LA GACETA N° 157
DEL 17 DE AGOSTO DEL 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASOCIACIÓN DE CRISTO
ELIM
Yo, Vilma María Rodríguez Rodríguez, cédula de
identidad número 2-0192-0601, en mi calidad de presidente y representante de la
Asociación de Cristo Elim, cédula jurídica
3-002-194237, aclaro la publicación de La Gaceta Nº 132, del
viernes, 9 de julio del 2021, página 72, en cuanto a que los libros extraviados
corresponden a: Actas de Asamblea General Uno. Registro de Asociados Uno,
Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, y no como por error se
consignó.—Alajuela, 10 de agosto del 2021.—Vilma Rodríguez, Presidente.—1
vez.—( IN2021574682
).
Nº 43099-MAG-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y LA MINISTRA
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la
Constitución Política; la Ley Nº 7291, que ratifica
la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicado en La Gaceta
Nº 134 del 15 de julio de 1992, Alcance Nº 10; la Ley Nº 8059, que aprueba el Acuerdo de las Naciones Unidas
sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente
Migratorios, publicado en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2001; la Ley Nº 8712, Convención
para el Fortalecimiento de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical, publicada en La Gaceta
Nº 64 del l de abril del 2009; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2,
inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 29 y 30 de la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987; los artículos 2, 3, 5 de la Ley Nº 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura del 16 de marzo de
1994, los artículos 12,13,14, 101, 103 y 114 inciso c de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, del 1 º de marzo de 2005; los
artículos 1 y 4 de la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, los artículos 1 y 2
de la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998, el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 27919-MAG, Código de Conducta para la Pesca Responsable
del 16 de diciembre de 1998, los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 37587-MAG, Aprobación y Oficialización del Plan Nacional
de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de 25 de enero del 2013 y,
Considerando:
1º—Que el Estado ejerce una soberanía completa y
exclusiva, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política en sus
aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de
bajamar y ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su
territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea,
que se denomina Zona Económica Exclusiva, a fin de proteger, conservar y
explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en
las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con los
principios del Derecho Internacional.
2º—Que la
Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en su
Artículo 56 reafirma los derechos de soberanía de los Estados sobre la Zona
Económica Exclusiva con los fines de exploración, explotación, conservación y
administración de los recursos naturales.
3º—Que de
conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe
garantizar el desarrollo de las actividades pesqueras, en la forma que genere
el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción
y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al
desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
4º—Que el
artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus
instituciones a la intervención y aplicación del Principio Precautorio y
Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o
inminentes a los elementos de la biodiversidad. Así mismo en razón de su
objetivo de conservación de la diversidad biológica se deben establecer medidas
que reduzcan el impacto de las pesquerías sobre las poblaciones de
elasmobranquios, tiburones, tortugas, picudos y mamíferos marinos.
5º—Que Costa
Rica administra, regula y promueve el desarrollo de los sectores pesquero y
acuícola con enfoque ecosistémico, bajo principios de sostenibilidad,
competitividad local e internacional, responsabilidad social, generación de
empleos de calidad y la creación de riqueza equitativa.
6º—Que se
reconoce la importancia de mejorar la competitividad del Sector Pesquero
Nacional, potenciando el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo
las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca
sustentable del país, buscando garantizar la suficiencia de materia prima de
las plantas de proceso que operen en Costa Rica en el contexto de
aprovechamiento y conservación del Recurso Atunero.
7º—Que en aras
de promover la productividad, la competitividad, la soberanía alimentaria; y la
más adecuada distribución de la riqueza en las actividades pesqueras, bajo la
rectoría del Estado como garante del interés público, mediante la definición de
prioridades para su desarrollo, gestionado bajo criterios de eficiencia del
servicio público, el ordenamiento y el derecho al desarrollo de las poblaciones
dependientes, organizando y estimulando la producción, en armonía con la
sostenibilidad de los recursos pesqueros y acuícola, con la participación
ciudadana y del Sector Privado usuario de la pesca y la acuicultura, es
necesario garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso
que operen en nuestro país con las embarcaciones atuneras de bandera extranjera
que faenan en altamar para satisfacer el volumen faltante de atún capturado en
aguas jurisdiccionales, necesaria para la operación de la industria atunera
nacional.
8º—Que el
ejercicio de organizar la producción de productos hidrobiológicos es una
obligación constitucional del Estado, según lo establece el artículo 6 de
nuestra Constitución Política, y conforme, además con el artículo 56 de la
CONVEMAR y el artículo V de la Convención de Antigua; instrumentos que
confirman la soberanía sobre los recursos de la Zona Económica Exclusiva.
9º—Que se ha
considerado conveniente para el país y bajo un esquema social, ambiental y
económico potenciar el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo
las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca
sustentable del país para así garantizar la suficiencia de materia prima y por
ende la seguridad alimentaria.
10.—Que de conformidad con los artículos 20 y 21 del Decreto Ejecutivo N° 38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014, la
Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura,
mediante Oficio INCOPESCA-PE-770-2021 del 21 de junio del 2021 puso en
conocimiento al Ministro de Agricultura y Ganadería y a la Ministra de Ambiente
y Energía del criterio técnico INCOPESCA-DOPA-069-2021 del 14 de junio del
2021, suscrito por el Lic. Miguel Durán Delgado,
Director Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA, mediante el cual se comunicó
al Presidente Ejecutivo la necesidad de modificar el artículo 16 párrafo
segundo del Decreto Ejecutivo Nº38681-MAG-MINAE, tomando en consideración el
gran número de embarcaciones que conforman la flota comercial de mediana
escala, la difícil situación del sector pesquero en relación con la
sobreexplotación del recurso pesquero, la globalización de mercados y la
afectación socioeconómica que vive el sector, aunado al impacto provocado por
la COVID-19 y atendiendo el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo 2020,
en donde se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, es necesario adoptar medidas que permitan minimizar
los impactos en la salud y la economía que ha provocado la pandemia de COVID-19
a todos los sectores productivos y en este caso al afectado sector pesquero
nacional.
11.—Que el Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio
número DM-MAG-622-2021 del 23 de junio del 2021; estimó que la solicitud del
INCOPESCA de ampliación del plazo del párrafo segundo del artículo 16 del
Decreto Ejecutivo Nº38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014, es razonable y
proporcional, por lo que avala dicha prórroga al apegarse al ordenamiento
jurídico pesquero vigente.
12.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo
12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del
Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Decretan
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº38681-MAG-MINAE
DEL 09 DE
OCTUBRE DEL 2014; DENOMINADO:
“ORDENAMIENTO
PARA EL APROVECHAMIENTO
DE ATÚN Y
ESPECIES AFINES EN LA ZONA
ECONÓMICA
EXCLUSIVA DEL OCÉANO
PACÍFICO
COSTARRICENSE”
Artículo 1º—Modifíquese el párrafo segundo del artículo 16 del
Decreto Ejecutivo N° 38681MAG-MINAE, para que se
adicione un plazo de 6 meses a los originalmente establecidos a la flota comercial
de mediana escala a efectos de la instalación de los dispositivos de
Seguimiento Satelital, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 16.- (...)
A efectos de la instalación de los
dispositivos de Seguimiento Satelital o balizas a las embarcaciones de la flota
pesquera costarricense, se establece un máximo de 36 meses para la flota
comercial avanzada y para la flota comercial de mediana escala un máximo de 86
meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para su debida
implementación.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera y La Ministra de Ambiente
y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. N°
4600053986.—Solicitud N° 010.—( D43099 - IN2021571841
).
N° 0077-2021-MEP.—San José, 28 de julio del
2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil N° 13403 de las trece horas cinco minutos del cuatro de
mayo del dos mil veinte, y la resolución del Tribunal Administrativo de
Servicio Civil número 056-2021-TASC de las diez horas del diecinueve de julio
del dos mil veintiuno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Adrián Geovanni Cervantes Loaiza, mayor de
edad, cédula de identidad N° 302800833, quien labora
como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo Tres Equis, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Turrialba.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veinte de agosto
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C.
N° 4600043388.—Solicitud N°
285529.—( IN2021572057 ).
Nº AMJP-0088-06-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Poett Zabo (nombre) Ryan (apellido), cédula de residencia N° 184000488128, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Reconéctate, cédula jurídica Nº
3-006-808555, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, el veintitrés de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. Nº
4600046085.—Solicitud Nº 285743.—( IN2021572058 ).
Nº AMJP-0089-06-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Johnny Mauricio González Zúñiga,
cédula de identidad N° 1-1062-0478, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amazing
Lives, cédula jurídica Nº
3-006-798206, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el veintitrés de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº
4600046085.—Solicitud Nº 285745.—( IN2021572062 ).
Nº AMJP-0090-06-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Fredy Nehemías Velásquez Suárez,
cédula de identidad N° 6-0422-0291, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Bienestar Social y la Familia de
las Tres Américas, cédula jurídica Nº 3-006-804275,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República,
San José, el veintitrés de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. N°
4600046085.—Solicitud N° 285749.—( IN2021572064 ).
Nº AMJP-0091-06-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo N° 036-MJP del 11 de marzo del 2011, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 91 del 12 de mayo del
2011, con el que se nombró a la señora María Cecilia Chaves Quesada, conocida
como María Elizabeth Chaves Quesada, cédula de identidad número 1-0392-0094,
como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN HOSPICIO DE HUÉRFANOS DE SAN
JOSÉ, cédula jurídica N° 3-006-045523, por
renuncia.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Violeta María Lara Carrillo, cédula de
identidad número 1-0330-0921, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN
HOSPICIO DE HUÉRFANOS DE SAN JOSÉ, cédula jurídica N°
3-006-045523, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán
protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, el veintitrés de junio del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella Salazar
Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N°
4600046085.—Solicitud N° 285750.—( IN2021572067 ).
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, comunica que mediante Resolución Nº DM-047-2021 del Despacho Ministerial, dada en San José,
a las 14:51 horas del 20 de julio del 2021, se resolvió lo siguiente:
1. Acoger la recomendación dada por el
Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad,
Informe N° DCAL-DRTC-INF-004-2021 de fecha 13 de
julio del 2021.
2. Aprobar equivalencia normativa entre la norma
UNE-EN 197-1:2011 Cemento. parte 1: Composición, Especificaciones y Criterios
de Conformidad de los Cementos Comunes con respecto al RTCR 479:2015 Materiales
de Construcción. Cementos Hidráulicos. Especificaciones, solicitada por el
señor Luís Alfonso Solano Calderón, portador de la cédula de identidad Nº 5-02120-0979, en su condición de representante de la
empresa Grupo Puma ECR Caribe S. A. (Cédula Jurídica: 3-101-686257).
3. La presente aprobación de equivalencia se
otorga a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo N°
39414-MEIC-S del 04 de enero de 2016, Decreto Ejecutivo Nº
39414-MEIC-S, RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos.
Especificaciones”, lo anterior conforme al artículo 7° del referido Decreto.
4. Que si bien, la vigencia de la equivalencia es
indefinida, conforme al Decreto Ejecutivo N° 38849-
MEIC, se le indica al solicitante, Luís Alfonso Solano Calderón de la empresa
Grupo Puma ECR Caribe S.A.; que la misma puede quedar sin efectos cuando:
a) Se den modificaciones a las disposiciones
técnicas del documento normativo, las derogaciones, así como las anulaciones.
En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de
equivalencia.
b) Si existe evidencia comprobada de que los
bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y
para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada.
c) Si en el proceso de verificación de mercado,
se determina que hay un mal uso de la equivalencia.
Asimismo, se informa que el texto
completo de dicha Resolución se pone a disposición, así como los documentos que
la justifican en el sitio web:
http://reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp.—Victoria Eugenia Hernández
Mora.—1 vez.—O.C. Nº 4600047565.—Solicitud Nº 284444.—( IN2021572056 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0006697.—Yessenia María Barahona Morales, soltera, cédula de identidad N°
304230255, con domicilio en El Guarco, Tubosi,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSORCIO JURÍDICO EL ROBLE,
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios
jurídicos de abogacía y notariado, ubicado en Cartago, El Guarco, Tubosi, 200 metros oeste de la Escuela Juan Ramírez Ramírez,
Edificio El Roble, tercer piso. Reservas: azul oscuro, plata y azul claro.
Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021570836 ).
Solicitud Nº
2021-0006163.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330973, en calidad de Apoderado Especial de
Startech.com
Ltd. con domicilio en 45 Artisans Crescent
London, Ontario, N5V, Canadá, solicita la inscripción de: HARD-TO-
FIND MADE EASY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Productos y accesorios relacionados con la informática, en concreto, productos
y accesorios relacionados con la gestión de cables, en concreto bridas,
organizadores de cables y sujetadores relacionados con la organización de
puestos de trabajo conductos de cables de pared, cableado y herramientas de
cableado; Cables, en concreto, cables de audio, cables de interfaz visual
digital, cables de interfaz visual digital, accesorios de cables de audio de
matriz gráfica de video de interfaz visual digital, cables audiovisuales,
cables de interfaz de alta definición para la transmisión de datos de control,
audio y video digital multimedia], cables a granel y cables de red de fibra,
accesorios para cables de red, paneles de ruta, cables de interfaz de hardware
para la transmisión de datos en serie de alta velocidad utilizando un estándar
de interfaz para un bus en serie de alto rendimiento, cables paralelos en
serie, cables del sistema de almacenamiento, cables USB y USB-C, cables
inalámbricos, cables de interfaz de hardware que transportan energía, video de
alta velocidad, video a través de protocolos Displayport,
audio y datos a través de protocolos USB Tarjetas y adaptadores de computadora,
en concreto, conversión de ranuras de expansión y productos de extensión,
ventiladores y refrigeradores, tarjetas adaptadoras de host que utilizan un
estándar de interfaz para un bus serie de alto rendimiento, tarjetas y
adaptadores paralelos, tarjetas y adaptadores de sonido, tarjetas controladoras
de almacenamiento, extensores y convertidores en serie, tarjetas adaptadoras de
host en serie, adaptadores de host en serie USB, tarjetas y extensores,
tarjetas USB-c; Almacenamiento de datos a saber, duplicadores y borradores de
unidades de disco duro y unidades de disco sólido, estaciones de acoplamiento
de varias unidades, estaciones de acoplamiento de una sola unidad duplicadores
y borradores de USB, adaptadores de almacenamiento USB, tarjetas adaptadoras,
carcasas de adaptadores, convertidores y adaptadores de unidades,
multiplicadores de puertos accesorios para discos duros, carcasas de varias
unidades, carcasas de una sola unidad, lectores y escritores de tarjetas
internos, lectores y escritores de tarjetas de interfaz de hardware que
transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB,
lectores de tarjetas USB y escritores, bastidores móviles y placas posteriores
productos de montaje de unidades, gabinetes de montaje en bastidor, Cables de
visualización digital en concreto cables Displayport
activos, Mini cables, cables de interfaz de alta definición para la transmisión
de datos de control, audio y video digital multimedia y cables de interfaz de microalta definición para la transmisión de datos de
control, audio y video digital multimedia, Adaptadores de pantalla y video, en
concreto adaptadores de puerto de pantalla, adaptadores de puerto de pantalla
múltiple, adaptadores de interfaz visual digital, adaptadores de interfaz de
alta definición para transmisión de video digital multimedia, datos de
auditoría y control, adaptadores de matriz grafica de video, adaptadores USB,
adaptadores de transporte de flujo múltiple, adaptadores móviles de alta
definición, adaptadores de interfaz de hardware que transportan energía, video
de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport,
auditoria y datos a través de protocolos USB y adaptadores de viaje, Soportes
para pantallas, en concreto soportes para salas de juntas y señalización
digital y soportes para pantallas para pantallas grandes, soportes para
tabletas, soportes para monitores de estaciones de trabajo, soportes de montaje
para ordenadores y decodificadores; Estaciones de acoplamiento, en concreto
estaciones de acoplamiento de interfaz de hardware que transportan energía,
video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport,
auditoría y datos a través de protocolos USB estaciones de acoplamiento USB y
mini y estaciones de acoplamiento móviles USB; Concentradores en concreto
concentradores USB y concentradores de interfaz de hardware que transportan
energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoría y datos a través de adaptadores y
protocolos USB; Mobiliario y accesorios ergonómicos; Conmutadores y cables de
teclado y video y ratón, en concreto conmutadores y cables de teclado y video
de escritorio y ratón, conmutadores y cables de ratón y video de teclado
empresarial, cables de teclado y video y ratón y extensores de ratón y vídeo de
teclado; Cerraduras para portátiles y pantallas de privacidad, en concreto
cerraduras para portátiles y filtros de pantalla de privacidad; Soportes y
productos ergonómicos, a saber, soportes y carros para salas de juntas y
señalización digital, soportes para tabletas y soportes para monitores de
estaciones de trabajo; Productos de red, en concreto tarjetas de red de
escritorio y servidor, convertidores de medios Ethernet, adaptadores de red
para portátiles, kits de accesorios, servidores de dispositivos, extensores de
red, servidores de impresión y transceptores enchufables de formato corto,
Bolsas y estuches para cuadernos, en concreto estuches y mochilas para
accesorios Productos de alimentación y carga, en concreto cables de carga,
cargadores de dispositivos móviles, cargadores para ordenadores de sobremesa,
ordenadores portátiles y tabletas, cables USB y cables de alimentación, Racks y
recintos, en concreto racks de marco abierto, armarios de rack, estantes y accesorios
de rack y racks y armarios de pared, Conectividad audiovisual, a saber,
convertidores y escaladores audiovisuales, cajas de mesa modulares y fijas,
controles remotos de presentación USB, dispositivos de captura de video,
extensores de video, divisores de video y conmutadores de video.; en clase 35:
Servicios de venta en línea de piezas de ordenador accesorios de ordenador y
mobiliario de ordenador, servicios de venta que comprenden la visualización en
línea de productos e información técnica, Prestación de servicios de benda minorista en línea con piezas de ordenador,
accesorios informáticos y mobiliario informático accesibles a través de
inventario de productos, directorios y catálogos en línea y asistencia a los
clientes en la selección y pedido de dichos productos, Prestación de servicios
de asistencia técnica en línea en el ambilo de las
piezas de ordenador, accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador. Fecha:
15 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570877 ).
Solicitud N° 2021-0006083.—Jacqueline Frances Acevedo, soltera,
cédula de residencia N° 184000245527, con domicilio
en Barrio Cooperativa, frente al Colegio Rafael Ángel Calderón
Guardia, casa esquinera color gris, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nirvana Wellness Center
como marca de servicios, en clase(s): 44
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos y los servicios de tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2021570898 ).
Solicitud Nº
2021-0004226.—Diomedes Magdiel Galeano Gómez, soltero, cédula de
residencia 155829671403 y Jeffrey Alejandro Víctor Cortez, soltero, cédula de
residencia 155827507525, con domicilio en Concepción, Alajuelita, terminal de
buses 100 metros sur, 100 metros este, 25 metros sur, 100 metros este, Costa
Rica y Concepción, Alajuelita, terminal de buses 100 metros sur, 100 metros
este, 25 metros sur, 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Jeff Creative NUESTRO MUNDO ES ARTE,
como marca de fábrica y comercio en clase
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Lámparas Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570944 ).
Solicitud N° 2021-0006268.—Carlos Roberto Muñoz Alvarado, soltero,
cédula de identidad N° 113350710, en calidad de
apoderado generalísimo de Erilion Sociedad Anonima, cédula jurídica
N° 3101803643, con domicilio en Palmares,
Distrito Zaragoza, Rincón de Zaragoza, 75 m. oeste y 50 m. sur de la Iglesia
Católica, casa color beis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESTAMPIDA,
como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juego educativo de
cartas. Juego de mesa. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570962 ).
Solicitud
Nº 2021-0006585.—Junier Eduardo Chinchilla Jiménez, casado una vez, cédula
de identidad 111000270 con domicilio en Aserrí, Barrio María Auxiliadora,
Urbanización María Auxiliadora, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ION +
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado al diagnóstico y reparación de vehículos
automotrices eléctricos y en el futuro como instituto de desarrollo,
investigación y enseñanza en vehículos eléctricos. Ubicado en Guadalupe, Rotonda
del Bicentenario, 150 metros al oeste. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada
el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021570964 ).
Solicitud N° 2021-0006267.—Carlos Roberto Muñoz Alvarado, soltero,
cédula de identidad N° 113350710, con domicilio en 75
m. oeste y 50 m. sur de la Capilla del Rincón, Zaragoza,
Palmares, 20702, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERILION,
como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa de servicios
tecnológicos. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570966 ).
Solicitud Nº
2021-0005609.—Alejandra Mora Piedra, soltera, cédula de identidad
N° 112180961 con domicilio en Distrito Oriental, Los Ángeles, 200 metros oeste Liceo Vicente Lachner, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: almazara
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones.
No medicado. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de junio de
2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021571015 ).
Solicitud N° 2021-0003168.—José Antonio Castro Jiménez, soltero,
cédula de identidad N° 104370016, en calidad de
apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101708426, con domicilio en San
José Centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur,
Edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOGITECH PARK como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Parque Industrial, ubicado en Alajuela, La Garita, de Gas
Zeta, 150 metros al norte, carretera a los llanos. Reservas: del color: negro.
Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021571019 ).
Solicitud N° 2021-0000128.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Biosidus S. A., con domicilio en Constitución 4234, Ciudad
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LENOBIO, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 3 de febrero de
2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021571033 ).
Solicitud
Nº 2021-0005793.—Leandro
Sainz de la Riva, casado, cédula de residencia 172400080827, con domicilio en
Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, 50 metros al
este, casa 46 J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: vaporetto di cavallino
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante.
Ubicado en Heredia, Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, de la cuarta
rotonda, 50 metros al este, casa 46 J. Reservas: De los colores: negro, blanco,
rojo y verde. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571034 ).
Solicitud Nº
2021-0006630.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de
identidad N° 111080874, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en: distrito noveno,
Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BELMAR, como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa y masajes. Fecha: 29
de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021571038 ).
Solicitud Nº
2021-0003568.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bronton
Trade LLP, con domicilio en 3RD Floor
207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de:
BANRU,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Bananas frescas para humanos. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada
el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021571040 ).
Solicitud N°
2021-0006635.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de
identidad N° 111080874, en calidad de apoderada
especial de Inversiones En Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101070771, con domicilio en Distrito Noveno,
Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BELMAR como marca de servicios en clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes,
servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de
mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los
servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de
transporte. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021571041 ).
Solicitud N° 2021-0003567.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP, con domicilio
en 3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH,
Reino Unido, solicita la inscripción de: BANUSA
como marca de fábrica y comercio, en
clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Bananas frescas para humanos. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de
abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571042 ).
Solicitud N° 2021-0005024.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Arte y Manualidades Quintero Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101286750, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, Condominio
Villa Toscana, N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Lana Q,
como Marca de Servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y
expendio de lanas e hijos para tejer y bordar, y productos para manualidades.
Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571043 ).
Solicitud Nº
2021-0000435.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Rauch Fruchtsaefte
GMBH, con domicilio en: Rankweil, Austria, solicita
la inscripción de: HAPPY DAY
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; néctares de
frutas; bebidas de néctar de frutas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada
el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021571044 ).
Solicitud Nº
2020-0009995.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Elías Fernando
Martínez Hernández, soltero, cédula de identidad 0501198005435 con domicilio en
6° calle, 12 Avenida SO Barrio El Benque Nº 23, San
Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: NUESTRA
CALIDAD ES CUESTION DE HONOR FAMILIAR como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos
de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas,
arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales,
en relación a la marca ‘Lorenzo Martínez’ Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada
el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021571045 ).
Solicitud N°
2021-0004892.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Joh.Wilh. Von Eicken
GMBH, con domicilio en Drechslerstrasse 1-3,
23556-Luebeck, Alemania, solicita la inscripción de: MANITOU como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y productos del tabaco (incluidos
sus sustitutos); tabaco para fumar, tabaco para mascar; rapé [tabaco en polvo];
pipas de fumar; boquillas para pipas; limpiadores de pipas; prensadores para
pipas; petacas de pipas; petacas para pipas; navajas para pipas; bandejas para
pipas; soportes para pipas; pipas mentoladas; pipas electrónicas; pipas;
rascadores de pipas de tabaco; papel absorbente para pipas; soportes para pipas
(portapipas); pipas de fumar largas asiáticas [kiseru]; pipas que no sean de metales preciosos; fundas
para pipas de tabaco largas asiáticas; piedras de vaporización para narguiles
(pipas orientales); sustancias para inhalar con pipas de agua, en particular
aromatizantes; cigarros [cigarrillos]; cigarros puros; cigarros pequeños; encendedores
de cigarros; boquillas para cigarros [cigarrillos]; estuches para cigarros
[cigarrillos]; cajas para cigarros puros; filtros para cigarros [cigarrillos];
aparatos de bolsillo para liar cigarros [cigarrillos]; cigarros sin tabaco, que
no sean para uso médico; ámbar amarillo (embocaduras de boquillas de -) para
cigarros y cigarrillos; vaporizadores personales y cigarros electrónicos,
aromatizantes y otras soluciones para los mismos; cigarrillos; cigarrillos
[pitillos]; cigarrillos electrónicos; tubos para cigarrillos; boquillas para
cigarrillos; cigarrillos (estuches para -); cigarrillos (petacas para -); cajas
de cigarrillos; estuches para cigarrillos; papelillos para cigarrillos; tabaco
para cigarrillos; encendedores de cigarrillos; ceniceros para cigarrillos;
filtros de cigarrillos; soportes para cigarrillos; cigarrillos que contienen
sucedáneos del tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos;
vaporizadores para cigarrillos sin humo; cartuchos para cigarrillos
electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; soportes para
cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; recipientes
para las cenizas de cigarrillos; cajas de cigarrillos de metales preciosos;
encendedores de cigarrillos de metales preciosos; puros; puros electrónicos;
filtros de puros; humidificadores para puros; cortadores de puros; cajas de
puros; petacas para puros; cigarreras para puros; tubos para puros; boquillas
para puros; puros (cortados en ambos extremos); cigarrillos, puros, puntos, y otros
artículos para fumadores listos para utilizar; encendedores para fumadores;
mechas para encendedores; piedras para encendedores para fumadores; cigarros;
cigarrillos, puros, puntos; ceniceros; papel de fumar. Fecha: 09 de junio del
2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571046
).
Solicitud N° 2021-0000129.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Biosidus S. A., con domicilio
en Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: BIOHORMON, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos para uso humano. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 8 de
enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571051 ).
Solicitud Nº
2021-0005404.—Sofía Carolina
Torres Madrigal, casada una vez, cédula de
identidad N° 110840210, en calidad de apoderada
generalísima de 3101811134 S. A., cédula jurídica N°
3101811134 con domicilio en San Pablo, Residencial Don Eloy, casa 61, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensi Elements
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos de estimulación mental y sensorial, formación; servicios de
entretenimiento para el bienestar. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el:
15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021571072 ).
Solicitud Nº
2021-0006176.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication
Co. Ltd., con domicilio en: N° 168 Jinghai East RD., Chang’an, Dongguan, Guangdond, China, solicita la inscripción de: OriginOS, como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas operativos
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras tipo notebook,
computadoras, televisores inteligentes y altavoces inteligentes; software de
sistema operativo para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras tipo
notebook, computadoras, televisores inteligentes y altavoces inteligentes.
Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021571077 ).
Solicitud Nº
2021-0005591.—Michael Joshue Rugama
Mendoza, casado una vez, cédula de identidad 110010004, en calidad de apoderado
generalísimo de Elruke Producciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-433642, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Vargas
Araya, de la soda San Bosco 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RUGATI.COM,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de ropa deportiva y
accesorios- ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, Avenida Dos, frente a la
estación del tren, local número 9. Reservas: De los colores: blanco y negro.
Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571086 ).
Solicitud Nº
2021-0006714.—Mario José Varela Martínez, Casado, cédula de
identidad N° 602780155, en calidad de apoderado
especial de La Casa de Pie Limitada, cédula jurídica N° 3102032109 con domicilio en Avenida Primera, Calle 2, Edificio Trifani, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LA CASA DEL PIE Y LA UÑA como nombre
comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a una reconocida clínica de podología.
Ubicado en (No indica). Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 22 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021571098 ).
Solicitud Nº
2021-0006082.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Clementoni
S.P.A., con domicilio en: Localitá Zona Industriale Fontenoce SNC, 62019
Recanati (MC), Italia, solicita la inscripción de: Clementoni
como marca de comercio en clases: 9 y 28
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software
de ordenador; programas de software para videojuegos; software de juegos;
programas de juegos multimedia interactivos; controles para juegos (joy sticks); discos de
videojuegos; cartuchos de videojuegos; programas de videojuegos descargables;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
receptores de audio y video; auriculares de música; reproductores de mp3; ratones
de ordenador; alfombrillas para ratón; hardware de ordenador, dispositivos de
memoria de computadora; ordenadores portátiles; diarios electrónicos;
computadoras tipo tableta; teclados para tabletas; soportes adaptados para
computadoras tipo tableta; computadoras de bolsillo; software para computadoras
tipo tableta; radio relojes despertadores; radios; dvds;
discos compactos [memoria de solo lectura]; discos en blanco; DVD y CD-ROM de
audio y video pregrabados; soportes de datos magnéticos, discos de grabación;
soportes de grabación digital; cintas grabadas; controles remotos para manejar
juguetes voladores; dispositivos de almacenamiento de datos; unidades flash
USB; aparatos de enseñanza audiovisual; libros parlantes; libros digitales
descargables desde Internet; lectores de libros electrónicos; publicaciones
electrónicas descargables; publicaciones descargables; publicaciones
electrónicas grabadas en soportes informáticos; anteojos de prescripción; gafas
de sol; estuches para gafas; cordones para gafas; aros para gafas; lentes para
gafas; telescopios; aparatos e instrumentos ópticos; teléfonos móviles;
teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; equipo de telecomunicaciones;
aparatos de telecomunicaciones portátiles; auriculares telefónicos; baterías de
teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; palos para autofotos [monopiés de mano]; altavoces auxiliares para teléfonos
móviles; software para teléfonos móviles; tonos de llamada descargables para
teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; estuches para teléfonos
inteligentes; protectores de pantalla de visualización del tipo de películas
para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles hechos de tela o
materiales textiles; correas para teléfonos móviles; fundas abatibles para computadoras
tipo tableta; bolsos adaptadas para ordenadores portátiles; estuches adaptados
para ordenadores; estuches de discos compactos; estuches de DVD; bolsos para
cámaras; aparatos e instrumentos fotográficos; soportes para cámara; cámaras de
casco; soportes para cámara de casco; cascos protectores para deportes; guantes
de datos; aparatos e instrumentos de instrucción y enseñanza; tableros de
copias electrónicas y en clase 28: juegos; juguetes; muñecas; ropa de muñecas;
accesorios de ropa para muñecas; casas de muñecas; muebles de casa de muñecas;
casitas de juegos para niños; muñecas rellenas de semillas; máscaras de
disfraces; figuras de juguete; sets de juegos para figuras de acción; juguetes
de peluche; marionetas; cosméticos de imitación de juguete; juegos de salón;
juguetes adaptados para fines educativos; juegos electrónicos educativos de
enseñanza; relojes y relojes de pulsera de juguete; juguetes electrónicos;
videojuegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuegos independientes;
aparatos de entretenimiento electrónicos que incorporan una pantalla de cristal
líquido; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para
videojuegos de mano; juguetes de precisión; juegos de construcción; bloques de
construcción [juguetes]; rompecabezas de mosaico; juegos de habilidad y acción;
juegos de ajedrez; juegos de mesa; juguetes de cuerda; trucos de magia; juegos
de naipes; juguetes musicales; cajas musicales de juguete; tocacintas de
juguete; juguetes para la bañera; columpios para infantes; juguetes de
actividades múltiples para bebés; globos de nieve de juguete; canicas para
juegos; peonzas [juguetes]; juguetes novedosos para fiestas; sombreros de
fiesta; cuernos de juguete; máscaras de halloween;
gorras de carnaval; juguetes que incorporan alcancías; juguetes inflables;
castillos inflables; juguetes de baño inflables; juegos de solución y varita
para hacer burbujas; cometas (papalotes); cubos y palas de juguete; flotadores
de natación; muebles de juguete; carpas de juego; alfombras de juego que
incorporan juguetes para niños [juguetes]; bicicletas de juguete; vehículos de
juguete para montar; vehículos a escala; escúteres [juguetes]; carros de
juguete; camiones de juguete; estuches de juguetes a escala para pasatiempo de
manualidad; juguetes para arrojar agua; artículos de gimnasia y deporte;
balones de hule; balones para jugar; balones de fútbol; balones de baloncesto;
pelotas de béisbol; bolas de playa; bolas de boliche; pelotas de tenis; mesas
para tenis de mesa; pelotas de golf; guantes de golf; guantes para juegos;
guantes fabricados específicamente para su uso en la práctica de deportes;
bates de béisbol; discos de hockey; patines de ruedas; tablas de snowboard;
tablas de esquí acuático; bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas
de surf; protectores de codos para usar cuando se anda en bicicleta [artículos
deportivos]; tirabuzones [artículos deportivos]; tiros al blanco; sacos de
boxeo; volantes de bádminton; discos voladores [juguetes]; recuerdos de fiesta
de papel; sombreros de papel [novedades de fiesta]; serpentinas [novedades de
fiesta]; adornos para árboles de Navidad; masilla de juguete; medias de
Navidad; joyería de juguete; utensilios de cocina de juguete; juegos de costura
de juguete. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571123 ).
Solicitud
Nº 2021-0005533.—Leonardo
Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad 603250785, con domicilio en
Barrio San José, Curridabat, 200 m este de Gasolinera La Pacífica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Manantial
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el agua de
piscinas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571168 ).
Solicitud N° 2021-0006644.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez,
cédula de identidad N° 602030731, con domicilio en
Curridabat, del Cementerio 50 mts oeste, 100 sur y 50
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHAKTI YOGA
WELLNESS CENTER como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a impartir clases de yoga, terapias alternativas, talleres
de yoga y consulta ayurveda. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la
línea del tren, 100 metros al este. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el:
20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021571176 ).
Solicitud Nº
2021-0003953.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de
identidad 110680527, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol Chorotega
S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249152, con domicilio en Santa Ana,
cuatro kilómetros norte de Construplaza, en las
oficinas administrativas de Tajo Monteroca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BEACH FRONT HOTEL CASA CONDE,
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios prestados
para obtener alojamiento en hoteles, pensiones y otros establecimientos que
proporcionen alojamiento temporal. Reservas: se reservan los colores blanco,
azul, celeste. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 30 de abril del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—(
IN2021571204 ).
Solicitud N° 2021-0003993.—María Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Beyondsoft Corporation con
domicilio en BLDG. 7, East Zone, Courtyard
N° 10, Xibeiwang East Road,
Haidian District, Beijing,
100193, República Popular de China, solicita la inscripción de: BEYONDSOFT Beyond your expectations
como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases: 9; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Ordenadores; Programas de compute (programas], grabados;
Discos magnéticos; Disquetes; Procesadores de palabras; Programas operativos de
compute, grabados; Dispositivos periféricos informáticos; Software de compute,
grabado; Discos ópticos; Traductores electrónicos de bolsillo; Discos
fonográficos; Cintas magnéticas; Tiras de grabación de sonido; Cintas de video,
;en clase 35: Consultoría en organización y gestión empresarial; Consultora en
gestión empresarial; Asesoramiento en organización empresarial; Servicios de
asesoramiento para la gestión empresarial; Asesoramiento empresarial
profesional; gestión de archives computadorizados; recopilación de información
en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de
datos informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros;
servicio de grabación por computadora, en clase 35 de la Nomenclatura
Internacional; en clase 42: investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; programación de computadoras; diseño de software de cómputo;
actualización de software de cómputo; consultoría en el diseño y desarrollo de
hardware de cómputo; Alquiler de software de cómputo; Mantenimiento de software
de cómputo; análisis de sistemas de cómputo; diseño de sistemas de cómputo;
consultoría en software de cómputo, en Clase 42 de la Nomenclatura
Internacional. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571214 ).
Solicitud N° 2021-0003994.—María Laura
Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Beyondsoft
Corporation, con domicilio en BLDG. 7, East Zone, Courtyard N° 10, Xibeiwang East Road, Haidian District, Beijing, 100193, República Popular de China,
solicita la inscripción de: BEYONDSOFT,
como marca de servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación y
desarrollo de nuevos productos para terceros; programación de computadoras; diseño
de software de cómputo;
actualización de software de cómputo;
consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de cómputo; alquiler de
software de cómputo; mantenimiento de software de cómputo; análisis
de sistemas de cómputo; diseño de sistemas de cómputo; consultoría en software
de cómputo. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021571215 ).
Solicitud N° 2021-0003369.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en
calidad de apoderado especial de Luveck Medical
Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Concevid como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021571216 ).
Solicitud Nº
2021-0003368.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con
domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Glulgic, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2021571217 ).
Solicitud N° 2021-0003367.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en
calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fixiotic como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021571218 ).
Solicitud N° 2021-0003375.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en
calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Endoveck, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571219 ).
Solicitud Nº
2021-0003370.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio
en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Espadol, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021.
Presentada el 15 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571220 ).
Solicitud N° 2021-0003376.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en
calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Febuveck, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571221 ).
Solicitud N° 2021-0003385.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429, en
calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RVT como marca
de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021.
Presentada el 15 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021571222 ).
Solicitud Nº
2021-0003386.—Tatiana Rojas Hernández, cédula
de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado
especial de Luveck Medical Corp,
con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: T-36, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos
alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021.
Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2021571223 ).
Solicitud N°
2021-0003383.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio
en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MEMCER como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 15 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021571224 ).
Solicitud Nº
2020-0009898.—Diana Salas Guzmán, casada, cédula de identidad N° 111400235, en calidad de apoderada generalísima de Apoteka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102788133, con domicilio en San José, Mata Redonda,
Sabana Sur, Edificio Famway, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: APOTEKA
como marca de comercio en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021571249 ).
Solicitud N° 2021-0006313.—Rodrigo José Fonseca Arévalo,
divorciado dos veces, cédula de identidad N°
801330244, con domicilio en Villarreal, Santa Cruz, Finca los Mangos, Casa
Media Luna, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Congatronica music professional sounds show,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento (limitado
a un show de música y de sonidos profesional). Reservas: se reserva el color
crema, negro y verde olivo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 9 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571266 ).
Solicitud Nº
2021-0006377.—Luis Diego Artavia Barrantes, soltero, cédula de
identidad N° 112440045, en calidad de apoderado
generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101812330, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros norte del Kinder
Koala y 25 metros este hacia la derecha, casa color blanco, número diecinueve,
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a Alamo Dental
como marca de servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
odontología. Reservas: De los colores negro, azul, celeste y gris. Fecha: 28 de
julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021571267 ).
Solicitud N° 2021-0006378.—Luis Diego Artavia Barrantes, soltero,
cédula de identidad N° 112440045, en calidad de
apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos
Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101812330, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros norte del Kínder Koala y 25 metros este, hacia la derecha, casa color blanco, número
diecinueve, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
a Alamo Dental,
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
odontología, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, torre 7, piso 5, 75 mts. sur de la
Contraloría de la República. Reservas: de los colores: negro, azul, celeste y
gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571268 ).
Solicitud
Nº 2021-0005048.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Mastelli S.R.L. con domicilio
en Vía Bussana Vecchia 32,
18038 Sanremo, Imperia, Italia, solicita la
inscripción de: CONDROTIDE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, en
particular preparaciones intraarticulares, intramusculares, orales o tópicas,
para el tratamiento de las articulaciones y para el tratamiento del dolor causado
por lesiones articulares. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio
de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021571274 ).
Solicitud Nº
2021-0005486.—Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Alliance Tire Company Limited con domicilio en 1,Friedlander Street, Hadera, Israel 3850001, Israel, solicita la inscripción de:
ALLIANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas.
Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571275 ).
Solicitud Nº
2021-0002251.—Francisco Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V. con domicilio en Siriusdreef
14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FINISH POWER como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para lavar los platos; detergentes para lavar platos; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores,
refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y
cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras,
raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones
descalcificadoras y removedoras de escamas para uso
doméstico; preparaciones quitamanchas, todos
los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 2020/106666 de fecha 11/09/2020 de
Holanda. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571276 ).
Solicitud Nº
2019-0007066.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Farmacol Chinoin S. A.S., con domicilio en calle 64 N° 93-11, Bogotá D.C.,
Colombia, solicita la inscripción de: FLUSAN como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico consistente en un agregante antiplaquetario. Fecha: 7 de mayo de 2021.
Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021571277 ).
Solicitud Nº
2021-0004202.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Double Coin Tyre Group Ltd., con domicilio en
2613 Jian Chuan Road Shanghai, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Dispositivos antiderrapantes para neumáticos de
vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos;
neumáticos; llantas; sólidas, para
vehículos con ruedas; neumáticos para llantas de vehículos; neumáticos para
automóviles; equipos para reparar cámaras de aire; cubos de ruedas de
vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 8 de junio de 2021.
Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571278 ).
Solicitud Nº
2021-0002249.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt
Benckiser Finish B.V., con
domicilio en Siriusdreef 14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FINISH
ULTIMATE,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para lavar los platos; detergentes para lavar los
platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de
platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes
de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en
forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y
cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para
el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras
de escamas para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores
con o sin componentes desinfectantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020/106678 de
fecha 11/09/2020 de Turquía. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 10 de
marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se
otorga prioridad N° 2020/106678 de fecha 11/09/2020 de Turquía 11 de mayo del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571279
).
Solicitud N° 2021-0003313.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 1434595, en calidad de apoderado
especial de Reckitt & Colman (Overseas)
Hygene Home Limited, con
domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshine, SL1 3UH, Reino Unido, Reino Unido, solicita la
inscripción de: Aerogard
como marca de fábrica y comercio en
clases: 3; 4; 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Productos para el cuidado personal preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; preparaciones para protección solar; cremas para
después de asolearse; preparaciones de esta clase para uso tópico para aliviar
los efectos de mordeduras y picaduras.; en clase 4: Candelas, cancelas perfumadas;
candelas que contienen repelente de insectos; candelas de citronela para usar
como repelente de insectos.; en clase 5: Insecticidas, repelente de insectos;
pesticidas; acaricidas; rodenticidas, miticidas;
larvicidas; preparaciones para destruir animales dañinos (vermin);
preparaciones y aerosoles antialérgicos; desinfectantes; germicidas;
fungicidas; herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y los animales
dañinos o alimañas (vermin); incienso repelente de
insectos; incienso repelente de mosquitos; espirales repelentes de insectos;
repelentes de mosquitos; protección personal en aerosol contra moscas,
mosquitos y otros insectos; preparaciones repelentes de insectos para uso
personal en forma de aerosol; preparaciones de protección solar medicadas que
contienen repelente de insectos; preparaciones comprendidas en esta clase para
el tratamiento de mordeduras y picaduras.; en clase 21: Dispositivos eléctricos
para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos;
trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos repelentes de
insectos; espirales eléctricas para repeler y matar insectos; trampas para
ratones; dispositivos para el control de plagas y animales dañinos; estaciones
de cebo, vacías, para alimentar con rodenticidas a roedores e insecticidas a
insectos; Partes y accesorios para todos los productos mencionados. Esta marca
se podrá usar en diferentes tamaños. Se hace reserva expresa de los colores
azul, gris y rojo. Esta marca es de nacionalidad inglesa. Reservas: de los
colores; azul, gris y rojo. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 14 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021571280 ).
Solicitud N° 2021-0003625.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding LTD., con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) LTD, OMS Chambers,
apartado postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción de: MAXILEVEL,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de
construcción; mortero para nivelar pisos. Fecha: 28 de abril de 2021.
Presentada el 22 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571281 ).
Solicitud Nº
2021-0004057.—Francisco José
Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S.P.A., con
domicilio en Via Ponte Della Fabbrica
3 A, I-35031 Abano Terme,
Italia, solicita la inscripción de: HYALONE como marca
de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para
seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes;
medicamentos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las
articulaciones, para patologías articulares traumáticas y degenerativas y para
su uso durante la cirugía ortopédica; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la artrosis y la osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades reumatológicas; preparaciones analgésicas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema
muscular y esquelético; jeringas precargadas para uso médico; ninguno de los
bienes anteriores es para uso en cirugía oftálmica u otros tratamientos del
ojo.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y
veterinarios; artículos ortopédicos; jeringas y cánulas; dispositivos médicos y
quirúrgicos para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas;
aplicadores para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas;
ninguno de los bienes anteriores es para uso en cirugía oftálmica u otros
tratamientos del ojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de
2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571283 ).
Solicitud N° 2021-0003406.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas
Lux S. A.S., con domicilio en calle 52, N° 47-42, Medellín, Colombia,
solicita la inscripción de: NATURE BABY BY HIT,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebes; en clase 29: kumis
(bebida láctea); bebida a base de productos lácteos; bebidas lácteas en las que
predomine la leche, bebidas compuestas principalmente a base de leche: leche,
leche descremada, leche deslactosada, leche de soya, batidos de leche, leche de
vaca, leche de cabra, de oveja, leche de arroz, yogurt de leche, bebidas de
leche con frutas, leche de coco, leche de maní, productos de lácteos y
sustitutivos de la leche; frutas procesadas y liofilizadas, yogurt, yogurt
liofilizado, queso procesado y liofilizado, alimentos nutracéuticos procesados
y liofilizados; frutas deshidratadas, vegetales deshidratados, hortalizas
deshidratadas, alimentos nutracéuticos deshidratados; pulpa de fruta, compotas,
concentrados de fruta y vegetales; mezclas de alimentos compuestos de frutas y
verduras. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021571284 ).
Solicitud Nº
2021-0003407.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de
identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Gaseosas Colombianas S.A.S., con domicilio en Calle 52 Nº 47-42, piso 32, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita
la inscripción de: La Nuestra AGUAPANELA
como marca de fábrica y comercio en
clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
preparadas a base de caña de azúcar;
bebidas carbonatadas hechas a base de caña de azúcar.
Reservas: De los colores: amarillo, verde, café, azul, blanco y rojo. Fecha: 12
de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571285 ).
Solicitud N° 2021-0004056.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S.P.A., con
domicilio en Via Ponte Della Fabbrica
3 A, l-35031 Abano Terme,
Italia, solicita la inscripción de: HYALGAN, como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para
seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes;
medicamentos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las
articulaciones, para patologías articulares traumáticas y degenerativas y para
su uso durante la cirugía ortopédica; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la artrosis y la osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades reumatológicas; preparaciones analgésicas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema
muscular y esquelético; jeringas precargadas para uso médico; en clase 10:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios;
artículos ortopédicos; jeringas y cánulas; dispositivos médicos y quirúrgicos
para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas; aplicadores
para la administración de preparados farmacéuticos y médicos. Fecha: 12 de mayo
de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571286 ).
Solicitud
Nº 2021-0004275.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Reckitt Benckiser
Vanish B.V., con domicilio en Siriusdreef
14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la
inscripción de: Vanish Oxi Action
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
detergentes para el lavado; aditivos para el lavado; emblanquecedores
para el lavado; impulsores (boosters) para el lavado;
blanqueadores para el lavado; blanqueadores para las prendas de vestir; anilina
para el lavado; abrillantador para el lavado, pre-enjuage
para el lavado; removedores de manchas para el lavado; almidón para el lavado;
preparaciones para el lavador, preparaciones para remover las manchas;
limpiadores y champús para alfombras y removedores de manchas para alfombras.;
en clase 5: detergentes antibacteriales y
antisépticos para el lavado; impulsores antibacteriales
e antisépticos para el lavado; abrillantador antibacterial
y antiséptico para el lavado; limpiadores y champús para alfombras antibacteriales y antisépticos; quita mancas antibacterial y antiséptico para alfombras prioridad se
otorga N° UK00003556593 de fecha 17/11/2020 de Reino
Unido. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571287 ).
Solicitud Nº
2021-0004611.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Asia Consulting
Development LTD., con domicilio en OMC Chambers, P.O.
Box 3512 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la
inscripción de: Löe
BY LEONISA,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa interior femenina y masculina, ropa de dormir, vestidos de baño.
Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571288 ).
Solicitud
Nº 2021-0003880.—Francisco
José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de
apoderado especial de Multi Nacional de Inversiones S. A., con domicilio en 16
calle 0.0-55, zona 10, edificio Torre Internacional, Nivel 15., Guatemala, solicita
la inscripción de: GRURO COEN
como marca de servicios en clase(s): 35
y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dirección de los
negocios de empresas industriales, comerciales y de servicios; en clase 36:
Servicios financieros; servicios de sociedades tenedoras de acciones y de
inversión, servicios de sociedades de cartera o holdings de inversión;
servicios de administración de propiedades. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada
el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021571289 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0002376.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Carvagu S.A., con domicilio en Edificio Blue Towers Piso 7 Oficina 703 Av. Francisco Orellana,
Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: Triple C Forte,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Suplementos alimenticios de vitamina C. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada
el: 12 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021571316 ).
Solicitud N° 2021-0003505.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de R30 Engineered Rubber
Products C. A., con domicilio en Calle 125 N° 112-A-90 Urb Prebo II, Valencia, Carabobo, Venezuela, Venezuela,
República Bolivariana, solicita la inscripción de: R30
como marca de fábrica y comercio en
clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Banda transportadora, Banda de PVC, Bandas Poliuretano maquinarias industriales
y accesorios; todos los anteriores incluidos en la clase 7. Fecha: 29 de junio
de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571317 ).
Solicitud Nº
2021-0003555.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Fresenius Medical Care Deutschland
GMBH con domicilio en Else-Kroener-STR.
1, 61352 Bad Homburg, Alemania, Alemania, solicita la
inscripción de: SAVA como marca de fábrica y comercio en clases 5; 9; 10 y
11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para la terapia de diálisis, preparaciones médicas
para la terapia de diálisis.; en clase 9: Software informático para su uso en
el sector de salud; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para la
purificación extracorpórea de sangre y sus partes; filtro de sangre; filtro de
diálisis; bolsas médicas para fluidos médicos para su uso en terapia de
diálisis; bolsas médicas para polvos médicos para su uso en terapia de
diálisis; adaptadores y conectores para su uso con máquinas de diálisis; Tubos
para uso en terapia de diálisis; en clase 11: Máquinas potabilizadoras,
desalinizadoras, membranas para la filtración de agua, esterilizadores de agua.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 30 2020 023076.4 de
fecha 22/10/2020 de Alemania. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 21 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571318 ).
Solicitud N° 2021-0004518.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con
domicilio en Carrera 43 A N° 1A Sur 143 Edificio
Santillana Medellín Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de:
LYNE,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 29; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: nueces procesadas, almendras, cacahuates, maníes procesados;
frutos secos procesados; productos lácteos; mantequilla de maní; mermelada;
gelatina; en clase 30: galletas de chocolate; chocolate; chocolate para
coberturas; confitería de chocolate; golosinas de chocolate; chocolatinas;
productos de repostería, a saber: pudines, postres, galletas, brownies, tortas,
pancakes; helados; pasta para untar a base de
chocolate; arequipe (dulce de leche); chocolate de mesa; modificadores de
leche, tales como chocolate en polvo; barras de cereal; en clase 32: frutas;
bebidas a base de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas sin alcohol;
bebidas energéticas; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas.
Reservas: reserva de colores: azul (Pantone 284C). Fecha: 31 de mayo de 2021.
Presentada el 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571319 ).
Solicitud N° 2021-0004519.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft,
con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: i2, como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción
terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos
terrestres; partes y accesorios para vehículos. Prioridad: Fecha: 28 de mayo de
2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021571327 ).
Solicitud N° 2021-0004590.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.
A.S., con domicilio en Vía las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado
Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NITROX MOTORCYCLE
PARTS,
como marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos de
motocicletas, a saber: soportes de ruedas de repuesto para motocicletas;
cadenas para motocicletas; piñones para motocicletas; frenos de motocicletas;
rines (llantas) para ruedas de motocicletas; radios para ruedas de
motocicletas; frenos de disco para motocicletas; discos de freno para
motocicletas; amortiguadores para motocicletas; cables de freno para
motocicletas; cilindros de freno para motocicletas; bocinas para motocicletas;
indicadores de dirección para motocicletas; ejes de motocicletas; guardafangos
de motocicletas; motores para motocicletas; motores de motocicleta; pedales de
motocicletas; pedales de freno para vehículos; cajas de cambios para vehículos
terrestres; palancas de cambios para vehículos terrestres; airbags para
vehículos; alerones para motocicletas; cláxones para motocicletas; espejos para
motocicletas; estribos para motocicletas; guardabarros de motocicleta;
guardafangos de motocicleta; neumáticos para motocicleta; parabrisas para
motocicleta; alarmas antirrobo para motocicleta; aletas para motocicleta;
cadenas de accionamiento para motocicleta; cadenas de transmisión para motocicleta;
llantas [rines] para ruedas de motocicleta; motores para motocicleta; palancas
de mando para motocicleta; bielas para motocicleta que no sean partes de
motores. Reservas: se reivindica los colores: negro, blanco y pantone 1235 C. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el
21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571328
).
Solicitud Nº
2021-0004593.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en
Avda. Espioca, 50-5246460 Silla (Valencia) España,
España, solicita la inscripción de: TARAFOL
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost
(fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la
agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: rojo (Warm Red C). Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 21
de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571329 ).
Solicitud N°
2021-0004595.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en
Avda. Espioca, 50-52, 46460 Silla (Valencia), España,
España, solicita la inscripción de: TARAVERT
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost
(fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la
agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores:
amarillo. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571330 ).
Solicitud Nº
2021-0004597.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en Avda. Espioca,
50-52, 46460 Silla (Valencia), España, España, solicita la inscripción de:
TARAZONA
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost
(fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la
agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Colores: verde y blanco.
Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571331 ).
Solicitud N° 2021-0005992.—Alexandra Fernández Villalobos,
soltera, cédula de identidad N° 206500953, con
domicilio en San Antonio, El Tejar, 100 metros oeste de Las Tejitas, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FRASE DEL DÍA,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
publicidad. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571337 ).
Solicitud Nº
2021-0004598.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de
Merck
Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos De América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXNEUVANCE como Marca
de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones de vacunas. Fecha: 10 de junio de 2021.
Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021571338 ).
Solicitud Nº
2021-0004599.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme
Corp., con domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey
08889, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VAXPRUMI, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
de vacunas. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021571339 ).
Solicitud N° 2021-0004851.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Ecolab USA INC., con
domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota
55102, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STER-BAC como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y
veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; desinfectantes;
preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; preparaciones de
limpieza; ambientadores y desodorantes del aire; algicidas
para piscinas y spas; desinfectantes de uso general; gel desinfectante de piel
con alcohol antibacteriano; lavado de manos antibacteriano; adyuvantes
antimicrobianos, aditivos antimicrobianos para el agua; bactericidas; biocidas;
preparaciones químicas para desodorizar, desinfectar y desinfectar
preparaciones para uso en piscinas y spas; preparaciones químicas para textiles
para inhibir el crecimiento de bacterias; limpiadores de baño desinfectantes;
desinfectantes para uso sanitario; insecticidas; desinfectante líquido para su
uso en lavavajillas comerciales e institucionales; preparación antimoho; preparaciones neutralizantes de olores para uso
general en diversas superficies; preparaciones higienizantes
para uso comercial, sanitario, hospitalario, industrial e institucional;
toallitas higienizantes; esterilizante-desinfectante
para uso en entornos médicos; virucidas; limpiador de
baño desinfectante; desinfectantes compuestos de amonio cuaternario utilizados
para el tratamiento bactericida de equipos de manipulación de alimentos,
utensilios, platos y cristalería, y también con fines desodorizantes generales.
Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2021571340 ).
Solicitud N° 2021-0004853.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One
Merck Drive, Whitehouse Station,
New Jersey 08889, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: LYFNUA como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 28 de
mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571341
).
Solicitud N° 2021-0004984.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Nintendo Of America
Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PIKMIN como marca
de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos;
programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos;
programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de
memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes;
fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado;
software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados;
programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos;
discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de
música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos;
auriculares; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares
para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas
[tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; Etiquetas de
equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsas para deportes; estuches de
tocador, no equipados; paraguas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas;
pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa];
guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como
sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos;
sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada.; en clase 28: Juegos; juguetes;
juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con
pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas
para juegos portátiles; Máquinas de videojuegos; controladores para consolas de
juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos;
Máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas;
adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y productos de
confitería; Estuches protectores de transporte especialmente adaptados para
videojuegos portátiles. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021571342 ).
Solicitud Nº
2021-0005090.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con
domicilio en: 1 Ecolab Placesaint
Paul, Minnesota 55102 United States
of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: BIOQUELL QUBE, como marca
de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: aparatos desinfectantes; aparatos de descontaminación;
esterilizadores; aparatos e instrumentos de esterilización, y sus partes y
equipos relacionados. Prioridad: Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 04
de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021571349 ).
Solicitud N° 2021-0005403.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con
domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United
States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PRICESMART FRESH KITCHEN, como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante, en concreto, suministro de alimentos y bebidas para su consumo
dentro y fuera de las instalaciones; servicios de restaurante, incluidos
servicios de comida para llevar de restaurante; servicios de restaurante,
incluidos servicios de restaurante para llevar; servicios de delicatessen y
comida para llevar; servicios de snack bar; servicios de cafetería. Prioridad:
Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571350 ).
Solicitud
Nº 2021-0005406.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton
Road San Diego, Ca 92121, United States
of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SMART WEEK como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; Servicios de farmacia;
Minorista y servicios de panadería al por mayor; Servicios de carnicería al por
menor y al por mayor; servicios de venta al por menor relacionados con snack
bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de fotocopiado; Distribución
de muestras; Demostraciones de productos; Servicios de fotocopias; Servicios de
remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a
concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos;
Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas
para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de
esparcimiento de terceros; Servicios de floristería al por menor (tiendas de
ventas de flores); Promoción de la venta de productos de terceros a través de
publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y
comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros,
en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material
publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos,
demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios
y distribución de muestras y demostraciones de productos; Suministro de
información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de
oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros,
tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través
de publicaciones impresas; Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por
correo en el ámbito de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia
minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones
electrónicas en línea u otros medios; Servicios de preparación y procesamiento
de nóminas; Monitorear los informes crediticios del consumidor y proporcionar
una alerta sobre cualquier cambio en el mismo; Organizar la recogida, entrega y
transporte de documentos, paquetes y paquetes a través de transportistas
terrestres y aéreos. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 15
de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571351
).
Solicitud N°
2021-0005457.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975,
en calidad de Apoderado Especial de Constru Robot
S.R.L. con domicilio en Costa Rica, Heredia, Mercedes Sur; costado norte de la
iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Constru
Tekkies
como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de formación y
aprendizaje en el área de robótica mediante las cuales los participantes
diseñan y construyen sus propias creaciones. Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571352 ).
Solicitud Nº
2021-0005605.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Porcelanosa, S.
A. con domicilio en CRTA. Nacional 340, KM. 56.20012540 Villarreal (Castellón)
España, España, solicita la inscripción de: solid-ker
technical porcelain
como marca de fábrica y comercio en clase
19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
Baldosas de gres porcelánico; baldosas cerámicas y baldosas para pavimentación
hechas de gres porcelánico; baldosas y azulejos de gres porcelánico; pavimentos
porcelánicos; pavimentos y revestimientos de gres porcelánico; gres porcelánico
para la construcción. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571353 ).
Solicitud N° 2021-0005799.—Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial
de Nintendo Of America
Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: METROID como marca
de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos
electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos
descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos
inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de
ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos
descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos
[audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música
descargables; publicaciones electrónicas descargables; auriculares; audífonos;
baterías, eléctricas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021571355 ).
Solicitud Nº
2020-0010057.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Advanced
Sport & Nutritions Lab,
S.L. con domicilio en Camí De Cardona N°34, 08693 Casserres (Barcelona),
España, solicita la inscripción de: R-COVER como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de febrero de 2021.
Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021571419 ).
Solicitud N° 2021-0006146.—Ximena Gálvez Morales, casada una vez,
cédula de identidad N° 110800370 y Weigui Ajú Ramírez,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110390643,
con domicilio en Granadilla de Curridabat, 200 este y 200 sur del Taller Wabe, casa: 217, Costa Rica y San Vicente de Moravia, 400
este de Coopelibertad, Condominio Vivendis,
casa: 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOETRI,
como marca de comercio en clases: 18 y 20
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochila;
en clase 20: almohada. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 06 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571423 ).
Solicitud Nº
2021-0006599.—María Ximena
Barahona Mata, cédula de identidad N° 113300577, en
calidad de apoderada especial de Guanacaste Construction
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de identidad N° 3102803634, con domicilio en:
San José – Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros
al sur, doscientos metros al este, Condominio Convento, casa número cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE
TROPICS
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: local comercial para la
venta de productos sostenibles y alquiler de productos y servicios varios.
Reservas: - Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571456 ).
Solicitud Nº
2021-0005948.—María Alejandra Vázquez Sáenz, casada una vez,
cédula de identidad N° 111790777, con domicilio en Pacific Residence, casa 17-
frente al cementerio de Villa Margarita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE PESAS
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entrenamiento físico. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571471 ).
Solicitud N° 2021-0004246.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: HOPOVER como marca
de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes;
en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 18 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571473
).
Solicitud Nº
2021-0006296.—Carlos Alberto Espinoza Vega, casado una vez, cédula
de identidad 114560827, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería
Artesanal Arte Blanco, S.A, cédula jurídica 3101733803, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, de la panadería La Trinidad, 25
metros al oeste, casa N° 37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte
blanco,
como marca de fábrica y servicios en
clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Productos terminados de panadería, repostería, pastelería y postres
en general.; en clase 43: Servicios de cafetería, panadería, repostería y pastelería. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571508
).
Solicitud N° 2021-0006295.—Carlos Alberto Espinoza Vega, casado
una vez, cédula de identidad N° 114560827, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería
Artesanal Arte Blanco S. A., cédula jurídica N°
3101733803, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, de la Panadería La Trinidad, 25 metros al
oeste, casa número 37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte
blanco
como nombre comercial, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para
proteger un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería,
repostería, y a la venta y comercialización de productos terminados derivados
de harina. Ubicado en Cartago, La Unión, Plaza Rainbow,
local número 18. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 09 de julio del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021571509 ).
Solicitud Nº
2021-0004003.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de 3-102-779692 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de
la República de Costa Rica, cédula jurídica 3102779692 con
domicilio en San José, San José, El Carmen, avenida 7, calle
central y primera, Parqueo MG, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
BASTONAZO DE PASQUALE
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 29; 30; 32; 33; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Postres de frutas; postres de leche
artificial; postres de productos lácteos; postres de yogurt; postres lácteos;
postres congelados.; en clase 30: Helados lácteos; helados no lácteos;
productos de pastelería; salsas; chocolate; postres a base de helados; postres
de chocolate.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; cervezas.; en clase 33:
Bebidas alcohólicas.; en clase 35: Venta de comida al por mayor y al detalle.;
en clase 43: Pizzería. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571515 ).
Solicitud Nº
2021-0006716.—Adolfo Jiménez Barreto,
soltero, cédula de identidad N° 801220763, en calidad
de apoderado generalísimo de Las Fumarolas de Borinquen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101227990, con
domicilio en: Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional de Costa Rica,
300 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Borinquen Thermal
Resort
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger servicios
de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el
consumo humano, así como los servicios de hospedaje temporal, alojamiento,
hotel, albergue, abastecimiento de comida, servicios de reserva de alojamiento
para viajeros, alquiler de salas de reunión y eventos, así como demás servicios
compatibles y afines a la hotelería. Reservas: no se hace reserva de las
palabras “thermal” ni “resort” por ser de uso
genérico. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571517 ).
Solicitud Nº
2019-0006060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica
N° 310113709, con domicilio en San José,
Curridabat, de la Gasolinera La Pacífica, 200 metros este y 75 metros sur,
Oficinas del Grupo Mudanzas Mundiales contiguas A Clorox,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Mudanzas Mundiales
Movilidad Logística Bodegaje
como marca de servicios en clase 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías,
embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías,
reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de
transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación con mudanzas.
Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021571518 ).
Solicitud N°
2020-0009959.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Delizia
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716956 con domicilio en Escazú, de Plaza
Atlantis 600 metros sur y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Delizia ArteEmbotellado como señal de publicidad comercial en
clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50. Para
promocionar bebidas alcohólicas excepto cervezas, en relación a la marca
DELIZIA, registro 295509 Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 27 de
noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021571519 ).
Solicitud Nº
2021-0004989.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula de
identidad 206870482 con domicilio en lotes, Llobet 200 metros oeste de las
Bodegas de Pastas Roma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Multipuertos
como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes
Reservas: Reserva de colores: azul, blanco y negro. Fecha: 1 de julio de 2021.
Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021571522 ).
Solicitud Nº
2021-0005672.—Shurraine Hall Grant, casada,
cédula de identidad 110050944, en calidad de Apoderado Generalísimo de
3-102-818267 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Alajuela,
Desamparados, Condominio Agua Clara, casa Nº A-144,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shurprise como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: La explotación y dirección de actividades comerciales
de una empresa comercial. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 23 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021571565 ).
Solicitud
Nº 2021-0005542.—Valerie
Francini López Barrios, casada una vez, cédula de identidad 113020062, con
domicilio en Escazú, San Rafael, 800 metros suroeste del centro Comercial La
Paco, Apartamentos Monte del Sol, apartamento número tres, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EAT PRAY SQUAT
como marca de servicios en clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en el
desarrollo y estimulación del acondicionamiento físico a través del ejercicio
muscular aeróbico y anaeróbico y el desarrollo de hábitos propios de un estilo
de vida saludable, que permitan ajustar el comportamiento para alcanzar los
objetivos de salud y bienestar así como lo son los cursos y clases para el
perfeccionamiento y mantenimiento físico y los servicios de preparación física
personal ofrecidos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571594 ).
Solicitud Nº
2021-0004245.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111590188, en calidad de apoderada
especial de Rainbow Agrosciences
Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calles 9-54, Sector A-1, Zona 8 de
Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PODADOR, como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes;
en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021571599 ).
Solicitud Nº
2021-0004245.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111590188, en calidad de apoderado
especial de Rainbow Agrosciences
Sociedad Anónima con domicilio en: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: PODADOR, como marca
de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y
en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas;
plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas.
Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571603 ).
Solicitud Nº
2021-0006430.—Ingrid Rebeca Vega Espinoza, soltera, cédula de
identidad N° 109500747, con domicilio en Zapote,
Condominio Yoser Sur, Apartamento 23, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AKIVA Moviendo al paciente en el hogar
como Marca de Fábrica en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Confección
de dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, que
permitan una adecuada movilización y protección del paciente en el hogar:
sujetadores de tronco y piernas, movibles en cama, cinturones de sujeción y
traslado en: cama, silla, sillón, sillas de ruedas, además, arnés de sujeción
de pie para grúa movilizadora de pacientes y cinturones para ayudar y proteger
al paciente al caminar. Reservas: De los colores: azul, menta y blanco. Fecha:
21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571610 ).
Solicitud
Nº 2021-0005395.—German
Picado Serrano, casado una vez, cédula de identidad 108130543, en calidad de
apoderado especial de CRV Internacional del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101656413, con domicilio en Santa Ana, Del Restaurante Bacchus, 200 metros al este y 800 al norte, casa número 17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: thebookreport
como marca de fábrica en clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros. Reservas: De los
colores: azul, verde y gris. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de
junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021571618 ).
Solicitud Nº
2021-0005139.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de gestor oficioso de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue
Eugene Ruppert 2453 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: CONFIANZA DESDE SU ORIGEN, como Señal
de Publicidad Comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente en clase 50: para promocionar: atraer la atención del
público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a base de
carne de pollo y subproductos de estos, tanto crudos, como cocinados y
embutidos. En relación a la marca POLLO REY y/o POLLO REY (diseño), Reg.
148167, Reg. 171962, Reg. 201835, Reg. 260113, Reg. 260742, Reg. 272036, Reg.
260840, Reg. 272036, Reg. 272037, Reg. 272038, Reg. 272240, todas en clase 29.
Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021571652 ).
Solicitud N° 2021-0003459.—María Laura Valverde Cordero, casada
una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad
de apoderada especial de Multi Service Technology Solutions Inc., con
domicilio en 8650 College Boulevard, Overland Park,
Kansas 66210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREVIPAY como marca
de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de facturación; teneduría de
libros; servicios de procesamiento de datos.; en clase 36: Servicios de
procesamiento de pagos de tarjetas de crédito; servicios de transacciones
financieras, a saber, servicios de pago de facturas; servicios de pago
electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión posterior
de datos de pago de facturas; procesamiento de pagos electrónicos de divisas;
servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; emisión de
cartas de crédito; servicios financieros, a saber, préstamo de dinero; cobro de
deudas; suministro de líneas de crédito; servicio de pago de facturas.; en
clase 42: Servicios de integración de Tecnologías de Información; servicios de
Tecnologías de Información, a saber, servicio de centro de servicio o servicios
de centro de ayuda 24/7 para infraestructura de Tecnologías de Información,
sistemas operativos, sistemas de bases de datos, Interfaces de Programación de
Aplicaciones (API’s) y aplicaciones web; servicios de
soporte de tecnología informática, a saber, servicios de centro de ayuda;
servicios de software como servicio caracterizado por software para su uso en
el procesamiento de facturación y pagos; suministro de uso temporal de software
no descargable para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; alquiler
de software; servicios de consultoría en Tecnologías de Información y
asesoramiento en Tecnologías de Información y servicios de información en el
ámbito de la tecnología de la información; diseño y desarrollo de software;
programación de software para terceros; diseño, desarrollo e implementación de
software. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90498735
de fecha 29/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021571653 ).
Solicitud Nº
2021-0003547.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) con domicilio en
c/Luis Buñuel, 2-3°.- EDF. Egeda.-
Ciudad de La Imagen 28223 Pozuelo de Alarcon,
(Madrid), España, solicita la inscripción de: pLatino
EDUCA Plataforma educativa
como marca de servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de actividades culturales en el ámbito audiovisual.
Reservas: De los colores: negro, verde claro y gris. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018448935 de fecha 07/04/2021 de EUIPO
(Unión Europea). Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021571663 ).
Solicitud N° 2021-0003275.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 1461803, en calidad de apoderado especial de Advance Foam Ltd,
con domicilio en LP N° 16 Orange Grove Estate, Orange Grove, Tacarigua, Trinidad y
Tobago, solicita la inscripción de: SLUMBERPEDIC como marca
de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; cojines para colchón; colchones tipo futón, colchones
inflables; colchones para acampar, colchones para campamentos, bases para colchón; protectores de colchón, cubre
colchones, armadura para colchones, colchón de paja;
colchones de paja; colchones de aire para uso recreativo, colchones de aire
para usar al acampar; colchones de plumas (cubre colchones); protectores de
colchón ajustados; cubre colchones ajustados; esteras para
la siesta (cojines o colchones); colchones de aire (camas de aire) que no sean
para uso médico; colchones de aire que no sean para uso médico; cojines de respaldo que no sean para uso médico; somieres; resortes para cama; colchones hechos de madera flexible.
Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021571664 ).
Solicitud N° 2021-0005789.—Hung Chuan (nombre) Wang (primer apellido) Shih
(segundo apellido), casado una vez, cédula de identidad 800740414, en calidad
de apoderado generalísimo de Comercializadora Wang CWS Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-583638 con domicilio en El Cocal, 125 metros al oeste de Sardimar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MARCATTO Fish Market
como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico de productos
alimenticios del mar. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A
efectos de publicación, tengase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021571667 ).
Solicitud Nº
2021-0006583.—Juan Carlos Bejarano Valerio, soltero, cédula de
identidad N° 108790623, con domicilio en Moravia, San
Vicente, 500 metros norte y 50 noreste del BNCR, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: AIO 506
como marca de servicios en clases 35 y 36
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión
de negocios comerciales; administrativos comercial; trabajos de oficina y en
clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 27 de julio
de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2021571668 ).
Solicitud N° 2021-0006671.—Elizabeth Ann Gilroy, cédula de
residencia N° 184001311024, en calidad de apoderado
generalísimo de Asociación Face Of
Justice, cédula jurídica N°
3-002-678438, con domicilio en Cantón Central, Distrito El Carmen, Barrio
Escalante, Avenida 15 Casa 2481, color blanco portones negros, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: AHAVA
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021571677 ).
Solicitud Nº
2021-0005611.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de
identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con
domicilio en Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: e-colectivo
como Marca de Servicios en clase(s): 35;
39; 40 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Administración de negocios, la administración de negocios en el campo
de programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje,
enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS, puntos de
recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de
certificación, comunicación y publicidad del programa; Servicios de publicidad
para promover la conciencia pública de la necesidad de la disposición adecuada
de material eléctrico y electrónico y reciclaje recuperación; Comercialización
de materiales eléctricos y electrónicos; Servicios de publicidad para promover
Programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje,
enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS, puntos de
recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de
certificación, comunicación y publicidad del programa.; en clase 39: Transporte
y almacenamiento de todo tipo de materiales de desecho y residuos.; en clase
40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación
del aire y tratamiento del agua.; en clase 45: Servicios profesionales del
programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje,
enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS puntos de
recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de
certificación, comunicación y publicidad del programa; Consultoría de
licenciamiento de equipo y facilidades para el reciclaje y recuperación de
desechos. Reservas: De los colores: verde, azul. Fecha: 16 de julio de 2021.
Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas
Registradora.—( IN2021571695 ).
Solicitud N° 2021-0005224.—Danny Esquivel Peña, cédula de
identidad N° 110620691, en calidad de apoderado
generalísimo de Incompany Solutions
S. A., cédula jurídica N° 3101596614, con domicilio
en Curridabat, veinticinco metros norte del Servicentro La Galera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: inCOMPANY
como marca de servicios, en clase(s): 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios prestados de: diseño y desarrollo de software plataforma como
servicio PAAS. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 09 de junio del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021571723 ).
Solicitud N°
2021-0005527.—Giovanni Alfaro Duran, casado una vez, cédula de
identidad N° 111170167, en calidad de apoderado
generalísimo de Mulas BBQ & Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102815211, con domicilio en Pérez
Zeledón, San Isidro, ruta 242 a Rivas; 100 metros suroeste, del Colegio Sinaí,
en rancho esquinero, en madera rustica, portón café, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MULA’S BBQ & GRILL
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación
de un restaurante de comidas con especialidad en carnes, ubicado 100 m suroeste
del Colegio Sinaí, rancho esquinero en madera Azteca, portón café, San Isidro
de Pérez Zeledón ruta 242 a Rivas. Reservas: Se reservan los colores negro y
anaranjado. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021571770 ).
Solicitud N° 2021-0006528.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 KM. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: RESVIPIEL
MEDIHEALTH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021571778 ).
Solicitud Nº
2021-0006523.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: GEXAPEL, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021571779 ).
Solicitud Nº
2021-0006521.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: HIDRIVAG MEDIHEALTH, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021571780 ).
Solicitud N° 2021-0006529.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101
Km. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NOMIDAL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571781 ).
Solicitud Nº
2021-0006536.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de
las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALERGIBON, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de julio de
2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571782 ).
Solicitud N° 2021-0006534.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A.,
con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: MEDIHEALTH CUIDAMOS LO QUE LA NATURALEZA CREA, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571784 ).
Solicitud Nº
2021-0006527.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A.,
con domicilio: en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: SCANDINAVIA UMBRELLA, como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571785 ).
Solicitud N°
2021-0004661.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Noel Díaz Hernández, casado una vez con
domicilio en Avenida La Capilla N° 351, Residencial
Bosque de San Benito, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: NUTRALIQ como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571786 ).
Solicitud N° 2021-0006533.—María de La Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: LOXIMOD como marca
de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el 15 de julio del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571787 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0006535.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: IMMUVIT
PLUS Q 10 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger. y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021571783 ).
Solicitud N° 2021-0006526.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ROWE CYRIL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio
de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021571788 ).
Solicitud N° 2021-0006520.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs
S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio
Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripcion de: DUNIXI como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571789 ).
Solicitud N°
2021-0006525.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 KM. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TAXALTEN como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021571790 ).
Solicitud
Nº 2021-0006531.—María de
La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PROBIOFLOR
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021571791 ).
Solicitud Nº
2021-0006530.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en Ruta 101
km 23.500, parque de las ciencias, Edificio, Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: POLIRESTORE, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio del
2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571792 ).
Solicitud Nº
2021-0006524.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de MEGA LABS S. A. con
domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: HPB PANALAB como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021571793 ).
Solicitud Nº
2021-0005680.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cedula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Yiwu Tangfashion Garment Co., Ltd. con
domicilio en Nº 22 Longgang
Road Street 2 Yiwu City, Zhejiang 322000, China,
solicita la inscripción de: UOKIN
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir; ropa interior; sombreros; zapatos; prendas de calcetería; guantes
[prendas de vestir]; fulares; trajes de baño [bañadores]; prendas de vestir impermeables; Slips. Fecha: 30 de junio de
2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571794 ).
Solicitud Nº
2021-0006069.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Unimart Alfa S.A., cédula jurídica N° 3101713520, con domicilio en: Pavas, Barrio María Reina, vía 104, calle
128, código postal 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot
Sale
como señal de
Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promoción de
servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de
terceros, a través de medios
de comunicación electrónicos, como
sitios web o programas de televenta. Lo anterior relacionado con la solicitud
de registro de la marca UNIMART& DISEÑO en clase
35, con número de registro 286630 registrada el 21 de febrero
del 2021. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021571796 ).
Solicitud N° 2021-0005993.—Karla Paniagua Obando, casada una vez,
cédula de identidad N° 205540386, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Calahonda, casa número 40,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KP CONSULTORÍA
como marca de servicios en clase 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios
relacionados con aspectos teóricos y prácticos de la ingeniería; comprendiendo
en particular servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones,
informes, peritajes y consultorías en ingeniería. Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021571812 ).
Solicitud Nº
2021-0004521.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: EZATECT como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada
el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021571814 ).
Solicitud Nº
2021-0004866.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Kueski,
S. A.P.I. DE C.V., Sofom, E.N.R. con domicilio en AV. Américas 1297, INT. Piso
03-15, Col. Circunvalación Américas, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44630, México,
México, solicita la inscripción de: kueski (diseño),
como marca de comercio y servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios para la realización de transacciones financieras en línea;
transferencia electrónica de dinero; prestamos financieros; préstamos a plazos;
financiación de préstamos personales; servicios de préstamos comerciales; cobro
a domicilio de pagos financieros; análisis y consultoría financiera; procesamiento
de pagos y procesamiento electrónico de pagos a través de una red informática
mundial; financiación de ventas mediante créditos; facilitación y financiación
de créditos; Servicios para la realización de transacciones financieras en
línea; transferencia electrónica de dinero; prestamos financieros; préstamos a
plazos; financiación de préstamos personales; servicios de préstamos
comerciales; cobro a domicilio de pagos financieros; análisis y consultoría
financiera; procesamiento de pagos y procesamiento electrónico de pagos a
través de una red informática mundial; financiación de ventas mediante
créditos; facilitación y financiación de créditos. Reservas: azul y verde en la
forma en la que están siendo utilizados. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada
el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021571815 ).
Solicitud
Nº 2021-0005350.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Physicians Care Alliance, LLC,
con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: HA-PRO
COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; humectantes faciales;
preparaciones antienvejecimiento; cremas para el cuidado de la piel; lociones
para el cuidado de la piel; sueros; cosméticos. Fecha: 14 de julio de 2021.
Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021571816 ).
Solicitud N° 2021-0005483.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101385439, con domicilio en San José, La Uruca, calle
88 A y transversal 72, edificio esquinero de dos niveles, costado norte de la
Iglesia Santa Catalina de Alejandría, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Stellina
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa para bebés, niños y niñas; ropa interior; prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, lila,
morado, celeste verde oscuro, verde claro, amarillo y anaranjado. Fecha: 09 de
julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2021571817 ).
Solicitud N°
2021-0005558.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de The Not Company
SPA con domicilio en El Peumo N° 284, Vitacura,
Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT
ICE CREAM como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado en base a ingredientes
vegetales Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571818 ).
Solicitud Nº
2021-0005559.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
The Not Company
Spa con domicilio en El Peumo N° 284, Vitacura,
Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT
BURGER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesa en base a
ingredientes vegetal. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571819 ).
Solicitud Nº
2021-0005761.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de CMPC Tissue Sociedad Anónima, con domicilio en: Agustinas 1343,
piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: NOBLE, como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pañuelos desechables de papel; papel higiénico; servilletas de
papel; toallas de papel; papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 08 de
julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021571820 ).
Solicitud Nº
2021-0005962.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de GD
Holdings USA, Inc. con domicilio en 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables,
Florida 33134, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
a base de agave. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571821 ).
Solicitud N° 2021-0006041.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Las
Tierras de Espinal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101471022, con domicilio en Santa Ana Pozos, sobre la Radial Santa Ana San
Antonio de Belén, detrás de Matra, Oficinas del Grupo Pelón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcion de: HACIENDA ESPINAL
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
para la protección de negocios inmobiliarios, administración, agencia,
alquiler, venta y corretaje de bienes inmuebles. Reservas: De los colores:
anaranjado, amarillo, celeste y café. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el:
2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021571823 ).
Solicitud N° 2020-0007185.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de VPC
International Corp., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Comosa, piso 19, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chumis By freshgarden
como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde, celeste,
blanco, lila y morado. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el 07 de
setiembre del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571824 ).
Solicitud Nº
2021-0006141.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial
de Grupo Estilo Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-560744, con domicilio en: Santa
Ana, Centro Empresarial, Vía Lindora,
cuarto piso, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro 3, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: genUS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: todo tipo de productos cosméticos
profesionales para el cuidado del cabello, incluyendo sin limitar shampoo, tintes, acondicionadores, tratamientos, lacas,
gel, cremas, lociones para el cabello, mousses; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio
de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571825 ).
Solicitud Nº
2021-0003611.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-073726, con domicilio en San José / Barrio
Corazón De Jesús, Edificio La Artística, entrada principal
de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste,
avenida 26, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VITA ITALIANA LA ARTÍSTICA
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad
para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Reservas: De los
colores; dorado Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021571826 ).
Solicitud N° 2021-0006383.—Rony Alvarado Carrillo, divorciado,
cédula de identidad N° 107580828, en calidad de apoderado generalísimo de
RAC Motor Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101301866, con domicilio en del Balcón
Verde, 26 mts norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RM RAC MOTORS
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento dedicado a proteger y distinguir una agencia de automóviles
Premium Seminuevos. Ubicado en Santa Ana, entrada a Pozos, calle Las
Margaritas, del Mas x Menos 200 mts norte y 25 mts este. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 13 de
julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2021571844 ).
Solicitud Nº
2021-0005653.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de
Mariana
Echeverría Soto, soltera, cédula de identidad 111170103 con domicilio en San
José, Cantón Central, Distrito El Carmen, casa número ciento setenta y dos,
10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA
como Marca de Servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Edición
musical; instrucción musical; enseñanza musical; producción musical;
publicaciones musicales; actuaciones musicales Reservas: No se hace reserva de
los colores del diseño Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571850 ).
Solicitud Nº
2021-0003175.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de The Eden Trust, con domicilio en:
Bodelva, Par, Cornwall, PL24 2SG, territorio
Británico/Índico, solicita la inscripción de: EDEN
PROJECT, como marca de servicios en clases 35, 41, 42 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta
minorista relacionados con la venta de productos impresos, publicaciones
impresas, ropa, calzado, sombrerería, juegos, juguetes, artículos de papelería,
productos de belleza, productos alimenticios y bebidas, plantas, semillas,
accesorios de jardinería, equipos de horticultura, artículos para el hogar y
productos para mascotas; en clase 41: servicios de esparcimiento; servicios de
educación; organización y dirección de conferencias, exposiciones, seminarios,
eventos, talleres, exposiciones y conferencias; servicios de esparcimiento;
servicios de parques de atracciones; administrar y operar atracciones para
visitantes; realización de visitas guiadas; actividades deportivas y
culturales; provisión de instalaciones recreativas y de esparcimiento; en clase
42: investigación; servicios de investigación y desarrollo; servicios de
investigación y desarrollo relacionados con la horticultura; servicios de
investigación y desarrollo relacionados con el medio ambiente; diseño y
desarrollo de software; preparación de informes científicos; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
mencionados y en clase 43: suministro y servicios de suministro de alimentos y
bebidas; servicios de restaurante, bar, catering, cantina, cafetería, cafetería
y snack bar; preparación de comidas y bebidas; alquiler de habitaciones,
servicios de alojamiento. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 09 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021571858 ).
Solicitud Nº
2021-0003238.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: TURFVIEW como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 35; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de ordenador; bases de datos interactivas;
hardware (computadora); dispositivos periféricos (computadora); software de
aplicaciones informáticas; aplicaciones de software descargables; software de
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; software para la integración
de aplicaciones y bases de datos; software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API);software de aplicaciones informáticas para
su uso en la implementación de Internet de las cosas [IoT];aplicaciones
de software para dispositivos móviles; aplicaciones descargables para
dispositivos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles;
aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; en clase 35: Suministro de
información comercial; consultoría en gestión empresarial.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos; diseño científico y tecnológico;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
hardware y software; cartografía y trazado de mapas.; en clase 44: Servicios
agrícolas, hortícolas y forestales. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el:
12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021571859 ).
Solicitud N° 2021-0003596.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Tresmontes Lucchetti S.A., con domicilio en Av. Los
Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: NATUREZZA, como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: sopas; preparaciones para hacer sopas; cremas no
lácteas; aceite comestible; caldos; en clase 30: salsas; pastas alimenticias.
Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021571860 ).
Solicitud N°
2021-0005094.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Globant España S. A. (Sociedad Unipersonal), con domicilio en Calle Serrano N° 51 - 2° Dcha. de Madrid España, España, solicita la inscripción de: GLOBANT como marca
de comercio y servicios, en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
computadora y software de computadora; hardware de computadora y software de
computadora para análisis de tecnologías de la información y gestión de datos;
hardware de computadora y software de computadora para el desarrollo de
aplicaciones; hardware de computadora y software de computadora para
informática en la nube; hardware de computadora y software de computadora para
inteligencia artificial; hardware de computadora y software de computadora para
tecnología de cadena de bloques (blockchain);
software de computadora y programas de computadora grabados y descargables;
software y programas del sistema operativo de computación; software de
computadora utilizado para acceder a una red informática mundial; software de
computadora utilizado para la gestión documental; software de computadora
utilizado para la gestión de bases de datos; software de computadora utilizado
para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes
informáticos; software de computadora para la conexión de computadoras y para
permitir la computación a través de una red accesible a nivel mundial; software
de computadora para la gestión de hardware, software y procesos que existen en
un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan
hardware y software para uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de
instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos;
publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en medios informáticos,
a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas de información,
presentaciones escritas y materiales de enseñanza, en el campo de la
informática, las redes informáticas, el almacenamiento informático, los
sistemas operativos informáticos, la tecnología de la información, la gestión
de bases de datos, la informática en la nube, la inteligencia artificial, la
tecnología de cadena de bloques y la computación cuántica. Clase 35:
Publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); gestión de
empresas y consultoría de gestión; información sobre negocios; distribución de
prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos
para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada
de procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de consultoría sobre dirección de negocios y servicios
de consultoría comercial; servicios de desarrollo de negocios; análisis de
datos de estudios de mercado y estadísticas; servicios de procesamiento de
datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial;
servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de
procesamiento de datos sobre informática en la nube; servicios de procesamiento
de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de procesamiento de datos sobre gestión de la información;
organización y realización de exposiciones comerciales en el campo de las
computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información,
inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de
bloques, la gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de
consultoría comercial para la informática en la nube; servicios de consultoría
comercial para la tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de consultoría comercial para la tecnología de la información;
análisis y compilación de datos empresariales; sistematización de datos en
bases de datos informáticas. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
mensajería electrónica; comunicaciones por terminales de computadoras;
transmisión de mensajes de correo electrónico; agencias de noticias e
información; servicios de telecomunicaciones y mensajería electrónica a través
de la red de procesamiento de datos; transmisión de información por
computadora; servicios de telecomunicaciones que permiten la interacción
comercial en el campo de las redes informáticas mundiales; provisión de acceso
multiusuario a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y
servicios a través de una red mundial y de dispositivos de comunicaciones
inalámbricas; transmisión electrónica de datos y documentos mediante terminales
de computadora; servicios de teleconferencia y conferencia en la web; provisión
de acceso multiusuario a redes mundiales de información informática para la
transferencia y difusión de una amplia gama de información; provisión de foros
en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras;
provisión de comunicación electrónica privada y segura en tiempo real a través
de una red de computadoras. Clase 41: Educación; servicios de entretenimiento;
formación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos;
servicios de exposición con fines culturales o educativos; servicios
educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias,
seminarios en línea y talleres en el campo de las computadoras, los servicios
informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la
informática en la nube, la tecnología de cadena de bloques (blockchain),
gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio,
telecomunicaciones y redes mundiales de computadoras; formación en el campo de
las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información,
la inteligencia artificial, la informática en la nube, tecnología de cadena de
bloques (blockchain), gestión de bases de datos,
tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las
redes mundiales de computadoras; realización de exposiciones de entretenimiento
para demostrar la tecnología de la información; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de juegos de computadora en línea; realización de exposiciones
de entretenimiento. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; programación de computadoras;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de
datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software en la nube;
servicios de software como servicio (SaaS) con software de inteligencia
artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la
tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre gestión de la información; servicios de programación informática y
servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y
servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);
diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora;
diseño de software y hardware de computadora para terceros y servicios de
consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos, a saber,
diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de
sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes, programación
informática para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución
de problemas de programas informáticos y problemas de software; servicios de
pruebas de software y hardware de computadora (controles de calidad y
técnicos); realización de estudios de proyectos técnicos en el campo del
hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo del
hardware de computadora, a saber, consultoría en materia de investigación y
desarrollo informático; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados
con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software de computadora;
investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de
nuevos productos; servicios de tecnologías de la información; servicios de
integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del
diseño, la selección, la aplicación y el uso de sistemas de hardware y software
de computadora para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de
hardware de computadora y software de computadora; servicios de diseño de
sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de
computadora, a saber, integración de sistemas y redes informáticos; servicios
de prueba de hardware y software de computadora, a saber, prueba de software de
computadora, computadoras y servidores para asegurar el funcionamiento
adecuado; provisión de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos
virtuales a través de la informática en la nube; diseño y desarrollo de
software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios
de proveedores de alojamiento web en la nube; servicios de almacenamiento
electrónico de datos y recuperación de datos; servicios de seguridad de datos.
Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 07 de junio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571861 ).
Solicitud Nº
2021-0005662.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Viajes de Costa Rica VCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101351337, con domicilio en: San José, Sabana Norte, avenida 9, entre calles 46 y 50,
edificio Fomento Urbano, tercer piso, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Memorable Travel Group DMC
como marca de comercio y servicios en
clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de organización de viajes turísticos; reservas de plazas de
viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de
viajes y en clase 41: organización de congresos, reuniones y eventos; servicios
de entretenimiento. Reservas: colores azul, naranja, rojo, verde y blanco en la
forma que están siendo utilizados. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el:
23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021571862 ).
Solicitud N° 2021-0006362.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), cédula
jurídica N° 3007078951, con domicilio en Campus de
EARTH, Las Mercedes de Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHIANOS como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el:
12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021571863 ).
Solicitud N° 2021-0006374.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de
Apoderado Especial de Servicios CORI S. A., cédula jurídica 3-101-339246 con
domicilio en del puente sobre calle Quizarraces, 300
metros noreste, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Finca Carrizal
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo. Reservas: Colores Verde, Amarillo y naranja Fecha: 21 de
julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021571864 ).
Solicitud
Nº 2021-0006416.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Hija de Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640378 con
domicilio en San Jose, Curridabat, Lomas de Ayarco
Sur, del restaurante La Casa de Doña Lela 800 metros sur, casa dos F, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HIJA DE TIGRE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsos; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado;
artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva el uso para utilizarla en
cualquier combinación de colores. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021571865 ).
Solicitud N° 2021-0006419.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Astros Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101563759, con domicilio en San Jose, Sabana Norte, del Restaurante Chicote, 100 metros
norte, 25 metros este, 200 metros norte, 25 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: L’Ile de France,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a
domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo
siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas
naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado,
embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y
grasas comestibles, salsas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias,
pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas harina,
arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y
chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores;
provisión de sala de reuniones. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 14 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571866 ).
Solicitud N° 2021-0005458.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta
Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Smart Drop
como marca de fábrica, comercio y
servicios, en clase(s): 11; 21 y 37 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de riego para uso hortícola,
agrícola, en jardinería. Clase 21: Dispositivos e instrumentos de riego. Clase
37: Servicios de instalación y reparación de dispositivos de riego. Reservas:
de los colores: celeste y verde. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 16
de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021571867 ).
Solicitud N° 2021-0000731.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC.,
con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NEXT como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad. Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; patines,
patinetas y scooters. Fecha: 4 de febrero de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2021571873 ).
Solicitud Nº
2021-0006442.—Olger Esteban Picado Rodríguez, soltero, cédula de
identidad 207130316, con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón 100 metros oeste
de la Pulpería El Cruce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
íntegro CONTABILIDAD,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable y financiera,
consultoría contable y fiscal, asesoramiento contable relacionado con la
elaboración de declaraciones fiscales. Reservas: de los colores: azul y verde.
Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571946 ).
Solicitud N° 2021-0006628.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con
domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SISTEMA NATUS DE
CRIPTOACTIVOS AMBIENTALES
como marca de servicios, en clases 35 y
36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la
gestión comercial mediante criptoactivos;
información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de
redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas de criptoactivos. Clase 36: Transacciones financieras mediante
cadena de bloques (blockchain) de criptoactivos.
Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571967 ).
Solicitud Nº
2021-0000723.—Adriana Madrigal Capón, soltera,
cédula de identidad N° 111710273, en calidad de
apoderado generalísimo de Aria Producciones Limitada, cédula jurídica N° 3102701703, con domicilio en: Escazú, San Antonio de Escazú, de la iglesia 800m este, 200m sur 200m este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a clases y formación en pole dance, danza, flexibilidad
acrobacia, yoga, organización de eventos artísticos y culturales. Ubicado en
Plaza 17, Guachipilín de Escazú de la Salida ruta 27 hacia Multiplaza 500n NO.
También hay otra sede en 02wellness Pinares de Curridabat del Waltmart 100 m E, 02wellness. Fecha: 03 de febrero de 2021.
Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021571972 ).
Solicitud Nº
2021-0006499.—José Pablo Charpantier Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial
de Consultores de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163, con
domicilio en Avenida Quinta, entre calles tres y cinco, Edificio Uribe y Pages,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QPON COMPRA & GANA
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software (aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se
gestionan promociones que generan ganancias, compras, encuestas y programas de
fidelización).; en clase 42: servicios de desarrollo de hardware y software
(servicios de desarrollo de una aplicación (app) en la que se adhieren
comercios y se gestionan promociones que generan ganancias, compras, encuestas
y programas de fidelización). Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de
julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571984
).
Solicitud N°
2021-0006500.—José Pablo Charpantier Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial
de Consultores de Negocios, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163 con
domicilio en avenida quinta, entre calles 3 y 5, edificio Uribe y Pages, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q-PON Comprá
& Ganá
como marca de comercio y servicios en
clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software (aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se
gestionan promociones (ganancias), compras, encuestas y programas de fidelización);
en clase 42: Servicios de desarrollo de hardware y software (servicios de
desarrollo de una aplicación ( app) en la que se adhieren comercios y se
gestionan promociones (ganancias), compras, encuestas y programas de
fidelización. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571985 ).
Solicitud Nº
2021-0006740.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111490088, en calidad de apoderado
especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIR ZOOM, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021571990 ).
Solicitud Nº
2021-0006425.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de Amar Singh Chawal Wala,
con domicilio en: Outside Chattiwind
Gate, Amritsar 143006, India, solicita la inscripción de: LAL QILLA, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: arroz. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571992 ).
Solicitud Nº
2021-0005657.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de
C.V. con domicilio en Ave. Lametepec y C.
Chaparrastique Nº6, Urb industrial Sta. Elena,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República del Salvador., El Salvador, solicita
la inscripción de: LABORATORIOS TERAMED como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
comercialización y venta de productos farmacéuticos y cosméticos. Reservas: no
se hace reserva de la palabra “LABORATORIOS” Fecha: 04 de agosto de 2021.
Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571994 ).
Solicitud N°
2020-0010621.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula
de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Karina Ramos
Leitón, soltera, cédula de identidad N° 402190697,
con domicilio en Curridabat, Condominio Golfside
203B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fireproof
como marca de fábrica en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Abrigos / tapados, ajuares de bebé
[prendas de vestir], albas, albornoces / salidas de baño, alpargatas, alzas de
talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir,
armaduras de sombreros, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no
sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el
cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], batas [guardapolvos] /
guardapolvos [batas], batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, boas
[bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir,
borceguís / botas con cordones, botas de esquí, botas de fútbol / botines de
fútbol, botas de media caña, botas, botines, bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés / calzones para
bebés / pantaletas para bebés, bragas / blúmers /
bombachas / pantaletas, calcetines absorbentes del sudor, calcetines / soquetes
[calcetines], calentadores de piernas, calzado de deporte, calzado de playa,
calzado, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de
manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin
mangas, camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa, capas de peluquería,
capuchas, casullas chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de pescador,
chaquetones, cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de
vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir, corbatas,
corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos,
cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], enaguas, estolas
[pieles], fajas [bandas] / bandas, fajas [ropa interior], faldas / polleras,
faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros
confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares / bufandas, gabanes /
paletós / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir],
galochas / chanclos, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas
de vestir], guantes de esquí, herrajes para el calzado, jerseys
[prendas de vestir], kimonos, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas
para calcetines, ligueros / portaligas , mallas [leggings]
/ calzas [leggings] / leggings
[pantalones], manguitos [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica],
manoplas, mantillas, medias absorbentes del sudor, medias, mitones, mitras
[ropa litúrgica], orejeras [prendas de vestir], palas de calzado / empeines de
calzado, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas / escarpines /
patucos / zapatillas de interior, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir],
pañuelos de cuello de hombre, parkas, pecheras de camisa, pelerinas, pellizas,
pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, plantillas, polainas, ponchos,
prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de punto, prendas de
vestir bordadas, prendas de vestir impermeables / impermeables, prendas de
vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir / vestimenta /
vestuario, protectores de tacón para zapatos, puños [prendas de vestir],
punteras de calzado, refuerzos de talón para medias, ropa de confección, ropa
de cuero, trabillas de pie para pantalones, trajes de baño [bañadores] /
bañadores / mallas [bañadores], trajes de disfraces, trajes de esquí acuático,
trajes, turbantes uniformes, uniformes de judo, uniformes de karate, valenki [botas de fieltro], velos, vestidos, viras de
calzado, viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras,
zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas
deportivas, zapatos, zuecos [calzado]. Reservas: De los colores: Blanco y
negro. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571995 ).
Solicitud
Nº 2021-0006208.—Ximena
Blanco Echeverria, casada una vez, cédula de identidad 113690465, con domicilio
en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa c
seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFETTI
LAND como Marca de Servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software, específicamente el servicio de decoración de interiores, diseño de
artes gráficas, diseño de imagen, diseño gráfico de material promocional.
Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572006 ).
Solicitud Nº
2020-0006534.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Relaxo Footwears Limited, con domicilio en: Aggarwal
City Square, Plot N° 10, Mangalam Palace. District Center, Rohini sector
-3, Delhi - 110085, India, solicita la inscripción de: RELAXO, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado; partes y accesorios para los mismos (Punteras, tacones,
plantillas, suelas y ribetes para calzado). Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021572019 ).
Solicitud N° 2021-0003298.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Beyond Meat Inc., con domicilio en 119 Standard Street, El
Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BEYOND BACON como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y
vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Prioridad: Fecha: 29 de
julio de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572020 ).
Solicitud Nº
2021-0006104.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Coldwell Banker LLC con
domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos De
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLDWELL
BANKER COMMERCIAL
como Marca de Servicios en clases 35 y
36. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización de empresas;
servicios de información comercial; análisis de gestión empresarial;
administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial;
servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas;
servicios de marketing; servicios de asistencia en la gestión de empresas
comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en materia de gestión de
negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial en
relación con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces;
gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria;
servicios de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales de
bienes raíces y oportunidades de venta; proporcionar soluciones de mercadeo y
planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; proporcionar un
sitio web de bienes raíces interactivo que promueva propiedades comerciales de
bienes raíces; servicios de compilación de listados de corretaje de bienes
raíces; subastas inmobiliarias.; en clase 36: Servicio de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de
corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de
información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y la operación
de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de
propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles;
tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles;
suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de
Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes
inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y
administración hipotecaria. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 5 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021572021 ).
Solicitud Nº
2021-0006421.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCATE
WITH APPLE FIND MY
como marca de comercio y servicios en
clases 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles;
computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware informático
inalámbrico; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de
proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; software para revisar, almacenar,
organizar y reproducir contenido de audio y video; software para organizar,
emitir, manipular, reproducir, procesar, transmitir, reproducir y revisar
audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos
electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de
juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados
descargables; retransmisión y redifusión descargables con audio, video y otras
emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión,
películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos
culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento;
archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia con
música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes,
juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el
entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video; periféricos portátiles para usar
con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y
video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión;
monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y
auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; pantallas, gafas, controladores y auriculares de
realidad virtual y aumentada; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y
cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras;
flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para
ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio
y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de
audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz;
audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de
televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; interfaces
de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos
de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas
táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores,
interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento;
aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías;
cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores,
cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles,
computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos
móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y
video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas;
interfaces informáticas; pantallas para computadoras, teléfonos móviles,
aparatos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, y
reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas
para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles, y pantallas de
relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos
informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y
cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares
electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos
para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de
previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para
contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para
seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax;
aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas
fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; paneles solares para la producción de electricidad;
células solares; baterías solares; reguladores de luz eléctrica (atenuadores);
electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas
electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; en
clase 38: telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en
tiempo real de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia,
televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de
computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y
transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión de
video bajo demanda (o televisión a la carta);coincidencia de cuentas de
usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de
redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de
teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica
de datos, audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite,
redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web,
bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios,
música y programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en
clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos
informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software
informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos
informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en
la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro
de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad
informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de
información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y
actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware
y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de
creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de
sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de
Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso
a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un
portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios
científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de
análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios
médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todo lo mencionado Prioridad: Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021572022 ).
Solicitud N° 2021-0006620.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Beats
Electronics LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place,
Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Beats Studio Buds como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Audífonos de diadema; auriculares; audífonos intraurales;
altavoces; altavoces de audio; auricular con micrófono externo; micrófonos;
cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para
usar con audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales
y parlantes de audio; estuches de transportar audífonos de diadema,
auriculares, audífonos intraurales y parlantes de
audio; estuches protectores para audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; cubiertas, bolsas y
estuches adaptados o con forma para guardar reproductores de audio, audífonos
de diadema, auriculares, audífonos intraurales y
altavoces de audio; accesorios para auriculares, audífonos de diadema,
audífonos y altavoces, en concreto, correas, cordones para el cuello y cables;
software informático para controlar y actualizar audífonos de diadema,
auriculares, audífonos intraurales y parlantes de
audio. Prioridad: Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572023 ).
Solicitud Nº
2021-0001037.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Univisión Digital IP Holdings, LLC con domicilio en 5999 Center Drive West, Los
Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PRENDE TV como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su
uso en la transmisión de contenido audiovisual de video bajo demanda con
publicidad (AVOD); en clase 41: Proporcionar contenido audiovisual no
descargable en forma de reportajes de noticias, partidos deportivos, programas
de variedades, programas de entrevistas, programas de comedia y películas,
programas dramáticos y películas, programas de acción y películas, programas
documentales y películas animadas, programas e imágenes en movimiento, todo lo
anterior a través de un servicio de video a pedido con publicidad (AVOD)
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90100077 de fecha
07/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada
el: 4 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021572024 ).
Solicitud N° 2021-0003590.—Paola Fernández Carmiol,
soltera, cédula de identidad N° 114560274, con domicilio en Curridabat, Granadilla, carretera a
Granadilla, contiguo al plantel de máquinas de AyA,
propiedad con tapia de ladrillos y portón metálico de color verde, apartamento
N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTÍN VALORES
como marca de servicios, en clases 35; 41
y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial. Clase
41: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales. Clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Reservas: de los colores: negro, azul, dorado, plateado y blanco. Fecha: 13 de
mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572040 ).
Solicitud N°
2021-0004284.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Sol House LLC., cédula jurídica con domicilio en 111 Meeting House Rd, Westhampton Beach, New York,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYX como marca
de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos, en concreto; suministro de cursos
en línea, seminarios, clases interactivas e instrucción y calificación entre
pares en el ámbito de la educación secundaria; postsecundaria y de habilidades;
servicios educativos, en concreto, suministro de pruebas educativas,
evaluaciones educativas automatizadas, evaluaciones educativas seguras,
instrucción y calificación entre pares, evaluación de títulos y créditos
educativos en línea; Proporcionar información educativa sobre revisiones,
ofertas y descripciones de cursos en el nivel secundario y postsecundario;
proporcionar capacitación a los estudiantes para la certificación en
disciplinas académicas y de habilidades en el nivel secundario y
postsecundario.; en clase 43: Servicios de hospitalidad, en concreto, facilitación
de instalaciones para vivir, alojamiento, reunión, educación, trabajo, comedor,
ejercicio y recreación. Prioridad: Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 12
de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021572048 ).
Solicitud Nº
2021-0006705.—Francisco Javier Mesalles
Salazar, casado una vez, cédula de identidad N°
106280203, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Aduanal Samesa, S.A., cédula jurídica N°
310193323, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Bodegas El
Almendro, Local Nº 11, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAMESA LOGISTICS
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística, servicios de
transporte internacional, consolidación de carga, servicio de paquetería,
servicios aduaneros. Reservas de los colores: azul. Fecha: 03 de agosto de 2021.
Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021572051 ).
Solicitud N°
2021-0006623.—Starlyn Carvajal Barrera,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 110070677,
en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Seguridad Carvajal y
González S. A., cédula jurídica N° 3101799697, con
domicilio en la milpa del abastecedor La Central 50 metros norte, casa N° 53-10 con columnas de ladrillo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO DE SEGURIDAD SWAT SEGURIDAD PRIVADA
como marca de servicios en clase 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad
privada, custodios de mercadería, seguridad física, Seguridad Electrónica,
Monitoreo, protección de activos, análisis de riesgos. Reservas: De los
colores; rojo oscuro, gris Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021572073 ).
Solicitud Nº 2021-0004010.—Luis Gonzalo Chaves Quirós, cédula de identidad N° 113500813, en calidad de
apoderado generalísimo de Cinco En Yunta S. A., cédula jurídica N° 3101780601, con domicilio en de Edificio de UNED, 400 M
oeste, entrada mano izquierda, primera casa color madera, lado izquierdo de la
vía, Jicaral, caserío del Distrito de Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 5 en Yunta
como Marca de
Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación; formación; Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: N/R Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021572083 ).
Solicitud Nº
2021-0004660.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte
de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
NYLON PALMS,
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo
tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos,
pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos,
blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas,
minifaldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y
sombrerería. Fecha: 5 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572084 ).
Solicitud Nº
2021-0004852.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad N° 106940522, en calidad de apoderado especial de Argüello Pereyra N.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101794351 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio
Meridiano, tercer piso oficina doce, 10203, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tío Chicho
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles
frescos; semillas frescas; alimento para animales y legumbres frescas.
Reservas: Se hace reserva del color verde en que se solicita la marca. Se
adjunta el pantone correspondiente. Fecha: 24 de
junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021572091 ).
Solicitud Nº
2021-0002735.—Marcela Esmeralda Sancho Incera, casada una vez,
cédula de identidad N° 108940545, con domicilio en:
San Vicente, de La Gaviota 300 M O y 200 M S., Costa Rica, solicita la
inscripción de: joyas Gurú
como marca de comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alhajas confeccionadas
con materiales de alta calidad y diseños originales de inspiración étnica.
Reservas: de los colores; dorado, plateado, verde esmeralda y burgundi, rojo rosa. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2021572095 ).
Solicitud N° 2021-0006447.—Esteban José Montenegro Castro, soltero,
cédula de identidad 114290813 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro,
Barrio Morazán, 600M norte de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: nÓmAdA Cervecería
como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza,
cerveza de jengibre, cerveza de malta. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada
el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.—( IN2021572112 ).
Solicitud N° 2021-0006332.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en
calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot
C24, Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad, India , solicita la inscripción de: RAMGIC como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: RAMGIC es un medicamento que se emplea como un
analgésico. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021572117 ).
Solicitud Nº
2021-0006776.—Marta Elena Chavarría Conejo, soltera, cédula de
identidad 111580864 con domicilio en Ciudad Colón, Brasil De Mora, Residencial
Colonia San Luis 200 mts norte y 200 oeste del Fresh Market de Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: flow &
FREE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572123 ).
Solicitud
Nº 2021-0003974.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian
Life Sciences U.S., LLC.,
con domicilio en 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, NC 27513, United States of América, solicita la
inscripción de: VERDESIAN como marca
de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Reservas: No tiene reservas Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el
04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021572132 ).
Solicitud N° 2021-0002749.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Química
Industrial SPES S. A., con domicilio en Av. Panamericana Norte 5299, Conchalí,
RM, Chile, solicita la inscripción de: Nutra Smart EMULSIÓN BIGFISH,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios para uso médico y farmacéuticos
que contengan o sean derivados de grasas y aceites, principalmente grasas y
aceites derivados de pescado que contengan ácidos grasos omega 3; vitamínicos
alimentos medicinales, para humanos o animales, que contengan o sean derivados
de grasas y aceites, principalmente grasas y aceites derivados de pescado que
contengan ácidos grasos omega 3. Todo lo anterior relacionado al campo de la
emulsiones; en clase 29: grasas y aceites comestibles, principalmente grasas y
aceites derivados de pescados que contengan ácidos grasos omega-3; aceite
comestible derivado del pescado (excepto aceite de hígado de bacalao); aceites
y grasas en polvo para uso alimenticio derivados de pescados que comprenden
ácidos grasos omega-3 y aceite comestible derivado del pescado (excepto aceite
de hígado de bacalao); todo lo mencionado anteriormente para el consumo humano
y no para fines medicinales. Todo lo anterior relacionado al campo de la
emulsiones. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572146 ).
Solicitud
Nº 2021-0006692.—Jenny
Gabriela Zúñiga Solano, casada una vez, cédula de identidad 107880287, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Corobicí
casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La oveja
lanera
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de artículos de
pasamanería principalmente para tejido como hilados, lanas, algodones, ajugas,
accesorios y complementos para tejer. Además se brindan clases de tejido y
talleres temáticos ubicado en San José, El Carmen, Barrio Escalante, del Farolito
200 metros al este, mano izquierda, diagonal al Edificio Alma Escalante. Fecha:
30 de julio de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021572153 ).
Solicitud
Nº 2020-0010585.—Silvia
Elena Apuy Chavarría, divorciada una vez, cédula de
identidad 111730843, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Boulevard de Guardia, casa N° 20D, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Manjares al Paladar Por Chef Apuy
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de catering,
servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 4 de
agosto de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021572182 ).
Cambio de Nombre por fusión Nº
143422
Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, apoderada especial de Lanxess Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Lanxess
Solutions US Inc. por el de Lanxess
Corporation, presentada el día 27 de mayo del 2021
bajo expediente 143422. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1991-0003863 Registro Nº 88397 TERRA-COAT en clase(s)
5 Marca Denominativa, 1900- 4984604 Registro Nº 49846
ANDEROL en clase(s) 4 Marca Denominativa y 2003-0008386
Registro Nº 146851 ADIPRENE EXTREME en clase(s)
1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021572018 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud N° 2021-1977.—Ref.: 35/2021/4043.—Isidro Wilson de
los Ángeles Murillo Porras, cédula de identidad N° 5-0137-0979, solicita la inscripción de:
W
O 8
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas,
Coyolar, de la Escuela Pública 3 kilómetros al norte. Presentada el 27 de julio
del 2021. Según el expediente N° 2021-1977. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021571854
).
Solicitud N° 2021-1962.—Ref.: 35/2021/4132.—Andre
Fabián Romero Aguilar, cédula de identidad N° 5-0433-0206, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, 50 metros al norte
del super y Licorera la Guaria, contiguo a la torre de comunicaciones.
Presentada el 27 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1962. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021571989 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Filial River Plate
Martin Cardetti Asoriver
MC, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la
práctica del deporte y la recreación en las siguientes ramas: ajedres, atletismo,
campo traviesa, pista y campo (en categorías A y B
campo traviesa y kids athletics
o atletismo para niños y niñas) y (en categoría C, D, y E:
campo traviesa y pista y campo baloncesto, balonmano, beisbol y softbol, fútbol: (en categoría A y B, fútbol 7) y (categoría C, D y E: fútbol 11). Futsala, natación, tenis de mesa, voleibol, voleibol de playa. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Francisco Barrios Cerros, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 153753.—Registro
Nacional, 28 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021571810 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Iberoamericana
para la Supervisión Laboral de
Costa Rica ISULAB, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover a la
colectividad para que colabore, analice, promulgue y garantice la participación de diferentes sectores de conformación estatal y
privada, asegurando el funcionamiento eficaz del mercado laboral actual.
Capacitar y ofrecer acompañamiento en la
implementación de nuevas
tendencias, como metodologías y sistemas
laborales negociados entre trabajadores y empleadores. Promover nuevas formas
de aceptación y
reincorporación laboral de
la población marginada.
Cuyo representante, será el
presidente: Jéssica Arce
Gurdián, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento
Tomo: 2021 Asiento: 420594.—Registro Nacional, 19 de julio de 2021.—Lic. Henry
Jara Solís.—1 vez.—( IN2021571830 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Supervisora
de los Derechos Humanos en Costa Rica SUDEHUM, con domicilio en la provincia
de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: constituirse
en una organización que vele
por el correcto cumplimiento de los derechos humanos, de conformidad con la
normativa vigente. Otorgar apoyo logístico,
asesoramiento educativo y jurídico en
materia de derechos humanos de la mano de entidades internacionales. Aportar
personal calificado y capacitado en el tema, con el fin de vigilar y supervisar
las creaciones y modificaciones implementaciones y ejecuciones de leyes con
implicaciones directas o indirectas. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Antonio Portilla Arley, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 420599.—Registro
Nacional, 19 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021571831 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación Asorecon Supervisora de la Regulación de Servicios Constructivos de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ser una organización aliada al
desarrollo constructivo del país, con la
colaboración estatal que permita velar por el desarrollo de un
sistema de control y transparencia donde se involucre a todas las áreas del sector constructivo desde compra e importación de materiales, extracción de las
materias primas, sistemas de participación del mercado,
cumplimiento de los protocolos y permisos de los procesos constructivos. Cuyo
representante, será el
presidente: Kenneth Antonio Portilla Arley, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 423049.—Registro
Nacional, 21 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021571832 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Bioena Ambiental de la Biodiversidad y las Energías Naturales en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la industrialización y sostenibilidad de la producción pesquera,
agrícola y ganadera por medio de procesos
productivos más modernos y
responsables con el ambiente. Promover el cuido y resguardo de la biodiversidad
nacional en cada una de sus facetas por medio de la búsqueda de la regulación de los
reglamentos y normativas vigentes en cada área de la
conservación y su
potencial humano. Cuyo representante, será el
presidente: Victor Julio Rocha Rojas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 423030.—Registro Nacional, 20 de julio de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571833 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores Agrícolas y Mujeres Empresarias de Nosara, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Apoyar a los productores de todos los sectores en el distrito de
Nosara , distritos y comunidades cercanas y a la vez fomentar el crecimiento
integral de la economía local y el progreso social de los habitantes del
distrito de Nosara. Cuyo representante, será el presidente: Emmanuel Josué
Gutiérrez Pizarro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
453340.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2021572028 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Los Valientes de David, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de
Jesucristo, establecer el discipulado como el medio establecido por Dios en su
palabra para formar personas a la imagen del Señor Jesús. Cuyo representante, será el José Odimaco García Vargas, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/0 8/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 408147.—Registro
Nacional, 04 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021572039 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Corcovado United Futbol Club, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover, la práctica del futbol femenino y masculino en todas sus
categorías y su recreación, formando valores ciudadanos de bien para la
sociedad. Fomentar y practicar el futbol en sus diferentes ramas y
especialidades. Fomentar la participación de las niñas, niños, jóvenes y
adultos en la práctica del futbol y desarrollar actividades enfocadas en la
promoción y la práctica del deporte del futbol. Cuyo representante, será el
presidente: Irving Iván Sánchez Salas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 391698 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento:
440677.—Registro Nacional, 08 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2021572059 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de
Leones de Monteverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una asociación con
intereses exclusivamente benéficos y de servicio sin pretender lucro ni para si
ni para sus asociados, sus fines primordiales son efectuar el desarrollo
social, humano, cultural, cívico y moral del Cantón Central de Puntarenas,
Distrito Noveno Monteverde, contribuir en el desarrollo de los niños y los
jóvenes para que sean útiles a la sociedad, planificar y desarrollar programas
de buena salud para las familias del Cantón Central de Puntarenas.. Cuyo
representante, será el presidente: Silvio Mengel
Schmidt, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 170696 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 495685.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021572086 ).
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociacion de Molusqueros
de Abangaritos, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Impulsar el desarrollo de planes, proyectos y actividades que impliquen mejorar
las condiciones socio económicas del sector de los molusqueros
y la comunidad, promover la ejecución de planes, proyectos y actividades de
capacitación y educación no formal con el propósito de beneficiar a los molusqueros y sus familias. Cuyo representante, será el
presidente: Yaralyn de los Ángeles Abarca Calero, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 15590.—Registro Nacional, 09 de agosto
del 2021.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021572089 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Ángeles de Cuatro Patitas, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promoción, educación,
sensibilización en pro del bienestar animal, llevar a cabo campañas de castración para
animales de compañía en zonas de
escasos recursos. Cuyo representante, será el
presidente Reina Isabel Aguilar Martínez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 338493.—Registro
Nacional, 30 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021572104 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-665497, denominación: Asociación Instituto Femenino de Salud
Integral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021,
asiento: 449895.—Registro Nacional, 30 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021572142 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Integral bambú, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: predicar y extender la palabra de
Dios, proclamando la salvación y sanidad divina, fortalecer los valores éticos,
morales y espirituales de los miembros de los diferentes Ministerios Cristianos
y su núcleo familiar. Hacer de nuestros miembros personas fieles a Dios y la patria.
Formar parte de aquellos programas mediante los cuales podamos beneficiar a las
diferentes comunidades, inculcándoles responsabilidades y valores como:
Miembros de la familia, la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
María Isabel Auxiliadora León Elizondo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2020 Asiento: 693826.—Registro Nacional, 21 de julio de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021572175 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc.,
solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA COMO
INHIBIDORES DE QUINASAS TAM Y MET. En la presente, se proporcionan
compuestos de la Formula I, o sales de estos aceptables desde el punto de vista
farmacéutico, en donde X1, X2, X3, R1, R2, R3, R4, R5, R6 y R7 son como se
definen en la presente, que son inhibidores de una o más quinasas TAM y/o
quinasa c-Met, y son útiles en el tratamiento
y la prevención de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de
quinasa TAM y/o un inhibidor de quinasa c-Met. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/479, A61K 31/495, A61P
35/00, C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hinklin,
Ronald Jay (US); Cook, Adam (US) y Mcnulty, Oren T.
(US). Prioridad: N° 62/787,965 del 03/01/2019 (US), N° 62/858,819 del 07/06/2019 (US) y N°
62/947,720 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/141470. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000364, y fue presentada a las
09:35:16 del 2 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San Jose, 07 de
julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2021571367 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO
DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE CON PROTEÍNA Y SUS MÉTODOS DE USO. La
invención se refiere a composiciones inmunógenas
multivalentes que comprenden más de un conjugado de polisacárido de S. pneumoniae con proteína, en donde cada uno de los
conjugados comprende un polisacárido de un serotipo de S. pneumoniae conjugado con una proteína portadora, en
donde los serotipos de S. pneumoniae son como se
definen en la presente. En algunas formas de realización, al menos uno de los
conjugados de polisacárido con proteína se forma mediante una reacción de
conjugación que comprende un solvente aprótico. En
otras formas de realización, cada uno de los conjugados de polisacárido con
proteína se forma mediante una reacción de conjugación que comprende un
solvente aprótico. También se proporcionan métodos
para inducir una respuesta inmunitaria protectora en un paciente humano que
comprende administrar las composiciones inmunógenas
multivalentes de la invención al paciente. Las composiciones inmunógenas multivales son útiles
para proporcionar protección contra la infección de S. pneumoniae y/o enfermedades neumocócicas causadas
por S. pneumoniae. Las
composiciones de la invención también son útiles como parte de los regímenes de
tratamiento que proporcionan protección complementaria para pacientes que se
vacunaron con una vacuna multivalente indicada para la prevención de una
enfermedad neumocócica, La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
39/09 y A61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abeygunawardana,
Chitrananda VS); Cui, Yadong
Adam (US); Ferrero, Romulo (US); He, Jian (US); Musey, Luwy (US); Petigara, Tanaz (US); Skinner, Julie, M. VS). Prioridad: N° 62/781,835 del
19/12/2018 (US) y N° 62/853,331 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/131763. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000333, y fue presentada a las 13:07:40 del
18 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2021.—Oficina
de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571368 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON ELEMENTO
DE SOPORTE DE COMISIÓN. Una válvula cardíaca protésica incluye un marco
anular que incluye una pluralidad de miembros de puntal en ángulo que se puede colapsar radialmente a una configuración
colapsada y expandirse radialmente a una configuración
expandida. El marco tiene un extremo de entrada y un extremo de salida, e
incluye una estructura de valvas colocada dentro del marco, comprendiendo la
estructura de valvas una pluralidad de valvas dispuestas para formar una
pluralidad de comisuras. El marco incluye una pluralidad de elementos de
soporte de comisuras, cada elemento de soporte de comisuras está posicionado en
una de las comisuras. Cada uno de los elementos de soporte de las comisuras
tiene una parte de acoplamiento acoplada al marco y un primer y segundo
miembros acoplados a la parte de acoplamiento y que se extienden en una
dirección hacia el extremo de entrada del marco o hacia el extremo de salida
del marco. Las valvas de cada comisura se reciben entre el primer y segundo
miembros del respectivo elemento de soporte de comisuras. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Maimon, David (IL); Bukin,
Michael (IL); Levi, Tamir, S. (IL); Nir, Noam (IL); Yohanan, Ziv (IL); Keret, Amir (IL) y
Sherman, Elena (IL). Prioridad: N° 62/767,412 del
14/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/102487. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000227, y fue presentada a las 14:33:49
del 05 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021571493 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad
N° 102990846, en calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULA
CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTES. Un
dispositivo protésico implantable tiene un elemento de coaptación y al menos un
ancla. El elemento coaptación está configurado para colocarse dentro del
orificio de válvula cardiaca nativa para ayudar a llenar un espacio en donde la
válvula nativa es de regurgitación y formar un sello más efectivo. El elemento
de coaptación puede tener una estructura que es impermeable a sangre. El
elemento de coaptación puede estar conectado a valvas de la válvula nativa
mediante el ancla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado, Sergio (US); Freschauf,
Lauren, R. (US); Mccann, Alex, Philip (US); Stearns, Grant, Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US);
Kwon, Yoon, Hee (US); Popp, Michael, J. (US); Gohres,
Rachel Ann (US) y Foreman, Rachel Liat
David (US). Prioridad: N° 62/744,031 del 10/10/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2020/076898. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000230, y fue presentada a las 14:33:45 del 6 de mayo de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2021571494 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial
de Exelixis, INC., solicita la Patente PCT denominada
FORMAS CRISTALINAS Y FORMAS DE SAL DE UN INHIBIDOR DE CINASA. La presente
invención se refiere a formas cristalinas de la base libre del inhibidor de c-Met, Compuesto 1. La invención también se refiere a formas
cristalinas de sales del Compuesto 1. La invención también se refiere a
composiciones farmacéuticas que comprenden los polimorfos sólidos de la base
libre y sales del Compuesto 1. La invención se refiere además a métodos para
tratar una enfermedad, trastorno o síndrome mediado al menos en parte por la
modulación de la actividad in vivo de una proteína cinasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00 y C07D
215/48; cuyos inventores son: Bevill, Melanie,
Janelle (US); Parent, Stephan, D. (US); Shah, Khalid (US); Shakya, Sagar (US); Wong, Peter
(US); Johnson, Courtney, S. (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad:
N° 62/779,430 del 13/12/2018 (US) y N° 62/856,469 del 03/06/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/123800. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000375, y fue presentada a las 13:32:20 del 08 de julio del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2021571685 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad
de Apoderado Especial de DONG-A PENCIL CO LTD., solicita el Diseño Industrial
denominado BOLÍGRAFO;
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
corresponde al diseño de un bolígrafo, en
donde el punto de creatividad del diseño es la
combinación entre el diseño y la forma
del bolígrafo. El material del mismo es de resina sintética, y
esta diseñado para escribir y dibujar. La memoria
descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo inventor es KIM, Flakjae [KR]. Prioridad: N°
30-2021-0017593 del 13/04/2021 (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000300, y fue presentada a las 13:56:29 del 7 de junio de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio
de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571808 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial
denominado: GRIFERÍA.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una grifería para
lavaplatos sencillo que tiene incorporada una manija de control y un elemento
para salida de agua que se extiende desde una base en forma vertical y en su
extremo cuenta con una curva que lleva al extremo de la grifería por donde se
suministra el agua. La base de la grifería tiene incorporada la manija y el
otro extremo del tubo de transporte de agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolas
Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata
(CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N°
NC2020/0016082 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000343, y fue presentada a las 14:28:11 del 21 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Randall Piedra Fallas, Oficina de
Patentes.—( IN2021571855 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, en
calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S.,
solicita el Diseño Industrial denominada: GRIFERÍA.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una grifería para
lavamanos sencilla que presenta un único cuerpo en cuya parte superior presenta
una manija de control de salida de agua, y en el otro extremo una base desde la
cual se extiende el cuerpo, y presenta una extensión hacia afuera del cuerpo
sustancialmente hacia arriba, en cuyo extremo se ubica el elemento de salida de
agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ochoa Betancur, Nicolás (CO); Pérez Zapata,
Adrián (CO) y López Londoño, Andrés (CO). Prioridad: N°
NC2020/0016089 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000345, y fue presentada a las 14:51:42 del 21 de junio del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Adriana
Marín Cabrera.—( IN2021571856 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Compañía
Colombiana de Cerámica S. A.S., solicita el Diseño Industrial denominado
GRIFERÍA.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una grifería para
lavamanos sencilla que corresponde a un único cuerpo que se extiende hacia
arriba un elemento y a su vez presenta una saliente sustancialmente hacia
afuera y arriba que presenta en su extremo el elemento de salida de agua. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y
Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N°
NC2020/0016093 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000347, y fue presentada a las 08:02:10 del 22 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2021571857 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Excalibur Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS
DE BASE OLEOSA CONTENIENDO PIRFENIDONA PARA SU APLICACIÓN EN LA REPARACIÓN
TISULAR. La presente invención describe composiciones farmacéuticas semisólidas
conteniendo Pirfenidona, que ofrece ventajas sobre
otras formas farmacéuticas de administración cutánea conocidas en el estado de
la técnica, gracias a sus características de permeabilidad y absorción, que es
útil en el tratamiento para la restauración de los tejidos que han sufrido
pérdida o degradación de matriz extracelular dando como resultado la formación
de arrugas o adelgazamiento de la piel. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61K 9/00, A61K 9/06 y A61P 17/00;
cuyos inventores son Vázquez Cervantes, Laura (MX); Magaña Castro, José Agustín
Rogelio (MX) y Armendáriz Borunda, Juan (MX). Prioridad: N°
MX/a/2018/010528 del 31/08/2018 (MX). Publicación Internacional:
WO/2020/046102. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000161, y
fue presentada a las 12:13:31 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021571871 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado General de Amgen Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KIF18A. Compuestos
de fórmula (I): (I), como se definen en el presente documento, e intermedios
sintéticos de los mismos, que pueden modular la proteína KIF18A alterando de
esta forma el proceso del ciclo celular y la proliferación celular para tratar
el cáncer y enfermedades relacionadas con cáncer. La invención también incluye
composiciones farmacéuticas, que incluyen los compuestos, y métodos para tratar
patologías relacionadas con la actividad de KIF18A. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D
401/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 419/14 y C07D 491/044; cuyos inventores
son: Brown, James Alexander (US); LI, Kexue (US); Minatti, Ana Elena (US); Banerjee,
Abhisek (US); Bourbeau,
Matthew Paul (US); Walton, Mary Catherine (US); Pettus,
Liping H. (US); Chen, Jian
Jeffrey (US); Tamayo, Nuria A. (US); LIU, Qingyian
(US); LOW, Jonathan Dante (US); Frohn, Michael J.
(US); JIA, Lei (US) y Ma, Vu
(US). Prioridad: N° 62/783,061 del 20/12/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/132648. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000387, y fue presentada a las 09:57:48 del 15 de julio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2021571872 ).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de H. Lundbeck A/S., solicita la
Patente PCT denominada TRATAMIENTO AGUDO Y TRATAMIENTO
RÁPIDO DE LA CEFALEA USANDO ANTICUERPOS ANTI-CGRP. Se
proporcionan métodos para el tratamiento rápido de migraña crónica. Los métodos
a modo de ejemplo proporcionan alivio de la migraña en el plazo de 24 horas de
la administración. También se proporcionan métodos para el tratamiento agudo de
la migraña. Los métodos a modo de ejemplo comprenden la administración de un
anticuerpo antagonista anti-CGRP 5 a un paciente que lo necesita. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/26, C07K 16/42
yG01N 33/68; cuyos inventores son: Cady, Roger, K.
(DK); Smith, Jeffrey, T.L. (DK); Hirman, Joseph (DK); Schaeffler,
Barbara (DK) y Mehta, Lahar (DK). Prioridad: N° 62/789,828 del 08/01/2019 (US), N°
62/842,162 del 02/05/2019 (US) y N° 62/872,989 del
11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000373, y fue presentada a las 10:54:15
del 8 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021571876 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Knauf Gips KG,
solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA MOLDEAR UNA CAPA
DE LECHADA DE ESTUCO DE ANCHO DEFINIDO SOBRE UN REVESTIMIENTO PARA LA
PRODUCCIÓN DE PANELES DE CARÓN YESO. La invención se refiere a un aparato
para suministrar a un revestimiento una capa de lechada de estuco, que
comprende al menos: un dispositivo de transporte (24) para transportar un
revestimiento (7), dicho dispositivo de transporte define una dirección de
transporte (31); un dispositivo alimentador de lechada de estuco (26) para
verter lechada de estuco sobre el revestimiento (7); un dispositivo de
distribución de lechada de estuco (27) para distribuir lechada de estuco
vertida sobre el revestimiento (7); y al menos un dispositivo decapante (28)
para quitar la lechada de estuco de las partes laterales del revestimiento. La
invención se refiere además a un método para suministrar un revestimiento con
una capa de lechada de estuco de anchura definida y a un método para producir
un panel de cartón yeso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23B
13/08, B28B 19/00 y B32B 29/00; cuyos inventores son Karakoussis,
Stergios (DE); Hartmann, Alexander (DE) y Paraskov, Georgi (DE). Publicación Internacional: WO/2020/125914.
La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000369, y fue presentada a
las 14:27:38 del 5 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021572097 )
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPICIÓN y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO
INSTITUCIONAL, por parte de: JOHN AGÜERO BONILLA, con cédula de identidad N° 1-1311-0423, carné N° 23117. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 132130.—San José, 12 de agosto de 2021.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021574715 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN BOLÍVAR VARGAS RETANA, con cédula
de identidad N°4-0207-0003, carné N°29394. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°131390.—San José, 29 de julio de
2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021574717 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARÍA FERNANDA AGUILAR BOLAÑOS, con cédula
de identidad N° 2-0724-0754, carné N° 27395. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 133265.—San
José, 13 de agosto de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021574909 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0040-2021.—Exp.
N° 13161.—Fiduciaria Nacional Finacio
SA, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Norte,
efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A en Sabalito, Coto Brus,
Puntarenas, para uso agroindustrial, beneficiado y agropecuario-riego-café. Coordenadas 87.843 / 655.907 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021573950 ).
ED-UHTPSOZ-0036-2021. Exp.
13528P.—Compact Seeds & Clones S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CAN-37 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores,
Puntarenas, para uso agroindustrial - otro y consumo humano - otro. Coordenadas
69.052 / 650.477 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2021573970 ).
ED-0508-2021. Exp.
21942.—Álvaro Pérez Bonilla, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Carlos Manuel Pérez Bonilla en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas 232.468 / 519.233 hoja Barva. 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Carlos Manuel Pérez Bonilla en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas 232.395 / 519.250 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021573979 ).
ED-0243-2021. Exp.
9717P.—Taller de Resortes y Accesorios S I S A Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-550 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.600 / 498.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574153 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0069-2021.—Exp.
21909.—Carlos Sirias Conejo, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Anayanci Murillo en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 270.192 / 434.919
hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021574256 ).
ED-0551-2021.—Expediente N° 2577P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo AB-842 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso industria-construcción.
Coordenadas 216.500 / 513.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021574372 ).
ED-0526-2021. Exp. 21963.—Lisbeth Chavarría
Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de L D L Incorporated
Sociedad de Responsabilidad Limitada en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 224.038 / 484.778 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021574480 ).
ED-0540-2021.—Expediente N° 20547PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Servicios Agrícolas el Conejo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
2 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano
doméstico.
Coordenadas 290.735 / 480.843 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 05 de agosto de 2021.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021574496 ).
ED-0552-2021. Expediente N° 20000P.—Ganadera Cariblanco AJ Limitada, solicita
concesión de: 10.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo NA-1075 en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano servicios oficinas, agroindustrial
matadero. Coordenadas 222.844 / 504.702 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021574497 ).
ED-0188-2020. Exp.
19848PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Matadero del Valle
S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros
por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 219.059 / 514.286 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2021574509 ).
ED-0544-2021.—Expediente N° 12584.—Alfonso Cruz Morales, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Asociación de
Desarrollo Comunal Magallanes en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 228.300 / 481.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574547 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0549-2021.—Expediente N° 7356.—Beneficiadora Santa Eduviges S. A., solicita
concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero
y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 219.850 / 472.350 hoja Barranca. Predio inferior: Finca Salitral de
Esparza S. A.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574701 ).
ED-0558-2021.—Exp. 22008.digital.—Walter, Cervantes Vargas, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de 3-101-706803 Sociedad Anónima en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo
humano. Coordenadas 145.186 / 566.335 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574705 ).
ED-0557-2021.—Expediente N° 14435.digital.—Naranja Rica S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del Río Abangares, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso
industria-quebrador. Coordenadas 248.354 / 425.174 hoja Abangares. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574747 ).
ED-0542-2021. Exp.
21993.digital.—Casa de Montana Pinuela Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615
/ 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021574782 ).
ED-0560-2021. Expediente N° 11833P.—Brockton Investments Corp., solicita concesión de: 1.91 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo AB-1702 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano – doméstico,
piscina y riego. Coordenadas 213.200 / 512.800 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021574783 ).
ED-0477-2021.—Exp. 21903.—Gustavo, Castro Hidalgo, Rita Cristina Hidalgo
Bogantes, Cristian Gerardo Castro Hidalgo, María Gabriela Castro Hidalgo,
Natalia Castro Hidalgo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña La Luisa
Sociedad Anónima en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 260.035 / 497.956 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574786 ).
ED-0556-2021.—Exp.
18749P.—Servicios Agropecuarios de Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo RS-145 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 265.750 / 539.024 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574809 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Giselle Margarita Mizrahi, argentina, cédula de residencia N° DI103200031211, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 4281-2021.—San José, al ser las 14:00 horas del 05 de agosto del
2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021571991
).
Jennifer Cano Osorio, mexicana, cedula de
residencia 148400032206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del termino de diez días
hábiles siguientes a la publicacion de este aviso.
Expediente N° 4092-2021.—San Jose
al ser las 12:09 del 9 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021572005 ).
María De La Concepción Amador Cisneros,
nicaragüense, cédula de residencia 155811064924, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3898-2021.—San José, al ser las 8:14 del
6 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021572009 ).
Juan Carlos Vivas Medrano, venezolano,
cédula de residencia 186200321610, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4327-2021.—San José al ser las
12:17 del 09 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar,
Asistente Funcional Dos, Notario.—1 vez.—( IN2021572026 ).
Lucy Margarita Guillén Guillén,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155823740931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
4345-2021.—San José al ser las 1:34 del 09 de agosto de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021572055 ).
Elvis David Morales López, nicaragüense,
cédula de residencia 155818210321, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 4344-2021.—San José, al ser las
1:14 del 9 de agosto del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021572075 ).
Jacinthe Marie France
Dufour, canadiense, cédula de
residencia N° 112400004328, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4348-2021.—San José, al ser las 1:57 del 9 de agosto de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021572078 ).
Francys Mariela
Aguilar Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810135601, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4143-2021.—San José, al ser las 2:08 del 9 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo
Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021572087 ).
Nelyng Mariela
Zambrana Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155823266126, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4329-2021.—San José, al ser las
09:11 horas del 09 de agosto del 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestion 2.—1 vez.—( IN2021572092 ).
La Contraloría General de la República
informa: se encuentra firme la resolución N° 9408-2021 de las 11:08 horas del 25 de junio de 2021,
dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2019008540.
Dicha resolución en el Por tanto resolvió imponer una prohibición de ingreso o
reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley N°
7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer
cualquier cargo de la Hacienda Pública al señor Oldemar Gerardo Alpízar Ortega,
cédula de identidad N°
502600848 por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la
citada resolución, plazo que va del 02 de julio de 2021 al 02 de julio de 2023.
En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a
efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública
por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del
“Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y
Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.
Lic. Alexánder Corella Chavarría, Órgano
Decisor.—1 vez.—O.C. N° 210002.—Solicitud N° 286042.—( IN2021572071 ).
DEPARTAMENTO PROVEEDURIA INS
PROV-03341-2021
INVITACIÓN-VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS
Listado N° 7-2021 IMPLEMENTOS
(Primer
llamado)
De conformidad con el Reglamento para la
Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de
Seguros, mediante compras por requerimiento (mecanismo sustituto cuya prórroga
se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio N° 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base
en lo dispuesto en el artículo N° 4 de dicho
Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos que se dirán
para lo cual el instituto recibirá a más tardar el 02/09/2021, literatura
técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de
proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por
producto:
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Ver fichas técnicas completas en la página web del INS
(http://www.ins-cr.com) -Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de
interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021 / Valoración previa de
Productos N°7-2021 Implementos (Primer llamado). Plazo de recepción 02
Setiembre del 2021, en la página www.SICOP.go.cr// -sección
avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.
• Condiciones para recepción de muestras
y literatura técnica: Tanto las muestras como la literatura técnica deberá
entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS,
ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al
oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras se
indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la
cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de
interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo
cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al
teléfono 2287-6000 extensión 8207.
Por la logística que requiere la
actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se
reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango
previsto.
Para cada producto indicado en el listado
anterior se deberán aportar las
muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que
entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra
y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre
del renglón para el cual somete a valoración la muestra.
Adicionalmente, deberá aportar junto con
cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos:
Formulario para el registro de muestras editable, Guía para la presentación de
muestras compras por requerimiento Implementos. Que pueden ser consultadas o
descargados de la página web del INS:
(http://www.ins-cr.com)-Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras
por requerimiento/Trámites 2021/ Valoración previa de Productos N°7-2021 Implementos
(Primer llamado) (plazo de recepción 02 Setiembre del 2021), en la página
www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión
Aviso por institución.
Deberá considerar que será requisito para
participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en
SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.
• Atención de consultas u objeciones
sobre los productos: Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional
en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer
tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del
día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles.
• Concurso en trámite: Conforme lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se
advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de
proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por renglón:
(4) IM - 01205 Cánula Nasal Pediátrica, para terapia.
(5) IM - 01209 Cánula Orofaríngea, tipo
Guedel 60mm.
(6) IM - 01210 Cánula Orofaríngea, tipo
Guedel 70mm.
(9) IM - 01377 Sistema Succión Cerra TIP
Jackson Prat 19.
(10) IM - 01579 Barrera protectora de
piel (apósito).
(12) IM - 01676 esponja hemostática.
(13) IM - 02088 tapón nasal con cánula,
hemostáticos.
(15) IM - 03106 preservativo 1 pieza látex 35mm diámetro.
(16) IM - 03611 set curación vía central.
(19) IM - 03655 removedor de óxido con
PH1.
(22) IM - 03794 set intercambiador tubo endotraq. 19FR.
(23) IM - 03842 bolsa insufiable
con manómetro, CAP 1000ml.
(28) IM - 04090 cuello blando cervical
talla M.
(29) IM - 04091 cuello blando cervical
talla S.
(30) IM - 04122 venda elástica cohesiva 5
cm x 4.5 m.
(31) IM - 04123 venda elástica cohesiva
10 cm x 4.5 m.
(32) IM - 05016 Sonda Foley 2, Vía S
N°14,100% silicón.
(36) IM - 05052 sonda nasogástrica 12 FR,
130 cm de lar.
• No se omite indicar que en esta fase no se
valorará precio del producto.
• Es importante destacar que el proceso
requerido tiene como finalidad abrir un nuevo periodo para valoración de
muestras para estos materiales y, que corresponde al segundo llamado de
muestras de este periodo 2021, por lo tanto, aquellos proveedores que ya
previamente en otros procesos han logrado registrar sus muestras, no deben
volver a presentarla, pues el registro se mantiene vigente.
• Se informa además que con el fin de
salvaguardar el principio de eficiencia y de así estimarlo producto de atención
de aclaraciones o modificaciones de los interesados; cualquier prórroga para la
recepción de las muestras, será comunicada en la página Web del INS; sin
perjuicio de que se comunique también en medios de prensa o en el Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 12 de agosto del
2021.—Departamento Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.— 1 vez.—O.
C. N° 0018530.—Solicitud N°
287546.—( IN2021574854 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INFRUCTUOSO
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión N° 68-2021 del 10 de
agosto de 2021, artículo VI, se dispuso a declararlo infructuoso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000019-PROV
Suministro e instalación de grupo electrógeno para
sistema
de
emergencia del edificio anexo A del IICJSJ
Siendo que no cuenta con ofertas
susceptibles de adjudicación.
San José, 13 de agosto de 2021.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2021574916 ).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA N° 2021
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000018-01
Servicios Jurídicos para la Municipalidad de Matina
Contratación Directa N°
2021CD-000018-01 “Servicios Jurídicos para la Municipalidad de Matina”,
adjudicada al Licenciado Ricardo Sossa Siles con cédula de identidad N° 1 1079 0324, por un monto de ¢5.141.500.00 (cinco millones ciento cuarenta y un
mil quinientos colones con 00/100), el plazo de la Contratación es de 2 meses;
según resolución N° 052-2021 de la Dirección
Ejecutiva.
————
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2021CD-000019-01
Servicios de Ingeniera Civil para la Municipalidad de
Matina
Contratación Directa N°
2021CD-000019-01 “Servicios de Ingeniera Civil para la Municipalidad de
Matina”, adjudicada al Ingeniero Carlos Mario Fuentes Espinoza con cédula de
identidad N° 7 0198 0913, por un monto de ¢2.260.000.00 (dos
millones doscientos mil colones con 00/100). Dicha contratación se realiza por
para la elaboración de dos proyectos específicos, ejecutados en los meses de
agosto y setiembre. Según Resolución N° 053-2021 de
la Dirección Ejecutiva.
Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda.
Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a.i.
CAPROBA.—1 vez.—( IN2021574827).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso-UWE-GAIDIES-Banco BAC San José-Dos Mil
Diecinueve”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento
00781725-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 14 horas 30 minutos del día 03 de setiembre del año 2021, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el
siguiente inmueble: finca del Partido de Alajuela, matrícula: 123387-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria
individualizada número 121 apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el
distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela, con
linderos noreste: Finca filial primaria individualizada número ciento veinte,
noroeste: Calle central, sureste: Vía Ferrea
(INCOFER), suroeste: Finca filial primaria individualizada número ciento
veintidós, con una medida de ciento sesenta metros cuadrados, plano catastro
número A-1729204-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de
Servidumbre Trasladada Citas: 311-07162-01-0901-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $33.699,46 (Treinta y tres mil seiscientos noventa y
nueve dólares con 46/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30
minutos del día 29 de setiembre del 2021, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30
minutos del día 22 de octubre del 2021, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento
de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de
dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija
de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que
se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de
identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A..
San José, 21 de julio del 2021.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021569529 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía Óscar
Enrique Rodríguez Fernández-Importaciones Costa Azul Centroamericana S.A-COFIN-
Financiera Desyfin”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2015, asiento:
00004455-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 03 de setiembre del año 2021, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael
avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca
del partido de Alajuela, matrícula:
451055-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote primero
- terreno para construir; situada en el distrito: 3-Buenos Aires, cantón: 7-Palmares de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Ricardo
Rodríguez Fernández y Luis
Fernando Rodríguez Fernández; al sur,
lote segundo de Losilla y Rodríguez S.A. y
calle pública; al este, lote segundo de Losilla y Rodríguez S.A. y Luis Fernando Rodríguez Fernández y al oeste, Ricardo Rodríguez Fernández y calle pública: con
una medida de trescientos ochenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número
A-1094443-2006, libre de anotaciones y gravámenes. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $95.197,47 (noventa y cinco mil
ciento noventa y siete dólares con
47/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha
del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 17 de
setiembre del año 2021, con
una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en
caso de ser necesario se realizará un tercer
remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 01 de octubre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del
segundo remate. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes
subastas si nadie la adquirió. Para que
una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al
ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin
que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San Jose, 6 de
agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez,
Secretario.—1 vez.—( IN2021574571
).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: Denise Enrique
Alfaro Álfaro, Jeancarlos
Eduardo Peña Castillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintinueve de julio
del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Se les ordena a los señores, Jeniffer Raquel Hernández Suarez, Denise Enrique Alfaro Álfaro, Jeancarlos Eduardo Peña
Castillo y Enrique Andrés Román Rivera en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de apellidos Alfaro Hernández, Peña Hernández,
Hernández Suarez y Román Hernández, que deben someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena a la señora, Jeniffer
Raquel Hernández Suarez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijos menores de edad LJAH, EPH, LHS y MRH, de situaciones que arriesguen o
dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en
especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado
de sus hijos. También se le ordena no agredirlo física, verbal y
emocionalmente. A la vez se les indica no exponerlo a violencia intrafamiliar.
IV- Se les ordena a los señores Jeniffer Raquel
Hernández Suarez, Denise Enrique Alfaro Alfaro, Jeancarlos Eduardo Peña Castillo y Enrique Andrés Román
Rivera en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citados la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina
local para que realice un plan de intervencion con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz
institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de
estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la
vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia
Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida
por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos
derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la
Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito,
ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución como aportar por
escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas
sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que
este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales,
así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente,
para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00145-2018.—Grecia, 03 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—Oficina Local de Grecia.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285916.—( IN2021571325 ).
A los señores: Polifo
Astorga Vives y Flora Granados Borge, de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos, se les comunica la medida de abrigo temporal de las 10:00 horas del
03/08/2021, dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad
D.M.A.G., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 22/04/2005.
Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con
preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de
modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren
abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a
las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas
confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que
consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real
de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los
demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las
partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00344-2021.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285915.—( IN2021571332 ).
A la señora: Tiare Beatriz Ruiz Acosta,
portadora de la cédula de identidad N° 116280351,
vecina de San José, se le notifican las siguientes resoluciones: de las 14:20
del 07 de mayo del 2021 en la cual se revoca la resolución de
las 07:30 horas del 26 de setiembre del 2019, y la resolución de las 15:00
horas del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: ZARA. Se
le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se
advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285913.—( IN2021571334 ).
William Antonio Quintero Escorcia, se le
comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiocho de julio
del año dos mil veintiuno la cual otorgó el abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad C.G.Q.M. quien nació en fecha dieciocho de abril del año
dos mil ocho, de nacionalidad nicaragüense en condición migratoria irregular,
indocumentada; ordenando como medida de abrigo temporal en albergue
institucional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100
oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor.
Expediente N° OLAZ-00238-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285912.—( IN2021571336 ).
Miryan De Los Ángeles Merino Salazar, se le comunica la resolución de
las ocho horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, la
cual otorgó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.G.Q.M.,
quien nació en fecha dieciocho de abril del dos mil ocho, de nacionalidad
nicaragüense en condición migratoria irregular, indocumentada; ordenando como
medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor
de edad citada supra. Se les confiere audiencia
a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300
metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio
del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00238-2021.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285910.—( IN2021571343 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las diecisiete horas del día veintiocho de julio del año dos mil
veintiuno, revocatoria y archivo de proceso especial de protección en sede
administrativa, en favor de J.I.M.P en contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de
un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o
medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLSA-00110-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 03 de agosto del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. Nº 3401-2021.—Solicitud Nº
285907.—( IN2021571344 ).
Al señor Cristhian Steven González
Barrantes, mayor, costarricense, documento de identidad 112840056, casado,
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho
horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno se dio
inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de
medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad Z.J.G.B, por el plazo de seis meses que rige a partir del
día dieciséis de julio del dos mil veintiuno al dieciséis de enero del dos mil
veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se
procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00105-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285905.—( IN2021571347 ).
Al señor Franklin Martínez Chaves, se le
comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve de
julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad MFOA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que
contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº
OLB-00383-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285903.—( IN2021571357 ).
A la señora Yolanda Chavarría Rosales, cédula de
identidad N° 502790775, mediante las cuales se les
notifica la Resolución de archivo de proceso especial de protección de las
quince horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, a favor de la
persona menor de edad M.C.G, expediente administrativo OLPO-00260-2017. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLPO-00260-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285902.—( IN2021571360 ).
A la señora Ana Mery Gutiérrez Arias, cédula N° 701540100, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las siete horas y cincuenta y un minutos del diez de marzo
del 2021, mediante las cuales se resuelve: Dictado de solicitud de depósito
judicial, a favor de la persona menor de edad F.M.V.G., expediente
administrativo OLCAR-00148-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00148-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285901.—( IN2021571364 ).
Al señor Kenneth Matarrita Gómez, cédula N° 701650418, se le comunica la resolución administrativa
de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos
mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K. M. M., expediente
administrativo OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00138-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285900.—( IN2021571366 ).
A la señora Lorena Rojas Marín, cédula de
identificación 700910294, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del dos de marzo del dos mil veintiuno,
mediante las cuales se resuelve, Dictado de resolución de archivo de proceso, a
favor de la persona menor de edad X.A.P.R expediente administrativo
OLCAR-00284-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia
de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00284-2019.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285899.—( IN2021571370 ).
Al señor Anner
Eduardo Vargas Aguirre, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno,
mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medidas de
protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de las
personas menor de edad D.A.V.L., N.M.V.L., y D.L.V.L. expediente administrativo
OLCAR-00270-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia
de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00270-2020.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285898.—( IN2021571372 ).
A quien interese, se le comunica que a las
diecisiete horas del día ocho de julio del año dos mil veintiuno, se declaró
estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad
F.M.J.M. y O.I.T.M. Notifíquese. La presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente N° OLAO-00224-2021.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 285894.—( IN2021571379 ).
Al señor Errol Asdrúbal
Abarca Umaña, cédula de identidad N° 111260323, sin
más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las nueve horas
con cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Aserrí del Patronato Nacional de la Infancia, en favor
de la persona menor de edad: K.F.A.C., y que ordena la medida de protección de
tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere audiencia al señor Errol Asdrúbal
Abarca Umaña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Aserrí, ubicada en
Aserrí, 150 metros oeste de Restaurante Las Tejitas. Así mismo, se les hace
saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLAS-00282-2020.—Oficina Local de
Aserrí.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285892.—( IN2021571381 ).
Al señor Helber
Ali Yubank Gutiérrez, se le comunica la resolución de
la Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, que da inicio al
proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BJYR en
recurso familiar señora Cándida Rosa Narváez Reyes. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N°
OLPUN-00150-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 285891.—( IN2021571382 ).
Oficina Local de Cartago, comunica al señor
Carlos Rodríguez Méndez la resolución administrativa de las cuatro horas
treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno dictada por la
unidad de atención inmediata Cartago mediante la cual se dicta medida de
protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K. J. R.
R.. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local
dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
Administrativo N° OLC-00513-2021.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la
Infancia.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285877.—( IN2021571395 ).
Al señor Moisés Javier Araica Díaz la
resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del tres de junio
del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual
se dicta medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona
menor de edad YMAG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00421-2018.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la
Infancia.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 285878.—( IN2021571400 ).
Al señor Harold Sandoval Araya la
resolución administrativa de las once horas del veintitrés de julio del dos mil
veintiuno dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta
medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad
CDSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local
de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo N° OLC-00290-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285879.—( IN2021571402 ).
A la señora Hipólita Aracelly González se
le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de julio
del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menos de edad K.A.G. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento ocho de enero del dos mil veintidós. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a
los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente
OLSR-00250-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285882.—( IN2021571404 ).
Al señor Gustavo Baroni Méndez, sin más
datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 111410793 se le comunica la
resolución de las11:04 horas del 12 de julio del 2021, mediante la cual se
dicta medida de cuido, de la persona menor de edad JABC titular de la cédula
número 120830838 de persona menor de edad costarricense con fecha de nacimiento
19/04/2010, de la persona menor de edad DCBC titular de la cédula de número
122090328 con fecha de nacimiento 07/09/2014, de la persona menor de edad TKBC
titular de la cédula de número 122630725 con fecha de nacimiento 15/09/2016. Se
le confiere audiencia al señor Gustavo Baroni Méndez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall
Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00074-2020.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº6401-2021.—Solicitud Nº
285885.—( IN2021571406 ).
A los señores Reymundo Rodríguez, se
desconocen más datos, y el señor Juan Pablo Martínez Rivera, cédula de
identidad número 1558156934, se les comunica la resolución de las trece horas
quince minutos del 20 de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y cuido
provisional a favor de las personas menores de edad J.T.R.M, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 2-0920-0270, con fecha de
nacimiento 04-08-2009, J.S.M.M, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 3-0605-0440, con fecha de nacimiento 24-03-2012, M.R.M,
indocumentado, con fecha de nacimiento 12- 04-2016 y M.M.R.M, indocumentado,
con fecha de nacimiento 24-08-2006. Se le confiere audiencia a los señores
Reymundo Rodríguez, y el señor Juan Pablo Martínez Rivera por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente:
OLPA-00062-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285886.—( IN2021571408 ).
Al señor Rodrigo Josué
Delgado Rojas, cédula de identidad número 5-0429-0575, se desconocen más datos,
se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de julio
del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad: D.F.D.C., titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número, con fecha de nacimiento 23-06-2021, y Dd.j.d.d., titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 605800057, con fecha de nacimiento 30-09-2019. Se le
confiere audiencia al señor Rodrigo Josué Delgado Rojas por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00082-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285887.—( IN2021571409 ).
Al señor Florencio Pedro Contreras
Hernández, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas
cuarenta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de
edad G. F. C. R. Se le confiere audiencia al señor Florencio Pedro Contreras
Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLSCA-00520-2014.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard,
Representante Legal a. í.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285888.—( IN2021571411 ).
Al señor José Andrés Zúñiga Peña, se le
comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico
Central, que da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
y dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor
de edad FAZR. en recurso familiar señora Cándida Rosa Narváez Reyes. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00150-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285890.—( IN2021571413 ).
A Josué Morales Montero,
portador de la cédula de identidad número: 1-1472-0588, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad
D.M.O, hija de Francinny Ortiz Morales, portadora de
la cédula de identidad número: 1-1673-0763, vecina de San José. Se le comunica
la resolución administrativa de las ocho horas con cincuenta minutos del día
doce de julio del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional,
entre otras a favor de la persona menor de edad y su grupo familiar. Se le
previene al señor Morales Montero, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente Nº OLAS-00179-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285864.—( IN2021571414 ).
A Marjelis del
Carmen Urbina Rocha, persona menor de edad: S.S.U., se le comunica la
resolución de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Marivel Duarte Martínez, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00046-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285865.—( IN2021571416 ).
A María de Los Ángeles Sánchez Campos,
persona menor de edad: J.C.S, J.N.S, K.S.C, se le comunica la resolución de las
ocho horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las
personas menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos
Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00461-2017 Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285867.—( IN2021571418 ).
A Hugo Ramiro Narváez
Gómez, persona menor de edad: J.N.S., se le comunica la resolución de las ocho
horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas
menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos Hernández, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00461-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285868.—(
IN2021571420 ).
Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Local Pavas a Jhon Jairo Cruz Jiménez, persona menor
de edad: J. C. S., se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de
abril del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor
de la señora María del Carmen Campos Hernández, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00461-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285869.—( IN2021571422 ).
Al señor Ricardo Padilla Ramos, se le
comunica que por resolución de las trece horas del catorce de julio del dos mil
veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se
ordenó como como medida especial de protección la orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad:
D.C.P.M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida.
Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00008-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285870.—( IN2021571424 ).
Al señor Jasón Gerardo Madrigal Gutiérrez, cédula N° 2-0624-0343
sin más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada a las
09:30 del 09/06/2021, a favor de la persona menor de edad ACMH. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección,
expediente N° OLA-00175-2021.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 285871.—( IN2021571425 ).
Al señor: Wayner
Gutiérrez Sibaja, cédula de identidad N° 116230929,
sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a
medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las diez horas con
treinta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, dictada
por la Oficina Local de Aserrí del Patronato Nacional de la Infancia, en favor
de la persona menor de edad D.G.C. y K.C.R. y que ordena la medida de
protección de tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere audiencia al
señor: Wayner Gutiérrez Sibaja, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local de Aserrí, ubicada en Aserrí, 150 metros oeste de
Restaurante Las Tejitas. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal
dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
N° OLAS-00192-2021.—Oficina Local de Aserrí.—MSC.
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285872.—( IN2021571429 ).
A los señores, Diego Díaz Montero y José
Eduardo Zúñiga Fallas, se les comunica que por resolución de las once horas
cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno se dictó
Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de
las personas menores de edad M.Z.V. y L.G.D.V., se le concede audiencia a la
parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades
extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de
Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: N° OLPR-00122-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285875.—( IN2021571430 ).
Al señor William Valdés Chaves, cédula de
identidad número 6-0240-0500, se desconocen más datos, se le comunica la
resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintidós de julio
del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de previo a
elevar recurso de apelación a presidencia ejecutiva a favor de la persona menor
de edad: K.S.V.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 6-0503-0962, con fecha de nacimiento 06-02-2007. Se le confiere
audiencia al señor William Valdés Chaves por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros
al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N°
OLPA-00009-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol
Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285843.—( IN2021571435 ).
A los señores Yardani
Antonio Delgado Talavera, cédula de identidad número 1-1221-0115 se desconocen
más datos, y el señor Ariel Aparicio Aparicio, cédula
de identidad número 1-1200-0667, se les comunica la resolución de las ocho
horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual
se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad V.M.A.G, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 6-0510-0419, con fecha de nacimiento 18-03-2008,
L.Y.D.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
6-0496-0023, con fecha de nacimiento 13-11-2005, I.K.A.G, titular de la cédula
de persona menor de edad costarricense número 6-0541-0333, con fecha de
nacimiento 12-01-2013 y S.H.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense número 5-0528-0934, con fecha de nacimiento 19-11-2016. Se le
confiere audiencia al señor Yardani Antonio Delgado
Talavera, y el señor Ariel Aparicio Aparicio por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera,
Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: N° OLPA-00062-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285848.—( IN2021571441 ).
Al señor Andrés Felipe Álvarez Lépiz, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de
cédula 402020026 se le comunica la resolución de las 14:05 horas del 22 de
julio del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor
de edad ASAU titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
402830386 con fecha de nacimiento 17/04/2009. Se le confiere audiencia al señor
Andrés Felipe Álvarez Lépiz, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00140-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 285854.—( IN2021571442 ).
A Greivin Vinicio Robles Rojas, persona
menor de edad: D.R.B, I.R.B, G.R.B, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintidós de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las
personas menores de edad a favor de la señora Rocío Hernández Conejo, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00413-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285855.—( IN2021571448 ).
A Junieth Navarro
Torres, mayor, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica
la resolución de las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil
veintiuno, mediante la cual se le informa que la persona menor de edad: J.N.T.,
ha sido reubicada en un recurso familiar y que se le mantiene suspendido el
cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto
para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar
dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSA-00169-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285857.—( IN2021571449 ).
A Justin Jafthen
Franco Zúñiga, persona menor de edad: T.C.F, H.F.C, se le comunica la
resolución de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil veintiuno, donde
se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Jonathan Arias
Zúñiga, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLAL-00244-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.— O. C. Nº
6401-2021.—Solicitud Nº 285859.—( IN2021571453 ).
A: Jerin Ariel
Salinas Pérez, persona menor de edad: S.S.U, se le comunica la resolución de
las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve:
otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora: Marivel
Duarte Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de
defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00046-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud
N° 285862.—( IN2021571458 ).
A Marcela Guiselle
Salazar Jiménez, persona menor de edad: E.M.S., se le comunica la resolución de
las ocho horas del doce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora María Cecilia Jiménez Eduarte, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00010-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285863.—( IN2021571468 ).
A la señora Adriana Quesada Prado. Se le
comunica que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del catorce
de julio del dos mil veintiuno, se ordena dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia, a favor de la persona menor de edad S. F.
M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se
concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento
psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00268-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285818.—( IN2021571472 ).
Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto,
mayor, costarricense, documento de identidad 119190751, soltero, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resoluciones de las dos horas del
diecisiete de julio del dos mil veintiuno y de las trece horas treinta y siete
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de
protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad K.M.V.A., por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de
julio del dos mil veintiuno al día doce de enero del dos mil veintidós. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se
procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del
Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285824.—( IN2021571474 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, a los señores: Andrés David Chacón Gutierrez, sin más datos, nacionalidad: costarricense,
número de cédula: 112900464, se le comunica la resolución de las 15 horas del
27 de julio del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona
menor de edad: DLCHV, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense N° 120040957, con fecha de nacimiento
16/09/2007, y al señor: Geison Eduardo Méndez Aguilar, sin
más datos, nacionalidad: costarricense, número de cédula: 112230861, se le
comunica la resolución de las 15 horas del 27 de julio del 2021, mediante la
cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad JMV, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense N°
121080072, con fecha de nacimiento: 22/21/2011. Se les confiere audiencia a los
señores Andrés David Chacón Gutiérrez y Geison
Eduardo Méndez Aguilar, por tres días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho, 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00201-2019.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 285826.—( IN2021571477 ).
Se comunica al señor Álvaro Sandoval
Chaves, la resolución PE-PEP-00339-2021 de las siete horas con treinta minutos
del quince de julio del dos mil veintiuno en relación a las PME A.J.S.M y
S.S.M, expediente OLNI-00222-2016. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285827.—( IN2021571480 ).
A Willian
Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales,
nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de:
K.N.M., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 22 de julio del
2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se
procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por
el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores, señores: Willian Navarrete
Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales, el informe,
suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona
menor de edad en los siguientes recursos de ubicación: a. De la persona menor
de edad: K.N.M., en albergue institucional del PANI. IV. La presente medida
rige a partir del veintidós de julio del dos mil veintiuno -revisable y
modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de régimen
de interrelación familiar: Respecto del progenitor Willian
Navarrete Sandoval en relación a la persona menor de edad: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se ordena a
la profesional de seguimiento, que una vez que se apersone el progenitor Willian Navarrete Sandoval, proceder a valorar el mismo, y
rendir un informe técnico con recomendación, respecto al tipo de interrelación
familiar que podrá ostentar el mismo en relación al sitio de ubicación de la
persona menor de edad y los factores de riesgo detectados, a fin de resguardar
el derecho de integridad de la persona menor de edad. Respecto de la
progenitora: Se procede de conformidad con los hechos denunciados, y de
conformidad con el artículo 5°, 131 incisos d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación
familiar supervisada -conforme los lineamientos institucionales de albergues y
políticas en protección del Covid- de la progenitora
respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de
integridad física y emocional de la persona menor de edad, siempre y cuando la
persona menor de edad así lo quiera y siempre y cuando no medie inestabilidad
emocional de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberá la
progenitora, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco
o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. A fin de
proteger a las personas menores de edad albergadas, dicha interrelación se
verificará por medios tecnológicos. VI. Medida cautelar: Se le apercibe a la
progenitora que deberá aportar a la profesional de seguimiento institucional,
toda la documentación e información, así como las pertenencias (medicamentos y
demás) de la persona menor de edad, a fin de que el derecho de educación y
salud de la persona menor de edad no se vea menoscabado. VII. Medida cautelar
de atención psicológica y valoración en el área de salud: En virtud de los
hechos denunciados y presuntamente vivenciados por la persona menor de edad, a
fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad y su
estabilidad emocional, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29
del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar su derecho
fundamental de salud, se procede a ordenar a la funcionaria de seguimiento
institucional, coordinar con el personal de albergues, la valoración y
tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine a favor de la persona menor de edad, así como
valoración en el área de salud a la persona menor de edad. VIII. Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la
sustituya, quien indicará las citas de seguimiento, conforme a la
disponibilidad de agenda de citas. IX. Se señala conforme a agenda disponible
el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día
04 de agosto del 2021, a las 14:00 horas, en la Oficina Local de La Unión.
Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente N° OLLU-00291-2021.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285830.—( IN2021571484 ).
Se comunica a los señores Roxana Monge
Ocampo y Daniel García Cardoso, la resolución de las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno en relación a la pme C. D. G. M., correspondiente a proceso especial de
protección y medida de abrigo temporal, Expediente OLG-00223-2018. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285832.—( IN2021571490 ).
Al señor Michael Becerra Obando,
nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603640897,
estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las doce
horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, mediante
la cual se dicta resolución final de archivo del proceso especial de
protección. En favor de las personas menores de edad: J.A.B.R., J.A.B.R.,
A.A.B.R. y A.A.B.R. Se le confiere audiencia al señor: Michael Becerra Obando,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00141-2019.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285835.—( IN2021571496 ).
Al señor William Valdés Chaves, cédula de
identidad N° 6-0240-0500, se desconocen más datos, se
le comunica la resolución de las cinco horas del doce de julio del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de
la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: K.S.V.C,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N°
6-0503-0962, con fecha de nacimiento: 06-02-2007. Se le confiere audiencia al
señor William Valdés Chaves por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la
Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00009-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
285839.—( IN2021571499 ).
Se comunica José Alexander Sánchez Méndez,
la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de julio
del dos mil veintiuno, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con
medida de Cuido Provisional a favor de la PME B.J.S.M. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00319-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de julio
de 2021.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
285815.—( IN2021571501 ).
Se comunica Emilio José Castillo Marago, la resolución de las siete horas y cuarenta minutos
del veintiuno de junio mil veintiuno, en la cual se inicia proceso especial de
protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la PME N.C.R. en
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLG-00128-2021.—Oficina Local
de Guadalupe, 27 de julio del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285807.—( IN2021571505 ).
A: José Pablo Rodríguez Rivera, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las ocho horas del veintidós de julio del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se les ordena a los señores: Shirley Tatiana Valerio Araya,
Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo Rodríguez Rivera, en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad de apellidos: Gamboa Valerio y
Rodríguez Valerio, que deben someterse a Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se les ordena a los señores: Shirley Tatiana Valerio Araya,
Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo Rodríguez Rivera, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad KEGV, KVGV, NTGV,
ITRV, YVRV, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese
de cualquier. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente para que
las mismas sean tomadas en cuenta. conducta negligente en el cuidado de sus
hijos. Se les ordena no agredir a nivel físico, verbal y emocionalmente a sus
hijos. También se les ordena no exponerlos a situaciones de violencia
intrafamiliar. IV- Se le ordena a la señora Shirley Tatiana Valerio Araya,
asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al progenitor señor
José Pablo Rodríguez Rivera integrarse a un grupo del Instituto Costarricense
para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad
(Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para
lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a los
señores: Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José
Pablo Rodríguez Rivera, en su calidad de progenitores de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a
la Familia, (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán
indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual,
deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VII-Se le ordena a: Shirley Tatiana
Valerio Araya en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad: Kendal
Eduardo Gamboa Valerio la inclusión a tratamiento psicológico a
través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea.
Para lo cual deberán aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se le ordena al
IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora: Shirley Tatiana Valerio
Araya dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de
esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en
mención; quienes residen en la zona de Grecia, Barrio León Cortés, después del
puente, por el muro grande, entrada calle de lastre a mano derecha, última
casa, con garaje, color blanco. Teléfono N° 61804323.
IX- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que
realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del
plazo de veinte días hábiles. X- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica
que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00102-2017.—oficina
Local de Grecia, 27 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 285801.—( IN2021571512 ).
A: Maikel Vargas Arroyo se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las trece horas veinte minutos del treinta de julio del año en curso, en la que
se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Adriana Jiménez Morales en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vargas Jiménez,
que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma
que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora,
Adriana Jiménez Morales abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija
menor de edad GAVJ, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física
o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se les Ordena a los
señores Adriana Jiménez Morales en su calidad de progenitora de la persona
menor de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de
auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán
indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según
directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la
declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los
Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en
relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la
audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que
se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de
Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia
oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el
momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como
aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que
las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que
debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así
como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Nº. OLGR-00153-2021.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 03 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286109.—( IN2021571678 ).
Oficina Local e Garabito. Al señor Cándido
Madriz Martínez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número
901000550, sin más datos de localización y ubicación, se le comunica la
resolución de las 09:30 horas del tres de agosto del 2021, mediante la cual se
da inicio al Proceso Especial de Protección, en sede Administrativa, dictándose
una medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor
de edad K.M.S. Se le confiere audiencia al señor Cándido Madriz Martínez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba, contiguo al
Poder Judicial. Expediente Nº
OLTU-00140-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286118.—( IN2021571682 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Steven Alonso Masis Salazar,
cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente
a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de trece horas
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la
Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia, en favor de las personas menores de edad : C.C.C.F y J.D.C.F,
T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento
a la familia. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masis Salazar,
cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLG-00384-2016—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286125.—( IN2021571687 ).
Al señor José Milinton
Lara Castro, de nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica las
resoluciones de las 23:20 del 16 de julio del 2021, dictada por el Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde
a una Medida de Abrigo Temporal. Así mismo, se le comunica la resolución de las
08:00 del 22 de julio del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia y que corresponde a una modificación de
la medida de Abrigo Temporal ambas resoluciones previamente indicadas han sido
resueltas en favor de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le confiere
audiencia al señor José Milinton Lara Castro, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLHT-00205-2017.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
286120.—( IN2021571696 ).
Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor,
costarricense, documento de identificación 601920525, soltero, oficio y
domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las veintitrés
horas del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno se dio dictó medida de
protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor
de edad M.F.E.D, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día treinta y
uno de enero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por
escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que
hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a
partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLNI-00198-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286134.—(
IN2021571697 ).
A Katherine Vanesa Mayorga Pérez, personas
menores de edad: J.M.C.M y A.Y.M.P, se le comunica la resolución de las ocho
horas veinticinco minutos de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María Barrera
Rivas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente N° OLSI-0277-2017.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286143.—( IN2021571701 ).
Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad
número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de
Cuido Provisional, de trece horas del veintiocho de julio de dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F,
T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a Medida de Cuido Provisional. Se le
confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad
número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—1 vez.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud
Nº 286129.—( IN2021571713 ).
A Mario Eliécer Calderón Mora, personas menores de edad: J.M.C.M y A.Y.M.P, se
le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos de veintinueve
de julio de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor
de la señora María Barrera Rivas, por un plazo de seis meses. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLSI-0277-2017.–Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286147.—( IN2021571716 ).
A la señora Mayerling Massiel Meléndez, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
quince de julio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado
de medida de protección de seguimiento y orientación y apoyo a la familia, a
favor de las personas menores de edad J.C.A.M y F.R.A.M, expediente
administrativo OLCAR-00339-2021. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLCAR-00339-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda.
Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
286163.—( IN2021571724 ).
Al señor Miguel Carvajal Quirós, cédula de
identidad 601700902, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa
de las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno, mediante las
cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento y
orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad
M.A.C.Q, B.P.C.Q, N.V.Q y K.M.C.Q, expediente administrativo OLPO-00081-2016.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00081-2016.—Oficina Local
de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286161.—( IN2021571734 ).
A Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos,
cédula N° 114990746, José André Retana Cárdenas,
cédula N° 113330069 y Maikol Gerardo Mora Zamora, cédula N° 111970500,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de
protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la
resolución de las 16 horas del 30 de julio del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio
al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las
personas menores de edad, señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, José André Retana
Cárdenas, Maikol Gerardo Mora Zamora y María Fiorella Mora
Morales, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas
menores de edad de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M, en el recurso de ubicación de su
abuela materna, la Sra. Yenory Morales Conejo. V.-La
presente medida rige partir del treinta de julio del dos mil veintiuno,
–revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.-Medida
cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora y progenitores de las
personas menores de edad: dados los factores de riesgo, y de conformidad con el
artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta
medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora a las
personas menores de edad así como de los progenitores. Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo a favor de la progenitora, y los progenitores y siempre y cuando, y
siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de
las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo
pertinente al mismo. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con
la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio
de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a las
personas menores de edad: Dados los factores de riesgo indicados y de
conformidad con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho fundamental de salud de las
personas menores de edad, se ordena a la cuidadora, proceder a insertar en
valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine a favor de las personas menores de
edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica y/o
psiquiátrica a la progenitora: Dados los factores de riesgo indicados y
de conformidad con el artículo 135, 136, 131 inciso d), 24 y 29 del Código de
la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar de una forma más expedita el
derecho de las personas menores de edad, a crecer al lado de sus padres, se
procede a ordenar a la progenitora, que se proceda a insertar en valoración y
tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el personal de salud de la Caja
Costarricense de Seguro Social determine a su favor, a fin de que pueda
adquirir estabilidad emocional y realizar su rol parental de una forma
adecuada, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. Igualmente se le ordena cumplir con
el tratamiento médico indicado por el personal de salud y no automedicarse.
IX.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del
Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar documentación que acredite si
el consumo de los medicamentos que realiza, es contraproducente en la lactancia
a favor de la persona menor de edad J.X.-Medida cautelar de lactancia: de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de
garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar
el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad, condicionado a la
presentación de parte de la progenitora de documento extendido por personal
médico, que indique si el consumo de los medicamentos que realiza, no es
contraproducente en la lactancia a favor de la persona menor de edad J. Se les
aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de visitas.
Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre trabajando y en
general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia, deberá tomar
las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a
disposición de la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos
necesarios. XI.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María
Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la
persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que
oportunamente se le indicarán: - Jueves 2 de setiembre del 2021 a las 2:00 p.m.
- Jueves 16 de diciembre del 2021 a las 2:00 p.m. XII.-Se señala conforme a
agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 16 de agosto del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº
286151.—( IN2021571739 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations)
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una Asamblea General
Extraordinaria que se llevará a cabo el día 06 de setiembre de 2021, en San
José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las Américas, Torres del Parque
tercer piso, oficina 303, a las 10:00 horas, para conocer de los siguientes
asuntos:
1. Revisión y autorización de venta de una
porción de terreno con un área aproximada de 55.2 hectáreas, de la finca
matrícula G-13628-000.
2. Revisión y autorización de aporte a Panamerican Woods Real Estate S. A. de una porción de
terreno con un área aproximada de dos mil metros cuadrados, de las propiedades
de la sociedad.
3. Autorización a la Junta Directiva para que
negocie y acuerde los términos bajo los cuales se llevarán a cabo los dos
traspasos indicados en los puntos previos.
De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de
acciones representadas.
En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a
asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud
del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta
Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta
notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar
original al nuevo.
Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en
virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la
totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según
lo indiquen las autoridades de salud.
Agradeceremos su confirmación con al menos 7 días de anticipación por
medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 11 de agosto
de 2021.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2021574265 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GURFINKIEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General
Se convoca a los accionistas de la
entidad Gurfinkiel Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-151606, a la Asamblea
General Ordinaria que se celebrará en las oficinas del Bufete Stoa Legal, cita San José, Pavas, Barrio Geroma, avenida 39 A y 37 calle 100 (De la esquina suroeste
del Centro de Alta Tecnología de Franklin Chang, 50 metros suroeste, casa
blanca a mano izquierda de dos plantas rejas azules), a las diez horas del día
27 de agosto de dos mil veintiuno. De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se reunirá en el mismo lugar en segunda convocatoria una hora después,
con cualquier número de acciones representadas. La convocatoria se hace por la
secretaria de la Junta Directiva conforme a la cláusula séptima del pacto
social. Orden del día para la asamblea general: a) Nombramiento de puestos
vacantes en la Junta Directiva; b) Acuerdo de venta del inmueble propiedad de
la sociedad ubicado en el Centro Comercial Plaza América, finca del partido de
San José, matrícula de folio real número 16853-F-000.—San José, 16 de agosto de
2021.—Sonia Gurfinkiel de Gryspan,
Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021574675 ).
LA ASOCIACIÓN DE
EMPLEADAS Y EMPLEADOS
JUDICIALES
PRO BIENESTAR ANIMAL
Convocatoria
A Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
La Junta Directiva de la Asociación de Empleadas y Empleados Judiciales Pro Bienestar Animal convoca a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados a celebrarse el día 10 de setiembre del 2021, en el edificio de los Tribunales de Cartago,
Sala de Juicio número uno (l).
La primera convocatoria se llevará a cabo a las
12:00 medio día, si acude la mitad más uno de sus
asociados. De no contarse con quórum indicado
se procederá a realizar la Asamblea en segunda convocatoria a las
12:30 p.m. con la cantidad de asistentes que no podrá ser inferior a la cantidad de puestos elegibles en la Junta Directiva y
la Fiscalía de la asociación (ocho).
La Agenda de la Asamblea es la siguiente:
1. Informe de la Presidencia.
2. Informe de la Tesorería.
3. Informe de la Fiscalía.
4. Aprobación de
solicitudes de afiliación.
6. Aprobación de
solicitudes de desafiliación.
7. Políticas económicas y administrativas de la asociación.
8. Póliza de
Tesorero ante el INS.
9. Reforma parcial de los Estatutos Sociales, en
sus Artículos: Quinto. Recursos, Sétimo. Afiliación, Octavo.
Deberes y Décimo. Desafiliación.
10. Elección de la Junta
Directiva y Fiscal para el periodo que va del primero de octubre de 2021 al 30
de setiembre de 2023.
11. Asuntos
varios:
11.1 Solicitud de la asociada Catalina Espinoza Sáenz para la compra de una trampera que facilitará el rescate animal.
11.2 Creación de Red
Nacional de Contactos para Atención de
Emergencias ante Desastres Naturales en el tema de Bienestar Animal.
12. Refrigerio.
Cartago, 13 de agosto del 2021.—Junta
Directiva.—MSc. Diana Fernández Barrantes,
Presidenta.—1 vez.—( IN2021574779 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
APERTURA DEL LIBRO DE ACTAS
Quien suscribe: Miguel Fernández Tercero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1-0660-0059, en mi condición de apoderado generalísimo
de la sociedad: Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-024566, que a su vez es administradora del Condominio Horizontal
Residencial las Lapas, con cédula jurídica N°
3-109-365083, manifiesto que ante la conclusión del tomo primero libro de Actas
del Órgano Asamblea de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Las
Lapas, se procede con la emisión y apertura del tomo segundo del libro de Actas
del Órgano de Asambleas del Condominio Horizontal Residencial Las Lapas; con
número de legalización por asignarse ante el Registro Nacional.—San José, 29 de
julio de 2021.—Miguel Fernández
Tercero.—( IN2021571619 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Hotelera Playa Flamingo
S. A. Richard N. Price or Kathleen M. Price, Certificado
de Acción N° CF 1154. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se
procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la
publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al
respecto.—San José, 6 de agosto del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—( IN2021571672 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
AVISO
La señora Eva Kerstin Lehmann, cédula de
identidad N° 175200004405, en su condición de albacea, ha solicitado la
reposición de los siguientes certificados de acciones:
- Título R-001019, fecha 12 de abril del 2000,
por 500 acciones,
- Título R-001215, fecha 26 de abril del 2000,
por 2000 acciones,
- Título R-001637, fecha 13 de junio del 2000,
por 500 acciones,
- Título R-002344, fecha 09 de setiembre del
2000, por 500 acciones.
De Florida Ice and Farm
Company S.A., a favor del señor Carl Dieter Lehmann Struve.
Lo anterior por los extravíos de los mismo. Se publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director
General.—( IN2021572038 ).
LA SELECTA S. A.
Por existir compra venta firmada sobre
los siguientes establecimientos mercantiles: 1) La Selecta S. A., y a los
efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la
oficina del notario Karina Aguilar Quesada en la provincia de San José, cantón Santa Ana, Santa Ana, como notario autorizado para otorgar la
escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los
transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código.—San
José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar Quesada,
Notaria.—( IN2021572094 ).
PUBLICACION DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN PRO-DESARROLLO DE MONTES DE OCA
Se hace de público conocimiento que en
circunstancias ignoradas se extraviaron los libros legales de la Asociacion Pro-Desarrollo de Montes de Oca, cédula jurídica
3- 002251882, se publica para efectos legales y solicitud de reposición.—San
José,1 de agosto del 2021.—Presidenta Vilma Paco Morales.—1 vez.—( IN2021572131
).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
cinco de agosto del dos mil veintiuno, ante el notario público Francisco
Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Costa Rica Crisp T W M F Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil quinientos treinta, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el
domicilio social.—Puntarenas, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571548 ).
La sociedad: Participaciones del Golfo Limitada; protocoliza acuerdos de asamblea de socios. Teléfono N° 89286987.—Belén,
Heredia, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021571982 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca,
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Nueve Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, nueve de agosto del
año dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2021571986 ).
Por escritura número ciento diez, tomo uno,
otorgada ante esta notaría el treinta de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avanzados y Maduros C
Y P Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos
setenta y ocho, en la que se modificaron las cláusulas relativas al domicilio
social y al capital social.—San José, diecinueve de julio de dos mil
veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1
vez.—( IN2021571987 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de
hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de WMSS-Teak Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101639206, por la
cual se reforma la cláusula de domicilio social.—San José, 02 agosto
2021.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla.—1 vez.—( IN2021572000 ).
En mi notaría mediante escritura número
ochenta y siete del tomo número ocho, a las diez horas del nueve de agosto del
dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Lime and Coco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis seis nueve nueve cuatro cinco,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Cartago, a las diez
horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Gutiérrez
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021572001 ).
Por escritura número ciento dieciocho, tomo
uno, otorgada ante esta notaría, el cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Agropecuaria
Oro Verde CYP Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil setecientos cinco, en la que se
modificó la cláusula relativa a la administración de la sociedad.—San José,
nueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Karol
Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572002 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula quinta de la sociedad Universidad Libre de Costa
Rica S.A..—San José, nueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021572004 ).
Mediante escritura número ciento
diecisiete-uno, otorgada a las once horas del nueve de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número
nueve de la mercantil Compañía Mayorista BPC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho cinco ocho
cuatro, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la
mercantil, realizándose un aumento de capital.—San José, nueve de agosto del
dos mil veintiuno.—Lic. Marco Diego Rivera Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021572007
).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la sociedad Arias Dental S.A., en donde se reforman las cláusulas tercera y sétima
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Tres Ríos, a las 09:00
horas del día 19 de julio del 2021.—Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—(
IN2021572008 ).
Mediante escritura número siete-dieciocho,
otorgado ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel
y Monserrat Alvarado Keith, a las once horas treinta minutos del día nueve de
agosto del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad: Getinge Group
Shared Services Costa Rica
S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-697912.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021572010 ).
El día de hoy, ante esta notaría, se ha otorgado
escritura mediante la cual Luna del Futuro Sociedad Anónima,
domiciliada en la Guácima de Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro, nombra
presidente de junta directiva.—Alajuela, nueve de agosto año dos mil
veintiuno.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021572025 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil
novecientos diez, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, se
revoca el agente residente y se nombra nuevo, se otorga poder generalísimo sin
límite de suma y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de
la junta directiva.— San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Rolando Alberto
Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021572029 ).
El día de hoy al ser las 8:00 horas,
mediante escritura Nº
264-2, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Socios de Katay Oro Catorce S. A., con cédula jurídica 3-101-219452, mediante la cual se modifica
la cláusula de administración, la Junta Directiva y el Fiscal.—San José, 09 de
agosto del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez.—1 vez.—( IN2021572032 ).
El suscrito notario Robin Bonilla Monge,
con oficina abierta en la ciudad de San José, hace constar que ha en escritura
125 de su protocolo, ha protocolizado acta de Asambleas Generales de la
compañía Agricultura
Gema Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro.
donde se conoce la renuncia del presidente y se nombra nuevo presidente a:
María Mariela Monge Vega, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de San
José, Santa Ana, Río Oro de la Escuela Isabel la Católica, doscientos metros
oeste, cédula de identidad N° 1-458-380. Es todo leo
lo escrito ratifico y firmo en San José, a las 7.38 horas del 9 de agosto de
2021.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021572034 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Procalidad de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cinco cuatro ocho nueve, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta sobre inventarios y balances y la décima sobre la junta
directiva.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Rolando Alberto Chacón
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021572037 ).
En mi notaría en Santa Ana, Lindora, a las
10 horas del 19 de julio del 2021, por escritura pública otorgada en el
protocolo del notario Rolando Alberto Chacón Hernández, Edgar Iván
González Sánchez y Flor María Cordero Campos, constituyen la sociedad
denominada Inversiones
González y Cordero de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en San José, Escazú, Barrio
Palermo, y se otorga un poder general.—Santa Ana, 09 de agosto del 2021.—Lic.
Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021572041 ).
Por medio de escritura otorgada, ante la
suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
diez horas con veinte minutos del día seis de agosto del año dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Logística Tucán de
Bahía, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero uno tres ocho dos, mediante la
cual se acordó su disolución a partir del día veintisiete de julio del dos mil
veintiuno. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas
a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se
otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el
artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden
establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis
entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o
bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de agosto del
año dos mil veintiuno.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.— (
IN2021572042 ).
Por escritura número ciento noventa y
cuatro de mi protocolo ocho, se protocoliza acta número tres, de libro dos, de
la asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Santiago de Compostela
I S C Limitada, modificándose las cláusulas
primera, y segunda.—San José, nueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic.
Julio Cesar Ruiz Chavarría, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021572044 ).
En mi notaría a las ocho horas del
veintitrés de julio del dos mil veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuatro Mil Sesenta Sociedad Anónima. Se nombró una nueva presidenta de dicha sociedad. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares,
treinta de julio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo
Sánchez.—1 vez.—( IN2021572046 ).
Por escritura ante esta notaría, a las ocho
horas y diez minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta número uno de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Artesanos
Pasteleros S y S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil quinientos
veintinueve, se reforma el domicilio social y se nombra nuevo subgerente.—San
José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Gina Meléndez Benovici, Notaria.—1 vez.—( IN2021572047 ).
En escritura N°
329 de las 09:00 horas del 8 de agosto de 2021, ante esta notaría en San José,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mundo de Futboll Menor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102787131.
Renuncia y sustitución ambos gerentes.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2021572049 ).
Por escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, a las veinte horas del cinco de agosto del dos mil
veintiuno, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa: Servicios Muldisciplinarios
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil ciento treinta y
cinco, donde se reforman cláusulas “segunda”, “tercera”, “cuarta” y “sexta” del
pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips,
Notario.—1 vez.—( IN2021572054 ).
En mi notaría, a las ocho horas y diez
minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
la sociedad O.R.O
Veinte RYB Sociedad Anónima. Se nombro una nueva
presidenta y nuevo secretario de dicha sociedad. Se solicita la publicación de
este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares, treinta de julio del
dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021572061 ).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla,
notario público, con oficina en San José, se protocolizó el
cese de disolución de la sociedad: Skafa del Nuevo Milenio S.
A., cédula N° 3101326866
en escritura: 236, tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 132, frente, a
las 14:00 horas del 09 de agosto del 2021.—San José, 14:05 minutos del 09 de
agosto del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2021572063 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del tres de agosto de dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad denominada Propiedades Molo Riverside Sociedad
de Responsabilidad Limitada, domicilio social en
San José, Escazú, San Rafael, del cruce de San Rafael y acceso carretera a
Escazú, del Scott Reference Center ochocientos metros sur, ruta ciento cinco,
calle San Rafael Escazu y transversal ciento veinte,
edificios mano derecha, Condominio Riverside, apartamento diecisiete, tercer
piso. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021572065 ).
Ante esta notaría, y mediante escritura
pública número veintinueve-once, otorgada en Alajuela, a las quince horas del
cinco de agosto del dos mil veintiuno; se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la compañía: Navintel Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veinte mil seiscientos cinco, mediante la cual se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo, además se nombró un gerente.—Lic.
Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021572066 ).
Ante la suscrita notaria, se otorgó
escritura de disolución de la sociedad denominada: Tres-Uno Cero
Uno-Siete Dos Cuatro Dos Cuatro Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete dos cuatro dos cuatro dos.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021572069 ).
Yo, Pablo Arias González,
notario, con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de agosto
del dos mil veintiuno, a las nueve horas, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Karyatide Atlantis Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho uno dos cinco dos siete, en la cual se
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra la plaza de gerente
uno, gerente dos y gerente tres.—Atenas, nueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021572072 ).
En esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de
enero de 2021, mediante escritura Nº 105 del tomo 5,
se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Constructora Tsur S.R.L., con cédula de
persona jurídica número 3-102-769436, en la cual se acuerda por unanimidad y
con la totalidad del capital social, modificar el pacto constitutivo, específicamente
la cláusula de representación. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021572077 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas del día 9 de agosto del 2021, la sociedad Industrias Bioquim Centroamericana S.A.,
cédula jurídica 3-101-085076, se fusionó con Bioquim Panamá S.A., cédula jurídica 3-012-817372, prevaleciendo la primera. Se
modificó la cláusula del capital social aumentándolo y se mantienen incólumes
las demás disposiciones del pacto social. Notaría Pública de Mariela Hernández
Brenes.—San José, 9 de agosto del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes,
Notaria.—1 vez.—( IN2021572079 ).
Por escritura N°
177-8 otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:00 horas del 9
de agosto de 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de: Representaciones Internacionales Vrill M A R Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-248253,
disolviendo la compañía.—San José, 9 de agosto de 2021.—Licda. Carolina
Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—( IN2021572081
).
Ante esta notaría, por medio de la
escritura ciento sesenta y siete de las siete horas del día nueve de agosto del
dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de socios cuotistas
para disolver la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta
y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernandez.
Teléfono 2241-0792, Notaria.—1 vez.—( IN2021572093 ).
Protocolización de acta número uno, de
sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-678299 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-678299, cédula de
persona jurídica número: 3-101-783623. Se acuerda modificar la cláusula Primera
del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: “Primera: La sociedad se
denominará PV Fit Supplements Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en “S. A.”, este nombre es de fantasía. Escritura número:
ciento setenta y una, del tomo décimo de mi protocolo otorgada en San José a
las doce horas cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Eugenio Hernández Rodríguez, Notario Público 8989.—1 vez.—( IN2021572100 ).
Protocolización de acta número uno de
sesión de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa 3-101-783623 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-783623. Se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto constitutivo que en adelante se leerá
así: “Primera: La sociedad se denominará GV Health Supplements
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos
últimas palabras en “S. A.”, este nombre es de
fantasía”. Escritura número: ciento setenta, del tomo decimo de mi protocolo otorgada en
San José a las doce horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Eugenio Hernández Rodríguez, Notario Público 8989.—1 vez.—( IN2021572101 ).
En asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Jemica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos
sesenta y cuatro, se toma el acuerdo de cambio de nombramiento y cambio en la
representación.—09 de agosto del 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández,
Notario. Carné profesional N° 10942.—1 vez.—(
IN2021572102 ).
En mi notaría mediante escritura número
298-32, del folio 136 vuelto, del tomo 32 a las 08:00 horas, del 04 de agosto
del 2021, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros del tomo 01
de la sociedad Euro
Mundo Herediano S. A. con la cédula de persona
jurídica número 3-101-454202, por extravió; se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia,
frente al salón comunal de Cubujuquí, con el señor
Bernal Lara Soto.—Heredia, 04 de agosto del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572106 ).
Mediante escritura pública número cuarenta
y ocho, otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día nueve de agosto
de dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la entidad Descubre Orgánico Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-siete tres
siete cuatro siete nueve, mediante la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada denominada Avícola del Prado
Costa Rica. Es todo.—Hojancha, 09 de agosto del
2021.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria. Teléfono 8812-5847.—1 vez.—(
IN2021572107 ).
Por escritura de esta notaría, de las seis
horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Goliat El Grande E.A.H.S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete
cinco siete cinco cuatro dos, por medio de la cual se modificó la cláusula
Sexta del pacto social constitutivo en cuanto a la representación, se revocó el
nombramiento del Gerente y Subgerente y se nombró nuevo Gerente.—San José, diez
de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021572114 ).
Ante esta Notaría, mediante la escritura
número veinticuatro de mi tomo segundo, se liquidó y disolvió la sociedad
denominada La
Tica y El Che, F.Y.C. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-446909.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licenciado Claudio
Gómez Acuña.—1 vez.—( IN2021572115 ).
Por escritura número sesenta y seis
otorgada a las ocho horas del 10 de agosto del 2021, se protocolizó en forma
conducente acta asamblea extraordinaria de socios de Pafelso Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-077369, en la
cual se modifican la cláusula segunda (domicilio) del pacto social, se nombran
nuevos miembros en todos los cargos de la junta directiva, se sustituye al
fiscal y se revoca el nombramiento del agente residente.—Licda. Karla Fernández
Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021572120 ).
Que por escritura pública número
trescientos veintitrés de las doce horas del veintiuno de julio del dos mil
veintiuno y trescientos treinta y tres de las diecisiete horas del día cuatro
de agosto del dos mil veintiuno visible a folios folio ciento setenta y ocho
frentes del tomo doce y ciento ochenta y cuatro frentes del tomo doce del
protocolo de notario José Eduardo Quesada Loría
mediante la cual se creó la sociedad familia M.A. el parce sociedad
anónima.—Lic. José Eduardo Quesada Loría,
Notario.—1 vez.—( IN2021572122 ).
Ante esto notario por escritura número
cuarenta y dos de las quince horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno,
se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
compañía Marston Moor
Sociedad Anónima, donde se modifica el Pacto
Constitutivo.—San José,
nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2021572129 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía 3-102-713574 S. R. L., con misma
cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura
otorgada a las 12 horas del 11 de mayo del 2021, en el tomo 14 del protocolo
del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572137 ).
Ante esta notaría pública, a las 11:00
horas del 23 de julio de 2021 se protocoliza acta de asamblea general de socios
de la sociedad Hotel
Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos
cincuenta y uno, por la cual se modifican cláusulas del pacto social y se
modifica su denominación social a Arrendadora Brunca O. R. O.
Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto de
2021.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021572138 ).
Mediante escritura pública número 19 del
tomo 9 del protocolo del suscrito notario Lic. Iván Darío Villegas Franco, se
protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Medical Supplies S.A, cédula jurídica N° 3-101-598240 en la
que se modifica la cláusula Quinta del capital social y cláusula Novena de la
administración y junta directiva.—San José, nueve de agosto del 2021.—Lic. Iván
Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021572140 ).
Por escritura de las doce horas del dos de
agosto de dos mil veintiuno, Juan Pablo Mora Méndez, Lisbeth Méndez Gamboa,
José Bermin Mora Salazar y Verny Jesús Mora Méndez,
constituyeron una sociedad anónima con nombre igual a la cédula jurídica que
asignará el Registro Nacional a la hora de que se inscriba, teniendo por
domicilio la ciudad de San José Centro-Condominio Las Américas, con actividad
en comercio en general, siendo el capital cubierto mediante aporte de artículos
de oficina por los socios fundadores.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2021572141 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
seis-dos, otorgada en San Carlos, a las catorce horas del siete de agosto del
dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas
de la sociedad Murima y Zuji Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento treinta y
ocho, donde se solicita la disolución de la misma, efectuada ante la notaria
Maureen Vanessa Valverde García, Notaria.—1 vez.—( IN2021572144 ).
Por escritura otorgada el día de
hoy, se constituyó la sociedad Siza del Norte
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años.
Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Gamboa
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572149 ).
En mi notaría a las dieciocho horas del
siete de agosto del dos mil veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete
Siete Cero Siete-Cuarenta y Ocho
Sociedad Anónima. Se nombró un
nuevo secretario de dicha sociedad dándole facultades de representante judicial
y extrajudicial. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en
derecho corresponda.—Palmares, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda.
Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas quince minutos del nueve de agosto del año dos mil
veintiuno, protocolicé el acta número uno la compañía de Kade Wuauf KW Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se solicita la disolución de
la misma y se nombra liquidador.—Heredia, nueve de agosto del dos mil
veintiuno.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021572154 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
dos-doce, del tomo doce del notario público Javier Sebastián Jiménez Monge,
otorgada a las once horas del nueve de agosto del año dos mil veintiuno en conotariado con la notaria pública Daniela María Alvarado Sandí, se protocolizan acuerdos de Asamblea
de Socios de la sociedad Inversiones Keluarga Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil novecientos noventa y tres, donde se
acuerda la modificación de las cláusulas Segunda “Del domicilio” y Séptima “De
la Administración” del pacto social. Se revocan los nombramientos de
Presidente, Secretario y Tesorero, y se hacen nuevos nombramientos por todo el
plazo social.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela
María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021572155 ).
Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Reina del Amor
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos veintisiete,
acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil. Ante la Notaria Pública María Del
Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572180 ).
Los señores accionistas de la sociedad Luiscar Herrera Porras
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil doscientos noventa y
nueve, Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro
Mercantil. Ante el notario público.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021572181 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo el
cambio de personero de Aguacate Obstinado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil
novecientos ochenta, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas
treinta minutos del día seis de agosto dos mil veintiuno, mediante escritura
número ciento treinta y cuatro del tomo trece.—Johnny Solís Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2021572194 ).
Por escritura ciento cuatro, otorgada a las
quince horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, los socios de Familia Montoya S. A., con cédula jurídica 3-101-201396, solicitan la liquidación de la
sociedad, por estar disuelta mediante Ley 9024. Se nombra liquidador.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021572196 ).
Protocolización de acta número dos de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Soluciones Agrícolas
del Norte QYV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta mil quinientos ochenta, celebrada en su domicilio
social Alajuela, Los Chiles, Corozo, de la Iglesia Católica, doscientos
cincuenta metros este. Se modifica cláusula sexta y cláusula décima segunda,
punto B del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, diez de agosto del año dos mil
veintiuno.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario Público, carné 15612.—1
vez.—( IN2021572203 ).
Se disuelve El Guapileño
de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-189115.—Otorgada en Alajuela, a las 16 horas del día 27 de marzo del año
2021.—Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021572205 ).
Ante la suscrita notaria, por escritura N° 269-tomo 2, se modifica la representación de la sociedad
VCU
Vergel de la Costa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y
cinco.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572207 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diecisiete horas del día seis de agosto, se protocolizan acuerdos de
Asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Ocho, Sociedad de
Responsabilidad Limitada donde se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para en adelante
denominarse Eureka
Logística Empresarial, S.R.L..—Guanacaste,
Liberia, seis de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Elizondo Díaz,
Notaria.—1 vez.—( IN2021572214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 10 minutos del 27 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada: Gabo & García Developments
Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del
2021.—Lic. Fernando Marín Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002978.—( IN2021572430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The Z Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
marzo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2021002979.—( IN2021572431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Koko Rush Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. José Luis
Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021002980.—( IN2021572432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Red Viking
Horizons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2021.—Licda. Nancy Harbottle
Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021002981.—( IN2021572433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Blue Feather Limitada.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021002982.—( IN2021572434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Joca Constructora y Consultora IC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de marzo del 2021.—Licda.
María del Pilar Álvarez Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2021002983.—( IN2021572435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Green Diamond Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003019.—( IN2021572442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El Roperito Americano Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Ángel
Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021003020.—( IN2021572443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Winner
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2021003021.—(
IN2021572444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada UMA Princesa Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—CE2021003022.—( IN2021572445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Vistas El Rubí Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Víctor Manuel Marín
Monge, Notario.—1 vez.—CE2021003023.—( IN2021572446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importadora San Clemente del Maule Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Olga María
Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021003024.—( IN2021572447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Majeco Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021003025.—( IN2021572448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Los Delfines Tienen La Culpa LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003026.—( IN2021572449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 55 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos Abarca Monge A&B Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2021003027.—( IN2021574450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Rangers Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2021003028.—(
IN2021572451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Los Girasoles de Plata y Oro Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda.
América Geraldine Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021003029.—( IN2021572452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Naciones Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal,
Notaria.—1 vez.—CE2021003030.—( IN2021572453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Binary Development
Services Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021003031.—( IN2021572454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pneuma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021003032.—(
IN2021572455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 20 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Paraíso Espera Sol Soñar Despierto Casa en la Colina LLC
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003033.—( IN2021572456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Telenor CR Comunicaciones
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021003034.—(
IN2021572457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bandido Nosara Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Federico Leiva Gallardo,
Notario.—1 vez.— CE2021003035.—( IN2021572458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rabbit Hash South LLC
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003036.—( IN2021572459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada SEYCO Servicios y Construcción Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—CE2021003037.—( IN2021572460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 35 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vida de Tortuga LLC Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2021003038.—( IN2021572461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada G Y G Disycon Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez
Aragón, Notario.—1 vez.—CE2021003039.—( IN2021572462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Producción de Fibra Agrícola Costa Rica
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003040.—( IN2021572463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mazga Professional Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1
vez.—CE2021003041.—( IN2021572464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 50 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sutecho Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Joaquín
Murillo Montero, Notario.—1 vez.—CE2021003042.—( IN2021572465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Deilys Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—CE2021003043.—( IN2021572466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Lenchita Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—CE2021003044.—( IN2021572467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada HCA Condo Management Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Lilliam Boza Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2021003045.—( IN2021572468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Amerali
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021003046.—(
IN2021572469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Andrés Bello Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021003047.—( IN2021572470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Isalutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Licda. Rita Isabel Jimenez Soto, Notaria.—1
vez.—CE2021003048.—( IN2021572471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Didáktico Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Dylana
Quirós Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2021003049.—(
IN2021572472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Otología del Este Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2021003050.—( IN2021572473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CO RI de Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Douglas Mauricio Marín
Orozco, Notario.—1 vez.—CE2021003051.—( IN2021572474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Orthosintesis Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Lic. Randall Chuken Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2021003052.—( IN2021572475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Paradise For Me Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021003053.—( IN2021572476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fastway Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2021003054.—(
IN2021572477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agropecuaria Barú Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Cyntia
Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003055.—( IN2021572478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vita Migliore LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2021003056.—( IN2021572479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada SMPV Diseño y Construcción Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega,
Notario.—1 vez.—CE2021003057.—( IN2021572480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Viloz
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1
vez.—CE2021003058.—( IN2021572481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Caitella CR Number One Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003059.—(
IN2021572482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora J Y R S.A. Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Ávila
Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021003060.—( IN2021572483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casa Chic Playa del Sur Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Wendy María Acuña
Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2021003061.—( IN2021572484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rancho Villareal Numero Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Vargas Corrales,
Notario.—1 vez.—CE2021003062.—( IN2021572485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Publicidad MHM Digital Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Enrique Salazar
Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2021003063.—( IN2021572486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Fish Group Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Xochitl
Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2021003065.—( IN2021572487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada DREI Freunde
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2021003066.—( IN2021572488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Conexión Social Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos León Silva,
Notario.—1 vez.—CE2021003067.—( IN2021572489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada S.C. Diacor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021003068.—(
IN2021572490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Los Glaciares Un Diciembre Mágico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2021003069.—( IN2021572491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Peña Blanca La Garita Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021003070.—(
IN2021572493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Christensen Investments Corporation Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—CE2021003071.—( IN2021572494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Guana Overland Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Licda. Jenny María Ramos González,
Notaria.—1 vez.—CE2021003072.—( IN2021572495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hill Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2021003073.—( IN2021572496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Johannas Kitchen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021003074.—( IN2021572497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Sofistic Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021003075.—( IN2021572498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bruscatan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—CE2021003076.—( IN2021572499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Guasimo Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021003077.—( IN2021572500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Inversionista HMV Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Vílchez
Campos, Notario.—1 vez.—CE2021003078.—( IN2021572501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada JB Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Nancy Núñez
Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021003079.—( IN2021572502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Innovaciones Tecnológicas y Creativas Mosavi Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Cindy Margot Quesada Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003080.—(
IN2021572503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada JM Resurrección Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos,
Notario.—1 vez.—CE2021003081.—( IN2021572504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casa Colina de Cartagena LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Carolina de Los Ángeles
Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021003082.—( IN2021572505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Flying Time Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Licda. Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021003083.—(
IN2021572506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CR Kevcavcasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2021003084.—( IN2021572507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Facare Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo,
Notaria.—1 vez.—CE2021003085.—( IN2021572508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Toval Aire Frío Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021003086.—( IN2021572509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Markirby Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora,
Notario.—1 vez.—CE2021003087.—( IN2021572510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Blanco y Negro Sostenible TBA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2021003088.—(
IN2021572511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Magna Cars INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2021003089.—( IN2021572512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 50 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Productos Agrícolas Varvar P B
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2021003090.—( IN2021572513
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada SAARBACH RE LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021003091.—( IN2021572514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Veintisiete Treinta Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Anthony Norman Borbón
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003092.—( IN2021572515 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada PI XXII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Mariajose
Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021003093.—( IN2021572516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Maslo Frovia Associates
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003094.—( IN2021572517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Taller Roan Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ana Yesenia Navarro
Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021003095.—( IN2021572518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ashe Malecon
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021003096.—( IN2021572519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ranchomtb Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2021003097.—( IN2021572520
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Stellar Path
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda.
Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021003098.—( IN2021572521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 22 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jokalusa Inversiones y
Desarrollo Familiar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Diego Vargas Gould,
Notario.—1 vez.—CE2021003099.—( IN2021572522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vaatika Projects
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda.
Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021003100.—( IN2021572523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Food Pack CR Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2021003101.—( IN2021572524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada ST Representation LLC And Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Merlin
Starling Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021003102.—( IN2021572525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Zenith Crecimiento de Negocios
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda.
Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003103.—( IN2021572526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Supermercado Milito Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Lic. Fransua Alberto Vásquez
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003104.—( IN2021572527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grucori Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021003105.—(
IN2021572528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Valana Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1
vez.—CE2021003106.—( IN2021572529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada PXS Global Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela,
Notaria.—1 vez.—CE2021003107.—( IN2021572530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vista Mandarina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—CE2021003108.—( IN2021572531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación de Lirio Claro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2021003109.—( IN2021572532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Free Your Mind
International LLC Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021003110.—(
IN2021572533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Granjas Las Monelias
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1
vez.—CE2021003111.—( IN2021572534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Previan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Montero
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021003112.—( IN2021572535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nextstep Blackjhormen
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021003113.—(
IN2021572536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Descuentos y Capitales para la Agricultura Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal
Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021003114.—( IN2021572537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Nexum Lex Consultores Jurídicos Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2021003115.—( IN2021572538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada The Villalobos Legacy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña,
Notario.—1 vez.—CE2021003116.—( IN2021572540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Rápidas Ferguson Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Dilana
Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2021003117.—( IN2021572541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada J C R A C R Seis Cuatro Dos Cero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021003118.—( IN2021572542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Innovacion Mundial TML Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021003119.—( IN2021572543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Expert y Soluciones A Y E Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2021003120.—( IN2021572544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Maven Integrative Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021003121.—(
IN2021572545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Euskadi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2021003122.—( IN2021572546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Barnes y Gonzalez Venture Corp Limitada.—San José, 09
de marzo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021003123.—(
IN2021572547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pinturas Miramar del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2021003124.—( IN2021572549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria Mavin Furniture Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021003125.—( IN2021572550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada MSI de San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2021003126.—( IN2021572551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Finca Linda Vista de las Nubes V
& H Sociedad Anónima, Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Guiselle Sánchez
Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2021003127.—( IN2021572552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercial Los Cabos del Sur Sociedad Anónima. San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Esteban José
Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021003128.—( IN2021572553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CC Logistics Sociedad de
Responsabilidad Limitada. San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. André Vargas Siverio, Notario.—1
vez.—CE2021003129.—( IN2021572554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Belgrano Athletic Sociedad de
Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Francisco Camacho
González, Notario.—1 vez.—CE2021003130.—( IN2021572555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Chepe Coffee Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021003131.—( IN2021572556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada SB Contadores y Asesores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Licda. María José Valverde Villalón, Notaria.—1
vez.—CE2021003132.—( IN2021572557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lupo/Veinticuatro Results Bets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Quesada González,
Notario.—1 vez.—CE2021003133.—( IN2021572559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JCJ Bike Club SG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003134.—(
IN2021572560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Alcova y Compañía Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2021003135.—( IN2021572561
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tecnología e Innovacion
ARPI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas,
Notario.—1 vez.—CE2021003136.—( IN2021572562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Taba Mil Trescientos Veinticinco Ganadería del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—CE2021003137.—(
IN2021572563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gestión VMARC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda.
Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2021003138.—( IN2021572564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Farmahorro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2021003139.—( IN2021572565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Urbanistas Asociados UACR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Fernández
Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021003140.—( IN2021572566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 05 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dolphinediver Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria.—1
vez.—CE2021003141.—( IN2021572567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Zin Uru Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Leydi María Alfaro Calvo, Notario.—1
vez.—CE2021003142.—( IN2021572568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones M L Salas Cortés Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Alejandro Solano
Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021003143.—( IN2021572569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bigsurific INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Jennifer Judith Pérez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021003144.—(
IN2021572570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 05 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Kachris Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021003145.—(
IN2021572571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Randy’s Food
& Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2021003146.—( IN2021572572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Altamar Wild Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Christopher Napoleón
Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021003147.—( IN2021572573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Advance Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del
2021.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2021003148.—( IN2021572574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Republik Barber Shop Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2021003149.—(
IN2021572575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Colina Brisasoceano Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Maria
Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021003150.—( IN2021572576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Construservicios CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Marianela de Los Ángeles
Varela Angulo, Notaria.—1 vez.—CE2021003151.—( IN2021572577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación la Vida CR-Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003152.—(
IN2021572578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gama Perlada del Oeste
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—CE2021003153.—(
IN2021572579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada MNM Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021003353.—( IN2021572828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Westbury Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021003154.—( IN2021572580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cash Family Adventure Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021003155.—( IN2021572581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Colina de Nosara Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003156.—(
IN2021572582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Juego de Luces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021003157.—( IN2021572583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Happy Holiday Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2021003158.—( IN2021572584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Biriba W & V Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Randall Francisco Fallas
Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003159.—( IN2021572585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Salome Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Darío
Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021003160.—( IN2021572586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Amalka Inversiones de
Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2021003161.—( IN2021572587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Log Investments Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Emilio Castro
Garnier, Notario.—1 vez.—CE2021003162.—( IN2021572588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bendición del Lucero de la Noche Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Henry Gómez
Pineda, Notario.—1 vez.—CE2021003163.—( IN2021572589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importadora La Pasionaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Gwendy
Obando Corella, Notaria.—1 vez.—CE2021003164.—( IN2021572590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Múltiples Hadassa
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2021003165.—( IN2021572591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada ACL Capital Fintech Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021003166.—( IN2021572592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The Lion And The Archer International Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021003167.—( IN2021572593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Three Sixty
Promo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2021003168.—( IN2021572594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Zone Bleue
Investissements Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021003169.—( IN2021572595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Carmanto Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2021003170.—( IN2021572596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Torreón La Central de Garabito Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021003171.—( IN2021572597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada FM Multidisciplinario de Occidente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1
vez.—CE2021003172.—( IN2021572598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Verde Rojo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Valladares
Navas, Notaria.—1 vez.—CE2021003173.—( IN2021572599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alice y Totillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—CE2021003174.—(
IN2021572600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Azul Conta Partners Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021003175.—( IN2021572601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 18 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Música A La Leña Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021003176.—( IN2021572602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cegri
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Licda. María de La Cruz Villanea
Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2021003177.—( IN2021572603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fravaldan de Tamarindo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021003178.—(
IN2021572604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Audiología en Casa Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Alberto Pérez
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003179.—( IN2021572605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Varquitek y Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021003180.—(
IN2021572606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ediciones Arcangel Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003181.—( IN2021572607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Arrendamiento Energético Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—CE2021003182.—( IN2021572608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vetshop Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021003184.—(
IN2021572609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Brillo Luna Nosara Holdings Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003185.—(
IN2021572610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Universidad Central UC Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán,
Notario.—1 vez.—CE2021003186.—( IN2021572611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada VA Design Group
CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2021003187.—( IN2021572612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ferretería Valverde de Cariari
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Licda. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021003188.—(
IN2021572613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pathways To
Health Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2021003189.—( IN2021572614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casa Montaña Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo José Mora
Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003190.—( IN2021572615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada: B E Cruises Llc
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda.
Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2021003191.—( IN2021572616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 36 minutos del 22 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Carnes y Mas MHR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Wilberth Francisco Lobo
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003192.—( IN2021572617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Briffkase Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Yinnette
Calderón Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021003193.—( IN2021572618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de Marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Biotropic Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Licda. Yinnette Calderón
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021003194.—( IN2021572619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Coyo-Tico JJM Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Julio Cesar Zarate Arias, Notario.—1 vez.—CE2021003195.—( IN2021572620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Zurquí Green Park Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario CE2021003196.—(
IN2021572621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Innominada Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1
vez.—CE2021003197.—( IN2021572622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El Roperito Americano de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Ángel Campos
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021003198.—( IN2021572623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 07 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Site Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Kristel Johanna Camacho
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003199.—( IN2021572624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ziggy Norm
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2021003200.—(
IN2021572625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 45 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Kennedy Auto Corporation Of CR Two Thousand
And Twenty One Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina,
Notario.—1 vez.—CE2021003201.—( IN2021572626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 58 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada La Loca Roca Roja Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2021003202.—( IN2021572627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Yuljan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—CE2021003203.—(
IN2021572628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada AUQLI Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda.
Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2021003204.—( In2021572629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Science and Fitness SAF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021003205.—( IN2021572630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Monarca Servicios de Comunicación Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Vivian Marcela Jiménez
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021003206.—( IN2021572631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Bodymindsoul Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Xinia Eudette
Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021003207.—( IN2021572632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mahila Servicios Médicos
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003208.—(
IN2021572633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ditecpro Consultores Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda.
Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021003209.—( IN2021572634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Flame CA Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Wendy Marcela Valverde
Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2021003210.—( IN2021572635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Blocky Inversiones Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2021003211.—( IN2021572636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alpha Medicals CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003212.—( IN2021572637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones J Y M de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Thais Melissa Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003213.—( IN2021572638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Markai Doce Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021003214.—( IN2021572639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones y Transportes de Maquinaria Villacosta
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021003215.—( IN2021572640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Muta Diseño y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021003216.—( IN2021572641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servi Caribe M&V Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003217.—( IN2021572642
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alanakai Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021003218.—( IN2021572643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Famizuñiga de Chinampas
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Sandra Lorena Madrigal Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021003219.—(
IN2021572644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tierrea Elemental Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Cinzia Víquez Renda,
Notario.—1 vez.—CE2021003220.—( IN2021572645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Angustula XXI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2021003221.—( IN2021572646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gass Ventures INC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2021003222.—( IN2021572647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Olympus C R Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021003223.—( IN2021572648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Institute For
Elemental Studies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021003224.—( IN2021572649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gotalkto Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ariana Sibaja López,
Notaria.—1 vez.—CE2021003225.—( IN2021572650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Industriales Vilca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2021003226.—( IN2021572651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones y Mascotas Patorili Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021003227.—( IN2021572652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Traasur Costa del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Licda. Gina Arias Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2021003228.—( IN2021572653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Rivezo Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Adela Villegas Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2021003229.—( IN2021572654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Living Blue Recreation INC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2021003230.—( IN2021572655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada HMJMCE Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021003231.—( IN2021572656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Legal Consulting Moleima
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021003232.—(
IN2021572657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Kàl Travel
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003233.—(
IN2021572658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones J Y G de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Thais Melissa Hernández
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003234.—( IN2021572659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Empresariales y Turísticos de Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—CE2021003235.—( IN2021572660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada S Y E Productora Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003236.—(
IN2021572661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Arcobaleno New Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. María José
Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021003237.—( IN2021572662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Alfaro Valverde Iva Coyote Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Julio Cesar Zárate
Arias, Notario.—1 vez.—CE2021003238.—( IN2021572663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Intel Finance CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós,
Notaria.—1 vez.—CE2021003239.—( IN2021572664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Producción de Fibra Agrícola PDFA Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003240.—( IN2021572665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Instituto Técnico Profesional Castro Torres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1
vez.—CE2021003241.—( IN2021572666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Finca del Jardín Secreto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2021003242.—(
IN2021572667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tienda Gasoare Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González,
Notaria.—1 vez.—CE2021003243.—( IN021572668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Real Global Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Xochitl
Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2021003244.—( IN2021572669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Arco Purpura Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Mariela Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—CE2021003245.—( IN2021572670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Shipping and Moving Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—CE2021003246.—( IN2021572671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Miasesor PYA Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—CE2021003247.—( IN2021572672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada D&D CO RI de Occidental Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.–Lic.
Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2021003248.—( IN2021572673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ziyal LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2021003249.—( IN2021572674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Swayo Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix,
Notario.—1 vez.—CE2021003250.—( IN2021572675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Remodela Construcciones Recon Limitada.—San José, 09
de marzo del 2021.—Licda. Yosandra Apu Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2021003251.—( IN2021572676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Global Technology Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021003250.—( IN2021572677
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones de Los Bajos de Turrubares Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2021004332.—( IN2021572678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jimnez Esquivel Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2021004336.—( IN2021572679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Siempre Soleado LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notario.—1
vez.—CE2021004342.—( IN2021572680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Balik Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021004343.—( IN2021572681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 18 minutos del 12 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Transporte Anbay
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1
vez.—CE2021004344.—( IN2021572682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada show D Vision
LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004350.—(
IN2021572683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 44 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Urritek Costa Rica Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021004351.—( IN2021572684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vida Verde Eco Guesthouse Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002984.—( IN2021572685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada el número de cédula jurídica que se asigne Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021002985.—(
IN2021572686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Veran Stadium
Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—CE2021002986.—( IN2021572687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Blackdrop Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002987.—( IN2021572688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 01 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gaon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2021002988.—( IN2021572689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Health Sigma Sociedad
Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jose Ovidio Jiménez Avila,
Notario.—1 vez.—CE2021002989.—( IN2021572690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada con el número cédula jurídica que se le asigne Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2021002990.—( IN2021572691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lion Management Limitada.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021002991.—( IN2021572692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora de Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Lic. Juan Manuel Campos Avila,
Notario.—1 vez.—CE2021002992.—( IN2021572693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Myselftoy Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit,
Notario.—1 vez.—CE2021002993.—( IN2021572694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CLG Innova Medial Supplies
Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1
vez.—CE2021002994.—( IN2021572695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Riberas RSC Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1
vez.—CE2021002995.—( IN2021572696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 59 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Chantes Belafonte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021002996.—( IN2021572697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas de San
José M & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2021.—Licda. Viviana Solís Gómez,
Notaria.—1 vez.—CE2021002997.—( IN2021572698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Kazú Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Mariela Céspedes Cruz,
Notaria.—1 vez.—CE2021002998.—( IN2021572699 ).
mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ten Toes Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loria,
Notario.—1 vez.—CE2021002999.—( IN2021572700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gym Prosalud
Élite Sociedad Anónima.—San José,
09 de marzo del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu
Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021003000.—( IN2021572701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 58 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tina’s Pizza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021003001.—(
IN2021572702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Champagne Architecture Design Limitada.—San José, 09
de marzo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021003002.—( IN2021572703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Anchía y Jaima Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2021003003.—( IN2021572704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada British Anglo Tico Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda.
María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021003004.—( IN2021572705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Zurquí Green Park Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1
vez.—CE2021003005.—( IN2021572706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 38 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Autos Van Dalen
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1
vez.—CE2021003006.—( IN2021572707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Defied Foundation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2021003007.—( IN2021572708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación D A V A Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo
del 2021.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003008.—( IN2021572709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bacala Deux
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003009.—( IN2021572710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones y Transportes del Norte SC Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2021003010.—( IN2021572711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Marvitakoll Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chinchilla Solano,
Notario.—1 vez.—CE2021003011.—( IN2021572712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Palma Verde del Pacífico Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jonathan Quirós
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021003012.—( IN2021572713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cosasdehombre Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Celenia
Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2021003013.—( IN2021572714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Laino-Segura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2021003014.—( IN2021572715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hajeski Properties
LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del
2021.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021003016.—( IN2021572717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Lawsons And
Hardie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano,
Notario.—1 vez.—CE2021003017.—( IN2021572718 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Periodismo Centroamericano
Periódica Sociedad Anónima.—San José, 09 de Marzo
del 2021.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021003018.—(
IN2021572719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Uno Dos Tres Maurer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Floribeth
Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2021003253.—( IN2021572728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa Callejones Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Reyna Liz Mairena
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003254.—( IN2021572729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 06 horas 10 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Kerem Suministros Médicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de marzo del 2021.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021003255.—( IN2021572730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada The Three
Leyends Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Luis
Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021003256.—( IN2021572731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ermi Sociedad Anónima.—San
José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021003257.—( IN2021572732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Momento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Keilin
Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2021003258.—( IN2021572733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada ABC Dreams Central Pacific Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
marzo del 2021.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—CE2021003259.—( IN2021572734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Turístico Liberman Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic.
Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2021003260.—( IN2021572735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 06 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DYJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón
González, Notaria.—1 vez.—CE2021003261.—( IN2021572736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cats & Dogs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Alice Hernández
Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021003262.—( IN2021572737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 45 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada C L H Sociedad Anónima.—San José,
10 de marzo del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1
vez.—CE2021003263.—( IN2021572738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The Most
Company Soluciones Innovadoras para la Industria y las Empresas Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic.
Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021003264.—( IN2021572739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Teclife Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1
vez.—CE2021003265.—( IN2021572740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Solpec Nutrición Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Adolfo Jeremías
Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2021003266.—( IN2021572741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Benek
LB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1
vez.—CE2021003267.—( IN2021572742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tikalines Airlines Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic.
Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003268.—( IN2021572743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hiperoxia Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—CE2021003269.—( IN2021572744 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Develop Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de marzo del 2021.—Licda. Daniela de Los Ángeles Arteaga
Gross, Notaria.—1 vez.—CE2021003270.—( IN2021572745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Evexia Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2021.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2021003271.—( IN2021572746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Avataya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021003272.—(
IN2021572747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Motorepuestos Ammark
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2021.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021003273.—(
IN2021572748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Betise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marin, Notaria.—1
vez.—CE2021003274.—( IN2021572749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo DAM International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2021003275.—( IN2021572750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Aventuras La Pradera A & J Veinte Veintiuno Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic.
Manuel Tuckler Oconor,
Notario.—1 vez.—CE2021003276.—( IN2021572751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Crgineob Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2021003278.—( IN2021572753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Arilia Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2021.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003280.—(
IN2021572755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones MC Meraki Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021003281.—(
IN2021572756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Siasa Servicios Integrados
de Aviación Sociedad Anónima.—San José, 10 de
marzo del 2021.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2021003282.—( IN2021572757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ircas Constructora Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
marzo del 2021.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1
vez.—CE2021003283.—( IN2021572758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ochsen Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de marzo del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003284.—(
IN2021572759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Baisheng Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003285.—( IN2021572760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Krece Coaching Financiero
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2021.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003286.—( IN2021572761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Badilla
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2021.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021003287.—(
IN2021572762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Northern Lights
Lele and Myri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Juan Francisco Molinero
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021003288.—( IN2021572763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Técnicos J.S.B. de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2021.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021003289.—( IN2021572764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casa Vera Limitada.—San José, 10
de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1
vez.—CE2021003290.—( IN2021572765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Hermanos R V Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera,
Notario.—1 vez.—CE2021003291.—( IN2021572766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mundo Fit Centroamérica Equipamiento de Gym Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2021003292.—( IN2021572767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo San Bernardino Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Yanoris
Quiros González, Notario.—1
vez.—CE2021003293.—( IN2021572768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Pedro Matías Mote Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Lic. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notario.—1 vez.—CE2021003294.—(
IN2021572769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Hapoles de Puriscal Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic.
Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—CE2021003295.—( IN2021572770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del 2021, se constituyó la
sociedad denominada Delta Capital Management Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003296.—( IN2021572771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Teremar Dos Hermanas Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. María
Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021003297.—( IN2021572772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hogar de Larga Estancia San Antonio de Padua Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021003298.—( IN2021572773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Thirty Three
Below Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003299.—( IN2021572774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Raíces y Tubérculos Tropicales M Y
M Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2021.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2021003300.—(
IN2021572775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Freistadt Heir
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de marzo del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1
vez.—CE2021003301.—( IN2021572776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Suarez Méndez Consultores SMC Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Iara Lancaster Cortés,
Notario.—1 vez.—CE2021003302.—( IN2021572777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Momma Monkey
& Baby Baboons Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic.
Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021003303.—( IN2021572778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada La Malacrianza de Garza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—CE2021003304.—(
IN2021572779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 05 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dolphinediver Anco
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Erika María Castro Arguello,
Notaria.—1 vez.—CE2021003305.—( IN2021572780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada MYM Jetskis CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021003306.—( IN2021572781
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Apartamentos Tucán Tres Dos Uno Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003307.—(
IN2021572782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada FITMAMACR Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Allan González Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2021003308.—( IN2021572783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tecnologiaelectro Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Allan González Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2021003309.—( IN2021572784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Retire in Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021003310.—( IN2021572785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de Febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Transporte YJH y Logística Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda.
María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021003311.—(
IN2021572786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fitness Womans CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2021003312.—( IN2021572787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones MMR Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1
vez.—CE2021003313.—( IN2021572788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Metales de Costa Rica Green Gold Recycling Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—CE2021003314.—( IN2021572789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Christensen Investments Corporation Group Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021003315.—( IN2021572790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 05 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Value Invest
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de marzo del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021003315.—(
IN2021572791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada: Big West Moving Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. David Guzmán Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2021003317.—( IN2021572792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Veintisiete Treinta VT Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Anthony Norman Borbón
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003318.—( IN2021572793 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Medysa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1
vez.—CE2021003319.—( IN2021572794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Meplon Aguirre Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2021003320.—( IN2021572795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Conductos y Aire Conduaire Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
marzo del 2021.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies,
Notario.—1 vez.—CE2021003321.—( IN2021572796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Investment Comercial J&K
Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del
2021.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021003322.—(
IN2021572797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Southers International
Limitada.—San José, 10 de Marzo del 2021.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021003323.—( IN2021572798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La Retinta Limitada.—San José, 10
de marzo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—CE2021003324.—( IN2021572799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 55 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gamayun Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Jaime López
Moya, Notario.—1 vez.—CE2021003325.—( IN2021572800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Confialva Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Sara María
Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021003326.—( IN2021572801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Santacruceñas Hermanos
Badilla Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021003327.—(
IN2021572802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 40 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Los Sueños Fairway Diez Sociedad
Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021003328.—( IN2021572803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Red Global Sociedad Anónima.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2021003329.—( IN2021572804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Oxygas Solutions
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic.
Guido Alberto Soto Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021003330.—( IN2021572805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casa Buddha Sunshine
Retreat LLC Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2021003331.—( IN2021572806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casa Jala de Mis Sueños LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021003332.—( IN2021572807
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ocaso de Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—CE2021003333.—( IN2021572808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Three Totems
MFJ Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí,
Notario.—1 vez.—CE2021003334.—( IN2021572809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada EVG Nicoya Peninsula
Development Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2021003335.—( IN2021572810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ramírez Chacón de Costa Rica
Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2021003336.—(
IN2021572811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Entrenadores Personales CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
marzo del 2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2021003337.—(
IN2021572812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hobbit Holdings LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2021003338.—( IN2021572813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Krece Coaching &
Correduría Sociedad Anónima.—San José, 10
de marzo del 2021.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003339.—(
IN2021572814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mercaders Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021003340.—(
IN2021572815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Breathe Aromas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1
vez.—CE2021003341.—( IN2021572816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cliro Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Zamora Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2021003342.—( IN2021572817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soprehe Consultorías Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo
del 2021.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003343.—(
IN2021572818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casa Vera del Sol Limitada.—San
José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1
vez.—CE2021003344.—( IN2021572819 ).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Se le hace
saber al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, que
conforme a la Resolución Ministerial N° 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del
2019, mediante la cual ordenó la instauración de un Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Rafael Mora
González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, por aparentes actuaciones irregulares,
en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos.
Que este Órgano Director emitió Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete horas del 11
de febrero del 2019, que este Órgano Director realiza las diligencias de
notificación sin embargo no se logra localizar al ex servidor, lo que resulta
en imposibilidad de notificar. Este Órgano Director solicita notificar un aviso
para que el ex servidor se presente ante este Órgano Director, mismo que fue
publicado en varias ocasiones en La Gaceta como consta
en el expediente, sin embargo el ex servidor no se presentó, a pesar de que se
le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano Director,
sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar de forma
personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución
Ministerial, supra mencionada, siendo que en apariencia el ex servidor incurrió
en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones por cuanto: Se le
atribuye al señor Rafael Mora González, entonces Encargado del Taller Mecánico
de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de
pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $
360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares) por supuestamente
firmar el recibido de 106 notas de entrega de repuestos y emitir 106 oficios
certificando la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción entre las
fechas del 19 de setiembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2013, aparentemente
sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en
actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al
106).Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de
reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el
encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud
de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v. 1,
DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v. 1, los cuales no
constan en las 14 facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento,
Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control
Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado
con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de
acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N°
2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario
supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de
los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los
operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. De
acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario Mora González pudo haber
incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Decreto Nº 32333, puntos 5 (Actos de
corrupción o corruptelas) y 8 (Corrupción), acciones eventualmente dolosas que
infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo
1, según el cual, es deber de todo funcionario público responder ante la
Administración por sus faltas desde los ámbitos ético y civil. A su vez, al
funcionario aparentemente incurrió en causales de responsabilidad civil,
conforme al artículo 114 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), según el
cual, todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios
que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos,
independientemente de si existe con ellos relación de servicio, responsabilidad
que se rige por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin
que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos
contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el
exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad
civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº
8131), específicamente las contenidas en los incisos d) (el concurso con
particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado
lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar
daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un
funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los
cuales es responsable) y r) (otras conductas u omisiones similares a las
anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la
Administración Financiera del Estado). Que con respecto de las eventuales
sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores
infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y
Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Decreto Nº 32333, Ley General
de la Administración Pública, de comprobarse responsable civil por haber
afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma de
$360.140.00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera,
la responsabilidad civil del señor Rafael Mora González, deviene en que de
acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de
la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la
Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Que la
audiencia de ley se realizará el día 29 de setiembre del 2021, en el
Departamento de Relaciones Laborales a las nueve horas. Favor presentarse con
mascarilla, traer su propio lapicero, y su alcohol. Además, portar su cédula de
identidad en buen estado. Fundamento legal: El presente aviso y sus
procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214
y siguientes de la Ley 6227. Firma responsable: Rocío Garbanzo Morelli, Órgano
Director. Sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas con
un intervalo de quince días cada publicación, de conformidad con los artículos
241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Rocío Garbanzo
Morelli, Órgano Director.—O. C. N°
4600050208.—Solicitud N° 023-2021.—( IN2021561490 ). 3 v. 3. Alt.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2021/35267.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de Apoderado Especial de Connors
Bros. Clover Leaf Seafoods Company.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/de 11/05/2021.—Expediente: N°
1999-0008691 Registro Nº 124056 ISLEÑA en clase(s) 29
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:45:56 del 14
de mayo de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida
por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de apoderado especial de CONNORS
BROS. CLOVER LEAF SEAFOODS COMPANY, contra el registro del signo distintivo
ISLEÑA, Registro Nº 124056, el cual protege y
distingue: pescados, mariscos y productos del mar en general, en conservas,
ahumados y congelados. en clase 29 internacional, propiedad de Pesquera San José S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR La solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021572111 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
ÁREA ASEGURAMIENTO Y
FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS
SUBÁREA ESTUDIOS ESPECIALES-SERVICIOS
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Leonardo Gómez Salazar, número de
afiliada 0-0108760664-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios
notifica el traslado de cargo Nº 1238-2021-01042, por
eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢4.373.574,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00601.—Solicitud N° 286437.—( IN2021572156 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes; al haber tenido por agotado los medios o lugares
para hacer efectiva la notificación al señor Álvaro Enrique Ramírez Carvajal,
número de afiliado 0-203400740-999-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00878, por omisiones de
ingresos por el monto de ¢13.962.091.36. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00601.—Solicitud N° 286438.—( IN2021572158 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes; al haber tenido por agotado los medios o lugares
para hacer efectiva la notificación al señor Wendell Gerardo Rodríguez Alvarado,
número de afiliado 0-108630375-999-001, la Subárea de Estudios Especiales
Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00923, por omisiones de
ingresos por el monto de ¢15.559.129.96. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de
no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Geiner Solano C.
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00601.—Solicitud N° 286442.—( IN2021572161 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se les notifica a los propietarios que se
enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a
corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores
requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de
Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las
labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el
cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de
bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las
malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo:
proteccion.ambiental@curridabat.go.cr.
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Departamento Protección del Medio
Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. N°
44773.—Solicitud N° 286071.—( IN2021571691 ).