LA GACETA 157 DEL 17 DE AGOSTO DEL 2021

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PODER EJECUTIVO

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE CRISTO ELIM

Yo, Vilma María Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0192-0601, en mi calidad de presidente y representante de la Asociación de Cristo Elim, cédula jurídica 3-002-194237, aclaro la publicación de La Gaceta Nº 132, del viernes, 9 de julio del 2021, página 72, en cuanto a que los libros extraviados corresponden a: Actas de Asamblea General Uno. Registro de Asociados Uno, Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, y no como por error se consignó.—Alajuela, 10 de agosto del 2021.—Vilma Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2021574682 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43099-MAG-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley 7291, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicado en La Gaceta 134 del 15 de julio de 1992, Alcance 10; la Ley 8059, que aprueba el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, publicado en La Gaceta 24 del 2 de febrero del 2001; la Ley 8712, Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicada en La Gaceta 64 del l de abril del 2009; los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 29 y 30 de la Ley 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987; los artículos 2, 3, 5 de la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura del 16 de marzo de 1994, los artículos 12,13,14, 101, 103 y 114 inciso c de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, del 1 º de marzo de 2005; los artículos 1 y 4 de la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, los artículos 1 y 2 de la Ley 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 27919-MAG, Código de Conducta para la Pesca Responsable del 16 de diciembre de 1998, los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo 37587-MAG, Aprobación y Oficialización del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de 25 de enero del 2013 y,

Considerando:

1ºQue el Estado ejerce una soberanía completa y exclusiva, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar y ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, que se denomina Zona Económica Exclusiva, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con los principios del Derecho Internacional.

2ºQue la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en su Artículo 56 reafirma los derechos de soberanía de los Estados sobre la Zona Económica Exclusiva con los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales.

3ºQue de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades pesqueras, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

4ºQue el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la intervención y aplicación del Principio Precautorio y Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad. Así mismo en razón de su objetivo de conservación de la diversidad biológica se deben establecer medidas que reduzcan el impacto de las pesquerías sobre las poblaciones de elasmobranquios, tiburones, tortugas, picudos y mamíferos marinos.

5ºQue Costa Rica administra, regula y promueve el desarrollo de los sectores pesquero y acuícola con enfoque ecosistémico, bajo principios de sostenibilidad, competitividad local e internacional, responsabilidad social, generación de empleos de calidad y la creación de riqueza equitativa.

6ºQue se reconoce la importancia de mejorar la competitividad del Sector Pesquero Nacional, potenciando el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país, buscando garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en Costa Rica en el contexto de aprovechamiento y conservación del Recurso Atunero.

7ºQue en aras de promover la productividad, la competitividad, la soberanía alimentaria; y la más adecuada distribución de la riqueza en las actividades pesqueras, bajo la rectoría del Estado como garante del interés público, mediante la definición de prioridades para su desarrollo, gestionado bajo criterios de eficiencia del servicio público, el ordenamiento y el derecho al desarrollo de las poblaciones dependientes, organizando y estimulando la producción, en armonía con la sostenibilidad de los recursos pesqueros y acuícola, con la participación ciudadana y del Sector Privado usuario de la pesca y la acuicultura, es necesario garantizar la suficiencia de materia prima de las plantas de proceso que operen en nuestro país con las embarcaciones atuneras de bandera extranjera que faenan en altamar para satisfacer el volumen faltante de atún capturado en aguas jurisdiccionales, necesaria para la operación de la industria atunera nacional.

8ºQue el ejercicio de organizar la producción de productos hidrobiológicos es una obligación constitucional del Estado, según lo establece el artículo 6 de nuestra Constitución Política, y conforme, además con el artículo 56 de la CONVEMAR y el artículo V de la Convención de Antigua; instrumentos que confirman la soberanía sobre los recursos de la Zona Económica Exclusiva.

9ºQue se ha considerado conveniente para el país y bajo un esquema social, ambiental y económico potenciar el correcto aprovechamiento del recurso atunero siguiendo las regulaciones determinadas por la CIAT y las políticas de manejo de pesca sustentable del país para así garantizar la suficiencia de materia prima y por ende la seguridad alimentaria.

10.—Que de conformidad con los artículos 20 y 21 del Decreto Ejecutivo 38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014, la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio INCOPESCA-PE-770-2021 del 21 de junio del 2021 puso en conocimiento al Ministro de Agricultura y Ganadería y a la Ministra de Ambiente y Energía del criterio técnico INCOPESCA-DOPA-069-2021 del 14 de junio del 2021, suscrito por el Lic. Miguel Durán Delgado, Director Ordenamiento Pesquero y Acuícola del INCOPESCA, mediante el cual se comunicó al Presidente Ejecutivo la necesidad de modificar el artículo 16 párrafo segundo del Decreto Ejecutivo Nº38681-MAG-MINAE, tomando en consideración el gran número de embarcaciones que conforman la flota comercial de mediana escala, la difícil situación del sector pesquero en relación con la sobreexplotación del recurso pesquero, la globalización de mercados y la afectación socioeconómica que vive el sector, aunado al impacto provocado por la COVID-19 y atendiendo el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo 2020, en donde se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, es necesario adoptar medidas que permitan minimizar los impactos en la salud y la economía que ha provocado la pandemia de COVID-19 a todos los sectores productivos y en este caso al afectado sector pesquero nacional.

11.—Que el Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante el oficio número DM-MAG-622-2021 del 23 de junio del 2021; estimó que la solicitud del INCOPESCA de ampliación del plazo del párrafo segundo del artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº38681-MAG-MINAE del 09 de octubre del 2014, es razonable y proporcional, por lo que avala dicha prórroga al apegarse al ordenamiento jurídico pesquero vigente.

12.—Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; el presente Decreto no crea ni modifica trámites, requisitos o procedimientos por lo que no requiere del Trámite de Mejora Regulatoria. Por tanto,

Decretan

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº38681-MAG-MINAE

DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2014; DENOMINADO:

“ORDENAMIENTO PARA EL APROVECHAMIENTO

DE ATÚN Y ESPECIES AFINES EN LA ZONA

ECONÓMICA EXCLUSIVA DEL OCÉANO

PACÍFICO COSTARRICENSE”

Artículo 1ºModifíquese el párrafo segundo del artículo 16 del Decreto Ejecutivo 38681MAG-MINAE, para que se adicione un plazo de 6 meses a los originalmente establecidos a la flota comercial de mediana escala a efectos de la instalación de los dispositivos de Seguimiento Satelital, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 16.- (...)

A efectos de la instalación de los dispositivos de Seguimiento Satelital o balizas a las embarcaciones de la flota pesquera costarricense, se establece un máximo de 36 meses para la flota comercial avanzada y para la flota comercial de mediana escala un máximo de 86 meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para su debida implementación.

Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Renato Alvarado Rivera y La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—O. C. 4600053986.—Solicitud 010.—( D43099 - IN2021571841 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

0077-2021-MEP.—San José, 28 de julio del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución del Tribunal de Servicio Civil 13403 de las trece horas cinco minutos del cuatro de mayo del dos mil veinte, y la resolución del Tribunal Administrativo de Servicio Civil número 056-2021-TASC de las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDespedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Adrián Geovanni Cervantes Loaiza, mayor de edad, cédula de identidad 302800833, quien labora como Profesor de Enseñanza Media, en el Liceo Tres Equis, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Turrialba.

Artículo 2ºEl presente acuerdo rige a partir del veinte de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O. C. 4600043388.—Solicitud 285529.—( IN2021572057 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0088-06-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Poett Zabo (nombre) Ryan (apellido), cédula de residencia 184000488128, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Reconéctate, cédula jurídica 3-006-808555, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintitrés de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600046085.—Solicitud 285743.—( IN2021572058 ).

AMJP-0089-06-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Johnny Mauricio González Zúñiga, cédula de identidad 1-1062-0478, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amazing Lives, cédula jurídica 3-006-798206, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600046085.—Solicitud 285745.—( IN2021572062 ).

AMJP-0090-06-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Fredy Nehemías Velásquez Suárez, cédula de identidad 6-0422-0291, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para el Bienestar Social y la Familia de las Tres Américas, cédula jurídica 3-006-804275, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el veintitrés de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. 4600046085.—Solicitud 285749.—( IN2021572064 ).

AMJP-0091-06-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo 036-MJP del 11 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 91 del 12 de mayo del 2011, con el que se nombró a la señora María Cecilia Chaves Quesada, conocida como María Elizabeth Chaves Quesada, cédula de identidad número 1-0392-0094, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN HOSPICIO DE HUÉRFANOS DE SAN JOSÉ, cédula jurídica 3-006-045523, por renuncia.

Artículo 2º—Nombrar a la señora Violeta María Lara Carrillo, cédula de identidad número 1-0330-0921, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN HOSPICIO DE HUÉRFANOS DE SAN JOSÉ, cédula jurídica 3-006-045523, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de junio del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. 4600046085.—Solicitud 285750.—( IN2021572067 ).

DOCUMENTOS VARIOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, comunica que mediante Resolución DM-047-2021 del Despacho Ministerial, dada en San José, a las 14:51 horas del 20 de julio del 2021, se resolvió lo siguiente:

1.  Acoger la recomendación dada por el Departamento de Reglamentación Técnica y Codex, de la Dirección de Calidad, Informe DCAL-DRTC-INF-004-2021 de fecha 13 de julio del 2021.

2.  Aprobar equivalencia normativa entre la norma UNE-EN 197-1:2011 Cemento. parte 1: Composición, Especificaciones y Criterios de Conformidad de los Cementos Comunes con respecto al RTCR 479:2015 Materiales de Construcción. Cementos Hidráulicos. Especificaciones, solicitada por el señor Luís Alfonso Solano Calderón, portador de la cédula de identidad 5-02120-0979, en su condición de representante de la empresa Grupo Puma ECR Caribe S. A. (Cédula Jurídica: 3-101-686257).

3.  La presente aprobación de equivalencia se otorga a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo 39414-MEIC-S del 04 de enero de 2016, Decreto Ejecutivo 39414-MEIC-S, RTCR 479:2015 Materiales de Construcción, Cementos Hidráulicos. Especificaciones”, lo anterior conforme al artículo 7° del referido Decreto.

4.  Que si bien, la vigencia de la equivalencia es indefinida, conforme al Decreto Ejecutivo 38849- MEIC, se le indica al solicitante, Luís Alfonso Solano Calderón de la empresa Grupo Puma ECR Caribe S.A.; que la misma puede quedar sin efectos cuando:

a)  Se den modificaciones a las disposiciones técnicas del documento normativo, las derogaciones, así como las anulaciones. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar un nuevo proceso de equivalencia.

b)  Si existe evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la demostración de la conformidad no podrá ser utilizada.

c)  Si en el proceso de verificación de mercado, se determina que hay un mal uso de la equivalencia.

Asimismo, se informa que el texto completo de dicha Resolución se pone a disposición, así como los documentos que la justifican en el sitio web: http://reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp.—Victoria Eugenia Hernández Mora.—1 vez.—O.C. 4600047565.—Solicitud 284444.—( IN2021572056 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0006697.—Yessenia María Barahona Morales, soltera, cédula de identidad 304230255, con domicilio en El Guarco, Tubosi, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONSORCIO JURÍDICO EL ROBLE,

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios jurídicos de abogacía y notariado, ubicado en Cartago, El Guarco, Tubosi, 200 metros oeste de la Escuela Juan Ramírez Ramírez, Edificio El Roble, tercer piso. Reservas: azul oscuro, plata y azul claro. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021570836 ).

Solicitud 2021-0006163.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330973, en calidad de Apoderado Especial de Startech.com Ltd. con domicilio en 45 Artisans Crescent London, Ontario, N5V, Canadá, solicita la inscripción de: HARD-TO- FIND MADE EASY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos y accesorios relacionados con la informática, en concreto, productos y accesorios relacionados con la gestión de cables, en concreto bridas, organizadores de cables y sujetadores relacionados con la organización de puestos de trabajo conductos de cables de pared, cableado y herramientas de cableado; Cables, en concreto, cables de audio, cables de interfaz visual digital, cables de interfaz visual digital, accesorios de cables de audio de matriz gráfica de video de interfaz visual digital, cables audiovisuales, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de datos de control, audio y video digital multimedia], cables a granel y cables de red de fibra, accesorios para cables de red, paneles de ruta, cables de interfaz de hardware para la transmisión de datos en serie de alta velocidad utilizando un estándar de interfaz para un bus en serie de alto rendimiento, cables paralelos en serie, cables del sistema de almacenamiento, cables USB y USB-C, cables inalámbricos, cables de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB Tarjetas y adaptadores de computadora, en concreto, conversión de ranuras de expansión y productos de extensión, ventiladores y refrigeradores, tarjetas adaptadoras de host que utilizan un estándar de interfaz para un bus serie de alto rendimiento, tarjetas y adaptadores paralelos, tarjetas y adaptadores de sonido, tarjetas controladoras de almacenamiento, extensores y convertidores en serie, tarjetas adaptadoras de host en serie, adaptadores de host en serie USB, tarjetas y extensores, tarjetas USB-c; Almacenamiento de datos a saber, duplicadores y borradores de unidades de disco duro y unidades de disco sólido, estaciones de acoplamiento de varias unidades, estaciones de acoplamiento de una sola unidad duplicadores y borradores de USB, adaptadores de almacenamiento USB, tarjetas adaptadoras, carcasas de adaptadores, convertidores y adaptadores de unidades, multiplicadores de puertos accesorios para discos duros, carcasas de varias unidades, carcasas de una sola unidad, lectores y escritores de tarjetas internos, lectores y escritores de tarjetas de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB, lectores de tarjetas USB y escritores, bastidores móviles y placas posteriores productos de montaje de unidades, gabinetes de montaje en bastidor, Cables de visualización digital en concreto cables Displayport activos, Mini cables, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de datos de control, audio y video digital multimedia y cables de interfaz de microalta definición para la transmisión de datos de control, audio y video digital multimedia, Adaptadores de pantalla y video, en concreto adaptadores de puerto de pantalla, adaptadores de puerto de pantalla múltiple, adaptadores de interfaz visual digital, adaptadores de interfaz de alta definición para transmisión de video digital multimedia, datos de auditoría y control, adaptadores de matriz grafica de video, adaptadores USB, adaptadores de transporte de flujo múltiple, adaptadores móviles de alta definición, adaptadores de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoria y datos a través de protocolos USB y adaptadores de viaje, Soportes para pantallas, en concreto soportes para salas de juntas y señalización digital y soportes para pantallas para pantallas grandes, soportes para tabletas, soportes para monitores de estaciones de trabajo, soportes de montaje para ordenadores y decodificadores; Estaciones de acoplamiento, en concreto estaciones de acoplamiento de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoría y datos a través de protocolos USB estaciones de acoplamiento USB y mini y estaciones de acoplamiento móviles USB; Concentradores en concreto concentradores USB y concentradores de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoría y datos a través de adaptadores y protocolos USB; Mobiliario y accesorios ergonómicos; Conmutadores y cables de teclado y video y ratón, en concreto conmutadores y cables de teclado y video de escritorio y ratón, conmutadores y cables de ratón y video de teclado empresarial, cables de teclado y video y ratón y extensores de ratón y vídeo de teclado; Cerraduras para portátiles y pantallas de privacidad, en concreto cerraduras para portátiles y filtros de pantalla de privacidad; Soportes y productos ergonómicos, a saber, soportes y carros para salas de juntas y señalización digital, soportes para tabletas y soportes para monitores de estaciones de trabajo; Productos de red, en concreto tarjetas de red de escritorio y servidor, convertidores de medios Ethernet, adaptadores de red para portátiles, kits de accesorios, servidores de dispositivos, extensores de red, servidores de impresión y transceptores enchufables de formato corto, Bolsas y estuches para cuadernos, en concreto estuches y mochilas para accesorios Productos de alimentación y carga, en concreto cables de carga, cargadores de dispositivos móviles, cargadores para ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles y tabletas, cables USB y cables de alimentación, Racks y recintos, en concreto racks de marco abierto, armarios de rack, estantes y accesorios de rack y racks y armarios de pared, Conectividad audiovisual, a saber, convertidores y escaladores audiovisuales, cajas de mesa modulares y fijas, controles remotos de presentación USB, dispositivos de captura de video, extensores de video, divisores de video y conmutadores de video.; en clase 35: Servicios de venta en línea de piezas de ordenador accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador, servicios de venta que comprenden la visualización en línea de productos e información técnica, Prestación de servicios de benda minorista en línea con piezas de ordenador, accesorios informáticos y mobiliario informático accesibles a través de inventario de productos, directorios y catálogos en línea y asistencia a los clientes en la selección y pedido de dichos productos, Prestación de servicios de asistencia técnica en línea en el ambilo de las piezas de ordenador, accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021570877 ).

Solicitud N° 2021-0006083.—Jacqueline Frances Acevedo, soltera, cédula de residencia 184000245527, con domicilio en Barrio Cooperativa, frente al Colegio Rafael Ángel Calderón Guardia, casa esquinera color gris, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nirvana Wellness Center

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y los servicios de tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 05 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021570898 ).

Solicitud 2021-0004226.—Diomedes Magdiel Galeano Gómez, soltero, cédula de residencia 155829671403 y Jeffrey Alejandro Víctor Cortez, soltero, cédula de residencia 155827507525, con domicilio en Concepción, Alajuelita, terminal de buses 100 metros sur, 100 metros este, 25 metros sur, 100 metros este, Costa Rica y Concepción, Alajuelita, terminal de buses 100 metros sur, 100 metros este, 25 metros sur, 100 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jeff Creative NUESTRO MUNDO ES ARTE,

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021570944 ).

Solicitud N° 2021-0006268.—Carlos Roberto Muñoz Alvarado, soltero, cédula de identidad 113350710, en calidad de apoderado generalísimo de Erilion Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101803643, con domicilio en Palmares, Distrito Zaragoza, Rincón de Zaragoza, 75 m. oeste y 50 m. sur de la Iglesia Católica, casa color beis, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTAMPIDA,

como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juego educativo de cartas. Juego de mesa. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570962 ).

Solicitud 2021-0006585.—Junier Eduardo Chinchilla Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 111000270 con domicilio en Aserrí, Barrio María Auxiliadora, Urbanización María Auxiliadora, casa 28, Costa Rica, solicita la inscripción de: ION +

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al diagnóstico y reparación de vehículos automotrices eléctricos y en el futuro como instituto de desarrollo, investigación y enseñanza en vehículos eléctricos. Ubicado en Guadalupe, Rotonda del Bicentenario, 150 metros al oeste. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021570964 ).

Solicitud N° 2021-0006267.—Carlos Roberto Muñoz Alvarado, soltero, cédula de identidad 113350710, con domicilio en 75 m. oeste y 50 m. sur de la Capilla del Rincón, Zaragoza, Palmares, 20702, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERILION,

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: empresa de servicios tecnológicos. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021570966 ).

Solicitud 2021-0005609.—Alejandra Mora Piedra, soltera, cédula de identidad N° 112180961 con domicilio en Distrito Oriental, Los Ángeles, 200 metros oeste Liceo Vicente Lachner, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: almazara

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones. No medicado. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571015 ).

Solicitud N° 2021-0003168.—José Antonio Castro Jiménez, soltero, cédula de identidad 104370016, en calidad de apoderado generalísimo de Quinaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101708426, con domicilio en San José Centro, de las antiguas oficinas de Radio Monumental, 50 metros al sur, Edificio Piraya, segunda planta, oficina número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOGITECH PARK como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Parque Industrial, ubicado en Alajuela, La Garita, de Gas Zeta, 150 metros al norte, carretera a los llanos. Reservas: del color: negro. Fecha: 12 de julio del 2021. Presentada el 09 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571019 ).

Solicitud N° 2021-0000128.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Biosidus S. A., con domicilio en Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LENOBIO, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el: 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571033 ).

Solicitud 2021-0005793.—Leandro Sainz de la Riva, casado, cédula de residencia 172400080827, con domicilio en Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, 50 metros al este, casa 46 J, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: vaporetto di cavallino

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de bar y restaurante. Ubicado en Heredia, Cariari, Urbanización Bosques de Doña Rosa, de la cuarta rotonda, 50 metros al este, casa 46 J. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo y verde. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571034 ).

Solicitud 2021-0006630.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 111080874, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070771, con domicilio en: distrito noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR, como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de spa y masajes. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571038 ).

Solicitud 2021-0003568.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bronton Trade LLP, con domicilio en 3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: BANRU,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas para humanos. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571040 ).

Solicitud 2021-0006635.—Soledad Belmar Zeledón, casada una vez, cédula de identidad 111080874, en calidad de apoderada especial de Inversiones En Bienes Belmar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101070771, con domicilio en Distrito Noveno, Monteverde, en el Hotel Belmar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BELMAR como marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de organización de viajes, servicios de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediarios y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571041 ).

Solicitud N° 2021-0003567.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Bronton Trade LLP, con domicilio en 3RD Floor 207 Regent Street, Londres, W1B 3HH, Reino Unido, solicita la inscripción de: BANUSA

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Bananas frescas para humanos. Fecha: 20 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571042 ).

Solicitud N° 2021-0005024.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Arte y Manualidades Quintero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286750, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Villa Toscana, N° 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Lana Q,

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta y expendio de lanas e hijos para tejer y bordar, y productos para manualidades. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571043 ).

Solicitud 2021-0000435.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Rauch Fruchtsaefte GMBH, con domicilio en: Rankweil, Austria, solicita la inscripción de: HAPPY DAY

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; néctares de frutas; bebidas de néctar de frutas. Fecha: 08 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571044 ).

Solicitud 2020-0009995.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Elías Fernando Martínez Hernández, soltero, cédula de identidad 0501198005435 con domicilio en 6° calle, 12 Avenida SO Barrio El Benque 23, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: NUESTRA CALIDAD ES CUESTION DE HONOR FAMILIAR como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales, en relación a la marca ‘Lorenzo Martínez’ Fecha: 8 de julio de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021571045 ).

Solicitud 2021-0004892.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Joh.Wilh. Von Eicken GMBH, con domicilio en Drechslerstrasse 1-3, 23556-Luebeck, Alemania, solicita la inscripción de: MANITOU como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y productos del tabaco (incluidos sus sustitutos); tabaco para fumar, tabaco para mascar; rapé [tabaco en polvo]; pipas de fumar; boquillas para pipas; limpiadores de pipas; prensadores para pipas; petacas de pipas; petacas para pipas; navajas para pipas; bandejas para pipas; soportes para pipas; pipas mentoladas; pipas electrónicas; pipas; rascadores de pipas de tabaco; papel absorbente para pipas; soportes para pipas (portapipas); pipas de fumar largas asiáticas [kiseru]; pipas que no sean de metales preciosos; fundas para pipas de tabaco largas asiáticas; piedras de vaporización para narguiles (pipas orientales); sustancias para inhalar con pipas de agua, en particular aromatizantes; cigarros [cigarrillos]; cigarros puros; cigarros pequeños; encendedores de cigarros; boquillas para cigarros [cigarrillos]; estuches para cigarros [cigarrillos]; cajas para cigarros puros; filtros para cigarros [cigarrillos]; aparatos de bolsillo para liar cigarros [cigarrillos]; cigarros sin tabaco, que no sean para uso médico; ámbar amarillo (embocaduras de boquillas de -) para cigarros y cigarrillos; vaporizadores personales y cigarros electrónicos, aromatizantes y otras soluciones para los mismos; cigarrillos; cigarrillos [pitillos]; cigarrillos electrónicos; tubos para cigarrillos; boquillas para cigarrillos; cigarrillos (estuches para -); cigarrillos (petacas para -); cajas de cigarrillos; estuches para cigarrillos; papelillos para cigarrillos; tabaco para cigarrillos; encendedores de cigarrillos; ceniceros para cigarrillos; filtros de cigarrillos; soportes para cigarrillos; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; vaporizadores para cigarrillos sin humo; cartuchos para cigarrillos electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; soportes para cigarrillos electrónicos; atomizadores de cigarrillos electrónicos; recipientes para las cenizas de cigarrillos; cajas de cigarrillos de metales preciosos; encendedores de cigarrillos de metales preciosos; puros; puros electrónicos; filtros de puros; humidificadores para puros; cortadores de puros; cajas de puros; petacas para puros; cigarreras para puros; tubos para puros; boquillas para puros; puros (cortados en ambos extremos); cigarrillos, puros, puntos, y otros artículos para fumadores listos para utilizar; encendedores para fumadores; mechas para encendedores; piedras para encendedores para fumadores; cigarros; cigarrillos, puros, puntos; ceniceros; papel de fumar. Fecha: 09 de junio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571046 ).

Solicitud N° 2021-0000129.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Biosidus S. A., con domicilio en Constitución 4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BIOHORMON, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 3 de febrero de 2021. Presentada el 8 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571051 ).

Solicitud 2021-0005404.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 110840210, en calidad de apoderada generalísima de 3101811134 S. A., cédula jurídica 3101811134 con domicilio en San Pablo, Residencial Don Eloy, casa 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sensi Elements

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos de estimulación mental y sensorial, formación; servicios de entretenimiento para el bienestar. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571072 ).

Solicitud 2021-0006176.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Vivo Mobile Communication Co. Ltd., con domicilio en: N° 168 Jinghai East RD., Chang’an, Dongguan, Guangdond, China, solicita la inscripción de: OriginOS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sistemas operativos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras tipo notebook, computadoras, televisores inteligentes y altavoces inteligentes; software de sistema operativo para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, gafas inteligentes, computadoras tipo tableta, computadoras tipo notebook, computadoras, televisores inteligentes y altavoces inteligentes. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021571077 ).

Solicitud 2021-0005591.—Michael Joshue Rugama Mendoza, casado una vez, cédula de identidad 110010004, en calidad de apoderado generalísimo de Elruke Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433642, con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Vargas Araya, de la soda San Bosco 50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RUGATI.COM,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de ropa deportiva y accesorios- ubicado en Heredia, San Antonio de Belén, Avenida Dos, frente a la estación del tren, local número 9. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 21 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571086 ).

Solicitud 2021-0006714.—Mario José Varela Martínez, Casado, cédula de identidad 602780155, en calidad de apoderado especial de La Casa de Pie Limitada, cédula jurídica N° 3102032109 con domicilio en Avenida Primera, Calle 2, Edificio Trifani, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA CASA DEL PIE Y LA UÑA como nombre comercial en clase 49. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a una reconocida clínica de podología. Ubicado en (No indica). Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571098 ).

Solicitud 2021-0006082.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Clementoni S.P.A., con domicilio en: Localitá Zona Industriale Fontenoce SNC, 62019 Recanati (MC), Italia, solicita la inscripción de: Clementoni

como marca de comercio en clases: 9 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de ordenador; programas de software para videojuegos; software de juegos; programas de juegos multimedia interactivos; controles para juegos (joy sticks); discos de videojuegos; cartuchos de videojuegos; programas de videojuegos descargables; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; receptores de audio y video; auriculares de música; reproductores de mp3; ratones de ordenador; alfombrillas para ratón; hardware de ordenador, dispositivos de memoria de computadora; ordenadores portátiles; diarios electrónicos; computadoras tipo tableta; teclados para tabletas; soportes adaptados para computadoras tipo tableta; computadoras de bolsillo; software para computadoras tipo tableta; radio relojes despertadores; radios; dvds; discos compactos [memoria de solo lectura]; discos en blanco; DVD y CD-ROM de audio y video pregrabados; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; soportes de grabación digital; cintas grabadas; controles remotos para manejar juguetes voladores; dispositivos de almacenamiento de datos; unidades flash USB; aparatos de enseñanza audiovisual; libros parlantes; libros digitales descargables desde Internet; lectores de libros electrónicos; publicaciones electrónicas descargables; publicaciones descargables; publicaciones electrónicas grabadas en soportes informáticos; anteojos de prescripción; gafas de sol; estuches para gafas; cordones para gafas; aros para gafas; lentes para gafas; telescopios; aparatos e instrumentos ópticos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; equipo de telecomunicaciones; aparatos de telecomunicaciones portátiles; auriculares telefónicos; baterías de teléfonos móviles; cargadores para teléfonos móviles; palos para autofotos [monopiés de mano]; altavoces auxiliares para teléfonos móviles; software para teléfonos móviles; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; estuches para teléfonos inteligentes; protectores de pantalla de visualización del tipo de películas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles hechos de tela o materiales textiles; correas para teléfonos móviles; fundas abatibles para computadoras tipo tableta; bolsos adaptadas para ordenadores portátiles; estuches adaptados para ordenadores; estuches de discos compactos; estuches de DVD; bolsos para cámaras; aparatos e instrumentos fotográficos; soportes para cámara; cámaras de casco; soportes para cámara de casco; cascos protectores para deportes; guantes de datos; aparatos e instrumentos de instrucción y enseñanza; tableros de copias electrónicas y en clase 28: juegos; juguetes; muñecas; ropa de muñecas; accesorios de ropa para muñecas; casas de muñecas; muebles de casa de muñecas; casitas de juegos para niños; muñecas rellenas de semillas; máscaras de disfraces; figuras de juguete; sets de juegos para figuras de acción; juguetes de peluche; marionetas; cosméticos de imitación de juguete; juegos de salón; juguetes adaptados para fines educativos; juegos electrónicos educativos de enseñanza; relojes y relojes de pulsera de juguete; juguetes electrónicos; videojuegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuegos independientes; aparatos de entretenimiento electrónicos que incorporan una pantalla de cristal líquido; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos de mano; juguetes de precisión; juegos de construcción; bloques de construcción [juguetes]; rompecabezas de mosaico; juegos de habilidad y acción; juegos de ajedrez; juegos de mesa; juguetes de cuerda; trucos de magia; juegos de naipes; juguetes musicales; cajas musicales de juguete; tocacintas de juguete; juguetes para la bañera; columpios para infantes; juguetes de actividades múltiples para bebés; globos de nieve de juguete; canicas para juegos; peonzas [juguetes]; juguetes novedosos para fiestas; sombreros de fiesta; cuernos de juguete; máscaras de halloween; gorras de carnaval; juguetes que incorporan alcancías; juguetes inflables; castillos inflables; juguetes de baño inflables; juegos de solución y varita para hacer burbujas; cometas (papalotes); cubos y palas de juguete; flotadores de natación; muebles de juguete; carpas de juego; alfombras de juego que incorporan juguetes para niños [juguetes]; bicicletas de juguete; vehículos de juguete para montar; vehículos a escala; escúteres [juguetes]; carros de juguete; camiones de juguete; estuches de juguetes a escala para pasatiempo de manualidad; juguetes para arrojar agua; artículos de gimnasia y deporte; balones de hule; balones para jugar; balones de fútbol; balones de baloncesto; pelotas de béisbol; bolas de playa; bolas de boliche; pelotas de tenis; mesas para tenis de mesa; pelotas de golf; guantes de golf; guantes para juegos; guantes fabricados específicamente para su uso en la práctica de deportes; bates de béisbol; discos de hockey; patines de ruedas; tablas de snowboard; tablas de esquí acuático; bolsas especialmente diseñadas para esquís y tablas de surf; protectores de codos para usar cuando se anda en bicicleta [artículos deportivos]; tirabuzones [artículos deportivos]; tiros al blanco; sacos de boxeo; volantes de bádminton; discos voladores [juguetes]; recuerdos de fiesta de papel; sombreros de papel [novedades de fiesta]; serpentinas [novedades de fiesta]; adornos para árboles de Navidad; masilla de juguete; medias de Navidad; joyería de juguete; utensilios de cocina de juguete; juegos de costura de juguete. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 05 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571123 ).

Solicitud 2021-0005533.—Leonardo Monge Romero, casado una vez, cédula de identidad 603250785, con domicilio en Barrio San José, Curridabat, 200 m este de Gasolinera La Pacífica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manantial como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para el agua de piscinas. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571168 ).

Solicitud N° 2021-0006644.—Sheila Bolaños Mendoza, casada una vez, cédula de identidad 602030731, con domicilio en Curridabat, del Cementerio 50 mts oeste, 100 sur y 50 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BHAKTI YOGA WELLNESS CENTER como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a impartir clases de yoga, terapias alternativas, talleres de yoga y consulta ayurveda. Ubicado en San José, Curridabat, Guayabos, de la línea del tren, 100 metros al este. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571176 ).

Solicitud 2021-0003953.—Eduardo Solano Castro, casado una vez, cédula de identidad 110680527, en calidad de apoderado generalísimo de El Sol Chorotega S.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249152, con domicilio en Santa Ana, cuatro kilómetros norte de Construplaza, en las oficinas administrativas de Tajo Monteroca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEACH FRONT HOTEL CASA CONDE,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo y los servicios prestados para obtener alojamiento en hoteles, pensiones y otros establecimientos que proporcionen alojamiento temporal. Reservas: se reservan los colores blanco, azul, celeste. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 30 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021571204 ).

Solicitud N° 2021-0003993.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Beyondsoft Corporation con domicilio en BLDG. 7, East Zone, Courtyard 10, Xibeiwang East Road, Haidian District, Beijing, 100193, República Popular de China, solicita la inscripción de: BEYONDSOFT Beyond your expectations

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores; Programas de compute (programas], grabados; Discos magnéticos; Disquetes; Procesadores de palabras; Programas operativos de compute, grabados; Dispositivos periféricos informáticos; Software de compute, grabado; Discos ópticos; Traductores electrónicos de bolsillo; Discos fonográficos; Cintas magnéticas; Tiras de grabación de sonido; Cintas de video, ;en clase 35: Consultoría en organización y gestión empresarial; Consultora en gestión empresarial; Asesoramiento en organización empresarial; Servicios de asesoramiento para la gestión empresarial; Asesoramiento empresarial profesional; gestión de archives computadorizados; recopilación de información en bases de datos informáticas; sistematización de información en bases de datos informáticas; búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; servicio de grabación por computadora, en clase 35 de la Nomenclatura Internacional; en clase 42: investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; programación de computadoras; diseño de software de cómputo; actualización de software de cómputo; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de cómputo; Alquiler de software de cómputo; Mantenimiento de software de cómputo; análisis de sistemas de cómputo; diseño de sistemas de cómputo; consultoría en software de cómputo, en Clase 42 de la Nomenclatura Internacional. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571214 ).

Solicitud N° 2021-0003994.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Beyondsoft Corporation, con domicilio en BLDG. 7, East Zone, Courtyard N° 10, Xibeiwang East Road, Haidian District, Beijing, 100193, República Popular de China, solicita la inscripción de: BEYONDSOFT,

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; programación de computadoras; diseño de software de cómputo; actualización de software de cómputo; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware de cómputo; alquiler de software de cómputo; mantenimiento de software de cómputo; análisis de sistemas de cómputo; diseño de sistemas de cómputo; consultoría en software de cómputo. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571215 ).

Solicitud N° 2021-0003369.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp., con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Concevid como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571216 ).

Solicitud 2021-0003368.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Glulgic, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2021571217 ).

Solicitud N° 2021-0003367.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fixiotic como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el: 15 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571218 ).

Solicitud N° 2021-0003375.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Endoveck, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571219 ).

Solicitud 2021-0003370.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Espadol, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el 15 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571220 ).

Solicitud N° 2021-0003376.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Febuveck, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571221 ).

Solicitud N° 2021-0003385.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RVT como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos: fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril del 2021. Presentada el 15 de abril del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571222 ).

Solicitud 2021-0003386.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio en: Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: T-36, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021571223 ).

Solicitud 2021-0003383.—Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 1-0956-0429, en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MEMCER como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 03 de junio de 2021. Presentada el 15 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571224 ).

Solicitud 2020-0009898.—Diana Salas Guzmán, casada, cédula de identidad 111400235, en calidad de apoderada generalísima de Apoteka de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102788133, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Edificio Famway, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APOTEKA

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571249 ).

Solicitud N° 2021-0006313.—Rodrigo José Fonseca Arévalo, divorciado dos veces, cédula de identidad 801330244, con domicilio en Villarreal, Santa Cruz, Finca los Mangos, Casa Media Luna, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Congatronica music professional sounds show,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento (limitado a un show de música y de sonidos profesional). Reservas: se reserva el color crema, negro y verde olivo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el 9 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571266 ).

Solicitud 2021-0006377.—Luis Diego Artavia Barrantes, soltero, cédula de identidad 112440045, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812330, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros norte del Kinder Koala y 25 metros este hacia la derecha, casa color blanco, número diecinueve, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a Alamo Dental

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología. Reservas: De los colores negro, azul, celeste y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571267 ).

Solicitud N° 2021-0006378.—Luis Diego Artavia Barrantes, soltero, cédula de identidad 112440045, en calidad de apoderado generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Doce Mil Trescientos Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812330, con domicilio en Escazú, San Rafael, 300 metros norte del Kínder Koala y 25 metros este, hacia la derecha, casa color blanco, número diecinueve, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: a Alamo Dental,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de odontología, ubicado en San José, San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, torre 7, piso 5, 75 mts. sur de la Contraloría de la República. Reservas: de los colores: negro, azul, celeste y gris. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571268 ).

Solicitud 2021-0005048.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Mastelli S.R.L. con domicilio en Vía Bussana Vecchia 32, 18038 Sanremo, Imperia, Italia, solicita la inscripción de: CONDROTIDE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, en particular preparaciones intraarticulares, intramusculares, orales o tópicas, para el tratamiento de las articulaciones y para el tratamiento del dolor causado por lesiones articulares. Fecha: 9 de junio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571274 ).

Solicitud 2021-0005486.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Alliance Tire Company Limited con domicilio en 1,Friedlander Street, Hadera, Israel 3850001, Israel, solicita la inscripción de: ALLIANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Llantas. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 17 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571275 ).

Solicitud 2021-0002251.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V. con domicilio en Siriusdreef 14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FINISH POWER como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar los platos; detergentes para lavar platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras de escamas para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Prioridad: Se otorga prioridad 2020/106666 de fecha 11/09/2020 de Holanda. Fecha: 26 de abril de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571276 ).

Solicitud 2019-0007066.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, en calidad de apoderado especial de Farmacol Chinoin S. A.S., con domicilio en calle 64 N° 93-11, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: FLUSAN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico consistente en un agregante antiplaquetario. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2021571277 ).

Solicitud 2021-0004202.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Double Coin Tyre Group Ltd., con domicilio en 2613 Jian Chuan Road Shanghai, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Dispositivos antiderrapantes para neumáticos de vehículos; cámaras de aire para neumáticos; cubiertas para neumáticos; neumáticos; llantas; sólidas, para vehículos con ruedas; neumáticos para llantas de vehículos; neumáticos para automóviles; equipos para reparar cámaras de aire; cubos de ruedas de vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos. Fecha: 8 de junio de 2021. Presentada el: 10 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571278 ).

Solicitud 2021-0002249.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Finish B.V., con domicilio en Siriusdreef 14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: FINISH ULTIMATE,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar los platos; detergentes para lavar los platos; preparaciones para blanquear y otras sustancias para el lavado de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizantes para el lavaplatos; agentes de enjuague para máquinas lavaplatos; detergentes para lavar los platos en forma sólida, fluida o en gel; preparaciones para pulir para la cocina y cristalería; preparaciones limpiadoras, pulidoras, raspantes y abrasivas para el lavado de los platos; preparaciones descalcificadoras y removedoras de escamas para uso doméstico; preparaciones quitamanchas, todos los anteriores con o sin componentes desinfectantes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2020/106678 de fecha 11/09/2020 de Turquía. Fecha: 11 de mayo del 2021. Presentada el: 10 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se otorga prioridad N° 2020/106678 de fecha 11/09/2020 de Turquía 11 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571279 ).

Solicitud N° 2021-0003313.—Francisco Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 1434595, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Hygene Home Limited, con domicilio en 103-105 Bath Road, Slough, Berkshine, SL1 3UH, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: Aerogard

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 4; 5 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; preparaciones para protección solar; cremas para después de asolearse; preparaciones de esta clase para uso tópico para aliviar los efectos de mordeduras y picaduras.; en clase 4: Candelas, cancelas perfumadas; candelas que contienen repelente de insectos; candelas de citronela para usar como repelente de insectos.; en clase 5: Insecticidas, repelente de insectos; pesticidas; acaricidas; rodenticidas, miticidas; larvicidas; preparaciones para destruir animales dañinos (vermin); preparaciones y aerosoles antialérgicos; desinfectantes; germicidas; fungicidas; herbicidas, preparaciones para matar malas hierbas y los animales dañinos o alimañas (vermin); incienso repelente de insectos; incienso repelente de mosquitos; espirales repelentes de insectos; repelentes de mosquitos; protección personal en aerosol contra moscas, mosquitos y otros insectos; preparaciones repelentes de insectos para uso personal en forma de aerosol; preparaciones de protección solar medicadas que contienen repelente de insectos; preparaciones comprendidas en esta clase para el tratamiento de mordeduras y picaduras.; en clase 21: Dispositivos eléctricos para atraer y matar insectos; aparatos eléctricos para ahuyentar insectos; trampas eléctricas para insectos; dispositivos eléctricos repelentes de insectos; espirales eléctricas para repeler y matar insectos; trampas para ratones; dispositivos para el control de plagas y animales dañinos; estaciones de cebo, vacías, para alimentar con rodenticidas a roedores e insecticidas a insectos; Partes y accesorios para todos los productos mencionados. Esta marca se podrá usar en diferentes tamaños. Se hace reserva expresa de los colores azul, gris y rojo. Esta marca es de nacionalidad inglesa. Reservas: de los colores; azul, gris y rojo. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el 14 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021571280 ).

Solicitud N° 2021-0003625.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding LTD., con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) LTD, OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MAXILEVEL,

como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción; mortero para nivelar pisos. Fecha: 28 de abril de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571281 ).

Solicitud 2021-0004057.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, I-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción de: HYALONE como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las articulaciones, para patologías articulares traumáticas y degenerativas y para su uso durante la cirugía ortopédica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artrosis y la osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades reumatológicas; preparaciones analgésicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema muscular y esquelético; jeringas precargadas para uso médico; ninguno de los bienes anteriores es para uso en cirugía oftálmica u otros tratamientos del ojo.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; artículos ortopédicos; jeringas y cánulas; dispositivos médicos y quirúrgicos para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas; aplicadores para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas; ninguno de los bienes anteriores es para uso en cirugía oftálmica u otros tratamientos del ojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 5 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571283 ).

Solicitud N° 2021-0003406.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Lux S. A.S., con domicilio en calle 52, N° 47-42, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de: NATURE BABY BY HIT,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebes; en clase 29: kumis (bebida láctea); bebida a base de productos lácteos; bebidas lácteas en las que predomine la leche, bebidas compuestas principalmente a base de leche: leche, leche descremada, leche deslactosada, leche de soya, batidos de leche, leche de vaca, leche de cabra, de oveja, leche de arroz, yogurt de leche, bebidas de leche con frutas, leche de coco, leche de maní, productos de lácteos y sustitutivos de la leche; frutas procesadas y liofilizadas, yogurt, yogurt liofilizado, queso procesado y liofilizado, alimentos nutracéuticos procesados y liofilizados; frutas deshidratadas, vegetales deshidratados, hortalizas deshidratadas, alimentos nutracéuticos deshidratados; pulpa de fruta, compotas, concentrados de fruta y vegetales; mezclas de alimentos compuestos de frutas y verduras. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el 16 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021571284 ).

Solicitud 2021-0003407.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Gaseosas Colombianas S.A.S., con domicilio en Calle 52 47-42, piso 32, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: La Nuestra AGUAPANELA

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: preparadas a base de caña de azúcar; bebidas carbonatadas hechas a base de caña de azúcar. Reservas: De los colores: amarillo, verde, café, azul, blanco y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el: 16 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571285 ).

Solicitud N° 2021-0004056.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Fidia Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Ponte Della Fabbrica 3 A, l-35031 Abano Terme, Italia, solicita la inscripción de: HYALGAN, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales; emplastos, materiales para apósitos; desinfectantes; medicamentos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de las articulaciones, para patologías articulares traumáticas y degenerativas y para su uso durante la cirugía ortopédica; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artrosis y la osteoartritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades reumatológicas; preparaciones analgésicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades del sistema muscular y esquelético; jeringas precargadas para uso médico; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios; artículos ortopédicos; jeringas y cánulas; dispositivos médicos y quirúrgicos para la administración de preparaciones farmacéuticas y medicas; aplicadores para la administración de preparados farmacéuticos y médicos. Fecha: 12 de mayo de 2021. Presentada el 5 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571286 ).

Solicitud 2021-0004275.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser Vanish B.V., con domicilio en Siriusdreef 14, 2132WT Hoofddorp, Holanda, solicita la inscripción de: Vanish Oxi Action

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergentes para el lavado; aditivos para el lavado; emblanquecedores para el lavado; impulsores (boosters) para el lavado; blanqueadores para el lavado; blanqueadores para las prendas de vestir; anilina para el lavado; abrillantador para el lavado, pre-enjuage para el lavado; removedores de manchas para el lavado; almidón para el lavado; preparaciones para el lavador, preparaciones para remover las manchas; limpiadores y champús para alfombras y removedores de manchas para alfombras.; en clase 5: detergentes antibacteriales y antisépticos para el lavado; impulsores antibacteriales e antisépticos para el lavado; abrillantador antibacterial y antiséptico para el lavado; limpiadores y champús para alfombras antibacteriales y antisépticos; quita mancas antibacterial y antiséptico para alfombras prioridad se otorga UK00003556593 de fecha 17/11/2020 de Reino Unido. Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571287 ).

Solicitud 2021-0004611.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Asia Consulting Development LTD., con domicilio en OMC Chambers, P.O. Box 3512 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: Löe BY LEONISA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa interior femenina y masculina, ropa de dormir, vestidos de baño. Fecha: 15 de junio del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571288 ).

Solicitud 2021-0003880.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Multi Nacional de Inversiones S. A., con domicilio en 16 calle 0.0-55, zona 10, edificio Torre Internacional, Nivel 15., Guatemala, solicita la inscripción de: GRURO COEN

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Dirección de los negocios de empresas industriales, comerciales y de servicios; en clase 36: Servicios financieros; servicios de sociedades tenedoras de acciones y de inversión, servicios de sociedades de cartera o holdings de inversión; servicios de administración de propiedades. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571289 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0002376.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Carvagu S.A., con domicilio en Edificio Blue Towers Piso 7 Oficina 703 Av. Francisco Orellana, Guayaquil, Guayas, Ecuador, solicita la inscripción de: Triple C Forte,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios de vitamina C. Fecha: 24 de junio del 2021. Presentada el: 12 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021571316 ).

Solicitud N° 2021-0003505.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de R30 Engineered Rubber Products C. A., con domicilio en Calle 125 112-A-90 Urb Prebo II, Valencia, Carabobo, Venezuela, Venezuela, República Bolivariana, solicita la inscripción de: R30

como marca de fábrica y comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Banda transportadora, Banda de PVC, Bandas Poliuretano maquinarias industriales y accesorios; todos los anteriores incluidos en la clase 7. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571317 ).

Solicitud 2021-0003555.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Fresenius Medical Care Deutschland GMBH con domicilio en Else-Kroener-STR. 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: SAVA como marca de fábrica y comercio en clases 5; 9; 10 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la terapia de diálisis, preparaciones médicas para la terapia de diálisis.; en clase 9: Software informático para su uso en el sector de salud; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos para la purificación extracorpórea de sangre y sus partes; filtro de sangre; filtro de diálisis; bolsas médicas para fluidos médicos para su uso en terapia de diálisis; bolsas médicas para polvos médicos para su uso en terapia de diálisis; adaptadores y conectores para su uso con máquinas de diálisis; Tubos para uso en terapia de diálisis; en clase 11: Máquinas potabilizadoras, desalinizadoras, membranas para la filtración de agua, esterilizadores de agua. Prioridad: Se otorga prioridad 30 2020 023076.4 de fecha 22/10/2020 de Alemania. Fecha: 15 de junio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571318 ).

Solicitud N° 2021-0004518.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43 A 1A Sur 143 Edificio Santillana Medellín Antioquia, Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: LYNE,

como marca de fábrica y comercio en clases: 29; 30 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: nueces procesadas, almendras, cacahuates, maníes procesados; frutos secos procesados; productos lácteos; mantequilla de maní; mermelada; gelatina; en clase 30: galletas de chocolate; chocolate; chocolate para coberturas; confitería de chocolate; golosinas de chocolate; chocolatinas; productos de repostería, a saber: pudines, postres, galletas, brownies, tortas, pancakes; helados; pasta para untar a base de chocolate; arequipe (dulce de leche); chocolate de mesa; modificadores de leche, tales como chocolate en polvo; barras de cereal; en clase 32: frutas; bebidas a base de frutas; bebidas con sabor a frutas; bebidas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas gaseosas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas. Reservas: reserva de colores: azul (Pantone 284C). Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571319 ).

Solicitud N° 2021-0004519.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft, con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: i2, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; motocicletas; bicicletas aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos. Prioridad: Fecha: 28 de mayo de 2021. Presentada el 19 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571327 ).

Solicitud N° 2021-0004590.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S. A.S., con domicilio en Vía las Palmas KM 15+750 Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: NITROX MOTORCYCLE PARTS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Repuestos de motocicletas, a saber: soportes de ruedas de repuesto para motocicletas; cadenas para motocicletas; piñones para motocicletas; frenos de motocicletas; rines (llantas) para ruedas de motocicletas; radios para ruedas de motocicletas; frenos de disco para motocicletas; discos de freno para motocicletas; amortiguadores para motocicletas; cables de freno para motocicletas; cilindros de freno para motocicletas; bocinas para motocicletas; indicadores de dirección para motocicletas; ejes de motocicletas; guardafangos de motocicletas; motores para motocicletas; motores de motocicleta; pedales de motocicletas; pedales de freno para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; palancas de cambios para vehículos terrestres; airbags para vehículos; alerones para motocicletas; cláxones para motocicletas; espejos para motocicletas; estribos para motocicletas; guardabarros de motocicleta; guardafangos de motocicleta; neumáticos para motocicleta; parabrisas para motocicleta; alarmas antirrobo para motocicleta; aletas para motocicleta; cadenas de accionamiento para motocicleta; cadenas de transmisión para motocicleta; llantas [rines] para ruedas de motocicleta; motores para motocicleta; palancas de mando para motocicleta; bielas para motocicleta que no sean partes de motores. Reservas: se reivindica los colores: negro, blanco y pantone 1235 C. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571328 ).

Solicitud 2021-0004593.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en Avda. Espioca, 50-5246460 Silla (Valencia) España, España, solicita la inscripción de: TARAFOL

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost (fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: rojo (Warm Red C). Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571329 ).

Solicitud 2021-0004595.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en Avda. Espioca, 50-52, 46460 Silla (Valencia), España, España, solicita la inscripción de: TARAVERT

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost (fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Reserva de colores: amarillo. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571330 ).

Solicitud 2021-0004597.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Antonio Tarazona, S.L.U. con domicilio en Avda. Espioca, 50-52, 46460 Silla (Valencia), España, España, solicita la inscripción de: TARAZONA

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost (fertilizantes); fertilizantes y abonos para las tierras; abonos para la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: Colores: verde y blanco. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571331 ).

Solicitud N° 2021-0005992.—Alexandra Fernández Villalobos, soltera, cédula de identidad 206500953, con domicilio en San Antonio, El Tejar, 100 metros oeste de Las Tejitas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FRASE DEL DÍA,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 1° de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571337 ).

Solicitud 2021-0004598.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXNEUVANCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones de vacunas. Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571338 ).

Solicitud 2021-0004599.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., con domicilio en: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VAXPRUMI, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones de vacunas. Fecha: 04 de junio de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021571339 ).

Solicitud N° 2021-0004851.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA INC., con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STER-BAC como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; desinfectantes; preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas; preparaciones de limpieza; ambientadores y desodorantes del aire; algicidas para piscinas y spas; desinfectantes de uso general; gel desinfectante de piel con alcohol antibacteriano; lavado de manos antibacteriano; adyuvantes antimicrobianos, aditivos antimicrobianos para el agua; bactericidas; biocidas; preparaciones químicas para desodorizar, desinfectar y desinfectar preparaciones para uso en piscinas y spas; preparaciones químicas para textiles para inhibir el crecimiento de bacterias; limpiadores de baño desinfectantes; desinfectantes para uso sanitario; insecticidas; desinfectante líquido para su uso en lavavajillas comerciales e institucionales; preparación antimoho; preparaciones neutralizantes de olores para uso general en diversas superficies; preparaciones higienizantes para uso comercial, sanitario, hospitalario, industrial e institucional; toallitas higienizantes; esterilizante-desinfectante para uso en entornos médicos; virucidas; limpiador de baño desinfectante; desinfectantes compuestos de amonio cuaternario utilizados para el tratamiento bactericida de equipos de manipulación de alimentos, utensilios, platos y cristalería, y también con fines desodorizantes generales. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 28 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021571340 ).

Solicitud N° 2021-0004853.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme Corp. con domicilio en One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LYFNUA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 4 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571341 ).

Solicitud N° 2021-0004984.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIKMIN como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 18; 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas.; en clase 18: Ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; Etiquetas de equipaje; bolsas de ropa para viajes; bolsas para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas.; en clase 25: Ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada.; en clase 28: Juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; Máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; Máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; Estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571342 ).

Solicitud 2021-0005090.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ecolab USA Inc., con domicilio en: 1 Ecolab Placesaint Paul, Minnesota 55102 United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOQUELL QUBE, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos desinfectantes; aparatos de descontaminación; esterilizadores; aparatos e instrumentos de esterilización, y sus partes y equipos relacionados. Prioridad: Fecha: 10 de junio de 2021. Presentada el: 04 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571349 ).

Solicitud N° 2021-0005403.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRICESMART FRESH KITCHEN, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, en concreto, suministro de alimentos y bebidas para su consumo dentro y fuera de las instalaciones; servicios de restaurante, incluidos servicios de comida para llevar de restaurante; servicios de restaurante, incluidos servicios de restaurante para llevar; servicios de delicatessen y comida para llevar; servicios de snack bar; servicios de cafetería. Prioridad: Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571350 ).

Solicitud 2021-0005406.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart, Inc. con domicilio en 9740 Scranton Road San Diego, Ca 92121, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMART WEEK como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas minoristas; Servicios de farmacia; Minorista y servicios de panadería al por mayor; Servicios de carnicería al por menor y al por mayor; servicios de venta al por menor relacionados con snack bar, delicatessen y comida para llevar; Servicios de fotocopiado; Distribución de muestras; Demostraciones de productos; Servicios de fotocopias; Servicios de remisión de concesionarios de automóviles, en concreto, remisión a concesionarios en los que se ha concertado un descuento en vehículos y barcos; Servicios de agencia de venta de entradas, en concreto, suministro de entradas para eventos musicales, teatrales, deportivos, culturales y otros eventos de esparcimiento de terceros; Servicios de floristería al por menor (tiendas de ventas de flores); Promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, en concreto, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios y distribución de muestras y demostraciones de productos; Suministro de información comercial a pequeñas empresas y consumidores sobre equipos de oficina, publicaciones comerciales, marketing, publicidad, impuestos, seguros, tecnología, gestión del tiempo, relaciones personales y financiación a través de publicaciones impresas; Servicios de catálogos y catálogos de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general; Servicios de pedidos y de farmacia minorista de preparados farmacéuticos con receta a través de comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Servicios de preparación y procesamiento de nóminas; Monitorear los informes crediticios del consumidor y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en el mismo; Organizar la recogida, entrega y transporte de documentos, paquetes y paquetes a través de transportistas terrestres y aéreos. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571351 ).

Solicitud 2021-0005457.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Constru Robot S.R.L. con domicilio en Costa Rica, Heredia, Mercedes Sur; costado norte de la iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Constru Tekkies

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clases de formación y aprendizaje en el área de robótica mediante las cuales los participantes diseñan y construyen sus propias creaciones. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571352 ).

Solicitud 2021-0005605.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Porcelanosa, S. A. con domicilio en CRTA. Nacional 340, KM. 56.20012540 Villarreal (Castellón) España, España, solicita la inscripción de: solid-ker technical porcelain

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Baldosas de gres porcelánico; baldosas cerámicas y baldosas para pavimentación hechas de gres porcelánico; baldosas y azulejos de gres porcelánico; pavimentos porcelánicos; pavimentos y revestimientos de gres porcelánico; gres porcelánico para la construcción. Fecha: 01 de julio de 2021. Presentada el: 21 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571353 ).

Solicitud N° 2021-0005799.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo Of America Inc., con domicilio en 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METROID como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; auriculares; audífonos; baterías, eléctricas. Fecha: 5 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021571355 ).

Solicitud 2020-0010057.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Sport & Nutritions Lab, S.L. con domicilio en Camí De Cardona N°34, 08693 Casserres (Barcelona), España, solicita la inscripción de: R-COVER como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para personas. Fecha: 11 de febrero de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571419 ).

Solicitud N° 2021-0006146.—Ximena Gálvez Morales, casada una vez, cédula de identidad 110800370 y Weigui Ajú Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 110390643, con domicilio en Granadilla de Curridabat, 200 este y 200 sur del Taller Wabe, casa: 217, Costa Rica y San Vicente de Moravia, 400 este de Coopelibertad, Condominio Vivendis, casa: 25, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOETRI,

como marca de comercio en clases: 18 y 20 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: mochila; en clase 20: almohada. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571423 ).

Solicitud 2021-0006599.—María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderada especial de Guanacaste Construction Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad 3102803634, con domicilio en: San José – Escazú, San Rafael, del Centro Comercial La Paco, doscientos metros al sur, doscientos metros al este, Condominio Convento, casa número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LITTLE TROPICS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: local comercial para la venta de productos sostenibles y alquiler de productos y servicios varios. Reservas: - Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571456 ).

Solicitud 2021-0005948.—María Alejandra Vázquez Sáenz, casada una vez, cédula de identidad 111790777, con domicilio en Pacific Residence, casa 17- frente al cementerio de Villa Margarita, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE PESAS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento físico. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571471 ).

Solicitud N° 2021-0004246.—Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de representante legal de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. Calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: HOPOVER como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo, fertilizantes; en clase 5: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo del 2021. Presentada el: 11 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571473 ).

Solicitud 2021-0006296.—Carlos Alberto Espinoza Vega, casado una vez, cédula de identidad 114560827, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería Artesanal Arte Blanco, S.A, cédula jurídica 3101733803, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, de la panadería La Trinidad, 25 metros al oeste, casa N° 37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte blanco,

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos terminados de panadería, repostería, pastelería y postres en general.; en clase 43: Servicios de cafetería, panadería, repostería y pastelería. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 9 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571508 ).

Solicitud N° 2021-0006295.—Carlos Alberto Espinoza Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 114560827, en calidad de apoderado generalísimo de Panadería Artesanal Arte Blanco S. A., cédula jurídica 3101733803, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial La Carpintera, de la Panadería La Trinidad, 25 metros al oeste, casa número 37, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte blanco

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a cafetería, panadería, repostería, y a la venta y comercialización de productos terminados derivados de harina. Ubicado en Cartago, La Unión, Plaza Rainbow, local número 18. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571509 ).

Solicitud 2021-0004003.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de 3-102-779692 Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Constituida y existente bajo las leyes de la República de Costa Rica, cédula jurídica 3102779692 con domicilio en San José, San José, El Carmen, avenida 7, calle central y primera, Parqueo MG, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BASTONAZO DE PASQUALE

como marca de comercio y servicios en clase(s): 29; 30; 32; 33; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Postres de frutas; postres de leche artificial; postres de productos lácteos; postres de yogurt; postres lácteos; postres congelados.; en clase 30: Helados lácteos; helados no lácteos; productos de pastelería; salsas; chocolate; postres a base de helados; postres de chocolate.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; cervezas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas.; en clase 35: Venta de comida al por mayor y al detalle.; en clase 43: Pizzería. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571515 ).

Solicitud 2021-0006716.—Adolfo Jiménez Barreto, soltero, cédula de identidad 801220763, en calidad de apoderado generalísimo de Las Fumarolas de Borinquen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101227990, con domicilio en: Liberia, de la esquina suroeste del Banco Nacional de Costa Rica, 300 metros al sur, casa esquinera a mano izquierda, color amarillo, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Borinquen Thermal Resort

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger servicios de restauración (alimentación), preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, así como los servicios de hospedaje temporal, alojamiento, hotel, albergue, abastecimiento de comida, servicios de reserva de alojamiento para viajeros, alquiler de salas de reunión y eventos, así como demás servicios compatibles y afines a la hotelería. Reservas: no se hace reserva de las palabras “thermal” ni “resort” por ser de uso genérico. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571517 ).

Solicitud 2019-0006060.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Mudanzas Mundiales S. A., cédula jurídica 310113709, con domicilio en San José, Curridabat, de la Gasolinera La Pacífica, 200 metros este y 75 metros sur, Oficinas del Grupo Mudanzas Mundiales contiguas A Clorox, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO Mudanzas Mundiales Movilidad Logística Bodegaje

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de almacenamiento de mercancías, carga de mercancías, depósito de mercancías, embalaje de mercancías, distribución de mercancías, envío de mercancías, reparto de mercancías, recogida y entrega de mercancías, servicios de transporte de mercancías y servicios de asesoramiento en relación con mudanzas. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571518 ).

Solicitud 2020-0009959.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Delizia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716956 con domicilio en Escazú, de Plaza Atlantis 600 metros sur y 175 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delizia ArteEmbotellado como señal de publicidad comercial en clase internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50. Para promocionar bebidas alcohólicas excepto cervezas, en relación a la marca DELIZIA, registro 295509 Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 27 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571519 ).

Solicitud 2021-0004989.—Mauricio Mejías Salazar, soltero, cédula de identidad 206870482 con domicilio en lotes, Llobet 200 metros oeste de las Bodegas de Pastas Roma, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Multipuertos

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes Reservas: Reserva de colores: azul, blanco y negro. Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 3 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571522 ).

Solicitud 2021-0005672.—Shurraine Hall Grant, casada, cédula de identidad 110050944, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-818267 Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Alajuela, Desamparados, Condominio Agua Clara, casa A-144, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shurprise como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La explotación y dirección de actividades comerciales de una empresa comercial. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571565 ).

Solicitud 2021-0005542.—Valerie Francini López Barrios, casada una vez, cédula de identidad 113020062, con domicilio en Escazú, San Rafael, 800 metros suroeste del centro Comercial La Paco, Apartamentos Monte del Sol, apartamento número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EAT PRAY SQUAT

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación y formación en el desarrollo y estimulación del acondicionamiento físico a través del ejercicio muscular aeróbico y anaeróbico y el desarrollo de hábitos propios de un estilo de vida saludable, que permitan ajustar el comportamiento para alcanzar los objetivos de salud y bienestar así como lo son los cursos y clases para el perfeccionamiento y mantenimiento físico y los servicios de preparación física personal ofrecidos. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571594 ).

Solicitud 2021-0004245.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calles 9-54, Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PODADOR, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes; en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el 11 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571599 ).

Solicitud 2021-0004245.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111590188, en calidad de apoderado especial de Rainbow Agrosciences Sociedad Anónima con domicilio en: 2A. calle 9-54 Sector A-1, zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PODADOR, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para el suelo; fertilizantes y en clase 5: preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas, pesticidas. Fecha: 18 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571603 ).

Solicitud 2021-0006430.—Ingrid Rebeca Vega Espinoza, soltera, cédula de identidad 109500747, con domicilio en Zapote, Condominio Yoser Sur, Apartamento 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AKIVA Moviendo al paciente en el hogar

como Marca de Fábrica en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Confección de dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas discapacitadas, que permitan una adecuada movilización y protección del paciente en el hogar: sujetadores de tronco y piernas, movibles en cama, cinturones de sujeción y traslado en: cama, silla, sillón, sillas de ruedas, además, arnés de sujeción de pie para grúa movilizadora de pacientes y cinturones para ayudar y proteger al paciente al caminar. Reservas: De los colores: azul, menta y blanco. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571610 ).

Solicitud 2021-0005395.—German Picado Serrano, casado una vez, cédula de identidad 108130543, en calidad de apoderado especial de CRV Internacional del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101656413, con domicilio en Santa Ana, Del Restaurante Bacchus, 200 metros al este y 800 al norte, casa número 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: thebookreport

como marca de fábrica en clase 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros. Reservas: De los colores: azul, verde y gris. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571618 ).

Solicitud 2021-0005139.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de gestor oficioso de CMI IP Holding, con domicilio en: 20 Rue Eugene Ruppert 2453 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: CONFIANZA DESDE SU ORIGEN, como Señal de Publicidad Comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente en clase 50: para promocionar: atraer la atención del público consumidor y promover la venta de productos alimenticios a base de carne de pollo y subproductos de estos, tanto crudos, como cocinados y embutidos. En relación a la marca POLLO REY y/o POLLO REY (diseño), Reg. 148167, Reg. 171962, Reg. 201835, Reg. 260113, Reg. 260742, Reg. 272036, Reg. 260840, Reg. 272036, Reg. 272037, Reg. 272038, Reg. 272240, todas en clase 29. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571652 ).

Solicitud N° 2021-0003459.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Multi Service Technology Solutions Inc., con domicilio en 8650 College Boulevard, Overland Park, Kansas 66210, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TREVIPAY como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de facturación; teneduría de libros; servicios de procesamiento de datos.; en clase 36: Servicios de procesamiento de pagos de tarjetas de crédito; servicios de transacciones financieras, a saber, servicios de pago de facturas; servicios de pago electrónico que involucran el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas; procesamiento de pagos electrónicos de divisas; servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito; emisión de cartas de crédito; servicios financieros, a saber, préstamo de dinero; cobro de deudas; suministro de líneas de crédito; servicio de pago de facturas.; en clase 42: Servicios de integración de Tecnologías de Información; servicios de Tecnologías de Información, a saber, servicio de centro de servicio o servicios de centro de ayuda 24/7 para infraestructura de Tecnologías de Información, sistemas operativos, sistemas de bases de datos, Interfaces de Programación de Aplicaciones (API’s) y aplicaciones web; servicios de soporte de tecnología informática, a saber, servicios de centro de ayuda; servicios de software como servicio caracterizado por software para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; suministro de uso temporal de software no descargable para su uso en el procesamiento de facturación y pagos; alquiler de software; servicios de consultoría en Tecnologías de Información y asesoramiento en Tecnologías de Información y servicios de información en el ámbito de la tecnología de la información; diseño y desarrollo de software; programación de software para terceros; diseño, desarrollo e implementación de software. Prioridad: Se otorga prioridad 90498735 de fecha 29/01/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571653 ).

Solicitud 2021-0003547.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) con domicilio en c/Luis Buñuel, 2-3°.- EDF. Egeda.- Ciudad de La Imagen 28223 Pozuelo de Alarcon, (Madrid), España, solicita la inscripción de: pLatino EDUCA Plataforma educativa

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de actividades culturales en el ámbito audiovisual. Reservas: De los colores: negro, verde claro y gris. Prioridad: Se otorga prioridad 018448935 de fecha 07/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 21 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021571663 ).

Solicitud N° 2021-0003275.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 1461803, en calidad de apoderado especial de Advance Foam Ltd, con domicilio en LP N° 16 Orange Grove Estate, Orange Grove, Tacarigua, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: SLUMBERPEDIC como marca de fábrica y comercio, en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; cojines para colchón; colchones tipo futón, colchones inflables; colchones para acampar, colchones para campamentos, bases para colchón; protectores de colchón, cubre colchones, armadura para colchones, colchón de paja; colchones de paja; colchones de aire para uso recreativo, colchones de aire para usar al acampar; colchones de plumas (cubre colchones); protectores de colchón ajustados; cubre colchones ajustados; esteras para la siesta (cojines o colchones); colchones de aire (camas de aire) que no sean para uso médico; colchones de aire que no sean para uso médico; cojines de respaldo que no sean para uso médico; somieres; resortes para cama; colchones hechos de madera flexible. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 13 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021571664 ).

Solicitud N° 2021-0005789.—Hung Chuan (nombre) Wang (primer apellido) Shih (segundo apellido), casado una vez, cédula de identidad 800740414, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Wang CWS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583638 con domicilio en El Cocal, 125 metros al oeste de Sardimar, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARCATTO Fish Market

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico de productos alimenticios del mar. Fecha: 7 de julio de 2021. Presentada el: 25 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2021. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571667 ).

Solicitud 2021-0006583.—Juan Carlos Bejarano Valerio, soltero, cédula de identidad 108790623, con domicilio en Moravia, San Vicente, 500 metros norte y 50 noreste del BNCR, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AIO 506

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión de negocios comerciales; administrativos comercial; trabajos de oficina y en clase 36: operaciones financieras; operaciones monetarias. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021571668 ).

Solicitud N° 2021-0006671.—Elizabeth Ann Gilroy, cédula de residencia 184001311024, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Face Of Justice, cédula jurídica 3-002-678438, con domicilio en Cantón Central, Distrito El Carmen, Barrio Escalante, Avenida 15 Casa 2481, color blanco portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHAVA

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021571677 ).

Solicitud 2021-0005611.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, edificio número 29, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: e-colectivo

como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 40 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de negocios, la administración de negocios en el campo de programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje, enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS, puntos de recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación, comunicación y publicidad del programa; Servicios de publicidad para promover la conciencia pública de la necesidad de la disposición adecuada de material eléctrico y electrónico y reciclaje recuperación; Comercialización de materiales eléctricos y electrónicos; Servicios de publicidad para promover Programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje, enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS, puntos de recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación, comunicación y publicidad del programa.; en clase 39: Transporte y almacenamiento de todo tipo de materiales de desecho y residuos.; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua.; en clase 45: Servicios profesionales del programa de recolección de todo tipo de residuos para su correcto reciclaje, enfocado en recolección y logística inversa con software, GPS puntos de recolección, contenedores, materiales publicitarios, calcomanías de certificación, comunicación y publicidad del programa; Consultoría de licenciamiento de equipo y facilidades para el reciclaje y recuperación de desechos. Reservas: De los colores: verde, azul. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2021571695 ).

Solicitud N° 2021-0005224.—Danny Esquivel Peña, cédula de identidad 110620691, en calidad de apoderado generalísimo de Incompany Solutions S. A., cédula jurídica 3101596614, con domicilio en Curridabat, veinticinco metros norte del Servicentro La Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: inCOMPANY

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios prestados de: diseño y desarrollo de software plataforma como servicio PAAS. Fecha: 07 de julio del 2021. Presentada el: 09 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571723 ).

Solicitud 2021-0005527.—Giovanni Alfaro Duran, casado una vez, cédula de identidad 111170167, en calidad de apoderado generalísimo de Mulas BBQ & Grill Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102815211, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, ruta 242 a Rivas; 100 metros suroeste, del Colegio Sinaí, en rancho esquinero, en madera rustica, portón café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MULA’S BBQ & GRILL

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la explotación de un restaurante de comidas con especialidad en carnes, ubicado 100 m suroeste del Colegio Sinaí, rancho esquinero en madera Azteca, portón café, San Isidro de Pérez Zeledón ruta 242 a Rivas. Reservas: Se reservan los colores negro y anaranjado. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571770 ).

Solicitud N° 2021-0006528.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: RESVIPIEL MEDIHEALTH como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571778 ).

Solicitud 2021-0006523.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: GEXAPEL, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571779 ).

Solicitud 2021-0006521.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HIDRIVAG MEDIHEALTH, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021571780 ).

Solicitud N° 2021-0006529.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 Km. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: NOMIDAL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571781 ).

Solicitud 2021-0006536.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S.A., con domicilio en: ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ALERGIBON, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571782 ).

Solicitud N° 2021-0006534.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEDIHEALTH CUIDAMOS LO QUE LA NATURALEZA CREA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571784 ).

Solicitud 2021-0006527.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio: en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: SCANDINAVIA UMBRELLA, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571785 ).

Solicitud 2021-0004661.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Noel Díaz Hernández, casado una vez con domicilio en Avenida La Capilla 351, Residencial Bosque de San Benito, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: NUTRALIQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571786 ).

Solicitud N° 2021-0006533.—María de La Cruz Villanea Villegas, casado una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: LOXIMOD como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el 15 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571787 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0006535.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: IMMUVIT PLUS Q 10 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger. y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571783 ).

Solicitud N° 2021-0006526.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ROWE CYRIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571788 ).

Solicitud N° 2021-0006520.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripcion de: DUNIXI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571789 ).

Solicitud 2021-0006525.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TAXALTEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571790 ).

Solicitud 2021-0006531.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PROBIOFLOR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571791 ).

Solicitud 2021-0006530.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en Ruta 101 km 23.500, parque de las ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: POLIRESTORE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571792 ).

Solicitud 2021-0006524.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de MEGA LABS S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HPB PANALAB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571793 ).

Solicitud 2021-0005680.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Yiwu Tangfashion Garment Co., Ltd. con domicilio en 22 Longgang Road Street 2 Yiwu City, Zhejiang 322000, China, solicita la inscripción de: UOKIN

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; ropa interior; sombreros; zapatos; prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; fulares; trajes de baño [bañadores]; prendas de vestir impermeables; Slips. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571794 ).

Solicitud 2021-0006069.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Unimart Alfa S.A., cédula jurídica 3101713520, con domicilio en: Pavas, Barrio María Reina, vía 104, calle 128, código postal 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot Sale

como señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promoción de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros, a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca UNIMART& DISEÑO en clase 35, con número de registro 286630 registrada el 21 de febrero del 2021. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021571796 ).

Solicitud N° 2021-0005993.—Karla Paniagua Obando, casada una vez, cédula de identidad 205540386, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Calahonda, casa número 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KP CONSULTORÍA

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios relacionados con aspectos teóricos y prácticos de la ingeniería; comprendiendo en particular servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones, informes, peritajes y consultorías en ingeniería. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571812 ).

Solicitud 2021-0004521.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: EZATECT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571814 ).

Solicitud 2021-0004866.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Kueski, S. A.P.I. DE C.V., Sofom, E.N.R. con domicilio en AV. Américas 1297, INT. Piso 03-15, Col. Circunvalación Américas, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44630, México, México, solicita la inscripción de: kueski (diseño),

como marca de comercio y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios para la realización de transacciones financieras en línea; transferencia electrónica de dinero; prestamos financieros; préstamos a plazos; financiación de préstamos personales; servicios de préstamos comerciales; cobro a domicilio de pagos financieros; análisis y consultoría financiera; procesamiento de pagos y procesamiento electrónico de pagos a través de una red informática mundial; financiación de ventas mediante créditos; facilitación y financiación de créditos; Servicios para la realización de transacciones financieras en línea; transferencia electrónica de dinero; prestamos financieros; préstamos a plazos; financiación de préstamos personales; servicios de préstamos comerciales; cobro a domicilio de pagos financieros; análisis y consultoría financiera; procesamiento de pagos y procesamiento electrónico de pagos a través de una red informática mundial; financiación de ventas mediante créditos; facilitación y financiación de créditos. Reservas: azul y verde en la forma en la que están siendo utilizados. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571815 ).

Solicitud 2021-0005350.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Physicians Care Alliance, LLC, con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: HA-PRO COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; humectantes faciales; preparaciones antienvejecimiento; cremas para el cuidado de la piel; lociones para el cuidado de la piel; sueros; cosméticos. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571816 ).

Solicitud N° 2021-0005483.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101385439, con domicilio en San José, La Uruca, calle 88 A y transversal 72, edificio esquinero de dos niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stellina

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para bebés, niños y niñas; ropa interior; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, lila, morado, celeste verde oscuro, verde claro, amarillo y anaranjado. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021571817 ).

Solicitud 2021-0005558.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de The Not Company SPA con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT ICE CREAM como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado en base a ingredientes vegetales Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571818 ).

Solicitud 2021-0005559.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de The Not Company Spa con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT BURGER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesa en base a ingredientes vegetal. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571819 ).

Solicitud 2021-0005761.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de CMPC Tissue Sociedad Anónima, con domicilio en: Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: NOBLE, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañuelos desechables de papel; papel higiénico; servilletas de papel; toallas de papel; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571820 ).

Solicitud 2021-0005962.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de GD Holdings USA, Inc. con domicilio en 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas a base de agave. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571821 ).

Solicitud N° 2021-0006041.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Las Tierras de Espinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101471022, con domicilio en Santa Ana Pozos, sobre la Radial Santa Ana San Antonio de Belén, detrás de Matra, Oficinas del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: HACIENDA ESPINAL

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios para la protección de negocios inmobiliarios, administración, agencia, alquiler, venta y corretaje de bienes inmuebles. Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo, celeste y café. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571823 ).

Solicitud N° 2020-0007185.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de VPC International Corp., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Comosa, piso 19, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chumis By freshgarden

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde, celeste, blanco, lila y morado. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571824 ).

Solicitud 2021-0006141.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Estilo Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-560744, con domicilio en: Santa Ana, Centro Empresarial, Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: genUS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos cosméticos profesionales para el cuidado del cabello, incluyendo sin limitar shampoo, tintes, acondicionadores, tratamientos, lacas, gel, cremas, lociones para el cabello, mousses; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571825 ).

Solicitud 2021-0003611.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073726, con domicilio en San José / Barrio Corazón De Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITA ITALIANA LA ARTÍSTICA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Reservas: De los colores; dorado Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571826 ).

Solicitud N° 2021-0006383.—Rony Alvarado Carrillo, divorciado, cédula de identidad N° 107580828, en calidad de apoderado generalísimo de RAC Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301866, con domicilio en del Balcón Verde, 26 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RM RAC MOTORS

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a proteger y distinguir una agencia de automóviles Premium Seminuevos. Ubicado en Santa Ana, entrada a Pozos, calle Las Margaritas, del Mas x Menos 200 mts norte y 25 mts este. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021571844 ).

Solicitud 2021-0005653.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Echeverría Soto, soltera, cédula de identidad 111170103 con domicilio en San José, Cantón Central, Distrito El Carmen, casa número ciento setenta y dos, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Edición musical; instrucción musical; enseñanza musical; producción musical; publicaciones musicales; actuaciones musicales Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571850 ).

Solicitud 2021-0003175.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de The Eden Trust, con domicilio en: Bodelva, Par, Cornwall, PL24 2SG, territorio Británico/Índico, solicita la inscripción de: EDEN PROJECT, como marca de servicios en clases 35, 41, 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista relacionados con la venta de productos impresos, publicaciones impresas, ropa, calzado, sombrerería, juegos, juguetes, artículos de papelería, productos de belleza, productos alimenticios y bebidas, plantas, semillas, accesorios de jardinería, equipos de horticultura, artículos para el hogar y productos para mascotas; en clase 41: servicios de esparcimiento; servicios de educación; organización y dirección de conferencias, exposiciones, seminarios, eventos, talleres, exposiciones y conferencias; servicios de esparcimiento; servicios de parques de atracciones; administrar y operar atracciones para visitantes; realización de visitas guiadas; actividades deportivas y culturales; provisión de instalaciones recreativas y de esparcimiento; en clase 42: investigación; servicios de investigación y desarrollo; servicios de investigación y desarrollo relacionados con la horticultura; servicios de investigación y desarrollo relacionados con el medio ambiente; diseño y desarrollo de software; preparación de informes científicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados y en clase 43: suministro y servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante, bar, catering, cantina, cafetería, cafetería y snack bar; preparación de comidas y bebidas; alquiler de habitaciones, servicios de alojamiento. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571858 ).

Solicitud 2021-0003238.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TURFVIEW como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; bases de datos interactivas; hardware (computadora); dispositivos periféricos (computadora); software de aplicaciones informáticas; aplicaciones de software descargables; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; software para la integración de aplicaciones y bases de datos; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API);software de aplicaciones informáticas para su uso en la implementación de Internet de las cosas [IoT];aplicaciones de software para dispositivos móviles; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; en clase 35: Suministro de información comercial; consultoría en gestión empresarial.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; diseño científico y tecnológico; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software; cartografía y trazado de mapas.; en clase 44: Servicios agrícolas, hortícolas y forestales. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571859 ).

Solicitud N° 2021-0003596.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Tresmontes Lucchetti S.A., con domicilio en Av. Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: NATUREZZA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: sopas; preparaciones para hacer sopas; cremas no lácteas; aceite comestible; caldos; en clase 30: salsas; pastas alimenticias. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021571860 ).

Solicitud 2021-0005094.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Globant España S. A. (Sociedad Unipersonal), con domicilio en Calle Serrano 51 -Dcha. de Madrid España, España, solicita la inscripción de: GLOBANT como marca de comercio y servicios, en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de computadora y software de computadora; hardware de computadora y software de computadora para análisis de tecnologías de la información y gestión de datos; hardware de computadora y software de computadora para el desarrollo de aplicaciones; hardware de computadora y software de computadora para informática en la nube; hardware de computadora y software de computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora y software de computadora para tecnología de cadena de bloques (blockchain); software de computadora y programas de computadora grabados y descargables; software y programas del sistema operativo de computación; software de computadora utilizado para acceder a una red informática mundial; software de computadora utilizado para la gestión documental; software de computadora utilizado para la gestión de bases de datos; software de computadora utilizado para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software de computadora para la conexión de computadoras y para permitir la computación a través de una red accesible a nivel mundial; software de computadora para la gestión de hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas de información, presentaciones escritas y materiales de enseñanza, en el campo de la informática, las redes informáticas, el almacenamiento informático, los sistemas operativos informáticos, la tecnología de la información, la gestión de bases de datos, la informática en la nube, la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques y la computación cuántica. Clase 35: Publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); gestión de empresas y consultoría de gestión; información sobre negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada de procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría sobre dirección de negocios y servicios de consultoría comercial; servicios de desarrollo de negocios; análisis de datos de estudios de mercado y estadísticas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos sobre informática en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre gestión de la información; organización y realización de exposiciones comerciales en el campo de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, la gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría comercial para la informática en la nube; servicios de consultoría comercial para la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría comercial para la tecnología de la información; análisis y compilación de datos empresariales; sistematización de datos en bases de datos informáticas. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; mensajería electrónica; comunicaciones por terminales de computadoras; transmisión de mensajes de correo electrónico; agencias de noticias e información; servicios de telecomunicaciones y mensajería electrónica a través de la red de procesamiento de datos; transmisión de información por computadora; servicios de telecomunicaciones que permiten la interacción comercial en el campo de las redes informáticas mundiales; provisión de acceso multiusuario a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red mundial y de dispositivos de comunicaciones inalámbricas; transmisión electrónica de datos y documentos mediante terminales de computadora; servicios de teleconferencia y conferencia en la web; provisión de acceso multiusuario a redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de comunicación electrónica privada y segura en tiempo real a través de una red de computadoras. Clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; formación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exposición con fines culturales o educativos; servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias, seminarios en línea y talleres en el campo de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, la tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, telecomunicaciones y redes mundiales de computadoras; formación en el campo de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las redes mundiales de computadoras; realización de exposiciones de entretenimiento para demostrar la tecnología de la información; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de juegos de computadora en línea; realización de exposiciones de entretenimiento. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software de inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y servicios de consultoría informática; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para terceros y servicios de consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes, programación informática para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; servicios de pruebas de software y hardware de computadora (controles de calidad y técnicos); realización de estudios de proyectos técnicos en el campo del hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo del hardware de computadora, a saber, consultoría en materia de investigación y desarrollo informático; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos; servicios de tecnologías de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, la selección, la aplicación y el uso de sistemas de hardware y software de computadora para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware de computadora y software de computadora; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de sistemas y redes informáticos; servicios de prueba de hardware y software de computadora, a saber, prueba de software de computadora, computadoras y servidores para asegurar el funcionamiento adecuado; provisión de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento web en la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos y recuperación de datos; servicios de seguridad de datos. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 07 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571861 ).

Solicitud 2021-0005662.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Viajes de Costa Rica VCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101351337, con domicilio en: San José, Sabana Norte, avenida 9, entre calles 46 y 50, edificio Fomento Urbano, tercer piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorable Travel Group DMC

como marca de comercio y servicios en clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de organización de viajes turísticos; reservas de plazas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de viajes y en clase 41: organización de congresos, reuniones y eventos; servicios de entretenimiento. Reservas: colores azul, naranja, rojo, verde y blanco en la forma que están siendo utilizados. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571862 ).

Solicitud N° 2021-0006362.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), cédula jurídica 3007078951, con domicilio en Campus de EARTH, Las Mercedes de Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHIANOS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571863 ).

Solicitud N° 2021-0006374.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Servicios CORI S. A., cédula jurídica 3-101-339246 con domicilio en del puente sobre calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Carrizal

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Colores Verde, Amarillo y naranja Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571864 ).

Solicitud 2021-0006416.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hija de Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640378 con domicilio en San Jose, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del restaurante La Casa de Doña Lela 800 metros sur, casa dos F, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJA DE TIGRE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsos; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva el uso para utilizarla en cualquier combinación de colores. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571865 ).

Solicitud N° 2021-0006419.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Astros Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563759, con domicilio en San Jose, Sabana Norte, del Restaurante Chicote, 100 metros norte, 25 metros este, 200 metros norte, 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’Ile de France,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas harina, arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores; provisión de sala de reuniones. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571866 ).

Solicitud N° 2021-0005458.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Drop

como marca de fábrica, comercio y servicios, en clase(s): 11; 21 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería. Clase 21: Dispositivos e instrumentos de riego. Clase 37: Servicios de instalación y reparación de dispositivos de riego. Reservas: de los colores: celeste y verde. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021571867 ).

Solicitud N° 2021-0000731.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC., con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXT como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; patines, patinetas y scooters. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021571873 ).

Solicitud 2021-0006442.—Olger Esteban Picado Rodríguez, soltero, cédula de identidad 207130316, con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón 100 metros oeste de la Pulpería El Cruce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: íntegro CONTABILIDAD,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable y financiera, consultoría contable y fiscal, asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571946 ).

Solicitud N° 2021-0006628.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SISTEMA NATUS DE CRIPTOACTIVOS AMBIENTALES

como marca de servicios, en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la gestión comercial mediante criptoactivos; información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas de criptoactivos. Clase 36: Transacciones financieras mediante cadena de bloques (blockchain) de criptoactivos. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571967 ).

Solicitud 2021-0000723.—Adriana Madrigal Capón, soltera, cédula de identidad 111710273, en calidad de apoderado generalísimo de Aria Producciones Limitada, cédula jurídica 3102701703, con domicilio en: Escazú, San Antonio de Escazú, de la iglesia 800m este, 200m sur 200m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clases y formación en pole dance, danza, flexibilidad acrobacia, yoga, organización de eventos artísticos y culturales. Ubicado en Plaza 17, Guachipilín de Escazú de la Salida ruta 27 hacia Multiplaza 500n NO. También hay otra sede en 02wellness Pinares de Curridabat del Waltmart 100 m E, 02wellness. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571972 ).

Solicitud 2021-0006499.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163, con domicilio en Avenida Quinta, entre calles tres y cinco, Edificio Uribe y Pages, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QPON COMPRA & GANA

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software (aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se gestionan promociones que generan ganancias, compras, encuestas y programas de fidelización).; en clase 42: servicios de desarrollo de hardware y software (servicios de desarrollo de una aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se gestionan promociones que generan ganancias, compras, encuestas y programas de fidelización). Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571984 ).

Solicitud 2021-0006500.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de Consultores de Negocios, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163 con domicilio en avenida quinta, entre calles 3 y 5, edificio Uribe y Pages, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q-PON Comprá & Ganá

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se gestionan promociones (ganancias), compras, encuestas y programas de fidelización); en clase 42: Servicios de desarrollo de hardware y software (servicios de desarrollo de una aplicación ( app) en la que se adhieren comercios y se gestionan promociones (ganancias), compras, encuestas y programas de fidelización. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571985 ).

Solicitud 2021-0006740.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490088, en calidad de apoderado especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIR ZOOM, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571990 ).

Solicitud 2021-0006425.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Amar Singh Chawal Wala, con domicilio en: Outside Chattiwind Gate, Amritsar 143006, India, solicita la inscripción de: LAL QILLA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571992 ).

Solicitud 2021-0005657.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V. con domicilio en Ave. Lametepec y C. Chaparrastique Nº6, Urb industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República del Salvador., El Salvador, solicita la inscripción de: LABORATORIOS TERAMED como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta de productos farmacéuticos y cosméticos. Reservas: no se hace reserva de la palabra “LABORATORIOS” Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571994 ).

Solicitud 2020-0010621.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Karina Ramos Leitón, soltera, cédula de identidad 402190697, con domicilio en Curridabat, Condominio Golfside 203B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fireproof

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Abrigos / tapados, ajuares de bebé [prendas de vestir], albas, albornoces / salidas de baño, alpargatas, alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas], batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, boas [bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir, borceguís / botas con cordones, botas de esquí, botas de fútbol / botines de fútbol, botas de media caña, botas, botines, bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés / calzones para bebés / pantaletas para bebés, bragas / blúmers / bombachas / pantaletas, calcetines absorbentes del sudor, calcetines / soquetes [calcetines], calentadores de piernas, calzado de deporte, calzado de playa, calzado, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa, capas de peluquería, capuchas, casullas chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir, corbatas, corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], enaguas, estolas [pieles], fajas [bandas] / bandas, fajas [ropa interior], faldas / polleras, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares / bufandas, gabanes / paletós / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir], galochas / chanclos, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir], guantes de esquí, herrajes para el calzado, jerseys [prendas de vestir], kimonos, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para calcetines, ligueros / portaligas , mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones], manguitos [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica], manoplas, mantillas, medias absorbentes del sudor, medias, mitones, mitras [ropa litúrgica], orejeras [prendas de vestir], palas de calzado / empeines de calzado, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, parkas, pecheras de camisa, pelerinas, pellizas, pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, plantillas, polainas, ponchos, prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables / impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir / vestimenta / vestuario, protectores de tacón para zapatos, puños [prendas de vestir], punteras de calzado, refuerzos de talón para medias, ropa de confección, ropa de cuero, trabillas de pie para pantalones, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores], trajes de disfraces, trajes de esquí acuático, trajes, turbantes uniformes, uniformes de judo, uniformes de karate, valenki [botas de fieltro], velos, vestidos, viras de calzado, viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras, zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos, zuecos [calzado]. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571995 ).

Solicitud 2021-0006208.—Ximena Blanco Echeverria, casada una vez, cédula de identidad 113690465, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa c seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFETTI LAND como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, específicamente el servicio de decoración de interiores, diseño de artes gráficas, diseño de imagen, diseño gráfico de material promocional. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572006 ).

Solicitud 2020-0006534.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Relaxo Footwears Limited, con domicilio en: Aggarwal City Square, Plot N° 10, Mangalam Palace. District Center, Rohini sector -3, Delhi - 110085, India, solicita la inscripción de: RELAXO, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; partes y accesorios para los mismos (Punteras, tacones, plantillas, suelas y ribetes para calzado). Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021572019 ).

Solicitud N° 2021-0003298.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beyond Meat Inc., con domicilio en 119 Standard Street, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND BACON como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Prioridad: Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572020 ).

Solicitud 2021-0006104.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLDWELL BANKER COMMERCIAL

como Marca de Servicios en clases 35 y 36. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial en relación con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales de bienes raíces y oportunidades de venta; proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; proporcionar un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva propiedades comerciales de bienes raíces; servicios de compilación de listados de corretaje de bienes raíces; subastas inmobiliarias.; en clase 36: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021572021 ).

Solicitud 2021-0006421.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCATE WITH APPLE FIND MY

como marca de comercio y servicios en clases 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware informático inalámbrico; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para revisar, almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y video; software para organizar, emitir, manipular, reproducir, procesar, transmitir, reproducir y revisar audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; retransmisión y redifusión descargables con audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces informáticas; pantallas para computadoras, teléfonos móviles, aparatos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles, y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; paneles solares para la producción de electricidad; células solares; baterías solares; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; en clase 38: telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión de video bajo demanda (o televisión a la carta);coincidencia de cuentas de usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Prioridad: Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021572022 ).

Solicitud N° 2021-0006620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beats Electronics LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Beats Studio Buds como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos de diadema; auriculares; audífonos intraurales; altavoces; altavoces de audio; auricular con micrófono externo; micrófonos; cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para usar con audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; estuches de transportar audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; estuches protectores para audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; cubiertas, bolsas y estuches adaptados o con forma para guardar reproductores de audio, audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y altavoces de audio; accesorios para auriculares, audífonos de diadema, audífonos y altavoces, en concreto, correas, cordones para el cuello y cables; software informático para controlar y actualizar audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio. Prioridad: Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572023 ).

Solicitud 2021-0001037.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Univisión Digital IP Holdings, LLC con domicilio en 5999 Center Drive West, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRENDE TV como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su uso en la transmisión de contenido audiovisual de video bajo demanda con publicidad (AVOD); en clase 41: Proporcionar contenido audiovisual no descargable en forma de reportajes de noticias, partidos deportivos, programas de variedades, programas de entrevistas, programas de comedia y películas, programas dramáticos y películas, programas de acción y películas, programas documentales y películas animadas, programas e imágenes en movimiento, todo lo anterior a través de un servicio de video a pedido con publicidad (AVOD) Prioridad: Se otorga prioridad 90100077 de fecha 07/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021572024 ).

Solicitud N° 2021-0003590.—Paola Fernández Carmiol, soltera, cédula de identidad N° 114560274, con domicilio en Curridabat, Granadilla, carretera a Granadilla, contiguo al plantel de máquinas de AyA, propiedad con tapia de ladrillos y portón metálico de color verde, apartamento N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTÍN VALORES

como marca de servicios, en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial. Clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: negro, azul, dorado, plateado y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572040 ).

Solicitud 2021-0004284.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sol House LLC., cédula jurídica con domicilio en 111 Meeting House Rd, Westhampton Beach, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYX como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, en concreto; suministro de cursos en línea, seminarios, clases interactivas e instrucción y calificación entre pares en el ámbito de la educación secundaria; postsecundaria y de habilidades; servicios educativos, en concreto, suministro de pruebas educativas, evaluaciones educativas automatizadas, evaluaciones educativas seguras, instrucción y calificación entre pares, evaluación de títulos y créditos educativos en línea; Proporcionar información educativa sobre revisiones, ofertas y descripciones de cursos en el nivel secundario y postsecundario; proporcionar capacitación a los estudiantes para la certificación en disciplinas académicas y de habilidades en el nivel secundario y postsecundario.; en clase 43: Servicios de hospitalidad, en concreto, facilitación de instalaciones para vivir, alojamiento, reunión, educación, trabajo, comedor, ejercicio y recreación. Prioridad: Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021572048 ).

Solicitud 2021-0006705.—Francisco Javier Mesalles Salazar, casado una vez, cédula de identidad 106280203, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Aduanal Samesa, S.A., cédula jurídica 310193323, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Bodegas El Almendro, Local 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA LOGISTICS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística, servicios de transporte internacional, consolidación de carga, servicio de paquetería, servicios aduaneros. Reservas de los colores: azul. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021572051 ).

Solicitud 2021-0006623.—Starlyn Carvajal Barrera, divorciado una vez, cédula de identidad 110070677, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Seguridad Carvajal y González S. A., cédula jurídica 3101799697, con domicilio en la milpa del abastecedor La Central 50 metros norte, casa 53-10 con columnas de ladrillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DE SEGURIDAD SWAT SEGURIDAD PRIVADA

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad privada, custodios de mercadería, seguridad física, Seguridad Electrónica, Monitoreo, protección de activos, análisis de riesgos. Reservas: De los colores; rojo oscuro, gris Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021572073 ).

Solicitud 2021-0004010.—Luis Gonzalo Chaves Quirós, cédula de identidad 113500813, en calidad de apoderado generalísimo de Cinco En Yunta S. A., cédula jurídica 3101780601, con domicilio en de Edificio de UNED, 400 M oeste, entrada mano izquierda, primera casa color madera, lado izquierdo de la vía, Jicaral, caserío del Distrito de Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5 en Yunta

como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: N/R Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021572083 ).

Solicitud 2021-0004660.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE NYLON PALMS,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, minifaldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería. Fecha: 5 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572084 ).

Solicitud 2021-0004852.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de apoderado especial de Argüello Pereyra N.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794351 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Meridiano, tercer piso oficina doce, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tío Chicho

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos; semillas frescas; alimento para animales y legumbres frescas. Reservas: Se hace reserva del color verde en que se solicita la marca. Se adjunta el pantone correspondiente. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021572091 ).

Solicitud 2021-0002735.—Marcela Esmeralda Sancho Incera, casada una vez, cédula de identidad 108940545, con domicilio en: San Vicente, de La Gaviota 300 M O y 200 M S., Costa Rica, solicita la inscripción de: joyas Gurú

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alhajas confeccionadas con materiales de alta calidad y diseños originales de inspiración étnica. Reservas: de los colores; dorado, plateado, verde esmeralda y burgundi, rojo rosa. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021572095 ).

Solicitud N° 2021-0006447.—Esteban José Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 114290813 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, 600M norte de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nÓmAdA Cervecería

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, cerveza de jengibre, cerveza de malta. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.—( IN2021572112 ).

Solicitud N° 2021-0006332.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad, India , solicita la inscripción de: RAMGIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: RAMGIC es un medicamento que se emplea como un analgésico. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572117 ).

Solicitud 2021-0006776.—Marta Elena Chavarría Conejo, soltera, cédula de identidad 111580864 con domicilio en Ciudad Colón, Brasil De Mora, Residencial Colonia San Luis 200 mts norte y 200 oeste del Fresh Market de Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: flow & FREE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572123 ).

Solicitud 2021-0003974.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S., LLC., con domicilio en 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, NC 27513, United States of América, solicita la inscripción de: VERDESIAN como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: No tiene reservas Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021572132 ).

Solicitud N° 2021-0002749.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Química Industrial SPES S. A., con domicilio en Av. Panamericana Norte 5299, Conchalí, RM, Chile, solicita la inscripción de: Nutra Smart EMULSIÓN BIGFISH,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios para uso médico y farmacéuticos que contengan o sean derivados de grasas y aceites, principalmente grasas y aceites derivados de pescado que contengan ácidos grasos omega 3; vitamínicos alimentos medicinales, para humanos o animales, que contengan o sean derivados de grasas y aceites, principalmente grasas y aceites derivados de pescado que contengan ácidos grasos omega 3. Todo lo anterior relacionado al campo de la emulsiones; en clase 29: grasas y aceites comestibles, principalmente grasas y aceites derivados de pescados que contengan ácidos grasos omega-3; aceite comestible derivado del pescado (excepto aceite de hígado de bacalao); aceites y grasas en polvo para uso alimenticio derivados de pescados que comprenden ácidos grasos omega-3 y aceite comestible derivado del pescado (excepto aceite de hígado de bacalao); todo lo mencionado anteriormente para el consumo humano y no para fines medicinales. Todo lo anterior relacionado al campo de la emulsiones. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572146 ).

Solicitud 2021-0006692.—Jenny Gabriela Zúñiga Solano, casada una vez, cédula de identidad 107880287, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Corobicí casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La oveja lanera

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de artículos de pasamanería principalmente para tejido como hilados, lanas, algodones, ajugas, accesorios y complementos para tejer. Además se brindan clases de tejido y talleres temáticos ubicado en San José, El Carmen, Barrio Escalante, del Farolito 200 metros al este, mano izquierda, diagonal al Edificio Alma Escalante. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572153 ).

Solicitud 2020-0010585.—Silvia Elena Apuy Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad 111730843, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Boulevard de Guardia, casa 20D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manjares al Paladar Por Chef Apuy

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021572182 ).

Cambio de Nombre por fusión 143422

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, apoderada especial de Lanxess Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Lanxess Solutions US Inc. por el de Lanxess Corporation, presentada el día 27 de mayo del 2021 bajo expediente 143422. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1991-0003863 Registro 88397 TERRA-COAT en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1900- 4984604 Registro 49846 ANDEROL en clase(s) 4 Marca Denominativa y 2003-0008386 Registro 146851 ADIPRENE EXTREME en clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021572018 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-1977.—Ref.: 35/2021/4043.—Isidro Wilson de los Ángeles Murillo Porras, cédula de identidad N° 5-0137-0979, solicita la inscripción de:

W

O   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Coyolar, de la Escuela Pública 3 kilómetros al norte. Presentada el 27 de julio del 2021. Según el expediente N° 2021-1977. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021571854 ).

Solicitud N° 2021-1962.—Ref.: 35/2021/4132.—Andre Fabián Romero Aguilar, cédula de identidad 5-0433-0206, solicita la inscripción de:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Puerto Carrillo, 50 metros al norte del super y Licorera la Guaria, contiguo a la torre de comunicaciones. Presentada el 27 de julio del 2021, según el expediente N° 2021-1962. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021571989 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Filial River Plate Martin Cardetti Asoriver MC, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación en las siguientes ramas: ajedres, atletismo, campo traviesa, pista y campo (en categorías A y B campo traviesa y kids athletics o atletismo para niños y niñas) y (en categoría C, D, y E: campo traviesa y pista y campo baloncesto, balonmano, beisbol y softbol, fútbol: (en categoría A y B, fútbol 7) y (categoría C, D y E: fútbol 11). Futsala, natación, tenis de mesa, voleibol, voleibol de playa. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Francisco Barrios Cerros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 153753.—Registro Nacional, 28 de mayo de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571810 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iberoamericana para la Supervisión Laboral de Costa Rica ISULAB, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover a la colectividad para que colabore, analice, promulgue y garantice la participación de diferentes sectores de conformación estatal y privada, asegurando el funcionamiento eficaz del mercado laboral actual. Capacitar y ofrecer acompañamiento en la implementación de nuevas tendencias, como metodologías y sistemas laborales negociados entre trabajadores y empleadores. Promover nuevas formas de aceptación y reincorporación laboral de la población marginada. Cuyo representante, será el presidente: Jéssica Arce Gurdián, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento Tomo: 2021 Asiento: 420594.—Registro Nacional, 19 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021571830 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Supervisora de los Derechos Humanos en Costa Rica SUDEHUM, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: constituirse en una organización que vele por el correcto cumplimiento de los derechos humanos, de conformidad con la normativa vigente. Otorgar apoyo logístico, asesoramiento educativo y jurídico en materia de derechos humanos de la mano de entidades internacionales. Aportar personal calificado y capacitado en el tema, con el fin de vigilar y supervisar las creaciones y modificaciones implementaciones y ejecuciones de leyes con implicaciones directas o indirectas. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Antonio Portilla Arley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 420599.—Registro Nacional, 19 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571831 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Asorecon Supervisora de la Regulación de Servicios Constructivos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una organización aliada al desarrollo constructivo del país, con la colaboración estatal que permita velar por el desarrollo de un sistema de control y transparencia donde se involucre a todas las áreas del sector constructivo desde compra e importación de materiales, extracción de las materias primas, sistemas de participación del mercado, cumplimiento de los protocolos y permisos de los procesos constructivos. Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Antonio Portilla Arley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 423049.—Registro Nacional, 21 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571832 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bioena Ambiental de la Biodiversidad y las Energías Naturales en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la industrialización y sostenibilidad de la producción pesquera, agrícola y ganadera por medio de procesos productivos más modernos y responsables con el ambiente. Promover el cuido y resguardo de la biodiversidad nacional en cada una de sus facetas por medio de la búsqueda de la regulación de los reglamentos y normativas vigentes en cada área de la conservación y su potencial humano. Cuyo representante, será el presidente: Victor Julio Rocha Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 423030.—Registro Nacional, 20 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021571833 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas y Mujeres Empresarias de Nosara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar a los productores de todos los sectores en el distrito de Nosara , distritos y comunidades cercanas y a la vez fomentar el crecimiento integral de la economía local y el progreso social de los habitantes del distrito de Nosara. Cuyo representante, será el presidente: Emmanuel Josué Gutiérrez Pizarro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 453340.—Registro Nacional, 05 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021572028 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Los Valientes de David, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo, establecer el discipulado como el medio establecido por Dios en su palabra para formar personas a la imagen del Señor Jesús. Cuyo representante, será el José Odimaco García Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/0 8/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 408147.—Registro Nacional, 04 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021572039 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Corcovado United Futbol Club, con domicilio en la provincia de: Puntarenas Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, la práctica del futbol femenino y masculino en todas sus categorías y su recreación, formando valores ciudadanos de bien para la sociedad. Fomentar y practicar el futbol en sus diferentes ramas y especialidades. Fomentar la participación de las niñas, niños, jóvenes y adultos en la práctica del futbol y desarrollar actividades enfocadas en la promoción y la práctica del deporte del futbol. Cuyo representante, será el presidente: Irving Iván Sánchez Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 391698 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 440677.—Registro Nacional, 08 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021572059 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones de Monteverde, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una asociación con intereses exclusivamente benéficos y de servicio sin pretender lucro ni para si ni para sus asociados, sus fines primordiales son efectuar el desarrollo social, humano, cultural, cívico y moral del Cantón Central de Puntarenas, Distrito Noveno Monteverde, contribuir en el desarrollo de los niños y los jóvenes para que sean útiles a la sociedad, planificar y desarrollar programas de buena salud para las familias del Cantón Central de Puntarenas.. Cuyo representante, será el presidente: Silvio Mengel Schmidt, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 170696 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 495685.—Registro Nacional, 09 de agosto de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021572086 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Molusqueros de Abangaritos, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo de planes, proyectos y actividades que impliquen mejorar las condiciones socio económicas del sector de los molusqueros y la comunidad, promover la ejecución de planes, proyectos y actividades de capacitación y educación no formal con el propósito de beneficiar a los molusqueros y sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Yaralyn de los Ángeles Abarca Calero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 15590.—Registro Nacional, 09 de agosto del 2021.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021572089 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ángeles de Cuatro Patitas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promoción, educación, sensibilización en pro del bienestar animal, llevar a cabo campañas de castración para animales de compañía en zonas de escasos recursos. Cuyo representante, será el presidente Reina Isabel Aguilar Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 338493.—Registro Nacional, 30 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021572104 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-665497, denominación: Asociación Instituto Femenino de Salud Integral. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 449895.—Registro Nacional, 30 de julio del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021572142 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Integral bambú, con domicilio en la provincia de: Limón-Limón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar y extender la palabra de Dios, proclamando la salvación y sanidad divina, fortalecer los valores éticos, morales y espirituales de los miembros de los diferentes Ministerios Cristianos y su núcleo familiar. Hacer de nuestros miembros personas fieles a Dios y la patria. Formar parte de aquellos programas mediante los cuales podamos beneficiar a las diferentes comunidades, inculcándoles responsabilidades y valores como: Miembros de la familia, la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: María Isabel Auxiliadora León Elizondo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2020 Asiento: 693826.—Registro Nacional, 21 de julio de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021572175 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Array Biopharma Inc., solicita la Patente PCI denominada COMPUESTOS DE QUINOLINA COMO INHIBIDORES DE QUINASAS TAM Y MET. En la presente, se proporcionan compuestos de la Formula I, o sales de estos aceptables desde el punto de vista farmacéutico, en donde X1, X2, X3, R1, R2, R3, R4, R5, R6 y R7 son como se definen en la presente, que son inhibidores de una o más quinasas TAM y/o quinasa c-Met, y son útiles en el tratamiento y la prevención de enfermedades que se pueden tratar con un inhibidor de quinasa TAM y/o un inhibidor de quinasa c-Met. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/479, A61K 31/495, A61P 35/00, C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hinklin, Ronald Jay (US); Cook, Adam (US) y Mcnulty, Oren T. (US). Prioridad: 62/787,965 del 03/01/2019 (US), 62/858,819 del 07/06/2019 (US) y 62/947,720 del 13/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/141470. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000364, y fue presentada a las 09:35:16 del 2 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 07 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021571367 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN CONJUGADOS DE POLISACÁRIDO DE STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE CON PROTEÍNA Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a composiciones inmunógenas multivalentes que comprenden más de un conjugado de polisacárido de S. pneumoniae con proteína, en donde cada uno de los conjugados comprende un polisacárido de un serotipo de S. pneumoniae conjugado con una proteína portadora, en donde los serotipos de S. pneumoniae son como se definen en la presente. En algunas formas de realización, al menos uno de los conjugados de polisacárido con proteína se forma mediante una reacción de conjugación que comprende un solvente aprótico. En otras formas de realización, cada uno de los conjugados de polisacárido con proteína se forma mediante una reacción de conjugación que comprende un solvente aprótico. También se proporcionan métodos para inducir una respuesta inmunitaria protectora en un paciente humano que comprende administrar las composiciones inmunógenas multivalentes de la invención al paciente. Las composiciones inmunógenas multivales son útiles para proporcionar protección contra la infección de S. pneumoniae y/o enfermedades neumocócicas causadas por S. pneumoniae. Las composiciones de la invención también son útiles como parte de los regímenes de tratamiento que proporcionan protección complementaria para pacientes que se vacunaron con una vacuna multivalente indicada para la prevención de una enfermedad neumocócica, La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/09 y A61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Abeygunawardana, Chitrananda VS); Cui, Yadong Adam (US); Ferrero, Romulo (US); He, Jian (US); Musey, Luwy (US); Petigara, Tanaz (US); Skinner, Julie, M. VS). Prioridad: N° 62/781,835 del 19/12/2018 (US) y N° 62/853,331 del 28/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/131763. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000333, y fue presentada a las 13:07:40 del 18 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de junio del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571368 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULA CARDÍACA PROTÉSICA CON ELEMENTO DE SOPORTE DE COMISIÓN. Una válvula cardíaca protésica incluye un marco anular que incluye una pluralidad de miembros de puntal en ángulo que se puede colapsar radialmente a una configuración colapsada y expandirse radialmente a una configuración expandida. El marco tiene un extremo de entrada y un extremo de salida, e incluye una estructura de valvas colocada dentro del marco, comprendiendo la estructura de valvas una pluralidad de valvas dispuestas para formar una pluralidad de comisuras. El marco incluye una pluralidad de elementos de soporte de comisuras, cada elemento de soporte de comisuras está posicionado en una de las comisuras. Cada uno de los elementos de soporte de las comisuras tiene una parte de acoplamiento acoplada al marco y un primer y segundo miembros acoplados a la parte de acoplamiento y que se extienden en una dirección hacia el extremo de entrada del marco o hacia el extremo de salida del marco. Las valvas de cada comisura se reciben entre el primer y segundo miembros del respectivo elemento de soporte de comisuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Maimon, David (IL); Bukin, Michael (IL); Levi, Tamir, S. (IL); Nir, Noam (IL); Yohanan, Ziv (IL); Keret, Amir (IL) y Sherman, Elena (IL). Prioridad: 62/767,412 del 14/11/2018 (US). Publicación Internacional: WO2020/102487. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000227, y fue presentada a las 14:33:49 del 05 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021571493 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS DE SELLADO DE VÁLVULA CARDIACA Y DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTES. Un dispositivo protésico implantable tiene un elemento de coaptación y al menos un ancla. El elemento coaptación está configurado para colocarse dentro del orificio de válvula cardiaca nativa para ayudar a llenar un espacio en donde la válvula nativa es de regurgitación y formar un sello más efectivo. El elemento de coaptación puede tener una estructura que es impermeable a sangre. El elemento de coaptación puede estar conectado a valvas de la válvula nativa mediante el ancla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado, Sergio (US); Freschauf, Lauren, R. (US); Mccann, Alex, Philip (US); Stearns, Grant, Matthew (US); Dixon, Eric, Robert (US); Kwon, Yoon, Hee (US); Popp, Michael, J. (US); Gohres, Rachel Ann (US) y Foreman, Rachel Liat David (US). Prioridad: 62/744,031 del 10/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/076898. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000230, y fue presentada a las 14:33:45 del 6 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021571494 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Exelixis, INC., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS Y FORMAS DE SAL DE UN INHIBIDOR DE CINASA. La presente invención se refiere a formas cristalinas de la base libre del inhibidor de c-Met, Compuesto 1. La invención también se refiere a formas cristalinas de sales del Compuesto 1. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden los polimorfos sólidos de la base libre y sales del Compuesto 1. La invención se refiere además a métodos para tratar una enfermedad, trastorno o síndrome mediado al menos en parte por la modulación de la actividad in vivo de una proteína cinasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47, A61P 35/00 y C07D 215/48; cuyos inventores son: Bevill, Melanie, Janelle (US); Parent, Stephan, D. (US); Shah, Khalid (US); Shakya, Sagar (US); Wong, Peter (US); Johnson, Courtney, S. (US) y Demorin, Frenel (US). Prioridad: N° 62/779,430 del 13/12/2018 (US) y N° 62/856,469 del 03/06/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123800. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000375, y fue presentada a las 13:32:20 del 08 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021571685 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de DONG-A PENCIL CO LTD., solicita el Diseño Industrial denominado BOLÍGRAFO;

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corresponde al diseño de un bolígrafo, en donde el punto de creatividad del diseño es la combinación entre el diseño y la forma del bolígrafo. El material del mismo es de resina sintética, y esta diseñado para escribir y dibujar. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo inventor es KIM, Flakjae [KR]. Prioridad: 30-2021-0017593 del 13/04/2021 (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000300, y fue presentada a las 13:56:29 del 7 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571808 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominado: GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavaplatos sencillo que tiene incorporada una manija de control y un elemento para salida de agua que se extiende desde una base en forma vertical y en su extremo cuenta con una curva que lleva al extremo de la grifería por donde se suministra el agua. La base de la grifería tiene incorporada la manija y el otro extremo del tubo de transporte de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: NC2020/0016082 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000343, y fue presentada a las 14:28:11 del 21 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2021571855 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominada: GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavamanos sencilla que presenta un único cuerpo en cuya parte superior presenta una manija de control de salida de agua, y en el otro extremo una base desde la cual se extiende el cuerpo, y presenta una extensión hacia afuera del cuerpo sustancialmente hacia arriba, en cuyo extremo se ubica el elemento de salida de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ochoa Betancur, Nicolás (CO); Pérez Zapata, Adrián (CO) y López Londoño, Andrés (CO). Prioridad: NC2020/0016089 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000345, y fue presentada a las 14:51:42 del 21 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Adriana Marín Cabrera.—( IN2021571856 ). 

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Colombiana de Cerámica S. A.S., solicita el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavamanos sencilla que corresponde a un único cuerpo que se extiende hacia arriba un elemento y a su vez presenta una saliente sustancialmente hacia afuera y arriba que presenta en su extremo el elemento de salida de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: NC2020/0016093 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000347, y fue presentada a las 08:02:10 del 22 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571857 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Excalibur Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS DE BASE OLEOSA CONTENIENDO PIRFENIDONA PARA SU APLICACIÓN EN LA REPARACIÓN TISULAR. La presente invención describe composiciones farmacéuticas semisólidas conteniendo Pirfenidona, que ofrece ventajas sobre otras formas farmacéuticas de administración cutánea conocidas en el estado de la técnica, gracias a sus características de permeabilidad y absorción, que es útil en el tratamiento para la restauración de los tejidos que han sufrido pérdida o degradación de matriz extracelular dando como resultado la formación de arrugas o adelgazamiento de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61K 9/00, A61K 9/06 y A61P 17/00; cuyos inventores son Vázquez Cervantes, Laura (MX); Magaña Castro, José Agustín Rogelio (MX) y Armendáriz Borunda, Juan (MX). Prioridad: MX/a/2018/010528 del 31/08/2018 (MX). Publicación Internacional: WO/2020/046102. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000161, y fue presentada a las 12:13:31 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021571871 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado General de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KIF18A. Compuestos de fórmula (I): (I), como se definen en el presente documento, e intermedios sintéticos de los mismos, que pueden modular la proteína KIF18A alterando de esta forma el proceso del ciclo celular y la proliferación celular para tratar el cáncer y enfermedades relacionadas con cáncer. La invención también incluye composiciones farmacéuticas, que incluyen los compuestos, y métodos para tratar patologías relacionadas con la actividad de KIF18A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 419/14 y C07D 491/044; cuyos inventores son: Brown, James Alexander (US); LI, Kexue (US); Minatti, Ana Elena (US); Banerjee, Abhisek (US); Bourbeau, Matthew Paul (US); Walton, Mary Catherine (US); Pettus, Liping H. (US); Chen, Jian Jeffrey (US); Tamayo, Nuria A. (US); LIU, Qingyian (US); LOW, Jonathan Dante (US); Frohn, Michael J. (US); JIA, Lei (US) y Ma, Vu (US). Prioridad: 62/783,061 del 20/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/132648. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000387, y fue presentada a las 09:57:48 del 15 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021571872 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO AGUDO Y TRATAMIENTO RÁPIDO DE LA CEFALEA USANDO ANTICUERPOS ANTI-CGRP. Se proporcionan métodos para el tratamiento rápido de migraña crónica. Los métodos a modo de ejemplo proporcionan alivio de la migraña en el plazo de 24 horas de la administración. También se proporcionan métodos para el tratamiento agudo de la migraña. Los métodos a modo de ejemplo comprenden la administración de un anticuerpo antagonista anti-CGRP 5 a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/26, C07K 16/42 yG01N 33/68; cuyos inventores son: Cady, Roger, K. (DK); Smith, Jeffrey, T.L. (DK); Hirman, Joseph (DK); Schaeffler, Barbara (DK) y Mehta, Lahar (DK). Prioridad: 62/789,828 del 08/01/2019 (US), 62/842,162 del 02/05/2019 (US) y 62/872,989 del 11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146527. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000373, y fue presentada a las 10:54:15 del 8 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021571876 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Knauf Gips KG, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA MOLDEAR UNA CAPA DE LECHADA DE ESTUCO DE ANCHO DEFINIDO SOBRE UN REVESTIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE PANELES DE CARÓN YESO. La invención se refiere a un aparato para suministrar a un revestimiento una capa de lechada de estuco, que comprende al menos: un dispositivo de transporte (24) para transportar un revestimiento (7), dicho dispositivo de transporte define una dirección de transporte (31); un dispositivo alimentador de lechada de estuco (26) para verter lechada de estuco sobre el revestimiento (7); un dispositivo de distribución de lechada de estuco (27) para distribuir lechada de estuco vertida sobre el revestimiento (7); y al menos un dispositivo decapante (28) para quitar la lechada de estuco de las partes laterales del revestimiento. La invención se refiere además a un método para suministrar un revestimiento con una capa de lechada de estuco de anchura definida y a un método para producir un panel de cartón yeso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23B 13/08, B28B 19/00 y B32B 29/00; cuyos inventores son Karakoussis, Stergios (DE); Hartmann, Alexander (DE) y Paraskov, Georgi (DE). Publicación Internacional: WO/2020/125914. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000369, y fue presentada a las 14:27:38 del 5 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021572097 )

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO INSTITUCIONAL. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPICIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO INSTITUCIONAL, por parte de: JOHN AGÜERO BONILLA, con cédula de identidad 1-1311-0423, carné 23117. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 132130.—San José, 12 de agosto de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021574715 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRYAN BOLÍVAR VARGAS RETANA, con cédula de identidad N°4-0207-0003, carné N°29394. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°131390.—San José, 29 de julio de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021574717 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARÍA FERNANDA AGUILAR BOLAÑOS, con cédula de identidad 2-0724-0754, carné 27395. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 133265.—San José, 13 de agosto de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021574909 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0040-2021.—Exp. 13161.—Fiduciaria Nacional Finacio SA, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada Norte, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S.A en Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial, beneficiado y agropecuario-riego-café. Coordenadas 87.843 / 655.907 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021573950 ).

ED-UHTPSOZ-0036-2021. Exp. 13528P.—Compact Seeds & Clones S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CAN-37 en finca de su propiedad en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agroindustrial - otro y consumo humano - otro. Coordenadas 69.052 / 650.477 hoja Canoas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021573970 ).

ED-0508-2021. Exp. 21942.—Álvaro Pérez Bonilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Pérez Bonilla en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas 232.468 / 519.233 hoja Barva. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Manuel Pérez Bonilla en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario. Coordenadas 232.395 / 519.250 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021573979 ).

ED-0243-2021. Exp. 9717P.—Taller de Resortes y Accesorios S I S A Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-550 en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.600 / 498.900 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574153 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0069-2021.—Exp. 21909.—Carlos Sirias Conejo, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de Anayanci Murillo en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 270.192 / 434.919 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021574256 ).

ED-0551-2021.—Expediente 2577P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-842 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria-construcción. Coordenadas 216.500 / 513.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574372 ).

ED-0526-2021. Exp. 21963.—Lisbeth Chavarría Mora, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de L D L Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada en San Rafael (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 224.038 / 484.778 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de julio de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574480 ).

ED-0540-2021.—Expediente 20547PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios Agrícolas el Conejo Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2 litros por segundo en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 290.735 / 480.843 hoja Monterrey. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de agosto de 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574496 ).

ED-0552-2021. Expediente 20000P.—Ganadera Cariblanco AJ Limitada, solicita concesión de: 10.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1075 en finca de su propiedad en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano servicios oficinas, agroindustrial matadero. Coordenadas 222.844 / 504.702 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574497 ).

ED-0188-2020. Exp. 19848PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Matadero del Valle S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 219.059 / 514.286 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de febrero de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021574509 ).

ED-0544-2021.—Expediente 12584.—Alfonso Cruz Morales, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Comunal Magallanes en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.300 / 481.300 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574547 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0549-2021.—Expediente 7356.—Beneficiadora Santa Eduviges S. A., solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.850 / 472.350 hoja Barranca. Predio inferior: Finca Salitral de Esparza S. A.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574701 ).

ED-0558-2021.—Exp. 22008.digital.—Walter, Cervantes Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-706803 Sociedad Anónima en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 145.186 / 566.335 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574705 ).

ED-0557-2021.—Expediente 14435.digital.—Naranja Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria-quebrador. Coordenadas 248.354 / 425.174 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574747 ).

ED-0542-2021. Exp. 21993.digital.—Casa de Montana Pinuela Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574782 ).

ED-0560-2021. Expediente 11833P.—Brockton Investments Corp., solicita concesión de: 1.91 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1702 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano – doméstico, piscina y riego. Coordenadas 213.200 / 512.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574783 ).

ED-0477-2021.—Exp. 21903.—Gustavo, Castro Hidalgo, Rita Cristina Hidalgo Bogantes, Cristian Gerardo Castro Hidalgo, María Gabriela Castro Hidalgo, Natalia Castro Hidalgo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña La Luisa Sociedad Anónima en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.035 / 497.956 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574786 ).

ED-0556-2021.—Exp. 18749P.—Servicios Agropecuarios de Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-145 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 265.750 / 539.024 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574809 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Giselle Margarita Mizrahi, argentina, cédula de residencia N° DI103200031211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4281-2021.—San José, al ser las 14:00 horas del 05 de agosto del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021571991 ).

Jennifer Cano Osorio, mexicana, cedula de residencia 148400032206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente 4092-2021.—San Jose al ser las 12:09 del 9 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021572005 ).

María De La Concepción Amador Cisneros, nicaragüense, cédula de residencia 155811064924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3898-2021.—San José, al ser las 8:14 del 6 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021572009 ).

Juan Carlos Vivas Medrano, venezolano, cédula de residencia 186200321610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4327-2021.—San José al ser las 12:17 del 09 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos, Notario.—1 vez.—( IN2021572026 ).

Lucy Margarita Guillén Guillén, nicaragüense, cédula de residencia 155823740931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4345-2021.—San José al ser las 1:34 del 09 de agosto de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021572055 ).

Elvis David Morales López, nicaragüense, cédula de residencia 155818210321, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4344-2021.—San José, al ser las 1:14 del 9 de agosto del 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021572075 ).

Jacinthe Marie France Dufour, canadiense, cédula de residencia 112400004328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4348-2021.—San José, al ser las 1:57 del 9 de agosto de 2021.—José David Zamora Calderón, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021572078 ).

Francys Mariela Aguilar Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia 155810135601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4143-2021.—San José, al ser las 2:08 del 9 de agosto de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021572087 ).

Nelyng Mariela Zambrana Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823266126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4329-2021.—San José, al ser las 09:11 horas del 09 de agosto del 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestion 2.—1 vez.—( IN2021572092 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa: se encuentra firme la resolución N° 9408-2021 de las 11:08 horas del 25 de junio de 2021, dictada dentro del procedimiento administrativo N° CGR-PA-2019008540. Dicha resolución en el Por tanto resolvió imponer una prohibición de ingreso o reingreso contemplada en el artículo 72 de la Ley 7428 –Ley Orgánica de la Contraloría General de la República- para ejercer cualquier cargo de la Hacienda Pública al señor Oldemar Gerardo Alpízar Ortega, cédula de identidad 502600848 por un plazo de dos años, contados a partir de la firmeza de la citada resolución, plazo que va del 02 de julio de 2021 al 02 de julio de 2023. En razón de ello, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que dicha persona no sea nombrada en cargos de la Hacienda Pública por el período indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del “Reglamento de Organización y Servicio de las Potestades Disciplinaria y Anulatoria en Hacienda Pública de la Contraloría General de la República”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 244 del 20 de diciembre de 2011.

Lic. Alexánder Corella Chavarría, Órgano Decisor.—1 vez.—O.C. 210002.—Solicitud 286042.—( IN2021572071 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURIA INS

PROV-03341-2021

INVITACIÓN-VALORACIÓN PREVIA DE PRODUCTOS

Listado 7-2021 IMPLEMENTOS

(Primer llamado)

De conformidad con el Reglamento para la Adquisición de Medicamentos e Implementos Médicos del Instituto Nacional de Seguros, mediante compras por requerimiento (mecanismo sustituto cuya prórroga se autorizó por la Contraloría General de la República mediante oficio 17124 (DCA-4088) del 30 de octubre del 2020), con base en lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento, se les invita a la presentación de los implementos que se dirán para lo cual el instituto recibirá a más tardar el 02/09/2021, literatura técnica, muestras y registros médicos o sanitarios de producto; a fin de proceder con su valoración previa y conformación de registro de proveedores por producto:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Ver fichas técnicas completas en la página web del INS (http://www.ins-cr.com) -Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021 / Valoración previa de Productos N°7-2021 Implementos (Primer llamado). Plazo de recepción 02 Setiembre del 2021, en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

    Condiciones para recepción de muestras y literatura técnica: Tanto las muestras como la literatura técnica deberá entregarse en las instalaciones del Centro de Distribución y Logística del INS, ubicado en el Coyol de Alajuela, Green Park, Autopista Bernardo Soto 1.3km al oeste del Hotel Aeropuerto, edificio #8, para la recepción de muestras se indica que, únicamente serán recibidas previa cita con la unidad técnica, la cual deberá ser solicitada con un mínimo de dos días previos a la fecha de interés, es importante considerar lo indicado en el anexo (Medidas Implementadas ante la Pandemia del COVID-19), para lo cual deberán solicitar la cita correspondiente con el funcionario Jiuver Alfaro (jalfaroc@grupoins.com), localizable al teléfono 2287-6000 extensión 8207.

Por la logística que requiere la actividad y capacidad instalada de la unidad técnica, la Administración se reserva el derecho de no asignar citas que sean solicitadas fuera del rango previsto.

Para cada producto indicado en el listado anterior se deberán aportar las muestras que se señalan, las cuales deberán ser idénticas al producto que entregará el proponente en caso de ser adjudicado en futuros procesos de compra y debe estar debidamente rotulada con el nombre del proponente, número y nombre del renglón para el cual somete a valoración la muestra.

Adicionalmente, deberá aportar junto con cada muestra, la documentación técnica que se detalla en los documentos: Formulario para el registro de muestras editable, Guía para la presentación de muestras compras por requerimiento Implementos. Que pueden ser consultadas o descargados de la página web del INS: (http://www.ins-cr.com)-Servicios/Compras-Proveeduría/Avisos de interés/Compras por requerimiento/Trámites 2021/ Valoración previa de Productos N°7-2021 Implementos (Primer llamado) (plazo de recepción 02 Setiembre del 2021), en la página www.SICOP.go.cr// -sección avisos/mantenimiento programado del SICOP/Gestión Aviso por institución.

Deberá considerar que será requisito para participar en el proceso respectivo, encontrarse inscrito como proveedor en SICOP, lo cual deberá manifestar en su propuesta.

    Atención de consultas u objeciones sobre los productos: Deberán presentarse ante la Proveeduría Institucional en Planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del INS, dentro del primer tercio del plazo concedido para valoración de muestras, contado a partir del día hábil siguiente a la presente invitación y serán atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

    Concurso en trámite: Conforme lo establecido en el artículo 4 del Reglamento para compras por requerimiento, se advierte que los siguientes implementos se encuentran actualmente en trámite de proceso ordinario de compra, según el detalle registrado por renglón:

(4) IM - 01205 Cánula Nasal Pediátrica, para terapia.

(5) IM - 01209 Cánula Orofaríngea, tipo Guedel 60mm.

(6) IM - 01210 Cánula Orofaríngea, tipo Guedel 70mm.

(9) IM - 01377 Sistema Succión Cerra TIP Jackson Prat 19.

(10) IM - 01579 Barrera protectora de piel (apósito).

(12) IM - 01676 esponja hemostática.

(13) IM - 02088 tapón nasal con cánula, hemostáticos.

(15) IM - 03106 preservativo 1 pieza látex 35mm diámetro.

(16) IM - 03611 set curación vía central.

(19) IM - 03655 removedor de óxido con PH1.

(22) IM - 03794 set intercambiador tubo endotraq. 19FR.

(23) IM - 03842 bolsa insufiable con manómetro, CAP 1000ml.

(28) IM - 04090 cuello blando cervical talla M.

(29) IM - 04091 cuello blando cervical talla S.

(30) IM - 04122 venda elástica cohesiva 5 cm x 4.5 m.

(31) IM - 04123 venda elástica cohesiva 10 cm x 4.5 m.

(32) IM - 05016 Sonda Foley 2, Vía S N°14,100% silicón.

(36) IM - 05052 sonda nasogástrica 12 FR, 130 cm de lar.

    No se omite indicar que en esta fase no se valorará precio del producto.

    Es importante destacar que el proceso requerido tiene como finalidad abrir un nuevo periodo para valoración de muestras para estos materiales y, que corresponde al segundo llamado de muestras de este periodo 2021, por lo tanto, aquellos proveedores que ya previamente en otros procesos han logrado registrar sus muestras, no deben volver a presentarla, pues el registro se mantiene vigente.

    Se informa además que con el fin de salvaguardar el principio de eficiencia y de así estimarlo producto de atención de aclaraciones o modificaciones de los interesados; cualquier prórroga para la recepción de las muestras, será comunicada en la página Web del INS; sin perjuicio de que se comunique también en medios de prensa o en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 12 de agosto del 2021.—Departamento Proveeduría.—Licda. Carmen Lidia González Ramírez, Jefe.— 1 vez.—O. C. 0018530.—Solicitud 287546.—( IN2021574854 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISO DE INFRUCTUOSO

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 68-2021 del 10 de agosto de 2021, artículo VI, se dispuso a declararlo infructuoso:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000019-PROV

Suministro e instalación de grupo electrógeno para sistema

de emergencia del edificio anexo A del IICJSJ

Siendo que no cuenta con ofertas susceptibles de adjudicación.

San José, 13 de agosto de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021574916 ).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 2021

CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000018-01

Servicios Jurídicos para la Municipalidad de Matina

Contratación Directa 2021CD-000018-01 “Servicios Jurídicos para la Municipalidad de Matina”, adjudicada al Licenciado Ricardo Sossa Siles con cédula de identidad 1 1079 0324, por un monto de ¢5.141.500.00 (cinco millones ciento cuarenta y un mil quinientos colones con 00/100), el plazo de la Contratación es de 2 meses; según resolución 052-2021 de la Dirección Ejecutiva.

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CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000019-01

Servicios de Ingeniera Civil para la Municipalidad de Matina

Contratación Directa 2021CD-000019-01 “Servicios de Ingeniera Civil para la Municipalidad de Matina”, adjudicada al Ingeniero Carlos Mario Fuentes Espinoza con cédula de identidad 7 0198 0913, por un monto de ¢2.260.000.00 (dos millones doscientos mil colones con 00/100). Dicha contratación se realiza por para la elaboración de dos proyectos específicos, ejecutados en los meses de agosto y setiembre. Según Resolución 053-2021 de la Dirección Ejecutiva.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a.i. CAPROBA.—1 vez.—( IN2021574827).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso-UWE-GAIDIES-Banco BAC San José-Dos Mil Diecinueve”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00781725-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 03 de setiembre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del Partido de Alajuela, matrícula: 123387-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número 121 apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito: 04-San Antonio, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos noreste: Finca filial primaria individualizada número ciento veinte, noroeste: Calle central, sureste: Vía Ferrea (INCOFER), suroeste: Finca filial primaria individualizada número ciento veintidós, con una medida de ciento sesenta metros cuadrados, plano catastro número A-1729204-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada Citas: 311-07162-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $33.699,46 (Treinta y tres mil seiscientos noventa y nueve dólares con 46/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos del día 29 de setiembre del 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día 22 de octubre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A..

San José, 21 de julio del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021569529 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de garantía Óscar Enrique Rodríguez Fernández-Importaciones Costa Azul Centroamericana S.A-COFIN- Financiera Desyfin”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2015, asiento: 00004455-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 03 de setiembre del año 2021, en sus oficinas en Escazú, San Rafael avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Alajuela, matrícula: 451055-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: lote primero - terreno para construir; situada en el distrito: 3-Buenos Aires, cantón: 7-Palmares de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Ricardo Rodríguez Fernández y Luis Fernando Rodríguez Fernández; al sur, lote segundo de Losilla y Rodríguez S.A. y calle pública; al este, lote segundo de Losilla y Rodríguez S.A. y Luis Fernando Rodríguez Fernández y al oeste, Ricardo Rodríguez Fernández y calle pública: con una medida de trescientos ochenta y cuatro metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, plano catastro número A-1094443-2006, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $95.197,47 (noventa y cinco mil ciento noventa y siete dólares con 47/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos el día 17 de setiembre del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 01 de octubre del 2021, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San Jose, 6 de agosto del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021574571 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Denise Enrique Alfaro Álfaro, Jeancarlos Eduardo Peña Castillo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintinueve de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se les ordena a los señores, Jeniffer Raquel Hernández Suarez, Denise Enrique Alfaro Álfaro, Jeancarlos Eduardo Peña Castillo y Enrique Andrés Román Rivera en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Alfaro Hernández, Peña Hernández, Hernández Suarez y Román Hernández, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Jeniffer Raquel Hernández Suarez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad LJAH, EPH, LHS y MRH, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. También se le ordena no agredirlo física, verbal y emocionalmente. A la vez se les indica no exponerlo a violencia intrafamiliar. IV- Se les ordena a los señores Jeniffer Raquel Hernández Suarez, Denise Enrique Alfaro Alfaro, Jeancarlos Eduardo Peña Castillo y Enrique Andrés Román Rivera en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citados la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervencion con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00145-2018.—Grecia, 03 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—Oficina Local de Grecia.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285916.—( IN2021571325 ).

A los señores: Polifo Astorga Vives y Flora Granados Borge, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la medida de abrigo temporal de las 10:00 horas del 03/08/2021, dictada por esta oficina local a favor de la persona menor de edad D.M.A.G., de nacionalidad nicaragüense, con fecha de nacimiento 22/04/2005. Notificaciones: se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, con preferencia un correo electrónico donde atender notificaciones, y que de modificarlas sean comunicadas al proceso. En caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: que para apersonarse en el proceso no requieren abogado, aunque tienen derecho a hacerse acompañar por uno; que tienen acceso a las piezas del expediente (salvo aquellas que por ley sean declaradas confidenciales) dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo en la Oficina Local; que pueden presentar las pruebas que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos; que tienen derecho a la doble instancia, así como todos los demás derechos que le asisten durante el proceso. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente administrativo: OLPO-00344-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal, Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285915.—( IN2021571332 ).

A la señora: Tiare Beatriz Ruiz Acosta, portadora de la cédula de identidad 116280351, vecina de San José, se le notifican las siguientes resoluciones: de las 14:20 del 07 de mayo del 2021 en la cual se revoca la resolución de las 07:30 horas del 26 de setiembre del 2019, y la resolución de las 15:00 horas del 07 de mayo del 2021, en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: ZARA. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00193-2017.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285913.—( IN2021571334 ).

William Antonio Quintero Escorcia, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno la cual otorgó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.G.Q.M. quien nació en fecha dieciocho de abril del año dos mil ocho, de nacionalidad nicaragüense en condición migratoria irregular, indocumentada; ordenando como medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00238-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285912.—( IN2021571336 ).

Miryan De Los Ángeles Merino Salazar, se le comunica la resolución de las ocho horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, la cual otorgó el abrigo temporal a favor de la persona menor de edad C.G.Q.M., quien nació en fecha dieciocho de abril del dos mil ocho, de nacionalidad nicaragüense en condición migratoria irregular, indocumentada; ordenando como medida de abrigo temporal en albergue institucional a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00238-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285910.—( IN2021571343 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las diecisiete horas del día veintiocho de julio del año dos mil veintiuno, revocatoria y archivo de proceso especial de protección en sede administrativa, en favor de J.I.M.P en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLSA-00110-2021.—Oficina Local de Santa Ana, 03 de agosto del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. 3401-2021.—Solicitud 285907.—( IN2021571344 ).

Al señor Cristhian Steven González Barrantes, mayor, costarricense, documento de identidad 112840056, casado, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las ocho horas veintidós minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Z.J.G.B, por el plazo de seis meses que rige a partir del día dieciséis de julio del dos mil veintiuno al dieciséis de enero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00105-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285905.—( IN2021571347 ).

Al señor Franklin Martínez Chaves, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad MFOA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00383-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285903.—( IN2021571357 ).

A la señora Yolanda Chavarría Rosales, cédula de identidad 502790775, mediante las cuales se les notifica la Resolución de archivo de proceso especial de protección de las quince horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad M.C.G, expediente administrativo OLPO-00260-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31, expediente OLPO-00260-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285902.—( IN2021571360 ).

A la señora Ana Mery Gutiérrez Arias, cédula 701540100, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas y cincuenta y un minutos del diez de marzo del 2021, mediante las cuales se resuelve: Dictado de solicitud de depósito judicial, a favor de la persona menor de edad F.M.V.G., expediente administrativo OLCAR-00148-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00148-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285901.—( IN2021571364 ).

Al señor Kenneth Matarrita Gómez, cédula 701650418, se le comunica la resolución administrativa de resolución del proceso de las diez horas del treinta y uno de mayo del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K. M. M., expediente administrativo OLCAR-00138-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00138-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285900.—( IN2021571366 ).

A la señora Lorena Rojas Marín, cédula de identificación 700910294, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de marzo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, Dictado de resolución de archivo de proceso, a favor de la persona menor de edad X.A.P.R expediente administrativo OLCAR-00284-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00284-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285899.—( IN2021571370 ).

Al señor Anner Eduardo Vargas Aguirre, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del siete de mayo del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de modificación de medidas de protección de seguimiento, orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menor de edad D.A.V.L., N.M.V.L., y D.L.V.L. expediente administrativo OLCAR-00270-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00270-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285898.—( IN2021571372 ).

A quien interese, se le comunica que a las diecisiete horas del día ocho de julio del año dos mil veintiuno, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad F.M.J.M. y O.I.T.M. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, expediente OLAO-00224-2021.—Oficina Local de Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 285894.—( IN2021571379 ).

Al señor Errol Asdrúbal Abarca Umaña, cédula de identidad 111260323, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las nueve horas con cuarenta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Aserrí del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad: K.F.A.C., y que ordena la medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere audiencia al señor Errol Asdrúbal Abarca Umaña, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Aserrí, ubicada en Aserrí, 150 metros oeste de Restaurante Las Tejitas. Así mismo, se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLAS-00282-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Msc. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285892.—( IN2021571381 ).

Al señor Helber Ali Yubank Gutiérrez, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, que da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BJYR en recurso familiar señora Cándida Rosa Narváez Reyes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00150-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285891.—( IN2021571382 ).

Oficina Local de Cartago, comunica al señor Carlos Rodríguez Méndez la resolución administrativa de las cuatro horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil veintiuno dictada por la unidad de atención inmediata Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K. J. R. R.. Recurso: Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00513-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285877.—( IN2021571395 ).

Al señor Moisés Javier Araica Díaz la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del tres de junio del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad YMAG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00421-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285878.—( IN2021571400 ).

Al señor Harold Sandoval Araya la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad CDSG. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00290-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285879.—( IN2021571402 ).

A la señora Hipólita Aracelly González se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menos de edad K.A.G. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento ocho de enero del dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00250-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285882.—( IN2021571404 ).

Al señor Gustavo Baroni Méndez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 111410793 se le comunica la resolución de las11:04 horas del 12 de julio del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad JABC titular de la cédula número 120830838 de persona menor de edad costarricense con fecha de nacimiento 19/04/2010, de la persona menor de edad DCBC titular de la cédula de número 122090328 con fecha de nacimiento 07/09/2014, de la persona menor de edad TKBC titular de la cédula de número 122630725 con fecha de nacimiento 15/09/2016. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Baroni Méndez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00074-2020.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº6401-2021.—Solicitud 285885.—( IN2021571406 ).

A los señores Reymundo Rodríguez, se desconocen más datos, y el señor Juan Pablo Martínez Rivera, cédula de identidad número 1558156934, se les comunica la resolución de las trece horas quince minutos del 20 de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y cuido provisional a favor de las personas menores de edad J.T.R.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 2-0920-0270, con fecha de nacimiento 04-08-2009, J.S.M.M, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 3-0605-0440, con fecha de nacimiento 24-03-2012, M.R.M, indocumentado, con fecha de nacimiento 12- 04-2016 y M.M.R.M, indocumentado, con fecha de nacimiento 24-08-2006. Se le confiere audiencia a los señores Reymundo Rodríguez, y el señor Juan Pablo Martínez Rivera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00062-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285886.—( IN2021571408 ).

Al señor Rodrigo Josué Delgado Rojas, cédula de identidad número 5-0429-0575, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del ocho de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: D.F.D.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número, con fecha de nacimiento 23-06-2021, y Dd.j.d.d., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605800057, con fecha de nacimiento 30-09-2019. Se le confiere audiencia al señor Rodrigo Josué Delgado Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00082-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285887.—( IN2021571409 ).

Al señor Florencio Pedro Contreras Hernández, indocumentado, se le comunica la resolución de las trece horas cuarenta y siete minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad G. F. C. R. Se le confiere audiencia al señor Florencio Pedro Contreras Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLSCA-00520-2014.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Gina Betza Romero Pritchard, Representante Legal a. í.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285888.—( IN2021571411 ).

Al señor José Andrés Zúñiga Peña, se le comunica la resolución de la Unidad Regional de Atención Inmediata Pacífico Central, que da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dicta Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad FAZR. en recurso familiar señora Cándida Rosa Narváez Reyes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00150-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285890.—( IN2021571413 ).

A Josué Morales Montero, portador de la cédula de identidad número: 1-1472-0588, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad D.M.O, hija de Francinny Ortiz Morales, portadora de la cédula de identidad número: 1-1673-0763, vecina de San José. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con cincuenta minutos del día doce de julio del año 2021, de esta Oficina Local, en la que se ordenó cuido provisional, entre otras a favor de la persona menor de edad y su grupo familiar. Se le previene al señor Morales Montero, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAS-00179-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285864.—( IN2021571414 ).

A Marjelis del Carmen Urbina Rocha, persona menor de edad: S.S.U., se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Marivel Duarte Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00046-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285865.—( IN2021571416 ).

A María de Los Ángeles Sánchez Campos, persona menor de edad: J.C.S, J.N.S, K.S.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00461-2017 Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285867.—( IN2021571418 ).

A Hugo Ramiro Narváez Gómez, persona menor de edad: J.N.S., se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00461-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud 285868.—( IN2021571420 ).

Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a Jhon Jairo Cruz Jiménez, persona menor de edad: J. C. S., se le comunica la resolución de las ocho horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María del Carmen Campos Hernández, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00461-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285869.—( IN2021571422 ).

Al señor Ricardo Padilla Ramos, se le comunica que por resolución de las trece horas del catorce de julio del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: D.C.P.M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00008-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285870.—( IN2021571424 ).

Al señor Jasón Gerardo Madrigal Gutiérrez, cédula 2-0624-0343 sin más datos se le comunica la resolución administrativa de dictada a las 09:30 del 09/06/2021, a favor de la persona menor de edad ACMH. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente OLA-00175-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285871.—( IN2021571425 ).

Al señor: Wayner Gutiérrez Sibaja, cédula de identidad 116230929, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución correspondiente a medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo, de las diez horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Aserrí del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad D.G.C. y K.C.R. y que ordena la medida de protección de tratamiento, orientación y apoyo. Se le confiere audiencia al señor: Wayner Gutiérrez Sibaja, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Aserrí, ubicada en Aserrí, 150 metros oeste de Restaurante Las Tejitas. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLAS-00192-2021.—Oficina Local de Aserrí.—MSC. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285872.—( IN2021571429 ).

A los señores, Diego Díaz Montero y José Eduardo Zúñiga Fallas, se les comunica que por resolución de las once horas cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad M.Z.V. y L.G.D.V., se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00122-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285875.—( IN2021571430 ).

Al señor William Valdés Chaves, cédula de identidad número 6-0240-0500, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y dos minutos del veintidós de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de previo a elevar recurso de apelación a presidencia ejecutiva a favor de la persona menor de edad: K.S.V.C., titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0503-0962, con fecha de nacimiento 06-02-2007. Se le confiere audiencia al señor William Valdés Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente OLPA-00009-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285843.—( IN2021571435 ).

A los señores Yardani Antonio Delgado Talavera, cédula de identidad número 1-1221-0115 se desconocen más datos, y el señor Ariel Aparicio Aparicio, cédula de identidad número 1-1200-0667, se les comunica la resolución de las ocho horas quince minutos del trece de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad V.M.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0510-0419, con fecha de nacimiento 18-03-2008, L.Y.D.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0496-0023, con fecha de nacimiento 13-11-2005, I.K.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 6-0541-0333, con fecha de nacimiento 12-01-2013 y S.H.A.G, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 5-0528-0934, con fecha de nacimiento 19-11-2016. Se le confiere audiencia al señor Yardani Antonio Delgado Talavera, y el señor Ariel Aparicio Aparicio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García, expediente: OLPA-00062-2015.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285848.—( IN2021571441 ).

Al señor Andrés Felipe Álvarez Lépiz, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 402020026 se le comunica la resolución de las 14:05 horas del 22 de julio del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad ASAU titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 402830386 con fecha de nacimiento 17/04/2009. Se le confiere audiencia al señor Andrés Felipe Álvarez Lépiz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00140-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285854.—( IN2021571442 ).

A Greivin Vinicio Robles Rojas, persona menor de edad: D.R.B, I.R.B, G.R.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora Rocío Hernández Conejo, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00413-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285855.—( IN2021571448 ).

A Junieth Navarro Torres, mayor, nicaragüense, documento de identidad desconocido, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que la persona menor de edad: J.N.T., ha sido reubicada en un recurso familiar y que se le mantiene suspendido el cuido de su hijo. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSA-00169-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285857.—( IN2021571449 ).

A Justin Jafthen Franco Zúñiga, persona menor de edad: T.C.F, H.F.C, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor del señor Jonathan Arias Zúñiga, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLAL-00244-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285859.—( IN2021571453 ).

A: Jerin Ariel Salinas Pérez, persona menor de edad: S.S.U, se le comunica la resolución de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora: Marivel Duarte Martínez, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantia de defensa: se les informa a la partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00046-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285862.—( IN2021571458 ).

A Marcela Guiselle Salazar Jiménez, persona menor de edad: E.M.S., se le comunica la resolución de las ocho horas del doce de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María Cecilia Jiménez Eduarte, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00010-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285863.—( IN2021571468 ).

A la señora Adriana Quesada Prado. Se le comunica que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del catorce de julio del dos mil veintiuno, se ordena dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, a favor de la persona menor de edad S. F. M., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00268-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285818.—( IN2021571472 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, documento de identidad 119190751, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resoluciones de las dos horas del diecisiete de julio del dos mil veintiuno y de las trece horas treinta y siete minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con dictado de medida de protección de Cuido Provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad K.M.V.A., por el plazo de seis meses que rige a partir del día doce de julio del dos mil veintiuno al día doce de enero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285824.—( IN2021571474 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia, a los señores: Andrés David Chacón Gutierrez, sin más datos, nacionalidad: costarricense, número de cédula: 112900464, se le comunica la resolución de las 15 horas del 27 de julio del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido de la persona menor de edad: DLCHV, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 120040957, con fecha de nacimiento 16/09/2007, y al señor: Geison Eduardo Méndez Aguilar, sin más datos, nacionalidad: costarricense, número de cédula: 112230861, se le comunica la resolución de las 15 horas del 27 de julio del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad JMV, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 121080072, con fecha de nacimiento: 22/21/2011. Se les confiere audiencia a los señores Andrés David Chacón Gutiérrez y Geison Eduardo Méndez Aguilar, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Mall Don Pancho, 250 metros este. Expediente OLVCM-00201-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285826.—( IN2021571477 ).

Se comunica al señor Álvaro Sandoval Chaves, la resolución PE-PEP-00339-2021 de las siete horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno en relación a las PME A.J.S.M y S.S.M, expediente OLNI-00222-2016. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285827.—( IN2021571480 ).

A Willian Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales, nicaragüenses, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de: K.N.M., y que mediante la resolución de las 16:00 horas del 22 de julio del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores, señores: Willian Navarrete Sandoval y Tomasa Seneida Monroy Morales, el informe, suscrito por la profesional Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente, se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad en los siguientes recursos de ubicación: a. De la persona menor de edad: K.N.M., en albergue institucional del PANI. IV. La presente medida rige a partir del veintidós de julio del dos mil veintiuno -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de régimen de interrelación familiar: Respecto del progenitor Willian Navarrete Sandoval en relación a la persona menor de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se ordena a la profesional de seguimiento, que una vez que se apersone el progenitor Willian Navarrete Sandoval, proceder a valorar el mismo, y rendir un informe técnico con recomendación, respecto al tipo de interrelación familiar que podrá ostentar el mismo en relación al sitio de ubicación de la persona menor de edad y los factores de riesgo detectados, a fin de resguardar el derecho de integridad de la persona menor de edad. Respecto de la progenitora: Se procede de conformidad con los hechos denunciados, y de conformidad con el artículo 5°, 131 incisos d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a disponer interrelación familiar supervisada -conforme los lineamientos institucionales de albergues y políticas en protección del Covid- de la progenitora respecto de la persona menor de edad, a fin de resguardar el derecho de integridad física y emocional de la persona menor de edad, siempre y cuando la persona menor de edad así lo quiera y siempre y cuando no medie inestabilidad emocional de la persona menor de edad. En virtud de lo anterior deberá la progenitora, ponerse de acuerdo con la profesional de seguimiento Emilia Orozco o la persona que la sustituya, para coordinar dicha interrelación. A fin de proteger a las personas menores de edad albergadas, dicha interrelación se verificará por medios tecnológicos. VI. Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá aportar a la profesional de seguimiento institucional, toda la documentación e información, así como las pertenencias (medicamentos y demás) de la persona menor de edad, a fin de que el derecho de educación y salud de la persona menor de edad no se vea menoscabado. VII. Medida cautelar de atención psicológica y valoración en el área de salud: En virtud de los hechos denunciados y presuntamente vivenciados por la persona menor de edad, a fin de proteger el derecho de integridad de la persona menor de edad y su estabilidad emocional, de conformidad con el artículo 131 inciso d), 5, 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar su derecho fundamental de salud, se procede a ordenar a la funcionaria de seguimiento institucional, coordinar con el personal de albergues, la valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a favor de la persona menor de edad, así como valoración en el área de salud a la persona menor de edad. VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Emilia Orozco, o la persona que la sustituya, quien indicará las citas de seguimiento, conforme a la disponibilidad de agenda de citas. IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 04 de agosto del 2021, a las 14:00 horas, en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00291-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285830.—( IN2021571484 ).

Se comunica a los señores Roxana Monge Ocampo y Daniel García Cardoso, la resolución de las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno en relación a la pme C. D. G. M., correspondiente a proceso especial de protección y medida de abrigo temporal, Expediente OLG-00223-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285832.—( IN2021571490 ).

Al señor Michael Becerra Obando, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603640897, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se dicta resolución final de archivo del proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: J.A.B.R., J.A.B.R., A.A.B.R. y A.A.B.R. Se le confiere audiencia al señor: Michael Becerra Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo OLGO-00141-2019.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285835.—( IN2021571496 ).

Al señor William Valdés Chaves, cédula de identidad 6-0240-0500, se desconocen más datos, se le comunica la resolución de las cinco horas del doce de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: K.S.V.C, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 6-0503-0962, con fecha de nacimiento: 06-02-2007. Se le confiere audiencia al señor William Valdés Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLPA-00009-2014.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 285839.—( IN2021571499 ).

Se comunica José Alexander Sánchez Méndez, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, en la cual se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional a favor de la PME B.J.S.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00319-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de julio de 2021.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285815.—( IN2021571501 ).

Se comunica Emilio José Castillo Marago, la resolución de las siete horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio mil veintiuno, en la cual se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de cuido provisional a favor de la PME N.C.R. en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48:00 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00128-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de julio del 2021.—Lic. Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 285807.—( IN2021571505 ).

A: José Pablo Rodríguez Rivera, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas del veintidós de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se les ordena a los señores: Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo Rodríguez Rivera, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos: Gamboa Valerio y Rodríguez Valerio, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores: Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo Rodríguez Rivera, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad KEGV, KVGV, NTGV, ITRV, YVRV, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente para que las mismas sean tomadas en cuenta. conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir a nivel físico, verbal y emocionalmente a sus hijos. También se les ordena no exponerlos a situaciones de violencia intrafamiliar. IV- Se le ordena a la señora Shirley Tatiana Valerio Araya, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al progenitor señor José Pablo Rodríguez Rivera integrarse a un grupo del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto Wem) y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual deberá aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se les ordena a los señores: Shirley Tatiana Valerio Araya, Carlos Eduardo Gamboa Calvo y José Pablo Rodríguez Rivera, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia, (academia de crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII-Se le ordena a: Shirley Tatiana Valerio Araya en su calidad de progenitora, de la persona menor de edad: Kendal Eduardo Gamboa Valerio la inclusión a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea. Para lo cual deberán aportar ante esta institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora: Shirley Tatiana Valerio Araya dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Barrio León Cortés, después del puente, por el muro grande, entrada calle de lastre a mano derecha, última casa, con garaje, color blanco. Teléfono 61804323. IX- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00102-2017.—oficina Local de Grecia, 27 de julio del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 285801.—( IN2021571512 ).

A: Maikel Vargas Arroyo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las trece horas veinte minutos del treinta de julio del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se le ordena a la señora, Adriana Jiménez Morales en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Vargas Jiménez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Adriana Jiménez Morales abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad GAVJ, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV- Se les Ordena a los señores Adriana Jiménez Morales en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citado la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. Según directriz institucional PANI-GT-CIR-0044-2020, se indica que “Ante la declaratoria de estado de emergencia nacional (Decreto Ejecutivo 42227-MP-S), de la alerta sanitaria y según los Lineamientos Nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, en relación con el tema de la Audiencia Oral y Privada, se establece que la audiencia oral y privada será sustituida por una audiencia escrita, en las que se le deben dar a las partes los mismos derechos establecidos en el Código de Niñez y Adolescencia y Ley General de la Administración Pública. Esta audiencia oral deberá ser presentada por escrito, ante la Oficina Local del PANI en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que este es el momento procesal oportuno, para incorporar las pruebas documentales, así como aportar por escrito la prueba testimonial que consideren pertinente, para que las mismas sean tomadas en cuenta. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente . OLGR-00153-2021.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 03 de agosto del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286109.—( IN2021571678 ).

Oficina Local e Garabito. Al señor Cándido Madriz Martínez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 901000550, sin más datos de localización y ubicación, se le comunica la resolución de las 09:30 horas del tres de agosto del 2021, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección, en sede Administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad K.M.S. Se le confiere audiencia al señor Cándido Madriz Martínez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba, contiguo al Poder Judicial. Expediente OLTU-00140-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286118.—( IN2021571682 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Steven Alonso Masis Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia, de trece horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad : C.C.C.F y J.D.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masis Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00384-2016—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286125.—( IN2021571687 ).

Al señor José Milinton Lara Castro, de nacionalidad colombiana, sin más datos, se le comunica las resoluciones de las 23:20 del 16 de julio del 2021, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, y que corresponde a una Medida de Abrigo Temporal. Así mismo, se le comunica la resolución de las 08:00 del 22 de julio del 2021, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia y que corresponde a una modificación de la medida de Abrigo Temporal ambas resoluciones previamente indicadas han sido resueltas en favor de la persona menor de edad K.A.L.G. Se le confiere audiencia al señor José Milinton Lara Castro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se les hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLHT-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286120.—( IN2021571696 ).

Al señor Orlando Esquivel Valverde, mayor, costarricense, documento de identificación 601920525, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las veintitrés horas del treinta y uno de julio de dos mil veintiuno se dio dictó medida de protección de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.F.E.D, por el plazo de seis meses, con vencimiento al día treinta y uno de enero del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLNI-00198-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286134.—( IN2021571697 ).

A Katherine Vanesa Mayorga Pérez, personas menores de edad: J.M.C.M y A.Y.M.P, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María Barrera Rivas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLSI-0277-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286143.—( IN2021571701 ).

Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a Medida de Cuido Provisional, de trece horas del veintiocho de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C. y que ordena la a Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286129.—( IN2021571713 ).

A Mario Eliécer Calderón Mora, personas menores de edad: J.M.C.M y A.Y.M.P, se le comunica la resolución de las ocho horas veinticinco minutos de veintinueve de julio de dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad a favor de la señora María Barrera Rivas, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-0277-2017.–Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286147.—( IN2021571716 ).

A la señora Mayerling Massiel Meléndez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del quince de julio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento y orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad J.C.A.M y F.R.A.M, expediente administrativo OLCAR-00339-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00339-2021.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286163.—( IN2021571724 ).

Al señor Miguel Carvajal Quirós, cédula de identidad 601700902, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del primero de julio del dos mil veintiuno, mediante las cuales se resuelve, dictado de medida de protección de seguimiento y orientación y apoyo a la familia, a favor de las personas menores de edad M.A.C.Q, B.P.C.Q, N.V.Q y K.M.C.Q, expediente administrativo OLPO-00081-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00081-2016.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286161.—( IN2021571734 ).

A Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, cédula N° 114990746, José André Retana Cárdenas, cédula N° 113330069 y Maikol Gerardo Mora Zamora, cédula N° 111970500, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las 16 horas del 30 de julio del 2021, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos, José André Retana Cárdenas, Maikol Gerardo Mora Zamora y María Fiorella Mora Morales, el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad en el siguiente recurso de ubicación: a-De las personas menores de edad de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M, en el recurso de ubicación de su abuela materna, la Sra. Yenory Morales Conejo. V.-La presente medida rige partir del treinta de julio del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V.-Medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora y progenitores de las personas menores de edad: dados los factores de riesgo, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de interrelación familiar por parte de la progenitora a las personas menores de edad así como de los progenitores. Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora, y los progenitores y siempre y cuando, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido. VII.-Medida cautelar de atención psicológica a las personas menores de edad: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con el artículo 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de resguardar el derecho fundamental de salud de las personas menores de edad, se ordena a la cuidadora, proceder a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a favor de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Medida cautelar de atención psicológica y/o psiquiátrica a la progenitora: Dados los factores de riesgo indicados y de conformidad con el artículo 135, 136, 131 inciso d), 24 y 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar de una forma más expedita el derecho de las personas menores de edad, a crecer al lado de sus padres, se procede a ordenar a la progenitora, que se proceda a insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a su favor, a fin de que pueda adquirir estabilidad emocional y realizar su rol parental de una forma adecuada, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente se le ordena cumplir con el tratamiento médico indicado por el personal de salud y no automedicarse. IX.-Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar documentación que acredite si el consumo de los medicamentos que realiza, es contraproducente en la lactancia a favor de la persona menor de edad J.X.-Medida cautelar de lactancia: de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez, y a fin de garantizar el derecho de salud de la persona menor de edad se procede a otorgar el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad, condicionado a la presentación de parte de la progenitora de documento extendido por personal médico, que indique si el consumo de los medicamentos que realiza, no es contraproducente en la lactancia a favor de la persona menor de edad J. Se les aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de visitas. Siendo que la progenitora, en los momentos que se encuentre trabajando y en general en los momentos que no pueda acudir a dar la lactancia, deberá tomar las medidas respectivas para dejar y proporcionar la suficiente leche materna a disposición de la persona menor de edad, tomando los cuidados higiénicos necesarios. XI.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Jueves 2 de setiembre del 2021 a las 2:00 p.m. - Jueves 16 de diciembre del 2021 a las 2:00 p.m. XII.-Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 16 de agosto del 2021, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286151.—( IN2021571739 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

PANAMERICAN WOODS (PLANTATIONS) S. A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día 06 de setiembre de 2021, en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida las Américas, Torres del Parque tercer piso, oficina 303, a las 10:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Revisión y autorización de venta de una porción de terreno con un área aproximada de 55.2 hectáreas, de la finca matrícula G-13628-000.

2.  Revisión y autorización de aporte a Panamerican Woods Real Estate S. A. de una porción de terreno con un área aproximada de dos mil metros cuadrados, de las propiedades de la sociedad.

3.  Autorización a la Junta Directiva para que negocie y acuerde los términos bajo los cuales se llevarán a cabo los dos traspasos indicados en los puntos previos.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 11:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.

En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo.

Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.

Agradeceremos su confirmación con al menos 7 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 11 de agosto de 2021.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2021574265 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GURFINKIEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General

Se convoca a los accionistas de la entidad Gurfinkiel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-151606, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en las oficinas del Bufete Stoa Legal, cita San José, Pavas, Barrio Geroma, avenida 39 A y 37 calle 100 (De la esquina suroeste del Centro de Alta Tecnología de Franklin Chang, 50 metros suroeste, casa blanca a mano izquierda de dos plantas rejas azules), a las diez horas del día 27 de agosto de dos mil veintiuno. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en el mismo lugar en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de acciones representadas. La convocatoria se hace por la secretaria de la Junta Directiva conforme a la cláusula séptima del pacto social. Orden del día para la asamblea general: a) Nombramiento de puestos vacantes en la Junta Directiva; b) Acuerdo de venta del inmueble propiedad de la sociedad ubicado en el Centro Comercial Plaza América, finca del partido de San José, matrícula de folio real número 16853-F-000.—San José, 16 de agosto de 2021.—Sonia Gurfinkiel de Gryspan, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021574675 ).

LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS

JUDICIALES PRO BIENESTAR ANIMAL

Convocatoria A Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

La Junta Directiva de la Asociación de Empleadas y Empleados Judiciales Pro Bienestar Animal convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados a celebrarse el día 10 de setiembre del 2021, en el edificio de los Tribunales de Cartago, Sala de Juicio número uno (l). La primera convocatoria se llevará a cabo a las 12:00 medio día, si acude la mitad más uno de sus asociados. De no contarse con quórum indicado se procederá a realizar la Asamblea en segunda convocatoria a las 12:30 p.m. con la cantidad de asistentes que no podrá ser inferior a la cantidad de puestos elegibles en la Junta Directiva y la Fiscalía de la asociación (ocho).

La Agenda de la Asamblea es la siguiente:

1.  Informe de la Presidencia.

2.  Informe de la Tesorería.

3.  Informe de la Fiscalía.

4.  Aprobación de solicitudes de afiliación.

6.  Aprobación de solicitudes de desafiliación.

7.  Políticas económicas y administrativas de la asociación.

8.  Póliza de Tesorero ante el INS.

9.  Reforma parcial de los Estatutos Sociales, en sus Artículos: Quinto. Recursos, Sétimo. Afiliación, Octavo. Deberes y Décimo. Desafiliación.

10.  Elección de la Junta Directiva y Fiscal para el periodo que va del primero de octubre de 2021 al 30 de setiembre de 2023.

11. Asuntos varios:

11.1   Solicitud de la asociada Catalina Espinoza Sáenz para la compra de una trampera que facilitará el rescate animal.

11.2   Creación de Red Nacional de Contactos para Atención de Emergencias ante Desastres Naturales en el tema de Bienestar Animal.

12.  Refrigerio.

Cartago, 13 de agosto del 2021.—Junta Directiva.—MSc. Diana Fernández Barrantes, Presidenta.—1 vez.—( IN2021574779 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

APERTURA DEL LIBRO DE ACTAS

Quien suscribe: Miguel Fernández Tercero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 1-0660-0059, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad: Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-024566, que a su vez es administradora del Condominio Horizontal Residencial las Lapas, con cédula jurídica 3-109-365083, manifiesto que ante la conclusión del tomo primero libro de Actas del Órgano Asamblea de propietarios del Condominio Horizontal Residencial Las Lapas, se procede con la emisión y apertura del tomo segundo del libro de Actas del Órgano de Asambleas del Condominio Horizontal Residencial Las Lapas; con número de legalización por asignarse ante el Registro Nacional.—San José, 29 de julio de 2021.—Miguel Fernández Tercero.—( IN2021571619 ).

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

Hotelera Playa Flamingo S. A. Richard N. Price or Kathleen M. Price, Certificado de Acción N° CF 1154. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 6 de agosto del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021571672 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

AVISO

La señora Eva Kerstin Lehmann, cédula de identidad N° 175200004405, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición de los siguientes certificados de acciones:

-    Título R-001019, fecha 12 de abril del 2000, por 500 acciones,

-    Título R-001215, fecha 26 de abril del 2000, por 2000 acciones,

-    Título R-001637, fecha 13 de junio del 2000, por 500 acciones,

-    Título R-002344, fecha 09 de setiembre del 2000, por 500 acciones.

De Florida Ice and Farm Company S.A., a favor del señor Carl Dieter Lehmann Struve. Lo anterior por los extravíos de los mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021572038 ).

LA SELECTA S. A.

Por existir compra venta firmada sobre los siguientes establecimientos mercantiles: 1) La Selecta S. A., y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del notario Karina Aguilar Quesada en la provincia de San José, cantón Santa Ana, Santa Ana, como notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código.—San José, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—( IN2021572094 ).

PUBLICACION DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN PRO-DESARROLLO DE MONTES DE OCA

Se hace de público conocimiento que en circunstancias ignoradas se extraviaron los libros legales de la Asociacion Pro-Desarrollo de Montes de Oca, cédula jurídica 3- 002251882, se publica para efectos legales y solicitud de reposición.—San José,1 de agosto del 2021.—Presidenta Vilma Paco Morales.—1 vez.—( IN2021572131 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, ante el notario público Francisco Tijerino Jiménez, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Costa Rica Crisp T W M F Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil quinientos treinta, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sobre el domicilio social.—Puntarenas, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Tijerino Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021571548 ).

La sociedad: Participaciones del Golfo Limitada; protocoliza acuerdos de asamblea de socios. Teléfono 89286987.—Belén, Heredia, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2021571982 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Nueve Sociedad Anónima, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia, nueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021571986 ).

Por escritura número ciento diez, tomo uno, otorgada ante esta notaría el treinta de junio de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Avanzados y Maduros C Y P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil quinientos setenta y ocho, en la que se modificaron las cláusulas relativas al domicilio social y al capital social.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021571987 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de WMSS-Teak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101639206, por la cual se reforma la cláusula de domicilio social.—San José, 02 agosto 2021.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla.—1 vez.—( IN2021572000 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y siete del tomo número ocho, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Lime and Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis seis nueve nueve cuatro cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número dos del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Cartago, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2021572001 ).

Por escritura número ciento dieciocho, tomo uno, otorgada ante esta notaría, el cuatro de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agropecuaria Oro Verde CYP Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil setecientos cinco, en la que se modificó la cláusula relativa a la administración de la sociedad.—San José, nueve de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572002 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula quinta de la sociedad Universidad Libre de Costa Rica S.A..—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021572004 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete-uno, otorgada a las once horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número nueve de la mercantil Compañía Mayorista BPC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos seis ocho cinco ocho cuatro, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social de la mercantil, realizándose un aumento de capital.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Diego Rivera Romero, Notario.—1 vez.—( IN2021572007 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Arias Dental S.A., en donde se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Tres Ríos, a las 09:00 horas del día 19 de julio del 2021.—Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021572008 ).

Mediante escritura número siete-dieciocho, otorgado ante los notarios públicos Alejandro Antillón Appel y Monserrat Alvarado Keith, a las once horas treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad: Getinge Group Shared Services Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-697912.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572010 ).

El día de hoy, ante esta notaría, se ha otorgado escritura mediante la cual Luna del Futuro Sociedad Anónima, domiciliada en la Guácima de Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro, nombra presidente de junta directiva.—Alajuela, nueve de agosto año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Morera Lara, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572025 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil novecientos diez, mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio, se revoca el agente residente y se nombra nuevo, se otorga poder generalísimo sin límite de suma y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.— San José, 9 de agosto del 2021.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021572029 ).

El día de hoy al ser las 8:00 horas, mediante escritura Nº 264-2, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Socios de Katay Oro Catorce S. A., con cédula jurídica 3-101-219452, mediante la cual se modifica la cláusula de administración, la Junta Directiva y el Fiscal.—San José, 09 de agosto del 2021.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez.—1 vez.—( IN2021572032 ).

El suscrito notario Robin Bonilla Monge, con oficina abierta en la ciudad de San José, hace constar que ha en escritura 125 de su protocolo, ha protocolizado acta de Asambleas Generales de la compañía Agricultura Gema Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro. donde se conoce la renuncia del presidente y se nombra nuevo presidente a: María Mariela Monge Vega, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de San José, Santa Ana, Río Oro de la Escuela Isabel la Católica, doscientos metros oeste, cédula de identidad 1-458-380. Es todo leo lo escrito ratifico y firmo en San José, a las 7.38 horas del 9 de agosto de 2021.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021572034 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Procalidad de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cinco cuatro ocho nueve, mediante la cual se modifica la cláusula sexta sobre inventarios y balances y la décima sobre la junta directiva.—San José, 09 de agosto del 2021.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021572037 ).

En mi notaría en Santa Ana, Lindora, a las 10 horas del 19 de julio del 2021, por escritura pública otorgada en el protocolo del notario Rolando Alberto Chacón Hernández, Edgar Iván González Sánchez y Flor María Cordero Campos, constituyen la sociedad denominada Inversiones González y Cordero de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Escazú, Barrio Palermo, y se otorga un poder general.—Santa Ana, 09 de agosto del 2021.—Lic. Rolando Alberto Chacón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021572041 ).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las diez horas con veinte minutos del día seis de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Logística Tucán de Bahía, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero uno tres ocho dos, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día veintisiete de julio del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, seis de agosto del año dos mil veintiuno.—Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.— ( IN2021572042 ).

Por escritura número ciento noventa y cuatro de mi protocolo ocho, se protocoliza acta número tres, de libro dos, de la asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Santiago de Compostela I S C Limitada, modificándose las cláusulas primera, y segunda.—San José, nueve de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021572044 ).

En mi notaría a las ocho horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuatro Mil Sesenta Sociedad Anónima. Se nombró una nueva presidenta de dicha sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares, treinta de julio del dos mil veinte.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez.—1 vez.—( IN2021572046 ).

Por escritura ante esta notaría, a las ocho horas y diez minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad Artesanos Pasteleros S y S Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil quinientos veintinueve, se reforma el domicilio social y se nombra nuevo subgerente.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Gina Meléndez Benovici, Notaria.—1 vez.—( IN2021572047 ).

En escritura 329 de las 09:00 horas del 8 de agosto de 2021, ante esta notaría en San José, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mundo de Futboll Menor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102787131. Renuncia y sustitución ambos gerentes.—Licda. Emilia Ma. Marín Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021572049 ).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las veinte horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa: Servicios Muldisciplinarios S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil ciento treinta y cinco, donde se reforman cláusulas “segunda”, “tercera”, “cuarta” y “sexta” del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—( IN2021572054 ).

En mi notaría, a las ocho horas y diez minutos del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad O.R.O Veinte RYB Sociedad Anónima. Se nombro una nueva presidenta y nuevo secretario de dicha sociedad. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares, treinta de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572061 ).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el cese de disolución de la sociedad: Skafa del Nuevo Milenio S. A., cédula 3101326866 en escritura: 236, tomo: XIV de mi protocolo, visible al folio: 132, frente, a las 14:00 horas del 09 de agosto del 2021.—San José, 14:05 minutos del 09 de agosto del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572063 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de agosto de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Molo Riverside Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, del cruce de San Rafael y acceso carretera a Escazú, del Scott Reference Center ochocientos metros sur, ruta ciento cinco, calle San Rafael Escazu y transversal ciento veinte, edificios mano derecha, Condominio Riverside, apartamento diecisiete, tercer piso. Gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021572065 ).

Ante esta notaría, y mediante escritura pública número veintinueve-once, otorgada en Alajuela, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía: Navintel Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinte mil seiscientos cinco, mediante la cual se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo, además se nombró un gerente.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021572066 ).

Ante la suscrita notaria, se otorgó escritura de disolución de la sociedad denominada: Tres-Uno Cero Uno-Siete Dos Cuatro Dos Cuatro Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos cuatro dos cuatro dos.—Alajuela, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Marta Benavides Hernández, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572069 ).

Yo, Pablo Arias González, notario, con oficina en Atenas, hago constar que el día nueve de agosto del dos mil veintiuno, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Karyatide Atlantis Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho uno dos cinco dos siete, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, y se nombra la plaza de gerente uno, gerente dos y gerente tres.—Atenas, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021572072 ).

En esta notaría, a las 15:00 horas del 9 de enero de 2021, mediante escritura 105 del tomo 5, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Constructora Tsur S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-769436, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social, modificar el pacto constitutivo, específicamente la cláusula de representación. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572077 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 9 de agosto del 2021, la sociedad Industrias Bioquim Centroamericana S.A., cédula jurídica 3-101-085076, se fusionó con Bioquim Panamá S.A., cédula jurídica 3-012-817372, prevaleciendo la primera. Se modificó la cláusula del capital social aumentándolo y se mantienen incólumes las demás disposiciones del pacto social. Notaría Pública de Mariela Hernández Brenes.—San José, 9 de agosto del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021572079 ).

Por escritura 177-8 otorgada ante la suscrita notaría, a las 9:00 horas del 9 de agosto de 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Representaciones Internacionales Vrill M A R Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-248253, disolviendo la compañía.—San José, 9 de agosto de 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—( IN2021572081 ).

Ante esta notaría, por medio de la escritura ciento sesenta y siete de las siete horas del día nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de socios cuotistas para disolver la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernandez. Teléfono 2241-0792, Notaria.—1 vez.—( IN2021572093 ).

Protocolización de acta número uno, de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-678299 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-678299, cédula de persona jurídica número: 3-101-783623. Se acuerda modificar la cláusula Primera del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: “Primera: La sociedad se denominará PV Fit Supplements Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en “S. A.”, este nombre es de fantasía. Escritura número: ciento setenta y una, del tomo décimo de mi protocolo otorgada en San José a las doce horas cinco minutos del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario Público 8989.—1 vez.—( IN2021572100 ).

Protocolización de acta número uno de sesión de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la empresa 3-101-783623 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-783623. Se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo que en adelante se leerá así: “Primera: La sociedad se denominará GV Health Supplements Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en “S. A.”, este nombre es de fantasía”. Escritura número: ciento setenta, del tomo decimo de mi protocolo otorgada en San José a las doce horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario Público 8989.—1 vez.—( IN2021572101 ).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Jemica Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro, se toma el acuerdo de cambio de nombramiento y cambio en la representación.—09 de agosto del 2021.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario. Carné profesional N° 10942.—1 vez.—( IN2021572102 ).

En mi notaría mediante escritura número 298-32, del folio 136 vuelto, del tomo 32 a las 08:00 horas, del 04 de agosto del 2021, se protocoliza la solicitud de reposición de los libros del tomo 01 de la sociedad Euro Mundo Herediano S. A. con la cédula de persona jurídica número 3-101-454202, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, frente al salón comunal de Cubujuquí, con el señor Bernal Lara Soto.—Heredia, 04 de agosto del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572106 ).

Mediante escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día nueve de agosto de dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la entidad Descubre Orgánico Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete cuatro siete nueve, mediante la cual se acuerda la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Avícola del Prado Costa Rica. Es todo.—Hojancha, 09 de agosto del 2021.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria. Teléfono 8812-5847.—1 vez.—( IN2021572107 ).

Por escritura de esta notaría, de las seis horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Goliat El Grande E.A.H.S.R.L, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco siete cinco cuatro dos, por medio de la cual se modificó la cláusula Sexta del pacto social constitutivo en cuanto a la representación, se revocó el nombramiento del Gerente y Subgerente y se nombró nuevo Gerente.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572114 ).

Ante esta Notaría, mediante la escritura número veinticuatro de mi tomo segundo, se liquidó y disolvió la sociedad denominada La Tica y El Che, F.Y.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-446909.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licenciado Claudio Gómez Acuña.—1 vez.—( IN2021572115 ).

Por escritura número sesenta y seis otorgada a las ocho horas del 10 de agosto del 2021, se protocolizó en forma conducente acta asamblea extraordinaria de socios de Pafelso Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-077369, en la cual se modifican la cláusula segunda (domicilio) del pacto social, se nombran nuevos miembros en todos los cargos de la junta directiva, se sustituye al fiscal y se revoca el nombramiento del agente residente.—Licda. Karla Fernández Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2021572120 ).

Que por escritura pública número trescientos veintitrés de las doce horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno y trescientos treinta y tres de las diecisiete horas del día cuatro de agosto del dos mil veintiuno visible a folios folio ciento setenta y ocho frentes del tomo doce y ciento ochenta y cuatro frentes del tomo doce del protocolo de notario José Eduardo Quesada Loría mediante la cual se creó la sociedad familia M.A. el parce sociedad anónima.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2021572122 ).

Ante esto notario por escritura número cuarenta y dos de las quince horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Marston Moor Sociedad Anónima, donde se modifica el Pacto Constitutivo.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021572129 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-713574 S. R. L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12 horas del 11 de mayo del 2021, en el tomo 14 del protocolo del Notario Público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572137 ).

Ante esta notaría pública, a las 11:00 horas del 23 de julio de 2021 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Hotel Manzanillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta y uno, por la cual se modifican cláusulas del pacto social y se modifica su denominación social a Arrendadora Brunca O. R. O. Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto de 2021.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021572138 ).

Mediante escritura pública número 19 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía Medical Supplies S.A, cédula jurídica 3-101-598240 en la que se modifica la cláusula Quinta del capital social y cláusula Novena de la administración y junta directiva.—San José, nueve de agosto del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—( IN2021572140 ).

Por escritura de las doce horas del dos de agosto de dos mil veintiuno, Juan Pablo Mora Méndez, Lisbeth Méndez Gamboa, José Bermin Mora Salazar y Verny Jesús Mora Méndez, constituyeron una sociedad anónima con nombre igual a la cédula jurídica que asignará el Registro Nacional a la hora de que se inscriba, teniendo por domicilio la ciudad de San José Centro-Condominio Las Américas, con actividad en comercio en general, siendo el capital cubierto mediante aporte de artículos de oficina por los socios fundadores.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021572141 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis-dos, otorgada en San Carlos, a las catorce horas del siete de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Murima y Zuji Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos once mil ciento treinta y ocho, donde se solicita la disolución de la misma, efectuada ante la notaria Maureen Vanessa Valverde García, Notaria.—1 vez.—( IN2021572144 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Siza del Norte Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572149 ).

En mi notaría a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Siete Cero Siete-Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Se nombró un nuevo secretario de dicha sociedad dándole facultades de representante judicial y extrajudicial. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Palmares, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas quince minutos del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, protocolicé el acta número uno la compañía de Kade Wuauf KW Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se solicita la disolución de la misma y se nombra liquidador.—Heredia, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021572154 ).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-doce, del tomo doce del notario público Javier Sebastián Jiménez Monge, otorgada a las once horas del nueve de agosto del año dos mil veintiuno en conotariado con la notaria pública Daniela María Alvarado Sandí, se protocolizan acuerdos de Asamblea de Socios de la sociedad Inversiones Keluarga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil novecientos noventa y tres, donde se acuerda la modificación de las cláusulas Segunda “Del domicilio” y Séptima “De la Administración” del pacto social. Se revocan los nombramientos de Presidente, Secretario y Tesorero, y se hacen nuevos nombramientos por todo el plazo social.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Daniela María Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2021572155 ).

Los señores accionistas de la sociedad Inversiones Reina del Amor Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos veintisiete, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la Notaria Pública María Del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2021572180 ).

Los señores accionistas de la sociedad Luiscar Herrera Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y cinco mil doscientos noventa y nueve, Acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante el notario público.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021572181 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo el cambio de personero de Aguacate Obstinado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica, tres-ciento dos-seiscientos noventa y cinco mil novecientos ochenta, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas treinta minutos del día seis de agosto dos mil veintiuno, mediante escritura número ciento treinta y cuatro del tomo trece.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2021572194 ).

Por escritura ciento cuatro, otorgada a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil veintiuno, los socios de Familia Montoya S. A., con cédula jurídica 3-101-201396, solicitan la liquidación de la sociedad, por estar disuelta mediante Ley 9024. Se nombra liquidador.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021572196 ).

Protocolización de acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Soluciones Agrícolas del Norte QYV Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta mil quinientos ochenta, celebrada en su domicilio social Alajuela, Los Chiles, Corozo, de la Iglesia Católica, doscientos cincuenta metros este. Se modifica cláusula sexta y cláusula décima segunda, punto B del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, diez de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Humberto Quesada Ramírez, Notario Público, carné 15612.—1 vez.—( IN2021572203 ).

Se disuelve El Guapileño de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-189115.—Otorgada en Alajuela, a las 16 horas del día 27 de marzo del año 2021.—Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021572205 ).

Ante la suscrita notaria, por escritura 269-tomo 2, se modifica la representación de la sociedad VCU Vergel de la Costa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y cinco.—Licda. Evelyn Castro Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021572207 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día seis de agosto, se protocolizan acuerdos de Asamblea de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Ocho, Sociedad de Responsabilidad Limitada donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo para en adelante denominarse Eureka Logística Empresarial, S.R.L..—Guanacaste, Liberia, seis de agosto de dos mil veintiuno.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021572214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Gabo & García Developments Sociedad Anónima.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Marín Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021002978.—( IN2021572430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Z Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021002979.—( IN2021572431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Koko Rush Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021002980.—( IN2021572432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Viking Horizons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2021.—Licda. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021002981.—( IN2021572433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Feather Limitada.—San José, 08 de marzo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021002982.—( IN2021572434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joca Constructora y Consultora IC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de marzo del 2021.—Licda. María del Pilar Álvarez Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021002983.—( IN2021572435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Diamond Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003019.—( IN2021572442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Roperito Americano Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021003020.—( IN2021572443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Winner Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.—CE2021003021.—( IN2021572444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UMA Princesa Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2021003022.—( IN2021572445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vistas El Rubí Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Víctor Manuel Marín Monge, Notario.—1 vez.—CE2021003023.—( IN2021572446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora San Clemente del Maule Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021003024.—( IN2021572447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Majeco Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021003025.—( IN2021572448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Delfines Tienen La Culpa LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003026.—( IN2021572449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Abarca Monge A&B Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021003027.—( IN2021574450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Rangers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2021003028.—( IN2021572451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Girasoles de Plata y Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. América Geraldine Soto Monge, Notaria.—1 vez.—CE2021003029.—( IN2021572452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naciones Guerrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021003030.—( IN2021572453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Binary Development Services Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021003031.—( IN2021572454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pneuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021003032.—( IN2021572455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Espera Sol Soñar Despierto Casa en la Colina LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003033.—( IN2021572456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telenor CR Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021003034.—( IN2021572457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bandido Nosara Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.— CE2021003035.—( IN2021572458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rabbit Hash South LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003036.—( IN2021572459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SEYCO Servicios y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2021003037.—( IN2021572460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vida de Tortuga LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003038.—( IN2021572461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G Y G Disycon Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2021003039.—( IN2021572462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Producción de Fibra Agrícola Costa Rica Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003040.—( IN2021572463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mazga Professional Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—CE2021003041.—( IN2021572464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sutecho Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Joaquín Murillo Montero, Notario.—1 vez.—CE2021003042.—( IN2021572465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deilys Consulting Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021003043.—( IN2021572466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lenchita Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—CE2021003044.—( IN2021572467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HCA Condo Management Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021003045.—( IN2021572468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Amerali Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021003046.—( IN2021572469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Andrés Bello Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021003047.—( IN2021572470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Isalutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Rita Isabel Jimenez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021003048.—( IN2021572471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Didáktico Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Dylana Quirós Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2021003049.—( IN2021572472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Otología del Este Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—CE2021003050.—( IN2021572473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CO RI de Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2021003051.—( IN2021572474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orthosintesis Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003052.—( IN2021572475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradise For Me Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021003053.—( IN2021572476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fastway Solutions Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1 vez.—CE2021003054.—( IN2021572477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Barú Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003055.—( IN2021572478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vita Migliore LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021003056.—( IN2021572479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SMPV Diseño y Construcción Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2021003057.—( IN2021572480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Viloz Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—CE2021003058.—( IN2021572481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caitella CR Number One Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003059.—( IN2021572482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora J Y R S.A. Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021003060.—( IN2021572483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Chic Playa del Sur Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Wendy María Acuña Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2021003061.—( IN2021572484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Villareal Numero Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021003062.—( IN2021572485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Publicidad MHM Digital Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2021003063.—( IN2021572486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fish Group Sociedad Anónima.San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2021003065.—( IN2021572487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada DREI Freunde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2021003066.—( IN2021572488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conexión Social Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—CE2021003067.—( IN2021572489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S.C. Diacor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021003068.—( IN2021572490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Glaciares Un Diciembre Mágico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2021003069.—( IN2021572491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Peña Blanca La Garita Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021003070.—( IN2021572493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Christensen Investments Corporation Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021003071.—( IN2021572494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guana Overland Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2021003072.—( IN2021572495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hill Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2021003073.—( IN2021572496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Johannas Kitchen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021003074.—( IN2021572497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sofistic Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021003075.—( IN2021572498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bruscatan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021003076.—( IN2021572499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guasimo Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021003077.—( IN2021572500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversionista HMV Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2021003078.—( IN2021572501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JB Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Nancy Núñez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021003079.—( IN2021572502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones Tecnológicas y Creativas Mosavi Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Cindy Margot Quesada Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003080.—( IN2021572503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JM Resurrección Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—CE2021003081.—( IN2021572504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Colina de Cartagena LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021003082.—( IN2021572505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flying Time Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Jenny Yesenia Castro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021003083.—( IN2021572506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Kevcavcasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021003084.—( IN2021572507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Facare Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Georgina Rojas D Avanzo, Notaria.—1 vez.—CE2021003085.—( IN2021572508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toval Aire Frío Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021003086.—( IN2021572509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Markirby Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003087.—( IN2021572510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blanco y Negro Sostenible TBA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2021003088.—( IN2021572511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magna Cars INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2021003089.—( IN2021572512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Productos Agrícolas Varvar P B Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2021003090.—( IN2021572513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SAARBACH RE LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021003091.—( IN2021572514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veintisiete Treinta Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003092.—( IN2021572515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PI XXII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021003093.—( IN2021572516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maslo Frovia Associates Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003094.—( IN2021572517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taller Roan Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021003095.—( IN2021572518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ashe Malecon Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003096.—( IN2021572519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ranchomtb Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2021003097.—( IN2021572520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Stellar Path Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021003098.—( IN2021572521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 22 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jokalusa Inversiones y Desarrollo Familiar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—CE2021003099.—( IN2021572522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vaatika Projects Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021003100.—( IN2021572523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Food Pack CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2021003101.—( IN2021572524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ST Representation LLC And Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Merlin Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003102.—( IN2021572525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenith Crecimiento de Negocios Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003103.—( IN2021572526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Milito Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003104.—( IN2021572527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grucori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021003105.—( IN2021572528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valana Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2021003106.—( IN2021572529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PXS Global Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2021003107.—( IN2021572530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Mandarina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2021003108.—( IN2021572531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Lirio Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Roberto Jose Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021003109.—( IN2021572532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Free Your Mind International LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021003110.—( IN2021572533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granjas Las Monelias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021003111.—( IN2021572534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Previan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Jenniffer de Los Ángeles Montero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021003112.—( IN2021572535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nextstep Blackjhormen Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021003113.—( IN2021572536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Descuentos y Capitales para la Agricultura Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021003114.—( IN2021572537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nexum Lex Consultores Jurídicos Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Marilyn Cerdas Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021003115.—( IN2021572538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Villalobos Legacy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021003116.—( IN2021572540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Rápidas Ferguson Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2021003117.—( IN2021572541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J C R A C R Seis Cuatro Dos Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003118.—( IN2021572542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovacion Mundial TML Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021003119.—( IN2021572543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Expert y Soluciones A Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2021003120.—( IN2021572544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maven Integrative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021003121.—( IN2021572545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Euskadi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021003122.—( IN2021572546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barnes y Gonzalez Venture Corp Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021003123.—( IN2021572547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pinturas Miramar del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—CE2021003124.—( IN2021572549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mavin Furniture Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003125.—( IN2021572550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MSI de San Mateo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021003126.—( IN2021572551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Linda Vista de las Nubes V & H Sociedad Anónima, Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Guiselle Sánchez Solorzano, Notaria.—1 vez.—CE2021003127.—( IN2021572552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercial Los Cabos del Sur Sociedad Anónima. San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021003128.—( IN2021572553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CC Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. André Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—CE2021003129.—( IN2021572554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belgrano Athletic Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—CE2021003130.—( IN2021572555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chepe Coffee Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021003131.—( IN2021572556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SB Contadores y Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. María José Valverde Villalón, Notaria.—1 vez.—CE2021003132.—( IN2021572557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lupo/Veinticuatro Results Bets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021003133.—( IN2021572559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JCJ Bike Club SG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003134.—( IN2021572560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alcova y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2021003135.—( IN2021572561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnología e Innovacion ARPI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2021003136.—( IN2021572562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taba Mil Trescientos Veinticinco Ganadería del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notario.—1 vez.—CE2021003137.—( IN2021572563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestión VMARC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2021003138.—( IN2021572564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Farmahorro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2021003139.—( IN2021572565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Urbanistas Asociados UACR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021003140.—( IN2021572566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dolphinediver Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Erika María Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—CE2021003141.—( IN2021572567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zin Uru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Leydi María Alfaro Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021003142.—( IN2021572568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M L Salas Cortés Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Alejandro Solano Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021003143.—( IN2021572569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bigsurific INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jennifer Judith Pérez Araya, Notario.—1 vez.—CE2021003144.—( IN2021572570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 05 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kachris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021003145.—( IN2021572571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Randy’s Food & Bakery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021003146.—( IN2021572572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altamar Wild Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021003147.—( IN2021572573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advance Consulting Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo del 2021.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021003148.—( IN2021572574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Republik Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2021003149.—( IN2021572575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colina Brisasoceano Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Maria Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021003150.—( IN2021572576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construservicios CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Marianela de Los Ángeles Varela Angulo, Notaria.—1 vez.—CE2021003151.—( IN2021572577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación la Vida CR-Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003152.—( IN2021572578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gama Perlada del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—CE2021003153.—( IN2021572579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MNM Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021003353.—( IN2021572828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Westbury Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003154.—( IN2021572580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cash Family Adventure Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021003155.—( IN2021572581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colina de Nosara Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003156.—( IN2021572582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Juego de Luces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021003157.—( IN2021572583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy Holiday Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003158.—( IN2021572584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biriba W & V Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003159.—( IN2021572585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salome Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021003160.—( IN2021572586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amalka Inversiones de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021003161.—( IN2021572587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Log Investments Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—CE2021003162.—( IN2021572588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bendición del Lucero de la Noche Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2021003163.—( IN2021572589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora La Pasionaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Gwendy Obando Corella, Notaria.—1 vez.—CE2021003164.—( IN2021572590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples Hadassa Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—CE2021003165.—( IN2021572591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ACL Capital Fintech Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003166.—( IN2021572592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Lion And The Archer International Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021003167.—( IN2021572593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Sixty Promo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2021003168.—( IN2021572594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zone Bleue Investissements Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021003169.—( IN2021572595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Carmanto Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2021003170.—( IN2021572596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Torreón La Central de Garabito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021003171.—( IN2021572597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FM Multidisciplinario de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021003172.—( IN2021572598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Verde Rojo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—CE2021003173.—( IN2021572599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alice y Totillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—CE2021003174.—( IN2021572600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azul Conta Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021003175.—( IN2021572601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 18 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Música A La Leña Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003176.—( IN2021572602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cegri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2021003177.—( IN2021572603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fravaldan de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021003178.—( IN2021572604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Audiología en Casa Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003179.—( IN2021572605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Varquitek y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021003180.—( IN2021572606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ediciones Arcangel Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003181.—( IN2021572607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Arrendamiento Energético Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021003182.—( IN2021572608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vetshop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021003184.—( IN2021572609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brillo Luna Nosara Holdings Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003185.—( IN2021572610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universidad Central UC Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2021003186.—( IN2021572611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VA Design Group CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021003187.—( IN2021572612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Valverde de Cariari Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Patricia Ocampo Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021003188.—( IN2021572613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pathways To Health Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021003189.—( IN2021572614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Montaña Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003190.—( IN2021572615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: B E Cruises Llc Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Tara María Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2021003191.—( IN2021572616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 36 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carnes y Mas MHR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Wilberth Francisco Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003192.—( IN2021572617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Briffkase Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021003193.—( IN2021572618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de Marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biotropic Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Yinnette Calderón Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021003194.—( IN2021572619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coyo-Tico JJM Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Julio Cesar Zarate Arias, Notario.—1 vez.—CE2021003195.—( IN2021572620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zurquí Green Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario CE2021003196.—( IN2021572621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innominada Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—CE2021003197.—( IN2021572622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Roperito Americano de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Ángel Campos Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021003198.—( IN2021572623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 07 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Site Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003199.—( IN2021572624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ziggy Norm Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—CE2021003200.—( IN2021572625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 45 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kennedy Auto Corporation Of CR Two Thousand And Twenty One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2021003201.—( IN2021572626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 58 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Loca Roca Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021003202.—( IN2021572627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yuljan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—CE2021003203.—( IN2021572628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AUQLI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—CE2021003204.—( In2021572629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Science and Fitness SAF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003205.—( IN2021572630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monarca Servicios de Comunicación Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Vivian Marcela Jiménez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021003206.—( IN2021572631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bodymindsoul Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021003207.—( IN2021572632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mahila Servicios Médicos Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003208.—( IN2021572633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ditecpro Consultores Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021003209.—( IN2021572634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Flame CA Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2021003210.—( IN2021572635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blocky Inversiones Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021003211.—( IN2021572636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alpha Medicals CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003212.—( IN2021572637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Y M de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003213.—( IN2021572638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Markai Doce Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Nelson Eduardo González Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003214.—( IN2021572639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transportes de Maquinaria Villacosta Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021003215.—( IN2021572640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Muta Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021003216.—( IN2021572641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servi Caribe M&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003217.—( IN2021572642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alanakai Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021003218.—( IN2021572643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Famizuñiga de Chinampas Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Sandra Lorena Madrigal Díaz, Notario.—1 vez.—CE2021003219.—( IN2021572644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tierrea Elemental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—CE2021003220.—( IN2021572645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Angustula XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2021003221.—( IN2021572646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gass Ventures INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021003222.—( IN2021572647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Olympus C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021003223.—( IN2021572648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Institute For Elemental Studies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021003224.—( IN2021572649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gotalkto Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ariana Sibaja López, Notaria.—1 vez.—CE2021003225.—( IN2021572650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales Vilca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2021003226.—( IN2021572651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Mascotas Patorili Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021003227.—( IN2021572652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Traasur Costa del Sur Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Gina Arias Agüero, Notaria.—1 vez.—CE2021003228.—( IN2021572653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rivezo Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Adela Villegas Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021003229.—( IN2021572654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Living Blue Recreation INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021003230.—( IN2021572655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HMJMCE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021003231.—( IN2021572656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legal Consulting Moleima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021003232.—( IN2021572657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kàl Travel Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003233.—( IN2021572658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Y G de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003234.—( IN2021572659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales y Turísticos de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021003235.—( IN2021572660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S Y E Productora Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003236.—( IN2021572661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arcobaleno New Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021003237.—( IN2021572662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfaro Valverde Iva Coyote Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Julio Cesar Zárate Arias, Notario.—1 vez.—CE2021003238.—( IN2021572663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intel Finance CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—CE2021003239.—( IN2021572664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Producción de Fibra Agrícola PDFA Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003240.—( IN2021572665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Técnico Profesional Castro Torres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2021003241.—( IN2021572666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca del Jardín Secreto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2021003242.—( IN2021572667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tienda Gasoare Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021003243.—( IN021572668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Real Global Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2021003244.—( IN2021572669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arco Purpura Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021003245.—( IN2021572670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Shipping and Moving Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021003246.—( IN2021572671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miasesor PYA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021003247.—( IN2021572672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D&D CO RI de Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.–Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—CE2021003248.—( IN2021572673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ziyal LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021003249.—( IN2021572674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Swayo Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2021003250.—( IN2021572675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Remodela Construcciones Recon Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Yosandra Apu Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003251.—( IN2021572676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Technology Corporation Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021003250.—( IN2021572677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Los Bajos de Turrubares Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Karol Tatiana Segura Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021004332.—( IN2021572678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jimnez Esquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021004336.—( IN2021572679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siempre Soleado LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notario.—1 vez.—CE2021004342.—( IN2021572680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Balik Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021004343.—( IN2021572681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 18 minutos del 12 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transporte Anbay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021004344.—( IN2021572682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada show D Vision LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004350.—( IN2021572683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 44 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Urritek Costa Rica Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021004351.—( IN2021572684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vida Verde Eco Guesthouse Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002984.—( IN2021572685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica que se asigne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021002985.—( IN2021572686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veran Stadium Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2021002986.—( IN2021572687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blackdrop Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002987.—( IN2021572688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 01 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gaon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021002988.—( IN2021572689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Health Sigma Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jose Ovidio Jiménez Avila, Notario.—1 vez.—CE2021002989.—( IN2021572690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada con el número cédula jurídica que se le asigne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021002990.—( IN2021572691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lion Management Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021002991.—( IN2021572692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Telecomunicaciones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Juan Manuel Campos Avila, Notario.—1 vez.—CE2021002992.—( IN2021572693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Myselftoy Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2021002993.—( IN2021572694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CLG Innova Medial Supplies Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021002994.—( IN2021572695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Riberas RSC Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—CE2021002995.—( IN2021572696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 59 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chantes Belafonte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021002996.—( IN2021572697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas de San José M & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de marzo del 2021.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021002997.—( IN2021572698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Kazú Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Mariela Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021002998.—( IN2021572699 ).

mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ten Toes Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2021002999.—( IN2021572700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gym Prosalud Élite Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021003000.—( IN2021572701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 58 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tina’s Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021003001.—( IN2021572702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Champagne Architecture Design Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003002.—( IN2021572703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Anchía y Jaima Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Omar Leonardo Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021003003.—( IN2021572704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada British Anglo Tico Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021003004.—( IN2021572705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zurquí Green Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—CE2021003005.—( IN2021572706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 38 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autos Van Dalen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2021003006.—( IN2021572707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Defied Foundation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021003007.—( IN2021572708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación D A V A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003008.—( IN2021572709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bacala Deux Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003009.—( IN2021572710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transportes del Norte SC Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021003010.—( IN2021572711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marvitakoll Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chinchilla Solano, Notario.—1 vez.—CE2021003011.—( IN2021572712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palma Verde del Pacífico Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021003012.—( IN2021572713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cosasdehombre Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2021003013.—( IN2021572714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laino-Segura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2021003014.—( IN2021572715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hajeski Properties LLC Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021003016.—( IN2021572717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Lawsons And Hardie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021003017.—( IN2021572718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Periodismo Centroamericano Periódica Sociedad Anónima.—San José, 09 de Marzo del 2021.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021003018.—( IN2021572719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uno Dos Tres Maurer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2021003253.—( IN2021572728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Callejones Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003254.—( IN2021572729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 06 horas 10 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kerem Suministros Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021003255.—( IN2021572730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Three Leyends Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021003256.—( IN2021572731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ermi Sociedad Anónima.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021003257.—( IN2021572732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Momento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2021003258.—( IN2021572733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ABC Dreams Central Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—CE2021003259.—( IN2021572734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Turístico Liberman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2021003260.—( IN2021572735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 06 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DYJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de marzo del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021003261.—( IN2021572736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cats & Dogs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021003262.—( IN2021572737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 45 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C L H Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2021003263.—( IN2021572738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Most Company Soluciones Innovadoras para la Industria y las Empresas Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021003264.—( IN2021572739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teclife Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021003265.—( IN2021572740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solpec Nutrición Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2021003266.—( IN2021572741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Benek LB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2021003267.—( IN2021572742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tikalines Airlines Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003268.—( IN2021572743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hiperoxia Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Paola Mora Tumminelli, Notaria.—1 vez.—CE2021003269.—( IN2021572744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Develop Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Daniela de Los Ángeles Arteaga Gross, Notaria.—1 vez.—CE2021003270.—( IN2021572745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evexia Corporation Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021003271.—( IN2021572746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avataya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021003272.—( IN2021572747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Motorepuestos Ammark Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Mónica Elena Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021003273.—( IN2021572748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Betise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marin, Notaria.—1 vez.—CE2021003274.—( IN2021572749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo DAM International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Guell Peña, Notario.—1 vez.—CE2021003275.—( IN2021572750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aventuras La Pradera A & J Veinte Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021003276.—( IN2021572751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crgineob Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Kora Ana Arias Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2021003278.—( IN2021572753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arilia Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003280.—( IN2021572755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MC Meraki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021003281.—( IN2021572756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siasa Servicios Integrados de Aviación Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Marvin Alberto Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021003282.—( IN2021572757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ircas Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—CE2021003283.—( IN2021572758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ochsen Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003284.—( IN2021572759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baisheng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003285.—( IN2021572760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Krece Coaching Financiero Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003286.—( IN2021572761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Badilla Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021003287.—( IN2021572762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Northern Lights Lele and Myri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021003288.—( IN2021572763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Técnicos J.S.B. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021003289.—( IN2021572764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Vera Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—CE2021003290.—( IN2021572765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos R V Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003291.—( IN2021572766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundo Fit Centroamérica Equipamiento de Gym Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021003292.—( IN2021572767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo San Bernardino Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Yanoris Quiros González, Notario.—1 vez.—CE2021003293.—( IN2021572768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pedro Matías Mote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notario.—1 vez.—CE2021003294.—( IN2021572769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Hapoles de Puriscal Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—CE2021003295.—( IN2021572770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del 2021, se constituyó la sociedad denominada Delta Capital Management Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003296.—( IN2021572771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teremar Dos Hermanas Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021003297.—( IN2021572772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hogar de Larga Estancia San Antonio de Padua Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003298.—( IN2021572773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thirty Three Below Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003299.—( IN2021572774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Raíces y Tubérculos Tropicales M Y M Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2021003300.—( IN2021572775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Freistadt Heir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2021003301.—( IN2021572776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suarez Méndez Consultores SMC Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021003302.—( IN2021572777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Momma Monkey & Baby Baboons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021003303.—( IN2021572778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Malacrianza de Garza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Kenia Pereira López, Notaria.—1 vez.—CE2021003304.—( IN2021572779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dolphinediver Anco Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Erika María Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—CE2021003305.—( IN2021572780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MYM Jetskis CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021003306.—( IN2021572781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Tucán Tres Dos Uno Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003307.—( IN2021572782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FITMAMACR Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Allan González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021003308.—( IN2021572783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnologiaelectro Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Allan González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021003309.—( IN2021572784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Retire in Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021003310.—( IN2021572785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de Febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transporte YJH y Logística Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021003311.—( IN2021572786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fitness Womans CR Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021003312.—( IN2021572787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MMR Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Eugenio Ezequiel Pérez Jarquín, Notario.—1 vez.—CE2021003313.—( IN2021572788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Metales de Costa Rica Green Gold Recycling Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2021003314.—( IN2021572789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Christensen Investments Corporation Group Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021003315.—( IN2021572790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Value Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021003315.—( IN2021572791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Big West Moving Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021003317.—( IN2021572792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veintisiete Treinta VT Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003318.—( IN2021572793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medysa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Antonio José Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—CE2021003319.—( IN2021572794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Meplon Aguirre Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021003320.—( IN2021572795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conductos y Aire Conduaire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—CE2021003321.—( IN2021572796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investment Comercial J&K Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021003322.—( IN2021572797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Southers International Limitada.—San José, 10 de Marzo del 2021.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021003323.—( IN2021572798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Retinta Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021003324.—( IN2021572799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 55 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gamayun Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Jaime López Moya, Notario.—1 vez.—CE2021003325.—( IN2021572800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Confialva Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021003326.—( IN2021572801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santacruceñas Hermanos Badilla Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021003327.—( IN2021572802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños Fairway Diez Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021003328.—( IN2021572803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Global Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021003329.—( IN2021572804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oxygas Solutions Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021003330.—( IN2021572805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Buddha Sunshine Retreat LLC Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021003331.—( IN2021572806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Jala de Mis Sueños LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021003332.—( IN2021572807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocaso de Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021003333.—( IN2021572808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Totems MFJ Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—CE2021003334.—( IN2021572809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EVG Nicoya Peninsula Development Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021003335.—( IN2021572810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramírez Chacón de Costa Rica Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Grevin López Torres, Notario.—1 vez.—CE2021003336.—( IN2021572811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entrenadores Personales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—CE2021003337.—( IN2021572812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hobbit Holdings LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2021003338.—( IN2021572813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Krece Coaching & Correduría Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003339.—( IN2021572814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mercaders Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Maricela Porras Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021003340.—( IN2021572815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Breathe Aromas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021003341.—( IN2021572816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cliro Sociedad Anónima.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Zamora Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003342.—( IN2021572817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soprehe Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003343.—( IN2021572818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Vera del Sol Limitada.—San José, 10 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Antonio Batalla Robles, Notario.—1 vez.—CE2021003344.—( IN2021572819 ).

 

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

Se le hace saber al señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, que conforme a la Resolución Ministerial N° 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, mediante la cual ordenó la instauración de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil en contra del señor Rafael Mora González, portador de la cédula de identidad N° 14490895, por aparentes actuaciones irregulares, en el ejercicio de sus funciones, en el momento en que se dieron los hechos. Que este Órgano Director emitió Resolución N° DVA-DGIRH-RL-2018-0029, de las siete horas del 11 de febrero del 2019, que este Órgano Director realiza las diligencias de notificación sin embargo no se logra localizar al ex servidor, lo que resulta en imposibilidad de notificar. Este Órgano Director solicita notificar un aviso para que el ex servidor se presente ante este Órgano Director, mismo que fue publicado en varias ocasiones en La Gaceta como consta en el expediente, sin embargo el ex servidor no se presentó, a pesar de que se le intima para que en un plazo de quince días se apersone ante este Órgano Director, sin embargo, por lo que en razón de imposibilidad de notificar de forma personal se envía a publicar para cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial, supra mencionada, siendo que en apariencia el ex servidor incurrió en actuaciones irregulares en el ejercicio de sus funciones por cuanto: Se le atribuye al señor Rafael Mora González, entonces Encargado del Taller Mecánico de la Policía de Tránsito (DGPT) hasta el 01 de marzo de 2016 (fecha de pensión), generar un eventual daño para la Hacienda Pública por el monto $ 360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares) por supuestamente firmar el recibido de 106 notas de entrega de repuestos y emitir 106 oficios certificando la calidad de los trabajos y la entrega a satisfacción entre las fechas del 19 de setiembre de 2012 y el 12 de diciembre de 2013, aparentemente sin que los equipos recibieran ninguna reparación, supuestamente incurriendo en actos de corrupción y faltas al deber de probidad (Hechos 1 al 106).Adicionalmente, el exfuncionario aparentemente omitió el procedimiento de reparación, vigente desde 27 de febrero de 2013 y el cual establece que el encargado del taller de la DGPT debía llenar los formularios DPA-026 “Solicitud de Cotización Mantenimiento o Reparación con Cronograma de trabajo” v. 1, DPA-030 “Constancia de Calidad Sobre Trabajo Realizado” v. 1, los cuales no constan en las 14 facturas tramitadas durante la vigencia del procedimiento, Tampoco consta el cumplimiento del artículo 37 del “Reglamento para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT” relacionado con el mantenimiento y reparación de los vehículos del Ministerio, de acatamiento obligatorio en virtud del punto 5.5 del Cartel de la Licitación N° 2011LN-000335-33101. No obstante, a la documentación emitida por el funcionario supuestamente para acreditar reparaciones a las motocicletas, los registros de los equipos no consignan ninguna reparación, mientras que algunos de los operarios asignados manifiestan que las mismas nunca se llevaron a cabo. De acreditarse los supuestos hechos, el exfuncionario Mora González pudo haber incurrido en actos de corrupción conforme se definen mediante el artículo 1 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto 32333, puntos 5 (Actos de corrupción o corruptelas) y 8 (Corrupción), acciones eventualmente dolosas que infringen con el Principio de Responsabilidad del inciso 37 del citado artículo 1, según el cual, es deber de todo funcionario público responder ante la Administración por sus faltas desde los ámbitos ético y civil. A su vez, al funcionario aparentemente incurrió en causales de responsabilidad civil, conforme al artículo 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ( 8131), según el cual, todo servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio, responsabilidad que se rige por la Ley General de la Administración Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 de esa Ley. Sobre ese respecto, el exfuncionario supuestamente incurrió en hechos generadores de responsabilidad civil, preceptuados en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos ( 8131), específicamente las contenidas en los incisos d) (el concurso con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos de la Administración Pública), p) (causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable) y r) (otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado). Que con respecto de las eventuales sanciones aplicables al caso en concreto, siendo que de las anteriores infracciones de conformidad con la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos de la República, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto 32333, Ley General de la Administración Pública, de comprobarse responsable civil por haber afectado el patrimonio del Estado deberá resarcir al Estado la suma de $360.140.00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares), de esta manera, la responsabilidad civil del señor Rafael Mora González, deviene en que de acuerdo a lo establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás cuerpos normativos relacionado, la Administración se ve en la obligación de recuperar el monto señalado. Que la audiencia de ley se realizará el día 29 de setiembre del 2021, en el Departamento de Relaciones Laborales a las nueve horas. Favor presentarse con mascarilla, traer su propio lapicero, y su alcohol. Además, portar su cédula de identidad en buen estado. Fundamento legal: El presente aviso y sus procedimientos encuentran su asidero legal en lo dispuesto en los ordinales 214 y siguientes de la Ley 6227. Firma responsable: Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director. Sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivas con un intervalo de quince días cada publicación, de conformidad con los artículos 241 y 246 de la Ley General de la Administración Pública.—Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 4600050208.—Solicitud 023-2021.—( IN2021561490 ). 3 v. 3. Alt.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/35267.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1433939, en calidad de Apoderado Especial de Connors Bros. Clover Leaf Seafoods Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/de 11/05/2021.—Expediente: 1999-0008691 Registro 124056 ISLEÑA en clase(s) 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:45:56 del 14 de mayo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1433939, en calidad de apoderado especial de CONNORS BROS. CLOVER LEAF SEAFOODS COMPANY, contra el registro del signo distintivo ISLEÑA, Registro 124056, el cual protege y distingue: pescados, mariscos y productos del mar en general, en conservas, ahumados y congelados. en clase 29 internacional, propiedad de Pesquera San José S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR La solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021572111 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS

SUBÁREA ESTUDIOS ESPECIALES-SERVICIOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Leonardo Gómez Salazar, número de afiliada 0-0108760664-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica el traslado de cargo 1238-2021-01042, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢4.373.574,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 286437.—( IN2021572156 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes; al haber tenido por agotado los medios o lugares para hacer efectiva la notificación al señor Álvaro Enrique Ramírez Carvajal, número de afiliado 0-203400740-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00878, por omisiones de ingresos por el monto de ¢13.962.091.36. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 286438.—( IN2021572158 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes; al haber tenido por agotado los medios o lugares para hacer efectiva la notificación al señor Wendell Gerardo Rodríguez Alvarado, número de afiliado 0-108630375-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-00923, por omisiones de ingresos por el monto de ¢15.559.129.96. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de agosto de 2021.—Lic. Geiner Solano C. Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00601.—Solicitud 286442.—( IN2021572161 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Se recuerda que deben disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr.

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Departamento Protección del Medio Ambiente.—José Manuel Retana Vindas, Jefe.—O. C. 44773.—Solicitud 286071.—( IN2021571691 ).