LA GACETA 155 DEL 13 DE AGOSTO DEL 2021

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43132-C

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

SALUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

AVISOS

El Alcance 158 a La Gaceta 154 Año CXLIII, se publicó el jueves 12 de agosto del 2021.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9995

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU

 PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LIMÓN

ARTÍCULO 1- Se autoriza al Estado, con cédula de persona jurídica 2-000045522, (dos-cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos) para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Limón, con cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos uno dos tres ( 3-014-042123).

El bien inmueble se describe así: terreno para uso ferroviario, situado en el distrito primero, del cantón primero, de la provincia de Limón, con una medida de 46051 m2 y posee los linderos: al norte calle pública y la Asociación de Recreación y Formación Juvenil de Limón, al sur calle pública, al este calle pública y el Ministerio de Salud y al oeste calle pública. El plano catastrado del terreno es el 1436949-7.

ARTÍCULO 2- El terreno donado lo destinará la Municipalidad a la gestión de los intereses y servicios locales, tal como lo indica el artículo 169 de la Constitución Política, en especial para el desarrollo de planes, proyectos y programas turísticos, educativos, deportivos, recreativos cantonales, para la construcción, administración y el mantenimiento de instalaciones deportivas recreativas, de educación, cultura y de bibliotecas municipales. De igual manera, el Gobierno local destinará una zona del terreno para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios.

La Municipalidad del cantón Central de Limón deberá mantener al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) el derecho de vía ferroviaria con el fin de permitir el ingreso a una terminal de pasajeros; para tal objetivo se conservarán las líneas férreas de acceso al inmueble en una área de nueve metros de ancho (9 m), en forma paralela a la avenida 7 y colindante con el perímetro norte de la propiedad, que sean necesarias para el desarrollo de futuros proyectos turísticos o de cualquier otro uso o iniciativa compatible con la naturaleza urbana del área.

ARTÍCULO 3- El gobierno local del cantón de Limón no podrá variar el destino del inmueble señalado en el artículo 2 y deberá habilitarlo para el cumplimiento de esos fines educativos, recreativos, deportivos y urbanísticos, dentro de los tres años siguientes al efectivo traspaso al dominio público municipal.

ARTÍCULO 4- El cambio de destino o la insatisfacción de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo superior a diez años, facultará al Estado a reclamar su devolución.

ARTÍCULO 5- De acuerdo con lo que indica el inciso c) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Notaría del Estado formalizará esta donación.

ARTÍCULO 6- Para el cumplimiento de los fines de esta ley, quedan autorizadas las instituciones los entes públicos y las empresas públicas para que aporten recursos financieros y en especie, incluyendo materiales, recursos humanos y equipos, para el desarrollo de proyectos en el área a donar y para colaborar con las acciones que deba desarrollar el Incofer para su traslado al nuevo lugar.

ARTÍCULO 7- La Municipalidad de Limón deberá habilitar una calle pública, en el terreno donado, que comunique la calle 3 de la ciudad desde la bomba de combustible “Danny Hayling” con la calle 7 del barrio Roosevelth (Jamaica Town), debiendo ser esta del mismo ancho de la calle 3.

TRANSITORIO l- La donación del bien inmueble al que se refiere la presente ley se ejecutará una vez que el Poder Ejecutivo haya suscrito el contrato de donación ante la Notaría del Estado. El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) podrá permanecer temporalmente en la siguiente área: el cuadrante definido entre calle 5 y 3 sobre la avenida 7 y la avenida 6 de la ciudad de Limón.

A partir de la publicación de esta ley, el Estado contará con cuatro años para dotar al Instituto Costarricense de Ferrocarriles de los recursos financieros necesarios, incluyendo el financiamiento para localizar y adquirir un terreno, acondicionamiento, remodelación, construcción y puesta en operación de las nuevas instalaciones y ejecución del traslado, garantizando así que dicha institución no sufra una paralización de sus funciones. Vencido este plazo, la Municipalidad ejercerá dominio pleno sobre las instalaciones. 

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez, Presidenta.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—Aida María Montiel Héctor, Primera prosecretaria.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 420200022-00.—Solicitud 001-2021-PM.—( L9995 - IN2021571213 ).

PROYECTOS

Texto sustitutivo del expediente N. º 22.404, en la sesión

N. º 10, de la Comisión de Sociales, celebrada

el día 28 de julio de 2021.

EXPEDIENTE N.º 22404

REFORMA DEL ARTICULO 32 DE LA LEY NACIONAL

DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO,

LEY N° 8488 DEL 22 DE NOVIEMBRE

DE 2005 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónense dos párrafos finales al artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 de 22 de noviembre de 2005 y sus reformas, según se indica de la siguiente manera:

Artículo 32- Ámbito de aplicación del régimen de excepción.

El régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas necesidades de las personas y proteger los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo exigido de causalidad entre el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.

Las obras y proyectos necesarios para la atención de cualquiera de las fases de la emergencia reguladas en el artículo 30 de la presente ley, así como las acciones establecidas en el párrafo final de su artículo 15, están cubiertas por el régimen de excepción y por lo tanto su ejecución no debe ser sometida a la tramitología ordinaria. De considerarse necesario, en la fase de reconstrucción, la excepcionalidad de la aplicación de las normas ambientales deberá ajustarse a los criterios de emergencia, razonabilidad, proporcionalidad y temporalidad, y limitarse a los requisitos propios del Derecho Ambiental.

Los proyectos y obras enmarcados en las normas citadas en el párrafo anterior estarán exentos de realizar los permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas. En estos casos se deberá comunicar a la entidad correspondiente administradora del bien señalado la intervención a realizar y su respectiva justificación.

Diputada Xiomara Rodríguez Hernández

Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

1 vez.—Exonerado.—( IN2021571296 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

Expediente N.° 22.597

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar parcialmente la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Entre las principales consideraciones que justifican este proyecto de ley están las siguientes:

1- Ajustar la Ley N.° 3019 denominada Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos a las necesidades tanto del ejercicio profesional como de los controles por parte del Estado, para garantizar la salud pública, así como la eficiencia de la corporación gremial.

2- Actualizar los requisitos para incorporarse al Colegio de Médicos y Cirujano de Costa Rica, sin establecer exceso de trámites o requisitos a la población, puesto que algunos de los actuales requisitos datan del año 1962, fecha en la cual se promulgó la ley y por ende se encuentran obsoletos. Además de lo anterior, conforme a la reforma parcial del año 2020, se requiere consolidar las potestades del colegio en aras de dar garantía a la sociedad, de que las personas a las cuales se les autoriza el ejercicio profesional, cuenten con los conocimientos requeridos, para no poner en riesgo la vida y salud de las personas.

3- Desligar la figura del Fiscal de su participación como miembro de la Junta de Gobierno, con el fin de obtener una mayor independencia en sus renovadas funciones, que además le permita ejercer una mejor vigilancia del ejercicio profesional, de los órganos del colegio y en general de todas las funciones que por ley se le atribuyen al Colegio.

4- Nombrar un tercer vocal que llene la plaza que ocupaba la Fiscalía de la Junta de Gobierno.

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica cumple este 19 de octubre 163 años exactos de su fundación. Inicialmente se llamó “PROTOMEDICATO Y LA SOCIEDAD MÉDICA DE COSTA RICA”. Es el antecedente de lo que luego llegaría a ser hoy el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, creado el 19 de octubre de 1857, por el entonces presidente de la República Don Juan Rafael Mora Porras, como consecuencia de la epidemia del cólera que diezmó severamente a nuestra población y por la necesidad de contar con un órgano que reglamentaría el ejercicio de la profesión médica y velaría por el progreso de la profesión.

Posteriormente, el 29 de agosto de 1895, se crea la Facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia, siendo el nuevo ente docente, consultivo y regulador de la profesión médica.

Es durante la presidencia del Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, que mediante Ley N° 362 del 26 de agosto de 1940, se crea la Universidad de Costa Rica y se dispone que la Facultad de Medicina pase a denominarse: Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, pasando a la historia tras la promulgación de la Ley N°3019 como el primer colegio profesional creado en el país, siendo dicha ley orgánica la que nos rige desde 1962 con pocas reformas.

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como colegio profesional, es un ente híbrido (público no estatal) cuyos fines públicos los cumple en representación del Estado siendo su objetivo supremo velar por el correcto ejercicio profesional en pro de la salud y el bienestar de los y las costarricenses.

La ley N.° 3019 entra a regir como respuesta a la necesidad imperiosa de controlar el ejercicio de la profesión, partiendo de la premisa que, para el control y fiscalización, así como para desarrollar los mecanismos necesarios para el ejercicio adecuado de un profesional o autorizado estará a cargo de sus pares o iguales. Durante estos casi 163 años de existencia el Colegio de Médicos sobrepasa con creces esa misión, brindando otros importantes y fundamentales aportes a la institucionalidad del país, por ello más que nunca procuramos actualizar su ley orgánica para que las diferentes funcionalidades del Colegio fluyan de la mejor manera y no se entrabe en trámites y requisitos que a la larga en este momento están perjudicando al administrado.

Desde nuestro ámbito de competencia se han trazado como ejes fundamentales cuatro grandes objetivos a saber:

1-            Garantizar la no práctica del ejercicio ilegal de la medicina.

2-            Que el ejercicio liberal de la medicina sus Especialidades, Subespecialidades, técnicas y profesiones afines adscritas o autorizadas por este Colegio se encuentren totalmente apegadas al cumplimiento de la normativa técnica - Científica y El Código de Ética.

3-            Fiscalizar las correcciones disciplinarias a nuestros agremiados encomendadas por la Ley Orgánica.

4-                    Garantizar también que los médicos ya incorporados se mantengan al día en su preparación académica, actualizados en sus conocimientos, lo cual, se logra con la educación médica continua y la recertificación obligatoria y periódica.

Para poder cumplir cabalmente y con responsabilidad los objetivos anteriormente señalados, es necesario ajustarlos a la realidad del país, la cual exige un mayor control en el ejercicio de la medicina y mejor regulación de los médicos que serán autorizados para el ejercicio de la profesión.

De esta forma, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica podrá garantizar a la población nacional la óptima fiscalización del ejercicio profesional de la medicina.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica N° 3019 del 09 de agosto de 1962.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL A LA LEY ORGÁNICA DEL

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

REFORMA DE LOS ARTICULOS 4° Y 13°, ADICIÓN DE

LOS ARTICULOS 15°, 15 BIS, 16° y 17° Y CORRECCIONES

DE LA NUMERACION Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO

A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y

CIRUJANOS DE COSTA RICA N.° 3019 DEL 09 DE

AGOSTO DE 1962 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 4, 7, y 13 de la Ley N.° 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, del 09 de agosto de 1962.

Los textos serán los siguientes:

Artículo 4- Sin la previa inscripción o autorización al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica ninguna persona física o jurídica que se dedique o preste servicios profesionales a terceros, bajo cualquier modalidad de contratación en el campo de la Medicina y Cirugía, sus Especialidades o Subespecialidades Médicas, así como también, en ramas técnicas, dependientes o afines de las ciencias médicas, podrán ejercer la profesión. Las empresas que se dediquen o presten servicios profesionales a terceros, bajo cualquier modalidad de contratación en el campo de la Medicina y Cirugía, sus Especialidades o Subespecialidades Médicas, así como también, en ramas técnicas, dependientes o afines de las ciencias médicas deberán estar previamente inscritas en el Registro Nacional y en el Colegio de Médico y Cirujanos de Costa Rica para ofrecer dichos servicios. Asimismo, deberán cumplir con los pagos de inscripción y cuota fijados por la Junta de Gobierno.

Se exceptúan del cumplimiento de este artículo aquellas personas o empresas inscritas en otros colegios profesionales o que presten servicios en disciplinas diferentes a las ciencias médicas o en ramas técnicas, dependientes o afines de las ciencias médicas.

Artículo 7- Para obtener la incorporación o autorización en el Colegio, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Llenar la solicitud de incorporación en el formulario correspondiente y con la información que se solicite.

b) Presentar el diploma de una universidad nacional o extranjera de la que proviene, en el que conste que él o la solicitante ha concluido con éxito la totalidad del plan de estudios (currículum) de la carrera de medicina y cirugía establecido por la universidad respectiva. En el caso de diplomas provenientes del extranjero deberá acreditarse el título en las instituciones de educación superior públicas correspondientes por medio de las pruebas que al efecto establezcan para equiparar los grados y títulos académicos.

c) Pagar los costos para la incorporación, según lo determine la Junta de Gobierno del Colegio.

d) Aportar el original de la hoja de delincuencia. Cuando el médico solicitante resida fuera del territorio nacional debe aportar una certificación de antecedentes penales emitida en su país de residencia y en caso de imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, donde manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha sido condenado penalmente.

e) En el caso de extranjeros, deberán acreditar su estatus de permanencia legal en el país, y tener una condición migratoria que lo autorice para poder trabajar dentro del territorio nacional.

f) Haber realizado un año de internado en un hospital nacional o extranjero que cumpla con los requisitos para la formación del médico.

g) Aprobar la prueba para verificar la idoneidad en el ejercicio de la profesión de los egresados de las universidades nacionales o internacionales, cuya reglamentación realizará la Junta de Gobierno.

h) Certificación de haber cumplido, el servicio social obligatorio, o su equivalente en el extranjero. En el caso de haber participado en la rifa, pero no haber obtenido plaza para realizar el servicio social, deberá presentar certificación que acredite lo anterior.

i) Haber realizado y aprobado el curso de ética

En el caso de médicos visitantes, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la “Normativa para Autorización Temporal del Ejercicio Profesional para Médicos y Cirujanos, Especialistas, Sub Especialistas y Médicos Visitantes del Colegio De Médicos y Cirujanos de Costa Rica.”

Para los efectos del presente artículo, todos aquellos documentos emitidos en el extranjero que deban de ser aportados deberán venir debidamente apostillados.

Artículo 13- La Junta de Gobierno se compondrá de siete miembros, electos democráticamente, que se designarán para el desempeño de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal.

Sus miembros durarán en funciones dos años; se renovarán por mitades. En año impar serán juramentados en sus cargos los miembros que hayan resultado electos para los puestos de Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal. En año par serán juramentados en sus cargos los miembros que hayan resultado electos para los puestos de Vicepresidente, Segundo Vocal y Tercer Vocal; y entran en posesión el día primero de febrero del año que corresponda de acuerdo con el reglamento respectivo sin que puedan ser reelectos para el período inmediato siguiente.

Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requiere estar inscrito en el Colegio y ser costarricense de origen o naturalizado. Para ocupar el cargo de Presidente, además de ser mayor de treinta años, tener diez años cumplidos de haber recibido el diploma de médico y cinco años, de haberse inscrito en el Colegio.

ARTÍCULO 2- Se adicionan los artículos 15°, 15 bis, 16° y 17° a la Ley N.° 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, del 09 de agosto de 1962.

Los textos serán los siguientes:

Artículo 15- De la Fiscalía. Habrá un órgano independiente denominado Fiscalía, que estará integrado por un Fiscal General, electo democráticamente, quien se mantendrá en funciones dos años a partir de su juramentación el día primero de febrero del año par que corresponda de acuerdo con el reglamento respectivo sin que pueda ser reelecto para el período inmediato siguiente. Para ser miembro Fiscal General, se requiere los mismos requisitos para el cargo de presidente.

La elección del Fiscal se llevará a cabo en forma concomitante pero separada dentro del proceso de elección de los miembros de la Junta de Gobierno de Vicepresidente, Segundo Vocal y Tercer Vocal.

La Fiscalía será un órgano unipersonal de control y tendrá las funciones que establezca la ley, el Reglamento a la Ley y los reglamentos especiales.

Artículo 15 Bis- De la Conformación de la Fiscalía

La Fiscalía del Colegio de Médicos Y Cirujanos de Costa Rica estará conformado por el Fiscal General del Colegio, un fiscal adjunto y los fiscales auxiliares. Estos dos últimos serán personal de Colegio. Las funciones y competencias estarán establecidas mediante un reglamento que al efecto remitirá la Fiscalía a la Junta de Gobierno para su aprobación.

El Fiscal Adjunto será el jefe administrativo del departamento. El Fiscal Adjunto y los Fiscales Auxiliares deberán ser médicos debidamente incorporados y al día en sus obligaciones que los habilitan para el ejercicio profesional.

La Junta de Gobierno, nombrará el Fiscal Adjunto y los fiscales auxiliares, estos últimos conforme la solicitud de recomendación que realice el fiscal adjunto.

Artículo 16- En las sesiones de la Junta de Gobierno, el Fiscal General tendrá voz, pero no voto, correspondiéndole velar por que las decisiones de la Junta de Gobierno sean apegadas a derecho y a las normas jurídicas vigentes.

El Fiscal General alcanzará la responsabilidad solidaria de los miembros de la Junta de Gobierno, en aquellos actos y acuerdos que no hubiera objetado oportunamente; quedará exento de esta responsabilidad, cuando exprese sus objeciones al acuerdo respectivo, haciendo constar su opinión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el acto o se tomó el acuerdo respectivo.

Artículo 17- Son deberes de la Fiscalía, al menos las siguientes:

1- Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y los reglamentos que regulen el ejercicio de la medicina en el país, y denunciar ante la Junta de Gobierno o ante las autoridades de la República aquellas transgresiones que lleguen a constatar por sus agremiados o terceros.

2- Conocer las denuncias y realizar las investigaciones preliminares necesarias sobre posibles infracciones a las disposiciones reglamentarias y legales que se interpongan contra las personas agremiadas o autorizadas del Colegio.

3- Preparar los reglamentos internos en el ámbito de sus competencias y someterlos, a conocimiento de los órganos competentes.

4- Objetar ante la Junta de Gobierno, las solicitudes de incorporación o autorización a este Colegio con criterio fundado cuando proceda, de conformidad con la presente ley y su reglamento.

5- Vigilar para que los puestos públicos y privados en los que se realice el acto médico, sean ejercidos por profesionales en medicina debidamente agremiados o autorizados, de conformidad con las disposiciones establecidas sobre el ejercicio profesional de la medicina.

6- Vigilar por que la Junta de Gobierno de este Colegio, sus órganos y direcciones, así como los funcionarios administrativos cumplan cabalmente con las labores encomendadas.

7- Convocar a Asamblea General extraordinaria cuando así lo considere necesario y denunciar la existencia de hechos o de circunstancias que lo ameriten, para la buena marcha de este Colegio.

8- Todos aquellos otros asuntos que le encomiende la Asamblea General.

ARTÍCULO 3- Se propone la creación del siguiente artículo transitorio:

Transitorio único- La persona que al momento de vigencia de la presente reforma se encuentre ocupando el cargo de Fiscal, continuara en su nombramiento hasta finalizar el periodo para el cual fue nombrado. En el año de elección que corresponda elegir nuevamente al Fiscal, se procederá en su lugar a la elección del cargo del Tercer Vocal como miembro de la Junta de Gobierno y al Fiscal conforme lo establece el artículo 15 de la reforma planteada. Elección que se realizará conforme a la convocatoria realizada.

ARTÍCULO 4- Corrección de numeración. Corríjase la numeración, de la presente ley para que su articulado se lea en orden y de forma consecutiva.

Rige a partir de su publicación.

Wálter Muñoz Céspedes                                Sylvia Patricia Villegas Álvarez

Floria María Segreda Sagot                            Luis Antonio Aiza Campos

Otto Roberto Vargas Víquez                          Dragos Dolanescu Valenciano

Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández         Geovanni Gómez Obando

Shirley Díaz Mejía                                           Jonathan Prendas Rodríguez

Diputados y diputadas

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021571306 ).

LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS

POLÍTICOS QUE CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES

A FAVOR DEL ESTADO

Expediente N.° 22.598

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La posibilidad de agruparse en partidos políticos dimana del derecho de asociación para fines lícitos que consagra la Constitución Política en el artículo 25. Específicamente, el numeral 98 constitucional expresa que los ciudadanos pueden agruparse en partidos para intervenir en la política nacional.

Entre otras, en la resolución N.º 919 de las 9:00 horas de 22 de abril de 1999, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones reflexionaron acerca de los conglomerados político-partidarios, en los siguientes términos:

El sistema de partidos guarda ligamen necesario y estrecho con el sistema electoral. El pluralismo partidario, afirma el autor Germán Bidart Campos, hace parte de la democracia, integra la legitimidad democrática, moviliza la dinámica de la sociedad y del poder, razón por la cual ni la sociedad democrática, ni el Estado democrático pueden prescindir de ellos, en el tanto, articulan y combinan diversos intereses sectoriales.

Para definir su naturaleza jurídica, es preciso acudir en primer término, al artículo 25 la (sic) Constitución Política, que establece el derecho de asociación, como un derecho fundamental, cuya única limitación es la licitud de sus fines. De éste, se yergue como una especie del género, el derecho a agruparse libremente en partidos políticos, de modo que los principios generales de aquél, resultan aplicables a éstos, sin dejar de lado que por su finalidad específica, están sujetos a una regulación particular y razonable en función de su incidencia en las elecciones nacionales.

En cuanto a su naturaleza jurídica, los partidos constituyen entes públicos no estatales dado que no pertenecen al Estado, pero permiten una articulación entre este y la sociedad (véanse, por ejemplo, las resoluciones de este Tribunal N.º 1863-99 y 303-2000 y las sentencias de la Sala Constitucional N.º 2881-95 y 5450-96).

La Procuraduría General de la República, en diversos dictámenes y opiniones jurídicas, ha definido, con base en la ley, la jurisprudencia y la doctrina lo que es un ente público no estatal. En efecto, en el dictamen C 253-87 del 17 de diciembre de 1987 indicó:

Se reconoce doctrinalmente el concepto de institución pública no estatal como aquella que, si bien se rige por el Derecho Público, no pertenece al encuadramiento estatal. Así: ‘Si bien es frecuente en el lenguaje común (incluso en muchos autores contemporáneos) hablar indistintamente de ‘entes públicos’ y ‘entes estatalescomo sinónimos, tales conceptos no son intercambiables entre . El mérito de haber señalado la diferencia pertenece a SAYAGUEZ LASO, quien expresa:

“La doctrina clásica sostenía que las personas eran del Estado, creadas por el Estado y para el Estado. Ello llevaba a una perfecta coincidencia de los conceptos de persona pública y entidad estatal. En otras palabras, toda entidad estatal era pública y toda persona pública era necesariamente estatal. Como corolario, si una entidad no era estatal, forzosamente se regulaba por el derecho privado, no podría ser pública. En definitiva, público y estatal venía a ser la misma cosa “El concepto tradicional pudo ser exacto durante el siglo pasado, cuando existían solamente las entidades estatales territoriales. No lo es ahora porque, como ya hemos dicho, existen entidades no estatales reguladas indudablemente por el derecho público...’. ‘...personas colectivas que indudablemente no son estatales, que no pertenecen a la colectividad ni integran la administración pública, sea porque el legislador las creó con este carácter, sea porque su propia naturaleza resulta incompatible con la calidad estatal. No obstante dichas instituciones en todo o en parte se regulan por normas de derecho público”. (GORDILLO, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Ediciones Machi, Buenos Aires, 1977, pág. XI-8)’.

Queda claro de lo expuesto, que una institución puede estar regida por normativa de Derecho Público, y por ende ser considerada de carácter público, sin que ello conlleve la necesaria conclusión de que está adscrita al Estado.

Por su parte, en el dictamen N.º C-127-97 de 11 de julio de 1997, refiriéndonos a los colegios profesionales, entes que, dada su naturaleza, se ubican en los no estatales, se expresa lo siguiente:

A la luz de la anterior normativa, resulta claro que el Colegio de Médicos y Cirujanos, al igual que los demás colegios profesionales, constituye una persona de Derecho Público de carácter no estatal, en virtud de las funciones que se le han encomendado. Bajo la denominación de ‘entes públicos no estatales’ se reconoce la existencia de una serie de entidades, normalmente de naturaleza corporativa o profesional, a las cuales si bien no se les enmarca dentro del Estado, se les reconoce la titularidad de una función administrativa, y se les sujeta -total o parcialmente- a un régimen publicístico en razón de la naturaleza de tal función. En relación con el carácter público de esta figura jurídica, la Procuraduría ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse indicando que la ‘... razón por la cual los llamadosentes públicos no estatalesadquieren particular relevancia para el Derecho Público reside en que, técnicamente, ejercen función administrativa. En ese sentido, sus cometidos y organización son semejantes a los de los entes públicos. En otras palabras, el ente público no estatal tiene naturaleza pública en virtud de las competencias que le han sido confiadas por el ordenamiento.

En conclusión, los entes públicos no estatales son aquellos que ejercen una función administrativa, a pesar de que no pertenecen al Estado y están fuera de su órbita y, por ende, en uso de las potestades públicas emiten actos administrativos.

Como ya se mencionó, los partidos políticos se catalogan como entes públicos no estatales en la medida en que permiten una articulación entre este y la sociedad y, por consiguiente, están sujetos a los principios, institutos y normas del Derecho Administrativo, en especial a los de legalidad y del control jurisdiccional de sus actuaciones.

Al respecto la Constitución Política en el artículo 49 es clara al señalar que “la desviación del poder será motivo de impugnación de los actos administrativos. La Ley protegerá, al menos, los derechos subjetivos y los intereses de los administrados.”

En razón del expuesto, los partidos políticos en su condición de entes públicos no estatales deben ajustarse a las normas del derecho administrativo y, en esa línea, es necesario que no presenten deudas con el Estado para el ejercicio de las funciones constitucionales de representatividad política cuya legitimidad está consagrada en el propio texto constitucional que los sujeta a una regulación particular, en este caso el Código Electoral, según el cual, su estructura interna y funcionamiento deben obedecer a la propia Constitución Política, a la ley y a principios democráticos.

En los últimos años nos encontramos con que partidos políticos que tienen deudas con el Estado tienen la posibilidad de continuar participando en procesos electorales, situación que a todas luces es irregular, pero que no se encuentra normada en nuestra legislación electoral. Es por lo que se considera necesario establecer condiciones adicionales a las existentes para la participación de los partidos políticos en procesos electorales y que tienen que ver estrictamente con existencia de deudas pendientes de cancelar por al menos dos conceptos: sentencia judicial firme y cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Sentencia judicial firme

En el año 2016 un partido político fue condenado a pagar más de ¢353 millones por estafar al Tribunal Supremo de Elecciones en la campaña del 2010. A esta fecha, la agrupación no ha cancelado el dinero de la condena y de cara al nuevo proceso electoral podrá participar en una nueva campaña política sin haber pagado la sanción.

En manifestaciones a medios de comunicación el responsable del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones da las razones por las que este partido pudo participar en las elecciones de 2018, en las municipales de 2020 y lo haga en 2022.

No existe en este momento una norma, que además de la sanción, multa o pena en prisión, permita la inhabilitación del ejercicio en un proceso electoral.

Resulta necesario legislar es este sentido para evitar que la ausencia de normativa permita a un partido seguir participando en procesos electorales, aun cuando tiene obligaciones económicas pendientes con el Estado.

La sanción judicial por ese delito no tiene aparejado la inhabilitación de derechos políticos, pero es evidente que un partido que no ha cumplido con sus obligaciones ante el Estado no debería tener la posibilidad de participar en los procesos electorales, sin que eso signifique una limitación a los ciudadanos para ejercer su derecho a elegir y ser electo, ya que podrían hacer uso de los diferentes instrumentos jurídicos que prevé el Código Electoral para ejercer sus derechos.

La intención de suspender la participación de un partido político en procesos electorales ante la existencia de deudas con el Estado podría entenderse como una restricción a la participación de los militantes en los procesos electorales; sin embargo, continuar permitiéndolo atenta contra el derecho de los administrados, en su conjunto, a resarcir el daño causado por un partido político que se ve exento de asumir sus responsabilidades sin que medie sanción alguna.

Resulta de interés poner en discusión la jerarquía de diferentes derechos consagrados en la Constitución Política, por tanto, en las circunstancias discretas hasta aquí se otorga mayor relevancia a unos sobre otros.

Actualmente, en las normas electorales existe una única justificación para que el Tribunal Supremo de Elecciones inhabilite partidos políticos: pasa cuando un partido político participa en una elección y saca menos votos que el número de adhesiones que se piden para la inscripción.

Con el presente proyecto de ley se pretende solventar el vacío existente para inhabilitar un partido político, por causas distintas a la señalada, así como evitar que, en el afán de que los partidos políticos con deudas por sentencia penal firme se pongan al día, se permita que cancelen esos rubros con deuda política, lo que significa que cancelarían esos compromisos financieros con recursos aportados por todos los costarricenses.

Deudas con el régimen de seguridad social

El artículo 50 de la Constitución Política, ubicado dentro del título V denominado “Derechos y Garantías Sociales”, establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.”. Este artículo es, sin lugar a dudas, la base conceptual que permite ubicar a Costa Rica como un Estado social de derecho y, dentro de esa filosofía constitucional, el artículo 73 de la Carta Fundamental, en lo conducente, señala:

Artículo 73- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma denominada Caja Costarricense de Seguro Social (…).

El fundamento del derecho a la seguridad social, en el criterio de la Sala Constitucional (véase, en este sentido, el voto N.º 1147-90 de las 16:00 horas del 21 de setiembre de 1990), es el siguiente:

(…) del texto del artículo 73, de su ubicación en el capítulo de “garantías sociales” de la Constitución y de los instrumentos internacionales aludidos se desprenden claramente su sentido y su intención de consagrarlo como un derecho del trabajador y no como simple competencia de la Caja, en beneficio de ésta, aunque también su cumplimiento se atribuya específicamente a esta última. Con otras palabras, el significado claro de la norma constitucional es el del reconocimiento de la jubilación por edad, entre otros, como derecho fundamental de todo trabajador, aunque a la vez se incluya dentro de las competencias de la Caja, pero esto en función de aquello, es decir, encomendándoselo como una atribución-deber, con el evidente propósito de darle al simple derecho reconocido una garantía administrativa; lo cual, por lo demás, no es extraño a la naturaleza misma de los llamados derechos económicos, sociales o culturales, o derechos de prestación, que requieren para su eficacia de un complejo aparato económico e institucional.

La Procuraduría General de la República, por su parte, en el dictamen N.º C-217-2000 de 13 de setiembre de 2000, analizó el tema de la seguridad social en el siguiente sentido:

A.- LA SEGURIDAD SOCIAL UN PILAR ESENCIAL DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y UN DERECHO CONSTITUCIONAL DE TODA PERSONA.

En nuestro medio, la seguridad social goza de una doble condición. Por un lado, es un pilar fundamental del Estado Social de Derecho. Por el otro, constituye un derecho fundamental de los habitantes de la República. Como es bien sabido, Costa Rica se ha caracterizado no solo por su vocación pacifista y su apego a las instituciones democráticas, sino por su postura a favor de la justicia y la solidaridad social. Basta con hacer un recorrido rápido por nuestra historia para comprobar lo que venimos afirmando. La red de instituciones sociales que se crearon en la década de los cuarenta, las cuales en su mayoría fueron recogidas en la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949 ( Universidad de Costa Rica, Caja Costarricense del Seguro Social, Patronato Nacional de la Infancia, el Título de las Garantías Sociales, etc.), la que fue ampliada en la década de los setenta (con la creación del Instituto Mixto de Ayuda Social y el Programa de Asignaciones Familiares), ha jugado un papel trascendental en la consolidación del Estado social de Derecho. Este se nos presenta hoy no solo como una realidad jurídica, sino como un hecho constatable, pese a los embates de que ha sido objeto a causa de la crisis económica de la década de los ochenta y a la nueva concepción que se puso en boga en el mundo después de la caída del bloque socialista: la idealización del mercado y sus leyes (…)

Por otra parte, la seguridad social se nos presenta como un derecho constitucional. En efecto, el artículo 73 de la Constitución Política, en lo que interesa, crea los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

Tal y como se estableció en la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, el régimen de la seguridad social tiene una aplicación de carácter general.

Por su parte, el artículo 74 de la Carta Fundamental expresa que los derechos sociales que se encuentran consagrados en el título V, capítulo único (sic), son irrenunciables. Además, agrega, que su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social.

En este artículo se consagra el derecho de los habitantes de la República a la seguridad social. Este contiene una serie componentes, entre ellos: el derecho a la salud preventiva y curativa y el derecho a la pensión.

Puede concluirse, sin lugar a dudas, que el derecho fundamental a la seguridad social deriva directamente de los principios de igualdad y solidaridad social y tiene como finalidad, conforme al artículo 73 constitucional, amparar al asegurado ante circunstancias derivadas del desempeño del trabajo como lo son, entre otras, la salud, la invalidez y la vejez permitiéndole, en ese sentido, una existencia digna. Bajo esa tesitura, la morosidad de las cuotas de los seguros sociales, según concluyó la Procuraduría en el dictamen precedente, constituye un asunto de interés público. Un partido político no debe estar por encima de otros en este sentido.

Uno de los principios adoptados por el Constituyente para regular el ejercicio del sufragio, cuya competencia exclusiva ostenta este Tribunal Electoral por imperio del artículo 99 de la Constitución Política, es la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos. En esa inteligencia, el quehacer político-electoral de las agrupaciones partidarias representa, conforme a la letra de la Constitución, el vehículo mediante el cual se expresa el pluralismo político y se concurre a la formación de la voluntad popular (artículos 95 inciso 8 y 98 constitucionales). En consecuencia, es válido afirmar que el constituyente diseñó un sistema político electoral en el que las agrupaciones partidarias constituyen un pilar fundamental para el funcionamiento de un Estado democrático. En adición, cabe también destacar que, en Costa Rica, la participación político-electoral solamente puede tener lugar por intermedio de los partidos políticos, de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución Política que establece un monopolio, en ese sentido, en su favor.

A efecto que los partidos políticos puedan cumplir con los fines constitucionalmente previstos y fortalecer su vocación de permanencia dentro del sistema democrático costarricense, los artículos 67 y siguientes del Código Electoral vigente les exigen una estructura mínima de organización interna la cual requiere financiamiento en este caso estatal. En otras palabras, es a partir de una efectiva organización partidaria, financiada en parte por el Estado, que los partidos articulan la participación popular por intermedio del sufragio, sea, que aquellos constituyen los medios por los cuales los ciudadanos escogen a sus gobernantes en ejercicio de una función cívica primordial.

De acuerdo con el inciso a) del numeral 93 del actual Código Electoral, dentro de los gastos permanentes de organización partidaria susceptibles de ser amparados a la contribución estatal, se incluye todo aquel que sea necesario para fortalecer y preparar a los partidos políticos para su participación de modo permanente en los procesos políticos y electorales.”. La cancelación de las cuotas obrero-patronales a la CCSS está naturalmente comprendida en ese rubro.

El hecho de que el pago de las obligaciones respecto de la seguridad social sea considerado como gasto de organización partidaria, susceptible de reconocimiento, refleja esa imperiosa e impostergable necesidad que tienen los partidos de contar con una estructura organizativa sin la cual, como ya se indicó, no podrían desarrollar sus fines. Existe entonces una obligación de los partidos, como patronos, de pagar las cargas sociales impuestas por mandato jurídico lo que justifica la necesidad de establecer limitaciones para participar en campañas electorales a aquellos partidos políticos morosos con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de las cuotas obrero-patronales.

La actividad electoral que despliegan los partidos políticos, de forma permanente, reconocida por el propio Estado mediante el financiamiento público, está vinculada a la democracia misma y, consecuentemente, al derecho fundamental de participación política de los ciudadanos como reflejo de la concertación política del pueblo costarricense para lograr el funcionamiento de un Estado democrático. Al mismo tiempo y, desde una perspectiva axiológica, es válido concluir que las deudas contraídas por los partidos políticos con la Caja Costarricense de Seguro Social -al trasgredir el derecho fundamental a la seguridad social- tornan imprescindible la adopción de medidas que puedan solventar esa situación y que impidan que tales violaciones sigan produciéndose.

Esta necesaria y estrecha relación entre los derechos políticos y los derechos sociales, ya ha sido apuntada por analistas de nuestra historia constitucional.

Ante el eventual menoscabo del interés público por parte de los partidos políticos que se encuentren morosos en el pago de las cuotas obrero-patronales por seguros sociales, procede a realizar un ejercicio hermenéutico que integre el ordenamiento jurídico y que logre conciliar los derechos políticos de los ciudadanos costarricenses y el derecho fundamental a la seguridad social, al afectarse la estabilidad y solvencia del régimen de seguridad social en el país que, en este caso, guarda intrínseca relación con el financiamiento estatal y, por consiguiente, con los dineros públicos.

La búsqueda del equilibrio antes mencionado obliga al Tribunal Supremo de Elecciones, en funciones de juez constitucional interpretador de las disposiciones constitucionales y legales atinentes a la materia electoral, a aplicar, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, la tutela cautelar que, a su vez, dimana del artículo 153 constitucional y que resulta aplicable al caso concreto, a efecto de poder ajustar los derechos constitucionales de participación política y de seguridad social. Al respecto la Sala Constitucional, en la resolución N.º 2005-06224 de las 15:16 horas de 25 de mayo de 2005, apuntó:

TUTELA CAUTELAR Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL. De conformidad con el texto constitucional (artículo 153 de la Constitución Política), la función jurisdiccional, en un sentido material, consiste en conocer de las causas, resolverlas definitivamente –con autoridad de cosa juzgada, artículo 42 de la Constitución Política- y ejecutar las resoluciones. Desde esta perspectiva, la tutela cautelar se constituye en un poder jurisdiccional implícito en el contenido del numeral 153 de la Constitución Política, necesario para garantizar provisionalmente la eficacia del pronunciamiento judicial contenido en la sentencia de mérito y, por consiguiente, su ejecución. Conviene agregar que la tutela cautelar tiene una clara e inequívoca vocación instrumental, accesoria y transitoria, características a partir de las cuales encuentra fundamento en el poder principal de cognición y decisión del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional, como un poder constitutito más, debe procurar, en todo momento, una eficacia inmediata y directa del Derecho de la Constitución, para el caso de los preceptos constitucionales 33, 41, 49 y de los principios y valores ahí supuestos y presupuestos, en cuanto lo vincula fuertemente por aplicación del principio de la supremacía constitucional (artículo 10 de la Constitución Política y 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), de modo que aunque los textos legales no contemplen determinadas medidas cautelares, deben utilizar su poder general de cautela contenido en el ordinal 153 de la Constitución Política, a fin de brindarle una eficacia progresiva y extensiva al derecho fundamental a la tutela cautelar (...).

La imposición de una medida que asegure el debido ajuste entre los derechos fundamentales de participación política y de seguridad social mencionados tiene, como presupuesto esencial, la compatibilidad de la medida cautelar con el interés público toda vez que este Tribunal, por esta vía, pretende impedir que se lesionen fines o intereses públicos de relevancia.

A la fecha no cabe, debido a la ausencia de ley expresa que lo permita, cancelar el registro electoral de un partido político o impedir la inscripción de las candidaturas que presente con ocasión de los procesos electorales en que participe, por el hecho de encontrarse aquel moroso ante la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales.

El presente proyecto de ley pretende que los actos de inscripción de partidos políticos obedezcan a algo más que un sistema registral de naturaleza estrictamente electoral y se equiparen, sin perder su naturaleza, con objetivos administrativos que regulan a otras entidades públicas y privadas, físicas o jurídicas, de las que no debería exceptuarse a los partidos políticos como entes públicos no estatales.

En virtud de lo anterior, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS

POLÍTICOS QUE CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES

A FAVOR DEL ESTADO

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 12 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, de manera que se agregue un nuevo inciso s) que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 12- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones

(…)

s) Verificar el cumplimiento de la función administrativa de los partidos políticos como entes públicos no estatales.

ARTÍCULO 2- Se modifica el artículo 68 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 68- Cancelación de inscripciones

Con la salvedad de lo dispuesto para las coaliciones, la Dirección General del Registro Electoral cancelará, sin más trámite, las inscripciones de los partidos políticos que no obtengan, en la elección respectiva, un número de votos válidos igual o superior al número de adhesiones exigidas en este Código.

La Dirección General del Registro Electoral también cancelará, sin más trámite, las inscripciones de los partidos políticos que al momento de la declaratoria de elecciones presenten deudas, por cualquier monto, con el Estado por concepto de condena judicial firme y cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 3- Se modifica el artículo 75 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, de manera que se agregue un nuevo inciso d), que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 75- Requisitos generales de la fusión

(…)

d) No podrán fusionarse partidos políticos, cuando al menos uno de los partidos involucrados presente, al momento de fusionarse, deudas, por cualquier monto, con el Estado por concepto de condena judicial firme y cuotas obrero - patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

ARTÍCULO 4- Se modifica el artículo 84 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, de manera que se agregue un nuevo inciso g), que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 84- Condiciones y pacto

(…)

g) No podrán formar parte de coaliciones partidos políticos que al momento de concretarse el pacto de coalición presenten deudas, por cualquier monto, con el Estado por concepto de condena judicial firme y cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

TRANSITORIO I- Los partidos políticos que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley no cumplan con lo dispuesto en las modificaciones establecidas contarán con un plazo de tres meses para ponerse al día con el pago de deudas, por cualquier monto, con el Estado por concepto de condena judicial firme y cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social. Rige a partir de su publicación.

Daniel Isaac Ulate Valenciano

Diputado

NOTA:          Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021571311 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43132-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en las atribuciones contenidas en los artículos 89 y 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, los artículos 2, 3 y 17 de la Ley Nº 6091 del 07 de octubre de 1977 “Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense” y el Decreto Ejecutivo Nº 19169-C “Reglamento del Museo de Arte Costarricense” del 4 de agosto de 1989, y

Considerando:

1ºQue el numeral 89 de la Constitución Política establece que entre los fines culturales de la República estánproteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.

2ºQue el inciso 3) del numeral 140 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro, la reglamentación de leyes para su cumplimiento.

3ºQue los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, otorgan a la Ministra de Cultura y Juventud, la facultad de presentar al Presidente Decretos de cuestiones relativas a su Ministerio.

4ºQue la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.

5ºQue esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

6ºQue por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

7ºQue dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.

8ºQue el primer eje estratégico de esta política, denominadoParticipación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.

9ºQue el segundo eje estratégico de esta política, denominadoDinamización económica de la cultura”, tiene como objetivo promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía creativa; 3) Economía social y cultura solidaria.

10.—Que el cuarto eje estratégico de esta política, denominadoFortalecimiento institucional para la promoción y protección de los derechos culturales”, tiene como objetivo desarrollar un proceso de modernización institucional del Sector Cultura, que viabilice la implementación de la Política Nacional de Derechos Culturales, para la promoción y protección de los derechos culturales de las personas, grupos y comunidades en todo el país, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Organización y fortalecimiento del Sector Cultura; 2) Fortalecimiento organizativo y funcional del Ministerio de Cultura y Juventud; 3) Desarrollo territorial, municipalidades, redes y organizaciones locales; 4) Estrategia de información, comunicación e investigación cultural; 5) Derechos y beneficios laborales para los trabajadores de la cultura.

11.—Que según el artículo 2 de su Ley de Creación, Nº6091, el Museo de Arte Costarricense procurará reunir y exhibir las obras más importantes de las artes plásticas costarricenses en forma metódica, sistemática y constante, por medio de su colección permanente y de exhibiciones temporales”.

12.—Que según el artículo 3 de su Ley de Creación, Nº6091, el Museo de Arte Costarricense, para el cumplimiento de sus fines, tiene potestad de organizar concursos, exposiciones, festivales y giras; ayudar económicamente, otorgar garantías y financiar actividades de orden artístico; contratar a consultores y técnicos en materia de evaluación, protección, fotografía y conservación de obras de arte; auspiciar y mantener cursos, conferencias y establecimientos de investigación y enseñanza artística; crear premios ocasionales o periódicos y construir o tomar locales en arrendamiento”.

13.—Que, según el inciso i) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº19169-C, Reglamento del Museo de Arte Costarricense, corresponde su Junta Administrativadecidir qué exposiciones se realizarán en las salas del Museo y en aquellas que están bajo su administración según la programación que presente la Dirección”.

14.—Que, según el inciso l) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº19169-C, Reglamento del Museo de Arte Costarricense, corresponde su Junta Administrativaotorgar premios ocasionales y periódicos en las actividades que considere pertinentes. Con este objeto nombrará los jurados.

15.—Que en los años 2017 y 2019 la Dirección del Museo de Arte Costarricense propuso la celebración de un Salón Nacional de Artes Visuales como continuidad de los concursos conocidos como los Salones Nacionales de Artes Plásticas, realizados de 1972 a 1993, y que este Salón fue realizado con éxito por el Museo, contando con la participación de varios centenares de propuestas.

16.—Que el Salón Nacional de Artes Visuales se plantea como un espacio para visibilizar y valorizar de las prácticas artísticas actuales en nuestro país. Su objetivo fundamental es permitir una visión global de la producción nacional en el campo de las artes visuales en un momento de convergencia de fórmulas tradicionales, modernas, contemporáneas e híbridas en la creación plástica.

17.—Que según Informe de Análisis Regulatorio Nº DMR-DAR-INF-078-2021, la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente reglamento, cumple con lo establecido por la Ley Nº 8220-Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, así como lo establecido en su respectivo reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

18.—Que mediante Acuerdo Nº 2 de Sesión Extraordinaria N° 022, efectuada el 21 de julio de 2021, la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense aprobó la propuesta final del presente Reglamento, incluyendo las modificaciones requeridas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Convocatoria, Celebración

y Premiación del Salón Nacional

de Artes Visuales

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. La presente normativa tiene por objeto regular la convocatoria, celebración y premiación del Salón Nacional de Artes Visuales como una exposición y certamen bianual del Museo de Arte Costarricense, estableciendo de forma clara los beneficiarios, procedimientos, requisitos y compromisos que exige el certamen.

El certamen es inclusivo de todas las manifestaciones de artes visuales tradicionales, modernas y contemporáneas, reuniendo las mejores expresiones de la producción artística actual del país. Por medio de este certamen, el Museo de Arte Costarricense invitará a los artistas nacionales y extranjeros residentes con estatus migratorio regular en el país a participar con propuestas nuevas de sus obras de artes visuales insertas en un contexto local.

Artículo 2ºNaturaleza. El Salón Nacional de Artes Visuales es un certamen abocado a la divulgación y el estímulo de las artes visuales costarricenses actuales, que tiene como fin fomentar y divulgar la creación artística producida en el país.

Artículo 3ºGlosario. Para los efectos del presente Reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

a.             Bases de participación: Documento de referencia que establece el Museo de Arte Costarricense para definir el cronograma y criterios generales para la operatividad de la convocatoria del Salón de Artes Visuales. Se emitirá para cada convocatoria y en ningún caso contendrá trámites o requisitos adicionales a los ya establecidos en el presente Reglamento.

b.             Beca de producción: Subvención directa otorgada por el Museo de Arte Costarricense como fondo destinado a la producción de una obra de arte por parte de un artista.

c.             Categoría bidimensional: Obras en soporte de dos dimensiones.

d.         Categoría tridimensional: Obras con tres o más dimensiones.

e.             Categoría otros medios: Aquellas obras de artes visuales que no pertenezcan a las categorías anteriores.

f.              Convocatoria: Anuncio o comunicación pública relativa a la apertura del certamen, sus bases y condiciones.

g.             Curaduría: Refiérase al Curador Jefe del Museo de Arte Costarricense.

h.             Dirección: Director (a) del Museo de Arte Costarricense. Funcionario de mayor jerarquía del Museo y que ostenta la representación judicial y extrajudicial de la institución.

i.              Exposición: Presentación pública de bienes artísticos con fines culturales y educativos.

j.              Jurado: Órgano colectivo de profesionales convocados por el Museo de Arte Costarricense para la revisión de propuestas y selección de obras para exposición y premiación, en el marco del Salón Nacional de Artes Visuales.

k.             Museo: Museo de Arte Costarricense, creado por Ley Nº6091.

l.              Obras de artes visuales: Expresiones artísticas que se aprecian y se disfrutan eminentemente a través de los sentidos.

m.            Participante colectivo: Dos o más personas, que se postulan en conjunto al certamen.

n.             Participante individual: Persona postulante al certamen.

o.             Postulación: Acción de postular a una propuesta u obra a un certamen.

p.             Propuesta: El documento (s) con el que se va a participar dentro del certamen según los requisitos establecidos en la convocatoria.

q.             Salón Nacional de Artes Visuales: Certamen del Museo de Arte Costarricense que tiene como objetivo reunir y exhibir las mejores obras de artes visuales que se produzcan en el país, por medio de una convocatoria abierta, que se realizará de manera bianual, en los años impares.

Artículo 4ºPolítica de no discriminación. El Museo de Arte Costarricense como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuosa de la diversidad, velará porque toda postulación que pretenda acceder a la exposición y premiación, no tenga dentro de sus contenidos, objetivos o discursos que fomenten el odio y/o la discriminación de las personas por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal.

CAPÍTULO II.

Requisitos de participación en el certamen

Artículo 5ºDe la convocatoria, recepción y plazos. El Salón Nacional de Artes Visuales será convocado públicamente por el Museo de Arte Costarricense de manera bianual en los años impares por medio de la página web del Ministerio de Cultura y Juventud; en esta convocatoria se incluirá el calendario de recepción de propuestas que el Museo establezca para cada edición, así como los montos de los premios y becas que se otorgarán en el marco de la edición. En ningún caso el plazo entre la fecha de convocatoria y la apertura de recepción de propuestas será menor a 2 meses. La recepción de propuestas se realizará en un periodo de 5 días hábiles. El Museo de Arte Costarricense contará con un plazo de 10 días hábiles para la revisión de las propuestas, con el fin de verificar que estas cumplan con los requisitos correspondientes. Luego de esta verificación, el Museo comunicará a los concursantes cuyo trámite no cumpla con los requisitos, para que procedan al subsane correspondiente de la información. Los concursantes cuya candidatura esté incompleta contarán con un plazo de 10 días hábiles para completar o corregir la documentación aportada. Tras la recepción de las candidaturas, el Museo contará con un plazo máximo de 1 mes natural para la selección de propuestas que formarán parte de la instancia de exposición y aquellas que podrán ser susceptibles de recibir becas de producción. El Museo de Arte Costarricense comunicará los resultados de la instancia de selección vía correo electrónico a los participantes dentro de ese plazo. A partir de la comunicación de los seleccionados, el Museo de Arte Costarricense realizará la apertura de la muestra en sus salas de exhibición en un periodo no mayor a 6 meses. Los premios serán anunciados en la apertura de la muestra.

Artículo 6ºRequisitos De Las Postulaciones. El certamen estará abierto a todas las personas, sean artistas profesionales o no, que deseen remitir obras de artes visuales. Las personas participantes deberán entregar carpetas de postulación de su(s) obra(s) cumpliendo con los requerimientos técnicos y plazos que el Museo establezca y comunique en su convocatoria. Cada persona participante podrá postular obras de artes visuales terminadas o bien, propuestas de obras de artes visuales en etapa de desarrollo preliminar. El número máximo de obras que se podrán postular por artista en cada edición del Salón Nacional de Artes Visuales será definido por el Museo de Arte Costarricense y comunicado en su convocatoria pública. Las obras terminadas y/o las propuestas remitidas deben estar directamente vinculadas a las artes plásticas y visuales. Los trabajos presentados deben ubicarse en una de las 3 categorías: bidimensional, tridimensional, otros medios. El artista que participe individualmente con el máximo de obras admitido por año podrá participar como co-autor de obras en el marco de una obra colectiva. Las obras terminadas y las propuestas de obras en etapa de desarrollo presentadas a concurso deberán, sin excepción, haber sido realizadas específicamente para la convocatoria, y no podrán haber sido exhibidas al público en el marco de otras exposiciones previas. Las obras y propuestas postuladas deben ser, sin excepción, propiedad de sus autores en el momento de la convocatoria y no podrán cambiar de propietario hasta la conclusión del Salón Nacional de Artes Visuales y la devolución de las obras a los participantes.

Artículo 7ºDe los participantes. Podrán postularse obras de artes visuales terminadas y/o propuestas de obras de artes visuales en etapa de desarrollo preliminar realizadas por personas de nacionalidad costarricense y extranjeros residentes con estatus migratorio regular, mayores de 16 años. Los menores de edad, deberán contar con la respectiva autorización de sus representantes legales.

Artículo 8ºPresentación de las propuestas. La presentación de propuestas se realizará por expediente digital únicamente. Este expediente será publicado como un formulario en línea, cuyo acceso se informará en la convocatoria del certamen. Cada participante individual o colectivo debe llenar el formulario en línea (Anexo N° 1) para el cual se deberá incluir:

a              Datos personales: nombres y apellidos del autor, año de nacimiento, fotografía de cédula de identidad, residencia o tarjeta de identificación de menores de edad, número de teléfono, correo electrónico y dirección física de recolección de la obra. En caso de postulaciones colectivas, nombres y apellidos de los autores, años de nacimiento, copias de las cédulas de identidad, residencia o tarjeta de identificación de menores de edad, número de teléfono de cada uno, una dirección de correo electrónico de contacto y dirección física de recolección de la obra.

b.             Declaración Jurada donde conste que no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 18 del presente reglamento, de acuerdo al formato que facilitará el Museo. Para el caso de postulaciones colectivas, cada postulante deberá presentar su respectiva declaración jurada. (Anexo N° 2).

c.             Texto de resumen de hoja de vida en formato PDF que no exceda las 500 palabras. En caso de postulaciones colectivas, deberá presentarse un texto por cada uno de los autores.

d.             Texto de presentación de la propuesta (2000 palabras máximo) en formato PDF. Además, se deberá incluir el título de la propuesta artística, técnica o medio, materiales, dimensiones, requerimientos de montaje y planos de montaje en el caso de instalaciones.

e.             Documento PDF con fotografías, bocetos o documentos que rindan cuenta del contenido de la propuesta. No se requiere necesariamente presentar obras concluidas, aunque brindar indicación preliminar por medio de bocetos o esquemas del resultado esperado.

f.              En el caso de que la propuesta contemple fotografías digitales, videos u obras sonoras, estas deben estar incluidas en este documento.

g.             Documentos que acrediten las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual y/o su pago, en caso que el material utilizado o a utilizar en el desarrollo de la obra propuesta, no sea de la autoría del solicitante y esté sujeto a las regulaciones de Propiedad Intelectual. Si el material fuera propio, deberá aportarse declaración jurada en el formato facilitado por el Museo, que haga constar esta situación, a efecto de descargar responsabilidad. (Anexo N° 3).

Los expedientes recibidos por el Museo de Arte Costarricense pasarán a formar parte de la documentación de la institución.

CAPÍTULO III.

De las instancias responsables del proceso

Artículo 9ºDe la instancia responsable de la selección de las obras para exposición y premiación. Corresponderá al jurado nombrado para cada edición del Salón Nacional de Artes Visuales revisar y evaluar todas las propuestas recibidas y realizar la selección de obras que se expondrán y premiarán.

Artículo 10.—De la selección del jurado. Para realizar la selección de las obras que se expondrán en el Salón, el Museo de Arte Costarricense convocará a un jurado, compuesto por tres profesionales seleccionados y nombrados por acuerdo de la Junta Administrativa del Museo, a partir de una propuesta de la Dirección. En caso de requerirlo, la Junta podrá solicitar rectificación o ampliación de la propuesta presentada por la Dirección. El número de miembros del jurado será definido por la Junta Administrativa para cada edición del certamen, bajo una propuesta de la Dirección. Estos profesionales serán seleccionados con base en su conocimiento y experiencia en la curaduría o historia del arte moderno o contemporáneo, y serán de preferencia jurados extranjeros con el fin de proveer al Salón de una selección y premiación completamente imparcial y basada en los más rigurosos criterios técnicos. Cuando se nombre jurados internacionales, el Museo cubrirá los gastos relativos al transporte internacional y nacional completo, así como la alimentación durante el trayecto y en sitio, hospedaje local, gastos menores (seguro médico, alimentación durante el trayecto, servicios menores para la persona) requeridos para la permanencia del jurado durante su periodo de trabajo de selección y premiación. Cuando se nombre jurados nacionales, el Museo cubrirá los gastos relativos al transporte nacional y la alimentación requerida durante las sesiones de trabajo. Ningún miembro del jurado, sea este nacional o extranjero, recibirá remuneración alguna por los servicios profesionales que realice en el marco del Salón Nacional de Artes Visuales.

Artículo 11.—De las funciones del jurado. El jurado del certamen tendrá las siguientes funciones:

a.             Revisar en detalle cada una de las propuestas remitidas por los artistas participantes.

b.             Seleccionar, por su calidad conceptual, formal y técnica, las mejores propuestas presentadas para que éstas sean incluidas en la exposición.

c.             Seleccionar a los ganadores de los premios en las categorías establecidas y atribuir eventuales menciones especiales.

d.             Confeccionar un acta donde se expliciten las obras premiadas, las menciones otorgadas, así como la justificación de estas selecciones.

e.             El jurado podrá seleccionar propuestas presentadas como obras en proceso para que el Museo otorgue becas para la producción de estas obras con el fin de que sean incluidas en la exposición del Salón. Estas becas podrán otorgarse en el límite del presupuesto asignado para ellas por el Museo de Arte Costarricense en cada edición del certamen, y si existe contenido presupuestario asignado.

f.              El jurado podrá declarar desiertos los premios en una o varias categorías.

g.             En caso de jurados extranjeros, el jurado podrá solicitar y recibir acompañamiento y asesoría de la Dirección y la Curaduría del Museo con el fin de obtener mayor información sobre asuntos históricos, políticos y estéticos que contribuyan a la comprensión del contexto de producción de las obras presentadas.

Artículo 12.—Obligación de abstención. Todo miembro del jurado deberá abstenerse de revisar y emitir criterio o votación respecto de postulaciones presentadas por personas relacionadas por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, con dicho miembro del jurado.

CAPÍTULO IV.

Del proceso de selección, premiación y dotaciones económicas

Artículo 13.—Selección para exposición. Las propuestas presentadas al Museo de Arte Costarricense en el marco de la convocatoria del certamen serán evaluadas por el jurado invitado según su calidad conceptual, formal y técnica, y este jurado seleccionará las que se considere merezcan participar de la exhibición y de la instancia de premiación. Los artistas cuyas propuestas sean aceptadas enviarán al Museo de Arte Costarricense su obra terminada -en las fechas establecidas en el calendario comunicado en la convocatoria- y el jurado procederá a la selección de obras que se presentarán en el Salón y posteriormente a la premiación. Todos los artistas cuya(s) obra(s) sea(n) seleccionada(s) para participar en el Salón recibirán un certificado de participación emitido por el Museo de Arte Costarricense.

Artículo 14.—Premiación. El jurado del Salón seleccionará tres premios entre los artistas escogidos para exposición, uno en cada una de las categorías siguientes: bidimensional, tridimensional y otros medios. Cada uno de estos premios contemplará un certificado de premiación emitido por el Museo de Arte Costarricense, y un premio monetario. El jurado podrá otorgar menciones especiales según sus consideraciones técnicas, pero éstas contemplarán únicamente certificados de mención especial, sin premio monetario. La decisión del jurado sobre la premiación será inapelable. Los premios nunca serán de adquisición, aunque posteriormente el Museo podrá considerar la compra de alguna de las obras seleccionadas para exposición o laureada por el jurado.

Una vez comunicada la decisión del jurado a la Dirección del Museo, está trasladará el asunto a conocimiento de la Junta Administrativa, quien deberá avalar lo decidido por el jurado y autorizar la erogación de los fondos públicos.

Artículo 15.—Comunicación oficial. Una vez firme lo resuelto por la Junta Administrativa, se comunicarán de manera formal el resultado de la convocatoria, por los medios oficiales del Museo.

Artículo 16.—Monto de los premios. Cada una de las tres categorías premiadas tendrá una dotación cuyo monto será establecido anualmente por la Junta Administrativa del Museo, bajo una recomendación de la Dirección. Este monto será comunicado en la convocatoria que realice la institución.

Artículo 17.—Becas de producción de obras de arte. Cada persona participante podrá postular obras de artes visuales terminadas o bien, propuestas de obras de artes visuales en etapa de desarrollo preliminar. Para estas últimas, el Museo de Arte Costarricense podrá otorgar becas de producción, si la Junta Administrativa así lo determina y presupuesta para cada edición, bajo recomendación de la Dirección del Museo. Dicha beca será otorgada, previa suscripción de ambas partes, de un Convenio de Beca, en el cual, se establecerán las pautas que regirán dicho otorgamiento. Los fondos de beca se otorgarán a aquellas propuestas seleccionadas por el jurado para estos efectos. El monto de estas becas será determinado por la Junta Administrativa del Museo para cada edición, como un monto único, a partir de la recomendación de la Dirección. Los autores de las propuestas que reciban una beca de producción deberán presentar la(s) obra(s) concluida(s) conforme a la propuesta preliminar presentada en la convocatoria y deberá comprometerse a la utilización de los fondos para la elaboración de esta. La persona favorecida con una beca únicamente podrá utilizar el monto asignado para la terminación de la obra seleccionada y bajo ninguna circunstancia podrá utilizar el dinero para otros fines distintos, en caso de no terminar la obra en los términos y plazos por los que se le otorgó la beca, se hará responsable ante la Administración y deberá devolver íntegro el monto asignado.

Artículo 18.—Prohibiciones. No podrán participar del Salón Nacional de Artes Nacionales las siguientes personas:

Funcionarias del Museo de Arte Costarricense, y sus parientes por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado.

Personas que formen parte de la Junta Administrativa del Museo, y sus parientes por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado.

Personas extranjeras que no cuenten con estatus migratorio regular.

Personas costarricenses que residan en el extranjero.

Miembros del Jurado y sus parientes por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado.

Artículo 19.—Calendario. El Museo de Arte Costarricense comunicará oportunamente a la ciudadanía el calendario de recepción de propuestas, revisión de jurado, montaje, exposición, premiación y desmontaje, condiciones que se publicarán en el sitio web oficial del Ministerio de Cultura y Juventud, www.mcj.go.cr.

Artículo 20.—Criterios de descalificación. El Museo de Arte Costarricense podrá descalificar unilateralmente y sin responsabilidad, a cualquier participante por las siguientes causas:

a.             A quien le sea comprobado la copia o plagio total o parcial en una obra presentada en el Salón.

b.             Quien incumpla con los requisitos establecidos para las obras postuladas.

c.             Quien incumpla con los requisitos relativos al expediente de postulación.

d.             Quien incumpla los requisitos establecidos para el montaje.

e.             Quien incumpla los lineamientos comunicados en las bases de la convocatoria.

f.              Quien incumpla las prohibiciones establecidas en el artículo 18 del presente reglamento.

Artículo 21.—Declaratorias de premios desiertos. Los premios del Salón Nacional de Artes Visuales podrán declararse desiertos, cuando a juicio del respectivo jurado las propuestas presentadas no cumplan técnica ni artísticamente con los requerimientos del certamen.

El acta que así lo declare, emitida por el jurado, deberá cumplir con las mismas formalidades establecidas para el fallo que lo otorga. La decisión del jurado sobre los premios desiertos será inapelable.

Artículo 22.—De la formalización del pago de los premios. El Museo de Arte Costarricense efectuará el pago de los premios a los laureados por el jurado, en un plazo máximo de 60 días naturales siguientes al cierre de la exposición.

Artículo 23.—Disponibilidad presupuestaria. Para la aplicación e implementación de lo dispuesto en el presente reglamento, el Museo acatará las disposiciones de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico correspondiente, así como la Ley de la Administración Financiera de la República y las disposiciones del Ministerio de Hacienda en lo relacionado al gasto público.

CAPÍTULO V.

De la exposición

Artículo 24.—Exposición. El Museo de Arte Costarricense diseñará y realizará una exposición a partir de las obras y propuestas seleccionadas por el jurado para exhibición, de entre todas las propuestas recibidas. Esta exposición colectiva se denominará “Salón”. La decisión del jurado sobre la selección de obras para exposición será inapelable.

Artículo 25.—Montaje de las obras. Toda obra seleccionada que se reciba para exposición, deberá guardar absoluta correspondencia con la obra presentada en la propuesta, bajo apercibimiento de quedar excluida del certamen por decisión del Museo. En ningún caso el Museo de Arte Costarricense proveerá proyectores, pantallas, televisores, reproductores de audio o video o cualesquiera otros materiales y equipos para el montaje de la obra. Los artistas seleccionados para participar en el Salón deberán realizar personalmente el montaje de sus obras en sala, en el espacio que el Museo les atribuya, y con el acompañamiento y asistencia del personal de la institución.

Artículo 26.—Transporte y aseguramiento de las obras. El Museo de Arte Costarricense realizará el transporte ida y retorno de las obras (o sus materiales constitutivos en caso de instalaciones) hacia y desde su sede, a partir de la dirección física de almacenamiento que comunique(n) su(s) autor(es) al Museo luego de la notificación de selección. Todas las obras participantes en el Salón Nacional gozarán de una póliza de seguro del Instituto Nacional de Seguros por un monto de cobertura que dicte el Museo a través de su Curaduría. Esta cobertura no cubrirá los daños que puedan sufrir las obras durante el montaje en sala por parte de su autor.

El monto de aseguramiento (que no corresponde a un avalúo comercial ni patrimonial) será comunicado a cada autor seleccionado previo al montaje del Salón. Para estos efectos, cada artista seleccionado será responsable de elaborar un reporte de estado de conservación de la obra según el modelo que para estos efectos establezca el Museo o el asegurador.

CAPÍTULO VI.

Disposiciones finales

Artículo 27.—Comunicación del salón nacional. El Museo hará la promoción necesaria sobre el evento por lo que se reserva el derecho de publicar y comunicar a terceros las propuestas recibidas y su documentación asociada por cualquier

medio que estime conveniente, al constituir información pública de interés público y al amparo de la normativa vigente. Los autores de las obras seleccionadas aceptan, con la remisión de una propuesta, autorizar sin cargo los derechos de reproducción gráfica, sonora y visual de sus obras, en todo lo concerniente a la difusión y promoción del Salón Nacional de Artes Visuales, en todas las instancias de exhibición, los medios y soportes que el Museo considere pertinentes para tal fin. Asimismo, estas reproducciones de obras integrarán la plataforma digital para la catalogación, conservación, archivo y acceso del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 28.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de julio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 4600047324.—Solicitud Nº 285570.—( D43132- - IN2021571122).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° AC-0089-2021-MEP

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1 y 2. Inciso a) y 92 de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, el Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 19 de junio de 2018, el Acuerdo N° 181-P del veintidós de marzo de 2019, que reforma el Acuerdo N° 027-P del 25 de junio del 2018, el Acuerdo N° AC-090-2019-MEP, del 22 de julio de 2019 y el Acuerdo N° 642-2021-P del veintidós de julio de 2021;

Considerando:

1ºQue con Acuerdo N° 305-P publicado en La Gaceta N° 132 del 15 de julio de 2019, se nombra a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad N° 1-0578-0670 como Ministra de Educación Pública.

2ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 41174-MEP-MSPMTSS-S-MOPT-H, publicado en La Gaceta N° 124 del 10 de julio de 2018, el Presidente de la República y el Ministro de Educación fueron facultados para emitir acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores y ex servidores de la respectiva cartera y de beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo.

3ºQue mediante Acuerdo N° 181-P publicado en La Gaceta N° 63 del 29 de marzo de 2019, se modificó el artículo 1° del Acuerdo N° 027-P, para que se lea de la siguiente forma: “Artículo 1º—Delegar la firma del Presidente de la República, de la Primera Vicepresidenta de la República y del Segundo Vicepresidente de la República, estos dos últimos cuando se encuentren en ejercicio de la Presidencia de la República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos) por servidor, en las y los señores ministros correspondientes a cada ramo, siendo así: a) En quien ostente el cargo de Ministro de Educación Pública. (…)”

4ºQue el señor Steven González Cortés, cédula de identidad N° 1-1157-411 fue nombrado como Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, con acuerdo N° 240-P publicado en La Gaceta N° 98 del 28 de mayo de 2019.

5ºQue el señor Steven González Cortés solicitó vacaciones de las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 22 de agosto 2021 y con el fin de cumplir con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la Ley General de la Administración Pública.

6ºQue mediante el Acuerdo N° 642-2021-P del veintidós de julio de 2021, se dispuso recargar temporalmente las funciones del Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública en la señora Paula Jensy Villalta Olivares, cédula de identidad N° 3-0374-0033, Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, para cubrir la ausencia temporal por vacaciones de las funciones del señor Steven González Cortés, a efectos de no dejar desatendidos los asuntos del Viceministerio Administrativo del Ministerio de Educación Pública.

7ºQue con el Acuerdo N° AC-090-2019-MEP del 22 de julio de 2019, la señora Ministra de Educación Guiselle Cruz Maduro, acordó delegar en el señor Steven González Cortés la firma de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos), por servidor, función que realizará la señora Paula Jensy Villalta Olivares durante la ausencia por vacaciones del señor Steven González Cortés, de las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 22 de agosto 2021. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Delegar temporalmente en la señora Paula Jensy Villalta Olivares, cédula de identidad N° 3-0374-0033, Viceministra de Planificación Institucional y Coordinación Regional del Ministerio de Educación Pública, la firma de la Ministra de Educación Pública para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos), por servidor.

Artículo 2º—Esta delegación procederá durante el plazo de vacaciones del señor Steven González Cortés, sea de las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 22 de agosto 2021, según Acuerdo N° 642-2021-P del veintidós de julio de 2021.

Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 22 de agosto 2021.

Dado en San José, a las ocho horas con cincuenta y un minutos del día tres de agosto del año dos mil veintiuno.

Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación.—1 vez.—O.C. Nº 4600050891.—Solicitud Nº 286621.—( IN2021574072 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 271-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 03 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 315-2012 de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 31 de octubre de 2012: modificado por el Informe N° 120-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, emitido por PROCOMER; por el Informe N° 100-2015 de fecha 16 de julio de 2015, emitido por PROCOMER; y por el Informe N° 139-2015 de fecha 17 de setiembre de 2015, emitido por PROCOMER; a la empresa TRADESTATION GLOBAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-656583, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, bujo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que el señor Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-940-746, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa TRADESTATION GLOBAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3101-656583, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada de la empresa TRADESTATION GLOBAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-656583, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 828.541,15 (ochocientos veintiocho mil quinientos cuarenta y un dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de Procomer, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TRADESTATION GLOBAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-656583, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 46-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa TRADESTATION GLOBAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-656583 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; y “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas con el siguiente detalle: Soporte técnico. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalles de servicios

c) Servicios

6201

Actividades de programación informática

Servicio de tecnología de información

 

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Soporte técnico

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante, mediante declaración jurada, en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210.

3°—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o venlas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 83 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 103 trabajadores, a partir del 20 de junio de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 828.541,15 (ochocientos veintiocho mil quinientos cuarenta y un dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de junio de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 1.078.541,15 (un millón setenta y ocho mil quinientos cuarenta y un dólares con quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá infirmar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de los tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 315-2012 de fecha 31 de agosto de 2012 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el primero del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2021573942 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-274-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas con cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General oficio DGCE-COR-CAE-0149-2021 de fecha 18 de mayo de 2021, mediante la cual la Licda. Laura Rodríguez V., en su calidad Coordinadora del Foro Centroamérica y República Dominicana, del Ministerio de Comercio Exterior, comunica que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante resolución N° 439-2020 (COMIECO-XCIII), aprobó la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), para papel multicapas, del inciso arancelario 4811.59.13.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante oficio N° DGCE-COR-CAE-0149-2021 de fecha 18 de mayo de 2021, la Licda. Laura Rodríguez V., en su calidad Coordinadora del Foro Centroamérica y República Dominicana, del Ministerio de Comercio Exterior, comunica que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante resolución N° 439-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020, resolvió aprobar la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), del papel multicapas, inciso arancelario 4811.59.13, del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

3ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 43016-COMEX, publicado en el Alcance N° 137 a La Gaceta N° 132 de fecha 09 de julio de 2021, se divulga la Resolución N° 439-2020 (COMIECO-XCIII) del 10 de diciembre de 2020.

4ºQue la Resolución N° 439-2020 (COMIECO-XCIII) de cita, entrará en vigor el 10 de agosto de 2021. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes en su Reglamento y de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 43016-COMEX, publicado en el Alcance N° 137 del Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 09 de julio de 2021, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera, el Director General de Aduanas comunica:

La supresión y aperturas arancelarias para el papel multicapas, aprobada mediante Resolución N° 439-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020, las cuales serán modificadas en el arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA, según se detallan en el Anexo a esta Resolución.

2.             Los Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3.             Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4.             La presente resolución rige a partir del 10 de agosto de 2021.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1 vez.—O.C. N° 4600052733.—Solicitud N° 285369.—( IN2021571239 ).

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Donde:

MOV:

Movimiento

I:

Inclusión

S:

Suprimida

N.T.:

Nota Técnica

DAI:

Derechos Arancelarios a la Importación

LEY:

Ley de Emergencia N° 6946

IVA:

Impuesto al Valor Agregado

C.A. PANAMA:

Protocolo de Incorporación de La República de Panamá Al Subsistema de Integración Económica del Sistema de La Integración Centroamericana

REP. DOM.:

Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana.

MEXICO:

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

PERU:

Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.

SINGAPUR:

Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.

CHILE:

Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Chile.

CANADÁ:

Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá.

CARICOM:

Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).

CAFTA:

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos.

CAFTA-RD:

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6

AACUE/ANDORRA:

Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.

AELC (Noruega, Islandia y Liechtenstein/Suiza):

Tratado de Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos

COREA:

Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y Las Repúblicas de Centroamérica

COLOMBIA:

Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y Colombia.

AACRU:

Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y Reino Unido e Irlanda del Norte

 

Resolución de Alcance General.—Resolución RES-DGA-275-2021.—Dirección General de Aduanas, San José, a las diez horas con diez minutos del día veintisiete de julio del dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General el oficio N° DGCE-COR-CAE-0149-2021 de fecha 18 de mayo del 2021, remitido por Laura Rodríguez V. en su condición de Coordinadora del Foro Centroamérica y República Dominicana, en el cual se comunica que el Consejo de Ministros de integración Económica (COMIECO) aprobó, entre otras, la Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) que crea la apertura arancelaria para el arroz escaldado en subpartida 1006.30, la que será publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante el Decreto Ejecutivo N° 42933-COMEX.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42933-COMEX, publicado en el Alcance 120 a La Gaceta N° 114 de fecha 15 de junio del 2021, se divulga la Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre del 2020.

III.—Que la Resolución N° 432-2020 entrará en vigor el 10 de agosto del 2021. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 8 y 10 de la Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Protocolo de Enmienda (Ley de Aprobación N.º 8881 del 04 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 236 del 06 de diciembre de 2010, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N.º 36346 del 6 de diciembre de 2010) así como los artículos 4 y 13 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N.º 42876-H-COMEX, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.º 49 del 11 de marzo del 2021) y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N.º 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1°—Modificar el arancel nacional con motivo de la aplicación de la apertura arancelaria para el ‘Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”)’, aprobada por la Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre del 2020, conforme a lo detallado en el Anexo a esta resolución. Modificaciones que serán ajustadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA.

2°—Los Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3°—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4°—La presente resolución rige a partir del 10 de agosto del 2021.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—     1 vez.—O. C. N° 4600052733.—Solicitud N° 285372.—( IN2021571241 ).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Donde:

MOV:     Movimiento.

I:             Inclusión.

EX:          Excluido del Tratado.

N.T.:       Nota Técnica.

DAI:        Derechos Arancelarios a la Importación.

LEY:        Ley de Emergencia N° 6946.

IVA:        Impuesto al Valor Agregado.

C.A.:       Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

RÉP. DOM.:           Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana.

MÉXICO:                Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

PERÚ:     Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.

SINGAPUR:           Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la República de Singapur.

CHILE:    Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Chile.

CANADÁ:               Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y Canadá.

CARICOM:             Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).

CAFTA:   Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Los Estados Unidos de América.

CAFTA-RD:             Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Los Estados Unidos de América; Bilateral Anexo 3.3.6.

CHINA:   Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China.

AACUE/ANDORRA:             Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros.

PROT. - PANAMÁ:               Protocolo de incorporación de la República de Panamá al subsistema de Integración Económica Centroamericana.

AELC (Noruega,

Islandia,

Liechtenstein

y Suiza):               Tratado de Libre Comercio ente los Estados AELC y los Estados Centroamericanos.

COLOMBIA:         Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia.

COREA:  Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica.

AACRU:  Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y Reino Unido e Irlanda del Norte.

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

Resolución RES-DGA-277-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las catorce horas con quince minutos del día veintisiete de julio del dos mil veintiuno.

Conoce esta Dirección General el oficio N° MS-DRPIS-UNC-1857-21 de fecha 15 de julio del 2021, suscrito por las doctoras Ileana Herrera Gallegos, Xiomara Vega Cruz, e Ileana Roverssi Picado, de la Unidad de Normalización y Control, de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de Salud, mediante el cual solicitan a esta Dirección General de Aduanas, la implementación de la Nota Técnica N° 0057, para las mercancías asociadas al inciso arancelario 9018.12.00.00.00.

Considerando:

1ºQue de conformidad con los artículos 11 de la Ley General de Aduanas y 7° de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera y dentro de sus funciones le compete la coordinación de acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.

2ºQue mediante oficio N° MS-DRPIS-UNC-1857-21 de fecha 15 de julio del 2021, la Dra. Ileana Herrera Gallegos, en su calidad de Directora a. í., de la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, solicita la implementación de la Nota Técnica N° 0057, a las mercancías clasificadas en el inciso arancelario 9018.12.00.00.00, correspondientes a “Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (ecografía)”, al momento de la importación. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6° y 8° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo 5° de su Reglamento y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades y atribuciones que le concede la legislación que regula la materia aduanera.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE:

1ºAsociar la Nota Técnica N° 0057 (Autorización de desalmacenaje de materias primas, formas primarias para medicamentos y cosméticos; medicina, cosméticos y equipos médicos, otorgada por el Ministerio de Salud, Dirección de Registros y Controles), al inciso arancelario 9018.12.00.00.00, correspondiente a las mercancíasAparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (ecografía)”, al momento de la importación.

2ºLos Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

3ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

4ºLa presente resolución rige cinco días hábiles posteriores a su publicación.

Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—     1 vez.—O. C. N° 4600052733.—Solicitud N° 285373.—( IN2021571243 ).

ADUANA DE PEÑAS BLANCAS

RES-APB-DN-0410-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana de Peñas Blancas, al ser las diez horas del veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Se inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Luis Alberto Vanegas, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02006812, relacionada con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7514 de fecha 16 de junio de 2017.

Resultando:

1°—Que en fecha 16 de junio de 2017, oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7514 incautaron mercancía tipo consolas de video juegos, marca super Nintendo” al señor Luis Alberto Vanegas, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02006812; y mercancía tipo limpiadores de lentes con atomizador de 40 ml” al señor Martín Zamora Alemán, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02111306, la cual no contaba con documentación idónea que amparara la compra lícita en territorio nacional o el respectivo pago de impuestos. La mercancía decomisada, para un total de 911 unidades, es la siguiente:

Cantidad

Descripción

11

Consolas de video juegos

900

cajas, conteniendo cada una 25 unidades de limpiadores de lentes

Total: 911 unidades

Fuente: Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7514.

 

La totalidad de la mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo los movimientos de inventario números 59815 y 59816 de fecha 19 de junio de 2017. Todas las diligencias efectuadas quedaron plasmadas en informe PCF-DO-DPC-PB-INF-0135-2017 de fecha 18 de junio de 2017 asociado al expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-0135-2017, dirigido a la Gerencia de la Aduana de Peñas Blancas con oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-085-2017 según gestión número 817 recibida en fecha 19 de junio de 2017. (Folios del 01 al 16).

3°—Que mediante oficio APB-DN-948-2020 de fecha 24 de Agosto 2020, el Departamento Normativo solicita a la Sección Técnica Operativa criterio técnico del decomiso efectuado por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o secuestro 7514 de fecha 16 de junio de 2017. (Folios 7 al 9).

4°—Que mediante oficio APB-DT-STO-069-2021 de fecha 07 de Abril de 2021, la Sección Técnica Operativa emite el Criterio Técnico solicitado mediante oficio APB-DN-948-2021, indicando lo siguiente:

1-            Que el 16 de junio de 2017 la Policía de Control Fiscal decomisó 47 bultos por medio del Acta de decomiso y/o secuestro N° 7514, esto por no haber sido sometida a los controles aduaneros por el parte de los señores Luis Alberto Vanegas y Martín Zamora Alemán.

2-            Que mediante acta de Inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-019-2021 de fecha 05/04/2021 y lo visto físicamente se describe 47 bultos conteniendo: 11 consolas de video juegos y 36 cajas de limpiadores de lentes conteniendo 25 unidades cada una.

3-            Las clasificaciones arancelarias para las mercancías descritas son:

9504.50.00.00.00: consolas de video juegos retro, usadas.

3402.20.00.00.90: limpiadores de lentes, liquido en spray.

Esto de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1 y 6.

4-            Las mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I, LEY 6946 1%, 13% de impuesto General Sobre las Ventas. Y de Selectivo de consumo las consolas pagan 20% y los limpiadores pagan 5%. Serán desalmacenadas de acuerdo a métodos de valoración.

5-            Serán desalmacenadas de acuerdo a métodos de valoración. No se tomará el método artículo 1, el valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con factura de compra de los bienes. Se tomara el método según artículo 2, el valor de transacción de mercancías idénticas, este se puede utilizar por cuanto hay mercancías importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, Artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de sistema TIC@, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas en el momento aproximado del cual se debe tomar el valor de transacción más bajo según Artículo 3. Numeral 3 del Acuerdo.

6-            Tipo de cambio de venta de ¢577.46 colones a la fecha del decomiso 16/06/2017.

7-            Consolas de video juegos. 11 unidades, precio por unidad US$1.50 según dua 005-2017-419919 para un total FOB: $16.50.

8-            Limpiadores de lentes. 900 unidades (36 cajas de 25 unidades cada una), precio por unidad US$0.03 según dua 005-2017-418005 para un total FOB: $27.00.

9-            FLETE US$: 3.00 SEGURO US$: 2.00 para un total CIF US$: 48.50.

10-          Que la mercancía se encuentra en el Depósito Aduanero Peñas Blancas código A-235 con movimientos de inventario 59815-2017 y 59816-2017 del 19/06/2017.

11-          Que de conformidad con la información analizada procede una determinación de impuestos a la fecha del decomiso de la mercancía, según se detalla a continuación.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

12-          De acuerdo al cálculo de valores realizado en el cuadro anterior dicha mercancía paga un total de impuestos de ¢12107,19 colones.

5°—Que en el presente procedimiento se han observado las prescripciones de Ley.

Considerando:

I.—Sobre El Régimen Legal Aplicable: De conformidad con los artículos 06, 07, 09, 12, 97 y 98 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 4 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 13, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 67, 68, 70, 71, 79, 86, 102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas (LGA) y 33, 34, 35, 35 bis), 211, 212, 525 y 526 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA).

II.—Sobre el Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Luis Alberto Vanegas, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02006812, relacionada con la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7514 de fecha 16 de junio de 2017.

III.—Sobre la Competencia de la Sub Gerencia: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto N° 32481-H, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las funciones y tareas que le delegue el Gerente.

IV.—Sobre los Hechos:

i.              Que oficiales de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7514, realizan el decomiso al señor Luis Alberto Vanegas, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02006812, de la mercancía descrita como:

Cantidad

Descripción

11

Consolas de video juegos

Total: 11 unidades

Fuente: Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7514.

 

La totalidad de dicha mercancía fue ingresada en el Depositario Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 59815 de fecha 19 de junio de 2017.

ii.             Que mediante oficio APB-DT-STO-069-2021 de fecha 07 de abril de 2021 la Sección Técnica Operativa emite el Criterio Técnico solicitado mediante oficio APB-DN-948-2020 de fecha 24 de agosto de 2020, indicando:

1-            Que el 16 de junio de 2017 la Policía de Control Fiscal decomisó 47 bultos por medio del Acta de decomiso y/o secuestro N° 7514, esto por no haber sido sometida a los controles aduaneros por el parte de los señores Luis Alberto Vanegas y Martín Zamora Alemán.

2-            Que mediante acta de Inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-019-2021 de fecha 05/04/2021 y lo visto físicamente se describe 47 bultos conteniendo: 11 consolas de video juegos y 36 cajas de limpiadores de lentes conteniendo 25 unidades cada una.

3-            Las clasificaciones arancelarias para las mercancías descritas son:

9504.50.00.00.00: consolas de video juegos retro, usadas.

3402.20.00.00.90: limpiadores de lentes, liquido en spray.

Esto de acuerdo a lo indicado en la Regla General para la interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1 y 6.

4-            Las mercancías están grabadas según arancel con: 14% D.A.I, LEY 6946 1%, 13% de impuesto General Sobre las Ventas. Y de Selectivo de consumo las consolas pagan 20% y los limpiadores pagan 5%. Serán desalmacenadas de acuerdo a métodos de valoración.

5-            Serán desalmacenadas de acuerdo a métodos de valoración. No se tomará el método artículo 1, el valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con factura de compra de los bienes. Se tomara el método según artículo 2, el valor de transacción de mercancías idénticas, este se puede utilizar por cuanto hay mercancías importadas en el momento aproximado idénticas al objeto en estudio según el Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, Artículo 538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel de sistema TIC@, se determina utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas en el momento aproximado del cual se debe tomar el valor de transacción más bajo según Artículo 3. Numeral 3 del Acuerdo.

6-            Tipo de cambio de venta de ¢577.46 colones a la fecha del decomiso 16/06/2017.

7-            Consolas de video juegos. 11 unidades, precio por unidad US$1.50 según dua 005-2017-419919 para un total FOB: $16.50.

8-            Limpiadores de lentes. 900 unidades (36 cajas de 25 unidades cada una), precio por unidad US$0.03 según dua 005-2017-418005 para un total FOB: $27.00.

9-            FLETE US$: 3.00 SEGURO US$: 2.00 para un total CIF US$: 48.50.

10-          Que la mercancía se encuentra en el Depósito Aduanero Peñas Blancas código A-235 con movimientos de inventario 59815-2017 y 59816-2017 del 19/06/2017.

11-          Que de conformidad con la información analizada procede una determinación de impuestos a la fecha del decomiso de la mercancía, según se detalla a continuación.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

12-          De acuerdo al cálculo de valores realizado en el cuadro anterior dicha mercancía paga un total de impuestos de ¢12107,19 colones.

El numeral 102 de la Ley General de Aduanas manifiesta en resumen que la autoridad aduanera, podrá revisar, mediante ejercicio de controles a posteriori o permanentes, la determinación de la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho de mercancías, cuando la aduana determine que no se cancelaron los tributos debidos o que se incumplieron otras regulaciones del comercio exterior, abrirá procedimiento administrativo en los términos del artículo 196 del mismo cuerpo legal.

En razón de lo expuesto, y en atención a la supuesta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Martín Zamora Alemán, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02111306, en tanto no se cumpla con las obligaciones tributarias de rigor, exigiendo nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abandono de su defensa y alegatos pertinentes.

Siendo necesario la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, como prenda aduanera, las multas y los demás cargos que causen y que no hayan sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas. A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no haberlas sometido a control aduanero para la declaratoria de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.

Que de comprobarse lo anterior, dicha mercancía (registrada bajo el movimiento de inventario 59815 de fecha 19 de junio de 2017, estaría posiblemente afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢5.918,65 colones (cinco mil novecientos dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos), desglosados de la siguiente manera:

IMPUESTOS CORRECTOS

LEY 6946

¢106,23

Selectivo de Consumo

¢2.422,11

DAI

¢1.487,26

VENTAS

¢1.903,05

TOTAL

¢5.918,65

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 16 de junio de 2017, mismo que se encontraba en ¢577,46 (quinientos setenta y siete colones con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 95.04.50.00.00.00 (consolas de video retro, usadas).

Debido a lo anterior, esta Administración considera la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación con el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario 59815 de fecha 19 de junio de 2017, al presumir que no ha cancelado los impuestos. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, según resolución RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo de 2020 esta Sub Gerencia, en ausencia de la gerencia resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Ordinario contra del señor Luis Alberto Vanegas, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02006812, por el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario número 59815 de fecha 19 de junio de 2017, dicho decomiso fue realizado por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7514 de fecha 16 de junio de 2017, la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢4.397,03 colones (cuatro mil trescientos noventa y siete colones con tres céntimos), desglosados de la siguiente manera:

IMPUESTOS CORRECTOS

LEY 6946

¢146,81

DAI

¢2.055,38

VENTAS

¢2.194,85

TOTAL

¢4.397,03

 

Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio correspondiente a la fecha del acta de decomiso que corresponde al día 27 de mayo de 2017, mismo que se encontraba en ¢577,46 (quinientos setenta y siete colones con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 95.04.50.00.00.00 (consolas de video retro, usadas). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General de Aduanas se otorga un plazo de quince días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos que se atribuyen en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo APB-DN-0208-2017, mismo que puede ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y Notifíquese: Al señor Luis Alberto Vanegas, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02006812, a la Sección Técnica Operativa de esta Aduana y a la Policía de Control Fiscal.—MBA. Roberto Acuña Baldizón, Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud N° 285375.—( IN2021571246 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0004383.—Pilar Quirós Aguilar, casada una vez, cédula de identidad N° 303810437, en calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Fernández Quirós Agroferqui Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102812156, con domicilio en 200 metros sur y 550 metros este de Flores de Altura, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRO-ECOLÓGICO Los Jaúles

como marca de fábrica y comercio, en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, granos y semillas, frutas, verduras, legumbres frescas, hierbas aromáticas, plantas y flores, plantones y animales vivos. Reservas: de los colores: verde, negro y celeste. Fecha: 31 de mayo del 2021. Presentada el: 14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021557308 ).

Solicitud N° 2021-0003636.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de International Branding Company Inc., con domicilio en OMC Chambers, Wickham Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DENIM LOVERS

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo lo anterior relacionado a la mezclilla. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021570364 ).

Solicitud N° 2021-0004705.—Gabriela Wong Arias, soltera, cédula de identidad N° 114320362, con domicilio en San Ramón, La Unión, Tres Ríos 300 mts oeste de la Bomba de San Rafael, Apartamento 5, portón gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIQUID SPIRITS EST 2019 COCTELERÍA DE AUTOR CLÁSICA

como marca de fábrica y servicios, en clases 32; 33 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cocteles sin alcohol; en clase 33: Cocteles con alcohol; en clase 43: Servicio de bebidas para consumo. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el 25 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570385 ).

Solicitud Nº 2021-0006326.—Caroline Francini Cuadra Jiménez, Cédula de identidad 702600530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Guro Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101814395 con domicilio en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent Del Centro Cultural Norteamericano doscientos metros norte y veinticinco este en Oficinas Ejecutivas Dent, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kaiseki Sushi, Arte y Fusión

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de Restaurante Reservas: Se reservan los colores negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570396).

Solicitud N° 2021-0005553.—Claudia María Zumbado Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 204090354, en calidad de apoderado generalísimo de Niwa Agencia Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101816369, con domicilio en La Garita, ochocientos metros al sur y cuatrocientos metros al este de la Escuela de La Garita, casa blanca y azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NiwA

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de importación y exportación. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570402 ).

Solicitud Nº 2021-0006698.—Nathalie Dominique Le Coutour (primer apellido) Brunel (segundo apellido), cédula de identidad 800900652, con domicilio en Montes De Oca, Calle C, casa número dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NLC traducciones,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de traducción y de interpretación lingüística. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 21 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570416 ).

Solicitud Nº 2021-0003130.—Byron Javier Gutiérrez Mora, soltero, cédula de identidad 115960844, en calidad de Apoderado Generalísimo de Belum Joyería Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3105792551 con domicilio en San Sebastián del Supermercado Walmart, 300 metros sur, Condominios Vista de la Cruz, Finca Filial número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Belum 925

como Marca de Fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Tratamiento de materiales de joyería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021570420 ).

Solicitud 2021-0004665.—Alcira Hernández Astúa, cédula de identidad 109490164, en calidad de apoderada especial de Sandra Del Milagro Ugalde González, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 602400136 con domicilio en Puntarenas, Esparza, doscientos metros al oeste del Mirador Enys, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOCOSMETICA SANDY

como marca de fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos cosméticos artesanales y naturales; jabones y exfoliantes artesanales y naturales para la piel; bálsamos labiales artesanales y naturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada en todo tamaño, tipografía, color. Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570437 ).

Solicitud Nº 2021-0006122.—María Del Rocío Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios nutricionales para humanos destinados a complementar una dieta normal o para beneficiar la salud, no para fines médicos; goma de mascar para fines médicos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570455 ).

Solicitud Nº 2021-0006121.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de doTerra Holdings LLC., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MetaPWR,

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; aceites para masajes; aceites para uso cosmético, saborizantes para bebidas a base de aceites esenciales; aceites perfumados; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos de perfumería aromáticos; aromáticos para fragancias, preparados aromáticos; aceites para el cuerpo; aceites perfumados; fragancias para habitaciones; preparaciones perfumadas; productos de belleza; preparaciones de belleza; cosméticos; desodorantes. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 5 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570456 ).

Solicitud N° 2021-0004809.—Neycon Global S.R.L., cédula jurídica N° 3102690832, en calidad de apoderado especial de Jason Tyler Ficociello, soltero, cédula de residencia N° 184001188429, con domicilio en Playa Negra, Puerto Viejo, Limón, Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, del Hotel Banana Azul 2 kilómetros al oeste, casa de madera de 2 plantas, portón de piedra y madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: KuàKua Morpho

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios o nutricionales a base de CBD. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570458 ).

Solicitud Nº 2021-0004505.—Evelio Agüero Blanco, soltero, cédula de identidad 116190438 con domicilio en Rohrmoser, AV 25, calle 96, Asunción, Costa Rica, solicita la inscripción de: KC KONCHARANGA

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570469 ).

Solicitud N° 2021-0004981.—Edgardo Morales Brizuela, casado una vez, cédula de identidad N° 106700320, en calidad de apoderado generalísimo de Go Market y Conveniencia S. A., cédula jurídica N° 3101791982, con domicilio en San Juan de Tibás, del Burger King, 110 metros al sur, Oficinas Grupo Nevada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO MARKET,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, bebidas frías y calientes, comidas preparadas, snacks y galletas, ubicado en Sabana Sur, Torre Universal, primer piso. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 2 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570483 ).

Solicitud N° 2021-0005207.—Jessica María Oviedo González, cédula de identidad 112310497, en calidad de Apoderado Especial de Fabio Alberto Robelo Montealegre, casado una vez, cédula de identidad 800550839 con domicilio en Managua, estancia Santo Domingo, Condominio Monte Carlos, número 11, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Marca Mixta: dela(diseño de pescador)sla

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pescados y mariscos no vivos. Reservas: Se hacer reserva del diseño de la silueta del pescador con sombrero en color azul con motas blancas, sosteniendo una caña de pescar con el hilo de pescar y el anzuelo en color azul. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570488 ).

Solicitud 2021-0005626.—Hugo Vargas González, cédula de identidad 203110511, en calidad de apoderado especial de Delicias Leche y Miel S. A., cédula jurídica 3101247280, con domicilio en Alajuela Poas, Carrillos Bajo 300 metros este sub estación del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Leche Miel

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces; helados; preparaciones a base de cereales; bolis y paletas de hielo; confitería Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570511 ).

Solicitud N° 2021-0004672.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula jurídica N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Cofra Holding AG, con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: C&A, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570547 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0005967.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Jabones Artesanales y Orgánicos de Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815770, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Bosques de Lindora, casa número 155, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Beach Life

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones de tocador, jabones líquidos, cremas (cosméticas), bombas de jabón (jabones cosméticos). Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570556 ).

Solicitud Nº 2021-0002822.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Jiangsu Dayi Power Tools CO., LTD con domicilio en Nº 99, East Hehai Road, Economic And Technological Development Zone, Haimen 226100, P. R., China, solicita la inscripción de: Dartek

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Medidores, Instrumentos de medición, Jalones (instrumentos de agrimesura), Niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad), Instrumentos de nivelación, Aparatos e instrumentos ópticos, Hilos de cobre aislados, Cascos de protección, Cargadores de pilas y baterías, Pilas eléctricas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570559 ).

Solicitud Nº 2021-0002821.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Jiangsu Dayi Power Tools CO., LTD, con domicilio en NO. 99 East Hehai Road, Economic and Technological Development Zone, Haimen 226100, China, solicita la inscripción de: Dartek,

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas agrícolas, cortadoras de césped [máquinas], máquinas de escardar, Esquiladoras [máquinas], hojas de sierras [partes de máquinas], mezcladoras [máquinas], máquinas de grabado, atadoras, molinillos para uso doméstico que no sean manuales, máquinas de cocina eléctricas, batidoras eléctricas para uso doméstico, desintegradores, máquinas para encalar, gatos [máquina], fileteadoras, curvadoras, coronas de sondeo [partes de máquinas], recortadoras, máquinas y aparatos de pulir eléctricos, robots industriales, sierras eléctricas, cepilladoras, cizallas eléctricas, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, remachadoras, pistolas de aire comprimido para extrudir masillas, pistolas de cola eléctricas, pistolas [herramientas con cartuchos explosivos], extractores de clavos eléctricos, destornilladores eléctricos, máquinas para pintar, pistolas para pintar, escobillas de carbón [electricidad], dínamos estatores, cilindros de máquinas, motores que no sean para vehículos terrestres, bombas [máquinas], bombas de aire comprimido, compresoras [máquinas], máquinas de aire comprimido, soldadoras eléctricas, desintegradores, quitanieves, aspiradoras. Fecha: 05 de mayo del 2021. Presentada el 25 de marzo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570560 ).

Solicitud N° 2021-0002824.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Jiangsu Dayi Power Tools Co., Ltd, con domicilio en N° 99, East Hehai Road, Economic and Technological Development Zone, Haimen 226100, P. R., China, solicita la inscripción de: Artmost,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medidores, instrumentos de medición, jalones (instrumentos de agrimensura), niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad), instrumentos de nivelación, Aparatos e instrumentos ópticos, hilos de cobre aislados, cascos de protección, cargadores de pilas y baterías, pilas eléctricas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570561 ).

Solicitud N° 2021-0002823.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad apoderado especial de Jiangsu Dayi Power Tools Co. Ltd. con domicilio en N° 99, East Hehai Road, Economic And Technological Development Zone, Haimen 226100, P. R., China, solicita la inscripción de: Artmost

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas, Cortadoras de césped [máquinas], Máquinas de escardar, Esquiladoras [máquinas], Hojas de sierras [partes de máquinas], Mezcladoras [máquinas], Máquinas de grabado, Atadoras, Molinillos para uso doméstico que no sean manuales, Máquinas de cocina eléctricas, Batidoras eléctricas para uso doméstico, Desintegradores, Máquinas para encalar, Gatos [máquinas], Fileteadoras, Curvadoras, Coronas de sondeo [partes de máquinas], Recortadoras, Máquinas y aparatos de pulir eléctricos, Robots industriales, Sierras eléctricas, Cepilladoras, Cizallas eléctricas, Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, Remachadoras, Pistolas de aire comprimido para extrudir masillas, Pistolas de cola eléctricas, Pistolas [herramientas con cartuchos explosivos], Extractores de clavos eléctricos, Destornilladores eléctricos, Máquinas para pintar, Pistolas para pintar, Escobillas de carbón [electricidad], Dínamos, Estatores, Cilindros de máquinas, Motores que no sean para vehículos terrestres, Bombas [máquinas], Bombas de aire comprimido, Compresoras [máquinas], Máquinas de aire comprimido, Soldadoras eléctricas, Desintegradores, Quitanieves, Aspiradoras. Fecha: 10 de mayo de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570562 ).

Solicitud N° 2021-0004796.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo 03400. Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICELL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570563 ).

Solicitud Nº 2021-0005375.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Maquinaria Agrícola Canela, S.L.U con domicilio en Carretera Carballo-Santiago, km 11, ES15684 Anxeriz, Tordoia, La Coruña, España, solicita la inscripción de: TMC CANCELA como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 7; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas; desbrozadoras [máquinas]; maquinaria forestal; máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales; en clase 12: Tractores agrícolas; vehículos y medios de transporte; en clase 35: Servicios de venta al por mayor de vehículos; servicios de venta al por mayor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de equipos de horticultura; servicios de venta al por menor de equipos de horticultura. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570564 ).

Solicitud 2021-0003588.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de gestor oficioso de Shanghai Spacecom Satellite Technology Ltd, con domicilio en Room 502-2 Block 6, 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: AMBANDHA como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de telegramas; servicios de agencias de noticias; radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por cable; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de correo electrónico; transmisión por fax; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones, servicios de teleconferencia; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases e datos; servicios de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; transmisión de datos; comunicaciones por radio; transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts. Fecha: 2 de julio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570565 ).

Solicitud Nº 2021-0003589.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Shanghai Spacecom Satellite Technology Ltd, con domicilio en: Room 502-2 Block 6, Nº 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de telegramas; servicios de agencias de noticias; radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por cable; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de correo electrónico; transmisión por fax; suministro de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases de datos; servicios de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; transmisión de datos; comunicaciones por radio; transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021570566 ).

Solicitud Nº 2021-0005612.—David Alonso Montero Camacho, casado una vez, cédula de identidad N° 401780324, en calidad de apoderado especial de Inversiones Cfomoda Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102786334 con domicilio en San Nicolás costado sur de la Escuela Los Ángeles, casa a mano derecha número treinta, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CFORA como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, el calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570596 ).

Solicitud 2021-0002840.—Laura Arguedas Ruiz, soltera, cédula de identidad 106170415, con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Montes, 600 metros sur, 100 metros este, Villa Flor Nº4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVENTURAS MISTICAS como marca de fábrica en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570625 ).

Solicitud Nº 2021-0006483.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad N° 801050873, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Crisigna S. A., cédula jurídica N° 3101822309, con domicilio en Santa Ana, del Banco Davivienda en Lindora, 300 metros oeste, 100 metros sur, 100 metros este, Condominio La Alameda casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR ROOSTER SR FAMOUS CHICKEN GRILL,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de comidas a las brasas, principalmente pollo, acompañamientos, comidas hechas con pollo ubicado en Centro Comercial Paseo Lindora, a la par de la ferretería El Lagar en Lindora, Santa Ana, San José. Reservas: de los colores: naranja, amarillo y rojo. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el 15 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570664 ).

Solicitud Nº 2021-0006579.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad N° 801050873, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Crisigna S. A., cédula jurídica N° 3101822309 con domicilio en Santa Ana, del Banco Davivienda en Lindora, 300 metros oeste, 100 metros sur, 100 metros al este, Condominio La Alameda, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR ROOSTER SR FAMOUS CHICKEN GRIL

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación, restaurante. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570676 ).

Solicitud N° 2020-0009383.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderada especial de Inversiones Lola de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101079111, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur de la puerta de empleados del ICE, casa esquinera blanca de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Deli Antojos by Delimart

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570683 ).

Solicitud Nº 2021-0006507.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Olimpo

como marca de comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para la limpieza de la ropa, del hogar, incluyendo todo tipo de jabones de lavandería y de manos, cloro, suavizantes y detergentes; en clase 5: Jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570685 ).

Solicitud N° 2021-0005274.—Franklin Saborío Aguilar, cédula de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora INQUISA S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISA TORPEDO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger insecticidas; larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para destruir las malas hierbas; y los animales dañinos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570693 ).

Solicitud N° 2021-0001973.—Brenda Blanco Rojas, soltera, cédula de identidad N° 207680022, con domicilio en Poás, San Pedro, Urbanización Bella Vista, 50 m O de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: todo cuenta

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación), organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados, academias (educación], organización y dirección de seminarios, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato electrónico. Fecha: 12 de marzo del 2021. Presentada el: 03 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021570717 ).

Solicitud Nº 2020-0009370.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hostess Brands, LLC con domicilio en 7905 Quivira Road, Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DONETTES como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; productos horneados; productos congelados; bocadillos; pan; panecillos; pasteles; productos alimenticios horneados; dulces horneados; galletas; pasteles de bocadillo y pastelería. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570718 ).

Solicitud N° 2021-0006508.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OLIMPO

como marca de comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes, y productos de higiene personal que no sean de tocador. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570722 ).

Solicitud 2021-0001261.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC con domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEMVELVA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570723 ).

Solicitud N° 2021-0002738.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 calle, 2-25 zona 10, Edificio Avia, nivel 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AEterna,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base de proteínas o de alto contenido proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570724 ).

Solicitud Nº 2021-0006397.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N° 115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 m sur Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRILLIM como marca de comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570732 ).

Solicitud N° 2021-0000906.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Fox Media LLC., con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX NEWS

como marca de fábrica, comercio y servicios, en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; medios, software de ordenador, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, aparatos distribuidores; ordenadores y periféricos de ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; cordones para teléfonos celulares; dispositivos de limpieza para discos acústicos; estuches para lentes de contacto; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; imanes; imanes decorativos; alfombrillas de ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para utilizar con ordenadores; aplicaciones de software de móvil descargables para dispositivos de comunicación móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, videojuegos y contenido multimedia; software descargable para recibir, emitir en tiempo real, buscar y examinar contenido audiovisual y multimedia y para acceder a él a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio suministrado a través de un servicio de video a la carta a través de Internet; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de material de vídeo en Internet; transmisión en continuo de material sonoro y gráfico en Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas e Internet; transmisiones de video a demanda. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; microedición; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de  publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación de textos que no sean publicitarios; interpretación del lenguaje de los signos; traducción e interpretación; servicios de entretenimiento, en concreto, facilitación de programas multimedia en formato de serie abierta de noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas en múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea que ofrece contenido de noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicaciones inalámbricas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018281614 de fecha 31/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 01 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570738 ).

Solicitud N° 2021-0001538.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kröner-Str. 1, 61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: VARIOLINE como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos; sistemas de aplicación y sondas de alimentación para nutrición enteral. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021570743 ).

Solicitud Nº 2021-0006600.—María Ximena Barahona Mata, en calidad de apoderada especial de Guanacaste Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102803634 con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros al sur, doscientos metros al este, Condominio Convento, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE TROPICS

como marca de comercio y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión comercial y administración de negocios para una empresa comercial y de servicios. Dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial. Servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico. Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros. Gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por mayor. Obtención de contratos para la compraventa de productos y servicios. Servicios de gestión comercial relativos a adquisiciones de negocios. Reservas: Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021570753 ).

Solicitud N° 2021-0006399.—Dayana María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 113730016 con domicilio en Grecia centro 200 metros y 75 metros al oeste de la casa cural de Grecia centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAP CASITA DEL ARBOL PREESCOLAR

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, 100 metros noroeste del Templo Católico. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570756 ).

Solicitud 2021-0006400.—Dayana María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 113730016, con domicilio en Grecia Centro, 200 metros sur y 75 metros oeste de la casa cural de Grecia centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAP CASITA DEL ÁRBOL PREESCOLAR

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Guarderías (educación). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570757 ).

Solicitud N° 2021-0000423.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de ACCO Brands Corporation con domicilio en Four Corporate Drive, Lake Zurich Illinois, USA, 60047, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ls LucidSound

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para uso con computadoras, excluidos los auriculares para protección auditiva y los auriculares que usan amplificación de sonido para mejorar la audición y/o que brindan conciencia del sonido ambiental o situacional. Auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021570760 ).

Solicitud Nº 2021-0000421.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Acco Brands Corporation con domicilio en Four Corporate Drive, Lake Zurich Illinois 60047, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LucidSound como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para uso con computadoras, excluidos los auriculares para protección auditiva y los auriculares que usan amplificación de sonido para mejorar la audición y/o que brindan conciencia del sonido ambiental o situacional, auriculares para juegos adaptados para su uso en videojuegos. Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021570762 ).

Solicitud N° 2021-0006631.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 111080874, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070771 con domicilio en distrito noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de bar, servicios de café y servicio de restaurante. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570763 ).

Solicitud N° 2021-0001814.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de JT International S. A., con domicilio en 8, Rue Kazem-Radjavi, 1202 Geneva, Switzerland, solicita la inscripción de: LD

como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar/liar a mano, tabaco de mascar, tabaco snus/humedecido en bolsita; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570765 ).

Solicitud 2021-0005976.—Nicole Jiménez Chaves, casado una vez, cédula de identidad 115880578, con domicilio en Curridabat, Granadilla. de la Iglesia Católica de Granadilla 150 mts. este, Torres de Granadilla, apartamento 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: house of colors.

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ventas por internet, adonde se ofrecen los siguientes artículos principalmente: libretas de dibujo, guías de caligrafía y lettering, resaltadores, marcadores para dibujo de diferentes tipos de punta, material escolar como tijeras, goma, lápices de grafito, lápices de colores, paquetería de papel. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570766 ).

Solicitud Nº 2021-0001263.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kanzawa Seiko Co., Ltd., con domicilio en 258 Takagi, Bessho-Cho, Miki-Shi, Hyogo, Japón, solicita la inscripción de: SAMURAI como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales que incluyen sierras, tijeras de podar, tijeras, paletas (llantas/trullas) y alicates; implementos agrícolas accionados manualmente; cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570767 ).

Solicitud Nº 2021-0005452.—Leidy Jime López Casas, soltera, cédula de identidad 801170997, en calidad de apoderada general de Max & Josh Asociados Limitada, cédula jurídica 3102794249, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Palermo, casa 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTRACTION Beauty Salon The Great Glamour Experience,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a salones de belleza, ubicado en el Centro Comercial El Prado, Guayabos de Curridabat. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570768 ).

Solicitud N° 2020-0010881.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Trade Corporation International S. A., Unipersonal, con domicilio en Calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp humistar,

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Reservas: de los colores; negro, fucsia y amarillo. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570774 ).

Solicitud Nº 2021-0006634.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en distrito noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR como Marca de Servicios en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas, bebidas sin alcohol y aguas minerales. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570778 ).

Solicitud N° 2021-0006633.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en distrito noveno Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR, como marca de servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, productos de pastelería y confitería, cereales preparados para consumo humano, salsas, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva y vinagre. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570793 ).

Solicitud Nº 2021-0002787.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Grupo Nus, S. A. de C.V. con domicilio en Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, C.P.11200 Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: DIEGA

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra. Fecha: 06 de julio de 2021. Presentada el: 24 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570804 ).

Solicitud Nº 2021-0004623.—Ramón Mauricio Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad N° 110050055, con domicilio en Desamparados, de la Panadería PPK 350 metros sur, propiedad número 34, muro color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PROSDEI HUMANO /EMPRESARIAL

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una Clínica de Servicios de Atención Integral en Salud Mental y Empresarial, la misma se desarrolla en el ámbito Humano Empresarial en servicios especializados en Salud Mental, Prevención de Suicidio, Salud Integral, Salud Física y Salud Financiera, asistiendo a pacientes y a empresas no solo desde una óptica medica sino humana, es decir trascendiendo más allá de lo médico, brindando asesoría, en el sector de Desarrollo Integral, abarcando el sector salud y económico y lo cualquier otro medio de consultas a profesionales calificados según la especialidad y por medio de capacitaciones, talleres, consultas, proyectos de prevención en suicidio y riesgo juveniles bajo programas desarrollados propiamente en la Clínica de Atención Integral en Salud Mental y Empresarial, Ubicado en San José, Desamparados, de la panadería PPK 350 metros sur, propiedad número 34, muro color azul. Reservas color azul. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570805 ).

Solicitud Nº 2021-0005934.—Karla Cerdas López, casada una vez, cédula de identidad 303800973 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, cincuenta metros sur del Restaurante Taco Bar, mano derecha, número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET NESS CAFE Little touch from heaven

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un restaurante/café. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570814 ).

Solicitud Nº 2020-0010043.—Gloriana Araya Mora, cédula de identidad 1015270220, en calidad de apoderada generalísima de Foodie GLJ S.A., cédula jurídica 3101804033, con domicilio en Costa Rica provincia de San José, cantón Santa Ana, distrito Uruca, de la Escuela Isabel La Católica setecientos al sur y cincuenta al este, casa al lado izquierdo de la vía, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petit

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: 290191 arreglos de frutas procesadas; 290198 bayas en conserva; buñuelos de patata / buñuelos de papa; 290228 buñuelos de requesón; 290115 cáscaras de fruta / cortezas de fruta; 290021 coco deshidratado; 290104 ensaladas de frutas / macedonias de frutas; 290035 frutas confitadas / frutas cristalizadas / frutas escarchadas; 290195 frutos secos confitados; 290048 jaleas comestibles; 290044 jaleas de fruta / gelatinas de fruta; 290079 mermeladas; 290141 nata montada / crema batida; 290027 pasas [uvas]; pastas para untar a base de frutos secos; 290229 pasta de fruta prensada; 290131 rodajas de fruta deshidratada; en clase 30: 300144 alimentos a base de avena; 300228 arroz con leche; 300218 barras de cereales; 300214 barritas de cereales ricas en proteínas; 300015 biscotes; 300032 caramelos blandos; 300019 caramelos de menta / dulces de menta; 300285 cocadas / rocas de coco; 300267 productos de confitería a base de frutas; 300206 coulis de frutas [salsas]; 300175 crema inglesa; 300282 crème brûlée / crema quemada; 300047 creps [filloas] / panqueques / tortitas; 300279 cruasanes; 300226 decoraciones de azúcar para pasteles; 300225 decoraciones de chocolate para pasteles; 300249 dulce de leche; 300227 frutos secos recubiertos de chocolate; 300109 galletas de mantequilla / galletas [petits-beurre]; 300174 galletas saladas [crackers]; 300268 galletas saladas de arroz; 300016 galletas*; 300245 glaseados brillantes; 300089 macarons [pastelería]; 300222 masa de pastelería; 300220 masa para hornear; 300283 masa para rebozar / masa para freír; 300039 mazapán; 300072 mezclas pasteleras; 300204 mousse de chocolate; 300205 mousses de postre [productos de confitería]; 300177 muesli; 300280 napolitanas de chocolate / hojaldres rellenos de chocolate; 300055 pan de especias / pan de jengibre; 300189 pan rallado / pan molido; 300275 pan sin gluten; 300093 pan*; 300110 panecillos; 300265 panes planos a base de patata; 300176 pasta de frutas [producto de confitería] / gomitas [productos de confitería]; 300241 pastas para untar a base de chocolate; 300242 pastas para untar a base de chocolate con frutos secos; 300108 productos de pastelería; 300133 pasteles de carne [empanadas de carne] / empanadas de carne [pasteles de carne]; 300029 pasteles* / tortas [pasteles]; 300178 pastelitos de arroz; 300068 petits fours; 300116 pralinés / bombones de chocolate / garrapiñadas; 300034 preparaciones a base de cereales; 300278 profiteroles; 300115 pudines / budines; 300192 quiches; 300106 sándwiches / bocadillos y emparedados; 300129 tartas; 300104 tartas saladas / empanadas; 300235 tortitas saladas; 300264 tostones [pan frito] / crutones / picatostes; 300289 turrón. Reservas: colores naranja, amarillo y azul en el circulo externo, texto central en negro sobre fondo blanco. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021570821 ).

Solicitud N° 2021-0005430.—Jimena Cortés Godínez, soltera, cédula de identidad N° 116540097 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente San Martin, doscientos metros este, trescientos metros sur y ciento cincuenta metros este del Abastecedor Rimartol, Condominio La Rivera, número tres, Costa Rica y Asdrúbal Seas Mena, divorciado, cédula de identidad N° 110290240, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, calle El Llano, 600 metros este del Fresh Market de Plaza Monte Escazú, cien metros norte, en entrada privada a mano izquierda, portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALEGA como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a dar servicios de belleza a domicilio. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, Barrio San Martín, Condominio La Rivera número 3. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570832 ).

Solicitud Nº 2021-0004911.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad N° 102580775, en calidad de apoderado general de Ferrotti Internacional Corp, con domicilio en: avenida Samuel Lewis y calle Santa Rita edificio Torre Óptima, piso Nº 18, Panamá, solicita la inscripción de: TRASH CRASH

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y esparcimiento. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570850 ).

Solicitud Nº 2021-0006364.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021570853 ).

Solicitud N° 2021-0003086.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Fresh Crop Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393815 con domicilio en San José-San José calle quinta entre avenidas 10 y 12, casa número 1067, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fresh Crop Export Veggies

como marca de comercio en clase: 31 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Vegetales frescos y hortalizas al por mayor, para exportación. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570856 ).

Solicitud N° 2021-0006538.—Cindy Hernández Cárdenas, soltera, cédula de identidad N°109990882 y Jeremy Mc.Nally Cubero, soltero, cédula de identidad N° 114000842, con domicilio en Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco 100 metros al oeste, San José, Costa Rica y Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco 100 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAGALE

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; bolsos, ropa para animales, correas, collares bolsas de transporte, artículos de equipaje, paraguas y sombrillas, fajas; pulseras.; en clase 25: Prendas de vestir como camisetas pantalones, jeans, joggers, blusas, vestidos, sweaters, gorras, bufandas, medias, trajes de baño, ropa íntima ( brazier, calzón) pantalonetas, guantes, boxers, shorts. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021570863 ).

Solicitud Nº 2021-0006314.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Nordox AS con domicilio en ØSTENSJØVEIEN 13, 0661 Oslo, Noruega, solicita la inscripción de: VERNO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos utilizados en la industria y la ciencia, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021570876 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0006697.—Yessenia María Barahona Morales, soltera, cédula de identidad N° 304230255, con domicilio en El Guarco, Tubosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSORCIO JURÍDICO EL ROBLE,

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos de abogacía y notariado, ubicado en Cartago, El Guarco, Tubosi, 200 metros oeste de la Escuela Juan Ramírez Ramírez, Edificio El Roble, tercer piso. Reservas: azul oscuro, plata y azul claro. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570836 ).

Solicitud Nº 2021-0006163.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330973, en calidad de Apoderado Especial de Startech.com Ltd. con domicilio en 45 Artisans Crescent London, Ontario, N5V, Canadá, solicita la inscripción de: HARD-TO- FIND MADE EASY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos y accesorios relacionados con la informática, en concreto, productos y accesorios relacionados con la gestión de cables, en concreto bridas, organizadores de cables y sujetadores relacionados con la organización de puestos de trabajo conductos de cables de pared, cableado y herramientas de cableado; Cables, en concreto, cables de audio, cables de interfaz visual digital, cables de interfaz visual digital, accesorios de cables de audio de matriz gráfica de video de interfaz visual digital, cables audiovisuales, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de datos de control, audio y video digital multimedia], cables a granel y cables de red de fibra, accesorios para cables de red, paneles de ruta, cables de interfaz de hardware para la transmisión de datos en serie de alta velocidad utilizando un estándar de interfaz para un bus en serie de alto rendimiento, cables paralelos en serie, cables del sistema de almacenamiento, cables USB y USB-C, cables inalámbricos, cables de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB Tarjetas y adaptadores de computadora, en concreto, conversión de ranuras de expansión y productos de extensión, ventiladores y refrigeradores, tarjetas adaptadoras de host que utilizan un estándar de interfaz para un bus serie de alto rendimiento, tarjetas y adaptadores paralelos, tarjetas y adaptadores de sonido, tarjetas controladoras de almacenamiento, extensores y convertidores en serie, tarjetas adaptadoras de host en serie, adaptadores de host en serie USB, tarjetas y extensores, tarjetas USB-c; Almacenamiento de datos a saber, duplicadores y borradores de unidades de disco duro y unidades de disco sólido, estaciones de acoplamiento de varias unidades, estaciones de acoplamiento de una sola unidad duplicadores y borradores de USB, adaptadores de almacenamiento USB, tarjetas adaptadoras, carcasas de adaptadores, convertidores y adaptadores de unidades, multiplicadores de puertos accesorios para discos duros, carcasas de varias unidades, carcasas de una sola unidad, lectores y escritores de tarjetas internos, lectores y escritores de tarjetas de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB, lectores de tarjetas USB y escritores, bastidores móviles y placas posteriores productos de montaje de unidades, gabinetes de montaje en bastidor, Cables de visualización digital en concreto cables Displayport activos, Mini cables, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de datos de control, audio y video digital multimedia y cables de interfaz de microalta definición para la transmisión de datos de control, audio y video digital multimedia, Adaptadores de pantalla y video, en concreto adaptadores de puerto de pantalla, adaptadores de puerto de pantalla múltiple, adaptadores de interfaz visual digital, adaptadores de interfaz de alta definición para transmisión de video digital multimedia, datos de auditoría y control, adaptadores de matriz grafica de video, adaptadores USB, adaptadores de transporte de flujo múltiple, adaptadores móviles de alta definición, adaptadores de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoria y datos a través de protocolos USB y adaptadores de viaje, Soportes para pantallas, en concreto soportes para salas de juntas y señalización digital y soportes para pantallas para pantallas grandes, soportes para tabletas, soportes para monitores de estaciones de trabajo, soportes de montaje para ordenadores y decodificadores; Estaciones de acoplamiento, en concreto estaciones de acoplamiento de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoría y datos a través de protocolos USB estaciones de acoplamiento USB y mini y estaciones de acoplamiento móviles USB; Concentradores en concreto concentradores USB y concentradores de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoría y datos a través de adaptadores y protocolos USB; Mobiliario y accesorios ergonómicos; Conmutadores y cables de teclado y video y ratón, en concreto conmutadores y cables de teclado y video de escritorio y ratón, conmutadores y cables de ratón y video de teclado empresarial, cables de teclado y video y ratón y extensores de ratón y vídeo de teclado; Cerraduras para portátiles y pantallas de privacidad, en concreto cerraduras para portátiles y filtros de pantalla de privacidad; Soportes y productos ergonómicos, a saber, soportes y carros para salas de juntas y señalización digital, soportes para tabletas y soportes para monitores de estaciones de trabajo; Productos de red, en concreto tarjetas de red de escritorio y servidor, convertidores de medios Ethernet, adaptadores de red para portátiles, kits de accesorios, servidores de dispositivos, extensores de red, servidores de impresión y transceptores enchufables de formato corto, Bolsas y estuches para cuadernos, en concreto estuches y mochilas para accesorios Productos de alimentación y carga, en concreto cables de carga, cargadores de dispositivos móviles, cargadores para ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles y tabletas, cables USB y cables de alimentación, Racks y recintos, en concreto racks de marco abierto, armarios de rack, estantes y accesorios de rack y racks y armarios de pared, Conectividad audiovisual, a saber, convertidores y escaladores audiovisuales, cajas de mesa modulares y fijas, controles remotos de presentación USB, dispositivos de captura de video, extensores de video, divisores de video y conmutadores de video.; en clase 35: Servicios de venta en línea de piezas de ordenador accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador, servicios de venta que comprenden la visualización en línea de productos e información técnica, Prestación de servicios de benda minorista en línea con piezas de ordenador, accesorios informáticos y mobiliario informático accesibles a través de inventario de productos, directorios y catálogos en línea y asistencia a los clientes en la selección y pedido de dichos productos, Prestación de servicios de asistencia técnica en línea en el ambilo de las piezas de ordenador, accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570877 ).

Solicitud N° 2021-0006083.—Jacqueline Frances Acevedo, soltera, cédula de residencia N° 184000245527, con domicilio en Barrio Cooperativa, frente al Colegio Rafael Ángel Calderón Guardia, casa esquinera color gris, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nirvana Wellness Center

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y los servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021570898 ).

Solicitud Nº 2021-0004226.—Diomedes Magdiel Galeano Gómez, soltero, cédula de residencia 155829671403 y Jeffrey Alejandro Víctor Cortez, soltero, cédula de residencia 155827507525, con domicilio en Concepción, Alajuelita, terminal de buses 100 metros sur, 100 metros este, 25 metros sur, 100 metros este, Costa Rica y Concepción, Alajuelita, terminal de buses 100 metros sur, 100 metros este, 25 metros sur, 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeff Creative NUESTRO MUNDO ES ARTE,

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570944 ).

Solicitud N° 2021-0006268.—Carlos Roberto Muñoz Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 113350710, en calidad de apoderado generalísimo de Erilion Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101803643, con domicilio en Palmares, Distrito Zaragoza, Rincón de Zaragoza, 75 m. oeste y 50 m. sur de la Iglesia Católica, casa color beis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTAMPIDA,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juego educativo de cartas. Juego de mesa. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570962 ).

Solicitud 2021-0006585.—Junier Eduardo Chinchilla Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111000270 con domicilio en Aserrí, Barrio María Auxiliadora, Urbanización María Auxiliadora, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: ION +

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al diagnóstico y reparación de vehículos automotrices eléctricos y en el futuro como instituto de desarrollo, investigación y enseñanza en vehículos eléctricos. Ubicado en Guadalupe, Rotonda del Bicentenario, 150 metros al oeste. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570964 ).

Solicitud N° 2021-0006267.—Carlos Roberto Muñoz Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 113350710, con domicilio en 75 m. oeste y 50 m. sur de la Capilla del Rincón, Zaragoza, Palmares, 20702, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERILION,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa de servicios tecnológicos. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570966 ).

Solicitud Nº 2021-0005609.—Alejandra Mora Piedra, soltera, cédula de identidad N° 112180961 con domicilio en Distrito Oriental, Los Ángeles, 200 metros oeste Liceo Vicente Lachner, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: almazara

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones. No medicado. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571015 ).

Solicitud N° 2021-0003168.—José Antonio Castro Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101708426, con domicilio en San José Centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOGITECH PARK como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Parque Industrial, ubicado en Alajuela, La Garita, de Gas Zeta, 150 metros al norte, carretera a los llanos. Reservas: del color: negro. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571019 ).

Solicitud N° 2021-0000128.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Biosidus S. A., con domicilio en Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LENOBIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571033 ).

Solicitud 2021-0005793.—Leandro Sainz de la Riva, casado, cédula de residencia 172400080827, con domicilio en Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, 50 metros al este, casa 46 J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: vaporetto di cavallino

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado en Heredia, Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, 50 metros al este, casa 46 J. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y verde. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571034 ).

Solicitud Nº 2021-0006630.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en: distrito noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa y masajes. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571038 ).

Solicitud Nº 2021-0003568.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bronton Trade LLP, con domicilio en 3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: BANRU,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas para humanos. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571040 ).

Solicitud N° 2021-0006635.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderada especial de Inversiones En Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en Distrito Noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571041 ).

Solicitud N° 2021-0003567.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP, con domicilio en 3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: BANUSA

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas para humanos. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571042 ).

Solicitud N° 2021-0005024.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Arte y Manualidades Quintero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101286750, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Toscana, N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Lana Q,

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y expendio de lanas e hijos para tejer y bordar, y productos para manualidades. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571043 ).

Solicitud Nº 2021-0000435.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Rauch Fruchtsaefte GMBH, con domicilio en: Rankweil, Austria, solicita la inscripción de: HAPPY DAY

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; néctares de frutas; bebidas de néctar de frutas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571044 ).

Solicitud Nº 2020-0009995.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero, cédula de identidad 0501198005435 con domicilio encalle, 12 Avenida SO Barrio El Benque Nº 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: NUESTRA CALIDAD ES CUESTION DE HONOR FAMILIAR como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, en relación a la marca ‘Lorenzo Martínez’ Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021571045 ).

Solicitud N° 2021-0004892.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Joh.Wilh. Von Eicken GMBH, con domicilio en Drechslerstrasse 1-3, 23556-Luebeck, Alemania, solicita la inscripción de: MANITOU como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y productos del tabaco (incluidos sus sustitutos); tabaco para fumar, tabaco para mascar; rapé [tabaco en polvo]; pipas de fumar; boquillas para pipas; limpiadores de pipas; prensadores para pipas; petacas de pipas; petacas para pipas; navajas para pipas; bandejas para pipas; soportes para pipas; pipas mentoladas; pipas electrónicas; pipas; rascadores de pipas de tabaco; papel absorbente para pipas; soportes para pipas (portapipas); pipas de fumar largas asiáticas [kiseru]; pipas que no sean de metales preciosos; fundas para pipas de tabaco largas asiáticas; piedras de vaporización para narguiles (pipas orientales); sustancias para inhalar con pipas de agua, en particular aromatizantes; cigarros [cigarrillos]; cigarros puros; cigarros pequeños; encendedores de cigarros; boquillas para cigarros [cigarrillos]; estuches para cigarros [cigarrillos]; cajas para cigarros puros; filtros para cigarros [cigarrillos]; aparatos de bolsillo para liar cigarros [cigarrillos]; cigarros sin tabaco, que no sean para uso médico; ámbar amarillo (embocaduras de boquillas de -) para cigarros y cigarrillos; vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos; cigarrillos; cigarrillos [pitillos]; cigarrillos electrónicos; tubos para cigarrillos; boquillas para cigarrillos; cigarrillos (estuches para -); cigarrillos (petacas para -); cajas de cigarrillos; estuches para cigarrillos; papelillos para cigarrillos; tabaco para cigarrillos; encendedores de cigarrillos; ceniceros para cigarrillos; filtros de cigarrillos; soportes para cigarrillos; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; vaporizadores para cigarrillos sin humo; cartuchos para cigarrillos electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; soportes para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; recipientes para las cenizas de cigarrillos; cajas de cigarrillos de metales preciosos; encendedores de cigarrillos de metales preciosos; puros; puros electrónicos; filtros de puros; humidificadores para puros; cortadores de puros; cajas de puros; petacas para puros; cigarreras para puros; tubos para puros; boquillas para puros; puros (cortados en ambos extremos); cigarrillos, puros, puntos, y otros artículos para fumadores listos para utilizar; encendedores para fumadores; mechas para encendedores; piedras para encendedores para fumadores; cigarros; cigarrillos, puros, puntos; ceniceros; papel de fumar. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571046 ).

Solicitud N° 2021-0000129.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Biosidus S. A., con domicilio en Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIOHORMON, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571051 ).

Solicitud Nº 2021-0005404.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 110840210, en calidad de apoderada generalísima de 3101811134 S. A., cédula jurídica N° 3101811134 con domicilio en San Pablo, Residencial Don Eloy, casa 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensi Elements

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos de estimulación mental y sensorial, formación; servicios de entretenimiento para el bienestar. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571072 ).

Solicitud Nº 2021-0006176.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication Co. Ltd., con domicilio en: N° 168 Jinghai East RD., Chang’an, Dongguan, Guangdond, China, solicita la inscripción de: OriginOS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas operativos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras tipo notebook, computadoras, televisores inteligentes y altavoces inteligentes; software de sistema operativo para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras tipo notebook, computadoras, televisores inteligentes y altavoces inteligentes. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021571077 ).

Solicitud Nº 2021-0005591.—Michael Joshue Rugama Mendoza, casado una vez, cédula de identidad 110010004, en calidad de apoderado generalísimo de Elruke Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433642, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, de la soda San Bosco 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUGATI.COM,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de ropa deportiva y accesorios- ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, Avenida Dos, frente a la estación del tren, local número 9. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571086 ).

Solicitud Nº 2021-0006714.—Mario José Varela Martínez, Casado, cédula de identidad N° 602780155, en calidad de apoderado especial de La Casa de Pie Limitada, cédula jurídica N° 3102032109 con domicilio en Avenida Primera, Calle 2, Edificio Trifani, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL PIE Y LA UÑA como nombre comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una reconocida clínica de podología. Ubicado en (No indica). Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571098 ).

Solicitud Nº 2021-0006082.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Clementoni S.P.A., con domicilio en: Localitá Zona Industriale Fontenoce SNC, 62019 Recanati (MC), Italia, solicita la inscripción de: Clementoni

como marca de comercio en clases: 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de ordenador; programas de software para videojuegos; software de juegos; programas de juegos multimedia interactivos; controles para juegos (joy sticks); discos de videojuegos; cartuchos de videojuegos; programas de videojuegos descargables; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; receptores de audio y video; auriculares de música; reproductores de mp3; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón; hardware de ordenador, dispositivos de memoria de computadora; ordenadores portátiles; diarios electrónicos; computadoras tipo tableta; teclados para tabletas; soportes adaptados para computadoras tipo tableta; computadoras de bolsillo; software para computadoras tipo tableta; radio relojes despertadores; radios; dvds; discos compactos [memoria de solo lectura]; discos en blanco; DVD y CD-ROM de audio y video pregrabados; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; soportes de grabación digital; cintas grabadas; controles remotos para manejar juguetes voladores; dispositivos de almacenamiento de datos; unidades flash USB; aparatos de enseñanza audiovisual; libros parlantes; libros digitales descargables desde Internet; lectores de libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; anteojos de prescripción; gafas de sol; estuches para gafas; cordones para gafas; aros para gafas; lentes para gafas; telescopios; aparatos e instrumentos ópticos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; equipo de telecomunicaciones; aparatos de telecomunicaciones portátiles; auriculares telefónicos; baterías de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; palos para autofotos [monopiés de mano]; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; software para teléfonos móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; protectores de pantalla de visualización del tipo de películas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles hechos de tela o materiales textiles; correas para teléfonos móviles; fundas abatibles para computadoras tipo tableta; bolsos adaptadas para ordenadores portátiles; estuches adaptados para ordenadores; estuches de discos compactos; estuches de DVD; bolsos para cámaras; aparatos e instrumentos fotográficos; soportes para cámara; cámaras de casco; soportes para cámara de casco; cascos protectores para deportes; guantes de datos; aparatos e instrumentos de instrucción y enseñanza; tableros de copias electrónicas y en clase 28: juegos; juguetes; muñecas; ropa de muñecas; accesorios de ropa para muñecas; casas de muñecas; muebles de casa de muñecas; casitas de juegos para niños; muñecas rellenas de semillas; máscaras de disfraces; figuras de juguete; sets de juegos para figuras de acción; juguetes de peluche; marionetas; cosméticos de imitación de juguete; juegos de salón; juguetes adaptados para fines educativos; juegos electrónicos educativos de enseñanza; relojes y relojes de pulsera de juguete; juguetes electrónicos; videojuegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuegos independientes; aparatos de entretenimiento electrónicos que incorporan una pantalla de cristal líquido; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos de mano; juguetes de precisión; juegos de construcción; bloques de construcción [juguetes]; rompecabezas de mosaico; juegos de habilidad y acción; juegos de ajedrez; juegos de mesa; juguetes de cuerda; trucos de magia; juegos de naipes; juguetes musicales; cajas musicales de juguete; tocacintas de juguete; juguetes para la bañera; columpios para infantes; juguetes de actividades múltiples para bebés; globos de nieve de juguete; canicas para juegos; peonzas [juguetes]; juguetes novedosos para fiestas; sombreros de fiesta; cuernos de juguete; máscaras de halloween; gorras de carnaval; juguetes que incorporan alcancías; juguetes inflables; castillos inflables; juguetes de baño inflables; juegos de solución y varita para hacer burbujas; cometas (papalotes); cubos y palas de juguete; flotadores de natación; muebles de juguete; carpas de juego; alfombras de juego que incorporan juguetes para niños [juguetes]; bicicletas de juguete; vehículos de juguete para montar; vehículos a escala; escúteres [juguetes]; carros de juguete; camiones de juguete; estuches de juguetes a escala para pasatiempo de manualidad; juguetes para arrojar agua; artículos de gimnasia y deporte; balones de hule; balones para jugar; balones de fútbol; balones de baloncesto; pelotas de béisbol; bolas de playa; bolas de boliche; pelotas de tenis; mesas para tenis de mesa; pelotas de golf; guantes de golf; guantes para juegos; guantes fabricados específicamente para su uso en la práctica de deportes; bates de béisbol; discos de hockey; patines de ruedas; tablas de snowboard; tablas de esquí acuático; bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf; protectores de codos para usar cuando se anda en bicicleta [artículos deportivos]; tirabuzones [artículos deportivos]; tiros al blanco; sacos de boxeo; volantes de bádminton; discos voladores [juguetes]; recuerdos de fiesta de papel; sombreros de papel [novedades de fiesta]; serpentinas [novedades de fiesta]; adornos para árboles de Navidad; masilla de juguete; medias de Navidad; joyería de juguete; utensilios de cocina de juguete; juegos de costura de juguete. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571123 ).

Solicitud 2021-0005533.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad 603250785, con domicilio en Barrio San José, Curridabat, 200 m este de Gasolinera La Pacífica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manantial como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el agua de piscinas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571168 ).

Solicitud N° 2021-0006644.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez, cédula de identidad N° 602030731, con domicilio en Curridabat, del Cementerio 50 mts oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHAKTI YOGA WELLNESS CENTER como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir clases de yoga, terapias alternativas, talleres de yoga y consulta ayurveda. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la línea del tren, 100 metros al este. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571176 ).

Solicitud Nº 2021-0003953.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad 110680527, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol Chorotega S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249152, con domicilio en Santa Ana, cuatro kilómetros norte de Construplaza, en las oficinas administrativas de Tajo Monteroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEACH FRONT HOTEL CASA CONDE,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios prestados para obtener alojamiento en hoteles, pensiones y otros establecimientos que proporcionen alojamiento temporal. Reservas: se reservan los colores blanco, azul, celeste. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 30 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021571204 ).

Solicitud N° 2021-0003993.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Beyondsoft Corporation con domicilio en BLDG. 7, East Zone, Courtyard N° 10, Xibeiwang East Road, Haidian District, Beijing, 100193, República Popular de China, solicita la inscripción de: BEYONDSOFT Beyond your expectations

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; Programas de compute (programas], grabados; Discos magnéticos; Disquetes; Procesadores de palabras; Programas operativos de compute, grabados; Dispositivos periféricos informáticos; Software de compute, grabado; Discos ópticos; Traductores electrónicos de bolsillo; Discos fonográficos; Cintas magnéticas; Tiras de grabación de sonido; Cintas de video, ;en clase 35: Consultoría en organización y gestión empresarial; Consultora en gestión empresarial; Asesoramiento en organización empresarial; Servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; Asesoramiento empresarial profesional; gestión de archives computadorizados; recopilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; servicio de grabación por computadora, en clase 35 de la Nomenclatura Internacional; en clase 42: investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; programación de computadoras; diseño de software de cómputo; actualización de software de cómputo; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de cómputo; Alquiler de software de cómputo; Mantenimiento de software de cómputo; análisis de sistemas de cómputo; diseño de sistemas de cómputo; consultoría en software de cómputo, en Clase 42 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571214 ).

Solicitud N° 2021-0003994.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Beyondsoft Corporation, con domicilio en BLDG. 7, East Zone, Courtyard N° 10, Xibeiwang East Road, Haidian District, Beijing, 100193, República Popular de China, solicita la inscripción de: BEYONDSOFT,

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; programación de computadoras; diseño de software de cómputo; actualización de software de cómputo; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de cómputo; alquiler de software de cómputo; mantenimiento de software de cómputo; análisis de sistemas de cómputo; diseño de sistemas de cómputo; consultoría en software de cómputo. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571215 ).

Solicitud N° 2021-0003369.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Concevid como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571216 ).

Solicitud Nº 2021-0003368.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Glulgic, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021571217 ).

Solicitud N° 2021-0003367.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fixiotic como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571218 ).

Solicitud N° 2021-0003375.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Endoveck, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571219 ).

Solicitud Nº 2021-0003370.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Espadol, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el 15 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571220 ).

Solicitud N° 2021-0003376.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Febuveck, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571221 ).

Solicitud N° 2021-0003385.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RVT como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el 15 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571222 ).

Solicitud Nº 2021-0003386.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T-36, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021571223 ).

Solicitud N° 2021-0003383.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMCER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571224 ).

Solicitud Nº 2020-0009898.—Diana Salas Guzmán, casada, cédula de identidad N° 111400235, en calidad de apoderada generalísima de Apoteka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102788133, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Famway, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APOTEKA

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571249 ).

Solicitud N° 2021-0006313.—Rodrigo José Fonseca Arévalo, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 801330244, con domicilio en Villarreal, Santa Cruz, Finca los Mangos, Casa Media Luna, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Congatronica music professional sounds show,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento (limitado a un show de música y de sonidos profesional). Reservas: se reserva el color crema, negro y verde olivo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571266 ).

Solicitud Nº 2021-0006377.—Luis Diego Artavia Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 112440045, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812330, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros norte del Kinder Koala y 25 metros este hacia la derecha, casa color blanco, número diecinueve, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a Alamo Dental

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología. Reservas: De los colores negro, azul, celeste y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571267 ).

Solicitud N° 2021-0006378.—Luis Diego Artavia Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 112440045, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812330, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros norte del Kínder Koala y 25 metros este, hacia la derecha, casa color blanco, número diecinueve, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a Alamo Dental,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 7, piso 5, 75 mts. sur de la Contraloría de la República. Reservas: de los colores: negro, azul, celeste y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571268 ).

Solicitud 2021-0005048.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Mastelli S.R.L. con domicilio en Vía Bussana Vecchia 32, 18038 Sanremo, Imperia, Italia, solicita la inscripción de: CONDROTIDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, en particular preparaciones intraarticulares, intramusculares, orales o tópicas, para el tratamiento de las articulaciones y para el tratamiento del dolor causado por lesiones articulares. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571274 ).

Solicitud Nº 2021-0005486.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Alliance Tire Company Limited con domicilio en 1,Friedlander Street, Hadera, Israel 3850001, Israel, solicita la inscripción de: ALLIANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571275 ).

Solicitud Nº 2021-0002251.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FINISH POWER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar los platos; detergentes para lavar platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras de escamas para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020/106666 de fecha 11/09/2020 de Holanda. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571276 ).

Solicitud Nº 2019-0007066.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Farmacol Chinoin S. A.S., con domicilio en calle 64 N° 93-11, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FLUSAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico consistente en un agregante antiplaquetario. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021571277 ).

Solicitud Nº 2021-0004202.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Double Coin Tyre Group Ltd., con domicilio en 2613 Jian Chuan Road Shanghai, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; llantas; sólidas, para vehículos con ruedas; neumáticos para llantas de vehículos; neumáticos para automóviles; equipos para reparar cámaras de aire; cubos de ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571278 ).

Solicitud Nº 2021-0002249.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V., con domicilio en Siriusdreef 14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FINISH ULTIMATE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar los platos; detergentes para lavar los platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras de escamas para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020/106678 de fecha 11/09/2020 de Turquía. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 10 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 2020/106678 de fecha 11/09/2020 de Turquía 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571279 ).

Solicitud N° 2021-0003313.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 1434595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygene Home Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshine, SL1 3UH, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: Aerogard

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; preparaciones para protección solar; cremas para después de asolearse; preparaciones de esta clase para uso tópico para aliviar los efectos de mordeduras y picaduras.; en clase 4: Candelas, cancelas perfumadas; candelas que contienen repelente de insectos; candelas de citronela para usar como repelente de insectos.; en clase 5: Insecticidas, repelente de insectos; pesticidas; acaricidas; rodenticidas, miticidas; larvicidas; preparaciones para destruir animales dañinos (vermin); preparaciones y aerosoles antialérgicos; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y los animales dañinos o alimañas (vermin); incienso repelente de insectos; incienso repelente de mosquitos; espirales repelentes de insectos; repelentes de mosquitos; protección personal en aerosol contra moscas, mosquitos y otros insectos; preparaciones repelentes de insectos para uso personal en forma de aerosol; preparaciones de protección solar medicadas que contienen repelente de insectos; preparaciones comprendidas en esta clase para el tratamiento de mordeduras y picaduras.; en clase 21: Dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos repelentes de insectos; espirales eléctricas para repeler y matar insectos; trampas para ratones; dispositivos para el control de plagas y animales dañinos; estaciones de cebo, vacías, para alimentar con rodenticidas a roedores e insecticidas a insectos; Partes y accesorios para todos los productos mencionados. Esta marca se podrá usar en diferentes tamaños. Se hace reserva expresa de los colores azul, gris y rojo. Esta marca es de nacionalidad inglesa. Reservas: de los colores; azul, gris y rojo. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021571280 ).

Solicitud N° 2021-0003625.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding LTD., con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) LTD, OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MAXILEVEL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción; mortero para nivelar pisos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571281 ).

Solicitud Nº 2021-0004057.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, I-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción de: HYALONE como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las articulaciones, para patologías articulares traumáticas y degenerativas y para su uso durante la cirugía ortopédica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artrosis y la osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades reumatológicas; preparaciones analgésicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema muscular y esquelético; jeringas precargadas para uso médico; ninguno de los bienes anteriores es para uso en cirugía oftálmica u otros tratamientos del ojo.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; artículos ortopédicos; jeringas y cánulas; dispositivos médicos y quirúrgicos para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas; aplicadores para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas; ninguno de los bienes anteriores es para uso en cirugía oftálmica u otros tratamientos del ojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571283 ).

Solicitud N° 2021-0003406.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Lux S. A.S., con domicilio en calle 52, N° 47-42, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: NATURE BABY BY HIT,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebes; en clase 29: kumis (bebida láctea); bebida a base de productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas compuestas principalmente a base de leche: leche, leche descremada, leche deslactosada, leche de soya, batidos de leche, leche de vaca, leche de cabra, de oveja, leche de arroz, yogurt de leche, bebidas de leche con frutas, leche de coco, leche de maní, productos de lácteos y sustitutivos de la leche; frutas procesadas y liofilizadas, yogurt, yogurt liofilizado, queso procesado y liofilizado, alimentos nutracéuticos procesados y liofilizados; frutas deshidratadas, vegetales deshidratados, hortalizas deshidratadas, alimentos nutracéuticos deshidratados; pulpa de fruta, compotas, concentrados de fruta y vegetales; mezclas de alimentos compuestos de frutas y verduras. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021571284 ).

Solicitud Nº 2021-0003407.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Colombianas S.A.S., con domicilio en Calle 52 Nº 47-42, piso 32, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: La Nuestra AGUAPANELA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: preparadas a base de caña de azúcar; bebidas carbonatadas hechas a base de caña de azúcar. Reservas: De los colores: amarillo, verde, café, azul, blanco y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571285 ).

Solicitud N° 2021-0004056.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, l-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción de: HYALGAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las articulaciones, para patologías articulares traumáticas y degenerativas y para su uso durante la cirugía ortopédica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artrosis y la osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades reumatológicas; preparaciones analgésicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema muscular y esquelético; jeringas precargadas para uso médico; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; artículos ortopédicos; jeringas y cánulas; dispositivos médicos y quirúrgicos para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas; aplicadores para la administración de preparados farmacéuticos y médicos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571286 ).

Solicitud 2021-0004275.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Vanish B.V., con domicilio en Siriusdreef 14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: Vanish Oxi Action

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergentes para el lavado; aditivos para el lavado; emblanquecedores para el lavado; impulsores (boosters) para el lavado; blanqueadores para el lavado; blanqueadores para las prendas de vestir; anilina para el lavado; abrillantador para el lavado, pre-enjuage para el lavado; removedores de manchas para el lavado; almidón para el lavado; preparaciones para el lavador, preparaciones para remover las manchas; limpiadores y champús para alfombras y removedores de manchas para alfombras.; en clase 5: detergentes antibacteriales y antisépticos para el lavado; impulsores antibacteriales e antisépticos para el lavado; abrillantador antibacterial y antiséptico para el lavado; limpiadores y champús para alfombras antibacteriales y antisépticos; quita mancas antibacterial y antiséptico para alfombras prioridad se otorga UK00003556593 de fecha 17/11/2020 de Reino Unido. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571287 ).

Solicitud Nº 2021-0004611.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Asia Consulting Development LTD., con domicilio en OMC Chambers, P.O. Box 3512 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: Löe BY LEONISA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior femenina y masculina, ropa de dormir, vestidos de baño. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571288 ).

Solicitud 2021-0003880.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Multi Nacional de Inversiones S. A., con domicilio en 16 calle 0.0-55, zona 10, edificio Torre Internacional, Nivel 15., Guatemala, solicita la inscripción de: GRURO COEN

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dirección de los negocios de empresas industriales, comerciales y de servicios; en clase 36: Servicios financieros; servicios de sociedades tenedoras de acciones y de inversión, servicios de sociedades de cartera o holdings de inversión; servicios de administración de propiedades. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571289 ).

Cambio de Nombre N° 144196

Que Batalla Legal Limitada, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Batalla Salto Luna Ltda., cédula jurídica N° 3102702405, por el de Batalla Legal Limitada, presentada el día 01 de julio del 2021, bajo expediente N° 144196. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0000539 Registro N° 253640 BATALLA SALTO LUNA en clase(s) 49 marca denominativa, 2016-0000541 Registro N° 256110 BATALLA SALTO LUNA en clase(s) 45 marca denominativa, 2016-0000538 Registro N° 255860 Batalla Salto Luna ABOGADOS en clase(s) 45 marca mixto y 2016-0000540 Registro N° 253819 BATALLA SALTO LUNA en clase(s) 45 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021571136 ).

Cambio de Nombre N° 142292

Que Néstor Morera Víquez, apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S.R.L., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Molinos Valle del Cibao C. Por A por el de Molinos Valle del Cibao S.R.L., presentada el 8 de abril del 2021, bajo expediente 142292. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008098 Registro N° 209982 míaa en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021571298 ).

Cambio de Nombre N° 142294 (B)

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Molinos Valle del Cibao S.R.L., por el de Molinos Valle del Cibao S. A., presentada el 8 de abril del 2021, bajo expediente N° 142528. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008097 Registro N° 210265 TOMTON en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021571299 ).

Cambio de Nombre 142296

Que Néstor Morera Víquez apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S.R.L, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos Valle del Cibao, C. por a por el de Molinos Valle del Cibao S.R.L, presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente 142296. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008108 Registro 210208 QUATES en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—1 vez.—( IN2021571300 ).

Cambio de Nombre Nº 142532

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos Valle Del Cibao, S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos Valle Del Cibao S.R.L. por el de Molinos Valle Del Cibao, S. A., presentada el día 08 de abril del 2021 bajo expediente 142532. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0008106 Registro Nº 214439 GALLETAS PRINCESA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021571301 ).

Cambio de Nombre por Fusión N° 143573

Que QUIP, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de QUIP, INC, por el de QUIP, LLC., presentada el 3 de junio del 2021, bajo expediente N° 143573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0006566 Registro N° 235204 QUIP, en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021571302 ).

Cambio de Nombre N° 144169

Que Penetron International Ltd., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ICS/Penetron Int’l Ltd. por el de Penetron International Ltd., presentada el día 30 de junio del 2021 bajo expediente N° 144169. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007420 Registro N° 133050 PENETRON en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021571315 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1494.—Ref: 35/2021/3163.—Luis Diego González Arias, cédula de identidad N° 2-0390-0967, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Crucero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-149189, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Montelimar, un kilómetro oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1494, Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021569478 ).

Solicitud N° 2021-1785.—Ref.: 35/2021/3729.—Alexis Carballo Boza, cédula de identidad N° 204230439, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Mirador, 1300 metros al norte de la Escuela del Mirador. Presentada el 08 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1785. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021571057 ).

Solicitud Nº 2021-1834.—Ref: 35/2021/3994.—Adela Iriabel Leal Arrieta, cédula de identidad N° 5-0172-0844, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, San José de La Montaña, trescientos metros este de la plaza de deportes de la localidad. Presentada el 13 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021571058 ).

Solicitud Nº 2021-1982.—Ref.: 35/2021/4142.—José Everardo Quesada Quesada, cédula de identidad 2-0319-0126, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Lomas, 400 metros norte de antigua empacadora Finca Tames, frente a Finca Alberto Murillo. Presentada el 28 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1982. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021571148 ).

Solicitud Nº 2021-1985.—Ref.: 35/2021/4107.—Álvaro Aguilar Sevilla, cédula de identidad 103901492, solicita la inscripción de:

S

K    7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Pejibaye, de la Pulpería Amapola 800 metros al noreste. Presentada el 28 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1985. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021571159 ).

Solicitud Nº 2021-1986.—Ref: 35/2021/4108.—Carlota María Cordero Vargas, cédula de identidad N° 201920587, solicita la inscripción de: 9UK, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Labrador, del cementerio 3 kilómetros al oeste. Presentada el 28 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1986. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021571160 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216606, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de San Pedro de Barva. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 388938.—Registro Nacional, 21 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571118 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Canchas de Futbol Sintético ACAFUSI, con domicilio en la provincia de: Heredia, Barva. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Capacitación, mejoramiento, desarrollo, integración e innovación de los centros e instalaciones de canchas de futbol sintético, para lograr una coordinación articulada y una representación distinguida en todo lo concerniente a la práctica del futbol sintético. Cuyo representante, será el presidente: Manfry Johel Rodríguez Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 573311 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 229170.—Registro Nacional, 27 de mayo del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571121 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N° 3-002-580349, denominación: Federación Costarricense de Pesca Turística FECOP. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 472579.—Registro Nacional, 03 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571194 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-321407, denominación: Asociación Casa Hogar San José de la Pastoral Social de la Arquidiócesis. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 192724.—Registro Nacional, 17 de mayo de 2021.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571320 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DISEÑAR Y DESPLEGAR REDES DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE MALLA. En la presente se divulgan sistemas y métodos que se relacionan con el diseño y operación de la red de comunicación inalámbrica de malla. En un aspecto, el proceso divulgado puede involucrar (1) obtener información de potenciales clientes relacionada con un conjunto de potenciales clientes para un servicio a ser proporcionado a través de una red de comunicación inalámbrica de malla en un AOI, donde la información de potenciales clientes comprende (i) información relacionada con potenciales clientes que son identificados durante una fase de pre-marketing y (ii) información relacionada con potenciales clientes que son identificados durante una fase de marketing puerta a puerta y donde el conjunto de potenciales clientes tienen un correspondiente conjunto de ubicaciones de clientes en el AOI, (2) evaluar la información de potenciales clientes obtenida e identificar así un subconjunto de ubicaciones de clientes donde desplegar la red de comunicación inalámbrica de malla y (3) generar y entregar información que facilite el despliegue de la red de comunicación inalámbrica de malla en un subconjunto identificado de ubicaciones de clientes en el AOI. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/02; cuyos inventores son Ross, Kevin (US) y Naim, Muhammad Ahsan (US). Prioridad: N° 62/778,193 del 11/12/2018 (US) y N° 62/782,110 del 19/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123669. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000362, y fue presentada a las 13:30:45 del 29 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021570509 ).

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderad1 Especial de RÖHM GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACRÍLICA QUE TIENE UNA RESISTENCIA INCREMENTADA A ALCOHOLES, ACEITES Y GRASAS. La presente invención se refiere a una composición de polímero a base de acrílico transparente que tiene una resistencia incrementada a alcoholes, aceites y grasas. La composición de polímero comprende: A. un copolímero de (met)acrilatos de alquilo, monómero de vinilo 10 aromático y anhídrido de ácido carboxílico insaturado; B. un copolímero que comprende un monómero de vinilo aromático y un monómero de cianuro de vinilo; y C. un copolímero de injerto de tipo núcleo-cubierta en partículas que comprende un núcleo a base de butadieno como fase caucho y un 15 copolímero que comprende (met)acrilatos de alquilo y, opcionalmente, monómero de vinilo aromático como fase dura; en la que los componentes Ay B forman una matriz de polímero y el copolímero C de injerto de tipo núcleo-cubierta en partículas se dispersa en dicha matriz de polímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 220/14, C08L 25/12, C08L 33/12 y C08L 51/04; cuyo inventor es: Carloff, Rüdiger (DE). Prioridad: N° 18213814.9 del 19/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/126722. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000379, y fue presentada a las 13:50:38 del 12 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico, de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021270510 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE VANINA. La presente invención abarca los compuestos de la Fórmula I, que son adecuados para el tratamiento de enfermedades relacionadas con vanina, y los procesos para fabricar estos compuestos, las preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 3/00, C07D 401/06, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 409/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Fleck, Martin, Thomas (DE); Godbout, Cédrickx (DE); y Koolman, Hannes, Fiepko (DE). Prioridad: N° 18209721.2 del 03/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO2020/114943. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000294, y fue presentada a las 17:02:49 del 2 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021570515 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada INMUNOTERAPIA CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A B*08 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL CÁNCER Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente invención se refiere a la inmunoterapia contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos para linfocitos T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex vivo linfocitos T que después serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o los péptidos como tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 14/74; cuyos inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh, Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Kowalewski, Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Sonntag, Annika (DE); Schuster, Heiko (DE); Schimmack, Gisela (DE) y Römer, Michael (DE). Prioridad: N° 10 2018 132 617.3 del 18/12/2018 (DE), N° 62/781,342 del 18/12/2018 (US) y N° 62/884,507 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/127546. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000329, y fue presentada a las 11:37:43 del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021570519 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Maria Laura Valverde Cordero, en calidad de apoderada general de Curlin Medical Inc., solicita la Patente PCT denominada BOMBA PERISTÁLTICA CON DEDOS DE BOMBEO MEJORADOS. Un subsistema de dedos de bombeo para una bomba de infusión peristáltica tiene una carcasa, un miembro de pinza un miembro de bloqueo, y por lo menos un resorte de polarización. La carcasa incluye una ranura transversal, una primera pared lateral, y un segundo lado abierto a través del cual el miembro de pinza y el resorte de polarización se insertan en la ranura transversal. El miembro de bloque incluye una porción de pie y una porción de pared lateral. La porción del pie es insertable en la cubierta a través del segundo lado abierto, de manera tal que el miembro del bloque se restringe contra el movimiento relativo a la cubierta y la porción de la pared lateral del miembro del bloque se opone a la primera pared lateral de la cubierta, con lo cual el miembro de pinza se apoya en ambos lados laterales para prevenir la inclinación del miembro de pinza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 5/142, A61M 5/168, F04B 43/12 y F04B 45/08; cuyo inventor es: Azapagic, Azur (US). Prioridad: N° 16/222,382 del 17/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131293. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000386, y fue presentada a las 08:06:55 del 15 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021570708 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRÁMEROS CÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE PROPROTEÍNA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9) PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS METABÓLICOS. La invención se refiere a inhibidores de PCSK9 de utilidad en el tratamiento del metabolismo de los lípidos del colesterol y otras enfermedades en las que PCSK9 interviene, que tienen la fórmula (I): o una sal, hidrato, solvato, profármaco, estereoisómero, N-óxido o tautómero farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde R1, R1, R1, R1, R1, R1, R1, R1, R1, X1, X2, y X3 están descriptos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/395, A61P 3/06, C07D 211/56, C07D 403/12, C07D 471/08 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Dechristopher, Brian Addison (US); Flyer, Alec Nathanson (US); Golosov, Andrei Alexandrovich (US); Grosche, Philipp (CH); Liu, Eugene Yuejin (US); Mao, Justin Yik Ching (US); Monovich, Lauren Gilchrist (US); Patel, Tajesh Jayprakash (US); Sánchez, Carina Cristina (US); SU, Liansheng (US); YANG, Lihua (US); Zheng, Rui (US) y Briner, Karin (US). Prioridad: N° 62/772,030 del 27/11/2018 (US) y N° 62/924,828 del 23/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/110009. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000267, y fue presentada a las 10:48:30 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021570923 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Inscripción N° 4101

Ref.: 30/2021/7537.—Por resolución de las 10:27 horas del 13 de julio del 2021, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA DE SUJECIÓN QUE PERMITE REMOCIÓN DE COMPONENTE DESPUÉS DE FALLA DE SISTEMA SUJETADOR a favor de la compañía Channell Commercial Corporation, cuyos inventores son: Lemacks, Michael A. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4101 y estará vigente hasta el 15 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: F16B 39/08. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—13 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021571282 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VICTOR DANIEL VEGA VARGAS, con cédula de identidad 3-0448-0772, carné 28308. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 132209.—San José, 27 de julio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—( IN2021573995 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE PRISCILA RIVERA MAYORGA, con cédula de identidad 1-1361-0390, carné 29777. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°132992.—San José, 09 de agosto de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021573997 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0539-2021.—Exp. 13956P.—Je Suis Comble Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-543 en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 218.750 / 494.520 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021571988 ).

ED-0531-2021.—Exp. 21979.—Geison Andrés, Barrantes González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 236.460 / 498.792 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021571999 ).

ED-UHTPNOL-0078-2021.—Exp. 6903P.—Banco Improsa Sociedad Anónima., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-96 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 284.600 / 355.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021572105 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0529-2021. Exp. 21975PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso riego y turístico piscina. Coordenadas 270.927 / 464.496 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021572166 ).

ED-0497-2021.—Exp. 21930.—Carlos Enrique, Gómez Víquez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Quebrada El Cabro, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas 179.950 / 551.498 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021572167 ).

ED-0498-2021.—Expediente N° 21931.—Carlos Enrique Gómez Víquez, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hellen Vindas Bermúdez en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 180.046 / 552.122 hoja Vueltas. 2 litros por segundo de la Quebrada La Pacaya, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso: consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 179.929 / 551.886 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2021.—Vanessa Galeano, Departamento de Información.—( IN2021572168 ).

ED-0499-2021.—Exp. 21934.—Inversiones Hona H A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera García Salas en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 261.559 / 496.049 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—( IN2021572169 ).

ED-0502-2021.—Expediente21937.—Las Torres de Palmira Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas 245.590 / 490.109 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.620 / 489.927 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.346 / 490.116 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—( IN2021572170 ).

ED-0504-2021.—Exp. 21938.—Villafranco Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de las Torres De Palmira Sociedad Anónima en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.620 / 489.927 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 245.958 / 490.292 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 245.694 / 489.999 hoja Quesada. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 245.346 / 490.116 hoja Quesada.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021572171 ).

ED-0505-2021.—Expediente N° 21939.—Villafranco Sociedad Anónima, Óscar Villalobos Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Melania Villalobos Rodríguez, Mónica Villalobos Rodríguez, Mario Blanco Villalobos, Verónica Blanco Villalobos, Maricela Blanco Villalobos, Úrsula Blanco Villalobos, Esteban Blanco Villalobos, José Francisco Ugalde Villalobos, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.527/495.617 hoja Quesada. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Álvaro Quesada Huertas, en Palmira, (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 245.449/495.250, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de julio de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021572172 ).

ED-0541-2021.—Exp. N° 12546P.—Grupo Veintinueve de Marzo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1029 en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 213.500 / 515.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021572317 ).

ED-UHSAN-0033-2019.—Expediente19065.—Randall David Trejos Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de Municipalidad de San Carlos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 254.072/490.784 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 1° de julio de 2019.—Lauren Benavides Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021572831 ).

ED-0360-2021.—Expediente Nº 21743.—Ida María, Herrera Rodríguez solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Florencia Industrial Sociedad Anónima en Turrialba, Turrialba, Cartago, para uso turístico. Coordenadas 206.013 / 573.296 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021573700 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0040-2021.—Exp. N° 13161.—Fiduciaria Nacional Finacio SA, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Norte, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial, beneficiado y agropecuario-riego-café. Coordenadas 87.843 / 655.907 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021573950 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2021. Exp. 13528P.—Compact Seeds & Clones S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CAN-37 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro y consumo humano - otro. Coordenadas 69.052 / 650.477 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021573970 ).

ED-0508-2021. Exp. 21942.—Álvaro Pérez Bonilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Pérez Bonilla en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas 232.468 / 519.233 hoja Barva. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Pérez Bonilla en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas 232.395 / 519.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021573979 ).

ED-0243-2021. Exp. 9717P.—Taller de Resortes y Accesorios S I S A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-550 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.600 / 498.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574153 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 14435-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Ana Lía Mejía Chaves, cédula de identidad número 1-0508-0358, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 14 de diciembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—( IN2021570896 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Carlos Navarro Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820723213, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4038-2021.—San José, al ser las 10:44 del 4 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021571039 ).

Jomar Josué Mejía Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824044212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4029-2021.—San José, al ser las 7:20 del 3 de agosto de 2021.—Jose David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021571068 ).

Sabrina Maricela Urdiales, estadounidense, cédula de residencia N° 184001414923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4093-2020.—San José al ser las 11:53 del 05 de agosto de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021571158 ).

Gutiérrez Picado Teodoro, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812830931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4264-2021.—Alajuela, al ser las 09:59 horas, del 05 de agosto de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021571163 ).

Blass Ramón Madrigal Padilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824922123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2871-2021.—San José, al ser las 10:40 del 23 de julio de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021571174 ).

Norma Patricia Urbina Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808150002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4286-2021.—San José al ser las 14:28 del 05 de agosto de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021571236 ).

Sonia Katherine Torres Meza, colombiana, cédula de residencia 117000819332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° N° 3597-2021.—San José, al ser las 9:05 del 30 de julio del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021571273 ).

Luis Ignacio Palacios Degwitz, venezolano, cédula de residencia N° 186200541025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4291-2021.—San José, al ser las 8:01 del 06 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021571290 ).

Manuel de Jesús Zapata Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805605308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 4199-2021.—San José al ser las 11:25 del 03 de agosto de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021571345 ).

 

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE CEN-CINAI

AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA

DEL SISTEMA ALTERNATIVO PRECALIFICADO

N° 2019-SAP-001-2019

Con oficio DCA-2922 de 28 de julio del 2021, la Contraloría General de la República, otorga autorización a la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen Cinai) para prorrogar, por el plazo de 4 meses, la aplicación del Sistema Alternativo Precalificado Nº 2019-SAP-001-2019 (SAP2), para la contratación de servicios de trasporte y servicios de atención integral de infantes, cocina, limpieza y apoyo al cuido de infantes, por parte de los Comités CEN-CINAI. Las condiciones bajo las cuales se otorga la autorización de prórroga son las siguientes:

Se autoriza a la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen Cinai) para prorrogar, por el plazo de 4 meses, la aplicación del “Sistema Alternativo Precalificado Nº 2019-SAP-001-2019 (SAP2)”.

La autorización es por un plazo máximo de cuatro meses a partir de su publicación.

La autorización de prórroga brindada corresponde al “Sistema Alternativo Precalificado Nº 2019-SAP001-2019 (SAP2)”, publicado en el Alcance Nº 180 de La Gaceta del 12 de agosto del 2019, y a la Fe de Erratas sobre el mismo publicada del viernes 23 de agosto 2019, en La Gaceta N° 158, sin que se autorice en esta prórroga modificación alguna de su contenido.

Vigencia. La autorización de prórroga por un plazo máximo de cuatro meses rige a partir de la fecha de su publicación en este Diario Oficial.

Dado en la Dirección Nacional de Cen Cinai, el día 6 del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Lidia María Conejo Morales, Directora Nacional de CEN-CINAI.—1 vez.—( IN2021574200 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000054-PROV

(Aviso de modificación N° 1)

Compra de consumibles de equipos analíticos para el

Departamento de Ciencias Forenses, bajo la

modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existe una modificación al cartel, la cual estará disponible a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Cabe señalar que la modificación la encontrará visible en la última versión del cartel en la citada dirección. La fecha y hora de apertura, así como los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021573858 ).

AVISO DE ACLARACIÓN 2, MODIFICACIÓN 2

Y PRÓRROGA 3

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000050-PROV

Construcción de Boulevard, Calles y Aceras para el

Proyecto del Incinerador Fase 2-/Línea 1

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que, debido a consultas presentadas por algunos interesados, existen nuevas aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para el 26 de agosto del 2021, a las 09:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021573872 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

(Aviso N° 9)

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-5101

Objeto: Juego de reactivos químicos y biológicos de 100 pruebas

o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia humana. (VIH 1 y 2) de cuarta generación, y antígenos y anticuerpos para determinar

 hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado

 en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia,

para tamizaje en muestras de sangre
de donadores,mujeres embarazadas
y pacientes (13 ítems).

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 14 de setiembre del 2021 a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en Confección de Cartel Unificado. Ver detalles: en el expediente físico en el Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen San José. o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, 10 de agosto de 2021.

Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 286859.—Solicitud N° 286859.—( IN2021574086 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 286956.—( IN2021574059 ).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INVITACIÓN

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000058-PROV

Compra de ampliación e instalación de

apilamiento de Core y servidores

Fecha y hora de apertura: 03 de setiembre del 2021, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botónContrataciones Disponibles”).

San José, 10 de agosto del 2021.

Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021573861 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LLAMADO A LICITACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000001-SCA

Concesión de Instalación Pública para prestar el Servicio de

la Soda Comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de “Concesión de Instalación Pública para Prestar el Servicio de la Soda Comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria”.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en el Complejo San Pablo, en San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia Centro, 1 kilómetro al este, contiguo a la Academia Skala, hasta las 10:00 horas del 17 de setiembre del 2021. Todas las ofertas que no estén a esa hora y fecha serán devueltas.

El cartel puede retirarse en la siguiente dirección electrónica www.una.ac.cr/proveeduria en información para Proveedores, carteles vigentes o en documentos electrónicos con el número de licitación.

Adicionalmente se informa que ante la emergencia por el Covid-19, se permitirá únicamente el ingreso de un representante por oferta y se deberán respetar todas las condiciones de las autoridades sanitarias, además, por motivo de receso institucional de medio periodo, la Proveeduría Institucional permanecerá cerrada a partir del 26 de julio del 2021 y hasta el 06 de agosto del 2021 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.

Heredia, 25 de junio de 2021.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° CBS-000509-.—Solicitud N° 286381.—( IN2021574030 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:

N° 2021-CT-000001-FT

Plataforma para la industrialización y comercialización

de cítricos en el Mercado Nacional por

COOPEPILANGOSTA R.L.

Lugar, fecha y hora de recepción de ofertas: Oficina Subregional del Inder en Santa Cruz, ubicada de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, 600 metros al sur, el día viernes 10 de setiembre de 2021, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo, puede descargarse de la página web del Inder.www.inder.go.cr. CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: wyesca@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 y 2680-0570.

Rosaura Abarca Amador, Directora Fondo de Tierras.—1 vez.—  ( IN2021574003 ).

El Instituto de Desarrollo Rural, comunica la apertura del siguiente proceso:

2021-CT-000002-FT

Centro de Agro negocios para la maximización de la

rentabilidad de las Empresas Ganaderas del Territorio

Nandayure-Hojancha-Nicoya, mediante el mejoramiento

genético, apoyo a la comercialización y transferencia de

tecnologías de adaptación al cambio climático, a través

de la Cámara Ganaderos de Hojancha

Lugar, fecha y hora de recepción de Ofertas: Oficina Subregional del Inder en Santa Cruz, ubicada de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, 600 metros al sur, el día viernes 10 de setiembre de 2021, a las 10:00 horas.

El pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 am a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede descargarse de la página web del Inder www.inder.go.cr. CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo electrónico a: wyesca@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 y 2680-0570.

Rosaura Abarca Amador, Directora Fondo de Tierras.—1 vez.— ( IN2021574004 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 67-2021, celebrada el 05 de agosto del año 2021, artículo XIV, se dispuso a adjudicar la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000011-PROV

Adquisición de servicios de infocomunicación en interconexión

con fibra óptica y cable de cobre entre oficinas judiciales

y entre oficinas judiciales e instituciones del estado

A: Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-042028

Según el siguiente detalle: -Línea 1: Costo Mensual: ¢70.783,20 -Línea 2: Costo Mensual ¢70.783,20 -Línea 3: Costo Mensual ¢38.794,89 -Línea 4: Costo Mensual ¢92.033,84 -Línea 5: Costo Mensual ¢79.326,00 -Línea 6 Costo Mensual ¢79.326,00 -Línea 7 Costo Mensual ¢48.374,00 -Línea 8 Costo Mensual ¢34.806,62 -Línea 9 Costo Mensual ¢75.980,48 -Línea 10 Costo Mensual ¢39.336,94 -Línea 11 Costo Mensual ¢46.824,38 -Línea 12 Costo Mensual ¢356.967,00 -Línea 13 Costo Mensual ¢93.648,75 -Línea 14 Costo Mensual ¢37.519,16 -Línea 15 Costo Mensual ¢117.328,44 -Línea 16 Costo Mensual ¢749.190,00 -Línea 17 Costo Mensual ¢40.540,14 -Línea 18 Costo Mensual ¢28.720,09 -Línea 19 Costo Mensual ¢39.622,54 -Línea 20 Costo Mensual ¢40.540,14 -Línea 21 Costo Mensual ¢28.720,09. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.

San José, 10 de agosto del 2021.

Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021573860 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS COMERCIALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1ºPara ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente. La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias para actividades ocasionales, así como, licencias para actividades no domiciliadas en el cantón.

Artículo 2ºPara el ejercicio de actividades bajo condición de no sujeción o porque otras leyes las exoneren, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento; sin embargo, no estarán obligados a la cancelación del impuesto de patente. Para efectos de valorar la exclusión de las actividades ejercidas por profesionales independientes, estos deberán solicitarlo al municipio, para lo cual deberán aportar los documentos pertinentes.

Artículo 3ºLa Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley y al orden, de conformidad con lo que se indica en el artículo 5 de este Reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supra citado empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 4ºEl Departamento de Patentes, indicará a los interesados cuáles permisos de funcionamiento, correspondientes a otras Instituciones Públicas, deben acompañarse con la solicitud de la licencia. Cuando por error u omisión la Sección supra citada, determine que una actividad que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a este un plazo improrrogable de treinta días hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de los requisitos faltantes, caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.

Artículo 5ºLa licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios municipales, o cuando la actividad en razón de su ubicación física no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso de suelo de la zona.

Para gestionar las licencias comerciales no domiciliadas en el Cantón de Tibás, se requerirá la presentación del Formulario dispuesto para tal fin con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada o por el representante legal cuando corresponda, para este efecto no será necesario contar con uso de suelo para el ejercicio de la licencia comercial dentro del Cantón.

Artículo 6ºLas licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro ámbito declarado; cuando se transgreda este ámbito se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días naturales, y si existe una nueva reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 7ºPara toda solicitud de otorgamiento, traslado, traspaso, ampliación, retiro de licencias municipales de todo tipo, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.

CAPÍTULO II

Tipos de licencias comerciales

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 8ºLa Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes o licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios:

a)             Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad. Este certificado tendrá una vigencia de cinco años, y deberá ser renovado por el patentado. Estos, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando la actividad comercial por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden, siguiendo el debido procedimiento garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

b)            Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo de tres meses y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley o el orden público, también en casos de urgencia podrán ser suspendidas cautelarmente cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a estudio, pueda producir graves daños o perjuicios, actuales o potenciales.

c)             Licencias temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, épocas navideñas u ocasiones afines. Se podrán otorgar hasta por un mes, y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.

d)            Licencias no domiciliada: Los casos de licencia no domiciliada son las que por su naturaleza no requieran de una ubicación física permanente como lo es el caso de servicios de perifoneo, ruteros, servicios publicitarios, servicios a domicilio, entre otros.

Artículo 9ºFiscalización. El Departamento de Patentes, realizará un informe periódico que deberá presentar ante el Alcalde y el Concejo Municipal. que en el caso de las licencias permanentes será como mínimo anual; en el caso de las licencias para actividades ocasionales deberá entregarse dentro de los diez días hábiles siguientes a su conclusión. Estos informes procurarán fiscalizar la buena marcha de la actividad lucrativa autorizada, en aras de controlar la misma para lo que corresponda; sea la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia comercial, o la renovación de esta.

Artículo 10.—Los trámites de solicitudes de licencias se gestionarán por medio de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Tibás. El Departamento de Patentes de la Municipalidad, constatará si la explotación de la actividad lucrativa solicitada por la patente cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario prevendrá mediante resolución el cumplimiento de los requisitos omisos. De ser ese el caso, procederá a recomendar mediante acto motivado el rechazo de la solicitud. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Administración Municipal, al tenor de la Ley 8220 contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionaste. La autorización final de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga el Concejo Municipal, lo que se hará constar así mediante la firma del presidente del órgano en el título correspondiente, además de la firma del Encargado de Patentes.

Artículo 11.—Requisitos Generales. El interesado que desee gestionar una licencia municipal, ya sea comercial, industrial o de servicios ante la Municipalidad de Tibás, debe cumplir con la presentación de los siguientes documentos:

1.             La solicitud de licencias municipales, deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que elaborará y proporcionará al efecto el Departamento de Patentes, el cual contendrá los requisitos legales y reglamentarios mínimos para el ejercicio de la actividad.

2.             Además, deberán aportarse los siguientes documentos:

a)             Copia de cédula de identidad del o la interesada si es persona física nacional o de documento de identidad migratorio respectivo si se trata de extranjero.

b)            Certificación de personería vigente en caso de ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida.

El Departamento de Patentes, cuando sea necesario deberá mediante comunicación interna solicitar al órgano que corresponda, la siguiente información:

a)             Uso del suelo del lugar en donde se va a desarrollar la actividad.

b)            La cantidad máxima de personas que puede albergar simultáneamente el local. Cálculo que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Reglamento de Construcciones y si el local cumple con la cantidad mínima de parqueo necesario.

Artículo 12.—La Municipalidad verificará el cumplimiento de la normativa que aplique según el trámite de licencia gestionada, los resultados deberán ser incorporados al expediente que a los efectos lleve el municipio.

SECCIÓN III

De las licencias de actividades ocasionales

Artículo 13.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias o cualquier otro de este tipo, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 2 de la Ley de Impuesto de Patentes.

Artículo 14.—Será responsable ante la Municipalidad, la persona, asociación, u otra, que solicite la realización de turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento de índole ocasional.

Artículo 15.—Para obtener la licencia comercial temporal para actividades ocasionales, deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que elaborará y proporcionará al efecto el Departamento de Patentes, el cual contendrá los requisitos legales y reglamentarios mínimos para el ejercicio de la actividad.

Artículo 16.—En el caso de ferias, turnos o similares, la solicitud de la actividad en general, la realizará la persona o entidad responsable del evento, pero el impuesto se aplicará de manera individual para cada local o sitio asignado de acuerdo a la distribución presentada.

Artículo 17.—No se permitirá la venta de cerveza ni ningún tipo de licor ninguna fría, turno, fiesta patronal o cívica y se cumplirá con el artículo 9 de la Ley de Licores.

Artículo 18.—Los negocios que expendan licores y cerveza, deberán cancelar el impuesto correspondiente a este rubro mediante el sistema de analogía, con negocios similares del sistema de patentados permanentes que sean declarantes del impuesto sobre la renta durante el período vigente a que se realiza la actividad.

Artículo 19.—La determinación del tributo se hará de la siguiente manera:

a)             Se ubica un patentado declarante de la renta, que efectúe una actividad similar.

b)            Se obtiene el impuesto trimestral cancelado por el patentado declarante de la Renta.

c)             Se divide ese impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.

Artículo 20.—La cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes del inicio de las actividades por cualquiera de los medios de pago definidos por la Municipalidad de Tibás, u ocho días después de efectuado el evento en casos calificados y a criterio de la municipalidad.

Artículo 21.—El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, podrá efectuar inspecciones durante el desarrollo de las actividades, y si se demuestra que existe un local establecido, que no haya sido previamente registrado y cancelado el respectivo impuesto, procederá en el acto a la clausura del mismo o al decomiso de la mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.

CAPÍTULO III

De los trámites de renovación, traslado, ampliación o cambio

SECCIÓN I

De la renovación

Artículo 22.—Los patentados deberán solicitar la renovación de las licencias municipales para el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada, para lo cual, deberán presentar solicitud al Departamento de Patentes Municipales manifestando su voluntad de obtener dicha renovación y adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la renovación, según el formulario elaborado y proporcionado por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, este trámite podrá ser iniciado por el patentado con 3 meses de anticipación al vencimiento de dicha licencia.

SECCIÓN II

Traslados de licencias municipales

Artículo 23.—Los patentados podrán solicitar traslados de licencias municipales a de la actividad lucrativa autorizada, para lo cual, deberán presentar solicitud al Departamento de Patentes Municipales manifestando su voluntad de obtener dicho traslado y adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para el traslado solicitado según el formulario elaborado y proporcionado por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, para realizar la inspección respectiva.

SECCIÓN III

De las ampliaciones o cambio de actividad

Artículo 24.—Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad lucrativa a explotar, para lo cual, deberán presentar escrito al Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo, y adjuntarán a dicha solicitud, aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de la nueva actividad que pretenden, adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para el traslado solicitado según el formulario elaborado y proporcionado por el Departamento de Patentes de la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

De la reposición de títulos de licencias municipales

Artículo 25.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del título de licencia municipal, los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

Solicitud de emisión de nuevo título de Licencia Municipal por deterioro del anterior, o extravío o destrucción del mismo, señalándose en dicha nota, lugar para recibir notificaciones. En el caso de que se solicite la emisión por deterioro del título anterior, deberá adjuntarse a la solicitud el antiguo título sujeto a reposición.

b)            En caso de tratarse de una persona jurídica, personería vigente.

c)             Constancia de estar al día en los impuestos municipales.

d)            Pago del 1% del Salario Base vigente.

Artículo 26.—Todo certificado de licencia municipal deberá ubicarse en un espacio visible y accesible al inspector municipal. En la ubicación de venta de los bienes y/o servicios de la actividad permitida.

CAPÍTULO V

De los Retiros

Artículo 27.—Para realizar el retiro de licencias municipales, se adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para el traslado solicitado según el formulario elaborado y proporcionado por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, para la eficacia del retiro se deberá obtener la aprobación municipal, por lo cual la sola presentación del trámite no implica la oficialización del mismo.

CAPÍTULO VI

Procedimiento de cobro del impuesto de Patentes

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 28.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el Cantón de Tibás, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de patentes, de conformidad con lo que establece la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás, N° 8523 y el artículo 1 de este Reglamento.

Artículo 29.—El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

Artículo 30.—Base imponible. Salvo en los casos en que la Ley N° 8523 determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En este caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por concepto de comisiones e intereses.

Artículo 31.—Los ingresos brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el tres por mil sobre los ingresos brutos. Dicha suma dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.

Artículo 32.—El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, rigiendo así desde el mes de enero hasta diciembre. Este impuesto será cancelado por trimestres adelantados en los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre de cada año. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto, generará intereses, que se calcularán de conformidad con lo que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 33.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en uno o más Cantones, aparte del Cantón de Tibás, y que por tal motivo estén sujetas al pago del impuesto de patentes en esos Cantones, deberán determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos que se genera en la jurisdicción del Cantón de Tibás y los demás cantones, para efectos del pago del impuesto respectivo.

Artículo 34.—La información suministrada por los contribuyentes del impuesto de patentes a la Municipalidad, tiene el carácter confidencial al que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

SECCIÓN II

De la declaración jurada

Artículo 35.—Todo patentado debe presentar por medio de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Tibás, a más tardar quince días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del Impuesto de Renta ante la Dirección General de Tributación, declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el último período fiscal. Con base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo pronunciamiento. Se exceptúan de esta obligación, las empresas que tengan autorización de la Dirección General de Tributación Directa para presentar la declaración de renta, en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas deberán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, no obstante, deberán adjuntar a la declaración, el documento que compruebe la fecha autorizada por dicha Dirección.

Artículo 36.—La Municipalidad facilitará a los patentados el uso de formularios con la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada que se refiere el artículo anterior, en forma adecuada a los fines de la Ley y de este Reglamento.

Artículo 37.—La declaración jurada municipal que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo 318 del Código Penal.

Artículo 38.—Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término anteriormente establecido, serán sancionados con una multa del veinte por ciento del impuesto de patentes correspondiente al monto cobrado durante el año anterior, el cual será cancelado una única vez en el trimestre siguiente a la presentación de la declaración, para la imposición de esta multa deberá seguirse el debido proceso.

Artículo 39.—Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva, con el consecuente cobro de intereses que procedan, de conformidad con la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Tibás y el Código Municipal. En este caso, para efecto del cobro, la certificación del Contador Municipal donde se indique el monto adeudado por el patentado servirá de título ejecutivo.

Artículo 40.—A los patentados que se encuentren registrados ante la Dirección General de Tributación bajo el Régimen Simplificado, se les aplicará el impuesto con fundamento en la Ley de Patentes de la Municipalidad de Tibás. Deberán aportar fotocopias de las declaraciones trimestrales de las compras efectuadas y sus originales para verificación.

SECCIÓN III

De la determinación de oficio del impuesto de Patentes

Artículo 41.—La Municipalidad está facultada para hacer la determinación de oficio del impuesto de patentes municipales o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)             Que su declaración de renta, revisada por la Administración Tributaria Municipal, haga presumir que existen presuntas intenciones fraudulentas.

b)            Que no hubiere presentado la declaración jurada municipal.

c)             Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de renta, presentada ante la Dirección General de Tributación Directa.

d)            Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, aporte la copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección General de Tributación Directa.

e)            Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de Tributación Directa, los ingresos brutos declarados ante esa Dirección.

f)             Que se trate de una actividad recientemente establecida.

g)             Otros casos que contempla la ley.

Artículo 42.—Del procedimiento administrativo para realizar la determinación de oficio o la recalificación.

Se realizará un traslado al contribuyente de las observaciones o cargos que se le formulen, y en su caso, de las infracciones que se estime que ha cometido, pudiendo en este acto de considerarlo necesario, requerirle al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones, o la rectificación de las presentadas dentro del plazo que al efecto se acuerde.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar, por escrito, dichas observaciones o cargos formulados, debiendo en tal caso especificar los hechos y las normas legales en que se fundamenta su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas de descargo respectivas. En el caso de que el contribuyente o responsable, no presentare ninguna oposición, la resolución quedará firme.

La administración municipal deberá resolver la impugnación, valorando las pruebas de descargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 43.—Para gravar toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda cumplir o no haya cumplido, con lo estipulado en el presente Reglamento para la determinación de la base imponible, la Municipalidad podrá hacer una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.

CAPÍTULO VII

Del procedimiento de cierre de negocios y cancelación de licencias comerciales

SECCIÓN I

Del procedimiento de cierre suspensión de negocios

Artículo 44.—Independientemente de las penas que al respecto puedan imponer las autoridades judiciales, cuando una actividad comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, cuando exista abandono de la actividad comercial, o cuando haya un atraso de más de dos trimestres en el pago del impuesto de patentes, la Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle, según corresponda.

Sin embargo, aquellas actividades comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de prohibición explicita del ejercicio de la actividad, notificándoles el acto de cierre por las vías que corresponda el impedimento, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.

Artículo 45.—Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con las circunstancias; la suspensión temporal de la licencia implicará el cierre de la actividad comercial, según corresponda, el procedimiento será llevado a cabo por el departamento de Patentes de la Municipalidad y los recursos serán tramitados de conformidad con el artículo 12 de la Ley 8523.

La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio.

SECCIÓN II

Cancelación de la licencia comercial

Artículo 46.—El Departamento de Patentes, procederá a tramitar la cancelación de las licencias comerciales de los patentados, cuando:

a)             Se abandone la actividad y sea presentado el trámite en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Tibás, por el interesado.

b)            Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un inspector municipal levantar un acta, en la cual hará constar que la actividad comercial no se está ejerciendo.

La cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al Patentado quien podrá interponer los recursos correspondientes de conformidad con el numeral 12 de la Ley de N° 8523.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 47.—Las disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Una vez entre en vigencia, este reglamento deroga cualquier disposición municipal de carácter general que se haya dictado contraria a éste.

Jannina Villalobos Solís, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021571563 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO

DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE POÁS, MUNICIPALIDAD

DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 065-2021 celebrada el 27 de julio del 2021, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 825-07-2021, mediante el cual se ratifica la Modificación al Reglamento Interno de las Sesiones del Concejo Municipal del cantón de Poás, publicado por primera vez según consta en La Gaceta N° 206 del 18 de agosto del 2020, y se proceda a su publicación por segunda vez y última de conformidad con la norma, en el Diario Oficial La Gaceta, el cual se detalla:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO

DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN DE POÁS, MUNICIPALIDAD

DE POÁS

Artículo 1ºEl Concejo Municipal del cantón de Poás, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7794, Código Municipal, artículos 4°, inciso a), 13, incisos c), d), 43 y 50 dicta el presente Reglamento que regulará los debates y el uso de la palabra durante las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre este cuerpo deliberativo en el recinto municipal o fuera de éste, cuando así fuere acordado.

Igualmente de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril del 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en éste Reglamento.

(…)

Artículo 4ºLas sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en el local, sede de la Municipalidad, pudiendo celebrarse las segundas en los distritos del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los (las) vecinos (as) de la localidad. Se impone la obligación de convocar a todas las sesiones, a los (las) síndicos (as).

Por vía excepción y previo acuerdo Municipal que así lo faculte, de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril del 2020, se podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus Comisiones, a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum de ley y las disposiciones contenidas en éste Reglamento.

El medio tecnológico dispuesto por la Municipalidad deberá garantizar la participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar los Principios de Simultaneidad, Colegialidad y Deliberación del Órgano Colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder bajo el Principio de Inmediatez a éstas para conocer las deliberaciones y los acuerdos tomados.

Para que la participación de los miembros del Concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:

a)             Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

b)            Los participantes no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.

c)             El pago de la dieta se justificaría únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella de forma constante y continua, salvo las excepciones de inhibitoria o recusación, y si, además, se garantizaron los principios de Colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

d)            Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del Concejo, propietarios y suplentes. Para esto, cada Municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas, regidores, síndicos y funcionarios municipales llamados a participar, de los medios, las condiciones y la asistencia técnica, económica, logística necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión del Concejo o sus Comisiones por medios tecnológicos. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto a otro que reúna mayores y mejores facilidades.

Para que el Concejo pueda, eventualmente sesionar ordinariamente en un lugar diferente dentro de la jurisdicción del Cantón, o bien para hacerlo de forma virtual, deberá mediar acuerdo previo aprobado por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión donde así se solicite. La convocatoria se hará por medio de la Secretaría, quien, en caso de llevarse a cabo la sesión de forma virtual, quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente.

Para las sesiones virtuales el orden del día, junto con la correspondencia de los puntos a tratar, debe ser remitido electrónicamente por la Secretaría a todos los miembros del Concejo Municipal, antes de finalizar la jornada laboral del día hábil inmediatamente anterior al de la sesión de que se trate. Para cumplir con esta disposición, la correspondencia se recibirá en la secretaría hasta las 16 horas de ese día hábil inmediatamente anterior al de la sesión que se va a desarrollar.

En las sesiones ordinarias el orden del día sólo podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias sólo podrá ser modificado, por acuerdo unánime del Concejo.

De acuerdo a las facultades que otorga el Código Municipal a la Secretaría del Concejo Municipal debe gestionar ante la administración Municipal todo lo correspondiente para poder llevar a cabo las sesiones virtuales como de sus comisiones, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley N° 9842 del 28 de abril del 2020.

(…)

Artículo 44.—Son Mociones de Orden las que se presenten para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a un (a) Regidor (a), para alterar el Orden del Día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y se anote en el Orden del Día y, aquellas que el (la) Presidente (a) califique como tales. En este último, si algún regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio del (la) Presidente (a), podrá presentar un Recurso de Revisión ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos, acorde con lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal.

Los demás artículos del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Poás, quedan incólumes. Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal -2 vez.

Poás, 29 de julio del 2021.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 082202111190.—Solicitud N° 284223.—( IN2021571520 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-121-2021.—Ana Rosa Ramírez Bonilla.—Secretaria del Concejo Municipal, certifica: que en la sesión extraordinaria Nº 96-2021 celebrada el día 15 de julio del año 2021, el Concejo Municipal de Paraíso, Artículo II, Inciso 23, Acuerdo 12 Aprobó de manera definitiva el Reglamento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de Paraíso, el cual fue publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta 128 del 30 de junio 2021.

Al no haber objeciones, ni observaciones, conforme lo establece el artículo 43 del Código Municipal, se comunica la aprobación por segunda vez del texto original que en forma íntegra dice:

REGLAMENTO DE SESIONES Y COMISIONES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PARAISO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Este reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus Comisiones.

Artículo 2º—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del cantón que presencien o formen parte de una sesión o comisión.

CAPÍTULO II

Gobierno Municipal

Artículo 3º—El Gobierno Municipal está conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde.

Artículo 4º—El Concejo Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por regidores electos popularmente por periodos de cada cuatro años, sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 5º—El Concejo tendrá un presidente y un vicepresidente; cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal, este reglamento, y aquellas que determine el Concejo, la forma de elección y sustitución se apega a los articulo 29 y 33 del Código Municipal.

CAPÍTULO III

Regidores

Artículo 6º—Los regidores deberán acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede el artículo 27 del Código Municipal.

Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.

CAPÍTULO IV

Sesiones del Concejo

Artículo 7º—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, se realizarán las ordinarias que exigen la ley y las extraordinarias que el Concejo considere.

Artículo 8º—El Concejo Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana. Dicha sesión se realizará los días martes de cada semana, a partir de las seis de la tarde.

Artículo 9º—Cualquier funcionario municipal, podrá ser llamado a cualquier sesión del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo cuarenta del Código Municipal. Se establece con base a la inteligencia de la norma que cuando un funcionario sea llamado a sesión obedece a casos excepcionales que requieran la presencia de los funcionarios, a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución.

Artículo 10.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 11.—El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente de acuerdo con los artículos 36 y 37 del Código Municipal y su objeto debe ser motivado por razones de necesidad y no de manera antojadiza, las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria del Concejo o según el artículo 17 inciso m del Código Municipal; deberán convocarse con un mínimo de 24 horas de anticipación; se conocerán solo los asuntos indicados en la convocatoria, así también los que el Concejo considere pertinentes, podrán celebrarse las que se requieran.

Artículo 12.—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberán hacerse mediante convocatoria realizada en sesión anterior, o mediante notificación personal que se hará al concejal, en forma escrita, o por cualquier medio electrónico (correo, fax) que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto por la Ley de Citaciones y Notificaciones Nº 7637.

Artículo 13.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad, cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión.

Artículo 14.—Durante la sesión cualquier regidor podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio del presidente concederlo o no y establecer el tiempo del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en discusión, pero nunca para entorpecer ni dilatar el orden de la sesión.

Artículo 15.—El pago de las dietas se realizará de manera mensual según lo referido en el artículo 30 del Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos.

Artículo 16.—Cuando los miembros del Concejo Municipal, sean invitados a participar de alguna actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán acogerse al artículo 32 del Código Municipal, el cual definirá si le otorga la respectiva autorización, estos deberán comunicar al Concejo con ocho días de antelación.

Artículo 17.—Los gastos correspondientes a viáticos para los miembros del Concejo serán reconocidos con forme a la tabla que publica la Contraloría General de la República; el control correrá por la cuenta del presidente del concejo, quien informará al Concejo de lo actuado en el pago de los viáticos a los regidores municipales.

Artículo 18.—El Concejo Municipal, podrá hacer uso de viáticos o gastos de viaje cuando residan lejos de la sede municipal, o cuando este desee sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así cuando sea invitado a representar al cantón en el exterior, todo ello conforme al Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, según el capítulo IV, artículo 34 al 36, emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 19.—Queda a criterio de los señores miembros del Concejo, el aceptar el pago correspondiente a los viáticos cuando se justifique con base a la reglamentación vigente.

Artículo 20.—Cuando se presenten al Concejo en sesiones ordinarias, vecinos interesados en un tema específico, será facultad exclusiva de la presidencia del Concejo, delegar la representación del colegio en tres miembros del mismo para que en comisión especial puedan atender a los vecinos.

CAPÍTULO V

Inicio y Cierre de las Sesiones

Artículo 21.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, en caso de que este sufra algún desperfecto o no hubiese, se desarrollará con el reloj que posea el presidente.

Artículo 22.—Pasado los quince minutos si no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y los ausentes.

Artículo 23.—El regidor propietario que llegase después de transcurridos los quince minutos contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución por el suplente de su mismo partido conforme al orden de elección, si no hubiere sido sustituido, conservará su derecho, al voto.

Artículo 24.—El regidor suplente que sustituye a un propietario, tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.

Artículo 25.—Para las sustituciones de los síndicos se realizará el mismo procedimiento aplicado para los señores regidores.

Artículo 26.—Las sesiones se cerrarán cuando se hayan conocido todos los asuntos expuestos en el orden del día o bien cuando por moción razonada de los señores regidores se acuerde posponer los asuntos a tratar en el orden día.

CAPÍTULO VI

Orden del día

Artículo 27.—Las sesiones se celebrarán conforme al orden del día establecido por el presidente del Concejo, el cual deberá indicarlo a la secretaría del Concejo antes de dar inicio la sesión.

Artículo 28.—Podrá modificarse o alterarse el orden del día, luego de conocido por los miembros del Concejo, mediante acuerdo tomado, salvo el caso de las sesiones extraordinarias que deberán votar todos los regidores propietarios.

Artículo 29.—El presidente confeccionará el orden del día según su criterio considerando los siguientes temas:

1.             Aprobación del acta anterior o anteriores.

2.             Asuntos de trámite urgente a juicio del Presidente.

3.             Audiencias.

4.             Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

5.             Dictámenes de las comisiones.

6.             Iniciativas de los miembros del Concejo.

7.             Asuntos de la administración.

Artículo 30.—El Presidente Municipal, calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría para incluirlos en el orden del día.

Artículo 31.—La Presidencia del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al presidente para que previo analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las comisiones que son atinentes al tema, o al alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.

Artículo 32.—Cuando algún miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al presidente antes que el orden del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.

Artículo 33.—Los dictámenes de las Comisiones, así como las mociones, serán incluidos en la orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la Secretaría, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho orden, quedando a criterio del presidente.

Cuando se trate de cualquier otro trámite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden de los asuntos por conocer o porque se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado.

CAPÍTULO VII

Sobre el Quórum

Artículo 34.—En la conformación del quórum figurarán los regidores suplentes, salvo que antes de la hora límite se presenten los regidores propietarios, en cuyo caso los suplentes deberán ceder su lugar a estos por así corresponderles por ley, más si el regidor propietario se presenta posteriormente a los quince minutos de la hora fijada o del todo no se presenta, el regidor suplente correspondiente fungirá en esa sesión como regidor propietario y tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta; en cambio, el regidor propietario perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo, puede permanecer en el transcurso de la sesión; pero sin derecho a voz ni voto.

Artículo 35.—El quórum para sesionar válidamente será el número de regidores propietarios que la ley fije. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 36.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, la presidencia instará a los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules.

Artículo 37.—Pasados los quince minutos que indica el artículo 13 del Código Municipal si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y la presidencia del Concejo llamará a los regidores suplentes correspondientes; los regidores irresolutos perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 38.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso al presidente para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la votación de un asunto o que sin estar en ello, el retiro llegare a romper el quórum.

Si el retiro es temporal, el regidor que se ausente contará con quince minutos para retornar a su curul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el suplente correspondiente.

CAPÍTULO VIII

Uso de la Palabra

Artículo 39.—Los miembros del Concejo Municipal podrán hacer uso de la palabra para referirse a los asuntos tratados y expresar su punto de vista, para lo cual se tomará el siguiente procedimiento:

1.             Los concejales solicitarán el uso de la palabra levantando su mano

2.             El presidente levantará la lista de oradores y dará la palabra conforme fue solicitada.

3.             Los oradores harán uso de la palabra cuando el presidente se los indique.

4.             El presidente le retirara la palabra al orador que se exceda en sus expresiones, se desvíe del tema en discusión o haga uso de ella sin permiso.

Artículo 40.—Todos los oradores podrán hacer uso de la palabra en los asuntos en discusión hasta por tres minutos, el orador administrará su tiempo como considere pertinente, podrá reservar parte de su tiempo para hacer uso de la palabra luego o cederlo a otro miembro del Concejo.

Artículo 41.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar la palabra por el orden, con el fin de llamar la atención sobre algún asunto, en todo caso dicha intervención no será mayor a dos minutos, y será conocido de manera inmediata.

Artículo 42.—Cuando al Concejo Municipal se presenten proyectos que ameriten su amplia discusión cada miembro del Concejo podrá hacer uso de la palabra hasta por diez minutos por la forma y otros diez por el fondo, en lo cual se conocerán los asuntos de forma en la sesión en que fue presentado y los de fondo en la sesión siguiente.

Artículo 43.—Todos los miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato la presidencia le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.

Artículo 44.—El proponente de una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra, y para tal efecto se le concederán hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.

Artículo 45.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo, sin que la interrupción sea superior a dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.

Artículo 46.—Las manifestaciones propias de los señores regidores hechas en la sesión, no será necesario que consten en el acta, salvo que estos así lo deseen, lo harán saber así con anticipación a la secretaria. Si la previsión anterior no se hace, la secretaria no deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.

Artículo 47.—Quien funja como vicepresidente del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.

CAPÍTULO IX

Votaciones y Acuerdos

Artículo 48.—La votación es el procedimiento formal efectuado en una sesión del Concejo, mediante el cual el plenario toma acuerdos, sobre las mociones y dictámenes presentados para su consideración.

Artículo 49.—Para los efectos correspondientes entiéndase tres tipos de mayoría a saber:

1.             Mayoría simple: es la mitad más uno de los miembros presentes.

2.             Mayoría absoluta: entiéndase la mitad más uno de todos los regidores propietarios.

3.             Mayoría calificada: corresponde a la que deben de reflejarse las dos terceras partes de votos de los miembros del colegio.

Artículo 50.—Entiéndase por unanimidad el total de los votos afirmativos de los regidores presentes.

Artículo 51.—Para que un acuerdo quede como definitivamente aprobado debe de contemplarse una votación de mayoría calificada.

Artículo 52.—Todo asunto tratado en el concejo que amerite un acuerdo deberá ser sometido a conocimiento de Comisión, salvo que por mayoría calificada se le dispense del trámite de comisión.

Artículo 53.—Cada vez que se someta un asunto a votación, la presidencia procurará la participación de todos los miembros del Concejo. Caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la presidencia llamar al o los regidores suplentes correspondientes, a ocupar el lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto en el asunto.

Artículo 54.—Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de tres minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.

Artículo 55.—En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier votación se seguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Municipal.

Artículo 56.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos que de conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente.

Artículo 57.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.

Artículo 58.—Tal como lo dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los regidores o del alcalde municipal se tomará previo proyecto de moción escrita y firmada por el proponente.

Artículo 59.—Todo acuerdo que tome el Concejo deberá contar de previo con el dictamen de la comisión respectiva y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de dictamen de comisión, de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal.

Artículo 60.—El Concejo Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de Comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante la posición contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada.

Artículo 61.—Podrá cualquier miembro del Concejo solicitar el receso requerido para preparar y presentar ante el seno del Concejo su moción escrita, cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce, ajustando la misma al procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo 62.—De todo acuerdo que tome el Concejo deberá la Secretaría municipal abrir un expediente que contenga al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones suscitadas, la trascripción del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz del mismo ya sea en su origen o posterior a él, hasta ser ejecutado.

Artículo 63.—Todo acuerdo del Concejo Municipal una vez aprobado, y que se requiera ser puesto a conocimiento de los interesados deberá ser trascrito por la Secretaría del Concejo en los tantos que sean necesarios, así como enumerarlos en forma consecutiva y constante, agregando a cada número y después de un guion, el año en que se tomó.

CAPÍTULO X

Audiencias

Artículo 64.—El Concejo recibirá audiencias los días que éste acuerde.

Artículo 65.—Todo grupo comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con ocho días de antelación ante la secretaría municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la audiencia. La secretaria municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de audiencia, programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 66.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del alcalde o corresponda a un asunto administrativo, el presidente del Concejo remitirá el memorial presentado a dicho funcionario para que este le del trámite correspondiente en un plazo de ocho días, informando de ello al interesado y al Concejo, si el caso no fuese resuelto, el interesado podrá solicitar por según vez audiencia con el fin de exponer el caso al concejo en pleno, quien le dará la respectiva audiencia.

Artículo 67.—La Secretaría del Concejo remitirá al presidente en orden de presentación las solicitudes de audiencia para su respectiva respuesta, notificará oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 68.—La Presidencia del Concejo recibirá con la debida anticipación la lista de audiencias solicitadas, con el objeto de que los regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario municipal que conozca la materia para que los asesore debidamente.

Artículo 69.—La presidencia luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo de cinco minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.

Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra, salvo cuando por razones de emergencia la presidencia regule a su discreción el tiempo de participación de los munícipes.

Artículo 70.—La presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra. Sobre un mismo tema no debe haber más de un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de un perito en la materia, o que ante la potestad de la presidencia se o quite la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto a tratar.

Artículo 71.—Es potestad del presidente llamar al orden en las sesiones a los miembros del Concejo, así como a los particulares que se excedan en sus expresiones o intervenciones; en todo caso, podrá asistirse de las autoridades de policía para hacer retirar a quien perturbe el orden de las sesiones o bien se comporte indebidamente, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.

Artículo 72.—Cuando otra persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la presidencia, para que ésta defina si procede en razón del tema o del tiempo es atendible o no su solicitud.

Artículo 73.—Los regidores podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante un periodo máximo de cinco minutos, concedido por la presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.

Artículo 74.—Con la intervención de los munícipes, el secretario (a) del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultado la presidencia para trasladar el asunto en exposición a la comisión competente o a la Alcaldía Municipal.

Artículo 75.—Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes.

Artículo 76.—Cuando un munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los regidores o de cualquiera de los presentes, la presidencia le quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.

Artículo 77.—La Presidencia del Concejo pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o al alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto de ésta, dar por terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata posterior.

CAPÍTULO XI

Mociones

Artículo 78.—Entiéndase moción como la proposición concreta, escrita y firmada, presentada por uno o varios regidores en una sesión.

Artículo 79.—Se reconocerán los siguientes tipos de mociones:

1.             De orden: su finalidad es regular los procedimientos en el plenario del Concejo para prorrogarle o quitarle el uso de la palabra a un regidor, alterar el orden del día, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y podrá ser presentada en cualquier momento.

2.             De fondo: está constituida por todas aquellas iniciativas de aceptar, rechazar, o modificar proyectos, nombramientos, y otras decisiones de competencia del Concejo.

3.             De enmienda: podrá presentarse en cualquier momento después de presentada una moción de fondo y antes de que sea votada; su finalidad debe ser clara y decir a que parte de la moción, acuerdo o asunto tratado en el acta se refiere.

4.             Moción de alteración: corresponde a aquellas cuya finalidad es variar el orden del día, adoptar o posponer la discusión de un asunto o poner a corriente algún asunto determinado.

Artículo 80.—Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un regidor, el alcalde o acogidas por un regidor propietario cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo o de los síndicos.

Artículo 81.—Las mociones y proposiciones se presentarán por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso que se , nombre del regidor que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.

Artículo 82.—Toda moción será leída por el o la secretario (a) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el proponente, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por la presidencia.

Artículo 83.—Toda moción y proposición que cuente con dictamen de Comisión se conocerá en el capítulo respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de Comisión. Cumplido este trámite, la presidencia la someterá a discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de tres minutos.

Terminadas las deliberaciones la presidencia someterá a votación el dictamen de Comisión, el cual en caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación la moción y proposición discutida.

Artículo 84.—El proponente de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de Comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.

Artículo 85.—En el capítulo de iniciativas de los miembros del Concejo, éstos presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 86.—El Presidente Municipal no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá el presidente dar un razonamiento por escrito de su decisión en la sesión siguiente.

Artículo 87.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si esta ha sido aprobada.

Artículo 88.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la presidencia, tan pronto como cese el uso de la palabra el regidor o el alcalde que la tuviese y suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo. En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de tres minutos cada intervención.

Conocidas las razones de su presentación la presidencia del Concejo dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los regidores presentes estén ocupando sus curules.

Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.

Artículo 89.—Podrán los regidores o el alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general.

En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.

Artículo 90.—La Presidencia Municipal, no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

CAPÍTULO XII

Las Actas

Artículo 91.—De toda sesión deberá levantarse un acta que es la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en el Concejo, la cual se somete a aprobación mediante votación de los y las señoras regidoras quienes manifestaran su aprobación levantando su mano o no.

Artículo 92.—Corresponde al secretario (a), bajo su responsabilidad, levantar el acta, cuando un regidor desee que su deliberación conste textualmente en el acta deberá solicitarlo antes de iniciar su deliberación.

Artículo 93.—Durante el trámite de aprobación del acta, no deberán de someterse a discusión ni votación los acuerdos en ella contenidos; en su lugar conlleva la verificación de que la trascripción sucinta de las deliberaciones y acuerdos emitidos en la sesión anterior a la correspondiente del acta, es fiel y no presenta omisiones o modificaciones.

Artículo 94.—Contra el acta que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión anterior a la que se remonta los regidores interesados procederán a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estime necesarias, las que serán consignadas por el secretario al pie del acta.

Artículo 95.—Las actas que presenten errores lo que corresponde es enmendarlos y luego aprobarla, pues no es admisible la aprobación parcial.

Artículo 96.—Los acuerdos consignados en el acta, quedarán definitivamente aprobados luego de la aprobación del acta, salvo aquellos que en la misma sesión en que fueron tomados sean declarados definitivamente aprobados.

Artículo 97.—Es criterio de los señores regidores, la interposición del recurso de revisión, este deberá ser gestionado una vez sometida el acta a conocimiento, antes de ser aprobada; deberá ser presentado por escrito y con la debida justificación y fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.

Artículo 98.—Dicho recurso será sometido a votación para determinar si es admitido o no el recurso, deberá alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado o rechazado el asunto tratado, aceptada la revisión, la presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo; de los acuerdos definitivamente aprobados no cabrá recurso de revisión según lo establecido en el artículo 45 del Código Municipal.

Artículo 99.—Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.

Artículo 100.—El libro de actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas y selladas, debidamente legalizadas por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO XIII

Secretaría del Concejo

Artículo 101.—El Concejo Municipal contará con un secretario(a), nombrado por el mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 102.—Son deberes del Secretario del Concejo Municipal los establecidos en el artículo 53 de Código Municipal.

CAPÍTULO XIV

Comisiones

Artículo 103.—Existirán dos clasificaciones de comisiones, según lo establece el artículo cuarenta y nueve del Código Municipal. Creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.

Artículo 104.—Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la Municipalidad; es potestad del presidente nombrar a sus integrantes.

Artículo 105.—Una vez designadas las Comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno, a un presidente y un secretario.

Artículo 106.—Las comisiones permanentes deberán estar integradas por tres o cinco miembros, los cuales todos deberán ser regidores propietarios, el presidente podrá reestructurarlas por ausencia de alguno de sus miembros.

Artículo 107.—A las Comisiones especiales el presidente les dará un plazo para rendir su dictamen, quedaran disueltas o serán reestructuradas cuando no rindan su informe en el plazo establecido o por falta de sesionar.

Artículo 108.—Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en un plazo no mayor de quince días prorrogables a juicio de la presidencia y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que la presidencia del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.

Los dictámenes de comisión deberán ser presentados ante la Secretaría del Concejo Municipal por el secretario (a) a máquina; deberá estar debidamente firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra de algún asunto específico aprobado por la comisión podrán remitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.

Artículo 109.—La Secretaría del Concejo consignará al pie de los dictámenes la hora y la fecha de presentación para ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados.

Artículo 110.—Existirán dos tipos de dictámenes de comisión a saber:

Dictamen de mayoría: este expresa la voluntad de todos los miembros de la comisión.

Dictámenes de minoría: es aquel en que uno o varios miembros de la comisión se pronuncian de manera diferente sobre la voluntad de la mayoría de los miembros de la comisión.

Artículo 111.—Los dictámenes de Comisión, sean estos de mayoría o minoría podrán expresarse de manera afirmativa o negativa.

Artículo 112.—El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de Comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por la presidencia, para que se pronuncie sobre un caso en concreto.

Artículo 113.—Los acuerdos de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría, conformarán parte del expediente de cada proyecto Artículo 114.—Las comisiones de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código Municipal, de manera equitativa entre los regidores propietarios.

Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único de asesores. Todas las reuniones de comisión serán públicas.

Artículo 115.—El Concejo municipal integrará como mínimo nueve comisiones permanentes, y de conformidad con lo que establece el Código Municipal vigente en su artículo 50, las mismas se regularan de la siguiente manera:

a)             Hacienda y Presupuesto, analizará todo lo relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal de acuerdo con el título IV del Código Municipal.

b)            Obras Públicas, analizará todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el cantón, sean del Gobierno Local como del Nacional, sus instituciones, asociaciones de desarrollo y específicas, así como aquellos temas referidos a planificar y controlar el desarrollo urbano del cantón tomando como herramienta básica el Plan Regulador existente.

c)             Asuntos Sociales, estudiará y recomendará políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y proyectos de prevención contra el consumo de drogas prohibidas, para lo cual establecerá una cooperación directa con los grupos organizados del cantón, para lograr una verdadera participación ciudadana en los foros donde se analice y se dicten políticas a seguir en esta materia.

d)            Gobierno y Administración, analizará asuntos relacionados con la organización municipal en materia de administración municipal, relaciones con el Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Concejos de Distrito, Gobiernos Municipales, Juntas Escolares, etc.

e)            Asuntos Jurídicos, será la encargada de crear y presentar ante el Concejo todos los proyectos de reglamentos, analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente legal el Concejo solicite.

f)             Asuntos Ambientales, será la encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección al medio ambiente. Asuntos Culturales, analizará y recomendará todo lo relacionado con la expansión y divulgación cultural en el cantón, asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones populares propias de nuestra región como cualquier otra iniciativa que en este campo el Concejo le asigne.

g)             Condición de la Mujer, analizará e impulsará políticas locales para la igualdad y equidad de género para lo cual trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.

h)            Accesibilidad y Discapacidad, en adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

Artículo 116.—Corresponderá al presidente de la Comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones así como los dictámenes que se remitan al Concejo.

Artículo 117.—Corresponderá al secretario (a) recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de comisión al Concejo, firmar junto con la presidencia las actas de las sesiones y los dictámenes de comisión que se remitan al Concejo, así como sustituir al presidente en caso de ausencia.

Artículo 118.—Las Comisiones Ordinarias se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de los mismos una vez conformados por la presidencia municipal. Salvo casos de legalidad u oportunidad por los cuales se requiera rendir un dictamen en menos tiempo las comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la presidencia o por acuerdo municipal.

Artículo 119.—El día de reunión acordado por las diferentes Comisiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la secretaría municipal y no podrá ser variado salvo casos de excepción y por acuerdo calificado de sus integrantes.

Artículo 120.—El quórum para que las comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste tome las acciones correspondientes.

Artículo 121.—Las Comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente se señalan en el artículo 115 de este reglamento, o bien que la presidencia o el Concejo Municipal por medio de acuerdo le asigne.

Artículo 122.—Las Comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la comisión respectiva, previa audiencia solicitada a la secretaría del Concejo.

Artículo 123.—A la hora de analizar las recomendaciones de las Comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría. El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto como es recomendado.

Artículo 124.—Queda facultada la Presidencia del Concejo Municipal por o a solicitud de uno o más regidores por fuerza mayor u otro motivo a reestructurar las Comisiones de trabajo cuando así se amerite.

Artículo 125.—Los regidores, están en la obligación de ser parte de las Comisiones que se crean en la Municipalidad.

Artículo 126.—Tanto el Concejo Municipal como las Comisiones, podrán realizar sus sesiones en forma virtual cuando la situación lo amerite.

Disposiciones Finales

Transitorio I: De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta popular no vinculante por el plazo de diez días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante la Secretaría Municipal dentro de dicho plazo.

Transitorio II: Deróguese cualquier disposición reglamentaria que se anteponga a ésta.

Transitorio III: Instrúyase a la administración para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente al ser las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día 23 del mes de julio del año 2021, a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021571542 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVO CENTRAL

El Concejo Municipal de Quepos, en el acuerdo 10, del artículo 5°, de la sesión ordinaria N° 361-2020, celebrada el día martes 10 de marzo de 2020, aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVO CENTRAL

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo: El presente reglamento regula lo referente al funcionamiento del Archivo Central y Archivos de Gestión de la Municipalidad de Quepos, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos Ley N° 7202 y su Reglamento, las Resoluciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, los Lineamientos de la Dirección General del Archivo Nacional y las Directrices emitidas por los Jerarcas de la Institución.

Artículo 2ºGlosario:

A) Archivista: Ciencia que estudia la naturaleza de los archivos, su formación, los principios de conservación y organización y los medios de utilizarlos.

B) Archivo: Son las entidades o secciones de la entidad que reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por maquinas, producidos o recibidos por los individuos por parte de la administración y la investigación.

C) Archivo Central: El Archivo Central de la Municipalidad de Quepos, es un área de trabajo que tiene a su cargo reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos de sus funciones y que se conservan debidamente organizados para su utilización en la administración, los cuales son usados para: dar respuesta, y tomar decisiones, según sea el caso.

D) Archivo de Gestión: Son aquellos, que custodian los documentos desde su producción hasta que finaliza el trámite que les dio origen. Son utilizados conservados en las secretarias, oficinas y dependencias, y están en ellas por un periodo máximo de cinco años. Ellos tendrán a su cargo la gestión documental y la gestión de información basada en las técnicas secretariales, leyes conexas y vigentes a la fecha, del tipo documental.

E) Acrónimo: Sigla constituida por las iníciales (y a veces otras letras), con las cuales se forma el nombre.

F) Acervo documental: es todo serie documental producida en la gestión documental como cartas, planos, permisos de construcción, visados, oficios, informes, dictámenes, entre otros.

G) Administración privada: Conjunto de entidades y dependencias del sector privado establecida con un fin lucrativo.

H) Administración pública: Acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos y al resolver las reclamaciones a que lugar lo mandado.

I) Ámbito: Área de influencia y de relación interna y externa que tiene cada una de las dependencias de una entidad.

J) Área administrativa: se tienen todos los materiales, muebles, equipo y recurso humano necesarios para el buen funcionamiento del archivo central.

K) Área de consulta o atención al público: lugar donde los usuarios llegan a solicitar información, acondicionado con mesa, silla, computadora, para que el usuario este cómodo.

L) Área de depósito o repositorios: Esta área debe estar separada de las otras aéreas anteriores, están los estantes, con la documentación instalada.

M) Base de datos computarizados: es un grupo de archivos computarizados, organizados en listas o tablas y que se pueden actualizar, reorganizar y localizar en diferente orden.

N) Ciclo de vida de un documento: inicia con la creación o recibido del documento, su distribución, su protección, su localización y uso tanto para consultas como para la toma de decisiones, trasferencia al archivo central, su disposición tanto su destrucción como su preservación.

O) Código: es indizar los registros de los nombres que se conservan y procesan en un sistema computarizado para una base de datos.

P) Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos y someter a consideración de la Comisión Nacional de Selección y eliminación de documentos, la aprobación y modificación de las tablas de plazos, así como los documentos para su eliminación, contemplados en las tablas de plazos y tablas parciales.

Q) Cronograma: Indicara el día de recepción de documentas, para cada sección o unidad administrativa, los cuales se presentarán con las lista de remisión o transferencia documental.

R) Clase documental: La clase documental está determinada por el soporte en que se plasma la información contenida en el documento. Se pueden distinguir varias clases textual, manuscritos o impresos, gráficos (mapas, planos, dibujos), en imagen, pueden ser fijos o móviles. Fotos, filmes, sonoros (disco, casete) y legibles por máquina (discos compactos, disquetes, microfilmes).

S) Cuadro de clasificación: Es la estructura jerárquica y lógica, organizada con criterios orgánicos, funcionales o por asuntos, que recoge las actividades realizadas para ejecutar una función y que se reflejan en los documentos.

T) Descripción documental: Actividad desplegada por el técnico en archivística para elaborar los instrumentos que faciliten el acceso a los documentos y la recuperación de la información que contienen.

U) Delito informático: Lo cometerá el funcionario municipal, contribuyente o usuario el cual se apodere, destruya, altere el documento o sus componentes lógicos o físicos de la maquina o accesorios. La clave es de uso del departamento, será única y personal.

V) Documental: La totalidad de documentos que se producen, reciben y custodian en las oficinas o instituciones.

W) Documento es una combinación de soportes e información registrados, los cuales pueden ser utilizados como prueba y consulta, pueden ser escritos, impresos por maquinas manuales, electrónicas, digitales, disco óptico, magnetofónico u planos, dibujos, cuadros, fotografías, fotocopias radiografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo declaratorio, se custodia con una finalidad administrativa, jurídica o científica cultural.

X) Estructura Orgánica: es un modelo que establece los diferentes niveles jerárquicos que se dan dentro de una institución, tanto en el ámbito político como en el administrativo financiero y la relación de poder entre ellos.

Y) Expediente: Unidad documental compuesta por un conjunto de documentos generados, organiza y funcionalmente por un sujeto productor en la resolución de una misma actividad, procedimiento, tema o asunto.

Z) Firma digital: Se define por firma digital al conjunto de datos o lógicamente asociados a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma univoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

AA) Foliación: Indicación numérica de las hojas de un documento en orden sucesivo.

BB) Fondo documental: El conjunto de documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, producidos orgánicamente o reunidos y utilizados, por la M, en el ejercicio de las actividades y funciones de ese productor.

CC) Gestión de documentos: Una parte del proceso administrativo relacionada con la aplicación de principios de economía y eficacia tanto en la producción, utilización, conservación y eliminación de los documentos, o sea el ciclo vital del documento.

DD) Gestión del conocimiento en el ámbito institucional: organización de acuerdo al organigrama institucional vigente.

EE) Instalación: Ubicación de los documentos en una carpeta, caja, archivador o estantería de acuerdo al cuadro de clasificación y de los métodos de ordenación asignado.

FF) Lista de remisión o transferencia documental: es el documento usado para trasladar los documentos al archivo central. Se le adjuntara un inventario de los documentos, para su cotejo.

GG) Los límites de la accesibilidad documental: son la información de carácter privado, el derecho a la intimidad y los secretos de estado, de toda persona física o jurídica. El administrado para ejercer su derecho siempre y cuando este alegue, demuestre la utilidad, la conveniencia y la necesidad de la información requerida, como parte de la colectividad, sin ocasionar daños a la contraparte o la administración o a terceros.

HH) MQ: son las siglas de la Municipalidad de Quepos

II) Normas ISAG: se usará solo en documentos de archivo, su finalidad es la de identificar y explicar el contexto contenido de los fondos y hacerlos accesibles, siempre y cuando que sean producidos, creados y recibidos en el ejercicio de las funciones y competencias del funcionario, son solamente documentos textuales, independientemente del tipo documental y soporte, las excepciones son sellos, mapas y registros sonoros.

JJ) Oficina productora: Dependencia productora de los documentos de una entidad que mantiene relaciones internas y externas con otras entidades y dependencias.

KK) Organigrama: cuadro que expresa gráficamente la organización de una entidad: divisiones, direcciones, departamentos, unidades o secciones.

LL) Patrimonio digital: se entenderá a los recursos del saber o la expresión de los seres humanos, ya sea de carácter cultural, científico o administrativo o engloben información técnica, jurídica, u otra clase, generando directamente en forma digital o se convierten a partir de este material análogo ya existente.

MM) Principio de procedencia: respecto de los fondos: se refiere a que los documentos creados y reunidos por la Municipalidad de Quepos, en el ejercicio de sus funciones o actividades no deben mezclarse o combinarse con documentos con documentos de otro individuos o personas jurídica.

NN) Sección de fondo o subfondo: La división del fondo que contiene un conjunto de documentos relacionados que corresponden a subdivisiones administrativas en las oficinas y organismos que lo originan, o sea la agrupación de documentos por criterios geográficos, cronológicos, funcionales o similares.

OO) Serie documental: Conjunto de documentos con una misma tipología que junto a la oficina productora y su función forman la serie documental.

PP) Sistema: Conjunto de reglas o principios sobre una materia enlazados entre , formando un cuerpo o doctrina.

QQ) Tipo documental: El tipo documental está determinado por los caracteres internos y externos de los documentos que hacen que un documento se distinga de otro. Se refiere a las variantes propias de la redacción temática, también puede decirse que es el nombre que se le asigna a los documentos (actas, cartas, informes, entre otros).

RR) Unidad documental: Elemento básico de una serie documental que puede estar constituido por un solo documentos o por varios que formen un expediente.

SS) Unidad de Instalación: Cualquier agrupación de unidades documentales homogéneas colocadas en cajas, carpetas, legajos. Contiene una signatura univoca para su localización.

TT) Usuario: Todo funcionario de la Municipalidad de Quepos, contribuyente, investigador, científicos, ciudadanos y público en general.

CAPÍTULO II

Objetivos y funciones del Archivo Central

Artículo 3ºDel Archivo Central. El Archivo Central es una dependencia de la Municipalidad de Quepos, que tiene a su cargo reunir, clasificar, ordenar y facilitar los documentos de carácter municipal, además tiene las siguientes funciones específicas:

a) Custodiar y administrar toda la información y documentación que se produce en la Municipalidad de Quepos.

b) Reunir por medio de lista de remisión o trasferencias documentales, los documentos producidos y recibidos como producto de las actividades de la Institución.

c) Mantener técnicamente organizados todos los documentos que pueden ser textuales, gráficos, audiovisuales, materiales cartográficos y legibles por maquinas.

d) Restringir el ingreso al área de depósitos del Archivo central, solo será permitido al personal del archivo Central y a las personas debidamente autorizadas por el encargado de archivo.

e) Velar porque el archivo central disponga del equipo técnico, materiales y equipo necesarios que permite el cumplimiento adecuado de las funciones archivísticas que faciliten su labor.

f) Permitir el libre acceso a la información archivística, con el propósito de fortalecer las actividades municipales al transferir conocimientos, contribuyendo a la trasparencia y la rendición de cuentas, promoviendo el establecimiento de los requisitos y procedimientos, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, para su cumplimiento de acuerdo a la ley y normativa vigente.

h) Velar porque el archivo disponga del equipo técnico y mobiliario necesario que permite el cumplimiento adecuado de las funciones archivísticas que faciliten su labor.

i) Mantener una estrecha relación con los diferentes archivos de gestión de los departamentos, para así unificar la clasificación y ordenación de éstos, mediante políticas, planeamientos u otros necesarios que son de acatamiento obligatorio para los funcionarios Municipales.

j) Asegurar una cultura de información archivística que integre la gestión documental, la gestión de la información y la gestión del conocimiento en el ámbito institucional.

k) Capacitar al personal en los procedimientos que se deben seguir para conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar y administrar documentos.

l) Confeccionar los instructivos códigos, guías e inventarios y, demás instrumentos descriptivos, que facilitan la consulta de la información, a nivel institucional.

ll) Someter al conocimiento del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, para su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos, las tablas de plazos institucionales, que tendrán una vigencia según lo establezca la Ley 7202 (Sistema Nacional de Archivos).

m) Evacuar consultas sobre los documentos custodiados en el archivo central, de acuerdo a solicitud de los usuarios internos y externos de la Municipalidad.

n) Ejecutar los acuerdos que el Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos tome.

ñ) Solicitar asesoría técnica a la Dirección General del Archivo Nacional, para evacuación de todas las dudas.

o) Ejecutar cualquier otra disposición, políticas, directrices, circulares y otros que el Archivo Nacional disponga.

p) Los Archivos de Gestión están conformados por los documentos, propios de cada unidad, dependencia y sección. Estos archivos pasan al archivo central con series de varias unidades documentales, indicando claramente el inventario de ellas, como activos intangibles de la institución.

q) Salvaguardar el documento en toda aquella información producida o recibida por la Municipalidad, como parte de la gestión institucional, que posee un contenido, un contexto y una estructura testimonial, suficiente que evidencie la realización de actividades municipales relativas a la toma de decisiones. Las actividades sustantivas y los facultativos, con el fin de dejar evidencia de aquellas funciones y actividades de la institución.

r) Construir el suministro de la Gestión Documental: Entendida como el suministro eficiente del diseño, planificación, producción, organización, selección, transferencia, conservación y control de los documentos, con el fin de asegurar una adecuada gestión y la preservación de la memoria institucional, mediante la aplicación de las normas archivísticas de gestión de calidad.

s) Apoyar y aplicar las acciones detalladas en el manual de procedimientos del archivo Central municipal, en materia archivística.

t) Propiciar que se realice una forma eficiente el Ciclo vital de los documentos, este consiste en la sucesión de las diferentes etapas por las que atraviesa el documento, desde su diseño y planificación, hasta su eliminación o su conservación permanente en un archivo final o histórico.

a- La transferencia documental de traslado de documentos al Archivo Central, se informarán a través de un cronograma, el cual indicará las fechas de traslado y recepción de estos.

b- Patrimonio documental: está formado por los documentos con alto valor informativo científico y cultural, social o histórico, producido o recibido por la Municipalidad, por espacio de quince años.

c- Tablas de plazos: son los instrumentos técnicos que describen las características formales y sustantivas de los documentos y sus relaciones funcionales, para su valoración, selección, eliminación o transferencia.

Artículo 4ºLos objetivos y funciones del Archivo de Gestión son:

Garantizar el cumplimiento de las políticas, directrices y procedimientos en la gestión documental indicadas por el Archivo Nacional. Los jefes y encargados de las distintas dependencias, departamentos y secciones de la municipalidad serán los responsables de la custodia, ordenación, clasificación y organización de los documentos de sus respectivas unidades, dependencias, secciones y prestarán asimismo la colaboración que se solicite para los fines de este reglamento.

Los jefes y cargados del Archivo de Gestión tendrán las siguientes funciones:

1. Aplicar las disposiciones dictadas por el Archivo Central, en la organización y conservación de los documentos, de acatamiento obligatorio, según ley 7202.

2. Reunir, ordenar, clasificar, describir y facilitar los documentos conforme a las directrices establecidas por el Archivo Central.

3. Remitir los documentos solicitados al Archivo Central según lo establece el cronograma creado para este efecto, en las fechas indicadas.

4. Remitir la información necesaria para la elaboración de las tablas de plazos de conservación de documentos y participar en su confección.

5. Participar en las capacitaciones organizadas por el Archivo Central.

6. Asistir a las reuniones cuando sea convocado.

7. Indicar mediante documento escrito la forma de administrar su documentación, su proyección y aplicación según sea el caso, de la ley del Sistema Nacional de Archivos, según el manual descriptivo de funciones de la Municipalidad de Quepos.

CAPÍTULO III

Edificio e instalaciones del Archivo Central

Artículo 5ºEl lugar para el Archivo Central de la Municipalidad de Quepos debe estar situado en un edificio, dentro o fuera de la sede central de la Corporación Municipal, pero a la menor distancia posible.

El Archivo deberá tener tres áreas bien definidas:

a- Área administrativa.

b- Área de consulta.

c- Área de depósito.

Artículo 6ºLos locales que se destinan al Archivo Central, deben reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz, insectos o situaciones similares.

Artículo 7ºLas instalaciones reunirán las condiciones necesarias para su funcionamiento, en espacio, disponibilidad, accesibilidad y cumpliendo con las necesidades de recursos materiales, equipo, mobiliario tendrán aires acondicionados, alumbrado en excelentes condiciones, un extinguidor como mínimo entre otros según sea el caso, recurso humano calificado.

CAPÍTULO IV

Ingreso de documentos al Archivo Central

Artículo 8ºEl Archivo Central debe recibir debidamente organizada la documentación, según ley 7202 y su reglamento, vigente a la fecha. Los plazos de ingreso de los documentos al Archivo Central estarán estableciendo de acuerdo con la vigencia administrativa y legal. Los cuadros de clasificación y las tablas de plazos deberán estar vigentes o actualizadas a la fecha de envió e ingreso de documentos al Archivo Central.

Artículo 9ºEl proceso de ingreso de la documentación al Archivo Central se llevará a cabo mediante una lista de remisión denominado transferencia documental. Confeccionada por el archivo central, la cual será informada a toda Municipalidad de Quepos a través de una circular o cualquier otro medio de comunicación masiva. El día que se realice la entrega de la documentación se presentara un funcionario del departamento emisor y se la entregara al archivista. Se efectuará un cotejo, el cual se finalizará, con la firma de recibido, de la documentación presentada. El archivo Central no aceptará transferencias de documentos que no estén debidamente organizados, numerados, en unidades de conservación rotuladas y en algunos casos con la propuesta de ser material de eliminación.

CAPÍTULO V

El préstamo de documentos

Artículo 10.—El préstamo de documentos se hará siempre y cuando sea de interés público, se resguarde el derecho a la intimidad de personas físicas o jurídicas, y no sea carácter privado o secreto de estado; se hará por medio de una solicitud por escrito confeccionada por un funcionario municipal, funcionarios de otras Instituciones públicas o privadas, estudiantes, público en general, siempre y cuando no se haya decretado de consulta restringida o confidencial.

Los requisitos necesarios para una consulta:

1. En caso de público en General y estudiantes. Carta, indicando el asunto u objetivo del mismo. (Debe venir en dos tantos un original y copia, para el recibido). Fotocopia de cedula, pasaporte, cedula de residencia, u otros documentos que lo identifique como dueño registral o interesado de la investigación.

2. En caso de una dependencia institucional

a) Una carta de solicitud, indicando el asunto u objetivo a realizar.

3. En caso de condominios y proyectos:

a) Carta de solicitud, indicando el asunto u objetivo del mismo.

b) Fotocopia de cedula de identidad, pasaporte, cedula de residencia u otro documento que lo identifique.

c) Autorización formal del dueño, la junta directiva, o en su efecto autorización formal del administrador o de la máxima autoridad, para realizar el asunto u objetivo. Salvaguardando el derecho de terceros.

d) Los documentos no podrá salir de la institución, excepto en los casos de préstamos, exposición, o que estos sean requeridos por los tribunales de justicia y de la Contraloría General de la República, según sea el caso.

e) La Municipalidad podrá establecer un sistema computarizado de usuarios, de acuerdo a sus posibilidades, el cual será de acatamiento obligatorio para todos los usuarios.

Artículo 11.—Préstamo de documentos. Se llenará un formulario denominado préstamo de documentos, para así tener mayor control de la salida de documentos, además de conocer a quién y a cuál departamento se le hará el préstamo, en caso del personal administrativo municipal. Los documentos prestados se deben de revisar en el área asignada para tal efecto.

Artículo 12.—Devolución de documentos. Para la devolución de la documentación en préstamo se debe entregar a la persona designada por el Archivo Central, verificara la documentación que se prestó, tanto en cantidad como en el estado físico. El funcionario pondrá el sello de recibido conforme, indicando hora, fecha y nombre.

CAPÍTULO VI

Consulta de documentos

Artículo 13.—Consulta. La consulta de documentos se hará siempre y cuando sea de interés público, se resguarde el derecho a la intimidad de personas físicas o jurídicas, y no sea de carácter privado o secreto de estado; se hará por medio de una solicitud por escrito confeccionada por un funcionario municipal, funcionarios de otras Instituciones públicas o privadas, estudiantes, público en general, siempre y cuando no se haya decretado de consulta restringida o confidencial. Deberá hacer su consulta por escrito, con los requisitos que se estipulan el artículo 10 de este Reglamento y las principales reglas que deberán respetarse dentro del área de consulta y atención al usuario, serán las siguientes:

A) Todo usuario deberá proceder a identificarse debidamente de previo a realizar su consulta, para lo cual deberá mostrar la identificación que corresponda (en tantos de fotocopia y original de cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento que lo identifique.).

B) No se debe fumar, comer, ni beber dentro del área de consulta de documentos.

C) Se debe guardar silencio y comportarse de una forma respetuosa.

D) No se debe arrugar, ni doblar los documentos.

E) No se debe humedecer los dedos para pasar los documentos.

F) No se debe rayar, calcar o escribir sobre los documentos.

G) No se debe sacar el documentos solicitado, del edificio del archivo Central, de la Municipalidad de Quepos.

H) El equipo que se utiliza para facilitar la consulta debe ser tratado con precaución.

I) Los usuarios del servicio serán responsables de los daños, pérdidas o mal uso de los documentos, ocasionado el deterioro a los documentos o material proporcionados para su consulta, asumiendo el costo, civil y penal de la reparación

J) Solo se podrá ingresar al área de consulta con un lápiz.

K) Cualquier otra que se establezca para asegurar que todos los usuarios pueden realizar sus consultas en condiciones idóneas.

Artículo 14.—Cualquier usuario interesado en consultar, deberá indicar con toda claridad el objetivo de su investigación o consulta. La Municipalidad de Quepos restringirá el acceso a la información en los casos en que la ley lo permita.

Artículo 15.—Los investigadores, estarán obligados a entregar una copia del trabajo realizado, cuando éste se considere a juicio del archivista un aporte significativo a cualquier campo de interés público, y esta formará parte del patrimonio del Archivo Central de la Municipalidad de Quepos.

CAPÍTULO VII

El Archivo Central y su relación con

la cultura y la investigación

Artículo 16ºLos fondos documentales que reúnen los Archivos Centrales de la Municipalidad de Quepos, estarán formados por la documentación tramitada, relacionada con la administración, la investigación y la cultura, desde su origen hasta su traslado al Archivo Nacional.

Artículo 17.—Las autoridades y los responsables del Archivo Central, deberán promover exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar el archivo a los ciudadanos y dar a conocer muy especialmente a estudiantes, las raíces y el pasado de su ciudad.

Artículo 18.—La publicidad que dará el archivo central será tanto a los funcionarios, como al público en general. Se realizará en la tercera semana del mes de marzo de cada año.

CAPÍTULO VIII

La selección de documentos

Artículo 19.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central deberá estar regulado por un Comité institucional, conformado de la siguiente forma:

A. El Alcalde o Vicealcalde, que es el superior administrativo.

B. El jefe u otro abogado comisionado por este para tal fin, del departamento legal. Verificara la vigencia legal y administrativa y la relación con las leyes respectivas.

C. El Jefe o encargado del Archivo Central.

Los anteriores integrantes podrán delegar sus funciones siempre y cuando, el delegado reúna las mismas condiciones, calidades y profesionalismo, y toma de decisiones que el delegante. Entre estos miembros se nombrará un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en su cargo por un periodo de un año, con excepción del Alcalde o Vicealcalde, que durará en su cargo todo el periodo por el que fue electo(a) y el jefe o encargado del Archivo Central, que durara en su carga mientras este nombrado como jefe o encargado del Archivo Central, pudiendo ser reelectos. Los mismos deberán asistir a las reuniones de manera obligatoria y puntual.

Artículo 20.—La conservación y custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que han perdido su valor administrativo, se realizará de acuerdo al proceso establecido por el comité institucional de selección y eliminación de documentos, el que deberá estar regulado por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos.

Las funciones del comité institucional de selección y eliminación de documentos serán las siguientes:

A) Determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad de Quepos, así como su eventual valor científico, cultural y social.

B) Revisar el cuadro de clasificación.

C) Evaluar las tablas de plazos de conservación de documentos para su valoración y aprobación, cuidar detalles de firmas y sellos.

D) Mantener actualizadas las tablas de plazos de conservación de documentos.

E) Mantener actualizado inventario de los documentos.

F) Velar porque las actas de eliminación de documentos estén actualizadas.

G) Las actas de eliminación deben estar en perfecto estado, foliadas, sin tachones ni borrones y en un libro legalizado por la auditoría interna para tal efecto.

Artículo 21.—Las tablas de plazos serán el instrumento base para la eliminación u conservación de los documentos, las cuales están autorizadas por el Archivo Nacional, vigentes y actualizadas. Estableciendo los documentos de valor científico-cultural, los cuales serán resguardados para la posteridad, en orden, limpieza y conservación.

CAPÍTULO IX

El Régimen Interno del Archivo Central

Artículo 22.—El archivista será el encargado o jefe será encargado de elaborar las normas internas y los procedimientos de la organización, y los procedimientos del archivo Central. La aplicación de las mismas se hará tanto en el Archivo Central como en los Archivos de Gestión, de las distintas oficinas Municipalidad de Quepos, de acatamiento obligatorio en ellos. El archivista es el responsable de coordinar las políticas a nivel de la institución, utilizando las normas internacionales, directrices u otros aportados por el Archivo Nacional, de acatamiento obligatorio, para su mejor control, eficiencia y eficacia de los documentos y por la ley 7202.

Artículo 23.—Para el buen funcionamiento del Archivo Central, la Municipalidad de Quepos, suministrara anualmente una partida de su presupuesto general, para la compra de mobiliario y equipo y suministros necesarios.

Artículo 24.—El archivo central suministrará la información archivística a todas las oficinas productoras, a través de capacitaciones, talleres, conferencias y charlas. Las cuales se notificarán por carta escrita, de la alcaldía, para cada departamento de gestión, esta será de acatamiento obligatorio. El funcionario de la Municipalidad de Quepos que falta será sancionado de acuerdo al Código de Trabajo. La cita será tanto para el jefe del departamento como para la persona que él asigne.

Artículo 25.—Las funciones del archivística son: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos producidos o recibidos, de acuerdo a los controles internos, para salvaguardar el bien de terceros, así como las funciones establecidas en el Manuel descriptivo de funciones de la Municipalidad de Quepos.

CAPÍTULO X

El personal del archivo central.

Artículo 26.—El archivo Central de la municipalidad estará a cargo de un técnico en archivista o un archivista con formación universitaria y contará con un oficinista capacitado, necesario para su buen funcionamiento.

Articulo 27.—La función del Archivista será la de brindar un servicio de información eficiente y oportuno al usuario interno y externo, aplicando las técnicas archivísticas, para la toma de decisiones, información al ciudadano, la investigación y la cultura.

Artículo 28.—El puesto de archivista deberá estar contemplado en el manual descriptivo de puestos y en el manual de reclutamiento y selección del personal, con los salarios establecidos para tal puesto.

CAPÍTULO XI

Sanciones

Artículo 29.—Todo aquel funcionario de la Municipalidad de Quepos, a quien se le compruebe que por descuido o intención, dañe, elimine, altere, sustraiga, oculte cualquier documento que interfiera con la accesibilidad a la información se sancionara según el artícu149 del código Municipal. Acatamiento obligatorio, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que le puedan corresponder.

Artículo 30.—Las personas particulares deben manejar adecuadamente los documentos, y si no lo hicieren se determinara la culpa, dolo, negligencia o impericia en el manejo de los documentos se procederá a la denuncia correspondiente para la aplicación de la norma establecida en el código Civil o Penal vigente.

Artículo 31.—Este Reglamento deberá tomar en cuenta cualquier reforma que se hiciere a futuro a la ley 7202 Sistema Nacional de Archivos u otras leyes que se relacionen.

CAPÍTULO XII

Del fotocopiado de expedientes

Artículo 32.—La fotocopia de documentos se hará siempre y cuando sea de interés público, se resguarde el derecho a la intimidad de personas físicas o jurídicas, y no sea de carácter privado o secreto de estado; se hará por medio de una solicitud por escrito confeccionada por un funcionario municipal, funcionarios de otras Instituciones públicas o privadas, estudiantes, público en general, siempre y cuando no se haya decretado de consulta restringida o confidencial. Se solicitaron los requisitos que indica el artículo 10 del presente reglamento. La cancelación del monto de fotocopias corre por cuenta del solicitante.

Artículo 33.—Para la fotocopia de expedientes u otros, se respetaran los límites de accesibilidad, un funcionario municipal acompañe al usuario a sacar las fotocopias respectivas.

Artículo 34.—Las fotocopias de expediente u otros, fuera del cantón, los gastos de viáticos serán cancelados por el usuario, además de cancelar los gastos de fotocopiado, incluye los requisitos solicitados artículo 10, del presente reglamento.

Artículo 35.—Se establecerá una publicación de los horarios y requisitos en la página virtual de la Municipalidad de Quepos, u otros, según sea el caso.

Artículo 36.—Revisión de los archivos por pieza, serie o envío, será necesario como requisito los indicados en el artículo N° 10 del presente reglamento. En los casos en que la serie documental, no se pueda fotocopiar por no existir el equipo adecuado en la zona, se deberá trasladar a otro lugar para tal efecto y los costos igualmente correrán por cuenta del solicitante.

CAPÍTULO XIII

Digitalización

Artículo 37.—La digitalización es un proceso de escaneo, transformando los documentos a imágenes y se pueden guardar en diferentes formatos TIF, PDF. Esta es una técnica de archivamiento de documentos basado fundamentalmente en el cambio de soporte papel a otros soportes, (ya sean ópticos, magnéticos, servidores, sin perder la calidad o la información). Ley 8454 certificación, firmas y documentos digitales.

Artículo 38.—La Municipalidad de Quepos, estará facultada a la utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de su ámbito de competencia, aplicando los siguientes principios:

A. Regulación legal mínima y desregulación de trámites.

B. Autonomía de la voluntad de los particulares para regular sus relaciones.

C. Utilización, con las limitaciones legales, reglamento, para desarrollar la organización y el servicio interno y externo.

D. Igualdad de tratamiento para la tecnología de generación, proceso o almacenamiento involucrados.

Artículo 39.—Los productos de origen digital que no existen en otro formato que el electrónico, se garantiza su inalterabilidad, posible acceso o consulta, se debe preservar e indicar su origen y otras características formales del documento.

Artículo 40.—El acceso del patrimonio digital debe ser permanente, al ser de dominio público deberá ser equitativo, garantizando la protección de la información delicada o de carácter privado contra cualquier forma de intrusión, contra terceros o en perjuicio de otro.

Artículos 41.—Para salvaguardar el patrimonio digital los archivo de gestión y centrales están obligados a conservar los documentos, mantener el principio de integridad, origen y evitando su modificación en todo o en parte, de su forma, y característica internas y externas, para mantenerlo integro en todas sus partes.

Artículo 42.—La imagen digitalizada puede ser consultada en forma simultánea por cualquier cantidad de usuarios. Digitalizado por medio de un escáner para ser utilizado. Contando con procesos que permitan identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo, que la información sea comunicada a la administración activa que la necesite, en la forma y dentro del plazo requerido para el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades, y competencias, incluidas las de control interno. Los objetivos institucionales cumplidos, establecidos y verificar que sean adecuados para el cuido y manejo eficiente de los recursos públicos. Acatando y aplicando las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 43.—Se prohíbe:

A) Apoderarse de copias, destruir, alterar, transferir o mantener en su poder, sin el debido permiso de la autoridad competente, información, programas o bases de datos de uso restringido.

B) Causar daño, dolosamente, a los componentes lógicos o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas informáticos, demostrable.

C) Facilitar a terceras personas el uso del código personal y la clave de acceso asignados para acceder a los sistemas informáticos, según sea el caso.

D) Utilizar las facilidades del Sistema para beneficio propio o de terceros. Incluyendo todo cambio a la ley presente, sus modificaciones, adiciones entre otros.

Las sanciones por la infracción de los incisos anteriores, consistirán en la obligación de pago de los daños y perjuicios causados, la restricción de acceso a los documentos del archivo, y cualquier pena que le pueda corresponder según lo dispuesto en la ley 9048 del siete de julio del 2012, así como en el Código Penal Vigente.

Artículo 44.—Sistemas de Información: Deberá contarse con sistemas de información que permitan a la administración tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y posteriormente, recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la organización. Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de datos corporativas y las demás aplicaciones informática, con respaldos periódicos, los cuales constituyen en importantes fuentes de la información registrada.

Artículos 45.—Información y comunicación: La Municipalidad de Quepos, deberá contar con procesos que permitan identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo, que la información sea comunicada a la administración activa que la necesite, en la forma y dentro del plazo requerido para el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades y calidades, incluidas las de control interno. Armonizar los sistemas de información con los objetivos institucionales y verificar que sean adecuados para el cuido y manejo eficiente de los recursos públicos. Aplicar las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico y disposiciones técnicas.

Artículo 46.—Las regulaciones técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios automáticos.

Se establece el deber de la Municipalidad de Quepos, la conservación adecuada de los documentos preservados en medios automáticos que son más susceptibles a la degradación por razones de polvo, campos magnéticos, temperatura, humedad, deformaciones del soporte y otros. Deberá adquirir y mantenerlo en buen estado un equipo especial para el archivo de tales soportes, para su posterior consulta, sin ser modificados en todo o en parte de forma y características ya implícitas. Gran cantidad de documentos (memorandos, faxes, cartas, informes, circulares, etc.) son generados, procesados y cumplen su propósito en medios electrónicos sin garantizar su autenticidad, integridad y confiabilidad la cual debe planificarse con el Departamento de Informática.

Artículo 47.—Gestión de documentos: Coordinación interdisciplinaria entre los archivistas, administradores e informáticos, en el diseño y desarrollo de aplicaciones informáticas que respondan a necesidades reales de información.

La Municipalidad de Quepos deberá:

Regular el uso del correo electrónico y de otras herramientas informáticas de acuerdo con las políticas y los procedimientos institucionales para la creación, organización, utilización y conservación de los documentos, en los índices que lo acompañan y preservar la integridad de las imágenes.

B) Aplicar los mecanismos y procedimientos necesarios que garanticen que los documentos electrónicos almacenados en su versión final no puedan ser modificados.

C) Realizar la selección de los documentos electrónicos para determinar cuales se van a conservar de acuerdo con los plazos establecidos en las Tablas de Plazos de Conservación Documental.

D) Poseer manuales de procedimientos por escrito que aseguren:

El control de la concepción, producción, mantenimiento, utilización y conservación de los documentos producidos por medios automáticos, de manera que se pueda garantizar su autenticidad, integridad y confiabilidad. Él modo de interconexión de los documentos producidos por medios automáticos y textuales.

Artículos 48.—En materia de conservación:

A. Proveer de espacio físico con las condiciones ambientales idóneas y el mobiliario adecuado para conservar los documentos en soporte electrónico. Para los depósitos de almacenamiento de documentos en este soporte se deben evitar los cambios bruscos de temperatura y humedad. La temperatura debe estar entre 18ºC a 22ºC y una humedad relativa entre 45% a 55%.

B. El área de consulta de los documentos en soporte electrónico debe tener las mismas condiciones atmosféricas que los depósitos en donde se almacenan. En caso contrario, los soportes magnéticos se deben climatizar lentamente.

C. Evitar colocar los soportes de tipo magnético cerca de campos magnéticos porque producen deterioro.

D. Mantener por lo menos una copia de seguridad de los documentos producidos por medios automáticos en depósitos situados en diferentes áreas geográficas.

E. Tener cuidado especial en las labores de consulta y recuperación de documentos producidos por medios automáticos y en la manipulación de sus soportes para garantizar su integridad y su conservación.

F. Disponer de un programa de revisión y limpieza frecuente de estos soportes, con el objeto de minimizar el riesgo de daños por su uso constante.

G. Los documentos producidos o almacenados en soporte electrónico se les debe aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su consulta posterior y se preserve la información sobre su origen y características básicas, organizados de tal manera que se puedan usar para auditorias adecuadas.

H. El disco compacto constituye un documento, en mismo, o varios documentos de acuerdo a su contenido, naturaleza, contexto, con valor jurídico, de conformidad con las disposiciones legales atinentes. Se deben ajustar las regulaciones específicas para permitir la recuperación y actualización de este instrumento tecnológico, que contemplen los requerimientos técnicos, archivísticos y administrativos, para la producción del acervo documental, siendo efectivo poder cumplir y garantizar su función documental. El valor probatorio esta tácitamente implícito, dicho soporte debe salvaguardarse, sin modificaciones, alteraciones, ajustes, u otros. Utilizando las medidas de seguridad necesarias.

Artículo 49.—La firmas digitales será certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedito por un certificador registrado, como bancos u otros que le ley faculte y será de acatamiento obligatorio.

Artículo 50.—Los documentos y comunicaciones suscritos, mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. Tendrá el mismo valor jurídico tanto la firma digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada. Cumpliendo las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro, jurídico que exija la ley, para un acto o negocio determinado.

Artículo 51.—Entendiéndose por certificado digital al mecanismo electrónico o digital mediante el que se garantiza, confirma o valida técnicamente. Facultados para aplicar los mecanismos de certificación o validación que convenga a su interés.

Para tales efectos podrán:

A. Utilizar mecanismo de certificación o validación de máquina a máquina, persona a persona, programa a programa y sus interrelaciones, incluso sistemas de llave pública o privada, firma digital u otros, ofreciendo una óptima seguridad.

B. Políticas de adscripción voluntaria de emisión, percepción e intercambio de documentos electrónicos y firmas asociadas, en función de competencia, interés o giro comercial.

C. Implantar las políticas suministradas por el Archivo Nacional, leyes y directrices, para la recepción, el intercambio y firmas asociadas, para relaciones jurídicas concretas.

D. Políticas para las dependencias, por el intercambio de particulares, cumpliendo los trámites de la ley de contratación administrativa.

E. Fungir como certificados respecto a despachos y funcionarios.

F. Servicios comerciales de certificación en condiciones de igualdad con las empresas.

G. Implantar las políticas por el Archivo Nacional, para la tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativo.

H. En caso de que una certificación sea emitida en el extranjero, será respaldado por un certificador registrado dentro del país, debe existir un acuerdo recíproco entre Costa Rica y el país de origen, creándose el respectivo expediente, según sea el caso. La tabla de plazos indicara su vigencia y plazo.

I. Se suspenderá la certificación: por petición del propio usuario a favor de quien se expidió como medida cautelar (apertura de juicio), información falsa o relevante y no cancelar el costo correspondiente. Dicho expediente se denominará suspensión de certificados, su plazo o valor será determinado por la tabla de plazos.

Artículo 52.—Cuando legalmente se requiera que un documento sea conservado para futuras referencias, se podrá optar por hacerlo en soporte electrónico, siempre que se apliquen las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso o Consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras características básicas.

Artículo 53.—La transición o migración a soporte electrónico, cuando se trate de registros, archivos o respaldos que por la ley deban ser conservados, deberán contar, previamente, con la autorización de la autoridad competente. En lo relativo al Estado y sus Instituciones, se aplicará la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos. La Dirección General del Archivo Nacional, dictará las regulaciones necesarias para asegurar la gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos.

Artículo 54.—En la descripción se hará por inventario, índices, guías, códigos de barras, programa óptico de reconocimientos, según sea el caso.

Artículo 55.—En un plazo de dos años a partir de la implantación de este reglamento y de la creación de los archivos digitales se realizara un muestreo, para medir calidad de imagen, capacidad de almacenamiento, capacidad de menoría de los discos ópticos. Que el algoritmo sea reversible, para conservar una imagen no retocada. Se debe tener la interfaz, cuidadosamente seleccionada. El plazo de vigencia administrativa y legal lo establece la tabla de plazos.

Artículo 56.—Generar los respaldos periódicos, en formato homogéneo en los datos y los programas que se van a usar. Estableciendo diferentes niveles de acceso por palabras, nombre o números claves, tarjetas, firmas, voz. Llevando un histórico de los usuarios que acceden a la información digital. La vigencia administrativo legal lo establece la normativa vigente a la fecha.

Artículo 57.—Para garantizar la autenticidad, confiabilidad e integridad de los documentos digitalizados se deberán realizar auditorías periódicas al sistema y a todos los procedimientos de digitalización llevando una bitácora de auditoría. La auditoría general una vez al año. Denominados trabajos de auditorías, tendrá una vigencia administrativo legal de acuerdo a las tablas de plazos.

Artículo 58.-Aplicar las directrices emitidas por la Comisión de Gestión documental en soporte electrónico, del Archivo Nacional.

CAPÍTULO XIV

Transitorio

Transitorio primero: El Archivo central no recibirá documentos de diferentes dependencias de la Municipalidad de Quepos, hasta tanto no se den las condiciones en las instalaciones, que permitan una buena conservación de los documentos.

Transitorio segundo: Se procederá a la aplicación de los procesos de digitalización capítulo IX, de este reglamento al momento que estén los equipos e insumos necesarios.

Transitorio tercero. El cronograma se confeccionaría cuando se den las condiciones necesarias, en las instalaciones.

Transitorio cuarto. Las Tablas de plazos se confeccionarán cuando se den las condiciones necesarias.

Marco legal

Ley N° 7202 Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.

Ley N° 8454 Certificaciones, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.

Ley N° 9048 Ley de Delitos informáticos.

Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Quepos, Puntarenas, octubre del 2019.—Melanny María Quirós Bourrout.—1 vez.—( IN2021571134 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (elFiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición de Fiduciario del FideicomisoFideicomiso de Custodia y Garantía La Rioja/RBT/Dos Mil Dieciocho” (elFideicomiso”), procederá con la subasta de la totalidad del capital social de las compañías que más adelante se indicarán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día ocho (08) de setiembre del año dos mil veintiuno (2021); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día ocho (08) de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10.

El objeto de la subasta será el patrimonio fideicometido del Fideicomiso, que corresponde la totalidad del capital social de las siguientes compañías (las “Compañías”):

(A) Desarrollo Habitacional La Rioja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil novecientos sesenta y siete (3-101-714967); cuyos libros, acciones y documentos sociales se encuentran en custodia del Fiduciario.

Dicha Compañía ostenta todos los derechos de recuperación de las fincas filiales que forman parte del Condominio denominadoCondominio Vertical Horizontal Residencial La Rioja”, las cuales se encuentra fideicometidas a nombre de Banco Improsa, S.A., al amparo del Fideicomiso de Garantía denominado “I-cinco mil trescientos sesenta y nueve/dos mil dieciséis”. Ese fideicomiso garantiza un crédito otorgado por Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo a la Compañía.

(B) Proyectos La Rioja Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil setecientos ocho (3-101-672708); cuyos libros, acciones y documentos sociales se encuentran en custodia del Fiduciario. Dicha Compañía tiene a su nombre la viabilidad ambiental para desarrollar elCondominio Vertical Horizontal Residencial La Rioja”, ubicado en San Antonio, Alajuela, Alajuela.

La totalidad del capital social de las Compañías será subastado como una unidad, toda vez que representan conjuntamente un interés común para quien sea el titular de esas acciones con respecto al Proyecto denominadoCondominio Vertical Horizontal Residencial La Rioja”, ubicado en San Antonio, Alajuela, Alajuela.

El precio base para la primera subasta será de un millón doscientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.

Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un 15% del precio base mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de aceptación del Fiduciario. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, los fideicomisarios principales del Fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.

Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del bien inmueble por subastar, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria.

Los Fideicomisarios Principales del Fideicomiso podrán adjudicarse el bien anteriormente indicado en los cinco días posteriores a cualquier subasta en la cual no hubiese oferentes, para lo cual tendrán que notificar por escrito al Fiduciario y a la parte fideicomisaria subsidiaria.

Se deja constancia que una vez que la totalidad del capital social de la Compañías haya sido adjudicado, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario, por medio de cualquiera de sus representantes, llevará a cabo todos y cualesquiera trámites y documentos legales necesarios para traspasarle las cuotas sociales al adjudicatario correspondiente, incluyendo la celebración de una Asamblea de Socios y el asiento correspondiente para reflejar los nuevos propietarios del capital social de las Compañías. El adjudicatario deberá asumir de forma completa el pago de los honorarios y gastos legales de los asesores elegidos por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, y demás gastos generados a partir del Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de remate.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021573857 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria 6505, artículo II, inciso 3) celebrada el 15 de julio del 2021, con los votos a favor de Dr. Erick Solano Coto, Arq. Eugenia Solís Umaña, Lic. Rodolfo Freer Campos, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Dra. Rosibel Víquez Abarca y Sr. Alejandro Li Glau, se acuerda: a) Acoger la solicitud para prorrogar la aplicación parcial del acuerdo adoptado por la Junta Directiva en Sesión Ordinaria 6500, Artículo II, inciso 2), celebrada el 10 de junio de 2021, presentada por la Dirección de Urbanismo y Vivienda conjuntamente con el Departamento de Urbanismo, mediante oficio DUV-062-07-2021, en cuanto al cobro de tarifas: Zona Marítimo Terrestre (36-300 m2), Zona Marítimo Terrestre (301-600 m2), Zona Marítimo Terrestre (601 a 1000 m2) y Zona Marítimo Terrestre (de 1001 m2 en adelante), publicadas en La Gaceta 123 del lunes 28 de junio de 2021.

Dicha prórroga se otorga tomando en consideración que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) ha informado que requiere tiempo para realizar variaciones en el Sistema de Cobro, así como la parametrización respectiva y su aplicación por APC a efectos de que la misma sea efectiva y adecuada, por lo tanto, las tarifas de Zona Marítimo Terrestre según separación por m² indicadas en el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria 6500 entrarán en vigencia una vez efectuadas dichas variaciones.

Se establecen temporalmente las tarifas anteriores con el fin de dar continuidad a la presentación de proyectos en ese servicio, según el siguiente detalle:

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS QUE BRINDA

EL ÁREA DE URBANISMO

Visado de Urbanización - Condominio - Conjunto Residenciales

Según el Nº de FF-FFPI-Lotes-Viviendas

Urbanizaciones y Condominios de 2 a 6                       ¢1 043.706,20

Urbanizaciones y Condominios de 7 a 25                     ¢1 208.311,40

Urbanizaciones y Condominios de 26 a 50                   ¢1 227.979,72

Urbanizaciones y Condominios de 51 a 100                ¢1 376.078,95

Urbanizaciones y Condominios de 101 a 200              ¢1 490.239,54

Urbanizaciones y Condominios de 201 a 300              ¢1 506.189,32

Urbanizaciones y Condominios de 301 en adelante       ¢1 589.076,43

Visado Modificaciones Condominios y Urbanizaciones         ¢676.917,05

Plano de Catastro Individual                                                ¢40.510,13

Alineamiento fluvial                                                               ¢33.752,36

Plano General de Catastro para Urbanizaciones

y Conjuntos Residenciales                                                ¢714.000.00

Visado de planos en Zona Marítimo Terrestre             ¢833 830,43

Los proyectos calificados como de Interés Social, definidos por el BANHVI con declaratoria, se les cobrará la mitad de la tarifa (50%), según el artículo 38, inciso a) de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Conforme la establece la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a partir del 1° de enero de 2020, a todos los servicios que brinda el INVU, se les debe agregar el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115358.—Solicitud N° 285962.—( IN2021571532 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Wendy Pamela Torres Cerdas, portadora de la cédula de identidad número: 604570592, nacionalidad: costarricense, estado civil: soltera, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. Donde se dictó: declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de la persona menor de edad: D.A.G.T. Se le confiere audiencia a la señora: Wendy Pamela Torres Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, a como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00278-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285799.—( IN2021571237 ).

A los señores Everling Raquel Arauz Martínez y Mauricio Ismael Balladares Palacio, ambos nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad B.B.A. Se le confiere audiencia a los señores Everling Raquel Arauz Martínez y Mauricio Ismael Balladares Palacio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente OLSCA-00022-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285806.—( IN2021571238 ).

A la señora Viviana Castro Soto, se le comunica que por resolución de las veinte horas quince minutos del quince de febrero del dos mil veinte, donde el Departamento de Atención Inmediata ordena dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de abrigo temporal a favor de la PME: R.F.U.C., y posteriormente mediante la resolución de las doce horas del cinco de julio del dos mil veintiuno, se modifica la medida de abrigo temporal por fijación de guarda, crianza y educación de la persona menor de edad: R.F.U.C., a favor de su progenitor, el señor: Mauricio Ureña Sánchez, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida, debe el progenitor, presentar ante la instancia judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio exclusivo o el proceso judicial que consideren pertinente. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00047-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285810.—( IN2021571240 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Denise Enrique Alfaro Álfaro, Jeancarlos Eduardo Peña Castillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintinueve de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se les ordena a los señores, Jeniffer Raquel Hernández Suarez, Denise Enrique Alfaro Álfaro, Jeancarlos Eduardo Peña Castillo y Enrique Andrés Román Rivera en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Alfaro Hernández, Peña Hernández, Hernández Suarez y Román Hernández, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Jeniffer Raquel Hernández Suarez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad LJAH, EPH, LHS y MRH, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se le ordena no agredirlo física, verbal y emocionalmente. A la vez se les indica no exponerlo a violencia intrafamiliar. IV- Se les ordena a los señores Jeniffer Raquel Hernández Suarez, Denise Enrique Alfaro Alfaro, Jeancarlos Eduardo Peña Castillo y Enrique Andrés Román Rivera en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citados la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00145-2018.—Grecia, 03 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—Oficina Local de Grecia.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285916.—( IN2021571325 ).

A los señores: Polifo Astorga Vives y Flora Granados Borge, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la medida de abrigo temporal de las 10:00 horas del 03/08/2021, dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad D.M.A.G., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 22/04/2005. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00344-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285915.—( IN2021571332 ).

A la señora: Tiare Beatriz Ruiz Acosta, portadora de la cédula de identidad 116280351, vecina de San José, se le notifican las siguientes resoluciones: de las 14:20 del 07 de mayo del 2021 en la cual se revoca la resolución de las 07:30 horas del 26 de setiembre del 2019, y la resolución de las 15:00 horas del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: ZARA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285913.—( IN2021571334 ).

William Antonio Quintero Escorcia, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno la cual otorgó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.G.Q.M. quien nació en fecha dieciocho de abril del año dos mil ocho, de nacionalidad nicaragüense en condición migratoria irregular, indocumentada; ordenando como medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00238-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285912.—( IN2021571336 ).

Miryan De Los Ángeles Merino Salazar, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, la cual otorgó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.G.Q.M., quien nació en fecha dieciocho de abril del dos mil ocho, de nacionalidad nicaragüense en condición migratoria irregular, indocumentada; ordenando como medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00238-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285910.—( IN2021571343 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diecisiete horas del día veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, revocatoria y archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de J.I.M.P en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00110-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 03 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 3401-2021.—Solicitud 285907.—( IN2021571344 ).

Al señor Cristhian Steven González Barrantes, mayor, costarricense, documento de identidad 112840056, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Z.J.G.B, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de julio del dos mil veintiuno al dieciséis de enero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00105-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285905.—( IN2021571347 ).

Al señor Franklin Martínez Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad MFOA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00383-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285903.—( IN2021571357 ).

A la señora Yolanda Chavarría Rosales, cédula de identidad 502790775, mediante las cuales se les notifica la Resolución de archivo de proceso especial de protección de las quince horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad M.C.G, expediente administrativo OLPO-00260-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31, expediente OLPO-00260-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285902.—( IN2021571360 ).

A la señora Ana Mery Gutiérrez Arias, cédula 701540100, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y un minutos del diez de marzo del 2021, mediante las cuales se resuelve: Dictado de solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad F.M.V.G., expediente administrativo OLCAR-00148-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00148-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285901.—( IN2021571364 ).

Al señor Kenneth Matarrita Gómez, cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K. M. M., expediente administrativo OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00138-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285900.—( IN2021571366 ).

A la señora Lorena Rojas Marín, cédula de identificación 700910294, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de resolución de archivo de proceso, a favor de la persona menor de edad X.A.P.R expediente administrativo OLCAR-00284-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00284-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285899.—( IN2021571370 ).

Al señor Anner Eduardo Vargas Aguirre, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medidas de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menor de edad D.A.V.L., N.M.V.L., y D.L.V.L. expediente administrativo OLCAR-00270-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00270-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285898.—( IN2021571372 ).

A quien interese, se le comunica que a las diecisiete horas del día ocho de julio del año dos mil veintiuno, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad F.M.J.M. y O.I.T.M. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente OLAO-00224-2021.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285894.—( IN2021571379 ).

Al señor Errol Asdrúbal Abarca Umaña, cédula de identidad 111260323, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Aserrí del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad: K.F.A.C., y que ordena la medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere audiencia al señor Errol Asdrúbal Abarca Umaña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Aserrí, ubicada en Aserrí, 150 metros oeste de Restaurante Las Tejitas. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLAS-00282-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285892.—( IN2021571381 ).

Al señor Helber Ali Yubank Gutiérrez, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BJYR en recurso familiar señora Cándida Rosa Narváez Reyes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00150-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285891.—( IN2021571382 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Carlos Rodríguez Méndez la resolución administrativa de las cuatro horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno dictada por la unidad de atención inmediata Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K. J. R. R.. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00513-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285877.—( IN2021571395 ).

Al señor Moisés Javier Araica Díaz la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad YMAG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00421-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285878.—( IN2021571400 ).

Al señor Harold Sandoval Araya la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad CDSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00290-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285879.—( IN2021571402 ).

A la señora Hipólita Aracelly González se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menos de edad K.A.G. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento ocho de enero del dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00250-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285882.—( IN2021571404 ).

Al señor Gustavo Baroni Méndez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 111410793 se le comunica la resolución de las11:04 horas del 12 de julio del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad JABC titular de la cédula número 120830838 de persona menor de edad costarricense con fecha de nacimiento 19/04/2010, de la persona menor de edad DCBC titular de la cédula de número 122090328 con fecha de nacimiento 07/09/2014, de la persona menor de edad TKBC titular de la cédula de número 122630725 con fecha de nacimiento 15/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Baroni Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00074-2020.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº6401-2021.—Solicitud 285885.—( IN2021571406 ).

A los señores Reymundo Rodríguez, se desconocen más datos, y el señor Juan Pablo Martínez Rivera, cédula de identidad número 1558156934, se les comunica la resolución de las trece horas quince minutos del 20 de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.T.R.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 2-0920-0270, con fecha de nacimiento 04-08-2009, J.S.M.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 3-0605-0440, con fecha de nacimiento 24-03-2012, M.R.M, indocumentado, con fecha de nacimiento 12- 04-2016 y M.M.R.M, indocumentado, con fecha de nacimiento 24-08-2006. Se le confiere audiencia a los señores Reymundo Rodríguez, y el señor Juan Pablo Martínez Rivera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00062-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285886.—( IN2021571408 ).

Al señor Rodrigo Josué Delgado Rojas, cédula de identidad número 5-0429-0575, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: D.F.D.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, con fecha de nacimiento 23-06-2021, y Dd.j.d.d., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605800057, con fecha de nacimiento 30-09-2019. Se le confiere audiencia al señor Rodrigo Josué Delgado Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00082-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285887.—( IN2021571409 ).

Al señor Florencio Pedro Contreras Hernández, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad G. F. C. R. Se le confiere audiencia al señor Florencio Pedro Contreras Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLSCA-00520-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285888.—( IN2021571411 ).

Al señor José Andrés Zúñiga Peña, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, que da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad FAZR. en recurso familiar señora Cándida Rosa Narváez Reyes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00150-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285890.—( IN2021571413 ).

A Josué Morales Montero, portador de la cédula de identidad número: 1-1472-0588, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.O, hija de Francinny Ortiz Morales, portadora de la cédula de identidad número: 1-1673-0763, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de julio del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional, entre otras a favor de la persona menor de edad y su grupo familiar. Se le previene al señor Morales Montero, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00179-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285864.—( IN2021571414 ).

A Marjelis del Carmen Urbina Rocha, persona menor de edad: S.S.U., se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Marivel Duarte Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00046-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285865.—( IN2021571416 ).

A María de Los Ángeles Sánchez Campos, persona menor de edad: J.C.S, J.N.S, K.S.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00461-2017 Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285867.—( IN2021571418 ).

A Hugo Ramiro Narváez Gómez, persona menor de edad: J.N.S., se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00461-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 285868.—( IN2021571420 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Jhon Jairo Cruz Jiménez, persona menor de edad: J. C. S., se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00461-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285869.—( IN2021571422 ).

Al señor Ricardo Padilla Ramos, se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce de julio del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: D.C.P.M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00008-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285870.—( IN2021571424 ).

Al señor Jasón Gerardo Madrigal Gutiérrez, cédula 2-0624-0343 sin más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 09:30 del 09/06/2021, a favor de la persona menor de edad ACMH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00175-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285871.—( IN2021571425 ).

Al señor: Wayner Gutiérrez Sibaja, cédula de identidad 116230929, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Aserrí del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.G.C. y K.C.R. y que ordena la medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere audiencia al señor: Wayner Gutiérrez Sibaja, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Aserrí, ubicada en Aserrí, 150 metros oeste de Restaurante Las Tejitas. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLAS-00192-2021.—Oficina Local de Aserrí.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285872.—( IN2021571429 ).

A los señores, Diego Díaz Montero y José Eduardo Zúñiga Fallas, se les comunica que por resolución de las once horas cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad M.Z.V. y L.G.D.V., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00122-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285875.—( IN2021571430 ).

Al señor William Valdés Chaves, cédula de identidad número 6-0240-0500, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de previo a elevar recurso de apelación a presidencia ejecutiva a favor de la persona menor de edad: K.S.V.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0503-0962, con fecha de nacimiento 06-02-2007. Se le confiere audiencia al señor William Valdés Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00009-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285843.—( IN2021571435 ).

A los señores Yardani Antonio Delgado Talavera, cédula de identidad número 1-1221-0115 se desconocen más datos, y el señor Ariel Aparicio Aparicio, cédula de identidad número 1-1200-0667, se les comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad V.M.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0510-0419, con fecha de nacimiento 18-03-2008, L.Y.D.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0496-0023, con fecha de nacimiento 13-11-2005, I.K.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0541-0333, con fecha de nacimiento 12-01-2013 y S.H.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 5-0528-0934, con fecha de nacimiento 19-11-2016. Se le confiere audiencia al señor Yardani Antonio Delgado Talavera, y el señor Ariel Aparicio Aparicio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00062-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285848.—( IN2021571441 ).

Al señor Andrés Felipe Álvarez Lépiz, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 402020026 se le comunica la resolución de las 14:05 horas del 22 de julio del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad ASAU titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402830386 con fecha de nacimiento 17/04/2009. Se le confiere audiencia al señor Andrés Felipe Álvarez Lépiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00140-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285854.—( IN2021571442 ).

A Greivin Vinicio Robles Rojas, persona menor de edad: D.R.B, I.R.B, G.R.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Rocío Hernández Conejo, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285855.—( IN2021571448 ).

A Junieth Navarro Torres, mayor, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la persona menor de edad: J.N.T., ha sido reubicada en un recurso familiar y que se le mantiene suspendido el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSA-00169-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285857.—( IN2021571449 ).

A Justin Jafthen Franco Zúñiga, persona menor de edad: T.C.F, H.F.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Jonathan Arias Zúñiga, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAL-00244-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285859.—( IN2021571453 ).

A: Jerin Ariel Salinas Pérez, persona menor de edad: S.S.U, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Marivel Duarte Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00046-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285862.—( IN2021571458 ).

A Marcela Guiselle Salazar Jiménez, persona menor de edad: E.M.S., se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Cecilia Jiménez Eduarte, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00010-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285863.—( IN2021571468 ).

A la señora Adriana Quesada Prado. Se le comunica que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a favor de la persona menor de edad S. F. M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00268-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285818.—( IN2021571472 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, documento de identidad 119190751, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resoluciones de las dos horas del diecisiete de julio del dos mil veintiuno y de las trece horas treinta y siete minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.M.V.A., por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de julio del dos mil veintiuno al día doce de enero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285824.—( IN2021571474 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, a los señores: Andrés David Chacón Gutierrez, sin más datos, nacionalidad: costarricense, número de cédula: 112900464, se le comunica la resolución de las 15 horas del 27 de julio del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad: DLCHV, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 120040957, con fecha de nacimiento 16/09/2007, y al señor: Geison Eduardo Méndez Aguilar, sin más datos, nacionalidad: costarricense, número de cédula: 112230861, se le comunica la resolución de las 15 horas del 27 de julio del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad JMV, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 121080072, con fecha de nacimiento: 22/21/2011. Se les confiere audiencia a los señores Andrés David Chacón Gutiérrez y Geison Eduardo Méndez Aguilar, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente OLVCM-00201-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285826.—( IN2021571477 ).

Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución PE-PEP-00339-2021 de las siete horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, expediente OLNI-00222-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285827.—( IN2021571480 ).

A Willian Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales, nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: K.N.M., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 22 de julio del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, señores: Willian Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales, el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en los siguientes recursos de ubicación: a. De la persona menor de edad: K.N.M., en albergue institucional del PANI. IV. La presente medida rige a partir del veintidós de julio del dos mil veintiuno -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: Respecto del progenitor Willian Navarrete Sandoval en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se ordena a la profesional de seguimiento, que una vez que se apersone el progenitor Willian Navarrete Sandoval, proceder a valorar el mismo, y rendir un informe técnico con recomendación, respecto al tipo de interrelación familiar que podrá ostentar el mismo en relación al sitio de ubicación de la persona menor de edad y los factores de riesgo detectados, a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad. Respecto de la progenitora: Se procede de conformidad con los hechos denunciados, y de conformidad con el artículo 5°, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada -conforme los lineamientos institucionales de albergues y políticas en protección del Covid- de la progenitora respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad física y emocional de la persona menor de edad, siempre y cuando la persona menor de edad así lo quiera y siempre y cuando no medie inestabilidad emocional de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberá la progenitora, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. A fin de proteger a las personas menores de edad albergadas, dicha interrelación se verificará por medios tecnológicos. VI. Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar a la profesional de seguimiento institucional, toda la documentación e información, así como las pertenencias (medicamentos y demás) de la persona menor de edad, a fin de que el derecho de educación y salud de la persona menor de edad no se vea menoscabado. VII. Medida cautelar de atención psicológica y valoración en el área de salud: En virtud de los hechos denunciados y presuntamente vivenciados por la persona menor de edad, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad y su estabilidad emocional, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar su derecho fundamental de salud, se procede a ordenar a la funcionaria de seguimiento institucional, coordinar con el personal de albergues, la valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a favor de la persona menor de edad, así como valoración en el área de salud a la persona menor de edad. VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien indicará las citas de seguimiento, conforme a la disponibilidad de agenda de citas. IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 04 de agosto del 2021, a las 14:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00291-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285830.—( IN2021571484 ).

Se comunica a los señores Roxana Monge Ocampo y Daniel García Cardoso, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno en relación a la pme C. D. G. M., correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal, Expediente OLG-00223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285832.—( IN2021571490 ).

Al señor Michael Becerra Obando, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603640897, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta resolución final de archivo del proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: J.A.B.R., J.A.B.R., A.A.B.R. y A.A.B.R. Se le confiere audiencia al señor: Michael Becerra Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo OLGO-00141-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285835.—( IN2021571496 ).

Al señor William Valdés Chaves, cédula de identidad 6-0240-0500, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las cinco horas del doce de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: K.S.V.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 6-0503-0962, con fecha de nacimiento: 06-02-2007. Se le confiere audiencia al señor William Valdés Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00009-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285839.—( IN2021571499 ).

Se comunica José Alexander Sánchez Méndez, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional a favor de la PME B.J.S.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00319-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de julio de 2021.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285815.—( IN2021571501 ).

Se comunica Emilio José Castillo Marago, la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio mil veintiuno, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la PME N.C.R. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00128-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de julio del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285807.—( IN2021571505 ).

A: José Pablo Rodríguez Rivera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores: Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo Rodríguez Rivera, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos: Gamboa Valerio y Rodríguez Valerio, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores: Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo Rodríguez Rivera, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad KEGV, KVGV, NTGV, ITRV, YVRV, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente para que las mismas sean tomadas en cuenta. conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir a nivel físico, verbal y emocionalmente a sus hijos. También se les ordena no exponerlos a situaciones de violencia intrafamiliar. IV- Se le ordena a la señora Shirley Tatiana Valerio Araya, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al progenitor señor José Pablo Rodríguez Rivera integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a los señores: Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo Rodríguez Rivera, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia, (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se le ordena a: Shirley Tatiana Valerio Araya en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad: Kendal Eduardo Gamboa Valerio la inclusión a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual deberán aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora: Shirley Tatiana Valerio Araya dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Barrio León Cortés, después del puente, por el muro grande, entrada calle de lastre a mano derecha, última casa, con garaje, color blanco. Teléfono 61804323. IX- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00102-2017.—oficina Local de Grecia, 27 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285801.—( IN2021571512 ).

A: Maikel Vargas Arroyo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del treinta de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Adriana Jiménez Morales en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vargas Jiménez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Adriana Jiménez Morales abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad GAVJ, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se les Ordena a los señores Adriana Jiménez Morales en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente . OLGR-00153-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 03 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286109.—( IN2021571678 ).

Oficina Local e Garabito. Al señor Cándido Madriz Martínez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 901000550, sin más datos de localización y ubicación, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del tres de agosto del 2021, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección, en sede Administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad K.M.S. Se le confiere audiencia al señor Cándido Madriz Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLTU-00140-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286118.—( IN2021571682 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que Cinema Turrialba S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-01098-2021 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 5 de agosto del 2021.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud N° 286431.—( IN2021572176 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Junta de Protección Social procede a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones de cuotas de lotería que se han presentado del 1º de enero de 2021 al 30 de junio de 2021. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo Nº 9 de la Ley de Loterías N.º 7395.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Administración de Loterías.—Raúl Vargas Montenegro, Firma Responsable.—1 vez.—O.C. N° 24085.—Solicitud N° 283709.—( IN2021571680 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

Para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Directrices que fueron emitidas desde el año 2013 hasta el año 2015 por el Órgano de Normalización Técnica, las cuales son: Directriz N° 01-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, referente a “Atribuciones del Albacea en relación con la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles”, Directriz N° 02-2013 de fecha 12 de setiembre de 2013, referente a “Aplicaciones del inciso e) del artículo 4° de la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles”, Directriz N° 03-2013 de fecha 11 de octubre de 2013, referente a “Los Contratos de Fideicomisos inscritos en el Registro Inmobiliario en relación con Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles y el tratamiento que debe dar la Municipalidad a los valores consignados en los mismos, Directriz N° 04-2013 de fecha 11 de noviembre de 2013, referente a “Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática”, Directriz N° 01-2014 de fecha 02 de abril de 2014, referente al “Procedimiento Integrado de Registro de las declaraciones de Bienes Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada”, Directriz N° 03-2014 de fecha 06 de agosto de 2014, referente a “Adendum a la Directriz-ONT-01-2014. Modificación Integral de la Disposición General N° 005-2000 y actualización del Procedimiento Integrado de Registro de las Declaraciones de Bienes Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa y la rectificación por parte interesada”, Directriz N° 04-2014 de fecha 17 de diciembre de 2014, referente a “Procedimiento Técnico y Administrativo para la realización de un Proceso de Valoración de Bienes Inmuebles en la Municipalidades”, Directriz N° 01-2015 de fecha 28 de enero de 2015, referente al “Complemento a la Directriz ONT-03-2013 del 11 de octubre de 2013, en relación con el Registro de las obligaciones tributarias en la base municipal para los inmuebles en Fideicomiso”, Directriz N° 02-2015 de fecha 09 de marzo de 2015, referente a “Modificación parcial de la Disposición General N° 05-98 de fecha 02 de diciembre de 1998, en sus puntos 3) y 10) y aclaración sobre la vigencia de los valores determinados por avalúos y declaraciones”, Directriz N° 03-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, referente a “Derogatoria del punto 1) de la Disposición N° 03-2000 de fecha 28 de marzo del 2000”, Directriz N° 04-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, referente a “Guía para la elaboración de resoluciones administrativas”, Directriz N° 05-2015 de fecha 21 de octubre de 2015, referente a “Orientación a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles”. Directriz N° 001-2018 de fecha 13 de junio de 2018, referente a “Aclaración sobre frente de lotes urbanos”. Directriz N° 002-2018 de fecha 03 de setiembre de 2018, referente a “Efecto de las Torres de telefonía celular en el valor de la tierra”. Directriz N° 005-2018 de fecha 20 de diciembre de 2018, referente a “Formulario de Declaración”. Directriz N° -01-2019 de fecha 23 de agosto de 2019, referente a “Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal, Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.Directriz N° 002-2019 de fecha 23 de agosto de 2019, referente a “Declaración digital en idioma inglésDirectriz N° 003-2019, de fecha 11 de julio de 2019, referente a “Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012”. Directriz N° 004-2019, de fecha 08 de octubre del 2019, referente a “Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal”. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999. Directriz N° 002-2020, de fecha 14 de julio de 2020, referente a “Valoración de fincas ubicadas en más de una Zona Homogénea”. Directriz N° 003-2019, de fecha 11 de julio de 2019, referente a “Actualización del “Manual de Procedimientos para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo de 2012”. Directriz N° 004-2019, de fecha 08 de octubre del 2019, referente a “Modificación parcial de la Directriz DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N° 1-99, Método de Valoración publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999”. Dichos documentos pueden ser ubicados en nuestras oficinas, en la oficina de Bienes Inmuebles, así como en el sitio web de la Procuraduría General de la República.

Lic. Carlos Viales Fallas, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021571579 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

La Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, de conformidad con el artículo segundo, inciso c) de la Ley número 5251, Convoca a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 10 de setiembre del año dos mil veintiuno, a las 9:00 a.m.

Lugar: Auditorio Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Ubicado: De la antigua Rotonda de las Garantías Sociales-San José, 200 metros al oeste y 100 metros al norte).

Agenda:

Acreditación y Comprobación de Quórum

Bienvenida y Saludo

Aprobación de la Agenda

4-                                                       Informes de Labores:               a) Presidente

                                                                b) Tesorero

                                                                c) Fiscal

5-            Elección de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas

6-            Asuntos varios

Cada Asociación de Desarrollo Integral Indígena mediante acuerdo de Junta Directiva o de Asamblea General, deberá nombrar a los delegados propietario y suplente que los representará ante dicha Asamblea General. Los señores delegados designados por las Asociaciones de Desarrollo deberán acreditar su designación debidamente actualizada ante el Departamento Legal de CONAI o en su defecto en forma personal el día de celebración de la Asamblea General correspondiente al día 10/09/2021. Deberán aportar un original y una copia para su respectivo recibido del acuerdo de su nombramiento, documentación que será trasladada a la Comisión Acreditadora el día de la Asamblea para su correspondiente trámite.

Nota: De conformidad con la Resolución Constitucional N°2020-014310, los magistrados han instruido a la CONAI para que incentive a las Asociaciones de Desarrollo para que procuren o prioricen la participación de mujeres indígenas en estas designaciones, a efectos de lograr la representación femenina en la Junta Directiva de la CONAI, por lo que solicitamos hacer todo los esfuerzos para que en la designación de su representante le concedan la oportunidad a mujeres indígenas, en atención a los instrumentos internacionales que procuran la garantía de la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones.

Junta Directiva-CONAI.—Vicente Aguirre Mendoza, Presidente.— 1 vez.—( IN2021573968 ).

CONDOMINIO VERTICAL HORIZONTAL

RESIDENCIAL RIVER PARK I

Convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Condominio Vertical Horizontal Residencial River Park I, cédula jurídica: 3-109- 672648. Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Horizontal Residencial River Park I, a realizarse en las instalaciones del condominio, propiamente en el estacionamiento interno de la Torre C, el lunes 30 de agosto del 2021 a las 17:00 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quórum de ley se realizará una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con los siguientes puntos en agenda: l- Verificación del quorum. 2-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3- Informe de Administración. 4- Informe Financiero. 5- Presentación y votación de propuesta de presupuesto para el periodo 2021-2022. 6- Aprobación de cuota extraordinaria para devolución de cuota extra que se aprobó en la Asamblea de julio 2020 para pago de deuda a proveedores de la administración pasada, esto de acuerdo con resolución de impugnación. 7- Nombramiento de empresa administradora para el periodo 2021-2022. 8- Presentación y análisis de proyectos para votación y elección de forma de pago (con fondos del condominio o con cuota extraordinaria): a- instalación de sensores de movimiento en las torres y b- pintura interna de las torres. 9- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario del Condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Será posible ejercer la representación de uno o varios propietarios mediante la concesión u otorgamiento de un poder, que deberá presentarle al momento de la Asamblea. Este poder puede ser otorgado en una simple carta o nota. Sin embargo, el mismo requerirá de autenticación notarial. Debido a que, por disposiciones del Ministerio de Salud, las Asambleas solo pueden durar dos horas, les solicitamos que por favor nos hagan llegar la documentación para validar su participación a más tardar el mediodía del día de la reunión al correo electrónico a la dirección riverpark@floremcr.com, de esta manera podremos adelantar la revisión con el fin de iniciar la Asamblea puntualmente. El Ministerio de Salud también estableció que, si las Asambleas tardan más de dos horas, se debe interrumpir la Asamblea para fumigar y desinfectar para luego retomar la reunión, esto debe repetirse cada dos horas. Por la situación de salud existente, se seguirá el siguiente procedimiento para la celebración de la Asamblea.—Rebeca Chaves Flores, Administración F.M.R.—( IN2021574140 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AGRÍCOLA BELÉN S. A.

Yo, Carlos Francisco Rodríguez Rojas, cédula N° 2-382-832, en calidad de presidente de la sociedad Agrícola Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-159327, anuncio que mi representada procederá a la reposición de las acciones números: 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14, extraviadas sin precisar lugar ni fecha. Se emplaza por el plazo de un mes a partir de la última publicación a cualquier interesado a oír objeciones al correo electrónico: carlos.fr1963@gmail.com.—Río Cuarto, 31 de mayo de 2021.—Carlos Francisco Rodríguez Rojas, Presidente.—( IN2021555409 ).

PRODUCTORES DE LECHE DE DOTA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Productores de Leche de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero tres cinco ocho tres, con domicilio en doscientos metros oeste de la esquina noreste del parque de Santa María de Dota, carretera a San Marcos de Tarrazú, teléfono dos mil quinientos cuarenta y uno- mil nueve, se tramita la reposición del certificado de acción sesenta y uno a nombre de David Rodríguez Ureña, portador de la cédula uno- mil cuatrocientos setenta y seis- cero cuatrocientos nueve por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. San José, Dota Santa María, el veintiuno del mes de julio del año dos mil veintiuno. Ana Vanessa Mata Cordero, Presidenta de Proledota S.A Autentifica Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.— Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.—( IN2021569539 ).

JUGUETES DE PODER

Y VELOCIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Juguetes de Poder y Velocidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—( IN2021569593 ).

CONDOMINIO VISTAS DE NUNCIATURA COCOBOLO

NÚMERO OCHENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Michele Gómez Tuinstra, mayor de edad, vecina de San José, Santa Ana, Pozos, calle Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición número 125000042102, en mi condición de albacea propietaria de la sucesión de quien en vida fuera Jan Wybrand Tuinstra, mayor de edad, casado, empresario, portador en vida del documento de residente permanente libre condición número 152800029910, con la condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Cocobolo número Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-646984, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá con su reposición. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Michele Gómez Tuinstra, Albacea.—( IN2021570827 ).

ANACONDA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Michele Gómez Tuinstra, mayor de edad, vecina de San Jose, Santa Ana, Pozos, calle Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición N° 125000042102, en mi condición de albacea propietaria de la sucesión de quien en vida fuera Jan Wibrand Tuinstra Sloet, mayor de edad, casado, empresario, portador en vida del documento de residente permanente libre condición N° 152800029910, con la condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada: Anaconda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-176348, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá con su reposición. Es todo.—San Jose, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Michele Gómez Tuinstra.—( IN2021570828 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

INVERSIONES TUIGO INTERNACIONAL

SOCIEDAD ANONIMA

La suscrita, Michele Gómez Tuinstra, mayor de edad, vecina de San Jose, Santa Ana, Pozos, calle Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición número 125000042102, en mi condición de secretaria, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Inversiones Tuigo Internacional Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica 3-101-109981, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá con su reposición. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—( IN2021570829 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa al público en general que mediante escritura pública número 70-6 otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina a las 14 horas 30 minutos del 03 de agosto de 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual La Felipa MN Ltda., cédula de persona jurídica 3-102-699235, vendió la totalidad de los activos que componen su establecimiento mercantil denominado Hotel La Ramona, a La Ramona Charming Hotel S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-821587. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de STCR Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A., ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste, Edificio STCR, tercer piso, Atención: Mery Jane Mora. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San José, 03 de agosto del 2021.—Pedro González Roesch.—( IN2021570674 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Por escritura 346 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 29 de julio del 2021, Equipos y Accesorios Industriales Herrera S. A., aumentó su capital a 12 millones de colones, reformó la cláusula de la fecha de los Balances e Inventarios, y nombró nueva secretaria. Cédula: 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021570531 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Prointel Corredores de Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-703862, se modifica la cláusula V del pacto social.—San José, 03 de agosto del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carnet 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2021570661 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se presentó por el señor liquidador nombrado al efecto el inventario y balance del proceso de liquidación de la sociedad Inversiones El Río de Hickory S.A., con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso, oficina veintinueve.—Palmar Norte, 04 de agosto de 2021.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021570887 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: La Fata Bianca S. A., en la cual se acordó la transformación a sociedad limitada cuyo nombre será Breakthrough Property Group Limitada.—San José, 5 de agosto del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021570959 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 02 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Windy Horizons XXIII S. A., de las 08:00 horas del 17 de abril del 2021, en la que se reforma las cláusulas del pacto constitutivo, referente a la representación. Publíquese una vez.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario, cédula 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2021570965 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del día diez de junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Amphora Tangeri S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021570968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 minutos del veintiocho de julio del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Savelous Place Ltda., cédula jurídica número 3-102-811087, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiocho de julio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021571009 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fulcrum S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 4 de agosto del 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021571011 ).

El suscrito, Carlos Gerardo Víquez Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número veintisiete, iniciada al folio dieciocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las quince horas del día cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, articulo doscientos uno del Código de Comercio en la sociedad anónima denominada Vista Atenas Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil seiscientos ochenta y seis.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021571029 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 3 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Desarrollo el Nuevo Horizonte Aguilar y Albónico S. A., cédula jurídica 3-101-435776, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 3 de agosto del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021571055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 04 de agosto del 2021, se protocolizaron acuerdos de la Empresa BSG, Family Group, S. A., cédula jurídica N° 3-101-612766, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario. Teléfono 2204-7080.—1 vez.—( IN2021571065 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 10:30 horas, de la compañía denominada Z Swimwear S. A., en la que los socios acordaron disolverla.—San José, 5 de agosto del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021571109 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Setecientos Once S. A., cédula jurídica 3-101-550711. Se reforma cláusula sexta de la representación.—San José, 20 de julio del 2021.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571127 ).

Por medio de la escritura número sesenta, otorgada a las catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Fortune Properties Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021571131 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 61 del tomo 19, de las 10 horas 30 minutos del 4 de agosto del año 2021, se protocoliza la asamblea de socios de Biz Latin Hub Costa Rica S. A., donde se nombra a Silvia Helena Chavarría Rojas como secretaria de la junta directiva.—San José, 05 de agosto del año 2021.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2021571189 ).

En mi notaría, el quince de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de: Vacaciones Oso Perezoso LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acuerda modificar su domicilio social.—Limón, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Segnini Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571191 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número diecisiete-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del cinco de agosto del 2021, se protocolizó el acta número diez de la Sociedad denominada Network Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete dos siete seis siete cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciada Laura Coto Rojas. Tel: 2670-1822.—Guanacaste, cinco de agosto del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021571225 ).

Ante mí, se disolvió la sociedad Decoraciones Flor D´Angel Sociedad Anónima, con cédula jurídica: número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos treinta y nueve, el día cinco de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Rándall Alfredo Porras Quirós.—1 vez.—( IN2021571227 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número diecinueve-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las diez horas del 5 de agosto del 2021, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada: Monte Bello Lote Veintiuno A.M.Z. S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres siete cero ciento cincuenta y cinco, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Laura Coto Rojas, tel.: 2670-1822.—Guanacaste, 5 de agosto del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021571235 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número dieciocho-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las nueve horas del 5 de agosto del 2021, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada: Monte Bello Lote Catorce R.S. S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres seis uno dos siete siete, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Laura Coto Rojas, tel.: 2670- 1822.—Guanacaste, 5 de agosto del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021571248 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número veintidós-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las catorce horas del veintiocho de julio del año 2021, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada The Sweet Escape Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatro siete cinco tres seis dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, cinco de agosto del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021571251 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 7:00 horas del 6 de agosto del 2021, se protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-757246 S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, se nombra secretario y tesorero.—Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571293 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Bumblebee Dance S.R.L, mediante la cual por estar disuelta la sociedad se procede nombrar como liquidador a Federico Guzmán Brenes. Escritura pública N° 263-2 otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2021, ante la Notaria Pública Nathalie Woodbridge Gómez.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571313 ).

Por escritura número tres-diecinueve, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos siete-cero novecientos setenta y uno, actuando en el protocolo del primero a las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Juventud Escazuceña Sociedad Anónima deportiva, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil cuatrocientos noventa y seis, se reforma la cláusula referente a la “razón social o denominación” y la cláusula referente a la “administración” del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021571348 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:30 horas del 27 de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de CTM Cincuenta y Siete Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-137466; mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: (i) De la celebración de asambleas; y, (ii) De las sesiones de junta directiva del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 05 de agosto de 2021.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021571376 ).

Mediante escritura pública 83 otorgada ante mí, a 13:30 horas del 05 de agosto del 2021, se protocolizó acta de la sociedad: Productos Ópticos Centroamericanos PROCESA S.A..—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—( IN2021571378 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público: Gerardo Manuel Jiménez Barahona, a las doce horas del cinco de agosto de dos mil veintiuno, escritura número: setenta y dos- tres, se reforma la junta directiva de la sociedad: El Pick UP Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101- 583701.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2021571384 ).

Mediante escritura 155-8 del 06 de agosto del 2021, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Sucrovich Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-610348.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. José Bernardo Soto Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021571386 ).

En mi notaría, a las 09 horas del 05 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Por Dos S.A., donde por decisión unánime se disuelve la empresa.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2021571398 ).

En mi notaría, mediante escritura número 142, visible al folio 163 vuelto, del tomo 4, a las 14:00 horas del 19 de julio del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Camtronics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-028685, mediante la cual se acordó reformar la cláusula relativa a la junta directiva del pacto constitutivo, siendo está compuesta por 5 miembros, además se nombraron nuevos personeros.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571403 ).

Por escritura número treinta y siete-cuatro de las diecisiete horas del veintiuno de julio del año en curso, se protocolizan los acuerdos de la sociedad Ileaya Trece Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula “sétima: administración y representación” del pacto constitutivo y, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal, dejando designados los nuevos nombramientos respectivamente.—San José, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571405 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 16:40 horas del 27 de abril de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Kuzel Ecuatoriano Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica 3-101-279606; mediante la cual se acordó reformar las siguientes cláusulas: (i) De la celebración de asambleas; y, (ii) De las sesiones de junta directiva del pacto constitutivo de la compañía.—Heredia, 5 de agosto de 2021.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.— 1 vez.—( IN2021571407 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy; protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro de Ginecología y Obstetricia Avenida Escazú S.A., en que se modifican las cláusulas relativas al capital social y al domicilio.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571410 ).

Mediante escritura número trescientos sesenta y uno, otorgada a las catorce horas del día veintidós de julio de dos mil veintiuno, se constituyó Grupo AZU Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—Licda. Sonia María Arias Gutierrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021571412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número 290-4 de las 13 horas del 30/07/2021, se protocolizó acta de Colinas Brujas S.A., cédula jurídica 3-101-216440 en la cual se modifica la cláusula de domicilio y de representación.—San José, 06 de agosto del 2021.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021571415 ).

El suscrito notario protocolizó el día siete de mayo del dos mil veintiuno el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diez Mil Cuatro S.A. Se acuerda la disolución de la compañía.—San José, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2021571417 ).

Ante esta notaría el día 05 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Just Do It Again At The Beach S.A., en la que se reforma la cláusula de denominación social; teléfono 2224-0687.—San José, 06 de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021571427 ).

Ante esta notaría el día 30 de junio de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aguas Dulces de La Pradera S.A., en la que se modificó la cláusula de la representación.—San José, 31 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2021571428 ).

Liquidación de la sociedad: nombre: sociedad Tres Uno Cero Uno Cinco Cero Seis Uno Seis Cero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cero seis uno seis cero. Se nombra como liquidador a la señora Ana Lorena Cerdas Jiménez, mayor, soltera, pastelera, cédula de identidad: número uno-ochocientos treinta y seis-novecientos cuatro, vecina de Tres Ríos de La Unión, doscientos metros este y cincuenta oeste de Terramall. Notaría del Lic. Carlos Alberto Chan Vega, con oficina en Desamparados, ciento setenta y cinco metros oeste del gimnasio municipal.—Lic. Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021571431 ).

Ante esta notaría mediante escritura número: cuarenta y uno, se constituye sociedad anónima, denominada: Inversiones A Tres D, que es nombre de fantasía. Presidente: Danny Gerardo Salazar Hernández, mayor, portador de la cédula de identidad número: seis-trescientos sesenta y ocho-trescientos treinta y ocho; teléfono: 8389-2475.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2021571443 ).

Por escritura 19-14, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de julio del año en curso, se acordó la disolución de la sociedad: Inversiones Olita de Nosara RN LTDA, titular de la cédula de persona jurídica 3-102-761323.—San José, 5 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021571445 ).

En mi notaría, mediante escritura número 178-20 las 07:00 del día 23 de julio del 2021, se constituyó la sociedad EGGS Harbor LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en español se lee Puerto Huevos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social suscrito y pagado, plazo social cien años, domicilio en San José; teléfono 8914-0228.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021571466 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las diecisiete horas del veintiuno de julio de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Paradise Costa Rica Realty Limitada.—Puerto Limón, 26 de julio de 2021.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—( IN2021571475 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de acta número diez: acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Fumigadora Pest Control Ecologic CR Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo presidente. Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, carné: 26012.—San José, 5 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021571485 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Golden Kundun Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383147, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 5 de agosto del 2021.—Lic. Norman L. De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021571492 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura cuatrocientos cuarenta y uno-veintidós, se protocolizó el acta número siete de asamblea de cuotitas de Botica Quepos Limitada, en la cual se nombra nuevo gerente.—San Jose, treinta y uno de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2021571513 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario: Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Villa Obsidiana AZ de Valencia Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y novena de sus estatutos.—San José, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021571524 ).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 6 de agosto de 2021, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma: Arfosa Internacional S.A., mediante la cual se ha reformado la cláusula de la administración y representación de la sociedad.—San José, 6 de agosto de 2021.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021571525 ).

Mediante escritura 141-20 otorgada ante los notarios públicos: Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 09 horas 10 minutos del 05 de agosto de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pets Market S. A., con cédula 3-101-344739, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la Compañía.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2021571529 ).

Mediante escritura número ochenta y seis, otorgada por los notarios públicos: Rafael Gerardo Montenegro Peña y Sofia Ulloa Murillo, a las 12:15 horas del 4 de agosto de 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía. Hispánicas Resort Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San Jose, 04 de agosto de 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021571534 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-dieciséis, otorgada por los Notarios Públicos Rafael Gerardo Montenegro Peña y Sofia Ulloa Murillo, a las 09:00 horas del día 01 de agosto del 2021, se protocoliza la reunión de socios cuotistas de la compañía Capam CR Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula décima de la administración de la Compañía.—San José, 01 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571535 ).

Mediante escritura número setenta y cuatro, otorgada por el Notario Público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las 08:05 horas del día 02 de agosto del 2021, se protocoliza asamblea de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Veintinueve, mediante la cual se modifica la cláusula primera referente al nombre de la compañía.—San José, 02 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571536 ).

Mediante escritura número ochenta y siete, otorgada por los Notarios Públicos Rafael Gerardo Montenegro Peña y Sofia Ulloa Murillo, a las 13:00 horas del día 04 de agosto del 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Socios de la compañía Servicios Fiduciarios SF Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de la administración de la Compañía.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571537 ).

Mediante escritura número setenta y ocho-dieciséis, otorgada por los Notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y Sofia Ulloa Murillo, a las 14:00 horas del día 04 de agosto del 2021, mediante la cual se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las compañías Clínica Médico Quirúrgica Santa Catalina Sociedad Anónima y de la compañía Corporación Tri Cob Sociedad Anónima, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo la primera. En virtud de la fusión, se reforma íntegramente el pacto social de la compañía.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571538 ).

En mi notaría, mediante escritura número catorce, visible al folio siete vuelto, del tomo uno, a las once horas y cincuenta minutos, del día cinco de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluz Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos cuatro seis ocho ocho seis, en la cual se estipuló la revocatoria y hacer nuevos nombramientos de los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva.—Guápiles, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Colombari Rojas, Abogado.—1 vez.—( IN2021571551 ).

En mi notaría Silvia Patricia Delgado Montero, mediante escritura número treinta, visible al folio catorce vuelto del tomo siete, de las quince horas diez minutos del ocho de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Familia Arguedas Leitón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochocientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera del pacto constitutivo, en lo que corresponde al nombre el cual será Inversiones Farcone Sociedad Anónima.—Siquirres cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Silvia Patricia Delgado Montero.—1 vez.—( IN2021571575 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Bio Entomología Económica BEE S.A. Capital: cien mil colones. Presidente: Cornelius María Dolmans. Notario autorizante.—San José, 01 de agosto de 2021.—Lic. José Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021571577 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y dos, visible al folio treinta y dos vuelto, del tomo tercero, a las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Grupo Empresarial Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete ocho seis tres cuatro ocho, mediante la cual se acuerda modificar la junta directiva y fiscal estableciendo una nueva.—Naranjo, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021571581 ).

En mi notaría mediante escritura número treinta y uno, visible al folio diecinueve, del tomo uno, nueve horas, del veinte de julio del dos mil veinte uno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de La Flor de Seda Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trece ochenta veinte , mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social San José, Desamparados, El Provenir, detrás de la Iglesia Católica, a las nueve horas del veinte del mes julio del año dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Brizuela Botto.—1 vez.—( IN2021571590 ).

La sociedad 3-102-771514 S.R.L., protocoliza acuerdos por los cuales se disuelve dicha sociedad.—Belén, Heredia, veinticinco de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, teléfono: 8928-69-87, Notario.—1 vez.—( IN2021571592 ).

Mediante escritura número 19-1, de las 11:00 am del 06 de agosto del año 2021, otorgada en el protocolo de la Co-Notaria María Jesús Hernández Cruz, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-805271 S. A., cédula jurídica 3-101-805271, en la cual se acuerda reformar las cláusulas sexta del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—La Garita, Tamarindo, 08 de agosto del año 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria. Carné 14341.—1 vez.—( IN2021571608 ).

Mediante escritura pública otorgada, ante esta notaría a las once horas con quince minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Agrícola Indagro S.A, en la cual se acordó su disolución.—San José, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571628 ).

Ante esta Notaría se procedió a protocolizar las actas de asamblea general de socios de las sociedades Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Carmesí Sociedad Anónima y Villas Cerca del Mar Cuatro, Sociedad Anónima, en donde se acuerda fusionar la primer sociedad mencionada con la segunda, prevaleciendo la segunda y modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser.—1 vez.—( IN2021571629 ).

Por acta protocolizada por el suscrito Notario la sociedad Inversiones Setecientos Treinta y Dos Mghmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformó la cláusula segunda del pacto social del domicilio y nombro nuevo gerente.—San José, seis de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2021571633 ).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las 8:30 horas del 4 de agosto de 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Kriskal del Bosque S. A. para la modificación de las cláusulas sobre administración, capital social y modo de convocatoria. Presidente. Sandra Pinto Castro.—San José, seis de agosto de 2021.—José, Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2021571638 ).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Madas, en la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio y se nombra fiscal. Escritura otorgada a las diez horas del cinco de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021571643 ).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Euge, en la cual se acuerda reformar las cláusulas de domicilio y de administración y se nombra tesorero y vocal. Escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021571644 ).

Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Gumoca Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil setecientos veinte.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Walter Solís Amen, teléfono: 8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571647 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las horas once del día veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ariamel Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas Primera: El nombre de la sociedad es The Four CR Sociedad Anónima. Tercera: El domicilio social es Heredia, Belén, La Ribera, frente a Intel, Villas del Robledal casa uno y se revocan los nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Rebeca Murillo Dobles, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571655 ).

Tres Ciento Uno Ochocientos Siete Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, se revocó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, además se revocó el nombramiento del secretario, nombrando en su lugar a la señora Anyelica María Mora Alfaro.—Heredia, cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Cruz Valverde, Abogado y Notario Público. Carné 12806.—1 vez.—( IN2021571665 ).

En escritura 248-4, tomo cuatro, de la suscrita notaria, he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro Limitada, cédula jurídica 3102774264, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, se cita a interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento dentro del mes siguiente de esta publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2021571674 ).

Mediante la escritura de protocolización número treinta y seis, del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, las trece horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Sierra Rose Ojochal S. R. L., cédula jurídica 3-102-733054. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, trece horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571676 ).

Mediante escrituras 40-19, de las 15:00 horas del 5 de agosto de 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Pyxis Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-553145, donde se modifica el pacto constitutivo de la empresa en su cláusula segunda, en cuanto al domicilio, y se adiciona una nueva cláusula en cuanto a las reuniones virtuales. Se nombra nuevo secretario.—San José, 5 de agosto de 2021.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571683 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo agente residente en la entidad: Inversiones Analcima Palo Rosa XIX S. A., cédula jurídica 3-101-440733. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, 06 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021571684 ).

Mediante escritura 145, otorgada ante mi notaría, a las 11:40 horas del 06 de agosto del 2021, se protocolizó el acta 3 de asamblea general extraordinaria de la compañía: Empaquete CR Ltda., con domicilio en Alajuela, Naranjo, San Juan, de la Escuela República del Ecuador un kilómetro al norte y cuatrocientos metros al oeste, taller a mano derecha portón azul, cédula jurídica 3-102-798261, por virtud de la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, 06 de agosto del 2021.—Lic. Eliott Vargas Corrales, 40307827, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571692 ).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura número ochenta y tres, otorgada a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de: Lidelphi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil seiscientos veintiuno, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, Atenas, trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571693 ).

Protocolización de acta de la sociedad Futura Sociedad de Fondos de Inversiones S. A., en el cual se disuelve la sociedad. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571694 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 06 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de ERP Pura Vida Escrow And Trust Services Limitada, cédula jurídica 3-102-823312; mediante la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto social referente al objeto. Es todo.—San José, 06 de agosto del 2021.—Licda. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571704 ).

Mediante escritura 021-34, de las 12:30 horas del 06 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ferlola Nando y Lola S. A., cédula jurídica 3-101-371555, en la misma se reforma la cláusula de la representación.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario. Teléfono: 2280-2383.—1 vez.—( IN2021571705 ).

Mediante la escritura de protocolización número sesenta y nueve del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas del seis de agosto del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Ballena Above And Beyond S.R.L., cédula jurídica 3-102-730534. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las trece horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571707 ).

Mediante la escritura de protocolización número setenta del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas quince minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad costarricense: 3-102-686486 S.R.L., cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, catorce horas del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571710 ).

Mediante la escritura de protocolización número setenta y uno, del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad costarricense: Casa Colibrí del Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-336630. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, catorce horas del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571714 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ochenta y dos, otorgada a las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fincafive Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y seis, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, los miembros de la junta directiva.—Alajuela, Atenas, once horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571715 ).

Mediante la escritura de protocolización número treinta y siete del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad costarricense: 3-102-526845 S.R.L., cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, trece horas cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571720 ).

A las 09:00 horas del día 03 de agosto del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima denominada: Desarrollos Jorge Romano S. A., se modifican las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571725 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de junta directiva de la sociedad denominada Gimnasio Iron Training Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento treinta y tres, se toma el acuerdo de liquidar la sociedad por el vencimiento del plazo social.—Guápiles, 06 de agosto del 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, carné profesional 10942, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571729 ).

Por escritura número ochenta y nueve-cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario público Germán Serrano García, en San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Multiservicios Font Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ochocientos veintisiete. Se modifica cláusula del pacto social, se nombra vocal de la junta directiva.—San José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571731 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa disciplinaria 163-IP-2019-DDL.—San José, a las 08:00 horas del 22 de marzo del 2021. El Departamento Disciplinario Legal, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Wagner Guido Cruz, cédula de identidad N° 5-0281-0481, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de Agente (Conductor Operacional de Vehículos Oficiales-Motocicleta, destacado en la Delegación Policial de Valverde Vega, Sarchí, Delta 36, a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal ya que se no fue posible localizarlo en la dirección de la casa de habitación de su madre ya que no vive en dicho lugar, según el acta de notificación visible a folio 84, ni tampoco en la dirección domiciliar indicada en la constancia laboral de dicho servidor de las 14:11 horas del 11 de febrero del 2021 suscrita por Bellanira Calvo Robles, Analista, Sección de Control y Verificación, Departamento de Control y Documentación, que consta a folio 87, lo anterior de conformidad con el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SBDRSA-DDDA-73-2021 del 15 de marzo del 2021, suscrito por el Inspector Denis Pérez Ramírez, Jefe Distrital, Delegación Policial Desamparados, Alajuela, a folio 86. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo, en el período comprendido entre el 8 de noviembre del 2018 al 14 de noviembre del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 incisos i) y ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía; 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente de conformidad con el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSAR-RH-0690-2018 del 19 de noviembre del 2018, suscrito por José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 1). 2) Copias certificadas de folios 47 al 58 del Libro de Control de Entradas y salidas del Personal de la Delegación Policial de Valverde Vega correspondientes a los días del 7 al 15 de noviembre del 2018 (v. fs. 2 al 8). 3) Copia de Dictamen Médico Código N° 2.424.637 a nombre de Wagner Guido Cruz, de fecha 15 de noviembre del 2018 (v. f. 9). 4) Copia certificada de Boleta de Incapacidad por Enfermedad y Licencias N° 3313549 de la Caja Costarricense del Seguro Social (v. f. 10). 5) Copia de Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSAR-RH-0682-2018 del 12 de noviembre del 2018, suscrito por Jorge Arturo Acuña Castro, Subjefe Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 11). 6) Copia de Oficio MSP-DM-DVURFP-DRSA-SDRAOC-DPCSAR-RH 0692-2018 del 19 de noviembre del 2018, suscrito por José Orlando Vásquez Dinarte, Jefe, Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 12). 7) Oficio MSP-DM-DRH-DCPDC-SCV-3526-2019 del 4 de julio del 2019, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe Departamento Control y Documentación (v. f. 14). 8) Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSARC-JEFATURA-186-2019 del 6 de agosto del 2019 (v. f. 17). 9) Copias certificadas de los Roles de Servicio de la Delegación Policial de Sarchí correspondientes a los días y noches del 8 al 20 noviembre del 2018 (v. fs. 18 al 69). 10) Copias de Circulares 115-2014-DGFP del 20 de mayo del 2014 y 192-2014-DGFP del 18 de setiembre del 2018, suscritas por el Comisario Juan José Andrade Morales, otrora, Director General de la Fuerza Pública (v. fs. 71 al 74). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones por medio de tres publicaciones en el Diario Oficial en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O. C. 4600053138.—Solicitud 285076.—( IN2021570536 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Expediente administrativo disciplinario NÚMERO 216-IP-2019- DDL.—San José, a las 11:45 horas del 15 de abril del 2021. I.- Carácter y fines del procedimiento: el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía y 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública; dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en contra del servidor policial: José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad 7-0258-0761, clase de puesto Agente I, con el cargo de Estudiante, destacado en la Academia Nacional de Policía, sede Pococí, con el fin de verificar la verdad real de los hechos reportados mediante oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-SPOC-DAD-SGL-1155-2019 de fecha 01 de julio del 2019, suscrito por el Comandante Guillermo Valenciano Campos, Enlace Departamento Académico de la Academia Nacional de Policía y documentación adjunta, recibido en este Departamento el 03 de julio del 2019, (folios 01-07), el cual servirá de motivo para el acto final. II.- Intimación e Imputación de cargos: Se le atribuye la supuesta comisión de las siguientes faltas graves: “1. Ausencias injustificadas al trabajo desde el 03 de abril del 2019 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Se considera, que los anteriores presuntos hechos son potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones éticas de los miembros de las Fuerzas de Policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: 1) Código de Trabajo. Artículo 19: El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley. Artículo 81, inciso g): Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes- calendario. 2) Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública: Artículo 86, inciso e): Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma: e) Por ausencia de cinco o más medias jornadas, o por ausencia de dos días consecutivos o más de dos días alternos, despido sin responsabilidad patronal. Artículo 87: no se pagará el salario que corresponde a las ausencias injustificadas, conforme lo establecido en este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente. 3) Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública: Artículo 44: obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. 4) Manual de Ética y Valores para el Personal del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica: Capítulo 3: Valores Oficiales para el personal del Ministerio de Seguridad Pública: Responsabilidad y Compromiso. 5) Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad Pública: Igualmente, se consideran los hechos atribuidos en grado de presunción, potencialmente violatorios de los deberes que se desprenden de la Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad Pública, esto es: “Misión: Servir y proteger a todo ser humano para el goce de sus derechos y libertades en el territorio nacional en alianza con la comunidad”. “Visión: Ser una institución profesional, eficiente y confiable, integrada a la comunidad en una cultura de seguridad humana.” “Objetivos: Promover intensamente la prevención del delito para disminuir el índice de criminalidad; transformar la cultura institucional con el propósito de lograr una mayor eficiencia en su gestión e Incrementar la percepción de seguridad en los habitantes para contribuir al desarrollo del país”. De acreditarse lo denunciado, constituirían faltas graves y podría imponérseles sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos: 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía, que, en su orden, establecen: Artículo 77: “Normativa aplicable. El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de policía, se ajustará a los principios de actuación policial previstos en la presente Ley”. Artículo 78. “Tipos de faltas y sanciones aplicables. Las faltas contra el régimen disciplinario podrán ser leves y graves. Las primeras se sancionarán con el apercibimiento oral o escrito y las segundas, con la suspensión, sin goce de salario, de uno a treinta días o el despido sin responsabilidad patronal”. Artículo 79: “Criterios para definir faltas. Las faltas se determinarán de acuerdo con: a) El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la infracción. b) El modo de participación, sea como autor, cómplice o instigador. c) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y en su trascendencia para la seguridad ciudadana. d) Los daños y perjuicios ocasionados con la infracción. e) Los efectos reales de la falta sobre la consideración y el respeto debidos a la ciudadanía, los subalternos del infractor o sus superiores. f) El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía, necesarios para el buen desempeño de las fuerzas policiales.” Artículo 88: “El despido justificado. Los servidores amparados por el presente Estatuto solo podrán ser removidos de sus puestos por las siguientes razones: a) Por la comprobación de que han incurrido en una falta grave, según lo dispuesto en la presente Ley. b) Por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 del Código de Trabajo. c) Por ineficiencia o impericia manifiesta y comprobada en el desempeño del puesto. d) Por lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.” Artículo 89: “Efectos del despido justificado. Todo despido justificado se entenderá sin responsabilidad patronal. El servidor despedido por causa justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años”. Y; artículo 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, que dispone: Artículo 96: “El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos: c) En los casos expresamente previstos en el artículo 81 de la Ley General de Policía. d) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Código de Trabajo en su artículo 81. e) Cuando el servidor incurra en cualquiera otra falta grave. No podrá considerarse justificado un despido si antes no se ha realizado el procedimiento establecido en la Ley. De igual manera el artículo 11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas al Ministerio de Seguridad Pública: “El incumplimiento de los principios y deberes éticos comprendidos en el presente Reglamento conllevará las sanciones disciplinarias que sean en corresponder, según la gravedad de las circunstancias y conforme las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la relación de servicio policial, previa instauración del debido proceso administrativo para tales efectos, sin perjuicio de otras responsabilidades que se pudieran derivar de la conducta reprochable”. Así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas y al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. La persona encausada, a más tardar al momento de rendir su declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada, deberá comunicar a este Órgano Instructor con la prueba idónea correspondiente, si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. III.- Acceso al expediente: El expediente se encuentra en el Departamento de Disciplinario Legal, ubicado en Zapote, de los semáforos del puente que conduce hacia Casa Presidencial, 50 metros al sur, edificio color azul con ventanales tipo espejo, ubicado a la derecha, segundo piso, donde puede ser consultado y obtener copia a su costo en días y horas hábiles de las 08:00 horas a las 15:00 horas, jornada de lunes a viernes. IV.- Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha: Documental: 1. Oficio MSP-DM-DVURFP-ANP-SPOC-DPCL-DAD-SGL-1155-2019 de fecha 01 de julio del 2019, suscrito por el Comandante Guillermo Valenciano Campos, Enlace Departamento Académico de la Academia Nacional de Policía y documentación adjunta, recibido en este Departamento el 03 de julio del 2019, (folios 01-07). 2. Oficio 1365-2019-DDL-AIP del 29 de julio del 2019, suscrito por Roy Marín Villegas, Investigador de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, (folio 08); 3. Oficio 1366-2019- DDL-AIP del 29 de julio del 2019, suscrito por Roy Marín Villegas, Investigador de Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, (folio 09); 4. Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4246-2019 de fecha 07 de agosto del 2019, suscrito por la Licenciado Ileana Brenes Pacheco, Jefa de Control y Documentación en aquel momento, (folio 10); 5. Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8037-08-2019 de fecha 01 de agosto del 2019, suscrito por Marilyn Quesada Portuguez, Coordinadora de la Sección de Remuneraciones del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, (folio 11). 6. Acta de notificación no diligenciada, con nota aclaratoria del 02 de abril del 2021, suscrita por los funcionarios Ingrid Chavarría y Ronny Solano Vega, (folio 21). Se hace saber a la parte que la admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer en relación con este asunto, deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la comparecencia aludida, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá(n) indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal Civil, todo lo anterior con excepción de las pericias e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se reciban con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública). Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse indispensable para el establecimiento de la verdad real. V.- Establecimiento de Órgano Director y atención del asunto: Se tiene por establecido el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, como Órgano Director de Procedimientos, por lo que las partes serán atendidas por el Licenciado Andrés Cordero Chacón, abogado designado para la instrucción del presente procedimiento. VI.- Celebración de la comparecencia oral y privada y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la Administración y se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, lo anterior, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública. En esta audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento, salvo la que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se advierte que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte, asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente. Conforme las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, para reducir el riesgo de contagio del “COVID 19”, deberán presentarse con mascarilla, lavarse las manos previo a la comparecencia y usar la mascarilla durante todo el desarrollo de la comparecencia y hasta que abandone el edificio. Se hace saber a las partes que, la comparecencia está prevista para realizarse dentro de toda la jornada laboral administrativa, de las 08:00 horas a las 16:00 horas. Solo podrá suspenderse por causas debidamente justificadas. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en la fecha señalada, en el mismo acto se podrá disponer hora, fecha y lugar para continuar con su evacuación. Las partes tienen la carga obligacional y el derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán de manera automática las horas necesarias para la realización de la audiencia, durante los días que para ese efecto sean fijados, con la finalidad de darle la celeridad necesaria, esto último de conformidad con los numerales 225 y 267 de la Ley General de la Administración Pública. VII. Derecho a la Defensa: El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento. VIII.- Acceso y conocimiento restringido de las piezas que conforman el expediente: Se advierte que, por la naturaleza de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Política, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3) y 11 de la Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el respectivo expediente y sus legajos son de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés únicamente para este Ministerio, las partes y sus Abogados o Representantes, por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado de la información contenida en los documentos que conforman el expediente, podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal. IX.- Recursos: de conformidad con lo estatuido en los artículos 343, 345, 346, 347, 348 y 349 de la Ley General de la Administración Pública, proceden los recursos ordinarios que la aludida ley prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el Superior Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo anterior dentro del término de 24 horas, contado a partir de la última comunicación del acto. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O.C. N° 4600053138.—Solicitud N° 285060.—( IN2021570538 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. N° 0872-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.

Procede este Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionario Ember Segura Molina, cédula de identidad N° 1-0972-0049, en calidad de responsable civil por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso.

Resultando:

Que mediante resolución número 0668-2021 de las diez horas nueve minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Ember Segura Molina, de calidades en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Segura Molina un plazo de quince días hábiles para que procediera al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, los días 28, 29 y 30 de junio del 2021. (Visible en expediente número 21-0966 del Sistema de Administración de Expedientes del Dirección Jurídica).

Considerando único:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno, y un plazo prudencial para cumplir.

Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número 0668-2021 citada, este Despacho estableció la deuda del señor Segura Molina, en la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos).

Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor Segura Molina no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda a efectuar el pago del monto adeudado por la suma ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número 0012424762 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Ante el supuesto de que el señor Segura Molina no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá con fundamento en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

RESUELVE:

Con base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Ember Segura Molina, cédula de identidad N° 1-0972-0049, ex funcionario de este Ministerio, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, cancele la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso, de conformidad con lo resuelto en la resolución N° 0668-2021 de las diez horas nueve minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor Segura Molina remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir el señor Segura Molina en tiempo con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Notifíquese al señor Ember Segura Molina, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N° 285548.—( IN2021571075 ).

CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con los artículos 44, 49 y 53 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte y el procedimiento sancionatorio a patronos por infracciones al último párrafo del artículo 44 de La Ley Constitutiva de la CCSS por ignorarse domicilio actual del patrono GFE Produce Sociedad Anónima, número patronal 2-03101632579-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Bagaces notifica Resolución DRSCH-S1406-207-2-2021, por infracción al último párrafo del artículo 44 ley constitutiva de la CCSS, sancionado con un monto de ¢985.345. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en Guanacaste, Bagaces, 50m este del templo católico. Se le confiere 3 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces, 03 de agosto de 2021.—Lic. Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—( IN2021570427 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, trece horas con cuarenta minutos del once de diciembre del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-24-162, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Albán Morales Mena, colegiado 8497, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia, los cuales consisten en: “Manifiesta el denunciante Urbina Paniagua que, fue contratado, en agosto del 2014, como abogado por parte de la empresa Central de Servicios Químicos S.A., para la presentación del proceso ejecutivo hipotecario, el cual le fue asignado el número de expediente 15-005710-1338-CJ. Que en fecha 12 de agosto del 2014, dicha empresa le otorgó al denunciante un poder especial judicial para que actuara en todas las etapas del proceso, en representación de la empresa. Que, según consta en escrito presentado en el expediente judicial, en fecha 21 de noviembre del 2018, las partes intervinientes del proceso ejecutivo hipotecario, tomaron la decisión de firmar un arreglo extrajudicial, dicho documento fue confeccionado, tramitado y ejecutado a espaldas del denunciante. Que las firmas de ambas partes, fueron autenticadas por el Lic. Morales Mena, a pesar de que el representante de la empresa Central de Servicios Químicos S.A, era el denunciante Urbina Paniagua. Que el denunciante, presentó, un incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en contra de Central de Servicios Químicos S.A., el cual fue notificado a la empresa el día 08 de noviembre del 2018. Que el día 09 de noviembre del 2018, la empresa Central de Servicios Químicos S.A., ya teniendo conocimiento del incidente presentado por el denunciante, le otorgó un poder especial judicial al Lic. Albán Morales Mena, dentro del proceso ejecutivo hipotecario, para efectos de que los representara en todas las instancias e incidencias del proceso, a pesar de que el denunciante, no había presentado la renuncia a la dirección del proceso. Que según escrito presentado en el expediente judicial, el día 19 de noviembre del 2018, el agremiado denunciado, realizó la contestación del incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en representación de la empresa Central de Químicos S. A. Se le atribuye al Lic. Albán Morales Mena, falta al deber de corrección e intromisión indebida por asumir la representación de la empresa Central de Servicios Químicos S.A., sin antes constar carta de renuncia del profesional a cargo”. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 67, 83 inciso a), 85 inciso b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde la suspensión tres meses hasta por tres años del ejercicio profesional.” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse ante esta Fiscalía. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N° 610-19).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021571096 ).