la inscripción de: KC KONCHARANGA

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570469 ).

Solicitud N° 2021-0004981.—Edgardo Morales Brizuela, casado una vez, cédula de identidad N° 106700320, en calidad de apoderado generalísimo de Go Market y Conveniencia S. A., cédula jurídica N° 3101791982, con domicilio en San Juan de Tibás, del Burger King, 110 metros al sur, Oficinas Grupo Nevada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO MARKET,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, bebidas frías y calientes, comidas preparadas, snacks y galletas, ubicado en Sabana Sur, Torre Universal, primer piso. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570483 ).

Solicitud N° 2021-0005207.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de Apoderado Especial de Fabio Alberto Robelo Montealegre, casado una vez, cédula de identidad 800550839 con domicilio en Managua, estancia Santo Domingo, Condominio Monte Carlos, número 11, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Marca Mixta: dela(diseño de pescador)sla

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pescados y mariscos no vivos. Reservas: Se hacer reserva del diseño de la silueta del pescador con sombrero en color azul con motas blancas, sosteniendo una caña de pescar con el hilo de pescar y el anzuelo en color azul. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570488 ).

Solicitud 2021-0005626.—Hugo Vargas González, cédula de identidad 203110511, en calidad de apoderado especial de Delicias Leche y Miel S. A., cédula jurídica 3101247280, con domicilio en Alajuela Poas, Carrillos Bajo 300 metros este sub estación del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leche Miel

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces; helados; preparaciones a base de cereales; bolis y paletas de hielo; confitería Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570511 ).

Solicitud N° 2021-0004672.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula jurídica N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: C&A, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570547 ).

Cambio de Nombre Nº 144500

Que María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & Cia. S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de C.A. Mejía y Cia., S.A. por el de C.A. Mejía & Cia. S.A.S., presentada el día 15 de julio del 2021 bajo expediente 144500. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0000091 Registro Nº 102621 C.A. MEJIA en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021570343 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-674.—Ref.: 35/2021/1361.—Joaquín de los Ángeles de la O Méndez, cédula de identidad N° 5-0145-1435, solicita la inscripción de:

J

D   0

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista, de la Iglesia Asambleas de Dios 100 metros al norte. Presentada el 10 de marzo del 2021. Según el expediente N° 2021-674. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021570434 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Carlos Marciano Gómez Fonseca, cédula de identidad N° 111650908, en calidad de apoderado especial de Syntheon 2.0, LLC, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO PARA SUJETAR EL APÉNDICE AURICULAR IZQUIERDO Y MÉTODOS PARA SUJETAR EL AAI. Un clip de exclusión de AAI externo comprende una unidad de clipaje que comprende un primer y segundo soportes de clip opuestos, cada uno de los soportes de clip tiene una superficie de contacto con el tejido y una primera y segunda superficies diagonal, una unidad diagonal que conecta el primer soporte de clip al segundo soporte de clip para alinear primer y segundo soporte de clip en un plano de soporte que pasa a través de la superficie de contacto con el tejido. El conjunto diagonal incluye al menos un primer resorte de presión indirecta conectado a la primera superficie de diagonal del primer soporte de clip y a la primera superficie de diagonal del segundo soporte de clip y al menos un segundo resorte de diagonal conectado a la segunda superficie diagonal del primer soporte de clip y la segunda superficie diagonal del segundo soporte de clip. El primer resorte de presión indirecta y el segundo resorte de diagonal están configurados para permitir el movimiento de los soportes de clip primero y segundo en el plano del soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/122; cuyos inventores son: Kirk, Michael Walter (US); Bales, William T. (US); Bond, Tyler (US); Petersen, Eric (US); Mcbrayer, M. Sean (US); Bales, Thomas O. Jr. (US); Palmer, Matthew A. (US); Deville, Derek Dee (US) y Cartledge, Richard (US). Prioridad: N° 62/743,708 del 10/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/147933. La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000363, y fue presentada a las 13:00:17 del 24 de agosto del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de abril del 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021570170 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DISEÑAR Y DESPLEGAR REDES DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE MALLA. En la presente se divulgan sistemas y métodos que se relacionan con el diseño y operación de la red de comunicación inalámbrica de malla. En un aspecto, el proceso divulgado puede involucrar (1) obtener información de potenciales clientes relacionada con un conjunto de potenciales clientes para un servicio a ser proporcionado a través de una red de comunicación inalámbrica de malla en un AOI, donde la información de potenciales clientes comprende (i) información relacionada con potenciales clientes que son identificados durante una fase de pre-marketing y (ii) información relacionada con potenciales clientes que son identificados durante una fase de marketing puerta a puerta y donde el conjunto de potenciales clientes tienen un correspondiente conjunto de ubicaciones de clientes en el AOI, (2) evaluar la información de potenciales clientes obtenida e identificar así un subconjunto de ubicaciones de clientes donde desplegar la red de comunicación inalámbrica de malla y (3) generar y entregar información que facilite el despliegue de la red de comunicación inalámbrica de malla en un subconjunto identificado de ubicaciones de clientes en el AOI. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/02; cuyos inventores son Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad: N° 62/778,193 del 11/12/2018 (US) y N° 62/782,110 del 19/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123669. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000362, y fue presentada a las 13:30:45 del 29 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021570509 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderad1 Especial de RÖHM GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACRÍLICA QUE TIENE UNA RESISTENCIA INCREMENTADA A ALCOHOLES, ACEITES Y GRASAS. La presente invención se refiere a una composición de polímero a base de acrílico transparente que tiene una resistencia incrementada a alcoholes, aceites y grasas. La composición de polímero comprende: A. un copolímero de (met)acrilatos de alquilo, monómero de vinilo 10 aromático y anhídrido de ácido carboxílico insaturado; B. un copolímero que comprende un monómero de vinilo aromático y un monómero de cianuro de vinilo; y C. un copolímero de injerto de tipo núcleo-cubierta en partículas que comprende un núcleo a base de butadieno como fase caucho y un 15 copolímero que comprende (met)acrilatos de alquilo y, opcionalmente, monómero de vinilo aromático como fase dura; en la que los componentes Ay B forman una matriz de polímero y el copolímero C de injerto de tipo núcleo-cubierta en partículas se dispersa en dicha matriz de polímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 220/14, C08L 25/12, C08L 33/12 y C08L 51/04; cuyo inventor es: Carloff, Rüdiger (DE). Prioridad: N° 18213814.9 del 19/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/126722. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000379, y fue presentada a las 13:50:38 del 12 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico, de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021270510 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE VANINA. La presente invención abarca los compuestos de la Fórmula I, que son adecuados para el tratamiento de enfermedades relacionadas con vanina, y los procesos para fabricar estos compuestos, las preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 3/00, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fleck, Martin, Thomas (DE); Godbout, Cédrickx (DE); y Koolman, Hannes, Fiepko (DE). Prioridad: N° 18209721.2 del 03/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO2020/114943. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000294, y fue presentada a las 17:02:49 del 2 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021570515 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A B*08 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 14/74; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Sonntag, Annika (DE); Schuster, Heiko (DE); Schimmack, Gisela (DE) y Römer, Michael (DE). Prioridad: N° 10 2018 132 617.3 del 18/12/2018 (DE), N° 62/781,342 del 18/12/2018 (US) y N° 62/884,507 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/127546. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000329, y fue presentada a las 11:37:43 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021570519 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 628

Que Luis Diego Castro Chavarría, domiciliado en San José, apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE 6-FLUOROTRIPTAMINA E IDALOPIRDINA, inscrita mediante resolución de las 13:54:59 horas del 17 de agosto del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3594, cuyo titular es H. Lundbeck A/S, con domicilio en 9, Ottiliavej, DK-2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 16 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021570513 ).

Inscripción N° 4090

Ref.: 30/2021/7020.—Por resolución de las 06:38 horas del 29 de junio de 2021, fue inscrita la patente denominada: CONSERVADOR DE HIELO A GRANEL, a favor de la compañía De Los Santos Juan, Pedro Enrique, cuyos inventores son: De Los Santos Juan, Pedro Enrique (ES). Se le ha otorgado el número de inscripción 4090 y estará vigente hasta el 15 de marzo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: F25C 5/14. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 29 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021570518 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

María de Los Ángeles Torres Muñoz, cédula uno-cinco uno cuatro-siete seis cuatro, mayor de edad, soltera, actriz, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, Urbanización Las Hortensias, casa Nº 68, solicita la inscripción a su favor de los Derechos Morales y Patrimoniales, de la Obra Artística Divulgada e Individual, que se titulaTIA MARICUCHA”. Personaje humorístico. Mujer con grandes pechos, que se viste y maquilla exageradamente y su rasgo característico además de sus pechos es el lazo que usa siempre en su cabello. Su frase característica “Soy la tía Maricucha, ucha, ucha”. Personaje creado e interpretado siempre por la autora. Publiquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 6957.—San José, 11 de mayo del 2012.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—( IN2021570571 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLINA CARMONA GUZMÁN, con cédula de identidad N° 2-0615-0505, carné N° 29729. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de agosto de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 132796.—1 vez.—( IN2021571883 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JACKELINE SOLÍS DOBLES, con cédula de identidad N°2-0736-0333, carné N°29790. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°132966.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021572098 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0511-2021.—Exp. N° 21928.—digital Gerardo Quirós Padilla, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Idem en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 123.700/585.275, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021571047 ).

ED-0537-2021.—Expediente N° 14259.—Digital Consultores Financieros Cofin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - hotel. Coordenadas: 286.645 / 404.891, hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso turístico - piscina. Coordenadas: 286.553 / 404.905, hoja Tierras Morenas. 2 litros por segundo del Río Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 286.730 / 404.940, hoja Tierras Morenas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas: 286.688 / 404.882, hoja Tierras Morenas. 1.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 286.730 / 404.920, hoja Tierras Morenas. 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas: 286.730 / 404.910, hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021571084 ).

ED-UHTPNOL-0072-2021.—Exp. N° 21912P.—Inversiones Agrícolas Gamo S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo del Pozo BE-441, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, agropecuario-riego y turístico-ecoturismo. Coordenadas 272.531 / 365.297 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 14 de julio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021571178 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0528-2021 Exp 6348P.—Los Choreques S. A., solicita concesión de: 1.89 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1360 en finca de su propiedad en Dulce Nombre Jesús (Vázquez de Coronado), Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería-abrevadero-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.550 / 535.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571335 ).

ED-0516-2021.—Expediente N° 18534P.—Inversiones El Cuminate S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1050 en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico-industrial y agropecuario-riego. Coordenadas 236.600 / 493.370 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de julio de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571450 ).

ED-UHTPNOL-0076-2021.—Exp. N° 21896.—Meleidy de Los Ángeles León Montoya, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Veliza SA en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 241.176 / 438.020 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021571506 ).

ED-1065-2020.—Expediente N° 19652P.—FGB El Patrón Limitada, solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1069 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano Autoabastecimiento en Condominio. Coordenadas 221.965 / 508.594 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de octubre de 2020.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571571 ).

ED-UHTPNOL-0056-2021.—Expediente N° 12701P.—Los Tamarindos de Papagayo S.A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-605 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas: 279.695 / 354.145, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021571669 ).

ED-UHTPNOL-0075-2021.—Expediente21897.—Alice Teresa Morun Varela, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Corporación Veliza S.A., en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 241.019 / 437.990, hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de julio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Ivette Mena Ordóñez.—( IN2021571671 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0539-2021.—Exp. 13956P.—Je Suis Comble Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-543 en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 218.750 / 494.520 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571988 ).

ED-0531-2021.—Exp. 21979.—Geison Andrés, Barrantes González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 236.460 / 498.792 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021571999 ).

ED-UHTPNOL-0078-2021.—Exp. 6903P.—Banco Improsa Sociedad Anónima., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-96 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 284.600 / 355.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021572105 ).

PODER JUDICIAL

ACUERDOS

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,

ACORDÓ:

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢7.956.233.857,74 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de enero 2021.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder- judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2021-0111.—Solicitud N° 282229.—( IN2021570356 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢1.889.692.571,46 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de enero 2021.

El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder- judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.C. N° 2021-011141.—Solicitud N° 282232.—( IN2021570358 ).

Girar a la orden de los interesados la suma de ¢12.111.968.111,07 para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las respectivas partidas del presupuesto, cancelado en el mes de junio 2021. El detalle de dichos pagos puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica: https://www.poder-judicial.go.cr/fico/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=370:acuerdos-de-pago-2021.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Subdirector Ejecutivo a. í.—1 vez.—   O. C. N° 2021-011141.—Solicitud N° 282264.—( IN2021570360 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1784-2017 dictada por el Registro Civil a las once horas cincuenta y dos minutos del siete de febrero del dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 49385-2016, incoado por Ana Valentina Smith Moreno, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Esther Sileny Irias Moreno, que los apellidos de la madre son Smith Moreno.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021570444 ).

En resolución N° 6743-2015 dictada por este Registro a las diez horas del once de diciembre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 39607-2015, incoado por Yassir Carrera Fonseca, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Daniel Fonseca Guevara, que los apellidos del padre son Carrera Fonseca.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021570522 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yossy Carolina Martínez Vargas, salvadoreña, cédula de residencia 122200878217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3759-2021.—San José al ser las 1:04 del 21 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021570354 ).

Rodrigo Alexander Petin Petin, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807246723, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4174-2021.—San José, al ser las 1:39 del 30 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021570368 ).

Sergio José Moreno Pastran, nicaragüense, cédula de residencia 155804842223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3859-2021.—San José, al ser las 2:11 del 28 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021570375 ).

Isabel Amparo Navarro Somarriba, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813884416, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4117-2021.—San José, al ser las 09:42 del 29 de julio del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021570392 ).

Angela Paola Amador Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155820341831, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3958-2021.—San José, al ser las 1:33 del 23 de julio de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021570417 ).

Gabriela de los Angeles Cruz Gomez , nicaraguense , cédula de residencia 155822378812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4167-2021.—San José al ser las 12:31 del 30 de julio de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Ténico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021570405 ).

Alejandro José Oroño Leal, venezolana, cédula de residencia N° 186200328510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3770-2021.—San José, al ser las 10:23 del 21 de julio de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021570512 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000050-PROV

(Aviso de prorroga N° 2)

Construcción de Boulevard, Calles y Aceras

para el Proyecto del Incinerador Fase 2-/Línea 1

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que debido a que hay consultas en trámite, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 17 de agosto del 2021, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 06 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021572033 ).

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-0010800001

Alquiler de equipo de cómputo, para la Dirección

de Agua del MINAE

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 8 de setiembre del 2021, para el Alquiler de equipo de cómputo, para la Dirección de Agua del MINAE.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Publicas SICOP; en forma gratuita, en la dirección https://www.sicop.go.cr/index.jsp, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Los interesados en participar pueden accesar por el medio electrónico anteriormente indicado.

San José, 3 de agosto del 2021.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. N° 003-2021.—Solicitud003-2021.—( IN2021571828 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL DE OROSI

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Orosi, le invita a participar en el siguiente proceso de concesión de espacio público:

              Local para Soda: Licitación Abreviada N° LA-004-CTPO-2021. Con recepción de ofertas 23 de agosto 10:00 a.m.

              Local para para fotocopiadora y librería: Licitación Abreviada LA-005-CTPO-2021. Con recepción de ofertas 23 de agosto 11:00a.m.

Las condiciones para participar se deben de retirar en la Dirección del Colegio Técnico Profesional de Orosi o solicitarlas a los correos: junta.ctpdeorosi@gmail.com//.

Marco Cordero Gallardo, Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2021571769 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión N° 67-2021, celebrada el 05 de agosto del 2021, artículo XV, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000034-PROV

Renovación de soporte PRTG por un año prorrogable

hasta por un periodo de cuatro años

A: Rolosa HYJ S. A., cédula jurídica N° 3-101-247605, según el siguiente detalle:

Línea N° 1: Renovación del número de serie 01BACV-ADVNCH-1JU653-XUUVCB-J44ATY-98B194-TB4T6J-A0GZGQ-AM63UM-QQPPKF que corresponde a PRTG XL5 por un año con fecha de vencimiento del 31 de octubre del 2021, prorrogable hasta por un periodo máximo de 4 años, costo unitario y total $18.362,50.

Línea N° 2: Renovación del número de serie 01B3MZ-ADU5B2-E16WQ8-E6YCY9-33R3YM-D0RAZR-ZGJKF6-0UCZUH-NMC9JM-Y1E48B que corresponde a PRTG 2500 por un año con fecha de vencimiento del 31 de octubre del 2021, prorrogable hasta por un periodo máximo de 4 años, costo unitario y total $1.836,25.

Línea N° 3: 50 horas de soporte en sitio por parte de la empresa a nivel nacional, para consumir durante el año de vigencia del contrato del 31 de octubre del 2021 al 31 de octubre del 2022, prorrogable hasta por un periodo máximo de 4 años, costo unitario $56,50 para un costo total de $2.825,00. El monto total adjudicado de este grupo de evaluación de forma anual es de $23.023,75.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 09 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021572027 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

ADJUDICACIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000015-01

Servicios de Gestor de Turismo

para la Municipalidad de Matina

Contratación Directa N° 2021CD-000015-01 “Servicios de Gestor de Turismo para la Municipalidad de Matina”, Adjudicada al Bachiller Limberg Rodríguez Leitón con cédula de identidad 1 1399 0989, por un monto de ¢2.034.000,00 (Dos millones treinta y cuatro mil colones con 00/100), el plazo es la culminación de las dos etapas solicitadas en el cartel; Según Resolución N° 049-2021 de la Dirección Ejecutiva.

——————

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000016-01

Servicios de Asesoría Financiera

para la Municipalidad de Matina

Contratación Directa 2021CD-000016-01 “Servicios de Asesoría Financiera para la Municipalidad de Matina”, Adjudicada a la Licenciada Rocío Vargas Moya con cédula de identidad 1 0701 0437, por un monto de ¢3.000.000,00 (Tres millones de colones con 00/100), el plazo de la contratación es por 2 meses, semana completa. Según Resolución N° 050-2021 de la Dirección Ejecutiva.

——————

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000017-01

Servicios de Ingeniería para la Municipalidad de Matina

Contratación Directa 2021CD-000017-01 “Servicios de Ingeniería para la Municipalidad de Matina”, Adjudicada a la empresa Topocontrucciones HYC SRL con cédula de jurídica 3 102 782969, por un monto de ¢3.197.900,00 (Tres millones ciento noventa y siete mil novecientos colones con 00/100), el plazo es la culminación de las dos etapas solicitadas en el cartel; Según Resolución N° 051-2021 de la Dirección Ejecutiva.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2021571842 ).

REGLAMENTOS

SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

   DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN

DE CAUCIONES EN FAVOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR (SINAES)

Considerando que:

1ºLa Ley N° 8256, del 17 de mayo del 2002, reconoce el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), como órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, con personería jurídica instrumental propio para la consecución de sus fines. Asimismo, la Ley N° 8798 del 16 de abril del 2010, fortaleció su financiamiento al disponerle de nuevas fuentes de recursos.

2ºPor disposición del artículo 12 de la Ley N° 8256, es atribución del Consejo Nacional de Acreditación -máximo jerarca-, aprobar los reglamentos y la normativa que le rige al SINAES.

3ºEl artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131señala que, todo servidor público que custodie fondos públicos debe de rendir una caución obligatoria al puesto y que debe rendir garantía a su propio peculio.

4ºQue el artículo 10 de la Ley de Control Interno, N° 8292 señala que, es responsabilidad de los jerarcas de la administración pública establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Por tanto,

1ºAprobar el Reglamento sobre la rendición de cauciones en favor del SINAES sobre la rendición de cauciones en favor del SINAES, mediante sesión celebrada el 06 de julio del 2021, acta 1511-2021.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene por objetivo regular el régimen de garantías o cauciones que, conforme al ordenamiento jurídico, se deben rendir obligatoriamente, a favor del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), en razón de la naturaleza de las funciones y responsabilidades y su relación con el manejo de los fondos y valores propiedad del SINAES.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación del Reglamento. Las normas contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del SINAES que administren, recauden y custodien fondos o valores propiedad de la Institución, o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar en aras de garantizar su correcto accionar en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Asimismo, es aplicable a los miembros de Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior, debido a su potestad de decisión para disponer sobre el uso y destino del patrimonio institucional.

Artículo 3ºCaución. Se entenderá como caución, para efectos de este Reglamento, aquella garantía que funcionarios y miembros del Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior -en adelante denominados caucionantes-, deban brindar a favor del SINAES.

Artículo 4ºFinalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al SINAES, sin que esto pueda limitar una eventual responsabilidad civil.

Artículo 5ºForma de rendir la caución. La caución a favor de la SINAES, sólo podrá ser admitida de la siguiente manera:

a)       Suscripción con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir caución, de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para el ejercicio de sus funciones.

Dicha póliza será a favor del SINAES, quien ostenta la personería jurídica; y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del funcionario obligado a contraerla.

Artículo 6ºMomento para rendir la caución. La garantía o caución deberá ser rendida dentro de los primeros quince días a partir de que la persona conozca la designación oficial para desempeñar el puesto o cargo, en un momento previo a asumirlo. La División de Servicios de Apoyo a la Gestión mediante el área de Talento Humano será la encargada de velar, por el cumplimiento de esta disposición en cada puesto que lo amerite, así como de informar al caucionante con al menos 15 días naturales del vencimiento de su póliza.

Artículo 7ºDel plazo de las garantías. Los miembros del Concejo Nacional de Acreditación y los funcionarios obligados a rendir garantía o caución, deberán hacerlo por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del término del nombramiento, el SINAES, por medio de la División de Apoyo a la Gestión, gestionará la solicitud de la prórroga tantas veces como sea necesario hasta que finalice el plazo de nombramiento.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 8ºClasificación por nivel de responsabilidad. Los miembros del Concejo Nacional de Acreditación y todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Deberán caucionar según los siguientes niveles:

        Nivel A (Nivel gerencial).

a)             Los miembros de Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior.

b)            Director (a) Ejecutivo (a).

c)             Auditor (a) Interno (a).

        Nivel B (Nivel de jefaturas).

a)             Jefe (a) de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión.

        Nivel C (Nivel operativo). Independientemente de la nomenclatura del puesto, los funcionarios que realicen las siguientes funciones:

a)             Gestor financiero (Encargado de Presupuesto).

b)            Profesional en Administración Financiera (Encargado de Contabilidad).

c)             Profesional en Administración Financiera (Encargado de Tesorería).

d)            Gestor de Proveeduría. (Encargado de Proveeduría y administración de Bienes).

e)            Profesional de Talento Humano (Encargado de Planilla).

f)             Otros funcionarios que emitan declaración jurada según lo dispuesto en la Ley N° 8422.

        Por resolución razonada, el Director (a) Ejecutivo (a) podrá sujetar a caución a otro puesto o función adicional a los ya contemplados. El servidor contará con hasta diez días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 9ºDe los funcionarios nombrados en forma temporal o a plazo en cargos que debe rendir caución. Los funcionarios obligados a rendir garantía o caución, que hayan sido nombrados en un puesto o cargo a tiempo definido en cualquiera de sus modalidades indicadas en el Reglamento Autónomo de Trabajo del SINAES, deberán rendir garantía para los puestos o cargos descritos en este reglamento, dentro de los siguientes quince días de su nombramiento. Asimismo, como excepción para aquellos funcionarios que son nombrados para suplir por ausencias o recargos, cargos que requieren rendir garantía o caución durante un plazo mayor a 15 días y menor a un año, podrá rendir la garantía bajo la modalidad de letra de cambio, que deberá llenar y presentar a la División de Servicios de Apoyo a la Gestión, en el plazo correspondiente.

Artículo 10.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario de un puesto que por Decreto, Ley o disposición interna le corresponda asumir otras funciones donde se recaude, administre o custodie fondos públicos, deberá rendir una única caución y por el monto mayor.

Artículo 11.—Obligación de mantener garantía por cambio de nombre de puesto. Los miembros del Consejo Nacional de Acreditación y los funcionarios que estén obligados a rendir garantía, según el artículo 8° de este reglamento, se encuentran obligados a mantener la caución cuando por alguna razón el nombre o título de la clase o puesto que ocupan sea variado, siempre que se mantenga la naturaleza de las funciones que realizan.

Artículo 12.—Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios o miembros de Consejo Nacional de Acreditación que ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem, y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos en el SINAES, deberán rendir garantía o caución, salvo disposición expresa en contrario.

Artículo 13.—Revisión de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año la Jefatura de la División de Servicios de Apoyo a la Gestión, con la colaboración del Gestor (a) de Talento Humano, revisarán el listado de funcionarios obligados a caucionar, tomando en cuenta, los siguientes aspectos:

a)       La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administración, custodia o recaudación de fondos y valores públicos.

b)       El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

c)       La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

En caso de que se compruebe que algún funcionario que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor del SINAES, previo requerimiento escrito por parte del Área de Talento Humano.

Artículo 14.—Asignación de diferentes funciones sujetas a caución a un mismo funcionario. El funcionario que, obligado a caucionar, se le asigne varias funciones que generen ese mismo deber, rendirá una única caución y por el monto de mayor valor, según caución establecida para los diferentes niveles.

Artículo 15.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de puesto, que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de quince días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 16.—Actualización anual del monto de la caución por nivel. En la fijación y actualización de los montos de las cauciones, se utilizará como parámetro el salario base establecido en la Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia. Anualmente, la División de Servicios de Apoyo a la Gestión, actualizará el monto por caucionar para cada nivel. Dicha actualización será comunicada, por documento escrito o por medio electrónico, tanto a los caucionantes como al Gestor (a) de Talento Humano, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de dicha comunicación, los caucionantes ajusten la garantía al nuevo monto de cobertura. Si la caución está respaldada en una póliza de seguro, el ajuste aplicará a partir de la renovación de dicha póliza.

Artículo 17.—Cálculo de la caución por nivel. Según el nivel de responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:

Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

Nivel B: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente a tres y medio salarios base.

Nivel C: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución equivalente a dos y medio salarios base.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia

y ejecución de las cauciones

Artículo 18.—Administración general. Corresponderá a la División de Servicios de Apoyo a la Gestión la administración general de las cauciones que se rindan a favor del SINAES. Para ello, deberá:

a)       Mantener actualizados los montos, que, por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes y hacer la comunicación correspondiente.

b)       Mantener un registro de los caucionantes, que contenga toda la información requerida para el debido control de la caución, que se debe brindar a favor del SINAES. Asimismo, debe revisar anualmente el listado de caucionantes y la información inherente a estos.

c)       Recomendar a la Dirección Ejecutiva y al Consejo Nacional de Acreditación los ajustes al presente Reglamento que sean necesarios con el propósito de mantener montos de garantía apropiados y ajustar cualquier otro aspecto relacionado. Para lo anterior, debe revisar periódicamente los parámetros y el procedimiento definido para la determinación de la caución.

d)       Gestionar, con la oportunidad debida, para todos los caucionantes, la presentación de la garantía o caución de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

e)       Recordar al caucionante, el deber de presentar, renovar o actualizar la caución. La comunicación deberá realizarse con al menos 10 días hábiles de anticipación. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de presentación o renovación de la caución.

f)        Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

g)       Informar a las instancias que procedan, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

h)       Tomar las medidas que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el caucionante al patrimonio del SINAES, cuando la responsabilidad de este haya sido declarada, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 19.—Denuncia de un ilícito. Cuando un funcionario detecta que el caucionante en el ejercicio de sus funciones incurre en un acto ilícito que genere pérdida, defraudación o perjuicio sobre los fondos en efectivo, valores o equivalentes, bajo su responsabilidad; avisará a la instancia competente para realizar la investigación respectiva.

Artículo 20.—Ejecución de la garantía. En caso de que se demuestre una falta del caucionante, ocasionando daño o perjuicio comprobado al patrimonio del SINAES, la Dirección Ejecutiva o el Consejo Nacional de Acreditación, según corresponda, ordenarán un procedimiento administrativo ajustado a la legislación vigente, a efecto de establecer las responsabilidades y ordenar la ejecución de la garantía respectiva.

Corresponderá a la División de Servicios de Apoyo a la Gestión, con el apoyo del abogado(a) del SINAES, realizar las gestiones necesarias para hacer efectiva la garantía.

Si la caución se ejecuta antes de cumplirse su periodo de vigencia, el funcionario, de mantenerse en su puesto, deberá rendir una nueva caución con la finalidad de que no quede ningún periodo de tiempo sin la debida protección.

Todo lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

CAPÍTULO V

De las obligaciones del caucionante

Artículo 21.—Deberes de los caucionantes. Son deberes de los caucionantes:

a)       Cumplir con sus funciones y deberes en forma responsable y eficiente bajo principios de sana administración, evitando en todo momento el provocar con su accionar, daños o perjuicios al patrimonio del SINAES. Como parte de lo anterior, deberán tomar las medidas adecuadas para el control del dinero, valores y otros activos a su cargo, además de velar por correcto funcionamiento del sistema de control interno institucional.

b)       Brindar sin mayor demora la caución o garantía que le corresponde de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y presentar la documentación probatoria respectiva ante la División de Apoyo a la Gestión en el plazo establecido.

c)       Informar a la División de Apoyo a la Gestión de cualquier cese de funciones en el puesto, ya sea temporal o permanente, o cualquier cambio de puesto que afecte su obligación de brindar caución a favor del SINAES.

d)       Acatar en lo que le atañe lo estipulado en el presente reglamento y demás normativa del ordenamiento jurídico aplicable a la materia.

e)     Renovar la caución en los plazos y condiciones que corresponda.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 22.—Incumplimiento en la rendición de la caución. El incumplimiento por parte del funcionario de rendir la caución a que se encuentra obligado, o bien, que no la mantuviere vigente por el período requerido, constituirá causal para el cese en el cargo que ostenta sin responsabilidad patronal. Lo anterior conforme con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 y previa ejecución del debido proceso.

Artículo 23.—Medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios. La Administración deberá tomar medidas adicionales para el eventual resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el caucionante contra el patrimonio de la Institución, cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio culpa o dolo no lleve un control adecuado y por ende le ocasione un perjuicio económico a la Institución, será solidariamente responsable administrativa, civil y penalmente, según se determine.

Artículo 24.—Sanción por omisión de denuncia de un hecho ilícito. Cuando un funcionario tiene conocimiento de que un caucionante realiza un mal manejo de los fondos de efectivo, valores o equivalentes y no lo denuncia será solidariamente responsable administrativa, civil y penalmente, según se determine.

Artículo 25.—Caución rendida por un monto inferior. Si la caución fuere rendida por un monto inferior al establecido, la División de Servicios de Apoyo a la Gestión, comunicará al respectivo funcionario para que, en un plazo improrrogable no mayor a diez días hábiles, proceda a rendir la caución por el monto previsto, presentando dentro de ese plazo la documentación respectiva.

Artículo 26.—Responsabilidad solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía en relación con ellas, será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 27.—Transitorio único. Los funcionarios y miembros del Consejo Nacional de Acreditación que a la fecha de entrada en vigor de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia de la documentación comprobatoria a la División de Servicios de Apoyo a la Gestión.

Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Pavas, 20 de julio del 2021.—Laura Ramírez Saborío, Directora Ejecutiva SINAES.—1 vez.—( IN2021570347 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

El Honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 8, tomado en la Sesión Ordinaria 063-2021, celebrada el día quince de julio del dos mil veintiuno, se prueba las modificaciones al Reglamento para Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Tarrazú, quedando de la siguiente manera:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Tarrazú, en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, decreta el siguiente.

Por tanto: Se emite la presente Reforma al Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y Judicial:

Modifíquense los artículos 18, 19, 21, 22 y 28 para que su redacción se lea de la siguiente manera.

Así mismo, se adiciona los siguientes capítulos: Capítulo IV, Capítulo V y Capítulo VI, se adicionan los artículos del 47 al 63, y se corre la numeración de los artículos sucesivos.

Los textos son los siguientes.

Modifíquense el Capítulo IV para que se lea de la siguiente manera.

Artículo 18.—Definición. El arreglo de pago puede ser solicitado por el moroso en cualquier momento y consiste en el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de Tarrazú, de cancelar la deuda, dentro del tiempo concedido, el cual no podrá en ningún caso exceder de doce meses plazo. Todo Arreglo de pago devengará un interés mensual de acuerdo con la tasa básica pasiva del Banco Central, calculada sobre los saldos insolutos. En caso de que el contribuyente haya sido trasladado a cobro extrajudicial o judicial es obligación del sujeto pasivo cubrir todos los honorarios y gastos correspondientes que se generen, antes de proceder a solicitar un arreglo de pago, deberá comprobar el cumplimiento de las costas legales. El plazo de hasta doce meses se concederá únicamente durante la etapa de cobro administrativo; si el cobro ha llegado a la etapa extrajudicial el plazo máximo será de seis meses y en la etapa judicial únicamente procederá la cancelación total de la deuda. El incumplimiento de pago de una sola cuota en la etapa de arreglo de pago facultará a la municipalidad, sin previo aviso, a trasladar la cuenta a cobro judicial, sin que exista la posibilidad de un nuevo arreglo de pago, únicamente procederá la cancelación total de la deuda.

Artículo 19.—Condiciones para otorgar Arreglos de Pago. Para otorgar un arreglo de pago, se valorará por parte del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, la condición económica del sujeto pasivo para lo cual éste deberá comprobar, que su situación económica impide cancelar en forma total e inmediata las obligaciones vencidas.

Sólo se podrá aplicar arreglos de pago, para períodos vencidos, además se incluirá dentro del arreglo de pago los periodos que vencerán durante el plazo del mismo, esto para evitar que el contribuyente al final del arreglo adeude nuevos periodos al municipio

Para ello se deberá evaluar los siguientes aspectos:

a.             Capacidad económica del sujeto pasivo.

b.             Motivos de la morosidad.

c.             Monto adeudado.

El plazo para resolver será de 15 días naturales. De proceder el arreglo de pago, el contribuyente firmará el documento de crédito correspondiente, cancelando la cuota inicial y además, en caso de ser necesario, en dicho documento se indicará: el monto a cancelar mensualmente, el interés y el plazo para cancelar la deuda por la obligación vencida. De no proceder el arreglo de pago solicitado, el interesado podrá ejercer los recursos que se establecen en el artículo 171 del código Municipal.

Artículo 21.—Resolución del Arreglo de Pago. El arreglo de pago se tendrá por terminado, únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado dos cuotas en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso se remitirá, inmediatamente, el expediente a cobro judicial.

Artículo 22.—Monto mínimo para realizar arreglo de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la sétima parte del salario base, correspondiente al Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo.

Artículo 28.—Deróguese

CAPÍTULO IV

Prescripción de Deudas

Artículo 47.—Plazos de prescripción: Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme al Código Municipal, la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de Administración Pública y demás normativa supletoria conexa.

a)             En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años de conformidad con el artículo 82 del Código Municipal.

b)            En el caso del impuesto de bienes inmuebles, se aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 8 de la Ley N° 7509 y sus reformas.

c)             El plazo de prescripción del Servicio de Mantenimiento de nichos y alquileres es de diez años.

d)            El término antes indicado se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados, pero hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas, o no hayan presentado las declaraciones juradas, de conformidad con el Artículo 51° del Código de normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 48.—Prescripción de intereses: La prescripción de la obligación tributaria extinguirá también el derecho al cobro de los intereses; conforme lo establece el numeral 55 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 49.—Procedimiento de prescripción: La declaración de prescripción únicamente procederá a petición de la parte legitimada (contribuyente o responsable), y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual se deberá seguir el siguiente trámite:

a)             El sujeto pasivo o responsable deberá presentar por escrito ante el Departamento de Administración Tributaria, la solicitud para la aplicación de la prescripción en sede administrativa, señalando para ello lugar o medio idóneo para atender notificaciones en la jurisdicción territorial del Municipio. Deberá presentar cédula de identidad vigente, personería vigente (personas jurídicas) o documento que lo acredite como albacea (casos de difuntos).

b)            La Administración Tributaria confeccionará un expediente sobre cada caso concreto y deberá verificar, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, si ha habido o no gestión administrativa cobratoria debidamente notificada al contribuyente u otra causa interruptora o suspensiva del plazo de prescripción y posteriormente incluir en el expediente la notificación o actos realizados por la Administración o por el sujeto pasivo.

c)             Si hubo o no alguna causa interruptora o suspensiva del cómputo del plazo de la prescripción, mediante resolución administrativa debidamente fundamentada de la Administración Tributaria, declarará la procedencia o improcedencia de la prescripción, según sea el caso y lo resuelto, inmediatamente se le comunicará al solicitante y a la Alcaldía Municipal.

Artículo 50.—Termino de inicio de prescripción: El término de prescripción se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse.

Artículo 51.—Interrupción de la prescripción: El cómputo del plazo de prescripción se aplicará con fundamento en el Artículo 52 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el cual indica que se debe contar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que el tributo debe pagarse. Las causas de interrupción serán las indicadas en el artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.

Artículo 52.—Interrupción especial del término de prescripción

a)             En los casos de interposición de recursos contra resoluciones de la administración tributaria se interrumpe la prescripción y el nuevo término se computa desde el 1° de enero siguiente al año calendario en que la respectiva resolución quede firme.

b)            Cuando se produzca alguna causa de suspensión de la prescripción y luego ésta desaparece, el plazo prescriptivo continuará sumando.

c)             La interrupción de la prescripción tendrá como no trascurrido el plazo que corrió con anterioridad al acontecimiento interruptor y el término comenzará a computarse de nuevo a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.

Artículo 53.—Plazo para resolver prescripciones: Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Administración Tributaria hará constar en el expediente que la prescripción procede y realizará los cambios respectivos en el Sistema de Información y Administración Municipal. El plazo para resolver por parte de la administración municipal será máximo de 30 días naturales.

Artículo 54.—Pagos de adeudos prescritos: Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiera realizado con o sin conocimiento de la prescripción, según lo señalado en el artículo 56 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios

CAPÍTULO V

Cuenta Incobrable

Artículo 55.—Definición. Se entiende por cuenta incobrable, aquella operación que aun cuando se haya agotado todos los procedimientos cobratorios administrativos y/o judiciales, no se haya podido recuperar de forma totalmente, según los siguientes casos:

-               Cuando se haya dictado sentencia en el juicio respectivo.

-               Cuando el deudor no tenga bienes inmuebles, salarios u otros, sobre los cuales pueda recaer embargo que haga factible la recuperación de la obligación o deuda, o cuando durante el proceso se compruebe que no existen posibilidades de recuperación.

-               Cuando no sea posible localizar y notificar a los deudores.

Artículo 56.—Trámite de la declaratoria. La Administración Tributaria deberá confeccionar el expediente respectivo del caso, incluyendo los siguientes documentos:

a.             Carátula del expediente.

b.             Copia de las gestiones de cobro realizadas.

c.             Copia de las actas de cierre cuando corresponda.

d.             Notificaciones y fallos del juzgado, de ser el caso.

e.             Estudio de bienes a la fecha de la declaratoria.

f.              Informe del abogado con su criterio profesional cuando el caso hubiere pasado a cobro judicial.

g.             En el caso de empresas mercantiles, antes de declarar la incobrabilidad será necesario acreditar en el expediente administrativo el estudio correspondiente de participación de los socios.

Una vez acreditado en el expediente la justificación la Administración Tributaria deberá emitir la resolución de declaratoria de incobrable. Para la declaratoria de incobrabilidad de una cuenta, la Administración Tributaria deberá considerar la Directriz de la Contabilidad Nacional Nº CN-002-2013 del 16 de enero de 2013.

Artículo 57.—De la recuperación futura de un crédito o cuenta declarada incobrable. Cuando por cualquier motivo la Administración obtenga la recuperación de una cuenta que haya sido previamente incluida como incobrable, el Departamento de Administración Tributaria lo incluirá en el Sistema Municipal.

CAPÍTULO VI

Montos exiguos

Artículo 58.—Definición. Se considerará montos exiguos aquellos que no representan un monto con relevancia económica para la Municipalidad y que al tratar de hacerlo efectivo no guarda relación entre los costos incurridos y el beneficio recuperado.

Artículo 59.—Competencia. Corresponde a la Administración Tributaria, mediante el estudio respectivo determinar cuáles son los montos que se considerarán exiguos.

Artículo 60.—Procedimiento. Para determinar el monto exiguo, una vez cada año, se deberá realizar un estudio de los costos en que deberá incurrir la Municipalidad para completar el proceso de cobro administrativo. Se considerarán los gastos por remuneraciones, servicios, materiales y suministros, y demás gastos relacionados con la gestión de cobranza en conjunto la Administración Tributaria y la Contabilidad Municipal, una vez definido el monto se trasladará al Consejo Municipal para su aprobación.

La Municipalidad diseñara un sistema que permita emitir listados por rangos indicados por el Departamento de Administración Tributaria de todos aquellos contribuyentes que tengan deudas por montos que se consideren exiguos, cuentas que deberán estar conformadas por la sumatoria de las deudas tributarias líquidas y exigibles que tenga el contribuyente en el impuesto de bienes inmuebles, servicios municipales, patentes, permisos de construcción, intereses y otros, sin considerar las multas, que representen un monto sin relevancia económica para su archivo y descargo.

Artículo 61.—Resolución Administrativa. Una vez determinados las cuentas exiguas, el Departamento de Administración Tributaria procederán a emitir la Resolución Administrativa por la totalidad de los exiguos, la cual deberá ser firmada también por la Alcaldía Municipal; la cual deberá ser avalada por un acuerdo del Concejo Municipal.

Artículo 62.—Custodia del expediente de los montos exiguos. Corresponde al Departamento de Administración Tributaria elaborar un expediente digital o físico con toda la información de los contribuyentes que mantienen deudas con el Municipio consideradas como montos exiguos, documentación que justificará la resolución administrativa indicada en el artículo anterior. Dicha documentación deberá ser foliada y custodiada por dicha oficina por el plazo de cinco años o el plazo que se determine. Así mismo, el Departamento de Administración Tributaria mantendrá dentro del sistema de cobros un archivo digital independiente para el caso de que algún contribuyente realice el pago.

Artículo 63.—Actualización. El monto exiguo deberá actualizarse en el último trimestre de cada año tomando en cuenta los incrementos en los costos que deba incurrir la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Se solicita su publicación en el Diario oficial La Gaceta y se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles.

Acuerdo definitivamente aprobado.

De acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, con el fin de que se pronuncien sobre el fondo del asunto, esto mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2021570362 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL COSTA RICA, S. A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$5.000 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BDB siete seis cuatro, Marca: Daihatsu, Estilo: Terios, año modelo: dos mil trece, numero de Vin: JDAJ210G003002517, color: champagne, tracción: 4x4, numero de motor: 2791660, cilindrada: 1497 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate. Se efectuará a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 3.750.00 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$1.250,00 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Diego Vinicio Chacón Monge. Expediente 2020-020-CFCRSA, doce horas y cincuenta y ocho minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario. Carné 17993.—( IN2021572124 ).                2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, Tercer Nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$10.000 diez mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BSL cero cero cinco, marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, año modelo: dos mil diecinueve, número de Vin: MA3FC42S5KA590181, color: gris, tracción: 4X2, número de motor: K10BN2199636, cilindrada: 996 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$7.500.00 siete mil quinientos dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.500,00 dos mil quinientos dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S. A. contra José Mauricio Soto Román. Expediente N° 2020-018-CFCRSA.—Once horas y siete minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2021572125 )                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del centro comercial paco ciento cincuenta metros noroeste, edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S .$9.500 nueve mil quinientos dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BRG164, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, año modelo: dos mil diecinueve, numero de Vin: MA6CH5CD9KT036479, color: negro, tracción: 4x2, numero de Motor: B12D1Z1182468HN7X0190, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de U.S. $7.125.00 siete mil ciento veinticinco dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de U.S .$2.375,00 dos mil trescientos setenta y cinco dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Mariana Álvarez Acuña. Expediente 2020-022-CFCRSA, cinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario. Carné 17993.—( IN2021572126 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 5.000 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: FRM Cero Ocho Nueve, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Año Modelo: Dos mil trece, Número de Vin: KMHDH41EBDU675268, Color: Blanco, Tracción: 4x2, Número de Motor: G4NBCU288288, Cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$ 3.750.00 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$ 1.250,00 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Julio Cesar Brenes Fernández. Expediente 2020-021-CFCRSA, doce horas y cincuenta y cinco minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, Carné 17993.—( IN2021572127 ).   2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco, ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$5.000 cinco mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BKB cinco siete cinco, marca: KIA, estilo: Picanto, año modelo: dos mil dieciséis, N° de vin: KNABX512AGT141804, color: plateado, tracción: 4x2, de motor: G4LAFP090578, cilindrada: 1248 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de U.S.$ 3.750.00 tres mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno, con la base de u.s.$1.250,00 mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A., contra Jenny Méndez Azofeifa. Expediente 2020-019-CFCRSA. Steven Ferris Quesada, notario público, carné 17993.—Doce horas y cincuenta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—( IN2021572128 ).           2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-178-2021.—Almodovar Piña Diego Armando, R-192-2021, Cond. Rest.: 186200675222, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283817.—( IN2021569936 ).

ORI-172-2021.—Solano Solano Jimmy, R-208-2020-B, Céd. 3-0368-0377, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales en la Especialidad en Seguridad en el Trabajo, Universidad Europea del Atlántico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de julio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283818.—( IN2021569938 ).

ORI-131-2021.—Bastidas Barazarte María José, R-182-2016-B, cédula 801400219, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Prostodoncia, Universidad El Bosque, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283819.—( IN2021569940 ).

ORI-121-2021.—Moros Pino Hernán, R-472-2018-B, Res. Perm. 186200469102, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Mecánico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Oficina de Registro e Información.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283820.—( IN2021569942 ).

ORI-107-2021.—Quesada Román Adolfo, R-089-2017-B, Céd. 112950784, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias Mención del Medio Ambiente, Université de Genève, Suiza. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 283822.—( IN2021569945 ).

ORI-126-2021.—Noguera Salgado Norman Francisco, R-421-2014-B, cédula 111420631, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Matemática, Universidade Estadual de Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de junio de 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 283824.—( IN2021569947 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional, se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas obtenido en la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-Managua (UNAM), a nombre de Carmen Rosario Mairena Espinoza, N° de identificación: C01813942.

La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 27 de julio de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021570094 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Nadieska Vanessa Arauz Fuentes, de nacionalidad nicaragüense, portadora del pasaporte C02288434, se le notifica la resolución de las 11:30 del 17 de mayo del 2021 en la cual se dicta resolución de archivo final del proceso especia de protección a favor de la persona menor de edad NVAF. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00031-2020.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 283178.—( IN2021568692 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INDUSTRIAS DE ESPECIES Y CONDIMENTOS

LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía de esta plaza denominada Industrias de Especies y Condimentos La Estrella Sociedad Anónima de cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve tres uno dos cuatro a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinario, a celebrarse el veintisiete de agosto del dos mil veintiuno, a las siete de la mañana en primera convocatoria.—María Eugenia Miranda Guevara, Presidenta de Compañía.—1 vez.—( IN2021571768 ).

CONSULTORES JURÍDICOS GUANACASTECOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA

Consultores Jurídicos Guanacastecos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-026184, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 20 de agosto del 2021, en el domicilio social, a las 10:00 horas, con el fin de deliberar sobre: Primer punto: Reforma la cláusula segunda del domicilio social. Segundo punto: Venta de los siguientes tres inmuebles propiedad de esta compañía 5-34464-000, 5-40887-000, 5-78937-000, en los precios que mejor convengan a la compañía. Tercer punto: Autorizar a la persona encargada de promocionar, gestionar, finiquitar y eventualmente firmar la respectiva escritura de venta de las propiedades indicadas anteriormente. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo establecido los Estatutos Sociales de la compañía. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará treinta minutos después con los socios presentes.—Liberia, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Ronny Pizarro Méndez, Presidente.—1 vez.— ( IN2021571805 ).

CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ

Convoca a los señores(as) copropietarios(as) a la Asamblea General Extraordinaria. Que se celebrará a las 18:00 horas del lunes 23 de agosto del año 2021, en las oficinas del Condominio Condhotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:

1.             Comprobación de quórum de asistencia.

2.             Nombramiento de presidente y secretario.

3.             Autorizar la reforma del artículo número 20 del Reglamento del Condominio para estar acorde a la Ley de Condominios y su Reglamento en cuanto al período de nombramiento del administrador.

4.             Aprobar y reformar el reglamento a efecto de que las Asambleas puedan realizarse de manera virtual, contando el voto realizado por este medio.

Si no hubiese quórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les convoca en tercera instancia dos horas después.—San Jose, 05 de agosto del 2021.—Antonio Quirós Gómez, Administrador.—1 vez.—( IN2021571909 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

 CIENTO UNO ESCALANTE

Cédula Jurídica 3-109-720725

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea Ordinaria de Propietarios del Condominio Ciento Uno Escalante a realizarse por la plataforma virtual Zoom, el martes 31 de agosto del 2021 a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley, se realizará una hora después; a las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y el siguiente orden de agenda: 1- Verificación del quorum de ley. 2- Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3- Informe anual de Administración. 4- Informe financiero. 5- Aprobación de propuesta de presupuesto para el 2021-2022. 6- Aprobación de propuesta arquitectónica del Desarrollador. 7- Nombramiento de la Administración y Representante Legal del condominio periodo 2021-2022. 8- Cierre de reunión y declaración de acuerdos en firme. Para participar en la asamblea es requisito obligatorio presentar una certificación al día que lo acredite como propietario de una filial, en caso de que la filial este a nombre de una sociedad, debe entregar la personería jurídica vigente. Si la filial está a nombre de una persona física, deberá entregar copia de la cedula de identidad. Los propietarios podrán hacerse representar en las Asambleas mediante mandatarios, para lo que será suficiente la presentación de una carta poder autenticada por un abogado o bien, una certificación de personería jurídica en el caso de sociedades o apoderados generales o generalísimos. Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la deberán enviar por medio de correo electrónico a la dirección directora.provectos3@floremcr.com. Solo podrán votar los condominios cuyas filiales estén al día en el pago de las cuotas del Condominio.—Rebeca Chaves Flores, Administración F.M.R, S.A..—1 vez.—( IN2021572068 ).

PINECOR SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el estatuto se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Pinecor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033003, para el día veintiocho de agosto del dos mil veintiuno a las nueve horas en San José, calles 36 y 38 avenida 3 bis, casa número 3650, para tratar lo siguiente: Orden del día: 1-Nombramiento de nueva junta directiva. 2-Reformar la cláusula cuarta referente al plazo social. La primera convocatoria iniciara a las nueve horas del día veintiocho de agosto del dos mil veintiuno en caso de no haber quorum la segunda convocatoria iniciara una hora después. Mauricio Pineda Cordero, cédula 105380908, Vicepresidente.—San José, 4 de agosto del 2021.—Mauricio Pineda Cordero, Vicepresidente.—1 vez.—( IN2021572108 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SOCIEDAD COLITA DOS MIL ONCE LTDA

Se comunica la cesión de los nombres comerciales, propiedad de la Sociedad Colita Dos Mil Once Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-664329, domiciliada en San José, Escazú, del costado noroeste de la iglesia católica, 50 metros al este, Edificio la Fe, segunda planta, sociedad y personería vigentes, de lo cual la suscrita notaria da fe con vista en la inscripción practicada bajo la cédula jurídica antes mencionada; Signo distintivo: El Bodegón de La Cerámica, Tipo de Solicitud: Nombre Comercial, Tipo de Signo: Mixta, Clasificación Niza: cuarenta y nueve, Número de Expediente: dos mil diez-diez mil doscientos cuarenta y dos. Signo Protegido: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, exhibición, y venta de grifería, pisos cerámicos, azulejos y productos de cerámica, porcelana y loza sanitaria, sus oficinas, papelería y propaganda. El mismo se encuentra inscrito bajo el número de registro: 207681 en clase 49 y Marca: El Bodegón de La Cerámica, Tipo de Solicitud: Nombre Comercial, Tipo de Signo: Mixta, Clasificación Niza: cuarenta y nueve, Número de Expediente: dos mil dieciocho-seis mil novecientos treinta y tres. Productos Protegidos: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de cerámica. El mismo se encuentra inscrito bajo el número de registro: 279600 en clase 49; y se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus respectivos derechos.—San José, 28 de julio del 2021.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—( IN2021570117 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

CONSTRUCTORA INCO M & A S. A.

Constructora INCO M & A S. A., modifica cláusula Quinta: del pacto constitutivo, capital social: la empresa podrá recibir como miembro socio accionista, con la condición de que su aporte, en dinero, bienes muebles e inmuebles, o en otros valores tangibles o intangibles, cuyo valor será asignado por el nuevo socio. En caso que el nuevo socio no haga el aporte en valores tangibles o intangibles, en el plazo de un año, una vez cumplido el año, quedará dentro de un mes comprometido obligado a devolver las acciones que adquirió por venta, en cuyo caso se le devolverán en el acto, las sumas pagadas por la devolución de las acciones adquiridas. De no devolver las acciones dentro del mes, automáticamente en junta de accionistas que se celebrará, se excluirá como socio accionista y queda fuera como tal.—Lic. Manrique Chaves Borbón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570400 ).

ASOCIACIÓN DE MUJERES MICROEMPRESARIAS

DEL ASENTAMIENTO PARAÍSO DE SIXAOLA

Yo, Dominga Virginia Ordoñez Jiménez, cédula número cinco-cero ciento cuarenta y seis-mil setenta y uno, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres Microempresarias del Asentamiento Paraíso de Sixaola, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres tres seis cuatro cinco seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes: actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, de Asociados, de Diario, de Inventarios y Balances y Mayor, todos correspondientes al tomo dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. 1 agosto de 2021.—Dominga Virginia Ordóñez Jiménez.—1 vez.—( IN2021570419 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL HELAS

Condominio Horizontal Residencial Helas, cédula jurídica N° 3-109-364500, finca madre número 6-1903-M-000, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio la legalización de primera vez de los siguientes libros: Actas de Asamblea Generales, Junta Directiva, Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese por una única vez. Firma responsable. Édgar Alfaro Montero, cédula N° 108920180.—San José, 14 de julio de 2021.—1 vez.—( IN2021570481 ).

DISTRIBUIDORA DE CHOCOLATES CARRIQUIR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de Chocolates Carriquir Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-467215, avisa a terceros el extravío de los libros legales de la sociedad para lo que corresponda.—San José, 08 de agosto del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Hidalgo.—1 vez.—( IN2021570533 ).

PEÑARANDA MORA ASESORES Y CONTADORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros número uno legalizados de Peñaranda Mora Asesores y Contadores Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-485003, se solicita la reposición de los Libros de Actas de Asamblea General de Socios, Registro de Socios, número dos.—San José, veintinueve de julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2021570537 ).

MIRADOR DE POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA

EDICTO

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa Mirador de Potrero Sociedad Anónima al 15 de julio de 2021.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Jose Manuel Guerra Bonilla, 1-1473-0898, Liquidador.—1 vez.— ( IN2021570539 ).

SOCIEDAD DE SOCORRO MUTUO DE LOS FUNCIONARIOS

DE LA GUARDIA DE ASISTENCIA RURAL

Y DE LA GUARDIA CIVIL

Sociedad de Socorro Mutuo de los Funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia Civil, creada mediante norma presupuestaria número cincuenta y ocho, Ley de Prepuesto N° seis mil novecientos ochenta y dos del diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicada en La Gaceta número doscientos cuarenta y seis del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, Alcance veinticinco, domiciliada en San José, Centro Comercial del Sur, tercer piso, local Nº 8, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero siete uno cinco ocho nueve, pone en conocimiento a los socios y al público en general, la conformación de la actual junta directiva: Presidenta: María del Rocío Barquero Marín, cédula N° 1-0666-0530; vicepresidenta: María Vanessa Diaz Umaña, cédula 1-0763-0209; secretaria: Melissa de Los Ángeles Ramírez Granados, cédula N° 1-1216-0296; tesorera: Karen de Los Ángeles Quintana Berrios, cédula N° 1-0875-0073; El órgano fiscal lo representa Giancarlo Sevilla Zúñiga, cédula N° 1-1022-0399.—San José, 3 de agosto del 2021.—Martín Alfredo Masis Delgado.—1 vez.—( IN2021570540 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 13:30 horas del 22 de enero de 2021 de la empresa La Vida Grande en Playa Grande S. A., dónde se modificaron las cláusulas segunda y sexta.—San José, 30 de julio de 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021570166 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 18 de mayo del 2021, se modificó el nombre de sociedad 3-101-577836 S.A., que en adelante será Agrogatgens Montecarlo S. A. Que como nuevo presidente se nombra a Juan Carlos Gatgens Jiménez, mayor, divorciado, Administrador de Empresas, vecino de San Ramón, Las Lomas, Residencial Adela, casa N° 3, cédula de identidad N° 6-288-172.—Palmares, 30 de julio del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021570187 ).

La compañía: Jonass S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cero cero cero cuatro, reforma la cláusula primera y quinta de su pacto constitutivo. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021570281 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Business Advisors International Exps, Limitada con cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos diecisiete mil ciento noventa y dos, mediante la cual se acuerda por unanimidad reformar la cláusula octava de los estatutos de la sociedad.—San José, ocho horas cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN202171008 ).

En escritura número cincuenta y uno - veintiuno, de las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintiuno, visible a folio veintitrés frente del tomo veintiuno, del protocolo del notario Mario Cortes Panales, se constituyó la sociedad Agrohill Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Luis Eduardo González Alvarado, con cédula número: cinco - doscientos noventa y dos - quinientos veintidós.—Lic. Mario Cortes Parrales, Notario.—1 vez.—( IN2021571022 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 134-51 otorgada a las 17 horas del 27 de julio del 2021, los socios acuerdan disolver la empresa Costa Rica Lodging Reservations Center S. A., domiciliada en Puntarenas, Garabito Jacó, del Hotel Jacó Best Western ciento cincuenta metros al norte y veinticinco al este, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021571100 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número treinta y siete de la empresa Montvel S. A., por la que se acuerda la liquidación de la empresa.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571101 ).

He protocolizado acta de la empresa Corporación Maryfer Villas Paraíso S.A., en la cual se aceptan renuncias de secretario y tesorero y se hacen nuevos nombramientos; teléfono 8706-5062.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2021571103 ).

Por escritura 161-13, otorgada ante mí, a las 17 horas del 03 de agosto de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CIE Ingeniería Especializada S. A., cédula jurídica 3-101-282140, donde se reformó la cláusula del capital social.—San José, 05 de agosto de 2021.—José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2021571104 ).

Por escritura número 40 del tomo 23 de mi protocolo, otorgada las 15:30 horas del 29 de julio del año 2021, el suscrito notario protocolicé 3-102-782170, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-782170, mediante la cual se reforman la cláusula quinta de los estatutos sociales; carné 10476.—San José, 05 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo.—1 vez.—( IN2021571105 ).

Por asamblea general de accionistas de la sociedad Arco Iris de la Esperanza Verde ÑLP IV S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos noventa y ocho, celebrada en su domicilio social en Guanacaste, Nicoya, setenta y cinco metros sur del parque casa color verde, a las diez horas del cinco de julio del año dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta notaría en el San José, cantón segundo (Escazú), distrito primero (Escazú), Oficentro Trilogía, oficina trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571106 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-dos, otorgada ante el notario público Alexánder Alberto Coto Zyzak a las 08:00 horas del día 30 de julio del año 2021, se disuelve la sociedad Aguima Com S.A.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Alexánder Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—( IN2021571112 ).

Ante esta notaría a las 11:30 horas del 04/08/2021, Carlos Román Zaragoza, disuelve Protecciones Los Cuchis Docar SRL, domiciliada en San José, Pavas, Plaza Mayor, edificio 2, piso 2, oficina 3.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, c. 16129.—1 vez.—( IN2021571113 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y uno, otorgada a las once horas del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad ENTSERV COSTA RICA Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 29 de julio del 2021.—Licda. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—( IN2021571115 ).

Por escritura otorgada ante mí en fecha cuatro de agosto de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Tecno Lambda Refrigeración S.A., mediante la cual se revoca el nombramiento de secretario y se hace un nuevo nombramiento en dicho cargo y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, cinco de agosto de dos mil veintiuno.—Alberto Rojas Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571116 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinticinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cantaloa S. A., por la que se reforma la cláusula de la administración de la empresa.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021571120 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Alimar Glormo del Pacífico Seco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y ocho, en donde se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 05 de agosto del 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas De La Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571126 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinticinco minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Watercolor Sunrise S.R.L., por la que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, otorgando a dos gerentes la administración.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571128 ).

El día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Metal Center de Centroamérica MCE S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Escazú, 04 de agosto del 2021.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021571129 ).

Por instrumento público número 47, autorizado por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, a las 08:00 horas del día 05 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Nu Skin Enterprises CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-422598, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 04 de agosto del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571130 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa: Banur Dos Ocho Cero Seis S. A., cédula jurídica 3-101-789278, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 05 de agosto del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571135 ).

Ante la notaría del Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, carné número nueve siete uno siete del Colegio de Abogados, se ha presentado la solicitud de disolución y liquidación por voluntad de la totalidad de los socios, de la sociedad denominada: Romofa Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-cinco tres cero cuatro seis cinco, domicilio social en San José, Desamparados, Calle Fallas, setenta y cinco metros al este de Rótulos Armas Color.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571141 ).

Mediante escritura número 69-11, otorgada a las 13:00 horas del 20 de julio del 2021, se modificó las cláusulas número segunda y sexta de la sociedad: Industrias Dulcenatural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-250117. Publíquese.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571142 ).

Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil veinte, se protocolizó acta número: tres de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: El Tesoro de Josué Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, relativa a la representación de la sociedad.—Cartago, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Mónica Ulett Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571144 ).

Danezla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis, disuelve Sociedad Anónima, mediante acta número veinte del libro de asamblea general.—Santa Ana, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas, carné 11565, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571149 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del día cinco de diciembre del año dos mil veinte, se protocolizó acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Distribuidora y Comercializadora Marín Fallas S. A., nombrando como liquidador al señor Carlos Enrique Marín Hernández, cédula 1-0363-0170.—San José, 30 de julio del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021571154 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las diez horas treinta minutos del día treinta de julio del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta por cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada Alcoviza S. A.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021571155 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 01 de junio del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-747878 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-747878, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las 10:00 horas del 22 del mes de junio del año 2021.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria Pública, carnet 13620.—1 vez.—( IN2021571164 ).

La suscrita Ligia Rodríguez Moreno, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Curridabat, José María Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de Plaza Cristal en oficinas Parabellvm Abogados, hace constar que mediante escritura ciento siete visible al folio cero sesenta y dos vuelto al folio cero sesenta y tres frente del tomo sexto de mi protocolo con fecha del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza la disolución definitiva de la sociedad Dharma Salud CR S.R.L., se hace un llamado a los interesados para que se presente ante esta notaría en la dirección indicada supra, o al teléfono 4001-2990 para hacer valer sus derechos.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2021571165 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del cinco de junio del dos mil veintiuno. Protocolización acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Termo Aislantes Industriales TAI S.A. Se reforma cláusula primera.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021571166 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Samsatec S. A. Domicilio: El Tejar de El Guarco, Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021571171 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, se modificó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de Casa Cataleón Veintitrés, Sociedad de Responsabilidad Limitada, (la compañía) cédula jurídica número 3-102-808737.—San José, cinco de agosto de dos mil veintiuno.—Rafael Arturo Quirós Bustamante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571173 ).

Por escritura pública número: noventa, a folio treinta y nueve, vuelto, tomo quinto, otorgada en esta notaría, a las quince horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Aserradero El Laurel Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho seis tres nueve cuatro. Publíquese una vez.—San Vito, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021571175 ).

En la notaría de la licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura sesenta y siete del tomo noveno, se protocoliza el acta constitutiva de la sociedad Green Valley E.I.R.L. Es todo.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021571179 ).

En la notaría de la licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura sesenta y seis del tomo noveno, se protocoliza el acta constitutiva de la sociedad Des Moines Individual E.I.R.L. Es todo.—Heredia, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021571180 ).

Por escritura otorgada ante mí, número noventa y cuatro, de las doce horas cuarenta y seis minutos del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad: Agro Tío del Norte S.A. Domiciliada en: Cartago, Cot de Oreamuno. Objeto: el cultivo, industrialización, empaque y comercialización de hortalizas, verduras y frutas, y ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Pérez Carpio. Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria, carné N° 3212, correo electrónico: analuciacamposmonge@gmail.com.—1 vez.—( IN2021571183 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 04 de agosto del 2021, se disuelve la sociedad denominada: HMF de la Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno nueve uno dos cinco nueve, domiciliada en San José-Montes de Oca, Sabanilla.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—  ( IN2021571190 ).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Servipozos S.A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos constitutivos.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021571192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del día cinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Mercadeo y Finanzas Consultores AG-CR S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Karina Ramírez Solórzano, Notaria.—1 vez.—( IN2021571196 ).

En mi notaría, a las quince horas del día dos de agosto del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Grupo Inversor Ecotoner Hermanos Mora Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento setenta y dos, donde se acuerda disolver la compañía.—San José, tres de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, teléfono: 83-60-29-24, Notario.—1 vez.—( IN2021571197 ).

Campal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-733321, modifica las cláusulas 3 y 6 de sus estatutos mediante acta protocolizada ante esta notaría.—Alajuela, 05 de agosto del 2021.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021571198 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Living Light One Hundred And Forty Four Limitada, con cédula jurídica número 3-102-739298, en la que se modificaron las cláusulas del pacto social referente a la administración y al domicilio.—San José, 05 de agosto del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario, 1-829-086.—1 vez.—( IN2021571203 ).

Por escritura otorgada, a las diecisiete horas del día cuatro de agosto del año dos mil veintiuno, ante el Notario Público: Víctor Julio Víquez Arias, se procede a reformar la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Veintidós Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas, cuatro de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571206 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría, hoy a las 11:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Itmolabs Loyalty SRL. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal serán los juegos al azar y destreza para dentro y fuera de Costa Rica. Gerente Uno y Dos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 05 de agosto del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné 19947.—1 vez.—( IN2021571208 ).

Por medio de escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 05 de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizo acta de la sociedad de esta plaza Casa Escarlata KDL Limitada por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador. Notarios Alejandra Echeverría Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Alejandra Echeverría Alfaro.—1 vez.—( IN2021571234 ).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 03 de agosto del 2021. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Balitus Pictus Sociedad Anónima.—05 de agosto del 2021.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2021571252 ).

Por escritura otorgada, a las diez horas del cinco de agosto del presente año se protocoliza acuerdos tomados de la sociedad V L V Guanacaste Uno S. A., con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos ochenta y dos, mediante el cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y hace nuevo nombramiento de Junta Directiva y Agente Residente.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—( IN2021571291 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Proyectos Dikúswa S. A., mediante la cual se acordó la transformación de la compañía a una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021571292 ).

Por escritura número noventa y nueve, que se encuentra al tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad.—San José, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Lissa María Arroyo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021571308 ).

Por escritura ante mí, a las 13:00 horas del 21 de julio de 2021, se constituyó MOTORSAMSMLIV C.R. S.R.L.—San José, 21 de julio del dos mil 2021.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2021571321 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la sociedad Angelus Dental Products CR Sociedad Anónima, de objeto específico venta y comercialización de equipo y materiales médico-odontológico, plazo de cien años, capital suscrito y pagado. Junta Directiva de tres miembros.—San José, 4 de agosto de 2021.—Licenciado Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario, carne 2131.—1 vez.—( IN2021571358 ).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condominio Hacienda Cocoy Dieciséis Monte Lindo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula Tercera del pacto constitutivo, cambiando el plazo social.—San José, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.—Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—( IN2021571359 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y uno-dos, de las quince horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se disuelve la empresa: Inversiones la Única S&E S. A. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2021571361 ).

En mi notaría a las 19:00 horas del 30 de junio de 2021, se disuelve la sociedad: Tres-Uno Cero Uno-Cinco Cuatro Nueve Siete Cinco Ocho S. A.—San José, 5 de agosto del 2021.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—( IN2021571363 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08 horas 20 minutos del 5 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Investment Fund CIA S.S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-813278, en las cuales por unanimidad de votos de los presentes, se aprueba reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual deberá leerse así: “Primera: de la denominación social. Que la sociedad se denominará: Private International System I.N.V.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre que es de fantasía, pudiendo abreviarse las tres últimas palabras en S.R.L. o LTDA.” Es todo.—Cartago, 6 de agosto de 2021.—Lic. Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2021571371 ).

Por escritura de las 8:35 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía: Encasa S. A., por la cual se transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se denominará: Encasa Limitada.—Montes de Oca, 29 de julio del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571373 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria 163-IP-2019-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2021. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Wagner Guido Cruz, cédula de identidad N° 5-0281-0481, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de Agente (Conductor Operacional de Vehículos Oficiales-Motocicleta, destacado en la Delegación Policial de Valverde Vega, Sarchí, Delta 36, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se no fue posible localizarlo en la dirección de la casa de habitación de su madre ya que no vive en dicho lugar, según el acta de notificación visible a folio 84, ni tampoco en la dirección domiciliar indicada en la constancia laboral de dicho servidor de las 14:11 horas del 11 de febrero del 2021 suscrita por Bellanira Calvo Robles, Analista, Sección de Control y Verificación, Departamento de Control y Documentación, que consta a folio 87, lo anterior de conformidad con el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SBDRSA-DDDA-73-2021 del 15 de marzo del 2021, suscrito por el Inspector Denis Pérez Ramírez, Jefe Distrital, Delegación Policial Desamparados, Alajuela, a folio 86. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo, en el período comprendido entre el 8 de noviembre del 2018 al 14 de noviembre del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 incisos i) y ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía; 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente de conformidad con el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSAR-RH-0690-2018 del 19 de noviembre del 2018, suscrito por José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 1). 2) Copias certificadas de folios 47 al 58 del Libro de Control de Entradas y salidas del Personal de la Delegación Policial de Valverde Vega correspondientes a los días del 7 al 15 de noviembre del 2018 (v. fs. 2 al 8). 3) Copia de Dictamen Médico Código N° 2.424.637 a nombre de Wagner Guido Cruz, de fecha 15 de noviembre del 2018 (v. f. 9). 4) Copia certificada de Boleta de Incapacidad por Enfermedad y Licencias N° 3313549 de la Caja Costarricense del Seguro Social (v. f. 10). 5) Copia de Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSAR-RH-0682-2018 del 12 de noviembre del 2018, suscrito por Jorge Arturo Acuña Castro, Subjefe Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 11). 6) Copia de Oficio MSP-DM-DVURFP-DRSA-SDRAOC-DPCSAR-RH 0692-2018 del 19 de noviembre del 2018, suscrito por José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe, Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 12). 7) Oficio MSP-DM-DRH-DCPDC-SCV-3526-2019 del 4 de julio del 2019, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe Departamento Control y Documentación (v. f. 14). 8) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSARC-JEFATURA-186-2019 del 6 de agosto del 2019 (v. f. 17). 9) Copias certificadas de los Roles de Servicio de la Delegación Policial de Sarchí correspondientes a los días y noches del 8 al 20 noviembre del 2018 (v. fs. 18 al 69). 10) Copias de Circulares 115-2014-DGFP del 20 de mayo del 2014 y 192-2014-DGFP del 18 de setiembre del 2018, suscritas por el Comisario Juan José Andrade Morales, otrora, Director General de la Fuerza Pública (v. fs. 71 al 74). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O. C. 4600053138.—Solicitud 285076.—( IN2021570536 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Expediente administrativo disciplinario NÚMERO 216-IP-2019- DDL.—San José, a las 11:45 horas del 15 de abril del 2021. I.- Carácter y fines del procedimiento: el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía y 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra del servidor policial: José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad 7-0258-0761, clase de puesto Agente I, con el cargo de Estudiante, destacado en la Academia Nacional de Policía, sede Pococí, con el fin de verificar la verdad real de los hechos reportados mediante oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-SPOC-DAD-SGL-1155-2019 de fecha 01 de julio del 2019, suscrito por el Comandante Guillermo Valenciano Campos, Enlace Departamento Académico de la Academia Nacional de Policía y documentación adjunta, recibido en este Departamento el 03 de julio del 2019, (folios 01-07), el cual servirá de motivo para el acto final. II.- Intimación e Imputación de cargos: Se le atribuye la supuesta comisión de las siguientes faltas graves: “1. Ausencias injustificadas al trabajo desde el 03 de abril del 2019 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Se considera, que los anteriores presuntos hechos son potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas de los miembros de las Fuerzas de Policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: 1) Código de Trabajo. Artículo 19: El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley. Artículo 81, inciso g): Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario. 2) Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública: Artículo 86, inciso e): Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma: e) Por ausencia de cinco o más medias jornadas, o por ausencia de dos días consecutivos o más de dos días alternos, despido sin responsabilidad patronal. Artículo 87: no se pagará el salario que corresponde a las ausencias injustificadas, conforme lo establecido en este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente. 3) Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública: Artículo 44: obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. 4) Manual de Ética y Valores para el Personal del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica: Capítulo 3: Valores Oficiales para el personal del Ministerio de Seguridad Pública: Responsabilidad y Compromiso. 5) Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad Pública: Igualmente, se consideran los hechos atribuidos en grado de presunción, potencialmente violatorios de los deberes que se desprenden de la Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad Pública, esto es: “Misión: Servir y proteger a todo ser humano para el goce de sus derechos y libertades en el territorio nacional en alianza con la comunidad”. “Visión: Ser una institución profesional, eficiente y confiable, integrada a la comunidad en una cultura de seguridad humana.” “Objetivos: Promover intensamente la prevención del delito para disminuir el índice de criminalidad; transformar la cultura institucional con el propósito de lograr una mayor eficiencia en su gestión e Incrementar la percepción de seguridad en los habitantes para contribuir al desarrollo del país”. De acreditarse lo denunciado, constituirían faltas graves y podría imponérseles sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos: 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, que, en su orden, establecen: Artículo 77: “Normativa aplicable. El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de policía, se ajustará a los principios de actuación policial previstos en la presente Ley”. Artículo 78. “Tipos de faltas y sanciones aplicables. Las faltas contra el régimen disciplinario podrán ser leves y graves. Las primeras se sancionarán con el apercibimiento oral o escrito y las segundas, con la suspensión, sin goce de salario, de uno a treinta días o el despido sin responsabilidad patronal”. Artículo 79: “Criterios para definir faltas. Las faltas se determinarán de acuerdo con: a) El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la infracción. b) El modo de participación, sea como autor, cómplice o instigador. c) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y en su trascendencia para la seguridad ciudadana. d) Los daños y perjuicios ocasionados con la infracción. e) Los efectos reales de la falta sobre la consideración y el respeto debidos a la ciudadanía, los subalternos del infractor o sus superiores. f) El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía, necesarios para el buen desempeño de las fuerzas policiales.” Artículo 88: “El despido justificado. Los servidores amparados por el presente Estatuto solo podrán ser removidos de sus puestos por las siguientes razones: a) Por la comprobación de que han incurrido en una falta grave, según lo dispuesto en la presente Ley. b) Por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. c) Por ineficiencia o impericia manifiesta y comprobada en el desempeño del puesto. d) Por lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.” Artículo 89: “Efectos del despido justificado. Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad patronal. El servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años”. Y; artículo 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: Artículo 96: “El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos: c) En los casos expresamente previstos en el artículo 81 de la Ley General de Policía. d) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Código de Trabajo en su artículo 81. e) Cuando el servidor incurra en cualquiera otra falta grave. No podrá considerarse justificado un despido si antes no se ha realizado el procedimiento establecido en la Ley. De igual manera el artículo 11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública: “El incumplimiento de los principios y deberes éticos comprendidos en el presente Reglamento conllevará las sanciones disciplinarias que sean en corresponder, según la gravedad de las circunstancias y conforme las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la relación de servicio policial, previa instauración del debido proceso administrativo para tales efectos, sin perjuicio de otras responsabilidades que se pudieran derivar de la conducta reprochable”. Así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas y al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. La persona encausada, a más tardar al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar a este Órgano Instructor con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. III.- Acceso al expediente: El expediente se encuentra en el Departamento de Disciplinario Legal, ubicado en Zapote, de los semáforos del puente que conduce hacia Casa Presidencial, 50 metros al sur, edificio color azul con ventanales tipo espejo, ubicado a la derecha, segundo piso, donde puede ser consultado y obtener copia a su costo en días y horas hábiles de las 08:00 horas a las 15:00 horas, jornada de lunes a viernes. IV.- Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha: Documental: 1. Oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-SPOC-DPCL-DAD-SGL-1155-2019 de fecha 01 de julio del 2019, suscrito por el Comandante Guillermo Valenciano Campos, Enlace Departamento Académico de la Academia Nacional de Policía y documentación adjunta, recibido en este Departamento el 03 de julio del 2019, (folios 01-07). 2. Oficio 1365-2019-DDL-AIP del 29 de julio del 2019, suscrito por Roy Marín Villegas, Investigador de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, (folio 08); 3. Oficio 1366-2019- DDL-AIP del 29 de julio del 2019, suscrito por Roy Marín Villegas, Investigador de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, (folio 09); 4. Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4246-2019 de fecha 07 de agosto del 2019, suscrito por la Licenciado Ileana Brenes Pacheco, Jefa de Control y Documentación en aquel momento, (folio 10); 5. Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8037-08-2019 de fecha 01 de agosto del 2019, suscrito por Marilyn Quesada Portuguez, Coordinadora de la Sección de Remuneraciones del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 11). 6. Acta de notificación no diligenciada, con nota aclaratoria del 02 de abril del 2021, suscrita por los funcionarios Ingrid Chavarría y Ronny Solano Vega, (folio 21). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer en relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá(n) indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal Civil, todo lo anterior con excepción de las pericias e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se reciban con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real. V.- Establecimiento de Órgano Director y atención del asunto: Se tiene por establecido el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, como Órgano Director de Procedimientos, por lo que las partes serán atendidas por el Licenciado Andrés Cordero Chacón, abogado designado para la instrucción del presente procedimiento. VI.- Celebración de la comparecencia oral y privada y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la Administración y se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. En esta audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte, asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente. Conforme las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, para reducir el riesgo de contagio del “COVID 19”, deberán presentarse con mascarilla, lavarse las manos previo a la comparecencia y usar la mascarilla durante todo el desarrollo de la comparecencia y hasta que abandone el edificio. Se hace saber a las partes que, la comparecencia está prevista para realizarse dentro de toda la jornada laboral administrativa, de las 08:00 horas a las 16:00 horas. Solo podrá suspenderse por causas debidamente justificadas. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en la fecha señalada, en el mismo acto se podrá disponer hora, fecha y lugar para continuar con su evacuación. Las partes tienen la carga obligacional y el derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán de manera automática las horas necesarias para la realización de la audiencia, durante los días que para ese efecto sean fijados, con la finalidad de darle la celeridad necesaria, esto último de conformidad con los numerales 225 y 267 de la Ley General de la Administración Pública. VII. Derecho a la Defensa: El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. VIII.- Acceso y conocimiento restringido de las piezas que conforman el expediente: Se advierte que, por la naturaleza de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las partes y sus Abogados o Representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información contenida en los documentos que conforman el expediente, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal. IX.- Recursos: de conformidad con lo estatuido en los artículos 343, 345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos ordinarios que la aludida ley prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo anterior dentro del término de 24 horas, contado a partir de la última comunicación del acto. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O.C. N° 4600053138.—Solicitud N° 285060.( IN2021570538 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res-0820-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las ocho horas veintiséis minutos del veinte de julio de dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago al señor Carlos Alberto Víquez Murillo, cédula de identidad número 1-0452-0443, por haber reprobado, al no cumplir con el requisito mínimo de asistencia establecida para aprobar el curso denominado “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II, I Edición,

Resultando:

1) Que mediante resolución número RES-0420-2021 de las quince horas siete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Carlos Alberto Víquez Murillo, de calidades indicadas, responsable pecuniario por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos) correspondiente a la deuda por pérdida del curso “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II, I Edición. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo y que le fue notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 23, 26 y 27 de abril de 2021. (Visible en expediente número 20-2152 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica)

Considerando Único:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número RES-0420-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Víquez Murillo, por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Víquez Murillo no ha cumplido con lo ordenado en la resolución número RES-0420-2021 citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el exservidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos) correspondiente a la deuda por pérdida del curso “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II, I Edición, monto que deberá ser depositado en la cuenta número 001242476-2 del Banco de Costa Rica, o 100-01000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda. Otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Víquez Murillo no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

De conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Carlos Alberto Víquez Murillo, portador de la cédula de identidad número 1-0452-0443 para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢631.742,41 (seiscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos colones con cuarenta y un céntimos) por pérdida del curso “Interconnecting Cisco Network Devices, Parte I y II, I Edición. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Carlos Alberto, Víquez Murillo, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. De no cumplir el señor Víquez Murillo en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Carlos Alberto Víquez Murillo.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. N° 4600051946.—Solicitud N° 284226.—( IN2021569752 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución número AJD-RES-241-2021.—Expediente número AJ-051-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica.—A las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por la señora Ministra de Educación Pública, contra el accionado el señor José Alberto Gaitán Soto, el día 06 de mayo de 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Que el servidor Gaitán Soto José Alberto, cédula de identidad número 1-1240-0916, quien labora como Auxiliar de Vigilancia en la Escuela Barrio Irvin, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Liberia; no se presentó a laborar durante los días 12, 16, 17, 18, 19, 23 y 24 de abril del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los: a) Artículos 39 inciso a) y 43 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil, artículo 25 del Reglamento de Servicios para los agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, resolución N° 1163-04 de las 10:50 horas del 23 de diciembre del 2004 y la resolución N° 4466-02, de las 8:30 horas del 17 de mayo del 2002. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de prueba documental, de 5 folios, y un poder, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenida 5 y 7, San José. edificio Acorde, cuarto piso, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24:00 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. Los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona al Intendente Marco Barrera Faerrón, funcionario de la Delegación Policial de Santa Cruz de Guanacaste, del Ministerio Seguridad Pública y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor José Alberto Gaitán Soto. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES- 241 -2021, el expediente Gestión de despido, mismo que consta de 4 folios y 01 legajo de prueba documental, de 5 folios, más un poder), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por la señora Ministra de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación al correo mencionado supra, o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese. María Vanessa Montero Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yanez, Directora Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600043388.—Solicitud N° 284242.—( IN2021570177 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/19338.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496310. Documento: Cancelación por falta de uso Promovente; Central American Brands Inc. Nro y fecha: Anotación/2-141558 de 08/03/2021. Expediente: 2006- 0002957 Registro 170925 Tronex en clase(s) 9 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:56:32 del 11 de marzo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., contra el registro del signo distintivo Tronex, Registro 170925, el cual protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, baterías, pilas en general, pilas secas y partes de las mismas, cargadores de baterías y accesorios de baterías. en clase 9 internacional, propiedad de Tronex International Corporation. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021569963 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos 44, 49 y 53 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte y el procedimiento sancionatorio a patronos por infracciones al último párrafo del artículo 44 de La Ley Constitutiva de la CCSS por ignorarse domicilio actual del patrono GFE Produce Sociedad Anónima, número patronal 2-03101632579-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces notifica Resolución DRSCH-S1406-207-2-2021, por infracción al último párrafo del artículo 44 ley constitutiva de la CCSS, sancionado con un monto de ¢985.345. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en Guanacaste, Bagaces, 50m este del templo católico. Se le confiere 3 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 03 de agosto de 2021.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—( IN2021570427 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DE HEREDIA

La Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Inspección. De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por cuanto en la única dirección del patrono Guevara Sánchez Carlos Miguel; número de patronal 0-105370104-001-001, que es la casa de habitación no quisieron recibir el documento, la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-06394, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales por el trabajador: Walter Gabriel Molina Tenorio, número de cédula 114830651. Total, de salarios omitidos ¢19,575,754.24 colones, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢5,646,622.00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, C.C.S.S., de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts al norte y 50 mts al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, el ocho de julio del dos mil veintiuno.—Sucursal de Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2021570173 ).