LA GACETA N° 155 DEL 13
DE AGOSTO DEL 2021
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43132-C
ACUERDOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
SALUD
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE HACIENDA
CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO
SOCIAL
AVISOS
El Alcance Nº 158 a La Gaceta Nº 154 Año CXLIII, se publicó el jueves 12 de agosto del
2021.
N° 9995
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE
SU
PROPIEDAD A LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE LIMÓN
ARTÍCULO 1- Se autoriza al
Estado, con cédula de persona jurídica 2-000045522, (dos-cero cero cero - cero cuatro cinco cinco
dos dos) para que done un inmueble de su propiedad a la Municipalidad de Limón,
con cédula de persona jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos
uno dos tres (N° 3-014-042123).
El bien inmueble se describe así: terreno para uso
ferroviario, situado en el distrito primero, del cantón primero, de la
provincia de Limón, con una medida de 46051 m2 y posee los linderos:
al norte calle pública y la Asociación de Recreación y Formación Juvenil de
Limón, al sur calle pública, al este calle pública y
el Ministerio de Salud y al oeste calle pública. El plano catastrado del
terreno es el 1436949-7.
ARTÍCULO 2- El terreno donado lo destinará la
Municipalidad a la gestión de los intereses y servicios locales, tal como lo
indica el artículo 169 de la Constitución Política, en especial para el
desarrollo de planes, proyectos y programas turísticos, educativos, deportivos,
recreativos cantonales, para la construcción, administración y el mantenimiento
de instalaciones deportivas recreativas, de educación, cultura y de bibliotecas
municipales. De igual manera, el Gobierno local destinará una zona del terreno
para parque, zonas verdes y sus respectivos servicios.
La Municipalidad del cantón Central de Limón deberá
mantener al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer)
el derecho de vía ferroviaria con el fin de permitir el ingreso a una terminal
de pasajeros; para tal objetivo se conservarán las líneas férreas de acceso al
inmueble en una área de nueve metros de ancho (9 m), en forma paralela a la
avenida 7 y colindante con el perímetro norte de la propiedad, que sean
necesarias para el desarrollo de futuros proyectos turísticos o de cualquier
otro uso o iniciativa compatible con la naturaleza urbana del área.
ARTÍCULO 3- El gobierno local del cantón de Limón no
podrá variar el destino del inmueble señalado en el artículo 2 y deberá
habilitarlo para el cumplimiento de esos fines educativos, recreativos, deportivos
y urbanísticos, dentro de los tres años siguientes al efectivo traspaso al
dominio público municipal.
ARTÍCULO 4- El cambio de destino o la insatisfacción
de los fines, intereses y servicios que motivan la donación, por un plazo
superior a diez años, facultará al Estado a reclamar su devolución.
ARTÍCULO 5- De acuerdo con lo que indica el inciso
c) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, la Notaría del Estado formalizará esta donación.
ARTÍCULO 6- Para el cumplimiento de los fines de
esta ley, quedan autorizadas las instituciones los entes
públicos y las empresas públicas para que aporten recursos financieros y
en especie, incluyendo materiales, recursos humanos y equipos, para el
desarrollo de proyectos en el área a donar y para colaborar con las acciones
que deba desarrollar el Incofer para su traslado al
nuevo lugar.
ARTÍCULO 7- La Municipalidad de Limón deberá
habilitar una calle pública, en el terreno donado, que comunique la calle 3 de
la ciudad desde la bomba de combustible “Danny Hayling”
con la calle 7 del barrio Roosevelth (Jamaica Town),
debiendo ser esta del mismo ancho de la calle 3.
TRANSITORIO l- La donación del bien inmueble al que
se refiere la presente ley se ejecutará una vez que el Poder Ejecutivo haya
suscrito el contrato de donación ante la Notaría del Estado. El Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (Incofer) podrá
permanecer temporalmente en la siguiente área: el cuadrante definido entre
calle 5 y 3 sobre la avenida 7 y la avenida 6 de la ciudad de Limón.
A partir de la publicación de esta ley, el Estado
contará con cuatro años para dotar al Instituto Costarricense de Ferrocarriles
de los recursos financieros necesarios, incluyendo el financiamiento para
localizar y adquirir un terreno, acondicionamiento, remodelación, construcción
y puesta en operación de las nuevas instalaciones y ejecución del traslado,
garantizando así que dicha institución no sufra una paralización de sus
funciones. Vencido este plazo, la Municipalidad ejercerá dominio pleno sobre
las instalaciones.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado
a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez, Presidenta.—Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández, Segunda Secretaria.—Aida María Montiel Héctor,
Primera prosecretaria.
Dado en la Presidencia de la República, San José a
los cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. Nº 420200022-00.—Solicitud Nº
001-2021-PM.—( L9995 - IN2021571213 ).
Texto
sustitutivo del expediente
N. º 22.404, en la sesión
N. º 10, de la Comisión
de Sociales, celebrada
el
día 28 de julio de 2021.
EXPEDIENTE N.º 22404
REFORMA DEL ARTICULO 32 DE
LA LEY NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO,
LEY N° 8488 DEL 22 DE NOVIEMBRE
DE 2005 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Adiciónense dos párrafos
finales al artículo 32 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley N° 8488 de 22 de noviembre
de 2005 y sus reformas, según
se indica de la siguiente manera:
Artículo 32- Ámbito de aplicación del régimen de excepción.
El
régimen de excepción deberá entenderse como comprensivo de la actividad administrativa y disposición de fondos y bienes públicos, siempre y cuando sean estrictamente necesarios para resolver las imperiosas
necesidades de las personas y proteger
los bienes y servicios cuando, inequívocamente, exista el nexo
exigido de causalidad entre
el suceso provocador del estado de emergencia y los daños provocados en efecto.
Las obras y proyectos
necesarios para la atención
de cualquiera de las fases
de la emergencia reguladas en el artículo
30 de la presente ley, así como las acciones establecidas en el párrafo final de su artículo 15, están cubiertas por el régimen de excepción
y por lo tanto su ejecución
no debe ser sometida a la tramitología
ordinaria. De considerarse necesario, en la fase de reconstrucción, la excepcionalidad de la aplicación
de las normas ambientales deberá ajustarse a los criterios de emergencia, razonabilidad, proporcionalidad y
temporalidad, y limitarse a
los requisitos propios del
Derecho Ambiental.
Los
proyectos y obras enmarcados en las normas citadas en el párrafo
anterior estarán exentos de
realizar los permisos y trámites atinentes a la ejecución de obras en cauces, zonas protegidas, zonas boscosas o forestales, áreas de protección u áreas fronterizas. En estos casos se deberá comunicar a la entidad correspondiente administradora del bien señalado
la intervención a realizar
y su respectiva justificación.
Diputada Xiomara Rodríguez
Hernández
Presidenta de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
1
vez.—Exonerado.—( IN2021571296 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA PARCIAL A LA
LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
Expediente
N.° 22.597
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
presente proyecto de ley tiene como objetivo
reformar parcialmente la
Ley Orgánica del Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica. Entre las principales consideraciones que justifican este proyecto de ley están las siguientes:
1-
Ajustar la Ley N.° 3019 denominada
Ley Orgánica del Colegio de Médicos
y Cirujanos a las necesidades
tanto del ejercicio profesional
como de los controles por parte del Estado, para garantizar
la salud pública, así como la eficiencia
de la corporación gremial.
2-
Actualizar los requisitos
para incorporarse al Colegio de Médicos
y Cirujano de Costa Rica, sin establecer
exceso de trámites o requisitos a la población, puesto
que algunos de los actuales
requisitos datan del año 1962, fecha en la cual se promulgó
la ley y por ende se encuentran
obsoletos. Además de lo
anterior, conforme a la reforma
parcial del año 2020, se requiere consolidar las potestades del colegio en aras de dar garantía
a la sociedad, de que las personas a las cuales se les autoriza el ejercicio profesional,
cuenten con los conocimientos
requeridos, para no poner en riesgo la vida
y salud de las personas.
3-
Desligar la figura del
Fiscal de su participación como miembro de la Junta de Gobierno, con el fin de obtener una mayor independencia en sus renovadas funciones, que además le permita ejercer una mejor vigilancia del ejercicio profesional, de los órganos del colegio y en general
de todas las funciones que
por ley se le atribuyen al Colegio.
4-
Nombrar un tercer vocal que
llene la plaza que ocupaba
la Fiscalía de la Junta de Gobierno.
El
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica cumple este
19 de octubre 163 años exactos de su fundación.
Inicialmente se llamó
“PROTOMEDICATO Y LA SOCIEDAD MÉDICA
DE COSTA RICA”. Es el antecedente
de lo que luego llegaría a
ser hoy el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica, creado
el 19 de octubre de 1857,
por el entonces presidente de la República Don Juan Rafael Mora Porras, como consecuencia de la epidemia del cólera que diezmó severamente a nuestra población y por la necesidad
de contar con un órgano que
reglamentaría el ejercicio de la profesión médica y velaría por el progreso de la profesión.
Posteriormente, el 29 de agosto de 1895, se crea la Facultad de Medicina, Cirugía y Farmacia, siendo el nuevo ente docente,
consultivo y regulador de
la profesión médica.
Es
durante la presidencia del
Doctor Rafael Ángel Calderón Guardia, que mediante Ley N° 362 del 26 de agosto
de 1940, se crea la Universidad de Costa Rica y se
dispone que la Facultad de Medicina
pase a denominarse: Colegio
de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, pasando a la historia
tras la promulgación de la
Ley N°3019 como el primer
colegio profesional creado en el país,
siendo dicha ley orgánica la que nos rige desde 1962 con pocas reformas.
El
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica, como colegio profesional,
es un ente híbrido (público
no estatal) cuyos fines públicos los cumple en representación del Estado siendo su objetivo
supremo velar por el correcto
ejercicio profesional en pro de la salud y el bienestar de los y las costarricenses.
La
ley N.° 3019 entra a regir como respuesta a la necesidad imperiosa de controlar el ejercicio
de la profesión, partiendo
de la premisa que, para el
control y fiscalización, así
como para desarrollar los mecanismos necesarios para el ejercicio adecuado
de un profesional o autorizado
estará a cargo de sus pares o iguales.
Durante estos casi 163 años de existencia el Colegio de Médicos sobrepasa con creces esa misión, brindando
otros importantes y fundamentales aportes a la institucionalidad del país, por ello más que nunca
procuramos actualizar su ley orgánica para que las diferentes funcionalidades del
Colegio fluyan de la mejor manera y no se entrabe en trámites y requisitos
que a la larga en este momento están
perjudicando al administrado.
Desde nuestro ámbito de competencia se han trazado como
ejes fundamentales cuatro grandes objetivos a saber:
1- Garantizar
la no práctica del ejercicio
ilegal de la medicina.
2- Que el ejercicio liberal de la medicina
sus Especialidades, Subespecialidades,
técnicas y profesiones afines adscritas o autorizadas por este Colegio se encuentren totalmente apegadas al cumplimiento de la normativa técnica - Científica y El Código de Ética.
3- Fiscalizar las correcciones disciplinarias a nuestros
agremiados encomendadas por
la Ley Orgánica.
4- Garantizar también que los médicos ya incorporados se mantengan al día en su preparación académica, actualizados en sus conocimientos, lo cual, se logra con la educación médica continua y la recertificación obligatoria y periódica.
Para
poder cumplir cabalmente y con responsabilidad
los objetivos anteriormente
señalados, es necesario ajustarlos a la realidad del país, la cual exige
un mayor control en el ejercicio de la medicina y mejor regulación de los médicos que serán autorizados para el ejercicio de la profesión.
De
esta forma, el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
podrá garantizar a la
población nacional la óptima
fiscalización del ejercicio
profesional de la medicina.
Por
las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras y señores diputados el presente
proyecto de ley de Reforma Parcial a la Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica N° 3019 del 09 de agosto de 1962.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL A LA
LEY ORGÁNICA DEL
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA
RICA
REFORMA DE LOS ARTICULOS 4°
Y 13°, ADICIÓN DE
LOS ARTICULOS 15°, 15 BIS, 16° y 17° Y
CORRECCIONES
DE LA NUMERACION Y ADICIÓN DE UN
TRANSITORIO
A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA N.° 3019 DEL 09 DE
AGOSTO DE 1962 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Se reforman los artículos
4, 7, y 13 de la Ley N.° 3019, Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos
de la República de Costa Rica, del 09 de agosto de
1962.
Los
textos serán los siguientes:
Artículo 4- Sin la previa inscripción o autorización al
Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica ninguna persona física
o jurídica que se dedique o
preste servicios profesionales a terceros, bajo cualquier modalidad de contratación en el campo de la Medicina y Cirugía, sus Especialidades o Subespecialidades Médicas, así como también,
en ramas técnicas, dependientes o afines de las ciencias médicas, podrán ejercer la profesión. Las empresas que se dediquen o presten servicios profesionales a terceros, bajo cualquier modalidad de contratación en el campo de la Medicina y Cirugía, sus Especialidades o Subespecialidades Médicas, así como también,
en ramas técnicas, dependientes o afines de las ciencias médicas deberán estar previamente inscritas en el
Registro Nacional y en el Colegio de Médico y Cirujanos de Costa Rica para ofrecer
dichos servicios. Asimismo, deberán cumplir con los pagos de inscripción y cuota fijados por la Junta de Gobierno.
Se
exceptúan del cumplimiento
de este artículo aquellas personas o empresas inscritas en otros
colegios profesionales o que presten
servicios en disciplinas diferentes a las ciencias médicas o en ramas técnicas,
dependientes o afines de
las ciencias médicas.
Artículo 7- Para obtener la incorporación o autorización en el Colegio, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Llenar la solicitud de incorporación en el formulario correspondiente
y con la información que se solicite.
b)
Presentar el diploma de una
universidad nacional o extranjera de la que proviene, en el que conste
que él o la solicitante ha concluido con éxito la totalidad del plan de estudios (currículum) de la carrera de medicina y cirugía establecido por la universidad respectiva. En el caso de diplomas provenientes del extranjero deberá acreditarse el título en
las instituciones de educación
superior públicas correspondientes
por medio de las pruebas que al efecto
establezcan para equiparar
los grados y títulos académicos.
c)
Pagar los costos para la incorporación, según lo determine
la Junta de Gobierno del Colegio.
d)
Aportar el original de la
hoja de delincuencia. Cuando
el médico solicitante resida fuera del territorio nacional debe aportar una certificación de antecedentes penales emitida en su país
de residencia y en caso de imposibilidad una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, donde manifieste que ni en su
país de residencia, ni en otro país
ha sido condenado penalmente.
e)
En el caso
de extranjeros, deberán acreditar su estatus
de permanencia legal en el país, y tener
una condición migratoria
que lo autorice para poder trabajar dentro del territorio nacional.
f)
Haber realizado un año de internado en un hospital nacional o extranjero que cumpla con los requisitos para la
formación del médico.
g)
Aprobar la prueba para verificar la idoneidad en el ejercicio
de la profesión de los egresados
de las universidades nacionales
o internacionales, cuya reglamentación realizará la Junta
de Gobierno.
h)
Certificación de haber cumplido, el servicio
social obligatorio, o su equivalente en el extranjero. En el caso
de haber participado en la rifa, pero
no haber obtenido plaza
para realizar el servicio social, deberá presentar certificación que acredite lo anterior.
i)
Haber realizado y aprobado el curso de ética
En el caso de médicos visitantes, deberán de cumplir con los requisitos establecidos en la “Normativa para Autorización
Temporal del Ejercicio Profesional
para Médicos y Cirujanos, Especialistas, Sub Especialistas
y Médicos Visitantes del
Colegio De Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.”
Para
los efectos del presente artículo, todos aquellos documentos emitidos en el
extranjero que deban de ser
aportados deberán venir debidamente apostillados.
Artículo 13- La Junta de Gobierno se compondrá de siete miembros, electos democráticamente, que se designarán para el desempeño de los siguientes
cargos: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero,
Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal.
Sus
miembros durarán en funciones dos años; se renovarán por mitades. En año
impar serán juramentados en sus cargos los miembros que hayan resultado electos para los puestos de Presidente, Secretario, Tesorero, Primer Vocal. En año par serán juramentados
en sus cargos los miembros
que hayan resultado electos para los puestos de Vicepresidente, Segundo Vocal y Tercer
Vocal; y entran en posesión el día primero de febrero del año que corresponda de acuerdo con el reglamento respectivo
sin que puedan ser reelectos
para el período inmediato siguiente.
Para
ser miembro de la Junta de Gobierno,
se requiere estar inscrito en el
Colegio y ser costarricense de origen
o naturalizado. Para ocupar
el cargo de Presidente, además de ser mayor de treinta años, tener diez
años cumplidos de haber recibido el diploma de médico y cinco años, de haberse inscrito en el Colegio.
ARTÍCULO
2- Se adicionan los artículos
15°, 15 bis, 16° y 17° a la Ley N.° 3019, Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de la República de Costa Rica, del 09 de agosto de
1962.
Los
textos serán los siguientes:
Artículo 15- De la Fiscalía. Habrá un órgano independiente denominado Fiscalía, que estará integrado por un Fiscal General, electo democráticamente, quien se mantendrá en funciones
dos años a partir de su juramentación el día primero de febrero del año par que corresponda de acuerdo con el reglamento respectivo sin que pueda ser reelecto para el período inmediato
siguiente. Para ser miembro
Fiscal General, se requiere los mismos
requisitos para el cargo de
presidente.
La elección del Fiscal se llevará a cabo en forma concomitante pero separada dentro del proceso de elección de los miembros de la Junta de Gobierno
de Vicepresidente, Segundo Vocal y Tercer Vocal.
La
Fiscalía será un órgano unipersonal de control y tendrá
las funciones que establezca
la ley, el Reglamento a la
Ley y los reglamentos especiales.
Artículo 15 Bis- De la Conformación de la Fiscalía
La
Fiscalía del Colegio de Médicos
Y Cirujanos de Costa Rica estará
conformado por el Fiscal
General del Colegio, un fiscal adjunto y los fiscales auxiliares. Estos dos últimos serán personal de Colegio. Las funciones
y competencias estarán establecidas mediante un reglamento que al efecto remitirá la Fiscalía a la Junta
de Gobierno para su aprobación.
El
Fiscal Adjunto será el jefe administrativo del departamento. El Fiscal Adjunto y
los Fiscales Auxiliares deberán ser médicos debidamente incorporados y al día
en sus obligaciones que los
habilitan para el ejercicio profesional.
La
Junta de Gobierno, nombrará
el Fiscal Adjunto y los fiscales auxiliares, estos últimos conforme
la solicitud de recomendación
que realice el fiscal adjunto.
Artículo 16- En las sesiones de la Junta de Gobierno, el Fiscal General tendrá voz, pero
no voto, correspondiéndole
velar por que las decisiones de la Junta de Gobierno sean apegadas
a derecho y a las normas jurídicas
vigentes.
El Fiscal General alcanzará la responsabilidad solidaria de los miembros de la Junta de Gobierno,
en aquellos actos y acuerdos que no hubiera objetado oportunamente; quedará exento de esta responsabilidad, cuando exprese sus objeciones al acuerdo respectivo, haciendo constar su opinión dentro de los quince
días hábiles siguientes a
la fecha en que se realizó el acto
o se tomó el acuerdo respectivo.
Artículo 17- Son deberes de la Fiscalía, al menos las siguientes:
1-
Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y los reglamentos que regulen el ejercicio de la medicina en el
país, y denunciar ante la
Junta de Gobierno o ante las autoridades
de la República aquellas transgresiones
que lleguen a constatar por
sus agremiados o terceros.
2-
Conocer las denuncias y realizar las investigaciones preliminares necesarias sobre posibles infracciones a las disposiciones reglamentarias y legales que se interpongan contra las personas agremiadas
o autorizadas del Colegio.
3- Preparar los reglamentos internos en el ámbito
de sus competencias y someterlos,
a conocimiento de los órganos
competentes.
4- Objetar ante la Junta de Gobierno, las solicitudes de incorporación
o autorización a este Colegio con criterio fundado cuando proceda, de conformidad con la presente ley y su reglamento.
5-
Vigilar para que los puestos
públicos y privados en los
que se realice el acto médico, sean
ejercidos por profesionales
en medicina debidamente agremiados o autorizados, de conformidad con
las disposiciones establecidas
sobre el ejercicio profesional de la medicina.
6-
Vigilar por que la Junta de Gobierno
de este Colegio, sus órganos
y direcciones, así como los funcionarios administrativos cumplan cabalmente con las labores encomendadas.
7- Convocar a Asamblea General extraordinaria cuando así lo considere
necesario y denunciar la existencia de hechos o de circunstancias que lo ameriten,
para la buena marcha de este Colegio.
8-
Todos aquellos otros asuntos que le encomiende la Asamblea General.
ARTÍCULO 3- Se propone la creación del siguiente artículo transitorio:
Transitorio único-
La persona que al momento de vigencia
de la presente reforma se encuentre ocupando el cargo de Fiscal, continuara en su nombramiento
hasta finalizar el periodo para el cual fue nombrado.
En el año
de elección que corresponda
elegir nuevamente al
Fiscal, se procederá en su lugar a la elección
del cargo del Tercer Vocal como
miembro de la Junta de Gobierno
y al Fiscal conforme lo establece
el artículo 15 de la reforma planteada. Elección que se realizará conforme a la convocatoria realizada.
ARTÍCULO
4- Corrección de numeración.
Corríjase la numeración, de
la presente ley para que su
articulado se lea en orden y de forma consecutiva.
Rige a partir de su publicación.
Wálter Muñoz Céspedes Sylvia
Patricia Villegas Álvarez
Floria María Segreda Sagot Luis Antonio Aiza Campos
Otto Roberto Vargas Víquez Dragos Dolanescu Valenciano
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández Geovanni Gómez Obando
Shirley Díaz Mejía Jonathan
Prendas Rodríguez
Diputados
y diputadas
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021571306 ).
LEY QUE PROMUEVE LA
PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS
POLÍTICOS QUE CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES
A FAVOR DEL ESTADO
Expediente
N.° 22.598
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
posibilidad de agruparse en partidos políticos
dimana del derecho de asociación
para fines lícitos que consagra
la Constitución Política en
el artículo 25. Específicamente, el numeral 98 constitucional expresa que los ciudadanos pueden agruparse en partidos
para intervenir en la política nacional.
Entre
otras, en la resolución N.º 919 de las 9:00
horas de 22 de abril de 1999, los magistrados
del Tribunal Supremo de Elecciones reflexionaron acerca de los conglomerados político-partidarios,
en los siguientes términos:
El
sistema de partidos guarda ligamen necesario y estrecho con el sistema electoral. El pluralismo partidario, afirma el autor
Germán Bidart Campos, hace parte de la democracia, integra
la legitimidad democrática,
moviliza la dinámica de la sociedad y del poder, razón por la cual ni la sociedad democrática, ni el Estado democrático pueden prescindir de ellos, en el
tanto, articulan y combinan
diversos intereses sectoriales.
Para
definir su naturaleza jurídica, es preciso acudir en primer término, al artículo 25 la (sic) Constitución
Política, que establece el
derecho de asociación, como
un derecho fundamental, cuya única
limitación es la licitud de
sus fines. De éste, se yergue
como una especie del género, el derecho a agruparse libremente
en partidos políticos, de modo que los principios
generales de aquél, resultan aplicables a éstos, sin dejar de lado que por su finalidad específica, están sujetos a una regulación particular y razonable
en función de su incidencia en
las elecciones nacionales.
En cuanto a su
naturaleza jurídica, los partidos constituyen entes públicos no estatales dado que no pertenecen
al Estado, pero permiten
una articulación entre este
y la sociedad (véanse, por ejemplo, las resoluciones de este Tribunal N.º 1863-99 y
303-2000 y las sentencias de la Sala Constitucional N.º 2881-95 y 5450-96).
La Procuraduría General de la
República, en diversos dictámenes y opiniones jurídicas, ha definido, con base en la ley, la jurisprudencia y la
doctrina lo que es un ente público no estatal. En efecto, en
el dictamen C 253-87 del 17 de diciembre
de 1987 indicó:
Se
reconoce doctrinalmente el concepto de institución pública no estatal como aquella
que, si bien se rige por el Derecho Público, no pertenece al encuadramiento estatal. Así: ‘Si bien es frecuente en el
lenguaje común (incluso en muchos
autores contemporáneos) hablar indistintamente de ‘entes públicos’ y ‘entes estatales’ como sinónimos, tales conceptos no son intercambiables
entre sí. El mérito de haber señalado la diferencia pertenece a SAYAGUEZ
LASO, quien expresa:
“La doctrina clásica sostenía que las personas
eran del Estado, creadas
por el Estado y para el
Estado. Ello llevaba a una perfecta coincidencia de los conceptos de
persona pública y entidad estatal. En otras
palabras, toda entidad estatal era pública y toda persona pública era necesariamente estatal. Como corolario, si una entidad no era estatal, forzosamente se regulaba por el derecho privado, no podría ser
pública. En definitiva, público y estatal venía a ser la misma cosa “El concepto tradicional pudo ser exacto durante el siglo
pasado, cuando existían solamente las entidades estatales territoriales. No lo es ahora porque, como ya
hemos dicho, existen entidades no estatales reguladas indudablemente por el derecho público...’. ‘...personas colectivas
que indudablemente no son estatales,
que no pertenecen a la colectividad
ni integran la administración pública, sea porque el legislador
las creó con este carácter, sea porque su propia naturaleza
resulta incompatible con la calidad
estatal. No obstante dichas
instituciones en todo o en parte
se regulan por normas de
derecho público”. (GORDILLO, Agustín.
Tratado de Derecho Administrativo,
Tomo I, Ediciones Machi,
Buenos Aires, 1977, pág. XI-8)’.
Queda claro de lo expuesto, que una institución puede estar regida
por normativa de Derecho Público,
y por ende ser considerada
de carácter público, sin
que ello conlleve la necesaria conclusión de que está adscrita al Estado.
Por
su parte, en el dictamen N.º
C-127-97 de 11 de julio de 1997, refiriéndonos
a los colegios profesionales, entes
que, dada su naturaleza, se
ubican en los no estatales, se expresa lo siguiente:
A
la luz de la anterior normativa, resulta
claro que el Colegio de Médicos
y Cirujanos, al igual que
los demás colegios profesionales,
constituye una persona de Derecho Público
de carácter no estatal, en virtud de las funciones que se le han encomendado. Bajo la denominación de ‘entes públicos no estatales’ se reconoce la existencia de una serie de entidades, normalmente de naturaleza corporativa o profesional, a las cuales si bien no se les enmarca dentro del Estado, se les reconoce
la titularidad de una función
administrativa, y se les sujeta
-total o parcialmente- a un régimen
publicístico en razón de la naturaleza de tal función. En
relación con el carácter público de esta figura jurídica,
la Procuraduría ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse indicando que la
‘... razón por la cual los llamados “entes públicos no estatales” adquieren particular relevancia
para el Derecho Público
reside en que, técnicamente,
ejercen función administrativa. En ese sentido, sus cometidos y organización son semejantes a los
de los entes públicos. En otras palabras, el ente público
no estatal tiene naturaleza pública en virtud de las competencias que le han sido confiadas por el ordenamiento.
En conclusión,
los entes públicos no estatales son aquellos que ejercen una función administrativa, a pesar de que no
pertenecen al Estado y están
fuera de su órbita y, por ende, en uso de las potestades
públicas emiten actos administrativos.
Como
ya se mencionó, los partidos políticos se catalogan como entes públicos no estatales en la medida en que permiten
una articulación entre este
y la sociedad y, por consiguiente,
están sujetos a los principios, institutos y normas del Derecho Administrativo,
en especial a los de legalidad
y del control jurisdiccional de sus actuaciones.
Al
respecto la Constitución
Política en el artículo 49 es clara al señalar que “la desviación
del poder será motivo de impugnación de los actos administrativos. La Ley protegerá, al menos, los derechos
subjetivos y los intereses
de los administrados.”
En razón del expuesto, los partidos políticos en su
condición de entes públicos no estatales deben ajustarse a las normas del derecho administrativo
y, en esa línea, es necesario que no presenten deudas con el Estado para el ejercicio de las funciones constitucionales de representatividad
política cuya legitimidad está consagrada en el
propio texto constitucional que los sujeta a
una regulación particular, en
este caso el Código Electoral, según el cual, su
estructura interna y funcionamiento
deben obedecer a la propia Constitución Política, a
la ley y a principios democráticos.
En los últimos años nos encontramos
con que partidos políticos
que tienen deudas con el Estado tienen la posibilidad de continuar participando en procesos electorales, situación que a todas luces es
irregular, pero que no se encuentra
normada en nuestra legislación electoral. Es
por lo que se considera necesario
establecer condiciones adicionales a las existentes para
la participación de los partidos
políticos en procesos electorales y que tienen que ver estrictamente con existencia de deudas pendientes de cancelar por al menos dos conceptos: sentencia judicial firme y cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.
Sentencia judicial firme
En el año
2016 un partido político fue condenado a pagar más de ¢353 millones por estafar al Tribunal
Supremo de Elecciones en la
campaña del 2010. A esta fecha, la agrupación no ha cancelado el dinero de la condena y de cara al nuevo proceso electoral podrá participar en una nueva campaña
política sin haber pagado la sanción.
En manifestaciones
a medios de comunicación el responsable del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones da las razones por las
que este partido pudo participar en las elecciones de 2018, en las municipales de 2020 y lo haga en 2022.
No
existe en este momento una norma, que además de la sanción, multa o pena en prisión,
permita la inhabilitación
del ejercicio en un proceso electoral.
Resulta necesario
legislar es este sentido para evitar que la ausencia de normativa permita a un partido seguir participando en procesos electorales,
aun cuando tiene obligaciones económicas pendientes con el Estado.
La
sanción judicial por ese delito
no tiene aparejado la inhabilitación de derechos políticos,
pero es evidente que un partido que no ha cumplido con
sus obligaciones ante el
Estado no debería tener la posibilidad de participar en los procesos electorales, sin que eso signifique una limitación a los ciudadanos para ejercer su derecho a elegir
y ser electo, ya que podrían hacer uso
de los diferentes instrumentos
jurídicos que prevé el Código Electoral para ejercer
sus derechos.
La
intención de suspender la participación
de un partido político en procesos electorales
ante la existencia de deudas
con el Estado podría entenderse como una restricción a la participación de
los militantes en los procesos electorales; sin
embargo, continuar permitiéndolo
atenta contra el derecho de
los administrados, en su conjunto, a resarcir el daño causado
por un partido político que
se ve exento de asumir sus responsabilidades sin
que medie sanción alguna.
Resulta de interés poner en
discusión la jerarquía de diferentes derechos consagrados en la Constitución Política, por
tanto, en las circunstancias
discretas hasta aquí se otorga mayor relevancia a unos sobre otros.
Actualmente, en
las normas electorales existe una única justificación para que el
Tribunal Supremo de Elecciones inhabilite
partidos políticos: pasa cuando un partido político participa en una elección y saca menos votos que el número de adhesiones
que se piden para la inscripción.
Con
el presente proyecto de ley se pretende solventar el vacío
existente para inhabilitar
un partido político, por causas distintas a la señalada, así como
evitar que, en el afán de que los partidos políticos con deudas por sentencia penal firme se pongan al día, se permita que cancelen esos rubros con deuda política, lo que significa que cancelarían esos compromisos financieros con recursos aportados por todos los costarricenses.
Deudas con el régimen de seguridad
social
El
artículo 50 de la Constitución
Política, ubicado dentro del título
V denominado “Derechos y Garantías Sociales”,
establece que “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto
de la riqueza.”.
Este artículo es, sin lugar
a dudas, la base conceptual que permite
ubicar a Costa Rica como un Estado social de derecho y, dentro de esa
filosofía constitucional, el artículo 73 de la Carta
Fundamental, en lo conducente,
señala:
Artículo 73- Se establecen
los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución
forzosa del Estado, patronos
y trabajadores, a fin de proteger
a éstos contra los riesgos
de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
La
administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma denominada Caja Costarricense de Seguro Social (…).
El
fundamento del derecho a la seguridad
social, en el criterio de la Sala Constitucional
(véase, en este sentido, el
voto N.º 1147-90 de las
16:00 horas del 21 de setiembre de 1990), es el siguiente:
(…)
del texto del artículo 73,
de su ubicación en el capítulo
de “garantías sociales” de
la Constitución y de los instrumentos
internacionales aludidos se
desprenden claramente su sentido y su
intención de consagrarlo como un derecho del trabajador y
no como simple competencia
de la Caja, en beneficio de ésta, aunque también su cumplimiento se atribuya específicamente a esta última.
Con otras palabras, el significado claro de la norma constitucional es el del reconocimiento de la jubilación
por edad, entre otros, como derecho fundamental de todo trabajador, aunque a la vez se incluya dentro de las competencias de la Caja, pero esto en
función de aquello, es decir, encomendándoselo como una atribución-deber, con el evidente propósito
de darle al simple derecho reconocido
una garantía administrativa;
lo cual, por lo demás, no
es extraño a la naturaleza misma de los llamados derechos económicos, sociales o culturales, o derechos de prestación,
que requieren para su eficacia de un complejo aparato económico e institucional.
La
Procuraduría General de la República, por su parte, en
el dictamen N.º C-217-2000
de 13 de setiembre de 2000, analizó
el tema de la seguridad social en el siguiente sentido:
A.-
LA SEGURIDAD SOCIAL UN PILAR ESENCIAL DEL
ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y UN DERECHO CONSTITUCIONAL DE TODA PERSONA.
En nuestro medio, la seguridad
social goza de una doble condición.
Por un lado, es un pilar fundamental del Estado
Social de Derecho. Por el otro,
constituye un derecho fundamental de los habitantes de la República. Como es bien sabido, Costa Rica se ha caracterizado
no solo por su vocación pacifista y su apego a las instituciones democráticas, sino por su postura a favor de la justicia y la solidaridad social.
Basta con hacer un recorrido
rápido por nuestra historia para comprobar lo que venimos afirmando. La red de instituciones sociales que se crearon en la década
de los cuarenta, las cuales
en su mayoría
fueron recogidas en la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949 ( Universidad de Costa Rica, Caja Costarricense del Seguro
Social, Patronato Nacional de la Infancia,
el Título de las Garantías Sociales, etc.), la que
fue ampliada en la década de los setenta (con la creación del
Instituto Mixto de Ayuda
Social y el Programa de Asignaciones Familiares), ha jugado un papel trascendental en la consolidación del Estado social de Derecho. Este se nos presenta hoy no solo como una realidad jurídica, sino como un hecho constatable,
pese a los embates de que
ha sido objeto a causa de
la crisis económica de la década
de los ochenta y a la nueva
concepción que se puso en boga en
el mundo después de la caída del bloque socialista: la idealización del mercado y sus leyes
(…)
Por
otra parte, la seguridad social se nos presenta como un derecho constitucional. En efecto, el artículo
73 de la Constitución Política, en
lo que interesa, crea los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución
forzosa del Estado, patronos
y trabajadores, a fin de proteger
a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley
determine.
Tal
y como se estableció en la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949, el régimen de la seguridad social tiene una aplicación de carácter general.
Por
su parte, el artículo 74 de la Carta
Fundamental expresa que los derechos sociales que se encuentran consagrados en el título V, capítulo
único (sic), son irrenunciables.
Además, agrega, que su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano
de justicia social.
En este artículo se consagra el derecho de los habitantes de
la República a la seguridad social. Este contiene una serie componentes, entre ellos: el derecho a la salud preventiva y curativa y el derecho a la pensión.
Puede concluirse, sin lugar a dudas, que el derecho fundamental a la seguridad
social deriva directamente
de los principios de igualdad
y solidaridad social y tiene
como finalidad, conforme al artículo 73 constitucional, amparar al asegurado ante circunstancias derivadas del desempeño del trabajo como lo son, entre otras, la salud, la invalidez y la vejez permitiéndole, en ese sentido, una existencia digna. Bajo esa tesitura, la morosidad de las cuotas de los seguros sociales, según concluyó la Procuraduría en el dictamen precedente, constituye un asunto de interés público. Un partido político no debe estar por encima de otros en este sentido.
Uno
de los principios adoptados
por el Constituyente para
regular el ejercicio del sufragio, cuya competencia exclusiva ostenta este Tribunal Electoral
por imperio del artículo 99
de la Constitución Política, es la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos. En esa
inteligencia, el quehacer político-electoral de
las agrupaciones partidarias
representa, conforme a la letra de la Constitución, el vehículo mediante
el cual se expresa el pluralismo
político y se concurre a la
formación de la voluntad
popular (artículos 95 inciso
8 y 98 constitucionales). En
consecuencia, es válido afirmar que el constituyente diseñó un sistema político electoral en el que las agrupaciones
partidarias constituyen un
pilar fundamental para el funcionamiento
de un Estado democrático. En adición, cabe
también destacar que, en Costa Rica, la participación político-electoral solamente puede tener lugar
por intermedio de los partidos
políticos, de acuerdo con el artículo 98 de la Constitución Política que establece
un monopolio, en ese sentido, en su
favor.
A efecto que
los partidos políticos puedan cumplir con los fines constitucionalmente previstos y fortalecer su vocación
de permanencia dentro del sistema
democrático costarricense,
los artículos 67 y siguientes
del Código Electoral vigente les exigen
una estructura mínima de organización interna la cual requiere financiamiento en este caso
estatal. En otras palabras, es a partir de
una efectiva organización partidaria, financiada en parte por el
Estado, que los partidos articulan
la participación popular por intermedio
del sufragio, sea, que aquellos
constituyen los medios por
los cuales los ciudadanos escogen a sus gobernantes en ejercicio de una función cívica primordial.
De acuerdo con el inciso a) del numeral 93 del
actual Código Electoral, dentro de los gastos permanentes de organización partidaria susceptibles de ser amparados a la contribución estatal, se incluye todo aquel que sea necesario para “fortalecer y preparar a los partidos políticos para su participación de modo permanente en los procesos políticos y electorales.”. La cancelación de las cuotas obrero-patronales a la
CCSS está naturalmente comprendida en ese rubro.
El
hecho de que el pago de las obligaciones respecto de la seguridad social
sea considerado como gasto de organización partidaria, susceptible de reconocimiento,
refleja esa imperiosa e impostergable necesidad que tienen los partidos de contar con una estructura organizativa sin la cual, como ya
se indicó, no podrían desarrollar sus fines. Existe entonces una obligación de los partidos, como patronos, de pagar las cargas sociales impuestas por mandato jurídico lo que justifica la necesidad de establecer limitaciones para participar en campañas
electorales a aquellos partidos políticos morosos con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de las cuotas obrero-patronales.
La
actividad electoral que despliegan
los partidos políticos, de
forma permanente, reconocida
por el propio Estado mediante el financiamiento
público, está vinculada a la democracia misma y, consecuentemente, al
derecho fundamental de participación política de los ciudadanos como reflejo de la concertación política del pueblo costarricense para lograr el funcionamiento de un Estado democrático. Al mismo tiempo y, desde una perspectiva axiológica, es válido concluir que las deudas contraídas por los partidos políticos con la Caja Costarricense de Seguro Social -al trasgredir
el derecho fundamental a la seguridad
social- tornan imprescindible
la adopción de medidas que puedan solventar esa situación y que impidan que tales violaciones sigan produciéndose.
Esta necesaria y estrecha relación entre los
derechos políticos y los derechos sociales,
ya ha sido apuntada por analistas de nuestra historia constitucional.
Ante el eventual menoscabo del interés público por parte de los partidos políticos que se encuentren morosos en el pago
de las cuotas obrero-patronales
por seguros sociales, procede a realizar un ejercicio hermenéutico que integre el ordenamiento
jurídico y que logre
conciliar los derechos políticos de los ciudadanos costarricenses y el derecho fundamental a la seguridad
social, al afectarse la estabilidad
y solvencia del régimen de seguridad social en el país que, en
este caso, guarda intrínseca relación con el financiamiento estatal y, por consiguiente, con los dineros públicos.
La
búsqueda del equilibrio
antes mencionado obliga al
Tribunal Supremo de Elecciones, en
funciones de juez constitucional interpretador de
las disposiciones constitucionales
y legales atinentes a la materia electoral, a aplicar, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, la
tutela cautelar que, a su vez, dimana del artículo 153 constitucional y que
resulta aplicable al caso concreto, a efecto de poder ajustar los derechos constitucionales
de participación política y
de seguridad social. Al respecto
la Sala Constitucional, en
la resolución N.º 2005-06224
de las 15:16 horas de 25 de mayo de 2005, apuntó:
TUTELA CAUTELAR Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL. De conformidad con el texto constitucional (artículo 153 de la Constitución
Política), la función jurisdiccional,
en un sentido material, consiste en conocer
de las causas, resolverlas definitivamente –con autoridad de
cosa juzgada, artículo 42 de la Constitución
Política- y ejecutar las resoluciones.
Desde esta perspectiva, la tutela cautelar
se constituye en un poder jurisdiccional implícito en el
contenido del numeral 153 de la Constitución
Política, necesario para garantizar
provisionalmente la eficacia
del pronunciamiento judicial contenido en la sentencia de mérito y, por consiguiente, su ejecución. Conviene
agregar que la tutela cautelar
tiene una clara e inequívoca vocación instrumental,
accesoria y transitoria, características a partir de las cuales encuentra fundamento en el
poder principal de cognición
y decisión del órgano jurisdiccional. El órgano jurisdiccional, como un poder constitutito más,
debe procurar, en todo
momento, una eficacia inmediata y directa del Derecho
de la Constitución,
para el caso de los preceptos constitucionales 33,
41, 49 y de los principios y valores
ahí
supuestos y presupuestos,
en cuanto lo vincula fuertemente por aplicación del
principio de la supremacía
constitucional (artículo
10 de la Constitución
Política y 1° de
la Ley de la Jurisdicción
Constitucional), de modo que aunque los textos legales no contemplen determinadas medidas cautelares, deben utilizar su poder
general de cautela contenido en
el ordinal
153 de la Constitución
Política, a fin de brindarle una eficacia progresiva y extensiva
al derecho fundamental a la tutela cautelar (...).
La
imposición de una medida
que asegure el debido ajuste entre los derechos fundamentales de participación política y de seguridad social mencionados tiene, como presupuesto esencial, la compatibilidad de la
medida cautelar con el interés público
toda vez que este Tribunal, por esta vía, pretende impedir
que se lesionen fines o intereses
públicos de relevancia.
A
la fecha no cabe, debido a la ausencia de ley expresa que lo permita, cancelar el registro
electoral de un partido político
o impedir la inscripción de
las candidaturas que presente
con ocasión de los procesos
electorales en que participe, por el hecho de encontrarse aquel moroso ante la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales.
El
presente proyecto de ley pretende que los actos de inscripción de partidos políticos obedezcan a algo más que un sistema registral de naturaleza estrictamente electoral y se equiparen,
sin perder su naturaleza, con objetivos administrativos que regulan a otras entidades públicas y privadas, físicas o jurídicas, de las que
no debería exceptuarse a
los partidos políticos como entes públicos
no estatales.
En virtud de lo
anterior, someto a consideración
de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY QUE PROMUEVE LA
PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS
POLÍTICOS QUE CUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES
A FAVOR DEL ESTADO
ARTÍCULO
1- Se modifica el artículo 12 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, de manera que se agregue un nuevo inciso s) que se
leerá de la siguiente manera:
Artículo 12- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones
(…)
s)
Verificar el cumplimiento de la función administrativa de los partidos políticos como entes públicos no estatales.
ARTÍCULO
2- Se modifica el artículo 68 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, que se leerá de
la siguiente manera:
Artículo 68- Cancelación de inscripciones
Con
la salvedad de lo dispuesto
para las coaliciones, la Dirección
General del Registro Electoral cancelará,
sin más trámite, las inscripciones de los partidos políticos que no obtengan, en la elección respectiva, un número de votos válidos igual
o superior al número de adhesiones
exigidas en este Código.
La
Dirección General del Registro
Electoral también cancelará,
sin más trámite, las inscripciones de los partidos políticos que al momento de la declaratoria de elecciones presenten deudas, por cualquier monto, con el Estado por concepto de condena judicial firme y cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro
Social.
ARTÍCULO
3- Se modifica el artículo 75 de la Ley 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, de manera que se agregue un nuevo inciso d), que
se leerá de la siguiente manera:
Artículo 75- Requisitos generales de la fusión
(…)
d) No podrán fusionarse
partidos políticos, cuando al menos uno de los partidos involucrados presente, al momento de fusionarse, deudas, por cualquier monto, con el Estado por concepto de condena judicial firme y cuotas obrero - patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.
ARTÍCULO 4- Se modifica el artículo 84 de la Ley 8765,
Código Electoral, de 19 de agosto de 2009, de manera que se agregue un nuevo inciso g), que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 84- Condiciones y pacto
(…)
g)
No podrán formar parte de coaliciones partidos políticos que al momento de concretarse el pacto de coalición
presenten deudas, por cualquier monto, con el Estado por concepto de condena judicial firme y cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro
Social.
TRANSITORIO I- Los partidos políticos que al momento de la
entrada en vigencia de la presente ley no cumplan con lo dispuesto en las modificaciones establecidas contarán con un plazo de tres meses para ponerse al día
con el pago de deudas, por cualquier monto, con el Estado por concepto de condena judicial firme y cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social. Rige
a partir de su publicación.
Daniel Isaac Ulate Valenciano
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021571311 ).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en las atribuciones contenidas en los artículos 89 y 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de
mayo de 1978, los artículos 2, 3 y 17 de la Ley Nº
6091 del 07 de octubre de 1977 “Ley de Creación del Museo de Arte Costarricense” y el Decreto Ejecutivo Nº 19169-C “Reglamento del Museo de Arte Costarricense” del 4 de agosto de
1989, y
Considerando:
1º—Que el numeral 89 de la Constitución Política establece
que entre los fines culturales de la República están “proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.
2º—Que
el inciso 3) del numeral
140 de la Constitución Política establece
que corresponde al Presidente
y al respectivo Ministro,
la reglamentación de leyes
para su cumplimiento.
3º—Que
los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, otorgan a la Ministra de Cultura y Juventud, la facultad
de presentar al Presidente Decretos de cuestiones relativas a su Ministerio.
4º—Que
la Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.
5º—Que
esta Cartera Ministerial es
la entidad gubernamental encargada de establecer
directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural
y facilitando la participación
de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien
la revitalización de las tradiciones
y la diversidad cultural, así
como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
6º—Que
por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre
de 2013, se estableció la Política Nacional de
Derechos Culturales 2014-2023 como
el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales,
que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.
7º—Que
dicha política propone que
las personas, grupos y comunidades
ejerzan sus derechos culturales
y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional
que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.
8º—Que
el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales
en la diversidad”, tiene como objetivo
fortalecer la participación
efectiva de las personas, grupos
y comunidades, para avanzar
en la construcción de una democracia cultural, que reconoce
la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales
los siguientes: 1) Disfrute
de los Derechos Culturales; 2) Diversidad
e Interculturalidad; 3) Equidad
Cultural; 4) Democracia y Participación
Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades
Culturales.
9º—Que
el segundo eje estratégico de esta política, denominado “Dinamización económica de la cultura”, tiene como objetivo
promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción
cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico, y plantea como temas principales
los siguientes: 1) Relación
entre cultura y desarrollo;
2) Economía creativa; 3) Economía social y cultura solidaria.
10.—Que el cuarto
eje estratégico de esta política, denominado “Fortalecimiento institucional para la promoción y
protección de los derechos culturales”,
tiene como objetivo desarrollar un proceso de modernización institucional del Sector Cultura,
que viabilice la implementación
de la Política Nacional de Derechos Culturales, para
la promoción y protección
de los derechos culturales de las personas, grupos y comunidades en todo el
país, y plantea como temas principales
los siguientes: 1) Organización
y fortalecimiento del Sector Cultura;
2) Fortalecimiento organizativo
y funcional del Ministerio
de Cultura y Juventud; 3) Desarrollo territorial, municipalidades, redes y organizaciones
locales; 4) Estrategia de información,
comunicación e investigación
cultural; 5) Derechos y beneficios laborales para los trabajadores
de la cultura.
11.—Que
según el artículo 2 de su Ley de Creación, Nº6091, el Museo de Arte Costarricense “procurará reunir y exhibir las obras más importantes de las artes plásticas costarricenses en forma metódica, sistemática y constante, por medio de su colección permanente y de exhibiciones temporales”.
12.—Que
según el artículo 3 de su Ley de Creación, Nº6091, el Museo de Arte Costarricense, para el cumplimiento de sus fines, tiene potestad de “organizar concursos, exposiciones, festivales y giras; ayudar económicamente,
otorgar garantías y financiar actividades de orden artístico; contratar a consultores y técnicos en materia
de evaluación, protección, fotografía y conservación de obras de arte; auspiciar y mantener cursos, conferencias y establecimientos de investigación
y enseñanza artística; crear premios ocasionales
o periódicos y construir o tomar locales en arrendamiento”.
13.—Que,
según el inciso i) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº19169-C, Reglamento del
Museo de Arte Costarricense,
corresponde su Junta Administrativa “decidir qué exposiciones se realizarán en las salas del Museo y en aquellas que están bajo su administración según la programación que presente la Dirección”.
14.—Que,
según el inciso l) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº19169-C, Reglamento del Museo de Arte Costarricense, corresponde su
Junta Administrativa “otorgar premios ocasionales y periódicos en las actividades que considere pertinentes. Con este objeto nombrará
los jurados”.
15.—Que
en los años 2017 y 2019 la Dirección del Museo de Arte Costarricense propuso la celebración de un Salón Nacional de Artes Visuales como continuidad
de los concursos conocidos como los Salones Nacionales de Artes Plásticas, realizados de 1972 a 1993, y que este
Salón fue realizado con éxito por el Museo, contando con la participación de varios centenares de propuestas.
16.—Que
el Salón Nacional de Artes Visuales
se plantea como un espacio para visibilizar y valorizar de las prácticas artísticas actuales en nuestro país.
Su objetivo fundamental es permitir una visión global de la producción nacional en el campo de las artes visuales en un momento de convergencia de fórmulas tradicionales, modernas, contemporáneas e híbridas en la creación plástica.
17.—Que
según Informe de Análisis Regulatorio Nº DMR-DAR-INF-078-2021, la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación
Técnica del Ministerio
de Economía, Industria y
Comercio, concluyó que el presente reglamento, cumple con lo establecido por la
Ley Nº
8220-Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y
sus reformas, así como lo establecido en su respectivo
reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
38898-MP-MEIC, Reglamento
a la Ley de protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos.
18.—Que
mediante Acuerdo Nº 2 de Sesión Extraordinaria N° 022, efectuada el 21 de julio de 2021, la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense aprobó la propuesta final del presente Reglamento, incluyendo las modificaciones requeridas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento para la Convocatoria, Celebración
y Premiación
del Salón Nacional
de Artes Visuales
CAPÍTULO I.
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto.
La presente normativa tiene por objeto regular la convocatoria, celebración y premiación del Salón Nacional de Artes Visuales
como una exposición y
certamen bianual del Museo de Arte
Costarricense, estableciendo
de forma clara los beneficiarios,
procedimientos, requisitos
y compromisos que exige el certamen.
El
certamen es inclusivo de todas
las manifestaciones de artes
visuales tradicionales, modernas y contemporáneas, reuniendo las mejores expresiones de la producción artística actual del país. Por
medio de este certamen, el
Museo de Arte Costarricense
invitará a los artistas nacionales y extranjeros residentes con estatus migratorio regular en el país a participar
con propuestas nuevas de
sus obras de artes visuales insertas en un contexto local.
Artículo 2º—Naturaleza.
El Salón Nacional de Artes Visuales es un certamen abocado a la divulgación y el estímulo de las artes visuales costarricenses actuales, que tiene como fin fomentar y divulgar la creación artística producida en el
país.
Artículo 3º—Glosario.
Para los efectos del presente
Reglamento, se tienen las siguientes definiciones:
a. Bases de
participación: Documento de referencia que establece el Museo de Arte Costarricense para definir el cronograma
y criterios generales para
la operatividad de la convocatoria
del Salón de Artes Visuales. Se emitirá
para cada convocatoria y en ningún caso
contendrá trámites o requisitos adicionales a los ya establecidos en el presente
Reglamento.
b. Beca de producción: Subvención
directa otorgada por el Museo de Arte Costarricense como fondo destinado a la producción de una obra de arte por parte de un artista.
c. Categoría
bidimensional: Obras en soporte de dos dimensiones.
d. Categoría tridimensional: Obras con tres
o más dimensiones.
e. Categoría
otros medios:
Aquellas obras de artes visuales que no pertenezcan a las categorías anteriores.
f. Convocatoria:
Anuncio o comunicación pública relativa a la apertura del certamen, sus bases y condiciones.
g. Curaduría:
Refiérase al Curador Jefe
del Museo de Arte Costarricense.
h. Dirección:
Director (a) del Museo de Arte Costarricense.
Funcionario de mayor jerarquía
del Museo y que ostenta la representación
judicial y extrajudicial de la institución.
i. Exposición:
Presentación pública de bienes artísticos con fines culturales y educativos.
j. Jurado:
Órgano colectivo de profesionales convocados por el Museo de Arte Costarricense para la revisión de
propuestas y selección de obras para exposición y premiación, en el marco del Salón Nacional de
Artes Visuales.
k. Museo:
Museo de Arte Costarricense,
creado por Ley Nº6091.
l. Obras
de artes visuales:
Expresiones artísticas que
se aprecian y se disfrutan eminentemente a través de los sentidos.
m. Participante
colectivo: Dos o más personas, que se postulan en conjunto al certamen.
n. Participante
individual: Persona postulante
al certamen.
o. Postulación:
Acción de postular a una propuesta u obra a un certamen.
p. Propuesta:
El documento (s) con el que
se va a participar dentro
del certamen según los requisitos
establecidos en la convocatoria.
q. Salón
Nacional de Artes Visuales:
Certamen del Museo de Arte Costarricense
que tiene como objetivo reunir y exhibir las mejores obras de artes visuales que se produzcan en el país,
por medio de una convocatoria abierta,
que se realizará de manera bianual, en los años impares.
Artículo 4º—Política
de no discriminación.
El Museo de Arte Costarricense
como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuosa de la diversidad, velará porque toda postulación
que pretenda acceder a la exposición
y premiación, no tenga
dentro de sus contenidos, objetivos
o discursos que fomenten el odio y/o la discriminación de las personas por razones
de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal.
CAPÍTULO II.
Requisitos
de participación en el certamen
Artículo 5º—De la convocatoria, recepción y plazos. El Salón Nacional de Artes Visuales será convocado
públicamente por el Museo
de Arte Costarricense de manera bianual en los años impares
por medio de la página web del Ministerio
de Cultura y Juventud; en esta convocatoria se incluirá el calendario
de recepción de propuestas
que el Museo establezca
para cada edición, así como los montos
de los premios y becas que
se otorgarán en el marco de la edición. En ningún
caso el plazo
entre la fecha de convocatoria
y la apertura de recepción
de propuestas será menor a 2 meses. La recepción de propuestas se realizará en un periodo de 5 días hábiles. El Museo de Arte Costarricense contará con un plazo de 10 días hábiles para la revisión de las propuestas, con el fin de verificar que estas cumplan con los requisitos correspondientes. Luego de esta verificación,
el Museo comunicará a los concursantes cuyo trámite no cumpla con los requisitos, para que procedan al subsane correspondiente de la información. Los concursantes cuya candidatura esté incompleta contarán con un plazo de 10 días hábiles para completar o corregir la documentación aportada. Tras la recepción de las candidaturas, el Museo contará con un plazo máximo de 1 mes natural para la selección de propuestas que formarán parte de la instancia de exposición y aquellas que podrán ser susceptibles de recibir becas de producción. El Museo de Arte Costarricense comunicará los resultados de la instancia de selección vía correo
electrónico a los participantes
dentro de ese plazo. A partir
de la comunicación de los seleccionados,
el Museo de Arte Costarricense realizará la apertura de la muestra en sus salas de exhibición en un periodo no mayor a 6 meses. Los premios
serán anunciados en la apertura de la muestra.
Artículo 6º—Requisitos
De Las Postulaciones.
El certamen estará abierto
a todas las personas, sean artistas profesionales o no, que deseen remitir obras de artes visuales. Las personas participantes deberán entregar carpetas de postulación de su(s) obra(s) cumpliendo con los requerimientos técnicos y plazos que el Museo establezca y comunique en su convocatoria.
Cada persona participante podrá postular obras de artes visuales terminadas o bien, propuestas de obras de artes visuales en etapa de desarrollo
preliminar. El número máximo de obras que se podrán postular por artista en cada
edición del Salón Nacional de Artes Visuales será definido
por el Museo de Arte Costarricense y comunicado en su convocatoria
pública. Las obras terminadas y/o las propuestas remitidas deben estar directamente vinculadas a las artes plásticas y visuales. Los trabajos presentados deben ubicarse en una de las 3 categorías:
bidimensional, tridimensional, otros medios. El artista que participe individualmente con el máximo de obras
admitido por año podrá participar como co-autor de obras en el
marco de una obra colectiva. Las obras terminadas y las propuestas de obras en etapa
de desarrollo presentadas a
concurso deberán, sin excepción, haber sido realizadas específicamente para la convocatoria,
y no podrán haber sido exhibidas al público en el
marco de otras exposiciones previas. Las obras y
propuestas postuladas deben ser, sin excepción, propiedad de sus autores en el momento
de la convocatoria y no podrán
cambiar de propietario
hasta la conclusión del Salón Nacional de Artes Visuales y la devolución de las obras a los participantes.
Artículo 7º—De los participantes. Podrán
postularse obras de artes visuales terminadas y/o propuestas de obras de artes visuales en etapa
de desarrollo preliminar realizadas por personas de nacionalidad
costarricense y extranjeros
residentes con estatus migratorio regular, mayores de 16
años. Los menores de edad, deberán contar
con la respectiva autorización
de sus representantes legales.
Artículo 8º—Presentación
de las propuestas.
La presentación de propuestas
se realizará por expediente
digital únicamente. Este expediente
será publicado como un formulario en línea, cuyo
acceso se informará en la convocatoria del certamen. Cada participante individual o colectivo debe llenar el formulario en
línea (Anexo N° 1) para el cual se deberá incluir:
a Datos personales: nombres y apellidos del autor, año de nacimiento, fotografía de cédula de identidad,
residencia o tarjeta de identificación
de menores de edad, número de teléfono, correo electrónico y dirección física de recolección de la obra. En caso de postulaciones
colectivas, nombres y apellidos de los autores, años de nacimiento, copias de las cédulas de identidad,
residencia o tarjeta de identificación
de menores de edad, número de teléfono de cada uno, una dirección de correo electrónico de contacto y dirección física de recolección de la obra.
b. Declaración
Jurada donde conste que no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el artículo 18 del presente reglamento, de acuerdo al formato que facilitará el Museo. Para el caso de postulaciones
colectivas, cada postulante deberá presentar su respectiva
declaración jurada. (Anexo
N° 2).
c. Texto de resumen de hoja de vida en formato PDF que no exceda las 500 palabras. En caso de postulaciones colectivas, deberá presentarse un texto por cada uno de los autores.
d. Texto de presentación de la propuesta
(2000 palabras máximo) en formato PDF. Además, se deberá incluir el título de la propuesta artística, técnica o medio, materiales, dimensiones, requerimientos de montaje y planos de montaje en el
caso de instalaciones.
e. Documento
PDF con fotografías, bocetos
o documentos que rindan cuenta del contenido de la propuesta. No se requiere necesariamente presentar obras concluidas, aunque sí brindar
indicación preliminar por
medio de bocetos o esquemas
del resultado esperado.
f. En el caso de que la propuesta contemple fotografías digitales, videos u obras sonoras, estas deben estar
incluidas en este documento.
g. Documentos
que acrediten las autorizaciones
correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual y/o su pago, en
caso que el material utilizado o a utilizar en el desarrollo
de la obra propuesta, no
sea de la autoría del solicitante
y esté sujeto a las regulaciones de Propiedad Intelectual. Si el material fuera propio, deberá
aportarse declaración jurada en el
formato facilitado por el Museo, que haga constar esta situación,
a efecto de descargar responsabilidad. (Anexo
N° 3).
Los
expedientes recibidos por el Museo de Arte Costarricense pasarán a formar parte de la documentación de la institución.
CAPÍTULO III.
De las instancias
responsables del proceso
Artículo 9º—De la instancia responsable de la selección de las obras para exposición y premiación.
Corresponderá al jurado nombrado para cada edición del Salón Nacional de Artes Visuales
revisar y evaluar todas las propuestas recibidas y realizar la selección de obras que se expondrán y premiarán.
Artículo 10.—De
la selección del jurado.
Para realizar la selección
de las obras que se expondrán
en el Salón, el Museo de Arte Costarricense convocará a un jurado, compuesto por tres profesionales seleccionados y nombrados por acuerdo de la Junta Administrativa
del Museo, a partir de una propuesta
de la Dirección. En caso de requerirlo, la Junta podrá solicitar rectificación o ampliación de la propuesta presentada por la Dirección. El número de miembros del jurado será definido por la Junta Administrativa para cada edición del certamen, bajo una propuesta
de la Dirección. Estos profesionales serán seleccionados con base en su conocimiento y experiencia en la curaduría o historia del arte moderno o contemporáneo, y serán de preferencia jurados extranjeros con el fin de proveer al Salón de una selección
y premiación completamente imparcial y basada en los más rigurosos
criterios técnicos. Cuando se nombre jurados internacionales, el Museo cubrirá los gastos relativos al transporte internacional y nacional completo, así como la alimentación
durante el trayecto y en sitio, hospedaje local, gastos menores (seguro médico, alimentación durante el trayecto,
servicios menores para la
persona) requeridos para la permanencia
del jurado durante su periodo de trabajo
de selección y premiación. Cuando se nombre jurados nacionales, el Museo cubrirá los gastos relativos al transporte nacional y la alimentación requerida durante las sesiones de trabajo. Ningún miembro del jurado, sea este nacional o extranjero, recibirá remuneración alguna por los servicios profesionales que realice en el
marco del Salón Nacional de Artes Visuales.
Artículo 11.—De
las funciones del jurado.
El jurado del certamen tendrá
las siguientes funciones:
a. Revisar en detalle cada
una de las propuestas remitidas
por los artistas participantes.
b. Seleccionar,
por su calidad conceptual,
formal y técnica, las mejores
propuestas presentadas para
que éstas sean incluidas en la exposición.
c. Seleccionar
a los ganadores de los premios
en las categorías establecidas y atribuir eventuales menciones especiales.
d. Confeccionar
un acta donde se expliciten
las obras premiadas, las menciones otorgadas, así como la justificación
de estas selecciones.
e. El jurado
podrá seleccionar propuestas presentadas como obras en
proceso para que el Museo otorgue becas para la producción de estas obras con el fin de que sean incluidas en la exposición del Salón. Estas becas podrán
otorgarse en el límite del presupuesto
asignado para ellas por el Museo de Arte Costarricense en cada edición del certamen, y si existe contenido
presupuestario asignado.
f. El jurado
podrá declarar desiertos los premios en una o varias categorías.
g. En caso de jurados extranjeros, el jurado podrá solicitar
y recibir acompañamiento y asesoría de la Dirección y la Curaduría del Museo con el fin de
obtener mayor información sobre asuntos históricos,
políticos y estéticos que contribuyan a la comprensión del contexto de producción de las obras presentadas.
Artículo 12.—Obligación de abstención. Todo
miembro del jurado deberá abstenerse de revisar y emitir criterio o votación respecto de postulaciones presentadas por personas relacionadas
por consanguinidad o afinidad,
hasta el tercer grado, con dicho miembro del jurado.
CAPÍTULO IV.
Del proceso de selección,
premiación y dotaciones económicas
Artículo 13.—Selección para exposición. Las propuestas presentadas al Museo de Arte Costarricense en el marco de la convocatoria del certamen serán evaluadas por el jurado invitado según su calidad
conceptual, formal y técnica, y este
jurado seleccionará las que
se considere merezcan participar de la exhibición y de
la instancia de premiación.
Los artistas cuyas propuestas sean aceptadas enviarán al Museo de Arte Costarricense su obra terminada
-en las fechas establecidas en el calendario comunicado
en la convocatoria- y el jurado procederá
a la selección de obras que
se presentarán en el Salón y posteriormente a la premiación. Todos los artistas cuya(s) obra(s) sea(n) seleccionada(s)
para participar en el Salón recibirán un certificado de participación emitido por el Museo de Arte Costarricense.
Artículo 14.—Premiación. El jurado del Salón seleccionará tres premios entre los artistas escogidos para exposición, uno en cada una de las categorías siguientes: bidimensional, tridimensional y otros medios. Cada
uno de estos premios contemplará un certificado de premiación emitido por el Museo de Arte Costarricense, y un premio monetario. El jurado podrá otorgar menciones
especiales según sus consideraciones técnicas, pero éstas contemplarán
únicamente certificados de mención especial, sin premio monetario. La decisión del jurado sobre la premiación será inapelable. Los premios nunca serán de adquisición, aunque posteriormente el Museo podrá considerar la compra de alguna de las obras seleccionadas para exposición o laureada por el jurado.
Una
vez comunicada la decisión del jurado a la Dirección del Museo, está trasladará el asunto
a conocimiento de la Junta Administrativa,
quien deberá avalar lo decidido por el jurado y autorizar
la erogación de los fondos públicos.
Artículo 15.—Comunicación oficial. Una vez firme lo resuelto por la Junta Administrativa, se comunicarán de
manera formal el resultado de la convocatoria, por
los medios oficiales del
Museo.
Artículo 16.—Monto
de los premios. Cada una de las tres categorías premiadas tendrá una dotación cuyo monto será
establecido anualmente por
la Junta Administrativa del Museo, bajo una recomendación de la Dirección.
Este monto será comunicado en la convocatoria que realice la institución.
Artículo 17.—Becas de producción
de obras de arte.
Cada persona participante podrá postular obras de artes visuales terminadas o bien, propuestas de obras de artes visuales en etapa de desarrollo
preliminar. Para estas últimas, el Museo de Arte Costarricense podrá otorgar becas
de producción, si la Junta Administrativa así lo determina y presupuesta para cada edición, bajo recomendación de la Dirección del
Museo. Dicha beca será otorgada, previa suscripción de ambas partes, de
un Convenio de Beca, en el cual, se establecerán
las pautas que regirán dicho otorgamiento. Los fondos de beca se otorgarán a aquellas
propuestas seleccionadas
por el jurado para estos efectos. El monto de estas becas será determinado
por la Junta Administrativa del Museo para cada edición, como
un monto único, a partir de la recomendación de la Dirección. Los autores de las propuestas que reciban una beca de producción deberán presentar la(s) obra(s) concluida(s) conforme a la propuesta preliminar presentada en la convocatoria y deberá comprometerse a la utilización de los fondos para la
elaboración de esta. La
persona favorecida con una beca
únicamente podrá utilizar el monto
asignado para la terminación
de la obra seleccionada y
bajo ninguna circunstancia podrá utilizar el dinero para otros fines distintos, en caso
de no terminar la obra en los términos y plazos por los que se le otorgó
la beca, se hará responsable ante la Administración
y deberá devolver íntegro el monto
asignado.
Artículo 18.—Prohibiciones.
No podrán participar del
Salón Nacional de Artes Nacionales las siguientes personas:
Funcionarias
del Museo de Arte Costarricense,
y sus parientes por consanguinidad
y afinidad hasta el tercer grado.
Personas
que formen parte de la
Junta Administrativa del Museo, y sus parientes por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado.
Personas extranjeras
que no cuenten con estatus migratorio regular.
Personas costarricenses
que residan en el extranjero.
Miembros
del Jurado y sus parientes por consanguinidad
y afinidad hasta el tercer grado.
Artículo 19.—Calendario. El Museo de Arte Costarricense comunicará oportunamente a la ciudadanía el calendario de recepción de propuestas, revisión de jurado, montaje, exposición, premiación y desmontaje, condiciones que se publicarán en el sitio web oficial del Ministerio de Cultura y Juventud, www.mcj.go.cr.
Artículo 20.—Criterios de descalificación. El Museo de Arte Costarricense podrá descalificar unilateralmente y sin responsabilidad,
a cualquier participante
por las siguientes causas:
a. A quien
le sea comprobado la copia
o plagio total o parcial en una obra presentada
en el Salón.
b. Quien incumpla con los requisitos establecidos para las obras postuladas.
c. Quien incumpla con los requisitos relativos al expediente de postulación.
d. Quien incumpla los requisitos establecidos para el montaje.
e. Quien incumpla los lineamientos comunicados en las bases de la convocatoria.
f. Quien incumpla las prohibiciones establecidas en el artículo
18 del presente reglamento.
Artículo 21.—Declaratorias de premios desiertos.
Los premios del Salón Nacional de Artes Visuales podrán declararse desiertos, cuando a juicio del respectivo jurado las propuestas presentadas no cumplan técnica ni artísticamente con los requerimientos del certamen.
El
acta que así lo declare, emitida
por el jurado, deberá cumplir con las mismas formalidades establecidas para el fallo que lo otorga. La decisión del jurado sobre los premios desiertos será inapelable.
Artículo 22.—De
la formalización del pago
de los premios.
El Museo de Arte Costarricense
efectuará el pago de los premios a los laureados por el jurado, en un plazo
máximo de 60 días naturales siguientes
al cierre de la exposición.
Artículo 23.—Disponibilidad presupuestaria. Para la aplicación e implementación de lo
dispuesto en el presente reglamento,
el Museo acatará las disposiciones de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico correspondiente, así como la Ley de la Administración Financiera de la
República y las disposiciones del Ministerio
de Hacienda en lo relacionado
al gasto público.
CAPÍTULO V.
De la exposición
Artículo 24.—Exposición. El Museo de Arte Costarricense diseñará y realizará una exposición a partir de las obras y propuestas seleccionadas por el jurado para exhibición, de entre todas las propuestas recibidas. Esta exposición colectiva se denominará “Salón”. La decisión
del jurado sobre la selección de obras para exposición será inapelable.
Artículo 25.—Montaje de las obras.
Toda obra seleccionada que
se reciba para exposición, deberá guardar absoluta correspondencia con la obra presentada en la propuesta, bajo apercibimiento de quedar excluida del certamen por decisión
del Museo. En ningún caso el Museo de Arte Costarricense proveerá proyectores, pantallas, televisores, reproductores de audio o video o cualesquiera otros materiales y equipos para el montaje de la obra. Los artistas seleccionados para participar en el Salón deberán
realizar personalmente el montaje de sus obras en sala,
en el espacio
que el Museo les atribuya,
y con el acompañamiento y asistencia del personal de la institución.
Artículo 26.—Transporte y aseguramiento de las obras. El Museo de Arte Costarricense realizará el transporte
ida y retorno de las obras (o sus materiales constitutivos en caso de instalaciones) hacia y desde su
sede, a partir de la dirección física de almacenamiento que comunique(n) su(s) autor(es) al Museo luego de la notificación de selección. Todas las obras participantes en el Salón Nacional gozarán de una póliza de seguro del Instituto Nacional de Seguros
por un monto de cobertura
que dicte el Museo a través de su Curaduría.
Esta cobertura no cubrirá los daños que puedan sufrir las obras durante el
montaje en sala por parte de su autor.
El
monto de aseguramiento (que
no corresponde a un avalúo comercial ni patrimonial) será comunicado a cada autor seleccionado
previo al montaje del
Salón. Para estos efectos, cada artista seleccionado
será responsable de elaborar un reporte de estado de conservación de la obra según el
modelo que para estos efectos establezca el Museo o el asegurador.
CAPÍTULO VI.
Disposiciones
finales
Artículo 27.—Comunicación del salón nacional.
El Museo hará la promoción necesaria sobre el evento por lo que se reserva el derecho de publicar y comunicar a terceros las propuestas recibidas y su documentación asociada por cualquier
medio
que estime conveniente, al constituir información pública de interés público y al amparo de la normativa
vigente. Los autores de las
obras seleccionadas aceptan, con la remisión de una propuesta, autorizar sin cargo los
derechos de reproducción gráfica,
sonora y visual de sus obras,
en todo lo concerniente a la difusión y promoción del Salón Nacional de Artes Visuales,
en todas las instancias de exhibición, los medios y soportes que el Museo considere pertinentes para tal fin. Asimismo, estas reproducciones de obras integrarán la plataforma digital
para la catalogación, conservación,
archivo y acceso del Museo
de Arte Costarricense.
Artículo 28.—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, a los 21 días del mes de julio
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.
C. Nº 4600047324.—Solicitud
Nº 285570.—( D43132- - IN2021571122).
N° AC-0089-2021-MEP
LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 25.2, 28.1 y 2. Inciso
a) y 92 de la Ley N° 6227 - Ley General de la Administración
Pública del 2 de mayo de 1978, el
Decreto Ejecutivo N°
41174-MEP-MSP-MTSS-S-MOPT-H del 19 de junio de 2018, el Acuerdo N° 181-P del veintidós de marzo de 2019, que reforma el Acuerdo
N° 027-P del 25 de junio del 2018, el Acuerdo N° AC-090-2019-MEP,
del 22 de julio de 2019 y el
Acuerdo N° 642-2021-P del veintidós
de julio de 2021;
Considerando:
1º—Que
con Acuerdo N° 305-P publicado
en La Gaceta
N° 132 del 15 de julio de 2019, se nombra a la señora Guiselle Cruz Maduro, cédula de identidad
N° 1-0578-0670 como Ministra de Educación
Pública.
2º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 41174-MEP-MSPMTSS-S-MOPT-H,
publicado en La
Gaceta N° 124 del 10 de julio de 2018, el Presidente de
la República y el Ministro
de Educación fueron facultados para emitir acuerdos de delegación de firma respecto a las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales
de los servidores y ex servidores
de la respectiva cartera y
de beneficiarios de pensiones
bajo la competencia del Poder
Ejecutivo.
3º—Que
mediante Acuerdo N° 181-P publicado en La
Gaceta N° 63 del 29 de marzo de 2019, se modificó el artículo 1°
del Acuerdo
N° 027-P, para que se lea de la siguiente
forma: “Artículo
1º—Delegar la firma del Presidente de la República, de la Primera Vicepresidenta de la República y del Segundo Vicepresidente de la República, estos
dos últimos cuando se encuentren en ejercicio
de la Presidencia de la República, para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a
derechos laborales de las y los servidores
y ex servidores de la Administración
Pública y de pensiones bajo
la competencia del Poder Ejecutivo, cuando el monto acreditado
en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta
millones de colones con
cero céntimos) por servidor,
en las y los señores ministros correspondientes a cada ramo, siendo
así: a) En quien ostente el
cargo de Ministro de Educación
Pública. (…)”
4º—Que el señor
Steven González Cortés, cédula de identidad N°
1-1157-411 fue nombrado como Viceministro Administrativo
del Ministerio de Educación
Pública, con acuerdo N°
240-P publicado en La
Gaceta N° 98 del 28 de mayo de 2019.
5º—Que
el señor Steven González
Cortés solicitó vacaciones
de las 00:00 horas del 14 de agosto hasta las 23:59
horas del 22 de agosto 2021 y con el
fin de cumplir con lo dispuesto
en los artículos 4 y 8 de
la Ley General de la Administración Pública.
6º—Que
mediante el Acuerdo N° 642-2021-P del veintidós
de julio de 2021, se dispuso
recargar temporalmente las funciones del Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública en la señora Paula Jensy Villalta Olivares, cédula
de identidad N° 3-0374-0033, Viceministra
de Planificación Institucional
y Coordinación Regional del Ministerio
de Educación Pública, para cubrir la ausencia temporal por vacaciones de las funciones del señor Steven González Cortés, a efectos
de no dejar desatendidos
los asuntos del Viceministerio
Administrativo del Ministerio
de Educación Pública.
7º—Que
con el Acuerdo N°
AC-090-2019-MEP del 22 de julio de 2019, la señora Ministra de Educación Guiselle Cruz Maduro, acordó delegar en el señor
Steven González Cortés la firma de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales
de las y los servidores y ex servidores
de la Administración Pública
y de pensiones bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, cuando el monto
acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos), por servidor, función que realizará la señora Paula Jensy Villalta Olivares durante la ausencia por vacaciones del señor Steven
González Cortés, de las 00:00 horas del 14 de agosto
hasta las 23:59 horas del 22 de agosto 2021. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar temporalmente en la señora Paula Jensy Villalta Olivares, cédula
de identidad N° 3-0374-0033, Viceministra
de Planificación Institucional
y Coordinación Regional del Ministerio
de Educación Pública, la firma de la Ministra de Educación Pública para el dictado de las resoluciones administrativas referentes a derechos laborales
de las y los servidores y ex servidores
de la Administración Pública
y de pensiones bajo la competencia
del Poder Ejecutivo, cuando el monto
acreditado en ambos casos no supere los ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones con cero céntimos), por servidor.
Artículo 2º—Esta delegación procederá durante el plazo de vacaciones
del señor Steven González Cortés, sea de las 00:00
horas del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 22
de agosto 2021, según Acuerdo N° 642-2021-P del veintidós
de julio de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas
del 14 de agosto hasta las 23:59 horas del 22 de agosto 2021.
Dado
en San José, a las ocho
horas con cincuenta y un minutos
del día tres de agosto del año dos mil veintiuno.
Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación.—1 vez.—O.C. Nº 4600050891.—Solicitud Nº 286621.—( IN2021574072 ).
N° 271-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero
y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 de 03 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 315-2012 de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 31 de octubre de
2012: modificado por el
Informe N° 120-2012 de fecha 24 de octubre de 2012, emitido por
PROCOMER; por el Informe N° 100-2015 de fecha 16 de julio de 2015, emitido por PROCOMER; y por el
Informe N° 139-2015 de fecha 17 de setiembre de 2015, emitido por
PROCOMER; a la empresa TRADESTATION GLOBAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-656583, se le concedieron
los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento, bujo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que
el señor Alejandro Pignataro Madrigal, mayor, casado
una vez, abogado, portador
de la cédula de identidad número
1-940-746, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa TRADESTATION
GLOBAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3101-656583, presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue nuevamente
el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que
en la solicitud mencionada de la empresa TRADESTATION GLOBAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-656583, se comprometió
a mantener una inversión de
al menos US$ 828.541,15 (ochocientos
veintiocho mil quinientos cuarenta y un dólares con quince
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$250.000,00 (doscientos cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América) y un empleo adicional
de 20 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar
los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que
la Instancia Interna de la Administración
de Procomer, con arreglo al
Acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa TRADESTATION
GLOBAL SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-656583, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 46-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
de ingreso al Régimen de
Zonas Francas presentada, a
fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas,
determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa
TRADESTATION GLOBAL SERVICES SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula
jurídica número
3-101-656583 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210.
2°—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación
CAECR “6201 Actividades de programación informática”
con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; y “6202
Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”
con el siguiente detalle: Soporte técnico. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalles de servicios |
c) Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Servicio de tecnología de información |
|
6202 |
Actividades de consultoría informática
y gestión de instalaciones
informáticas |
Soporte técnico |
Las
actividades desarrolladas
por la beneficiaria no implican
la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante, mediante declaración jurada, en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N° 7210.
3°—La
beneficiaria operará en el parque
industrial denominado Centro de Ciencia
y Tecnología Ultrapark S.
A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210,
con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y
con apego a las regulaciones
que al respecto establezcan
tanto el Poder Ejecutivo como Procomer.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados
a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones
de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y
64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210, si cumple
con los requisitos y condiciones
establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o venlas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria
sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular
los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 83 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo 103 trabajadores, a partir del 20 de junio de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$
828.541,15 (ochocientos veintiocho
mil quinientos cuarenta y
un dólares con quince centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 20 de junio de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
1.078.541,15 (un millón setenta
y ocho mil quinientos cuarenta y un dólares con quince
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos
por el Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon,
la empresa deberá infirmar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon, para lo cual PROCOMER tomará
como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos
que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean
aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección
General de Aduanas como
auxiliar de la función pública
aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios
y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de los tributos
exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210 y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar
operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen,
si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación,
y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 315-2012 de fecha 31 de agosto de 2012 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante
su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, el primero del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2021573942 ).
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución RES-DGA-274-2021.—Dirección General de Aduanas.—San José,
a las diez horas con cinco minutos del día veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Conoce esta Dirección
General oficio DGCE-COR-CAE-0149-2021 de fecha 18 de mayo de 2021, mediante
la cual la Licda. Laura
Rodríguez V., en su calidad Coordinadora del Foro Centroamérica y República Dominicana, del Ministerio de
Comercio Exterior, comunica que el
Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante resolución N° 439-2020 (COMIECO-XCIII), aprobó la apertura arancelaria y modificación de los
Derechos Arancelarios a la Importación
(DAI), para papel multicapas,
del inciso arancelario
4811.59.13.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con los artículos
11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones
le compete la coordinación de acciones
con los Ministerios, órganos
y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que mediante oficio N°
DGCE-COR-CAE-0149-2021 de fecha 18 de mayo de 2021, la Licda.
Laura Rodríguez V., en su calidad Coordinadora del Foro Centroamérica y República Dominicana, del Ministerio de
Comercio Exterior, comunica que el
Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante resolución N° 439-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020, resolvió aprobar la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios
a la Importación (DAI), del papel
multicapas, inciso arancelario 4811.59.13, del Arancel
Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
3º—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 43016-COMEX, publicado en el
Alcance N° 137 a La Gaceta N° 132 de fecha 09 de julio de 2021, se divulga la Resolución N° 439-2020 (COMIECO-XCIII) del 10 de diciembre de 2020.
4º—Que
la Resolución N° 439-2020 (COMIECO-XCIII) de cita, entrará en
vigor el 10 de agosto de
2021. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras otorgadas en el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes en su Reglamento
y de conformidad con lo establecido
en el Decreto
Ejecutivo N° 43016-COMEX, publicado
en el Alcance
N° 137 del Diario Oficial La Gaceta N° 132 del 09 de julio
de 2021, en uso de las facultades y atribuciones que le
concede la legislación
que regula la materia aduanera, el Director General de Aduanas comunica:
La supresión y aperturas arancelarias para el papel multicapas,
aprobada mediante Resolución N° 439-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre de 2020,
las cuales serán modificadas en el arancel automatizado
del Servicio Nacional de Aduanas
TICA, según se detallan en el Anexo a esta
Resolución.
2. Los Agentes
de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.
3. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
4. La presente
resolución rige a partir del 10 de agosto de 2021.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—
1 vez.—O.C. N° 4600052733.—Solicitud
N° 285369.—( IN2021571239 ).
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Donde:
MOV: |
Movimiento |
I: |
Inclusión |
S: |
Suprimida |
N.T.: |
Nota Técnica |
DAI: |
Derechos Arancelarios a la Importación |
LEY: |
Ley de Emergencia N° 6946 |
IVA: |
Impuesto al Valor Agregado |
C.A. PANAMA: |
Protocolo de Incorporación
de La República de Panamá Al Subsistema de Integración Económica del
Sistema de La Integración Centroamericana |
REP. DOM.: |
Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana. |
MEXICO: |
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos. |
PERU: |
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno
de la República de Perú. |
SINGAPUR: |
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Costa Rica y la República de Singapur. |
CHILE: |
Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Chile. |
CANADÁ: |
Tratado de Libre Comercio entre Costa
Rica y Canadá. |
CARICOM: |
Tratado de Libre Comercio entre Costa
Rica y la Comunidad del Caribe (vigente
con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice). |
CAFTA: |
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana
y los Estados Unidos. |
CAFTA-RD: |
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana
y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6 |
AACUE/ANDORRA: |
Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y la Unión Europea
y sus Estados Miembros. |
AELC (Noruega,
Islandia y Liechtenstein/Suiza): |
Tratado de Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos |
COREA: |
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Corea y Las Repúblicas
de Centroamérica |
COLOMBIA: |
Tratado de Libre Comercio entre la
República de Costa Rica y Colombia. |
AACRU: |
Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y Reino
Unido e Irlanda del Norte |
Resolución de Alcance General.—Resolución
RES-DGA-275-2021.—Dirección General de Aduanas,
San José, a las diez horas con diez
minutos del día veintisiete
de julio del dos mil veintiuno.
Conoce esta
Dirección General el oficio N° DGCE-COR-CAE-0149-2021 de fecha
18 de mayo del 2021, remitido por Laura Rodríguez V. en su condición
de Coordinadora del Foro Centroamérica y República Dominicana,
en el cual
se comunica que el Consejo de Ministros de integración Económica (COMIECO) aprobó, entre otras, la Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) que crea la apertura arancelaria para el arroz escaldado en subpartida
1006.30, la que será publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta
mediante el Decreto Ejecutivo N° 42933-COMEX.
Considerando:
I.—Que
de conformidad con los artículos
11 de la Ley General de Aduanas y 7 de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones
le compete la coordinación de acciones
con los Ministerios, órganos
y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
II.—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 42933-COMEX,
publicado en el Alcance 120 a La
Gaceta N° 114 de fecha 15 de junio del 2021, se divulga la Resolución N° 432-2020
(COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre
del 2020.
III.—Que
la Resolución N° 432-2020 entrará
en vigor el 10 de agosto del 2021. Por
tanto:
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 8 y 10 de la Modificación
al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano y su Protocolo de Enmienda (Ley de Aprobación N.º 8881 del 04 de noviembre
de 2010, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta
N.º 236 del 06 de diciembre de 2010, ratificado mediante Decreto Ejecutivo N.º 36346 del 6
de diciembre de 2010) así como los artículos 4 y 13 de su Reglamento (Decreto Ejecutivo N.º
42876-H-COMEX, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N.º 49 del 11
de marzo del 2021) y los ordinales
6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N.º 7557 del
20 de octubre de 1995 y sus reformas,
en uso de las facultades y atribuciones que le
concede la legislación que regula
la materia aduanera,
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS
RESUELVE:
1°—Modificar el arancel
nacional con motivo de la aplicación de la apertura arancelaria para el ‘Arroz escaldado (“arroz parbolizado o parborizado”)’, aprobada por la Resolución N° 432-2020 (COMIECO-XCIII) de fecha 10 de diciembre del 2020, conforme a lo detallado en el Anexo a esta
resolución. Modificaciones
que serán ajustadas en el Arancel
automatizado del Servicio
Nacional de Aduanas TICA.
2°—Los
Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel
que cada uno utilice.
3°—Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
4°—La presente resolución rige a partir del 10 de agosto del 2021.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director
General de Aduanas.— 1 vez.—O.
C. N° 4600052733.—Solicitud N° 285372.—( IN2021571241
).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Donde:
MOV: Movimiento.
I: Inclusión.
EX: Excluido del Tratado.
N.T.: Nota
Técnica.
DAI: Derechos Arancelarios
a la Importación.
LEY: Ley
de Emergencia N° 6946.
IVA: Impuesto al Valor
Agregado.
C.A.: Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
RÉP. DOM.: Tratado
de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana.
MÉXICO: Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
PERÚ: Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.
SINGAPUR: Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y la República de Singapur.
CHILE: Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y la República de Chile.
CANADÁ: Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y Canadá.
CARICOM: Tratado de Libre Comercio
entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y Belice).
CAFTA: Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica, República Dominicana
y Los Estados Unidos de América.
CAFTA-RD: Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica, República Dominicana
y Los Estados Unidos de América; Bilateral Anexo
3.3.6.
CHINA: Tratado de Libre Comercio
entre la República de Costa Rica y la República Popular de China.
AACUE/ANDORRA: Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea y sus Estados
Miembros.
PROT. - PANAMÁ: Protocolo
de incorporación de la República de Panamá al subsistema de Integración Económica Centroamericana.
AELC (Noruega,
Islandia,
Liechtenstein
y Suiza):
Tratado
de Libre Comercio ente los Estados
AELC y los Estados Centroamericanos.
COLOMBIA: Tratado de
Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia.
COREA: Tratado de Libre Comercio
entre la República de Corea y las Repúblicas
de Centroamérica.
AACRU: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y Reino Unido e Irlanda
del Norte.
RESOLUCIÓN DE ALCANCE
GENERAL
Resolución RES-DGA-277-2021.—Dirección
General de Aduanas.—San
José, a las catorce horas con quince minutos del día veintisiete de julio del dos mil veintiuno.
Conoce esta
Dirección General el oficio N°
MS-DRPIS-UNC-1857-21 de fecha 15 de julio del 2021, suscrito por las doctoras Ileana Herrera Gallegos, Xiomara Vega Cruz, e
Ileana Roverssi Picado, de la Unidad de Normalización y Control, de la Dirección de Regulación
de Productos de Interés Sanitario, del Ministerio de Salud, mediante el cual solicitan
a esta Dirección General de
Aduanas, la implementación
de la Nota Técnica N° 0057, para las mercancías asociadas al inciso arancelario 9018.12.00.00.00.
Considerando:
1º—Que
de conformidad con los artículos
11 de la Ley General de Aduanas y 7° de su Reglamento, sus reformas y modificaciones vigentes, la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia
aduanera y dentro de sus funciones
le compete la coordinación de acciones
con los Ministerios, órganos
y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras.
2º—Que
mediante oficio N°
MS-DRPIS-UNC-1857-21 de fecha 15 de julio del 2021, la Dra. Ileana Herrera Gallegos, en su calidad
de Directora a. í., de la Dirección
de Regulación de Productos
de Interés Sanitario del Ministerio de Salud, solicita la implementación de la
Nota Técnica N° 0057, a las mercancías clasificadas en el inciso arancelario
9018.12.00.00.00, correspondientes a “Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (ecografía)”, al momento de la importación. Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades
y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6° y 8° del Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, así como el artículo
5° de su Reglamento
y los ordinales 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, en uso de las facultades
y atribuciones que le concede la legislación
que regula la materia aduanera.
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS,
RESUELVE:
1º—Asociar
la Nota Técnica N° 0057 (Autorización de desalmacenaje de materias primas, formas primarias para medicamentos y cosméticos; medicina, cosméticos y equipos médicos, otorgada por el Ministerio de Salud, Dirección de Registros y Controles), al inciso arancelario
9018.12.00.00.00, correspondiente a las mercancías “Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (ecografía)”, al momento de la importación.
2º—Los
Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública, deberán realizar la correspondiente actualización en el Arancel
que cada uno utilice.
3º—Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º—La
presente resolución rige cinco días hábiles posteriores a su publicación.
Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.— 1
vez.—O. C. N° 4600052733.—Solicitud
N° 285373.—( IN2021571243 ).
ADUANA DE PEÑAS
BLANCAS
RES-APB-DN-0410-2021.—Guanacaste, La Cruz, Aduana
de Peñas Blancas, al ser
las diez horas del veintiséis
de abril de dos mil veintiuno.
Se
inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Luis Alberto Vanegas, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
C02006812, relacionada con la mercancía
decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7514 de fecha 16 de junio de 2017.
Resultando:
1°—Que en fecha
16 de junio de 2017, oficiales
de la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7514 incautaron mercancía tipo “consolas
de video juegos, marca
super Nintendo” al señor Luis Alberto Vanegas, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
C02006812; y mercancía tipo
“limpiadores de lentes con atomizador de 40 ml” al señor Martín Zamora Alemán, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte
C02111306, la cual no contaba
con documentación idónea
que amparara la compra lícita en territorio
nacional o el respectivo pago de impuestos. La mercancía decomisada, para un total de 911 unidades,
es la siguiente:
Cantidad |
Descripción |
11 |
Consolas de video juegos |
900 |
cajas, conteniendo cada
una 25 unidades de limpiadores
de lentes |
Total: 911 unidades |
Fuente: Acta de Decomiso
y/o Secuestro número
7514. |
La totalidad de la mercancía fue ingresada
en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo los movimientos
de inventario números 59815
y 59816 de fecha 19 de junio
de 2017. Todas las diligencias efectuadas
quedaron plasmadas en informe
PCF-DO-DPC-PB-INF-0135-2017 de fecha 18 de junio de 2017 asociado al expediente PCF-DO-DPC-PB-EXP-0135-2017, dirigido
a la Gerencia de la Aduana
de Peñas Blancas con oficio PCF-DO-DPC-PB-OF-085-2017 según
gestión número 817 recibida en fecha
19 de junio de 2017. (Folios del 01 al 16).
3°—Que
mediante oficio
APB-DN-948-2020 de fecha 24 de Agosto 2020, el Departamento Normativo solicita a la Sección Técnica Operativa criterio técnico del decomiso efectuado por la Policía
de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o secuestro 7514 de fecha 16 de junio de 2017.
(Folios 7 al 9).
4°—Que mediante oficio APB-DT-STO-069-2021 de fecha
07 de Abril de 2021, la Sección Técnica Operativa emite el Criterio Técnico solicitado mediante oficio APB-DN-948-2021, indicando
lo siguiente:
1- Que el 16
de junio de 2017 la Policía de Control Fiscal decomisó 47 bultos por medio del
Acta de decomiso y/o secuestro
N° 7514, esto por no haber sido sometida a los controles aduaneros por el parte de los señores Luis Alberto Vanegas y Martín Zamora Alemán.
2- Que mediante
acta de Inspección APB-DT-STO-ACT-INSP-019-2021 de fecha 05/04/2021 y lo visto físicamente
se describe 47 bultos conteniendo:
11 consolas de video juegos
y 36 cajas de limpiadores
de lentes conteniendo 25 unidades cada una.
3- Las clasificaciones
arancelarias para las mercancías
descritas son:
9504.50.00.00.00:
consolas de video juegos
retro, usadas.
3402.20.00.00.90:
limpiadores de lentes, liquido en spray.
Esto de acuerdo a
lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1 y 6.
4- Las mercancías
están grabadas según arancel con: 14% D.A.I, LEY
6946 1%, 13% de impuesto General Sobre
las Ventas. Y de Selectivo de consumo
las consolas pagan 20% y los limpiadores
pagan 5%. Serán desalmacenadas
de acuerdo a métodos de valoración.
5- Serán desalmacenadas de acuerdo a métodos de valoración. No se tomará el método artículo
1, el valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con factura de compra de los bienes. Se tomara el método según
artículo 2, el valor de transacción de mercancías idénticas, este se puede utilizar por cuanto hay mercancías importadas en el
momento aproximado idénticas al objeto en estudio según
el Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, Artículo
538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel
de sistema TIC@, se determina
utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas en el momento
aproximado del cual se debe
tomar el valor de transacción más bajo según Artículo 3. Numeral 3 del Acuerdo.
6- Tipo de cambio
de venta de ¢577.46 colones
a la fecha del decomiso
16/06/2017.
7- Consolas de video juegos. 11 unidades, precio por unidad US$1.50 según dua 005-2017-419919 para un
total FOB: $16.50.
8- Limpiadores de lentes. 900 unidades (36 cajas de 25 unidades cada una), precio por unidad US$0.03 según dua 005-2017-418005 para un
total FOB: $27.00.
9- FLETE
US$: 3.00 SEGURO US$: 2.00 para un total CIF US$: 48.50.
10- Que la mercancía
se encuentra en el Depósito Aduanero
Peñas Blancas código A-235 con movimientos de inventario 59815-2017 y 59816-2017 del 19/06/2017.
11- Que de conformidad
con la información analizada
procede una determinación
de impuestos a la fecha del
decomiso de la mercancía, según se detalla a continuación.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
12- De acuerdo
al cálculo de valores realizado en el
cuadro anterior dicha mercancía paga un total de impuestos de ¢12107,19 colones.
5°—Que
en el presente
procedimiento se han observado las prescripciones de
Ley.
Considerando:
I.—Sobre El Régimen Legal Aplicable:
De conformidad con los artículos
06, 07, 09, 12, 97 y 98 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA);
4 del Reglamento al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano
(RECAUCA); 13, 22, 23, 24, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 62, 67, 68, 70, 71, 79, 86,
102, 192 y 196 de la Ley General de Aduanas (LGA) y
33, 34, 35, 35 bis), 211, 212, 525 y 526 del Reglamento
a la Ley General de Aduanas (RLGA).
II.—Sobre el Objeto
de la Litis: En el presente
asunto la Administración inicia Procedimiento Ordinario contra el señor Luis Alberto Vanegas, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
C02006812, relacionada con la mercancía
decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante de Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7514 de fecha 16 de junio de 2017.
III.—Sobre la Competencia
de la Sub Gerencia:
Que de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34, 35 y 36 del Decreto
N° 32481-H, las Aduanas son las unidades
técnico administrativas con
competencia territorial, siendo
una de sus atribuciones exigir
y comprobar los elementos
que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia
y salida de las mercancías
al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente
de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución
por concepto de pago en exceso de tributos,
intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera. En ese sentido la normativa aduanera señala que la Gerencia estará conformada por un Gerente y un Subgerente quien estará subordinado al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para lo cual bastará su
actuación, desempeñando transitoria y permanentemente las
funciones y tareas que le delegue el Gerente.
IV.—Sobre los Hechos:
i. Que oficiales
de la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7514, realizan el decomiso
al señor Luis Alberto Vanegas, de nacionalidad
nicaragüense, con pasaporte
C02006812, de la mercancía descrita
como:
Cantidad |
Descripción |
11 |
Consolas de
video juegos |
Total: 11 unidades |
Fuente: Acta
de Decomiso y/o Secuestro
número 7514. |
La
totalidad de dicha mercancía fue ingresada
en el Depositario
Aduanero Peñas Blancas Sociedad Anónima, código A235, bajo el movimiento de inventario número 59815 de fecha 19 de junio de 2017.
ii. Que mediante
oficio APB-DT-STO-069-2021 de fecha
07 de abril de 2021 la Sección
Técnica Operativa emite el Criterio Técnico solicitado mediante oficio APB-DN-948-2020 de fecha
24 de agosto de 2020, indicando:
1- Que el 16 de junio de 2017 la Policía
de Control Fiscal decomisó 47 bultos
por medio del Acta de decomiso y/o secuestro N° 7514, esto por no haber sido sometida
a los controles aduaneros
por el parte de los señores Luis Alberto Vanegas y Martín Zamora Alemán.
2- Que mediante acta de Inspección
APB-DT-STO-ACT-INSP-019-2021 de fecha 05/04/2021 y lo
visto físicamente se describe 47 bultos
conteniendo: 11 consolas de
video juegos y 36 cajas de limpiadores de lentes conteniendo 25 unidades cada una.
3- Las clasificaciones
arancelarias para las mercancías
descritas son:
9504.50.00.00.00:
consolas de video juegos
retro, usadas.
3402.20.00.00.90:
limpiadores de lentes, liquido en spray.
Esto de acuerdo a
lo indicado en la Regla General para la interpretación
del Sistema Arancelario Centroamericano-SAC-1 y 6.
4- Las mercancías
están grabadas según arancel con: 14% D.A.I, LEY
6946 1%, 13% de impuesto General Sobre
las Ventas. Y de Selectivo de consumo
las consolas pagan 20% y los limpiadores
pagan 5%. Serán desalmacenadas
de acuerdo a métodos de valoración.
5- Serán desalmacenadas de acuerdo a métodos de valoración. No se tomará el método artículo
1, el valor de transacción precio realmente pagado o por pagar, ya que no se cuenta con factura de compra de los bienes. Se tomara el método según
artículo 2, el valor de transacción de mercancías idénticas, este se puede utilizar por cuanto hay mercancías importadas en el
momento aproximado idénticas al objeto en estudio según
el Artículo 3 y 15 inciso 2b, del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, Artículo
538 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se realiza el estudio a nivel
de sistema TIC@, se determina
utilizar mercancías idénticas al objeto de valoración desalmacenadas en el momento
aproximado del cual se debe
tomar el valor de transacción más bajo según Artículo 3. Numeral 3 del Acuerdo.
6- Tipo de cambio
de venta de ¢577.46 colones
a la fecha del decomiso
16/06/2017.
7- Consolas de video juegos. 11 unidades, precio por unidad US$1.50 según dua 005-2017-419919 para un
total FOB: $16.50.
8- Limpiadores
de lentes. 900 unidades (36
cajas de 25 unidades cada una), precio por unidad US$0.03 según dua 005-2017-418005 para un total FOB: $27.00.
9- FLETE
US$: 3.00 SEGURO US$: 2.00 para un total CIF US$: 48.50.
10- Que la mercancía se encuentra en el Depósito
Aduanero Peñas Blancas código A-235 con movimientos de inventario
59815-2017 y 59816-2017 del 19/06/2017.
11- Que de conformidad
con la información analizada
procede una determinación
de impuestos a la fecha del
decomiso de la mercancía, según se detalla a continuación.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
12- De acuerdo
al cálculo de valores realizado en el
cuadro anterior dicha mercancía paga un total de impuestos de ¢12107,19 colones.
El
numeral 102 de la Ley General de Aduanas manifiesta en resumen
que la autoridad aduanera, podrá revisar, mediante ejercicio de controles a posteriori o permanentes,
la determinación de la obligación
tributaria aduanera y el cumplimiento de las demás normas que regulan el despacho
de mercancías, cuando la aduana determine que no se cancelaron
los tributos debidos o que
se incumplieron otras regulaciones del comercio
exterior, abrirá procedimiento
administrativo en los términos del artículo 196 del mismo cuerpo legal.
En razón de lo expuesto, y en atención a la supuesta violación de la normativa aduanera, concluye esta Administración que la mercancía de marras no se puede devolver al señor Martín Zamora Alemán, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte C02111306, en tanto no
se cumpla con las obligaciones
tributarias de rigor, exigiendo
nuestra legislación para alcanzar tal fin el procedimiento ordinario, el cual
promete amplias garantías procesales para presentar pruebas en abandono de su defensa y alegatos
pertinentes.
Siendo necesario
la apertura de un procedimiento
ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera en contra de su legítimo propietario, ya que con las mercancías se responde directa y preferentemente al Fisco por los tributos, como prenda aduanera,
las multas y los demás
cargos que causen y que no hayan
sido cubiertos, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Aduanas.
A efectos de determinar la verdad real de los hechos que se presumen en relación al supuesto incumplimiento de las formalidades de importación al no
haberlas sometido a control
aduanero para la declaratoria
de un régimen aduanero, estando establecida dicha obligación y derecho de cobro de la obligación tributaria aduanera dentro de los
artículos 68 y 109 de la Ley General de Aduanas.
Que
de comprobarse lo anterior, dicha
mercancía (registrada bajo el movimiento de inventario 59815 de fecha 19 de junio de 2017, estaría posiblemente afecta al pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢5.918,65 colones (cinco mil novecientos dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos), desglosados de la siguiente manera:
IMPUESTOS
CORRECTOS |
|
LEY 6946 |
¢106,23 |
Selectivo de Consumo |
¢2.422,11
|
DAI |
¢1.487,26
|
VENTAS |
¢1.903,05
|
TOTAL |
¢5.918,65
|
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio
correspondiente a la fecha
del acta de decomiso que corresponde
al día 16 de junio de 2017, mismo
que se encontraba en
¢577,46 (quinientos setenta
y siete colones con cuarenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 95.04.50.00.00.00 (consolas de video retro, usadas).
Debido a lo anterior, esta Administración considera la apertura de un procedimiento ordinario tendiente al cobro de la obligación tributaria aduanera a efectos
de determinar la verdad
real de los hechos que se presumen
en relación con el decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario 59815 de fecha 19 de junio de 2017, al presumir que no
ha cancelado los impuestos.
Por tanto,
Con
fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas,
según resolución
RES-DGA-109-2020 de fecha 13 de marzo
de 2020 esta Sub Gerencia, en ausencia de la gerencia resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Ordinario contra del señor Luis
Alberto Vanegas, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02006812, por el
decomiso de la mercancía registrada bajo el movimiento de inventario número 59815 de fecha 19 de junio de 2017, dicho decomiso fue realizado
por la Policía de Control Fiscal, mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N° 7514 de
fecha 16 de junio de 2017,
la cual estaría afecta al posible pago de la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢4.397,03 colones (cuatro mil trescientos noventa y siete colones con tres céntimos), desglosados de la siguiente manera:
IMPUESTOS
CORRECTOS |
|
LEY 6946 |
¢146,81 |
DAI |
¢2.055,38
|
VENTAS |
¢2.194,85
|
TOTAL |
¢4.397,03
|
Lo anterior, de acuerdo con el tipo de cambio
correspondiente a la fecha
del acta de decomiso que corresponde
al día 27 de mayo de 2017, mismo que se encontraba en ¢577,46 (quinientos setenta y siete colones con cuarenta y seis centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América). La clasificación arancelaria para la mercancía descrita es: 95.04.50.00.00.00 (consolas de video retro, usadas). Segundo: Que de conformidad con el artículo 196 de la Ley General
de Aduanas se otorga un plazo de quince
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución, para que se refiera a
los hechos que se atribuyen
en esta y presente por escrito sus alegatos, ofrezca y presente en el
mismo acto toda la prueba que estime pertinente ante esta Aduana. Tercero: Se pone a su disposición el expediente administrativo
APB-DN-0208-2017, mismo que puede
ser leído, consultado y fotocopiado en la Aduana de Peñas Blancas. Publíquese y Notifíquese: Al señor Luis
Alberto Vanegas, de nacionalidad nicaragüense,
con pasaporte C02006812, a la Sección
Técnica Operativa de esta Aduana y a la Policía de Control Fiscal.—MBA.
Roberto Acuña Baldizón,
Sub-Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600049654.—Solicitud N° 285375.—( IN2021571246 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2021-0004383.—Pilar Quirós
Aguilar, casada una vez,
cédula de identidad N° 303810437, en
calidad de apoderado generalísimo de Agroindustria Fernández
Quirós Agroferqui Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102812156, con domicilio en
200 metros sur y 550 metros este de Flores de Altura,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: AGRO-ECOLÓGICO Los Jaúles
como marca de fábrica y comercio, en clase: 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, granos y semillas, frutas, verduras, legumbres frescas, hierbas aromáticas, plantas y flores, plantones y animales vivos. Reservas: de los colores: verde, negro y celeste. Fecha: 31
de mayo del 2021. Presentada el:
14 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021557308 ).
Solicitud
N° 2021-0003636.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderado especial de International Branding Company
Inc., con domicilio en OMC
Chambers, Wickham Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: DENIM
LOVERS
como marca de fábrica y comercio, en clase
25 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería, todo lo anterior relacionado a la
mezclilla. Fecha: 16 de julio del 2021. Presentada el: 22 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021570364 ).
Solicitud N°
2021-0004705.—Gabriela Wong
Arias, soltera, cédula de identidad
N° 114320362, con domicilio en
San Ramón, La Unión, Tres Ríos 300 mts oeste de la Bomba de San Rafael, Apartamento
5, portón
gris a mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LIQUID SPIRITS EST 2019 COCTELERÍA DE AUTOR CLÁSICA
como marca de fábrica y servicios, en clases 32; 33 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cocteles
sin alcohol; en clase 33: Cocteles con alcohol; en clase 43: Servicio de bebidas para consumo. Fecha: 25 de junio del 2021. Presentada el 25 de mayo del
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570385 ).
Solicitud Nº 2021-0006326.—Caroline Francini Cuadra Jiménez, Cédula de identidad 702600530, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Corporación
Guro Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101814395 con domicilio
en San José, Montes De Oca, San Pedro, Barrio Dent
Del Centro Cultural Norteamericano doscientos metros norte y veinticinco este en Oficinas Ejecutivas
Dent, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Kaiseki Sushi, Arte y Fusión
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicio de Restaurante Reservas: Se reservan los colores negro, rojo, blanco y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570396).
Solicitud
N° 2021-0005553.—Claudia María Zumbado Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
204090354, en calidad de apoderado generalísimo de Niwa Agencia Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101816369, con domicilio en
La Garita, ochocientos
metros al sur y cuatrocientos metros al este de la Escuela de La Garita,
casa blanca y azul,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: NiwA
como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de importación y exportación.
Fecha: 21 de julio de 2021.
Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570402 ).
Solicitud
Nº 2021-0006698.—Nathalie Dominique Le Coutour (primer apellido) Brunel
(segundo apellido), cédula
de identidad 800900652, con domicilio
en Montes De Oca, Calle C, casa número
dieciocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NLC traducciones,
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de traducción y de interpretación lingüística. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 21 de julio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570416 ).
Solicitud Nº 2021-0003130.—Byron Javier Gutiérrez Mora, soltero,
cédula de identidad 115960844, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Belum Joyería Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3105792551 con domicilio en
San Sebastián del Supermercado Walmart, 300 metros
sur, Condominios Vista de la Cruz, Finca Filial número tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Belum 925
como Marca de Fábrica en clase(s):
14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Tratamiento
de materiales de joyería. Reservas: De los colores: blanco y negro Fecha: 13 de mayo
de 2021. Presentada el: 8
de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021570420 ).
Solicitud Nº 2021-0004665.—Alcira Hernández Astúa,
cédula de identidad 109490164, en calidad de apoderada especial de Sandra Del
Milagro Ugalde González, casada en segundas nupcias, cédula de identidad
602400136 con domicilio en Puntarenas, Esparza, doscientos metros al oeste del
Mirador Enys, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BIOCOSMETICA SANDY
como marca de
fábrica en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos
cosméticos artesanales y naturales; jabones y exfoliantes artesanales y
naturales para la piel; bálsamos labiales artesanales y naturales. Reservas: Se
hace reserva de la marca mixta solicitada en todo tamaño, tipografía, color.
Aclaro que la marca es de fantasía. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el:
24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570437 ).
Solicitud
Nº 2021-0006122.—María Del Rocío
Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad
108710341, en calidad de Apoderado Especial de Doterra
Holdings, LLC. con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MetaPWR
como
Marca de Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios nutricionales para humanos destinados a complementar una dieta normal o para beneficiar la
salud, no para fines médicos;
goma de mascar para fines médicos. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2021570455 ).
Solicitud
Nº 2021-0006121.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad
108710341, en calidad de apoderado especial de doTerra
Holdings LLC., con domicilio en
389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MetaPWR,
como marca de comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales; aceites para masajes; aceites para uso cosmético, saborizantes para bebidas a base
de aceites esenciales; aceites perfumados; aceites cosméticos; aromáticos (aceites esenciales); productos de perfumería aromáticos; aromáticos para
fragancias, preparados aromáticos; aceites para el cuerpo; aceites
perfumados; fragancias para
habitaciones; preparaciones
perfumadas; productos de belleza; preparaciones de belleza; cosméticos; desodorantes. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 5 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2021570456 ).
Solicitud
N° 2021-0004809.—Neycon
Global S.R.L., cédula jurídica N° 3102690832, en calidad de apoderado
especial de Jason Tyler Ficociello, soltero, cédula de residencia N° 184001188429, con domicilio en Playa Negra, Puerto
Viejo, Limón, Cahuita, Playa Negra de Puerto Viejo, del Hotel Banana Azul 2 kilómetros al oeste, casa de madera de 2 plantas, portón de piedra y madera, Costa Rica, solicita la inscripción de: KuàKua Morpho
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos
alimenticios o nutricionales
a base de CBD. Reservas: No se hacen
reservas de colores. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570458 ).
Solicitud
Nº 2021-0004505.—Evelio
Agüero Blanco, soltero, cédula de identidad
116190438 con domicilio en Rohrmoser, AV 25, calle 96,
Asunción, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KC KONCHARANGA
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento y culturales. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 19 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570469 ).
Solicitud
N° 2021-0004981.—Edgardo Morales Brizuela, casado una vez, cédula de identidad N°
106700320, en calidad de apoderado generalísimo de Go
Market y Conveniencia S. A., cédula jurídica N° 3101791982, con domicilio
en San Juan de Tibás, del Burger King, 110 metros al sur, Oficinas Grupo Nevada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GO
MARKET,
como nombre comercial
en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de abarrotes, bebidas frías y calientes, comidas preparadas, snacks y galletas, ubicado
en Sabana Sur, Torre
Universal, primer piso. Fecha:
30 de junio de 2021. Presentada
el 2 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021570483 ).
Solicitud N°
2021-0005207.—Jessica María
Oviedo González, cédula de identidad
112310497, en calidad de Apoderado Especial de Fabio Alberto Robelo
Montealegre, casado una vez, cédula de identidad
800550839 con domicilio en
Managua, estancia Santo Domingo, Condominio Monte
Carlos, número 11, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción de: Marca
Mixta: dela(diseño de pescador)sla
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pescados y mariscos no vivos. Reservas: Se hacer reserva del diseño de la silueta del pescador con sombrero
en color azul con motas blancas, sosteniendo una caña de pescar con el hilo
de pescar y el anzuelo en color azul. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570488 ).
Solicitud Nº 2021-0005626.—Hugo Vargas González, cédula de identidad 203110511, en calidad de
apoderado especial de Delicias Leche y Miel S. A., cédula jurídica 3101247280,
con domicilio en Alajuela Poas, Carrillos Bajo 300 metros este sub estación del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Leche Miel
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: dulces; helados; preparaciones a base de cereales;
bolis y paletas de hielo; confitería Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el:
22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021570511 ).
Solicitud N°
2021-0004672.—Ricardo Vargas
Aguilar, cédula jurídica N° 303040085, en calidad de apoderado
especial de Cofra Holding AG, con domicilio
en Grafenauweg 10, 6300
Zug, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: C&A,
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: publicidad; dirección de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570547 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2021-0005967.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Jabones Artesanales y
Orgánicos de Costa Rica Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102815770, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Residencial Bosques de Lindora, casa número 155, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Beach Life
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Jabones de tocador, jabones líquidos, cremas (cosméticas), bombas de
jabón (jabones cosméticos). Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 30 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570556 ).
Solicitud
Nº 2021-0002822.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Jiangsu Dayi Power Tools CO., LTD con domicilio en Nº 99, East Hehai Road,
Economic And Technological Development Zone, Haimen
226100, P. R., China, solicita la inscripción
de: Dartek
como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Medidores, Instrumentos de medición, Jalones (instrumentos de agrimesura), Niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad), Instrumentos de nivelación, Aparatos e instrumentos ópticos, Hilos de cobre aislados, Cascos de protección,
Cargadores de pilas y baterías,
Pilas eléctricas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el: 25 de marzo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570559 ).
Solicitud
Nº 2021-0002821.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de Gestor oficioso
de Jiangsu Dayi Power Tools CO., LTD, con domicilio en NO. 99 East Hehai Road,
Economic and Technological Development Zone, Haimen 226100, China, solicita la inscripción de: Dartek,
como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Máquinas agrícolas, cortadoras de césped [máquinas], máquinas de escardar, Esquiladoras [máquinas], hojas de sierras [partes
de máquinas], mezcladoras [máquinas], máquinas de grabado, atadoras, molinillos
para uso doméstico que no sean manuales, máquinas de cocina eléctricas, batidoras eléctricas para uso
doméstico, desintegradores,
máquinas
para encalar, gatos [máquina], fileteadoras, curvadoras, coronas
de sondeo [partes de máquinas], recortadoras, máquinas y aparatos de pulir eléctricos, robots industriales, sierras eléctricas,
cepilladoras, cizallas eléctricas, herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente, remachadoras, pistolas de aire comprimido para extrudir masillas, pistolas de cola eléctricas, pistolas [herramientas con cartuchos explosivos], extractores de clavos eléctricos, destornilladores eléctricos, máquinas para pintar, pistolas para pintar, escobillas de carbón [electricidad], dínamos estatores, cilindros de máquinas, motores que no sean para vehículos terrestres, bombas [máquinas], bombas de aire comprimido, compresoras [máquinas], máquinas de aire comprimido, soldadoras eléctricas, desintegradores, quitanieves, aspiradoras. Fecha: 05 de mayo del 2021. Presentada
el 25 de marzo del 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570560 ).
Solicitud
N° 2021-0002824.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, en
calidad de apoderado
especial de Jiangsu Dayi Power Tools Co., Ltd, con domicilio
en N° 99, East Hehai Road, Economic and Technological Development Zone,
Haimen 226100, P. R., China, solicita la inscripción de: Artmost,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: medidores, instrumentos de medición, jalones (instrumentos de agrimensura), niveles (instrumentos para determinar la horizontalidad), instrumentos de nivelación, Aparatos e instrumentos ópticos, hilos de cobre aislados, cascos de protección,
cargadores de pilas y baterías,
pilas eléctricas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada
el 25 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570561 ).
Solicitud N°
2021-0002823.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N°
113310636, en calidad dé apoderado especial de Jiangsu
Dayi Power Tools Co. Ltd. con domicilio en N° 99, East Hehai Road,
Economic And Technological Development Zone, Haimen
226100, P. R., China, solicita la inscripción
de: Artmost
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas agrícolas, Cortadoras de césped [máquinas], Máquinas de escardar, Esquiladoras [máquinas], Hojas de
sierras [partes de máquinas],
Mezcladoras [máquinas], Máquinas de grabado, Atadoras, Molinillos
para uso doméstico que no sean manuales, Máquinas de cocina eléctricas, Batidoras eléctricas para uso doméstico, Desintegradores, Máquinas para encalar, Gatos [máquinas], Fileteadoras, Curvadoras, Coronas de sondeo [partes de máquinas], Recortadoras, Máquinas y aparatos de pulir eléctricos, Robots industriales,
Sierras eléctricas, Cepilladoras,
Cizallas eléctricas, Herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, Remachadoras, Pistolas de aire comprimido para extrudir masillas, Pistolas de cola eléctricas, Pistolas [herramientas con cartuchos explosivos], Extractores de clavos eléctricos, Destornilladores eléctricos, Máquinas para pintar, Pistolas para pintar, Escobillas de carbón [electricidad], Dínamos, Estatores, Cilindros de máquinas, Motores que no sean para vehículos terrestres, Bombas [máquinas], Bombas de aire comprimido, Compresoras [máquinas], Máquinas de aire comprimido, Soldadoras eléctricas, Desintegradores, Quitanieves, Aspiradoras. Fecha: 10 de mayo de
2021. Presentada el: 25 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021570562 ).
Solicitud
N° 2021-0004796.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de apoderado
especial de Atlántica Agrícola
S. A., con domicilio en C/Corredera, 33 Entlo 03400. Villena Alicante, España, solicita la inscripción de: ATLANTICELL
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes.
Fecha: 7 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570563 ).
Solicitud
Nº 2021-0005375.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Maquinaria Agrícola Canela, S.L.U con domicilio en Carretera
Carballo-Santiago, km 11, ES15684 Anxeriz, Tordoia, La Coruña, España, solicita la inscripción de: TMC
CANCELA como Marca
de Fábrica y Servicios en clases: 7; 12 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
agrícolas; desbrozadoras [máquinas]; maquinaria forestal; máquinas y aparatos agrícolas, de jardinería y forestales; en clase 12: Tractores
agrícolas; vehículos y medios de transporte; en clase 35: Servicios
de venta al por mayor de vehículos;
servicios de venta al por
mayor de maquinaria para la agricultura;
servicios de venta al por menor de maquinaria para la agricultura; servicios de venta al por menor relacionados con ferretería metálica; servicios de venta al por menor de vehículos; servicios de venta al por mayor de equipos de horticultura; servicios de venta al por menor de equipos de horticultura. Fecha: 17 de junio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570564 ).
Solicitud
Nº 2021-0003588.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad 113310636, en calidad de gestor oficioso de Shanghai Spacecom Satellite Technology Ltd, con domicilio en Room 502-2
Block 6, Nº 1158 Jiuting Zhongxin Road, Jiuting Town, Songjiang District, Shanghai, China,
solicita la inscripción de: AMBANDHA como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Transmisión de telegramas; servicios de agencias de noticias; radiodifusión
inalámbrica; radiodifusión de televisión por cable; envío de mensajes;
comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales
informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador;
transmisión de correo electrónico; transmisión por fax; suministro de
información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparatos de
envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de
telecomunicaciones; transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios
electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática mundial; servicios de enrutamiento y
conexión de telecomunicaciones, servicios de teleconferencia; facilitación de
acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso
a redes informáticas mundiales; suministro de
canales de telecomunicaciones para servicios de televenta; facilitación de
salas de chat en Internet; suministro de acceso a bases e
datos; servicios de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en
línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia;
facilitación de foros en línea; transmisión de datos; comunicaciones por radio;
transmisión de video a pedido; transmisión de podcasts. Fecha: 2 de julio de
2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021570565 ).
Solicitud Nº 2021-0003589.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Shanghai Spacecom
Satellite Technology Ltd, con domicilio en: Room 502-2 Block 6, Nº 1158 Jiuting
Zhongxin Road, Jiuting
Town, Songjiang District, Shanghai, China, solicita
la inscripción de:
como
Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transmisión de telegramas; servicios de agencias de noticias; radiodifusión inalámbrica; radiodifusión de televisión por
cable; envío de mensajes; comunicaciones por teléfonos móviles; comunicaciones por terminales informáticos; transmisión de mensajes e imágenes asistida por ordenador; transmisión de correo electrónico; transmisión por fax; suministro
de información en el ámbito de las telecomunicaciones; alquiler de aparatos de envío de mensajes; alquiler de módems; alquiler de equipos de telecomunicaciones; transmisión por satélite; servicios de tablones de anuncios electrónicos
[servicios de telecomunicaciones];
suministro de conexiones de
telecomunicaciones a una red informática
mundial; servicios de enrutamiento y conexión de telecomunicaciones; servicios de teleconferencia; facilitación de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales; alquiler de tiempo de acceso a redes informáticas mundiales; suministro de canales de telecomunicaciones para servicios
de televenta; facilitación
de salas de chat en
Internet; suministro de acceso
a bases de datos; servicios
de correo de voz; transmisión de tarjetas de felicitación en línea; transmisión de archivos digitales; servicios de videoconferencia; facilitación de foros en línea; transmisión
de datos; comunicaciones
por radio; transmisión de video a pedido;
transmisión de podcasts. Fecha:
06 de julio de 2021. Presentada
el: 21 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021570566 ).
Solicitud Nº 2021-0005612.—David Alonso Montero Camacho,
casado una vez, cédula de identidad N° 401780324, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Cfomoda
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102786334 con domicilio en San Nicolás costado sur de la
Escuela Los Ángeles,
casa a mano derecha número treinta, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CFORA
como marca de fábrica en clase
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, el calzado y artículos de sombrerería para personas. Fecha:
27 de julio de 2021. Presentada
el: 22 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570596 ).
Solicitud Nº 2021-0002840.—Laura Arguedas Ruiz, soltera,
cédula de identidad 106170415, con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera
Montes, 600 metros sur, 100 metros este, Villa Flor Nº4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AVENTURAS MISTICAS como marca de fábrica en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Servicios de información sobre viajes prestados por intermediarios y
agencias de turismo, así como los servicios de información sobre tarifas,
horarios y medios de transporte. Fecha: 12 de abril de 2021. Presentada el: 25
de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2021570625 ).
Solicitud Nº 2021-0006483.—Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad N° 801050873, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Crisigna S. A., cédula jurídica N° 3101822309, con domicilio
en Santa Ana, del Banco Davivienda
en Lindora, 300 metros oeste, 100 metros sur, 100 metros este,
Condominio La Alameda casa 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR ROOSTER SR FAMOUS CHICKEN GRILL,
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de comidas a las brasas, principalmente pollo, acompañamientos,
comidas hechas con pollo ubicado en Centro Comercial Paseo Lindora, a la par
de la ferretería El Lagar en Lindora, Santa Ana, San José. Reservas: de los colores: naranja, amarillo y rojo. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el 15 de julio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570664 ).
Solicitud Nº 2021-0006579.—Diana Cristina Gómez Betancourt,
casada una vez, cédula de identidad N° 801050873, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Crisigna S. A., cédula jurídica N°
3101822309 con domicilio en
Santa Ana, del Banco Davivienda en
Lindora, 300 metros oeste,
100 metros sur, 100 metros al este, Condominio La Alameda, casa Nº 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEÑOR
ROOSTER SR FAMOUS CHICKEN GRIL
como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de alimentación, restaurante.
Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021570676 ).
Solicitud N°
2020-0009383.—Sofía Paniagua Guerra, soltera,
cédula
de identidad N° 116320626, en calidad
de apoderada especial de Inversiones
Lola de Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101079111, con domicilio en
San Pedro de Montes de Oca, trescientos metros sur de
la puerta de empleados del
ICE, casa esquinera blanca
de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: Deli Antojos by Delimart
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Alimentos a base de carne, pescado,
fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Reservas: de los colores: rojo y blanco. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021570683 ).
Solicitud Nº 2021-0006507.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Industria
La Popular, Sociedad Anónima con domicilio
en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: Olimpo
como marca de comercio en clases
3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para la limpieza de la ropa,
del hogar, incluyendo todo tipo de jabones
de lavandería y de manos, cloro,
suavizantes y detergentes; en clase 5: Jabones
desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes,
y productos de higiene
personal que no sean de tocador.
Fecha: 28 de julio de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570685 ).
Solicitud N° 2021-0005274.—Franklin Saborío Aguilar, cédula
de identidad 701120925, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora
INQUISA S. A., cédula jurídica 3101677694 con domicilio en Cartago-Oreamuno San
Rafael de Oreamuno de Cartago de la provincia de
Cartago de J.A.S.E.C trescientos metros al sur y quinientos metros al este en Residencial El Bosque,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DISA TORPEDO como
marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Para proteger insecticidas;
larvicidas; fungicidas; herbicidas; pesticidas; rodenticidas; molusquicidas; nematicidas; y preparaciones para
destruir las malas hierbas;
y los animales dañinos. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570693 ).
Solicitud
N° 2021-0001973.—Brenda Blanco
Rojas, soltera, cédula de identidad
N° 207680022, con domicilio en
Poás,
San Pedro, Urbanización
Bella Vista, 50 m O de la entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: todo cuenta
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching (formación), organización y dirección de talleres de formación, transferencia de conocimientos especializados, academias (educación], organización y dirección de seminarios, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación en línea de libros
y revistas especializadas en formato electrónico.
Fecha: 12 de marzo del
2021. Presentada el: 03 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021570717 ).
Solicitud
Nº 2020-0009370.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Hostess Brands, LLC con domicilio en 7905 Quivira Road, Lenexa, Kansas 66215, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DONETTES
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; productos horneados; productos congelados; bocadillos; pan; panecillos; pasteles; productos alimenticios horneados; dulces horneados; galletas; pasteles de bocadillo y pastelería. Fecha: 02 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2020. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021570718 ).
Solicitud
N° 2021-0006508.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en vía tres cinco
guion cuarenta y dos de la zona
cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
OLIMPO
como marca de comercio en clase:
5 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones
desinfectantes, jabones antibacteriales, desinfectantes,
y productos de higiene
personal que no sean de tocador.
Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570722 ).
Solicitud Nº 2021-0001261.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC con
domicilio en 9330 Zionville Road, Indianapolis,
Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JEMVELVA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Insecticidas Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el: 10 de
febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021570723 ).
Solicitud
N° 2021-0002738.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Energy Labs Sociedad Anónima, con domicilio en 12 calle, 2-25 zona 10, Edificio Avia, nivel 17, Ciudad
de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AEterna,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales a base
de proteínas o de alto contenido
proteínico; suplementos nutricionales en forma de gel, wafle o pasta suplementos nutricionales y dietéticos en presentación bebible, para usos deportivos; suplementos nutricionales consistentes en polvos de proteína
o de polvos para preparar bebidas de proteína; suplementos nutricionales para aumentar energía, en forma de barras, polvos o de preparaciones para hacer licuados. Fecha: 8 de abril de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570724 ).
Solicitud
Nº 2021-0006397.—Óscar Fabián Camacho Monge, soltero,
cédula de identidad N° 115860475, con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, 50 m sur Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRILLIM
como marca de comercio en clase
3 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570732 ).
Solicitud
N° 2021-0000906.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Fox Media LLC., con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles,
California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX
NEWS
como marca de fábrica, comercio y servicios, en clase(s):
9; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de comprobación, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o uso de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; medios, software de ordenador, medios de grabación y almacenamiento digitales o analógicos vírgenes grabados y descargables; mecanismos accionados con monedas; cajas registradoras, aparatos distribuidores; ordenadores y periféricos de ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para buceo y natación, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; cordones para teléfonos celulares; dispositivos de limpieza para discos acústicos; estuches para lentes de contacto; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas de gafas; imanes; imanes decorativos; alfombrillas de ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para utilizar con ordenadores; aplicaciones de
software de móvil descargables
para dispositivos de comunicación
móviles para su uso en la distribución
de vídeo digital, archivos
de vídeo, videojuegos y contenido multimedia; software descargable
para recibir, emitir en tiempo real, buscar y examinar contenido audiovisual y multimedia y para acceder a él a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de
Internet; servicios de radiodifusión
y acceso de telecomunicaciones
a contenido de vídeo y
audio suministrado a través
de un servicio de video a la carta a través
de Internet;
emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de material de vídeo en Internet; transmisión en continuo de material sonoro y gráfico en Internet; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión
de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones,
redes de comunicación inalámbricas
e Internet; transmisiones de video a demanda. Clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; microedición; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, que no sean descargables; publicación de libros; publicación electrónica de libros y periódicos en línea; publicación
de textos que no sean publicitarios; interpretación del
lenguaje de los signos; traducción e interpretación; servicios de entretenimiento, en concreto, facilitación
de programas multimedia en formato de serie abierta de noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas en múltiples formas
de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea que ofrece contenido de noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de vídeos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicaciones
inalámbricas. Prioridad: Se
otorga prioridad N°
018281614 de fecha 31/07/2020 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 26 de febrero del 2021. Presentada el: 01 de febrero del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570738 ).
Solicitud N°
2021-0001538.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Fresenius Kabi AG con domicilio
en Else-Kröner-Str. 1,
61352 Bad Homburg, Germany, Alemania, solicita la inscripción de: VARIOLINE
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: Instrumentos
y aparatos quirúrgicos y médicos; sistemas de aplicación y sondas de alimentación para nutrición
enteral. Fecha: 25 de febrero
de 2021. Presentada el: 18
de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021570743 ).
Solicitud Nº 2021-0006600.—María Ximena Barahona
Mata, en calidad de apoderada especial de Guanacaste Construction Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102803634 con domicilio
en San José-Escazú, San
Rafael, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros al sur, doscientos
metros al este, Condominio Convento, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LITTLE TROPICS
como marca de comercio
y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Gestión comercial y administración de negocios para
una empresa comercial y de servicios. Dirección de negocios o actividades comerciales de una empresa
industrial o comercial. Servicios
de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico. Gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros. Gestión empresarial de puntos de venta al por menor y al por
mayor. Obtención de contratos
para la compraventa de productos
y servicios. Servicios de gestión comercial relativos a adquisiciones
de negocios. Reservas: Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021570753 ).
Solicitud
N° 2021-0006399.—Dayana María Vargas
Alfaro, soltera, cédula de identidad
113730016 con domicilio en
Grecia centro 200 metros y 75 metros al oeste de la casa cural de Grecia centro, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAP CASITA DEL ARBOL PREESCOLAR
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a educación. Ubicado
en Alajuela, Grecia, Santa Gertrudis Norte, 100
metros noroeste del Templo Católico. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021570756 ).
Solicitud Nº
2021-0006400.—Dayana
María Vargas Alfaro, soltera, cédula de identidad 113730016, con domicilio en
Grecia Centro, 200 metros sur y 75 metros oeste de la casa cural de Grecia
centro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAP CASITA DEL ÁRBOL
PREESCOLAR
como marca de
servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Guarderías (educación). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el:
13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021570757 ).
Solicitud
N° 2021-0000423.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
Gestor oficioso de ACCO Brands Corporation con domicilio en Four Corporate
Drive, Lake Zurich Illinois, USA, 60047, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Ls LucidSound
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Auriculares para uso con
computadoras, excluidos los
auriculares para protección auditiva
y los auriculares que usan amplificación
de sonido para mejorar la audición y/o que brindan conciencia del sonido ambiental o situacional.
Auriculares para juegos adaptados
para su uso en videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021570760 ).
Solicitud
Nº 2021-0000421.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Acco Brands
Corporation con domicilio en
Four Corporate Drive, Lake Zurich Illinois 60047, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LucidSound
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Auriculares para uso con computadoras, excluidos los auriculares para protección
auditiva y los auriculares que usan
amplificación de sonido
para mejorar la audición
y/o que brindan conciencia
del sonido ambiental o situacional, auriculares para juegos
adaptados para su uso en videojuegos.
Fecha: 4 de marzo de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021570762 ).
Solicitud
N° 2021-0006631.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad
111080874, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101070771 con domicilio
en distrito noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje
temporal, servicios de bar, servicios
de café y servicio de restaurante.
Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570763 ).
Solicitud
N° 2021-0001814.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de JT International S. A., con domicilio en 8, Rue Kazem-Radjavi, 1202 Geneva, Switzerland, solicita
la inscripción de: LD
como marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, elaborado o sin elaborar; tabaco
para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar/liar a mano, tabaco de mascar,
tabaco snus/humedecido en bolsita; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, puritos; rapé; artículos para fumadores comprendidos en la clase 34; papeles de fumar, tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 3 de marzo de 2021. Presentada el: 25 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570765 ).
Solicitud Nº
2021-0005976.—Nicole
Jiménez Chaves, casado una vez, cédula de identidad N°
115880578, con domicilio en Curridabat, Granadilla. de la Iglesia Católica de
Granadilla 150 mts. este, Torres de Granadilla,
apartamento 60, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: house of colors.
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Ventas por internet, adonde se ofrecen
los siguientes artículos principalmente: libretas de dibujo, guías de
caligrafía y lettering, resaltadores, marcadores para
dibujo de diferentes tipos de punta, material escolar como tijeras, goma,
lápices de grafito, lápices de colores, paquetería de papel. Fecha: 28 de julio
de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021570766 ).
Solicitud
Nº 2021-0001263.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Kanzawa Seiko Co., Ltd., con domicilio
en 258 Takagi, Bessho-Cho,
Miki-Shi, Hyogo, Japón, solicita
la inscripción de: SAMURAI
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Herramientas manuales que incluyen sierras, tijeras de podar, tijeras, paletas (llantas/trullas) y alicates; implementos agrícolas accionados manualmente; cubiertos de mesa (cuchillos, tenedores y cucharas); maquinillas de afeitar eléctricas o no eléctricas. Fecha: 2 de marzo de 2021. Presentada el: 10 de febrero de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021570767 ).
Solicitud
Nº 2021-0005452.—Leidy Jime
López Casas, soltera, cédula de identidad
801170997, en calidad de apoderada general de Max & Josh Asociados
Limitada, cédula jurídica
3102794249, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Residencial
Palermo, casa 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTRACTION
Beauty Salon The Great Glamour Experience,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a salones de belleza, ubicado en el Centro Comercial
El Prado, Guayabos de Curridabat.
Fecha: 21 de junio del
2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021570768 ).
Solicitud
N° 2020-0010881.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderada especial de Trade Corporation International
S. A., Unipersonal, con domicilio en
Calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción de: tradecorp humistar,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; fertilizantes; abonos para las tierras. Reservas:
de los colores; negro, fucsia
y amarillo. Fecha: 25 de febrero de 2021. Presentada el 28 de diciembre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570774 ).
Solicitud
Nº 2021-0006634.—Soledad Belmar Zeledón,
casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101070771, con domicilio en
distrito noveno,
Monteverde, en el Hotel
Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR
como Marca de Servicios en clase: 32. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cervezas, bebidas
sin alcohol y aguas minerales.
Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570778 ).
Solicitud N°
2021-0006633.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N°
111080874, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con
domicilio en distrito noveno Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BELMAR, como marca
de servicios en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pan, productos de pastelería y confitería, cereales preparados para consumo humano, salsas, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva y vinagre.
Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570793 ).
Solicitud
Nº 2021-0002787.—Paola Castro Montealegre,
casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada
especial de Grupo Nus, S. A. de C.V. con domicilio en Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de
Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX, Rodolfo Gaona 86-E, Lomas de Sotelo, Alcaldía
Miguel Hidalgo, CDMX, C.P.11200 Estados Unidos Mexicanos, México, solicita la inscripción de: DIEGA
como marca de fábrica
y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Ginebra. Fecha: 06 de julio
de 2021. Presentada el: 24
de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021570804 ).
Solicitud
Nº 2021-0004623.—Ramón Mauricio Campos Campos, casado una vez, cédula de identidad N°
110050055, con domicilio en
Desamparados, de la Panadería PPK 350 metros sur, propiedad número 34, muro color azul, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: PROSDEI HUMANO /EMPRESARIAL
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una Clínica de Servicios de Atención Integral en Salud Mental y Empresarial, la misma se desarrolla en el ámbito
Humano Empresarial en servicios especializados en Salud Mental, Prevención de Suicidio, Salud Integral, Salud Física y Salud Financiera, asistiendo a pacientes y a empresas no solo desde una óptica medica sino humana, es decir trascendiendo más allá de lo médico, brindando asesoría, en el
sector de Desarrollo Integral, abarcando el sector salud y económico y lo cualquier otro medio de consultas a profesionales calificados según la especialidad y por medio
de capacitaciones, talleres,
consultas, proyectos de prevención en suicidio
y riesgo juveniles bajo programas
desarrollados propiamente en la Clínica de Atención Integral en Salud Mental y Empresarial, Ubicado en San José,
Desamparados, de la panadería PPK 350 metros sur, propiedad número 34, muro color azul. Reservas color azul. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570805 ).
Solicitud
Nº 2021-0005934.—Karla Cerdas
López, casada una vez, cédula de identidad
303800973 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, cincuenta
metros sur del Restaurante Taco Bar, mano derecha, número uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: SWEET
NESS CAFE Little
touch from heaven
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un restaurante/café. Fecha:
19 de julio de 2021. Presentada
el: 30 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021570814 ).
Solicitud
Nº 2020-0010043.—Gloriana Araya Mora, cédula de identidad 1015270220, en calidad de apoderada generalísima de Foodie GLJ S.A., cédula jurídica
3101804033, con domicilio en
Costa Rica provincia de San José, cantón
Santa Ana, distrito Uruca,
de la Escuela Isabel La Católica setecientos
al sur y cincuenta al este,
casa al lado izquierdo de
la vía, color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Petit
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30, internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: 290191 arreglos de frutas procesadas; 290198 bayas en conserva; buñuelos de patata / buñuelos de papa; 290228
buñuelos de requesón;
290115 cáscaras de fruta / cortezas de fruta; 290021 coco deshidratado; 290104 ensaladas de frutas
/ macedonias de frutas;
290035 frutas confitadas / frutas cristalizadas / frutas escarchadas; 290195 frutos secos confitados;
290048 jaleas comestibles; 290044 jaleas
de fruta / gelatinas de fruta; 290079 mermeladas; 290141
nata montada / crema batida; 290027 pasas [uvas]; pastas para untar a base de frutos secos; 290229 pasta de fruta prensada; 290131 rodajas de fruta deshidratada; en clase 30: 300144 alimentos a base de avena; 300228
arroz con leche; 300218 barras de cereales;
300214 barritas de cereales
ricas en proteínas; 300015 biscotes;
300032 caramelos blandos;
300019 caramelos de menta / dulces
de menta; 300285 cocadas / rocas
de coco; 300267 productos de confitería
a base de frutas; 300206 coulis de frutas [salsas]; 300175 crema inglesa;
300282 crème brûlée / crema quemada;
300047 creps [filloas] / panqueques / tortitas; 300279 cruasanes; 300226 decoraciones de
azúcar para pasteles;
300225 decoraciones de chocolate para pasteles; 300249 dulce de leche; 300227 frutos
secos recubiertos de
chocolate; 300109 galletas de mantequilla / galletas
[petits-beurre]; 300174 galletas saladas [crackers];
300268 galletas saladas de arroz; 300016 galletas*;
300245 glaseados brillantes;
300089 macarons [pastelería]; 300222 masa de pastelería; 300220 masa para hornear;
300283 masa para rebozar / masa para freír; 300039 mazapán; 300072 mezclas pasteleras; 300204 mousse
de chocolate; 300205 mousses de postre [productos de confitería]; 300177
muesli; 300280 napolitanas de chocolate / hojaldres
rellenos de chocolate; 300055 pan de especias / pan
de jengibre; 300189 pan rallado
/ pan molido; 300275 pan sin gluten; 300093 pan*;
300110 panecillos; 300265 panes planos
a base de patata; 300176 pasta de frutas
[producto de confitería] / gomitas [productos de confitería]; 300241 pastas para untar
a base de chocolate; 300242 pastas para untar a base
de chocolate con frutos secos;
300108 productos de pastelería;
300133 pasteles de carne [empanadas de carne] /
empanadas de carne [pasteles de carne]; 300029 pasteles* / tortas [pasteles];
300178 pastelitos de arroz; 300068 petits fours;
300116 pralinés / bombones
de chocolate / garrapiñadas; 300034 preparaciones a base de cereales;
300278 profiteroles; 300115 pudines / budines; 300192 quiches; 300106 sándwiches
/ bocadillos y emparedados;
300129 tartas; 300104 tartas
saladas / empanadas; 300235 tortitas
saladas; 300264 tostones
[pan frito] / crutones / picatostes; 300289 turrón. Reservas: colores naranja, amarillo y azul en el
circulo externo, texto central en negro sobre fondo blanco.
Fecha: 24 de junio del
2021. Presentada el: 1 de diciembre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021570821 ).
Solicitud
N° 2021-0005430.—Jimena Cortés Godínez,
soltera, cédula de identidad
N° 116540097 con domicilio en
San José, Moravia, San Vicente San Martin, doscientos
metros este, trescientos
metros sur y ciento cincuenta
metros este del Abastecedor Rimartol, Condominio
La Rivera, número tres,
Costa Rica y Asdrúbal Seas Mena, divorciado,
cédula de identidad N° 110290240, con domicilio en San José, Escazú, Bello Horizonte, calle El
Llano, 600 metros este del Fresh Market de Plaza
Monte Escazú, cien metros norte, en entrada privada a mano izquierda, portón azul, Costa Rica, solicita la inscripción de: VALEGA
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a dar servicios de belleza a domicilio. Ubicado en San José, Moravia, San Vicente, Barrio San Martín, Condominio La Rivera número 3. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021570832 ).
Solicitud
Nº 2021-0004911.—Gabriel Kleiman Troper, casado una vez, cédula de identidad N° 102580775, en calidad de apoderado general de Ferrotti Internacional Corp, con domicilio en: avenida
Samuel Lewis y calle Santa Rita edificio
Torre Óptima,
piso Nº 18, Panamá, solicita
la inscripción de: TRASH CRASH
como marca de servicios
en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación y esparcimiento. Fecha: 25 de junio de 2021. Presentada el: 01 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570850 ).
Solicitud
Nº 2021-0006364.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Novartis AG con domicilio
en 4002, BASILEA, Suiza, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021570853 ).
Solicitud N° 2021-0003086.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de Apoderado Especial de Fresh Crop Export Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101393815 con domicilio en
San José-San José calle quinta
entre avenidas 10 y 12, casa número
1067, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fresh Crop Export Veggies
como marca de comercio en clase:
31 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Vegetales
frescos y hortalizas
al por mayor, para exportación. Reservas:
La solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570856 ).
Solicitud N° 2021-0006538.—Cindy Hernández Cárdenas, soltera,
cédula de identidad N°109990882 y Jeremy Mc.Nally Cubero, soltero, cédula de identidad N°
114000842, con domicilio en
Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco 100 metros al
oeste, San José, Costa Rica y Zapote, del Colegio Salesiano Don Bosco 100 metros al oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HAGALE
como marca de fábrica y comercio en clases:
18 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; bolsos, ropa para animales, correas, collares bolsas de transporte, artículos de equipaje, paraguas y sombrillas, fajas; pulseras.; en clase
25: Prendas de vestir como camisetas pantalones, jeans, joggers, blusas,
vestidos, sweaters, gorras,
bufandas, medias, trajes de
baño, ropa íntima ( brazier, calzón) pantalonetas, guantes, boxers, shorts. Fecha:
22 de julio de 2021. Presentada
el 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021570863 ).
Solicitud Nº 2021-0006314.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Nordox AS con domicilio
en ØSTENSJØVEIEN 13, 0661 Oslo, Noruega,
solicita la inscripción de:
VERNO como marca
de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos químicos utilizados en la industria y la ciencia, así como
en la agricultura, la horticultura y la silvicultura Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 09 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021570876 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0006697.—Yessenia
María
Barahona Morales, soltera, cédula de identidad N° 304230255, con domicilio
en El Guarco, Tubosi, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CONSORCIO JURÍDICO EL ROBLE,
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos de abogacía y notariado, ubicado en Cartago, El Guarco, Tubosi, 200 metros oeste de la Escuela Juan Ramírez Ramírez, Edificio El Roble, tercer piso. Reservas:
azul oscuro, plata y azul claro. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021570836 ).
Solicitud Nº 2021-0006163.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330973, en calidad de Apoderado
Especial de Startech.com Ltd. con domicilio
en 45 Artisans Crescent London, Ontario, N5V, Canadá, solicita la inscripción de: HARD-TO- FIND MADE EASY como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos
y accesorios relacionados
con la informática, en concreto, productos y accesorios relacionados con la gestión de cables, en concreto bridas, organizadores de cables y sujetadores
relacionados con la organización
de puestos de trabajo conductos de cables de pared, cableado
y herramientas de cableado;
Cables, en concreto, cables
de audio, cables de interfaz visual digital, cables
de interfaz visual digital, accesorios
de cables de audio de matriz gráfica
de video de interfaz visual digital, cables audiovisuales, cables de interfaz
de alta definición para la transmisión de datos de control,
audio y video digital multimedia], cables a granel y
cables de red de fibra, accesorios
para cables de red, paneles de ruta,
cables de interfaz de hardware para la transmisión de datos en serie de alta
velocidad utilizando un estándar de interfaz para un bus en serie de alto rendimiento, cables paralelos en serie, cables del sistema de almacenamiento, cables
USB y USB-C, cables inalámbricos, cables de interfaz de hardware que transportan
energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB Tarjetas y adaptadores de computadora, en concreto, conversión
de ranuras de expansión y productos de extensión, ventiladores y refrigeradores, tarjetas adaptadoras de host que utilizan un estándar de interfaz para un bus serie de
alto rendimiento, tarjetas
y adaptadores paralelos, tarjetas y adaptadores de sonido, tarjetas controladoras de almacenamiento, extensores y convertidores en serie, tarjetas
adaptadoras de host en serie, adaptadores de host en serie USB, tarjetas
y extensores, tarjetas
USB-c; Almacenamiento de datos
a saber, duplicadores y borradores
de unidades de disco duro y
unidades de disco sólido, estaciones de acoplamiento de varias unidades, estaciones de acoplamiento de una
sola unidad duplicadores y borradores de USB, adaptadores de
almacenamiento USB, tarjetas
adaptadoras, carcasas de adaptadores, convertidores y adaptadores de unidades, multiplicadores de puertos accesorios para discos duros, carcasas de varias unidades, carcasas de una sola unidad, lectores y escritores de tarjetas internos, lectores y escritores de tarjetas de interfaz de hardware que transportan
energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB, lectores de tarjetas USB y escritores, bastidores móviles y placas posteriores productos de montaje de unidades, gabinetes de montaje en bastidor,
Cables de visualización digital en
concreto cables Displayport
activos, Mini cables, cables de interfaz
de alta definición para la transmisión de datos de control,
audio y video digital multimedia y cables de interfaz
de microalta definición
para la transmisión de datos
de control, audio y video digital multimedia, Adaptadores
de pantalla y video, en concreto adaptadores de puerto de pantalla, adaptadores de puerto de pantalla múltiple, adaptadores de interfaz visual
digital, adaptadores de interfaz
de alta definición para transmisión de video digital multimedia, datos de auditoría y control, adaptadores de matriz grafica de video, adaptadores
USB, adaptadores de transporte
de flujo múltiple, adaptadores móviles de alta definición, adaptadores de interfaz de
hardware que transportan energía,
video de alta velocidad,
video a través de protocolos
Displayport, auditoria y datos
a través de protocolos USB
y adaptadores de viaje, Soportes para pantallas, en concreto soportes
para salas de juntas y señalización
digital y soportes para pantallas
para pantallas grandes, soportes para tabletas, soportes para monitores de estaciones de trabajo, soportes de montaje para ordenadores y decodificadores; Estaciones de acoplamiento, en concreto estaciones
de acoplamiento de interfaz
de hardware que transportan energía,
video de alta velocidad,
video a través de protocolos
Displayport, auditoría y datos a través de protocolos USB estaciones de acoplamiento USB y mini y estaciones
de acoplamiento móviles
USB; Concentradores en concreto concentradores USB y concentradores de interfaz de
hardware que transportan energía,
video de alta velocidad,
video a través de protocolos
Displayport, auditoría y datos a través de adaptadores y protocolos USB; Mobiliario y accesorios ergonómicos; Conmutadores y
cables de teclado y video y ratón,
en concreto conmutadores y cables de teclado
y video de escritorio y ratón,
conmutadores y cables de ratón
y video de teclado empresarial,
cables de teclado y video y ratón
y extensores de ratón y vídeo de teclado; Cerraduras para portátiles y pantallas de privacidad, en concreto cerraduras para portátiles y filtros de pantalla de privacidad; Soportes y productos ergonómicos, a saber, soportes y carros para salas de juntas y señalización digital, soportes
para tabletas y soportes
para monitores de estaciones
de trabajo; Productos de
red, en concreto tarjetas de red de escritorio y servidor, convertidores de medios Ethernet, adaptadores de
red para portátiles, kits de accesorios,
servidores de dispositivos,
extensores de red, servidores
de impresión y transceptores
enchufables de formato corto, Bolsas y estuches para cuadernos, en concreto estuches
y mochilas para accesorios Productos
de alimentación y carga, en
concreto cables de carga, cargadores de dispositivos móviles, cargadores
para ordenadores de sobremesa,
ordenadores portátiles y tabletas, cables USB y cables de alimentación,
Racks y recintos, en concreto racks de marco abierto, armarios de rack, estantes y accesorios de rack y
racks y armarios de pared, Conectividad
audiovisual, a saber, convertidores y escaladores audiovisuales, cajas de mesa modulares y fijas, controles remotos de presentación USB, dispositivos de captura de video,
extensores de video, divisores
de video y conmutadores de video.; en clase 35: Servicios
de venta en línea de piezas de ordenador accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador,
servicios de venta que comprenden la visualización en línea de productos
e información técnica, Prestación de servicios de benda minorista en línea con piezas
de ordenador, accesorios informáticos y mobiliario informático accesibles a través de inventario de productos, directorios y catálogos en línea
y asistencia a los clientes
en la selección y pedido de dichos productos, Prestación de servicios de asistencia técnica en línea
en el ambilo
de las piezas de ordenador,
accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570877 ).
Solicitud N°
2021-0006083.—Jacqueline
Frances Acevedo, soltera, cédula de residencia N°
184000245527, con domicilio en
Barrio Cooperativa, frente
al Colegio Rafael Ángel Calderón Guardia, casa esquinera
color gris, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Nirvana Wellness Center
como marca de servicios,
en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos y los servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 29
de julio del 2021. Presentada
el: 05 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021570898 ).
Solicitud Nº 2021-0004226.—Diomedes Magdiel Galeano Gómez, soltero, cédula de
residencia 155829671403 y Jeffrey Alejandro Víctor Cortez, soltero,
cédula de residencia 155827507525, con domicilio en Concepción, Alajuelita,
terminal de buses 100 metros sur, 100 metros este, 25
metros sur, 100 metros este, Costa Rica y Concepción,
Alajuelita, terminal de buses 100 metros sur, 100
metros este, 25 metros sur, 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeff Creative NUESTRO MUNDO ES ARTE,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: Lámparas Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021570944 ).
Solicitud
N° 2021-0006268.—Carlos Roberto
Muñoz Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 113350710, en calidad de apoderado generalísimo de Erilion Sociedad Anonima, cédula jurídica N°
3101803643, con domicilio en
Palmares, Distrito Zaragoza, Rincón
de Zaragoza, 75 m. oeste y 50 m. sur de la Iglesia Católica, casa color beis, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESTAMPIDA,
como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: juego educativo de cartas. Juego de
mesa. Fecha: 16 de julio de
2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570962 ).
Solicitud Nº
2021-0006585.—Junier Eduardo Chinchilla Jiménez, casado una vez, cédula
de identidad 111000270 con domicilio en Aserrí, Barrio María Auxiliadora,
Urbanización María Auxiliadora, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ION +
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al diagnóstico y reparación de vehículos
automotrices eléctricos y en el futuro como instituto de desarrollo,
investigación y enseñanza en vehículos eléctricos. Ubicado en Guadalupe, Rotonda
del Bicentenario, 150 metros al oeste. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada
el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021570964 ).
Solicitud
N° 2021-0006267.—Carlos Roberto
Muñoz Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 113350710, con domicilio
en 75 m. oeste y 50 m. sur
de la Capilla del Rincón, Zaragoza, Palmares,
20702, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERILION,
como marca de servicios en clase
42 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: empresa de servicios tecnológicos. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570966 ).
Solicitud
Nº 2021-0005609.—Alejandra Mora Piedra, soltera, cédula de identidad
N° 112180961 con domicilio en Distrito Oriental,
Los Ángeles,
200 metros oeste Liceo
Vicente Lachner, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: almazara
como marca de fábrica
y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones. No medicado. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571015 ).
Solicitud N°
2021-0003168.—José Antonio
Castro Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101708426, con domicilio en
San José Centro, de las antiguas oficinas
de Radio Monumental, 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: LOGITECH PARK como
nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Parque
Industrial, ubicado en
Alajuela, La Garita, de Gas Zeta, 150 metros al norte, carretera a los llanos. Reservas: del color: negro. Fecha:
12 de julio del 2021. Presentada
el 09 de abril del 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571019 ).
Solicitud N°
2021-0000128.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Biosidus S. A., con domicilio en Constitución 4234, Ciudad de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LENOBIO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571033 ).
Solicitud Nº
2021-0005793.—Leandro
Sainz de la Riva, casado, cédula de residencia 172400080827, con domicilio en
Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, 50 metros al
este, casa 46 J, Heredia, Costa Rica , solicita la
inscripción de: vaporetto di cavallino
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante.
Ubicado en Heredia, Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, de la cuarta
rotonda, 50 metros al este, casa 46 J. Reservas: De los colores: negro, blanco,
rojo y verde. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571034 ).
Solicitud Nº 2021-0006630.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101070771, con domicilio en:
distrito noveno,
Monteverde, en el Hotel
Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR,
como marca de servicios en clase
44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de spa y masajes. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571038 ).
Solicitud
Nº 2021-0003568.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Bronton
Trade LLP, con domicilio en
3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita
la inscripción de: BANRU,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas para humanos.
Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el: 21 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571040 ).
Solicitud N° 2021-0006635.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad N° 111080874, en calidad de apoderada especial de Inversiones En Bienes Belmar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en Distrito Noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR
como marca de servicios en clase:
39. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de
turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021571041 ).
Solicitud
N° 2021-0003567.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
N° 111390272, en calidad de apoderado
especial de Bronton Trade LLP, con domicilio en 3RD Floor 207 Regent
Street, Londres, W1B 3HH, Reino
Unido, solicita la inscripción de: BANUSA
como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas para humanos.
Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el: 21 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571042 ).
Solicitud
N° 2021-0005024.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Arte y Manualidades Quintero Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101286750, con domicilio en Escazú,
Guachipelín,
Condominio Villa Toscana, N° 6, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Lana Q,
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y expendio de lanas e hijos para tejer y bordar, y productos para manualidades. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021571043 ).
Solicitud
Nº 2021-0000435.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Rauch Fruchtsaefte
GMBH, con domicilio en: Rankweil, Austria, solicita la inscripción de: HAPPY DAY
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales;
bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; néctares de frutas; bebidas de néctar de frutas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571044 ).
Solicitud
Nº 2020-0009995.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderado Especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero, cédula de identidad
0501198005435 con domicilio en
6° calle, 12 Avenida SO Barrio El Benque Nº 23, San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: NUESTRA
CALIDAD ES CUESTION DE HONOR FAMILIAR como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar cuero
y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales, en relación a la marca ‘Lorenzo Martínez’ Fecha: 8
de julio de 2021. Presentada
el: 27 de noviembre de
2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes
o elementos considerados
por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende,
según el caso, de la marca o el nombre comercial
a que se refiera”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021571045 ).
Solicitud
N° 2021-0004892.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula
de identidad N° 111390272, en
calidad de apoderada
especial de Joh.Wilh. Von Eicken
GMBH, con domicilio en Drechslerstrasse 1-3, 23556-Luebeck, Alemania,
solicita la inscripción de:
MANITOU como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y productos del tabaco (incluidos
sus sustitutos); tabaco para fumar,
tabaco para mascar; rapé
[tabaco en polvo]; pipas de
fumar; boquillas para
pipas; limpiadores de pipas; prensadores
para pipas; petacas de pipas; petacas
para pipas; navajas para pipas; bandejas
para pipas; soportes para pipas; pipas mentoladas; pipas electrónicas;
pipas; rascadores de pipas de tabaco; papel absorbente para pipas; soportes para pipas (portapipas);
pipas de fumar largas asiáticas [kiseru]; pipas que no sean de metales preciosos; fundas para pipas de
tabaco largas asiáticas; piedras de vaporización para narguiles (pipas orientales); sustancias para inhalar con pipas
de agua, en particular aromatizantes; cigarros [cigarrillos];
cigarros puros; cigarros pequeños; encendedores de cigarros; boquillas
para cigarros [cigarrillos]; estuches
para cigarros [cigarrillos]; cajas
para cigarros puros; filtros para cigarros [cigarrillos]; aparatos de bolsillo para liar cigarros [cigarrillos];
cigarros sin tabaco, que no sean para uso médico; ámbar
amarillo (embocaduras de boquillas de -) para cigarros y cigarrillos;
vaporizadores personales y
cigarros electrónicos, aromatizantes
y otras soluciones para los
mismos; cigarrillos; cigarrillos [pitillos]; cigarrillos electrónicos; tubos para cigarrillos; boquillas para cigarrillos; cigarrillos (estuches para -); cigarrillos (petacas para -); cajas de cigarrillos; estuches para cigarrillos; papelillos para cigarrillos;
tabaco para cigarrillos; encendedores
de cigarrillos; ceniceros
para cigarrillos; filtros
de cigarrillos; soportes
para cigarrillos; cigarrillos
que contienen sucedáneos
del tabaco; soluciones líquidas
para cigarrillos electrónicos;
vaporizadores para cigarrillos
sin humo; cartuchos para cigarrillos electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; soportes para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; recipientes para
las cenizas de cigarrillos;
cajas de cigarrillos de metales preciosos; encendedores de cigarrillos de metales preciosos; puros; puros electrónicos; filtros de puros; humidificadores para puros; cortadores
de puros; cajas de puros; petacas
para puros; cigarreras para puros; tubos para puros; boquillas para
puros; puros (cortados en ambos extremos);
cigarrillos, puros, puntos, y otros
artículos para fumadores listos para utilizar; encendedores para fumadores; mechas para encendedores; piedras para encendedores para fumadores; cigarros; cigarrillos,
puros, puntos; ceniceros; papel
de fumar. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571046 ).
Solicitud N°
2021-0000129.—Monserrat Alfaro
Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Biosidus
S. A., con domicilio en Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIOHORMON,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 8 de enero de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571051 ).
Solicitud
Nº 2021-0005404.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada una vez, cédula de identidad
N° 110840210, en calidad de apoderada generalísima de 3101811134 S. A., cédula jurídica N° 3101811134 con domicilio
en San Pablo, Residencial
Don Eloy, casa 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensi Elements
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos de estimulación
mental y sensorial, formación; servicios
de entretenimiento para el bienestar. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571072 ).
Solicitud
Nº 2021-0006176.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication Co. Ltd.,
con domicilio en: N°
168 Jinghai East RD., Chang’an,
Dongguan, Guangdond, China, solicita
la inscripción de: OriginOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: sistemas operativos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras
tipo notebook, computadoras,
televisores inteligentes y altavoces inteligentes; software
de sistema operativo para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras tipo notebook, computadoras, televisores inteligentes y altavoces inteligentes. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—(
IN2021571077 ).
Solicitud
Nº 2021-0005591.—Michael Joshue
Rugama Mendoza, casado una vez, cédula de identidad
110010004, en calidad de apoderado generalísimo de Elruke Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-433642, con domicilio en
San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, de la soda San Bosco 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUGATI.COM,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de ropa deportiva y accesorios- ubicado en Heredia, San Antonio
de Belén, Avenida Dos, frente
a la estación del tren,
local número 9. Reservas:
De los colores: blanco y
negro. Fecha: 29 de julio
del 2021. Presentada el: 21
de junio del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021571086 ).
Solicitud Nº 2021-0006714.—Mario José Varela Martínez, Casado, cédula de identidad N° 602780155, en calidad de apoderado especial de
La Casa de Pie Limitada, cédula jurídica N° 3102032109 con domicilio
en Avenida Primera, Calle 2, Edificio
Trifani, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LA CASA DEL PIE Y LA UÑA como nombre
comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una reconocida clínica de podología. Ubicado en (No indica). Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021571098 ).
Solicitud
Nº 2021-0006082.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Clementoni
S.P.A., con domicilio en: Localitá Zona Industriale Fontenoce SNC, 62019 Recanati
(MC), Italia, solicita la inscripción
de: Clementoni
como marca de comercio en clases: 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de ordenador; programas de software
para videojuegos; software de juegos;
programas de juegos
multimedia interactivos; controles
para juegos (joy sticks); discos de videojuegos; cartuchos de videojuegos; programas de videojuegos descargables; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; receptores de audio y video; auriculares de música; reproductores de mp3; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón; hardware
de ordenador, dispositivos
de memoria de computadora; ordenadores portátiles; diarios electrónicos; computadoras tipo tableta; teclados para tabletas; soportes adaptados para computadoras tipo tableta; computadoras
de bolsillo; software para computadoras
tipo tableta; radio relojes despertadores; radios; dvds; discos compactos [memoria de solo lectura]; discos en blanco; DVD y CD-ROM de audio
y video pregrabados; soportes
de datos magnéticos, discos
de grabación; soportes de grabación digital; cintas grabadas; controles remotos para manejar juguetes voladores; dispositivos de almacenamiento de
datos; unidades flash USB; aparatos de enseñanza
audiovisual; libros parlantes;
libros digitales descargables desde Internet; lectores de libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes
informáticos; anteojos de prescripción; gafas de sol; estuches para gafas; cordones para gafas; aros para gafas; lentes para gafas; telescopios; aparatos e instrumentos ópticos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; equipo de telecomunicaciones; aparatos de telecomunicaciones portátiles; auriculares telefónicos;
baterías de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos
móviles; palos para autofotos
[monopiés de mano]; altavoces
auxiliares para teléfonos móviles; software para teléfonos móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; protectores de pantalla de visualización del tipo de películas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles hechos de tela o materiales textiles;
correas para teléfonos móviles;
fundas abatibles para computadoras tipo tableta; bolsos adaptadas para ordenadores portátiles; estuches adaptados para ordenadores; estuches de discos compactos; estuches de DVD; bolsos para cámaras; aparatos e instrumentos fotográficos; soportes para cámara; cámaras de casco; soportes para cámara de casco; cascos protectores
para deportes; guantes de datos; aparatos e instrumentos de instrucción y enseñanza; tableros de copias electrónicas y en clase 28: juegos;
juguetes; muñecas; ropa de muñecas; accesorios de ropa para muñecas; casas de muñecas; muebles de casa de muñecas;
casitas de juegos para niños;
muñecas rellenas de semillas;
máscaras de disfraces; figuras de juguete; sets de juegos para figuras de acción; juguetes de peluche; marionetas; cosméticos de imitación de juguete; juegos de salón; juguetes adaptados para fines educativos; juegos electrónicos educativos de enseñanza; relojes y relojes de pulsera de juguete; juguetes electrónicos; videojuegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuegos independientes; aparatos de entretenimiento
electrónicos que incorporan
una pantalla de cristal líquido; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos de mano; juguetes de precisión; juegos de construcción; bloques de construcción [juguetes]; rompecabezas de mosaico; juegos de habilidad y acción; juegos de ajedrez; juegos de mesa; juguetes de cuerda; trucos de magia; juegos de naipes; juguetes musicales; cajas
musicales de juguete; tocacintas
de juguete; juguetes para
la bañera; columpios para
infantes; juguetes de actividades
múltiples para bebés; globos de nieve de juguete; canicas para juegos; peonzas [juguetes]; juguetes novedosos para fiestas; sombreros de fiesta; cuernos de juguete; máscaras de halloween; gorras de carnaval; juguetes que incorporan alcancías; juguetes inflables; castillos inflables; juguetes de baño inflables; juegos de solución y varita para hacer burbujas; cometas (papalotes); cubos y palas de juguete; flotadores de natación; muebles de juguete; carpas de juego; alfombras de juego que incorporan juguetes para niños [juguetes]; bicicletas de juguete; vehículos de juguete para montar; vehículos a escala; escúteres [juguetes]; carros de juguete; camiones de juguete; estuches de juguetes a escala para pasatiempo de manualidad; juguetes para arrojar agua; artículos de gimnasia y deporte; balones de hule; balones para jugar; balones de fútbol; balones de baloncesto; pelotas de béisbol; bolas de
playa; bolas de boliche; pelotas
de tenis; mesas para tenis
de mesa; pelotas de golf; guantes
de golf; guantes para juegos;
guantes fabricados específicamente para su uso en la práctica
de deportes; bates de béisbol;
discos de hockey; patines de ruedas;
tablas de snowboard; tablas
de esquí acuático; bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf; protectores de codos para usar cuando se anda en bicicleta
[artículos deportivos]; tirabuzones [artículos deportivos]; tiros al blanco; sacos de boxeo; volantes de bádminton;
discos voladores [juguetes];
recuerdos de fiesta de papel;
sombreros de papel [novedades
de fiesta]; serpentinas [novedades
de fiesta]; adornos para árboles
de Navidad; masilla de juguete;
medias de Navidad; joyería de juguete;
utensilios de cocina de juguete; juegos de costura de juguete. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021571123 ).
Solicitud Nº
2021-0005533.—Leonardo
Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad 603250785, con domicilio en
Barrio San José, Curridabat, 200 m este de Gasolinera La Pacífica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Manantial como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos
para el agua de piscinas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571168 ).
Solicitud N°
2021-0006644.—Sheila Bolaños
Mendoza, casada una vez,
cédula de identidad N° 602030731, con domicilio en Curridabat,
del Cementerio 50 mts oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BHAKTI YOGA WELLNESS CENTER como nombre
comercial, en clase(s): internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir clases
de yoga, terapias alternativas,
talleres de yoga y consulta ayurveda.
Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la línea del tren, 100 metros al este. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571176 ).
Solicitud
Nº 2021-0003953.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad 110680527, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol Chorotega S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101249152, con domicilio en
Santa Ana, cuatro kilómetros
norte de Construplaza, en las oficinas administrativas de Tajo Monteroca,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BEACH FRONT HOTEL CASA CONDE,
como marca de servicios en clase
43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo y los servicios prestados para obtener alojamiento en hoteles, pensiones
y otros establecimientos
que proporcionen alojamiento
temporal. Reservas: se reservan
los colores blanco, azul, celeste. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 30 de abril del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021571204
).
Solicitud N°
2021-0003993.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Beyondsoft
Corporation con domicilio en
BLDG. 7, East Zone, Courtyard N° 10, Xibeiwang East
Road, Haidian District, Beijing, 100193, República
Popular de China, solicita la inscripción
de: BEYONDSOFT Beyond your expectations
como marca de fábrica,
comercio y servicios en clases: 9; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores;
Programas de compute (programas],
grabados; Discos magnéticos;
Disquetes; Procesadores de
palabras; Programas operativos
de compute, grabados; Dispositivos
periféricos informáticos;
Software de compute, grabado; Discos ópticos; Traductores electrónicos de bolsillo; Discos fonográficos; Cintas magnéticas; Tiras de grabación de sonido; Cintas de video, ;en clase 35: Consultoría en organización y gestión empresarial; Consultora en gestión
empresarial; Asesoramiento en organización empresarial; Servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; Asesoramiento empresarial profesional; gestión de archives computadorizados;
recopilación de información
en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos
para terceros; servicio de grabación por computadora, en clase 35 de la Nomenclatura Internacional; en clase 42: investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; programación de computadoras; diseño de software de cómputo; actualización de software de cómputo;
consultoría en el diseño y desarrollo
de hardware de cómputo; Alquiler
de software de cómputo; Mantenimiento
de software de cómputo; análisis
de sistemas de cómputo; diseño de sistemas de cómputo; consultoría en software de cómputo, en Clase 42 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571214 ).
Solicitud N°
2021-0003994.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Beyondsoft Corporation, con domicilio
en BLDG. 7, East Zone, Courtyard N° 10, Xibeiwang East Road, Haidian
District, Beijing, 100193, República Popular de China, solicita
la inscripción de: BEYONDSOFT,
como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; programación de computadoras; diseño de software de cómputo; actualización de software de cómputo; consultoría
en el diseño
y desarrollo de hardware de cómputo;
alquiler de software de cómputo; mantenimiento
de software de cómputo; análisis
de sistemas de cómputo; diseño de sistemas de cómputo; consultoría en software de cómputo. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571215 ).
Solicitud
N° 2021-0003369.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
N° 1-0956-0429, en calidad
de apoderado especial de Luveck
Medical Corp., con domicilio en
Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Concevid
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571216 ).
Solicitud Nº 2021-0003368.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
N° 109560429, en calidad de
apoderado especial de Luveck
Medical Corp, con domicilio en:
Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Glulgic, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2021571217 ).
Solicitud
N° 2021-0003367.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
N° 109560429, en calidad de
apoderado especial de Luveck
Medical Corp, con domicilio en
Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Fixiotic
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571218 ).
Solicitud
N° 2021-0003375.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
N° 1-0956-0429, en calidad
de apoderada especial de Luveck
Medical Corp, con domicilio en
Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Endoveck,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571219 ).
Solicitud
Nº 2021-0003370.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio
en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Espadol,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el 15 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571220 ).
Solicitud
N° 2021-0003376.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
N° 1-0956-0429, en calidad
de apoderada especial de Luveck
Medical Corp, con domicilio en
Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Febuveck,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571221 ).
Solicitud
N° 2021-0003385.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
N° 109560429, en calidad de
apoderado especial de Luveck
Medical Corp, con domicilio en
Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RVT como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el 15 de abril del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571222 ).
Solicitud
Nº 2021-0003386.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad
N° 1-0956-0429, en calidad
de apoderado especial de Luveck
Medical Corp, con domicilio en:
Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: T-36, como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021571223 ).
Solicitud
N° 2021-0003383.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio
en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MEMCER
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571224 ).
Solicitud Nº 2020-0009898.—Diana Salas Guzmán, casada,
cédula de identidad N° 111400235, en
calidad de apoderada generalísima de Apoteka de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
N° 3102788133, con domicilio
en San José, Mata Redonda, Sabana
Sur, Edificio Famway, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: APOTEKA
como marca de comercio en clase:
35. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571249 ).
Solicitud
N° 2021-0006313.—Rodrigo José
Fonseca Arévalo, divorciado
dos veces, cédula de identidad
N° 801330244, con domicilio en
Villarreal, Santa Cruz, Finca los Mangos, Casa Media Luna, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Congatronica music professional sounds show,
como marca de servicios en clase:
41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento (limitado a un show de música y de
sonidos profesional). Reservas: se reserva el color crema, negro y verde olivo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 9 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571266 ).
Solicitud
Nº 2021-0006377.—Luis Diego Artavia Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 112440045, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101812330, con domicilio en Escazú,
San Rafael, 300 metros norte del Kinder Koala y 25
metros este hacia la derecha, casa color blanco, número diecinueve, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: a Alamo
Dental
como marca de servicios
en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología. Reservas: De los colores negro, azul, celeste y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571267 ).
Solicitud
N° 2021-0006378.—Luis Diego Artavia Barrantes, soltero, cédula de identidad N° 112440045, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101812330, con domicilio en Escazú,
San Rafael, 300 metros norte del Kínder Koala y 25 metros este, hacia la derecha, casa color blanco, número diecinueve, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: a Alamo
Dental,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro
Ejecutivo La Sabana, torre 7, piso 5, 75 mts. sur de
la Contraloría de la República. Reservas:
de los colores: negro, azul,
celeste y gris. Fecha: 28
de julio de 2021. Presentada
el 13 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571268 ).
Solicitud Nº 2021-0005048.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de
identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Mastelli
S.R.L. con domicilio en Vía Bussana Vecchia 32, 18038 Sanremo,
Imperia, Italia, solicita la inscripción de: CONDROTIDE como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, en particular preparaciones
intraarticulares, intramusculares, orales o tópicas, para el tratamiento de las
articulaciones y para el tratamiento del dolor causado por lesiones
articulares. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021571274 ).
Solicitud Nº 2021-0005486.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Alliance Tire Company Limited
con domicilio en 1,Friedlander Street, Hadera, Israel 3850001, Israel, solicita la inscripción de: ALLIANCE
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Llantas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571275 ).
Solicitud
Nº 2021-0002251.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad
de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish
B.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132WT Hoofddorp,
Holanda, solicita la inscripción de:
FINISH POWER como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para lavar los platos; detergentes para lavar platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos;
detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y cristalería; preparaciones
limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras
de escamas para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020/106666 de fecha
11/09/2020 de Holanda. Fecha:
26 de abril de 2021. Presentada
el: 10 de marzo de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571276 ).
Solicitud
Nº 2019-0007066.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
en calidad de apoderado especial de Farmacol Chinoin S. A.S., con domicilio en calle 64 N° 93-11, Bogotá
D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FLUSAN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico consistente en un agregante antiplaquetario. Fecha: 7 de mayo
de 2021. Presentada el: 6
de agosto de 2019. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021571277 ).
Solicitud Nº 2021-0004202.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de
Double Coin Tyre Group Ltd., con domicilio
en 2613 Jian Chuan Road
Shanghai, China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Dispositivos antiderrapantes para neumáticos
de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; llantas; sólidas, para vehículos con ruedas; neumáticos para llantas de vehículos; neumáticos para automóviles; equipos para reparar cámaras de aire; cubos de ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571278 ).
Solicitud
Nº 2021-0002249.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V., con domicilio en Siriusdreef
14, 2132WT Hoofddorp, Holanda,
solicita la inscripción de:
FINISH ULTIMATE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para lavar los platos; detergentes para lavar los platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y
removedoras de escamas para
uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2020/106678 de fecha 11/09/2020 de Turquía. Fecha: 11 de mayo del
2021. Presentada el: 10 de marzo del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 2020/106678 de fecha
11/09/2020 de Turquía 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571279 ).
Solicitud
N° 2021-0003313.—Francisco Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 1434595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygene Home Limited, con domicilio
en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshine,
SL1 3UH, Reino Unido, Reino Unido, solicita
la inscripción de: Aerogard
como marca de fábrica y comercio en clases:
3; 4; 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos para el cuidado personal preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; preparaciones
para protección solar; cremas
para después de asolearse; preparaciones de esta clase para uso tópico para aliviar los efectos de mordeduras y picaduras.; en clase 4: Candelas, cancelas perfumadas; candelas que contienen
repelente de insectos;
candelas de citronela para usar como
repelente de insectos.; en clase 5: Insecticidas,
repelente de insectos; pesticidas; acaricidas; rodenticidas, miticidas; larvicidas; preparaciones para destruir animales dañinos (vermin); preparaciones y
aerosoles antialérgicos; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y los animales dañinos o alimañas (vermin); incienso repelente de insectos; incienso repelente de mosquitos; espirales
repelentes de insectos; repelentes de mosquitos; protección
personal en aerosol contra moscas,
mosquitos y otros insectos;
preparaciones repelentes de
insectos para uso personal en forma de aerosol; preparaciones
de protección solar medicadas
que contienen repelente de insectos; preparaciones comprendidas en esta clase para el tratamiento de mordeduras y picaduras.; en clase 21: Dispositivos
eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos repelentes de insectos; espirales eléctricas para repeler y matar insectos; trampas para ratones; dispositivos para el control de plagas y animales dañinos; estaciones de cebo, vacías, para alimentar con rodenticidas a roedores e insecticidas a insectos; Partes y accesorios para todos los productos mencionados. Esta marca se podrá
usar en diferentes tamaños. Se hace reserva expresa de los colores azul, gris
y rojo. Esta marca es de nacionalidad inglesa. Reservas: de los colores; azul, gris y rojo. Fecha:
21 de abril de
2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021571280 ).
Solicitud N°
2021-0003625.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Intaco
International Holding LTD., con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) LTD, OMS
Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes
(Británicas),
solicita la inscripción de:
MAXILEVEL,
como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: materiales de
construcción; mortero para nivelar pisos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571281 ).
Solicitud
Nº 2021-0004057.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de
apoderado especial de Fidia Farmaceutici
S.P.A., con domicilio en
Via Ponte Della Fabbrica 3 A, I-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción de: HYALONE
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las articulaciones, para patologías articulares traumáticas y degenerativas y para su uso durante la cirugía ortopédica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artrosis y la osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades reumatológicas; preparaciones analgésicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema muscular
y esquelético; jeringas precargadas para uso médico; ninguno de los bienes anteriores es para uso en cirugía
oftálmica u otros tratamientos del ojo.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios; artículos ortopédicos; jeringas y cánulas; dispositivos médicos y quirúrgicos para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas; aplicadores para la administración
de preparaciones farmacéuticas
y medicas; ninguno de los bienes anteriores es para uso en cirugía
oftálmica u otros tratamientos del ojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el: 5 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021571283 ).
Solicitud
N° 2021-0003406.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Gaseosas Lux S. A.S., con domicilio en calle
52, N° 47-42, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
de: NATURE BABY BY HIT,
como marca de fábrica y comercio en clases:
5 y 29 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos
para bebes; en clase 29: kumis (bebida láctea); bebida a base de productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas compuestas principalmente a base de leche: leche, leche descremada, leche deslactosada,
leche de soya, batidos de leche, leche de vaca, leche de cabra, de oveja, leche de arroz, yogurt de leche, bebidas
de leche con frutas, leche de coco, leche de maní, productos de lácteos y sustitutivos de la
leche; frutas procesadas y liofilizadas, yogurt, yogurt liofilizado,
queso procesado y liofilizado,
alimentos nutracéuticos procesados y liofilizados; frutas deshidratadas, vegetales deshidratados, hortalizas deshidratadas, alimentos nutracéuticos deshidratados; pulpa de fruta, compotas, concentrados de fruta y vegetales; mezclas de alimentos compuestos de frutas y verduras. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada
el 16 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021571284 ).
Solicitud
Nº 2021-0003407.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula
de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Gaseosas Colombianas
S.A.S., con domicilio en
Calle 52 Nº 47-42, piso 32, Medellín, Antioquia,
Colombia, solicita la inscripción
de: La Nuestra AGUAPANELA
como marca de fábrica
y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: preparadas a base de caña de azúcar;
bebidas carbonatadas hechas a base de caña de azúcar.
Reservas: De los colores: amarillo, verde, café, azul, blanco y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571285 ).
Solicitud
N° 2021-0004056.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Fidia Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, l-35031 Abano
Terme, Italia, solicita la inscripción de: HYALGAN,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las articulaciones, para patologías articulares traumáticas y degenerativas y para su uso durante la cirugía ortopédica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artrosis y la osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades reumatológicas; preparaciones analgésicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema muscular
y esquelético; jeringas precargadas para uso médico; en clase
10: aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; artículos ortopédicos; jeringas y cánulas; dispositivos médicos y quirúrgicos para la administración
de preparaciones farmacéuticas
y medicas; aplicadores para
la administración de preparados
farmacéuticos y médicos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada
el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021571286 ).
Solicitud Nº
2021-0004275.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Reckitt Benckiser
Vanish B.V., con domicilio en Siriusdreef
14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la
inscripción de: Vanish Oxi Action
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
detergentes para el lavado; aditivos para el lavado; emblanquecedores
para el lavado; impulsores (boosters) para el lavado;
blanqueadores para el lavado; blanqueadores para las prendas de vestir; anilina
para el lavado; abrillantador para el lavado, pre-enjuage
para el lavado; removedores de manchas para el lavado; almidón para el lavado;
preparaciones para el lavador, preparaciones para remover las manchas;
limpiadores y champús para alfombras y removedores de manchas para alfombras.;
en clase 5: detergentes antibacteriales y
antisépticos para el lavado; impulsores antibacteriales
e antisépticos para el lavado; abrillantador antibacterial
y antiséptico para el lavado; limpiadores y champús para alfombras antibacteriales y antisépticos; quita mancas antibacterial y antiséptico para alfombras prioridad se
otorga N° UK00003556593 de fecha 17/11/2020 de Reino
Unido. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571287 ).
Solicitud
Nº 2021-0004611.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Asia Consulting Development LTD., con
domicilio en OMC Chambers,
P.O. Box 3512 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: Löe BY
LEONISA,
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa
interior femenina y masculina,
ropa de dormir, vestidos de baño. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571288 ).
Solicitud Nº
2021-0003880.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Multi Nacional de Inversiones S. A., con domicilio en 16
calle 0.0-55, zona 10, edificio Torre Internacional, Nivel 15., Guatemala,
solicita la inscripción de: GRURO COEN
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Dirección de los
negocios de empresas industriales, comerciales y de servicios; en clase 36:
Servicios financieros; servicios de sociedades tenedoras de acciones y de
inversión, servicios de sociedades de cartera o holdings de inversión;
servicios de administración de propiedades. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571289 ).
Cambio de Nombre N° 144196
Que Batalla Legal Limitada, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Batalla Salto Luna Ltda., cédula jurídica
N° 3102702405, por el de Batalla
Legal Limitada, presentada el día 01 de julio del 2021, bajo
expediente N° 144196. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2016-0000539 Registro N° 253640 BATALLA SALTO LUNA en clase(s)
49 marca denominativa,
2016-0000541 Registro N°
256110 BATALLA SALTO LUNA en clase(s)
45 marca denominativa,
2016-0000538 Registro N°
255860
Batalla Salto Luna ABOGADOS en clase(s)
45 marca mixto y
2016-0000540 Registro N°
253819 BATALLA SALTO LUNA en clase(s)
45 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021571136 ).
Cambio de Nombre N° 142292
Que Néstor Morera Víquez, apoderado
especial de Molinos Valle del Cibao
S.R.L., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Molinos Valle del Cibao C. Por A
por el de Molinos Valle del
Cibao S.R.L., presentada el 8 de abril del 2021, bajo expediente 142292. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0008098 Registro N° 209982 míaa
en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021571298 ).
Cambio de Nombre N° 142294 (B)
Que
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos
Valle del Cibao S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Molinos Valle del Cibao S.R.L.,
por el de Molinos Valle del
Cibao S. A., presentada el 8 de abril del 2021, bajo expediente N° 142528. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2010-0008097 Registro N° 210265 TOMTON
en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2021571299 ).
Cambio
de Nombre Nº 142296
Que Néstor Morera Víquez
apoderado especial de Molinos Valle del Cibao S.R.L, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Molinos Valle del Cibao, C. por
a por el de Molinos Valle del Cibao S.R.L, presentada el día 08 de abril del
2021 bajo expediente 142296. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2010-0008108 Registro Nº 210208 QUATES en clase(s) 30 Marca Mixto.
Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—1 vez.—(
IN2021571300 ).
Cambio de Nombre Nº 142532
Que Néstor Morera
Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Molinos
Valle Del Cibao, S. A., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Molinos
Valle Del Cibao S.R.L. por el
de Molinos Valle Del Cibao,
S. A., presentada el día 08
de abril del 2021 bajo expediente
142532. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2010-0008106 Registro Nº 214439 GALLETAS PRINCESA en clase
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2021571301 ).
Cambio de Nombre por Fusión N° 143573
Que
QUIP, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de QUIP, INC, por el
de QUIP, LLC., presentada
el 3 de junio del 2021,
bajo expediente N° 143573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013-0006566 Registro N° 235204 QUIP,
en clase(s) 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021571302 ).
Cambio de Nombre N° 144169
Que Penetron
International Ltd., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de ICS/Penetron
Int’l Ltd. por el de Penetron
International Ltd., presentada el
día 30 de junio del 2021 bajo expediente
N° 144169. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0007420 Registro N° 133050 PENETRON en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021571315 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud N°
2021-1494.—Ref:
35/2021/3163.—Luis Diego González Arias, cédula de identidad
N° 2-0390-0967, en calidad
de apoderado generalísimo
de Corporación Crucero
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-149189, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Montelimar, un kilómetro oeste de la Iglesia Católica. Presentada el 11 de junio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1494, Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021569478 ).
Solicitud N°
2021-1785.—Ref.:
35/2021/3729.—Alexis Carballo Boza, cédula de identidad N° 204230439, solicita
la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Monterrey, Mirador, 1300 metros al norte de la
Escuela del Mirador. Presentada el
08 de julio del 2021, según el expediente N°
2021-1785. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021571057 ).
Solicitud Nº 2021-1834.—Ref:
35/2021/3994.—Adela Iriabel
Leal Arrieta, cédula de identidad N° 5-0172-0844, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, San José de La Montaña, trescientos metros este de la plaza de deportes de
la localidad. Presentada el 13 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1834. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021571058 ).
Solicitud Nº 2021-1982.—Ref.: 35/2021/4142.—José Everardo
Quesada Quesada, cédula de identidad
2-0319-0126, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Colorado, Lomas, 400 metros norte
de antigua empacadora Finca
Tames, frente a Finca Alberto Murillo. Presentada el 28 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1982. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021571148 ).
Solicitud Nº 2021-1985.—Ref.: 35/2021/4107.—Álvaro Aguilar Sevilla, cédula de identidad
103901492, solicita la inscripción
de:
S
K 7
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Pejibaye, de la Pulpería
Amapola 800 metros al noreste.
Presentada el 28 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1985. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021571159 ).
Solicitud Nº 2021-1986.—Ref: 35/2021/4108.—Carlota María Cordero Vargas, cédula de identidad
N° 201920587, solicita la inscripción
de: 9UK, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Mateo, Labrador, del cementerio 3 kilómetros
al oeste. Presentada el 28 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1986. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021571160 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-216606, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto de San Pedro de Barva.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2021, asiento: 388938.—Registro
Nacional, 21 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571118 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de Canchas de Futbol
Sintético ACAFUSI, con domicilio
en la provincia de:
Heredia, Barva. Cuyos fines
principales, entre otros
son los siguientes: Capacitación,
mejoramiento, desarrollo, integración e innovación de los centros e instalaciones de
canchas de futbol sintético,
para lograr una coordinación
articulada y una representación
distinguida en todo lo concerniente a la práctica del futbol sintético. Cuyo representante, será el presidente: Manfry Johel Rodríguez Rodríguez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2020, asiento: 573311 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 229170.—Registro
Nacional, 27 de mayo del 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571121 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: N° 3-002-580349, denominación: Federación Costarricense
de Pesca Turística FECOP. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021, Asiento: 472579.—Registro
Nacional, 03 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571194 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-321407, denominación: Asociación Casa Hogar San José de la Pastoral Social de la Arquidiócesis. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 192724.—Registro
Nacional, 17 de mayo de 2021.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571320 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita)
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Ross, Kevin y Naim, Muhammad Ahsan, solicita la
Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS PARA DISEÑAR Y DESPLEGAR REDES DE
COMUNICACIÓN INALÁMBRICA DE MALLA.
En la presente se divulgan sistemas y métodos que se relacionan con el diseño y operación
de la red de comunicación inalámbrica
de malla. En un aspecto, el proceso
divulgado puede involucrar (1) obtener información de potenciales clientes relacionada con un
conjunto de potenciales clientes
para un servicio a ser proporcionado
a través de una red de comunicación
inalámbrica de malla en un AOI, donde la información de potenciales clientes comprende (i) información relacionada con potenciales clientes que son identificados durante una fase de pre-marketing y (ii) información
relacionada con potenciales
clientes que son identificados
durante una fase de
marketing puerta a puerta y
donde el conjunto de potenciales clientes tienen un correspondiente
conjunto de ubicaciones de clientes
en el AOI, (2) evaluar la información de potenciales clientes obtenida e identificar así un subconjunto de ubicaciones de clientes donde desplegar la red de comunicación inalámbrica de malla y (3) generar y entregar información que facilite el despliegue
de la red de comunicación inalámbrica
de malla en un subconjunto identificado de ubicaciones de clientes en el AOI. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/02; cuyos inventores son Ross, Kevin (US) y Naim,
Muhammad Ahsan (US). Prioridad: N° 62/778,193 del
11/12/2018 (US) y N° 62/782,110 del 19/12/2018 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/123669. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000362, y fue presentada a las 13:30:45 del
29 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 01 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021570509 ).
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderad1 Especial
de RÖHM GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACRÍLICA QUE TIENE UNA
RESISTENCIA INCREMENTADA A ALCOHOLES, ACEITES Y GRASAS.
La presente invención se refiere a una composición de polímero a base de acrílico transparente que tiene una resistencia incrementada a alcoholes, aceites
y grasas. La composición de
polímero comprende: A. un copolímero de (met)acrilatos de alquilo, monómero de vinilo 10 aromático y anhídrido de ácido carboxílico insaturado; B. un copolímero que comprende un monómero de vinilo aromático y un monómero de cianuro de vinilo; y C. un copolímero de injerto de tipo núcleo-cubierta en partículas que comprende un núcleo a base de butadieno como fase caucho y un 15 copolímero
que comprende (met)acrilatos
de alquilo y, opcionalmente,
monómero de vinilo aromático como fase dura; en la que los componentes Ay B forman una matriz de polímero y el copolímero C de injerto de tipo núcleo-cubierta en partículas se dispersa en dicha matriz
de polímero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08F 220/14, C08L 25/12, C08L 33/12 y C08L
51/04; cuyo inventor es: Carloff,
Rüdiger (DE). Prioridad: N°
18213814.9 del 19/12/2018 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/126722. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000379, y fue presentada a las 13:50:38 del
12 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico, de circulación nacional.—San
José, 16 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021270510 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS
HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE VANINA. La presente invención abarca los
compuestos de la Fórmula I,
que son adecuados para el tratamiento de enfermedades relacionadas con vanina, y los procesos para fabricar estos compuestos, las preparaciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y sus métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K
31/5377, A61P 11/00, A61P 17/00, A61P 29/00, A61P 3/00, C07D 401/06, C07D
401/14, C07D 405/14, C07D 409/14 y C07D 413/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Fleck, Martin, Thomas (DE); Godbout, Cédrickx
(DE); y Koolman, Hannes, Fiepko
(DE). Prioridad: N° 18209721.2 del 03/12/2018 (EP). Publicación Internacional:
WO2020/114943. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2021-0000294, y fue presentada a las 17:02:49 del
2 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de junio del 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021570515 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Immatics
Biotechnologies GMBH, solicita la Patente
PCT denominada INMUNOTERAPIA
CON PÉPTIDOS RESTRINGIDOS A B*08 Y UNA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS CONTRA EL CÁNCER
Y MÉTODOS RELACIONADOS. La presente
invención se refiere a péptidos, proteínas, ácidos nucleicos y células destinados a la utilización en métodos inmunoterapéuticos. En particular,
la presente invención
se refiere a la inmunoterapia
contra el cáncer. La presente invención se refiere asimismo a epítopos peptídicos
para linfocitos T asociados
a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que, por ejemplo, pueden servir como
principios activos farmacéuticos en composiciones vacunales destinadas a estimular respuestas inmunitarias antitumorales, o a estimular ex
vivo linfocitos T que después
serán transferidos a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad
(MHC), o los péptidos como
tales, también pueden ser dianas de anticuerpos, de receptores de linfocitos T solubles, y de otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/00, A61P 35/00, C07K 14/47 y C07K 14/74; cuyos
inventores son: Weinschenk, Toni (DE); Singh,
Harpreet (DE); Fritsche, Jens (DE); Kowalewski,
Daniel (DE); Schoor, Oliver (DE); Sonntag, Annika
(DE); Schuster, Heiko (DE); Schimmack, Gisela (DE) y Römer, Michael (DE). Prioridad:
N° 10 2018 132 617.3 del 18/12/2018 (DE), N° 62/781,342 del 18/12/2018 (US) y
N° 62/884,507 del 08/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/127546. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000329, y fue presentada a las 11:37:43 del
18 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—(
IN2021570519 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Maria Laura Valverde
Cordero, en calidad de apoderada general de Curlin
Medical Inc., solicita la Patente
PCT denominada BOMBA PERISTÁLTICA CON DEDOS DE BOMBEO MEJORADOS. Un subsistema de dedos de bombeo para una bomba de infusión peristáltica tiene una carcasa, un miembro de pinza un miembro de bloqueo, y por lo menos un resorte de polarización. La carcasa incluye una ranura transversal, una primera
pared lateral, y un segundo lado
abierto a través del cual el miembro
de pinza y el resorte de polarización se insertan en la ranura transversal. El miembro de
bloque incluye una porción de pie y una porción de
pared lateral. La porción del pie es insertable en la cubierta a través del segundo lado abierto, de manera tal que el miembro del bloque se restringe contra el movimiento relativo
a la cubierta y la porción
de la pared lateral del miembro del bloque se opone a la primera pared lateral de la cubierta,
con lo cual el miembro de pinza se apoya en ambos lados laterales para prevenir la inclinación del miembro de pinza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61M 5/142, A61M 5/168, F04B 43/12 y F04B 45/08; cuyo
inventor es: Azapagic, Azur (US). Prioridad:
N° 16/222,382 del 17/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131293. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000386,
y fue presentada a las
08:06:55 del 15 de julio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna
Mora Mesén.—( IN2021570708 ).
La señora María del Pilar
López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita
la Patente PCT denominada COMPUESTOS TETRÁMEROS CÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE
PROPROTEÍNA CONVERTASA SUBTILISINA/KEXINA TIPO 9 (PCSK9) PARA EL TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS METABÓLICOS.
La invención se refiere a inhibidores de PCSK9 de utilidad en el
tratamiento del metabolismo
de los lípidos del colesterol
y otras enfermedades en las que PCSK9 interviene, que tienen la fórmula (I): o una sal, hidrato, solvato,
profármaco, estereoisómero,
N-óxido o tautómero farmacéuticamente
aceptable de los mismos, en donde R1, R1,
R1, R1, R1, R1, R1, R1,
R1, X1, X2, y X3 están descriptos en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/395, A61P 3/06, C07D 211/56, C07D 403/12, C07D 471/08 y C07D 498/08; cuyos inventores son: Dechristopher, Brian Addison (US); Flyer, Alec Nathanson
(US); Golosov, Andrei Alexandrovich
(US); Grosche, Philipp (CH); Liu, Eugene Yuejin (US); Mao, Justin Yik
Ching (US); Monovich, Lauren Gilchrist (US); Patel, Tajesh Jayprakash (US); Sánchez, Carina Cristina (US); SU, Liansheng (US); YANG, Lihua (US);
Zheng, Rui (US) y Briner, Karin (US). Prioridad: N°
62/772,030 del 27/11/2018 (US) y N° 62/924,828 del 23/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/110009. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000267, y fue presentada a las 10:48:30 del 21 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de julio de 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2021570923 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Inscripción
N° 4101
Ref.:
30/2021/7537.—Por resolución de las 10:27 horas del
13 de julio del 2021, fue inscrita la Patente denominada SISTEMA DE SUJECIÓN QUE
PERMITE REMOCIÓN DE COMPONENTE DESPUÉS DE FALLA DE SISTEMA SUJETADOR
a favor de la compañía Channell
Commercial Corporation, cuyos inventores
son: Lemacks, Michael A. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción 4101 y estará
vigente hasta el 15 de julio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: F16B 39/08. Publicar
en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—13 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021571282 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de VICTOR DANIEL VEGA VARGAS, con cédula de identidad N° 3-0448-0772, carné N° 28308. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 132209.—San
José, 27 de julio del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Alejandra Solano Solano, Abogada.—1 vez.—(
IN2021573995 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANGIE PRISCILA RIVERA MAYORGA, con cédula de identidad 1-1361-0390, carné 29777. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°132992.—San José, 09 de agosto
de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez, Abogado.—1 vez.—( IN2021573997 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0539-2021.—Exp. 13956P.—Je Suis
Comble Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0.75 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-543 en finca de su propiedad en
Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
218.750 / 494.520 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021571988 ).
ED-0531-2021.—Exp. 21979.—Geison Andrés, Barrantes González solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Rodríguez,
Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 236.460 / 498.792 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021571999 ).
ED-UHTPNOL-0078-2021.—Exp. 6903P.—Banco Improsa Sociedad Anónima., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-96 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas
284.600 / 355.200 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 03 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021572105 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0529-2021. Exp. 21975PA.—De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 1 litro por segundo en Fortuna, San Carlos,
Alajuela, para uso riego y turístico piscina. Coordenadas
270.927 / 464.496 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 03 de agosto de
2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021572166 ).
ED-0497-2021.—Exp. 21930.—Carlos Enrique,
Gómez Víquez, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Quebrada El
Cabro, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San
José, para uso agropecuario, consumo humano- doméstico y riego. Coordenadas
179.950 / 551.498 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021572167 ).
ED-0498-2021.—Expediente
N° 21931.—Carlos Enrique Gómez Víquez, solicita concesión de:
1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Hellen Vindas Bermúdez en
Copey, Dota, San José, para uso consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
180.046 / 552.122 hoja Vueltas. 2 litros
por segundo de la Quebrada La Pacaya,
efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso: consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 179.929 / 551.886 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 21 de julio de
2021.—Vanessa Galeano, Departamento
de Información.—( IN2021572168 ).
ED-0499-2021.—Exp. 21934.—Inversiones Hona H A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera García Salas
en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas 261.559 / 496.049 hoja Aguas Zarcas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de julio de
2021.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—( IN2021572169 ).
ED-0502-2021.—Expediente
N° 21937.—Las Torres de Palmira
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstica y agropecuario-riego.
Coordenadas 245.590 / 490.109 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
245.620 / 489.927 hoja Quesada. 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
245.346 / 490.116 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de julio de
2021.—Vanessa Galeano Penado.—Departamento de Información.—(
IN2021572170 ).
ED-0504-2021.—Exp. 21938.—Villafranco
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de las Torres De Palmira Sociedad
Anónima en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 245.620 / 489.927 hoja
Quesada. 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 245.958
/ 490.292 hoja Quesada. 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del solicitante en Zapote (Alfaro Ruiz),
Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego.
Coordenadas 245.694 / 489.999 hoja Quesada. 1 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en zapote (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego. Coordenadas 245.346 / 490.116 hoja Quesada..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021572171 ).
ED-0505-2021.—Expediente
N° 21939.—Villafranco Sociedad Anónima, Óscar
Villalobos Rodríguez, Alejandra Villalobos Rodríguez, Melania Villalobos
Rodríguez, Mónica Villalobos
Rodríguez, Mario Blanco Villalobos, Verónica Blanco Villalobos, Maricela
Blanco Villalobos, Úrsula
Blanco Villalobos, Esteban Blanco Villalobos, José Francisco Ugalde Villalobos,
solicita concesión de: 3 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
245.527/495.617 hoja Quesada. 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Álvaro Quesada Huertas, en Palmira, (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
245.449/495.250, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de julio de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021572172 ).
ED-0541-2021.—Exp. N° 12546P.—Grupo Veintinueve
de Marzo Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 0.88 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1029 en finca de su propiedad en
Santa Ana, Santa Ana, San José,
para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 213.500 / 515.450 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021572317 ).
ED-UHSAN-0033-2019.—Expediente
N° 19065.—Randall David
Trejos Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de
Municipalidad de San Carlos en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
254.072/490.784 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
Jose, 1° de julio de 2019.—Lauren Benavides
Arce, Unidad Hidrológica San Juan.—( IN2021572831 ).
ED-0360-2021.—Expediente Nº
21743.—Ida María, Herrera Rodríguez solicita concesión de: 1 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Florencia Industrial Sociedad Anónima en Turrialba, Turrialba,
Cartago, para uso turístico.
Coordenadas 206.013 / 573.296 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021573700 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0040-2021.—Exp. N° 13161.—Fiduciaria
Nacional Finacio SA, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Norte, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas,
para uso agroindustrial, beneficiado y agropecuario-riego-café. Coordenadas 87.843 / 655.907 hoja Cañas
Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de agosto
del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021573950 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2021. Exp. 13528P.—Compact Seeds &
Clones S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo
CAN-37 en finca de su propiedad en Corredor,
Corredores, Puntarenas, para uso
agroindustrial - otro y consumo humano - otro. Coordenadas 69.052 /
650.477 hoja Canoas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021573970 ).
ED-0508-2021. Exp. 21942.—Álvaro Pérez Bonilla, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Pérez Bonilla en
Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas 232.468
/ 519.233 hoja Barva. 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos
Manuel Pérez Bonilla en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia,
para uso agropecuario. Coordenadas 232.395 / 519.250 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2021573979 ).
ED-0243-2021. Exp. 9717P.—Taller de Resortes
y Accesorios S I S A Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-550 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
215.600 / 498.900 hoja Río
Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021574153 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 14435-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta y cuatro minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
Diligencias de ocurso presentadas
por Ana Lía
Mejía
Chaves, cédula de identidad número
1-0508-0358, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento,
en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 14 de diciembre de 1958. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Fr. German Alberto Rojas Flores, Jefe a.í.—( IN2021570896 ).
Registro
Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Juan Carlos Navarro Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820723213, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 4038-2021.—San José, al ser las 10:44 del 4 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021571039 ).
Jomar Josué Mejía Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824044212, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4029-2021.—San José,
al ser las 7:20 del 3 de agosto de 2021.—Jose David
Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021571068 ).
Sabrina Maricela Urdiales,
estadounidense, cédula de residencia N° 184001414923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4093-2020.—San José al ser las 11:53 del 05 de agosto
de 2021.—José David Zamora
Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021571158 ).
Gutiérrez Picado Teodoro, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155812830931, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
4264-2021.—Alajuela, al ser las 09:59 horas, del 05 de agosto
de 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021571163 ).
Blass Ramón
Madrigal Padilla, nicaragüense,
cédula
de residencia N° 155824922123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días
hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2871-2021.—San José, al ser las 10:40 del 23 de julio de
2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021571174 ).
Norma Patricia Urbina Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155808150002,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente:
N° 4286-2021.—San José
al ser las 14:28 del 05 de agosto de 2021.—Selmary Velásquez Sobalvarro, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021571236 ).
Sonia Katherine Torres Meza, colombiana,
cédula de residencia 117000819332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° N° 3597-2021.—San José, al ser
las 9:05 del 30 de julio del 2021.—José David Zamora
Calderón, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2021571273 ).
Luis Ignacio Palacios Degwitz,
venezolano, cédula de residencia N° 186200541025, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez
días
hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4291-2021.—San José, al ser las 8:01 del 06 de agosto de
2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021571290 ).
Manuel de Jesús Zapata Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805605308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días
hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4199-2021.—San José al ser las 11:25 del 03 de agosto de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021571345 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
CEN-CINAI
AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA
DEL SISTEMA ALTERNATIVO PRECALIFICADO
N° 2019-SAP-001-2019
Con oficio DCA-2922 de 28 de julio del 2021, la Contraloría
General de la República, otorga autorización
a la Dirección Nacional de Centros
de Educación y Nutrición y
de Centros Infantiles de Atención Integral (Cen Cinai)
para prorrogar, por el plazo de 4 meses, la aplicación
del Sistema Alternativo Precalificado Nº
2019-SAP-001-2019 (SAP2), para la contratación de servicios de trasporte y servicios de atención integral de
infantes, cocina, limpieza
y apoyo al cuido de
infantes, por parte de los Comités
CEN-CINAI. Las condiciones bajo las cuales se otorga la autorización de prórroga son las siguientes:
Se autoriza a la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral
(Cen Cinai) para prorrogar,
por el plazo de 4 meses, la
aplicación del “Sistema Alternativo Precalificado Nº 2019-SAP-001-2019 (SAP2)”.
La autorización es por un plazo máximo de cuatro meses a partir de su publicación.
La autorización
de prórroga brindada corresponde al “Sistema Alternativo Precalificado
Nº 2019-SAP001-2019 (SAP2)”, publicado en el Alcance
Nº 180 de La Gaceta del 12 de agosto del 2019, y a
la Fe de Erratas sobre el mismo publicada
del viernes 23 de agosto
2019, en La Gaceta
N° 158, sin que se autorice en esta prórroga
modificación
alguna de su contenido.
Vigencia. La autorización de prórroga por un plazo máximo de cuatro meses rige a partir de la fecha de su publicación en este Diario
Oficial.
Dado
en la Dirección Nacional de
Cen Cinai, el día 6 del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Lidia María Conejo Morales, Directora Nacional de CEN-CINAI.—1 vez.—(
IN2021574200 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2021LA-000054-PROV
(Aviso de modificación N° 1)
Compra
de consumibles de equipos analíticos para el
Departamento
de Ciencias Forenses, bajo
la
modalidad
de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que
existe una modificación al
cartel, la cual estará
disponible a partir de esta
publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a
la opción “Contrataciones Disponibles”). Cabe señalar que
la modificación la encontrará
visible en la última versión del cartel en la citada dirección. La fecha y hora de apertura, así como los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021573858 ).
AVISO DE ACLARACIÓN N° 2, MODIFICACIÓN N° 2
Y PRÓRROGA N° 3
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000050-PROV
Construcción
de Boulevard, Calles y Aceras para el
Proyecto del
Incinerador Fase 2-/Línea 1
El Departamento de Proveeduría informa a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado
que, debido a consultas presentadas por algunos interesados, existen nuevas
aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales se encuentran incorporadas
en el pliego de condiciones a partir de esta publicación. Asimismo, se prorrogó la recepción y apertura de ofertas para
el 26 de agosto del 2021, a las 09:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 10 de agosto del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021573872 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS
Y OTROS
(Aviso N° 9)
LICITACIÓN PÚBLICA
2021LN-000003-5101
Objeto: Juego de reactivos
químicos y biológicos de
100 pruebas
o su equivalente cada uno, para detectar antígenos y anticuerpos
anti-virus inmunodeficiencia humana.
(VIH 1 y 2) de cuarta generación,
y antígenos y anticuerpos
para determinar
hepatitis A, B Y C., Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado
en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia,
para tamizaje en muestras
de sangre
de donadores,mujeres embarazadas
y pacientes (13 ítems).
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la
Caja Costarricense de
Seguro Social, informa que se prorroga
la apertura de ofertas para
el día 14 de setiembre del
2021 a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en Confección
de Cartel Unificado. Ver detalles:
en el expediente
físico en el Edificio Ebbalar,
Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa,
calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen San José. o en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN,
10 de agosto de 2021.
Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.
í.—1 vez.—O.C.
N° 286859.—Solicitud N° 286859.—( IN2021574086 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043202001420.—Solicitud N° 286956.—(
IN2021574059 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
El
Departamento de Proveeduría
invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2021LA-000058-PROV
Compra
de ampliación e instalación
de
apilamiento
de Core y servidores
Fecha y hora de apertura:
03 de setiembre del 2021, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).
San
José, 10 de agosto del 2021.
Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—(
IN2021573861 ).
LLAMADO A LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA
2021LN-000001-SCA
Concesión
de Instalación Pública para
prestar el Servicio de
la Soda Comedor
de la Escuela de Medicina Veterinaria
La
Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el
concurso para la adquisición
de “Concesión de Instalación
Pública para Prestar el Servicio de la Soda Comedor de la Escuela de Medicina
Veterinaria”.
Todas las ofertas
se recibirán en la Proveeduría Institucional de la
Universidad Nacional, ubicada en
el Complejo San Pablo, en San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia Centro, 1 kilómetro al este,
contiguo a la Academia Skala, hasta las 10:00
horas del 17 de setiembre del 2021.
Todas las ofertas que no estén a esa
hora y fecha serán devueltas.
El
cartel puede retirarse en la siguiente dirección electrónica
www.una.ac.cr/proveeduria en información
para Proveedores, carteles vigentes o en documentos
electrónicos con el número de licitación.
Adicionalmente
se informa que ante la emergencia
por el Covid-19, se permitirá
únicamente el ingreso de un representante por oferta y se deberán respetar todas las condiciones de las autoridades sanitarias, además, por motivo de receso institucional de medio periodo,
la Proveeduría Institucional
permanecerá cerrada a partir del 26 de julio del 2021 y
hasta el 06 de agosto del
2021 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles.
Heredia,
25 de junio de 2021.—Proveeduría Institucional.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° CBS-000509-.—Solicitud
N° 286381.—( IN2021574030 ).
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura del siguiente proceso:
N° 2021-CT-000001-FT
Plataforma para la industrialización y comercialización
de cítricos en el Mercado Nacional por
COOPEPILANGOSTA R.L.
Lugar,
fecha y hora de recepción
de ofertas: Oficina
Subregional del Inder en
Santa Cruz, ubicada de los Tribunales
de Justicia de Santa Cruz, 600 metros al sur, el día viernes 10 de setiembre de 2021,
a las 10:00 horas.
El
pliego de condiciones de esta adquisición estará a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en San Vicente de Moravia, 100 metros oeste,
100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada
principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 a.m. a 16:00
p.m. de lunes a viernes. Asimismo,
puede descargarse de la página web del Inder.www.inder.go.cr. CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo
por correo electrónico a:
wyesca@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor dirigirse a los teléfonos 2247-7453 y 2680-0570.
Rosaura Abarca Amador, Directora Fondo de Tierras.—1 vez.— ( IN2021574003 ).
El Instituto de Desarrollo Rural,
comunica la apertura del siguiente proceso:
N° 2021-CT-000002-FT
Centro
de Agro negocios para la maximización de la
rentabilidad de
las Empresas Ganaderas del Territorio
Nandayure-Hojancha-Nicoya,
mediante el mejoramiento
genético, apoyo
a la comercialización y transferencia de
tecnologías de
adaptación al cambio climático, a través
de la Cámara
Ganaderos de Hojancha
Lugar, fecha y hora de recepción de Ofertas: Oficina
Subregional del Inder en Santa Cruz, ubicada de los
Tribunales de Justicia de Santa Cruz, 600 metros al sur, el día
viernes 10 de setiembre de 2021, a las 10:00 horas.
El pliego de condiciones de esta adquisición estará
a disposición de los interesados, sin costo alguno, a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, en la Dirección del Fondo de Tierras, ubicadas en
San Vicente de Moravia, 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de
la entrada principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, en horario de 08:00 am
a 16:00 p.m. de lunes a viernes. Asimismo puede
descargarse de la página web del Inder
www.inder.go.cr. CONTRATACIONES, Compra de Fincas o solicitarlo por correo
electrónico a: wyesca@inder.go.cr o mhidalgo@inder.go.cr. Para consultas favor
dirigirse a los teléfonos 2247-7453 y 2680-0570.
Rosaura Abarca Amador, Directora
Fondo de Tierras.—1 vez.— ( IN2021574004 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISO DE ADJUDICACIÓN
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
sesión N° 67-2021, celebrada
el 05 de agosto del año 2021, artículo XIV, se dispuso a adjudicar
la siguiente licitación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2021LA-000011-PROV
Adquisición de servicios de infocomunicación en interconexión
con
fibra óptica y cable de cobre entre oficinas judiciales
y
entre oficinas judiciales e
instituciones del estado
A:
Empresa
de Servicios Públicos de
Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-042028
Según el siguiente detalle: -Línea 1: Costo Mensual: ¢70.783,20 -Línea 2: Costo Mensual ¢70.783,20 -Línea 3: Costo Mensual ¢38.794,89 -Línea 4: Costo Mensual ¢92.033,84 -Línea 5: Costo Mensual ¢79.326,00 -Línea 6 Costo Mensual
¢79.326,00 -Línea 7 Costo
Mensual ¢48.374,00 -Línea 8 Costo Mensual
¢34.806,62 -Línea 9 Costo
Mensual ¢75.980,48 -Línea 10 Costo Mensual ¢39.336,94 -Línea 11 Costo Mensual ¢46.824,38 -Línea 12 Costo Mensual ¢356.967,00 -Línea 13 Costo Mensual ¢93.648,75 -Línea 14 Costo Mensual ¢37.519,16 -Línea 15 Costo Mensual ¢117.328,44 -Línea 16 Costo Mensual ¢749.190,00 -Línea 17 Costo Mensual ¢40.540,14 -Línea 18 Costo Mensual ¢28.720,09 -Línea 19 Costo Mensual ¢39.622,54 -Línea 20 Costo Mensual ¢40.540,14 -Línea 21 Costo Mensual ¢28.720,09. El detalle de los términos y condiciones según cartel y oferta.
San
José, 10 de agosto del 2021.
Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021573860 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS COMERCIALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
CAPÍTULO I
Normas
generales
Artículo 1º—Para
ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el
impuesto de patentes de conformidad con la ley vigente.
La Municipalidad podrá otorgar
según la actividad, licencias permanentes, licencias para actividades ocasionales, así como, licencias para actividades no domiciliadas en el cantón.
Artículo 2º—Para
el ejercicio de actividades bajo condición de no sujeción o porque otras leyes las exoneren, los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento;
sin embargo, no estarán obligados
a la cancelación del impuesto
de patente. Para efectos de
valorar la exclusión de las
actividades ejercidas por profesionales independientes, estos deberán solicitarlo
al municipio, para lo cual deberán aportar los documentos pertinentes.
Artículo 3º—La
Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos
los requisitos sin respuesta
alguna de la Municipalidad, el
solicitante podrá establecer su actividad,
siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley y al orden, de
conformidad con lo que se indica en
el artículo 5 de este Reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá
a prevenir al interesado, y
el plazo supra citado empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad. Vencido
el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 4º—El
Departamento de Patentes, indicará a los interesados cuáles permisos de funcionamiento, correspondientes a otras Instituciones
Públicas, deben acompañarse con la solicitud de
la licencia. Cuando por
error u omisión la Sección
supra citada, determine que una actividad
que haya obtenido la licencia necesita algún otro permiso
de funcionamiento que no se exigió
en su oportunidad,
lo comunicará al interesado,
y le concederá a este un plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que corrija el error o
supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará en un solo acto la totalidad de los requisitos faltantes, caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con
lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.
Artículo 5º—La
licencia municipal para ejercer
una actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley,
cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios municipales, o cuando la actividad en razón de su
ubicación física no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso de suelo
de la zona.
Para
gestionar las licencias comerciales no domiciliadas en el Cantón
de Tibás, se requerirá la presentación del Formulario dispuesto para tal fin con todos los datos requeridos, debidamente firmado por la persona interesada
o por el representante
legal cuando corresponda,
para este efecto no será necesario contar con uso de suelo para el ejercicio
de la licencia comercial
dentro del Cantón.
Artículo 6º—Las
licencias comerciales se otorgarán únicamente para la actividad comercial dentro ámbito declarado; cuando se transgreda este ámbito se procederá en primera
instancia a notificar al
titular de la licencia, la violación
en la cual está incurriendo con su actuar, la reincidencia
producirá el deber municipal de suspender la licencia
respectiva por el plazo de tres días naturales, y si existe una nueva
reincidencia, se procederá
a la cancelación de la licencia
comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento
administrativo correspondiente.
Artículo 7º—Para
toda solicitud de otorgamiento, traslado, traspaso, ampliación, retiro de licencias municipales de todo tipo, será requisito
indispensable que los interesados estén
al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales.
CAPÍTULO II
Tipos
de licencias comerciales
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 8º—La
Municipalidad podrá otorgar
según la actividad, licencias permanentes o licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma
continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad. Este
certificado tendrá una vigencia de cinco años, y deberá ser renovado por el patentado. Estos, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando
la actividad comercial por
una causa sobrevenida no reúna
los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro
de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación
a la ley y/o al orden, siguiendo
el debido procedimiento garantizando el debido proceso
y el derecho de defensa.
b) Licencias
para actividades ocasionales:
son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo de tres meses y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley o
el orden público, también en casos de urgencia
podrán ser suspendidas cautelarmente cuando la ejecución o permanencia de la conducta sometida a estudio, pueda
producir graves daños o perjuicios, actuales o potenciales.
c) Licencias
temporales: son otorgadas
por la Municipalidad para el ejercicio
de actividades lucrativas
de carácter temporal, tales como
fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias, épocas navideñas u ocasiones afines. Se podrán otorgar hasta por un mes, y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.
d) Licencias
no domiciliada: Los casos
de licencia no domiciliada
son las que por su naturaleza
no requieran de una ubicación
física permanente como lo es el caso
de servicios de perifoneo, ruteros, servicios publicitarios, servicios a domicilio, entre otros.
Artículo 9º—Fiscalización.
El Departamento de Patentes,
realizará un informe periódico que deberá presentar ante el Alcalde y el Concejo Municipal. que en el caso
de las licencias permanentes
será como mínimo anual; en
el caso de las licencias para actividades ocasionales deberá entregarse dentro de los diez
días hábiles siguientes a su conclusión. Estos informes procurarán fiscalizar la buena marcha de la actividad lucrativa autorizada, en aras de controlar la misma para lo que corresponda;
sea la continuidad normal de la explotación
de la actividad, la revocatoria
de la licencia comercial, o la renovación de esta.
Artículo 10.—Los
trámites de solicitudes de licencias
se gestionarán por medio de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Tibás.
El Departamento de Patentes
de la Municipalidad, constatará si
la explotación de la actividad
lucrativa solicitada por la
patente cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios necesarios para su explotación, de lo contrario prevendrá mediante resolución el cumplimiento
de los requisitos omisos.
De ser ese el caso, procederá a recomendar mediante acto motivado
el rechazo de la solicitud. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte de la Administración Municipal, al tenor de la Ley 8220 contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionaste. La autorización
final de la explotación de la licencia
comercial respectiva, la otorga el Concejo
Municipal, lo que se hará constar
así mediante la firma del presidente del órgano en el
título correspondiente, además de la firma del Encargado de Patentes.
Artículo 11.—Requisitos Generales. El interesado que desee gestionar una licencia municipal,
ya sea comercial,
industrial o de servicios ante la Municipalidad de Tibás, debe cumplir con la presentación de los siguientes documentos:
1. La solicitud
de licencias municipales, deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que elaborará y proporcionará al efecto el Departamento
de Patentes, el cual contendrá los requisitos legales y reglamentarios mínimos para el ejercicio de la actividad.
2. Además, deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Copia de
cédula de identidad del o la interesada
si es persona física nacional o de documento de identidad migratorio respectivo si se trata de extranjero.
b) Certificación
de personería vigente en caso de ser persona jurídica, con no menos de un mes de expedida.
El
Departamento de Patentes, cuando sea necesario deberá mediante comunicación interna solicitar al
órgano que corresponda, la siguiente información:
a) Uso del suelo del lugar en donde
se va a desarrollar la actividad.
b) La cantidad
máxima de personas que puede
albergar simultáneamente el local. Cálculo que se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
Capítulo XI del Reglamento
de Construcciones y si el local cumple con la cantidad mínima de parqueo necesario.
Artículo 12.—La
Municipalidad verificará el
cumplimiento de la normativa
que aplique según el trámite de licencia
gestionada, los resultados deberán ser incorporados al expediente que a los efectos lleve el municipio.
SECCIÓN III
De las licencias
de actividades ocasionales
Artículo 13.—Cuando se trate de una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como
fiestas cívicas, patronales,
turnos, ferias o cualquier otro de este tipo,
se seguirá el procedimiento descrito en el artículo
2 de la Ley de Impuesto de Patentes.
Artículo 14.—Será responsable ante la
Municipalidad, la persona, asociación, u otra, que solicite la realización de turnos, ferias,
fiestas patronales y cualquier
evento de índole ocasional.
Artículo 15.—Para
obtener la licencia comercial temporal para actividades
ocasionales, deberá hacerse completando todos los datos requeridos por el formulario que elaborará y proporcionará al efecto el Departamento de Patentes, el cual
contendrá los requisitos legales y reglamentarios mínimos para el ejercicio de la actividad.
Artículo 16.—En el caso
de ferias, turnos o similares,
la solicitud de la actividad
en general, la realizará la
persona o entidad responsable
del evento, pero el impuesto se aplicará de manera individual
para cada local o sitio asignado
de acuerdo a la distribución
presentada.
Artículo 17.—No se permitirá la venta de cerveza ni ningún tipo
de licor ninguna fría, turno, fiesta patronal o cívica y se cumplirá con el artículo 9 de la Ley de Licores.
Artículo 18.—Los negocios
que expendan licores y
cerveza, deberán cancelar el impuesto correspondiente
a este rubro mediante el sistema
de analogía, con negocios similares del sistema de patentados permanentes que sean declarantes del impuesto sobre la renta durante el
período vigente a que se realiza la actividad.
Artículo 19.—La
determinación del tributo
se hará de la siguiente manera:
a) Se ubica
un patentado declarante de
la renta, que efectúe una actividad similar.
b) Se obtiene
el impuesto trimestral cancelado por el patentado declarante de la Renta.
c) Se divide ese impuesto
entre noventa días (un trimestre)
y se multiplica por los días que vaya
a durar la actividad solicitada.
Artículo 20.—La
cancelación del impuesto asignado debe efectuarse antes
del inicio de las actividades
por cualquiera de los medios
de pago definidos por la
Municipalidad de Tibás, u ocho
días después de efectuado el evento en
casos calificados y a criterio de la municipalidad.
Artículo 21.—El Departamento
de Patentes de la Municipalidad
de Tibás, podrá efectuar inspecciones durante el desarrollo
de las actividades, y si se
demuestra que existe un
local establecido, que no haya
sido previamente registrado y cancelado el respectivo impuesto,
procederá en el acto a la clausura
del mismo o al decomiso de
la mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.
CAPÍTULO III
De los trámites
de renovación, traslado, ampliación o cambio
SECCIÓN I
De la renovación
Artículo 22.—Los patentados deberán solicitar la renovación de las licencias municipales para el ejercicio de la actividad lucrativa autorizada, para lo cual, deberán presentar
solicitud al Departamento
de Patentes Municipales manifestando su voluntad de obtener dicha renovación y adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la renovación, según el formulario
elaborado y proporcionado
por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, este
trámite podrá ser iniciado por el patentado con 3 meses de anticipación
al vencimiento de dicha licencia.
SECCIÓN II
Traslados
de licencias municipales
Artículo 23.—Los
patentados podrán solicitar traslados de licencias municipales a de la actividad lucrativa autorizada, para lo cual, deberán presentar solicitud al Departamento de Patentes Municipales manifestando su voluntad de obtener dicho traslado y adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para el traslado solicitado según el formulario
elaborado y proporcionado
por el Departamento de Patentes de la Municipalidad, para realizar
la inspección respectiva.
SECCIÓN III
De las ampliaciones
o cambio de actividad
Artículo 24.—Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio
de la actividad lucrativa a
explotar, para lo cual, deberán presentar escrito al Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás,
manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo,
y adjuntarán a dicha solicitud, aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de
la nueva actividad que pretenden, adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para el traslado solicitado
según el formulario elaborado y proporcionado por el Departamento de Patentes de la
Municipalidad.
CAPÍTULO IV
De la reposición
de títulos de licencias municipales
Artículo 25.—Ante
el deterioro, extravío o destrucción del título de licencia municipal, los
patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante Departamento de Patentes de la Municipalidad de Tibás,
para lo cual aportarán los siguientes documentos:
Solicitud
de emisión de nuevo título
de Licencia Municipal por deterioro
del anterior, o extravío o destrucción
del mismo, señalándose en dicha nota, lugar para recibir notificaciones. En el caso de que se solicite la emisión por deterioro del título anterior, deberá adjuntarse a la solicitud el antiguo
título sujeto a reposición.
b) En caso de tratarse de una persona jurídica, personería vigente.
c) Constancia
de estar al día en los impuestos municipales.
d) Pago del 1% del Salario
Base vigente.
Artículo 26.—Todo certificado de licencia municipal deberá ubicarse en un espacio visible y accesible al
inspector municipal. En la ubicación
de venta de los bienes y/o servicios de la actividad permitida.
CAPÍTULO V
De los Retiros
Artículo 27.—Para
realizar el retiro de licencias municipales, se adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para el traslado solicitado
según el formulario elaborado y proporcionado por el Departamento de Patentes de la
Municipalidad, para la eficacia del retiro se deberá obtener la aprobación municipal,
por lo cual la sola presentación
del trámite no implica la oficialización del mismo.
CAPÍTULO VI
Procedimiento
de cobro del impuesto de Patentes
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 28.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el
Cantón de Tibás, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto
de patentes, de conformidad
con lo que establece la Ley de Patentes
de la Municipalidad de Tibás, N° 8523 y el artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 29.—El
impuesto se pagará durante todo el
tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo en
que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Artículo 30.—Base
imponible. Salvo en los casos en que la Ley N° 8523
determine un procedimiento diferente
para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes
para la imposición, los ingresos
brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al año que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas. En este caso de establecimientos
financieros y de correduría
de bienes inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por concepto de comisiones e intereses.
Artículo 31.—Los ingresos
brutos anuales, producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto
de patentes que le corresponde
pagar a cada contribuyente. Se aplicará el tres por mil sobre los ingresos brutos. Dicha suma
dividida entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar.
Artículo 32.—El impuesto
de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, rigiendo así desde el
mes de enero hasta diciembre. Este impuesto será cancelado por trimestres adelantados en los
meses de diciembre, marzo, junio y setiembre de cada año. El atraso
en la cancelación oportuna del impuesto, generará intereses, que se calcularán de conformidad con lo
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 33.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en uno o más Cantones,
aparte del Cantón de Tibás, y que por tal motivo estén sujetas
al pago del impuesto de patentes en esos
Cantones, deberán determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos que se
genera en la jurisdicción
del Cantón de Tibás y los demás cantones, para efectos del pago del impuesto respectivo.
Artículo 34.—La información suministrada por los contribuyentes del impuesto de patentes a la Municipalidad, tiene
el carácter confidencial al que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
SECCIÓN II
De la declaración
jurada
Artículo 35.—Todo
patentado debe presentar
por medio de la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad de Tibás, a más
tardar quince días hábiles después de la fecha límite de entrega del formulario de declaración del Impuesto de Renta ante la Dirección General de Tributación,
declaración jurada de los ingresos brutos obtenidos durante el último período
fiscal. Con base en esta información, la Municipalidad calculará
el impuesto por pagar en firme
y sin previo pronunciamiento. Se exceptúan
de esta obligación, las empresas que tengan autorización de la Dirección
General de Tributación Directa
para presentar la declaración
de renta, en fecha posterior a la que establece
la ley, estas empresas deberán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha autorizada por la Dirección
General de Tributación Directa,
no obstante, deberán adjuntar
a la declaración, el documento que compruebe la fecha autorizada por dicha Dirección.
Artículo 36.—La
Municipalidad facilitará a los patentados
el uso de formularios con la información necesaria para que puedan presentar la declaración jurada que se refiere el artículo anterior, en forma adecuada a los fines de
la Ley y de este Reglamento.
Artículo 37.—La declaración jurada municipal que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará
sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 122,
123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, así como a lo que establece el artículo 318 del Código Penal.
Artículo 38.—Los
contribuyentes que no presenten
la declaración jurada
municipal, dentro del término anteriormente
establecido, serán sancionados con una multa del veinte por ciento del impuesto de patentes correspondiente al monto cobrado durante el año anterior, el cual será
cancelado una única vez en el
trimestre siguiente a la presentación de la declaración,
para la imposición de esta multa deberá seguirse
el debido proceso.
Artículo 39.—Toda declaración
queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba
que los datos suministrados
son incorrectos, circunstancia
que determina una variación
en el tributo,
o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva, con el consecuente cobro de intereses que procedan, de conformidad con la Ley de Impuestos
Municipales del Cantón de Tibás y el Código Municipal. En este caso,
para efecto del cobro, la certificación del Contador Municipal donde
se indique el monto adeudado por el patentado servirá
de título ejecutivo.
Artículo 40.—A los patentados
que se encuentren registrados
ante la Dirección
General de Tributación bajo el
Régimen Simplificado,
se les aplicará el impuesto con fundamento en la Ley de Patentes de la
Municipalidad de Tibás. Deberán
aportar fotocopias de las declaraciones trimestrales de las
compras efectuadas y sus originales para verificación.
SECCIÓN III
De la determinación
de oficio del impuesto de Patentes
Artículo 41.—La
Municipalidad está facultada
para hacer la determinación
de oficio del impuesto de patentes municipales o su respectiva recalificación,
cuando el contribuyente o responsable se encuentre en cualquiera
de las siguientes situaciones:
a) Que su declaración de renta, revisada por la Administración Tributaria Municipal, haga presumir que existen presuntas intenciones fraudulentas.
b) Que no hubiere
presentado la declaración jurada municipal.
c) Que aunque
hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de renta, presentada ante la Dirección General de Tributación Directa.
d) Que aunque
hubiera presentado la declaración jurada municipal, aporte la copia alterada de la declaración presentada ante la Dirección
General de Tributación Directa.
e) Que hubieran
sido recalificados por la Dirección General de Tributación Directa, los ingresos brutos declarados ante esa Dirección.
f) Que se trate
de una actividad recientemente
establecida.
g) Otros casos que contempla la ley.
Artículo 42.—Del
procedimiento administrativo
para realizar la determinación
de oficio o la recalificación.
Se
realizará un traslado al contribuyente de las observaciones
o cargos que se le formulen, y en
su caso, de las infracciones que se estime que ha
cometido, pudiendo en este acto
de considerarlo necesario, requerirle al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones, o la rectificación de las presentadas
dentro del plazo que al efecto
se acuerde.
Dentro
de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación, el contribuyente o responsable puede impugnar, por escrito, dichas observaciones o cargos formulados, debiendo en tal caso
especificar los hechos y
las normas legales en que se fundamenta su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan,
proporcionando u ofreciendo
las pruebas de descargo respectivas. En el caso de que el contribuyente o responsable, no presentare ninguna oposición, la resolución quedará firme.
La
administración municipal deberá
resolver la impugnación, valorando
las pruebas de descargo,
dentro de los cinco días hábiles
siguientes.
Artículo 43.—Para gravar
toda actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda cumplir o no haya cumplido, con lo estipulado en el
presente Reglamento para la
determinación de la base imponible,
la Municipalidad podrá hacer
una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.
CAPÍTULO VII
Del procedimiento
de cierre de negocios y cancelación de licencias comerciales
SECCIÓN I
Del procedimiento
de cierre suspensión de negocios
Artículo 44.—Independientemente de las penas
que al respecto puedan imponer las autoridades judiciales, cuando una actividad comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, cuando exista abandono
de la actividad comercial,
o cuando haya un atraso de más de dos trimestres en el
pago del impuesto de patentes, la Municipalidad estará
facultada
para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle, según corresponda.
Sin
embargo, aquellas actividades
comerciales que se encuentren
explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de prohibición explicita del ejercicio de la actividad, notificándoles el acto de cierre
por las vías que corresponda
el impedimento, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.
Artículo 45.—Cuando se trate de una de las faltas señaladas en el artículo
anterior, se aplicará lo dispuesto
en el Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública,
de acuerdo con las circunstancias;
la suspensión temporal de la licencia
implicará el cierre de la actividad comercial, según corresponda, el procedimiento será llevado a cabo por el departamento de Patentes de la Municipalidad y los recursos
serán tramitados de conformidad con el artículo 12 de la Ley 8523.
La
sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas
u otros lugares del negocio.
SECCIÓN II
Cancelación
de la licencia comercial
Artículo 46.—El
Departamento de Patentes, procederá a tramitar la cancelación de las licencias comerciales de los patentados, cuando:
a) Se abandone
la actividad y sea presentado
el trámite en la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad de Tibás, por el
interesado.
b) Cuando sea
evidente el abandono de la actividad, aun cuando el
interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá
a un inspector municipal levantar un acta, en la cual hará
constar que la actividad comercial no se está ejerciendo.
La
cancelación de licencias comerciales se realizará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al Patentado quien podrá interponer los recursos correspondientes de conformidad con el numeral 12 de
la Ley de N° 8523.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
finales
Artículo 47.—Las
disposiciones del presente Reglamento, empezarán a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Una vez entre en vigencia, este reglamento deroga cualquier disposición municipal
de carácter general que se haya
dictado contraria a éste.
Jannina Villalobos Solís, Secretaria Concejo Municipal.— 1
vez.—( IN2021571563 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO INTERNO
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE POÁS, MUNICIPALIDAD
DE POÁS
La
suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
en calidad de Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago
constar que: El Concejo
Municipal del cantón de Poás,
en su sesión
ordinaria N° 065-2021 celebrada el 27 de julio del 2021, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N° 825-07-2021, mediante el cual
se ratifica la Modificación
al Reglamento Interno de
las Sesiones del Concejo
Municipal del cantón de Poás,
publicado por primera vez según consta
en La Gaceta
N° 206 del 18 de agosto del 2020, y se proceda a su publicación
por segunda vez y última
de conformidad con la norma,
en el Diario
Oficial La Gaceta,
el cual se detalla:
MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO INTERNO
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN DE POÁS, MUNICIPALIDAD
DE POÁS
Artículo 1º—El
Concejo Municipal del cantón
de Poás, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 7794, Código Municipal,
artículos 4°, inciso a), 13, incisos c), d), 43
y 50 dicta el presente Reglamento que regulará los
debates y el uso de la
palabra durante las sesiones
ordinarias y extraordinarias
que celebre este cuerpo deliberativo en el recinto
municipal o fuera de éste, cuando así fuere
acordado.
Igualmente de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril del 2020, se podrán realizar, en caso
de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus comisiones, a través del uso de medios tecnológicos,
cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum
de ley y las disposiciones contenidas
en éste Reglamento.
(…)
Artículo 4º—Las
sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en el local, sede
de la Municipalidad, pudiendo celebrarse
las segundas en los distritos del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los
(las) vecinos (as) de la localidad.
Se impone la obligación de convocar a todas las sesiones, a los (las) síndicos
(as).
Por
vía excepción y previo acuerdo Municipal que así lo faculte, de conformidad con la Ley N° 9842, del 28 de abril del 2020, se podrán realizar, en caso
de que así se requiera, sesiones municipales virtuales del Concejo o de sus Comisiones, a través del uso de medios tecnológicos,
cuando por estado de necesidad y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia nacional o cantonal debidamente decretada, para lo cual se deberá respetar el quórum
de ley y las disposiciones contenidas
en éste Reglamento.
El
medio tecnológico dispuesto
por la Municipalidad deberá garantizar
la participación plena de todos
los asistentes, la transmisión
simultánea de audio, video y datos
a todos quienes participen, debiendo respetar los Principios de Simultaneidad, Colegialidad y Deliberación del Órgano Colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del Concejo a través de los medios que considere más efectivos
y convenientes, a efectos de que las personas interesadas
puedan acceder bajo el
Principio de Inmediatez a éstas
para conocer las deliberaciones
y los acuerdos tomados.
Para
que la participación de los miembros
del Concejo por medios tecnológicos sea válida deberá:
a) Existir una plena compatibilidad
entre los sistemas o medios
empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
b) Los participantes
no podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea durante el desarrollo
de la sesión, en cualquier otro tipo actividad pública o privada.
c) El pago
de la dieta se justificaría
únicamente si el miembro participa
de la totalidad de la sesión
y se mantiene en ella de forma constante y
continua, salvo las excepciones de inhibitoria o recusación, y si, además, se garantizaron los principios de Colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.
d) Garantizar
las condiciones para asegurar
el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes
del Concejo, propietarios y
suplentes. Para esto, cada Municipalidad, conforme a
sus posibilidades, deberá proveer a los alcaldes y alcaldesas,
regidores, síndicos y funcionarios municipales llamados a participar, de los medios, las condiciones y la asistencia técnica, económica, logística necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión del Concejo o sus Comisiones por medios tecnológicos. De no ser posible esto, deberá
optarse por el traslado físico del recinto a otro
que reúna mayores y mejores facilidades.
Para que el Concejo
pueda, eventualmente sesionar ordinariamente en un lugar diferente
dentro de la jurisdicción del Cantón,
o bien para hacerlo de forma virtual, deberá mediar acuerdo
previo aprobado por mayoría calificada de los miembros presentes en la sesión donde
así se solicite. La convocatoria se hará por medio de
la Secretaría, quien, en caso de llevarse
a cabo la sesión de forma
virtual, quedará obligada a
gestionar lo que corresponda
para cumplir lo dispuesto y
a dejar respaldo de audio,
video y datos, así como para la elaboración del acta
correspondiente.
Para
las sesiones virtuales el orden del día, junto con la correspondencia de los puntos a tratar,
debe ser remitido electrónicamente
por la Secretaría a todos
los miembros del Concejo
Municipal, antes de finalizar la jornada laboral del día hábil inmediatamente anterior al de la sesión
de que se trate. Para cumplir
con esta disposición, la correspondencia se recibirá en la secretaría hasta las 16
horas de ese día hábil inmediatamente
anterior al de la sesión que se va
a desarrollar.
En las sesiones
ordinarias el orden del día sólo podrá ser modificado o alterado mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes. En las sesiones extraordinarias sólo podrá ser modificado, por acuerdo unánime del Concejo.
De
acuerdo a las facultades
que otorga el Código
Municipal a la Secretaría del Concejo
Municipal debe gestionar ante la administración
Municipal todo lo correspondiente
para poder llevar a cabo las sesiones virtuales como de sus comisiones, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley N° 9842 del
28 de abril del 2020.
(…)
Artículo 44.—Son
Mociones de Orden las que se presenten
para regular el debate; para prorrogarle
el uso de la palabra a un
(a) Regidor (a), para alterar el
Orden del Día, para incluir un asunto,
o para que se posponga el conocimiento de un asunto y se anote en el
Orden del Día y, aquellas que el
(la) Presidente (a) califique
como tales. En este último, si
algún regidor (a) tuviere opinión contraria al criterio del (la) Presidente (a),
podrá presentar un Recurso de Revisión ante el Concejo y éste
decidirá por simple mayoría
de votos, acorde con lo establecido en el artículo 162 del Código
Municipal.
Los
demás artículos del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Poás, quedan incólumes. Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria
Concejo Municipal -2 vez.
Poás, 29 de julio
del 2021.—Concejo Municipal.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 082202111190.—Solicitud
N° 284223.—( IN2021571520 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-121-2021.—Ana Rosa Ramírez Bonilla.—Secretaria del Concejo Municipal, certifica:
que en la sesión extraordinaria Nº 96-2021 celebrada
el día 15 de julio del año 2021, el Concejo
Municipal de Paraíso, Artículo II, Inciso 23, Acuerdo 12 Aprobó de manera definitiva el Reglamento
de Sesiones y Comisiones
del Concejo Municipal de Paraíso, el
cual fue publicado por primera vez en el
Diario Oficial La
Gaceta 128 del 30 de junio 2021.
Al
no haber objeciones, ni observaciones, conforme lo establece el artículo 43 del Código
Municipal, se comunica la aprobación
por segunda vez del texto original que en forma íntegra dice:
REGLAMENTO DE
SESIONES Y COMISIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PARAISO
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este reglamento regulará la organización y funcionamiento de
las sesiones del Concejo
Municipal y sus Comisiones.
Artículo
2º—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y vecinos del cantón que presencien o formen parte de una sesión o comisión.
CAPÍTULO II
Gobierno
Municipal
Artículo 3º—El Gobierno Municipal está conformado por el Concejo Municipal y el Alcalde.
Artículo 4º—El Concejo Municipal, es un cuerpo deliberativo integrado por regidores electos popularmente por periodos de cada cuatro años,
sus atribuciones están establecidas en el artículo 13 del Código
Municipal.
Artículo 5º—El Concejo tendrá un presidente y un vicepresidente; cumplirá las funciones que establece el artículo
34 del Código Municipal, este reglamento,
y aquellas que determine el
Concejo, la forma de elección
y sustitución se apega a
los articulo 29 y 33 del Código Municipal.
CAPÍTULO III
Regidores
Artículo 6º—Los regidores deberán acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del
Código Municipal y se encontrarán facultados
a ejercer los derechos que
concede el artículo 27 del
Código Municipal.
Los
regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el
Código Municipal y este reglamento.
CAPÍTULO IV
Sesiones
del Concejo
Artículo 7º—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas,
se realizarán las ordinarias
que exigen la ley y las extraordinarias
que el Concejo considere.
Artículo 8º—El Concejo Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana. Dicha sesión
se realizará los días martes de cada
semana, a partir de las
seis de la tarde.
Artículo 9º—Cualquier funcionario municipal, podrá ser llamado a cualquier sesión del Concejo Municipal, según lo establecido en el artículo cuarenta
del Código Municipal. Se establece con base a la inteligencia de la norma que cuando un funcionario sea llamado a sesión obedece a casos excepcionales que requieran la presencia de los funcionarios, a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución.
Artículo 10.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón
de sesiones a la hora fijada
al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se
les concederá la palabra.
Artículo 11.—El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente
de acuerdo con los artículos
36 y 37 del Código Municipal y su objeto
debe ser motivado por razones
de necesidad y no de manera
antojadiza, las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que
se indique en la convocatoria del Concejo o según el artículo
17 inciso m del Código Municipal; deberán
convocarse con un mínimo de
24 horas de anticipación; se conocerán
solo los asuntos indicados en la convocatoria, así también los que el Concejo considere
pertinentes, podrán celebrarse las que se requieran.
Artículo 12.—La convocatoria a sesiones extraordinarias deberán hacerse mediante convocatoria realizada en sesión anterior, o mediante notificación personal
que se hará al concejal, en forma escrita, o por cualquier medio electrónico (correo, fax) que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto
por la Ley de Citaciones y Notificaciones
Nº 7637.
Artículo 13.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la
Municipalidad, cuando así
lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios
del lugar donde se citó la sesión.
Artículo 14.—Durante
la sesión cualquier regidor
podrá solicitar recesos, para lo cual será criterio del presidente concederlo o no y establecer el tiempo
del receso, esto con el fin de que sean solicitados para obtener mayor criterio, consultar con mayor profundidad el asunto en discusión,
pero nunca para entorpecer ni dilatar
el orden de la sesión.
Artículo 15.—El pago de las dietas se realizará de manera mensual según lo referido en el
artículo 30 del Código Municipal; de la misma forma se cancelarán los gastos de viáticos.
Artículo 16.—Cuando los miembros del Concejo Municipal, sean invitados a participar de alguna actividad, o por delegación del Concejo para representar a la institución, podrán acogerse al artículo 32 del Código Municipal, el
cual definirá si le otorga la respectiva autorización, estos deberán comunicar
al Concejo con ocho días de
antelación.
Artículo 17.—Los
gastos correspondientes a viáticos para los miembros del Concejo serán reconocidos
con forme a la tabla que
publica la Contraloría General de la República; el control correrá por la cuenta del presidente del concejo, quien informará al Concejo de lo actuado en el
pago de los viáticos a los regidores municipales.
Artículo 18.—El Concejo Municipal, podrá hacer uso de viáticos
o gastos de viaje cuando residan lejos de la sede municipal, o cuando este desee
sesionar de manera extraordinaria lejos de la sede municipal, así cuando sea invitado a representar al cantón en el exterior, todo ello conforme
al Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, según el capítulo
IV, artículo 34 al 36, emitido
por la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Queda a criterio de los señores miembros del Concejo, el aceptar
el pago correspondiente
a los viáticos cuando se justifique con base a la reglamentación
vigente.
Artículo 20.—Cuando se presenten al Concejo en sesiones
ordinarias, vecinos interesados en un tema específico, será facultad exclusiva
de la presidencia del Concejo,
delegar la representación
del colegio en tres miembros del mismo para que en comisión especial puedan atender a los vecinos.
CAPÍTULO V
Inicio
y Cierre de las Sesiones
Artículo 21.—Las
sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los
quince minutos siguientes a
la hora señalada al efecto,
conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión, en caso
de que este sufra algún desperfecto o no hubiese, se desarrollará con el reloj que posea
el presidente.
Artículo 22.—Pasado los quince minutos si no hubiere quórum,
se dejará constancia en el libro
de actas, se consignará el nombre de los regidores presentes y los ausentes.
Artículo 23.—El
regidor propietario que llegase
después de transcurridos
los quince minutos contados
a partir de la hora señalada
para iniciar la sesión perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución
por el suplente de su mismo partido
conforme al orden de elección, si no hubiere sido sustituido,
conservará su derecho, al voto.
Artículo 24.—El
regidor suplente que sustituye
a un propietario, tendrá
derecho a permanecer durante
toda la sesión como miembro del Concejo con voz, voto y el derecho a devengar la dieta, si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a
que se refiere el artículo anterior, o si aunque se hubiere efectuado con anterioridad el propietario no se hubiere presentado.
Artículo 25.—Para
las sustituciones de los síndicos
se realizará el mismo procedimiento aplicado para los señores regidores.
Artículo 26.—Las
sesiones se cerrarán cuando se hayan conocido todos los asuntos expuestos en el orden
del día o bien cuando por moción
razonada de los señores regidores se acuerde posponer los asuntos a tratar en el
orden día.
CAPÍTULO VI
Orden del día
Artículo 27.—Las sesiones
se celebrarán conforme al orden del día establecido por el presidente del Concejo, el cual
deberá indicarlo a la secretaría del Concejo antes de dar inicio la sesión.
Artículo 28.—Podrá modificarse o alterarse el orden
del día, luego de conocido
por los miembros del Concejo,
mediante acuerdo tomado, salvo el caso de las sesiones extraordinarias que deberán votar todos los regidores propietarios.
Artículo 29.—El
presidente confeccionará el orden del día según su criterio
considerando los siguientes
temas:
1. Aprobación
del acta anterior o anteriores.
2. Asuntos
de trámite urgente a juicio del Presidente.
3. Audiencias.
4. Lectura,
examen y tramitación de la correspondencia.
5. Dictámenes
de las comisiones.
6. Iniciativas
de los miembros del Concejo.
7. Asuntos
de la administración.
Artículo 30.—El
Presidente Municipal, calificará
los asuntos de trámite urgente y los enviará a la secretaría para incluirlos en el orden
del día.
Artículo 31.—La
Presidencia del Concejo, a discreción
y bajo su entera responsabilidad
categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al presidente para que dé previo analice
la documentación enviada al
Concejo Municipal y proceda
a dirigirla a las comisiones
que son atinentes al tema,
o al alcalde cuando se trate
de asuntos de orden administrativo.
Artículo 32.—Cuando algún miembro
desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al presidente antes
que el orden del día haya sido confeccionado,
a efecto de que ocupe el campo correspondiente.
Artículo 33.—Los
dictámenes de las Comisiones,
así como las mociones, serán incluidos en la orden del día, siguiendo el orden cronológico
en que fueron presentados a la Secretaría, según ésta consigne
la hora y fecha de presentación
en cada documento.
El orden de presentación será el mismo
que se seguirá para conocerlas
en el Concejo,
salvo que por razones de extrema urgencia
se deba variar dicho orden, quedando
a criterio del presidente.
Cuando se trate de cualquier otro trámite, podrá
el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden
de los asuntos por conocer
o porque se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado.
CAPÍTULO VII
Sobre
el Quórum
Artículo 34.—En la conformación del quórum figurarán los regidores suplentes, salvo que
antes de la hora límite se presenten
los regidores propietarios,
en cuyo caso
los suplentes deberán ceder su lugar
a estos por así corresponderles por ley, más si el regidor propietario
se presenta posteriormente
a los quince minutos de la hora fijada
o del todo no se presenta, el regidor suplente correspondiente fungirá en esa sesión
como regidor propietario y tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro
del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta; en cambio, el
regidor propietario perderá
el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo, puede permanecer en el transcurso
de la sesión; pero sin
derecho a voz ni voto.
Artículo 35.—El
quórum para sesionar válidamente será el número de regidores
propietarios que la ley fije.
Dicha cantidad deberá estar presente
en el salón
de sesiones al inicio de la
sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse
las votaciones.
Artículo 36.—Si
en el curso
de una sesión se rompiera el quórum, la presidencia
instará a los regidores que
se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo
sus curules.
Artículo 37.—Pasados los quince minutos que
indica el artículo 13 del
Código Municipal si no hubiere
quórum se dejará constancia en el
libro de actas, se consignará el nombre
de los regidores presentes
y la presidencia del Concejo
llamará a los regidores suplentes correspondientes; los regidores irresolutos perderán el derecho a la dieta correspondiente.
Artículo 38.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar
permiso al presidente para retirarse temporal o definitivamente
de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación
de la hora de retiro y reingreso,
siempre y cuando no se esté en la votación
de un asunto o que sin estar
en ello, el retiro llegare
a romper el quórum.
Si
el retiro es temporal, el regidor que se ausente contará con quince minutos para retornar a su curul,
situación que de no producirse
le acarreará la pérdida del
derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión
y el de gozar del derecho
del pago de la dieta, ocupando su lugar
el suplente correspondiente.
CAPÍTULO VIII
Uso
de la Palabra
Artículo 39.—Los
miembros del Concejo Municipal
podrán hacer uso de la palabra para referirse
a los asuntos tratados y expresar su punto de vista, para
lo cual se tomará el siguiente procedimiento:
1. Los concejales
solicitarán el uso de la palabra levantando su mano
2. El presidente
levantará la lista de oradores y dará la palabra conforme fue solicitada.
3. Los oradores
harán uso de la palabra cuando el presidente
se los indique.
4. El presidente
le retirara la palabra al orador
que se exceda en sus expresiones, se desvíe del tema en discusión
o haga uso de ella sin permiso.
Artículo 40.—Todos los oradores podrán hacer uso
de la palabra en los asuntos
en discusión hasta por tres minutos, el
orador administrará su tiempo como
considere pertinente, podrá reservar parte de su tiempo
para hacer uso de la
palabra luego o cederlo a otro miembro del Concejo.
Artículo 41.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar
la palabra por el orden,
con el fin de llamar la atención sobre algún asunto, en
todo caso dicha intervención no será mayor a dos minutos, y será conocido de manera inmediata.
Artículo 42.—Cuando al Concejo Municipal se presenten proyectos que ameriten su amplia
discusión cada miembro del Concejo podrá hacer uso
de la palabra hasta por diez minutos
por la forma y otros diez
por el fondo, en lo cual se conocerán
los asuntos de forma en la sesión en que fue
presentado y los de fondo en la sesión siguiente.
Artículo 43.—Todos los miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos
y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato
la presidencia le suspenderá
su derecho a continuar en el uso
de la palabra.
Artículo 44.—El
proponente de una moción, tiene prioridad en el uso
de la palabra, y para tal efecto
se le concederán hasta cinco
minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más,
a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.
Artículo 45.—Cualquier miembro del Concejo en uso
de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción
se reputará como suyo, sin que la interrupción sea
superior a dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo
de interrupción se agotó,
para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.
Artículo 46.—Las
manifestaciones propias de
los señores regidores hechas en la sesión,
no será necesario que consten en el
acta, salvo que estos así
lo deseen, lo harán saber así con anticipación a la secretaria. Si la previsión
anterior no se hace, la secretaria
no deberá consignarlas en el acta respectiva,
sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.
Artículo 47.—Quien funja como
vicepresidente del Concejo,
llevará el control del tiempo autorizado en cada situación,
y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado
a su fin.
CAPÍTULO IX
Votaciones
y Acuerdos
Artículo 48.—La
votación es el procedimiento formal efectuado en una sesión del Concejo, mediante el cual el
plenario toma acuerdos, sobre las mociones y dictámenes presentados para su consideración.
Artículo 49.—Para
los efectos correspondientes
entiéndase tres tipos de mayoría a saber:
1. Mayoría
simple: es la mitad más uno
de los miembros presentes.
2. Mayoría absoluta: entiéndase la mitad más uno de todos los regidores propietarios.
3. Mayoría calificada: corresponde a la que deben de reflejarse las dos terceras partes de votos de los miembros del colegio.
Artículo 50.—Entiéndase por unanimidad el total de los votos afirmativos de los regidores presentes.
Artículo 51.—Para
que un acuerdo quede como definitivamente aprobado debe de contemplarse una
votación de mayoría calificada.
Artículo 52.—Todo asunto tratado
en el concejo
que amerite un acuerdo deberá ser sometido a conocimiento de Comisión, salvo
que por mayoría calificada
se le dispense del trámite de comisión.
Artículo 53.—Cada vez que se someta un asunto a votación, la presidencia procurará la participación de todos los miembros del Concejo. Caso de ausencia de uno
o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la presidencia llamar al o los regidores suplentes correspondientes, a ocupar el lugar
en el Concejo
para que pueda emitir su voto en
el asunto.
Artículo 54.—Los regidores
deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo
o negativo. El regidor que razone
su voto deberá
circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más
de tres minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia
en al acta correspondiente.
Artículo 55.—En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier votación
se seguirá de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 42 del Código
Municipal.
Artículo 56.—Los
acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo
los casos que de conformidad
con la ley, requieran una mayoría
diferente.
Artículo 57.—Los
acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales
de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo
por votación de las dos terceras
partes de la totalidad de
sus miembros, podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.
Artículo 58.—Tal
como lo dispone la ley todo
acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los regidores o del
alcalde municipal se tomará previo
proyecto de moción escrita y firmada por el proponente.
Artículo 59.—Todo acuerdo que tome el Concejo deberá
contar de previo con el dictamen de la comisión respectiva y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de dictamen
de comisión, de conformidad
con el artículo 44 del
Código Municipal.
Artículo 60.—El
Concejo Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de Comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante la posición contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada.
Artículo 61.—Podrá cualquier miembro del Concejo solicitar el receso
requerido para preparar y presentar ante el seno del Concejo su moción escrita,
cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce, ajustando la misma al procedimiento establecido en el artículo
anterior.
Artículo 62.—De
todo acuerdo que tome el Concejo deberá
la Secretaría municipal abrir
un expediente que contenga
al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones
suscitadas, la trascripción
del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz del mismo ya sea en su
origen o posterior a él,
hasta ser ejecutado.
Artículo 63.—Todo acuerdo del Concejo Municipal una vez aprobado, y que se requiera ser puesto a conocimiento de los interesados deberá ser trascrito por la Secretaría del Concejo en los tantos que sean necesarios, así como enumerarlos
en forma consecutiva y constante, agregando a cada número y después
de un guion, el año en que se tomó.
CAPÍTULO X
Audiencias
Artículo 64.—El
Concejo recibirá audiencias
los días que éste acuerde.
Artículo 65.—Todo grupo comunal
o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con ocho días de antelación ante la secretaría
municipal indicando en
forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la
audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la audiencia. La secretaria
municipal, de conformidad con la fecha
de recibida la solicitud de
audiencia, programará la fecha
de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta
o no la petición formulada, tomando en cuenta el
interés municipal, la oportunidad
y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 66.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere un asunto
de competencia del alcalde o corresponda
a un asunto administrativo,
el presidente del Concejo remitirá el memorial presentado a dicho funcionario para que este le del trámite correspondiente en un plazo de ocho días, informando de ello al interesado y al Concejo, si el caso
no fuese resuelto, el interesado podrá
solicitar por según vez audiencia con el fin de exponer el caso
al concejo en pleno, quien le dará la respectiva audiencia.
Artículo 67.—La
Secretaría del Concejo remitirá al presidente en orden de presentación
las solicitudes de audiencia para su respectiva respuesta, notificará oportunamente a los interesados las invitaciones a
las audiencias que acuerde el
Concejo.
Artículo 68.—La
Presidencia del Concejo recibirá
con la debida anticipación
la lista de audiencias solicitadas,
con el objeto de que los regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario municipal
que conozca la materia para
que los asesore debidamente.
Artículo 69.—La
presidencia luego de las
palabras de bienvenida, les hará
saber que cuentan con un máximo
de cinco minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita
y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.
Una vez hecha
la exposición y a juicio
del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo
mediante moción de orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra, salvo cuando por razones de emergencia la presidencia regule a su discreción
el tiempo de participación de los munícipes.
Artículo 70.—La
presidencia le hará saber
al expositor que cualquier desacato
a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra. Sobre un mismo tema no debe haber más de un expositor, salvo que se hiciere
necesario la participación
de un perito en la materia, o que ante la potestad de la presidencia se dé o quite la palabra a los munícipes
asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor
en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto
a tratar.
Artículo 71.—Es potestad del presidente llamar al orden en las sesiones a los miembros del Concejo, así como a los particulares que se excedan en sus expresiones o intervenciones; en todo caso, podrá
asistirse de las autoridades
de policía para hacer retirar a quien perturbe el orden
de las sesiones o bien se comporte
indebidamente, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.
Artículo 72.—Cuando
otra persona diferente al
que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá
levantar su mano y pedir la palabra a la presidencia,
para que ésta defina si procede en
razón del tema o del tiempo es atendible o no su solicitud.
Artículo 73.—Los
regidores podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante un periodo máximo de cinco minutos, concedido por la presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.
Artículo 74.—Con
la intervención de los munícipes,
el secretario (a) del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultado la presidencia para trasladar el asunto
en exposición a la comisión competente o a la Alcaldía Municipal.
Artículo 75.—Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro
y respeto que se merecen
los integrantes del Concejo,
así como el resto de munícipes.
Artículo 76.—Cuando un munícipe haga abuso
de la palabra, ofendiendo el
decoro de los regidores o
de cualquiera de los presentes,
la presidencia le quitará
la palabra y definirá lo procedente para el caso,
ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo
que consten en actas dichas declaraciones,
para que pueda ser sometido
a un procedimiento judicial en
caso de que así lo amerite, quedando facultado para aplicar lo establecido en el artículo 308 del Código Penal.
Artículo 77.—La Presidencia del Concejo pedirá el desalojo
del Salón de Sesiones, cuando
los munícipes que estén
dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o al alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso
deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto
de ésta, dar por terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata posterior.
CAPÍTULO
XI
Mociones
Artículo 78.—Entiéndase
moción como la proposición concreta, escrita y firmada, presentada por uno o varios regidores en una sesión.
Artículo 79.—Se reconocerán
los siguientes tipos de mociones:
1. De orden: su finalidad
es regular los procedimientos en
el plenario del Concejo para prorrogarle o quitarle el uso
de la palabra a un regidor, alterar el orden del día, o para que se posponga el conocimiento
de un asunto y podrá ser presentada en cualquier
momento.
2. De fondo: está constituida
por todas aquellas iniciativas de aceptar, rechazar, o modificar proyectos, nombramientos, y otras decisiones de competencia del Concejo.
3. De enmienda: podrá presentarse en cualquier momento después de presentada una moción de fondo y antes de que sea votada; su
finalidad debe ser clara y decir a que parte
de la moción, acuerdo o asunto tratado en el acta se refiere.
4. Moción de alteración: corresponde a aquellas
cuya finalidad es variar el orden
del día, adoptar o posponer
la discusión de un asunto o
poner a corriente algún asunto determinado.
Artículo 80.—Las mociones
y proposiciones deberán ser
interpuestas por un regidor, el
alcalde o acogidas por un regidor propietario
cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo o de los síndicos.
Artículo 81.—Las mociones
y proposiciones se presentarán
por escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo,
fines y fundamento. Además,
deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso que se dé, nombre del regidor que la acoge, en caso
necesario y las proposiciones
concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones
reglamentarias.
Artículo 82.—Toda moción
será leída por el o la secretario (a) del Concejo en el
capítulo de la agenda correspondiente,
y posterior a la lectura de la misma
podrá ser ampliada por el proponente, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado
y sea autorizado por la presidencia.
Artículo 83.—Toda
moción y proposición que cuente con dictamen de Comisión
se conocerá en el capítulo respectivo,
leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de Comisión. Cumplido este trámite, la presidencia la someterá a discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de tres minutos.
Terminadas las deliberaciones la presidencia someterá a votación el dictamen de Comisión, el cual en
caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación
la moción y proposición discutida.
Artículo 84.—El proponente
de una moción y proposición
podrá solicitar la dispensa de trámite de Comisión, lo que hará saber dentro
del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de
legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá
contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento
establecido de discusión,
de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.
Artículo 85.—En el capítulo
de iniciativas de los miembros
del Concejo, éstos presentarán las mociones y proposiciones por escrito y firmadas. El secretario anotará la hora y fecha en que fueron presentadas
y serán conocidas en estricto orden
de presentación, salvo cuando
se trate de mociones de orden.
Artículo 86.—El
Presidente Municipal no dará
curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar u obstaculizar el curso normal del debate o la resolución
de un asunto. Para ello deberá el presidente
dar un razonamiento por escrito de su decisión
en la sesión siguiente.
Artículo 87.—Las
mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso
orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra
posterior que se le oponga, si
esta ha sido aprobada.
Artículo 88.—Las
mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la presidencia, tan pronto como cese el uso
de la palabra el regidor o el
alcalde que la tuviese y suspenderá
el debate hasta tanto no sea discutida
y votada por el Concejo. En el
debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente
y luego a los regidores que
la soliciten, sin que pueda
excederse de tres minutos cada intervención.
Conocidas las razones de su presentación
la presidencia del Concejo dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los regidores presentes estén ocupando sus curules.
Si
prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó
la moción de orden, de ser
lo contrario se regresará
al que se llevaba antes de conocerse
la misma.
Artículo 89.—Podrán los regidores o el alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento
y no para la toma de acuerdos
respecto a un asunto específico o general.
En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación
con el asunto que se discute.
Artículo 90.—La Presidencia Municipal,
no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.
CAPÍTULO XII
Las Actas
Artículo 91.—De
toda sesión deberá levantarse un acta que es
la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en el
Concejo, la cual se somete a aprobación mediante votación de los y las señoras regidoras quienes manifestaran su aprobación levantando
su mano o no.
Artículo 92.—Corresponde al secretario (a),
bajo su responsabilidad, levantar el acta, cuando un regidor desee que su deliberación conste textualmente en el acta deberá
solicitarlo antes de iniciar
su deliberación.
Artículo 93.—Durante
el trámite de aprobación del acta, no deberán
de someterse a discusión ni votación los acuerdos en ella
contenidos; en su lugar conlleva
la verificación de que la trascripción
sucinta de las deliberaciones
y acuerdos emitidos en la sesión anterior a la correspondiente del acta, es fiel
y no presenta omisiones o modificaciones.
Artículo 94.—Contra
el acta que presente omisiones, errores o modificaciones respecto a lo ocurrido en la sesión anterior a la que se remonta
los regidores interesados procederán a manifestar las razones, aclaraciones, enmiendas o adiciones que estime necesarias, las que serán consignadas por el secretario al pie del acta.
Artículo 95.—Las
actas que presenten errores lo que corresponde es enmendarlos y luego aprobarla, pues no es admisible la aprobación parcial.
Artículo 96.—Los
acuerdos consignados en el acta, quedarán
definitivamente aprobados luego de la aprobación del acta,
salvo aquellos que en la misma sesión en
que fueron tomados sean declarados definitivamente aprobados.
Artículo 97.—Es
criterio de los señores regidores, la interposición del recurso de revisión, este deberá ser gestionado una vez sometida el acta a conocimiento, antes de ser aprobada;
deberá ser presentado por escrito y con la debida justificación y fundamentación, su fin es conocer el fondo del acuerdo
impugnado y el fin perseguido es determinar si se mantiene, se modifica o se deja sin efecto.
Artículo 98.—Dicho recurso será
sometido a votación para determinar si es admitido o no el
recurso, deberá alcanzar la misma mayoría que obtuvo cuando fue aprobado
o rechazado el asunto tratado, aceptada la revisión, la presidencia pondrá en discusión el
asunto a que se refiere el acuerdo; de los acuerdos definitivamente aprobados no cabrá recurso de revisión según lo establecido en el artículo
45 del Código Municipal.
Artículo 99.—Si
la revisión prospera no cabe luego otra
revisión pues esta provoca legalmente
un nuevo acto que debe entenderse
como definitivamente aprobado.
Artículo 100.—El
libro de actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas y selladas, debidamente legalizadas por la Auditoría Interna.
CAPÍTULO XIII
Secretaría
del Concejo
Artículo 101.—El
Concejo Municipal contará
con un secretario(a), nombrado
por el mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir
justa causa.
Artículo 102.—Son deberes del Secretario del Concejo Municipal los establecidos
en el artículo
53 de Código Municipal.
CAPÍTULO XIV
Comisiones
Artículo 103.—Existirán dos clasificaciones de comisiones, según lo establece el artículo
cuarenta y nueve del Código
Municipal. Creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.
Artículo 104.—Existirán
dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales, estas últimas son creadas para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la
Municipalidad; es potestad del presidente
nombrar a sus integrantes.
Artículo 105.—Una
vez designadas las Comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes,
nombrarán de su seno, a un presidente y un secretario.
Artículo 106.—Las
comisiones permanentes deberán estar integradas
por tres o cinco miembros, los cuales todos deberán ser regidores propietarios, el presidente podrá
reestructurarlas por ausencia
de alguno de sus miembros.
Artículo 107.—A
las Comisiones especiales el presidente les dará un plazo para rendir su dictamen, quedaran disueltas o serán reestructuradas cuando no rindan su informe en
el plazo establecido o por falta de sesionar.
Artículo 108.—Las
comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe
en un plazo no mayor de
quince días prorrogables a juicio
de la presidencia y contados
desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto
correspondiente, salvo los casos
especiales en que la presidencia del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.
Los
dictámenes de comisión deberán ser presentados ante la Secretaría del Concejo Municipal
por el secretario (a) a máquina; deberá estar debidamente firmados por todos los miembros de la Comisión que lo emiten. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra de algún asunto específico
aprobado por la comisión podrán remitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.
Artículo 109.—La
Secretaría del Concejo consignará al pie de los dictámenes
la hora y la fecha de presentación
para ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden
en que fueron presentados.
Artículo 110.—Existirán dos tipos de dictámenes de comisión a saber:
Dictamen de mayoría:
este expresa la voluntad de todos los miembros de la comisión.
Dictámenes
de minoría: es aquel en que uno o varios miembros de la comisión se pronuncian de manera diferente sobre la voluntad de la mayoría de los miembros de la comisión.
Artículo 111.—Los
dictámenes de Comisión, sean estos de mayoría
o minoría podrán expresarse de manera afirmativa o negativa.
Artículo 112.—El
Concejo Municipal podrá
pasar los dictámenes de Comisión
a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por la presidencia, para que se pronuncie
sobre un caso en concreto.
Artículo 113.—Los acuerdos de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría, conformarán parte del expediente de cada proyecto Artículo 114.—Las comisiones de trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código
Municipal, de manera equitativa
entre los regidores propietarios.
Se
permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter
único de asesores. Todas las reuniones de comisión serán públicas.
Artículo 115.—El Concejo municipal integrará como mínimo nueve
comisiones permanentes, y
de conformidad con lo que establece
el Código Municipal vigente
en su artículo
50, las mismas se regularan
de la siguiente manera:
a) Hacienda y Presupuesto,
analizará todo lo relacionado a Presupuesto y
Hacienda Municipal de acuerdo con el
título IV del Código Municipal.
b) Obras Públicas, analizará todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretendan desarrollar en el cantón,
sean del Gobierno Local como del Nacional, sus instituciones,
asociaciones de desarrollo
y específicas, así como aquellos temas
referidos a planificar y controlar el desarrollo
urbano del cantón tomando como herramienta
básica el Plan Regulador existente.
c) Asuntos Sociales, estudiará y recomendará políticas a seguir en el
campo social dando énfasis
a programas y proyectos de prevención contra el consumo de drogas prohibidas, para lo cual establecerá una cooperación directa con los grupos organizados del cantón, para lograr una verdadera participación ciudadana en los foros donde
se analice y se dicten políticas a seguir en esta materia.
d) Gobierno y Administración, analizará
asuntos relacionados con la organización
municipal en materia de administración municipal, relaciones
con el Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Concejos de Distrito, Gobiernos Municipales, Juntas Escolares,
etc.
e) Asuntos Jurídicos, será la encargada de crear y presentar ante el Concejo todos
los proyectos de reglamentos,
analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente
legal el Concejo solicite.
f) Asuntos Ambientales, será la encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección al medio ambiente. Asuntos Culturales, analizará y recomendará todo lo relacionado con la expansión y divulgación cultural en el cantón,
asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones populares propias de nuestra región como cualquier otra iniciativa que en este campo el
Concejo le asigne.
g) Condición
de la Mujer, analizará e impulsará políticas locales para
la igualdad y equidad de género para lo cual trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.
h) Accesibilidad
y Discapacidad, en adelante COMAD, velará porque el Concejo
Municipal y la Alcaldía impulsen
políticas públicas locales
a favor de la igualdad y la equiparación
de oportunidades, promoviendo
un desarrollo local participativo
e inclusivo que contemple
las diversas necesidades y
derechos de la población con discapacidad.
Artículo 116.—Corresponderá al presidente de la
Comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden
de las sesiones así como los dictámenes que se remitan al Concejo.
Artículo 117.—Corresponderá al secretario (a) recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de comisión al Concejo, firmar junto con la presidencia
las actas de las sesiones y
los dictámenes de comisión
que se remitan al Concejo, así como sustituir
al presidente en caso de ausencia.
Artículo 118.—Las
Comisiones Ordinarias se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de los mismos una vez conformados por la presidencia municipal. Salvo casos
de legalidad u oportunidad
por los cuales se requiera rendir un dictamen en menos tiempo las comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud
a la presidencia o por acuerdo
municipal.
Artículo 119.—El
día de reunión acordado por
las diferentes Comisiones,
tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la secretaría municipal y no podrá
ser variado salvo casos de excepción y por acuerdo calificado de sus integrantes.
Artículo 120.—El
quórum para que las comisiones
sesionen válidamente será la mitad más
uno de sus miembros, quórum
que deberá completarse
dentro de los quince minutos siguientes
a la hora acordada para la sesión.
En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal
para que éste tome las acciones
correspondientes.
Artículo 121.—Las Comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente se señalan en el artículo
115 de este reglamento, o
bien que la presidencia o el
Concejo Municipal por medio de acuerdo
le asigne.
Artículo 122.—Las
Comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas
con asuntos encomendados a
la comisión respectiva,
previa audiencia solicitada a la secretaría
del Concejo.
Artículo 123.—A
la hora de analizar las recomendaciones
de las Comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el
Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar
si hubiese necesidad el de minoría. El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto
como es recomendado.
Artículo 124.—Queda facultada la Presidencia
del Concejo Municipal por sí
o a solicitud de uno o más regidores por fuerza mayor u otro motivo a reestructurar
las Comisiones de trabajo cuando así se amerite.
Artículo 125.—Los
regidores, están en la obligación de ser parte de las Comisiones que se crean en la Municipalidad.
Artículo 126.—Tanto
el Concejo Municipal como las Comisiones, podrán realizar sus sesiones en forma virtual cuando la situación lo amerite.
Disposiciones
Finales
Transitorio I: De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, se somete
a consulta popular no vinculante por el plazo de diez
días, a fin de que los interesados presenten sus observaciones ante
la Secretaría Municipal dentro de dicho
plazo.
Transitorio II: Deróguese cualquier disposición reglamentaria que se anteponga a ésta.
Transitorio III: Instrúyase a la administración
para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se
extiende la presente al ser
las catorce horas con cuarenta
y cinco minutos del día 23
del mes de julio del año 2021, a solicitud del interesado.
Ana
Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2021571542 ).
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
REGLAMENTO DEL
SISTEMA DE ARCHIVO CENTRAL
El
Concejo Municipal de Quepos, en
el acuerdo 10, del artículo 5°, de la sesión ordinaria N° 361-2020, celebrada el día martes 10 de marzo de
2020, aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DEL
SISTEMA DE ARCHIVO CENTRAL
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo:
El presente reglamento regula lo referente al funcionamiento del Archivo
Central y Archivos de Gestión
de la Municipalidad de Quepos, según lo estipulado en la Ley del Sistema
Nacional de Archivos Ley N° 7202 y su Reglamento, las Resoluciones de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos, los Lineamientos
de la Dirección General del Archivo
Nacional y las Directrices emitidas por los Jerarcas de la Institución.
Artículo 2º—Glosario:
A)
Archivista: Ciencia que estudia la naturaleza de los archivos, su formación,
los principios de conservación
y organización y los medios
de utilizarlos.
B)
Archivo: Son las entidades
o secciones de la entidad
que reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan los documentos textuales, gráficos, audiovisuales y legibles por maquinas, producidos o recibidos por los individuos por parte de la administración y la investigación.
C)
Archivo Central: El Archivo
Central de la Municipalidad de Quepos, es un área de trabajo que tiene a su cargo reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos de sus funciones y que
se conservan debidamente organizados para su utilización en la administración, los cuales son usados para: dar respuesta, y tomar decisiones, según sea el caso.
D)
Archivo de Gestión: Son aquellos, que custodian los documentos
desde su producción hasta que finaliza el trámite que les dio origen. Son utilizados conservados en las secretarias, oficinas y dependencias, y están en ellas
por un periodo máximo de cinco años. Ellos
tendrán a su cargo la gestión documental y la gestión
de información basada en las técnicas secretariales, leyes conexas y vigentes a la fecha, del tipo documental.
E)
Acrónimo: Sigla constituida
por las iníciales (y a veces
otras letras), con las cuales se forma el nombre.
F)
Acervo documental: es todo serie documental producida en la gestión documental como cartas, planos, permisos de construcción, visados, oficios, informes, dictámenes, entre otros.
G)
Administración privada: Conjunto
de entidades y dependencias
del sector privado establecida con un fin lucrativo.
H)
Administración pública: Acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos y al resolver las reclamaciones
a que dé lugar lo mandado.
I)
Ámbito: Área de influencia y de relación interna
y externa que tiene cada
una de las dependencias de una entidad.
J)
Área administrativa: se tienen todos los materiales, muebles, equipo y recurso humano necesarios para el buen funcionamiento
del archivo central.
K)
Área de consulta o atención
al público: lugar donde los usuarios llegan a solicitar información, acondicionado con
mesa, silla, computadora,
para que el usuario este cómodo.
L)
Área de depósito o repositorios: Esta área debe estar separada de las otras aéreas anteriores, están los estantes, con la documentación instalada.
M)
Base de datos computarizados:
es un grupo de archivos computarizados, organizados en listas o tablas
y que se pueden actualizar,
reorganizar y localizar en diferente orden.
N)
Ciclo de vida de un documento: inicia con la creación o recibido del documento, su distribución,
su protección, su localización y uso tanto para consultas como para la toma de decisiones, trasferencia al archivo central, su disposición tanto su destrucción como su preservación.
O)
Código: es indizar los registros
de los nombres que se conservan
y procesan en un sistema computarizado para una
base de datos.
P)
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos: Órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia administrativa y legal
de los documentos y someter
a consideración de la Comisión
Nacional de Selección y eliminación
de documentos, la aprobación
y modificación de las tablas
de plazos, así como los documentos para su eliminación, contemplados en las tablas de plazos y tablas parciales.
Q)
Cronograma: Indicara el día de recepción de documentas, para cada sección o unidad administrativa, los cuales se presentarán con las lista de remisión o transferencia
documental.
R) Clase documental: La clase documental está determinada por el soporte en que se plasma la información contenida en el documento.
Se pueden distinguir varias clases textual, manuscritos o impresos, gráficos (mapas, planos, dibujos), en imagen, pueden ser fijos o móviles. Fotos, filmes, sonoros (disco, casete) y legibles por máquina (discos compactos, disquetes, microfilmes).
S)
Cuadro de clasificación: Es
la estructura jerárquica y lógica, organizada con criterios orgánicos, funcionales o por asuntos, que recoge las actividades realizadas para ejecutar una función y que se reflejan en los documentos.
T)
Descripción documental: Actividad
desplegada por el técnico en archivística
para elaborar los instrumentos
que faciliten el acceso a los documentos y la recuperación de la información
que contienen.
U)
Delito informático: Lo cometerá el funcionario
municipal, contribuyente o usuario
el cual se apodere, destruya, altere el documento
o sus componentes lógicos o
físicos de la maquina o accesorios. La clave es de uso
del departamento, será única y personal.
V)
Documental: La totalidad de documentos
que se producen, reciben y
custodian en las oficinas o
instituciones.
W)
Documento es una combinación
de soportes e información registrados, los cuales pueden ser utilizados como prueba y consulta, pueden ser escritos, impresos por maquinas manuales, electrónicas, digitales, disco óptico, magnetofónico u planos, dibujos, cuadros, fotografías, fotocopias radiografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones
magnetofónicas y, en
general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo declaratorio, se custodia con una finalidad
administrativa, jurídica o científica cultural.
X)
Estructura Orgánica: es un modelo que establece los diferentes niveles jerárquicos que se dan dentro de una institución,
tanto en el ámbito político como en el
administrativo financiero y
la relación de poder entre ellos.
Y)
Expediente: Unidad documental compuesta
por un conjunto de documentos generados,
organiza y funcionalmente
por un sujeto productor en
la resolución de una misma actividad, procedimiento, tema o asunto.
Z)
Firma digital: Se define por firma
digital al conjunto de datos o lógicamente
asociados a un documento electrónico, que permite verificar su integridad,
así como identificar en forma univoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.
AA)
Foliación: Indicación numérica de las hojas de un documento
en orden sucesivo.
BB)
Fondo documental: El conjunto de documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte,
producidos orgánicamente o reunidos y utilizados, por la M, en el ejercicio
de las actividades y funciones
de ese productor.
CC)
Gestión de documentos: Una parte del proceso administrativo relacionada con la
aplicación de principios de
economía y eficacia tanto en la producción, utilización, conservación y eliminación de los documentos, o
sea el ciclo vital del documento.
DD) Gestión del conocimiento en el ámbito institucional:
organización de acuerdo al organigrama institucional vigente.
EE)
Instalación: Ubicación de
los documentos en una carpeta, caja, archivador o estantería de acuerdo al cuadro de clasificación y de los métodos de
ordenación asignado.
FF)
Lista de remisión o transferencia
documental: es el documento
usado para trasladar los documentos al archivo central. Se
le adjuntara un inventario
de los documentos, para su cotejo.
GG)
Los límites de la accesibilidad
documental: son la información de carácter
privado, el derecho a la intimidad
y los secretos de estado,
de toda persona física o jurídica. El administrado para ejercer su derecho siempre y cuando este alegue, demuestre
la utilidad, la conveniencia
y la necesidad de la información
requerida, como parte de la colectividad, sin ocasionar daños a la contraparte o la administración o
a terceros.
HH)
MQ: son las siglas de la Municipalidad de Quepos
II)
Normas ISAG: se usará solo en documentos de archivo, su finalidad
es la de identificar y explicar
el contexto contenido de los fondos y hacerlos accesibles, siempre y cuando que sean producidos, creados y recibidos en el ejercicio
de las funciones y competencias
del funcionario, son solamente
documentos textuales, independientemente del tipo
documental y soporte, las excepciones
son sellos, mapas y registros sonoros.
JJ)
Oficina productora: Dependencia productora de los documentos de una entidad que mantiene relaciones internas y externas con otras entidades y dependencias.
KK)
Organigrama: cuadro que expresa gráficamente la organización de una entidad: divisiones, direcciones, departamentos, unidades o secciones.
LL)
Patrimonio digital: se entenderá
a los recursos del saber o la expresión
de los seres humanos, ya sea de carácter cultural, científico o administrativo o engloben información técnica, jurídica, u otra clase, generando
directamente en forma
digital o se convierten a partir
de este material análogo ya existente.
MM)
Principio de procedencia: respecto
de los fondos: se refiere a
que los documentos creados
y reunidos por la Municipalidad de Quepos, en el ejercicio
de sus funciones o actividades
no deben mezclarse o combinarse con documentos con documentos de otro individuos o personas jurídica.
NN)
Sección de fondo o subfondo: La división del fondo que contiene un conjunto de
documentos relacionados que
corresponden a subdivisiones
administrativas en las oficinas y organismos que lo originan, o sea la agrupación de documentos por criterios geográficos, cronológicos, funcionales o similares.
OO)
Serie documental: Conjunto de documentos con una misma tipología que junto a la oficina productora y su función forman
la serie documental.
PP)
Sistema: Conjunto de reglas o principios
sobre una materia enlazados entre sí, formando un cuerpo o doctrina.
QQ)
Tipo documental: El tipo documental está determinado por los caracteres internos y externos de los documentos que hacen que un documento se distinga de otro. Se refiere a las variantes propias de la redacción temática, también puede decirse que es el nombre que se le asigna a los documentos (actas, cartas, informes, entre otros).
RR)
Unidad documental: Elemento básico
de una serie documental que puede
estar constituido por un solo
documentos o por varios que
formen un expediente.
SS)
Unidad de Instalación: Cualquier
agrupación de unidades documentales homogéneas colocadas en cajas,
carpetas, legajos. Contiene una signatura univoca para su localización.
TT)
Usuario: Todo funcionario de la Municipalidad de Quepos, contribuyente, investigador, científicos, ciudadanos y público en general.
CAPÍTULO II
Objetivos
y funciones del Archivo
Central
Artículo 3º—Del Archivo Central.
El Archivo Central es una dependencia
de la Municipalidad de Quepos, que tiene a su cargo reunir, clasificar, ordenar y facilitar los documentos de carácter municipal, además tiene las siguientes funciones específicas:
a)
Custodiar y administrar toda la información y documentación que se produce en
la Municipalidad de Quepos.
b)
Reunir por medio de lista
de remisión o trasferencias
documentales, los documentos
producidos y recibidos como producto de las actividades de la Institución.
c)
Mantener técnicamente organizados todos los documentos que pueden ser textuales, gráficos, audiovisuales, materiales cartográficos y legibles por maquinas.
d) Restringir el ingreso al área
de depósitos del Archivo
central, solo será permitido
al personal del archivo Central y a las personas debidamente autorizadas por el encargado de archivo.
e)
Velar porque el archivo central disponga del equipo técnico, materiales y equipo necesarios que permite el cumplimiento adecuado de las funciones archivísticas que faciliten su labor.
f)
Permitir el libre acceso a la información archivística, con el propósito de fortalecer las actividades municipales al transferir conocimientos, contribuyendo a la trasparencia y
la rendición de cuentas, promoviendo el establecimiento de los requisitos
y procedimientos, publicados
en el Diario
Oficial La Gaceta,
para su cumplimiento de acuerdo a la ley y normativa vigente.
h)
Velar porque el archivo disponga del equipo técnico y mobiliario necesario que permite el cumplimiento
adecuado de las funciones archivísticas que faciliten su labor.
i)
Mantener una estrecha relación con los diferentes archivos de gestión de los departamentos, para así unificar la clasificación y ordenación de éstos, mediante políticas, planeamientos u otros necesarios que son de acatamiento
obligatorio para los funcionarios
Municipales.
j)
Asegurar una cultura de información archivística que integre la gestión documental, la
gestión de la información y
la gestión del conocimiento
en el ámbito
institucional.
k)
Capacitar al personal en
los procedimientos que se deben
seguir para conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar y administrar documentos.
l)
Confeccionar los instructivos
códigos, guías e inventarios y, demás instrumentos descriptivos, que facilitan la consulta de la información,
a nivel institucional.
ll) Someter al conocimiento del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, para su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional
de Selección y Eliminación
de documentos, las tablas
de plazos institucionales,
que tendrán una vigencia según lo establezca la Ley 7202
(Sistema Nacional de Archivos).
m)
Evacuar consultas sobre los documentos custodiados en el archivo central, de acuerdo a solicitud de los usuarios internos y externos de la Municipalidad.
n)
Ejecutar los acuerdos que el Comité Institucional
de Selección y Eliminación
de documentos tome.
ñ) Solicitar asesoría
técnica a la Dirección
General del Archivo
Nacional, para evacuación de todas las dudas.
o)
Ejecutar cualquier otra disposición, políticas, directrices, circulares y otros
que el Archivo Nacional disponga.
p)
Los Archivos de Gestión están conformados por los documentos, propios de cada unidad, dependencia
y sección. Estos archivos pasan al archivo central con series de varias
unidades documentales, indicando claramente el inventario de ellas, como activos
intangibles de la institución.
q)
Salvaguardar el documento en toda
aquella información producida o recibida por la
Municipalidad, como parte
de la gestión institucional,
que posee un contenido, un contexto y una estructura
testimonial, suficiente que evidencie
la realización de actividades
municipales relativas a la toma de decisiones. Las actividades sustantivas y los facultativos, con el fin de dejar evidencia de aquellas funciones y actividades de la institución.
r)
Construir el suministro de la Gestión
Documental: Entendida como el suministro eficiente
del diseño, planificación, producción, organización, selección, transferencia, conservación y control de los documentos,
con el fin de asegurar una adecuada gestión y la preservación de la memoria institucional, mediante la aplicación de las normas archivísticas de gestión de calidad.
s)
Apoyar y aplicar las acciones detalladas en el manual de procedimientos del archivo Central
municipal, en materia archivística.
t)
Propiciar que se realice
una forma eficiente el Ciclo vital de los documentos, este consiste en
la sucesión de las diferentes
etapas por las que atraviesa
el documento, desde su diseño
y planificación, hasta su eliminación o su conservación permanente en un archivo final o histórico.
a-
La transferencia documental de traslado
de documentos al Archivo
Central, se informarán a través
de un cronograma, el cual indicará las fechas de traslado y recepción de estos.
b-
Patrimonio documental: está
formado por los documentos
con alto valor informativo científico
y cultural, social o histórico, producido
o recibido por la Municipalidad, por espacio de quince años.
c-
Tablas de plazos: son los instrumentos técnicos que describen las características formales y sustantivas de los documentos y sus relaciones funcionales, para su valoración, selección, eliminación o transferencia.
Artículo 4º—Los objetivos y funciones del Archivo de Gestión son:
Garantizar el
cumplimiento de las políticas,
directrices y procedimientos en
la gestión documental indicadas
por el Archivo Nacional.
Los jefes y encargados de las distintas
dependencias, departamentos
y secciones de la municipalidad
serán los responsables de
la custodia, ordenación, clasificación
y organización de los documentos
de sus respectivas unidades,
dependencias, secciones y prestarán asimismo la colaboración que se solicite para
los fines de este reglamento.
Los
jefes y cargados del Archivo
de Gestión tendrán las siguientes funciones:
1.
Aplicar las disposiciones dictadas por el Archivo Central, en la organización y conservación de
los documentos, de acatamiento
obligatorio, según ley
7202.
2.
Reunir, ordenar, clasificar, describir y facilitar los documentos conforme a las directrices establecidas
por el Archivo Central.
3.
Remitir los documentos solicitados al Archivo Central según lo establece el cronograma creado
para este efecto, en las fechas indicadas.
4.
Remitir la información necesaria para la elaboración de
las tablas de plazos de conservación de documentos y participar en su
confección.
5.
Participar en las capacitaciones organizadas por el Archivo Central.
6.
Asistir a las reuniones cuando sea convocado.
7.
Indicar mediante documento escrito la forma de administrar su documentación, su proyección y aplicación según sea el caso,
de la ley del Sistema Nacional de Archivos, según el manual descriptivo de funciones de la
Municipalidad de Quepos.
CAPÍTULO III
Edificio
e instalaciones del Archivo
Central
Artículo 5º—El lugar para el Archivo Central de la Municipalidad
de Quepos debe estar situado
en un edificio, dentro o fuera de la sede central de la Corporación Municipal, pero a la menor distancia posible.
El
Archivo deberá tener tres áreas
bien definidas:
a-
Área administrativa.
b-
Área de consulta.
c-
Área de depósito.
Artículo 6º—Los
locales que se destinan al Archivo
Central, deben reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta
el grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz, insectos o situaciones similares.
Artículo 7º—Las instalaciones reunirán las condiciones necesarias para su funcionamiento, en espacio, disponibilidad, accesibilidad y cumpliendo con
las necesidades de recursos
materiales, equipo, mobiliario tendrán aires acondicionados, alumbrado en excelentes
condiciones, un extinguidor
como mínimo entre otros según sea el caso, recurso
humano calificado.
CAPÍTULO IV
Ingreso
de documentos al Archivo
Central
Artículo 8º—El
Archivo Central debe recibir
debidamente organizada la documentación, según ley 7202 y su reglamento, vigente a la fecha. Los plazos de ingreso de los documentos al Archivo Central estarán estableciendo de acuerdo con la vigencia administrativa y legal. Los cuadros
de clasificación y las tablas
de plazos deberán estar vigentes o actualizadas a la fecha de envió e ingreso de documentos al Archivo Central.
Artículo 9º—El
proceso de ingreso de la documentación al Archivo Central
se llevará a cabo mediante una lista de remisión denominado transferencia documental. Confeccionada
por el archivo central, la cual será informada
a toda Municipalidad de Quepos a través
de una circular o cualquier otro
medio de comunicación masiva.
El día que se realice la entrega
de la documentación se presentara
un funcionario del departamento
emisor y se la entregara al
archivista. Se efectuará un
cotejo, el cual se finalizará, con la firma de recibido, de la documentación presentada. El archivo Central no aceptará transferencias de documentos que
no estén debidamente organizados, numerados, en unidades de conservación rotuladas y en algunos casos
con la propuesta de ser material de eliminación.
CAPÍTULO V
El préstamo
de documentos
Artículo 10.—El
préstamo de documentos se hará siempre y cuando sea de interés público, se resguarde el derecho a la intimidad de
personas físicas o jurídicas,
y no sea carácter privado o secreto
de estado; se hará por
medio de una solicitud por escrito
confeccionada por un funcionario
municipal, funcionarios de otras
Instituciones públicas o privadas, estudiantes, público en general, siempre y cuando no se haya decretado de consulta restringida o confidencial.
Los
requisitos necesarios para
una consulta:
1. En caso
de público en General y estudiantes. Carta, indicando el asunto u objetivo
del mismo. (Debe venir en dos tantos un original y copia, para el recibido). Fotocopia de cedula, pasaporte, cedula de residencia, u otros
documentos que lo identifique
como dueño registral o interesado de la investigación.
2.
En caso de una dependencia institucional
a)
Una carta de solicitud, indicando
el asunto u objetivo a realizar.
3.
En caso de condominios y proyectos:
a)
Carta de solicitud, indicando
el asunto u objetivo del mismo.
b)
Fotocopia de cedula de identidad,
pasaporte, cedula de residencia u otro
documento que lo identifique.
c)
Autorización formal del dueño,
la junta directiva, o en su efecto autorización
formal del administrador o de la máxima
autoridad, para realizar el asunto u objetivo.
Salvaguardando el derecho
de terceros.
d) Los documentos no podrá salir de la institución, excepto en los casos de préstamos, exposición, o que estos sean requeridos
por los tribunales de justicia
y de la Contraloría General de la República, según sea el caso.
e) La Municipalidad podrá establecer un sistema computarizado de usuarios, de acuerdo a sus posibilidades, el cual será
de acatamiento obligatorio
para todos los usuarios.
Artículo 11.—Préstamo de documentos.
Se llenará un formulario denominado préstamo de documentos, para así tener mayor control de la salida
de documentos, además de conocer a quién y a cuál departamento se le hará el préstamo,
en caso del personal administrativo municipal. Los documentos
prestados se deben de revisar en el
área asignada para tal efecto.
Artículo 12.—Devolución de documentos. Para la devolución
de la documentación en préstamo se debe entregar a la
persona designada por el Archivo Central, verificara la documentación que se prestó,
tanto en cantidad como en el
estado físico. El funcionario pondrá el sello de recibido
conforme, indicando hora, fecha y nombre.
CAPÍTULO VI
Consulta de documentos
Artículo 13.—Consulta.
La consulta de documentos se hará
siempre y cuando sea de interés público, se resguarde el derecho a la intimidad de personas físicas o jurídicas, y no sea de carácter
privado o secreto de estado;
se hará por medio de una solicitud
por escrito confeccionada
por un funcionario municipal, funcionarios
de otras Instituciones públicas o privadas, estudiantes, público en general, siempre y cuando no se haya decretado de consulta restringida
o confidencial. Deberá hacer su consulta por escrito, con los requisitos que
se estipulan el artículo 10 de este Reglamento y las principales reglas que deberán respetarse dentro del área de
consulta y atención al usuario,
serán las siguientes:
A)
Todo usuario deberá proceder a identificarse debidamente de previo a realizar su consulta, para lo cual deberá mostrar
la identificación que corresponda
(en tantos de fotocopia y
original de cédula de identidad, pasaporte
o cualquier otro documento que lo identifique.).
B)
No se debe fumar, comer, ni
beber dentro del área de
consulta de documentos.
C)
Se debe guardar silencio y comportarse de una forma respetuosa.
D)
No se debe arrugar, ni doblar los documentos.
E)
No se debe humedecer los dedos
para pasar los documentos.
F)
No se debe rayar, calcar o escribir
sobre los documentos.
G)
No se debe sacar el documentos solicitado, del edificio del archivo Central, de
la Municipalidad de Quepos.
H)
El equipo que se utiliza
para facilitar la consulta debe ser tratado con precaución.
I)
Los usuarios del servicio serán responsables de los daños, pérdidas o mal uso de los documentos, ocasionado el deterioro
a los documentos o material proporcionados
para su consulta, asumiendo
el costo, civil y penal de
la reparación
J)
Solo se podrá ingresar al área de consulta con un lápiz.
K)
Cualquier otra que se establezca para asegurar que todos los usuarios pueden realizar sus consultas en condiciones
idóneas.
Artículo 14.—Cualquier usuario interesado en consultar,
deberá indicar con toda claridad el
objetivo de su investigación o consulta. La Municipalidad de Quepos restringirá el acceso a la información en los casos en
que la ley lo permita.
Artículo 15.—Los
investigadores, estarán obligados a entregar una copia del trabajo realizado, cuando éste se considere a juicio del archivista un aporte significativo a cualquier campo de interés público, y esta formará parte del patrimonio del Archivo Central de
la Municipalidad de Quepos.
CAPÍTULO VII
El Archivo
Central y su relación con
la cultura y la investigación
Artículo 16º—Los
fondos documentales que reúnen los Archivos Centrales de la Municipalidad de Quepos, estarán formados por la documentación tramitada, relacionada con la administración,
la investigación y la cultura,
desde su origen hasta su traslado al Archivo Nacional.
Artículo 17.—Las
autoridades y los responsables
del Archivo Central, deberán
promover exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar el archivo a los ciudadanos y dar a conocer muy especialmente
a estudiantes, las raíces y
el pasado de su ciudad.
Artículo 18.—La
publicidad que dará el archivo central será tanto a los funcionarios, como al público en general. Se realizará en la tercera semana
del mes de marzo de cada año.
CAPÍTULO VIII
La selección
de documentos
Artículo 19.—El
proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central deberá estar regulado por un Comité institucional, conformado de la siguiente forma:
A.
El Alcalde o Vicealcalde, que es el
superior administrativo.
B.
El jefe u otro abogado comisionado
por este para tal fin, del departamento legal. Verificara la
vigencia legal y administrativa
y la relación con las leyes
respectivas.
C.
El Jefe o encargado del Archivo
Central.
Los
anteriores integrantes podrán delegar sus funciones siempre y cuando, el delegado
reúna las mismas condiciones, calidades y profesionalismo, y toma de decisiones que el delegante. Entre estos miembros se nombrará un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en su
cargo por un periodo de un año,
con excepción del Alcalde o Vicealcalde,
que durará en su cargo todo el
periodo por el que fue electo(a) y el jefe o encargado del Archivo Central, que durara en su carga mientras
este nombrado como jefe o encargado del Archivo Central, pudiendo ser reelectos. Los mismos deberán asistir a las reuniones de manera obligatoria y puntual.
Artículo 20.—La
conservación y custodia de los documentos
de valor permanente y la eliminación
de aquellos que han perdido su valor administrativo, se realizará de acuerdo al proceso establecido por el comité institucional de selección y eliminación de documentos, el que deberá estar regulado
por la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de documentos.
Las
funciones del comité institucional de selección y eliminación de documentos serán las siguientes:
A)
Determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos
de la Municipalidad de Quepos, así como su eventual valor científico, cultural y social.
B)
Revisar el cuadro de clasificación.
C) Evaluar las tablas de plazos de conservación de documentos
para su valoración y aprobación, cuidar detalles de firmas y sellos.
D)
Mantener actualizadas las tablas de plazos de conservación de documentos.
E)
Mantener actualizado inventario de los documentos.
F)
Velar porque las actas de eliminación de documentos estén actualizadas.
G)
Las actas de eliminación deben estar en
perfecto estado, foliadas,
sin tachones ni borrones y en un libro legalizado por la auditoría interna para tal efecto.
Artículo 21.—Las
tablas de plazos serán el instrumento
base para la eliminación u conservación
de los documentos, las cuales
están autorizadas por el Archivo Nacional, vigentes y actualizadas. Estableciendo los documentos de
valor científico-cultural, los cuales
serán resguardados para la posteridad, en orden, limpieza y conservación.
CAPÍTULO IX
El Régimen
Interno del Archivo Central
Artículo 22.—El
archivista será el encargado o jefe será encargado de elaborar las normas internas y los procedimientos de
la organización, y los procedimientos
del archivo Central. La aplicación
de las mismas se hará tanto
en el Archivo
Central como en los Archivos de Gestión, de las distintas oficinas Municipalidad
de Quepos, de acatamiento obligatorio
en ellos. El archivista es el responsable de coordinar las políticas a nivel de la institución, utilizando las normas internacionales,
directrices u otros aportados
por el Archivo Nacional, de
acatamiento obligatorio,
para su mejor control, eficiencia y eficacia de los documentos y por la ley 7202.
Artículo 23.—Para
el buen funcionamiento
del Archivo Central, la Municipalidad de Quepos, suministrara anualmente una partida de su presupuesto
general, para la compra de mobiliario
y equipo y suministros necesarios.
Artículo 24.—El
archivo central suministrará la información
archivística a todas las oficinas productoras, a través de capacitaciones, talleres, conferencias y charlas. Las cuales se notificarán por carta escrita, de
la alcaldía, para cada departamento de gestión, esta será de acatamiento
obligatorio. El funcionario
de la Municipalidad de Quepos que falta será sancionado de acuerdo al Código de Trabajo. La cita será tanto para el jefe del departamento como para la persona que él asigne.
Artículo 25.—Las
funciones del archivística
son: reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar los documentos producidos o recibidos, de acuerdo a los controles internos, para salvaguardar el bien de terceros, así como
las funciones establecidas en el Manuel descriptivo
de funciones de la Municipalidad de Quepos.
CAPÍTULO X
El personal del archivo central.
Artículo 26.—El
archivo Central de la municipalidad
estará a cargo de un técnico
en archivista o un archivista con formación universitaria y contará con un oficinista capacitado, necesario para su buen funcionamiento.
Articulo 27.—La función
del Archivista será la de brindar un servicio de información eficiente y oportuno al usuario interno y externo, aplicando las técnicas archivísticas, para la toma de decisiones, información al ciudadano, la investigación y la cultura.
Artículo 28.—El puesto
de archivista deberá estar contemplado
en el manual descriptivo de puestos y en el manual de reclutamiento y selección del
personal, con los salarios establecidos
para tal puesto.
CAPÍTULO XI
Sanciones
Artículo 29.—Todo aquel funcionario
de la Municipalidad de Quepos, a quien se le compruebe que por descuido o intención, dañe, elimine, altere, sustraiga, oculte cualquier documento que interfiera con la accesibilidad a
la información se sancionara
según el artícu149 del código Municipal. Acatamiento obligatorio, sin perjuicio de las
sanciones civiles y penales que le puedan corresponder.
Artículo 30.—Las personas particulares deben manejar adecuadamente los documentos, y si no lo hicieren se determinara la culpa,
dolo, negligencia o impericia en el
manejo de los documentos se
procederá a la denuncia correspondiente para la aplicación
de la norma establecida en el código
Civil o Penal vigente.
Artículo 31.—Este Reglamento deberá tomar en cuenta
cualquier reforma que se hiciere a futuro a la ley 7202
Sistema Nacional de Archivos u otras
leyes que se relacionen.
CAPÍTULO XII
Del fotocopiado
de expedientes
Artículo 32.—La
fotocopia de documentos se hará siempre y cuando sea de interés público, se resguarde el derecho a la intimidad de
personas físicas o jurídicas,
y no sea de carácter privado o secreto
de estado; se hará por
medio de una solicitud por escrito
confeccionada por un funcionario
municipal, funcionarios de otras
Instituciones públicas o privadas, estudiantes, público en general, siempre y cuando no se haya decretado de consulta restringida o confidencial. Se solicitaron los requisitos que
indica el artículo 10 del presente reglamento. La cancelación del monto de fotocopias corre por cuenta del solicitante.
Artículo 33.—Para
la fotocopia de expedientes
u otros, se respetaran los límites de accesibilidad, un funcionario municipal acompañe al
usuario a sacar las fotocopias respectivas.
Artículo 34.—Las fotocopias de expediente u otros, fuera del cantón, los gastos de viáticos serán cancelados por el usuario, además de cancelar los gastos de fotocopiado, incluye los requisitos solicitados artículo 10, del presente reglamento.
Artículo 35.—Se
establecerá una publicación
de los horarios y requisitos
en la página virtual de la
Municipalidad de Quepos, u otros, según
sea el caso.
Artículo 36.—Revisión de los archivos por pieza, serie o envío, será necesario
como requisito los indicados en el
artículo N° 10 del presente
reglamento. En los casos en que la serie documental, no se pueda fotocopiar por no existir el equipo adecuado
en la zona, se deberá trasladar a otro
lugar para tal efecto y los costos igualmente correrán por cuenta del solicitante.
CAPÍTULO XIII
Digitalización
Artículo 37.—La
digitalización es un proceso
de escaneo, transformando
los documentos a imágenes y
se pueden guardar en diferentes formatos
TIF, PDF. Esta es una técnica
de archivamiento de documentos
basado fundamentalmente en el cambio
de soporte papel a otros soportes,
(ya sean ópticos, magnéticos, servidores, sin perder la calidad o la información). Ley
8454 certificación, firmas
y documentos digitales.
Artículo 38.—La
Municipalidad de Quepos, estará facultada
a la utilizar los certificados,
las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro
de su ámbito de competencia, aplicando los siguientes principios:
A.
Regulación legal mínima y desregulación de trámites.
B.
Autonomía de la voluntad de
los particulares para regular sus relaciones.
C.
Utilización, con las limitaciones
legales, reglamento, para desarrollar la organización y el servicio interno
y externo.
D.
Igualdad de tratamiento
para la tecnología de generación,
proceso o almacenamiento involucrados.
Artículo 39.—Los
productos de origen digital
que no existen en otro formato que el electrónico, se garantiza su inalterabilidad,
posible acceso o consulta,
se debe preservar e indicar
su origen y otras características formales del documento.
Artículo 40.—El
acceso del patrimonio
digital debe ser permanente, al ser de dominio público deberá ser equitativo, garantizando la protección de la información delicada o de carácter privado contra cualquier
forma de intrusión, contra terceros
o en perjuicio de otro.
Artículos 41.—Para
salvaguardar el patrimonio digital los archivo de
gestión y centrales están obligados a conservar los documentos, mantener el principio de integridad, origen y evitando su modificación
en todo o en parte, de su
forma, y característica internas
y externas, para mantenerlo
integro en todas sus partes.
Artículo 42.—La
imagen digitalizada puede
ser consultada en forma simultánea por cualquier cantidad de usuarios. Digitalizado por medio de un escáner
para ser utilizado. Contando
con procesos que permitan identificar y registrar información
confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo, que la información sea comunicada a la administración activa que la necesite, en la forma y dentro del plazo requerido para el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades, y competencias,
incluidas las de control interno.
Los objetivos institucionales
cumplidos, establecidos y verificar que sean adecuados para el cuido y manejo eficiente de los recursos públicos. Acatando y aplicando las políticas, los procedimientos y recursos para
disponer de un archivo institucional,
de conformidad con lo señalado
en el ordenamiento
jurídico y técnico.
Artículo 43.—Se
prohíbe:
A)
Apoderarse de copias, destruir, alterar, transferir o mantener en su poder,
sin el debido permiso de la autoridad competente, información, programas o bases de datos de uso restringido.
B)
Causar daño, dolosamente, a los componentes lógicos o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan el funcionamiento de los sistemas informáticos, demostrable.
C)
Facilitar a terceras
personas el uso del código personal y la clave de acceso
asignados para acceder a los sistemas
informáticos, según sea el caso.
D)
Utilizar las facilidades
del Sistema para beneficio propio
o de terceros. Incluyendo todo cambio a la ley presente, sus modificaciones, adiciones entre otros.
Las
sanciones por la infracción
de los incisos anteriores, consistirán en la obligación de pago de los daños y perjuicios causados, la restricción de acceso a los documentos del archivo, y cualquier pena que le pueda corresponder según lo dispuesto en la ley 9048 del siete de julio del 2012, así como en
el Código Penal Vigente.
Artículo 44.—Sistemas de Información:
Deberá contarse con sistemas de información que permitan a la administración tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el
conjunto de actividades realizadas
con el fin de controlar, almacenar y posteriormente, recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la organización. Dicha gestión documental deberá estar estrechamente relacionada con la gestión de la información, en la que deberán contemplarse las bases de
datos corporativas y las demás aplicaciones informática, con respaldos periódicos, los cuales constituyen en importantes fuentes de la información registrada.
Artículos 45.—Información y comunicación: La Municipalidad de
Quepos, deberá contar con procesos que permitan identificar y registrar información
confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo, que la información sea comunicada a la administración activa que la necesite, en la forma y dentro del plazo requerido para el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades y calidades, incluidas las de control interno.
Armonizar los sistemas de información con los objetivos institucionales y verificar que sean adecuados para el cuido y manejo
eficiente de los recursos públicos. Aplicar las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo
institucional, de conformidad
con lo señalado en el ordenamiento jurídico y disposiciones técnicas.
Artículo 46.—Las regulaciones
técnicas sobre la administración de los documentos producidos por medios automáticos.
Se
establece el deber de la Municipalidad de Quepos, la conservación
adecuada de los documentos preservados en medios automáticos que son más susceptibles a la degradación por razones de polvo, campos magnéticos,
temperatura, humedad, deformaciones del soporte y otros. Deberá adquirir
y mantenerlo en buen estado un equipo especial para el archivo de tales soportes, para su posterior consulta, sin ser modificados
en todo o en parte de forma y características ya implícitas. Gran cantidad de documentos (memorandos, faxes,
cartas, informes, circulares, etc.) son generados, procesados y cumplen su propósito
en medios electrónicos sin garantizar su autenticidad, integridad y confiabilidad la cual debe planificarse con el Departamento de Informática.
Artículo 47.—Gestión
de documentos: Coordinación
interdisciplinaria entre los archivistas,
administradores e informáticos,
en el diseño
y desarrollo de aplicaciones
informáticas que respondan
a necesidades reales de información.
La
Municipalidad de Quepos deberá:
Regular
el uso del correo electrónico y de otras herramientas informáticas de acuerdo con las políticas y los procedimientos institucionales para la creación,
organización, utilización y
conservación de los documentos,
en los índices que lo acompañan y preservar la integridad de las imágenes.
B)
Aplicar los mecanismos y procedimientos necesarios que garanticen que los documentos electrónicos almacenados en su versión
final no puedan ser modificados.
C)
Realizar la selección de
los documentos electrónicos
para determinar cuales se
van a conservar de acuerdo
con los plazos establecidos
en las Tablas de Plazos de Conservación
Documental.
D)
Poseer manuales de procedimientos por escrito que aseguren:
El
control de la concepción, producción,
mantenimiento, utilización
y conservación de los documentos
producidos por medios automáticos, de manera que se pueda garantizar su autenticidad, integridad y confiabilidad. Él modo de interconexión de los documentos producidos por medios automáticos y textuales.
Artículos 48.—En materia
de conservación:
A.
Proveer de espacio físico con las condiciones ambientales idóneas y el mobiliario adecuado
para conservar los documentos
en soporte electrónico. Para los depósitos
de almacenamiento de documentos
en este soporte
se deben evitar los cambios bruscos de temperatura y humedad. La temperatura debe estar entre 18ºC
a 22ºC y una humedad relativa
entre 45% a 55%.
B.
El área de consulta de los documentos
en soporte electrónico debe tener las mismas condiciones atmosféricas que los depósitos en donde se almacenan.
En caso contrario,
los soportes magnéticos se deben climatizar lentamente.
C.
Evitar colocar los soportes de tipo magnético cerca de campos magnéticos porque producen deterioro.
D.
Mantener por lo menos una copia de seguridad de los documentos producidos por medios automáticos en depósitos situados
en diferentes áreas geográficas.
E.
Tener cuidado especial en
las labores de consulta y recuperación
de documentos producidos
por medios automáticos y en la manipulación de sus soportes para garantizar su integridad y su conservación.
F.
Disponer de un programa de revisión
y limpieza frecuente de estos soportes, con el objeto de minimizar
el riesgo de daños por su uso
constante.
G.
Los documentos producidos o
almacenados en soporte electrónico se les debe aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad,
se posibilite su consulta
posterior y se preserve la información sobre su origen
y características básicas, organizados de tal manera que se puedan usar para auditorias adecuadas.
H.
El disco compacto constituye
un documento, en sí mismo, o varios
documentos de acuerdo a su contenido, naturaleza,
contexto, con valor jurídico,
de conformidad con las disposiciones
legales atinentes. Se deben ajustar las regulaciones específicas para permitir la recuperación y actualización de este instrumento tecnológico, que contemplen los requerimientos técnicos, archivísticos y administrativos, para la producción
del acervo documental, siendo
efectivo poder cumplir y garantizar su función documental. El valor probatorio esta tácitamente implícito, dicho soporte debe salvaguardarse, sin modificaciones,
alteraciones, ajustes, u otros. Utilizando las medidas de seguridad necesarias.
Artículo 49.—La
firmas digitales será certificada cuando sea emitida al amparo de
un certificado digital vigente,
expedito por un certificador
registrado, como bancos u otros que le ley faculte y será de acatamiento obligatorio.
Artículo 50.—Los
documentos y comunicaciones
suscritos, mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito.
Tendrá el mismo valor jurídico tanto la firma digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada. Cumpliendo las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro, jurídico que exija la ley, para
un acto o negocio determinado.
Artículo 51.—Entendiéndose por certificado
digital al mecanismo electrónico
o digital mediante el que
se garantiza, confirma o valida técnicamente. Facultados para aplicar los mecanismos de certificación o validación que convenga a su interés.
Para
tales efectos podrán:
A.
Utilizar mecanismo de certificación o validación de máquina a máquina, persona a
persona, programa a programa
y sus interrelaciones, incluso
sistemas de llave pública o privada, firma digital u otros, ofreciendo una óptima seguridad.
B.
Políticas de adscripción voluntaria de emisión, percepción e intercambio de documentos electrónicos y firmas asociadas, en función de competencia,
interés o giro comercial.
C.
Implantar las políticas suministradas por el Archivo Nacional, leyes y
directrices, para la recepción, el
intercambio y firmas asociadas, para relaciones jurídicas concretas.
D.
Políticas para las dependencias,
por el intercambio de particulares, cumpliendo los trámites de la ley de contratación
administrativa.
E. Fungir como
certificados respecto a despachos y funcionarios.
F.
Servicios comerciales de certificación en condiciones de igualdad con las empresas.
G.
Implantar las políticas por
el Archivo Nacional, para
la tramitación, gestión y conservación de expedientes judiciales y administrativo.
H.
En caso de que una certificación sea emitida en el extranjero,
será respaldado por un certificador registrado dentro
del país, debe existir un acuerdo recíproco entre Costa
Rica y el país de origen, creándose el respectivo expediente,
según sea el caso. La tabla de plazos indicara su vigencia y plazo.
I. Se suspenderá la certificación: por petición del propio usuario a favor de quien se expidió como medida cautelar
(apertura de juicio), información falsa o relevante y
no cancelar el costo correspondiente. Dicho expediente se denominará suspensión de certificados, su plazo o valor será determinado por la tabla de plazos.
Artículo 52.—Cuando legalmente se requiera que un documento sea conservado para futuras referencias, se podrá optar por hacerlo en soporte electrónico,
siempre que se apliquen las
medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso
o Consulta posterior y se preserve, además, la información relativa a su origen y otras
características básicas.
Artículo 53.—La transición
o migración a soporte electrónico, cuando se trate de registros, archivos o respaldos que por la
ley deban ser conservados, deberán contar, previamente, con la autorización
de la autoridad competente.
En lo relativo al Estado y
sus Instituciones, se aplicará
la Ley 7202 del Sistema Nacional de Archivos. La Dirección General del Archivo
Nacional, dictará las regulaciones
necesarias para asegurar la
gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos.
Artículo 54.—En la descripción se hará por inventario, índices, guías, códigos de barras, programa óptico de reconocimientos, según sea el caso.
Artículo 55.—En un plazo de dos años a partir de la implantación de este reglamento y de la creación de
los archivos digitales se realizara un muestreo, para medir calidad de imagen, capacidad de almacenamiento, capacidad de menoría de los
discos ópticos. Que el algoritmo sea reversible, para conservar
una imagen no retocada. Se debe tener
la interfaz, cuidadosamente
seleccionada. El plazo de vigencia administrativa y legal
lo establece la tabla de plazos.
Artículo 56.—Generar los respaldos periódicos, en formato homogéneo en los datos y los programas que se van a usar. Estableciendo
diferentes niveles de acceso por palabras, nombre o números claves, tarjetas, firmas, voz. Llevando
un histórico de los usuarios
que acceden a la información
digital. La vigencia administrativo
legal lo establece la normativa
vigente a la fecha.
Artículo 57.—Para garantizar
la autenticidad, confiabilidad
e integridad de los documentos
digitalizados se deberán realizar auditorías periódicas al sistema y a todos los procedimientos de digitalización llevando una bitácora de auditoría. La auditoría general una vez al año. Denominados trabajos de auditorías, tendrá una vigencia administrativo legal de acuerdo a
las tablas de plazos.
Artículo 58.-Aplicar las
directrices emitidas por la Comisión
de Gestión documental en soporte electrónico, del Archivo Nacional.
CAPÍTULO XIV
Transitorio
Transitorio primero: El Archivo central no recibirá documentos
de diferentes dependencias
de la Municipalidad de Quepos, hasta tanto no se den las condiciones
en las instalaciones, que permitan una buena conservación de los documentos.
Transitorio segundo:
Se procederá a la aplicación
de los procesos de digitalización
capítulo
IX, de este reglamento al momento que estén los equipos e insumos necesarios.
Transitorio tercero.
El cronograma se confeccionaría
cuando se den las condiciones
necesarias, en las instalaciones.
Transitorio cuarto.
Las Tablas de plazos se confeccionarán cuando se den las condiciones necesarias.
Marco legal
Ley
N° 7202 Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento.
Ley
N° 8454 Certificaciones, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos.
Ley
N° 9048 Ley de Delitos informáticos.
Este
reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Quepos,
Puntarenas, octubre del 2019.—Melanny
María Quirós Bourrout.—1 vez.—( IN2021571134 ).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT
Trust Services Limitada (el
“Fiduciario”), cédula de persona jurídica
número 3-102-472322, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Custodia y Garantía
La Rioja/RBT/Dos Mil Dieciocho” (el
“Fideicomiso”), procederá
con la subasta de la totalidad
del capital social de las compañías que más adelante se indicarán, mediante las siguientes subastas: (i)
Primera subasta:
a las quince horas del día ocho
(08) de setiembre del año
dos mil veintiuno (2021); (ii)
Segunda subasta:
a las quince horas del día veintitrés
(23) de septiembre del año
dos mil veintiuno (2021); y, (iii)
Tercera
subasta: a las quince horas del día ocho
(08) de octubre del año dos
mil veintiuno (2021). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas
en San José, Escazú, 200
metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza,
EBC Centro Corporativo, piso
10.
El
objeto de la subasta será el patrimonio
fideicometido del Fideicomiso,
que corresponde la totalidad
del capital social de las siguientes compañías (las “Compañías”):
(A) Desarrollo Habitacional La Rioja Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
catorce mil novecientos sesenta y siete (3-101-714967); cuyos libros, acciones
y documentos sociales se encuentran en custodia del Fiduciario.
Dicha Compañía ostenta todos los derechos de recuperación de las fincas filiales
que forman parte del Condominio denominado “Condominio Vertical Horizontal Residencial
La Rioja”, las cuales se encuentra
fideicometidas a nombre de
Banco Improsa, S.A., al amparo del Fideicomiso de Garantía denominado “I-cinco mil trescientos sesenta y nueve/dos mil dieciséis”. Ese fideicomiso garantiza un crédito otorgado por Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo
a la Compañía.
(B)
Proyectos La Rioja Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
setenta y dos mil setecientos
ocho (3-101-672708); cuyos libros, acciones y documentos sociales se encuentran en custodia del Fiduciario. Dicha Compañía tiene a su nombre la viabilidad
ambiental para desarrollar el “Condominio Vertical
Horizontal Residencial La Rioja”, ubicado
en San Antonio, Alajuela, Alajuela.
La
totalidad del capital social de las Compañías será subastado como una unidad, toda vez
que representan conjuntamente
un interés común para quien sea el titular de esas acciones con respecto al Proyecto denominado “Condominio Vertical Horizontal Residencial
La Rioja”, ubicado en San
Antonio, Alajuela, Alajuela.
El
precio base para la primera
subasta será de un millón doscientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Para la segunda subasta,
el precio base será un 75% del precio base para
la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta.
Para
que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
15% del precio base mediante
cheque de gerencia de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de aceptación del Fiduciario. Como excepción a lo
anterior y en concordancia
con lo que establece el
Código Procesal Civil, los fideicomisarios
principales del Fideicomiso
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Si
en el acto
del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios
principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito será utilizado
según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de tributos,
gastos y cualquier otro rubro adeudado
en relación con el Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; (v) Amortización al principal del crédito.
Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta del bien inmueble por subastar, siendo que si existe un remanente
se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria.
Los
Fideicomisarios Principales
del Fideicomiso podrán adjudicarse el bien anteriormente indicado en los cinco días posteriores a cualquier subasta en la cual
no hubiese oferentes, para
lo cual tendrán que notificar por escrito al Fiduciario y a la parte fideicomisaria subsidiaria.
Se deja constancia
que una vez que la totalidad
del capital social de la Compañías haya sido adjudicado,
se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario, por medio de cualquiera
de sus representantes, llevará
a cabo todos y cualesquiera trámites y documentos legales necesarios para traspasarle las cuotas sociales al adjudicatario correspondiente, incluyendo la celebración de una Asamblea de Socios y el asiento correspondiente para reflejar los nuevos propietarios del capital social de las Compañías.
El adjudicatario deberá asumir de forma completa el pago de los honorarios y gastos legales de los asesores elegidos por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado.
Se
deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el Fideicomiso, y todos los honorarios, tributos, y demás gastos generados
a partir del Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de remate.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021573857 ).
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva tomado en Sesión Ordinaria N° 6505, artículo II, inciso 3) celebrada el 15 de julio
del 2021, con los votos a favor de Dr. Erick Solano Coto, Arq. Eugenia Solís
Umaña, Lic. Rodolfo Freer Campos, Licda. Alicia Borja
Rodríguez, Dra. Rosibel Víquez Abarca y Sr. Alejandro Li Glau,
se acuerda: a) Acoger la solicitud para prorrogar la aplicación parcial del
acuerdo adoptado por la Junta Directiva en Sesión Ordinaria N°
6500, Artículo II, inciso 2), celebrada el 10 de junio de 2021, presentada por
la Dirección de Urbanismo y Vivienda conjuntamente con el Departamento de
Urbanismo, mediante oficio DUV-062-07-2021, en cuanto al cobro de tarifas: Zona
Marítimo Terrestre (36-300 m2), Zona Marítimo Terrestre (301-600 m2),
Zona Marítimo Terrestre (601 a 1000 m2) y Zona Marítimo Terrestre
(de 1001 m2 en adelante), publicadas en La Gaceta Nº 123 del lunes 28 de
junio de 2021.
Dicha prórroga se otorga tomando en consideración
que el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) ha
informado que requiere tiempo para realizar variaciones en el Sistema de Cobro,
así como la parametrización respectiva y su aplicación por APC a efectos de que
la misma sea efectiva y adecuada, por lo tanto, las tarifas de Zona Marítimo
Terrestre según separación por m² indicadas en el acuerdo adoptado en la Sesión
Ordinaria N° 6500 entrarán en vigencia una vez
efectuadas dichas variaciones.
Se establecen temporalmente las tarifas anteriores
con el fin de dar continuidad a la presentación de proyectos en ese servicio,
según el siguiente detalle:
TARIFAS PARA LOS
SERVICIOS QUE BRINDA
EL ÁREA DE URBANISMO
Visado
de Urbanización - Condominio
- Conjunto Residenciales
Según
el Nº de FF-FFPI-Lotes-Viviendas
Urbanizaciones
y Condominios de 2 a 6 ¢1 043.706,20
Urbanizaciones
y Condominios de 7 a 25 ¢1 208.311,40
Urbanizaciones
y Condominios de 26 a 50 ¢1 227.979,72
Urbanizaciones
y Condominios de 51 a 100 ¢1 376.078,95
Urbanizaciones
y Condominios de 101 a 200 ¢1 490.239,54
Urbanizaciones
y Condominios de 201 a 300 ¢1 506.189,32
Urbanizaciones y Condominios de 301 en adelante ¢1 589.076,43
Visado Modificaciones Condominios y Urbanizaciones ¢676.917,05
Plano de Catastro
Individual ¢40.510,13
Alineamiento
fluvial ¢33.752,36
Plano General de Catastro
para Urbanizaciones
y Conjuntos Residenciales ¢714.000.00
Visado
de planos en Zona Marítimo Terrestre ¢833
830,43
Los proyectos calificados como de Interés Social,
definidos por el BANHVI con declaratoria, se les cobrará la mitad de la tarifa
(50%), según el artículo 38, inciso a) de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda.
Conforme la establece la Ley N° 9635 de Fortalecimiento
de las Finanzas Públicas, a
partir del 1° de enero de
2020, a todos los servicios
que brinda el INVU, se les
debe agregar el 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc.
Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 115358.—Solicitud
N° 285962.—( IN2021571532 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A
la señora Wendy Pamela Torres Cerdas,
portadora de la cédula
de identidad número:
604570592, nacionalidad: costarricense,
estado civil: soltera, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. Donde se dictó: declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de la persona menor de edad: D.A.G.T. Se le confiere
audiencia a la señora: Wendy Pamela Torres Cerdas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo
N° OLGO-00278-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285799.—( IN2021571237 ).
A los señores Everling
Raquel Arauz Martínez y Mauricio Ismael Balladares Palacio, ambos
nicaragüenses, indocumentados. Se le comunica la resolución de las 12 horas 30
minutos del 26 de febrero del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad B.B.A. Se le confiere
audiencia a los señores Everling Raquel Arauz
Martínez y Mauricio Ismael Balladares Palacio por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
Supermercado Compre Bien. Expediente Nº
OLSCA-00022-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285806.—( IN2021571238 ).
A la señora Viviana Castro Soto,
se le comunica que por resolución de las veinte horas quince minutos del quince
de febrero del dos mil veinte, donde el Departamento de Atención Inmediata
ordena dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y
dictado de medida de abrigo temporal a favor de la PME: R.F.U.C., y
posteriormente mediante la resolución de las doce horas del cinco de julio del
dos mil veintiuno, se modifica la medida de abrigo temporal por fijación de
guarda, crianza y educación de la persona menor de edad: R.F.U.C., a favor de
su progenitor, el señor: Mauricio Ureña Sánchez, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida, debe el progenitor, presentar ante la instancia
judicial respectiva, solicitud de guarda, crianza y educación en ejercicio
exclusivo o el proceso judicial que consideren pertinente. Se concede audiencia
a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la
familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera
inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00047-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285810.—( IN2021571240 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Denise Enrique Alfaro Álfaro,
Jeancarlos Eduardo Peña Castillo se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las ocho horas del veintinueve de julio del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se les ordena a los señores, Jeniffer
Raquel Hernández Suarez, Denise Enrique Alfaro Álfaro,
Jeancarlos Eduardo Peña Castillo y Enrique Andrés
Román Rivera en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de
apellidos Alfaro Hernández, Peña Hernández, Hernández Suarez y Román Hernández,
que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Jeniffer Raquel Hernández Suarez, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijos menores de edad LJAH, EPH, LHS y MRH, de
situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las
personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier
conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se le ordena no
agredirlo física, verbal y emocionalmente. A la vez se les indica no exponerlo
a violencia intrafamiliar. IV- Se les ordena a los señores Jeniffer
Raquel Hernández Suarez, Denise Enrique Alfaro Alfaro,
Jeancarlos Eduardo Peña Castillo y Enrique Andrés
Román Rivera en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citados la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo
de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren
pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento
de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para
incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba
testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en
cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las
48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un
lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un
medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00145-2018.—Grecia, 03 de agosto del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—Oficina
Local de Grecia.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285916.—( IN2021571325 ).
A los señores: Polifo
Astorga Vives y Flora Granados Borge, de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos, se les comunica la medida de abrigo temporal de las 10:00 horas del
03/08/2021, dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad
D.M.A.G., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 22/04/2005.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa:
que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho
a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente
(salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina
Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean
pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen
derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten
durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente administrativo: OLPO-00344-2021.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285915.—( IN2021571332 ).
A la señora: Tiare Beatriz Ruiz
Acosta, portadora de la cédula de identidad N°
116280351, vecina de San José, se le notifican las siguientes resoluciones: de
las 14:20 del 07 de mayo del 2021 en la cual se revoca la resolución de las 07:30 horas del 26 de setiembre del 2019, y
la resolución de las 15:00 horas del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta
medida de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: ZARA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285913.—( IN2021571334 ).
William
Antonio Quintero Escorcia, se le comunica la resolución de las ocho horas diez
minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno la cual otorgó el
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.G.Q.M. quien nació en
fecha dieciocho de abril del año dos mil ocho, de nacionalidad nicaragüense en
condición migratoria irregular, indocumentada; ordenando como medida de abrigo
temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad citada
supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00238-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285912.—( IN2021571336 ).
Miryan De Los Ángeles Merino Salazar, se le comunica la
resolución de las ocho horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, la cual otorgó el abrigo temporal a favor de
la persona menor de edad C.G.Q.M., quien nació en fecha dieciocho de abril del
dos mil ocho, de nacionalidad nicaragüense en condición migratoria irregular,
indocumentada; ordenando como medida de abrigo temporal en albergue
institucional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio
del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00238-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285910.—( IN2021571343 ).
Se comunica a quien tenga interés,
la resolución de las diecisiete horas del día veintiocho de julio del año dos
mil veintiuno, revocatoria y archivo de proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de J.I.M.P en contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de
un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00110-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 03 de agosto del 2021—Licda. Alejandra
María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 3401-2021.—Solicitud Nº
285907.—( IN2021571344 ).
Al señor Cristhian Steven González
Barrantes, mayor, costarricense, documento de identidad 112840056, casado,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho
horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno se dio
inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de
medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad Z.J.G.B, por el plazo de seis meses que rige a partir del
día dieciséis de julio del dos mil veintiuno al dieciséis de enero del dos mil
veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00105-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 285905.—( IN2021571347 ).
Al señor Franklin Martínez Chaves,
se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve
de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad MFOA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLB-00383-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285903.—( IN2021571357 ).
A la señora
Yolanda Chavarría Rosales, cédula de identidad N°
502790775, mediante las cuales se les notifica la Resolución de archivo de
proceso especial de protección de las quince horas del veintitrés de julio del
dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad
M.C.G, expediente administrativo OLPO-00260-2017. Notifíquese lo anterior al interesado,
al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31,
expediente N° OLPO-00260-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 285902.—( IN2021571360 ).
A la señora
Ana Mery Gutiérrez Arias, cédula N° 701540100, sin más
datos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas y
cincuenta y un minutos del diez de marzo del 2021, mediante las cuales se
resuelve: Dictado de solicitud de depósito judicial, a favor de la persona
menor de edad F.M.V.G., expediente administrativo OLCAR-00148-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00148-2017.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285901.—( IN2021571364 ).
Al señor Kenneth Matarrita Gómez,
cédula N° 701650418, se le comunica la resolución
administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de
mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona
menor de edad K. M. M., expediente administrativo OLCAR-00138-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. La interesada igualmente,
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00138-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285900.—( IN2021571366 ).
A la señora
Lorena Rojas Marín, cédula de identificación 700910294, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de marzo del
dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve,
Dictado de resolución de archivo de proceso, a favor de la persona menor de
edad X.A.P.R expediente administrativo OLCAR-00284-2019. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00284-2019.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285899.—( IN2021571370 ).
Al señor Anner
Eduardo Vargas Aguirre, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de
modificación de medidas de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la
familia, a favor de las personas menor de edad D.A.V.L., N.M.V.L., y D.L.V.L.
expediente administrativo OLCAR-00270-2020. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente
podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida
sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00270-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285898.—( IN2021571372
).
A quien interese, se le comunica
que a las diecisiete horas del día ocho de julio del año dos mil veintiuno, se
declaró estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores de edad F.M.J.M. y O.I.T.M. Notifíquese.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, expediente N°
OLAO-00224-2021.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285894.—( IN2021571379 ).
Al señor Errol Asdrúbal Abarca Umaña, cédula de identidad N° 111260323, sin más datos de identificación, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de protección de tratamiento,
orientación y apoyo, de las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de
julio del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina
Local de Aserrí del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona
menor de edad: K.F.A.C., y que ordena la medida de protección de tratamiento,
orientación y apoyo. Se le confiere audiencia al señor Errol Asdrúbal Abarca Umaña, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Aserrí, ubicada en Aserrí, 150 metros oeste de Restaurante Las
Tejitas. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLAS-00282-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285892.—( IN2021571381 ).
Al señor Helber
Ali Yubank Gutiérrez, se le comunica la resolución de
la Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, que da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BJYR en
recurso familiar señora Cándida Rosa Narváez Reyes. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPUN-00150-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285891.—( IN2021571382 ).
Oficina Local de Cartago, comunica
al señor Carlos Rodríguez Méndez la resolución administrativa de las cuatro
horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno dictada
por la unidad de atención inmediata Cartago mediante la cual se dicta medida de
protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K. J. R. R.. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo N°
OLC-00513-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285877.—( IN2021571395 ).
Al señor Moisés Javier Araica Díaz la resolución administrativa de las ocho horas
quince minutos del tres de junio del dos mil veintiuno,
dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de
Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad YMAG.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00421-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del
Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285878.—( IN2021571400 ).
Al señor
Harold Sandoval Araya la resolución administrativa de las once horas del
veintitrés de julio del dos mil veintiuno dictada por
la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad CDSG. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina
local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente
administrativo N° OLC-00290-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285879.—( IN2021571402 ).
A la señora Hipólita Aracelly
González se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del
ocho de julio del dos mil veintiuno, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de Cuido Provisional a favor de la persona menos de edad K.A.G. por un plazo de
seis meses, siendo la fecha de vencimiento ocho de enero del dos mil veintidós.
Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren
necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el
término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLSR-00250-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana
Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285882.—( IN2021571404 ).
Al señor Gustavo Baroni Méndez,
sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 111410793 se le
comunica la resolución de las11:04 horas del 12 de julio del 2021, mediante la
cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad JABC titular de la
cédula número 120830838 de persona menor de edad costarricense con fecha de
nacimiento 19/04/2010, de la persona menor de edad DCBC titular de la cédula de
número 122090328 con fecha de nacimiento 07/09/2014, de la persona menor de
edad TKBC titular de la cédula de número 122630725 con fecha de nacimiento
15/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Baroni Méndez, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta
las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00074-2020.—Oficina
Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº6401-2021.—Solicitud Nº 285885.—( IN2021571406
).
A los señores Reymundo Rodríguez,
se desconocen más datos, y el señor Juan Pablo Martínez Rivera, cédula de
identidad número 1558156934, se les comunica la resolución de las trece horas
quince minutos del 20 de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y cuido
provisional a favor de las personas menores de edad J.T.R.M, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 2-0920-0270, con fecha de
nacimiento 04-08-2009, J.S.M.M, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 3-0605-0440, con fecha de nacimiento 24-03-2012, M.R.M,
indocumentado, con fecha de nacimiento 12- 04-2016 y M.M.R.M, indocumentado,
con fecha de nacimiento 24-08-2006. Se le confiere audiencia a los señores
Reymundo Rodríguez, y el señor Juan Pablo Martínez Rivera por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente: OLPA-00062-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285886.—( IN2021571408 ).
Al señor Rodrigo Josué Delgado Rojas, cédula de identidad número
5-0429-0575, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho
horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual
se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad:
D.F.D.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número,
con fecha de nacimiento 23-06-2021, y Dd.j.d.d.,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605800057,
con fecha de nacimiento 30-09-2019. Se le confiere audiencia al señor Rodrigo
Josué Delgado Rojas por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela
Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00082-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285887.—( IN2021571409 ).
Al señor
Florencio Pedro Contreras Hernández, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas
cuarenta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de
protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, de
la persona menor de edad G. F. C. R. Se le confiere audiencia al señor
Florencio Pedro Contreras Hernández, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLSCA-00520-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal a. í.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285888.—( IN2021571411 ).
Al señor José Andrés Zúñiga Peña,
se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata
Pacífico Central, que da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la
persona menor de edad FAZR. en recurso familiar señora Cándida Rosa Narváez
Reyes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00150-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285890.—( IN2021571413 ).
A Josué Morales Montero, portador de la cédula de identidad
número: 1-1472-0588, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad D.M.O, hija de Francinny
Ortiz Morales, portadora de la cédula de identidad número: 1-1673-0763, vecina
de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con
cincuenta minutos del día doce de julio del año 2021, de esta Oficina Local, en
la que se ordenó cuido provisional, entre otras a favor de la persona menor de
edad y su grupo familiar. Se le previene al señor Morales Montero, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente Nº OLAS-00179-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285864.—( IN2021571414 ).
A Marjelis
del Carmen Urbina Rocha, persona menor de edad: S.S.U., se le comunica la
resolución de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de
la persona menor de edad a favor de la señora Marivel
Duarte Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00046-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285865.—( IN2021571416 ).
A María de Los Ángeles Sánchez
Campos, persona menor de edad: J.C.S, J.N.S, K.S.C, se le comunica la
resolución de las ocho horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional
de las personas menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos
Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00461-2017 Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285867.—( IN2021571418 ).
A Hugo Ramiro Narváez Gómez, persona menor de edad: J.N.S., se le
comunica la resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de
edad a favor de la señora María del Carmen Campos Hernández, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00461-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285868.—(
IN2021571420 ).
Patronato Nacional de la Infancia
Oficina Local Pavas a Jhon Jairo Cruz Jiménez,
persona menor de edad: J. C. S., se le comunica la resolución de las ocho horas
del cinco de abril del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas
menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos Hernández, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00461-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285869.—( IN2021571422 ).
Al señor Ricardo Padilla Ramos, se
le comunica que por resolución de las trece horas del catorce de julio del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección
la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad: D.C.P.M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la
citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLSP-00008-2020.—Oficina Local PANI-San
Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285870.—( IN2021571424 ).
Al señor Jasón Gerardo Madrigal
Gutiérrez, cédula N° 2-0624-0343
sin más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada a las
09:30 del 09/06/2021, a favor de la persona menor de edad ACMH. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente N° OLA-00175-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 285871.—( IN2021571425 ).
Al señor: Wayner Gutiérrez Sibaja, cédula de identidad N° 116230929, sin más datos de identificación, se le
comunica la resolución correspondiente a medida de protección de tratamiento,
orientación y apoyo, de las diez horas con treinta y cinco minutos del
veintiocho de julio del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de
Aserrí del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de
edad D.G.C. y K.C.R. y que ordena la medida de protección de tratamiento,
orientación y apoyo. Se le confiere audiencia al señor: Wayner
Gutiérrez Sibaja, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Aserrí, ubicada en
Aserrí, 150 metros oeste de Restaurante Las Tejitas. Así mismo se les hace
saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además
que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLAS-00192-2021.—Oficina
Local de Aserrí.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285872.—( IN2021571429 ).
A los
señores, Diego Díaz Montero y José Eduardo Zúñiga Fallas, se les comunica que
por resolución de las once horas cero minutos del veintiuno de julio del año
dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad M.Z.V. y L.G.D.V.,
se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro
de Información de Actividades extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos
Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros
al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N°
OLPR-00122-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C.
Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285875.—( IN2021571430 ).
Al señor William Valdés Chaves,
cédula de identidad número 6-0240-0500, se desconocen más datos, se le comunica
la resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintidós de julio
del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
resolución de previo a elevar recurso de apelación a presidencia ejecutiva a
favor de la persona menor de edad: K.S.V.C., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 6-0503-0962, con fecha de nacimiento 06-02-2007. Se le confiere audiencia al señor
William Valdés Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela
Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00009-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285843.—( IN2021571435 ).
A los señores Yardani
Antonio Delgado Talavera, cédula de identidad número 1-1221-0115 se desconocen
más datos, y el señor Ariel Aparicio Aparicio, cédula
de identidad número 1-1200-0667, se les comunica la resolución de las ocho
horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual
se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad V.M.A.G, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 6-0510-0419, con fecha de nacimiento 18-03-2008,
L.Y.D.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
6-0496-0023, con fecha de nacimiento 13-11-2005, I.K.A.G, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 6-0541-0333, con fecha de
nacimiento 12-01-2013 y S.H.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 5-0528-0934, con fecha de nacimiento 19-11-2016. Se le confiere
audiencia al señor Yardani Antonio Delgado Talavera,
y el señor Ariel Aparicio Aparicio por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00062-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285848.—( IN2021571441 ).
Al señor Andrés Felipe Álvarez Lépiz, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de
cédula 402020026 se le comunica la resolución de las 14:05 horas del 22 de
julio del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor
de edad ASAU titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
402830386 con fecha de nacimiento 17/04/2009.
Se le confiere audiencia al señor Andrés Felipe Álvarez Lépiz,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00140-2021.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285854.—( IN2021571442 ).
A Greivin Vinicio Robles Rojas,
persona menor de edad: D.R.B, I.R.B, G.R.B, se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintidós de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las
personas menores de edad a favor de la señora Rocío Hernández Conejo, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285855.—( IN2021571448 ).
A Junieth
Navarro Torres, mayor, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le
comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la persona
menor de edad: J.N.T., ha sido reubicada en un recurso familiar y que se le
mantiene suspendido el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las
partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la
notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir
prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSA-00169-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° 6401-2021.—Solicitud N°
285857.—( IN2021571449 ).
A Justin Jafthen
Franco Zúñiga, persona menor de edad: T.C.F, H.F.C, se le comunica la
resolución de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil veintiuno, donde
se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Jonathan Arias
Zúñiga, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las
pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLAL-00244-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 285859.—( IN2021571453 ).
A: Jerin
Ariel Salinas Pérez, persona menor de edad: S.S.U, se le comunica la resolución
de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Marivel Duarte Martínez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: se les informa a la
partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00046-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285862.—( IN2021571458 ).
A Marcela Guiselle
Salazar Jiménez, persona menor de edad: E.M.S., se le comunica la resolución de
las ocho horas del doce de abril del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Cecilia
Jiménez Eduarte, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00010-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285863.—( IN2021571468 ).
A la señora Adriana Quesada Prado.
Se le comunica que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del
catorce de julio del dos mil veintiuno, se ordena dar
inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a favor de la
persona menor de edad S. F. M., por el plazo de seis meses a partir del dictado
de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se
ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00268-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285818.—( IN2021571472 ).
Al señor Greivin Mauricio Valverde
Ferreto, mayor, costarricense, documento de identidad 119190751, soltero,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resoluciones de las dos
horas del diecisiete de julio del dos mil veintiuno y de las trece horas
treinta y siete minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno se dio
inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de
medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad K.M.V.A., por el plazo de seis meses que rige a partir
del día doce de julio del dos mil veintiuno al día doce de enero del dos mil
veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer
sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba
en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285824.—( IN2021571474 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, a los señores: Andrés David Chacón Gutierrez, sin más
datos, nacionalidad: costarricense, número de cédula: 112900464, se le comunica
la resolución de las 15 horas del 27 de julio del 2021, mediante la cual se
revoca medida de cuido de la persona menor de edad: DLCHV, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense N° 120040957,
con fecha de nacimiento 16/09/2007, y al señor: Geison Eduardo Méndez Aguilar, sin más datos, nacionalidad:
costarricense, número de cédula: 112230861, se le comunica la resolución de las
15 horas del 27 de julio del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido,
de la persona menor de edad JMV, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 121080072, con fecha de nacimiento:
22/21/2011. Se les confiere audiencia a los señores Andrés David Chacón Gutiérrez y Geison Eduardo Méndez Aguilar, por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00201-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285826.—(
IN2021571477 ).
Se comunica al señor Álvaro
Sandoval Chaves, la resolución PE-PEP-00339-2021 de las siete horas con treinta
minutos del quince de julio del dos mil veintiuno en
relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, expediente OLNI-00222-2016. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 285827.—( IN2021571480 ).
A Willian
Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales,
nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de:
K.N.M., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 22 de julio del
2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores, señores: Willian Navarrete
Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales, el informe,
suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta
a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en los siguientes recursos
de ubicación: a. De la persona menor de edad: K.N.M., en albergue institucional
del PANI. IV. La presente medida rige a partir del veintidós de julio del dos mil veintiuno -revisable y
modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de régimen
de interrelación familiar: Respecto del progenitor Willian
Navarrete Sandoval en relación a la persona menor de edad: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se ordena a
la profesional de seguimiento, que una vez que se apersone el progenitor Willian Navarrete Sandoval, proceder a valorar el mismo, y
rendir un informe técnico con recomendación, respecto al tipo de interrelación
familiar que podrá ostentar el mismo en relación al sitio de ubicación de la
persona menor de edad y los factores de riesgo detectados, a fin de resguardar
el derecho de integridad de la persona menor de edad. Respecto de la
progenitora: Se procede de conformidad con los hechos denunciados, y de
conformidad con el artículo 5°, 131 incisos d) del Código de
la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada -conforme los lineamientos
institucionales de albergues y políticas en protección del Covid-
de la progenitora respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el
derecho de integridad física y emocional de la persona menor de edad, siempre y
cuando la persona menor de edad así lo quiera y siempre y cuando no medie
inestabilidad emocional de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior
deberá la progenitora, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia
Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. A fin
de proteger a las personas menores de edad albergadas, dicha interrelación se
verificará por medios tecnológicos. VI. Medida cautelar: Se le apercibe a la
progenitora que deberá aportar a la profesional de seguimiento institucional,
toda la documentación e información, así como las pertenencias (medicamentos y
demás) de la persona menor de edad, a fin de que el derecho de educación y
salud de la persona menor de edad no se vea menoscabado. VII. Medida cautelar
de atención psicológica y valoración en el área de salud: En virtud de los
hechos denunciados y presuntamente vivenciados por la persona menor de edad, a
fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad y su
estabilidad emocional, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29
del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar su derecho
fundamental de salud, se procede a ordenar a la funcionaria de seguimiento
institucional, coordinar con el personal de albergues, la valoración y
tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine a favor de la persona menor de edad, así como
valoración en el área de salud a la persona menor de edad. VIII. Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia
Orozco, o la persona que la sustituya, quien indicará las citas de seguimiento,
conforme a la disponibilidad de agenda de citas. IX. Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber, el día 04 de agosto del 2021, a las 14:00 horas, en la
Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada.
Expediente N° OLLU-00291-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285830.—( IN2021571484 ).
Se comunica a los señores Roxana
Monge Ocampo y Daniel García Cardoso, la resolución de las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno
en relación a la pme C. D. G. M., correspondiente a
proceso especial de protección y medida de abrigo temporal, Expediente
OLG-00223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285832.—(
IN2021571490 ).
Al señor
Michael Becerra Obando, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603640897, estado civil:
soltero, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas
cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil
veintiuno, mediante la cual se dicta resolución final de archivo del
proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad:
J.A.B.R., J.A.B.R., A.A.B.R. y A.A.B.R. Se le confiere audiencia al señor: Michael Becerra Obando, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00141-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285835.—( IN2021571496 ).
Al señor William Valdés Chaves,
cédula de identidad N° 6-0240-0500, se desconocen más
datos, se le comunica la resolución de las cinco horas del doce de julio del
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve
audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de
la persona menor de edad: K.S.V.C, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense N° 6-0503-0962, con fecha de
nacimiento: 06-02-2007. Se le confiere audiencia al señor William Valdés Chaves
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00009-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285839.—( IN2021571499 ).
Se comunica José Alexander Sánchez
Méndez, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de
julio del dos mil veintiuno, en la cual se inicia
Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional a favor de la
PME B.J.S.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00319-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de julio
de 2021.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 285815.—( IN2021571501 ).
Se comunica Emilio José Castillo Marago, la resolución de las siete horas y cuarenta minutos
del veintiuno de junio mil veintiuno, en la cual se
inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a
favor de la PME N.C.R. en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00128-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de julio
del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro
Orozco, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285807.—( IN2021571505
).
A: José Pablo Rodríguez Rivera, se
le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Grecia de las ocho horas del veintidós de julio del año en curso, en la que
se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se les ordena a los señores: Shirley Tatiana Valerio Araya,
Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo Rodríguez Rivera, en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad de apellidos: Gamboa Valerio y
Rodríguez Valerio, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención
institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores:
Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo
Rodríguez Rivera, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijos menores de edad KEGV, KVGV, NTGV, ITRV, YVRV, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier. Se pone en
conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal
oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente para que las mismas
sean tomadas en cuenta. conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les
ordena no agredir a nivel físico, verbal y emocionalmente a sus hijos. También
se les ordena no exponerlos a situaciones de violencia intrafamiliar. IV- Se le
ordena a la señora Shirley Tatiana Valerio Araya, asistir al Instituto Nacional
de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita
enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan
protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se le ordena al progenitor señor José Pablo Rodríguez Rivera
integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e
Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual deberá
aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a los señores:
Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo
Rodríguez Rivera, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia, (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas
a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII-Se le ordena a: Shirley Tatiana
Valerio Araya en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad: Kendal
Eduardo Gamboa Valerio la inclusión a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro
Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual deberán aportar ante esta
institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia
de la señora: Shirley Tatiana Valerio Araya dada la difícil situación económica
que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de
vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de
Grecia, Barrio León Cortés, después del puente, por el muro grande, entrada
calle de lastre a mano derecha, última casa, con garaje, color blanco. Teléfono
N° 61804323. IX- Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de
veinte días hábiles. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina
donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del
tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00102-2017.—oficina Local de Grecia, 27 de julio del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285801.—( IN2021571512 ).
A: Maikel Vargas Arroyo se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las trece horas veinte minutos del treinta de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Adriana Jiménez Morales en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vargas Jiménez,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora,
Adriana Jiménez Morales abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija
menor de edad GAVJ, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física
o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se les Ordena a los
señores Adriana Jiménez Morales en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les
serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº.
OLGR-00153-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 03 de agosto del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
286109.—( IN2021571678 ).
Oficina Local e Garabito. Al señor
Cándido Madriz Martínez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
número 901000550, sin más datos de localización y ubicación, se le comunica la
resolución de las 09:30 horas del tres de agosto del 2021, mediante la cual se
da inicio al Proceso Especial de Protección, en sede Administrativa, dictándose
una medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor
de edad K.M.S. Se le confiere audiencia al señor Cándido Madriz Martínez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba, contiguo al
Poder Judicial. Expediente Nº
OLTU-00140-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 286118.—( IN2021571682 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que Cinema Turrialba S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá
ser consultado y reproducido
en el expediente
I0053-STT-INT-01098-2021 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro
Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido
de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San
José, 5 de agosto del 2021.—Luis Alberto Cascante
Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-4608-21.—Solicitud
N° 286431.—( IN2021572176 ).
Junta
de Protección Social procede
a publicar listado de cancelaciones, adjudicaciones, reajustes, renuncias y sustituciones de cuotas de lotería que se han presentado del 1º de enero de
2021 al 30 de junio de 2021. Lo anterior para dar cumplimiento a lo que establece el artículo
Nº 9 de la Ley de Loterías N.º
7395.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Administración de Loterías.—Raúl
Vargas Montenegro, Firma Responsable.—1
vez.—O.C. N° 24085.—Solicitud
N° 283709.—( IN2021571680 ).
Para
conocimiento de los administrados,
esta Municipalidad se apega
a las Directrices que fueron emitidas
desde el año 2013 hasta el año 2015 por el Órgano de Normalización Técnica,
las cuales son: Directriz
N° 01-2013 de fecha 12 de setiembre
de 2013, referente a “Atribuciones
del Albacea en relación con la Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles”,
Directriz N° 02-2013 de fecha
12 de setiembre de 2013, referente
a “Aplicaciones del inciso
e) del artículo 4° de la Ley de Impuestos
Sobre Bienes Inmuebles”, Directriz N° 03-2013
de fecha 11 de octubre de
2013, referente a “Los Contratos
de Fideicomisos inscritos en el Registro
Inmobiliario en relación con Ley de Impuestos Sobre Bienes Inmuebles
y el tratamiento que debe dar la Municipalidad a los valores
consignados en los mismos, Directriz N° 04-2013 de fecha 11 de noviembre de 2013, referente a “Posibilidad de modificar valores derivados de una modificación automática”, Directriz N° 01-2014
de fecha 02 de abril de
2014, referente al “Procedimiento
Integrado de Registro de
las declaraciones de Bienes
Inmuebles presentadas por
los sujetos pasivos, su aceptación administrativa
y la rectificación por parte
interesada”, Directriz N°
03-2014 de fecha 06 de agosto
de 2014, referente a “Adendum
a la Directriz-ONT-01-2014. Modificación Integral de
la Disposición General N° 005-2000 y actualización del Procedimiento Integrado de Registro de las Declaraciones de Bienes Inmuebles presentadas por los sujetos pasivos, su aceptación administrativa
y la rectificación por parte
interesada”, Directriz N°
04-2014 de fecha 17 de diciembre
de 2014, referente a “Procedimiento
Técnico y Administrativo para la realización
de un Proceso de Valoración
de Bienes Inmuebles en la Municipalidades”, Directriz N° 01-2015 de fecha 28
de enero de 2015, referente
al “Complemento a la Directriz
ONT-03-2013 del 11 de octubre de 2013, en relación con el Registro de las obligaciones tributarias en la base municipal para los inmuebles
en Fideicomiso”, Directriz N° 02-2015 de fecha 09
de marzo de 2015, referente
a “Modificación parcial de
la Disposición General N° 05-98 de fecha 02 de diciembre de 1998, en sus puntos 3) y 10) y aclaración
sobre la vigencia de los valores determinados por avalúos y declaraciones”, Directriz N° 03-2015 de fecha 10
de febrero de 2015, referente
a “Derogatoria del punto 1) de la Disposición
N° 03-2000 de fecha 28 de marzo
del 2000”, Directriz N° 04-2015 de fecha 12 de agosto de 2015, referente a “Guía para la elaboración de resoluciones administrativas”, Directriz N°
05-2015 de fecha 21 de octubre
de 2015, referente a “Orientación
a los contribuyentes en el cumplimiento de su deber formal de presentar la declaración de bienes inmuebles”. Directriz N° 001-2018 de fecha 13
de junio de 2018, referente
a “Aclaración sobre frente de lotes urbanos”. Directriz N° 002-2018
de fecha 03 de setiembre de
2018, referente a “Efecto
de las Torres de telefonía celular
en el valor de la tierra”. Directriz N° 005-2018 de fecha 20
de diciembre de 2018, referente
a “Formulario de Declaración”.
Directriz N° -01-2019 de fecha
23 de agosto de 2019, referente
a “Lineamientos para la tasación
de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o
legales para efectos de valoración fiscal, Modificación
de la Resolución N° 1-99, Método
de Valoración publicada en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 232 del 30 de noviembre de 1999.” Directriz N° 002-2019 de fecha 23
de agosto de 2019, referente
a “Declaración digital en idioma inglés” Directriz N° 003-2019, de fecha
11 de julio de 2019, referente
a “Actualización del “Manual de Procedimientos
para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de
la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012”. Directriz N° 004-2019, de fecha 08 de octubre del 2019, referente a “Modificación parcial de la Directriz
DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal”. Modificación de la Resolución N°
1-99, Método de Valoración publicada en el
Diario Oficial La
Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999.
Directriz N° 002-2020, de fecha 14 de julio de 2020, referente a “Valoración de fincas
ubicadas en más de una Zona Homogénea”. Directriz N° 003-2019, de fecha
11 de julio de 2019, referente
a “Actualización del “Manual de Procedimientos
para el Cobro Administrativo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y traslado del adeudo a Cobro Judicial”. Derogatoria de
la Directriz ONT-07-2012 de 30 de marzo
de 2012”. Directriz N° 004-2019, de fecha 08 de octubre del 2019, referente a “Modificación parcial de la Directriz
DONT-01-2019, Lineamientos para la tasación de terrenos sometidos a restricciones administrativas y/o legales para efectos de valoración fiscal. Modificación de la Resolución N°
1-99, Método de Valoración publicada en el
Diario Oficial La
Gaceta N° 232 del 30 de noviembre de 1999”.
Dichos documentos pueden ser ubicados en nuestras oficinas,
en la oficina de Bienes Inmuebles, así como en
el sitio web de la Procuraduría
General de la República.
Lic. Carlos Viales Fallas, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021571579 ).
COMISIÓN NACIONAL DE
ASUNTOS INDÍGENAS
La
Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas, de conformidad
con el artículo segundo, inciso c) de la Ley número 5251, Convoca a Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 10 de setiembre del año dos mil veintiuno, a las 9:00 a.m.
Lugar:
Auditorio Pablo Casafont
Romero del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica (Ubicado: De la antigua
Rotonda de las Garantías Sociales-San José, 200 metros al oeste
y 100 metros al norte).
Agenda:
Acreditación
y Comprobación de Quórum
Bienvenida
y Saludo
Aprobación
de la Agenda
4- Informes de Labores: a) Presidente
b)
Tesorero
c)
Fiscal
5- Elección
de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas
6- Asuntos varios
Cada Asociación
de Desarrollo Integral Indígena mediante
acuerdo de Junta Directiva
o de Asamblea General, deberá
nombrar a los delegados propietario y suplente que los representará ante dicha Asamblea General. Los señores delegados designados por las Asociaciones de Desarrollo deberán
acreditar su designación debidamente actualizada ante el Departamento Legal de CONAI o en su defecto en
forma personal el día de celebración
de la Asamblea General correspondiente
al día 10/09/2021. Deberán aportar
un original y una copia para
su respectivo recibido del acuerdo de su nombramiento, documentación que será trasladada a la Comisión Acreditadora el día de la Asamblea para su correspondiente trámite.
Nota: De conformidad
con la Resolución Constitucional
N°2020-014310, los magistrados han
instruido a la CONAI para que incentive a las Asociaciones de Desarrollo para que procuren
o prioricen la participación
de mujeres indígenas en estas designaciones,
a efectos de lograr la representación femenina en la Junta Directiva de la
CONAI, por lo que solicitamos hacer
todo los esfuerzos para que
en la designación de su representante le concedan la oportunidad a mujeres indígenas, en atención a los instrumentos internacionales que procuran la garantía de la participación política de las mujeres en igualdad
de condiciones.
Junta Directiva-CONAI.—Vicente Aguirre Mendoza, Presidente.—
1 vez.—( IN2021573968 ).
CONDOMINIO VERTICAL
HORIZONTAL
RESIDENCIAL RIVER PARK I
Convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Condominio
Vertical Horizontal Residencial River Park I, cédula jurídica: 3-109- 672648. Por este
medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios
del Condominio Vertical Horizontal Residencial River Park I, a realizarse
en las instalaciones del condominio, propiamente en el estacionamiento
interno de la Torre C, el lunes
30 de agosto del 2021 a
las 17:00 horas en primera convocatoria.
Si no hubiese quórum de ley
se realizará una hora después,
al ser las 18:00 horas en segunda
convocatoria
con los condóminos presentes
y con los siguientes puntos en
agenda: l- Verificación del quorum. 2-Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3- Informe de Administración.
4- Informe Financiero. 5- Presentación
y votación de propuesta de presupuesto para el periodo 2021-2022. 6- Aprobación
de cuota extraordinaria
para devolución de cuota
extra que se aprobó en la Asamblea de julio 2020 para pago de deuda a proveedores de la administración pasada, esto de acuerdo con resolución de impugnación. 7- Nombramiento de empresa administradora para el periodo 2021-2022. 8- Presentación y análisis de proyectos para votación y elección de forma de pago (con fondos del condominio o con cuota extraordinaria): a- instalación de sensores de movimiento en las torres y b- pintura interna de las torres.
9- Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.
Es requisito obligatorio presentar una certificación
que lo acredite
como propietario del Condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica,
debe aportarse la certificación
de personería
jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Será
posible ejercer la representación de uno o varios propietarios mediante la concesión u otorgamiento de un poder, que deberá
presentarle al momento de la Asamblea. Este poder puede ser otorgado en una simple carta o nota. Sin embargo, el mismo requerirá
de autenticación
notarial. Debido
a que, por disposiciones del Ministerio
de Salud, las Asambleas
solo pueden durar dos
horas, les solicitamos que por favor nos hagan llegar
la documentación para validar su participación
a más
tardar el mediodía
del día de la reunión
al correo electrónico a la dirección
riverpark@floremcr.com, de esta manera podremos
adelantar la revisión
con el fin
de iniciar la Asamblea puntualmente. El Ministerio de Salud también
estableció
que, si
las Asambleas tardan más de dos horas, se debe interrumpir
la Asamblea para fumigar y desinfectar para luego retomar la reunión,
esto debe repetirse cada dos horas. Por la situación
de salud existente, se seguirá
el siguiente procedimiento para la celebración
de la Asamblea.—Rebeca Chaves Flores, Administración F.M.R.—( IN2021574140 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AGRÍCOLA BELÉN S. A.
Yo, Carlos Francisco Rodríguez Rojas,
cédula N° 2-382-832, en calidad
de presidente de la sociedad
Agrícola
Belén S.
A., cédula jurídica N° 3-101-159327, anuncio que mi representada procederá a la reposición de las acciones números: 6, 7, 8, 11,
12, 13 y 14, extraviadas sin precisar
lugar ni fecha. Se emplaza por el plazo de un mes a partir de la última publicación a cualquier interesado a oír objeciones al correo electrónico: carlos.fr1963@gmail.com.—Río Cuarto, 31 de mayo de
2021.—Carlos Francisco Rodríguez Rojas, Presidente.—(
IN2021555409 ).
PRODUCTORES DE LECHE DE DOTA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Ante la empresa Productores de
Leche de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- cero
tres cinco ocho tres, con domicilio en doscientos metros oeste de la esquina
noreste del parque de Santa María de Dota, carretera a San Marcos de Tarrazú,
teléfono dos mil quinientos cuarenta y uno- mil nueve, se tramita la reposición
del certificado de acción sesenta y uno a nombre de David Rodríguez Ureña,
portador de la cédula uno- mil cuatrocientos setenta y seis- cero cuatrocientos
nueve por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe
comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. San José, Dota Santa
María, el veintiuno del mes de julio del año dos mil veintiuno. Ana Vanessa
Mata Cordero, Presidenta de Proledota S.A Autentifica
Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.—
Licenciada Johanna Patricia Solano Montero.—( IN2021569539 ).
JUGUETES DE PODER
Y VELOCIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
La
sociedad Juguetes de Poder y Velocidad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos siete, solicita por extravío, la reposición de los títulos accionarios y libros legales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de
un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—Licda.
Elissa Madeline Stoffels Ughetta,
Notaria.—( IN2021569593 ).
CONDOMINIO VISTAS DE
NUNCIATURA COCOBOLO
NÚMERO OCHENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita, Michele Gómez Tuinstra,
mayor de edad, vecina de
San José,
Santa Ana, Pozos, calle
Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición número 125000042102, en mi condición de albacea propietaria de la sucesión de quien en vida fuera
Jan Wybrand Tuinstra, mayor
de edad, casado,
empresario, portador en vida del documento de residente permanente libre condición número 152800029910,
con la condición de presidente,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Condominio Vistas de Nunciatura Cocobolo número Ochenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-646984, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 689 del Código de
Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de
acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá
con su reposición. Es todo.—San
José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Michele Gómez Tuinstra,
Albacea.—( IN2021570827 ).
ANACONDA SOCIEDAD ANÓNIMA
La
suscrita: Michele Gómez Tuinstra,
mayor de edad, vecina de
San Jose, Santa Ana, Pozos, calle
Orozco, Residencial El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición N° 125000042102, en mi condición de albacea propietaria de la sucesión de quien en vida
fuera Jan Wibrand Tuinstra Sloet, mayor de edad, casado, empresario, portador en vida
del documento de residente permanente libre condición N°
152800029910, con la condición de presidente
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma
de la entidad denominada:
Anaconda Sociedad Anónima,
cédula
de persona jurídica 3-101-176348, en
cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa para la reposición de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de acciones de la sociedad se extraviaron por lo
que se procederá con su reposición. Es todo.—San Jose, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Michele
Gómez
Tuinstra.—( IN2021570828 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
INVERSIONES TUIGO INTERNACIONAL
SOCIEDAD
ANONIMA
La suscrita, Michele Gómez Tuinstra,
mayor de edad, vecina de San Jose, Santa Ana, Pozos, calle Orozco, Residencial
El Sitio Real, portadora del documento de residente permanente libre condición
número 125000042102, en mi condición de secretaria, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Inversiones Tuigo Internacional Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica N° 3-101-109981, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio de Costa para la reposición
de título nominativos, hago constar y publicito que los certificados de
acciones de la sociedad se extraviaron por lo que se procederá con su
reposición. Es todo.—San José, tres de agosto de dos
mil veintiuno.—( IN2021570829 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se informa al público en general que mediante escritura pública número 70-6 otorgada ante los Notarios Públicos Pedro González Roesch y
Juan Ignacio Davidovich Molina a las 14 horas 30 minutos
del 03 de agosto de 2021, se suscribió
y ejecutó un contrato de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual La Felipa MN Ltda., cédula de persona jurídica
3-102-699235, vendió la totalidad
de los activos que componen
su establecimiento mercantil denominado Hotel La
Ramona, a La Ramona Charming
Hotel S.R.L., cédula de
persona jurídica 3-102-821587. Se informa
a acreedores y terceros interesados para que, de
conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro del plazo
de 15 días a partir de la primera
publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de STCR
Costa Rica Trust And Escrow Company Limited S. A., ubicadas en
San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, de Walmart 275 metros oeste,
Edificio STCR, tercer piso, Atención: Mery Jane Mora. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—San
José, 03 de agosto del 2021.—Pedro González Roesch.—( IN2021570674 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Por escritura 346 otorgada en esta notaría, a las
11:00 horas del 29 de julio del 2021, Equipos y Accesorios Industriales Herrera S. A., aumentó su capital a 12 millones de colones,
reformó la cláusula de la fecha de los Balances e Inventarios, y nombró nueva
secretaria. Cédula: 1-853-245.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021570531 ).
Por asamblea general
extraordinaria de la sociedad Prointel Corredores de Seguros S. A., cédula jurídica número 3-101-703862, se modifica
la cláusula V del pacto social.—San José, 03 de agosto
del 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carnet 17601, Notaria.—1 vez.—(
IN2021570661 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que,
ante esta notaría, se presentó por el señor liquidador nombrado al efecto el
inventario y balance del proceso de liquidación de la sociedad Inversiones El Río de Hickory
S.A., con domicilio social en San José, San Rafael de Escazú,
Multicentro Paco, segundo piso, oficina veintinueve.—Palmar
Norte, 04 de agosto de 2021.—Licda. Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021570887 ).
En escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 3 de agosto del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: La Fata Bianca S. A., en la cual se acordó la transformación a sociedad
limitada cuyo nombre será Breakthrough Property Group Limitada.—San José, 5 de agosto del 2021.—Lic. Norman Leslie
De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021570959 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las catorce horas del 02 de julio del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad: Windy Horizons XXIII S. A., de las 08:00 horas del 17 de abril del 2021, en la
que se reforma las cláusulas del pacto constitutivo, referente a la
representación. Publíquese una vez.—San José, 04 de
agosto del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario, cédula N°
1-0967-0948.—1 vez.—( IN2021570965 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del día diez de
junio del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada Amphora Tangeri S. A., mediante la cual se acordó la
disolución de la sociedad.—San José, cinco de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021570968
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:15 minutos del veintiocho de julio del 2021, se protocolizó
acta de Asamblea de socios de Savelous Place Ltda., cédula jurídica número 3-102-811087, mediante la
cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, veintiocho de julio del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—( IN2021571009 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fulcrum S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 4 de agosto del 2021.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021571011 ).
El suscrito, Carlos Gerardo Víquez
Rojas, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número veintisiete, iniciada al folio dieciocho vuelto del
tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaria a las quince horas del
día cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad por
acuerdo de socios, articulo doscientos uno del Código de Comercio en la
sociedad anónima denominada Vista
Atenas Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres-ciento uno-ciento
sesenta y seis mil seiscientos ochenta y seis.—Lic. Carlos Gerardo Víquez
Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2021571029 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:00 horas del 3 de agosto del 2021, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Desarrollo el Nuevo Horizonte Aguilar y Albónico S. A., cédula jurídica N°
3-101-435776, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del
pacto social.—San José, 3 de agosto del 2021.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021571055 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 04 de agosto del 2021, se protocolizaron
acuerdos de la Empresa BSG, Family Group, S. A., cédula jurídica N° 3-101-612766, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic. Gonzalo
Rodríguez Castro, Notario. Teléfono 2204-7080.—1 vez.—(
IN2021571065 ).
Por asamblea general
extraordinaria de socios, protocolizada en
esta notaría hoy a las 10:30 horas, de
la compañía denominada Z Swimwear S. A., en la que los socios
acordaron disolverla.—San José, 5 de agosto del 2021.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2021571109 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 20 de julio del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta Mil Setecientos
Once S. A., cédula
jurídica N° 3-101-550711. Se reforma cláusula sexta de la representación.—San
José, 20 de julio del 2021.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571127
).
Por medio de la escritura número
sesenta, otorgada a las catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil
veinte, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Fortune Properties Sociedad
Anónima, por medio
de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni
activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser
necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021571131 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 61 del tomo 19, de las 10
horas 30 minutos del 4 de agosto del año 2021, se protocoliza la asamblea de
socios de Biz Latin Hub Costa Rica S.
A., donde se
nombra a Silvia Helena Chavarría Rojas como secretaria de la junta directiva.—San José, 05 de agosto del año 2021.—Lic. Oscar
Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2021571189 ).
En mi notaría, el quince de julio
del dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de: Vacaciones Oso Perezoso LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en la que
se acuerda modificar su domicilio social.—Limón,
cuatro de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Segnini
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571191 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número
diecisiete-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las ocho horas del cinco de
agosto del 2021, se protocolizó el acta número diez de la Sociedad denominada Network Cargo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-siete
dos siete seis siete cero, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Licenciada Laura Coto Rojas.
Tel: 2670-1822.—Guanacaste, cinco de agosto del 2021.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021571225 ).
Ante mí, se disolvió la sociedad Decoraciones Flor D´Angel
Sociedad Anónima, con cédula jurídica: número tres-ciento
uno-quinientos treinta y seis mil ochocientos treinta y nueve, el día cinco de
agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Rándall
Alfredo Porras Quirós.—1 vez.—( IN2021571227 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número
diecinueve-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las diez horas del 5 de agosto
del 2021, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada: Monte Bello Lote Veintiuno A.M.Z. S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres
siete cero ciento cincuenta y cinco, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Licda. Laura Coto
Rojas, tel.: 2670-1822.—Guanacaste, 5 de agosto del 2021.—Licda. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021571235 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número
dieciocho-duodécimo, otorgada en Guanacaste, a las nueve horas del 5 de agosto
del 2021, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada: Monte Bello Lote Catorce R.S. S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres
seis uno dos siete siete, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: se acuerda la disolución de la sociedad. Licda.
Laura Coto Rojas, tel.: 2670- 1822.—Guanacaste, 5 de agosto del 2021.—Licda.
Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021571248 ).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número veintidós-undécimo, otorgada en
Guanacaste, a las catorce horas del veintiocho de julio del año 2021, se
protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada The Sweet Escape Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatro
siete cinco tres seis dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, cinco de agosto
del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021571251 ).
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 7:00 horas del 6 de agosto del 2021, se protocolizó el
acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-757246 S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, se nombra secretario
y tesorero.—Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571293 ).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general de cuotistas de Bumblebee Dance S.R.L, mediante la cual por estar disuelta la sociedad se
procede nombrar como liquidador a Federico Guzmán
Brenes. Escritura pública N° 263-2 otorgada en la ciudad de
San José, a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2021, ante la Notaria Pública
Nathalie Woodbridge Gómez.—Licda.
Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021571313 ).
Por escritura
número tres-diecinueve, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar
Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos
veintiuno-cero setecientos sesenta y tres y Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos
siete-cero novecientos setenta y uno, actuando en el protocolo del primero a
las once horas cuarenta y cinco minutos del día tres de agosto del año dos mil
veintiuno, se protocolizó la asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Juventud Escazuceña Sociedad Anónima deportiva, sociedad con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún mil cuatrocientos noventa
y seis, se reforma la cláusula referente a la “razón social o denominación” y
la cláusula referente a la “administración” del pacto constitutivo.—San José,
seis de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—( IN2021571348 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 12:30 horas del 27 de abril de 2021, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de CTM Cincuenta y Siete Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-137466; mediante la cual se acordó reformar las
siguientes cláusulas: (i) De la celebración de asambleas; y, (ii) De las sesiones de junta directiva del pacto
constitutivo de la compañía.—Heredia, 05 de agosto de 2021.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña,
Notario.—1 vez.—( IN2021571376 ).
Mediante escritura pública N° 83 otorgada ante mí, a 13:30 horas del 05 de agosto del
2021, se protocolizó acta de la
sociedad: Productos Ópticos Centroamericanos PROCESA S.A..—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(
IN2021571378 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público: Gerardo Manuel Jiménez Barahona, a
las doce horas del cinco de agosto de dos mil veintiuno, escritura número:
setenta y dos- tres, se reforma la junta directiva de la sociedad: El Pick UP Negro Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101- 583701.—Lic. Gerardo Manuel
Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—( IN2021571384 ).
Mediante escritura 155-8 del 06 de
agosto del 2021, se modificó la cláusula 5 del pacto constitutivo de la
sociedad Inversiones Sucrovich Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-610348.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. José Bernardo Soto Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2021571386 ).
En mi notaría, a las 09 horas del 05 de agosto del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Por Dos S.A., donde por decisión unánime se disuelve la empresa.—San José, 6 de agosto del 2021.—Lic. Mario Madrigal
Ovares, Notario.—1 vez.—( IN2021571398 ).
En mi notaría, mediante escritura
número 142, visible al folio 163 vuelto, del tomo 4, a las 14:00 horas del 19
de julio del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de: Camtronics Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-028685, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula relativa a la junta directiva del pacto
constitutivo, siendo está compuesta por 5 miembros, además se nombraron nuevos
personeros.—San José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021571403 ).
Por escritura número treinta y
siete-cuatro de las diecisiete horas del veintiuno de julio del año en curso,
se protocolizan los acuerdos de la sociedad Ileaya Trece Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula “sétima: administración y representación” del pacto
constitutivo y, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal,
dejando designados los nuevos nombramientos respectivamente.—San José, seis de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Tinoco Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021571405 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 16:40 horas del 27 de abril de 2021, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de los socios de Kuzel Ecuatoriano Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica N° 3-101-279606; mediante la cual se acordó reformar las
siguientes cláusulas: (i) De la celebración de asambleas; y, (ii) De las sesiones de junta directiva del pacto
constitutivo de la compañía.—Heredia, 5 de agosto de 2021.—Lic. Ricardo Alberto
Güell Peña, Notario.— 1 vez.—( IN2021571407 ).
La suscrita notaria hace constar,
que mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy;
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro de Ginecología y Obstetricia Avenida Escazú
S.A., en que se
modifican las cláusulas relativas al capital social y al domicilio.—San
José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Wendy Rey Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021571410 ).
Mediante escritura número trescientos sesenta y uno, otorgada a las
catorce horas del día veintidós de julio de dos mil veintiuno, se constituyó Grupo
AZU Sociedad Anónima, se nombra junta directiva.—Licda.
Sonia María Arias Gutierrez, Notaria.—1 vez.—( IN2021571412 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número 290-4 de las 13 horas del 30/07/2021, se
protocolizó acta de Colinas Brujas S.A., cédula jurídica N°
3-101-216440 en la cual se modifica la cláusula de domicilio y de representación.—San José, 06 de agosto del 2021.—Dr. Carlos
Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021571415 ).
El suscrito notario protocolizó el
día siete de mayo del dos mil veintiuno el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Diez Mil Cuatro S.A. Se acuerda la disolución de la compañía.—San
José, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Roger Petersen Morice.—1 vez.—( IN2021571417 ).
Ante esta
notaría el día 05 de agosto de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Just Do It Again At The Beach S.A., en la que se reforma la
cláusula de denominación social; teléfono 2224-0687.—San José, 06 de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. David Rivera Villegas,
Notario.—1 vez.—( IN2021571427 ).
Ante esta notaría el día 30 de
junio de 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Aguas Dulces de
La Pradera S.A., en la que
se modificó la cláusula de la representación.—San
José, 31 de julio del dos mil veintiuno.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1
vez.—( IN2021571428 ).
Liquidación
de la sociedad: nombre: sociedad Tres Uno Cero Uno Cinco Cero Seis Uno Seis Cero Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cinco cero seis uno seis
cero. Se nombra como liquidador a la señora Ana Lorena
Cerdas Jiménez, mayor, soltera, pastelera, cédula de identidad: número
uno-ochocientos treinta y seis-novecientos cuatro, vecina de Tres Ríos de La
Unión, doscientos metros este y cincuenta oeste de Terramall.
Notaría del Lic. Carlos Alberto Chan Vega, con oficina en Desamparados, ciento
setenta y cinco metros oeste del gimnasio municipal.—Lic.
Carlos Alberto Chan Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021571431 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número: cuarenta y uno, se
constituye sociedad anónima, denominada: Inversiones A Tres D, que es nombre de fantasía. Presidente: Danny Gerardo
Salazar Hernández, mayor, portador de la cédula de identidad número: seis-trescientos sesenta
y ocho-trescientos treinta y ocho; teléfono: 8389-2475.—San José, 04 de
agosto del 2021.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1
vez.—( IN2021571443 ).
Por escritura N° 19-14, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del
12 de julio del año en curso, se acordó la disolución de la sociedad: Inversiones Olita de Nosara RN
LTDA, titular de la cédula de persona jurídica N°
3-102-761323.—San José, 5 de agosto del 2021.—Lic. Jorge Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—( IN2021571445 ).
En mi notaría, mediante escritura número 178-20 las 07:00 del día 23 de julio del 2021, se
constituyó la sociedad EGGS Harbor LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, que en español se lee Puerto Huevos LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, capital social suscrito y pagado, plazo social cien años, domicilio en San José; teléfono 8914-0228.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(
IN2021571466 ).
Mediante escritura otorgada en mi
notaría a las diecisiete horas del veintiuno de julio de
dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Paradise
Costa Rica Realty Limitada.—Puerto Limón, 26 de julio de 2021.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—(
IN2021571475 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de acta número diez: acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada: Fumigadora Pest Control Ecologic CR Sociedad Anónima, en la que se nombra nuevo
presidente. Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, carné:
26012.—San José, 5 de agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Angulo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021571485 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 4 de agosto del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Golden Kundun Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-383147, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.
Es todo.—San José, 5 de agosto del 2021.—Lic. Norman
L. De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021571492 ).
Ante esta
notaría por medio de la escritura cuatrocientos cuarenta y uno-veintidós, se protocolizó el acta número siete de asamblea de
cuotitas de Botica
Quepos Limitada, en la cual se nombra nuevo gerente.—San
Jose, treinta y uno de Julio del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—( IN2021571513 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario: Fernando Sobrado Chamberlain, la compañía Villa Obsidiana AZ de Valencia
Sociedad Anónima, reforma cláusulas segunda y
novena de sus estatutos.—San José, seis de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2021571524 ).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 6 de agosto de 2021, se ha
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la firma: Arfosa Internacional S.A., mediante la cual se ha reformado la cláusula de la administración y representación de la sociedad.—San José, 6 de agosto de 2021.—Lic. Ernesto Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021571525 ).
Mediante escritura 141-20 otorgada
ante los notarios públicos: Rolando Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las 09 horas 10 minutos del 05 de
agosto de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Pets Market S. A., con cédula N°
3-101-344739, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del
pacto social de la Compañía.—Juan Manuel Godoy
Pérez.—1 vez.—( IN2021571529 ).
Mediante escritura número ochenta
y seis, otorgada por los notarios públicos: Rafael Gerardo Montenegro Peña y Sofia Ulloa Murillo, a las 12:15 horas del 4 de
agosto de 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía. Hispánicas Resort Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración de la compañía.—San Jose, 04 de agosto de
2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—( IN2021571534 ).
Mediante escritura número sesenta
y cinco-dieciséis, otorgada por los Notarios Públicos Rafael Gerardo Montenegro
Peña y Sofia Ulloa Murillo, a las 09:00 horas del día
01 de agosto del 2021, se protocoliza la reunión de socios cuotistas
de la compañía Capam CR Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula décima de la administración de la Compañía.—San
José, 01 de agosto del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571535 ).
Mediante escritura número setenta
y cuatro, otorgada por el Notario Público Rafael Gerardo Montenegro Peña, a las
08:05 horas del día 02 de agosto del 2021, se protocoliza asamblea de Cuotistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Tres Mil
Doscientos Veintinueve, mediante la
cual se modifica la cláusula primera referente al nombre de la compañía.—San José, 02 de agosto del 2021.—Lic. Rafael
Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571536 ).
Mediante
escritura número ochenta y siete, otorgada por los Notarios Públicos Rafael
Gerardo Montenegro Peña y Sofia Ulloa Murillo, a las 13:00 horas del día 04 de
agosto del 2021, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Socios de la compañía Servicios Fiduciarios SF Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula octava de la administración de la Compañía.—San José, 04 de agosto
del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021571537 ).
Mediante escritura número setenta
y ocho-dieciséis, otorgada por los Notarios Rafael Gerardo Montenegro Peña y
Sofia Ulloa Murillo, a las 14:00 horas del día 04 de agosto del 2021, mediante
la cual se protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de las compañías Clínica
Médico Quirúrgica Santa Catalina Sociedad Anónima y de la compañía Corporación Tri Cob
Sociedad Anónima, mediante
las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas compañías, prevaleciendo
la primera. En virtud de la fusión, se reforma íntegramente el pacto social de
la compañía.—San José, 04 de agosto del 2021.—Lic.
Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571538 ).
En mi notaría, mediante escritura
número catorce, visible al folio siete vuelto, del tomo uno, a las once horas y
cincuenta minutos, del día cinco de agosto del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Soluz Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-dos
cuatro seis ocho ocho seis, en la cual se estipuló la
revocatoria y hacer nuevos nombramientos de los cargos de secretario y tesorero
de la junta directiva.—Guápiles, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Marcelo Colombari Rojas, Abogado.—1 vez.—(
IN2021571551 ).
En mi notaría Silvia Patricia
Delgado Montero, mediante escritura número treinta, visible al folio catorce
vuelto del tomo siete, de las quince horas diez minutos del ocho de agosto del
dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Familia Arguedas Leitón Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ochocientos
setenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número primera
del pacto constitutivo, en lo que corresponde al nombre el cual será Inversiones Farcone
Sociedad Anónima.—Siquirres
cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Silvia Patricia Delgado Montero.—1
vez.—( IN2021571575 ).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Bio Entomología Económica BEE S.A. Capital: cien mil colones. Presidente: Cornelius
María Dolmans. Notario autorizante.—San
José, 01 de agosto de 2021.—Lic. José Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021571577 ).
En mi notaría mediante escritura
número ochenta y dos, visible al folio treinta y dos vuelto, del tomo tercero,
a las catorce horas del tres de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de Grupo Empresarial Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete
ocho seis tres cuatro ocho, mediante la cual se acuerda modificar la junta
directiva y fiscal estableciendo una nueva.—Naranjo, seis de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021571581 ).
En mi notaría mediante escritura
número treinta y uno, visible al folio diecinueve, del tomo uno, nueve horas,
del veinte de julio del dos mil veinte uno, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Socios de La Flor de Seda Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trece ochenta veinte , mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo,
estableciendo un nuevo domicilio social San José, Desamparados, El Provenir,
detrás de la Iglesia Católica, a las nueve horas del veinte del mes julio del
año dos mil veintiuno.—Licda. Jennifer Brizuela Botto.—1
vez.—( IN2021571590 ).
La sociedad 3-102-771514 S.R.L., protocoliza acuerdos por los cuales se disuelve
dicha sociedad.—Belén, Heredia, veinticinco de julio
del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
teléfono: 8928-69-87, Notario.—1 vez.—( IN2021571592 ).
Mediante escritura número 19-1, de
las 11:00 am del 06 de agosto del año 2021, otorgada en el protocolo de la
Co-Notaria María Jesús Hernández Cruz, se protocolizó el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-805271 S. A., cédula jurídica 3-101-805271, en la cual se acuerda reformar las
cláusulas sexta del pacto constitutivo y nombrar nueva junta directiva.—La
Garita, Tamarindo, 08 de agosto del año 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria. Carné 14341.—1 vez.—( IN2021571608 ).
Mediante
escritura pública otorgada, ante esta notaría a las once horas con quince
minutos del seis de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de Distribuidora Agrícola Indagro S.A, en la cual se acordó su disolución.—San
José, seis de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Fischel Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571628 ).
Ante esta
Notaría se procedió a protocolizar las actas de asamblea general de socios de
las sociedades Condominio Los Robles de Tamarindo Rojo Carmesí Sociedad Anónima y Villas Cerca del Mar Cuatro,
Sociedad Anónima, en donde se acuerda fusionar la primer sociedad mencionada con la
segunda, prevaleciendo la segunda y modificando la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de agosto de dos mil veintiuno.—Licda.
Marcela Freer Rohrmoser.—1
vez.—( IN2021571629 ).
Por acta protocolizada por el
suscrito Notario la sociedad Inversiones
Setecientos Treinta y Dos Mghmar Sociedad de
Responsabilidad Limitada, reformó la cláusula segunda del pacto social del domicilio
y nombro nuevo gerente.—San José, seis de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—( IN2021571633 ).
Mediante escritura otorgada por
esta notaría, a las 8:30
horas del 4 de agosto de 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Kriskal del Bosque S. A. para la modificación de las cláusulas sobre
administración, capital social y modo de convocatoria. Presidente. Sandra Pinto
Castro.—San José, seis de agosto de 2021.—José, Pablo Mata Ferreto, Notario.—1
vez.—( IN2021571638 ).
Protocolización de acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Madas, en la cual se acuerda reformar la cláusula del
domicilio y se nombra fiscal. Escritura otorgada a las diez horas del cinco de
agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021571643 ).
Protocolización
de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Euge, en la cual se acuerda reformar las cláusulas de
domicilio y de administración y se nombra tesorero y vocal. Escritura otorgada
a las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021571644 ).
Ante esta notaría, se disolvió la sociedad: Gumoca Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cuatro mil
setecientos veinte.—San José, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Walter
Solís Amen, teléfono: 8714-8420, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571647
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las horas once del día veintiuno de julio del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ariamel Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas
Primera: El nombre de la sociedad es The Four CR Sociedad
Anónima. Tercera: El
domicilio social es Heredia, Belén, La Ribera, frente a Intel, Villas del
Robledal casa uno y se revocan los nombramientos de presidente y secretario de
la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia,
seis de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Rebeca Murillo Dobles, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021571655 ).
Tres Ciento Uno Ochocientos Siete Mil
Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general
extraordinaria celebrada al ser las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil
veintiuno, se revocó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó
únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, además
se revocó el nombramiento del secretario, nombrando en su lugar a la señora Anyelica María Mora Alfaro.—Heredia, cuatro de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Leonel Cruz Valverde, Abogado y Notario Público. Carné N° 12806.—1 vez.—( IN2021571665 ).
En escritura 248-4, tomo cuatro,
de la suscrita notaria, he protocolizado la asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Setenta y Cuatro Mil
Doscientos Sesenta y Cuatro Limitada, cédula jurídica 3102774264, todos los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, se cita a interesados
a manifestar oposiciones a dicho departamento dentro del mes siguiente de esta
publicación en La Gaceta.—Licda. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—(
IN2021571674 ).
Mediante la escritura de
protocolización número treinta y seis, del protocolo siete del suscrito
notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, las trece horas treinta
minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno.
Se acuerda disolver la sociedad costarricense Sierra Rose Ojochal S. R. L., cédula jurídica 3-102-733054. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, trece horas treinta minutos
del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021571676 ).
Mediante
escrituras N° 40-19, de las 15:00 horas del 5 de
agosto de 2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la empresa Pyxis Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-553145, donde se modifica el pacto
constitutivo de la empresa en su cláusula segunda, en cuanto al domicilio, y se
adiciona una nueva cláusula en cuanto a las reuniones virtuales. Se nombra
nuevo secretario.—San José, 5 de agosto de
2021.—Gladys Marín Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571683 ).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda y sexta
del pacto constitutivo, y se nombra nuevo agente residente en la entidad: Inversiones Analcima Palo
Rosa XIX S. A., cédula
jurídica N° 3-101-440733. Es todo. Publíquese una vez.—Jacó, 06 de
agosto del 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021571684 ).
Mediante
escritura N° 145, otorgada ante mi notaría, a las
11:40 horas del 06 de agosto del 2021, se protocolizó el acta 3 de asamblea
general extraordinaria de la compañía: Empaquete CR Ltda., con domicilio en Alajuela,
Naranjo, San Juan, de la Escuela República del Ecuador un kilómetro
al norte y cuatrocientos metros al oeste, taller a mano derecha portón azul,
cédula jurídica N° 3-102-798261, por virtud de la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Naranjo, 06 de
agosto del 2021.—Lic. Eliott Vargas Corrales,
40307827, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571692 ).
El suscrito notario, hace constar
y da fe que mediante escritura número ochenta y tres, otorgada a las trece
horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de: Lidelphi Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos
noventa y seis mil seiscientos veintiuno, en la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Alajuela, Atenas, trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto
del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021571693 ).
Protocolización
de acta de la sociedad Futura
Sociedad de Fondos de Inversiones S. A., en el cual se disuelve la
sociedad. Es todo.—Licda. María Gabriela Araya Morera,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571694 ).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las 11:00 horas del 06 de agosto del 2021, se protocolizó
el acta de asamblea general de ERP
Pura Vida Escrow And Trust Services
Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-823312; mediante la cual se
modificó la cláusula cuarta del pacto social referente al objeto. Es todo.—San José, 06 de agosto del 2021.—Licda. Daniela María
Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021571704 ).
Mediante
escritura N° 021-34, de las 12:30 horas del 06 de
agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Ferlola Nando y Lola S. A., cédula jurídica N° 3-101-371555, en la misma se reforma la cláusula de la representación.—San
José, 06 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario. Teléfono:
2280-2383.—1 vez.—( IN2021571705 ).
Mediante la escritura de
protocolización número sesenta y nueve del protocolo siete del suscrito
notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas del seis de
agosto del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la
sociedad costarricense: Ballena Above And Beyond S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-730534. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, a las
trece horas cincuenta minutos del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571707 ).
Mediante la escritura de
protocolización número setenta del protocolo siete del suscrito notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas quince minutos del
seis de agosto del dos mil veintiuno, se acuerda
disolver la sociedad costarricense: 3-102-686486 S.R.L., cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, catorce horas del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571710 ).
Mediante la escritura de protocolización
número setenta y uno, del protocolo siete del suscrito notario, otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del seis de
agosto del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la
sociedad costarricense: Casa Colibrí del Sur Limitada, cédula jurídica N°
3-102-336630. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, catorce
horas del ocho de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571714 ).
El suscrito
notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ochenta y dos,
otorgada a las once horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, en el
tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Fincafive Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y
seis, en la cual se acuerda cambiar el domicilio social, los miembros de la
junta directiva.—Alajuela, Atenas, once horas y treinta minutos del cuatro de
agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1
vez.—( IN2021571715 ).
Mediante la escritura de
protocolización número treinta y siete del protocolo siete del suscrito
notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las catorce horas treinta
minutos del dieciocho de junio del dos mil veintiuno,
se acuerda disolver la sociedad costarricense: 3-102-526845 S.R.L., cédula jurídica igual al nombre. Es todo.—Uvita,
Osa, Puntarenas, trece horas cuarenta minutos del ocho de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021571720 ).
A las 09:00 horas del día 03 de
agosto del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad anónima denominada: Desarrollos Jorge Romano S. A., se modifican las cláusulas segunda del domicilio y novena de la
administración, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San
José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021571725 ).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de junta directiva de la sociedad denominada Gimnasio Iron Training
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-ochocientos cuatro mil ciento treinta y tres, se toma el acuerdo de
liquidar la sociedad por el vencimiento del plazo social.—Guápiles, 06 de agosto del 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, carné profesional N° 10942,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021571729 ).
Por escritura
número ochenta y nueve-cuarenta y cuatro, otorgada ante el notario público
Germán Serrano García, en San José, a las once horas del tres de agosto del dos
mil veintiuno, se protocolizó actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Multiservicios Font Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil ochocientos veintisiete. Se modifica
cláusula del pacto social, se nombra vocal de la junta directiva.—San
José, 03 de agosto del 2021.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—1
vez.—( IN2021571731 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Inspección
Policial.—Auto de Inicio.—Procedimiento ordinario.—Causa administrativa
disciplinaria N° 163-IP-2019-DDL.—San José, a las
08:00 horas del 22 de marzo del 2021. El Departamento Disciplinario Legal,
Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de
conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y
lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía; conforme lo
establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c),
210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública, con la finalidad de determinar
responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Wagner Guido Cruz, cédula
de identidad N° 5-0281-0481, Clase de Puesto: Agente I (FP), con el cargo de
Agente (Conductor Operacional de Vehículos Oficiales-Motocicleta, destacado en
la Delegación Policial de Valverde Vega, Sarchí, Delta 36, a quien resultó
materialmente imposible notificar de manera personal ya que se no fue posible
localizarlo en la dirección de la casa de habitación de su madre ya que no vive
en dicho lugar, según el acta de notificación visible a folio 84, ni tampoco en
la dirección domiciliar indicada en la constancia laboral de dicho servidor de
las 14:11 horas del 11 de febrero del 2021 suscrita por Bellanira
Calvo Robles, Analista, Sección de Control y Verificación, Departamento de
Control y Documentación, que consta a folio 87, lo anterior de conformidad con
el oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SBDRSA-DDDA-73-2021 del 15 de marzo del
2021, suscrito por el Inspector Denis Pérez Ramírez, Jefe Distrital, Delegación
Policial Desamparados, Alajuela, a folio 86. Se le atribuyen en grado de
presunción, las siguientes faltas: “1) Ausencias injustificadas al trabajo, en el período comprendido
entre el 8 de noviembre del 2018 al 14 de noviembre del 2018. 2) Incumplimiento
de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus
ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los
artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 incisos
i) y ñ) de la Ley General de Policía; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado
supletoriamente de acuerdo al numeral 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación
para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez
(10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de
la Ley General de Policía; 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente
de conformidad con el artículo 803 del Código Civil, y de los gastos en que
incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la
vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a
fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado
que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a
celebrarse en la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por el Licenciado Ronald Esquivel Vargas,
funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los
artículos 241 inciso 4) y 311 de la Ley General de la Administración Pública.
El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado;
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo
el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la
Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual se
encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSAR-RH-0690-2018 del
19 de noviembre del 2018, suscrito por José Orlando Vásquez Dinarte,
Jefe Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 1).
2) Copias certificadas de folios 47 al 58 del Libro de Control de Entradas y
salidas del Personal de la Delegación Policial de Valverde Vega
correspondientes a los días del 7 al 15 de noviembre del 2018 (v. fs. 2 al 8).
3) Copia de Dictamen Médico Código N° 2.424.637 a nombre de Wagner
Guido Cruz, de fecha 15 de noviembre del 2018 (v. f. 9). 4) Copia certificada
de Boleta de Incapacidad por Enfermedad y Licencias N° 3313549 de la Caja
Costarricense del Seguro Social (v. f. 10). 5) Copia de Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSAR-RH-0682-2018
del 12 de noviembre del 2018, suscrito por Jorge Arturo Acuña Castro, Subjefe
Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 11). 6) Copia de Oficio Nº MSP-DM-DVURFP-DRSA-SDRAOC-DPCSAR-RH 0692-2018 del 19 de
noviembre del 2018, suscrito por José Orlando Vásquez Dinarte,
Jefe, Delegación Policial de Valverde Vega (v. f. 12).
7) Oficio Nº MSP-DM-DRH-DCPDC-SCV-3526-2019 del 4 de
julio del 2019, suscrito por Ileana Brenes Pacheco, Jefe
Departamento Control y Documentación (v. f. 14). 8) Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSA-SDRSAOC-DPCSARC-JEFATURA-186-2019 del 6 de agosto del
2019 (v. f. 17). 9) Copias certificadas de los Roles de Servicio de la
Delegación Policial de Sarchí correspondientes a los días y noches del 8 al 20
noviembre del 2018 (v. fs. 18 al 69). 10) Copias de Circulares Nº 115-2014-DGFP del 20 de mayo del 2014 y Nº 192-2014-DGFP del 18 de setiembre del 2018, suscritas
por el Comisario Juan José Andrade Morales, otrora, Director
General de la Fuerza Pública (v. fs. 71 al 74). En tal sentido se le
hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo,
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde
resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto
en los artículos 343 y 345 de la Ley General de la Administración Pública. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene
que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando las siguientes actuaciones por medio de tres
publicaciones en el Diario Oficial en su lugar de trabajo o en el último
domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los
artículos 241, 243 inciso 1) y 334 de la Ley General de la Administración
Pública. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo
puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este
expediente, de conformidad con los artículos
24 constitucional; 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública; 4,
9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al
tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración
Pública. Notifíquese.—Raisa
Bravo García, Jefe Departamento Disciplinario Legal.—O. C. N°
4600053138.—Solicitud N° 285076.—(
IN2021570536 ).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Inspección Policial.—Auto de
Inicio.—Procedimiento ordinario.—Expediente administrativo disciplinario NÚMERO
216-IP-2019- DDL.—San José, a las 11:45 horas del 15 de abril del 2021. I.-
Carácter y fines del procedimiento: el Departamento Disciplinario Legal,
Sección Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos,
de conformidad con las potestades otorgadas en el Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad Pública en los artículos: 108, 109 inciso 1), 110
inciso 2) y 112 y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de
Policía y 74 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos: 11
de la Constitución Política; 102 inciso c), 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215
inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública;
dispone instaurar procedimiento administrativo disciplinario ordinario, en
contra del servidor policial: José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad N° 7-0258-0761, clase de puesto Agente I, con el cargo de
Estudiante, destacado en la Academia Nacional de Policía, sede Pococí, con el
fin de verificar la verdad real de los hechos reportados mediante oficio N° MSP-DM-DVURFP-ANP-SPOC-DAD-SGL-1155-2019 de fecha 01 de
julio del 2019, suscrito por el Comandante Guillermo Valenciano Campos, Enlace
Departamento Académico de la Academia Nacional de Policía y documentación
adjunta, recibido en este Departamento el 03 de julio del 2019, (folios 01-07),
el cual servirá de motivo para el acto final. II.- Intimación e Imputación de
cargos: Se le atribuye la supuesta comisión de las siguientes faltas graves: “1. Ausencias injustificadas al trabajo desde el 03
de abril del 2019 a la fecha. 2. Incumplimiento en la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la
justificación debida dentro del plazo de dos días”. Se considera, que los anteriores presuntos hechos
son potencialmente violatorios de deberes, obligaciones y de disposiciones
éticas de los miembros de las Fuerzas de Policía adscritas al Ministerio de
Seguridad Pública, establecidos en los siguientes cuerpos normativos: 1) Código
de Trabajo. Artículo 19: El contrato de trabajo obliga tanto a lo que se
expresa en él, como a las consecuencias que del mismo se deriven según la buena
fe, la equidad, el uso, la costumbre o la ley. Artículo 81, inciso g): Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo: g) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del
patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de
dos días alternos dentro del mismo mes- calendario. 2) Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública:
Artículo 86, inciso e): Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un
mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma: e) Por ausencia de
cinco o más medias jornadas, o por ausencia de dos días consecutivos o más de
dos días alternos, despido sin responsabilidad patronal. Artículo 87: no se
pagará el salario que corresponde a las ausencias injustificadas, conforme lo
establecido en este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la
sanción disciplinaria correspondiente. 3) Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, de aplicación supletoria de conformidad con el
numeral 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública: Artículo 44: obligación del servidor de dar
aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor
deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por
escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón
salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. 4)
Manual de Ética y Valores para el Personal del Ministerio de Seguridad Pública
de Costa Rica: Capítulo 3: Valores Oficiales para el personal del Ministerio de
Seguridad Pública: Responsabilidad y Compromiso. 5) Misión, Visión y Objetivos
del Ministerio de Seguridad Pública: Igualmente, se consideran los hechos
atribuidos en grado de presunción, potencialmente violatorios de los deberes
que se desprenden de la Misión, Visión y Objetivos del Ministerio de Seguridad
Pública, esto es: “Misión: Servir y proteger a todo ser humano para el goce de
sus derechos y libertades en el territorio nacional en alianza con la
comunidad”. “Visión: Ser una institución profesional, eficiente y confiable,
integrada a la comunidad en una cultura de seguridad humana.” “Objetivos:
Promover intensamente la prevención del delito para disminuir el índice de
criminalidad; transformar la cultura institucional con el propósito de lograr
una mayor eficiencia en su gestión e Incrementar la percepción de seguridad en
los habitantes para contribuir al desarrollo del país”. De acreditarse lo
denunciado, constituirían faltas graves y podría imponérseles sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido por causa justificada (sin responsabilidad patronal) y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cargo policial
durante un período de diez (10) años, todo lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos: 77, 78, 79, 88 y 89 de la Ley General de Policía,
que, en su orden, establecen: Artículo 77: “Normativa aplicable. El régimen
disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de policía,
se ajustará a los principios de actuación policial previstos en la presente
Ley”. Artículo 78. “Tipos de faltas y sanciones aplicables. Las faltas contra
el régimen disciplinario podrán ser leves y graves. Las primeras se sancionarán
con el apercibimiento oral o escrito y las segundas, con la suspensión, sin
goce de salario, de uno a treinta días o el despido sin responsabilidad
patronal”. Artículo 79: “Criterios para definir faltas. Las faltas se
determinarán de acuerdo con: a) El grado de dolo o culpa en la conducta
constitutiva de la infracción. b) El modo de participación, sea como autor,
cómplice o instigador. c) El grado de perturbación real en el funcionamiento
normal de la prestación del servicio y en su trascendencia para la seguridad
ciudadana. d) Los daños y perjuicios ocasionados con la infracción. e) Los
efectos reales de la falta sobre la consideración y el respeto debidos a la
ciudadanía, los subalternos del infractor o sus superiores. f) El grado de
quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía, necesarios para el
buen desempeño de las fuerzas policiales.” Artículo 88: “El despido
justificado. Los servidores amparados por el presente Estatuto solo podrán ser
removidos de sus puestos por las siguientes razones: a) Por la comprobación de
que han incurrido en una falta grave, según lo dispuesto en la presente Ley. b)
Por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 81 del
Código de Trabajo. c) Por ineficiencia o impericia manifiesta y comprobada en
el desempeño del puesto. d) Por lo previsto en el artículo 51 de esta Ley.”
Artículo 89: “Efectos del despido justificado. Todo despido justificado se
entenderá sin responsabilidad patronal. El servidor despedido por causa
justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de
policía, durante un período de diez (10) años”. Y; artículo 96 incisos c), d) y
e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública, que dispone: Artículo 96: “El despido se efectuará sin
responsabilidad patronal en los siguientes casos: c) En los casos expresamente
previstos en el artículo 81 de la Ley General de Policía. d) Cuando el servidor
incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Código de
Trabajo en su artículo 81. e) Cuando el servidor incurra en cualquiera otra
falta grave. No podrá considerarse justificado un despido si antes no se ha
realizado el procedimiento establecido en la Ley. De igual manera el artículo
11 del Reglamento de Ética de los Miembros de las Fuerzas de Policía Adscritas
al Ministerio de Seguridad Pública: “El incumplimiento de los principios y
deberes éticos comprendidos en el presente Reglamento conllevará las sanciones
disciplinarias que sean en corresponder, según la gravedad de las
circunstancias y conforme las disposiciones legales y reglamentarias que rigen
la relación de servicio policial, previa instauración del debido proceso
administrativo para tales efectos, sin perjuicio de otras responsabilidades que
se pudieran derivar de la conducta reprochable”. Así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas y al pago de los gastos en que ha
tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto
de Apertura. La persona encausada, a más tardar al momento de rendir su
declaración o de formular las conclusiones en la comparecencia oral y privada,
deberá comunicar a este Órgano Instructor con la prueba idónea correspondiente,
si ostenta la condición de miembro de sindicato en formación, dirigente
sindical, o afiliado con candidatura presentada para ser miembro de su junta
directiva, o bien, si actualmente forma parte como denunciante en un proceso de
hostigamiento sexual, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los
artículos 367, 540 y 541 del Código de Trabajo. III.- Acceso al expediente: El
expediente se encuentra en el Departamento de Disciplinario Legal, ubicado en
Zapote, de los semáforos del puente que conduce hacia Casa Presidencial, 50
metros al sur, edificio color azul con ventanales tipo espejo, ubicado a la
derecha, segundo piso, donde puede ser consultado y obtener copia a su costo en
días y horas hábiles de las 08:00 horas a las 15:00 horas, jornada de lunes a
viernes. IV.- Pruebas que conforman el expediente a la presente fecha:
Documental: 1. Oficio N°
MSP-DM-DVURFP-ANP-SPOC-DPCL-DAD-SGL-1155-2019 de fecha 01 de julio del 2019,
suscrito por el Comandante Guillermo Valenciano
Campos, Enlace Departamento Académico de la Academia Nacional de Policía y
documentación adjunta, recibido en este Departamento el 03 de julio del 2019,
(folios 01-07). 2. Oficio N° 1365-2019-DDL-AIP del 29
de julio del 2019, suscrito por Roy Marín Villegas, Investigador de
Admisibilidad e Investigaciones Preliminares, (folio 08); 3. Oficio N° 1366-2019- DDL-AIP del 29 de julio del 2019, suscrito
por Roy Marín Villegas, Investigador de Admisibilidad e Investigaciones
Preliminares, (folio 09); 4. Oficio N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-4246-2019 de fecha 07 de agosto del 2019, suscrito por la
Licenciado Ileana Brenes Pacheco, Jefa de Control y Documentación en aquel
momento, (folio 10); 5. Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-8037-08-2019 de fecha 01 de agosto del 2019,
suscrito por Marilyn Quesada Portuguez, Coordinadora
de la Sección de Remuneraciones del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, (folio 11). 6. Acta de notificación no diligenciada, con nota
aclaratoria del 02 de abril del 2021, suscrita por los funcionarios Ingrid
Chavarría y Ronny Solano Vega, (folio 21). Se hace saber a la parte que la
admisión y recepción de prueba testimonial, documental o cualquier otra, será
en la comparecencia oral y privada ante la Administración, por lo que se
previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer en relación con este asunto,
deberá presentarla ante este Departamento y Sección en el mismo acto de la
comparecencia aludida, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por
escrito de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública. En caso de ofrecer prueba testimonial, deberá(n)
indicar a cuáles hechos se referirá cada uno de ellos, conforme lo establecido
en los artículos 35.1.6, 41 y 43 del Código Procesal Civil, todo lo anterior
con excepción de las pericias e inspecciones oculares que se estimen
pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se reciban con antelación a la audiencia
(artículo 309, párrafo segundo de la Ley General de la Administración Pública).
Lo anterior, bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no
recibir ninguna prueba fuera de los supuestos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, salvo la que, de oficio o a
petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver por considerarse
indispensable para el establecimiento de la verdad real. V.- Establecimiento de
Órgano Director y atención del asunto: Se tiene por
establecido el Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial,
como Órgano Director de Procedimientos, por lo que las partes serán atendidas
por el Licenciado Andrés Cordero Chacón, abogado designado para la instrucción
del presente procedimiento. VI.- Celebración de la comparecencia oral y privada
y su señalamiento: La comparecencia será oral y privada ante la Administración
y se realizará con base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública. Para los anteriores efectos, recábese la
prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar
una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 50 metros al sur,
edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas
del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, lo anterior, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y
311 de la Ley General de la Administración Pública. En esta audiencia se deberá
presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de
caducidad de ese derecho si se pretende presentar en otro momento, salvo la
que, de oficio o a petición de parte, se ordene recibir para mejor resolver. Se
advierte que la ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte,
asimismo, se evacuará la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con
antelación y que conste en el expediente. Conforme
las medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud, para reducir el
riesgo de contagio del “COVID 19”, deberán presentarse con mascarilla, lavarse
las manos previo a la comparecencia y usar la mascarilla durante todo el
desarrollo de la comparecencia y hasta que abandone el edificio. Se hace
saber a las partes que, la comparecencia está prevista para realizarse dentro
de toda la jornada laboral administrativa, de las 08:00 horas a las 16:00
horas. Solo podrá suspenderse por causas
debidamente justificadas. De no poder evacuarse la totalidad de la prueba en la
fecha señalada, en el mismo acto se podrá disponer hora, fecha y lugar para
continuar con su evacuación. Las partes tienen la carga obligacional y el
derecho de presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia
señalada. Asimismo, de ser necesario se habilitarán de manera automática las
horas necesarias para la realización de la audiencia, durante los días que para
ese efecto sean fijados, con la finalidad de darle la celeridad necesaria, esto
último de conformidad con los numerales 225 y 267 de la Ley General de la
Administración Pública. VII. Derecho a la Defensa: El encausado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el procedimiento.
VIII.- Acceso y conocimiento restringido de las piezas que conforman el
expediente: Se advierte que, por la naturaleza de este procedimiento, de
conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución Política,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, 4, 9 incisos 2) y 3)
y 11 de la Ley N° 8968 de Protección de la Persona
frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el respectivo expediente y sus
legajos son de acceso y conocimiento restringido. Su contenido es de interés
únicamente para este Ministerio, las partes y sus Abogados o Representantes,
por lo que cualquier persona que divulgue, haga un uso indebido o no autorizado
de la información contenida en los documentos que conforman el expediente,
podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil y/o penal. IX.-
Recursos: de conformidad con lo estatuido en los artículos 343, 345, 346, 347,
348 y 349 de la Ley General de la
Administración Pública, proceden los recursos ordinarios que la aludida ley
prevé, esto es, el de revocatoria y el de apelación. El primero se debe
interponer ante el Órgano que emite el acto y el segundo ante el Superior
Jerárquico, sea el Ministro de esta Cartera, lo
anterior dentro del término de 24 horas, contado a partir de la última
comunicación del acto. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O.C. N° 4600053138.—Solicitud
N°
285060.—(
IN2021570538 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res.
N° 0872-2021.—Ministerio de
Hacienda.—San José, a las trece horas cincuenta y un minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno.
Procede este
Despacho a realizar la segunda intimación de pago contra la ex funcionario
Ember Segura Molina, cédula de identidad N°
1-0972-0049, en calidad de responsable civil por la suma de
¢1.515.184,75 (un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso.
Resultando:
Que
mediante resolución número 0668-2021 de las diez
horas nueve minutos del tres de junio de dos mil veintiuno, este Despacho declaró al señor Ember Segura Molina, de calidades
en autos conocidas, responsable pecuniario por la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso. Resolución que se constituyó en la primera intimación de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se otorgó al señor Segura Molina un plazo de
quince días hábiles para que procediera
al pago del adeudo, siendo notificada mediante publicación en el periódico
oficial La Gaceta
por tres veces consecutivas, los días 28, 29 y 30 de junio
del 2021. (Visible en expediente
número 21-0966 del Sistema de Administración
de Expedientes del Dirección
Jurídica).
Considerando
único:
De
conformidad con lo dispuesto
en el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se establece que la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento
de cumplir, una clara definición y conminación del
medio coercitivo aplicable
que no podrá ser más de
uno, y un plazo prudencial
para cumplir.
Atendiendo a lo anterior, mediante resolución número 0668-2021 citada, este Despacho estableció
la deuda del señor Segura
Molina, en la suma de
¢1.515.184,75 (un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos).
Así las cosas, en cumplimiento de lo instituido en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y siendo que el señor
Segura Molina no ha cumplido con lo ordenado en la resolución citada, se le realiza segunda intimación a efectos de que el servidor proceda
a efectuar el pago del monto adeudado por la suma
¢1.515.184,75 (un millón quinientos
quince mil ciento ochenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos), monto que deberá ser depositado en la cuenta número
0012424762 del Banco de Costa Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica del Ministerio de Hacienda, otorgándosele para ello un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución.
Ante
el supuesto de que el señor Segura Molina no cumpla dentro del plazo otorgado con lo intimado, este Despacho procederá
con fundamento en el artículo 150 de la Ley General
de la Administración Pública
a remitir a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección
General de Hacienda, para lo que corresponda con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Por tanto,
EL MINISTRO DE
HACIENDA,
RESUELVE:
Con
base en los hechos expuestos y preceptos legales citados, y de conformidad con los artículos 146
y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la segunda intimación de pago al señor Ember Segura Molina, cédula de identidad
N° 1-0972-0049, ex funcionario de este
Ministerio, para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente
a la notificación de la presente
resolución, cancele la suma de ¢1.515.184,75 (un millón quinientos quince mil ciento ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), por concepto de adeudo de 30 días de preaviso, de conformidad con lo resuelto en la resolución N° 0668-2021 de las diez
horas nueve minutos del tres de junio del dos mil veintiuno. Adeudo que deberá ser depositado en las cuentas números 001-242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado
el pago respectivo,
deberá el señor Segura Molina remitir a este Despacho
documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De no cumplir el señor Segura Molina en tiempo con el
pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, este Despacho procederá a remitir el expediente
a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para lo
que corresponda con fundamento
en los artículos 189 y 192
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Notifíquese al señor Ember Segura Molina, por publicación.—Elian Villegas Valverde, Ministro
de Hacienda.—O. C. N° 4600051946.—Solicitud N°
285548.—( IN2021571075 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con los artículos
44, 49 y 53 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el artículo 38 del Reglamento de Invalidez Vejez y Muerte y el procedimiento sancionatorio a patronos por infracciones al último párrafo del artículo 44 de La Ley
Constitutiva de la CCSS por ignorarse
domicilio actual del patrono
GFE Produce Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101632579-001-001, la sucursal de la Caja Costarricense del Seguro
Social de Bagaces notifica Resolución
DRSCH-S1406-207-2-2021, por infracción al último párrafo del artículo 44 ley constitutiva de
la CCSS, sancionado con un monto
de ¢985.345. Consulta expediente en
la Sucursal del Seguro Social de Bagaces, sita en Guanacaste, Bagaces, 50m este del templo católico. Se le confiere 3 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia en el cantón
de Bagaces; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Bagaces,
03 de agosto de 2021.—Lic.
Álvaro Ordóñez Delgado, Jefe.—(
IN2021570427 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del doce de julio del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, trece horas con cuarenta minutos del once de diciembre del
año dos mil veinte. La
Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-24-162, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad
con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del
licenciado Albán Morales
Mena, colegiado 8497, con el
fin de averiguar la verdad
real de la supuesta comisión
de los hechos que constan en la denuncia, los cuales consisten en: “Manifiesta el denunciante Urbina Paniagua
que, fue contratado, en agosto del 2014, como abogado por parte de la empresa Central de Servicios Químicos S.A., para la presentación
del proceso ejecutivo hipotecario, el cual le fue asignado
el número de expediente 15-005710-1338-CJ. Que en
fecha 12 de agosto del 2014, dicha empresa le otorgó al denunciante un poder especial judicial para que actuara
en todas las etapas del proceso, en representación de la empresa. Que, según consta en escrito
presentado en el expediente judicial, en fecha 21 de noviembre del 2018, las partes intervinientes del proceso ejecutivo hipotecario, tomaron la decisión de firmar un arreglo extrajudicial, dicho documento fue confeccionado, tramitado y ejecutado a espaldas del denunciante.
Que las firmas de ambas partes,
fueron autenticadas por el Lic. Morales Mena, a pesar de que el representante de la empresa
Central de Servicios Químicos
S.A, era el denunciante
Urbina Paniagua. Que el denunciante,
presentó, un incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en contra de Central de Servicios
Químicos S.A., el cual fue notificado
a la empresa el día 08 de noviembre del 2018. Que el día 09
de noviembre del 2018, la empresa
Central de Servicios Químicos
S.A., ya teniendo conocimiento del incidente presentado por el denunciante, le otorgó un poder especial judicial al Lic. Albán Morales Mena, dentro del proceso
ejecutivo hipotecario, para
efectos de que los representara
en todas las instancias e incidencias del proceso, a pesar de que el denunciante, no había presentado la renuncia a la dirección del proceso. Que según escrito presentado en el expediente
judicial, el día 19 de noviembre
del 2018, el agremiado denunciado, realizó la contestación del incidente privilegiado de cobro de honorarios profesionales, en representación de la empresa Central de Químicos S. A.
Se le atribuye al Lic. Albán Morales Mena, falta al deber de corrección e intromisión indebida por asumir la representación de la empresa Central de Servicios Químicos S.A., sin antes constar
carta de renuncia del profesional
a cargo”. Se considera a los anteriores
hechos como potencialmente violatorios de los
deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 17, 67, 83 inciso a),
85 inciso b) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho;
sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente
se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde
la suspensión tres meses
hasta por tres años del ejercicio profesional.” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán interponerse ante esta Fiscalía. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo
por la Junta Directiva de este
Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo N°
610-19).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2021571096 ).