LA GACETA 159 DEL 19 DE AGOSTO DEL 2021

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Texto dictaminado

25/11/2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY SOBRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ ELECTRÓNICOS

Expediente 21601

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación

a)  La presente ley será aplicable únicamente a la letra de cambio y al pagaré electrónicos. En lo no regulado por esta ley en materia de carácter sustantivo, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio vigente sobre letra de cambio y pagaré.

b)  Salvo en los casos previstos en la presente ley, nada de lo dispuesto en ella afectará a los títulos valores emitidos en papel.

c)  En materia procesal, en lo no previsto en esta norma, se aplicarán las reglas contenidas en el Código Procesal Civil.

ARTÍCULO 2- Objeto

Esta ley tiene como objeto regular la desmaterialización y electronificación de la letra de cambio y pagaré, así como su anotación en cuenta en los Registros Centralizados definidos en esta ley.

“Artículo 3. Definiciones.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a)  Anotación en cuenta de la letra de cambio y pagaré electrónicos: significa cada registro contable que sobre de la letra de cambio y pagaré electrónicos realizan los Registros Centralizados.

b)  Certificado Digital: según se define en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454

c)  Desmaterialización: es el proceso en virtud del cual un título valor emitido en formato físico, es transformado en un título valor electrónico mediante la anotación de cuenta, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por los Registros Centralizados.

d)  Documento electrónico: significa cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático.

e)  Electronificación: es el proceso a través del cual los títulos valores surgen a la vida jurídica ausente de presencia física, es decir, que únicamente pueden ser perceptibles por los sentidos mediante el sistema donde se realiza el intercambio electrónico de datos.

f)  Firma Digital: según se define en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454.

g)  Letra cambio electrónica: se entenderá como la letra de cambio regulada en el Código de Comercio vigente, en formato electrónico de conformidad con esta ley.

h)  Pagaré electrónico: se entenderá como el pagaré regulado en el Código de Comercio vigente, en formato electrónico de conformidad con esta ley.

i)   Registros Centralizados: entidad pública o privada autorizada por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) para inscribir mediante la anotación en cuenta, la letra de cambio y pagaré electrónicos, lo que incluye su desmaterialización, emisión, custodia, administración, endoso, circulación, afectación, gravamen, embargo y cualquier acto cambiario, bajo la forma de anotaciones en cuenta.”

Artículo 4. Principios generales de los documentos electrónicos aplicables a la letra de cambio y pagaré electrónicos.

En adición a los principios que rigen la letra de cambio y pagaré emitidos en papel, se observarán los siguientes principios para la desmaterialización, emisión, custodia, administración, endoso, circulación, afectación, gravamen, embargo y cualquier acto cambiario, sobre éstos:

a) Neutralidad Tecnológica: Ninguna disposición de la presente ley será aplicada de modo que excluya, restrinja o prive de efecto jurídico cualquier método, procedimiento, dispositivo o tecnología para crear, circular o realizar cualquier acto cambiario respecto de una letra de cambio o pagaré electrónicos. Como consecuencia de lo anterior y para todos los efectos legales, la inscripción y los actos cambiarios que sobre la letra de cambio y pagaré se efectúen, podrán realizarse utilizando cualquier tipo de tecnología disponible que se considere apropiada y adecuada, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el ordenamiento jurídico. Asimismo, la tecnología utilizada deberá garantizar autenticidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad y trazabilidad del título electrónico desde su emisión y durante todo el tiempo de su conservación.

b) Equivalencia funcional: La letra de cambio y pagaré electrónicos, tendrán el mismo valor, eficacia probatoria y carácter ejecutivo de su equivalente en papel. En cualquier norma jurídica que se haga referencia a una letra de cambio o pagaré, se reconocerá de igual manera tanto los emitidos en papel como los electrónicos, y los mismos conservarán todos los derechos, acciones y prerrogativas propias de su naturaleza, consagradas en el Código de Comercio.

c) Inalteración del Derecho preexistente: Salvo en lo expresamente dispuesto en la presente ley, las disposiciones aquí establecidas no implican una modificación sustancial del derecho preexistente.

d) Valor equivalente de la firma: La letra de cambio y el pagaré electrónicos que sean suscritos mediante firma digital o certificado digital indistintamente, tendrán el mismo valor y eficacia probatoria de su equivalente firmado en forma autógrafa.

e) Otros principios: De igual forma serán aplicables los principios de equivalencia funcional establecidos en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454, en relación con los documentos electrónicos y la firma digital. En virtud de lo cual, cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, este requisito quedará satisfecho con un documento electrónico.

ARTÍCULO 5- Interpretación

La presente ley deberá ser interpretada en conjunto con los principios aquí establecidos y con las regulaciones que se refieren a la letra de cambio y pagaré en el Código de Comercio, debiendo prevalecer, en caso de contradicción, las disposiciones estipuladas en esta ley. La misma regla aplicará respecto a las demás normativas sustanciales o procesales que regulen las materias desarrolladas en esta ley.

CAPÍTULO II

DE LA EMISIÓN Y ANOTACIÓN EN CUENTA DE LA LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ ELECTRÓNICOS

“Artículo 6. Cumplimiento de los requisitos formales para la emisión y circulación de la letra de cambio y pagaré electrónicos.

La emisión de una letra de cambio o pagaré electrónicos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, salvo lo modificado en virtud de esta ley; igualmente deberá cumplirse con los requisitos establecidos por las leyes vigentes asociados a la emisión de documentos electrónicos y firma digital, que permitan verificar su integridad e identificar de forma unívoca a su firmante y vincular jurídicamente al emisor, avalista, tenedor o cualquier otro interviniente según corresponda.

Las firmas del deudor, avalista, endosante o cualquier otro interviniente si los hubiere, podrán realizarse mediante firma digital o certificado digital, indistintamente.

ARTÍCULO 7- Legítimo tenedor

Para efectos de la letra de cambio y pagaré electrónicos, será legítimo tenedor quien aparezca como tal en la anotación en cuenta, en el sistema del Registro Centralizado autorizado.

ARTÍCULO 8- Efecto jurídico de la anotación en cuenta

Toda letra de cambio o pagaré desmaterializado o emitido por medios electrónicos deberá ser anotado en cuenta ante un Registro Centralizado.

La desmaterialización, emisión, custodia, administración, endoso, circulación, afectación, gravamen, embargo y cualquier acto cambiario, se perfeccionará mediante la anotación en cuenta.

La inscripción de la letra de cambio y pagaré electrónico mediante la anotación en cuenta ante un Registro Centralizado asigna el derecho de control sobre el título inscrito a favor del tenedor del mismo, facultando a éste el ejercicio de los mismos derechos y facultades que el tenedor de un título en soporte físico puede ejercer sobre el títuloe.

CAPÍTULO III

DESMATERIALIZACIÓN

“Artículo 9. Desmaterialización de la letra de cambio y pagaré.

La desmaterialización de una letra de cambio o pagaré la realizará el Registro Centralizado a requerimiento de su legítimo tenedor cambiario, sin necesidad de que comparezca el deudor o terceros intervinientes en el título físico. Tal desmaterialización se ejecutará a través de una anotación en cuenta en la que se indique que el título emitido en soporte físico ha sido desmaterializado y tal soporte en papel ha perdido toda eficacia y validez. El título en soporte físico deberá entregarse al Registro Centralizado mediante un endoso no traslativo de dominio, para su archivo y custodia con el fin de evitar su circulación. Asimismo, en el documento físico deberá consignarse que el mismo ha sido desmaterializado.

Los cambios de soporte que se realicen no afectarán los derechos y obligaciones de las partes.

ARTÍCULO 10-   Prohibición de segundo cambio de soporte

Una vez que la letra de cambio o pagaré sean desmaterializados o emitidos electrónicamente, queda prohibido que éstos sean posteriormente representados en papel.

CAPÍTULO IV

DE LOS REGISTROS CENTRALIZADOS

“Artículo 11. De los Registros Centralizados.

Podrán ser Registros Centralizados, aquellas entidades que sean previamente autorizadas por la SUGEVAL.

La SUGEVAL tendrá la potestad de otorgar la autorización correspondiente, después de verificar la existencia de recursos humanos e infraestructura tecnológica y de seguridad adecuadas, y demás elementos propios para el funcionamiento de un Registro de esa naturaleza.

La autorización citada en el párrafo anterior estará sujeta a los siguientes requisitos mínimos:

a) Constituirse como sociedad anónima. La escritura de constitución, los estatutos y los reglamentos serán aprobados por la SUGEVAL de previo a su funcionamiento, así como sus modificaciones y la suscripción y transmisión de acciones. Las ampliaciones y reducciones de capital deberán ser autorizadas por la SUGEVAL, la cual establecerá por vía reglamentaria la forma en que deberán realizarse, así como los criterios que deberán seguirse para valorar el precio de las acciones.

b) En el caso de instituciones públicas, cumplir con los presentes requisitos y demás que establezca la autoridad competente.

c) Contar con un capital mínimo suscrito y pagado no inferior al equivalente del 50% del capital mínimo requerido para las centrales de valores autorizadas por la SUGEVAL, que se ajustará periódicamente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor.

d) Mantener la rentabilidad de su patrimonio, de manera que cumplan con los montos y requisitos patrimoniales fijados por la SUGEVAL y que recuperen de sus usuarios el costo de los servicios prestados.

e) No discriminar, en la prestación del servicio, a los usuarios.

f) Todos los demás que la SUGEVAL establezca tendientes a garantizar la continuidad, seguridad y solvencia de la institución.

Para tal efecto, el CONASSIF establecerá, vía reglamento, las demás disposiciones de carácter general que regularán los requisitos técnicos de fiabilidad, la autorización, su revocación y los requisitos para la interconexión, para las entidades interesadas en brindar este servicio, incluidos los requisitos de capital proporcionales a los volúmenes que se anoten, el monto de los aportes económicos al regulador, y el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

El CONASSIF reglamentará la organización y el funcionamiento de los Registros Centralizados de valores no inscritos, los sistemas de identificación y el control de los pagarés y letras de cambio electrónicos representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta, así como las relaciones y comunicaciones de las entidades encargadas de tales registros con los emisores y las bolsas de valores.”

ARTÍCULO 12- Principios de la inscripción electrónica sobre la letra de cambio y pagaré electrónicos

Los Registros Centralizados deberán realizar la inscripción de la letra de cambio y pagaré electrónicos observando los siguientes principios:

a)  Principio de prioridad: Una vez producida la inscripción mediante anotación en cuenta, no podrá practicarse ninguna otra inscripción respecto de la misma letra de cambio o pagaré, que obedezca a un hecho producido con anterioridad. El acto que se inscriba primero en el Registro Centralizado tendrá prioridad sobre los posteriores.

b)  Principio de tracto sucesivo: Las inscripciones sobre un mismo derecho, deberán estar encadenadas, cronológica, secuencial e ininterrumpidamente, de modo que quien trasmite la letra de cambio o pagaré electrónico, o el derecho de control sobre los mismos, aparezca previamente en la inscripción.

c)  Principio de rogación: Para la realización de cada inscripción se requerirá solicitud previa del legítimo tenedor.

d)  Principio de buena fe: La persona que aparezca como titular en la anotación en cuenta, se presumirá como legítimo tenedor de la letra de cambio o pagaré electrónicos.

“Artículo 13. Funciones de los Registros Centralizados.

Los Registros Centralizados tendrán las siguientes funciones:

a)  Desmaterializar la letra de cambio y pagarés emitidos en papel, que les sean solicitados por el legítimo tenedor. La anotación en cuenta deberá corresponder a los derechos y obligaciones incorporados en el título a desmaterializar.

b)  Administrar y custodiar la letra de cambio y pagaré electrónicos que sean depositados de conformidad con lo establecido en esta ley.

c)  Realizar las anotaciones en cuenta y llevar la inscripción de éstas, que garantice la trazabilidad de los actos que afecten la letra de cambio y pagaré electrónicos.

d)  Emitir la certificación electrónica para el cobro regulada en esta ley.

e)  Inscribir mediante anotación en cuenta los gravámenes sobre los derechos contenidos en los títulos.

f)  Inscribir mediante anotación en cuenta las medidas cautelares que recaigan sobre los títulos electrónicos.

g)  Otros servicios complementarios que no contravengan lo dispuesto en esta ley y su reglamento y que sean autorizados por la SUGEVAL.”

ARTÍCULO 14- De la obligación de reserva

Los Registros Centralizados sólo podrán suministrar información sobre los títulos electrónicos, al legítimo tenedor y a cualquier obligado, así como a las autoridades competentes en ejercicio de sus funciones establecidas por ley, y conforme la reglamentación que al efecto se emita.

CAPÍTULO V

TRASLADO DE LA LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ

ELECTRÓNICOS A OTROS REGISTROS

CENTRALIZADOS

ARTÍCULO 15-  Traslado de la letra de cambio y pagaré electrónicos

El legítimo tenedor de una letra de cambio o pagaré electrónicos tendrá la posibilidad de trasladarlos de un Registro Centralizado autorizado a otro, siempre y cuando no existan terceros con mejor derecho sobre el documento, o una orden de una autoridad competente judicial o administrativa que lo impida. La Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) reglamentará los requisitos para que opere dicho traslado.

CAPÍTULO VI

DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SOBRE LA LETRA

DE CAMBIO Y PAGARÉ ELECTRÓNICOS

ARTÍCULO 16- Ejercicio del derecho representado en la letra de cambio o pagaré electrónicos

El ejercicio del derecho consignado en una letra de cambio o pagaré electrónicos requiere la exhibición de los mismos. Dicha exhibición se cumple con la presentación de la certificación electrónica que emita el Registro Centralizado autorizado. Tal certificación legitima a su titular para el ejercicio de los derechos representados en el título y tendrá carácter de título ejecutivo para efectos de su cobro. La certificación no podrá circular ni servirá para ceder o transferir ningún derecho sobre los títulos

El Poder Judicial podrá suscribir convenios con los Registros Centralizados, para que aquel pueda consultar los documentos electrónicos de certificación referidos en los procesos judiciales que les sean presentados para su conocimiento.

ARTÍCULO 17- Requisitos de la certificación

En el reglamento a esta ley se establecerán los requisitos mínimos que deben cumplir las certificaciones que emitan los Registros Centralizados. Sin perjuicio de lo anterior, la certificación con carácter de título ejecutivo para efectos del cobro a la que se refiere el artículo precedente deberá contener como mínimo lo siguiente:

1- La indicación que es una “certificación para el ejercicio de derechos patrimoniales de cobro”.

2-  La denominación social y número de cédula jurídica del Registro Centralizado que la emite.

3-  Firma digital o certificado digital de quien la emite.

4-  Fecha de expedición de la certificación.

5-  Los siguientes datos del título sobre el cual versa la certificación:

a)  Especificación de si es un pagaré o una letra de cambio.

b)  Número de documento según el Registro Centralizado.

c)  Fecha de constitución de la letra de cambio o pagaré.

d)  Fecha de vencimiento de la obligación constituida en la letra de cambio o pagaré.

e)  Monto y moneda de la obligación (valor facial).

f)  Tasa de interés corriente y moratorio.

6-  Datos de los obligados:

a)  Nombre o denominación social del (los) obligado (s), especificando su condición, librado, librador, deudor (es), o avalista (s).

b)  Tipo y número documento de identificación.

7-  Datos del beneficiario del documento sobre el cual versa la certificación:

a)  Nombre o denominación social del beneficiario.

b)  Tipo y número de documento de identificación del beneficiario.

“CAPÍTULO VII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18. Infracciones y sanciones a los Registros Centralizados.

A. Incurrirán en infracciones graves:

a)  Los Registros Centralizados que realicen actividades ajenas al objeto legal o reglamentariamente autorizado.

b)  Los Registros Centralizados que no lleven contabilidad.

c)  Los Registros Centralizados que lleven registros contables con retraso, inexactitud u otras irregularidades materiales o significativas.

d)  Los Registros Centralizados que incumplan con la obligación de reserva.

e)  Los Registros Centralizados que incumplan con los requisitos de autorización.

Las sanciones correspondientes a las infracciones graves serán:

i.      Multa por un monto de cinco veces el beneficio patrimonial, obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.

ii.     Multa del cinco por ciento (5%) del patrimonio de la sociedad.

iii.    Multa entre veintiún y ciento cincuenta salarios base, según se define en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.

iv.    Revocación de la autorización.

B. Incurrirán en infracciones leves:

a)  Los Registros Centralizados que incumplan la normativa emitida por el CONASSIF, en supuestos que no estén contemplados como una falta grave.

Las sanciones correspondientes a las infracciones leves serán:

i.      Amonestación privada que consiste en una comunicación escrita.

ii.     Multa entre uno y veinte salarios base, según se define en la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.”

“CAPÍTULO VIII

REGLAMENTACIÓN

Artículo 19. Reglamentación.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero deberá emitir el reglamento previsto en la presente ley en un plazo no mayor a seis meses desde su entrada en vigor.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Milagro De Los Ángel Solano Roque.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021573869 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA

Expediente N.° 22.591

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Ante la exposición de los riesgos, generados, en gran medida, por la evolución de la tipología de los conflictos, tanto internos como inter -estatales, en un mundo globalizado, entre los que se cuentan el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva o el crimen organizado, los Estados modernos se enfrentan actualmente a diferentes desafíos que confieren a la seguridad nacional un carácter cada vez más complejo y es en esta línea de complejidad que el Estado cuenta con un sistema de infraestructuras que dan soporte y posibilitan el normal desenvolvimiento de los sectores productivos, de gestión y de la vida ciudadana en general. Estas infraestructuras suelen ser sumamente interdependientes entre sí, razón por la cual los problemas de seguridad que pueden desencadenarse en un efecto de bola de nieve, pudiendo esto ocasionar fallos inesperados y cada vez más graves en los servicios básicos para los ciudadanos.

Cualquier interrupción de los servicios denominados esenciales, incluso por un corto periodo de tiempo, ya sea por efectos de la naturaleza o por ataques deliberados (terrorismo- crimen organizado- delito común) podría tener graves consecuencias en los flujos de suministros vitales o en el funcionamiento de los servicios, además de provocar perturbaciones y disfunciones graves en materia de seguridad humana.

Las infraestructuras críticas deben ser una prioridad estratégica en la seguridad nacional, estas se encuentran en exposición a una serie de amenazas, por lo que su protección se hace necesaria. Esta labor debe iniciar identificando y documentando mediante un catálogo, aquellas que prestan servicios esenciales a nuestra sociedad para así diseñar un planeamiento que pueda contener las medidas de prevención y protección que sean eficaces y eficientes contra las posibles amenazas, siendo que esta prevención y protección se brinden tanto en el plano de la seguridad física como en el de la seguridad de las tecnologías de la información, comunicación y la ciberseguridad.

En esa línea se han emprendido diversas actuaciones desarrolladas a nivel internacional, tras atentados contra infraestructuras críticas, de los cuales Costa Rica pudiera también estar expuesta a ser víctima de esta. Europa ha realizado una serie de actuaciones, por ejemplo, tras varios atentados en Madrid, el Consejo Europeo de junio de 2004 instó a la Comisión Europea a elaborar una estrategia global sobre protección de infraestructuras críticas. El 20 de octubre de 2004 la Comisión adoptó una comunicación sobre protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo, que contiene propuestas para mejorar la prevención, preparación y respuesta de Europa frente a atentados terroristas que les afecten. Con posterioridad, en diciembre de 2004, el Consejo aprobó el Pepic (Programa europeo de protección de infraestructuras críticas).

Como eventos a nivel mundial, se ejemplifican ataques deliberados como el suscitado en octubre de 2019 en Chile, cuando por un estallido social provocado por el alza del pasaje del Metro de Santiago, manifestantes colocaron una barricada incendiaria sobre las vías ferroviarias del Puente Llolleo, lo que afectó el adecuado funcionamiento del puerto de Valparaíso, principal y más importante de Chile, afectando los niveles de carga y descarga. A este evento se le denominó como el primer atentado a infraestructura crítica para la logística portuaria en Chile.

En febrero del 2021 la Ciudad de Oldsmar, Florida, sufrió un ataque deliberado, cuando un hacker intentó envenenar una ciudad a través del suministro de agua, obteniendo acceso al panel que contrala de forma remota el sistema de tratamiento de agua para aumentar los productos químicos del tratamiento del agua a un nivel peligro para la salud del ser humano.

En mayo de 2021, en Estado Unidos, un grupo de piratas informáticos robó más de 100GB de información del Oleoducto Colonial y provocó un apagón en el sistema. Este oleoducto de aproximadamente 200 km transporta más de 2,5 millones barriles de petróleo por día, aproximadamente el 45% del suministro de diésel, gasolina y combustible que consumen los aviones de la costa este, lo que repercutió en un aumento en los precios del combustible.

Existen a nivel mundial directivas sobre infraestructura critica, que establece la responsabilidad estatal de proteger las infraestructuras críticas y a los operadores de estas, donde se determina el desarrollo de una serie de obligaciones y de actuaciones que son necesarias de incorporar a la legislación nacional.

En relación con nuestro hemisferio, Costa Rica al ser miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) participa activamente en el Comité Interamericano contra el Terrorismo (Cicte), donde en varias de las agendas de sus sesiones se incluye y se analiza la importancia que los Estados miembros concienticen e implementen acciones a proteger sus infraestructuras críticas a nivel nacional. Se cita la declaración emitida por su sesión de su decimoquinto periodo ordinario de sesiones OEA/Ser.L/X.2. de 20 de marzo de 2015 Cicte/doc.1/15 Washington, D.C. 23 marzo 2015, que se denominó DECLARACIÓN PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA ANTE LAS AMENAZAS EMERGENTES (Aprobado durante la quinta sesión plenaria, celebrada el 20 de marzo de 2015), donde en uno de sus apartados se indica:

1.             RECONOCIENDO lo contenido en la resolución 2178 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que reafirma que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales; y que los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y donde quiera y por quien quiera que sean cometidos; y resuelto a seguir contribuyendo a reforzar la eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este flagelo a nivel mundial;

(…)

3.             RENOVANDO LOS COMPROMISOS asumidos en la Declaración de Panamá sobre la Protección de la Infraestructura Critica en el Hemisferio frente al Terrorismo (CICTE/DEC. 1/07), y en todas las Declaraciones adoptadas en los períodos de sesiones del Comité Interamericano contra el Terrorismo; y reconociendo todas las Resoluciones aprobadas en materia de terrorismo por la Asamblea General y el Consejo Permanente de la OEA;

(…)

11.          TENIENDO EN CUENTA que la infraestructura crítica consiste, entre otras, en aquellas instalaciones, sistemas y redes, así como servicios y equipos físicos y de tecnología de la información, cuya inhabilitación o destrucción tendría un impacto negativo sobre la población, la salud pública, la seguridad, la actividad económica, el medio ambiente, servicios de gobierno, o el eficaz funcionamiento de un Estado miembro y que cualquier interrupción de estos causada por actos terroristas tendría 5 graves consecuencias para los flujos de servicios esenciales y el funcionamiento de las cadenas de suministros;

(…)

13.          SUBRAYANDO que la protección de las infraestructuras críticas contra ataques terroristas y otras amenazas emergentes, tales como el uso del Internet para fines terroristas, entre otros, así como su normal funcionamiento, son una preocupación de los Estados Miembros; que llama a la implementación de programas de seguridad, que incluyan la resiliencia de la infraestructura crítica basados en análisis de riesgos desarrollados en cooperación con las partes interesadas, por medio del intercambio de buenas prácticas y experiencias, a efectos de garantizar la seguridad de las mismas; todo lo cual constituye una responsabilidad compartida de actores públicos y privados y hace necesaria la concienciación, cooperación y colaboración entre los mismos;

DECLARAN

9.             Encomendar a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) que a pedido de los Estados Miembros que lo requieran desarrolle un proyecto de asistencia técnica que, permita a estos la elaboración de un listado de su infraestructura crítica y su clasificación, basados en sus respectivos activos, sistemas, redes y funciones esenciales, para hacer posible la mejor evaluación de vulnerabilidades, brechas, amenazas, riesgos e interdependencia, a efectos del desarrollo de planes para su mejor protección a través del intercambio de buenas prácticas y experiencias.

(…)

17.          Su compromiso de implementar esta Declaración y el Plan de Trabajo del CICTE, el cual incluye áreas de trabajo en materia de identificación de aquellas infraestructuras críticas, cuyas vulnerabilidades, amenazas o riesgos puedan ser minimizados o eliminados por medio de la aplicación del intercambio de buenas prácticas y experiencias.

Al existir un compromiso internacional de nuestro país, es de alta necesidad la implementación de medidas, dentro del marco jurídico costarricense, que fortalezcan la organización, prevención, resiliencia de nuestras infraestructuras críticas. Lo anterior, en cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado y las gestiones que emprende y articula dentro del sistema multilateral, conforme al derecho internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y principios como el deber de no intervención y responsabilidad estatal, aplicable al uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) por parte de los Estados y de quienes son responsables internacionalmente.

El desarrollo y cumplimiento de la gestión de las infraestructuras críticas están vinculadas intrínsecamente con las tecnologías de la información y comunicación, que tienen una base de información y de comunicación, de carácter público y abierto, es por esto que las actuaciones necesarias para optimizar la seguridad de las infraestructuras se enmarcan principalmente en el ámbito de la protección contra agresiones deliberadas, especialmente, contra ataques terroristas. Es por lo anterior que la seguridad de las infraestructuras críticas requiere organizarse y determinar las actuaciones que van más allá de la mera protección material contra posibles agresiones o ataques, por la cual resulta imprescindible que la Administración Pública, instituciones del Estado y del sector privado se organicen para la identificación de riesgos y la atención de algún incidente.

Es preciso contar, por tanto, con la cooperación de todos los actores involucrados en la regulación, planificación y operación de las diferentes infraestructuras que proporcionan los servicios esenciales para la sociedad, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá el Ministerio de Seguridad Pública como órgano director y rector en la materia, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como institución rectora en materia de política exterior y seguimiento de las obligaciones internacionales.

Debido a la importancia que reviste este tema y a la complejidad de la materia, la incidencia sobre la seguridad de las personas y sobre el funcionamiento de las estructuras básicas nacionales, inclusive internacionales, se hace preciso elaborar una ley que va a tener por objetivo, regular la protección de las infraestructuras críticas contra ataques deliberados tanto de carácter físico como lógico y, por otro lado, organizar la protección de dichas infraestructuras que pertenecen a la Administración Pública y a entidades privadas que pueden ser afectadas.

El objetivo primordial de esta ley es el establecimiento de medidas marco de organización para la protección de las infraestructuras críticas, que proporcionen una base adecuada sobre la que se asiente una eficaz coordinación de la Administración Pública, de las entidades y organismos gestores o propietarios de infraestructuras que presten servicios esenciales para la sociedad, con el fin de lograr para estas una mejor seguridad.

Para el cumplimiento del objetivo, es necesaria la creación de la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, como dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, esto para que ejecute las funciones que se le encomiendan como órgano responsable de esta especial responsabilidad.

También, para el cumplimento de este objetivo será necesaria la creación de un catálogo denominado Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, donde quedará registrada e identificada cada infraestructura estratégica nacional. Adicionalmente, se creará el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, como una de las principales herramientas en la gestión de la seguridad de nuestras infraestructuras.

El proyecto consta de 17 artículos, estructurados en 4 títulos. El título I contiene definiciones, así como lo relativo al ámbito de aplicación y objeto. El título II se dedica a la designación de infraestructura crítica y el papel de los propietarios, operadores de infraestructuras críticas. El título III establece instrumentos con los cuales la Dirección Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas realizará las tareas asignadas. El título IV establece aspectos que refieren a la confidencialidad de la información que debe administrar y proteger la Dirección Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas, los propietarios y operadores de las infraestructuras.

El proyecto pretende enmarcar, definir organizar, lo concerniente a la composición, competencias y funcionamiento de los componentes necesarios para la protección de la infraestructura crítica de nuestro país, así como los elementos necesarios para la construcción de los planes de protección, a fin de poder cubrir eficientemente aquellas obligaciones que la ley impone y que requieren una cobertura legal específica, hoy inexistente.

Además, es responsabilidad del Estado promover y generar los esfuerzos necesarios para articular acciones y coordinaciones, entre la Administración Pública, otros Poderes del Estado y el sector privado, que aseguren el disfrute de los servicios esenciales y estratégicos a los habitantes de nuestro país, garanticen su bienestar y desarrollo humano. Por otra parte, el Estado debe promover acciones que aseguren a las empresas nacionales y transnacionales, que operen servicios estratégicos sobre infraestructuras críticas, un marco de organización en materia de seguridad, que permita una articulación entre las partes, para atender situaciones de riesgo de sus operaciones, siendo esta coordinación un elemento acorde con la evolución de seguridad de protección sobre las infraestructuras críticas a nivel internacional, y sobre la que Costa Rica debe de evolucionar como un elemento diferenciador en la región.

En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley: Ley para la Protección de Infraestructura Crítica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA

TÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1-          Objeto

Esta ley tiene por objeto establecer las estrategias y las estructuras adecuadas que permitan coordinar y dirigir las actuaciones de los distintos órganos de la Administración Pública en materia de protección a infraestructuras críticas, previa identificación y designación de estas, para mejorar la prevención, preparación y respuesta del país frente a riesgos y ataques deliberados que afecten a infraestructuras críticas. Para ello se impulsará, además, la colaboración e implicación de los organismos gestores y propietarios de dichas infraestructuras, a fin de optimizar el grado de protección de estas contra ataques deliberados de todo tipo, con el fin de contribuir a la protección de la población.

Asimismo, la presente ley regula las especiales obligaciones que deben asumir tanto la Administración Pública como los propietarios, operadores públicos o privados de aquellas infraestructuras que se determinen como infraestructuras críticas.

ARTÍCULO 2-          Ámbito de aplicación

La presente ley se aplicará para las instituciones de la Administración Pública y empresas privadas que cuenten con las infraestructuras críticas ubicadas en el territorio nacional vinculadas a los sectores estratégicos definidos por la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.

ARTÍCULO 3-          Creación de la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas

Créase la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas como dependencia del Ministerio de Seguridad Pública, quien tendrá a cargo el impulso, la coordinación, supervisión y dirección de todas las actividades en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional.

Corresponderá a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas las siguientes funciones:

1-  La elaboración de un Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.

2-  La clasificación, definición y valoración de la infraestructura estratégica y crítica incluyéndolas dentro del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.

3-  La preparación, ejecución y actualización anual de un programa denominado “Programa Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas”.

4-  Realizar las coordinaciones estratégicas con operadores de infraestructura críticas del sector público y privado para la ejecución e implementación del Programa Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas, para lo cual podrá coordinar con instituciones rectoras que correspondan.

5-  La supervisión de la ejecución de los planes de seguridad del operador crítico.

6-  Coordinación de los diversos planes de actuación frente a eventuales amenazas a las infraestructuras críticas.

7-  Emisión de directrices a los propietarios y operadores de infraestructuras estratégicas y críticas, para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto de la ley.

8-  La coordinación que corresponda, con entes nacionales que faciliten el cumplimiento del objeto de esta ley.

ARTÍCULO 4-          Representación del Estado y coordinación internacional

Considerando que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene por función colaborar en la formulación sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional, será necesario que la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, coordine con ese Ministerio en abordar las amenazas que puedan llegar a afectar la infraestructura crítica en pleno respeto del derecho internacional, en particular del de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Gestionar, coordinar y negociar futuros instrumentos internacionales, así como establecer alianzas de cooperación internacional en la prevención y represión de estas conductas que atenten contra la infraestructura crítica. Contribuir en la cooperación e intercambio de información, dada la naturaleza dinámica de las amenazas tanto física como cibernéticas. Seguimiento de los contextos de crisis regional y universal que, por su naturaleza, las infraestructuras críticas resultan particularmente vulnerables.

ARTÍCULO 5-          Definiciones

A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1-  Servicio esencial: para efectos de esta ley se entiende por servicio esencial aquel cuya suspensión, discontinuidad o paralización que pueda causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud, el medio ambiente, la seguridad pública, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y la Administración Pública.

Para la calificación de un servicio público esencial es irrelevante el que sea prestado por instituciones, entes o personas públicas o privadas, físicas o jurídicas.

2-  Sector estratégico: cada una de las áreas diferenciadas dentro de la actividad laboral, económica y productiva, que proporciona un servicio esencial o que garantiza el ejercicio de la autoridad del Estado o de la seguridad del país.

3-  Subsector estratégico: cada uno de los ámbitos en los que se dividen los distintos sectores estratégicos, conforme a la distribución que contenga el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.

4-  Infraestructuras estratégicas: las instalaciones, redes terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información y comunicación, tanto privadas como públicas, sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales.

5-  Infraestructuras críticas: las infraestructuras estratégicas cuya interrupción o destrucción tuviera grave impacto en la salud, medio ambiente, la seguridad o el bienestar económico o social, según los criterios horizontales de criticidad.

6-  Zona crítica: aquella zona geográfica continua donde estén establecidas varias infraestructuras críticas a cargo de operadores diferentes e interdependientes, que sea declarada como tal por la Dirección Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas. La declaración de una zona crítica tendrá por objeto facilitar la mejor protección y una mayor coordinación entre los diferentes operadores titulares de infraestructuras críticas radicadas en un sector geográfico reducido.

7-  Criterios horizontales de criticidad: los parámetros en función de los cuales se determina la criticidad, la gravedad y las consecuencias de la perturbación o destrucción de una infraestructura crítica se evaluarán en función de:

a)  El número de personas afectadas, valorado en función del número potencial de víctimas mortales o heridos con lesiones graves y las consecuencias para la salud pública.

b)  El impacto económico en función de la magnitud de las pérdidas económicas y el deterioro de productos y servicios.

c)  El impacto medioambiental, degradación en el lugar y sus alrededores.

d)  El impacto público y social, por la incidencia en la confianza de la población en la capacidad de la Administración Pública, la alteración de la vida cotidiana, incluida la pérdida y el grave deterioro de servicios esenciales.

8-  Análisis de riesgos: el estudio de las hipótesis de las posibles amenazas para determinar y evaluar las vulnerabilidades existentes en los diferentes sectores estratégicos y las posibles repercusiones de la perturbación o destrucción de las infraestructuras que le dan apoyo.

9-  Interdependencias: los efectos que una perturbación en el funcionamiento de la instalación o servicio produciría en otras instalaciones o servicios, distinguiéndose las repercusiones en el propio sector y en otros sectores y las repercusiones de ámbito local, nacional o internacional.

10-               Protección de infraestructuras críticas: el conjunto de actividades destinadas a asegurar la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras críticas con el fin de prevenir, disminuir o neutralizar el daño causado por una posibilidad de ataque o ataque deliberado contra dichas infraestructuras, garantizando la integración de estas actuaciones con las demás que procedan de otros sujetos responsables dentro del ámbito de su respectiva competencia.

11-               Información sensible sobre protección de infraestructuras estratégicas: los datos específicos sobre infraestructuras estratégicas que, de revelarse, podrían utilizarse para planear y llevar a cabo acciones cuyo objetivo sea provocar la perturbación o la destrucción de estas.

12-               Operadores críticos: las entidades u organismos responsables de las inversiones o del funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de tecnología de la información y comunicación designada como infraestructura crítica con arreglo a la presente ley.

13-               Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas: la información completa, actualizada, contrastada e informáticamente sistematizada relativa a las características específicas de cada una de las infraestructuras estratégicas existentes en el territorio nacional.

14-               Gestor de seguridad de infraestructura crítica: funcionario del operador, encargado de las actividades estratégicas en seguridad. Persona designada como enlace con la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, para la creación, comunicación y aplicación del plan de seguridad del operador.

15-               Delegado de seguridad de infraestructura crítica: funcionario del operador crítico, responsable ante el operador y la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, por la infraestructura crítica designada que administre el operador. Es designado por el gestor, para el cumplimiento del plan de seguridad del operador.

ARTÍCULO 6-          El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas

La Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas será la responsable del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, instrumento que contendrá toda la información y valoración de las infraestructuras estratégicas del país, entre las que se hallarán incluidas aquellas clasificadas como críticas, en las condiciones que se determinen en el reglamento que desarrolle la presente ley.

TÍTULO II

Designación de infraestructura crítica y el papel

de los propietarios, operadores de infraestructuras

críticas

ARTÍCULO 7-          Todo propietario u operador que brinde un servicio esencial mediante infraestructuras terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, o por medio de sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información y comunicación, tanto privadas como públicas, sobre las que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales, se encuentra en la obligación de reportar a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, el servicio que brinda y la infraestructura que administra, bajo los lineamientos y requisitos que el reglamento a esta ley establecerá.

ARTÍCULO 8-          Designación de una infraestructura crítica

La Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, con la información facilitada por los propietarios y operadores, será la encargada de realizar las altas, bajas y modificaciones en la calificación de infraestructuras críticas para el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas, con apego de los criterios horizontales de criticidad de la presente ley.

ARTÍCULO 9-          Responsabilidades de propietarios y operadores de infraestructuras estratégicas y críticas.

Una vez definida una infraestructura como estratégica o crítica, sus propietarios y operadores adquirirán las siguientes responsabilidades:

1-  Asesorar técnicamente a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, en la valoración de las infraestructuras propias que se aporten al Catálogo, actualizando los datos disponibles con una periodicidad anual y, en todo caso, a requerimiento de la citada Dirección.

2-  Elaborar el Plan de Seguridad del Operador en los términos y con los contenidos que se determinen reglamentariamente.

3-  Colaborar, en su caso, en la elaboración de los planes estratégicos sectoriales y en la realización de los análisis de riesgos sobre los sectores estratégicos donde se encuentren incluidos.

4-  Designar a un gestor de seguridad de infraestructura crítica, que se desempeñará como enlace ante la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.

5-  Designar a un delegado de seguridad por cada una de sus infraestructuras consideradas críticas, comunicando su designación a la Dirección Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas por medio del gestor.

6-  Facilitar y cooperar las inspecciones que la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas lleven a cabo, para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial y adoptar las medidas de seguridad que sean establecida para cada plan, solventando en el menor tiempo posible las deficiencias encontradas.

7-  La designación de los operadores críticos en cada uno de los sectores o subsectores estratégicos se efectuará en los términos que reglamentariamente se establezcan.

8-  Los operadores críticos atenderán las directrices emanadas por la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, ante una amenaza o riesgo materializado, en atención de sus responsabilidades, funciones y obligaciones.

TÍTULO III

Instrumentos

ARTÍCULO 10-        Programa Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas

La Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, anualmente elaborará un Programa Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, siendo este el documento estructural que permitirá dirigir y coordinar las actuaciones precisas para proteger las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo y ataques deliberados. Los contenidos del Programa se determinarán vía reglamento, incluyendo en este los instrumentos de planificación establecidos en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 11-        Instrumentos de planificación

La protección de las infraestructuras críticas frente a las eventuales amenazas que puedan ponerlas en situación de riesgo requiere la adopción y aplicación de los siguientes planes de actuación que formaran parte del Programa Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas:

Los planes estratégicos sectoriales.

Los planes de seguridad del operador.

ARTÍCULO 12-        Los planes estratégicos sectoriales

Los planes estratégicos sectoriales serán elaborados por la Dirección Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas e incluirán, por sectores, los criterios definidores de las medidas a adoptar para hacer frente a una situación de riesgo. Incluyen para su conformación los planes de seguridad del operador. Los contenidos del plan se determinarán vía reglamento.

ARTÍCULO 13-        Los planes de seguridad del operador

Los planes de seguridad del operador deberán ser elaborados por los operadores respecto a todas sus infraestructuras clasificadas como críticas. Se trata de instrumentos de planificación a través de los cuales aquellos asumen la obligación en la identificación de dichas infraestructuras, especificar las políticas a implementar en materia de seguridad de estas, así como implantar las medidas generales de protección, tanto las permanentes como aquellas de carácter temporal que, en su caso, vayan a adoptar para prevenir, proteger y reaccionar ante posibles ataques deliberados contra aquellas. Los contenidos de cada plan se determinarán vía reglamento.

ARTÍCULO 14-        El gestor de seguridad de infraestructuras críticas

Los propietarios y operadores de infraestructura crítica nombrarán y comunicarán a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas un gestor de seguridad de infraestructuras críticas en el plazo que reglamentariamente se establezca.

Las funciones específicas del gestor de seguridad de infraestructuras críticas serán las previstas reglamentariamente.

ARTÍCULO 15-        El delegado de seguridad de la infraestructura crítica

Los propietarios y operadores de infraestructura crítica comunicarán a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas por medio del gestor, el o los delegados de seguridad de la infraestructura crítica, según corresponda, en el plazo que reglamentariamente se establezca.

Las funciones específicas del delegado de seguridad de la infraestructura crítica serán las previstas reglamentariamente.

TÍTULO IV

Confidencialidad

ARTÍCULO 16-        Confidencialidad de la información

Los sistemas, las comunicaciones y la información referida a la protección de las infraestructuras críticas, que administre la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas contarán con las medidas de seguridad necesarias que garanticen su confidencialidad, integridad y disponibilidad, según el nivel de clasificación que les sea asignado.

ARTÍCULO 17-        Seguridad de los datos clasificados

El operador y el propietario de una infraestructura crítica deberá garantizar la seguridad de los datos relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios o herramientas de protección y los sistemas de información adecuados que reglamentariamente se determinen.

TRANSITORIO I-    El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigencia. Para la promulgación y reforma del reglamento deberá procurarse la opinión de la Contraloría General de la República, cuyo proyecto se le remitirá oportunamente, a fin de que formule sus observaciones. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación de esta ley ni su obligatoria observancia, en cuanto sus disposiciones sean suficientes por sí mismas para ello.

TRANSITORIO II-  Una vez reglamentada la presente ley por el Ejecutivo, la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, en un plazo no mayor a 24 meses, debe tener identificadas las infraestructuras críticas e iniciar el funcionamiento de los procesos para la protección de las infraestructuras críticas.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Luis Fonseca Fonseca

Zoila Rosa Volio Pacheco                      Carolina Hidalgo Herrera

Diputado y diputadas

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial que se encargará de analizar, estudiar, proponer y dictaminar las reformas legales con respecto al desarrollo de la infraestructura del país. Expediente Legislativo N.° 20.993.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021573868 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0106-08-2021

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades que le confieren los artículos 28 inciso 2) aparte a), 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 5°, 11, 13, 20, 22 al 35, 39, 42 y 43 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma al Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo 40797-H del 28 de noviembre del 2017 y los artículos 1°, 101, 103 y 104 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131 del 18 de setiembre del 2001, y sus reformas.

Considerando:

1ºQue los artículos 11 y 13 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la recepción de bienes por donación (alta de bienes) en el Ministerio de Justicia y Paz.

2ºQue el artículo 20 del citado Reglamento indica que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la baja de bienes en el Ministerio de Justicia y Paz, mediante resolución motivada o acto administrativo.

3ºQue el artículo 25 de dicho Reglamento establece que es competencia del máximo jerarca de la institución, el nombramiento de la Comisión de Donaciones del Ministerio de Justicia y Paz.

4ºQue los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo 40797-H del 28 de noviembre del 2017, establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar el traslado de bienes y semovientes del Ministerio de Justicia y Paz a otras instituciones.

5ºQue los artículos 25, 26 y 36 al 39 del Decreto Ejecutivo 40797-H del 28 de noviembre del 2017, establecen que es competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la donación de bienes del Ministerio de Justicia y Paz a otras instituciones.

4ºQue la normativa citada otorga facultad al máximo jerarca de la institución para delegar formalmente las funciones que el Reglamento antes mencionado le asigna, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y los límites que establezca la Ley 8131.

4ºQue este despacho, a fin de agilizar el procedimiento establecido para estos fines en la normativa citada, considera necesario delegar la firma de los documentos requeridos con motivo de la formalización del recibo de bienes donados, traslados de activos a nivel interno o interinstitucional (altas de bienes) y la autorización de bajas de bienes según los supuestos y procedimientos contemplados en el Decreto Ejecutivo 40797-H. Por tanto,

ACUERDA:

1ºNombrar la Comisión de Donaciones del Ministerio de Justicia y Paz, la cual estará integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Proveedor (a) Institucional o quien este designe, jefe (a) del Departamento Administrativo y/o Coordinador (a) Administrativo (a) del respectivo Programa Presupuestario, y Coordinador (a) Unidad de Administración de Bienes Institucional o quien este designe.

2ºEste acuerdo deroga el artículo 01 del acuerdo 138 de fecha 16 de setiembre del 2019, publicado en La Gaceta N° 186 del 02 de octubre del 2019.

3ºDelegar expresa y formalmente en la Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial Mayor, señora Diana Sofía Posada Solís, cédula de identidad número nueve-cero ciento cuatro-cero ciento ochenta y dos, la firma de todo acto final que sea competencia del máximo jerarca, a la luz de los alcances del Decreto Ejecutivo 40797-H.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, el día 05 de agosto del 2021.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Fiorella Salazar Rojas, Ministra de Justicia y Paz.— 1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud N° 286768.—( IN2021573909 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

 Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0504-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en calidad de Representante Legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo Europa R & S S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Aosheng, modelo: AS768A, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co. (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 19 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021575577 ).

AE-REG-0505-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en calidad de Representante Legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo Europa R & S S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado de Turbina, Marca: Aosheng, Modelo: 3WF-3, Capacidad: 14 litros y cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co. (China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 19 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021575578 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA

JD-R-010-08-2021.—Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.—Acuerdo de junta directiva sobre delegación de suscripción de firma en convenios interinstitucionales del “Programa en Compañía”.

El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 89 incisos 1 y 4, y 92 de la Ley 6227 “Ley General de la Administración Pública”, hace del conocimiento del Público en General que mediante acuerdo 3, tomado en la sesión ordinaria 25-2021, realizada el 06 de agosto de 2021, y Resolución JD-R-010-08-2021 de las quince horas del 06 de agosto del dos mil veintiuno, se dispuso: delegar en la persona que ostente la Dirección General del IAFA, la suscripción de convenios colaborativos interinstitucionales del denominado “Programa en Compañía”.—Leonidas Ramírez Villalobos, Proveedor.— 1 vez.—O.C. 3667.—Solicitud 286513.—( IN2021573878 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0006535.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: IMMUVIT PLUS Q 10 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger. y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571783 ).

Solicitud N° 2021-0006526.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ROWE CYRIL, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571788 ).

Solicitud N° 2021-0006520.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripcion de: DUNIXI como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571789 ).

Solicitud 2021-0006525.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 KM. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TAXALTEN como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571790 ).

Solicitud 2021-0006531.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PROBIOFLOR como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571791 ).

Solicitud 2021-0006530.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en Ruta 101 km 23.500, parque de las ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: POLIRESTORE, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571792 ).

Solicitud 2021-0006524.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de MEGA LABS S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HPB PANALAB como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571793 ).

Solicitud 2021-0005680.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Yiwu Tangfashion Garment Co., Ltd. con domicilio en 22 Longgang Road Street 2 Yiwu City, Zhejiang 322000, China, solicita la inscripción de: UOKIN

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir; ropa interior; sombreros; zapatos; prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; fulares; trajes de baño [bañadores]; prendas de vestir impermeables; Slips. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571794 ).

Solicitud 2021-0006069.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Unimart Alfa S.A., cédula jurídica 3101713520, con domicilio en: Pavas, Barrio María Reina, vía 104, calle 128, código postal 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot Sale

como señal de Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promoción de servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de terceros, a través de medios de comunicación electrónicos, como sitios web o programas de televenta. Lo anterior relacionado con la solicitud de registro de la marca UNIMART& DISEÑO en clase 35, con número de registro 286630 registrada el 21 de febrero del 2021. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021571796 ).

Solicitud N° 2021-0005993.—Karla Paniagua Obando, casada una vez, cédula de identidad 205540386, con domicilio en Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Calahonda, casa número 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KP CONSULTORÍA

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios relacionados con aspectos teóricos y prácticos de la ingeniería; comprendiendo en particular servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones, informes, peritajes y consultorías en ingeniería. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021571812 ).

Solicitud 2021-0004521.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: EZATECT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571814 ).

Solicitud 2021-0004866.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Kueski, S. A.P.I. DE C.V., Sofom, E.N.R. con domicilio en AV. Américas 1297, INT. Piso 03-15, Col. Circunvalación Américas, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44630, México, México, solicita la inscripción de: kueski (diseño),

como marca de comercio y servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios para la realización de transacciones financieras en línea; transferencia electrónica de dinero; prestamos financieros; préstamos a plazos; financiación de préstamos personales; servicios de préstamos comerciales; cobro a domicilio de pagos financieros; análisis y consultoría financiera; procesamiento de pagos y procesamiento electrónico de pagos a través de una red informática mundial; financiación de ventas mediante créditos; facilitación y financiación de créditos; Servicios para la realización de transacciones financieras en línea; transferencia electrónica de dinero; prestamos financieros; préstamos a plazos; financiación de préstamos personales; servicios de préstamos comerciales; cobro a domicilio de pagos financieros; análisis y consultoría financiera; procesamiento de pagos y procesamiento electrónico de pagos a través de una red informática mundial; financiación de ventas mediante créditos; facilitación y financiación de créditos. Reservas: azul y verde en la forma en la que están siendo utilizados. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571815 ).

Solicitud 2021-0005350.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Physicians Care Alliance, LLC, con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: HA-PRO COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; humectantes faciales; preparaciones antienvejecimiento; cremas para el cuidado de la piel; lociones para el cuidado de la piel; sueros; cosméticos. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571816 ).

Solicitud N° 2021-0005483.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101385439, con domicilio en San José, La Uruca, calle 88 A y transversal 72, edificio esquinero de dos niveles, costado norte de la Iglesia Santa Catalina de Alejandría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Stellina

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa para bebés, niños y niñas; ropa interior; prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, lila, morado, celeste verde oscuro, verde claro, amarillo y anaranjado. Fecha: 09 de julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021571817 ).

Solicitud 2021-0005558.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de The Not Company SPA con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT ICE CREAM como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado en base a ingredientes vegetales Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571818 ).

Solicitud 2021-0005559.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de The Not Company Spa con domicilio en El Peumo 284, Vitacura, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT BURGER como Marca de Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesa en base a ingredientes vegetal. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571819 ).

Solicitud 2021-0005761.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de CMPC Tissue Sociedad Anónima, con domicilio en: Agustinas 1343, piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: NOBLE, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pañuelos desechables de papel; papel higiénico; servilletas de papel; toallas de papel; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571820 ).

Solicitud 2021-0005962.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de GD Holdings USA, Inc. con domicilio en 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables, Florida 33134, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas a base de agave. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571821 ).

Solicitud N° 2021-0006041.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Las Tierras de Espinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101471022, con domicilio en Santa Ana Pozos, sobre la Radial Santa Ana San Antonio de Belén, detrás de Matra, Oficinas del Grupo Pelón, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: HACIENDA ESPINAL

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios para la protección de negocios inmobiliarios, administración, agencia, alquiler, venta y corretaje de bienes inmuebles. Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo, celeste y café. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571823 ).

Solicitud N° 2020-0007185.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de VPC International Corp., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Comosa, piso 19, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chumis By freshgarden

como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde, celeste, blanco, lila y morado. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571824 ).

Solicitud 2021-0006141.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Estilo Internacional Limitada, cédula jurídica 3-102-560744, con domicilio en: Santa Ana, Centro Empresarial, Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana, San Antonio de Belén, kilómetro 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: genUS

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de productos cosméticos profesionales para el cuidado del cabello, incluyendo sin limitar shampoo, tintes, acondicionadores, tratamientos, lacas, gel, cremas, lociones para el cabello, mousses; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571825 ).

Solicitud 2021-0003611.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-073726, con domicilio en San José / Barrio Corazón De Jesús, Edificio La Artística, entrada principal de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste, avenida 26, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VITA ITALIANA LA ARTÍSTICA

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Reservas: De los colores; dorado Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571826 ).

Solicitud N° 2021-0006383.—Rony Alvarado Carrillo, divorciado, cédula de identidad N° 107580828, en calidad de apoderado generalísimo de RAC Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101301866, con domicilio en del Balcón Verde, 26 mts norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RM RAC MOTORS

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a proteger y distinguir una agencia de automóviles Premium Seminuevos. Ubicado en Santa Ana, entrada a Pozos, calle Las Margaritas, del Mas x Menos 200 mts norte y 25 mts este. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021571844 ).

Solicitud 2021-0005653.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Mariana Echeverría Soto, soltera, cédula de identidad 111170103 con domicilio en San José, Cantón Central, Distrito El Carmen, casa número ciento setenta y dos, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Edición musical; instrucción musical; enseñanza musical; producción musical; publicaciones musicales; actuaciones musicales Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571850 ).

Solicitud 2021-0003175.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de The Eden Trust, con domicilio en: Bodelva, Par, Cornwall, PL24 2SG, territorio Británico/Índico, solicita la inscripción de: EDEN PROJECT, como marca de servicios en clases 35, 41, 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta minorista relacionados con la venta de productos impresos, publicaciones impresas, ropa, calzado, sombrerería, juegos, juguetes, artículos de papelería, productos de belleza, productos alimenticios y bebidas, plantas, semillas, accesorios de jardinería, equipos de horticultura, artículos para el hogar y productos para mascotas; en clase 41: servicios de esparcimiento; servicios de educación; organización y dirección de conferencias, exposiciones, seminarios, eventos, talleres, exposiciones y conferencias; servicios de esparcimiento; servicios de parques de atracciones; administrar y operar atracciones para visitantes; realización de visitas guiadas; actividades deportivas y culturales; provisión de instalaciones recreativas y de esparcimiento; en clase 42: investigación; servicios de investigación y desarrollo; servicios de investigación y desarrollo relacionados con la horticultura; servicios de investigación y desarrollo relacionados con el medio ambiente; diseño y desarrollo de software; preparación de informes científicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios mencionados y en clase 43: suministro y servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante, bar, catering, cantina, cafetería, cafetería y snack bar; preparación de comidas y bebidas; alquiler de habitaciones, servicios de alojamiento. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 09 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571858 ).

Solicitud 2021-0003238.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TURFVIEW como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; bases de datos interactivas; hardware (computadora); dispositivos periféricos (computadora); software de aplicaciones informáticas; aplicaciones de software descargables; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; software para la integración de aplicaciones y bases de datos; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API);software de aplicaciones informáticas para su uso en la implementación de Internet de las cosas [IoT];aplicaciones de software para dispositivos móviles; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles; aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; en clase 35: Suministro de información comercial; consultoría en gestión empresarial.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; diseño científico y tecnológico; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de hardware y software; cartografía y trazado de mapas.; en clase 44: Servicios agrícolas, hortícolas y forestales. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571859 ).

Solicitud N° 2021-0003596.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Tresmontes Lucchetti S.A., con domicilio en Av. Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: NATUREZZA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: sopas; preparaciones para hacer sopas; cremas no lácteas; aceite comestible; caldos; en clase 30: salsas; pastas alimenticias. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 21 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021571860 ).

Solicitud 2021-0005094.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Globant España S. A. (Sociedad Unipersonal), con domicilio en Calle Serrano 51 -Dcha. de Madrid España, España, solicita la inscripción de: GLOBANT como marca de comercio y servicios, en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de computadora y software de computadora; hardware de computadora y software de computadora para análisis de tecnologías de la información y gestión de datos; hardware de computadora y software de computadora para el desarrollo de aplicaciones; hardware de computadora y software de computadora para informática en la nube; hardware de computadora y software de computadora para inteligencia artificial; hardware de computadora y software de computadora para tecnología de cadena de bloques (blockchain); software de computadora y programas de computadora grabados y descargables; software y programas del sistema operativo de computación; software de computadora utilizado para acceder a una red informática mundial; software de computadora utilizado para la gestión documental; software de computadora utilizado para la gestión de bases de datos; software de computadora utilizado para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software de computadora para la conexión de computadoras y para permitir la computación a través de una red accesible a nivel mundial; software de computadora para la gestión de hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software para uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos; publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas de información, presentaciones escritas y materiales de enseñanza, en el campo de la informática, las redes informáticas, el almacenamiento informático, los sistemas operativos informáticos, la tecnología de la información, la gestión de bases de datos, la informática en la nube, la inteligencia artificial, la tecnología de cadena de bloques y la computación cuántica. Clase 35: Publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); gestión de empresas y consultoría de gestión; información sobre negocios; distribución de prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada de procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría sobre dirección de negocios y servicios de consultoría comercial; servicios de desarrollo de negocios; análisis de datos de estudios de mercado y estadísticas; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos sobre informática en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos sobre gestión de la información; organización y realización de exposiciones comerciales en el campo de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de bloques, la gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de consultoría comercial para la informática en la nube; servicios de consultoría comercial para la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría comercial para la tecnología de la información; análisis y compilación de datos empresariales; sistematización de datos en bases de datos informáticas. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones; mensajería electrónica; comunicaciones por terminales de computadoras; transmisión de mensajes de correo electrónico; agencias de noticias e información; servicios de telecomunicaciones y mensajería electrónica a través de la red de procesamiento de datos; transmisión de información por computadora; servicios de telecomunicaciones que permiten la interacción comercial en el campo de las redes informáticas mundiales; provisión de acceso multiusuario a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red mundial y de dispositivos de comunicaciones inalámbricas; transmisión electrónica de datos y documentos mediante terminales de computadora; servicios de teleconferencia y conferencia en la web; provisión de acceso multiusuario a redes mundiales de información informática para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; provisión de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; provisión de comunicación electrónica privada y segura en tiempo real a través de una red de computadoras. Clase 41: Educación; servicios de entretenimiento; formación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exposición con fines culturales o educativos; servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias, seminarios en línea y talleres en el campo de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, la tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, telecomunicaciones y redes mundiales de computadoras; formación en el campo de las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la informática en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las redes mundiales de computadoras; realización de exposiciones de entretenimiento para demostrar la tecnología de la información; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de juegos de computadora en línea; realización de exposiciones de entretenimiento. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; programación de computadoras; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software de inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y servicios de consultoría informática; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de la información; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS); diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora; diseño de software y hardware de computadora para terceros y servicios de consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos, a saber, diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes, programación informática para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de programas informáticos y problemas de software; servicios de pruebas de software y hardware de computadora (controles de calidad y técnicos); realización de estudios de proyectos técnicos en el campo del hardware y software de computadora; servicios de consultoría en el campo del hardware de computadora, a saber, consultoría en materia de investigación y desarrollo informático; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de Internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos productos; servicios de tecnologías de la información; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, la selección, la aplicación y el uso de sistemas de hardware y software de computadora para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware de computadora y software de computadora; servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de computadora, a saber, integración de sistemas y redes informáticos; servicios de prueba de hardware y software de computadora, a saber, prueba de software de computadora, computadoras y servidores para asegurar el funcionamiento adecuado; provisión de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la informática en la nube; diseño y desarrollo de software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedores de alojamiento web en la nube; servicios de almacenamiento electrónico de datos y recuperación de datos; servicios de seguridad de datos. Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 07 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571861 ).

Solicitud 2021-0005662.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Viajes de Costa Rica VCR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101351337, con domicilio en: San José, Sabana Norte, avenida 9, entre calles 46 y 50, edificio Fomento Urbano, tercer piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorable Travel Group DMC

como marca de comercio y servicios en clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de organización de viajes turísticos; reservas de plazas de viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de viajes y en clase 41: organización de congresos, reuniones y eventos; servicios de entretenimiento. Reservas: colores azul, naranja, rojo, verde y blanco en la forma que están siendo utilizados. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571862 ).

Solicitud N° 2021-0006362.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), cédula jurídica 3007078951, con domicilio en Campus de EARTH, Las Mercedes de Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHIANOS como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571863 ).

Solicitud N° 2021-0006374.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado Especial de Servicios CORI S. A., cédula jurídica 3-101-339246 con domicilio en del puente sobre calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Carrizal

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: Colores Verde, Amarillo y naranja Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571864 ).

Solicitud 2021-0006416.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Hija de Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640378 con domicilio en San Jose, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del restaurante La Casa de Doña Lela 800 metros sur, casa dos F, Costa Rica, solicita la inscripción de: HIJA DE TIGRE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsos; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva el uso para utilizarla en cualquier combinación de colores. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571865 ).

Solicitud N° 2021-0006419.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Astros Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101563759, con domicilio en San Jose, Sabana Norte, del Restaurante Chicote, 100 metros norte, 25 metros este, 200 metros norte, 25 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción de: L’Ile de France,

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado, embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y grasas comestibles, salsas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias, pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas harina, arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores; provisión de sala de reuniones. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021571866 ).

Solicitud N° 2021-0005458.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Smart Drop

como marca de fábrica, comercio y servicios, en clase(s): 11; 21 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de riego para uso hortícola, agrícola, en jardinería. Clase 21: Dispositivos e instrumentos de riego. Clase 37: Servicios de instalación y reparación de dispositivos de riego. Reservas: de los colores: celeste y verde. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021571867 ).

Solicitud N° 2021-0000731.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC., con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEXT como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; patines, patinetas y scooters. Fecha: 4 de febrero de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—( IN2021571873 ).

Solicitud 2021-0006442.—Olger Esteban Picado Rodríguez, soltero, cédula de identidad 207130316, con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón 100 metros oeste de la Pulpería El Cruce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: íntegro CONTABILIDAD,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable y financiera, consultoría contable y fiscal, asesoramiento contable relacionado con la elaboración de declaraciones fiscales. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571946 ).

Solicitud 2021-0000723.—Adriana Madrigal Capón, soltera, cédula de identidad 111710273, en calidad de apoderado generalísimo de Aria Producciones Limitada, cédula jurídica 3102701703, con domicilio en: Escazú, San Antonio de Escazú, de la iglesia 800m este, 200m sur 200m este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a clases y formación en pole dance, danza, flexibilidad acrobacia, yoga, organización de eventos artísticos y culturales. Ubicado en Plaza 17, Guachipilín de Escazú de la Salida ruta 27 hacia Multiplaza 500n NO. También hay otra sede en 02wellness Pinares de Curridabat del Waltmart 100 m E, 02wellness. Fecha: 03 de febrero de 2021. Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571972 ).

Solicitud 2021-0006499.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Consultores de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163, con domicilio en Avenida Quinta, entre calles tres y cinco, Edificio Uribe y Pages, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QPON COMPRA & GANA

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software (aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se gestionan promociones que generan ganancias, compras, encuestas y programas de fidelización).; en clase 42: servicios de desarrollo de hardware y software (servicios de desarrollo de una aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se gestionan promociones que generan ganancias, compras, encuestas y programas de fidelización). Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571984 ).

Solicitud 2021-0006500.—José Pablo Charpantier Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de Consultores de Negocios, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163 con domicilio en avenida quinta, entre calles 3 y 5, edificio Uribe y Pages, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q-PON Comprá & Ganá

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software (aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se gestionan promociones (ganancias), compras, encuestas y programas de fidelización); en clase 42: Servicios de desarrollo de hardware y software (servicios de desarrollo de una aplicación ( app) en la que se adhieren comercios y se gestionan promociones (ganancias), compras, encuestas y programas de fidelización. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571985 ).

Solicitud 2021-0006740.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490088, en calidad de apoderado especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIR ZOOM, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021571990 ).

Solicitud 2021-0006425.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Amar Singh Chawal Wala, con domicilio en: Outside Chattiwind Gate, Amritsar 143006, India, solicita la inscripción de: LAL QILLA, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571992 ).

Solicitud 2021-0005657.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de C.V. con domicilio en Ave. Lametepec y C. Chaparrastique Nº6, Urb industrial Sta. Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República del Salvador., El Salvador, solicita la inscripción de: LABORATORIOS TERAMED como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización y venta de productos farmacéuticos y cosméticos. Reservas: no se hace reserva de la palabra “LABORATORIOS” Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571994 ).

Solicitud 2020-0010621.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Karina Ramos Leitón, soltera, cédula de identidad 402190697, con domicilio en Curridabat, Condominio Golfside 203B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fireproof

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Abrigos / tapados, ajuares de bebé [prendas de vestir], albas, albornoces / salidas de baño, alpargatas, alzas de talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir, armaduras de sombreros, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], batas [guardapolvos] / guardapolvos [batas], batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, boas [bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir, borceguís / botas con cordones, botas de esquí, botas de fútbol / botines de fútbol, botas de media caña, botas, botines, bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés / calzones para bebés / pantaletas para bebés, bragas / blúmers / bombachas / pantaletas, calcetines absorbentes del sudor, calcetines / soquetes [calcetines], calentadores de piernas, calzado de deporte, calzado de playa, calzado, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa, capas de peluquería, capuchas, casullas chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir, corbatas, corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos, cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], enaguas, estolas [pieles], fajas [bandas] / bandas, fajas [ropa interior], faldas / polleras, faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares / bufandas, gabanes / paletós / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir], galochas / chanclos, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas de vestir], guantes de esquí, herrajes para el calzado, jerseys [prendas de vestir], kimonos, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas para calcetines, ligueros / portaligas , mallas [leggings] / calzas [leggings] / leggings [pantalones], manguitos [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica], manoplas, mantillas, medias absorbentes del sudor, medias, mitones, mitras [ropa litúrgica], orejeras [prendas de vestir], palas de calzado / empeines de calzado, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas / escarpines / patucos / zapatillas de interior, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir], pañuelos de cuello de hombre, parkas, pecheras de camisa, pelerinas, pellizas, pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, plantillas, polainas, ponchos, prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de punto, prendas de vestir bordadas, prendas de vestir impermeables / impermeables, prendas de vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir / vestimenta / vestuario, protectores de tacón para zapatos, puños [prendas de vestir], punteras de calzado, refuerzos de talón para medias, ropa de confección, ropa de cuero, trabillas de pie para pantalones, trajes de baño [bañadores] / bañadores / mallas [bañadores], trajes de disfraces, trajes de esquí acuático, trajes, turbantes uniformes, uniformes de judo, uniformes de karate, valenki [botas de fieltro], velos, vestidos, viras de calzado, viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras, zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos, zuecos [calzado]. Reservas: De los colores: Blanco y negro. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571995 ).

Solicitud 2021-0006208.—Ximena Blanco Echeverria, casada una vez, cédula de identidad 113690465, con domicilio en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa c seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFETTI LAND como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software, específicamente el servicio de decoración de interiores, diseño de artes gráficas, diseño de imagen, diseño gráfico de material promocional. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572006 ).

Solicitud 2020-0006534.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Relaxo Footwears Limited, con domicilio en: Aggarwal City Square, Plot N° 10, Mangalam Palace. District Center, Rohini sector -3, Delhi - 110085, India, solicita la inscripción de: RELAXO, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; partes y accesorios para los mismos (Punteras, tacones, plantillas, suelas y ribetes para calzado). Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021572019 ).

Solicitud N° 2021-0003298.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Beyond Meat Inc., con domicilio en 119 Standard Street, El Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEYOND BACON como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Prioridad: Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572020 ).

Solicitud 2021-0006104.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos De América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLDWELL BANKER COMMERCIAL

como Marca de Servicios en clases 35 y 36. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización de empresas; servicios de información comercial; análisis de gestión empresarial; administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial; servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas; servicios de marketing; servicios de asistencia en la gestión de empresas comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial en relación con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces; gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria; servicios de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales de bienes raíces y oportunidades de venta; proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; proporcionar un sitio web de bienes raíces interactivo que promueva propiedades comerciales de bienes raíces; servicios de compilación de listados de corretaje de bienes raíces; subastas inmobiliarias.; en clase 36: Servicio de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles; tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles; suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 5 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021572021 ).

Solicitud 2021-0006421.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCATE WITH APPLE FIND MY

como marca de comercio y servicios en clases 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware informático inalámbrico; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para revisar, almacenar, organizar y reproducir contenido de audio y video; software para organizar, emitir, manipular, reproducir, procesar, transmitir, reproducir y revisar audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; retransmisión y redifusión descargables con audio, video y otras emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia con música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; pantallas, gafas, controladores y auriculares de realidad virtual y aumentada; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; interfaces de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores, interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores, cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles, computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas; interfaces informáticas; pantallas para computadoras, teléfonos móviles, aparatos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles, y pantallas de relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; paneles solares para la producción de electricidad; células solares; baterías solares; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; en clase 38: telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en tiempo real de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión de video bajo demanda (o televisión a la carta);coincidencia de cuentas de usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica de datos, audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web, bases de datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado Prioridad: Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021572022 ).

Solicitud N° 2021-0006620.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beats Electronics LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place, Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Beats Studio Buds como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Audífonos de diadema; auriculares; audífonos intraurales; altavoces; altavoces de audio; auricular con micrófono externo; micrófonos; cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para usar con audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; estuches de transportar audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; estuches protectores para audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; cubiertas, bolsas y estuches adaptados o con forma para guardar reproductores de audio, audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y altavoces de audio; accesorios para auriculares, audífonos de diadema, audífonos y altavoces, en concreto, correas, cordones para el cuello y cables; software informático para controlar y actualizar audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio. Prioridad: Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572023 ).

Solicitud 2021-0001037.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Univisión Digital IP Holdings, LLC con domicilio en 5999 Center Drive West, Los Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRENDE TV como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su uso en la transmisión de contenido audiovisual de video bajo demanda con publicidad (AVOD); en clase 41: Proporcionar contenido audiovisual no descargable en forma de reportajes de noticias, partidos deportivos, programas de variedades, programas de entrevistas, programas de comedia y películas, programas dramáticos y películas, programas de acción y películas, programas documentales y películas animadas, programas e imágenes en movimiento, todo lo anterior a través de un servicio de video a pedido con publicidad (AVOD) Prioridad: Se otorga prioridad 90100077 de fecha 07/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 4 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021572024 ).

Solicitud N° 2021-0003590.—Paola Fernández Carmiol, soltera, cédula de identidad N° 114560274, con domicilio en Curridabat, Granadilla, carretera a Granadilla, contiguo al plantel de máquinas de AyA, propiedad con tapia de ladrillos y portón metálico de color verde, apartamento N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTÍN VALORES

como marca de servicios, en clases 35; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial. Clase 41: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores: negro, azul, dorado, plateado y blanco. Fecha: 13 de mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572040 ).

Solicitud 2021-0004284.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Sol House LLC., cédula jurídica con domicilio en 111 Meeting House Rd, Westhampton Beach, New York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYX como marca de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, en concreto; suministro de cursos en línea, seminarios, clases interactivas e instrucción y calificación entre pares en el ámbito de la educación secundaria; postsecundaria y de habilidades; servicios educativos, en concreto, suministro de pruebas educativas, evaluaciones educativas automatizadas, evaluaciones educativas seguras, instrucción y calificación entre pares, evaluación de títulos y créditos educativos en línea; Proporcionar información educativa sobre revisiones, ofertas y descripciones de cursos en el nivel secundario y postsecundario; proporcionar capacitación a los estudiantes para la certificación en disciplinas académicas y de habilidades en el nivel secundario y postsecundario.; en clase 43: Servicios de hospitalidad, en concreto, facilitación de instalaciones para vivir, alojamiento, reunión, educación, trabajo, comedor, ejercicio y recreación. Prioridad: Fecha: 1 de julio de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021572048 ).

Solicitud 2021-0006705.—Francisco Javier Mesalles Salazar, casado una vez, cédula de identidad 106280203, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Aduanal Samesa, S.A., cédula jurídica 310193323, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Bodegas El Almendro, Local 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAMESA LOGISTICS

como marca de servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística, servicios de transporte internacional, consolidación de carga, servicio de paquetería, servicios aduaneros. Reservas de los colores: azul. Fecha: 03 de agosto de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021572051 ).

Solicitud 2021-0006623.—Starlyn Carvajal Barrera, divorciado una vez, cédula de identidad 110070677, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Seguridad Carvajal y González S. A., cédula jurídica 3101799697, con domicilio en la milpa del abastecedor La Central 50 metros norte, casa 53-10 con columnas de ladrillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO DE SEGURIDAD SWAT SEGURIDAD PRIVADA

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad privada, custodios de mercadería, seguridad física, Seguridad Electrónica, Monitoreo, protección de activos, análisis de riesgos. Reservas: De los colores; rojo oscuro, gris Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021572073 ).

Solicitud 2021-0004010.—Luis Gonzalo Chaves Quirós, cédula de identidad 113500813, en calidad de apoderado generalísimo de Cinco En Yunta S. A., cédula jurídica 3101780601, con domicilio en de Edificio de UNED, 400 M oeste, entrada mano izquierda, primera casa color madera, lado izquierdo de la vía, Jicaral, caserío del Distrito de Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: 5 en Yunta

como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: N/R Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021572083 ).

Solicitud 2021-0004660.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE NYLON PALMS,

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, minifaldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería. Fecha: 5 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572084 ).

Solicitud 2021-0004852.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad 106940522, en calidad de apoderado especial de Argüello Pereyra N.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794351 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio Meridiano, tercer piso oficina doce, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tío Chicho

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos; semillas frescas; alimento para animales y legumbres frescas. Reservas: Se hace reserva del color verde en que se solicita la marca. Se adjunta el pantone correspondiente. Fecha: 24 de junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021572091 ).

Solicitud 2021-0002735.—Marcela Esmeralda Sancho Incera, casada una vez, cédula de identidad 108940545, con domicilio en: San Vicente, de La Gaviota 300 M O y 200 M S., Costa Rica, solicita la inscripción de: joyas Gurú

como marca de comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alhajas confeccionadas con materiales de alta calidad y diseños originales de inspiración étnica. Reservas: de los colores; dorado, plateado, verde esmeralda y burgundi, rojo rosa. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021572095 ).

Solicitud N° 2021-0006447.—Esteban José Montenegro Castro, soltero, cédula de identidad 114290813 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Morazán, 600M norte de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: nÓmAdA Cervecería

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza, cerveza de jengibre, cerveza de malta. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.—( IN2021572112 ).

Solicitud N° 2021-0006332.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad, India , solicita la inscripción de: RAMGIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: RAMGIC es un medicamento que se emplea como un analgésico. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572117 ).

Solicitud 2021-0006776.—Marta Elena Chavarría Conejo, soltera, cédula de identidad 111580864 con domicilio en Ciudad Colón, Brasil De Mora, Residencial Colonia San Luis 200 mts norte y 200 oeste del Fresh Market de Ciudad Colón, Costa Rica, solicita la inscripción de: flow & FREE

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572123 ).

Solicitud 2021-0003974.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian Life Sciences U.S., LLC., con domicilio en 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, NC 27513, United States of América, solicita la inscripción de: VERDESIAN como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia. Reservas: No tiene reservas Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021572132 ).

Solicitud N° 2021-0002749.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Química Industrial SPES S. A., con domicilio en Av. Panamericana Norte 5299, Conchalí, RM, Chile, solicita la inscripción de: Nutra Smart EMULSIÓN BIGFISH,

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios para uso médico y farmacéuticos que contengan o sean derivados de grasas y aceites, principalmente grasas y aceites derivados de pescado que contengan ácidos grasos omega 3; vitamínicos alimentos medicinales, para humanos o animales, que contengan o sean derivados de grasas y aceites, principalmente grasas y aceites derivados de pescado que contengan ácidos grasos omega 3. Todo lo anterior relacionado al campo de la emulsiones; en clase 29: grasas y aceites comestibles, principalmente grasas y aceites derivados de pescados que contengan ácidos grasos omega-3; aceite comestible derivado del pescado (excepto aceite de hígado de bacalao); aceites y grasas en polvo para uso alimenticio derivados de pescados que comprenden ácidos grasos omega-3 y aceite comestible derivado del pescado (excepto aceite de hígado de bacalao); todo lo mencionado anteriormente para el consumo humano y no para fines medicinales. Todo lo anterior relacionado al campo de la emulsiones. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572146 ).

Solicitud 2021-0006692.—Jenny Gabriela Zúñiga Solano, casada una vez, cédula de identidad 107880287, con domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Corobicí casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La oveja lanera

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de artículos de pasamanería principalmente para tejido como hilados, lanas, algodones, ajugas, accesorios y complementos para tejer. Además se brindan clases de tejido y talleres temáticos ubicado en San José, El Carmen, Barrio Escalante, del Farolito 200 metros al este, mano izquierda, diagonal al Edificio Alma Escalante. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572153 ).

Solicitud 2020-0010585.—Silvia Elena Apuy Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad 111730843, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización Boulevard de Guardia, casa 20D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Manjares al Paladar Por Chef Apuy

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021572182 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2020-0003572.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de apoderada especial de Petroliam Nasional Berhad (Petronas) con domicilio en T Ower 1, Petronas Twin Towers Kuala Lumpur City Centre 50088 Kuala Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: StrongTech Stronger for longer

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, agricultura, horticultura y silvicultura; sustancias químicas, materiales químicos, preparaciones químicas y elementos naturales; aditivos para combustible de motor; aceites hidráulicos; fluidos de transmisión; fluidos de batería; líquidos de frenos; fluidos de transferencia de calor; fluidos para su uso en metalistería; fluidos para protección de taladros; fluidos de perforación; fluidos de freno y embrague; fluidos de máquinas de descarga eléctrica; fluidos amortiguadores; fluidos antioxidantes; refrigerantes compuesto antiadherente; desengrasante descongeladores; descarbonizador; tensioactivos; agentes desfloculantes para petróleo y petróleo crudo; dispersantes de aceite; Productos químicos separadores de aceite. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572157 ).

Solicitud N° 2021-0005841.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Specialty Surgical Instrumentation Inc, con domicilio en 3034 Owen Drive, Antioch, Tennessee, 37013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOVIE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Conjuntos electroquirúrgicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y veterinarios; unidades electroquirúrgicas, accesorios electroquirúrgicos desechables de un solo uso; cauterios de baja y alta temperatura para uso quirúrgico y accesorios para los mismos, a saber, lápices de cauterio electroquirúrgico y puntas estructurales de repuesto para los mismos, generadores electroquirúrgicos y sus accesorios, a saber, almohadillas de retorno electroquirúrgicas, lápices electroquirúrgicos, puntas de electrodos médicos y cordones y cables electroquirúrgicos, evacuadores de humo quirúrgicos y sus accesorios, a saber, tubos de evacuación de humo, filtros, piezas de mano y bombas de succión; lápices electroquirúrgicos y sus accesorios, a saber, puntas de electrodos médicos; pinzas bipolares para uso médico y sus accesorios, a saber, cables y conectores electroquirúrgicos. Fecha: 28 de julio del 2021. Presentada el: 28 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN20021572184 ).

Solicitud N° 2021-0001571.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de KYB Corporation, con domicilio en World Trade Center BLDG., 4-1, Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo, Japón, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes estructurales para vehículos; partes estructurales para vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y piezas; vehículos a motor de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; unidades de dirección para vehículos terrestres; partes de unidades de dirección para vehículos terrestres, a saber extremos de cremallera, terminales de dirección, varillas estabilizadoras, rotulas, brazos pitman, brazos auxiliares, varillas centrales, varillas transversales, ensamblaje de varillas laterales, kits de eje de brazo interior y varillas de arrastre. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021572185 ).

Solicitud 2021-0005148.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cavllini, S.A., cédula de residencia N° 3101294048, con domicilio en: Rohrmoser, de la Iglesia de Loreto 300 metros al norte y 75 metros al oeste, barrio La Favorita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GR Executive

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte de pasajeros, servicios de correo, carga y mensajería, servicio de ambulancia aéres. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572186 ).

Solicitud 2021-0004873.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Dexcom, INC. con domicilio en 6340 Sequence Drive, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dexcom

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que se Implantan o insertan en el cuerpo humano, usados para controlar continuamente la concentración de glucosa en El cuerpo humano, y accesorios para los mismos, a saber, Receptores, carcasas de sensores y dispositivos de inserción de sensores. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572187 ).

Solicitud 2021-0000974.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones Healthy Green Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801586 con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA NATURAL

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercialización y venta de cosméticos, suplementos para dieta (alimentación) y productos naturales. Ubicado en Centro Comercial Plaza Heredia, Local D-1. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 3 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2021572232 ).

Solicitud 2021-0006223.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de STARTECH.COM LTD. con domicilio en 45 Artisans Crescent London, Ontario, N5V, Canadá, solicita la inscripción de: StarTech.com

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Productos y accesorios relacionados con la informática, en concreto, productos y accesorios relacionados con la gestión de cables, en concreto bridas, organizadores de cables y sujetadores relacionados con la organización de puestos de trabajo, conductos de cables de pared. cableado y herramientas de cableado; Cables, en concreto, cables de audio, cables de interfaz visual digital, cables de interfaz visual digital, accesorios de cables de audio de matriz gráfica de vídeo de interfaz visual digital, cables audiovisuales, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de datos de control, audio y vídeo digital multimedia], cables a granel y cables de red de fibra, accesorios para cables de red. paneles de ruta, cables de interfaz de hardware para la transmisión de datos en serie de alta velocidad utilizando un estándar de interfaz para un bus en serie de alto rendimiento, -cables paralelos en serie. cables del sistema de almacenamiento, cables USB y USB-C, cables inalámbricos , cables de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB, Tarjetas y adaptadores de computadora, en concreto, conversión de ranuras de expansión y productos de extensión, ventiladores y refrigeradores, tarjetas adaptadoras de host que utilizan un estándar de interfaz para un bus serie de alto rendimiento. tarjetas y adaptadores paralelos, tarjetas y adaptadores de sonido, tarjetas controladoras de almacenamiento, extensores y convertidores en serie , tarjetas adaptadoras de host en serie; adaptadores de host en serie USB, tarjetas y extensores, tarjetas USBC; Almacenamiento de datos» a saber, duplicadores y borradores de unidades de disco duro y unidades de disco sólidot estaciones de acoplamiento de varias unidades, estaciones de acoplamiento de una sola unidad, duplicadores y borradores de USB, adaptadores de almacenamiento USB, tarjetas adaptadoras, carcasas de adaptadores, convertidores y adaptadores de unidades. multiplicadores de puertos, accesorios para discos duros, carcasas de varias unidades, carcasas de una sola unidad, lectores y escritores de tarjetas internos, lectores y escritores de tarjetas de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB, lectores de tarjetas USB y escritores, bastidores móviles y placas posteriores, productos de montaje de unidades, gabinetes de montaje en bastidor; Cables de visualización digital, en concreto cables Disptayport activos, minicables, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de datos de control, audio y vídeo digital multimedia y cables de interfaz de microalta definición para la transmisión de datos de control, audio y video digital multimedia; Adaptadores de pantalla y video, en concreto adaptadores de puerto de pantalla, adaptadores de puerto de pantalia múltiple, adaptadores de interfaz visual digital, adaptadores de interfaz de alta definición para la transmisión de video digital multimedia, datos de auditoría y control, adaptadores de matriz gráfica de video, adaptadores USB, adaptadores de transporte de flujo múltiple, adaptadores móviles de alta definición, adaptadores de interfaz de hardware que transportan energía. video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoria y datos a través de protocolos USB y adaptadores de viaje; Soportes para pantallas, en concreto soportes para salas de juntas y señalización digital y soportes para pantallas para pantallas grandes. soportes para tabletas, soportes para monitores de estaciones de trabajo, soportes de montaje para ordenadores y decodificadores; Estaciones de acoplamiento, en concreto estaciones de acoplamiento de Interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport. auditoría y datos a través de protocolos USB. estaciones de acoplamiento USB y mini y estaciones de acoplamiento móviles USB: Concentradores, en concreto concentradores USB y concentradores de interfaz de hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayportt auditoria y datos a través de adaptadores y protocolos USB, Mobiliario y accesorios ergonómicos; Conmutadores y cables de teclado y video y ratón, en concreto conmutadores y cables de teclado y video de escritorio y ratón, conmutadores y cabes de ratón y video de teclado empresarial, cables de teclado y video y ratón y extensores de ratón y video de teclado; Cerraduras para portátiles y pantallas de privacidad, en concreto cerraduras para portátiles y filtros de pantalla de privacidad, Soportes y productos ergonómicos, a saber, soportes. y carros para salas de juntas y señalización digital, soportes para tabletas y soportes para monitores de estaciones de trabajo, Productos de red, en concreto tarjetas de red de escritorio y servidor, convertidores de medios Ethernet, adaptadores de red para portátiles, kits de accesorios, servidores de dispositivos, extensores de redi servidores de impresión y transceptores enchufables de formato corto; Bolsas y estuches para cuadernos, en concreto estuches y mochilas para accesorios; Productos de alimentación y carga, en concreto cables de carga, cargadores de dispositivos móviles, cargadores para ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles y tabletas, cables USB y cables de alimentación; Racks y recintos, en concreto racks de marco abierto, armarios de rack, estantes y accesorios de rack y racks y armarios de pared; Conectividad audiovisual, a saber, convertidores y escaladores audiovisuales, cajas de mesa modulares y fijas, controles remotos de presentación USA dispositivos de captura de vídeo, extensores de vídeo, divisores de vídeo y conmutadores de video; en clase 35: Servicios de venta en línea de piezas de ordenador} accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador, servicios de venta que comprenden la visualización en línea de productos e información técnica; Prestación de servicios de tienda minorista en linea con piezas de ordenador, accesorios informáticos y mobiliario informático accesibles a través de inventario de productos, directorios y catálogos en linea y asistencia a los clientes en la selección y pedido de dichos productos; Prestación de servicios de asistencia técnica en linea en el ámbito de las piezas de ordenador, accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021572233 ).

Solicitud 2021-0006560.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tecnología Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493152, con domicilio en Sabana Este, Edificio Centro Cars, Tercer Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Zurquí,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 16 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572236 ).

Solicitud N° 2021-0003102.—Rafael de los Ángeles Benavente Rojas, soltero, cédula de identidad 108520844, en calidad de apoderado generalísimo de Lesema Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101245652, con domicilio en San Ramón, Santiago, contiguo a Coopeleche R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Trendsetter

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021572248 ).

Solicitud 2020-0006617.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTICO, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo de productos de souvenirs, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, artículos de porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras de todo tipo y encendedores. Ubicado en Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572280 ).

Solicitud N° 2021-0006218.—Roosbelt Noguera Villareal, casado, cédula de identidad 502470253, con domicilio en Nosara, del Rancho Tico, 400 sur, casa mano derecha, color blanca, dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Natural Nosara,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugo natural de naranja y agua de pipa. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572284 ).

Solicitud 2021-0006502.—Bernardo Vargas Mccallum, casado una vez, cédula de identidad 104730659, en calidad de apoderado generalísimo de Central Veterinaria, S. A., cédula jurídica 3101081437, con domicilio en detrás del Parque Industrial 600 metros oeste de la Fábrica Novartis carretera a Coris, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARA LOS AMANTES DE LA LIMPIEZA como señal de publicidad comercial en clase 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. Para promocionar los productos relacionados a la marca Carbolina, Registro 2. (un remedio para destruir garrapatas). Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021572319 ).

Solicitud N° 2021-0002565.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad 112180530, en calidad de apoderado especial de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBER PHARMACEUTICAL,

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura, ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 18 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021572320 ).

Solicitud N° 2021-0002566.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula jurídica 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HETERO Biopharma

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales, vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado: en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal. Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021572321 ).

Solicitud N° 2021-0005041.—Pedro José Ugalde Chinchilla, cédula de identidad 114540410, en calidad de apoderado generalísimo de Nikkipay Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101810327, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Monte Escazú, seiscientos metros este, casa número uno a la izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKIPAY

como marca de servicios, en clases 36 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; en clase 42: Alojamiento de plataformas en Internet; plataforma como servicio [PaaS]; facilitación de uso temporal de software no descargable para permitir a los proveedores de contenidos el seguimiento de contenidos multimedia. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 03 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021572328 ).

Solicitud 2021-0005353.—Dayana Elizabeth Jiménez Alguera, casada una vez, cédula de identidad 111630977, con domicilio en: Alajuela, La Guácima de la gasolinera 200 metros al sur, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ara Consultoría Deportiva

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clubes deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios de preparador físico personal [mantenimiento físico]. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572346 ).

Solicitud 2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de identidad 604030965 con domicilio en del Liceo José Martí 125 metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas, Costa Rica, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida picante con guaro. Reservas: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021572367 ).

Solicitud 2021-0006371.—Jania Elizabeth Umaña Figueroa, casada una vez, cédula de identidad 107100186, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, del Colegio Franco Costarricense, 500 metros al sur en Hacienda Sacramento, casa N° 39-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: jade diseños & soluciones,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comercial, trabajos de oficina. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572388 ).

Solicitud 2021-0006171.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad 503410578, en calidad de apoderado generalísimo de TFC Motorcycles de La Uruca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102791716, con domicilio en: Curridabat, Curridabat, 200 mts norte y 50 oeste de la Agencia BMW-Pinares, casa número 94, Costa Rica, solicita la inscripción de: Silverstone PARTS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de repuestos automotrices ubicado en San José, cantón Central, distrito La Uruca, detrás de la antigua Ladrillera La Uruca. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572397 ).

Solicitud 2021-0006170.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad 503410578, en calidad de Apoderado Generalísimo de TFC Motorcycles de la Uruca Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790716 con domicilio en Curridabat, 200 metros norte y 50 oeste de la Agencia BMW-Pinares, casa número 94, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMA GENUINE PARTS

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de repuestos automotrices, ubicado en San José, cantón Central, distrito la Uruca, detrás de la antigua Ladrillera La Uruca. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572398 ).

Solicitud 2019-0000202.—Esteban Rojas Rojas, casado una vez, cédula de identidad 503370946, en calidad de Apoderado Generalísimo de Jumpcenter Parque De Trampolines E Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con domicilio en Grecia, 600 metros norte de los Tribunales de Justicia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVENTURE X Fun get away

como Señal de Publicidad Comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de entretenimiento, actividades deportivas, diversión, fiestas y actividades para desarrollar trabajo en equipo, con relación a la marca “ADVENTURE X”. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de enero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021572437 ).

Solicitud 2021-0005374.—Alexander Araya Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Saloke, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101191845 con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Los Hermanos Montes, 1 km hacia Salitral, Villa Mérida, casa número once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL VILLA LOS CANDILES

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a, ubicado en San José, Santa Ana, del Supermercado Mas por Menos, 350 metros este, 25 metros sur y 250 metros este, Fincas Don Lalo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572548 ).

Solicitud 2021-0005373.—Alexander Araya Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad 108870596, en calidad de Apoderado Especial de Saloke, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191845 con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Los Hermanos Montes, 1 km hacia Salitral, Villa Mérida, Casa N°11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL VILLA LOS CANDILES

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento y abastecimiento de comida en hoteles que proporcionen hospedaje temporal, específicamente de reserva de alojamiento para viajeros prestado por hoteles. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572539 ).

Solicitud 2021-0005932.—Ana Graciela Rodríguez Vílchez, casada una vez, cédula de residencia 155805889704; Juana Del Carmen Rodríguez Vílchez, casada una vez, cédula de residencia 155815120705; William Joel Rodríguez Vílchez, soltero, cédula de residencia 155825561428; Ester Lidia Rodríguez Vílchez, casada una vez, cédula de residencia 155800773115 y Blanca Yarlene Rodríguez Vílchez, soltera, cédula de residencia 155822720924 con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la capilla eucarística, frente a la central de mangueras., Alajuela, Costa Rica; Guanacaste Tilarán del estadio municipal 900 metros este y 50 metros sur barrio Buenos Aires, Guanacaste, Costa Rica; Guanacaste, Liberia frente el kínder del barrio los Ángeles, Guanacaste, Costa Rica; Guanacaste, Tilarán, frente al cementerio Los Ángeles de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica y Guanacaste Liberia, Barrio Victoria 50 metros este del bar candilejas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HR Bizcochería ANTOJITOS DE MI TIERRA

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bizcocho dulce y Bizcocho salado.; en clase 35: Producción, venta, distribución, exportación, franquicias Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573083 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0006628.—Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SISTEMA NATUS DE CRIPTOACTIVOS AMBIENTALES

como marca de servicios, en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la gestión comercial mediante criptoactivos; información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas de criptoactivos. Clase 36: Transacciones financieras mediante cadena de bloques (blockchain) de criptoactivos. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571967 ).

Solicitud 2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de identidad 604030965, con domicilio en del Liceo José Martí 125 metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas. Costa Rica., 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebida picante con guaro. Reservas: Negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 9 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021572375 ).

Solicitud 2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de identidad 604030965, con domicilio en: del Liceo José Martí 125 metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas, Costa Rica, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida picante con guaro. Reservas: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021572387 ).

Solicitud 2021-0002313.—Yolanda Pérez Benavides, casada una vez, cédula de identidad 202900097, en calidad de apoderada generalísima de Inversiones Lo Ruhama, cédula jurídica N° 3101535633 con domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la iglesia católica 75 metros este, 200 metros norte, 250 metros noreste, sobre calle principal a la pista, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Lapa Lodge como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio alojamiento. Fecha: 19 de marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573340 ).

Solicitud 2021-0006474.—Camila Zano Guevara, soltera, cédula de identidad N° 504120833 con domicilio en Carrillo, Sardinal, del Kinder de Sardinal 800 metros este, casa a mano izquierda con cerca viva, Costa Rica, solicita la inscripción de: huracán active

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: se reserva el blanco y el negro. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573350 ).

Solicitud 2021-0006329.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad, India, solicita la inscripción de: SAFEBO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: SAFEBO es un medicamento que se emplea para la hipertensión pulmonar Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021573865 ).

Solicitud N° 2021-0006331.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad, India, solicita la inscripción de: CUCHEL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: CUCHEL es un medicamento que se emplea para reducir los niveles séricos del hierro Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021573867 ).

Solicitud 2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de gestor oficioso de Jorge Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad 305000927, con domicilio en San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade Coffee

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021573875 ).

Solicitud 2021-0006831.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106290639, en calidad de apoderada generalísima de Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula jurídica 3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Franklin Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kudos

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, gestión negocios comerciales, administración comercial, trabajos oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Del color: morado. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021573882 ).

Solicitud 2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís Cordero, soltero, cédula de identidad 114780161 con domicilio en San José, Santa María de Dota, 800 metros sur del parque, 11701, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sus derivados. Reservas: No hay. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573888 ).

Solicitud 2021-0002686.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Whisky; Vino espumoso; Vino de frutas; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas alcohólicas para cócteles; Bebida alcohólica de vino y frutas; Ginebra; Vino tinto; Vino de uva; Ron; Bebidas alcohólicas excepto cervezas; Vino blanco; Vodka; Bebidas espirituosas; Aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; Brandy; Vino; Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; Licores destilados; Ajenjo; Vino de uva espumoso; Vino aromatizado con café; Licores a base de café; Bebida alcohólica a base de café; Licores; Sidra dura; Vino dulce; Bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado; Cócteles alcohólicos a base de leche; Cremas de licor. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573892 ).

Solicitud 2020-0001688.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, con domicilio en: San José, de Lab. Laurent, trescientos metros al sur, en aptos Heliconias, apto. 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BICENTENARIO CAFETALERA LA BELLA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, tostado molido, tostado en grano, bebidas a base de café sin tostar y café con leche. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021573894 ).

Solicitud 2021-0002624.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co. Ltd., con domicilio en: N° 230, SEC. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: whisky; vino espumoso; vino de frutas; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles; bebida alcohólica de vino y frutas; ginebra; vino tinto; vino de uva; ron; bebidas alcohólicas excepto cervezas; vino blanco; vodka; bebidas espirituosas; aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; brandy; vino; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores destilados; ajenjo; vino de uva espumoso; vino aromatizado con café; licores a base de café; bebida alcohólica a base de café; licores; sidra dura; vino dulce; bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado; cócteles alcohólicos a base de leche; cremas de licor Fecha: 06 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573898 ).

Solicitud 2021-0002623.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: SOLIST

como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: whisky; vino espumoso; vino de frutas; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles; bebida alcohólica de vino y frutas; ginebra; vino tinto; vino de uva; ron; bebidas alcohólicas excepto cervezas; vino blanco; vodka; bebidas espirituosas; aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; brandy; vino; bebidas alcohólicas, excepto cervezas; licores destilados; ajenjo; vino de uva espumoso; vino aromatizado con café; licores a base de café; bebida alcohólica a base de café; licores; sidra dura; vino dulce; bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado; cócteles alcohólicos a base de leche; cremas de licor Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021573902 ).

Solicitud 2021-0003896.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., Cédula jurídica 3101690357 con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina noreste del Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Yerbisil como Marca de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021573905 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-2037.—Ref.: 35/2021/4195.—Diorella De Los Ángeles Ugalde Maxwell, cédula de identidad 110080041, en calidad de apoderado generalísimo de Ugalmax J L D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101375828, solicita la inscripción de:

A   J

D    1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matama, La Bomba, de la Plaza de Deportes, 150 suroeste, frente a la pulpería La Bomba. Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente 2021-2037. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021573129 ).

Solicitud 2021-1781.—Ref: 35/2021/4100.—César Gabriel Alonzo Lizano, mayor, soltero, vecino de Limón, cédula de identidad N° 701500734, solicita la inscripción de:

C   2

2   A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi, Boston, 250 metros oeste de las piscinas. Presentada el 07 de julio del 2021. Según el expediente 2021-1781. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021573282 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-668905, denominación: Asociación Fuerza de Luz de Apoyo Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 431603.—Registro Nacional, 08 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021573349 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de DONG-A PENCIL CO LTD., solicita el Diseño Industrial denominado BOLÍGRAFO;

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corresponde al diseño de un bolígrafo, en donde el punto de creatividad del diseño es la combinación entre el diseño y la forma del bolígrafo. El material del mismo es de resina sintética, y esta diseñado para escribir y dibujar. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 19-06; cuyo inventor es KIM, Flakjae [KR]. Prioridad: 30-2021-0017593 del 13/04/2021 (KR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000300, y fue presentada a las 13:56:29 del 7 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571808 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominado: GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavaplatos sencillo que tiene incorporada una manija de control y un elemento para salida de agua que se extiende desde una base en forma vertical y en su extremo cuenta con una curva que lleva al extremo de la grifería por donde se suministra el agua. La base de la grifería tiene incorporada la manija y el otro extremo del tubo de transporte de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: NC2020/0016082 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000343, y fue presentada a las 14:28:11 del 21 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—( IN2021571855 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial denominada: GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavamanos sencilla que presenta un único cuerpo en cuya parte superior presenta una manija de control de salida de agua, y en el otro extremo una base desde la cual se extiende el cuerpo, y presenta una extensión hacia afuera del cuerpo sustancialmente hacia arriba, en cuyo extremo se ubica el elemento de salida de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ochoa Betancur, Nicolás (CO); Pérez Zapata, Adrián (CO) y López Londoño, Andrés (CO). Prioridad: NC2020/0016089 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000345, y fue presentada a las 14:51:42 del 21 de junio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Adriana Marín Cabrera.—( IN2021571856 ). 

La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Colombiana de Cerámica S. A.S., solicita el Diseño Industrial denominado GRIFERÍA.

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El diseño consiste en una grifería para lavamanos sencilla que corresponde a un único cuerpo que se extiende hacia arriba un elemento y a su vez presenta una saliente sustancialmente hacia afuera y arriba que presenta en su extremo el elemento de salida de agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: NC2020/0016093 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000347, y fue presentada a las 08:02:10 del 22 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571857 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Excalibur Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS DE BASE OLEOSA CONTENIENDO PIRFENIDONA PARA SU APLICACIÓN EN LA REPARACIÓN TISULAR. La presente invención describe composiciones farmacéuticas semisólidas conteniendo Pirfenidona, que ofrece ventajas sobre otras formas farmacéuticas de administración cutánea conocidas en el estado de la técnica, gracias a sus características de permeabilidad y absorción, que es útil en el tratamiento para la restauración de los tejidos que han sufrido pérdida o degradación de matriz extracelular dando como resultado la formación de arrugas o adelgazamiento de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61K 9/00, A61K 9/06 y A61P 17/00; cuyos inventores son Vázquez Cervantes, Laura (MX); Magaña Castro, José Agustín Rogelio (MX) y Armendáriz Borunda, Juan (MX). Prioridad: MX/a/2018/010528 del 31/08/2018 (MX). Publicación Internacional: WO/2020/046102. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000161, y fue presentada a las 12:13:31 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021571871 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado General de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KIF18A. Compuestos de fórmula (I): (I), como se definen en el presente documento, e intermedios sintéticos de los mismos, que pueden modular la proteína KIF18A alterando de esta forma el proceso del ciclo celular y la proliferación celular para tratar el cáncer y enfermedades relacionadas con cáncer. La invención también incluye composiciones farmacéuticas, que incluyen los compuestos, y métodos para tratar patologías relacionadas con la actividad de KIF18A. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 419/14 y C07D 491/044; cuyos inventores son: Brown, James Alexander (US); LI, Kexue (US); Minatti, Ana Elena (US); Banerjee, Abhisek (US); Bourbeau, Matthew Paul (US); Walton, Mary Catherine (US); Pettus, Liping H. (US); Chen, Jian Jeffrey (US); Tamayo, Nuria A. (US); LIU, Qingyian (US); LOW, Jonathan Dante (US); Frohn, Michael J. (US); JIA, Lei (US) y Ma, Vu (US). Prioridad: 62/783,061 del 20/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/132648. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000387, y fue presentada a las 09:57:48 del 15 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén.—( IN2021571872 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S., solicita la Patente PCT denominada TRATAMIENTO AGUDO Y TRATAMIENTO RÁPIDO DE LA CEFALEA USANDO ANTICUERPOS ANTI-CGRP. Se proporcionan métodos para el tratamiento rápido de migraña crónica. Los métodos a modo de ejemplo proporcionan alivio de la migraña en el plazo de 24 horas de la administración. También se proporcionan métodos para el tratamiento agudo de la migraña. Los métodos a modo de ejemplo comprenden la administración de un anticuerpo antagonista anti-CGRP 5 a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/26, C07K 16/42 yG01N 33/68; cuyos inventores son: Cady, Roger, K. (DK); Smith, Jeffrey, T.L. (DK); Hirman, Joseph (DK); Schaeffler, Barbara (DK) y Mehta, Lahar (DK). Prioridad: 62/789,828 del 08/01/2019 (US), 62/842,162 del 02/05/2019 (US) y 62/872,989 del 11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146527. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000373, y fue presentada a las 10:54:15 del 8 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021571876 ).

La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Knauf Gips KG, solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA MOLDEAR UNA CAPA DE LECHADA DE ESTUCO DE ANCHO DEFINIDO SOBRE UN REVESTIMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN DE PANELES DE CARÓN YESO. La invención se refiere a un aparato para suministrar a un revestimiento una capa de lechada de estuco, que comprende al menos: un dispositivo de transporte (24) para transportar un revestimiento (7), dicho dispositivo de transporte define una dirección de transporte (31); un dispositivo alimentador de lechada de estuco (26) para verter lechada de estuco sobre el revestimiento (7); un dispositivo de distribución de lechada de estuco (27) para distribuir lechada de estuco vertida sobre el revestimiento (7); y al menos un dispositivo decapante (28) para quitar la lechada de estuco de las partes laterales del revestimiento. La invención se refiere además a un método para suministrar un revestimiento con una capa de lechada de estuco de anchura definida y a un método para producir un panel de cartón yeso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23B 13/08, B28B 19/00 y B32B 29/00; cuyos inventores son Karakoussis, Stergios (DE); Hartmann, Alexander (DE) y Paraskov, Georgi (DE). Publicación Internacional: WO/2020/125914. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000369, y fue presentada a las 14:27:38 del 5 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021572097 )

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4088

Ref: 30/2021/6784.—Por resolución de las 08:11 horas del 21 de junio de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS QUE MODULAN LA PIRUVATO CINADA M2 (PKM2) (Divisional EXP. 2012-0001) a favor de la compañía Agios Pharmaceuticals, INC, cuyos inventores son: Saunders, Jeffrey, O. (US); Salituro, Francesco, G. (US) y Van, Shunqi (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4088 y estará vigente hasta el 29 de junio de 2030. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/497. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021573203 ).

Anotación de renuncia 627

Que domiciliado en H. Lundbeck A/S, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominada: DERIVADOS DE FENILIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A, inscrita mediante resolución de las 3 de noviembre de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3482, cuyo titular es H. Lundbeck A/S, con domicilio en 9, Ottiliavej, DK-2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021573891 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUE GÓMEZ ROJAS, con cédula de identidad 3-0439-0880, carné 28461. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 125882.—1 vez.—( IN2021575360 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA ARCE CORDERO, con cédula de identidad 1-1539-0227, carné 29305. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de agosto de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 133414.—1 vez.—( IN2021575400 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIMARIAN CIRA HERRERA MORA, con cédula de identidad 9-0111-0826, carné 28732. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.— San José, 10 de agosto de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 132886.—1 vez.—( IN2021575413 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ORLANDO AGUILAR LOPEZ, con cédula de identidad 1-0388-0893, carné N°17729. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°132694.—San José, 06 de agosto de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021575505 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0549-2021.—Expediente 7356.—Beneficiadora Santa Eduviges S. A., solicita concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.850 / 472.350 hoja Barranca. Predio inferior: Finca Salitral de Esparza S. A.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574701 ).

ED-0558-2021.—Exp. 22008.digital.—Walter, Cervantes Vargas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-706803 Sociedad Anónima en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo humano. Coordenadas 145.186 / 566.335 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574705 ).

ED-0557-2021.—Expediente 14435.digital.—Naranja Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Abangares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria-quebrador. Coordenadas 248.354 / 425.174 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574747 ).

ED-0542-2021. Exp. 21993.digital.—Casa de Montana Pinuela Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615 / 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574782 ).

ED-0560-2021. Expediente 11833P.—Brockton Investments Corp., solicita concesión de: 1.91 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1702 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano – doméstico, piscina y riego. Coordenadas 213.200 / 512.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574783 ).

ED-0477-2021.—Exp. 21903.—Gustavo, Castro Hidalgo, Rita Cristina Hidalgo Bogantes, Cristian Gerardo Castro Hidalgo, María Gabriela Castro Hidalgo, Natalia Castro Hidalgo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña La Luisa Sociedad Anónima en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 260.035 / 497.956 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574786 ).

ED-0556-2021.—Exp. 18749P.—Servicios Agropecuarios de Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-145 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 265.750 / 539.024 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574809 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0055-2021.—Exp.13736P.—Portarro S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CZ-81 en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso turístico-piscina. Coordenadas 206.220 / 377.510 hoja Cerro Azul. 0.50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CZ-84 en finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.110 / 377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 12 de julio de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021574972 ).

ED-UHTPSOZ-0039-2021.—Exp. 13723.—Peace Beach Corporation Limitada, solicita concesión de: 11.42 litros por segundo del Río Platanares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso turístico-recreación. Coordenadas 55.103 / 614.064 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2021574974 ).

ED-0545-2021.—Exp. 21999.—Inversiones Turísticas Arenal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.1 litros por segundo del Nacimiento Punto Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 275.977 / 455.585 hoja Monterrey. 2.3 litros por segundo del Nacimiento Punto Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 275.553 / 456.181 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574977 ).

ED-UHTPSOZ-0038-2021 Expediente 21902.—Manijo Conservation Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 146.254 / 561.318 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021575087 ).

ED-0547-2021.—Exp. 22002.—Inversiones Electromedical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del río sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 236.460 / 498.792 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575219 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0525-2021.—Exp. 21961.digital.—Selva Oculta de Suenos Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 120.047 / 579.481 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021575553 ).

ED-0546-2021.—Exp. N° 22001.digital.—3-101-794535 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-794535 Sociedad Anónima en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 121.241 / 577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021575557 ).

ED-UHTPSOZ-0046-2021.—Expediente 12683P.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,74 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-58 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 134.556 / 556.553 hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021575560 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

3773-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del nueve de agosto de dos mil veintiuno. Expediente 229-2021.

Liquidación de gastos permanentes del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2021.

Resultando:

1ºPor oficio DGRE-457-2021 del 1 de julio de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 2 de ese mismo mes y año, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe DFPP-LT-PUSC-17-2021 del 27 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para el Período Comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2021” (folios 1 a 12).

2ºEn auto de las 10:20 horas del 5 de julio de 2021, el magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe DFPP-LT-PUSC-17-2021 rendido por el DFPP (folio 13).

3ºEn oficio PUSC 0100-2021 del 6 de julio de 2021, firmado digitalmente y recibido el 7 de ese mismo mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Randall Quirós Bustamante, presidente del PUSC, renunció al plazo otorgado para presentar objeción a los informes rendidos por el DFPP (folio 19).

4ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes:

1.  Que el PUSC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢428.422.020,49, distribuida de la siguiente manera: ¢293.995.475,47 destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación (ver resolución 3004-E10-2021 de las 10:25 horas del 17 de junio de 2021, agregada a folios 20 a 23).

2.  Que el PUSC presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de enero y 31 de marzo de 2021, por un monto total de ¢39.657.843,29 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 8).

3.  Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos para el periodo enero-marzo de 2021 por la suma de ¢39.618.856,31 (folios 4 vuelto, 8 y 9).

4.  Que el PUSC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al periodo comprendido entre 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 9).

5.  Que el PUSC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folio 9).

6.  Que el PUSC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folios 9 y 25).

7.  Que el PUSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias, teniendo vigencia hasta el 2 de noviembre de 2021 (folio 12).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 10:20 horas del 5 de julio de 2021, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran sobre los resultados del informe DFPP-LT-PUSC-17-2021 rendido por el DFPP.

En oficio PUSC 0100 2021, el señor Randall Quirós Bustamante, presidente del PUSC, atendió la audiencia conferida y manifestó que renunciaba al plazo para presentar objeciones sobre el referido informe; razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los resultados de los estudios técnicos ni con los montos aprobados, no corresponde que esta Magistratura se pronuncie sobre el fondo de los documentos que componen la liquidación presentada.

IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PUSC, para el período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.  Reserva de organización y capacitación del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 3004-E10-2021 (visible a folios 20 a 23), el PUSC tiene como reserva para afrontar gastos por actividades permanentes la suma de ¢428.422.020,49, de los cuales ¢293.995.475,47 están destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para capacitación.

2.  Gastos de organización reconocidos al PUSC. De conformidad con lo expuesto, el PUSC tiene en reserva la suma de ¢293.995.475,47 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢39.657.843,29 para justificar los gastos que realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2021. Una vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢39.618.856,31, monto que, por ende, corresponde reconocer a esa agrupación política.

3.  Gastos de capacitación. Dado que, de conformidad con el informe remitido por la DGRE, al PUSC no se le aprobaron -en esta oportunidad- gastos de capacitación, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación, por lo que el monto reservado a este rubro se mantiene invariable.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PUSC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes correspondiente al periodo comprendidos entre el 1.° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado y que se girará al PUSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre 1.° de octubre al 31 de marzo de 2021, asciende a ¢39.618.856,31, los cuales -en su totalidad- corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.

VII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que al PUSC, con motivo de la liquidación presentada, se le reconocieron gastos permanentes por la suma de ¢39.618.856,31, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Producto de la operación aritmética correspondiente, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢388.803.164,18 de los cuales ¢254.376.619,16 están destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación.

VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. El señor Randall Quirós Bustamante, presidente del PUSC, al referirse a la audiencia conferida por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio DGRE-457-2021 y el informe técnico DFPP-LT-PUSC-17-2021, por oficio PUSC 0019 2021 expresó: “(…) me permito comunicarle que renunciamos al plazo de ocho días otorgado por su autoridad” (folio 19).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PUSC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio DGRE-058-2021 y los resultados del informe técnico DFPP-LT-PUSC-02-2021. Sumado a que no se ordena ningún tipo de retención en esta resolución que pueda ser objeto de impugnación.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PUSC a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica 3-110-098296, la suma de ¢39.618.856,31 (treinta y nueve millones seiscientos dieciocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con treinta y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de enero y 31 de marzo de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana mantiene en reserva la suma de ¢388.803.164,18 (trescientos ochenta y ocho millones ochocientos tres mil ciento sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su nombre. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Unidad Social Cristiana, la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021573871 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 26268-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por María Adela Mata Blanco, cédula de identidad número 1-0655-0822, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 09 de mayo de 1965. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2021572227 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martha Lylliam Zúniga Aquino, nicaragüense, cédula de residencia DI 155814805822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 897-2020.—San José, al ser las 12:55 del 04 de febrero del 2020.—Yamilette Moreno Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2020434670 ).

Janina Elizabeth Vado Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155800316928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4369-2021.—San José al ser las 11:24 del 10 de agosto de 2021.—David Antonio Peña Guzman, Profesional en Gestion 2.—1 vez.—( IN2021573604 ).

Wilfredo Rogelio Centeno Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155802517801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4373-2021.—San José al ser las 11:35 del 10 de agosto de 2021.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestion 2.—1 vez.—( IN2021573605 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000001-01

Titulada digitalización del servicio público de regulación

y control de estacionamiento en las vías públicas del cantón

La Municipalidad de Goicoechea, comunica acuerdo de Concejo Municipal 33-2021, celebrada el 16 de agosto de 2021, artículo III.IV donde en el acuerdo tomado en sesión ordinaria 21-2021 del día 24 de mayo de 2021, artículo VII, donde se adjudica la Licitación Pública 2020LN-000001-01, titulada digitalización del servicio público de regulación y control de estacionamiento en las vías públicas del cantón, se lea que el adjudicatario del referido Concurso Público es Consorcio Setex-Alpha-Goicoechea y no como se indicó Consorcio SETEX.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021575393 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Modificación Plan de Aprovisionamiento

La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:

DETALLE DE COMPRA

TIPOLOGÍA

MONTO ESTIMADO

PROGRAMA

PERIODO DE INICIO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

SERV DE DISEÑO, INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO

SERVICIO

3.000.000,00

REGIONAL

II SEMESTRE

ORDINARIO

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS

SERVICIO

17.300.000,00

REGIONAL

II SEMESTRE

ORDINARIO

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS

SERVICIO

41.784.029,79

REGIONAL

II SEMESTRE

ORDINARIO

SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA

SERVICIO

22.550.000,00

REGIONAL

II SEMESTRE

ORDINARIO

CONSUMIBLES PARA IMPRESORAS 3D

MATERIAL

3.604.966,00

REGIONAL

II SEMESTRE

ORDINARIO

 

La Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página web de la institución.

Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 28214.—Solicitud 284854.—( IN2021575327 ).

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000006-01

Adquisición de uniformes y calzado para el periodo 2021 para el periodo 2021, para empleados de: Aseo de vías, recolección de basura, calles y caminos, alcantarillado, taller mecánico, parques y zonas verdes, servicios generales, parquímetros, Proveeduría, Dirección de Ingeniería, Auditoria, Policía Municipal, catastro, cobros y patentes,

modalidad según demanda

La Municipalidad de Goicoechea invita a participar en la Licitación Abreviada 2021LA- 000006-01, titulada: Adquisición de Uniformes y Calzado para el Periodo 2021 para empleados de: aseo de vías, recolección de basura, calles y caminos, alcantarillado, taller mecánico, parques y zonas verdes, servicios generales, parquímetros, Proveeduría, dirección De Ingeniería, Auditoria, Policía Municipal, catastro, cobros y patentes, modalidad según demanda. El cartel se encuentra en la página www.iminitzoicoechea.go.cr. El cual tendrá apertura el día 30 de agosto de 2021.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021575392 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES

Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000019-5101

ADJUDICACIÓN

Se les informa a todos los interesados que la Licitación Pública 2020LN-000019-5101, de conformidad con el oficio SJD-1451-2021 del 30 de julio de 2021, en el artículo 3° de la sesión 9193, celebrada el 29 de julio de 2021, adjudica a la empresa Comercializadora Médica Centroamericana S. A., oferta 04 los ítems 01, 02, 04 y 05, según el siguiente detalle: Ítem 1: Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueante para grandes fragmentos, cantidad referencial: 1.728 Precio unitario referencial $648,54 Total máximo $1.120.677,12 ítem 2 Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueante para medianos fragmentos, cantidad referencial: 8.160 Precio unitario referencial $586,24 Total máximo $4.783.718,40 Ítem 4: Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para osteotomías, cantidad referencial: 96 Precio unitario referencial: $1.266,19 Total máximo: $121.554,24 ítem 5: Sistema de osteosíntesis con placas anatómicas para pelvis, cantidad referencial: 504 precio unitario referencial: $770,96 Total máximo $388.563,84. Monto Total $6.414.513,60. Declarar infructuoso el ítem 03: Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para pequeños fragmentos. Cantidad referencial: 4080 UD. Ver detalles en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción piso 3 del Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen San José.

Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. 2112.—Solicitud 287958.—( IN2021575331 ).

REMATES

AVISOS

Carrofacil de Costa Rica, S.A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en SAN Rafael De Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$8.000 ocho mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones pero soportando colisión bajo sumatoria diecinueve-cero cero cero doscientos cuarenta y tres-cero quinientos-TR, boleta dos mil dieciocho-seis uno dos cero cero nueve seis siete, sáquese a remate el vehículo placas: BQQ774, marca: Suzuki, estilo: Baleno GLX, año modelo: dos mil dieciocho, numero de VIN: MA3WB52S3KA481744, color: negro, tracción: 4X2, número de motor: K14BN4101589, cilindrada: 1400 c.c, cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$ 6.000,00 seis mil dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de U.S.$2.000 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra Allan Josué Mena Hernández. Expediente 2020-023-CFCRSA, dieciséis de agosto del año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carne 17993.—( IN2021575185 ).          2 v. 2.

Crediq Inversiones CR S. A

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SDB329, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: MALA841CAGM126865, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor: G4LAFM758202, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Diddier Barrantes Baltodano y Siliam Patricia Alvarado Serrano. Expediente 114-2021. once horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575383 ).             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil trescientos noventa y cinco dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJR815, marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, numero de Chasis: KMHCT41BEGU990990, año fabricación: 2016, color: plateado, Numero motor: G4LCFU470036, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos cuarenta y seis dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Kevin Josué Ledezma Céspedes. Expediente 113-2021.—Once horas veinte minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575384 ).                                                                               2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de diecinueve mil trescientos siete dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQG795, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, de chasis: MALC281CAJM262260, año fabricación: 2018, color: café, número motor: G4FGHW424081, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil cuatrocientos ochenta dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos veintiséis dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Marianela Madrigal Atencio. Expediente 112-2021.—A las once horas del 5 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575385 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil ochocientos noventa y tres dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHD497, Marca: Hyundai, Estilo: Grand 110 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de Chasis: MALA841CBFM054036, año fabricación: 2015, color: blanco, numero motor: G4LAEM413528, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil novecientos diecinueve dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos setenta y tres dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Jesús Martin Abarca Masís. Expediente 111-2021.—diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575386 ).                        2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BTT342, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAMM400962, año fabricación: 2021, color: plateado, número motor: G4LALM584946, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil quinientos treinta y ocho dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil quinientos doce dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Daniel Sebastián Monestel Aguilar. Expediente 110-2021.—Diez horas veinte minutos del cinco de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575387 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de nueve mil doscientos treinta y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: RCH107, marca: Hyundai, estilo: 110 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2, N° de chasis: MALAN51CADM382378, año fabricación: 2013, color: plateado, N° motor: G4LADM021958, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos veinticinco dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil trescientos ocho dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra José Andrés Salablanca Díaz. Expediente 109-2021.—A las diez horas del 5 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575388 ).                                                                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil ochocientos diez dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BKL055, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, Numero de Chasis: KMHCT41BEHU069433, año fabricación: 2017, color: blanco, Número Motor: G4LCFU538402, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil trescientos cincuenta y siete dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Evelyn Carvajal Rivera. Expediente 108-2021.—nueve horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575406 ). 2 v.1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil cuatrocientos treinta y seis dólares con trece centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BLJ408, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHD841CAHU162561, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4FGGU169160, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diez mil ochocientos veintisiete dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos nueve dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Javier Antonio Sandi Blanco. Expediente 107-2021.—Nueve horas veinte minutos del cinco de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575407 ).                                                                                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos treinta y siete dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la sumaria 19-007165-0497-TR; sáquese a remate el vehículo placa: BHD935, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KNABE512AFT813749, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4LAEP045799, cilindrada: 1248 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las once horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Bairon Mejías Murillo y Dayana Mileska Orozco Arias. Expediente 106-2021.—San José, nueve horas del 05 de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575408 ).          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil trescientos ochenta y ocho dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas BTT607, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD6LT052429, año fabricación: 2020, color: plateado, número motor: B12D1Z2193360JVXX0390, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil cuarenta y un dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y siete dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Juan Alberto Valverde Delgado. Expediente 105-2021.—San José, ocho horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575409 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de once mil novecientos veinticuatro dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes y soportando denuncia de tránsito inscrita al tomo 800, asiento 00616987, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa: BRY921, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CG5CD7KT065367, año fabricación: 2019, color: gris, número Motor: B12D1Z2190368HN7X0314, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil novecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos ochenta y un dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Paola Melissa Chaves Umaña. Expediente 104-2021. ocho horas veinte minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575410 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil doscientos dos dolares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQS598, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC281CBJM396027, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: G4FGJW437093, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil ciento cincuenta y un dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de seis mil cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Juan José Segura Hernández y Laura Cristina Rodríguez Solano. Expediente 103-2021.—Ocho horas del cinco de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575411 ).                                                                               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y tres colones con veinte céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGF023, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MMBGNKG40EF002700, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: 4D56UCER4967, cilindrada: 2477 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro colones con nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones con tres céntimos moneda de curso legal Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A., contra Haniel Vargas Monge y Betty del Carmen Monge Barrantes. Expediente 140-2021.—Diez horas veinte minutos del diez de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575418 ).             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. con una base de cinco millones setecientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y ocho colones con veinticuatro céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa HB003083, marca: Hyundai, Estilo: H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, carrocería: Microbús, tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMJWA37RBCU396112, año fabricación: 2012, color: blanco, Numero Motor: G4KGBA859163, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de cuatro millones trescientos dos mil novecientos treinta y seis colones con dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos treinta y cuatro mil trescientos doce colones con seis céntimos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Rodrigo Chacón Miranda. Expediente : 136-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del diez de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575419 ).       2 v 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de cuatro millones ciento sesenta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones con tres céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRD424, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4x2, de chasis: 3NIBCICP7CK800504, año fabricación: 2012, color: negro, motor: no indica, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de tres millones ciento veintitrés mil ochocientos sesenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve colones (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica, Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Kattia Pérez Jiménez. Expediente 1352021.—A las nueve horas veinte minutos del 10 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575420 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil setecientos setenta dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQY744, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: KLICJ6CA4JC434835, año fabricación: 2018, color: azul, numero motor: LV7173200201, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil quinientos setenta y ocho dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento noventa y dos dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Álvaro Fernando Vega Brenes. Expediente 134-2021.—San José, nueve horas del diez de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575421 ).       2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintidós mil setecientos treinta y dos dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNP174, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: 3GNCJ7CE4HL150581, año fabricación: 2017, color: plateado, Número Motor: 2H0162395175, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil cuarenta y nueve dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil seiscientos ochenta y tres dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Susana de Los Ángeles Sagot Morales. Expediente 133-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del diez de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575422 ).                                                                                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de veinte mil noventa y ocho dólares con dieciocho centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BHV213, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, de chasis: KMHJT81EBFU041614, año fabricación: 2015, color: negro, motor: G4NAEU523817, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de quince mil setenta y tres dólares con sesenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cinco mil veinticuatro dólares con cincuenta y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Edmundo Antonio Delgado Ramírez. Expediente 137-2021.—A las diez horas del 10 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575423 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQK184, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAJM298251, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: G4LAHM726174, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de catorce mil sesenta y dos dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Hellen Yadieli Sanchez Solís. Expediente 132-2021.—ocho horas veinte minutos del diez de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575430 ).                                                            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ciento veintidós dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: JDS492, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT51BAGU224801, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4LCFU370328, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil noventa y un dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil treinta dólares con sesenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Andrés José Villalobos Monge y Ronald Queber Morales Meléndez. Expediente 131-2021.—San José, ocho horas del 10 de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575431 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas BGV442, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81EDFU972108, año fabricación: 2015, color: gris, número motor: G4NAEU425573, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil novecientos once dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos treinta y siete dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Andrés Humberto Hernández Solís. Expediente 130-2021.—San José, doce horas veinte minutos del seis de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575432 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil seiscientos noventa noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CST062, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHD841CAHU300486, año fabricación: 2017, color: Plateado, Numero Motor: G4FGGU268617, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del siete de setiembre del afio dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de catorce mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil novecientos veinticuatro dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IB AN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Alexander Jiménez Vargas. Expediente : 129-2021.—Doce horas del seis de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575433 ).                                   2 v 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil novecientos noventa dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNB837, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: 3G1J86CC7HS546250, año fabricación: 2017, color: gris, número motor: LDE162426109, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutes del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Vivian Andrea Acuna Chaves. Expediente 128-2021.—Once horas cuarenta minutos del seis de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575434 ).               2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y cinco mil setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CST026, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis: KMHSU81XDHU616350, año fabricación: 2017, color: rojo, número motor: D4HBFU352564, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de veintiséis mil ochocientos dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos treinta y tres dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Alexander Jiménez Vargas. Expediente 127-2021.—San José, once horas veinte minutos del seis de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575435 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSF594, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC2411ALE089508, año fabricación: 2019, color: blanco, numero motor: G4LCKE712847, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil seiscientos veintiún dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil ochocientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Kenneth Solís Lobo y Kenneth Solís León. Expediente 126-2021.—Once horas del seis de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575452 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil ciento treinta y ocho dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQV477, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CC5CD5JT072778, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: B12D1Z1180368HN7X0020, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil ochocientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil doscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Vega Trejos Sharon Estefanny. Expediente 125-2021.—Diez horas cuarenta minutos del seis de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575453 ).            2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diecinueve mil cincuenta dólares con once centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BNL512, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, de chasis: MALC281CBHM200053, año fabricación: 2017, color: blanco, motor: G4FGGW576939, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil doscientos ochenta y siete dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra José Alexis Quesada León y Lilliana Robles Toruño. Expediente 124-2021.—A las diez horas veinte minutos del 6 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575454 ).                                                         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, y soportando denuncia de tránsito inscrito al tomo 0800, asiento 00707500, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BPW528, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA841CAJM292405, Año fabricación: 2018, color: Vino, Numero Motor: G4LAHM651631, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos diecinueve dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Katy Esquivel Brenes. Expediente : 123-2021.—San José, diez horas del seis de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575455 ).           2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil seiscientos ochenta y seis dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMH284, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEHU189623, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: G4LCGU655184, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de once mil catorce dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos setenta y un dólares con cincuenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Karolina Alarcon Dávila. Expediente 122-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del seis de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575456 ).                                                                                                          2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de treinta y siete mil novecientos sesenta dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 309422, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, Categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, de Chasis: MPATFS86JJT002507, año fabricación: 2018, color: azul, N° motor: 4JK1RU2732, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil cuatrocientos setenta dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra María Elena Chaves Mena. Expediente 121-2021.— nueve horas veinte minutos del 06 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575457 ).                   2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de diecisiete mil quinientos dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas TRX130, marca: Chevrolet, estilo: Trax LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3GNCJ7EE9EL185819, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: 2H0133466463, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil ciento veinticinco dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A. contra Alonso Mauricio Solano Marín. Expediente 119-2021.—San José, ocho horas cuarenta minutos del seis de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575477 ). 2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil trescientos treinta y siete dólares con cuarenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: MSF803, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CBGM038952, año fabricación: 2016, color: gris, número motor: G4FGFU640474, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de trece mil tres dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Edwin Mauricio García González. Expediente 118-2021.—San José, ocho horas veinte minutos del 06 de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575478 ).         2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BND995, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark Classic LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CH6CD1HT000719, año fabricación: 2017, color: blanco, Número Motor: B12D1170040130, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de doce mil ciento cuarenta y cuatro dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del veintiuno, de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil cuarenta y ocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Kevin Ariel Vargas Chacón y Bladimir Humberto Vargas Chacón. Expediente 117-2021. ocho horas del seis de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575479 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BJQ660, Marca: Hyundai, Estilo: Accent Gl, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis: KMHCT41BEGU985880, Año Fabricación: 2016, Color: Plateado, Número Motor: G4LCFU465153, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil ciento cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos ochenta y tres dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Carol Pamela Solano Castillo. Expediente 116-2021.—doce horas veinte minutos del cinco de agosto del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575480 ).                                                             2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil cuatrocientos dieciséis dólares con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQB686, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851ABJM677632, año fabricación: 2018, color: negro, número motor: G3LAHM372394, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil trescientos doce dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento cuatro dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra Ana Laura Abarca Jiménez. Expediente 115-2021.—Doce horas del cinco de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575481 ).                                              2 v. 1.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil cuatrocientos dieciséis dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPZ780, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAJM302907, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: G4LAJM759582, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dieciséis mil sesenta dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de cinco mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Oldemar Adalberto Ocampo Ramírez. Expediente 141-2021.—Ocho horas del once de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575482 ).                                                                                                             2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Castillo Coba Dennis, titular de la cédula de identidad número 603370913, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:25 horas del 03/08/2021 donde se archiva el proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere audiencia al señor Castillo Coba Dennis por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. 6401-2021.—Solicitud 286731.—( IN2021573034 ).

Al señor Oldemar Chavarría Hidalgo, costarricense, número de identificación 112020338, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos del 28-07-2021 que resuelve reubicar a la persona menor de edad D.J.C.M en Alternativa de Protección Institucional, ordenando a su vez informar al Juzgado de Familia, Penal Juvenil, y Violencia Doméstica de Cañas, Proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, expediente número 21-000203-0928-FA. Se le confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286735.—( IN2021573061 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula: 303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula: 301540438, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución de las 15 horas del 3 de agosto del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 20 de julio del 2021 de las personas menores de edad J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de 16 horas del 20 de julio del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Igualmente se modifica la medida de internamiento en Comunidad Encuentro de la persona menor de edad J. y se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad J.M.U.L. en el recurso de María Cecilia Durán Porras. II.—La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 20 de julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 20 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, para las personas menores de edad J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., mientras que la persona menor de edad J.M.U.L., su vigencia es del 3 de agosto del 2021 y con fecha de vencimiento del 20 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le ordena a Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro, la inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. VI.—Interrelación familiar supervisada por parte de los progenitores a las personas menores de edad: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que a tales visitas o interrelación familiar deberán presentarse sin estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias. Dicha interrelación se realizará según recomendación técnica, los días domingos durante la tarde, por lo que deberán coordinar con la respectiva persona cuidadora, los horarios de interrelación familiar en horas de la tarde. Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas menores de edad. VII.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad. VIII.—Medida de atención psicológica a los progenitores Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro: se procede a ordenar a los progenitores que se procedan a insertar en valoración y tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social determine a su favor, o el de la Municipalidad de La Unión, o algún otro de su escogencia, a fin de que puedan realizar su rol parental de una forma adecuada, así como para que puedan generar una interrelación familiar adecuada, que redunde en beneficio de las personas menores de edad, debiendo presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Lactancia: Se concede el derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad N.S.L.P., debiendo su progenitora coordinar lo pertinente con la cuidadora de dicha persona menor de edad. Se aclara que el derecho de lactancia es independiente del derecho de interrelación familiar. X.—Se les apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. XI.—Medida de valoración, e inserción en IAFA: se procede a ordenar a la progenitora y al progenitor Víctor Manuel González Castro, que se procedan a insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el IAFA. XII.—Se ordena a la progenitora, insertarse al tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII.—Se ordena al progenitor Víctor Manuel González Castro insertarse al tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM. XIV.—Se ordena a la persona cuidadora del adolescente J., insertar y mantener inserta en IAFA y velar por el tratamiento que se le prescriba a la persona menor de edad J. y velar por su derecho de educación. XV.—Se ordena a los progenitores y a las personas cuidadoras, que deberán velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo aportar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente administrativo. XVI.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: Miércoles 29 de setiembre del 2021 a las 11:00 a.m. Miércoles 8 de diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286732.—( IN2021573128 ).

Al señor Johnny De Jesús Salas Corrales, costarricense número de identificación 112290421. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 28 de julio del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.S.E. Se le confiere audiencia al señor Johnny De Jesús Salas Corrales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente OLSCA-00012-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286740.—( IN2021573515 ).

A Jason Fuentes Contreras, personas menores de edad J.G.F.U y B.S.O.U, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se inicia con Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a favor de la pme J.G.F.U con la señora Daysi Ugarte Reyes, por un plazo de seis meses. Se dicta medida especial de protección de modificación de guarda, crianza y educación temporal a favor de la pme B.S.O.U con su progenitor el señor Dayron Andrés Obando Mena. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286757.—( IN2021573696 ).

Al señor Keyner José Rodríguez Quintero, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas treinta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, que dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BJRR en recurso comunal señora Maureen Robles Vargas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-000058-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 6401-2021.—Solicitud 286779.—( IN2021573697 ).

Al señor Kendall Daniel Guido Atencio, portador de la cedula de identidad número: 604530250, nacionalidad: costarricense, estado civil: soltero, se le comunica la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. donde se dictó: Declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, en favor de la persona menor de edad: D.A.G.T. Se le confiere audiencia a la señora: Kendall Daniel Guido Atencio, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00278-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286781.—( IN2021573698 ).

Al señor Douglas Noel Valverde López, sin mas datos, se le comunica resolución de las 08:15 horas del cinco de agosto del 2021, por medio de la cual se convoca a las partes a celebrar audiencia oral privada, para las 10:00 horas de 13 de agosto del 2021, dentro de proceso especial de protección seguido a favor de persona menor de edad D.S.V.L, expediente administrativo OLTU-00284-2017, audiencia que se llevara a cabo en las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), de Turrialba, por motivo de la emergencia nacional que vive el país por el COVID-19, se solicita presentarse con al menos 15 minutos de antelación para cumplir con los protocolos establecidos por la UNED y las autoridades del Ministerio de Salud y Administrativas del PANI. Expediente OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 6401-2021.—Solicitud 286785.—( IN2021573699 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) de acuerdo, con el oficio OF-0614-IE-2021 y el informe IN-0093-IE-2021, invita a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, agosto 2021, según el siguiente detalle:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del miércoles 25 de agosto del 2021. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.

Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-050-2021.

Para asesorías e información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita 8000-273737.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario, Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 288258.— ( IN2021575606 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

COMUNICA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Vázquez de Coronado ha tomado el acuerdo 2021-043-010 que indica: Con base en lo que establece el artículo 85 ter del Código Municipal, actualizar las multas de los artículos 84 y 85 del Código Municipal, de conformidad con el esquema sustentado técnicamente en el oficio nro. AF-2221-002-21, de fecha 12 de enero de 2021.

Se fijan las multas de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 ter del Código Municipal.

Rigen a partir de su publicación, según el siguiente desglose:

Detalle

Multa anterior por metro lineal

Multa actualizada y aprobada por metro lineal

Incremento en colones

Incremento porcentual

Limpieza de vegetación

1.422,00

1.460,00

38,00

2.67%

Cercar lotes

1.896,00

1.946,00

50,00

2.64%

Clasificación basura

474,00

487,00

13,00

2.74%

Aceras sin construir

2.369,00

2.433,00

64,00

2.70%

Materiales en aceras y predios

948,00

973,00

25,00

2.64%

Sistema de basura en empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas

948,00

973,00

25,00

2.64%

Obstaculizar el paso por aceras con gradas

2.369,00

2.433,00

64,00

2.70%

Canoas y bajantes

3.791,00

3.892,00

101,00

2.66%

Conservación de fachadas

2.369,00

2.433,00

64,00

2.70%

 

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.

Vázquez de Coronado, 03 de marzo del 2021.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021573040 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA MUNICIPALIDAD DE FLORES COMUNICA:

1º—Se está realizando el proceso de Adjudicación de derechos nuevos en la ampliación del Cementerio Municipal, cuyas solicitudes se encuentran en lista de espera, de conformidad con el Reglamento del Cementerio Municipal De Flores, publicado en La Gaceta 232 de 7 de diciembre de 2017 (Alcance 297) y el Reglamento de Requisitos y condiciones para las solicitudes y adjudicaciones de arriendos en la ampliación del Cementerio Municipal, publicado en La Gaceta N° 30 del martes 12 de febrero del 2019.

2º—Aquellas solicitudes de derechos planteadas por los contribuyentes tendientes a adquirir un derecho en el cementerio que no hayan cumplido con las exigencias de la normativa reglamentaria citada en el punto anterior, se procederán a archivar, para continuar con las solicitudes que se encuentran en lista de espera.

3º—Por incumplimiento de los artículos 13 y 14 Reglamento de Requisitos y condiciones para las solicitudes y adjudicaciones de arriendos en la ampliación del Cementerio Municipal, los derechos adjudicados a los siguientes contribuyentes:

1.  Monge Sequeira Luis, cédula identidad 109160005

2.  Valverde Alfaro Liliana, cédula identidad 106930640

3.  Solís Soto Xinia, cédula identidad 401450051,

4.  González Villegas Luis Rodolfo, cédula identidad 108480128,

5.  Méndez Vargas Joaquina, cédula identidad 401210430,

6.  López Esquivel Henry, cédula identidad 106310045.

Se archivarán, por no haberse cancelado a tiempo y se reasignarán a otra persona en lista de espera

4º—Por incumplimiento a los artículos 239 y 241 inciso 2 y 4 de la Ley General de Administración Pública, al no constar medio para ser notificados, se procederá archivar las siguientes solicitudes:

Cordero Mora Julio, cédula de identidad 106360354, Blanco Jara Marlen, cédula de identidad 602280341, Arguedas Esquivel Ma Esther, cédula de identidad 401380303, Chanto Solís María del Carmen, cédula de identidad 104470185, García García Eddie, cédula de identidad 800250276, Villarreal Rosales Zoila, cédula de identidad 502550970, Monge Arce Eduardo, cédula de identidad 501431256, Quintanilla Cruz Grace, cédula de identidad 502770148, Castillo Rodríguez Geiner, cédula de identidad 401420747, Solís Camacho Isaac Antonio, cédula de identidad 30108 0307, Coto Escobar Eva, cédula de identidad 800800713, Picado Méndez Ana Virginia, cédula de identidad 501320711.

5º—Por mediar desistimiento de la solicitud, se procederán archivar las siguientes gestiones:

Señores: Mora Mora Luis, cédula de identidad 108230454, Masís Garro Sandra, cédula de identidad 107660072, Cordero Zamora Ileana, cédula de identidad 107930111, Bonilla Ramírez Ana Cecilia, cédula de identidad 400800273, González Solano María Eugenia, cédula de identidad N° 401400200, Alfaro Jara Oscar Emilio, cédula de identidad 401390344, Barrantes Jiménez Katy, cédula de identidad 401180690, Núñez Riediger Eric, cédula de identidad 105810496, Hidalgo Alvarado Arnulfo, cédula de identidad 401031201, Godínez Chacón Elí, cédula de identidad 601550865, Vega Rojas María Leticia, cédula de identidad 203210422, Delgado Arias Margarita, cédula de identidad 601470465, Oviedo Villalobos Shirley, cédula de identidad 900490479.

Con base lo anterior, y en aras de garantizar el derecho de defensa y debido proceso de las partes gestionante, se emplaza por el término de diez días hábiles a las personas antes indicadas que pretenda la adjudicación de un derecho en la ampliación del Cementerio en referencia para que se apersonen a la oficina del Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se procederá a archivar las gestiones de los interesados, continuando con la tramitación de adjudicación de los derechos existentes.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde Municipal.—( IN2021572199 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

WAMBOLOOK SOCIEDAD ANÓNIMA

Que ante esta notaria, se convoca a los socios accionistas de la sociedad: Wambolook Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-608298, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas el 25 de setiembre del 2021 a las 9:00 horas en mi primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, en la oficina del Licenciado Jonatan López Arias ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, 50 metros este de Faro del Caribe. Es todo. Msc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 10 de agosto del 2021.—Msc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021574063 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VILLAS DEL VICTORIA

Se convoca a Asamblea General de Condóminos de Condominio Horizontal Residencial Villas del Victoria, a celebrase a las 18 hrs. del 15-9-21, en su domicilio social, en primera convocatoria, en caso de no haber quorum, se realizará una hora más tarde con los presentes en segunda convocatoria, con la siguiente agenda: Informe de gestión período enero 2017 a julio 2021; estado de ingresos y gastos; morosidad de pago; revisión cuota de mantenimiento; presupuesto año 2021; revisión estatutos; revisión de mantenimiento y obras en zonas comunes; elección Junta Directiva período 2021 al 2023; nombramiento de administrador. Asuntos varios.—Manfred Hubner Ramírez cédula: 1-1365-374.—1 vez.—( IN2021575370 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR

DEPARTAMENTO DE RECTORÍA

Para efectos de reposición de título de la estudiante González Cascante Andreina, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, cédula de identidad número 2-0730-0516, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 16 de julio del 2021.—Ph.D. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—( IN2021572327 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo II, Folio 69, Asiento 7231 a nombre de Nicol Isacc Fallas, cédula de identidad número 109380407 conocida como Nicole Isaac Fallas. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por deterioro del original y por corrección en su nombre que anteriormente se encontraba registrado como Nicole Isaac Fallas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 10 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021572727 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN PEQUEÑA FLOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Pequeña Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil trescientos noventa y uno, representada por Sergio A. Castro Alvarado, solicita la reposición de Libro de Registro de Socios por pérdida.—Notario autenticante: Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario Público.—  1 vez.—( IN2021574083 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2021, en el protocolo del suscrito notario: Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura 91 del protocolo 17, se reformaron las cláusulas de la representación y del capital social de la sociedad; asimismo se reformó la cláusula octava de la representación, y por último se reformó la junta directiva, todo de la sociedad denominada: Ag Tech S.A., cédula jurídica 3-101-784931.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21 de julio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—( IN2021572271 ). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Flores y Comida Playa Grande Limitada, en donde se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 06 de agosto de 2021.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021571837 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Grupo La Pastilla Roja S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil trescientos noventa y ocho], mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas del día diez del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Carné número 5456, Notario.—1 vez.—( IN2021572297 ).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y seis visible al folio cincuenta del tomo primero a las dieciséis horas exactas del día cinco de mayo del dos mil veintiuno se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Perséfone Estrella y Luz del Suroeste E.I.R.L., con un capital social de cinco mil colones. Es todo.—Heredia, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Carlos A. Lanzas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021572384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aacusoft Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2021003591.—( IN2021573056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sadie Odie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021003557.—( IN2021573105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aurlo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021003558.—( IN2021573106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Ortodoncia M H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003559.—( IN2021573107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Five Flik Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003560.—( IN2021573108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Tecnológicos Northtec Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—CE2021003561.—( IN2021573109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Akelarre CR Producciones AVFR sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021003562.—( IN2021573110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Printx Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021003563.—( IN2021573111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ginadriela SMCR Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021003564.—( IN2021573112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovatech Cellular Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2021003565.—( IN2021573113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cordeagui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. German de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2021003566.—( IN2021573114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Los Chanto Bendecidos Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003567.—( IN2021573115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Feather Properties Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021003568.—( IN2021573116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soul Tech Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021003569.—( IN2021573117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sequoia Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario.—1 vez.—CE2021003570.—( IN2021573118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Setsuri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021003571.—( IN2021573119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniera Alfa Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021003572.—( IN2021573120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recovers & Factoring Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021003573.—( IN2021573121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rocas Accesorios Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Nataly Michelle Rodríguez Porras, Notario.—1 vez.—CE2021003574.—( IN2021573122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Cachos Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021003575.—( IN2021573123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Security Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Anthony Norman Borbon Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003576.—( IN2021573124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora y Desarrolladora Veintisiete Treinta Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003577.—( IN2021573125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 45 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HJ Asociados de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021003578.—( IN2021573126 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta donde se modifica cláusula Segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Maderos Cocaleca S. A., cédula jurídica N° 3-101-426851.—San Ramón, Alajuela, seis de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021573127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Patrón Vapor Smokings Shopcr Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Viamney Del Carmen Guzmán Alvarado, Notario.—1vez.—CE2021003636.—( IN2021573131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Tierra de los Pizotes Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021003637.—( IN2021573132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Lomas de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021003638.—( IN2021573133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DM&FA Digital Marketing And Finance Advisors Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2021003639.—( IN2021573134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Melkari Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—CE2021003640.—( IN2021573135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RVG Investments Los Sueños Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021003641.—( IN2021573137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KIRK Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003642.—( IN2021573138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 23 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lunavaley Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021003643.—( IN2021573139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dolushaga Terreno Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003644.—( IN2021573140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mejoras Permanentes N Once Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021003645.—( IN2021573141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Por Número de Cédula Jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—CE2021003646.—( IN2021573142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseños Innovadores para el Desarrollo, Aprendizaje, Cultura y Tecnología Cognitiva Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021003647.—( IN2021573143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diatom Soluciones S&S Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003648.—( IN2021573144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deltacap Investment and Management Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003649.—( IN2021573145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elsamarina de Zarcero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003650.—( IN2021573146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiocfaidh AR LA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021003651.—( IN2021573147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Faminuba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021003652.—( IN2021573148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EOS Capital Management LLC Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003653.—( IN2021573149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lantheo Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003654.—( IN2021573150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciprés Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021003655.—( IN2021573151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación KA-JU RG del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2021003656.—( IN2021573152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trailmaker Group Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—CE2021003657.—( IN2021573153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Automátika de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021003658.—( IN2021573154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Servicios Electromecánicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Donald Ramon Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003659.—( IN2021573155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Buena Vista Llc Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003660.—( IN2021573156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferreprefa Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021003661.—( IN2021573157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elinu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2021003662.—( IN2021573158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sol Caribe Bayahibe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2021003663.—( IN2021573159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Keylamax de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Tatiana Eugenia Chacón Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2021003664.—( IN2021573160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ramgam del Sur Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.— CE2021003665.—( IN2021573161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Windows To The Future Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Yuliana María Gutierrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2021003666.—( IN2021576162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WK Costa del Sol XV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021003667.—( IN2021573163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delivery Veinticuatro HRS Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2021003668.—( IN2021573164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Regen Designlab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021003669.—( IN2021573165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crinv Dosmil Veintiuno LLC Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021003670.—( IN2021573166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taller JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021003671.—( IN2021573167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mise-En-Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2021003672.—( IN2021573168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Diagnósitico Veterinario Cedivet Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021003673.—( IN2021573169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bon Appetit Marcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2021003674.—( IN2021573170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hemerson Invest Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021003675.—( IN2021573171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vitality CBD Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021003676.—( IN2021573172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pedro Matías Mote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—CE2021003677.—( IN2021573173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MA Adventures Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003678.—( IN2021573174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jiménez del Sur Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021003679.—( IN2021573175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroosa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021003680.—( IN2021573176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora El Mini Precio Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2021003681.—( IN2021573177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Iberoamericano de Formación Técnica Cibet Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003682.—( IN2021573178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Necesidades Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Shirley González Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021003683.—( IN2021573179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Genius Social Investment Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003684.—( IN2021573180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nuevachina de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003685.—( IN2021573181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Redz Ronny Corp Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—CE2021003686.—( IN2021573182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chatarrera San Antonio MR Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021003687.—( IN2021573183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Servicios Marinos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021003688.—( IN2021573184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Newchina de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003689.—( IN2021573185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pequeñas Inversiones del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2021003690.—( IN2021573186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emerald Vapors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021003691.—( IN2021573187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TGD Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021003692.—( IN2021573188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kulla Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021003693.—( IN2021573189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amor del Bueno Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021003694.—( IN2021573190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ettos Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1 vez.—CE2021003695.—( IN2021573191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Align Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021003696.—( IN2021573192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Fili de Guatuso Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Marvin Antonio Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003697.—( IN2021573193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dickson Holdings del Cerro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.–Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021003698.—( IN2021573194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Pura Vida LLC Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003699.—( IN2021573195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Woodvil Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Raquel Cordero Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021003700.—( IN2021573196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lindora Hills Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021003701.—( IN2021573197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vis Soluciones Habitacionales CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2021003702.—( IN2021573198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Happy Here And Now Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003703.—( IN2021573199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orbital Space Technologies Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021004338.—( IN2021573200 ).

Que ante esta notaría se protocolizaron las actas número 1 de la asamblea general extraordinaria de accionistas respectivamente de las siguientes sociedades: Mack Durini Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-037177, Mack International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-017639, Restaurante Orient China Queen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366368, Línea Estrella Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090016, donde se acuerda modificar del pacto constitutivo lo que corresponde a la junta directiva de cada sociedad. Es todo. MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 10 de agosto del 2021.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021573202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colonial Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003704.—( IN2021573204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Playa Paraiso de Callejones Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003705.—( IN2021573205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rotulación y Diseño Arayas Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021003706.—( IN2021573206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enterpreneurship and Innovation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021003707.—( IN2021573207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M&S Ecommerce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2021003708.—( IN2021573208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Superconstru Creando Espacios Únicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021003709.—( IN2021573209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseños Innovadores para el Desarrollo, Aprendizaje, Cultura y Tecnología Cognitiva D-Dác-Tico Map Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021003710.—( IN2021573210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Holistic Tek C.R. Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021003711.—( IN2021573211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 45 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Textiles P.Z del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021003712.—( IN2021573212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Acrópolis VLC Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Juan Alonso Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021003713.—( IN2021573213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infortech International Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Murcia Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021003714.—( IN2021573214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa & Rojas Importadora Textilera INCA Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—CE2021003715.—( IN2021573215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Alimenticios Segco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2021003716.—( IN2021573216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Huaico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2021003717.—( IN2021573217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez & Gutiérrez E.J. Santa cruz Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003718.—( IN2021573218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio Pavón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—CE2021003719.—( IN2021573219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Concentrados Mora Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—CE2021003720.—( IN2021573220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Vatani Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021003721.—( IN2021573221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Samara By The River Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021003722.—( IN2021573222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malbec de los Rufinos Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003723.—( IN2021573223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Training Camp MSR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Lina María Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021003724.—( IN2021573224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ventisette E Trenta Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003725.—( IN2021573225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Henrichs Dragonfly Corp Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021003726.—( IN2021573226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Destiny Café And Restaurant Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2021003727.—( IN2021573227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Automátika de Costa Rica ACR Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021003728.—( IN2021573228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 28 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chilillo Art Toys Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Christopher José Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021003729.—( IN2021573229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 39 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mireilla M.M Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2021003730.—( IN2021573230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Macler Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021003731.—( IN2021573231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Vacation Nominee Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2021003732.—( IN2021573232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tink Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2021003733.—( IN2021573233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 16 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sin Nombre Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021003734.—( IN2021573234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Litislaw Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2021003735.—( IN2021573235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Joaquín H S Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003736.—( IN2021573236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G G Aguilar Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021003737.—( IN2021573237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LSPP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.—CE2021003738.—( IN2021573238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sépticos y Sanitarios Móviles INC Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2021003739.—( IN2021573239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Cipotes Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021003740.—( IN2021573240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Futura Dental Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.–Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003741.—( IN2021573241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vonlegal Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2021003742.—( IN2021573242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G&R Asociados Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Darleny María Mora Moncada, Notario.—1 vez.—CE2021003743.—( IN2021573243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Allen L Y J sociedad de responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Anthony Francisco Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021003744.—( IN2021573244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Far Away Imports Stone Mosaics sociedad de responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021003745.—( IN2021573245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Unalome Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Gioconda De Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021003746.—( IN2021573246 ).

Mediante escritura ciento diecinueve - cincuenta y cinco del notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las ocho horas quince minutos del diez de agosto del año dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad Playa Mostrencal Orlando Orla Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-379960, es todo.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021573247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trust Digital Investors Two Thousand and Twenty One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021003747.—( IN2021573248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luxury Bags & Watches Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2021003748.—( IN2021573249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hengxi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003749.—( IN2021573250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evergreen Products And Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2021003750.—( IN2021573251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada O.M International Accounting Group Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021003751.—( IN2021573252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Qihang Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003752.—( IN2021573253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spectrum Digital Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003753.—( IN2021573254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Conecta - Tec Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021003754.—( IN2021573255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lawgorithmic CR Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2021003755.—( IN2021573256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mentha Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021003756.—( IN2021573257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transacciones Ferreteras de Centroamérica sociedad de responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021003757.—( IN2021573258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Jarquín sociedad de responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021003758.—( IN2021573259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guigonza sociedad de responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021003759.—( IN2021573260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores Empresariales Determinados Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021003760.—( IN2021573261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sofm Marítima de Malpaís Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021003761.—( IN2021573262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños en el Caribe Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Leda Abdala Arrieta, Notaria.—1 vez.—CE2021003762.—( IN2021573263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pras Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021003763.—( IN2021573264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Necesidades Integrales de desinfección sociedad de responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Shirley González Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021003764.—( IN2021573265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R.W.P Consultoría Técnica Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021003765.—( IN2021573266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AM Cargo Internacional Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021003766.—( IN2021573267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cimarrona Chimba Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Elsy Cubero Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021003767.—( IN2021573268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taylor & Thompson del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021003768.—( IN2021573269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Isamel Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2021003769.—( IN2021573270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hutqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2021003770.—( IN2021573271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saetre Allan Jon Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021003771.—( IN2021573272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naturalissimi Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña, Notaria.—1 vez.—CE2021003772.—( IN2021573273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Junta de Dominical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021003773.—( IN2021573274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Climatizadora R&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2021003774.—( IN2021573275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Hundred Sixty Vista de Nosara Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021003775.—( IN2021573276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Buen Nivel Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021003776.—( IN2021573277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales en Salud Ocupacional y Ambiente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021003777.—( IN2021573278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rotulación y Diseño Araya Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021004353.—( IN2021573279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Proyectos HAJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2021004354.—( IN2021573280 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del día diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ramírez Maltés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho cero dos uno siete cero, domiciliada en San José, cantón Central, distrito Zapote, del Redondel de Zapote trescientos metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y cien metros al sur casa número diecinueve, color terracota, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar en virtud de lo cual se procede por unanimidad disolución de la referida sociedad.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ester Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021573281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Business Digital Solutions Latam Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021003833.—( IN2021573283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fibro Steel Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2021003834.—( IN2021573284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kitchen Burguer Place Costa Rica Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2021003835.—( IN2021573285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DRAS de Malpaís Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021003836.—( IN2021573286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockyfries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021003837.—( IN2021573287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos BM Limón Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003838.—( IN2021573288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dominica Jun Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2021003839.—( IN2021573289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casalb LLC Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003840.—( IN2021573290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ansu Luz de Mar Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021003778.—( IN2021573291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BK World Health Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021003779.—( IN2021573292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pepita & Me Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—CE2021003780.—( IN2021573293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Phoenix Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021003781.—( IN2021573294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Petranto Family Partnership LLC Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2021003782.—( IN2021573295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas y Desarrollos Socude Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2021003783.—( IN2021573296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Svastamita Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2021003784.—( IN2021573297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exuman Sierpe CR Outdoor Paradise Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003785.—( IN2021573298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mavalsa Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Susy Lorena Aguilar Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2021003786.—( IN2021573299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales en Salud Ocupacional y Ambiente Sesoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021003787.—( IN2021573300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora El Galileo A.M. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021003788.—( IN2021573301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Mantenimiento de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Daviana Fabiola Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003789.—( IN2021573302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Futura Centro Dento-Facial de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003790.—( IN2021573303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guangxinglong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003791.—( IN2021573304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nejimos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2021003792.—( IN2021573305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Antha Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—CE2021003793.—( IN2021573306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castro Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003794.—( IN2021573307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Okra Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2021003795.—( IN2021573308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Jicaral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2021003796.—( IN2021573309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nanato Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021003797.—( IN2021573310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vadana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021003798.—( IN2021573311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquileres Vacacionales Costa Dorada Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021003799.—( IN2021573312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pyrlab Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021003800.—( IN2021573313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Indro Corp Canadá Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021003801.—( IN2021573314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R&B Properties Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021003802.—( IN2021573315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pescaterra FK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021003803.—( IN2021573316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Atlas Business Solutions ABS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021003804.—( IN2021573317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 15 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Divaso Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Luis Salazar Obando, Notario.—1 vez.—CE2021003805.—( IN2021573318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Progresa Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda María López Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003806.—( IN2021573319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Agil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021003807.—( IN2021573320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Mentha Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021003808.—( IN2021573321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nuevo Viernes de Maynard Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021003809.—( IN2021573322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Biolimpieza Duali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Castillo Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021003810.—( IN2021573323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rose Heart Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021003811.—( IN2021573324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Las Nubes Negras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021003812.—( IN2021573325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jahein Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2021003813.—( IN2021573326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Los Jobos L J Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Kattia Quirós Chevez, Notario.—1 vez.—CE2021003814.—( IN2021573327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferrodomi del Sur Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021003815.—( IN2021573328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones La Cabra Loca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021003816.—( IN2021573329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Webmaster Spectrum Costa Rica Digital Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003817.—( IN2021573330 ).

Edicto: Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cryptopoker Bet Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021003818.—( IN2021573331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Otra Vida para Vivir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003819.—( IN2021573332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecotracking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2021003820.—( IN2021573333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investments Sixty One Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021003821.—( IN2021573334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Andinas de Comercio C.R. Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021003822.—( IN2021573335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rusos Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021003823.—( IN2021573336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca del Guanacaste Grande Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía, Notario.—1 vez.—CE2021003824.—( IN2021573337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Equipos Siloe Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2021003825.—( IN2021573338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Syfilms Queen Productions Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—CE2021003826.—( IN2021573339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 17 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C T W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2021003827.—( IN2021573341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Magnético Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021003828.—( IN2021573342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ant´´S Beer House Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021003829.—( IN2021573343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lufasa Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003830.—( IN2021573344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inanco C.R. Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021003831.—( IN2021573345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MG Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021003832.—( IN2021573346 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco tomo ocho otorgada ante esta notaria, a las diez horas del diez de agosto del año dos mil veintiuno se protocolizó el acta de Asamblea General de la sociedad Auto Fácil de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-sesenta y siete mil trescientos dieciocho, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil veintiuno, en donde se acordó modificar el estatuto séptimo para darle representación judicial y extrajudicial al Tesorero.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario carnet 16506, Número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2021573348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AM Cargo Consolidaciones JM Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021003841.—( IN2021573351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Banfast Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Murcia Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021003842.—( IN2021573352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Fórmula GM Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021003843.—( IN2021573353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DPT Desarrollo de Proyectos Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2021003844.—( IN2021573354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 08 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JAJS Profesional Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021003845.—( IN2021573355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Phoenifx Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021003846.—( IN2021573356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Respuestas San Belén Carrillo Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021003847.—( IN2021573357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Massilia Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003848.—( IN2021573358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sapiencia Costa Rica Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003849.—( IN2021573359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investimmotres Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003850.—( IN2021573360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Carmelle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—CE2021003851.—( IN2021573361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Alvarez Rosales Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021003852.—( IN2021573362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TAL & BA Limited Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—CE2021003853.—( IN2021573363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salva & Andre Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Fressy Graciela Mora Peñaranda, Notaria.—1 vez.—CE2021003854.—( IN2021573364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Selva Mar del Pacífico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021003855.—( IN2021573365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jasba de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Jesús Castillo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021003856.—( IN2021573366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asistdoc Servicios Contables en Salud Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2021003857.—( IN2021573367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Westfalia Films Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2021003858.—( IN2021573368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construjade del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Marianela de los Ángeles Varela Angulo, Notaria.—1 vez.—CE2021003859.—( IN2021573369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casahogar Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2021003860.—( IN2021573370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo HYD Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021003861.—( IN2021573371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Líder Consultores Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003862.—( IN2021573372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Feran del Este Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2021003863.—( IN2021573373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sirena Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021003864.—( IN2021573374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calm Village Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Albín Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2021003865.—( IN2021573375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Swiss Red Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021003866.—( IN2021573376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Queico Geña Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021003867.—( IN2021573377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferseraco Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2021003868.—( IN2021573378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jungle Wheel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021003869.—( IN2021573379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Banfex Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Murcia Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021003870.—( IN2021573380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora del Caribe RC Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2021003871.—( IN2021573381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Infinity Construcción Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003872.—( IN2021573382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castilloduro Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021003873.—( IN2021573383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ingeniera Alfa Siglo Veintiuno Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2021003875.—( IN2021573384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Nuba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021003877.—( IN2021573385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Nuba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021003877.—( IN2021573385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brilloa Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021003878.—( IN2021573386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Achbanfast Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Murcia Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021003879.—( IN2021573387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quesada & Zúñiga Asociados Costa Rica Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021003880.—( IN2021573388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversionista BML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021003881.—( IN2021573389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tico Rocks Sociedad de Responsabilidad limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021003882.—( IN2021573390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 49 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MG Agroforestal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021003883.—( IN2021573391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Carmel Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—CE2021003884.—( IN2021573392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Windows Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2021003885.—( IN2021573393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TECLIFECR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021003886.—( IN2021573394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caviar Group Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2021003887.—( IN2021573395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Calcar Camel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz, Notario.—1 vez.—CE2021003888.—( IN2021573396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Río Sirena Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021003889.—( IN2021573397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intoku Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003890.—( IN2021573398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Montaña de las Nubes K&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2021003891.—( IN2021573399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lideresconsultores Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003892.—( IN2021573400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Aventura Salvaje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021003893.—( IN2021573401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alpha Port Systems Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003894.—( IN2021573402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Port Eye Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003895.—( IN2021573403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Keylamax Of Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Tatiana Eugenia Chacón Mejía, Notaria.—1 vez.—CE2021003896.—( IN2021573404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yeguada Mi Placer Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021003897.—( IN2021573405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TLSOPORTECR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021003898.—( IN2021573406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aneoc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2021003899.—( IN2021573407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alfeluz Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021003900.—( IN2021573408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coroautos R&H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2021003901.—( IN2021573409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Get A Grip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021003902.—( IN2021573410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saetre Allan Jon LLC Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021003903.—( IN2021573411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maravila Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003904.—( IN2021573412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dali CR e Hijas Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003905.—( IN2021573413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nekomata Dantai Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Javier Fernandez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003906.—( IN2021573414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jewenjasan del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021003907.—( IN2021573415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guachi D Cuatro Escazú CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021003908.—( IN2021573416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Loguistiga Costa Rica Saga Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021003909.—( IN2021573417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trans Disa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2021003910.—( IN2021573418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AE Quinientos Ocho Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2021003911.—( IN2021573419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clark’s View LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003912.—( IN2021573420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yamitomer INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2021003913.—( IN2021573421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Integratea Centro de Inclusión y Accesibilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2021003914.—( IN2021573422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Behold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2021003915.—( IN2021573423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jadelove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2021.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria.—1 vez.—CE2021003916.—( IN2021573424 ).

El día doce de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó en escritura número: doscientos catorce del tomo tres del protocolo de la notaria: Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de socios de la empresa: Zircon Internacional S.A., mediante la cual se realizó una reforma de estatutos sociales.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021573425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GK Constructions Limitada.—San José, 20 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021003917.—( IN2021573426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chica Linda de Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021003918.—( IN2021573427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 34 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hey Chica CR. MDQ Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2021.—Licda. Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2021003919.—( IN2021573428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Gold Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003920.—( IN2021573429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Momentosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2021.—Licda. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2021003921.—( IN2021573430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Coco BCE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2021.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1 vez.—CE2021003922.—( IN2021573432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aliados en Seguridad Integral, Asesorías y Capacitaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2021003923.—( IN2021573433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Virtual Dental Solutions SL Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2021003924.—( IN2021573434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avnemay Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021003925.—( IN2021573435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Alfaro Prendas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.— E2021003926.—( IN2021573436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Restaurante La Junta de Dominical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021003927.—( IN2021573437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Nueve Hermanos de Pérez Zeledón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003928.—( IN2021573438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hendigab Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2021003929.—( IN2021573439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariposa Street Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021003930.—( IN2021573440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 46 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada White Pearl Lotus Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ana marcela Fernández Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021003931.—( IN2021573441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Wildflower Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003932.—( IN2021573442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alquileres de Furgones John Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2021003933.—( IN2021573443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JK.Multiservicios S.L.O. Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021003934.—( IN2021573444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doña Rosi Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021003935.—( IN2021573445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Holy Crust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdes, Notario.—1 vez.—CE2021003936.—( IN2021573446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores Quesada y Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2021003937.—( IN2021573447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crexplorertours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003938.—( IN2021573448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naeco Weiv Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021003939.—( IN2021573449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Gold CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003940.—( IN2021573450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora RC Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2021003941.—( IN2021573451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ceciliano Reyes C R Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021003942.—( IN2021573452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Neodata Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021003943.—( IN2021573453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo VLA Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021003944.—( IN2021573454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 19 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alvape Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021003945.—( IN2021573455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseños Createc Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—CE2021003946.—( IN2021573456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermo Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. María Elena Sandoval Solano, Notario.—1 vez.—CE2021003947.—( IN2021573457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mónaco Online Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—CE2021003948.—( IN2021573458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fernández y Mena Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Luis Casafont Teran, Notario.—1 vez.—CE2021003949.—( IN2021573459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosta Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003950.—( IN2021573460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montajes Adrisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2021003951.—( IN2021573461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 17 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Balmoral Médica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003952.—( IN2021573462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Molleda S Consultans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—CE2021003953.—( IN2021573463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greg Kelley Constructions Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021003954.—( IN2021573464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HM Construcción Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021003955.—( IN2021573465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quebol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Celenia María Miranda Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021003956.—( IN2021573466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica Rosales Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003957.—( IN2021573467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VC Bikes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021003958.—( IN2021573468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fournier y Ramírez Gestión Comercial en Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Elías Morera Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021003959.—( IN2021573469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nehoc Online Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2021003960.—( IN2021573470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Westfalia Films WF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2021003961.—( IN2021573471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 20 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fisher Holdings LLC Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003962.—( IN2021573472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clara Bolsos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003963.—( IN2021573473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 44 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Urritrek Costa Rica Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021003964.—( IN2021573474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fratila Avellanas Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021003965.—( IN2021573475 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada George of The Jungle Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021003966.—( IN2021573476 ).

Por escritura número 104 otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 10 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de XXXI Jaco W Caqui S. A., cédula 3-101-326532, donde se acuerda su disolución.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021573477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 23 horas 50 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tarimas García y Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Diana Herrera Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2021003967.—( IN2021573478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PVC Quinientos Ocho Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2021003968.—( IN2021573479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CRLRED Properties Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021003969.—( IN2021573480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cabinas Corazón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021003970.—( IN2021573481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora R C Caribe Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2021003971.—( IN2021573482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marvila M.A. Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021003972.—( IN2021573483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doña Rosi e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021003973.—( IN2021573484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada V&A Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021003974.—( IN2021573485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tajo El Mirador Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021003975.—( IN2021573486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Back To The Begining Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2021003976.—( IN2021573487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Green Gold Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003977.—( IN2021573488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Educativo de Idiomas del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021003978.—( IN2021573489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nueva Época 1224 Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021003979.—( IN2021573490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Car Repuestos e Importaciones de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2021003980.—( IN2021573491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UC de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2021003981.—( IN2021573492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geekseat Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2021003982.—( IN2021573493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cumbre Tranquila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021003983.—( IN2021573494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Pastor Molina Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003984.—( IN2021573495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rommar Pharma Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021003985.—( IN2021573496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JCM Legiscorp Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Nancy Gabriela Villar Santana, Notario.—1 vez.—CE2021003986.—( IN2021573497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Quirós y Quirós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021003987.—( IN2021573498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Vasconia Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. David Mata Ríos, Notario.—1 vez.—CE2021003988.—( IN2021573499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 16 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jena Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021003989.—( IN2021573500 ).

Ante esta notaría ,mediante escritura número ciento cuarenta y cinco- cuatro se protocoliza los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de socios-accionistas de la sociedad EDROJO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis seiscientos ochenta y tres, celebrada en su domicilio a las quince horas del treinta de julio del dos mil veintiuno, donde se acuerda nombramiento de nueva junta directiva.—Cartago, 10 de agosto del 2021.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2021573502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Azul de Junquillal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003990.—( IN2021573503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Constructivas Andalama Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003991.—( IN2021573504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 18 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Step Up Tec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2021003992.—( IN2021573505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Utopía Vida Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003993.—( IN2021573506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 04 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rodix Servicios Comerciales Múltiples CR Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021003994.—( IN2021573507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada VLA Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021003995.—( IN2021573508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rojorojo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021003996.—( IN2021573509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Da Vida Recovery Centers Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2021003997.—( IN2021573510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grande Dreams LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021003998.—( IN2021573511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soda Maná de Río Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021003999.—( IN2021573512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monebre Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021004000.—( IN2021573513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HMC Paramédicos Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Lilibel Jara Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021004001.—( IN2021573514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Congratitud LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021004002.—( IN2021573516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cornerbrook Developments Costa Rica Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2021004003.—( IN2021573517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo JFS Tech Solutions Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021004004.—( IN2021573518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Corporativo Polígonos de Costa Rica y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. José Alfredo Rodríguez Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2021004005.—( IN2021573519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sol de Justicia H Y P Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Saturnino Campos Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021004006.—( IN2021573520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Energie Colibrí Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021004007.—( IN2021573521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Automátika Sistemas de Seguridad Electrónica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021004008.—( IN2021573522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Movimientos y Acarreos del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Asdrúbal Rosales Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021004009.—( IN2021573523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digitalia Publishing Latinoamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021004010.—( IN2021573524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrofresas Produce y Comercializa Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004011.—( IN2021573525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Congratitud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021004012.—( IN2021573526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Megalith Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—CE2021004013.—( IN2021573527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Raf Realty Trust LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004014.—( IN2021573528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acero, Diseño y Tecnología ADT Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021004015.—( IN2021573529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Povera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021004016.—( IN2021573530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tongue and Groove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2021004017.—( IN2021573531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustriales Santa María SDAG Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2021004018.—( IN2021573532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cárni.Co Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021004019.—( IN2021573533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Garlob Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021004020.—( IN2021573534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Granjita del Medio Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2021004021.—( IN2021573536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Mantenimiento de San Carlos A G M S C Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Daviana Fabiola Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021004022.—( IN2021573537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C&M Valor Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021004023.—( IN2021573538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica Central de Ojos de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021004024.—( IN2021573539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jukila Internacional Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021004025.—( IN2021573540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nay Backstage Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021004026.—( IN2021573541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Educativo de Idiomas del Pacifico Central Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Jose Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021004027.—( IN2021573542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E- Return CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2021004028.—( IN2021573543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mediun Rare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2021004029.—( IN2021573544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Endelevu Properties Llc Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—CE2021004030.—( IN2021573545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Conga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2021004031.—( IN2021573546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prime Investments CR Condo Five Zero Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004032.—( IN2021573547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UC Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2021004033.—( IN2021573548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio Gardenia Siete a Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021004034.—( IN2021573549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio Gardenia Nueve Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021004035.—( IN2021573550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BMW Tres Ocho Seis M Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021004036.—( IN2021573551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CB Developments Costa Rica Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2021004037.—( IN2021573552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gordecca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021004038.—( IN2021573553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reino Villareal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021004039.—( IN2021573554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adea Of Nosara Corporation Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021004040.—( IN2021573555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada New Touch Renovation Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021004041.—( IN2021573556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ant & Kerril Transportes Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Xiomara Virginia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004042.—( IN2021573557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rayo de Justicia H Y P Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Saturnino Campos Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021004043.—( IN2021573558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 10 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alze Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021004044.—( IN2021573559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital Nomad Domain Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021004045.—( IN2021573560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Little Red Shack Paraiso LLC Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Alvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021004046.—( IN2021573561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jedi Jack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021004047.—( IN2021573562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PLH Zapotal LLC Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021004048.—( IN2021573563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fro Zen Bar Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004049.—( IN2021573564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonjobmichapta Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2021004050.—( IN2021573565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anura Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004051.—( IN2021573566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Ocho Seis M Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021004052.—( IN2021573567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sky Buy International CR Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021004053.—( IN2021573568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alvi de Monteverde Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021004054.—( IN2021573569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienestar Pinilla Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004055.—( IN2021573570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 20 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PLH Tenorio LLC Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021004056.—( IN2021573571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Búfalos Dorados Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2021004057.—( IN2021573572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro-Ecológica Los Jaúles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2021004058.—( IN2021573573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CT Investments DCR Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021004059.—( IN2021573574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kutoy Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021004060.—( IN2021573575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Araya y Chaves Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021004061.—( IN2021573576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wild Beach Way Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021004062.—( IN2021573577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Numen Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021004063.—( IN2021573578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Energy Quota Services Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Jonathan Alonso Cruz Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021004064.—( IN2021573579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MM International Investments Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021004065.—( IN2021573580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emerita Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Pedro Gonzalez Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021004066.—( IN2021573582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo VLA Consultores Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021004067.—( IN2021573583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cha Lanuza Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021004068.—( IN2021573584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pepis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2021004069.—( IN2021573585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KBP Bienestar Patrimonial Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2021004070.—( IN2021573586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Solugas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2021004071.—( IN2021573587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pure Spa Hermosa Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2021004072.—( IN2021573588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chanto Hurtado Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—CE2021004073.—( IN2021573589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tajo El Mirador Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021004074.—( IN2021573590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flor de Alalí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021004075.—( IN2021573591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 05 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Corporativo Polígonos de Costa Rica y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. José Alfredo Rodríguez Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2021004076.—( IN2021573592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Outdoor Center Croc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021004077.—( IN2021573593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conta Más Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021004078.—( IN2021573594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mom To Mom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021004079.—( IN2021573595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora G.H.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021004080.—( IN2021573596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Bella Tu Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2021004081.—( IN2021573597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Sandi Villalta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021004082.—( IN2021573598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arangur Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021004083.—( IN2021573599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 10 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dulce Paz Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2021004084.—( IN2021573600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twonafriends Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Rándall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021004085.—( IN2021573601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Latin American Smart Solutions INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021004086.—( IN2021573602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio Gardenia Seis A Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021004348.—( IN2021573603 ).

Por escritura ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 23 de julio del 2021, se constituyó la sociedad Artículos Deportivos de Costa Rica Pirma Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Heredia, a las 15 horas 20 minutos del 10 de agosto del 2021.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021573606 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 del 10 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuostistas de Tetad S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-807241, en donde se modifica la cláusula de domicilio de los estatutos. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021573609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 04 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rodix Servicios Comerciales Múltiples CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021004087.—( IN2021573610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rocha Mundo Virtual Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021004088.—( IN2021573611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enrich888 INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2021004089.—( IN2021573612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada First Drake 888 Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2021004090.—( IN2021573613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legado Arigabo Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notario.—1 vez.—CE2021004091.—( IN2021573614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Equilibrio Vital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021004092.—( IN2021573615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trading Partnership F&B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021004093.—( IN2021573616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienestar Animal de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021004094.—( IN2021573617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C B M Builders y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2021004095.—( IN2021573618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Garlob L & M de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021004096.—( IN2021573619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nowaybuddy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2021004097.—( IN2021573620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mackay Properties Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2021004098.—( IN2021573621 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vicalex de Monteverde Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021004099.—( IN2021573622 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RCR Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021004100.—( IN2021573623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maxxcorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021004101.—( IN2021573624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rota Media Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021004102.—( IN2021573625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beach Haven Retreat Thirty Five Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021004103.—( IN2021573626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Parauniversitario de Ciencia Tecnología e Innovación CITEIN Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021004104.—( IN2021573627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spray Tan San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021004105.—( IN2021573628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UDI Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021004106.—( IN2021573629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cinco Cero Seis Aventur Salvaje Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021004107.—( IN2021573630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enchanted Properties LLC Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004108.—( IN2021573631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Two Waves CR Studio INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021004109.—( IN2021573632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jeneka Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021004110.—( IN2021573633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lua Noite Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004111.—( IN2021573634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miraflores Siete LLC Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021004112.—( IN2021573635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ojochal Digital Nomad Domain Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2021004113.—( IN2021573636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lischerm Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. María Elena Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021004114.—( IN2021573637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vargas & Ortega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021004115.—( IN2021573638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramypo Seis de Abril Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021004116.—( IN2021573639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones García-Hoepker Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021004117.—( IN2021573640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Agregados Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021004118.—( IN2021573641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chelos Cevichera y Batidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2021004119.—( IN2021573642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Brownies & Blondies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021004120.—( IN2021573643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes los Pálidos Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Guisella Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2021004121.—( IN2021573644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tempcomb Nosara Holding Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2021004122.—( IN2021573645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Nacascolo Flex Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021004123.—( IN2021573646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Machimbre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2021004124.—( IN2021573647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021004125.—( IN2021573648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Valle de M.A.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004126.—( IN2021573649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inverse Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021004127.—( IN2021573650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cegri G.L.N. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2021004128.—( IN2021573651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Matrioskas Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2021004129.—( IN2021573652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GL Escrow And Title Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021004130.—( IN2021573653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monsal Repuestos Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2021004131.—( IN2021573654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veinte Veinte Ride Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021004132.—( IN2021573655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Wamt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021004133.—( IN2021573656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Investments MM Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021004134.—( IN2021573657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B Y F Inversiones Solugas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2021004135.—( IN2021573658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Danpa SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Gracel María Arguedas González, Notaria.—1 vez.—CE2021004136.—( IN2021573659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aggufu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021004137.—( IN2021573660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones MJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021004138.—( IN2021573661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veinte Veinte CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021004139.—( IN2021573662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Molino La Costa Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021004140.—( IN2021573663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vals Estudio Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2021004141.—( IN2021573664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IES Institute For Elemental Studies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021004142.—( IN2021573665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pebble Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021004143.—( IN2021573666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio Lamona Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021004144.—( IN2021573667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Bon Cap Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021004145.—( IN2021573668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Latam Tech and Consumer Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE2021004146.—( IN2021573669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fairways Los Sueños LLC Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021004147.—( IN2021573670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mgmocorporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021004148.—( IN2021573671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tres BU CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021004149.—( IN2021573672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kutoy Abad Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021004150.—( IN2021573673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rojorojo Desing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021004151.—( IN2021573674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monte Bello del Mar JBX Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021004152.—( IN2021573675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cryan Asociados Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021004153.—( IN2021573676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Con Gratitud Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021004154.—( IN2021573677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Armada y Servicios Generales A Y M Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2021004155.—( IN2021573678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veinte Veinte S & M Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021004156.—( IN2021573679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condovito Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Verny Ávalos Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021004157.—( IN2021573680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GRP Pielex Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2021004158.—( IN2021573681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BDPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021004159.—( IN2021573682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra Verde Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021004160.—( IN2021573683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diemo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2021004161.—( IN2021573684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Condor Associados LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004162.—( IN2021573685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ka-Ju RG del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2021004163.—( IN2021573686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HBQ Flex Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. María Fernanda Salazar Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021004164.—( IN2021573687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Galería Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021004165.—( IN2021573688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vida Libre Nosara LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004166.—( IN2021573690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CF Hermanos Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021004167.—( IN2021573691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logística Arangur Dos Mil Veinticinco Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021004168.—( IN2021573692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo Consultores VLA CRC Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021004169.—( IN2021573693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Colibri Twenty-Three Cabo Velas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021004170.—( IN2021573694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capi Perfomance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021004171.—( IN2021573695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lorenzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021004204.—( IN2021573701 ).

Por escritura de las catorce horas del diez de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la mercantil Colochos de Bongo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento once, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modificaron las siguientes cláusulas: i) Segunda; y ii) Novena de los estatutos sociales.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021573702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra Consulting Green Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021004205.—( IN2021573703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JTLV Remicorp LLC Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Carolina de Los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021004206.—( IN2021573704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio Gardenia Siete A CGS Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021004207.—( IN2021573705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2020, se constituyó la sociedad denominada M Y A Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2021004208.—( IN2021573706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Albment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021004209.—( IN2021573707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mi Monkey Agencia Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021004210.—( IN2021573708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jatech Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021004211.—( IN2021573709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica que le asigne el registro Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021004212.—( IN2021573710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ICAO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021004213.—( IN2021573711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chicorico Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2021004214.—( IN2021573712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ARH Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2021004215.—( IN2021573713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hemsa Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021004216.—( IN2021573714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hemsa Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021004216.—( IN2021573714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Rocajungla Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2021004217.—( IN2021573715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viccir Compani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Cyntia Barrantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021004218.—( IN2021573716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vis Soluciones Habitacionales LS Uno Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.–Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2021004219.—( IN2021573717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicio Técnico Biomed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.–Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2021004220.—( IN2021573718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serviclutch Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021004221.—( IN2021573719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecumar Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.–Licda. Sonia María Abrahams Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021004222.—( IN2021573720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yolema Mercader Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.–Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021004223.—( IN2021573721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esférico Servicios Digitales Srl Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.–Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021004224.—( IN2021573722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Sweet Home Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.–Licda. Ana María Morera Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021004225.—( IN2021573723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PC Turismo Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.–Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021004226.—( IN2021573724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fairways JBX LLC Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021004227.—( IN2021573725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turistiko Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Juan Gerardo Alfaro López, Notario.—1 vez.—CE2021004228.—( IN2021573726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 36 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada By The Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.–Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2021004229.—( IN2021573727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arcos Estudio y Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021004230.—( IN2021573728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biomimics Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.–Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021004231.—( IN2021573729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Yumuela Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.–Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2021004232.—( IN2021573730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cafetería Cuchara de Madera Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.–Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021004233.—( IN2021573731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue And Green Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021004234.—( IN2021573732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mousse de Mayo Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021004235.—( IN2021573733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Oldemar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021004236.—( IN2021573734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada My Son Garcia de San Nosé Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2021004237.—( IN2021573735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SLRT Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021004238.—( IN2021573736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Umagur Tres Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021004239.—( IN2021573737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lost Paradise Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021004240.—( IN2021573738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Freedom LLC Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004241.—( IN2021573739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fugas Free CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2021004242.—( IN2021573740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estudio y Atención de Trastornos de Personalidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2021004243.—( IN2021573741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oriente de Junquillal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004244.—( IN2021573742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maderos de Playa San Miguel Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—CE2021004245.—( IN2021573743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 36 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Orange Ocean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2021004246.—( IN2021573744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Actitud & Talento CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021004247.—( IN2021573745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Decoporce Viales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—CE2021004248.—( IN2021573746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tribe Media Services Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021004249.—( IN2021573747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reserva Azul MK Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—CE2021004250.—( IN2021573748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moody Family Catalina View Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—CE2021004251.—1 vez.—( IN2021573749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Paradise Maca Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021004252.—( IN2021573750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pie y Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021004253.—( IN2021573751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KTH Central de Distribución y Acabados Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021004254.—( IN2021573752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Pijija & Mary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021004255.—( IN2021573753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asequ Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021004256.—( IN2021573754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bicerenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021004257.—( IN2021573755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bici Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021004258.—( IN2021573756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 40 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Río Negro SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021004172.—( IN2021573757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Quester Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Fiorella José Obando Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021004173.—( IN2021573758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TCBR Activos Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004174.—( IN2021573759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innova Hub Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2021004175.—( IN2021573760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gafelar Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Alfonso Lanzas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021004176.—( IN2021573761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cruzin N Rydin Las Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021004177.—( IN2021573762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frank & Dari Gastronomía Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1 vez.—CE2021004178.—( IN2021573763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Campbell Legacy CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021004179.—( IN2021573764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dimitri and Raphael LLC Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021004180.—( IN2021573765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 21 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Equilibrio Saludable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Greivin Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021004181.—( IN2021573766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bad Weather Traveler Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021004182.—( IN2021573767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunrise Setenta y Cinco LLC Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021004183.—( IN2021573768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edodam Setenta y Cuatro Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021004184.—( IN2021573769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Huerto Dos Ríos Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004185.—( IN2021573770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acuña Méndez Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2021004186.—( IN2021573771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GET INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021004187.—( IN2021573772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nirenberg & Vega Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021004188.—( IN2021573773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cabezas Digital y Librería Luján Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2021004189.—( IN2021573774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Synergy Eme Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021004190.—( IN2021573775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Armonía de La Familia Wirick Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021004191.—( IN2021573776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jobamo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021004192.—( IN2021573777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dooka Elite Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2021004193.—( IN2021573778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hora Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2021004194.—( IN2021573779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veinticuatro Sesenta y Nueve Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021004195.—( IN2021573780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Central de Distribución y Acabados Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021004196.—( IN2021573781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Automotriz DR Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021004197.—( IN2021573782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capam CR Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021004198.—( IN2021573783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scarlet Fire Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021004199.—( IN2021573784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Maximixe QZ Costa Rica Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021004200.—( IN2021573785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaqui Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2021004201.—( IN2021573786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jimnez Esquivel Compani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Cyntia Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021004202.—( IN2021573787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Talento Humano de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2021004203.—( IN2021573788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Térraba Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021004259.—( IN2021573789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anders Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021004260.—( IN2021573790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renacer Los Mismos de Santa Cruz Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2021004261.—( IN2021573791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vintage Sports Events Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021004262.—( IN2021573792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Republic Free Zone Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021004263.—( IN2021573793 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Warehouse & Home CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2021004264.—( IN2021573794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacifico Más Dos Cero Cuatro LLC Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021004265.—( IN2021573795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Landscaping Green Fields Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2021004266.—( IN2021573796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ozono Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—CE2021004267.—( IN2021573797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13 horas 20 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hegu Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021004268.—( IN2021573798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alexander Samuel Siete LLC Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021004269.—( IN2021573799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Green Gold CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021004270.—( IN2021573800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alca Capacitaciones y Asesorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021004271.—( IN2021573801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boss Group CR Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021004272.—( IN2021573802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miz Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021004273.—( IN2021573803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vargas Salas del Caribe J.J.V.Z Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Olga Yorleny Fernandez Marín, Notario.—1 vez.—CE2021004274.—( IN2021573804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Maquinaria Vargas Salas del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Olga Yorleny Fernandez Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021004275.—( IN2021573805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Podocenter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Tatiana Rivera Jimenez, Notaria.—1 vez.—CE2021004276.—( IN2021573806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 10 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agguanile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021004277.—( IN2021573807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Three Stooges Condors Associados LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004278.—( IN2021573808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Savelou’s Place Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004279.—( IN2021573809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sarah Eternal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021004280.—( IN2021573810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fklotto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—1 vez.—CE2021004281.—( IN2021573811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tikicia Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2021004282.—( IN2021573812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Campaz Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021004283.—( IN2021573813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frederick Investments Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021004284.—( IN2021573814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esvic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021004285.—( IN2021573815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JYP del Páramos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021004286.—( IN2021573816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Compañeros de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juarez, Notaria.—1 vez.—CE2021004287.—( IN2021573817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Francia FC Fusión Independiente Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Jazmín Fabiola Montes Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2021004288.—( IN2021573818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mediterráneo Amir Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2021004289.—( IN2021573819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada la cédula juridica que asigne el Registro Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Karol Vivianna Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—CE2021004290.—( IN2021573820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elovate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2021004291.—( IN2021573821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BEX Latam Servicios Empresariales Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2021004292.—( IN2021573822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones de Chocolate Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2021004293.—( IN2021573823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Allisonfin LS Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021004294.—( IN2021573824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicio de Mantenimiento-Limpieza Sánchez Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Jeniffer Cespedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021004295.—( IN2021573825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Click Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2021004296.—( IN2021573826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gringos R US Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2021004297.—( IN2021573827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RCL Saday del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2021004298.—( IN2021573828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Kattia Murillo Trejos, Notaria.—1 vez.—CE2021004299.—( IN2021573829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wine Time LLC Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021004300.—( IN2021573830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Right Stakes Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Karolina Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021004301.—( IN2021573831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Translusitania Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021004302.—[TOPICO01]( IN2021573832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas A J TC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021004303.—( IN2021573833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esvic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021004304.—( IN2021573834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de Tierra CJK Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021004305.—( IN2021573835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Clínico Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2021004306.—( IN2021573836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Avighna Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—CE2021004307.—( IN2021573837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Protección Alemán Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2021004308.—( IN2021573838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trading Partnership F y B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021004309.—( IN2021573839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Río Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021004310.—( IN2021573840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cono Sur Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021004311.—( IN2021573841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vicrypt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021004312.—( IN2021573842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salt Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2021004313.—( IN2021573843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KDC Costa Rican Investments Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021004314.—( IN2021573844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laurel Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Anyela Xiomara Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021004315.—( IN2021573845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones RL Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—1 vez.—CE2021004316.—( IN2021573846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Koi Corporation Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004317.—( IN2021573847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cysaiah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021004318.—( IN2021573848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ochocientos Aguillas Llc Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021004319.—( IN2021573849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tarantela Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Nancy María Fallas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004320.—( IN2021573850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadores de Bienes y Servicios CGT de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2021004321.—( IN2021573851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R Y R Soluciones Constructivas y Remodelaciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2021004322.—( IN2021573852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gato Rojas Surf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021004323.—( IN2021573853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 10 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Synergy Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2021.—Lic. Marvin Gerardo Orocu Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021003554.—( IN2021573854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elinac Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2021.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021003555.—( IN2021573855 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 08 horas del 10 de agosto del año 2021, en el protocolo 17 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura N° 130, se disuelve la sociedad Arrendadora Avanpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-747596.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de agosto del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021573870 ).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza NWJO Blue Water Enterprise Int Sociedad Anónima; capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021573873 ).

Por escrituras autorizadas por esta notaría se disuelven las firmas Inversiones Quilichao Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ochocientos veintinueve y G R S. A., cédula tres-ciento uno-cero noventa y tres mil cuatrocientos noventa y dos. Las sociedades no tienen activos ni pasivos por lo cual se prescinde del trámite de liquidación.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021573877 ).

Por escritura pública número treinta y cinco otorgada a las once horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno. Protocolicé La Asamblea general de: denominada conforme al número registral Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve cinco dos nueve ocho. Domiciliada en Urbanización Valle del Sol, Pozos de Santa Ana San José. Se acordó modificar el pacto social en la cláusula Sexta de la Administración.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Francis Murillo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021573880 ).

Ante esta notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios número uno de la entidad: Gas Depot Sociedad Anónima, celebrada el día 07 de agosto del 2021, a las diez horas, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021573885 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 04 de agosto del 2021 se modifica la cláusula Segunda del Pacto Social de la sociedad Corporación de La Casa del Arcoiris Azul Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-247180.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público. Teléfono 2291-8500.—1 vez.—( IN2021573903 ).

Ante el suscrito notario, Byron Cano Castillo, transformó la sociedad Consultoría de Apoyo a Proyectos Populares Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-105-118915, a Sociedad Civil en la escritura número 134-10 otorgada en San José a las ocho horas del diecisiete de diciembre del 2020. Lic. Dennis Rubie Castro, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125 metros al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono 25241502. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021573907 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada en San José, Coronado a las dieciséis horas del día nueve de agosto del dos mil veintiuno, de Propiedades La Esmeralda Sociedad Anónima. Protocoliza acta seis de asamblea extraordinaria de socios, se reforma la representación judicial y extrajudicial del Presidente y Secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021573910 ).

En mi notaría mediante escritura número cuarenta y cuatro-tres, visible al folio ochenta y dos frente, del tomo tres, a las dieciséis horas veinte minutos, del diez del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Siete Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos siete mil doscientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo a fin de disminuir el plazo social.—San José, al ser las dieciséis horas treinta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021573917 ).

Por escritura número ciento noventa y nueve, otorgada en mi Despacho a las quince horas del diez de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de aumento de capital de la firma NV Tecnologías S. A., con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro siete ocho uno. Es todo.—Grecia, diez de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2021573923 ).

Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén El Liberiano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-055503, mediante la cual se acordó reformar el Domicilio Social y la Administración, revocar los nombramientos de toda la Junta Directiva y el Fiscal y designar a otros para dichos cargos, y suprimir la cláusula del Agente Residente quedando sin efecto su nombramiento; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 09 de agosto del 2021.—Licda. Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021573924 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 17:00 horas del 05 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de CWG Property Investments LLC, Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 09 de agosto del 2021.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2021573926 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacén El Herediano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-010892, mediante la cual se acordó reformar el Domicilio Social y la Administración, revocar los nombramientos de toda la Junta Directiva y el Fiscal y designar a otros para dichos cargos, y suprimir la cláusula del Agente Residente quedando sin efecto su nombramiento; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2021, por la Notaria Pública Paula Andrea Donato Ramírez.—1 vez.—( IN2021573928 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diez de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bekaert Costa Rica, S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, diez de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021573933 ).

Por escritura ciento cinco-dos, de las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, otorgada en el protocolo segundo del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se reformaron estatutos del pacto social de Pawz Latam, SRL.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021573938 ).

Por escritura número doscientos noventa y cinco otorgada ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Heallife Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social trescientos mil colones, plazo social cien años, domicilio San Josecito de Heredia. Gerente Raúl Emilio Peralta Jaime.—Oscar Mario Pacheco Murillo. Cédula 2–312–242 Teléfono 8372-1010, Notario.—1 vez.—( IN2021573949 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi Notaría, a las 12 horas del día 10 de agosto del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de las sociedades Cariari Norte Sur, S. A. Y Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Veintinueve, S. A., mediante las cuales se fusionaron prevaleciendo esta última y se modificó sus estatutos aumentando el capital social.—San José, 10 de agosto del 2021.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021573983 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que, el día once de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: Holdings Prijon S. A.; Yara B.R. S.R.L.: Mestayer y Cedeño, S. A., y Consultores Inmobiliarios Rosira Del Monte RM S. A..—San José, once de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021573989 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del día 10 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ecoquintas Casa Vieja S. A., cédula jurídica 3-101-571130. Se acuerda: Modificar razón y domicilio social y se acuerda hacer nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de la empresa así como remover al Agente Residente.—San José, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Andrea Hulbert Volio.—1 vez.—( IN2021573993 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del día 10 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ecoquintas Casha S. A., cédula jurídica 3-101-569098. Se acuerda: Modificar Domicilio social, hacer nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de la empresa así como remover al Agente Residente.—San José, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Andrea Hulbert Volio.—1 vez.—( IN2021573996 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15:00 horas del día 10 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ecoquintas y Paisajes El Descanso MLL S. A., cédula jurídica 3-101-447339. Se acuerda: Modificar Domicilio social, hacer nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de la empresa, así como remover al Agente Residente.—San José, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Andrea Hulbert Volio.—1 vez.—( IN2021573998 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, se acordó modificar el pacto social de: Mazlik S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.— ( IN2021573999 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 10 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Ecoquintas y Paisajes Frutales AV S. A., cédula jurídica N° 3-101-447343. Se acuerda: Modificar domicilio social, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal de la empresa, así como remover al agente residente.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021574006 ).

Mediante escritura ciento seis-siete del notario público Juan Carlos León Silva, otorgada a las diez horas del cinco de agosto del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad: Integral Solutions And Consulting Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y cinco. Es todo.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de agosto del 2021, se acordó modificar el domicilio de la compañía: Sanbojohn Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2021574019 ).

Mediante escritura número 93-11, otorgada a las 08:00 horas del 11 de agosto del 2021, se modificó las cláusulas número siete de la administración de la sociedad: El Almendro Dreams CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-812181. Publíquese una vez.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574023 ).

Por escritura número ciento tres-cuatro, de las dieciocho horas del día diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea número cinco, de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco sociedad anónima; en donde se reforma del estatuto pacto social en relación a representación y revocatoria de junta directiva.—San José, al ser las veintiún horas del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574027 ).

En mi notaría, el día de hoy, a solicitud de: Servicios Administrativos Madrigal y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297052, protocolizó adelanto del plazo social.—Guadalupe de Goicoechea, 10 de agosto del 2021.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574044 ).

Por escritura otorgada número cincuenta y cuatro-tres, que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Sonstraal of Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574077 ).

El día de hoy he protocolizado Acta de la Sociedad de esta plaza: La Noche de Verano Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-444804, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.”.—Ciudad de Heredia, 11 de agosto de 2021.—Lic. William Villegas Badilla, Notario Público, 13666.—1 vez.—( IN2021574084 ).

Que, por Asamblea General Extraordinaria de Socios, acta número Uno, se acordó modificar la cláusula Sexta, en cuanto a la representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Cinco Dos Dos Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad que utiliza únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, con domicilio social en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, seiscientos metros este del Abastecedor Los Cocos. Fecha de modificación: veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan De Dios Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574088 ).

En esta fecha compareció ante mí la señora Ana Cristrina Castro Odio para solicitar la desinscripción de Inversiones Centroamericanas en Desarrollo S. A., titular de la cédula de persona jurídica 3-012-474476.—San José, 09 de agosto de 2021.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021574090 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 18 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza denominada García & Bodán Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-766836; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio social.—San José, 11 de agosto de 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574091 ).

Por escritura número 47 del tomo 21, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Productos K y C, S. A. en la cual se reformó las cláusulas del nombre, del domicilio y de la administración del pacto social de la sociedad. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario cédula de identidad N° 107290432.—1 vez.—( IN2021574094 ).

Por instrumento público número 53, autorizado por la notaria pública Sylvia Salazar Escalante, se protocoliza acta de la sociedad KPMG Delivery Network Costa Rica (T&L), S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-811285, a las 11:00 horas del 10 de agosto de 2021, mediante la cual se modifica las cláusulas Octava y Sexta de los estatutos.—San José, 10 de agosto de 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021574097 ).

Procesadora de Alimentos La Providencia, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-678186, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social por un plazo de quince días naturales a partir de la publicación para presentar reclamos.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.—[TOPICO02]( IN2021574105 ).

Ante la notaría de la Licenciada Nidia Shadid Gamboa, mediante escrituras números doscientos sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y seis del tomo siete, se protocolizó actas de asamblea de socios de Aristocrat Premium Hall S. A., Succesful Business Corporation S. A., y Abajo Drive S. A., respectivamente, se acordó la disolución de las mismas. 7047-4497.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—[TOPICO03]( IN2021574109 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ciruelas Forestal S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Roberto Solorzano López, Notario Público.—1 vez.—[TOPICO04]( IN2021574116 ).

Escritura otorgada a las 10 horas del 27 de julio del 2021, en esta notaría se reformó la cláusula primera del nombre de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Echo Siete Cero Dos S. R. L., consignándose como nuevo nombre JM Investments de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, además se reformó la cláusula cuarta.—San José, 11 de agosto de 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—[TOPICO05]( IN2021574119 ).

Ante el notario público Dennis Rubio Castro, mediante escritura otorgada a las doce horas del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza LINCARM Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Dennis Rubio Castro, Notario Público.—1 vez.—[TOPICO06]( IN2021574127 ).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Alonso Aguilar Fernández, a las quince horas del siete de agosto del año dos mil veintiuno, se constituye sociedad anónima denominada Carascúsculas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretaria, representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso, 07 de agosto del año 2021.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario Público.—1 vez.—[TOPICO07]( IN2021574128 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102-809890 S. R. L., cédula jurídica número 3-102-809890, se modifica la cláusulas V y VII del pacto social.—San José, 11 de agosto 2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública, carnet 17601.—1 vez.—[TOPICO08]( IN2021574137 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 29 de julio de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza: Wolicbd Sociedad Anónima.—11 de agosto de 2021.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria Pública.—1 vez.—[TOPICO09]( IN2021574145 ).

El suscrito Lic. Sergio Madriz Avendaño, notario público de San Rafael de Alajuela, protocolizó asamblea general extraordinaria de sociedad Suministros Sial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-05275, acta número 5. Donde se cambia la subgerente y cambia la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura 415. Otorgada en San Rafael de Alajuela a las 12 horas del 11 de agosto del año 2021. Es todo.—San Rafael de Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—[TOPICO10]( IN2021574149 ).

Fernando Montero López, notario público con oficina en Santa Ana, hago constar que, se me ha comisionado por la empresa Atlas Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos diez, para la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda reformar la junta directiva.—San José, 11 de agosto de 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—[TOPICO11]( IN2021574151 ).

Por instrumento público número once, otorgado en mi notaría en Moravia, a las dieciséis horas y treinta minutos del día cinco del mes de agosto del año dos mil veintiuno, protocolicé la asamblea de accionistas de la sociedad Divaso S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diez mil quinientos ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la representación.—San José, cinco de agosto de dos mil veintiuno.—Carlos Luis Salazar Obando, Notario Público.—1 vez.—[TOPICO12]( IN2021574152 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Monos y Mangos Abound Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notario Público.—1 vez.—[TOPICO13]( IN2021574154 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 16 de julio del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Rainbow Importer S.A., cédula jurídica 3-101-278214.—Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, teléfono 22918500.—1 vez.—( IN2021574156 ).

Por escritura otorgada a las 12 horas del 06 de mayo del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad 3-101-218097 S.A., cédula jurídica 3-101-218097.—Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, teléfono 2291-8500.—1 vez.—( IN2021574158 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 13 de mayo del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Tetramundo Punto COM S. A., cédula jurídica 3-101-313232.—Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574159 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno-uno, otorgada a las catorce horas y ocho minutos del diecinueve de julio dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número cuatro tomo dos de la sociedad Lecanto MyS Sociedad Anónima, cédula 3-101-152714, mediante la cual: se aumenta el capital social y se modifica el nombramiento del fiscal.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Sergio Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021574162 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 10 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Hernández y Solano Ltda., cédula jurídica número tres-ciento dos-cero diecisiete mil doscientos diez, en la que se reforman la cláusula tercera del pacto constitutivo en donde se prorroga el plazo social de la compañía a cincuenta años más, a partir del dos de octubre del dos mil veintiuno.—Grecia, dieciocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574164 ).

Mediante escritura número 217-4, otorgada a las 10:45 horas del 06 de agosto de 2021, por los notarios Jefté Javier Mathieu Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas, de las sociedades Terrenos Cedi Belén S. A. y Parque Comercial Grecia S. A., mediante las cuales: (i) se aprobó la fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo producto de dicha fusión la sociedad Parque Comercial Grecia S. A. y (ii) se modifica la cláusula quinta “Del Capital Social” de los estatutos de la sociedad Parque Comercial Grecia S. A.—San José, 11 de agosto de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—( IN2021574168 ).

Por escritura número ciento setenta y ocho-dos otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, ante la notaría del licenciado Víctor Alfaro Cortés. Los señores Omar Navarro Quirós, cédula de identidad número nueve-cero treinta-seiscientos noventa y cinco; quien será el gerente, y Hazel Ariel Navarro Padilla, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y dos-novecientos cuarenta y cuatro, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—San Ramón, 11 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Alfaro Cortés.—1 vez.—( IN2021574172 ).

Jedrry Mora Hidalgo, cédula 1-915-738 y Luis Jorge Fernández Miranda, cédula 1-912-116, constituyen Go Parking Limitada, que en idioma español significa vamos parqueando.—Otorgada 10:00 horas del 11 de agosto de 2021.—Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574173 ).

Yo, Fernando Montero López, notario público hago constar que la sociedad: Rayo Grande Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil cuatrocientos sesenta y tres, cambia junta directiva.—San José, 07 de diciembre del dos mil dieciocho.—Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2021574176 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Parcner S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del domicilio del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2021574182 ).

En mi notaria, mediante escritura número 171-15, otorgada a las 14:00 horas del 11 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se reforma la cláusula 7 de los Estatutos Sociales de 3102793849 S.R.L, cédula jurídica número 3102793849.—San Ramón, Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria, carné N° 15387.—1 vez.—( IN2021574208 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula Séptima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Yifeng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de agosto de 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2021574213 ).

Mediante escritura pública otorgada a las 12:00 horas del 11 de agosto del año 2021. Se modifica pacto constitutivo de la sociedad Transporte de Vida de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-426328.—San José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574221 ).

Ante esta notaria la sociedad S.V.E Empresa de Seguridad y Monitoreo del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y seis, modifica la cláusula Cuarta del Pacto Constitutivo referente al Objeto.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—  ( IN2021574267 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos veintitrés-treinta y tres, visible al folio ciento veintidós frente, del tomo treinta y tres de su protocolo, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica seguida de la palabra Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es Heredia, San Isidro, San Isidro, del cementerio doscientos metros al este y cincuenta metros al sur, representada por su Presidente Oscar Orlando Lobo Fernández, cédula número tres-cero tres cientos treinta y dos-cero seiscientos cuarenta y siete, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021574271 ).

En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada E-Technology Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décima segunda y se nombra fiscal.—San José, once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—( IN2021574273 ).

Se comunica por la escritura 74 tomo 3 folio 43f de la notaria Rosa María Vázquez Agüero actuada en conotariado con la notaria Denia Cruz Morera, el día 5 de 08-2021 se disuelve la sociedad denominada con su cédula jurídica 3101556442 S. A., domicilio Alajuela.—Licda. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2021574274 ).

Por escritura de las 16:00 horas del 28 de julio de 2021, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Distribuidoras Las Mascotas Dos Mil Diecisiete SRL.—11 de agosto de 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021574276 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta, otorgada a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil veinte, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Mila Fruists Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Mila Fruists S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Rogelio Antonio Dixon Austin. Domicilio: San José, Costa Rica.—Lic. Marcelo Armando Smith Hunter, Notario C-4362.—1 vez.—( IN2021574278 ).

 

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/35267.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1433939, en calidad de Apoderado Especial de Connors Bros. Clover Leaf Seafoods Company.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/de 11/05/2021.—Expediente: 1999-0008691 Registro 124056 ISLEÑA en clase(s) 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:45:56 del 14 de mayo de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 1433939, en calidad de apoderado especial de CONNORS BROS. CLOVER LEAF SEAFOODS COMPANY, contra el registro del signo distintivo ISLEÑA, Registro 124056, el cual protege y distingue: pescados, mariscos y productos del mar en general, en conservas, ahumados y congelados. en clase 29 internacional, propiedad de Pesquera San José S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a TRASLADAR La solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021572111 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Servicios Seguridad Especial del Norte S. A., numero patronal: 2-3101152174-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica traslado de cargos: 1215-2021-4571, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.487.227,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez, diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 febrero 2021.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2021572234 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En expediente OTPV-AJ-REV-014-21, de proceso ordinario de revocatoria de la adjudicación, contra la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, cédula jurídica 3-002-194973, mediante resolución de las o cho horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, al ser las ocho horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural 9036; Reglamento de la Ley 9036, publicado en La Gaceta del 04 de mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, cédula jurídica 3-002-194973, vecina del asentamiento Gerika, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, del lote Comunal del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicada en el distrito Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el artículo LXI de la sesión 076-00, celebrada el 23 de octubre del 2000, modificado en el artículo 16 de la sesión ordinaria 038-2011, celebrada el 24 de octubre de 2011 y artículo 15 de la sesión ordinaria 023-2013, celebrada el 24 de junio de 2013. Dicho terreno se describe en el plano catastrado H-612672-2000 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-162141-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada en el artículo 68, inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo 67 inciso b) de la Ley 9036. Se le atribuye a la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Comunal del asentamiento Gerika, según fiscalización realizada por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 05 de marzo del 2021, en el predio existe un aparente salón comunal en mal estado, con techo de zinc, paredes de block y piso de cemento de aproximadamente 180 m2, también un galerón con un aproximado de 280 m2, en mal estado, techo de zinc, estructura de perlin y piso de cemento, y un plantel en lo que resta del área de dicho predio, siendo este mismo de cemente en regular estado, actualmente las construcciones se encuentran sin ningún tipo de uso, totalmente abandonadas. Ante esta situación la oficina recomienda la revocatoria de adjudicación por la causal de abandono injustificado contra la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika; se desprende de la certificación de personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se encuentra vencida desde el 31 de julio del año 2018. Se tiene como parte en este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para audiencia oral y privada la cual a celebrarse a las 09:00 a.m. del 21 de setiembre del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente OTPV-AJ-REV-014-21, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Oficio INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0380-2021, 2) Copia del plano H-612672-2000, 3) Copia acuerdo art. LXI ses. 076-00, 4) Copia acuerdo art. 16. ses. ord. 038-2011, 5) Copia art. 15, ses. ord. 023-2013, 6) Copia acuerdo art. 43, ses. ord. 034-2013, 7) Copia AEN-085-2014, 8) Certificación personería jurídica, 9) Boleta Fiscalización, 10) Estudio plano: H-612672-2000, 11) Estudio finca 4-162141-000, 12) Reporte trámites por predio, 13) Boleta revisión expediente Siga, 14) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0388-2021, 15) INDER-GG-DRT-RDHN-0585-2021, 16) Consulta Registro Nacional Asociación Agropecuaria Finca Gerika, 17) INDER-GG-DRT-RDHN-737-2021, 18) Apertura proceso revocatoria, 19) INDER-PE-AJ-ALL-1338-2021, 20) INDER-GG-DRT-RDHN -0942-2021. Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 4 p. m. Deberá el administrado dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso; quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada a celebrarse a las 09:00 a. m. del 21 de setiembre del 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021573535 ).

CITACIONES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, se informa a los interesados de la transmisión a título oneroso del establecimiento comercial Montañas del Diamante a favor de la sociedad 3-101-803988 S. A. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—José Manuel Hernando Echeverría, Presidente.—( IN2021572162 ).