LA GACETA N° 159
DEL 19 DE AGOSTO DEL 2021
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Texto dictaminado
25/11/2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY SOBRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ ELECTRÓNICOS
Expediente N° 21601
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación
a) La presente ley será aplicable únicamente a la
letra de cambio y al pagaré electrónicos. En lo no regulado por esta ley en
materia de carácter sustantivo, se aplicarán las disposiciones contenidas en el
Código de Comercio vigente sobre letra de cambio y pagaré.
b) Salvo en los casos previstos en la presente
ley, nada de lo dispuesto en ella afectará a los títulos valores emitidos en
papel.
c) En materia procesal, en lo no previsto en esta
norma, se aplicarán las reglas contenidas en el Código Procesal Civil.
ARTÍCULO 2- Objeto
Esta ley tiene como objeto regular la
desmaterialización y electronificación de la letra de
cambio y pagaré, así como su anotación en cuenta en los Registros Centralizados
definidos en esta ley.
“Artículo 3. Definiciones.
Para los efectos de esta ley se entenderá
por:
a) Anotación en cuenta de la letra de cambio y
pagaré electrónicos: significa cada registro contable que sobre de la letra de
cambio y pagaré electrónicos realizan los Registros Centralizados.
b) Certificado Digital: según se define en la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454
c) Desmaterialización: es el proceso en virtud
del cual un título valor emitido en formato físico, es transformado en un
título valor electrónico mediante la anotación de cuenta, previo cumplimiento
de las formalidades establecidas por los Registros Centralizados.
d) Documento electrónico: significa cualquier
manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o
transmitida por un medio electrónico o informático.
e) Electronificación:
es el proceso a través del cual los títulos valores surgen a la vida jurídica
ausente de presencia física, es decir, que únicamente pueden ser perceptibles
por los sentidos mediante el sistema donde se realiza el intercambio
electrónico de datos.
f) Firma Digital: según se define en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454.
g) Letra cambio electrónica: se entenderá como la
letra de cambio regulada en el Código de Comercio vigente, en formato electrónico
de conformidad con esta ley.
h) Pagaré electrónico: se entenderá como el
pagaré regulado en el Código de Comercio vigente, en formato electrónico de
conformidad con esta ley.
i) Registros Centralizados: entidad pública o
privada autorizada por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) para
inscribir mediante la anotación en cuenta, la letra de cambio y pagaré
electrónicos, lo que incluye su desmaterialización, emisión, custodia,
administración, endoso, circulación, afectación, gravamen, embargo y cualquier
acto cambiario, bajo la forma de anotaciones en cuenta.”
Artículo 4. Principios generales de los
documentos electrónicos aplicables a la letra de cambio y pagaré electrónicos.
En adición a los principios que rigen la
letra de cambio y pagaré emitidos en papel, se observarán los siguientes
principios para la desmaterialización, emisión, custodia, administración,
endoso, circulación, afectación, gravamen, embargo y cualquier acto cambiario,
sobre éstos:
a) Neutralidad Tecnológica: Ninguna
disposición de la presente ley será aplicada de modo que excluya, restrinja o
prive de efecto jurídico cualquier método, procedimiento, dispositivo o
tecnología para crear, circular o realizar cualquier acto cambiario respecto de
una letra de cambio o pagaré electrónicos. Como consecuencia de lo anterior y
para todos los efectos legales, la inscripción y los actos cambiarios que sobre
la letra de cambio y pagaré se efectúen, podrán realizarse utilizando cualquier
tipo de tecnología disponible que se considere apropiada y adecuada, siempre y
cuando se cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en
el ordenamiento jurídico. Asimismo, la tecnología utilizada deberá garantizar
autenticidad, integridad, disponibilidad, accesibilidad y trazabilidad del
título electrónico desde su emisión y durante todo el tiempo de su
conservación.
b) Equivalencia funcional: La letra de
cambio y pagaré electrónicos, tendrán el mismo valor, eficacia probatoria y
carácter ejecutivo de su equivalente en papel. En cualquier norma jurídica que
se haga referencia a una letra de cambio o pagaré, se reconocerá de igual
manera tanto los emitidos en papel como los electrónicos, y los mismos
conservarán todos los derechos, acciones y prerrogativas propias de su
naturaleza, consagradas en el Código de Comercio.
c) Inalteración
del Derecho preexistente: Salvo en lo expresamente dispuesto en la presente
ley, las disposiciones aquí establecidas no implican una modificación
sustancial del derecho preexistente.
d) Valor equivalente de la firma: La
letra de cambio y el pagaré electrónicos que sean suscritos mediante firma
digital o certificado digital indistintamente, tendrán el mismo valor y
eficacia probatoria de su equivalente firmado en forma autógrafa.
e) Otros principios: De igual forma serán
aplicables los principios de equivalencia funcional establecidos en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454, en relación con los documentos electrónicos y la
firma digital. En virtud de lo cual, cuando cualquier norma requiera que la
información conste por escrito, este requisito quedará satisfecho con un documento
electrónico.
ARTÍCULO 5- Interpretación
La presente ley deberá ser interpretada
en conjunto con los principios aquí establecidos y con las regulaciones que se
refieren a la letra de cambio y pagaré en el Código de Comercio, debiendo
prevalecer, en caso de contradicción, las disposiciones estipuladas en esta
ley. La misma regla aplicará respecto a las demás normativas sustanciales o
procesales que regulen las materias desarrolladas en esta ley.
CAPÍTULO II
DE LA EMISIÓN
Y ANOTACIÓN EN CUENTA DE LA LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ ELECTRÓNICOS
“Artículo 6. Cumplimiento de los
requisitos formales para la emisión y circulación de la letra de cambio y
pagaré electrónicos.
La emisión de una letra de cambio o
pagaré electrónicos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código
de Comercio, salvo lo modificado en virtud de esta ley; igualmente deberá
cumplirse con los requisitos establecidos por las leyes vigentes asociados a la
emisión de documentos electrónicos y firma digital, que permitan verificar su integridad
e identificar de forma unívoca a su firmante y vincular jurídicamente al
emisor, avalista, tenedor o cualquier otro interviniente según corresponda.
Las firmas del deudor, avalista,
endosante o cualquier otro interviniente si los hubiere, podrán realizarse
mediante firma digital o certificado digital, indistintamente.
ARTÍCULO 7- Legítimo tenedor
Para efectos de la letra de cambio y
pagaré electrónicos, será legítimo tenedor quien aparezca como tal en la
anotación en cuenta, en el sistema del Registro Centralizado autorizado.
ARTÍCULO 8- Efecto jurídico de la
anotación en cuenta
Toda letra de cambio o pagaré
desmaterializado o emitido por medios electrónicos deberá ser anotado en cuenta
ante un Registro Centralizado.
La desmaterialización, emisión, custodia,
administración, endoso, circulación, afectación, gravamen, embargo y cualquier
acto cambiario, se perfeccionará mediante la anotación en cuenta.
La inscripción de la letra de cambio y
pagaré electrónico mediante la anotación en cuenta ante un Registro
Centralizado asigna el derecho de control sobre el título inscrito a favor del
tenedor del mismo, facultando a éste el ejercicio de los mismos derechos y
facultades que el tenedor de un título en soporte físico puede ejercer sobre el
títuloe.
CAPÍTULO III
DESMATERIALIZACIÓN
“Artículo 9. Desmaterialización de la
letra de cambio y pagaré.
La desmaterialización de una letra de
cambio o pagaré la realizará el Registro Centralizado a requerimiento de su
legítimo tenedor cambiario, sin necesidad de que comparezca el deudor o
terceros intervinientes en el título físico. Tal desmaterialización se
ejecutará a través de una anotación en cuenta en la que se indique que el
título emitido en soporte físico ha sido desmaterializado y tal soporte en
papel ha perdido toda eficacia y validez. El título en soporte físico deberá
entregarse al Registro Centralizado mediante un endoso no traslativo de
dominio, para su archivo y custodia con el fin de evitar su circulación.
Asimismo, en el documento físico deberá consignarse que el mismo ha sido
desmaterializado.
Los cambios de soporte que se realicen no
afectarán los derechos y obligaciones de las partes.
ARTÍCULO 10- Prohibición de segundo cambio de soporte
Una vez que la letra de cambio o pagaré sean
desmaterializados o emitidos electrónicamente, queda prohibido que éstos sean
posteriormente representados en papel.
CAPÍTULO IV
DE LOS
REGISTROS CENTRALIZADOS
“Artículo 11. De los Registros
Centralizados.
Podrán ser Registros Centralizados,
aquellas entidades que sean previamente autorizadas por la SUGEVAL.
La SUGEVAL tendrá la potestad de otorgar
la autorización correspondiente, después de verificar la existencia de recursos
humanos e infraestructura tecnológica y de seguridad adecuadas, y demás elementos
propios para el funcionamiento de un Registro de esa naturaleza.
La autorización citada en el párrafo
anterior estará sujeta a los siguientes requisitos mínimos:
a) Constituirse como sociedad anónima. La
escritura de constitución, los estatutos y los reglamentos serán aprobados por
la SUGEVAL de previo a su funcionamiento, así como sus modificaciones y la
suscripción y transmisión de acciones. Las ampliaciones y reducciones de
capital deberán ser autorizadas por la SUGEVAL, la cual establecerá por vía
reglamentaria la forma en que deberán realizarse, así como los criterios que
deberán seguirse para valorar el precio de las acciones.
b) En el caso de instituciones públicas,
cumplir con los presentes requisitos y demás que establezca la autoridad competente.
c) Contar con un capital mínimo suscrito y
pagado no inferior al equivalente del 50% del capital mínimo requerido para las
centrales de valores autorizadas por la SUGEVAL, que se ajustará periódicamente
de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor.
d) Mantener la rentabilidad de su
patrimonio, de manera que cumplan con los montos y requisitos patrimoniales
fijados por la SUGEVAL y que recuperen de sus usuarios el costo de los
servicios prestados.
e) No discriminar, en la prestación del
servicio, a los usuarios.
f) Todos los demás que la SUGEVAL
establezca tendientes a garantizar la continuidad, seguridad y solvencia de la
institución.
Para tal efecto, el CONASSIF establecerá,
vía reglamento, las demás disposiciones de carácter general que regularán los
requisitos técnicos de fiabilidad, la autorización, su revocación y los
requisitos para la interconexión, para las entidades interesadas en brindar
este servicio, incluidos los requisitos de capital proporcionales a los
volúmenes que se anoten, el monto de los aportes económicos al regulador, y el
cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos
y financiamiento al terrorismo.
El CONASSIF reglamentará la organización
y el funcionamiento de los Registros Centralizados de valores no inscritos, los
sistemas de identificación y el control de los pagarés y letras de cambio
electrónicos representados por medio de anotaciones electrónicas en cuenta, así
como las relaciones y comunicaciones de las entidades encargadas de tales registros
con los emisores y las bolsas de valores.”
ARTÍCULO 12- Principios de la inscripción
electrónica sobre la letra de cambio y pagaré electrónicos
Los Registros Centralizados deberán
realizar la inscripción de la letra de cambio y pagaré electrónicos observando
los siguientes principios:
a) Principio de prioridad: Una vez producida la
inscripción mediante anotación en cuenta, no podrá practicarse ninguna otra
inscripción respecto de la misma letra de cambio o pagaré, que obedezca a un
hecho producido con anterioridad. El acto que se inscriba primero en el
Registro Centralizado tendrá prioridad sobre los posteriores.
b) Principio de tracto sucesivo: Las
inscripciones sobre un mismo derecho, deberán estar encadenadas, cronológica,
secuencial e ininterrumpidamente, de modo que quien trasmite la letra de cambio
o pagaré electrónico, o el derecho de control sobre los mismos, aparezca
previamente en la inscripción.
c) Principio de rogación: Para la realización de
cada inscripción se requerirá solicitud previa del legítimo tenedor.
d) Principio de buena fe: La persona que aparezca
como titular en la anotación en cuenta, se presumirá como legítimo tenedor de
la letra de cambio o pagaré electrónicos.
“Artículo 13. Funciones de los Registros
Centralizados.
Los Registros Centralizados tendrán las
siguientes funciones:
a) Desmaterializar la letra de cambio y pagarés
emitidos en papel, que les sean solicitados por el legítimo tenedor. La
anotación en cuenta deberá corresponder a los derechos y obligaciones
incorporados en el título a desmaterializar.
b) Administrar y custodiar la letra de cambio y
pagaré electrónicos que sean depositados de conformidad con lo establecido en
esta ley.
c) Realizar las anotaciones en cuenta y llevar la
inscripción de éstas, que garantice la trazabilidad de los actos que afecten la
letra de cambio y pagaré electrónicos.
d) Emitir la certificación electrónica para el
cobro regulada en esta ley.
e) Inscribir mediante anotación en cuenta los
gravámenes sobre los derechos contenidos en los títulos.
f) Inscribir mediante anotación en cuenta las
medidas cautelares que recaigan sobre los títulos electrónicos.
g) Otros servicios complementarios que no
contravengan lo dispuesto en esta ley y su reglamento y que sean autorizados
por la SUGEVAL.”
ARTÍCULO 14- De la obligación de reserva
Los Registros Centralizados sólo podrán
suministrar información sobre los títulos electrónicos, al legítimo tenedor y a
cualquier obligado, así como a las autoridades competentes en ejercicio de sus
funciones establecidas por ley, y conforme la reglamentación que al efecto se
emita.
CAPÍTULO V
TRASLADO DE
LA LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
ELECTRÓNICOS
A OTROS REGISTROS
CENTRALIZADOS
ARTÍCULO 15- Traslado de la letra de cambio y pagaré
electrónicos
El legítimo tenedor de una letra de
cambio o pagaré electrónicos tendrá la posibilidad de trasladarlos de un
Registro Centralizado autorizado a otro, siempre y cuando no existan terceros
con mejor derecho sobre el documento, o una orden de una autoridad competente
judicial o administrativa que lo impida. La Superintendencia General de Valores
(SUGEVAL) reglamentará los requisitos para que opere dicho traslado.
CAPÍTULO VI
DEL EJERCICIO
DE LOS DERECHOS SOBRE LA LETRA
DE CAMBIO Y
PAGARÉ ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 16- Ejercicio del derecho
representado en la letra de cambio o pagaré electrónicos
El ejercicio del derecho consignado en
una letra de cambio o pagaré electrónicos requiere la exhibición de los mismos.
Dicha exhibición se cumple con la presentación de la certificación electrónica
que emita el Registro Centralizado autorizado. Tal certificación legitima a su
titular para el ejercicio de los derechos representados en el título y tendrá
carácter de título ejecutivo para efectos de su cobro. La certificación no
podrá circular ni servirá para ceder o transferir ningún derecho sobre los
títulos
El Poder Judicial podrá suscribir
convenios con los Registros Centralizados, para que aquel pueda consultar los
documentos electrónicos de certificación referidos en los procesos judiciales
que les sean presentados para su conocimiento.
ARTÍCULO 17- Requisitos de la
certificación
En el reglamento a esta ley se
establecerán los requisitos mínimos que deben cumplir las certificaciones que
emitan los Registros Centralizados. Sin perjuicio de lo anterior, la
certificación con carácter de título ejecutivo para efectos del cobro a la que
se refiere el artículo precedente deberá contener como mínimo lo siguiente:
1- La
indicación que es una “certificación para el ejercicio de derechos
patrimoniales de cobro”.
2- La denominación social y número de cédula
jurídica del Registro Centralizado que la emite.
3- Firma digital o certificado digital de quien
la emite.
4- Fecha de expedición de la certificación.
5- Los siguientes datos del título sobre el cual
versa la certificación:
a) Especificación de si es un pagaré o una letra
de cambio.
b) Número de documento según el Registro
Centralizado.
c) Fecha de constitución de la letra de cambio o
pagaré.
d) Fecha de vencimiento de la obligación
constituida en la letra de cambio o pagaré.
e) Monto y moneda de la obligación (valor
facial).
f) Tasa de interés corriente y moratorio.
6- Datos de los obligados:
a) Nombre o denominación social del (los)
obligado (s), especificando su condición, librado, librador, deudor (es), o
avalista (s).
b) Tipo y número documento de identificación.
7- Datos del beneficiario del documento sobre el
cual versa la certificación:
a) Nombre o denominación social del beneficiario.
b) Tipo y número de documento de identificación
del beneficiario.
“CAPÍTULO VII
INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo 18. Infracciones y sanciones a
los Registros Centralizados.
A. Incurrirán en infracciones graves:
a) Los Registros Centralizados que realicen
actividades ajenas al objeto legal o reglamentariamente autorizado.
b) Los Registros Centralizados que no lleven
contabilidad.
c) Los Registros Centralizados que lleven
registros contables con retraso, inexactitud u otras irregularidades materiales
o significativas.
d) Los Registros Centralizados que incumplan con
la obligación de reserva.
e) Los Registros Centralizados que incumplan con
los requisitos de autorización.
Las sanciones correspondientes a las
infracciones graves serán:
i. Multa por un monto de cinco veces el
beneficio patrimonial, obtenido como consecuencia directa de la infracción
cometida.
ii. Multa del
cinco por ciento (5%) del patrimonio de la sociedad.
iii. Multa entre
veintiún y ciento cincuenta salarios base, según se define en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
iv. Revocación
de la autorización.
B. Incurrirán en infracciones leves:
a) Los Registros Centralizados que incumplan la
normativa emitida por el CONASSIF, en supuestos que no estén contemplados como
una falta grave.
Las sanciones correspondientes a las
infracciones leves serán:
i. Amonestación privada que consiste en una
comunicación escrita.
ii. Multa entre
uno y veinte salarios base, según se define en la Ley Nº
7337, de 5 de mayo de 1993.”
“CAPÍTULO VIII
REGLAMENTACIÓN
Artículo 19. Reglamentación.
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero deberá emitir el reglamento previsto en la presente ley en
un plazo no mayor a seis meses desde su entrada en vigor.”
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Milagro De Los Ángel Solano Roque.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021573869 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA
Expediente N.° 22.591
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Ante la exposición de los riesgos,
generados, en gran medida, por la evolución de la tipología de los conflictos,
tanto internos como inter -estatales, en un mundo globalizado, entre los que se
cuentan el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva o el
crimen organizado, los Estados modernos se enfrentan actualmente a diferentes
desafíos que confieren a la seguridad nacional un carácter cada vez más
complejo y es en esta línea de complejidad que el Estado cuenta con un sistema
de infraestructuras que dan soporte y posibilitan el normal desenvolvimiento de
los sectores productivos, de gestión y de la vida ciudadana en general. Estas
infraestructuras suelen ser sumamente interdependientes entre sí, razón por la
cual los problemas de seguridad que pueden desencadenarse en un efecto de bola
de nieve, pudiendo esto ocasionar fallos inesperados y cada vez más graves en
los servicios básicos para los ciudadanos.
Cualquier interrupción de los servicios
denominados esenciales, incluso por un corto periodo de tiempo, ya sea por
efectos de la naturaleza o por ataques deliberados (terrorismo- crimen
organizado- delito común) podría tener graves consecuencias en los flujos de
suministros vitales o en el funcionamiento de los servicios, además de provocar
perturbaciones y disfunciones graves en materia de seguridad humana.
Las infraestructuras críticas deben ser
una prioridad estratégica en la seguridad nacional, estas se encuentran en
exposición a una serie de amenazas, por lo que su protección se hace necesaria.
Esta labor debe iniciar identificando y documentando mediante un catálogo,
aquellas que prestan servicios esenciales a nuestra sociedad para así diseñar
un planeamiento que pueda contener las medidas de prevención y protección que
sean eficaces y eficientes contra las posibles amenazas, siendo que esta
prevención y protección se brinden tanto en el plano de la seguridad física como
en el de la seguridad de las tecnologías de la información, comunicación y la
ciberseguridad.
En esa línea se han emprendido diversas
actuaciones desarrolladas a nivel internacional, tras atentados contra
infraestructuras críticas, de los cuales Costa Rica pudiera también estar
expuesta a ser víctima de esta. Europa ha realizado una serie de actuaciones,
por ejemplo, tras varios atentados en Madrid, el Consejo Europeo de junio de
2004 instó a la Comisión Europea a elaborar una estrategia global sobre protección
de infraestructuras críticas. El 20 de octubre de 2004 la Comisión adoptó una
comunicación sobre protección de las infraestructuras críticas en la lucha
contra el terrorismo, que contiene propuestas para mejorar la prevención,
preparación y respuesta de Europa frente a atentados terroristas que les
afecten. Con posterioridad, en diciembre de 2004, el Consejo aprobó el Pepic (Programa europeo de protección de infraestructuras
críticas).
Como eventos a nivel mundial, se
ejemplifican ataques deliberados como el suscitado en octubre de 2019 en Chile,
cuando por un estallido social provocado por el alza del pasaje del Metro de
Santiago, manifestantes colocaron una barricada incendiaria sobre las vías
ferroviarias del Puente Llolleo, lo que afectó el adecuado funcionamiento del
puerto de Valparaíso, principal y más importante de Chile, afectando los
niveles de carga y descarga. A este evento se le denominó como el primer
atentado a infraestructura crítica para la logística portuaria en Chile.
En febrero del 2021 la Ciudad de Oldsmar, Florida, sufrió un ataque deliberado, cuando un
hacker intentó envenenar una ciudad a través del suministro de agua, obteniendo
acceso al panel que contrala de forma remota el sistema de tratamiento de agua
para aumentar los productos químicos del tratamiento del agua a un nivel
peligro para la salud del ser humano.
En mayo de 2021, en Estado Unidos, un
grupo de piratas informáticos robó más de 100GB de información del Oleoducto
Colonial y provocó un apagón en el sistema. Este oleoducto de aproximadamente
200 km transporta más de 2,5 millones barriles de petróleo por día,
aproximadamente el 45% del suministro de diésel, gasolina y combustible que
consumen los aviones de la costa este, lo que repercutió en un aumento en los
precios del combustible.
Existen a nivel mundial directivas sobre
infraestructura critica, que establece la responsabilidad estatal de proteger
las infraestructuras críticas y a los operadores de estas, donde se determina
el desarrollo de una serie de obligaciones y de actuaciones que son necesarias
de incorporar a la legislación nacional.
En relación con nuestro hemisferio, Costa
Rica al ser miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) participa
activamente en el Comité Interamericano contra el Terrorismo (Cicte), donde en varias de las agendas de sus sesiones se
incluye y se analiza la importancia que los Estados miembros concienticen e
implementen acciones a proteger sus infraestructuras críticas a nivel nacional.
Se cita la declaración emitida por su sesión de su decimoquinto periodo
ordinario de sesiones OEA/Ser.L/X.2. de 20 de marzo
de 2015 Cicte/doc.1/15 Washington, D.C. 23 marzo
2015, que se denominó DECLARACIÓN PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA ANTE
LAS AMENAZAS EMERGENTES (Aprobado durante la quinta sesión plenaria, celebrada
el 20 de marzo de 2015), donde en uno de sus apartados se indica:
1. RECONOCIENDO
lo contenido en la resolución 2178 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas que reafirma que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones
constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad
internacionales; y que los actos de terrorismo son criminales e
injustificables, cualquiera que sea su motivación y donde quiera y por quien
quiera que sean cometidos; y resuelto a seguir contribuyendo a reforzar la
eficacia de todos los esfuerzos por luchar contra este flagelo a nivel mundial;
(…)
3. RENOVANDO
LOS COMPROMISOS asumidos en la Declaración de Panamá sobre la Protección de la
Infraestructura Critica en el Hemisferio frente al Terrorismo (CICTE/DEC.
1/07), y en todas las Declaraciones adoptadas en los períodos de sesiones del
Comité Interamericano contra el Terrorismo; y reconociendo todas las
Resoluciones aprobadas en materia de terrorismo por la Asamblea General y el
Consejo Permanente de la OEA;
(…)
11. TENIENDO
EN CUENTA que la infraestructura crítica consiste, entre otras, en aquellas
instalaciones, sistemas y redes, así como servicios y equipos físicos y de
tecnología de la información, cuya inhabilitación o destrucción tendría un
impacto negativo sobre la población, la salud pública, la seguridad, la
actividad económica, el medio ambiente, servicios de gobierno, o el eficaz
funcionamiento de un Estado miembro y que cualquier interrupción de estos
causada por actos terroristas tendría 5 graves consecuencias para los flujos de
servicios esenciales y el funcionamiento de las cadenas de suministros;
(…)
13. SUBRAYANDO
que la protección de las infraestructuras críticas contra ataques terroristas y
otras amenazas emergentes, tales como el uso del Internet para fines
terroristas, entre otros, así como su normal funcionamiento, son una
preocupación de los Estados Miembros; que llama a la implementación de
programas de seguridad, que incluyan la resiliencia de la infraestructura
crítica basados en análisis de riesgos desarrollados en cooperación con las
partes interesadas, por medio del intercambio de buenas prácticas y
experiencias, a efectos de garantizar la seguridad de las mismas; todo lo cual
constituye una responsabilidad compartida de actores públicos y privados y hace
necesaria la concienciación, cooperación y colaboración entre los mismos;
DECLARAN
9. Encomendar
a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interamericano contra el Terrorismo
(CICTE) que a pedido de los Estados Miembros que lo requieran desarrolle un
proyecto de asistencia técnica que, permita a estos la elaboración de un
listado de su infraestructura crítica y su clasificación, basados en sus
respectivos activos, sistemas, redes y funciones esenciales, para hacer posible
la mejor evaluación de vulnerabilidades, brechas, amenazas, riesgos e
interdependencia, a efectos del desarrollo de planes para su mejor protección a
través del intercambio de buenas prácticas y experiencias.
(…)
17. Su
compromiso de implementar esta Declaración y el Plan de Trabajo del CICTE, el
cual incluye áreas de trabajo en materia de identificación de aquellas
infraestructuras críticas, cuyas vulnerabilidades, amenazas o riesgos puedan
ser minimizados o eliminados por medio de la aplicación del intercambio de
buenas prácticas y experiencias.
Al existir un compromiso internacional de
nuestro país, es de alta necesidad la implementación de medidas, dentro del
marco jurídico costarricense, que fortalezcan la organización, prevención,
resiliencia de nuestras infraestructuras críticas. Lo anterior, en cumplimiento
de las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado y las gestiones
que emprende y articula dentro del sistema multilateral, conforme al derecho
internacional, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario, y principios como el deber de no intervención y
responsabilidad estatal, aplicable al uso de las tecnologías de la información
y de la comunicación (TIC) por parte de los Estados y de quienes son
responsables internacionalmente.
El desarrollo y cumplimiento de la
gestión de las infraestructuras críticas están vinculadas intrínsecamente con
las tecnologías de la información y comunicación, que tienen una base de
información y de comunicación, de carácter público y abierto, es por esto que
las actuaciones necesarias para optimizar la seguridad de las infraestructuras
se enmarcan principalmente en el ámbito de la protección contra agresiones
deliberadas, especialmente, contra ataques terroristas. Es por lo anterior que
la seguridad de las infraestructuras críticas requiere organizarse y determinar
las actuaciones que van más allá de la mera protección material contra posibles
agresiones o ataques, por la cual resulta imprescindible que la Administración
Pública, instituciones del Estado y del sector privado se organicen para la
identificación de riesgos y la atención de algún incidente.
Es preciso contar, por tanto, con la
cooperación de todos los actores involucrados en la regulación, planificación y
operación de las diferentes infraestructuras que proporcionan los servicios
esenciales para la sociedad, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá el
Ministerio de Seguridad Pública como órgano director y rector en la materia, y
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto como institución rectora en
materia de política exterior y seguimiento de las obligaciones internacionales.
Debido a la importancia que reviste este
tema y a la complejidad de la materia, la incidencia sobre la seguridad de las
personas y sobre el funcionamiento de las estructuras básicas nacionales,
inclusive internacionales, se hace preciso elaborar una ley que va a tener por
objetivo, regular la protección de las infraestructuras críticas contra ataques
deliberados tanto de carácter físico como lógico y, por otro lado, organizar la
protección de dichas infraestructuras que pertenecen a la Administración
Pública y a entidades privadas que pueden ser afectadas.
El objetivo primordial de esta ley es el
establecimiento de medidas marco de organización para la protección de las
infraestructuras críticas, que proporcionen una base adecuada sobre la que se
asiente una eficaz coordinación de la Administración Pública, de las entidades
y organismos gestores o propietarios de infraestructuras que presten servicios
esenciales para la sociedad, con el fin de lograr para estas una mejor
seguridad.
Para el cumplimiento del objetivo, es
necesaria la creación de la Dirección Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas, como dependencia del Ministerio de Seguridad
Pública, esto para que ejecute las funciones que se le encomiendan como órgano
responsable de esta especial responsabilidad.
También, para el cumplimento de este
objetivo será necesaria la creación de un catálogo denominado Catálogo Nacional
de Infraestructuras Estratégicas, donde quedará registrada e identificada cada
infraestructura estratégica nacional. Adicionalmente, se creará el Plan
Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, como una de las
principales herramientas en la gestión de la seguridad de nuestras
infraestructuras.
El proyecto consta de 17 artículos,
estructurados en 4 títulos. El título I contiene definiciones, así como lo
relativo al ámbito de aplicación y objeto. El título II se dedica a la
designación de infraestructura crítica y el papel de los propietarios,
operadores de infraestructuras críticas. El título III establece instrumentos
con los cuales la Dirección Nacional para la Protección de Infraestructuras
Críticas realizará las tareas asignadas. El título IV establece aspectos que
refieren a la confidencialidad de la información que debe administrar y
proteger la Dirección Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas,
los propietarios y operadores de las infraestructuras.
El proyecto pretende enmarcar, definir
organizar, lo concerniente a la composición, competencias y funcionamiento de
los componentes necesarios para la protección de la infraestructura crítica de
nuestro país, así como los elementos necesarios para la construcción de los
planes de protección, a fin de poder cubrir eficientemente aquellas
obligaciones que la ley impone y que requieren una cobertura legal específica,
hoy inexistente.
Además, es responsabilidad del Estado
promover y generar los esfuerzos necesarios para articular acciones y
coordinaciones, entre la Administración Pública, otros Poderes del Estado y el
sector privado, que aseguren el disfrute de los servicios esenciales y
estratégicos a los habitantes de nuestro país, garanticen su bienestar y
desarrollo humano. Por otra parte, el Estado debe promover acciones que
aseguren a las empresas nacionales y transnacionales, que operen servicios
estratégicos sobre infraestructuras críticas, un marco de organización en
materia de seguridad, que permita una articulación entre las partes, para
atender situaciones de riesgo de sus operaciones, siendo esta coordinación un
elemento acorde con la evolución de seguridad de protección sobre las
infraestructuras críticas a nivel internacional, y sobre la que Costa Rica debe
de evolucionar como un elemento diferenciador en la región.
En virtud de lo expuesto, se somete a
conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de
ley: Ley para la Protección de Infraestructura Crítica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CRÍTICA
TÍTULO I
Disposiciones
generales
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene por objeto establecer las
estrategias y las estructuras adecuadas que permitan coordinar y dirigir las
actuaciones de los distintos órganos de la Administración Pública en materia de
protección a infraestructuras críticas, previa identificación y designación de estas,
para mejorar la prevención, preparación y respuesta del país frente a riesgos y
ataques deliberados que afecten a infraestructuras críticas. Para ello se
impulsará, además, la colaboración e implicación de los organismos gestores y
propietarios de dichas infraestructuras, a fin de optimizar el grado de
protección de estas contra ataques deliberados de todo tipo, con el fin de
contribuir a la protección de la población.
Asimismo, la presente ley regula las
especiales obligaciones que deben asumir tanto la Administración Pública como
los propietarios, operadores públicos o privados de aquellas infraestructuras
que se determinen como infraestructuras críticas.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
La presente ley se aplicará para las
instituciones de la Administración Pública y empresas privadas que cuenten con
las infraestructuras críticas ubicadas en el territorio nacional vinculadas a
los sectores estratégicos definidos por la Dirección Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas.
ARTÍCULO 3- Creación de la Dirección Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas
Créase la Dirección Nacional de
Protección de Infraestructuras Críticas como dependencia del Ministerio de
Seguridad Pública, quien tendrá a cargo el impulso, la coordinación, supervisión
y dirección de todas las actividades en relación con la protección de las
infraestructuras críticas en el territorio nacional.
Corresponderá a la Dirección Nacional de
Protección de Infraestructuras Críticas las siguientes funciones:
1- La
elaboración de un Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas.
2- La
clasificación, definición y valoración de la infraestructura estratégica y
crítica incluyéndolas dentro del Catálogo Nacional de Infraestructuras
Estratégicas.
3- La
preparación, ejecución y actualización anual de un programa denominado
“Programa Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas”.
4- Realizar
las coordinaciones estratégicas con operadores de infraestructura críticas del
sector público y privado para la ejecución e implementación del Programa
Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas, para lo cual podrá
coordinar con instituciones rectoras que correspondan.
5- La
supervisión de la ejecución de los planes de seguridad del operador crítico.
6- Coordinación
de los diversos planes de actuación frente a eventuales amenazas a las
infraestructuras críticas.
7- Emisión
de directrices a los propietarios y operadores de infraestructuras estratégicas
y críticas, para el adecuado funcionamiento y cumplimiento del objeto de la
ley.
8- La
coordinación que corresponda, con entes nacionales que faciliten el
cumplimiento del objeto de esta ley.
ARTÍCULO 4- Representación del Estado y coordinación internacional
Considerando que el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto tiene por función colaborar en la formulación
sistematizada de la política exterior del país, en la orientación de sus
relaciones internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional, será
necesario que la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas,
coordine con ese Ministerio en abordar las amenazas que puedan llegar a afectar
la infraestructura crítica en pleno respeto del derecho internacional, en
particular del de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
Gestionar, coordinar y negociar futuros
instrumentos internacionales, así como establecer alianzas de cooperación
internacional en la prevención y represión de estas conductas que atenten
contra la infraestructura crítica. Contribuir en la cooperación e intercambio
de información, dada la naturaleza dinámica de las amenazas tanto física como
cibernéticas. Seguimiento de los contextos de crisis regional y universal que,
por su naturaleza, las infraestructuras críticas resultan particularmente vulnerables.
ARTÍCULO 5- Definiciones
A los efectos de la presente ley, se
entenderá por:
1- Servicio
esencial: para efectos de esta ley se entiende por servicio esencial aquel cuya
suspensión, discontinuidad o paralización que pueda causar daño significativo a
los derechos a la vida, la salud, el medio ambiente, la seguridad pública, el
bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de
las Instituciones del Estado y la Administración Pública.
Para la calificación de un servicio público
esencial es irrelevante el que sea prestado por instituciones, entes o personas
públicas o privadas, físicas o jurídicas.
2- Sector
estratégico: cada una de las áreas diferenciadas dentro de la actividad
laboral, económica y productiva, que proporciona un servicio esencial o que
garantiza el ejercicio de la autoridad del Estado o de la seguridad del país.
3- Subsector
estratégico: cada uno de los ámbitos en los que se dividen los distintos
sectores estratégicos, conforme a la distribución que contenga el Catálogo
Nacional de Infraestructuras Estratégicas.
4- Infraestructuras
estratégicas: las instalaciones, redes terrestres, subterráneas, aéreas o
subacuáticas, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información y
comunicación, tanto privadas como públicas, sobre las que descansa el
funcionamiento de los servicios esenciales.
5- Infraestructuras
críticas: las infraestructuras estratégicas cuya interrupción o destrucción
tuviera grave impacto en la salud, medio ambiente, la seguridad o el bienestar
económico o social, según los criterios horizontales de criticidad.
6- Zona
crítica: aquella zona geográfica continua donde estén establecidas varias
infraestructuras críticas a cargo de operadores diferentes e interdependientes,
que sea declarada como tal por la Dirección Nacional de Protección de las
Infraestructuras Críticas. La declaración de una zona crítica tendrá por objeto
facilitar la mejor protección y una mayor coordinación entre los diferentes
operadores titulares de infraestructuras críticas radicadas en un sector
geográfico reducido.
7- Criterios
horizontales de criticidad: los parámetros en función de los cuales se
determina la criticidad, la gravedad y las consecuencias de la perturbación o
destrucción de una infraestructura crítica se evaluarán en función de:
a) El
número de personas afectadas, valorado en función del número potencial de
víctimas mortales o heridos con lesiones graves y las consecuencias para la
salud pública.
b) El
impacto económico en función de la magnitud de las pérdidas económicas y el
deterioro de productos y servicios.
c) El
impacto medioambiental, degradación en el lugar y sus alrededores.
d) El
impacto público y social, por la incidencia en la confianza de la población en
la capacidad de la Administración Pública, la alteración de la vida cotidiana,
incluida la pérdida y el grave deterioro de servicios esenciales.
8- Análisis
de riesgos: el estudio de las hipótesis de las posibles amenazas para
determinar y evaluar las vulnerabilidades existentes en los diferentes sectores
estratégicos y las posibles repercusiones de la perturbación o destrucción de
las infraestructuras que le dan apoyo.
9- Interdependencias:
los efectos que una perturbación en el funcionamiento de la instalación o
servicio produciría en otras instalaciones o servicios, distinguiéndose las
repercusiones en el propio sector y en otros sectores y las repercusiones de
ámbito local, nacional o internacional.
10- Protección
de infraestructuras críticas: el conjunto de actividades destinadas a asegurar
la funcionalidad, continuidad e integridad de las infraestructuras críticas con
el fin de prevenir, disminuir o neutralizar el daño causado por una posibilidad
de ataque o ataque deliberado contra dichas infraestructuras, garantizando la
integración de estas actuaciones con las demás que procedan de otros sujetos
responsables dentro del ámbito de su respectiva competencia.
11- Información
sensible sobre protección de infraestructuras estratégicas: los datos
específicos sobre infraestructuras estratégicas que, de revelarse, podrían
utilizarse para planear y llevar a cabo acciones cuyo objetivo sea provocar la
perturbación o la destrucción de estas.
12- Operadores
críticos: las entidades u organismos responsables de las inversiones o del
funcionamiento diario de una instalación, red, sistema, o equipo físico o de
tecnología de la información y comunicación designada como infraestructura
crítica con arreglo a la presente ley.
13- Catálogo
Nacional de Infraestructuras Estratégicas: la información completa,
actualizada, contrastada e informáticamente sistematizada relativa a las
características específicas de cada una de las infraestructuras estratégicas
existentes en el territorio nacional.
14- Gestor
de seguridad de infraestructura crítica: funcionario del operador, encargado de
las actividades estratégicas en seguridad. Persona designada como enlace con la
Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, para la
creación, comunicación y aplicación del plan de seguridad del operador.
15- Delegado
de seguridad de infraestructura crítica: funcionario del operador crítico,
responsable ante el operador y la Dirección Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas, por la infraestructura crítica designada que
administre el operador. Es designado por el gestor, para el cumplimiento del
plan de seguridad del operador.
ARTÍCULO 6- El Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas
La Dirección Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas será la responsable del Catálogo Nacional de
Infraestructuras Estratégicas, instrumento que contendrá toda la información y
valoración de las infraestructuras estratégicas del país, entre las que se
hallarán incluidas aquellas clasificadas como críticas, en las condiciones que
se determinen en el reglamento que desarrolle la presente ley.
TÍTULO II
Designación
de infraestructura crítica y el papel
de los
propietarios, operadores de infraestructuras
críticas
ARTÍCULO 7- Todo propietario u operador que brinde un servicio esencial
mediante infraestructuras terrestres, subterráneas, aéreas o subacuáticas, o
por medio de sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información y
comunicación, tanto privadas como públicas, sobre las que descansa el
funcionamiento de los servicios esenciales, se encuentra en la obligación de
reportar a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, el
servicio que brinda y la infraestructura que administra, bajo los lineamientos
y requisitos que el reglamento a esta ley establecerá.
ARTÍCULO 8- Designación de una infraestructura crítica
La Dirección Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas, con la información facilitada por los propietarios y
operadores, será la encargada de realizar las altas, bajas y modificaciones en
la calificación de infraestructuras críticas para el Catálogo Nacional de
Infraestructuras Estratégicas, con apego de los criterios horizontales de
criticidad de la presente ley.
ARTÍCULO 9- Responsabilidades de propietarios y operadores de
infraestructuras estratégicas y críticas.
Una vez definida una infraestructura como
estratégica o crítica, sus propietarios y operadores adquirirán las siguientes
responsabilidades:
1- Asesorar
técnicamente a la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras
Críticas, en la valoración de las infraestructuras propias que se aporten al
Catálogo, actualizando los datos disponibles con una periodicidad anual y, en
todo caso, a requerimiento de la citada Dirección.
2- Elaborar
el Plan de Seguridad del Operador en los términos y con los contenidos que se
determinen reglamentariamente.
3- Colaborar,
en su caso, en la elaboración de los planes estratégicos sectoriales y en la
realización de los análisis de riesgos sobre los sectores estratégicos donde se
encuentren incluidos.
4- Designar
a un gestor de seguridad de infraestructura crítica, que se desempeñará como
enlace ante la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.
5- Designar
a un delegado de seguridad por cada una de sus infraestructuras consideradas
críticas, comunicando su designación a la Dirección Nacional de Protección de
las Infraestructuras Críticas por medio del gestor.
6- Facilitar
y cooperar las inspecciones que la Dirección Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas lleven a cabo, para verificar el cumplimiento de la
normativa sectorial y adoptar las medidas de seguridad que sean establecida
para cada plan, solventando en el menor tiempo posible las deficiencias
encontradas.
7- La
designación de los operadores críticos en cada uno de los sectores o
subsectores estratégicos se efectuará en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
8- Los
operadores críticos atenderán las directrices emanadas por la Dirección
Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, ante una amenaza o riesgo
materializado, en atención de sus responsabilidades, funciones y obligaciones.
TÍTULO III
Instrumentos
ARTÍCULO 10- Programa Nacional para la Protección de
Infraestructuras Críticas
La Dirección Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas, anualmente elaborará un Programa Nacional de
Protección de las Infraestructuras Críticas, siendo este el documento
estructural que permitirá dirigir y coordinar las actuaciones precisas para
proteger las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo y
ataques deliberados. Los contenidos del Programa se determinarán vía
reglamento, incluyendo en este los instrumentos de planificación establecidos
en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 11- Instrumentos de planificación
La protección de las infraestructuras
críticas frente a las eventuales amenazas que puedan ponerlas en situación de
riesgo requiere la adopción y aplicación de los siguientes planes de actuación
que formaran parte del Programa Nacional para la Protección de Infraestructuras
Críticas:
Los planes estratégicos sectoriales.
Los planes de seguridad del operador.
ARTÍCULO 12- Los planes estratégicos sectoriales
Los planes estratégicos sectoriales serán
elaborados por la Dirección Nacional de Protección de las Infraestructuras
Críticas e incluirán, por sectores, los criterios definidores de las medidas a
adoptar para hacer frente a una situación de riesgo. Incluyen para su
conformación los planes de seguridad del operador. Los contenidos del plan se
determinarán vía reglamento.
ARTÍCULO 13- Los planes de seguridad del operador
Los planes de seguridad del operador
deberán ser elaborados por los operadores respecto a todas sus infraestructuras
clasificadas como críticas. Se trata de instrumentos de planificación a través
de los cuales aquellos asumen la obligación en la identificación de dichas
infraestructuras, especificar las políticas a implementar en materia de
seguridad de estas, así como implantar las medidas generales de protección,
tanto las permanentes como aquellas de carácter temporal que, en su caso, vayan
a adoptar para prevenir, proteger y reaccionar ante posibles ataques
deliberados contra aquellas. Los contenidos de cada plan se determinarán vía
reglamento.
ARTÍCULO 14- El gestor de seguridad de infraestructuras
críticas
Los propietarios y operadores de
infraestructura crítica nombrarán y comunicarán a la Dirección Nacional de
Protección de Infraestructuras Críticas un gestor de seguridad de
infraestructuras críticas en el plazo que reglamentariamente se establezca.
Las funciones específicas del gestor de
seguridad de infraestructuras críticas serán las previstas reglamentariamente.
ARTÍCULO 15- El delegado de seguridad de la
infraestructura crítica
Los propietarios y operadores de
infraestructura crítica comunicarán a la Dirección Nacional de Protección de
Infraestructuras Críticas por medio del gestor, el o los delegados de seguridad
de la infraestructura crítica, según corresponda, en el plazo que
reglamentariamente se establezca.
Las funciones específicas del delegado de
seguridad de la infraestructura crítica serán las previstas reglamentariamente.
TÍTULO IV
Confidencialidad
ARTÍCULO 16- Confidencialidad de la información
Los sistemas, las comunicaciones y la
información referida a la protección de las infraestructuras críticas, que
administre la Dirección Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas
contarán con las medidas de seguridad necesarias que garanticen su
confidencialidad, integridad y disponibilidad, según el nivel de clasificación
que les sea asignado.
ARTÍCULO 17- Seguridad de los datos clasificados
El operador y el propietario de una
infraestructura crítica deberá garantizar la seguridad de los datos relativos a
sus propias infraestructuras, mediante los medios o herramientas de protección
y los sistemas de información adecuados que reglamentariamente se determinen.
TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley dentro de
los seis meses posteriores a su entrada en vigencia. Para la promulgación y
reforma del reglamento deberá procurarse la opinión de la Contraloría General
de la República, cuyo proyecto se le remitirá oportunamente, a fin de que
formule sus observaciones. La falta de reglamentación no impedirá la aplicación
de esta ley ni su obligatoria observancia, en cuanto sus disposiciones sean
suficientes por sí mismas para ello.
TRANSITORIO II- Una vez reglamentada la presente ley por el Ejecutivo, la Dirección
Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, en un plazo no mayor a 24
meses, debe tener identificadas las infraestructuras críticas e iniciar el
funcionamiento de los procesos para la protección de las infraestructuras
críticas.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Luis Fonseca Fonseca
Zoila Rosa
Volio Pacheco Carolina
Hidalgo Herrera
Diputado y diputadas
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial que se encargará de
analizar, estudiar, proponer y dictaminar las reformas legales con respecto al
desarrollo de la infraestructura del país. Expediente Legislativo
N.° 20.993.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021573868 ).
N° AMJP-0106-08-2021
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las facultades que le
confieren los artículos 28 inciso 2) aparte a), 89 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 y sus reformas, los artículos 5°, 11, 13, 20, 22 al 35, 39, 42 y 43 del Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma al
Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo N° 40797-H
del 28 de noviembre del 2017 y los artículos 1°, 101, 103 y 104 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°
8131 del 18 de setiembre del 2001, y sus reformas.
Considerando:
1º—Que los artículos 11 y 13 del Reglamento para el
Registro y Control de Bienes de la Administración Central establecen que es
competencia del máximo jerarca de la institución, autorizar la recepción de
bienes por donación (alta de bienes) en el Ministerio de Justicia y Paz.
2º—Que el
artículo 20 del citado Reglamento indica que es competencia del máximo jerarca
de la institución, autorizar la baja de bienes en el Ministerio de Justicia y
Paz, mediante resolución motivada o acto administrativo.
3º—Que el
artículo 25 de dicho Reglamento establece que es competencia del máximo jerarca
de la institución, el nombramiento de la Comisión de Donaciones del Ministerio
de Justicia y Paz.
4º—Que los
artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo N° 40797-H
del 28 de noviembre del 2017, establecen que es competencia del máximo jerarca
de la institución, autorizar el traslado de bienes y semovientes del Ministerio
de Justicia y Paz a otras instituciones.
5º—Que los
artículos 25, 26 y 36 al 39 del Decreto Ejecutivo N°
40797-H del 28 de noviembre del 2017, establecen que es competencia del máximo
jerarca de la institución, autorizar la donación de bienes del Ministerio de
Justicia y Paz a otras instituciones.
4º—Que la
normativa citada otorga facultad al máximo jerarca de la institución para
delegar formalmente las funciones que el Reglamento antes mencionado le asigna,
de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de la
Administración Pública y los límites que establezca la Ley N°
8131.
4º—Que este
despacho, a fin de agilizar el procedimiento establecido para estos fines en la
normativa citada, considera necesario delegar la firma de los documentos
requeridos con motivo de la formalización del recibo de bienes donados,
traslados de activos a nivel interno o interinstitucional (altas de bienes) y la
autorización de bajas de bienes según los supuestos y procedimientos
contemplados en el Decreto Ejecutivo N° 40797-H. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Nombrar la Comisión de Donaciones del Ministerio de
Justicia y Paz, la cual estará integrada por los funcionarios que ocupen los
siguientes cargos: Proveedor (a) Institucional o quien este designe, jefe (a)
del Departamento Administrativo y/o Coordinador (a) Administrativo (a) del
respectivo Programa Presupuestario, y Coordinador (a) Unidad de Administración
de Bienes Institucional o quien este designe.
2º—Este acuerdo
deroga el artículo 01 del acuerdo N° 138 de fecha 16
de setiembre del 2019, publicado en La Gaceta N° 186 del 02 de octubre
del
2019.
3º—Delegar
expresa y formalmente en la Viceministra de Gestión Estratégica y Oficial
Mayor, señora Diana Sofía Posada Solís, cédula de identidad número nueve-cero
ciento cuatro-cero ciento ochenta y dos, la firma de todo acto final que sea
competencia del máximo jerarca, a la luz de los alcances del Decreto Ejecutivo N° 40797-H.
Dado en el Despacho de la Ministra de
Justicia y Paz, el día 05 de agosto del 2021.
Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Fiorella Salazar Rojas,
Ministra de Justicia y Paz.— 1 vez.—O. C. N° 4600046085.—Solicitud
N° 286768.—( IN2021573909 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0504-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en
calidad de Representante Legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo
Europa R & S S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Atomizador de Mochila Motorizado, marca: Aosheng,
modelo: AS768A, capacidad: 25 litros y cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co. (China) Conforme a lo establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 10:00 horas del 19 de julio del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2021575577 ).
AE-REG-0505-2021.—El señor Stefano D’Ambrosio, número de pasaporte italiano YB6825214, en
calidad de Representante Legal de la compañía Importadora y Exportadora Mundo
Europa R & S S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de Mochila Motorizado de Turbina,
Marca: Aosheng, Modelo: 3WF-3, Capacidad: 14 litros y
cuyo fabricante es: Ningbo Aosheng Machine Co.
(China) Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:15 horas del 19 de julio del
2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefe.—( IN2021575578 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
JD-R-010-08-2021.—Instituto Sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia.—Acuerdo de junta directiva sobre delegación
de suscripción de firma en convenios interinstitucionales del “Programa en
Compañía”.
El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 4, 89 incisos 1 y 4, y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, hace
del conocimiento del Público en General que mediante acuerdo N° 3, tomado en la sesión ordinaria N°
25-2021, realizada el 06 de agosto de 2021, y Resolución JD-R-010-08-2021 de
las quince horas del 06 de agosto del dos mil veintiuno, se dispuso: delegar en
la persona que ostente la Dirección General del IAFA, la suscripción de
convenios colaborativos interinstitucionales del denominado “Programa en
Compañía”.—Leonidas Ramírez Villalobos, Proveedor.— 1
vez.—O.C. N° 3667.—Solicitud N°
286513.—( IN2021573878 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0006535.—María de La
Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S.A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
Las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: IMMUVIT
PLUS Q 10 como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger. y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021571783 ).
Solicitud N° 2021-0006526.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de
las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000,
Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ROWE CYRIL, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio
de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021571788 ).
Solicitud N° 2021-0006520.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs
S. A., con domicilio en Ruta 101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio
Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay,
solicita la inscripcion de: DUNIXI como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571789 ).
Solicitud N°
2021-0006525.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado
Especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 KM. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: TAXALTEN como Marca
de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021571790 ).
Solicitud
Nº 2021-0006531.—María de
La Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: PROBIOFLOR
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de
julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021571791 ).
Solicitud Nº
2021-0006530.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Mega LABS S. A., con domicilio en Ruta 101
km 23.500, parque de las ciencias, Edificio, Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: POLIRESTORE, como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio del
2021. Presentada el: 15 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021571792 ).
Solicitud Nº
2021-0006524.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de MEGA LABS S. A. con
domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: HPB PANALAB como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15
de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021571793 ).
Solicitud Nº
2021-0005680.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cedula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Yiwu Tangfashion Garment Co., Ltd. con
domicilio en Nº 22 Longgang
Road Street 2 Yiwu City, Zhejiang 322000, China,
solicita la inscripción de: UOKIN
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir; ropa interior; sombreros; zapatos; prendas de calcetería; guantes
[prendas de vestir]; fulares; trajes de baño [bañadores]; prendas de vestir impermeables; Slips. Fecha: 30 de junio de
2021. Presentada el 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021571794 ).
Solicitud Nº
2021-0006069.—María de la Cruz Villanea Villegas, casado, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Unimart Alfa S.A., cédula jurídica N° 3101713520, con domicilio en: Pavas, Barrio María Reina, vía 104, calle
128, código postal 10109, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hot
Sale
como señal de
Publicidad Comercial en clase: 50. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: para promoción de
servicios de publicidad; gestión de negocios
comerciales, incluidos los servicios de venta al detalle, productos de
terceros, a través de medios
de comunicación electrónicos, como
sitios web o programas de televenta. Lo anterior relacionado con la solicitud
de registro de la marca UNIMART& DISEÑO en clase
35, con número de registro 286630 registrada el 21 de febrero
del 2021. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 02 de julio de 2021. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o serial en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021571796 ).
Solicitud N° 2021-0005993.—Karla Paniagua Obando, casada una vez,
cédula de identidad N° 205540386, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Condominio Calahonda, casa número 40,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KP CONSULTORÍA
como marca de servicios en clase 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prestación de servicios
relacionados con aspectos teóricos y prácticos de la ingeniería; comprendiendo
en particular servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones,
informes, peritajes y consultorías en ingeniería. Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el 01 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021571812 ).
Solicitud Nº
2021-0004521.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee 20, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: EZATECT como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones veterinarias. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada
el 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021571814 ).
Solicitud Nº
2021-0004866.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Kueski,
S. A.P.I. DE C.V., Sofom, E.N.R. con domicilio en AV. Américas 1297, INT. Piso
03-15, Col. Circunvalación Américas, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44630, México,
México, solicita la inscripción de: kueski (diseño),
como marca de comercio y servicios en
clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios para la realización de transacciones financieras en línea;
transferencia electrónica de dinero; prestamos financieros; préstamos a plazos;
financiación de préstamos personales; servicios de préstamos comerciales; cobro
a domicilio de pagos financieros; análisis y consultoría financiera;
procesamiento de pagos y procesamiento electrónico de pagos a través de una red
informática mundial; financiación de ventas mediante créditos; facilitación y
financiación de créditos; Servicios para la realización de transacciones
financieras en línea; transferencia electrónica de dinero; prestamos
financieros; préstamos a plazos; financiación de préstamos personales;
servicios de préstamos comerciales; cobro a domicilio de pagos financieros;
análisis y consultoría financiera; procesamiento de pagos y procesamiento
electrónico de pagos a través de una red informática mundial; financiación de
ventas mediante créditos; facilitación y financiación de créditos. Reservas:
azul y verde en la forma en la que están siendo utilizados. Fecha: 14 de julio
del 2021. Presentada el: 31 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021571815 ).
Solicitud
Nº 2021-0005350.—Leon Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Physicians Care Alliance, LLC,
con domicilio en 6210 East Thomas Road, Scottsdale, Arizona 85251, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: HA-PRO
COMPLEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales; humectantes faciales;
preparaciones antienvejecimiento; cremas para el cuidado de la piel; lociones
para el cuidado de la piel; sueros; cosméticos. Fecha: 14 de julio de 2021.
Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021571816 ).
Solicitud N° 2021-0005483.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Trade Tex Co Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101385439, con domicilio en San José, La Uruca, calle
88 A y transversal 72, edificio esquinero de dos niveles, costado norte de la
Iglesia Santa Catalina de Alejandría, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Stellina
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Ropa para bebés, niños y niñas; ropa interior; prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: rojo, lila,
morado, celeste verde oscuro, verde claro, amarillo y anaranjado. Fecha: 09 de
julio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de julio del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021571817 ).
Solicitud N°
2021-0005558.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado
Especial de The Not Company
SPA con domicilio en El Peumo N° 284, Vitacura,
Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT
ICE CREAM como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado en base a ingredientes
vegetales Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571818 ).
Solicitud Nº
2021-0005559.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de The Not Company Spa con
domicilio en El Peumo N° 284, Vitacura, Santiago,
Chile, Chile, solicita la inscripción de: X NOTCO NOT BURGER como Marca de
Fábrica y Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Hamburguesa en base a ingredientes vegetal. Fecha: 14
de julio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571819 ).
Solicitud Nº
2021-0005761.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de CMPC Tissue Sociedad Anónima, con domicilio en: Agustinas 1343,
piso 6, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: NOBLE, como marca
de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: pañuelos desechables de papel; papel higiénico; servilletas de
papel; toallas de papel; papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y
material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 08 de
julio de 2021. Presentada el: 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021571820 ).
Solicitud Nº
2021-0005962.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de GD
Holdings USA, Inc. con domicilio en 2 Alhambra Plaza Suite 1103, Coral Gables,
Florida 33134, México, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas
a base de agave. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 30 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571821 ).
Solicitud N° 2021-0006041.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Las
Tierras de Espinal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101471022, con domicilio en Santa Ana Pozos, sobre la Radial Santa Ana San
Antonio de Belén, detrás de Matra, Oficinas del Grupo Pelón, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcion de: HACIENDA ESPINAL
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
para la protección de negocios inmobiliarios, administración, agencia,
alquiler, venta y corretaje de bienes inmuebles. Reservas: De los colores:
anaranjado, amarillo, celeste y café. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el:
2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021571823 ).
Solicitud N° 2020-0007185.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de VPC
International Corp., con domicilio en Avenida Samuel Lewis, Edificio Comosa, piso 19, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: chumis By freshgarden
como marca de fábrica y comercio, en clases 29 y 31 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta. Reservas: de los colores: rojo, anaranjado, amarillo, verde, celeste,
blanco, lila y morado. Fecha: 14 de julio del 2021. Presentada el 07 de
setiembre del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571824 ).
Solicitud Nº
2021-0006141.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de Grupo Estilo Internacional Limitada, cédula jurídica N° 3-102-560744, con domicilio en: Santa Ana, Centro
Empresarial, Vía Lindora, cuarto piso, Radial Santa Ana, San Antonio
de Belén, kilómetro 3, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: genUS
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: todo tipo de productos cosméticos
profesionales para el cuidado del cabello, incluyendo sin limitar shampoo, tintes, acondicionadores, tratamientos, lacas, gel,
cremas, lociones para el cabello, mousses; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello. Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 06 de
julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021571825 ).
Solicitud Nº
2021-0003611.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de La Artística, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-073726, con domicilio en San José / Barrio
Corazón De Jesús, Edificio La Artística, entrada principal
de Yanber, 50 metros al sur, 50 metros al oeste,
avenida 26, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VITA ITALIANA LA ARTÍSTICA
como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
comercialización de muebles y artículos para el hogar; servicios de publicidad
para la comercialización de muebles y artículos para el hogar. Reservas: De los
colores; dorado Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021571826 ).
Solicitud N° 2021-0006383.—Rony Alvarado Carrillo, divorciado,
cédula de identidad N° 107580828, en calidad de apoderado generalísimo de
RAC Motor Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101301866, con domicilio en del Balcón
Verde, 26 mts norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RM RAC MOTORS
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
dedicado a proteger y distinguir una agencia de automóviles Premium Seminuevos.
Ubicado en Santa Ana, entrada a Pozos, calle Las Margaritas, del Mas x Menos
200 mts norte y 25 mts
este. Fecha: 20 de julio del 2021. Presentada el: 13 de julio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2021571844 ).
Solicitud Nº
2021-0005653.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de
Mariana
Echeverría Soto, soltera, cédula de identidad 111170103 con domicilio en San
José, Cantón Central, Distrito El Carmen, casa número ciento setenta y dos,
10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA
como Marca de Servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Edición
musical; instrucción musical; enseñanza musical; producción musical;
publicaciones musicales; actuaciones musicales Reservas: No se hace reserva de
los colores del diseño Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 23 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021571850 ).
Solicitud Nº
2021-0003175.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de The Eden Trust, con domicilio en:
Bodelva, Par, Cornwall, PL24 2SG, territorio
Británico/Índico, solicita la inscripción de: EDEN
PROJECT, como marca de servicios en clases 35, 41, 42 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta
minorista relacionados con la venta de productos impresos, publicaciones
impresas, ropa, calzado, sombrerería, juegos, juguetes, artículos de papelería,
productos de belleza, productos alimenticios y bebidas, plantas, semillas,
accesorios de jardinería, equipos de horticultura, artículos para el hogar y
productos para mascotas; en clase 41: servicios de esparcimiento; servicios de
educación; organización y dirección de conferencias, exposiciones, seminarios,
eventos, talleres, exposiciones y conferencias; servicios de esparcimiento;
servicios de parques de atracciones; administrar y operar atracciones para
visitantes; realización de visitas guiadas; actividades deportivas y
culturales; provisión de instalaciones recreativas y de esparcimiento; en clase
42: investigación; servicios de investigación y desarrollo; servicios de
investigación y desarrollo relacionados con la horticultura; servicios de
investigación y desarrollo relacionados con el medio ambiente; diseño y
desarrollo de software; preparación de informes científicos; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con los servicios
mencionados y en clase 43: suministro y servicios de suministro de alimentos y
bebidas; servicios de restaurante, bar, catering, cantina, cafetería, cafetería
y snack bar; preparación de comidas y bebidas; alquiler de habitaciones,
servicios de alojamiento. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el: 09 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021571858 ).
Solicitud Nº
2021-0003238.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: TURFVIEW como marca de fábrica y servicios en
clases: 9; 35; 42 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Software de ordenador; bases de datos interactivas; hardware
(computadora); dispositivos periféricos (computadora); software de aplicaciones
informáticas; aplicaciones de software descargables; software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles; software para la integración de
aplicaciones y bases de datos; software para su uso como interfaz de
programación de aplicaciones (API);software de aplicaciones informáticas para
su uso en la implementación de Internet de las cosas [IoT];aplicaciones
de software para dispositivos móviles; aplicaciones descargables para
dispositivos móviles; software y aplicaciones para dispositivos móviles;
aplicaciones de software para su uso con dispositivos móviles; aplicaciones
descargables para su uso con dispositivos móviles; en clase 35: Suministro de
información comercial; consultoría en gestión empresarial.; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos; diseño científico y tecnológico;
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de
hardware y software; cartografía y trazado de mapas.; en clase 44: Servicios
agrícolas, hortícolas y forestales. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el:
12 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021571859
).
Solicitud N° 2021-0003596.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso
de Tresmontes Lucchetti S.A., con domicilio en Av.
Los Conquistadores 2345, Providencia, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: NATUREZZA, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: sopas; preparaciones
para hacer sopas; cremas no lácteas; aceite comestible; caldos; en clase 30:
salsas; pastas alimenticias. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 21 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021571860 ).
Solicitud N°
2021-0005094.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de
Globant España S. A. (Sociedad Unipersonal), con domicilio en Calle Serrano N° 51 - 2° Dcha. de Madrid España, España, solicita la inscripción de: GLOBANT como marca
de comercio y servicios, en clases 9; 35; 38; 41 y 42 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
computadora y software de computadora; hardware de computadora y software de
computadora para análisis de tecnologías de la información y gestión de datos;
hardware de computadora y software de computadora para el desarrollo de
aplicaciones; hardware de computadora y software de computadora para
informática en la nube; hardware de computadora y software de computadora para
inteligencia artificial; hardware de computadora y software de computadora para
tecnología de cadena de bloques (blockchain);
software de computadora y programas de computadora grabados y descargables;
software y programas del sistema operativo de computación; software de
computadora utilizado para acceder a una red informática mundial; software de
computadora utilizado para la gestión documental; software de computadora
utilizado para la gestión de bases de datos; software de computadora utilizado
para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas, programas y redes
informáticos; software de computadora para la conexión de computadoras y para
permitir la computación a través de una red accesible a nivel mundial; software
de computadora para la gestión de hardware, software y procesos que existen en
un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan
hardware y software para uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de
instrucciones digitales vendidos como una unidad con estos productos;
publicaciones electrónicas; publicaciones electrónicas en medios informáticos,
a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas de información,
presentaciones escritas y materiales de enseñanza, en el campo de la
informática, las redes informáticas, el almacenamiento informático, los
sistemas operativos informáticos, la tecnología de la información, la gestión
de bases de datos, la informática en la nube, la inteligencia artificial, la
tecnología de cadena de bloques y la computación cuántica. Clase 35:
Publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); gestión de
empresas y consultoría de gestión; información sobre negocios; distribución de
prospectos; distribución de muestras; servicios de suscripción a periódicos
para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada
de procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de consultoría sobre dirección de negocios y servicios
de consultoría comercial; servicios de desarrollo de negocios; análisis de
datos de estudios de mercado y estadísticas; servicios de procesamiento de
datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial;
servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de
procesamiento de datos sobre informática en la nube; servicios de procesamiento
de datos sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de procesamiento de datos sobre gestión de la información;
organización y realización de exposiciones comerciales en el campo de las
computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información,
inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología de cadena de
bloques, la gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones
comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios de
consultoría comercial para la informática en la nube; servicios de consultoría
comercial para la tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de consultoría comercial para la tecnología de la información;
análisis y compilación de datos empresariales; sistematización de datos en
bases de datos informáticas. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
mensajería electrónica; comunicaciones por terminales de computadoras;
transmisión de mensajes de correo electrónico; agencias de noticias e
información; servicios de telecomunicaciones y mensajería electrónica a través
de la red de procesamiento de datos; transmisión de información por
computadora; servicios de telecomunicaciones que permiten la interacción
comercial en el campo de las redes informáticas mundiales; provisión de acceso
multiusuario a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y
servicios a través de una red mundial y de dispositivos de comunicaciones
inalámbricas; transmisión electrónica de datos y documentos mediante terminales
de computadora; servicios de teleconferencia y conferencia en la web; provisión
de acceso multiusuario a redes mundiales de información informática para la
transferencia y difusión de una amplia gama de información; provisión de foros
en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras;
provisión de comunicación electrónica privada y segura en tiempo real a través
de una red de computadoras. Clase 41: Educación; servicios de entretenimiento;
formación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos;
servicios de exposición con fines culturales o educativos; servicios
educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias,
seminarios en línea y talleres en el campo de las computadoras, los servicios
informáticos, la tecnología de la información, la inteligencia artificial, la
informática en la nube, la tecnología de cadena de bloques (blockchain),
gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imágenes y audio,
telecomunicaciones y redes mundiales de computadoras; formación en el campo de
las computadoras, los servicios informáticos, la tecnología de la información,
la inteligencia artificial, la informática en la nube, tecnología de cadena de
bloques (blockchain), gestión de bases de datos,
tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las
redes mundiales de computadoras; realización de exposiciones de entretenimiento
para demostrar la tecnología de la información; servicios de entretenimiento, a
saber, provisión de juegos de computadora en línea; realización de exposiciones
de entretenimiento. Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y software; programación de computadoras;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de
datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software en la nube;
servicios de software como servicio (SaaS) con software de inteligencia
artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para la
tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática;
servicios de programación informática y servicios de consultoría informática
sobre gestión de la información; servicios de programación informática y
servicios de consultoría informática sobre gestión de datos; servicios de
programación informática y servicios de consultoría informática sobre
informática en la nube; servicios de programación informática y servicios de
consultoría informática sobre tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de programación informática y
servicios de consultoría informática sobre software como servicio (SaaS);
diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software de computadora;
diseño de software y hardware de computadora para terceros y servicios de
consultoría en el campo de las computadoras; servicios informáticos, a saber,
diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de
sistemas informáticos, integración de bases de datos y redes, programación
informática para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución
de problemas de programas informáticos y problemas de software; servicios de
pruebas de software y hardware de computadora (controles de calidad y técnicos);
realización de estudios de proyectos técnicos en el campo del hardware y
software de computadora; servicios de consultoría en el campo del hardware de
computadora, a saber, consultoría en materia de investigación y desarrollo
informático; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso
de Internet; alquiler de computadoras y software de computadora; investigación
científica e industrial, a saber, investigación y desarrollo de nuevos
productos; servicios de tecnologías de la información; servicios de integración
de sistemas informáticos; servicios de consultoría en el campo del diseño, la
selección, la aplicación y el uso de sistemas de hardware y software de
computadora para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución
de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas de hardware de
computadora y software de computadora; servicios de diseño de sistemas
informáticos para terceros; interconexión de hardware y software de
computadora, a saber, integración de sistemas y redes informáticos; servicios
de prueba de hardware y software de computadora, a saber, prueba de software de
computadora, computadoras y servidores para asegurar el funcionamiento
adecuado; provisión de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos
virtuales a través de la informática en la nube; diseño y desarrollo de
software de computadora para el almacenamiento de datos en la nube; servicios
de proveedores de alojamiento web en la nube; servicios de almacenamiento
electrónico de datos y recuperación de datos; servicios de seguridad de datos.
Fecha: 19 de julio del 2021. Presentada el: 07 de junio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571861 ).
Solicitud Nº
2021-0005662.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Viajes de Costa Rica VCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101351337, con domicilio en: San José, Sabana Norte, avenida 9, entre calles 46 y 50,
edificio Fomento Urbano, tercer piso, San José, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Memorable Travel Group DMC
como marca de comercio y servicios en
clases: 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios de organización de viajes turísticos; reservas de plazas de
viajes; suministro de información sobre itinerarios de viajes; reservas de
viajes y en clase 41: organización de congresos, reuniones y eventos; servicios
de entretenimiento. Reservas: colores azul, naranja, rojo, verde y blanco en la
forma que están siendo utilizados. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el:
23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021571862 ).
Solicitud N° 2021-0006362.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH), cédula
jurídica N° 3007078951, con domicilio en Campus de
EARTH, Las Mercedes de Guácimo, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARTHIANOS como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de julio de 2021. Presentada el:
12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021571863 ).
Solicitud N° 2021-0006374.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de
Apoderado Especial de Servicios CORI S. A., cédula jurídica 3-101-339246 con
domicilio en del puente sobre calle Quizarraces, 300
metros noreste, Alajuela, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Finca Carrizal
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Reservas: Colores Verde, Amarillo y naranja Fecha: 21 de julio de 2021.
Presentada el: 13 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021571864 ).
Solicitud
Nº 2021-0006416.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Hija de Tigre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101640378 con
domicilio en San Jose, Curridabat, Lomas de Ayarco
Sur, del restaurante La Casa de Doña Lela 800 metros sur, casa dos F, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HIJA DE TIGRE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de
animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsos; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado;
artículos de sombrerería. Reservas: Se reserva el uso para utilizarla en
cualquier combinación de colores. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021571865
).
Solicitud N° 2021-0006419.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Astros Del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101563759, con domicilio en San Jose, Sabana Norte, del Restaurante Chicote, 100 metros
norte, 25 metros este, 200 metros norte, 25 metros este, Costa Rica, solicita
la inscripción de: L’Ile de France,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante, bar y cafetería; servicios de proveer bebidas y alimentos a
domicilio (catering); servicios de proveer bebidas y alimentos, incluyendo lo
siguiente: bebidas alcohólicas, no alcohólicas, bebidas gaseosas, bebidas
naturales, productos alimenticios confeccionados con carnes, aves, pescado,
embutidos, vegetales, verduras, frutas, harinas, productos lácteos, aceites y
grasas comestibles, salsas, azúcar, miel, confituras, condimentos, especias,
pan, verduras y hortalizas frescas, en conserva, congeladas o enlatadas harina,
arroz, cereales, frijoles, huevos, café y bebidas hechas con té, café y
chocolate; servicios de proveer bebidas espirituosas, vino, cervezas, licores;
provisión de sala de reuniones. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el 14 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021571866 ).
Solicitud N° 2021-0005458.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006779, con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta
Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Smart Drop
como marca de fábrica, comercio y
servicios, en clase(s): 11; 21 y 37 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de riego para uso hortícola,
agrícola, en jardinería. Clase 21: Dispositivos e instrumentos de riego. Clase
37: Servicios de instalación y reparación de dispositivos de riego. Reservas:
de los colores: celeste y verde. Fecha: 22 de junio del 2021. Presentada el: 16
de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021571867 ).
Solicitud N° 2021-0000731.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad
de apoderado especial de Walmart Apollo LLC., con
domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: NEXT como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad. Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no
comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; patines,
patinetas y scooters. Fecha: 4 de febrero de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—( IN2021571873 ).
Solicitud Nº
2021-0006442.—Olger Esteban Picado Rodríguez, soltero, cédula de
identidad 207130316, con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón 100 metros oeste
de la Pulpería El Cruce, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
íntegro CONTABILIDAD,
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
contabilidad, teneduría de libros y auditoría contable y financiera,
consultoría contable y fiscal, asesoramiento contable relacionado con la
elaboración de declaraciones fiscales. Reservas: de los colores: azul y verde.
Fecha: 22 de julio del 2021. Presentada el: 14 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021571946 ).
Solicitud Nº
2021-0000723.—Adriana Madrigal Capón, soltera,
cédula de identidad N° 111710273, en calidad de
apoderado generalísimo de Aria Producciones Limitada, cédula jurídica N° 3102701703, con domicilio en: Escazú, San Antonio de Escazú, de la iglesia 800m este, 200m sur 200m este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARIA
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a clases y formación en pole dance, danza, flexibilidad
acrobacia, yoga, organización de eventos artísticos y culturales. Ubicado en
Plaza 17, Guachipilín de Escazú de la Salida ruta 27 hacia Multiplaza 500n NO.
También hay otra sede en 02wellness Pinares de Curridabat del Waltmart 100 m E, 02wellness. Fecha: 03 de febrero de 2021.
Presentada el: 27 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021571972 ).
Solicitud Nº
2021-0006499.—José Pablo Charpantier Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial
de Consultores de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163, con
domicilio en Avenida Quinta, entre calles tres y cinco, Edificio Uribe y Pages,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QPON COMPRA & GANA
como marca de fábrica y servicios en
clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: software (aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se
gestionan promociones que generan ganancias, compras, encuestas y programas de
fidelización).; en clase 42: servicios de desarrollo de hardware y software
(servicios de desarrollo de una aplicación (app) en la que se adhieren
comercios y se gestionan promociones que generan ganancias, compras, encuestas
y programas de fidelización). Fecha: 4 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de
julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021571984 ).
Solicitud N°
2021-0006500.—José Pablo Charpantier Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial
de Consultores de Negocios, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101664163 con
domicilio en avenida quinta, entre calles 3 y 5, edificio Uribe y Pages, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q-PON Comprá
& Ganá
como marca de comercio y servicios en
clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software (aplicación (app) en la que se adhieren comercios y se
gestionan promociones (ganancias), compras, encuestas y programas de
fidelización); en clase 42: Servicios de desarrollo de hardware y software
(servicios de desarrollo de una aplicación ( app) en la que se adhieren
comercios y se gestionan promociones (ganancias), compras, encuestas y programas
de fidelización. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 15 de julio de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021571985 ).
Solicitud Nº
2021-0006740.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de
identidad N° 111490088, en calidad de apoderado
especial de Nike Innovate C.V. con domicilio en: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AIR ZOOM, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: ropa, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 29 de julio de 2021.
Presentada el: 22 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021571990 ).
Solicitud Nº
2021-0006425.—Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de
identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de Amar Singh Chawal Wala,
con domicilio en: Outside Chattiwind
Gate, Amritsar 143006, India, solicita la inscripción de: LAL QILLA, como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: arroz. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 14 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021571992 ).
Solicitud Nº
2021-0005657.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Teramed S. A. de
C.V. con domicilio en Ave. Lametepec y C.
Chaparrastique Nº6, Urb industrial Sta. Elena,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República del Salvador., El Salvador, solicita
la inscripción de: LABORATORIOS TERAMED como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización
y venta de productos farmacéuticos y cosméticos. Reservas: no se hace reserva
de la palabra “LABORATORIOS” Fecha: 04 de agosto de 2021. Presentada el 23 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021571994 ).
Solicitud N°
2020-0010621.—Joselyn Monique Zúñiga de La Fuente, soltera, cédula
de identidad 115930924, en calidad de apoderado especial de Karina Ramos
Leitón, soltera, cédula de identidad N° 402190697,
con domicilio en Curridabat, Condominio Golfside
203B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fireproof
como marca de fábrica en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Abrigos / tapados, ajuares de bebé
[prendas de vestir], albas, albornoces / salidas de baño, alpargatas, alzas de
talón para el calzado, antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir,
armaduras de sombreros, baberos con mangas que no sean de papel, baberos que no
sean de papel / babadores que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el
cuello], bandas para la cabeza [prendas de vestir], batas [guardapolvos] /
guardapolvos [batas], batas [saltos de cama] / batines / saltos de cama, boas
[bufandas], bodis [ropa interior], boinas, bolsillos de prendas de vestir,
borceguís / botas con cordones, botas de esquí, botas de fútbol / botines de
fútbol, botas de media caña, botas, botines, bragas para bebés / blúmers para bebés / bombachas para bebés / calzones para
bebés / pantaletas para bebés, bragas / blúmers /
bombachas / pantaletas, calcetines absorbentes del sudor, calcetines / soquetes
[calcetines], calentadores de piernas, calzado de deporte, calzado de playa,
calzado, calzoncillos bóxer, calzones de baño / shorts de baño, camisas de
manga corta, camisas, camisetas, camisetas de deporte, camisetas de deporte sin
mangas, camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa, capas de peluquería,
capuchas, casullas chalecos, chales, chaquetas, chaquetas de pescador,
chaquetones, cinturones [prendas de vestir], cinturones monedero [prendas de
vestir], combinaciones [ropa interior], conjuntos de vestir, corbatas,
corseletes, corsés [ropa interior], cubrecorsés, cubrecuellos,
cuellos, cuellos postizos, delantales [prendas de vestir], enaguas, estolas
[pieles], fajas [bandas] / bandas, fajas [ropa interior], faldas / polleras,
faldas short, folgos que no estén calentados eléctricamente, forros
confeccionados [partes de prendas de vestir], fulares / bufandas, gabanes /
paletós / sobretodos, gabardinas [prendas de vestir],
galochas / chanclos, gorras, gorros de baño, gorros de ducha, guantes [prendas
de vestir], guantes de esquí, herrajes para el calzado, jerseys
[prendas de vestir], kimonos, leotardos, libreas, ligas [ropa interior], ligas
para calcetines, ligueros / portaligas , mallas [leggings]
/ calzas [leggings] / leggings
[pantalones], manguitos [prendas de vestir], manípulos [ropa litúrgica],
manoplas, mantillas, medias absorbentes del sudor, medias, mitones, mitras
[ropa litúrgica], orejeras [prendas de vestir], palas de calzado / empeines de
calzado, pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantuflas / escarpines /
patucos / zapatillas de interior, pañuelos de bolsillo [prendas de vestir],
pañuelos de cuello de hombre, parkas, pecheras de camisa, pelerinas, pellizas,
pichis, pieles [prendas de vestir], pijamas, plantillas, polainas, ponchos,
prendas de calcetería / prendas de mediería, prendas de punto, prendas de
vestir bordadas, prendas de vestir impermeables / impermeables, prendas de
vestir que contienen sustancias adelgazantes, prendas de vestir / vestimenta /
vestuario, protectores de tacón para zapatos, puños [prendas de vestir],
punteras de calzado, refuerzos de talón para medias, ropa de confección, ropa
de cuero, trabillas de pie para pantalones, trajes de baño [bañadores] /
bañadores / mallas [bañadores], trajes de disfraces, trajes de esquí acuático, trajes,
turbantes uniformes, uniformes de judo, uniformes de karate, valenki [botas de fieltro], velos, vestidos, viras de
calzado, viseras en cuanto artículos de sombrerería, viseras para gorras,
zapatillas de baño / pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas
deportivas, zapatos, zuecos [calzado]. Reservas: De los colores: Blanco y
negro. Fecha: 8 de febrero de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021571995 ).
Solicitud
Nº 2021-0006208.—Ximena
Blanco Echeverria, casada una vez, cédula de identidad 113690465, con domicilio
en San Isidro, Residencial Lomas del Zurquí, casa c
seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONFETTI
LAND como Marca de Servicios en clase 42 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software, específicamente el servicio de decoración de interiores, diseño de
artes gráficas, diseño de imagen, diseño gráfico de material promocional.
Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572006 ).
Solicitud Nº
2020-0006534.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial
de Relaxo Footwears Limited, con domicilio en: Aggarwal
City Square, Plot N° 10, Mangalam Palace. District Center, Rohini sector
-3, Delhi - 110085, India, solicita la inscripción de: RELAXO, como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: calzado; partes y accesorios para los mismos (Punteras, tacones,
plantillas, suelas y ribetes para calzado). Fecha: 27 de julio de 2021.
Presentada el: 20 de agosto de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021572019 ).
Solicitud N° 2021-0003298.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Beyond Meat Inc., con domicilio en 119 Standard Street, El
Segundo, California 90245, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BEYOND BACON como marca
de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos y
vegetarianos; sustitutos de la carne a base de plantas. Prioridad: Fecha: 29 de
julio de 2021. Presentada el 13 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572020 ).
Solicitud Nº
2021-0006104.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Coldwell Banker LLC con
domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos De
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLDWELL
BANKER COMMERCIAL
como Marca de Servicios en clases 35 y
36. internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
servicios publicitarios; consultoría de gestión y organización de empresas;
servicios de información comercial; análisis de gestión empresarial;
administración y gestión de empresas; servicios de marketing empresarial;
servicios de promoción empresarial; servicios de reubicación de empresas;
servicios de marketing; servicios de asistencia en la gestión de empresas
comerciales franquiciadas; servicios de asesoramiento en materia de gestión de
negocios en relación con franquicias; asesoramiento y asistencia comercial en
relación con servicios de franquicias; asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces;
gestión de ventas inmobiliarias; servicios de publicidad inmobiliaria;
servicios de marketing inmobiliario; proporcionar clientes potenciales de
bienes raíces y oportunidades de venta; proporcionar soluciones de mercadeo y
planificación de negocios para profesionales de bienes raíces; proporcionar un
sitio web de bienes raíces interactivo que promueva propiedades comerciales de
bienes raíces; servicios de compilación de listados de corretaje de bienes
raíces; subastas inmobiliarias.; en clase 36: Servicio de seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de
corretaje de bienes inmuebles; servicios de franquicia, a saber, suministro de
información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y la operación
de negocios de corretaje de bienes inmuebles; servicios de administración de
propiedades; servicios de agencias inmobiliarias; arrendamiento de inmuebles;
tasación y valoración inmobiliaria; servicios de alquiler de inmuebles;
suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de
Internet; servicios de inversión inmobiliaria; servicios de custodia de bienes
inmuebles; servicios de consultoría inmobiliaria; servicios de asesoramiento y
administración hipotecaria. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 5 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021572021 ).
Solicitud Nº
2021-0006421.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOCATE
WITH APPLE FIND MY
como marca de comercio y servicios en
clases 9, 38 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: computadoras; hardware de cómputo; computadoras portátiles;
computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; hardware informático
inalámbrico; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de
proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
lentes inteligentes; anillos inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; software para revisar, almacenar,
organizar y reproducir contenido de audio y video; software para organizar,
emitir, manipular, reproducir, procesar, transmitir, reproducir y revisar
audio, video, imágenes y otros contenidos multimedia en dispositivos
electrónicos digitales; software de desarrollo de aplicaciones; software de
juegos de ordenador; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados
descargables; retransmisión y redifusión descargables con audio, video y otras
emisiones multimedia descargables en los campos de la música, televisión,
películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes, juegos, eventos
culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento;
archivos y grabaciones digitales descargables de audio, video y multimedia con
música, televisión, películas, libros, noticias, conciertos, radio, deportes,
juegos, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el
entretenimiento; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, televisores, decodificadores y
reproductores y grabadores de audio y video; periféricos portátiles para usar
con computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, auriculares,
audífonos, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y
video; aparatos de identificación y autenticación biométrica; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; indicadores de presión;
monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y
auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; pantallas, gafas, controladores y auriculares de
realidad virtual y aumentada; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y
cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras;
flashes para cámaras; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para
ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos
para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio
y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de
audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz;
audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de
televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; interfaces
de usuario para ordenadores y dispositivos electrónicos de a bordo de vehículos
de motor, en concreto paneles de control electrónicos, monitores, pantallas
táctiles, controles remotos, estaciones de acoplamiento, conectores,
interruptores y controles activados por voz; sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS); instrumentos de navegación; aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores de a bordo]; controles remotos para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, decodificadores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en
casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, decodificadores, bocinas,
amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento;
aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; baterías;
cargadores de baterías; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores,
cables eléctricos, alambres eléctricos, cargadores, estaciones para cargar
baterías, y adaptadores para su uso con computadoras, teléfonos móviles,
computadoras portátiles, periféricos informáticos, aparatos electrónicos
móviles, aparatos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y
video, televisores y decodificadores; pantallas táctiles interactivas;
interfaces informáticas; pantallas para computadoras, teléfonos móviles,
aparatos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos manuales, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores, y
reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas
para pantallas de ordenador, pantallas de teléfonos móviles, y pantallas de
relojes inteligentes; partes y accesorios para computadoras, periféricos
informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos manuales, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, y decodificadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y
cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de
mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares
electrónicos para entrenamiento de animales; agendas electrónicas; aparatos
para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de
previo pago; aparatos para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para
contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para
seleccionar precios [scaners]; aparatos de fax;
aparatos e instrumentos de medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas
fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz
(fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; paneles solares para la producción de electricidad;
células solares; baterías solares; reguladores de luz eléctrica (atenuadores);
electrolizadores; extinguidores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas
electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; en
clase 38: telecomunicaciones; radiodifusión, transmisión y transmisión en
tiempo real de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia,
televisión y radio por medio de redes de telecomunicaciones, redes de
computadoras, Internet, satélite, radio, redes de comunicaciones inalámbricas,
televisión y cable; servicios de transmisión, transmisión en tiempo real y
transmisión por suscripción y pago por ver a través de redes de
telecomunicaciones, redes informáticas, Internet, satélite, radio, redes de
comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de transmisión de
video bajo demanda (o televisión a la carta);coincidencia de cuentas de
usuarios para la transferencia de música, audio, video y multimedia a través de
redes de telecomunicaciones, redes de computadoras, Internet, satélite, radio,
redes de comunicaciones inalámbricas, televisión y cable; servicios de
teléfono, correo electrónico, mensajería electrónica, transmisión electrónica
de datos, audioconferencia y videoconferencia; servicios de acceso a redes de telecomunicaciones,
redes informáticas, Internet, comunicaciones por satélite, redes de
comunicaciones inalámbricas y cable; servicios de acceso a sitios web, bases de
datos, tablones de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y
programas de audio y video; comunicación por ordenador; servicios de
información, asesoría y consultoría relacionados con todo lo mencionado y en
clase 42: diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos
informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software
informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos
informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en
la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro
de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar
sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad
informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de
información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y
actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas;
servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware
y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de
creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de
sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de
Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de
información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras
redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso
a un portal de internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un
portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y
descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; servicios
científicos y tecnológicos; servicios de diseño industrial; servicios de
análisis e investigación industrial; investigación médica; laboratorios
médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todo lo mencionado Prioridad: Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021572022 ).
Solicitud N° 2021-0006620.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Beats
Electronics LLC, con domicilio en 8600 Hayden Place,
Culver City, California 90232, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Beats Studio Buds como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Audífonos de diadema; auriculares; audífonos intraurales;
altavoces; altavoces de audio; auricular con micrófono externo; micrófonos;
cables de audio; cargadores, cables de carga y adaptadores de corriente para
usar con audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales
y parlantes de audio; estuches de transportar audífonos de diadema,
auriculares, audífonos intraurales y parlantes de
audio; estuches protectores para audífonos de diadema, auriculares, audífonos intraurales y parlantes de audio; cubiertas, bolsas y
estuches adaptados o con forma para guardar reproductores de audio, audífonos
de diadema, auriculares, audífonos intraurales y
altavoces de audio; accesorios para auriculares, audífonos de diadema,
audífonos y altavoces, en concreto, correas, cordones para el cuello y cables;
software informático para controlar y actualizar audífonos de diadema,
auriculares, audífonos intraurales y parlantes de
audio. Prioridad: Fecha: 29 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572023 ).
Solicitud Nº
2021-0001037.—María del Pilar López Quirós,
divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Univisión Digital IP Holdings, LLC con domicilio en 5999 Center Drive West, Los
Ángeles, California 90045, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PRENDE TV como marca
de comercio y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para su
uso en la transmisión de contenido audiovisual de video bajo demanda con
publicidad (AVOD); en clase 41: Proporcionar contenido audiovisual no
descargable en forma de reportajes de noticias, partidos deportivos, programas
de variedades, programas de entrevistas, programas de comedia y películas,
programas dramáticos y películas, programas de acción y películas, programas
documentales y películas animadas, programas e imágenes en movimiento, todo lo
anterior a través de un servicio de video a pedido con publicidad (AVOD)
Prioridad: Se otorga prioridad N° 90100077 de fecha
07/08/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada
el: 4 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021572024 ).
Solicitud N° 2021-0003590.—Paola Fernández Carmiol,
soltera, cédula de identidad N° 114560274, con domicilio en Curridabat, Granadilla, carretera a
Granadilla, contiguo al plantel de máquinas de AyA,
propiedad con tapia de ladrillos y portón metálico de color verde, apartamento
N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARTÍN VALORES
como marca de servicios, en clases 35; 41
y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial. Clase
41: Educación; formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas
y culturales. Clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación
industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software.
Reservas: de los colores: negro, azul, dorado, plateado y blanco. Fecha: 13 de
mayo del 2021. Presentada el: 21 de abril del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de mayo del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572040 ).
Solicitud N°
2021-0004284.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de
identidad N° 113780918, en calidad de apoderado
especial de Sol House LLC., cédula jurídica con domicilio en 111 Meeting House Rd, Westhampton Beach, New York,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYX como marca
de servicios en clases 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos, en concreto; suministro de cursos
en línea, seminarios, clases interactivas e instrucción y calificación entre
pares en el ámbito de la educación secundaria; postsecundaria y de habilidades;
servicios educativos, en concreto, suministro de pruebas educativas,
evaluaciones educativas automatizadas, evaluaciones educativas seguras,
instrucción y calificación entre pares, evaluación de títulos y créditos
educativos en línea; Proporcionar información educativa sobre revisiones,
ofertas y descripciones de cursos en el nivel secundario y postsecundario;
proporcionar capacitación a los estudiantes para la certificación en
disciplinas académicas y de habilidades en el nivel secundario y
postsecundario.; en clase 43: Servicios de hospitalidad, en concreto,
facilitación de instalaciones para vivir, alojamiento, reunión, educación,
trabajo, comedor, ejercicio y recreación. Prioridad: Fecha: 1 de julio de 2021.
Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021572048 ).
Solicitud Nº
2021-0006705.—Francisco Javier Mesalles
Salazar, casado una vez, cédula de identidad N°
106280203, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia Aduanal Samesa, S.A., cédula jurídica N°
310193323, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelín, Bodegas El
Almendro, Local Nº 11, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAMESA LOGISTICS
como marca de servicios en clase 39.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Logística, servicios de
transporte internacional, consolidación de carga, servicio de paquetería,
servicios aduaneros. Reservas de los colores: azul. Fecha: 03 de agosto de
2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021572051 ).
Solicitud N°
2021-0006623.—Starlyn Carvajal Barrera,
divorciado una vez, cédula de identidad N° 110070677,
en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Seguridad Carvajal y
González S. A., cédula jurídica N° 3101799697, con
domicilio en la milpa del abastecedor La Central 50 metros norte, casa N° 53-10 con columnas de ladrillo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GRUPO DE SEGURIDAD SWAT SEGURIDAD PRIVADA
como marca de servicios en clase 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad
privada, custodios de mercadería, seguridad física, Seguridad Electrónica,
Monitoreo, protección de activos, análisis de riesgos. Reservas: De los
colores; rojo oscuro, gris Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el 20 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021572073 ).
Solicitud Nº 2021-0004010.—Luis Gonzalo Chaves Quirós, cédula de identidad N° 113500813, en calidad de
apoderado generalísimo de Cinco En Yunta S. A., cédula jurídica N° 3101780601, con domicilio en de Edificio de UNED, 400 M
oeste, entrada mano izquierda, primera casa color madera, lado izquierdo de la
vía, Jicaral, caserío del Distrito de Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: 5 en Yunta
como Marca de Servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación;
Servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: N/R
Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el 04 de mayo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021572083 ).
Solicitud Nº
2021-0004660.—Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de
identidad 204260049, con domicilio en Palmares, La Granja, cien metros al norte
de la Plaza de Deportes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
NYLON PALMS,
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo
tipo de prendas de vestir, como blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos,
pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos,
blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas,
minifaldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines,
sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería.
Fecha: 5 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572084 ).
Solicitud Nº
2021-0004852.—Mauricio Villalobos Barrientos, cédula de identidad N° 106940522, en calidad de apoderado especial de Argüello Pereyra N.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101794351 con domicilio en San Rafael de Escazú, Edificio
Meridiano, tercer piso oficina doce, 10203, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tío Chicho
como marca de comercio en clase 31
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles
frescos; semillas frescas; alimento para animales y legumbres frescas.
Reservas: Se hace reserva del color verde en que se solicita la marca. Se
adjunta el pantone correspondiente. Fecha: 24 de
junio de 2021. Presentada el: 28 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021572091 ).
Solicitud Nº
2021-0002735.—Marcela Esmeralda Sancho Incera, casada una vez,
cédula de identidad N° 108940545, con domicilio en:
San Vicente, de La Gaviota 300 M O y 200 M S., Costa Rica, solicita la
inscripción de: joyas Gurú
como marca de comercio en clase 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alhajas confeccionadas
con materiales de alta calidad y diseños originales de inspiración étnica.
Reservas: de los colores; dorado, plateado, verde esmeralda y burgundi, rojo rosa. Fecha: 04 de mayo de 2021. Presentada
el: 23 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2021572095 ).
Solicitud N° 2021-0006447.—Esteban José Montenegro Castro, soltero,
cédula de identidad 114290813 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro,
Barrio Morazán, 600M norte de la escuela, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: nÓmAdA Cervecería
como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza,
cerveza de jengibre, cerveza de malta. Fecha: 22 de julio de 2021. Presentada
el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez.—( IN2021572112 ).
Solicitud N° 2021-0006332.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en
calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot
C24, Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad, India , solicita la inscripción de: RAMGIC como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: RAMGIC es un medicamento que se emplea como un
analgésico. Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021572117 ).
Solicitud Nº
2021-0006776.—Marta Elena Chavarría Conejo, soltera, cédula de
identidad 111580864 con domicilio en Ciudad Colón, Brasil De Mora, Residencial
Colonia San Luis 200 mts norte y 200 oeste del Fresh Market de Ciudad Colón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: flow &
FREE
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 3 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572123 ).
Solicitud
Nº 2021-0003974.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Verdesian
Life Sciences U.S., LLC.,
con domicilio en 1001 Winstead Drive, Suite 480, Cary, NC 27513, United States of América, solicita la
inscripción de: VERDESIAN como marca
de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; composiciones para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta;
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia. Reservas: No tiene reservas Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el
04 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021572132 ).
Solicitud N° 2021-0002749.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Química
Industrial SPES S. A., con domicilio en Av. Panamericana Norte 5299, Conchalí,
RM, Chile, solicita la inscripción de: Nutra Smart EMULSIÓN BIGFISH,
como marca de fábrica y comercio en
clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos, veterinarios para uso médico y farmacéuticos
que contengan o sean derivados de grasas y aceites, principalmente grasas y
aceites derivados de pescado que contengan ácidos grasos omega 3; vitamínicos
alimentos medicinales, para humanos o animales, que contengan o sean derivados
de grasas y aceites, principalmente grasas y aceites derivados de pescado que
contengan ácidos grasos omega 3. Todo lo anterior relacionado al campo de la
emulsiones; en clase 29: grasas y aceites comestibles, principalmente grasas y
aceites derivados de pescados que contengan ácidos grasos omega-3; aceite
comestible derivado del pescado (excepto aceite de hígado de bacalao); aceites
y grasas en polvo para uso alimenticio derivados de pescados que comprenden
ácidos grasos omega-3 y aceite comestible derivado del pescado (excepto aceite
de hígado de bacalao); todo lo mencionado anteriormente para el consumo humano
y no para fines medicinales. Todo lo anterior relacionado al campo de la
emulsiones. Fecha: 28 de julio de 2021. Presentada el 23 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021572146 ).
Solicitud
Nº 2021-0006692.—Jenny
Gabriela Zúñiga Solano, casada una vez, cédula de identidad 107880287, con
domicilio en Moravia, San Vicente, Urbanización Corobicí
casa número 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La oveja
lanera
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al por menor de artículos de
pasamanería principalmente para tejido como hilados, lanas, algodones, ajugas,
accesorios y complementos para tejer. Además se brindan clases de tejido y
talleres temáticos ubicado en San José, El Carmen, Barrio Escalante, del
Farolito 200 metros al este, mano izquierda, diagonal al Edificio Alma
Escalante. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 21 de julio de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572153 ).
Solicitud
Nº 2020-0010585.—Silvia
Elena Apuy Chavarría, divorciada una vez, cédula de
identidad 111730843, con domicilio en Alajuelita, San Felipe, Urbanización
Boulevard de Guardia, casa N° 20D, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Manjares al Paladar Por Chef Apuy
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de catering, servicios
de banquetes, servicios de bebidas y comidas preparadas. Fecha: 4 de agosto de
2021. Presentada el: 17 de diciembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021572182 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2020-0003572.—Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad
N° 11149188, en calidad de apoderada
especial de Petroliam Nasional
Berhad (Petronas) con
domicilio en T Ower 1, Petronas
Twin Towers Kuala Lumpur City Centre 50088 Kuala
Lumpur, Malasia, solicita la inscripción de: StrongTech
Stronger for longer
como marca de fábrica y comercio en clase
1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos utilizados en la industria, agricultura, horticultura y silvicultura;
sustancias químicas, materiales químicos, preparaciones químicas y elementos
naturales; aditivos para combustible de motor; aceites hidráulicos; fluidos de
transmisión; fluidos de batería; líquidos de frenos; fluidos de transferencia
de calor; fluidos para su uso en metalistería; fluidos para protección de
taladros; fluidos de perforación; fluidos de freno y embrague; fluidos de
máquinas de descarga eléctrica; fluidos amortiguadores; fluidos antioxidantes;
refrigerantes compuesto antiadherente; desengrasante descongeladores;
descarbonizador; tensioactivos; agentes desfloculantes para petróleo y petróleo crudo; dispersantes
de aceite; Productos químicos separadores de aceite. Fecha: 05 de agosto de
2021. Presentada el: 21 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021572157 ).
Solicitud N° 2021-0005841.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Specialty Surgical Instrumentation Inc, con domicilio en 3034 Owen Drive, Antioch,
Tennessee, 37013, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BOVIE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Conjuntos electroquirúrgicos, aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos y
veterinarios; unidades electroquirúrgicas, accesorios electroquirúrgicos desechables de un solo
uso; cauterios de baja y alta temperatura para uso quirúrgico y accesorios para los mismos, a saber, lápices de cauterio electroquirúrgico y puntas
estructurales de repuesto para los mismos, generadores electroquirúrgicos
y sus accesorios, a saber, almohadillas de retorno electroquirúrgicas, lápices electroquirúrgicos,
puntas de electrodos médicos y
cordones y cables electroquirúrgicos, evacuadores de humo quirúrgicos y sus accesorios, a saber, tubos de evacuación de humo, filtros, piezas de mano y bombas de succión; lápices electroquirúrgicos y sus accesorios, a
saber, puntas de electrodos médicos; pinzas
bipolares para uso médico y sus
accesorios, a saber, cables y conectores electroquirúrgicos. Fecha: 28 de julio del
2021. Presentada el: 28 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este
edicto. 28 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN20021572184 ).
Solicitud N° 2021-0001571.—Mark Beckford Douglas, casado una vez,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de
gestor oficioso de KYB Corporation, con domicilio en World Trade Center BLDG., 4-1,
Hamamatsu-Cho 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo,
Japón, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: partes estructurales para vehículos; partes estructurales para
vehículos terrestres; elementos mecánicos para vehículos terrestres; automóviles y sus partes y piezas; vehículos a motor
de dos ruedas, bicicletas y sus partes y piezas; unidades de dirección para
vehículos terrestres; partes de unidades de dirección para vehículos
terrestres, a saber extremos de cremallera, terminales de dirección, varillas
estabilizadoras, rotulas, brazos pitman, brazos
auxiliares, varillas centrales, varillas transversales, ensamblaje de varillas
laterales, kits de eje de brazo interior y varillas de arrastre. Fecha: 9 de
julio de 2021. Presentada el 19 de febrero de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021572185 ).
Solicitud Nº
2021-0005148.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cedula de
identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Cavllini, S.A., cédula de residencia N° 3101294048, con domicilio en: Rohrmoser,
de la Iglesia de Loreto 300 metros al norte y 75 metros al oeste, barrio La
Favorita, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GR Executive
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de transporte
de pasajeros, servicios de correo, carga y mensajería, servicio de ambulancia aéres. Fecha: 15 de julio de 2021. Presentada el: 08 de
junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021572186 ).
Solicitud Nº
2021-0004873.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Dexcom, INC. con domicilio en 6340 Sequence
Drive, San Diego, California 92121, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Dexcom
como Marca de Fábrica y Comercio en clase
10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Dispositivos médicos, a saber, sensores médicos que se Implantan o insertan en
el cuerpo humano, usados para controlar continuamente la concentración de glucosa
en El cuerpo humano, y accesorios para los mismos, a saber, Receptores,
carcasas de sensores y dispositivos de inserción de sensores. Fecha: 16 de
julio de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021572187 ).
Solicitud Nº
2021-0000974.—Laura Castro Coto, casada una vez, cédula de
identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones Healthy Green Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101801586
con domicilio en calle 25, entre avenidas central y primera, casa 55N, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COSTA NATURAL
como Nombre Comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Comercialización y venta de cosméticos, suplementos para
dieta (alimentación) y productos naturales. Ubicado en Centro Comercial Plaza
Heredia, Local D-1. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 3 de febrero de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2021572232 ).
Solicitud
Nº 2021-0006223.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de
apoderado especial de STARTECH.COM LTD. con domicilio en 45 Artisans
Crescent London, Ontario, N5V, Canadá, solicita la
inscripción de: StarTech.com
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Productos y accesorios relacionados con la informática, en
concreto, productos y accesorios relacionados con la gestión de cables, en
concreto bridas, organizadores de cables y sujetadores relacionados con la
organización de puestos de trabajo, conductos de cables de pared. cableado y
herramientas de cableado; Cables, en concreto, cables de audio, cables de
interfaz visual digital, cables de interfaz visual digital, accesorios de
cables de audio de matriz gráfica de vídeo de interfaz visual digital, cables
audiovisuales, cables de interfaz de alta definición para la transmisión de
datos de control, audio y vídeo digital multimedia], cables a granel y cables
de red de fibra, accesorios para cables de red. paneles de ruta, cables de
interfaz de hardware para la transmisión de datos en serie de alta velocidad
utilizando un estándar de interfaz para un bus en serie de alto rendimiento,
-cables paralelos en serie. cables del sistema de almacenamiento, cables USB y
USB-C, cables inalámbricos , cables de interfaz de hardware que transportan
energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, audio y datos a través de protocolos USB,
Tarjetas y adaptadores de computadora, en concreto, conversión de ranuras de
expansión y productos de extensión, ventiladores y refrigeradores, tarjetas
adaptadoras de host que utilizan un estándar de interfaz para un bus serie de
alto rendimiento. tarjetas y adaptadores paralelos, tarjetas y adaptadores de
sonido, tarjetas controladoras de almacenamiento, extensores y convertidores en
serie , tarjetas adaptadoras de host en serie; adaptadores de host en serie
USB, tarjetas y extensores, tarjetas USBC; Almacenamiento de datos» a saber,
duplicadores y borradores de unidades de disco duro y unidades de disco sólidot estaciones de acoplamiento de varias unidades,
estaciones de acoplamiento de una sola unidad, duplicadores y borradores de
USB, adaptadores de almacenamiento USB, tarjetas adaptadoras, carcasas de
adaptadores, convertidores y adaptadores de unidades. multiplicadores de
puertos, accesorios para discos duros, carcasas de varias unidades, carcasas de
una sola unidad, lectores y escritores de tarjetas internos, lectores y
escritores de tarjetas de interfaz de hardware que transportan energía, video
de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport,
audio y datos a través de protocolos USB, lectores de tarjetas USB y
escritores, bastidores móviles y placas posteriores, productos de montaje de
unidades, gabinetes de montaje en bastidor; Cables de visualización digital, en
concreto cables Disptayport activos, minicables, cables de interfaz de alta definición para la
transmisión de datos de control, audio y vídeo digital multimedia y cables de
interfaz de microalta definición para la transmisión
de datos de control, audio y video digital multimedia; Adaptadores de pantalla
y video, en concreto adaptadores de puerto de pantalla, adaptadores de puerto
de pantalia múltiple, adaptadores de interfaz visual
digital, adaptadores de interfaz de alta definición para la transmisión de
video digital multimedia, datos de auditoría y control, adaptadores de matriz gráfica
de video, adaptadores USB, adaptadores de transporte de flujo múltiple,
adaptadores móviles de alta definición, adaptadores de interfaz de hardware que
transportan energía. video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport, auditoria y datos a través de protocolos USB y
adaptadores de viaje; Soportes para pantallas, en concreto soportes para salas
de juntas y señalización digital y soportes para pantallas para pantallas
grandes. soportes para tabletas, soportes para monitores de estaciones de
trabajo, soportes de montaje para ordenadores y decodificadores; Estaciones de
acoplamiento, en concreto estaciones de acoplamiento de Interfaz de hardware
que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de protocolos Displayport. auditoría y datos a través de protocolos USB.
estaciones de acoplamiento USB y mini y estaciones de acoplamiento móviles USB:
Concentradores, en concreto concentradores USB y concentradores de interfaz de
hardware que transportan energía, video de alta velocidad, video a través de
protocolos Displayportt auditoria y datos a través de
adaptadores y protocolos USB, Mobiliario y accesorios ergonómicos; Conmutadores
y cables de teclado y video y ratón, en concreto conmutadores y cables de
teclado y video de escritorio y ratón, conmutadores y cabes de ratón y video de
teclado empresarial, cables de teclado y video y ratón y extensores de ratón y
video de teclado; Cerraduras para portátiles y pantallas de privacidad, en
concreto cerraduras para portátiles y filtros de pantalla de privacidad,
Soportes y productos ergonómicos, a saber, soportes. y carros para salas de
juntas y señalización digital, soportes para tabletas y soportes para monitores
de estaciones de trabajo, Productos de red, en concreto tarjetas de red de
escritorio y servidor, convertidores de medios Ethernet, adaptadores de red
para portátiles, kits de accesorios, servidores de dispositivos, extensores de redi servidores de impresión y transceptores enchufables de
formato corto; Bolsas y estuches para cuadernos, en concreto estuches y
mochilas para accesorios; Productos de alimentación y carga, en concreto cables
de carga, cargadores de dispositivos móviles, cargadores para ordenadores de
sobremesa, ordenadores portátiles y tabletas, cables USB y cables de
alimentación; Racks y recintos, en concreto racks de marco abierto, armarios de
rack, estantes y accesorios de rack y racks y armarios de pared; Conectividad
audiovisual, a saber, convertidores y escaladores audiovisuales, cajas de mesa
modulares y fijas, controles remotos de presentación USA dispositivos de
captura de vídeo, extensores de vídeo, divisores de vídeo y conmutadores de
video; en clase 35: Servicios de venta en línea de piezas de ordenador}
accesorios de ordenador y mobiliario de ordenador, servicios de venta que
comprenden la visualización en línea de productos e información técnica;
Prestación de servicios de tienda minorista en linea
con piezas de ordenador, accesorios informáticos y mobiliario informático
accesibles a través de inventario de productos, directorios y catálogos en linea y asistencia a los clientes en la selección y pedido
de dichos productos; Prestación de servicios de asistencia técnica en linea en el ámbito de las piezas de ordenador, accesorios
de ordenador y mobiliario de ordenador Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada
el: 7 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021572233 ).
Solicitud Nº
2021-0006560.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Tecnología
Personalizada y Soluciones TPS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493152,
con domicilio en Sabana Este, Edificio Centro Cars, Tercer Piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Zurquí,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software. Fecha: 23 de julio del 2021. Presentada el: 16 de julio del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572236 ).
Solicitud N° 2021-0003102.—Rafael de los Ángeles Benavente Rojas, soltero, cédula de identidad N°
108520844, en calidad de apoderado generalísimo de Lesema
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101245652, con
domicilio en San Ramón, Santiago, contiguo a Coopeleche
R.L., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: T Trendsetter
como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 24 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa
de cama; ropa de mesa. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 04 de agosto del 2021. Presentada el: 08 de abril del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2021572248 ).
Solicitud Nº
2020-0006617.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de
identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas y
Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con
domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400
metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTICO, como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo de productos de
souvenirs, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, artículos
de porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico,
magnetos con carátulas, estuches, jarras de todo tipo y encendedores. Ubicado
en Pavas, del Correo de Docha localidad 400 metros
sur y 50 metros este. Fecha: 10 de febrero del 2021. Presentada el: 24 de
agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
febrero del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021572280 ).
Solicitud N° 2021-0006218.—Roosbelt
Noguera Villareal, casado, cédula de identidad N°
502470253, con domicilio en Nosara, del Rancho Tico, 400 sur, casa mano
derecha, color blanca, dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Natural Nosara,
como marca de fábrica y comercio en clase
32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: jugo natural de
naranja y agua de pipa. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada el: 7 de julio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021572284 ).
Solicitud Nº
2021-0006502.—Bernardo Vargas Mccallum,
casado una vez, cédula de identidad N° 104730659, en
calidad de apoderado generalísimo de Central Veterinaria, S. A., cédula
jurídica N° 3101081437, con domicilio en detrás del
Parque Industrial 600 metros oeste de la Fábrica Novartis carretera a Coris,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARA LOS
AMANTES DE LA LIMPIEZA como señal de publicidad comercial en clase 50.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente. Para promocionar los
productos relacionados a la marca Carbolina, Registro
N° 2. (un remedio para destruir garrapatas). Fecha:
22 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021572319 ).
Solicitud N° 2021-0002565.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado especial de Seven Pharma Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del del Río, 100 metros al sur de la entrada
principal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAMBER PHARMACEUTICAL,
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
importación, distribución y venta de productos farmacéuticos; productos higiénicos
para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y ortopédicos; material de sutura,
ubicado en Guadalupe de Goicoechea, Barrio Colonia Del Río, 100 metros al sur
de la entrada principal. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 18 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021572320 ).
Solicitud N° 2021-0002566.—Esteban Adolfo Fonseca Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 112180530, en calidad de apoderado generalísimo de Seven Pharma Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-534220, con domicilio en Guadalupe
de Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HETERO Biopharma
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución y venta de productos
farmacéuticos; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas
para uso médico; aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales,
vegetarianos y ortopédicos; material de sutura. Ubicado: en Guadalupe de
Goicoechea, Barrio Colonia del Río, 100 metros al sur de la entrada principal.
Fecha: 15 de julio del 2021. Presentada el: 18 de marzo del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021572321 ).
Solicitud N° 2021-0005041.—Pedro José Ugalde
Chinchilla, cédula de identidad N° 114540410, en
calidad de apoderado generalísimo de Nikkipay Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101810327, con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Monte Escazú, seiscientos metros este, casa número uno a la
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKKIPAY
como marca de servicios, en clases 36 y
42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios; en clase 42: Alojamiento de plataformas en Internet; plataforma
como servicio [PaaS]; facilitación de uso temporal de software no descargable
para permitir a los proveedores de contenidos el seguimiento de contenidos
multimedia. Fecha: 21 de junio del 2021. Presentada el 03 de junio del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021572328
).
Solicitud Nº
2021-0005353.—Dayana Elizabeth Jiménez Alguera, casada una vez, cédula
de identidad N° 111630977, con domicilio en:
Alajuela, La Guácima de la
gasolinera 200 metros al sur, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ara Consultoría Deportiva
como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de clubes
deportivos [entrenamiento y mantenimiento físico]; servicios de preparador
físico personal [mantenimiento físico]. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada
el 14 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021572346 ).
Solicitud Nº
2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de
identidad 604030965 con domicilio en del Liceo José Martí 125 metros al sur,
contiguo a la Defensa Pública Puntarenas, Costa Rica, 60101, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebida picante con guaro. Reservas: negro, blanco, rojo, anaranjado,
amarillo, verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada
el: 9 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021572367 ).
Solicitud Nº
2021-0006371.—Jania Elizabeth Umaña Figueroa,
casada una vez, cédula de identidad N° 107100186, con
domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, del Colegio Franco Costarricense, 500
metros al sur en Hacienda Sacramento, casa N° 39-D, Costa Rica, solicita la inscripción de: jade
diseños & soluciones,
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de
negocios comercial, trabajos de oficina. Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada
el 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021572388 ).
Solicitud Nº
2021-0006171.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de
identidad N° 503410578, en calidad de apoderado
generalísimo de TFC Motorcycles de La Uruca Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102791716, con domicilio en: Curridabat, Curridabat, 200 mts
norte y 50 oeste de la Agencia BMW-Pinares, casa número 94, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Silverstone PARTS
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de repuestos automotrices ubicado
en San José, cantón Central, distrito La Uruca, detrás de la antigua Ladrillera
La Uruca. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572397 ).
Solicitud Nº
2021-0006170.—Carlos Andrés Blair Loría, soltero, cédula de identidad 503410578, en calidad de Apoderado
Generalísimo de TFC Motorcycles de la Uruca Sociedad
De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102790716 con
domicilio en Curridabat, 200 metros norte y 50 oeste de la Agencia
BMW-Pinares, casa número 94, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMA
GENUINE PARTS
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta y distribución de repuestos automotrices, ubicado en San José,
cantón Central, distrito la Uruca, detrás de la antigua Ladrillera La Uruca.
Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021572398 ).
Solicitud Nº
2019-0000202.—Esteban Rojas Rojas,
casado una vez, cédula de identidad 503370946, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Jumpcenter Parque De Trampolines E Y
M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710604 con
domicilio en Grecia, 600 metros norte de los Tribunales de Justicia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADVENTURE X Fun get away
como Señal de Publicidad Comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar servicios de entretenimiento, actividades deportivas, diversión,
fiestas y actividades para desarrollar trabajo en equipo, con relación a la
marca “ADVENTURE X”. Fecha: 13 de mayo de 2021. Presentada el: 11 de enero de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021572437 ).
Solicitud Nº
2021-0005374.—Alexander Araya Zúñiga, casado dos veces, cédula de identidad N° 108870596, en calidad de apoderado especial de Saloke, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101191845 con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Los
Hermanos Montes, 1 km hacia Salitral, Villa Mérida, casa número once, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL VILLA LOS CANDILES
como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a, ubicado en San José, Santa Ana, del
Supermercado Mas por Menos, 350 metros este, 25 metros sur y 250 metros este,
Fincas Don Lalo. Fecha: 20 de julio de 2021. Presentada el: 14 de junio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021572548 ).
Solicitud Nº
2021-0005373.—Alexander Araya Zúñiga, casado dos veces, cédula de
identidad 108870596, en calidad de Apoderado Especial de Saloke,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191845
con domicilio en Santa Ana, de la Gasolinera Los Hermanos Montes, 1 km hacia
Salitral, Villa Mérida, Casa N°11, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOTEL VILLA LOS CANDILES
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Preparación de alimentos y bebidas para el consumo prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento y abastecimiento de
comida en hoteles que proporcionen hospedaje temporal, específicamente de
reserva de alojamiento para viajeros prestado por hoteles. Fecha: 19 de julio
de 2021. Presentada el: 14 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021572539 ).
Solicitud Nº
2021-0005932.—Ana Graciela Rodríguez Vílchez, casada una vez,
cédula de residencia 155805889704; Juana Del Carmen Rodríguez Vílchez, casada
una vez, cédula de residencia 155815120705; William Joel Rodríguez Vílchez,
soltero, cédula de residencia 155825561428; Ester Lidia Rodríguez Vílchez,
casada una vez, cédula de residencia 155800773115 y Blanca Yarlene
Rodríguez Vílchez, soltera, cédula de residencia 155822720924 con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado norte de la capilla eucarística,
frente a la central de mangueras., Alajuela, Costa Rica; Guanacaste Tilarán del
estadio municipal 900 metros este y 50 metros sur barrio Buenos Aires,
Guanacaste, Costa Rica; Guanacaste, Liberia frente el kínder del barrio los
Ángeles, Guanacaste, Costa Rica; Guanacaste, Tilarán, frente al cementerio Los
Ángeles de Tilarán, Guanacaste, Costa Rica y Guanacaste Liberia, Barrio
Victoria 50 metros este del bar candilejas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HR Bizcochería ANTOJITOS DE MI TIERRA
como Marca de Fábrica y Comercio en
clases 30 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Bizcocho dulce y Bizcocho salado.; en clase 35: Producción, venta,
distribución, exportación, franquicias Fecha: 5 de agosto de 2021. Presentada
el: 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021573083 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0006628.—Rodrigo
Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Satisfied Vagabonds LLC., con
domicilio en 8 The Green, Suite A, Dover, DE 19901,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SISTEMA NATUS DE
CRIPTOACTIVOS AMBIENTALES
como marca de servicios, en clases 35 y
36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos
de oficina de una empresa relacionada con la protección medioambiental y la
gestión comercial mediante criptoactivos;
información, asesoramiento, publicidad, suministro de información a través de
redes de telecomunicación con una finalidad publicitaria y ventas de criptoactivos. Clase 36: Transacciones financieras mediante
cadena de bloques (blockchain) de criptoactivos.
Fecha: 30 de julio del 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de julio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021571967 ).
Solicitud N°
2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de
identidad N° 604030965, con domicilio en del Liceo
José Martí 125 metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas. Costa
Rica., 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebida picante con guaro. Reservas: Negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo,
verde, rosado, vino, café. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 9 de
marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2021572375 ).
Solicitud Nº
2021-0002174.—Erick Gustavo Rodríguez Solano, soltero, cédula de
identidad N° 604030965, con domicilio en: del Liceo
José Martí 125 metros al sur, contiguo a la Defensa Pública Puntarenas, Costa
Rica, 60101, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHILI PUERTO
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebida picante con
guaro. Reservas: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde, rosado,
vino, café. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 09 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021572387 ).
Solicitud Nº
2021-0002313.—Yolanda Pérez
Benavides, casada una vez, cédula de identidad
N° 202900097, en calidad de apoderada
generalísima de Inversiones Lo Ruhama, cédula
jurídica N° 3101535633 con
domicilio en San Miguel, Santo Domingo, de la iglesia católica 75 metros este, 200 metros norte, 250 metros noreste, sobre calle
principal a la pista, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Red Lapa Lodge como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio alojamiento. Fecha: 19 de
marzo de 2021. Presentada el: 11 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573340 ).
Solicitud Nº
2021-0006474.—Camila Zano Guevara,
soltera, cédula de identidad N° 504120833 con domicilio en Carrillo, Sardinal, del
Kinder de Sardinal 800 metros este, casa a mano
izquierda con cerca viva, Costa Rica, solicita la inscripción de: huracán
active
como marca de comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, calzado y artículos de sombrerería. Reservas: se reserva el blanco y el
negro. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021573350 ).
Solicitud N°
2021-0006329.—Gaudy Liseth Mena
Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT. LTD., cédula jurídica con domicilio en
MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad, India, solicita la inscripción de:
SAFEBO como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: SAFEBO es un
medicamento que se emplea para la hipertensión pulmonar Fecha: 4 de agosto de
2021. Presentada el: 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021573865 ).
Solicitud N° 2021-0006331.—Gaudy Liseth Mena
Arce, cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT
C24, Industrial State, Sanath
Nagar, Hyderabad, India, solicita la inscripción de: CUCHEL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: CUCHEL es un medicamento que se emplea para reducir los
niveles séricos del hierro Fecha: 4 de agosto de 2021. Presentada el: 12 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021573867 ).
Solicitud Nº
2021-0004674.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de gestor oficioso de Jorge
Luis Barboza Mena, soltero, cédula de identidad N°
305000927, con domicilio en San José, Tarrazú, Barrio La Sabana, costado este
de Panadería La Sabana, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Eladio Homemade Coffee
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus
derivados. Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 24 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021573875 ).
Solicitud Nº
2021-0006831.—María Eugenia Mata Chavarría, divorciada una vez, cédula de identidad N° 106290639, en calidad de apoderada generalísima de Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, cédula jurídica N°
3007045737 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, de la Escuela Franklin
Roosevelt, 300 metros este y 100 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kudos
como marca de servicios en clases 35 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad, gestión negocios comerciales, administración
comercial, trabajos oficina; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Del color:
morado. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021573882 ).
Solicitud Nº
2021-0005132.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de José Antonio Solís Cordero, soltero, cédula de identidad N°
114780161 con domicilio en San José, Santa María de Dota, 800 metros sur del
parque, 11701, San José, Tarrazú, San Marcos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café y sus derivados. Reservas: No hay. Fecha: 6 de julio de 2021. Presentada
el: 8 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021573888 ).
Solicitud
Nº 2021-0002686.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con
domicilio en Nº 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Whisky; Vino espumoso; Vino de frutas; Cócteles alcohólicos preparados;
Cócteles de vino preparados; Mezclas alcohólicas para cócteles; Bebida
alcohólica de vino y frutas; Ginebra; Vino tinto; Vino de uva; Ron; Bebidas
alcohólicas excepto cervezas; Vino blanco; Vodka; Bebidas espirituosas;
Aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; Brandy; Vino; Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; Licores destilados; Ajenjo; Vino de uva
espumoso; Vino aromatizado con café; Licores a base de café; Bebida alcohólica
a base de café; Licores; Sidra dura; Vino dulce; Bebidas espirituosas
compuestas con un tipo de licor destilado; Cócteles alcohólicos a base de
leche; Cremas de licor. Fecha: 7 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021573892 ).
Solicitud Nº
2020-0001688.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad N° 113190902, con domicilio en: San José, de Lab. Laurent, trescientos metros al sur, en aptos
Heliconias, apto. 1, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ
BICENTENARIO CAFETALERA LA BELLA
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, tostado
molido, tostado en grano, bebidas a base de café sin tostar y café con leche.
Fecha: 16 de julio de 2021. Presentada el: 26 de febrero de 2020. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021573894 ).
Solicitud Nº
2021-0002624.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food Industrial Co. Ltd., con domicilio en: N° 230, SEC. 3,
Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, provincia de China,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: whisky;
vino espumoso; vino de frutas; cócteles alcohólicos preparados; cócteles de
vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles; bebida alcohólica de vino y
frutas; ginebra; vino tinto; vino de uva; ron; bebidas alcohólicas excepto
cervezas; vino blanco; vodka; bebidas espirituosas; aperitivos a base de licores
alcohólicos destilados; brandy; vino; bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
licores destilados; ajenjo; vino de uva espumoso; vino aromatizado con café;
licores a base de café; bebida alcohólica a base de café; licores; sidra dura;
vino dulce; bebidas espirituosas compuestas con un tipo de licor destilado;
cócteles alcohólicos a base de leche; cremas de licor Fecha: 06 de abril de
2021. Presentada el: 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021573898 ).
Solicitud Nº
2021-0002623.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
10908006, en calidad de apoderado especial de King Car Food
Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei,
Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: SOLIST
como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
whisky; vino espumoso; vino de frutas; cócteles alcohólicos preparados;
cócteles de vino preparados; mezclas alcohólicas para cócteles; bebida
alcohólica de vino y frutas; ginebra; vino tinto; vino de uva; ron; bebidas
alcohólicas excepto cervezas; vino blanco; vodka; bebidas espirituosas;
aperitivos a base de licores alcohólicos destilados; brandy; vino; bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; licores destilados; ajenjo; vino de uva
espumoso; vino aromatizado con café; licores a base de café; bebida alcohólica
a base de café; licores; sidra dura; vino dulce; bebidas espirituosas
compuestas con un tipo de licor destilado; cócteles alcohólicos a base de
leche; cremas de licor Fecha: 5 de abril de 2021. Presentada el: 19 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021573902 ).
Solicitud Nº
2021-0003896.—Randall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad 302230740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agroinsumos Técnicos, S. A., Cédula jurídica 3101690357 con
domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, de la esquina noreste del
Templo Católico de San Blas, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano
derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Yerbisil como Marca
de Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de
mayo de 2021. Presentada el: 29 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021573905 ).
Marcas de
Ganado
Solicitud Nº 2021-2037.—Ref.:
35/2021/4195.—Diorella De Los Ángeles Ugalde Maxwell,
cédula de identidad 110080041, en calidad de apoderado generalísimo de Ugalmax J L D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101375828,
solicita la inscripción de:
A
J
D
1
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Matama,
La Bomba, de la Plaza de Deportes, 150 suroeste, frente a la pulpería La Bomba.
Presentada el 04 de agosto del 2021. Según el expediente Nº
2021-2037. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021573129 ).
Solicitud Nº
2021-1781.—Ref: 35/2021/4100.—César Gabriel Alonzo Lizano, mayor, soltero, vecino de Limón, cédula de
identidad N° 701500734, solicita la inscripción de:
C 2
2 A
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Carrandi,
Boston, 250 metros oeste de las piscinas. Presentada el 07 de julio del 2021.
Según el expediente Nº 2021-1781. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021573282 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-668905, denominación: Asociación Fuerza de
Luz de Apoyo Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 431603.—Registro
Nacional, 08 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021573349 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero,
cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de DONG-A
PENCIL CO LTD., solicita el Diseño Industrial denominado BOLÍGRAFO;
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
corresponde al diseño de un bolígrafo, en donde el punto de creatividad del diseño es la combinación entre el
diseño y la forma del bolígrafo. El
material del mismo es de resina sintética, y esta
diseñado para escribir y dibujar. La memoria descriptiva, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
19-06; cuyo inventor es KIM, Flakjae [KR]. Prioridad:
N° 30-2021-0017593 del 13/04/2021 (KR). La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000300, y fue presentada a las 13:56:29 del 7 de junio de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio
de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021571808 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S., solicita el Diseño Industrial
denominado: GRIFERÍA.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una grifería para
lavaplatos sencillo que tiene incorporada una manija de control y un elemento
para salida de agua que se extiende desde una base en forma vertical y en su
extremo cuenta con una curva que lleva al extremo de la grifería por donde se
suministra el agua. La base de la grifería tiene incorporada la manija y el
otro extremo del tubo de transporte de agua. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyos inventores son: Nicolas
Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata
(CO) y Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N°
NC2020/0016082 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000343, y fue presentada a las 14:28:11 del 21 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Randall Piedra Fallas, Oficina de Patentes.—(
IN2021571855 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, en
calidad de apoderada especial de Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S.,
solicita el Diseño Industrial denominada: GRIFERÍA.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una grifería para
lavamanos sencilla que presenta un único cuerpo en cuya parte superior presenta
una manija de control de salida de agua, y en el otro extremo una base desde la
cual se extiende el cuerpo, y presenta una extensión hacia afuera del cuerpo
sustancialmente hacia arriba, en cuyo extremo se ubica el elemento de salida de
agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Ochoa Betancur, Nicolás (CO); Pérez Zapata,
Adrián (CO) y López Londoño, Andrés (CO). Prioridad: N°
NC2020/0016089 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000345, y fue presentada a las 14:51:42 del 21 de junio del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de julio del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Adriana
Marín Cabrera.—( IN2021571856 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
Compañía
Colombiana de Cerámica S. A.S., solicita el Diseño Industrial denominado
GRIFERÍA.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño consiste en una grifería para
lavamanos sencilla que corresponde a un único cuerpo que se extiende hacia
arriba un elemento y a su vez presenta una saliente sustancialmente hacia
afuera y arriba que presenta en su extremo el elemento de salida de agua. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Nicolas Ochoa Betancur (CO); Adrián Pérez Zapata (CO) y
Andrés López Londoño (CO). Prioridad: N°
NC2020/0016093 del 22/12/2020 (CO). La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000347, y fue presentada a las 08:02:10 del 22 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2021571857 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Excalibur Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS SEMISÓLIDAS
DE BASE OLEOSA CONTENIENDO PIRFENIDONA PARA SU APLICACIÓN EN LA REPARACIÓN
TISULAR. La presente invención describe composiciones farmacéuticas semisólidas
conteniendo Pirfenidona, que ofrece ventajas sobre
otras formas farmacéuticas de administración cutánea conocidas en el estado de
la técnica, gracias a sus características de permeabilidad y absorción, que es
útil en el tratamiento para la restauración de los tejidos que han sufrido
pérdida o degradación de matriz extracelular dando como resultado la formación
de arrugas o adelgazamiento de la piel. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61K 9/00, A61K 9/06 y A61P 17/00;
cuyos inventores son Vázquez Cervantes, Laura (MX); Magaña Castro, José Agustín
Rogelio (MX) y Armendáriz Borunda, Juan (MX). Prioridad: N°
MX/a/2018/010528 del 31/08/2018 (MX). Publicación Internacional:
WO/2020/046102. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000161, y
fue presentada a las 12:13:31 del 26 de marzo de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021571871 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutierrez, en calidad de Apoderado General de Amgen Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KIF18A. Compuestos
de fórmula (I): (I), como se definen en el presente documento, e intermedios
sintéticos de los mismos, que pueden modular la proteína KIF18A alterando de
esta forma el proceso del ciclo celular y la proliferación celular para tratar
el cáncer y enfermedades relacionadas con cáncer. La invención también incluye
composiciones farmacéuticas, que incluyen los compuestos, y métodos para tratar
patologías relacionadas con la actividad de KIF18A. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 401/12, C07D
401/14, C07D 405/14, C07D 413/14, C07D 419/14 y C07D 491/044; cuyos inventores
son: Brown, James Alexander (US); LI, Kexue (US); Minatti, Ana Elena (US); Banerjee,
Abhisek (US); Bourbeau,
Matthew Paul (US); Walton, Mary Catherine (US); Pettus,
Liping H. (US); Chen, Jian
Jeffrey (US); Tamayo, Nuria A. (US); LIU, Qingyian
(US); LOW, Jonathan Dante (US); Frohn, Michael J.
(US); JIA, Lei (US) y Ma, Vu
(US). Prioridad: N° 62/783,061 del 20/12/2018 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/132648. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000387, y fue presentada a las 09:57:48 del 15 de julio de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de julio de 2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora
Mesén.—( IN2021571872 ).
El señor
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de H. Lundbeck A/S., solicita la
Patente PCT denominada TRATAMIENTO AGUDO Y TRATAMIENTO
RÁPIDO DE LA CEFALEA USANDO ANTICUERPOS ANTI-CGRP. Se
proporcionan métodos para el tratamiento rápido de migraña crónica. Los métodos
a modo de ejemplo proporcionan alivio de la migraña en el plazo de 24 horas de
la administración. También se proporcionan métodos para el tratamiento agudo de
la migraña. Los métodos a modo de ejemplo comprenden la administración de un
anticuerpo antagonista anti-CGRP 5 a un paciente que lo necesita. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 16/26, C07K 16/42
yG01N 33/68; cuyos inventores son: Cady, Roger, K.
(DK); Smith, Jeffrey, T.L. (DK); Hirman, Joseph (DK); Schaeffler,
Barbara (DK) y Mehta, Lahar (DK). Prioridad: N° 62/789,828 del 08/01/2019 (US), N°
62/842,162 del 02/05/2019 (US) y N° 62/872,989 del
11/07/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146527. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000373, y fue presentada a las 10:54:15
del 8 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de julio de
2021.—Oficina de Patentes.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2021571876 ).
La señora Fabiola Saénz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Knauf Gips KG,
solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO PARA MOLDEAR UNA CAPA
DE LECHADA DE ESTUCO DE ANCHO DEFINIDO SOBRE UN REVESTIMIENTO PARA LA
PRODUCCIÓN DE PANELES DE CARÓN YESO. La invención se refiere a un aparato
para suministrar a un revestimiento una capa de lechada de estuco, que
comprende al menos: un dispositivo de transporte (24) para transportar un
revestimiento (7), dicho dispositivo de transporte define una dirección de
transporte (31); un dispositivo alimentador de lechada de estuco (26) para
verter lechada de estuco sobre el revestimiento (7); un dispositivo de
distribución de lechada de estuco (27) para distribuir lechada de estuco
vertida sobre el revestimiento (7); y al menos un dispositivo decapante (28)
para quitar la lechada de estuco de las partes laterales del revestimiento. La
invención se refiere además a un método para suministrar un revestimiento con
una capa de lechada de estuco de anchura definida y a un método para producir
un panel de cartón yeso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23B
13/08, B28B 19/00 y B32B 29/00; cuyos inventores son Karakoussis,
Stergios (DE); Hartmann, Alexander (DE) y Paraskov, Georgi (DE). Publicación Internacional:
WO/2020/125914. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000369, y
fue presentada a las 14:27:38 del 5 de julio de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021572097 )
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4088
Ref:
30/2021/6784.—Por resolución de las 08:11 horas del 21 de junio de 2021, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS QUE MODULAN LA PIRUVATO
CINADA M2 (PKM2) (Divisional EXP. 2012-0001) a favor de la compañía Agios Pharmaceuticals, INC, cuyos inventores son: Saunders,
Jeffrey, O. (US); Salituro, Francesco, G. (US) y Van,
Shunqi (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4088 y estará vigente hasta el 29 de junio de 2030. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/497.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—21 de junio de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1
vez.—( IN2021573203 ).
Anotación de renuncia N° 627
Que domiciliado en H. Lundbeck
A/S, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT
denominada: DERIVADOS DE FENILIMIDAZOL HETEROAROMÁTICOS COMO
INHIBIDORES DE ENZIMA PDE10A, inscrita mediante resolución de las 3 de noviembre
de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3482, cuyo titular es H.
Lundbeck A/S, con domicilio en 9, Ottiliavej,
DK-2500 Valby. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de julio de
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2021573891 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSUE GÓMEZ ROJAS, con cédula
de identidad N° 3-0439-0880, carné N° 28461. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 28 de abril del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 125882.—1 vez.—( IN2021575360 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA FERNANDA
ARCE CORDERO, con cédula de identidad N°
1-1539-0227, carné N° 29305. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de agosto de 2021.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 133414.—1 vez.—( IN2021575400 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIMARIAN CIRA HERRERA MORA, con cédula
de identidad N° 9-0111-0826, carné N° 28732. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.— San José, 10 de agosto de 2021.—Licda. Kíndily
Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
132886.—1 vez.—( IN2021575413 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ORLANDO
AGUILAR LOPEZ, con cédula de identidad N°
1-0388-0893, carné
N°17729. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°132694.—San José, 06 de agosto de 2021.—Unidad Legal Notarial.—Lic.
Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—1 vez.—( IN2021575505
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0549-2021.—Expediente N° 7356.—Beneficiadora Santa Eduviges S. A., solicita
concesión de: 0.13 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 219.850 / 472.350 hoja Barranca. Predio inferior: Finca Salitral de
Esparza S. A.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574701 ).
ED-0558-2021.—Exp. 22008.digital.—Walter, Cervantes Vargas, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de 3-101-706803 Sociedad Anónima en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso consumo
humano. Coordenadas 145.186 / 566.335 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574705 ).
ED-0557-2021.—Expediente N° 14435.digital.—Naranja Rica S. A., solicita concesión
de: 2 litros por segundo del Río Abangares, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, para uso industria-quebrador.
Coordenadas 248.354 / 425.174 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021574747 ).
ED-0542-2021. Exp.
21993.digital.—Casa de Montana Pinuela Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe S. A. en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.615
/ 572.882 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021574782 ).
ED-0560-2021. Expediente N° 11833P.—Brockton Investments Corp., solicita concesión de: 1.91 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo AB-1702 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano – doméstico,
piscina y riego. Coordenadas 213.200 / 512.800 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021574783 ).
ED-0477-2021.—Exp. 21903.—Gustavo, Castro Hidalgo, Rita Cristina Hidalgo
Bogantes, Cristian Gerardo Castro Hidalgo, María Gabriela Castro Hidalgo,
Natalia Castro Hidalgo, solicita concesión de: 1 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña La Luisa
Sociedad Anónima en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario.
Coordenadas 260.035 / 497.956 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574786 ).
ED-0556-2021.—Exp.
18749P.—Servicios Agropecuarios de Costa Rica S.R.L., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo RS-145 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 265.750 / 539.024 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021574809 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0055-2021.—Exp.13736P.—Portarro S.
A., solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo CZ-81 en
finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
turístico-piscina. Coordenadas 206.220 / 377.510 hoja
Cerro Azul. 0.50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo CZ-84 en
finca de su propiedad en Zapotal (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico.
Coordenadas 206.110 / 377.590 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 12 de julio de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021574972 ).
ED-UHTPSOZ-0039-2021.—Exp.
N° 13723.—Peace Beach Corporation Limitada, solicita concesión de: 11.42 litros por segundo del Río Platanares,
efectuando la captación en finca de
su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
turístico-recreación. Coordenadas 55.103 / 614.064 hoja Golfo Dulce. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de agosto del 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—1 vez.—( IN2021574974 ).
ED-0545-2021.—Exp.
21999.—Inversiones Turísticas Arenal
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3.1
litros por segundo del Nacimiento Punto Uno, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 275.977 / 455.585 hoja
Monterrey. 2.3 litros por segundo del Nacimiento Punto Dos, efectuando la captación en finca del solicitante en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 275.553 / 456.181 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021574977 ).
ED-UHTPSOZ-0038-2021 Expediente N° 21902.—Manijo Conservation Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 146.254 / 561.318 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de julio de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula
Alvarado Zúñiga.—( IN2021575087 ).
ED-0547-2021.—Exp.
22002.—Inversiones Electromedical Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del río sin nombre,
efectuando la captación en finca
del solicitante en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 236.460 / 498.792 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021575219 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0525-2021.—Exp. 21961.digital.—Selva Oculta
de Suenos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 1
litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem
en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 120.047 / 579.481 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de julio de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021575553 ).
ED-0546-2021.—Exp. N° 22001.digital.—3-101-794535 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de 3-101-794535 Sociedad Anónima en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas 121.241 /
577.454 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
agosto de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021575557 ).
ED-UHTPSOZ-0046-2021.—Expediente Nº 12683P.—Gyen Adventure Properties Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,74
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-58 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 134.556 / 556.553
hoja dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021575560 ).
N°
3773-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del
nueve de agosto de dos mil veintiuno. Expediente Nº
229-2021.
Liquidación de gastos permanentes del
partido Unidad Social Cristiana (PUSC) correspondiente al período comprendido
entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2021.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-457-2021
del 1 de julio de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 2 de ese
mismo mes y año, el señor Héctor Fernández Masís,
jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PUSC-17-2021 del 27 de mayo de 2021, elaborado
por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) denominado:
“Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos
Presentada por el Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), para el Período
Comprendido entre el 01 de enero y el 31 de marzo de 2021” (folios 1 a
12).
2º—En auto de
las 10:20 horas del 5 de julio de 2021, el magistrado instructor confirió
audiencia a las autoridades del PUSC para que se pronunciaran, de estimarlo
conveniente, sobre el informe N° DFPP-LT-PUSC-17-2021
rendido por el DFPP (folio 13).
3º—En oficio N° PUSC 0100-2021 del 6 de julio de 2021, firmado
digitalmente y recibido el 7 de ese mismo mes y año en la Secretaría de este
Tribunal, el señor Randall Quirós Bustamante, presidente del PUSC, renunció al
plazo otorgado para presentar objeción a los informes rendidos por el DFPP
(folio 19).
4º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su
liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la
Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la
contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales.
Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser
empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada
uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es
del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva
previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios
respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de
este asunto, se tienen los siguientes:
1. Que el PUSC tiene como reserva a su favor,
para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y
organización, la suma de ¢428.422.020,49, distribuida de la siguiente manera: ¢293.995.475,47
destinados para gastos de organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación (ver
resolución N° 3004-E10-2021 de las 10:25 horas del 17
de junio de 2021, agregada a folios 20 a 23).
2. Que el PUSC presentó a la Administración
Electoral, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 1.° de enero y 31 de marzo de
2021, por un monto total de ¢39.657.843,29 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 8).
3. Que, de conformidad con el resultado de la
revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos para el
periodo enero-marzo de 2021 por la suma de ¢39.618.856,31 (folios 4 vuelto, 8 y 9).
4. Que el PUSC acreditó haber cumplido con la
publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus
contribuyentes o donantes, correspondiente al periodo comprendido entre 1 de
julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 (folios 9).
5. Que el PUSC no registra multas acordadas en
firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales
287, 288 y 300 del Código Electoral (folio 9).
6. Que el PUSC se encuentra al día en sus
obligaciones con la seguridad social (folios 9 y 25).
7. Que el PUSC concluyó el proceso de renovación
democrático y periódico de sus estructuras partidarias, teniendo vigencia hasta
el 2 de noviembre de 2021 (folio 12).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe
elaborado por el DFPP. Por auto de las 10:20 horas del 5 de julio de 2021,
el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PUSC para que
se pronunciaran sobre los resultados del informe N°
DFPP-LT-PUSC-17-2021 rendido por el DFPP.
En oficio N° PUSC 0100 2021, el señor Randall
Quirós Bustamante, presidente del PUSC, atendió la audiencia conferida y
manifestó que renunciaba al plazo para presentar objeciones sobre el referido
informe; razón por la cual, al no existir disconformidad alguna con los resultados
de los estudios técnicos ni con los montos aprobados, no corresponde que esta
Magistratura se pronuncie sobre el fondo de los documentos que componen la
liquidación presentada.
IV.—Resultado de la revisión de la liquidación presentada
por el PUSC, para el período comprendido entre el 1.° de enero y el 31 de marzo
de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación
aportada por el PUSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1. Reserva de organización y capacitación
del PUSC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N°
3004-E10-2021 (visible a folios 20 a 23), el PUSC tiene como reserva para
afrontar gastos por actividades permanentes la suma de ¢428.422.020,49, de los cuales ¢293.995.475,47 están destinados para gastos de
organización y ¢134.426.545,02 para capacitación.
2. Gastos de organización reconocidos al
PUSC. De conformidad con lo expuesto, el PUSC tiene en reserva la suma de ¢293.995.475,47 para
el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ¢39.657.843,29 para
justificar los gastos que realizó del 1° de enero al 31 de marzo de 2021. Una
vez realizada la evaluación por la DGRE y el DFPP, se tuvo como gastos de
organización válidos y justificados la suma de ¢39.618.856,31, monto que, por ende, corresponde
reconocer a esa agrupación política.
3. Gastos de capacitación. Dado que,
de conformidad con el informe remitido por la DGRE, al PUSC no se le aprobaron
-en esta oportunidad- gastos de capacitación, no procede reconocer gastos por
concepto de capacitación, por lo que el monto reservado a este rubro se
mantiene invariable.
V.—Improcedencia de ordenar retenciones
por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas
obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135
del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención
alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la
agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes
de cancelación.
De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la
página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PUSC se encuentra al
día con sus obligaciones con la seguridad social.
Finalmente, el PUSC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del
estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes
correspondiente al periodo comprendidos entre el 1.° de julio de 2019 y el 30
de junio de 2020, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.
VI.—Monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el
monto total aprobado y que se girará al PUSC, con base en la revisión de la
liquidación de gastos del período comprendido entre 1.° de octubre al 31 de
marzo de 2021, asciende a ¢39.618.856,31, los cuales -en su totalidad- corresponden a
gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación
política con cargo a esa reserva.
VII.—Reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PUSC. Teniendo en consideración que al PUSC, con motivo de
la liquidación presentada, se le reconocieron gastos permanentes por la suma de
¢39.618.856,31, corresponde deducir esa cifra de la reserva que
mantiene esa agrupación política.
Producto de la operación aritmética correspondiente, la citada
agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma
de ¢388.803.164,18 de los cuales ¢254.376.619,16 están destinados para gastos de
organización y ¢134.426.545,02 para gastos de capacitación.
VIII.—Sobre la firmeza de esta resolución. El señor Randall
Quirós Bustamante, presidente del PUSC, al referirse a la audiencia conferida
por el Magistrado instructor en torno a los alcances del oficio N° DGRE-457-2021 y el informe técnico N°
DFPP-LT-PUSC-17-2021, por oficio N° PUSC 0019 2021
expresó: “(…) me permito comunicarle que renunciamos al plazo de ocho días
otorgado por su autoridad” (folio 19).
En criterio de este Tribunal la respuesta del PUSC implica una renuncia
a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo
parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio,
permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el
trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en
virtud de su conformidad plena con el oficio N°
DGRE-058-2021 y los resultados del informe técnico N°
DFPP-LT-PUSC-02-2021. Sumado a que no se ordena ningún tipo de retención en
esta resolución que pueda ser objeto de impugnación.
Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna
practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o
informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del
PUSC a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y
70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se
reconoce y ordena girar al partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica N° 3-110-098296, la suma de ¢39.618.856,31 (treinta y nueve millones seiscientos
dieciocho mil ochocientos cincuenta y seis colones con treinta y un céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y
comprobados del período comprendido entre el 1.° de enero y 31 de marzo de
2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido
Unidad Social Cristiana mantiene en reserva la suma de ¢388.803.164,18 (trescientos ochenta y ocho millones
ochocientos tres mil ciento sesenta y cuatro colones con dieciocho céntimos)
para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo
reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales,
contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Unidad Social
Cristiana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN
CR47016100024105175258 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a su nombre.
Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido
Unidad Social Cristiana, la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda.
Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese
en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021573871 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
26268-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del
dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por María Adela Mata Blanco, cédula de identidad número 1-0655-0822, tendentes a la rectificación
de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 09 de
mayo de 1965. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado.—( IN2021572227 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Martha Lylliam Zúniga Aquino, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155814805822, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 897-2020.—San José, al ser las 12:55 del 04 de
febrero del 2020.—Yamilette Moreno Vargas, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2020434670 ).
Janina Elizabeth Vado Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155800316928, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4369-2021.—San José al ser las 11:24 del 10 de agosto de 2021.—David Antonio
Peña Guzman, Profesional en Gestion
2.—1 vez.—( IN2021573604 ).
Wilfredo Rogelio Centeno Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155802517801, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
4373-2021.—San José al ser las 11:35 del 10 de agosto de 2021.—David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en Gestion 2.—1 vez.—( IN2021573605 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000001-01
Titulada digitalización del servicio público de
regulación
y control
de estacionamiento en las vías públicas del cantón
La Municipalidad de Goicoechea, comunica
acuerdo de Concejo Municipal N° 33-2021, celebrada el
16 de agosto de 2021, artículo III.IV
donde en el acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
21-2021 del día 24 de mayo de 2021, artículo VII,
donde se adjudica la Licitación Pública N° 2020LN-000001-01, titulada digitalización del servicio
público de regulación y control de estacionamiento en las vías públicas del
cantón, se lea que el adjudicatario del referido Concurso Público es
Consorcio Setex-Alpha-Goicoechea y no como se
indicó Consorcio SETEX.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021575393 ).
Modificación Plan de Aprovisionamiento
La Unidad de Compras del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la
modificación al Plan de Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
DETALLE
DE COMPRA |
TIPOLOGÍA |
MONTO
ESTIMADO |
PROGRAMA |
PERIODO
DE INICIO |
FUENTE
DE FINANCIAMIENTO |
SERV DE DISEÑO, INSTALACION, MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPO
REFRIGERACION Y AIRE ACONDICIONADO |
SERVICIO |
3.000.000,00 |
REGIONAL |
II
SEMESTRE |
ORDINARIO |
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS |
SERVICIO |
17.300.000,00 |
REGIONAL |
II
SEMESTRE |
ORDINARIO |
SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS |
SERVICIO |
41.784.029,79 |
REGIONAL |
II
SEMESTRE |
ORDINARIO |
SERVICIO DE
TRANSPORTE DE CARGA |
SERVICIO |
22.550.000,00 |
REGIONAL |
II
SEMESTRE |
ORDINARIO |
CONSUMIBLES PARA IMPRESORAS 3D |
MATERIAL |
3.604.966,00 |
REGIONAL |
II
SEMESTRE |
ORDINARIO |
La Modificación al Plan de
Aprovisionamiento será publicado en la plataforma SICOP, así como en la página
web de la institución.
Unidad de Compras Institucionales.—Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
28214.—Solicitud N° 284854.—( IN2021575327 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000006-01
Adquisición de uniformes y calzado para el periodo
2021 para el periodo 2021, para empleados de: Aseo de vías, recolección de
basura, calles y caminos, alcantarillado, taller mecánico, parques y zonas
verdes, servicios generales, parquímetros, Proveeduría, Dirección de
Ingeniería, Auditoria, Policía Municipal, catastro, cobros y patentes,
modalidad
según demanda
La Municipalidad de Goicoechea invita a
participar en la Licitación Abreviada 2021LA- 000006-01, titulada: Adquisición
de Uniformes y Calzado para el Periodo 2021 para empleados de: aseo de vías,
recolección de basura, calles y caminos, alcantarillado, taller mecánico,
parques y zonas verdes, servicios generales, parquímetros, Proveeduría,
dirección De Ingeniería, Auditoria, Policía Municipal, catastro, cobros y
patentes, modalidad según demanda. El cartel se encuentra en la página
www.iminitzoicoechea.go.cr. El cual tendrá apertura el día 30 de agosto de
2021.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—( IN2021575392 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INSUMOS MÉDICOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000019-5101
ADJUDICACIÓN
Se les informa a todos los interesados
que la Licitación Pública N° 2020LN-000019-5101, de
conformidad con el oficio SJD-1451-2021 del 30 de julio de 2021, en el artículo
3° de la sesión N° 9193, celebrada el 29 de julio de
2021, adjudica a la empresa Comercializadora Médica Centroamericana S. A., oferta N° 04 los ítems N° 01, 02, 04 y
05, según el siguiente detalle: Ítem 1: Sistema de osteosíntesis con placa de
compresión bloqueante para grandes fragmentos, cantidad referencial: 1.728
Precio unitario referencial $648,54 Total máximo $1.120.677,12 ítem 2 Sistema
de osteosíntesis con placa de compresión bloqueante para medianos fragmentos,
cantidad referencial: 8.160 Precio unitario referencial $586,24 Total máximo
$4.783.718,40 Ítem 4: Sistema de osteosíntesis con placa de compresión
bloqueada para osteotomías, cantidad referencial: 96 Precio unitario
referencial: $1.266,19 Total máximo: $121.554,24 ítem 5: Sistema de
osteosíntesis con placas anatómicas para pelvis, cantidad referencial: 504
precio unitario referencial: $770,96 Total máximo $388.563,84. Monto Total
$6.414.513,60. Declarar infructuoso el ítem N° 03:
Sistema de osteosíntesis con placa de compresión bloqueada para pequeños
fragmentos. Cantidad referencial: 4080 UD. Ver detalles en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN en formato PDF,
o bien, en forma física en la recepción piso 3 del Edificio Ebbalar,
Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente a Racsa,
calle 1, avenida 5 y 7, el Carmen San José.
Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a.
í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
287958.—( IN2021575331
).
Carrofacil de Costa
Rica, S.A
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicado en SAN Rafael De Escazú, del
Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, Oficina Número Catorce, con una base de U.S.$8.000 ocho mil dólares, libre de
gravámenes y anotaciones pero soportando colisión bajo sumatoria diecinueve-cero
cero cero doscientos cuarenta y tres-cero
quinientos-TR, boleta dos mil dieciocho-seis uno dos cero cero
nueve seis siete, sáquese a remate el vehículo placas: BQQ774, marca: Suzuki,
estilo: Baleno GLX, año modelo: dos
mil dieciocho, numero de VIN: MA3WB52S3KA481744, color: negro, tracción: 4X2, número de motor: K14BN4101589, cilindrada: 1400 c.c,
cilindros: 4, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, de no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las diez
horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil veintiuno con
la base de U.S.$ 6.000,00 seis mil dólares (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno con la base de
U.S.$2.000 dos mil dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido
a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica, S.A contra
Allan Josué Mena Hernández. Expediente 2020-023-CFCRSA, dieciséis de agosto del
año dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carne 17993.—(
IN2021575185 ). 2 v. 2.
Crediq Inversiones CR S. A
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en
San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto
piso, con una base de seis mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y
tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa SDB329, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
numero de chasis: MALA841CAGM126865, año fabricación: 2016, color: blanco,
numero motor: G4LAFM758202, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del seis
de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del
dos mil veintiuno con la base de cinco mil doscientos cinco dólares con noventa
y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil
veintiuno con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con
noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Diddier
Barrantes Baltodano y Siliam Patricia Alvarado
Serrano. Expediente N° 114-2021. once horas cuarenta
minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021575383 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de once mil trescientos noventa y cinco dólares con noventa y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BJR815, marca: Hyundai, Estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
Tracción: 4X2, numero de Chasis: KMHCT41BEGU990990, año fabricación: 2016,
color: plateado, Numero motor: G4LCFU470036, Cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas del veintiocho de setiembre del
dos mil veintiuno con la base de ocho mil quinientos cuarenta y seis dólares
con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno
con la base de dos mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con noventa y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Kevin Josué Ledezma Céspedes. Expediente N°
113-2021.—Once horas veinte minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575384 ). 2
v.1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso. Con una base de
diecinueve mil trescientos siete dólares con setenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQG795, marca:
Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: MALC281CAJM262260, año fabricación: 2018,
color: café, número motor: G4FGHW424081, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta
minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil
cuatrocientos ochenta dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil
ochocientos veintiséis dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Marianela Madrigal Atencio.
Expediente N° 112-2021.—A las once horas del 5 de
agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021575385 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once
mil ochocientos noventa y tres dólares con veinte centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BHD497, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand 110 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de Chasis:
MALA841CBFM054036, año fabricación: 2015, color: blanco, numero motor:
G4LAEM413528, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del seis de setiembre del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a
las trece horas veinte minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de ocho mil novecientos diecinueve dólares con noventa
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la
base de dos mil novecientos setenta y tres dólares con treinta centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Jesús Martin Abarca Masís. Expediente N°
111-2021.—diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575386 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciocho mil cincuenta y un dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BTT342, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAMM400962, año fabricación:
2021, color: plateado, número motor: G4LALM584946, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas
del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil
quinientos treinta y ocho dólares con sesenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las trece horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de
cuatro mil quinientos doce dólares con ochenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Daniel Sebastián Monestel Aguilar. Expediente N° 110-2021.—Diez horas veinte minutos del cinco de agosto
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575387 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una
base de nueve mil doscientos treinta y tres dólares con cuarenta y
cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: RCH107, marca: Hyundai, estilo: 110 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción: 4X2,
N° de chasis:
MALAN51CADM382378, año fabricación: 2013, color: plateado, N° motor: G4LADM021958, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
doce horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuara a las doce horas del veintiocho de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de seis mil novecientos veinticinco dólares
con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las doce horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base
de dos mil trescientos ocho dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra José Andrés Salablanca Díaz. Expediente N°
109-2021.—A las diez horas del 5 de agosto del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575388 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil ochocientos diez dólares con quince centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BKL055, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, Numero de
Chasis: KMHCT41BEHU069433, año fabricación: 2017, color: blanco, Número Motor:
G4LCFU538402, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del seis de setiembre del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de trece mil trescientos cincuenta y siete dólares con
sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las once horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares con
cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra
Evelyn Carvajal Rivera. Expediente N° 108-2021.—nueve
horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021575406 ). 2
v.1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil cuatrocientos treinta y seis dólares con trece centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BLJ408, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de Chasis: KMHD841CAHU162561, año fabricación: 2017,
color: blanco, número motor: G4FGGU169160, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
veinte minutos del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas veinte minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diez mil
ochocientos veintisiete dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas veinte minutos del
veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de tres mil seiscientos
nueve dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR SA contra Javier Antonio Sandi Blanco. Expediente Nº 107-2021.—Nueve horas veinte minutos del cinco de agosto
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575407 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho
mil seiscientos treinta y siete dólares con treinta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, y gravámenes y soportando colisión inscrita bajo la
sumaria N° 19-007165-0497-TR; sáquese a
remate el vehículo placa: BHD935, marca: Kia, estilo: Picanto,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KNABE512AFT813749, año fabricación:
2015, color: blanco, número motor: G4LAEP045799, cilindrada: 1248 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las once horas del seis de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas
del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de seis mil
cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las once horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos
mil ciento cincuenta y nueve dólares con treinta y tres centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Bairon Mejías Murillo y Dayana Mileska Orozco
Arias. Expediente N° 106-2021.—San José, nueve horas
del 05 de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario.—( IN2021575408 ). 2 v.
1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
diecisiete mil trescientos ochenta y ocho dólares con siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placas BTT607, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD6LT052429, año fabricación:
2020, color: plateado, número motor: B12D1Z2193360JVXX0390,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta minutos del seis de setiembre del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de trece mil cuarenta y un dólares con cinco
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta minutos del veinte de octubre del dos
mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos cuarenta y siete dólares
con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA
contra Juan Alberto Valverde Delgado. Expediente N°
105-2021.—San José, ocho horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021575409 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de once
mil novecientos veinticuatro dólares con sesenta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, y gravámenes y soportando
denuncia de tránsito inscrita al tomo 800, asiento 00616987, secuencia 001;
sáquese a remate el vehículo Placa: BRY921, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LT,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, numero de chasis: MA6CG5CD7KT065367, año fabricación: 2019,
color: gris, número Motor: B12D1Z2190368HN7X0314, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas
veinte minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de ocho mil
novecientos cuarenta y tres dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos
del veinte de octubre del dos mil veintiuno, con la base de dos mil novecientos
ochenta y un dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Paola Melissa Chaves Umaña. Expediente N° 104-2021. ocho horas veinte minutos del cinco de agosto
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575410 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veinticuatro mil doscientos dos dolares con treinta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BQS598, marca: Hyundai, estilo:
Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALC281CBJM396027, año fabricación:
2018, color: plateado, número motor: G4FGJW437093, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas del seis de setiembre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas
del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de dieciocho mil
ciento cincuenta y un dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diez horas del veinte de octubre del dos mil veintiuno
con la base de seis mil cincuenta dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Juan José Segura Hernández y Laura Cristina Rodríguez
Solano. Expediente N° 103-2021.—Ocho horas del cinco
de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575411 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos noventa y tres colones
con veinte céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BGF023, marca: Mitsubishi, estilo: Montero Sport, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MMBGNKG40EF002700, año fabricación: 2014, color: gris, número
motor: 4D56UCER4967, cilindrada: 2477 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas del ocho
de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con
la base de siete millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y
cuatro colones con nueve céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las trece horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la
base de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y
ocho colones con tres céntimos moneda de curso legal Costa Rica (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A., contra
Haniel Vargas Monge y Betty del Carmen Monge Barrantes. Expediente Nº 140-2021.—Diez horas veinte minutos del diez de agosto
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575418 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. con una
base de cinco millones setecientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y
ocho colones con veinticuatro céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa HB003083, marca:
Hyundai, Estilo: H 1, categoría: Microbús, capacidad: 12 personas, carrocería:
Microbús, tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMJWA37RBCU396112, año fabricación:
2012, color: blanco, Numero Motor: G4KGBA859163, cilindrada: 2400 centímetros
cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas
cuarenta minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la base de
cuatro millones trescientos dos mil novecientos treinta y seis colones con
dieciocho céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del veintidós de
octubre del dos mil veintiuno con la base de un millón cuatrocientos treinta y
cuatro mil trescientos doce colones con seis céntimos (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de Crediq Inversiones CR SA contra Rodrigo Chacón
Miranda. Expediente Nº: 136-2021.—Nueve horas
cuarenta minutos del diez de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575419 ). 2 v 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
cuatro millones ciento sesenta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones con
tres céntimos, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BRD424, marca: Nissan, estilo:
Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas,
hatchback, tracción: 4x2, N° de chasis:
3NIBCICP7CK800504, año fabricación: 2012, color: negro, N°
motor: no indica, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del ocho de setiembre
del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno,
con la base de tres millones ciento veintitrés mil ochocientos
sesenta y siete colones con dos céntimos (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte
minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno, con la base de un millón
cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve colones (25% de la base original).
Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica,
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A., contra Kattia Pérez Jiménez. Expediente
N° 1352021.—A las nueve horas veinte minutos del 10
de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—( IN2021575420 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil setecientos setenta dólares con setenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQY744,
marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas hatchback,
tracción: 4x2, numero de chasis: KLICJ6CA4JC434835, año fabricación: 2018,
color: azul, numero motor: LV7173200201, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del ocho de
setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se
efectuara a las once horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con
la base de doce mil quinientos setenta y ocho dólares con cuatro centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
once horas del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil ciento noventa y dos dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Álvaro Fernando Vega Brenes. Expediente N° 134-2021.—San José, nueve horas del diez de agosto del
año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575421 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de veintidós mil setecientos treinta y dos dólares con un centavo moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BNP174, Marca: Chevrolet, Estilo: Trax LT, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x2, número de Chasis: 3GNCJ7CE4HL150581, año fabricación: 2017, color:
plateado, Número Motor: 2H0162395175, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta
minutos del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del treinta de
setiembre del dos mil veintiuno, con la base de diecisiete mil cuarenta y nueve
dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de cinco mil seiscientos ochenta y tres dólares moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR SA contra Susana de Los Ángeles Sagot Morales. Expediente Nº
133-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del diez de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575422 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
veinte mil noventa y ocho dólares con dieciocho centavos de dólar moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
BHV213, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: KMHJT81EBFU041614, año fabricación: 2015,
color: negro, N° motor: G4NAEU523817, cilindrada:
2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
doce horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las doce horas del treinta de setiembre del
dos mil veintiuno, con la base de quince mil setenta y tres dólares
con sesenta y cuatro centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las doce horas del veintidós de octubre del dos mil
veintiuno, con la base de cinco mil veinticuatro dólares con cincuenta
y cinco centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A., contra Edmundo Antonio Delgado Ramírez.
Expediente N° 137-2021.—A las diez horas del 10 de
agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021575423 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares con cincuenta centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BQK184, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MALA841CAJM298251, año fabricación: 2018, color: negro, número motor:
G4LAHM726174, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del ocho de setiembre del año
dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con la
base de catorce mil sesenta y dos dólares con ochenta y siete centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte
minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil seiscientos ochenta y siete dólares con sesenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Hellen Yadieli Sanchez Solís. Expediente
N° 132-2021.—ocho horas veinte minutos del diez de
agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575430 ).
2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce
mil ciento veintidós dólares con cuarenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: JDS492, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número de chasis: KMHCT51BAGU224801, año fabricación:
2016, color: gris, número motor: G4LCFU370328, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
del treinta de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil
noventa y un dólares con ochenta y seis centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas del veintidós de octubre del dos
mil veintiuno, con la base de tres mil treinta dólares con sesenta y
dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Andrés José Villalobos Monge y Ronald Queber
Morales Meléndez. Expediente N° 131-2021.—San José,
ocho horas del 10 de agosto del 2021.—Msc. Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575431 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho dólares con treinta y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placas BGV442, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
KMHJT81EDFU972108, año fabricación: 2015, color: gris, número
motor: G4NAEU425573, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las quince horas del veintinueve de
setiembre del dos mil veintiuno con la base de trece mil novecientos once dólares
con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil
veintiuno con la base de cuatro mil seiscientos treinta y siete dólares
con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A.
contra Andrés Humberto Hernández Solís. Expediente N° 130-2021.—San José, doce horas veinte minutos del seis
de agosto del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate,
Notario.—( IN2021575432 ). 2
v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diecinueve mil seiscientos noventa noventa
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa CST062, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, Numero de Chasis: KMHD841CAHU300486, año fabricación: 2017,
color: Plateado, Numero Motor: G4FGGU268617, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce
horas cuarenta minutos del siete de setiembre del afio dos mil veintiuno. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta
minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de
catorce mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno
con la base de cuatro mil novecientos veinticuatro dólares con cuarenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IB AN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Alexander Jiménez Vargas. Expediente Nº: 129-2021.—Doce horas del seis de agosto del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575433 ). 2 v 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de dieciséis mil novecientos noventa dólares con cuarenta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BNB837, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número de chasis: 3G1J86CC7HS546250, año fabricación: 2017,
color: gris, número motor: LDE162426109, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte
minutes del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuara a las catorce horas veinte minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil
setecientos cuarenta y dos dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte
minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro
mil doscientos cuarenta y siete dólares con sesenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S.A. contra Vivian Andrea Acuna Chaves. Expediente Nº 128-2021.—Once horas cuarenta minutos del seis de agosto
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate,
Notario.—( IN2021575434 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
treinta y cinco mil setecientos treinta y tres dólares con cuarenta y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa CST026, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción:
4x4, numero de chasis: KMHSU81XDHU616350, año fabricación: 2017, color: rojo,
número motor: D4HBFU352564, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible:
Diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del siete de setiembre del
año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a
las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la
base de veintiséis mil ochocientos dólares con cinco centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintiuno
de octubre del dos mil veintiuno con la base de ocho mil novecientos treinta y
tres dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR S. A. contra Alexander Jiménez Vargas. Expediente N° 127-2021.—San José, once horas veinte minutos del seis de
agosto del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575435 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diecinueve mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con setenta y
siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BSF594, marca: Hyundai, estilo: Accent,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: 3KPC2411ALE089508, año fabricación: 2019,
color: blanco, numero motor: G4LCKE712847, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
cuarenta minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas cuarenta minutos
del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil
seiscientos veintiún dólares con ochenta y dos centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas cuarenta minutos del
veintiuno de octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil
ochocientos setenta y tres dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR SA contra Kenneth Solís Lobo y Kenneth Solís León. Expediente Nº 126-2021.—Once horas del seis de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021575452 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diecisiete mil ciento treinta y ocho dólares con cuarenta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BQV477, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MA6CC5CD5JT072778, año fabricación: 2018, color: blanco, número
motor: B12D1Z1180368HN7X0020, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte
minutos del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del
veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil
ochocientos cincuenta y tres dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de
cuatro mil doscientos ochenta y cuatro dólares con sesenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A. contra Vega Trejos Sharon Estefanny. Expediente Nº
125-2021.—Diez horas cuarenta minutos del seis de agosto del año
2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575453 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
diecinueve mil cincuenta dólares con once centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BNL512, marca:
Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, N° de chasis: MALC281CBHM200053, año fabricación: 2017,
color: blanco, N° motor: G4FGGW576939, cilindrada:
1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del veintinueve de
setiembre del dos mil veintiuno, con la base de catorce mil doscientos ochenta
y siete dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintiuno de
octubre del dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y
dos dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha
fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A., contra José Alexis Quesada León y Lilliana Robles Toruño. Expediente N° 124-2021.—A las diez horas veinte minutos del 6 de
agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021575454 ). 2 v. 1.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de catorce mil cuatrocientos setenta y siete dólares con noventa y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, gravámenes, y soportando denuncia de tránsito inscrito al
tomo 0800, asiento 00707500, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa
BPW528, marca: Hyundai, estilo: Grand 110 GLS, categoría: Automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Numero de Chasis:
MALA841CAJM292405, Año fabricación: 2018, color: Vino, Numero Motor: G4LAHM651631,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se
señalan las doce horas del siete de setiembre del año dos mil veintiuno.
De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las doce horas del
veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil
ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del
veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil seiscientos
diecinueve dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo debera ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Crediq Inversiones CR SA contra Katy
Esquivel Brenes. Expediente Nº: 123-2021.—San José,
diez horas del seis de agosto del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575455 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
catorce mil seiscientos ochenta y seis dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BMH284, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEHU189623, año fabricación:
2017, color: blanco, número motor: G4LCGU655184, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las once horas cuarenta minutos del siete de setiembre del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
once horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de once mil catorce dólares con cincuenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas
cuarenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil veintiuno con la base de
tres mil seiscientos setenta y un dólares con cincuenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor
del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S. A. contra Karolina
Alarcon Dávila. Expediente N°
122-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del seis de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575456 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de
treinta y siete mil novecientos sesenta dólares con veintiséis
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa: CL 309422, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, Categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, N° de
Chasis: MPATFS86JJT002507, año fabricación: 2018, color:
azul, N° motor: 4JK1RU2732, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del
siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil veintiuno, con la base de veintiocho mil cuatrocientos
setenta dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del veintiuno de
octubre del dos mil veintiuno, con la base de nueve mil cuatrocientos noventa dólares
con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S. A., contra
María Elena Chaves Mena. Expediente N°
121-2021.— nueve horas veinte minutos del 06 de agosto del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021575457 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
diecisiete mil quinientos dólares con noventa centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placas TRX130, marca: Chevrolet, estilo:
Trax LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2,
número de chasis: 3GNCJ7EE9EL185819, año fabricación:
2014, color: gris, número motor: 2H0133466463, cilindrada: 1800 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas cuarenta minutos del siete de setiembre del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diez horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno
con la base de trece mil ciento veinticinco dólares con sesenta y
siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre del
dos mil veintiuno con la base de cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares
con veintidós centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.A.
contra Alonso Mauricio Solano Marín. Expediente N°
119-2021.—San José, ocho horas cuarenta minutos del seis de agosto del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021575477 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil trescientos treinta y siete dólares con cuarenta y
un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: MSF803, marca: Hyundai, estilo:
Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4
puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALC281CBGM038952, año fabricación:
2016, color: gris, número motor: G4FGFU640474, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan
las diez horas veinte minutos del siete de setiembre del dos mil veintiuno. De
no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas
veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil veintiuno, con la base
de trece mil tres dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del veintiuno de octubre del
dos mil veintiuno, con la base de cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares
con treinta y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Edwin Mauricio García González. Expediente N° 118-2021.—San José, ocho horas veinte minutos del 06 de
agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—(
IN2021575478 ). 2 v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil ciento noventa y dos dólares con cincuenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BND995, Marca: Chevrolet, Estilo: Spark
Classic LTZ, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2,
número de Chasis: MA6CH6CD1HT000719, año fabricación:
2017, color: blanco, Número Motor: B12D1170040130, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del
siete de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil
veintiuno, con la base de doce mil ciento cuarenta y cuatro dólares
con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del veintiuno, de octubre del dos mil veintiuno,
con la base de cuatro mil cuarenta y ocho dólares con catorce
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de CrediQ Inversiones CR S.
A. contra Kevin Ariel Vargas Chacón y Bladimir Humberto Vargas Chacón.
Expediente N° 117-2021. ocho horas del seis de agosto
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575479 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de trece mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
BJQ660, Marca: Hyundai, Estilo: Accent Gl, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas,
Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, Número de Chasis:
KMHCT41BEGU985880, Año Fabricación: 2016, Color: Plateado, Número Motor:
G4LCFU465153, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas del seis de setiembre del año dos mil
veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de diez mil
ciento cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinte de
octubre del dos mil veintiuno con la base de tres mil trescientos ochenta y
tres dólares con dieciocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A. contra Carol Pamela Solano Castillo. Expediente N° 116-2021.—doce horas veinte minutos del cinco de agosto
del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021575480 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de dieciséis mil cuatrocientos dieciséis dólares con sesenta y seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BQB686, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4x2, número de chasis: MALA851ABJM677632, año fabricación: 2018,
color: negro, número motor: G3LAHM372394, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno. De no haber postores,
el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del
veintiocho de setiembre del dos mil veintiuno con la base de doce mil
trescientos doce dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos
del veinte de octubre del dos mil veintiuno con la base de cuatro mil ciento
cuatro dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CrediQ
Inversiones CR S. A., contra Ana Laura Abarca Jiménez. Expediente Nº 115-2021.—Doce horas del cinco de agosto del año
2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575481 ). 2
v. 1.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintiún mil cuatrocientos dieciséis dólares
con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BPZ780, marca: Hyundai, estilo:
Grand I10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAJM302907, año fabricación:
2018, color: blanco, número motor: G4LAJM759582, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las trece horas veinte minutos del ocho de setiembre del año dos
mil veintiuno. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil veintiuno con
la base de dieciséis mil sesenta dólares con tres centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno con la
base de cinco mil trescientos cincuenta y cuatro dólares con un centavo
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Crediq Inversiones CR S.
A. contra Oldemar Adalberto Ocampo Ramírez. Expediente N° 141-2021.—Ocho horas del once de agosto del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021575482 ). 2
v. 1.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Castillo Coba Dennis, titular de
la cédula de identidad número 603370913, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:25 horas del 03/08/2021 donde se archiva el proceso especial
de protección, en favor de la persona menor de edad J.C.C.N. Se le confiere
audiencia al señor Castillo Coba Dennis por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLOS-00170-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286731.—( IN2021573034 ).
Al señor Oldemar Chavarría
Hidalgo, costarricense, número de identificación 112020338, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos
del 28-07-2021 que resuelve reubicar a la persona menor de edad D.J.C.M en
Alternativa de Protección Institucional, ordenando a su vez informar al Juzgado
de Familia, Penal Juvenil, y Violencia Doméstica de Cañas, Proceso de
Declaratoria Judicial de Abandono, expediente número 21-000203-0928-FA. Se le
confiere audiencia al señor Chavarría Hidalgo, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular
250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00158-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286735.—( IN2021573061 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Ricardo Gerardo Ureña Mora, cédula:
303460087, y Luis Gilberto Núñez Montero, cédula: 301540438, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
J.M.U.L., J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., y que mediante la resolución
de las 15 horas del 3 de agosto del 2021, se resuelve: I.—Se dicta y mantiene
el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas del 20 de julio
del 2021 de las personas menores de edad J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P.,
por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo
dispuesto en la resolución de 16 horas del 20 de julio del 2021, en lo no
modificado por la presente resolución. Igualmente se modifica la medida de
internamiento en Comunidad Encuentro de la persona menor de edad J. y se dicta
medida de cuido provisional de la persona menor de edad J.M.U.L. en el recurso
de María Cecilia Durán Porras. II.—La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 20 de
julio del 2021 y con fecha de vencimiento del 20 de enero del 2022, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, para las personas
menores de edad J.Y.U.L., J.D.N.L., M.V.G.L. y N.S.L.P., mientras que la
persona menor de edad J.M.U.L., su vigencia es del 3 de agosto del 2021 y con
fecha de vencimiento del 20 de enero del 2022, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III.—Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV.—Se le ordena a Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro, que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.—Se le
ordena a Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro, la inclusión
a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para
Padres o Academia de Crianza. VI.—Interrelación familiar supervisada por parte
de los progenitores a las personas menores de edad: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo en
forma supervisada por una hora a la semana a favor de los progenitores, y
siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no
entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de las personas menores
de edad, y no se propicie inestabilidad emocional en las personas menores de
edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que a tales visitas o
interrelación familiar deberán presentarse sin estar bajo los efectos del
alcohol u otras sustancias. Dicha interrelación se realizará según
recomendación técnica, los días domingos durante la tarde, por lo que deberán
coordinar con la respectiva persona cuidadora, los horarios de interrelación
familiar en horas de la tarde. Igualmente se les apercibe que en el momento de
realizar las visitas a las personas menores de edad indicadas, en el hogar de
la respectiva persona cuidadora, o al momento de realizar la interrelación,
deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el
desarrollo integral de las personas menores de edad, así como tomar los
cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud de las personas
menores de edad. VII.—Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con
la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de la persona menor de edad. VIII.—Medida de atención psicológica a
los progenitores Dina María López Pérez, y Víctor Manuel González Castro: se
procede a ordenar a los progenitores que se procedan a insertar en valoración y
tratamiento psicológico que el personal de salud de la Caja Costarricense de
Seguro Social determine a su favor, o el de la Municipalidad de La Unión, o
algún otro de su escogencia, a fin de que puedan realizar su rol parental de
una forma adecuada, así como para que puedan generar una interrelación familiar
adecuada, que redunde en beneficio de las personas menores de edad, debiendo
presentar los comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. IX.—Lactancia: Se concede el derecho de lactancia a favor de la
persona menor de edad N.S.L.P., debiendo su progenitora coordinar lo pertinente
con la cuidadora de dicha persona menor de edad. Se aclara que el derecho de
lactancia es independiente del derecho de interrelación familiar. X.—Se les
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. XI.—Medida de valoración, e inserción
en IAFA: se procede a ordenar a la progenitora y al progenitor Víctor Manuel
González Castro, que se procedan a insertar en valoración y tratamiento que al
efecto tenga el IAFA. XII.—Se ordena a la progenitora, insertarse al
tratamiento que al efecto tenga el INAMU. XIII.—Se ordena al progenitor Víctor
Manuel González Castro insertarse al tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM. XIV.—Se ordena a la persona cuidadora del adolescente J.,
insertar y mantener inserta en IAFA y velar por el tratamiento que se le
prescriba a la persona menor de edad J. y velar por su derecho de educación.
XV.—Se ordena a los progenitores y a las personas cuidadoras, que deberán velar
por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo aportar los
comprobantes respectivos a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. XVI.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la
Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
las personas cuidadoras y las personas menores de edad, en las siguientes
fechas: Miércoles 29 de setiembre del 2021 a las 11:00 a.m. Miércoles 8 de
diciembre del 2021 a las 10:00 a.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLLU-00104-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286732.—( IN2021573128 ).
Al señor Johnny De Jesús Salas
Corrales, costarricense número de identificación 112290421. Se le comunica la
resolución de las 11 horas del 28 de julio del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad N.S.E. Se le
confiere audiencia al señor Johnny De Jesús Salas Corrales por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, Expediente N° OLSCA-00012-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286740.—( IN2021573515 ).
A Jason Fuentes Contreras, personas menores
de edad J.G.F.U y B.S.O.U, se le comunica la resolución de las catorce horas
veinte minutos del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Se inicia con Medida Especial de Protección de Cuido Provisional a
favor de la pme J.G.F.U con la señora Daysi Ugarte
Reyes, por un plazo de seis meses. Se dicta medida especial de protección de
modificación de guarda, crianza y educación temporal a favor de la pme B.S.O.U con su progenitor el señor Dayron Andrés Obando
Mena. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00147-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 6401-2021.—Solicitud Nº 286757.—( IN2021573696 ).
Al señor Keyner
José Rodríguez Quintero, se le comunica la resolución de este despacho de las
trece horas treinta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno,
que dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad BJRR
en recurso comunal señora Maureen Robles Vargas. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-000058-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
6401-2021.—Solicitud N° 286779.—( IN2021573697 ).
Al señor Kendall Daniel Guido Atencio, portador de la cedula de identidad número:
604530250, nacionalidad: costarricense, estado civil: soltero, se le comunica
la Resolución Administrativa de las siete horas con treinta minutos del
veintiocho de julio del año dos mil veintiuno. donde se dictó: Declaratoria de
adoptabilidad psicosociolegal, en favor de la persona
menor de edad: D.A.G.T. Se le confiere audiencia a la señora: Kendall Daniel
Guido Atencio, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo
a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo
N° OLGO-00278-2020.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N°
286781.—( IN2021573698 ).
Al señor Douglas Noel Valverde López, sin mas datos, se le comunica resolución de las 08:15 horas del
cinco de agosto del 2021, por medio de la cual se convoca a las partes a
celebrar audiencia oral privada, para las 10:00 horas de 13 de agosto del 2021,
dentro de proceso especial de protección seguido a favor de persona menor de
edad D.S.V.L, expediente administrativo OLTU-00284-2017, audiencia que se
llevara a cabo en las instalaciones de la Universidad Estatal a Distancia
(UNED), de Turrialba, por motivo de la emergencia nacional que vive el país por
el COVID-19, se solicita presentarse con al menos 15 minutos de antelación para
cumplir con los protocolos establecidos por la UNED y las autoridades del
Ministerio de Salud y Administrativas del PANI. Expediente N°
OLTU-00284-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. N° 6401-2021.—Solicitud N° 286785.—( IN2021573699 ).
CONSULTA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep)
de acuerdo, con el oficio OF-0614-IE-2021 y el informe IN-0093-IE-2021, invita
a los interesados a presentar por escrito sus posiciones sobre la propuesta de
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE S. A.) sobre la fijación
extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, agosto 2021, según el siguiente detalle:
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se debe presentar mediante
escrito firmado (con fotocopia de la cédula), por medio del fax
2215-6002 o del correo electrónico (***): consejero@aresep.go.cr
hasta las 16:00 horas (4:00 p.m.) del miércoles 25 de agosto del 2021.
Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme las
resoluciones RJD-230-2015 y RJD-070-2016 de la Aresep.
Más información en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-050-2021.
Para asesorías e
información adicional, comuníquese con el Consejero del Usuario al correo consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
8000-273737.
(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir
los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario, Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 082202110380.—Solicitud Nº 288258.—
( IN2021575606 ).
COMUNICA
El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Vázquez de Coronado ha tomado el acuerdo 2021-043-010 que indica: Con base
en lo que establece el artículo 85 ter del Código Municipal, actualizar las
multas de los artículos 84 y 85 del Código Municipal, de conformidad con el
esquema sustentado técnicamente en el oficio nro. AF-2221-002-21, de fecha 12
de enero de 2021.
Se fijan las multas de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 ter
del Código Municipal.
Rigen a partir de su publicación, según el siguiente desglose:
Detalle |
Multa anterior por metro lineal |
Multa actualizada y aprobada por metro lineal |
Incremento en colones |
Incremento porcentual |
Limpieza de vegetación |
1.422,00 |
1.460,00 |
38,00 |
2.67% |
Cercar lotes |
1.896,00 |
1.946,00 |
50,00 |
2.64% |
Clasificación basura |
474,00 |
487,00 |
13,00 |
2.74% |
Aceras sin construir |
2.369,00 |
2.433,00 |
64,00 |
2.70% |
Materiales en aceras
y predios |
948,00 |
973,00 |
25,00 |
2.64% |
Sistema de basura en
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas |
948,00 |
973,00 |
25,00 |
2.64% |
Obstaculizar el paso
por aceras con gradas |
2.369,00 |
2.433,00 |
64,00 |
2.70% |
Canoas y bajantes |
3.791,00 |
3.892,00 |
101,00 |
2.66% |
Conservación de fachadas |
2.369,00 |
2.433,00 |
64,00 |
2.70% |
Acuerdo. Cuenta con siete votos
afirmativos. Acuerdo firme. Es todo.
Vázquez de Coronado, 03 de marzo del
2021.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021573040 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA MUNICIPALIDAD DE FLORES COMUNICA:
1º—Se está realizando el proceso de
Adjudicación de derechos nuevos en la ampliación del Cementerio Municipal,
cuyas solicitudes se encuentran en lista de espera, de conformidad con el
Reglamento del Cementerio Municipal De Flores, publicado en La Gaceta N° 232 de 7 de diciembre de 2017 (Alcance N° 297) y el Reglamento de Requisitos y condiciones para
las solicitudes y adjudicaciones de arriendos en la ampliación del Cementerio
Municipal, publicado en La Gaceta N° 30 del martes 12 de febrero del 2019.
2º—Aquellas solicitudes de derechos planteadas por los contribuyentes
tendientes a adquirir un derecho en el cementerio que no hayan cumplido con las
exigencias de la normativa reglamentaria citada en el punto anterior, se procederán
a archivar, para continuar con las solicitudes que se encuentran en lista de
espera.
3º—Por incumplimiento de los artículos 13 y 14 Reglamento de Requisitos
y condiciones para las solicitudes y adjudicaciones de arriendos en la
ampliación del Cementerio Municipal, los derechos adjudicados a los siguientes
contribuyentes:
1. Monge Sequeira Luis, cédula identidad N° 109160005
2. Valverde Alfaro Liliana, cédula identidad N° 106930640
3. Solís Soto Xinia, cédula identidad N° 401450051,
4. González Villegas Luis Rodolfo, cédula
identidad N° 108480128,
5. Méndez Vargas Joaquina, cédula identidad N° 401210430,
6. López Esquivel Henry, cédula identidad N° 106310045.
Se archivarán, por no haberse cancelado a
tiempo y se reasignarán a otra persona en lista de espera
4º—Por incumplimiento a los artículos 239 y 241 inciso 2 y 4 de la Ley
General de Administración Pública, al no constar medio para ser notificados, se
procederá archivar las siguientes solicitudes:
Cordero Mora Julio, cédula de identidad N° 106360354, Blanco Jara Marlen,
cédula de identidad N° 602280341, Arguedas Esquivel
Ma Esther, cédula de identidad N° 401380303, Chanto
Solís María del Carmen, cédula de identidad N°
104470185, García García Eddie, cédula de identidad N° 800250276, Villarreal Rosales Zoila, cédula de identidad
N° 502550970, Monge Arce Eduardo, cédula de identidad
N° 501431256, Quintanilla Cruz Grace, cédula de
identidad N° 502770148, Castillo Rodríguez Geiner, cédula de identidad N°
401420747, Solís Camacho Isaac Antonio, cédula de identidad N°
30108 0307, Coto Escobar Eva, cédula de identidad N°
800800713, Picado Méndez Ana Virginia, cédula de identidad N°
501320711.
5º—Por mediar desistimiento de la
solicitud, se procederán archivar las siguientes gestiones:
Señores: Mora Mora
Luis, cédula de identidad N° 108230454, Masís Garro Sandra, cédula de identidad N°
107660072, Cordero Zamora Ileana, cédula de identidad N°
107930111, Bonilla Ramírez Ana
Cecilia, cédula de identidad N° 400800273, González
Solano María Eugenia, cédula de identidad N° 401400200, Alfaro Jara Oscar Emilio, cédula de
identidad N° 401390344, Barrantes Jiménez Katy,
cédula de identidad N° 401180690, Núñez Riediger Eric, cédula de identidad N°
105810496, Hidalgo Alvarado Arnulfo, cédula de identidad N°
401031201, Godínez Chacón Elí, cédula de identidad N°
601550865, Vega Rojas María Leticia, cédula de identidad N°
203210422, Delgado Arias Margarita, cédula de identidad N°
601470465, Oviedo Villalobos Shirley, cédula de identidad N°
900490479.
Con base lo anterior, y en aras de
garantizar el derecho de defensa y debido proceso de las partes gestionante, se emplaza por el término de diez días hábiles
a las personas antes indicadas que pretenda la adjudicación de un derecho en la
ampliación del Cementerio en referencia para que se apersonen a la oficina del
Cementerio Municipal de Flores, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se procederá a archivar las gestiones de los interesados, continuando
con la tramitación de adjudicación de los derechos existentes.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde
Municipal.—( IN2021572199
).
WAMBOLOOK SOCIEDAD ANÓNIMA
Que ante esta notaria, se convoca a los
socios accionistas de la sociedad: Wambolook Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-608298, a celebrar asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas el 25 de setiembre del 2021 a las 9:00 horas en mi primera
convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, en la oficina del
Licenciado Jonatan López Arias ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos,
50 metros este de Faro del Caribe. Es todo. Msc.
Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San
José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 10
de agosto del 2021.—Msc. Jonatan López Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2021574063 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VILLAS DEL
VICTORIA
Se convoca a Asamblea General de
Condóminos de Condominio Horizontal Residencial Villas del Victoria, a
celebrase a las 18 hrs. del 15-9-21, en su domicilio
social, en primera convocatoria, en caso de no haber quorum, se realizará una
hora más tarde con los presentes en segunda convocatoria, con la siguiente
agenda: Informe de gestión período enero 2017 a julio 2021; estado de ingresos
y gastos; morosidad de pago; revisión cuota de mantenimiento; presupuesto año
2021; revisión estatutos; revisión de mantenimiento y obras en zonas comunes;
elección Junta Directiva período 2021 al 2023; nombramiento de administrador.
Asuntos varios.—Manfred Hubner Ramírez cédula:
1-1365-374.—1 vez.—( IN2021575370 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SAN ISIDRO LABRADOR
DEPARTAMENTO DE RECTORÍA
Para efectos de reposición de título de
la estudiante González Cascante Andreina, solicito la publicación de los 3
edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información: “La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, cédula de identidad número
2-0730-0516, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la
reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad
Internacional San Isidro Labrador”.—San Isidro de El General, 16 de julio del
2021.—Ph.D. Carlos Hernán Cortés Sandí, Rector.—(
IN2021572327 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachillerato en Administración de Negocios, inscrito bajo el Tomo
II, Folio 69, Asiento 7231 a nombre de Nicol Isacc
Fallas, cédula de identidad número 109380407 conocida como Nicole Isaac Fallas.
Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por deterioro del
original y por corrección en su nombre que anteriormente se encontraba
registrado como Nicole Isaac Fallas. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José,
10 de agosto del 2021.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López,
Directora.—( IN2021572727 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN PEQUEÑA FLOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Pequeña Flor Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil trescientos noventa
y uno, representada por Sergio A. Castro Alvarado, solicita la reposición de
Libro de Registro de Socios por pérdida.—Notario autenticante:
Lic. Óscar Diyer Montero Badilla, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2021574083 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2021, en el protocolo del
suscrito notario: Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura N°
91 del protocolo 17, se reformaron las cláusulas de la
representación y del capital social de la sociedad; asimismo se reformó la cláusula
octava de la representación, y por último se reformó la
junta directiva, todo de la sociedad denominada: Ag Tech
S.A., cédula jurídica N° 3-101-784931.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 21
de julio del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—( IN2021572271
). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Flores y Comida Playa Grande Limitada, en donde se
reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 06 de agosto de 2021.—William
Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2021571837 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos
cincuenta y tres, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Grupo La Pastilla Roja
S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos diecisiete mil trescientos noventa y ocho],
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número tercera del pacto
constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San Pablo de Heredia, a
las ocho horas del día diez del mes de agosto del año dos mil veintiuno.—Lic.
Marcelo Wilson Cole, Carné número 5456, Notario.—1 vez.—( IN2021572297 ).
En mi notaría mediante escritura número
cincuenta y seis visible al folio cincuenta del tomo primero a las dieciséis
horas exactas del día cinco de mayo del dos mil veintiuno se constituye la
empresa individual de responsabilidad limitada denominada Perséfone Estrella y
Luz del Suroeste E.I.R.L., con un capital social
de cinco mil colones. Es todo.—Heredia, diez de agosto del dos mil
veintiuno.—Carlos A. Lanzas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021572384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Aacusoft Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo
del 2021.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—CE2021003591.—( IN2021573056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sadie Odie Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de marzo
del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021003557.—( IN2021573105 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Aurlo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de marzo del 2021.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021003558.—( IN2021573106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Ortodoncia M H Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic.
Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003559.—( IN2021573107 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Five Flik Productions
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic.
Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003560.—( IN2021573108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Tecnológicos Northtec
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2021.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1
vez.—CE2021003561.—( IN2021573109 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Akelarre CR Producciones AVFR sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda.
Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2021003562.—( IN2021573110 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Printx Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic.
Irving José Malespin
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021003563.—( IN2021573111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Ginadriela SMCR Sociedad
Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Porras Cascante,
Notario.—1 vez.—CE2021003564.—( IN2021573112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Innovatech Cellular
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2021003565.—(
IN2021573113 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cordeagui Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic.
German de Los Ángeles Cascante
Montero, Notario.—1 vez.—CE2021003566.—( IN2021573114 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agropecuaria Los Chanto Bendecidos Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003567.—( IN2021573115 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Blue Feather Properties
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic.
Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021003568.—( IN2021573116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soul Tech
Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del
2021.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021003569.—(
IN2021573117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Sequoia Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón,
Notario.—1 vez.—CE2021003570.—( IN2021573118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Setsuri Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo
del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021003571.—( IN2021573119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ingeniera Alfa Limitada.—San
José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Sarita Castillo Saborío,
Notario.—1 vez.—CE2021003572.—( IN2021573120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Recovers & Factoring Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de marzo
del 2021.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021003573.—( IN2021573121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rocas Accesorios Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Nataly
Michelle Rodríguez Porras, Notario.—1 vez.—CE2021003574.—( IN2021573122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cuatro Cachos Sociedad Anónima.—San
José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021003575.—( IN2021573123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La Security Limitada.—San José,
15 de marzo del 2021.—Lic. Anthony Norman Borbon
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003576.—( IN2021573124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora y Desarrolladora Veintisiete Treinta Sociedad
Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic.
Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003577.—( IN2021573125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 45 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada HJ Asociados de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2021003578.—( IN2021573126 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta donde
se modifica cláusula Segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Maderos Cocaleca S.
A., cédula jurídica N° 3-101-426851.—San Ramón, Alajuela, seis de julio del dos mil
veintiuno.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021573127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El Patrón Vapor Smokings Shopcr
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 15
de marzo del 2021.—Lic. Viamney Del Carmen Guzmán
Alvarado, Notario.—1vez.—CE2021003636.—( IN2021573131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La Tierra de los Pizotes Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 15 de marzo del 2021.—Lic. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021003637.—(
IN2021573132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Villas Lomas de Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021003638.—( IN2021573133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DM&FA Digital Marketing And Finance
Advisors Sociedad Anónima.—San José, 15 de marzo del 2021.—Licda. Laura Mónica Zamora
Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2021003639.—( IN2021573134 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Melkari Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Javier Villalta Solano,
Notario.—1 vez.—CE2021003640.—( IN2021573135 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada RVG Investments Los Sueños Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2021003641.—( IN2021573137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada KIRK Limitada.—San José, 16 de
marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021003642.—( IN2021573138 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 23 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lunavaley Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. María Lucrecia Quesada
Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021003643.—( IN2021573139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 15 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dolushaga Terreno Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003644.—( IN2021573140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mejoras Permanentes N Once Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez
Benavides, Notaria.—1 vez.—CE2021003645.—( IN2021573141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Por Número de Cédula Jurídica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Lic. Álvaro López Araya, Notario.—1 vez.—CE2021003646.—( IN2021573142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Diseños Innovadores para el Desarrollo, Aprendizaje, Cultura y
Tecnología Cognitiva Sociedad Anónima.—San José,
16 de marzo del 2021.—Licda. Dylana Quirós Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2021003647.—( IN2021573143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Diatom Soluciones S&S
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic.
Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021003648.—( IN2021573144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Deltacap Investment
and Management Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—CE2021003649.—( IN2021573145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Elsamarina de Zarcero Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
marzo del 2021.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003650.—(
IN2021573146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tiocfaidh AR LA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Licda. Analilly Baldioceda
Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021003651.—( IN2021573147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Faminuba Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021003652.—(
IN2021573148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada EOS Capital Management LLC Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003653.—(
IN2021573149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Lantheo Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Quirós
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003654.—( IN2021573150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ciprés Azul Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic.
Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021003655.—( IN2021573151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación KA-JU RG del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2021003656.—( IN2021573152
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Trailmaker Group
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2021.—Lic. Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—CE2021003657.—(
IN2021573153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Automátika de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del
2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2021003658.—( IN2021573154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ingeniería y Servicios Electromecánicos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Lic. Donald Ramon Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003659.—(
IN2021573155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Propiedades Buena Vista Llc Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003660.—( IN2021573156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ferreprefa Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto,
Notario.—1 vez.—CE2021003661.—( IN2021573157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Elinu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2021003662.—(
IN2021573158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sol Caribe Bayahibe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1
vez.—CE2021003663.—( IN2021573159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Keylamax de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Licda. Tatiana Eugenia Chacón Mejía,
Notaria.—1 vez.—CE2021003664.—( IN2021573160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Ramgam
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.— CE2021003665.—(
IN2021573161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Windows To The
Future Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Yuliana María Gutierrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2021003666.—( IN2021576162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada WK Costa del Sol XV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Glorielena
Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2021003667.—( IN2021573163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Delivery Veinticuatro HRS
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2021.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notario.—1 vez.—CE2021003668.—( IN2021573164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Regen Designlab
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—CE2021003669.—( IN2021573165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Crinv Dosmil
Veintiuno LLC Limitada.—San José, 16 de marzo del
2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021003670.—(
IN2021573166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Taller JC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo
Segura, Notario.—1 vez.—CE2021003671.—( IN2021573167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mise-En-Place Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Rosario Salazar Delgado,
Notaria.—1 vez.—CE2021003672.—( IN2021573168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Centro de Diagnósitico Veterinario Cedivet Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—CE2021003673.—( IN2021573169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bon Appetit Marcas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Licda. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2021003674.—(
IN2021573170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hemerson Invest
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic.
Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021003675.—( IN2021573171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vitality CBD Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021003676.—( IN2021573172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Pedro Matías Mote Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Lic. Mirta Elizabeth Sequeira Torres, Notaria.—1 vez.—CE2021003677.—(
IN2021573173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada MA Adventures Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003678.—( IN2021573174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 10 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jiménez del Sur Beach Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021003679.—(
IN2021573175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agroosa Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Yancy Vanessa González Salazar, Notaria.—1
vez.—CE2021003680.—( IN2021573176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora El Mini Precio Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—CE2021003681.—( IN2021573177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Centro Iberoamericano de Formación Técnica Cibet Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Lizeth Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2021003682.—( IN2021573178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Necesidades Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Shirley González
Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021003683.—( IN2021573179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Genius Social Investment Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021003684.—( IN2021573180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Nuevachina de Liberia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
marzo del 2021.—Lic. Yijun Xie
Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003685.—( IN2021573181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Redz Ronny Corp Sociedad Anónima.—San
José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1
vez.—CE2021003686.—( IN2021573182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Chatarrera San Antonio MR Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2021003687.—( IN2021573183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cinco Cero Seis Servicios Marinos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda.
Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021003688.—( IN2021573184 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Newchina de Nicoya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003689.—( IN2021573185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pequeñas Inversiones del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Dilana
Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2021003690.—( IN2021573186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Emerald Vapors
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de marzo del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2021003691.—( IN2021573187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada TGD Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021003692.—(
IN2021573188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Kulla Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—CE2021003693.—( IN2021573189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Amor del Bueno Limitada.—San
José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021003694.—( IN2021573190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ettos Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo
del 2021.—Lic. Walter Solís Amén, Notario.—1
vez.—CE2021003695.—( IN2021573191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Align Wellness
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de marzo del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas,
Notario.—1 vez.—CE2021003696.—( IN2021573192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agropecuaria Fili de Guatuso Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Marvin Antonio Valenciano
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003697.—( IN2021573193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dickson Holdings del Cerro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.–Licda. Yorleni
Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021003698.—( IN2021573194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Propiedades Pura Vida LLC Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003699.—( IN2021573195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Woodvil Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Raquel Cordero
Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021003700.—( IN2021573196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lindora Hills Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021003701.—( IN2021573197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vis Soluciones Habitacionales CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Luis Antonio Vega Campos,
Notario.—1 vez.—CE2021003702.—( IN2021573198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Happy Here And Now Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Echeverria
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003703.—( IN2021573199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Orbital Space Technologies Sociedad
Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Licda.
Glenda Zamora Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021004338.—( IN2021573200 ).
Que ante esta notaría se
protocolizaron las actas número 1 de la asamblea general extraordinaria de
accionistas respectivamente de las siguientes sociedades: Mack Durini Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-037177, Mack
International Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-017639, Restaurante
Orient China Queen Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-366368, Línea Estrella
Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-090016, donde se acuerda
modificar del pacto constitutivo lo que corresponde a la junta directiva de
cada sociedad. Es todo. MSc. Jonatan López Arias,
notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de
Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 10 de agosto del 2021.—MSc. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021573202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Colonial Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada,
Notario.—1 vez.—CE2021003704.—( IN2021573204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Playa Paraiso
de Callejones Sociedad Anónima.—San José, 16 de
marzo del 2021.—Licda. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021003705.—( IN2021573205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rotulación y Diseño Arayas Sociedad
Anónima.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic.
Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021003706.—( IN2021573206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Enterpreneurship and Innovation Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de marzo del 2021.—Lic. Alex Arias Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2021003707.—( IN2021573207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada M&S Ecommerce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2021.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2021003708.—(
IN2021573208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Superconstru Creando Espacios Únicos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2021.—Licda. Viviana Solís Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021003709.—( IN2021573209
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Diseños Innovadores para el Desarrollo, Aprendizaje, Cultura y
Tecnología Cognitiva D-Dác-Tico Map
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2021.—Licda. Dylana Quirós Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021003710.—( IN2021573210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Holistic Tek C.R. Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Diana María Vargas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021003711.—( IN2021573211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 10 horas 45 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Textiles P.Z del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Melissa María Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021003712.—( IN2021573212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Acrópolis VLC Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Juan Alonso Fernández
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021003713.—( IN2021573213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Infortech International
Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 17
de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Murcia Miranda, Notario.—1
vez.—CE2021003714.—( IN2021573214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Costa & Rojas Importadora Textilera
INCA Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2021.—Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—CE2021003715.—( IN2021573215
).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Alimenticios Segco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
marzo del 2021.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya,
Notaria.—1 vez.—CE2021003716.—( IN2021573216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Huaico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2021003717.—( IN2021573217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jiménez & Gutiérrez E.J. Santa cruz Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda.
Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003718.—( IN2021573218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Estación de Servicio Pavón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco,
Notario.—1 vez.—CE2021003719.—( IN2021573219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alimentos y Concentrados Mora Sánchez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2021.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—CE2021003720.—( IN2021573220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 40 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada: Vatani Villas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2021.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2021003721.—(
IN2021573221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Samara By The
River Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2021003722.—( IN2021573222 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Malbec de los Rufinos Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003723.—( IN2021573223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Training Camp MSR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Lina María
Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021003724.—( IN2021573224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ventisette E Trenta
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2021.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003725.—(
IN2021573225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Henrichs Dragonfly
Corp Limitada.—San
José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez,
Notario.—1 vez.—CE2021003726.—( IN2021573226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Destiny Café And Restaurant Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2021.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1
vez.—CE2021003727.—( IN2021573227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Automátika de Costa Rica ACR
Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1
vez.—CE2021003728.—( IN2021573228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 28 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Chilillo Art Toys Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Christopher José
Espinoza Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021003729.—( IN2021573229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 39 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mireilla M.M Sociedad de Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda.
Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—1 vez.—CE2021003730.—(
IN2021573230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Macler Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—CE2021003731.—(
IN2021573231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CR Vacation Nominee
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic.
Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—CE2021003732.—( IN2021573232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tink Comercial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic.
Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—CE2021003733.—( IN2021573233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 16 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sin Nombre Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021003734.—( IN2021573234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Litislaw Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Adriana Villalobos
Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2021003735.—( IN2021573235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera San Joaquín H
S Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del
2021.—Lic. Mario Alberto Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021003736.—(
IN2021573236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada G G Aguilar Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021003737.—(
IN2021573237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada LSPP Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic.
Marlon Karith García Bustos, Notario.—1
vez.—CE2021003738.—( IN2021573238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sépticos y Sanitarios Móviles INC Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic.
Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2021003739.—( IN2021573239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Los Cipotes Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2021.—Licda. María Antonieta Rodríguez
Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021003740.—( IN2021573240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Futura Dental Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.–Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003741.—( IN2021573241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vonlegal Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Fabián
Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—CE2021003742.—( IN2021573242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada G&R Asociados Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Darleny
María Mora Moncada, Notario.—1 vez.—CE2021003743.—( IN2021573243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Allen L Y J sociedad de
responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Anthony Francisco Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021003744.—( IN2021573244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Far Away Imports
Stone Mosaics sociedad de
responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Gastón Sancho Cubero,
Notario.—1 vez.—CE2021003745.—( IN2021573245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Unalome Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Gioconda De Los Ángeles
Quirós Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021003746.—( IN2021573246 ).
Mediante escritura ciento diecinueve -
cincuenta y cinco del notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo
en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a
las ocho horas quince minutos del diez de agosto del año dos mil veintiuno. Se
acuerda disolver la sociedad Playa Mostrencal Orlando Orla
Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-379960, es todo.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021573247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Trust Digital Investors Two Thousand and Twenty One Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2021.—Lic. Carlos Alberto Fallas Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021003747.—(
IN2021573248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Luxury Bags & Watches Limitada.—San José,
17 de marzo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Duran López, Notario.—1
vez.—CE2021003748.—( IN2021573249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hengxi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003749.—( IN2021573250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Evergreen Products
And Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño,
Notario.—1 vez.—CE2021003750.—( IN2021573251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada O.M International Accounting Group Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2021003751.—( IN2021573252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Qihang Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003752.—( IN2021573253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Spectrum Digital Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Douglas Alvarado Castro,
Notario.—1 vez.—CE2021003753.—( IN2021573254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CR Conecta - Tec Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán
López, Notario.—1 vez.—CE2021003754.—( IN2021573255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 10 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lawgorithmic CR Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Dayana Badilla Jarquín,
Notaria.—1 vez.—CE2021003755.—( IN2021573256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mentha Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán
López, Notario.—1 vez.—CE2021003756.—( IN2021573257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 01 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Transacciones Ferreteras de Centroamérica sociedad
de responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021003757.—( IN2021573258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hermanas Jarquín sociedad de responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2021003758.—( IN2021573259 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 10 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Guigonza sociedad
de responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Esteban José Martínez
Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021003759.—( IN2021573260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Asesores Empresariales Determinados Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán
López, Notario.—1 vez.—CE2021003760.—( IN2021573261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Sofm Marítima de Malpaís Sociedad
Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021003761.—( IN2021573262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sueños en el Caribe Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Leda Abdala Arrieta,
Notaria.—1 vez.—CE2021003762.—( IN2021573263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pras Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2021003763.—( IN2021573264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Necesidades Integrales de desinfección sociedad
de responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Shirley González Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2021003764.—( IN2021573265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada R.W.P Consultoría Técnica Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021003765.—( IN2021573266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada AM Cargo Internacional Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021003766.—( IN2021573267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 20 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La Cimarrona Chimba Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Elsy Cubero Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2021003767.—( IN2021573268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Taylor & Thompson del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2021003768.—( IN2021573269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Isamel Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda. Helen Mayela Ruiz Peña,
Notaria.—1 vez.—CE2021003769.—( IN2021573270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hutqui Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda.
Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2021003770.—( IN2021573271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Saetre Allan Jon Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021003771.—( IN2021573272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Naturalissimi Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Helen Mayela Ruiz Peña,
Notaria.—1 vez.—CE2021003772.—( IN2021573273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 45 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La Junta de Dominical
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021003773.—(
IN2021573274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Climatizadora R&C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de marzo
del 2021.—Lic. Diego Cárdenas Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2021003774.—( IN2021573275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Three Hundred
Sixty Vista de Nosara
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Licda.
Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021003775.—( IN2021573276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El Buen Nivel Sociedad Anónima.—San
José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021003776.—( IN2021573277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Empresariales en Salud
Ocupacional y Ambiente Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021003777.—( IN2021573278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rotulación y Diseño
Araya Sociedad Anónima.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Rolando Alonso Olivas
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021004353.—( IN2021573279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones y Proyectos HAJ Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
marzo del 2021.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1
vez.—CE2021004354.—( IN2021573280 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
diez horas del día diez de agosto del dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ramírez Maltés Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-ocho cero dos uno siete cero,
domiciliada en San José,
cantón Central, distrito Zapote, del Redondel de Zapote trescientos
metros al sur, setenta y cinco metros al oeste y cien metros al sur casa número
diecinueve, color terracota, todos los socios tomaron el acuerdo principal de
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar en virtud de lo cual se procede por unanimidad disolución de la
referida sociedad.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ester Salazar
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021573281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Business Digital Solutions Latam Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2021003833.—( IN2021573283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fibro Steel Sociedad
Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank
Edwards, Notario.—1 vez.—CE2021003834.—( IN2021573284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Kitchen Burguer
Place Costa Rica Limitada.—San José, 18 de marzo
del 2021.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—CE2021003835.—( IN2021573285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DRAS de Malpaís Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021003836.—( IN2021573286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rockyfries Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
marzo del 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021003837.—( IN2021573287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Autorepuestos BM Limón Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Atalia
Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021003838.—( IN2021573288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dominica Jun Limitada.—San José,
18 de marzo del 2021.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1
vez.—CE2021003839.—( IN2021573289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casalb LLC Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021003840.—( IN2021573290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ansu Luz de Mar Limitada.—San José, 17 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Álvarez
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021003778.—( IN2021573291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 40 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada BK World Health
Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2021.—Lic. Heidel Sequeira Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2021003779.—( IN2021573292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pepita & Me Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Silvia Patricia Alvarado
Quijano, Notario.—1 vez.—CE2021003780.—( IN2021573293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 20 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Phoenix Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Alberto Valverde
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021003781.—( IN2021573294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Petranto Family
Partnership LLC Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Silvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—CE2021003782.—( IN2021573295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Constructivas y Desarrollos Socude
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio,
Notario.—1 vez.—CE2021003783.—( IN2021573296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Svastamita Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2021003784.—( IN2021573297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Exuman Sierpe CR Outdoor Paradise Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021003785.—( IN2021573298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mavalsa Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Susy Lorena Aguilar
Ulloa, Notaria.—1 vez.—CE2021003786.—( IN2021573299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Empresariales en Salud Ocupacional y Ambiente Sesoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2021003787.—( IN2021573300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Constructora El Galileo A.M. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic.
Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021003788.—( IN2021573301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agro Mantenimiento de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Daviana
Fabiola Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021003789.—( IN2021573302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Futura Centro Dento-Facial de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2021003790.—( IN2021573303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Guangxinglong Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo
del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021003791.—( IN2021573304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nejimos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo
del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales,
Notario.—1 vez.—CE2021003792.—( IN2021573305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Antha Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo
del 2021.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—CE2021003793.—( IN2021573306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Castro Jiménez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo
del 2021.—Lic. Roberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003794.—(
IN2021573307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Okra Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de marzo del 2021.—Licda. Vera Violeta González Ávila,
Notaria.—1 vez.—CE2021003795.—( IN2021573308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Jicaral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Karen Ginneth
López Jara, Notario.—1 vez.—CE2021003796.—( IN2021573309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nanato Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021003797.—( IN2021573310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vadana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo
del 2021.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021003798.—(
IN2021573311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alquileres Vacacionales Costa Dorada Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021003799.—( IN2021573312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pyrlab Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2021.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021003800.—( IN2021573313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Indro Corp
Canadá Limitada.—San José, 18 de marzo del
2021.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2021003801.—(
IN2021573314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada R&B Properties Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra,
Notario.—1 vez.—CE2021003802.—( IN2021573315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pescaterra FK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo
del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021003803.—(
IN2021573316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Atlas Business Solutions ABS Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
marzo del 2021.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—CE2021003804.—( IN2021573317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 15 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Divaso Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Luis Salazar Obando, Notario.—1
vez.—CE2021003805.—( IN2021573318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Progresa Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda María López
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003806.—( IN2021573319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sistemas Agil Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo
del 2021.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021003807.—(
IN2021573320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Empresarial Mentha Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Andrés De Jesús Durán
López, Notario.—1 vez.—CE2021003808.—( IN2021573321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nuevo Viernes de Maynard Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021003809.—( IN2021573322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad y Biolimpieza Duali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Alberto Castillo
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021003810.—( IN2021573323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rose Heart Limitada.—San José, 18
de marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2021003811.—( IN2021573324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Las Nubes Negras Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic.
Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021003812.—(
IN2021573325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jahein Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo
del 2021.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2021003813.—(
IN2021573326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Los Jobos L J Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Kattia Quirós Chevez,
Notario.—1 vez.—CE2021003814.—( IN2021573327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ferrodomi del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic.
Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—CE2021003815.—( IN2021573328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones La Cabra Loca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic.
Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2021003816.—( IN2021573329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Webmaster Spectrum
Costa Rica Digital Limitada.—San José, 18 de
marzo del 2021.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003817.—(
IN2021573330 ).
Edicto: Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cryptopoker Bet
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Clara Eugenie
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021003818.—( IN2021573331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Otra Vida para Vivir Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic.
José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021003819.—(
IN2021573332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ecotracking Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo
del 2021.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2021003820.—(
IN2021573333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 10 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Investments Sixty
One Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021003821.—( IN2021573334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Andinas de Comercio C.R. Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2021003822.—( IN2021573335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rusos Pizza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Elena Isabel Aguilar Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2021003823.—( IN2021573336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Finca del Guanacaste Grande Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchía,
Notario.—1 vez.—CE2021003824.—( IN2021573337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Equipos Siloe Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda. Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2021003825.—( IN2021573338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Syfilms Queen Productions Sociedad Anónima.—San
José, 18 de marzo del 2021.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1
vez.—CE2021003826.—( IN2021573339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 17 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada C T W Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. William Juárez
Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2021003827.—( IN2021573341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El Magnético Limitada.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021003828.—( IN2021573342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ant´´S Beer House Sociedad
Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Licda.
Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021003829.—(
IN2021573343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Lufasa
Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del
2021.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003830.—(
IN2021573344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inanco C.R. Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2021003831.—( IN2021573345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada MG Corporation LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de marzo
del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021003832.—( IN2021573346 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco
tomo ocho otorgada ante esta notaria, a las diez horas del diez de agosto del
año dos mil veintiuno se protocolizó el acta de Asamblea General de la sociedad
Auto Fácil de Costa
Rica S. A.,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-sesenta y siete mil trescientos
dieciocho, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del día tres de
agosto del año dos mil veintiuno, en donde se acordó modificar el estatuto
séptimo para darle representación judicial y extrajudicial al Tesorero.—San José,
diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario
carnet N° 16506, Número de celular
8384-2335.—1 vez.—( IN2021573348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada AM Cargo Consolidaciones JM Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Densis
Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021003841.—( IN2021573351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Banfast Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Murcia Miranda,
Notario.—1 vez.—CE2021003842.—( IN2021573352 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Auto Fórmula GM Sociedad Anónima.—San José, 18 de marzo del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal
Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021003843.—( IN2021573353 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 05 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada DPT Desarrollo de Proyectos Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1
vez.—CE2021003844.—( IN2021573354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 08 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada JAJS Profesional Asociados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1
vez.—CE2021003845.—( IN2021573355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Phoenifx Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021003846.—( IN2021573356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Respuestas San Belén Carrillo Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado,
Notaria.—1 vez.—CE2021003847.—( IN2021573357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pura Vida Massilia Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003848.—( IN2021573358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sapiencia Costa Rica Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021003849.—( IN2021573359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Investimmotres Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003850.—( IN2021573360 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casa Carmelle Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—CE2021003851.—(
IN2021573361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Familia Alvarez Rosales Sociedad
Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic.
Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021003852.—( IN2021573362 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada TAL & BA Limited Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—1 vez.—CE2021003853.—( IN2021573363 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 40 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Salva & Andre Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Fressy
Graciela Mora Peñaranda, Notaria.—1 vez.—CE2021003854.—( IN2021573364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 55 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Selva Mar del Pacífico Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2021003855.—( IN2021573365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jasba de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Francisco Jesús Castillo Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2021003856.—( IN2021573366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Asistdoc Servicios Contables
en Salud Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—CE2021003857.—( IN2021573367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Westfalia Films Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2021003858.—( IN2021573368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Construjade del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda.
Marianela de los Ángeles Varela Angulo, Notaria.—1 vez.—CE2021003859.—(
IN2021573369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Casahogar Desarrollos
Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 19 de
marzo del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2021003860.—(
IN2021573370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo HYD Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero,
Notario.—1 vez.—CE2021003861.—( IN2021573371 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Líder Consultores Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Fransua
Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003862.—( IN2021573372 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Feran del Este Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de marzo del 2021.—Lic. Ruddy Antonio Saborío Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2021003863.—( IN2021573373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sirena Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021003864.—( IN2021573374 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Calm Village
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de marzo del 2021.—Lic. Albín Fernández Solís, Notario.—1
vez.—CE2021003865.—( IN2021573375 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Swiss Red Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021003866.—( IN2021573376
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Queico Geña
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic.
Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021003867.—(
IN2021573377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ferseraco Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Dilana
Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2021003868.—( IN2021573378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jungle Wheel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021003869.—(
IN2021573379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Banfex Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Murcia Miranda,
Notario.—1 vez.—CE2021003870.—( IN2021573380 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora del Caribe RC Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Jermaine
Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1
vez.—CE2021003871.—( IN2021573381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Infinity Construcción Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021003872.—( IN2021573382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Castilloduro Holdings LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de
marzo del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2021003873.—( IN2021573383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ingeniera Alfa Siglo Veintiuno Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Sarita Castillo Saborío,
Notaria.—1 vez.—CE2021003875.—( IN2021573384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Familia Nuba Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021003877.—(
IN2021573385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Familia Nuba Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021003877.—(
IN2021573385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Brilloa Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2021003878.—( IN2021573386 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Achbanfast Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Murcia Miranda,
Notario.—1 vez.—CE2021003879.—( IN2021573387 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Quesada & Zúñiga
Asociados Costa Rica Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Andrés de
Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021003880.—( IN2021573388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Inversionista BML Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Marco Antonio Castro
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021003881.—( IN2021573389 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tico Rocks Sociedad de
Responsabilidad limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021003882.—(
IN2021573390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 49 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada MG Agroforestal CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Xinia Eudette
Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2021003883.—( IN2021573391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Paraíso Carmel Potrero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Leyden Briceño Bran,
Notaria.—1 vez.—CE2021003884.—( IN2021573392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Windows Innovation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Licda. Yuliana María Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2021003885.—( IN2021573393 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada TECLIFECR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. María Francela
Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021003886.—( IN2021573394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Caviar Group Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Manfred Gerhard Marshall
Facio, Notario.—1 vez.—CE2021003887.—( IN2021573395 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Calcar Camel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Diaz,
Notario.—1 vez.—CE2021003888.—( IN2021573396 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Río Sirena Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021003889.—( IN2021573397
).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Intoku Group
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2021.—Lic. Álvaro
Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—CE2021003890.—( IN2021573398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La Montaña de las Nubes K&B
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de marzo del 2021.—Licda. Kattia Lazo Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2021003891.—( IN2021573399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lideresconsultores Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Fransua
Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021003892.—( IN2021573400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Costa Rica Aventura Salvaje Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda.
María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021003893.—(
IN2021573401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 15 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alpha Port Systems Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003894.—( IN2021573402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 10 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Port Eye Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Álvaro Enrique Leiva
Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003895.—( IN2021573403 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Keylamax Of
Central América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Tatiana Eugenia Chacón Mejía,
Notaria.—1 vez.—CE2021003896.—( IN2021573404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Yeguada Mi Placer Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—CE2021003897.—( IN2021573405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada TLSOPORTECR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021003898.—(
IN2021573406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Aneoc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—CE2021003899.—(
IN2021573407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada Alfeluz Inversiones Sociedad
Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Martín
Alfredo Masís
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021003900.—( IN2021573408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Coroautos R&H Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2021003901.—(
IN2021573409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Get A Grip
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de marzo del 2021.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2021003902.—( IN2021573410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Saetre Allan Jon LLC
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021003903.—(
IN2021573411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Maravila Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021003904.—( IN2021573412 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dali CR e Hijas Sociedad
Anónima.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda.
Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003905.—( IN2021573413 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nekomata Dantai
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Adrián Javier Fernandez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003906.—(
IN2021573414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jewenjasan del Caribe
Sociedad Anónima.—San José, 19 de marzo del
2021.—Licda. Nancy Francinie Ocampo Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2021003907.—( IN2021573415 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Guachi D Cuatro Escazú CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—CE2021003908.—( IN2021573416 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Loguistiga Costa Rica Saga
Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda.
Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021003909.—( IN2021573417 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Trans Disa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de marzo del 2021.—Licda. Guisella Lara Camacho,
Notaria.—1 vez.—CE2021003910.—( IN2021573418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada AE Quinientos Ocho Limitada.—San
José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2021003911.—( IN2021573419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Clark’s View LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003912.—(
IN2021573420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Yamitomer INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez,
Notaria.—1 vez.—CE2021003913.—( IN2021573421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Integratea Centro de Inclusión y
Accesibilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo del 2021.—Licda. Carolina María Ulate
Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2021003914.—( IN2021573422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Behold Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de marzo
del 2021.—Lic. Alejandro López Meoño, Notario.—1 vez.—CE2021003915.—(
IN2021573423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jadelove Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo
del 2021.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños,
Notaria.—1 vez.—CE2021003916.—( IN2021573424 ).
El día doce de julio del dos mil veintiuno,
se protocolizó en escritura número: doscientos catorce del tomo tres del
protocolo de la notaria: Michelle Aguilar Bustamante, el acta de asamblea de
socios de la empresa: Zircon Internacional S.A., mediante la cual se realizó una reforma de estatutos
sociales.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Michelle
Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2021573425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada GK Constructions Limitada.—San José, 20 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2021003917.—( IN2021573426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Chica Linda de Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2021003918.—( IN2021573427 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 34 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hey Chica CR. MDQ
Sociedad Anónima.—San José, 20 de marzo del
2021.—Licda. Ivonne Patricia Espinoza Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2021003919.—(
IN2021573428 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Green Gold Sociedad Anónima.—San
José, 20 de marzo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021003920.—( IN2021573429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Momentosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo
del 2021.—Licda. Keilin Cristina Cascante Ávila,
Notaria.—1 vez.—CE2021003921.—( IN2021573430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El Coco BCE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo del 2021.—Licda. Melania Dittel Sotela, Notaria.—1
vez.—CE2021003922.—( IN2021573432 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Aliados en Seguridad Integral, Asesorías y Capacitaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de marzo del 2021.—Lic. José Joaquín Jiménez Chew, Notario.—1 vez.—CE2021003923.—( IN2021573433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Virtual Dental Solutions SL Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ortiz
Coronado, Notario.—1 vez.—CE2021003924.—( IN2021573434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Avnemay Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Katerine
Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021003925.—( IN2021573435 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos Alfaro Prendas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.— E2021003926.—(
IN2021573436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 45 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Restaurante La Junta de Dominical Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2021003927.—( IN2021573437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Nueve Hermanos de Pérez Zeledón Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
marzo del 2021.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2021003928.—(
IN2021573438 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Hendigab Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—CE2021003929.—( IN2021573439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mariposa Street Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021003930.—( IN2021573440 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 46 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada White Pearl Lotus Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ana marcela Fernández Solís, Notaria.—1
vez.—CE2021003931.—( IN2021573441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pura Wildflower Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003932.—(
IN2021573442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alquileres de Furgones John Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Rosa María Corrales
Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2021003933.—( IN2021573443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JK.Multiservicios S.L.O. Sociedad
Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic.
Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021003934.—(
IN2021573444 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Doña Rosi Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2021003935.—( IN2021573445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Holy Crust Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
marzo del 2021.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdes,
Notario.—1 vez.—CE2021003936.—( IN2021573446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Consultores Quesada y Vargas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita,
Notaria.—1 vez.—CE2021003937.—( IN2021573447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Crexplorertours Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1
vez.—CE2021003938.—( IN2021573448 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Naeco Weiv
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021003939.—( IN2021573449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Green Gold CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003940.—( IN2021573450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora RC Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2021003941.—(
IN2021573451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Ceciliano Reyes C R Sociedad
Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda.
Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021003942.—( IN2021573452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Neodata Limitada.—San José, 22 de
marzo del 2021.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021003943.—(
IN2021573453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Grupo VLA Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda.
Carolina Soto Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—CE2021003944.—( IN2021573454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 19 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Alvape
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021003945.—(
IN2021573455 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Diseños Createc Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—CE2021003946.—( IN2021573456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hermo Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. María Elena
Sandoval Solano, Notario.—1 vez.—CE2021003947.—( IN2021573457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mónaco Online Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Deborah Feinzaig
Mintz, Notario.—1 vez.—CE2021003948.—( IN2021573458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Fernández y Mena Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Luis Casafont Teran, Notario.—1 vez.—CE2021003949.—( IN2021573459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hermosta Olas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021003950.—(
IN2021573460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Montajes Adrisa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Jurgen Engelbert Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—CE2021003951.—( IN2021573461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 17 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Balmoral Médica Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. David Eugenio Romero Mora,
Notario.—1 vez.—CE2021003952.—( IN2021573462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Molleda S
Consultans Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic.
Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—CE2021003953.—(
IN2021573463 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Greg Kelley Constructions Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Alan Masís
Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021003954.—( IN2021573464 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada HM Construcción Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021003955.—( IN2021573465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Quebol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Celenia María Miranda Castro, Notaria.—1
vez.—CE2021003956.—( IN2021573466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Electromecánica Rosales Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ana Lorena Umaña Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2021003957.—( IN2021573467 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada VC Bikes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda.
Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021003958.—( IN2021573468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fournier y Ramírez Gestión Comercial en Ingeniería y
Construcción Sociedad Anónima.—San José, 22 de
marzo del 2021.—Lic. Ricardo Elías Morera Briceño, Notario.—1
vez.—CE2021003959.—( IN2021573469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nehoc Online Business Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2021003960.—(
IN2021573470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Westfalia Films WF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2021003961.—( IN2021573471 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 20 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fisher Holdings LLC Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2021003962.—( IN2021573472 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Clara Bolsos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021003963.—( IN2021573473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 09 horas 44 minutos del 02 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Urritrek Costa Rica Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de marzo del 2021.—Licda. Guillermina González Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021003964.—( IN2021573474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Fratila Avellanas Venture
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de marzo del 2021.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2021003965.—( IN2021573475 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada George of The
Jungle Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad
Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda.
Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021003966.—( IN2021573476 ).
Por escritura número 104 otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del 10 de agosto del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de XXXI Jaco W Caqui S.
A., cédula N°
3-101-326532, donde se acuerda su disolución.—San José, 10 de agosto del
2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021573477
).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 23 horas 50 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tarimas García y Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Diana Herrera Leitón,
Notaria.—1 vez.—CE2021003967.—( IN2021573478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada PVC Quinientos Ocho Limitada.—San
José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—CE2021003968.—( IN2021573479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CRLRED Properties Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Karolina
Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021003969.—( IN2021573480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cabinas Corazón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1 vez.—CE2021003970.—( IN2021573481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora R C Caribe Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Jermaine
Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1
vez.—CE2021003971.—( IN2021573482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Marvila M.A. Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2021003972.—( IN2021573483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Doña Rosi e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Gabriela Mora Aguilar,
Notaria.—1 vez.—CE2021003973.—( IN2021573484 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada V&A Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ana Graciela Zúñiga
Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021003974.—( IN2021573485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tajo El Mirador Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Eliana Padilla Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2021003975.—( IN2021573486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 15 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Back To The
Begining Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez,
Notario.—1 vez.—CE2021003976.—( IN2021573487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Green Gold Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021003977.—( IN2021573488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Instituto Educativo de Idiomas del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. José
Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021003978.—( IN2021573489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Nueva Época 1224 Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021003979.—(
IN2021573490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Car Repuestos e Importaciones de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Flory Yadira Alfaro
Retana, Notaria.—1 vez.—CE2021003980.—( IN2021573491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada UC de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1
vez.—CE2021003981.—( IN2021573492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Geekseat Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1 vez.—CE2021003982.—( IN2021573493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cumbre Tranquila Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera
García, Notario.—1 vez.—CE2021003983.—( IN2021573494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios Pastor Molina Ochenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Lic. Ricardo Ríos Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021003984.—( IN2021573495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rommar Pharma
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2021.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021003985.—(
IN2021573496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada JCM Legiscorp Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Nancy Gabriela Villar
Santana, Notario.—1 vez.—CE2021003986.—( IN2021573497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Industrias Quirós y Quirós Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021003987.—(
IN2021573498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Aventuras Vasconia Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. David Mata Ríos,
Notario.—1 vez.—CE2021003988.—( IN2021573499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 16 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Jena Sociedad Anónima.—San
José, 22 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021003989.—( IN2021573500 ).
Ante esta notaría ,mediante escritura
número ciento cuarenta y cinco- cuatro se protocoliza los acuerdos de Asamblea
General Extraordinaria de socios-accionistas de la sociedad EDROJO Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero dieciséis seiscientos ochenta y tres, celebrada en su
domicilio a las quince horas del treinta de julio del dos mil veintiuno, donde
se acuerda nombramiento de nueva junta directiva.—Cartago, 10 de agosto del
2021.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masis, Notario Público.—1 vez.—( IN2021573502
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vista Azul de Junquillal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021003990.—(
IN2021573503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Constructivas Andalama
Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
2021.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021003991.—(
IN2021573504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 18 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Step Up Tec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de marzo
del 2021.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2021003992.—(
IN2021573505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Utopía Vida Limitada.—San José, 22 de marzo del 2021.—Lic. Adrián
Javier Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021003993.—( IN2021573506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 04 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rodix Servicios Comerciales
Múltiples CR Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021003994.—( IN2021573507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada VLA Group
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2021003995.—( IN2021573508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rojorojo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021003996.—( IN2021573509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Da Vida Recovery Centers Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce,
Notario.—1 vez.—CE2021003997.—( IN2021573510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grande Dreams LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2021003998.—( IN2021573511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 10 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soda Maná de Río Claro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021003999.—(
IN2021573512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Monebre Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Grettel
Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021004000.—( IN2021573513 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada HMC Paramédicos Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Licda. Lilibel Jara Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2021004001.—( IN2021573514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Congratitud LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Lic. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021004002.—( IN2021573516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cornerbrook Developments
Costa Rica Limitada.—San José, 23 de marzo del
2021.—Licda. Nidia Zúñiga
González, Notaria.—1 vez.—CE2021004003.—(
IN2021573517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo JFS Tech Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del
2021.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021004004.—(
IN2021573518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 05 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Corporativo Polígonos de Costa Rica y Más Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Lic. José Alfredo Rodríguez Santamaria, Notario.—1
vez.—CE2021004005.—( IN2021573519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sol de Justicia H Y P Ltda Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
marzo del 2021.—Lic. Rafael Saturnino Campos Quirós, Notario.—1
vez.—CE2021004006.—( IN2021573520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Energie Colibrí Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Ana Victoria Calvo
Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021004007.—( IN2021573521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Automátika Sistemas de Seguridad
Electrónica Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2021.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides,
Notario.—1 vez.—CE2021004008.—( IN2021573522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Movimientos y Acarreos del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Asdrúbal
Rosales Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021004009.—( IN2021573523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Digitalia Publishing Latinoamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021004010.—(
IN2021573524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agrofresas Produce y
Comercializa Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021004011.—( IN2021573525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Congratitud Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021004012.—( IN2021573526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Megalith Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Marianela Álvarez
Carazo, Notaria.—1 vez.—CE2021004013.—( IN2021573527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Raf Realty
Trust LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004014.—( IN2021573528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Acero, Diseño y Tecnología ADT Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021004015.—( IN2021573529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Povera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021004016.—(
IN2021573530 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tongue and Groove Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
marzo del 2021.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno,
Notaria.—1 vez.—CE2021004017.—( IN2021573531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 15 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agroindustriales Santa María SDAG Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Ana Laura González
Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2021004018.—( IN2021573532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cárni.Co Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado,
Notaria.—1 vez.—CE2021004019.—( IN2021573533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Garlob Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Frineth
María Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021004020.—(
IN2021573534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada La Granjita del Medio Sociedad
Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic.
Luis Diego Núñez
Salas, Notario.—1 vez.—CE2021004021.—( IN2021573536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agro Mantenimiento de San Carlos A G M S C Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Daviana
Fabiola Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021004022.—( IN2021573537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada C&M Valor Empresarial Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
marzo del 2021.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021004023.—(
IN2021573538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Clínica Central de Ojos de Alajuela
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2021004024.—( IN2021573539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jukila Internacional
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021004025.—( IN2021573540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nay Backstage Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—CE2021004026.—( IN2021573541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Instituto Educativo de Idiomas del Pacifico Central Sociedad
Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Jose Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021004027.—(
IN2021573542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada E- Return CRC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2021004028.—(
IN2021573543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mediun Rare
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de marzo del 2021.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—CE2021004029.—( IN2021573544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Endelevu Properties
Llc Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Cynthia Small Francis, Notaria.—1
vez.—CE2021004030.—( IN2021573545 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Conga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2021004031.—( IN2021573546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Prime Investments CR Condo Five Zero Three Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021004032.—( IN2021573547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada UC Sociedad Anónima.—San José, 23
de marzo del 2021.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—CE2021004033.—(
IN2021573548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Condominio Gardenia Siete a Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro,
Notario.—1 vez.—CE2021004034.—( IN2021573549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Condominio Gardenia Nueve Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro,
Notario.—1 vez.—CE2021004035.—( IN2021573550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada BMW Tres Ocho Seis M Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Ester Moya Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2021004036.—( IN2021573551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CB Developments Costa Rica Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Nidia Zúñiga González,
Notaria.—1 vez.—CE2021004037.—( IN2021573552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Gordecca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021004038.—( IN2021573553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Reino Villareal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1 vez.—CE2021004039.—( IN2021573554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Adea Of
Nosara Corporation Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021004040.—( IN2021573555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada New Touch Renovation
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de
marzo del 2021.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021004041.—(
IN2021573556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 50 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ant & Kerril Transportes Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Xiomara Virginia Quesada
Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004042.—( IN2021573557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rayo de Justicia H Y P Ltda. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic.
Rafael Saturnino Campos Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021004043.—( IN2021573558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 10 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alze Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021004044.—(
IN2021573559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Digital Nomad Domain
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del
2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021004045.—(
IN2021573560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Little Red Shack Paraiso
LLC Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Carolina de los Ángeles
Mendoza Alvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021004046.—(
IN2021573561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jedi Jack Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021004047.—( IN2021573562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada PLH Zapotal LLC Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2021004048.—( IN2021573563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Fro Zen Bar Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004049.—( IN2021573564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bonjobmichapta Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—CE2021004050.—( IN2021573565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 45 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Anura Limitada.—San José, 23 de
marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021004051.—( IN2021573566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tres Ocho Seis M Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Ester Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021004052.—( IN2021573567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sky Buy
International CR Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021004053.—(
IN2021573568 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alvi de Monteverde Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2021004054.—( IN2021573569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bienestar Pinilla Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021004055.—( IN2021573570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 20 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada PLH Tenorio LLC Limitada.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2021004056.—( IN2021573571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Búfalos Dorados Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—CE2021004057.—( IN2021573572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agro-Ecológica Los Jaúles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2021004058.—( IN2021573573
).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CT Investments DCR Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—CE2021004059.—( IN2021573574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Kutoy Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto,
Notario.—1 vez.—CE2021004060.—( IN2021573575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Araya y Chaves Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2021004061.—( IN2021573576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Wild Beach Way Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—CE2021004062.—( IN2021573577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Numen Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021004063.—( IN2021573578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Energy Quota
Services Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Jonathan Alonso Cruz Cortés,
Notario.—1 vez.—CE2021004064.—( IN2021573579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MM International Investments Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2021004065.—( IN2021573580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Emerita Capital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Lic. Pedro Gonzalez Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2021004066.—( IN2021573582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Grupo VLA Consultores Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del
2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021004067.—(
IN2021573583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cha Lanuza Sociedad
Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda.
Marianela Cisneros Castro, Notaria.—1 vez.—CE2021004068.—( IN2021573584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Pepis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2021004069.—(
IN2021573585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada KBP Bienestar Patrimonial Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—CE2021004070.—( IN2021573586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Solugas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—CE2021004071.—( IN2021573587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pure Spa Hermosa Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—CE2021004072.—( IN2021573588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Chanto Hurtado Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Saddy
Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—CE2021004073.—( IN2021573589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tajo El Mirador Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Eliana Padilla Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2021004074.—( IN2021573590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Flor de Alalí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021004075.—(
IN2021573591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 05 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Corporativo Polígonos de Costa Rica y Más Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo
del 2021.—Lic. José Alfredo Rodríguez Santamaría, Notario.—1
vez.—CE2021004076.—( IN2021573592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Outdoor Center Croc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021004077.—( IN2021573593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Conta Más Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2021004078.—( IN2021573594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mom To
Mom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. María Carolina Morera
Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021004079.—( IN2021573595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importadora G.H.B. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021004080.—( IN2021573596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 50 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Bella Tu Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Karla Fabiana Carrillo
Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2021004081.—( IN2021573597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Familia Sandi Villalta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Audrys
Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021004082.—( IN2021573598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Arangur Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Vilma Solano Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2021004083.—( IN2021573599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 10 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dulce Paz Sociedad Anónima.—San
José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Patricia Madrigal Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2021004084.—( IN2021573600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Twonafriends Sociedad Anónima
Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del
2021.—Lic. Rándall
Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021004085.—( IN2021573601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Latin American Smart Solutions INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Oscar José
Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021004086.—( IN2021573602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Condominio Gardenia Seis A Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez
Garro, Notario.—1 vez.—CE2021004348.—( IN2021573603 ).
Por escritura ante esta notaría, a las
10:00 horas del día 23 de julio del 2021, se constituyó la sociedad Artículos Deportivos de Costa
Rica Pirma Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Heredia, a las 15 horas 20 minutos del 10 de
agosto del 2021.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021573606 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
del 10 de agosto de 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuostistas de Tetad
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-807241, en donde se modifica la cláusula de domicilio de
los estatutos. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Alexis Monge
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2021573609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 04 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rodix Servicios Comerciales
Múltiples CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021004087.—( IN2021573610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rocha Mundo Virtual Sociedad Anónima.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Evelin de los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021004088.—(
IN2021573611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Enrich888 INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—CE2021004089.—( IN2021573612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada First Drake 888 Limitada.—San José, 23 de marzo del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa,
Notaria.—1 vez.—CE2021004090.—( IN2021573613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Legado Arigabo Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Karla María
Granados Vindas, Notario.—1 vez.—CE2021004091.—( IN2021573614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 21 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Equilibrio Vital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Greivin Chacón Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2021004092.—( IN2021573615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Trading Partnership F&B Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
marzo del 2021.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1
vez.—CE2021004093.—( IN2021573616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bienestar Animal de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda.
Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021004094.—( IN2021573617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada C B M Builders y Asociados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
marzo del 2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2021004095.—(
IN2021573618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Garlob L & M de Occidente
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del
2021.—Licda. Frineth María Salas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2021004096.—( IN2021573619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nowaybuddy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—CE2021004097.—( IN2021573620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mackay Properties
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda.
Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2021004098.—( IN2021573621 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vicalex de Monteverde
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic.
Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021004099.—( IN2021573622 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada RCR Veinte Veinte Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Tuckler
Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021004100.—( IN2021573623
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Maxxcorp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021004101.—( IN2021573624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rota Media Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2021004102.—( IN2021573625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Beach Haven Retreat Thirty Five Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1 vez.—CE2021004103.—( IN2021573626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Instituto Parauniversitario
de Ciencia Tecnología e Innovación CITEIN Sociedad
Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic.
Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021004104.—( IN2021573627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Spray Tan San José Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021004105.—( IN2021573628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada UDI Services Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021004106.—( IN2021573629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cinco Cero Seis Aventur Salvaje Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Licda. María Gabriela Araya
Morera, Notaria.—1 vez.—CE2021004107.—( IN2021573630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Enchanted Properties
LLC Limitada.—San José, 24 de marzo del
2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004108.—(
IN2021573631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Two Waves
CR Studio INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021004109.—( IN2021573632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jeneka Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Rosela
Rojas Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2021004110.—( IN2021573633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lua Noite
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004111.—( IN2021573634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Miraflores Siete LLC Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021004112.—(
IN2021573635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ojochal Digital Nomad Domain Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Xinia María Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2021004113.—( IN2021573636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lischerm Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. María Elena
Sandoval Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021004114.—( IN2021573637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Vargas & Ortega Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda.
Rebeca Montenegro Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021004115.—( IN2021573638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ramypo Seis de Abril
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic.
Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021004116.—( IN2021573639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones García-Hoepker
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda.
Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021004117.—( IN2021573640
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Transportes y Agregados Ramírez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2021004118.—( IN2021573641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 15 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Chelos Cevichera y Batidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Roy Alberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.—CE2021004119.—( IN2021573642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Brownies & Blondies Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante,
Notario.—1 vez.—CE2021004120.—( IN2021573643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Transportes los Pálidos Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Guisella
Alejandra Morales González, Notaria.—1 vez.—CE2021004121.—( IN2021573644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tempcomb Nosara Holding
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda.
Nidia Zúñiga González, Notaria.—1 vez.—CE2021004122.—( IN2021573645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada: Nacascolo Flex Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Licda. María Fernanda Salazar
Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021004123.—( IN2021573646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Machimbre Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—CE2021004124.—(
IN2021573647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pura Vida Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Daniela Rosales Ortiz,
Notario.—1 vez.—CE2021004125.—( IN2021573648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El Valle de M.A.V. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Raquel Quirós Mora,
Notario.—1 vez.—CE2021004126.—( IN2021573649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Inverse Internacional Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
marzo del 2021.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021004127.—( IN2021573650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Cegri
G.L.N. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2021004128.—(
IN2021573651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Matrioskas Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Humberto Arias
Solano, Notario.—1 vez.—CE2021004129.—( IN2021573652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada GL Escrow And Title
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de marzo del 2021.—Licda. Jessy Mariela Zúñiga Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2021004130.—( IN2021573653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Monsal Repuestos
Automotrices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2021004131.—(
IN2021573654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Veinte Veinte Ride
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del
2021.—Lic. Manuel Tuckler Oconor,
Notario.—1 vez.—CE2021004132.—( IN2021573655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Wamt
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2021004133.—( IN2021573656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada International Investments
MM Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2021004134.—( IN2021573657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada B Y F Inversiones Solugas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2021004135.—(
IN2021573658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Danpa SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Licda. Gracel María Arguedas González,
Notaria.—1 vez.—CE2021004136.—( IN2021573659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Aggufu Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021004137.—(
IN2021573660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones MJA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2021004138.—( IN2021573661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Veinte Veinte CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Tuckler
Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021004139.—( IN2021573662
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Molino La Costa Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021004140.—( IN2021573663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vals Estudio Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2021004141.—( IN2021573664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada IES Institute For
Elemental Studies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021004142.—( IN2021573665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pebble Limitada.—San José, 24 de
marzo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021004143.—( IN2021573666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Condominio Lamona Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Federico José Vega
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021004144.—( IN2021573667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Laboratorio Bon Cap Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Juan Carlos Morera
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021004145.—( IN2021573668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Latam Tech
and Consumer Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de marzo del 2021.—Licda. Elizabeth Chan Chan,
Notaria.—1 vez.—CE2021004146.—( IN2021573669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fairways Los Sueños LLC
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic.
Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021004147.—( IN2021573670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mgmocorporation LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021004148.—( IN2021573671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Tres BU CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Marta Elena Abellán
Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2021004149.—( IN2021573672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Kutoy Abad Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Eliécer
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021004150.—( IN2021573673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rojorojo Desing
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de marzo del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021004151.—( IN2021573674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Monte Bello del Mar JBX Limitada.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2021004152.—( IN2021573675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cryan Asociados Sociedad
Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic.
Michael Steven Calderón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021004153.—( IN2021573676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Con Gratitud Corporation LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
marzo del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2021004154.—( IN2021573677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de mayo del año 2020, se constituyó la
sociedad denominada Seguridad Armada y Servicios Generales A Y M Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Maritza Priscila Álvarez
Corella, Notaria.—1 vez.—CE2021004155.—( IN2021573678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Veinte Veinte S & M Sociedad
Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic.
Manuel Tuckler Oconor,
Notario.—1 vez.—CE2021004156.—( IN2021573679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Condovito Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Verny Ávalos
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021004157.—( IN2021573680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada GRP Pielex Cinco Cero Seis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
marzo del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2021004158.—( IN2021573681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada BDPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda. Ana Yesenia Navarro
Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021004159.—( IN2021573682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Terra Verde Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes,
Notario.—1 vez.—CE2021004160.—( IN2021573683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Diemo Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
marzo del 2021.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1
vez.—CE2021004161.—( IN2021573684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The Condor Associados LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004162.—( IN2021573685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Ka-Ju RG del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Licda. Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2021004163.—(
IN2021573686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada HBQ Flex Sociedad Anónima.—San
José, 24 de marzo del 2021.—Licda. María Fernanda Salazar
Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021004164.—( IN2021573687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Galería Pura Vida Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021004165.—( IN2021573688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vida Libre Nosara LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004166.—( IN2021573690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada CF Hermanos Trust Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
marzo del 2021.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021004167.—(
IN2021573691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Logística Arangur Dos Mil Veinticinco
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda.
Vilma Solano Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021004168.—( IN2021573692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Consultores VLA CRC Sociedad
Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Licda.
Carolina Soto Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021004169.—( IN2021573693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Casa Colibri Twenty-Three
Cabo Velas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2021004170.—( IN2021573694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 40 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Capi Perfomance Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—CE2021004171.—( IN2021573695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Lorenzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián
Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021004204.—( IN2021573701 ).
Por escritura de las catorce horas del diez
de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la mercantil Colochos de
Bongo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta
y tres mil ciento once, celebrada en Puntarenas-Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La
Hacienda, Plaza Norte, local número uno; en la cual se modificaron las
siguientes cláusulas: i) Segunda; y ii) Novena de los
estatutos sociales.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021573702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Terra Consulting Green Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2021004205.—(
IN2021573703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada JTLV Remicorp LLC Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Carolina de Los Ángeles
Mendoza Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2021004206.—( IN2021573704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Condominio Gardenia Siete A CGS Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro,
Notario.—1 vez.—CE2021004207.—( IN2021573705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada M Y A Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Dowglas
Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2021004208.—( IN2021573706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Albment Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
marzo del 2021.—Lic. Eduardo Esteban Calvo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2021004209.—( IN2021573707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mi Monkey Agencia Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic.
Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021004210.—( IN2021573708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jatech Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
marzo del 2021.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021004211.—(
IN2021573709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada el número de cédula jurídica que le asigne el registro
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Yolanda Cecilia Solano
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021004212.—( IN2021573710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada ICAO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Brandolph
Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021004213.—( IN2021573711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Chicorico Project Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
marzo del 2021.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2021004214.—(
IN2021573712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada ARH Veintiuno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Ana Sofía Lobo León, Notario.—1 vez.—CE2021004215.—(
IN2021573713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Hemsa Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021004216.—( IN2021573714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Hemsa Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021004216.—( IN2021573714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Paraíso Rocajungla Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda.
Emily Vega Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2021004217.—( IN2021573715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Viccir Compani Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
marzo del 2021.—Lic. Cyntia Barrantes Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2021004218.—( IN2021573716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vis Soluciones Habitacionales LS Uno Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.–Lic. Luis Antonio Vega Campos,
Notario.—1 vez.—CE2021004219.—( IN2021573717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicio Técnico Biomed Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.–Lic. Goldy Ponchner
Geller, Notario.—1 vez.—CE2021004220.—( IN2021573718
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Serviclutch Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021004221.—(
IN2021573719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tecumar Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.–Licda. Sonia María Abrahams Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021004222.—(
IN2021573720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Yolema Mercader Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.–Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021004223.—(
IN2021573721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Esférico Servicios Digitales Srl
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de marzo del 2021.–Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021004224.—(
IN2021573722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos Urbanísticos Sweet Home Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.–Licda. Ana María Morera Castro,
Notaria.—1 vez.—CE2021004225.—( IN2021573723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 10 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada PC Turismo Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.–Licda. Katty Mariela Campos
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021004226.—( IN2021573724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fairways JBX LLC Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Alan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—CE2021004227.—( IN2021573725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Turistiko Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic.
Juan Gerardo Alfaro López, Notario.—1 vez.—CE2021004228.—( IN2021573726 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 36 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada By The
Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2021.–Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.—1 vez.—CE2021004229.—( IN2021573727 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 50 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Arcos Estudio y Constructora Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda.
Katty Mariela Campos Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021004230.—( IN2021573728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Biomimics Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.–Lic. Eduardo Arcia Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2021004231.—( IN2021573729 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Yumuela Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.–Licda. Marjorie Arroyo Ocampo,
Notaria.—1 vez.—CE2021004232.—( IN2021573730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cafetería Cuchara de Madera Sociedad de Responsabilidad
Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2021.–Lic. Johnny Vargas Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2021004233.—( IN2021573731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Blue And Green Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021004234.—(
IN2021573732 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mousse de Mayo Sociedad Anónima.—San
José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1
vez.—CE2021004235.—( IN2021573733 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic.
Oldemar Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021004236.—( IN2021573734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada My Son Garcia de San Nosé Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2021004237.—( IN2021573735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada SLRT Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021004238.—(
IN2021573736 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de agosto del año 2020, se constituyó
la sociedad denominada Umagur Tres Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Nidia Isabel Sibaja
Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2021004239.—( IN2021573737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lost Paradise Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021004240.—( IN2021573738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Costa Freedom LLC Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004241.—( IN2021573739 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Fugas Free CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2021004242.—(
IN2021573740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Estudio y Atención de Trastornos de Personalidad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón,
Notaria.—1 vez.—CE2021004243.—( IN2021573741 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Oriente de Junquillal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004244.—(
IN2021573742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Maderos de Playa San Miguel Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Notario.—1 vez.—CE2021004245.—( IN2021573743 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 36 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The Orange Ocean Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2021004246.—( IN2021573744
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Actitud & Talento CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021004247.—( IN2021573745 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 45 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Decoporce Viales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Licda. Joselin Pamela Granados Tames, Notaria.—1 vez.—CE2021004248.—( IN2021573746 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tribe Media Services Limitada.—San José,
25 de marzo del 2021.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2021004249.—( IN2021573747 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Reserva Azul MK Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1
vez.—CE2021004250.—( IN2021573748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Moody Family
Catalina View Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—CE2021004251.—1 vez.—(
IN2021573749 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The Paradise Maca Dos Mil
Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2021004252.—(
IN2021573750 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pie y Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2021004253.—( IN2021573751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada KTH Central de Distribución y Acabados Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2021004254.—( IN2021573752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ganadera Pijija & Mary Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
marzo del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021004255.—( IN2021573753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Asequ Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Julia María Zeledón Cruz,
Notaria.—1 vez.—CE2021004256.—( IN2021573754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bicerenta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021004257.—(
IN2021573755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bici Garage Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021004258.—(
IN2021573756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 40 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agroindustrial Río Negro SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo
del 2021.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021004172.—(
IN2021573757 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Turísticas Quester
Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del
2021.—Licda. Fiorella José Obando Flores, Notaria.—1
vez.—CE2021004173.—( IN2021573758 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada TCBR Activos Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004174.—( IN2021573759 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Innova Hub Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Jorge Castro Olmos,
Notario.—1 vez.—CE2021004175.—( IN2021573760 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gafelar Sociedad Anónima.—San José, 24 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Alfonso Lanzas
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021004176.—( IN2021573761 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Cruzin N Rydin Las Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1
vez.—CE2021004177.—( IN2021573762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Frank & Dari Gastronomía Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1
vez.—CE2021004178.—( IN2021573763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Campbell Legacy CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.—CE2021004179.—( IN2021573764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dimitri and Raphael LLC Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021004180.—( IN2021573765 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 21 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Equilibrio Saludable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Greivin Chacón Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2021004181.—( IN2021573766 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Bad Weather
Traveler Limitada.—San
José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1
vez.—CE2021004182.—( IN2021573767 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sunrise Setenta y Cinco LLC
Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic.
Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021004183.—( IN2021573768
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Edodam Setenta y Cuatro Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Rodrigo Sandoval
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021004184.—( IN2021573769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El Huerto Dos Ríos Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004185.—( IN2021573770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Acuña Méndez Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Shirley Ávila
Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2021004186.—( IN2021573771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada GET INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Monserrat Andrea Segura
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021004187.—( IN2021573772 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Nirenberg & Vega Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Pablo Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2021004188.—( IN2021573773 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cabezas Digital y Librería Luján Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Franklin Antonio Aguilera
Amador, Notario.—1 vez.—CE2021004189.—( IN2021573774 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Synergy Eme Cuatro Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic.
Ester Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021004190.—( IN2021573775 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Armonía de La Familia Wirick
Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021004191.—( IN2021573776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jobamo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021004192.—( IN2021573777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Dooka Elite Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2021004193.—( IN2021573778 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hora Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Emily Vega Espinoza,
Notaria.—1 vez.—CE2021004194.—( IN2021573779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Veinticuatro Sesenta y Nueve Veinte Veinte
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del
2021.—Lic. Manuel Tuckler Oconor,
Notario.—1 vez.—CE2021004195.—( IN2021573780 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Central de Distribución y Acabados Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2021004196.—( IN2021573781 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Centro Automotriz DR Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Gabriela Mora Aguilar,
Notaria.—1 vez.—CE2021004197.—( IN2021573782 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Capam CR Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro
Peña, Notario.—1 vez.—CE2021004198.—( IN2021573783 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Scarlet Fire
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021004199.—( IN2021573784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 15 minutos del 10 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Empresarial Maximixe QZ Costa
Rica Limitada.—San José, 25 de marzo del
2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021004200.—( IN2021573785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Chaqui Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Humberto Arias
Solano, Notario.—1 vez.—CE2021004201.—( IN2021573786 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jimnez Esquivel Compani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda. Cyntia
Barrantes Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021004202.—( IN2021573787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Talento Humano de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Licda. María Marcela Campos Sanabria, Notaria.—1 vez.—CE2021004203.—(
IN2021573788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Térraba Software Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo
del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío,
Notario.—1 vez.—CE2021004259.—( IN2021573789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Anders Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
marzo del 2021.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—CE2021004260.—( IN2021573790 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Renacer Los Mismos de Santa Cruz Sociedad Anónima Sociedad
Anónima.—San José, 25 de marzo del 2021.—Licda.
Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2021004261.—( IN2021573791 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vintage Sports Events
Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2021.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021004262.—(
IN2021573792 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Republic Free Zone Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Monserrat Alfaro Solano, Notaria.—1
vez.—CE2021004263.—( IN2021573793 )
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The Warehouse
& Home CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Monserrat Alfaro Solano,
Notario.—1 vez.—CE2021004264.—( IN2021573794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pacifico Más Dos Cero Cuatro LLC Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2021004265.—( IN2021573795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Landscaping Green Fields Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2021004266.—(
IN2021573796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ozono Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Cinzia
Víquez Renda, Notario.—1 vez.—CE2021004267.—( IN2021573797 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 13 horas 20 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hegu Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez
Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021004268.—( IN2021573798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alexander Samuel Siete LLC Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021004269.—( IN2021573799 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Costa Rica Green Gold CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021004270.—( IN2021573800 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alca Capacitaciones y Asesorías Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic.
George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021004271.—( IN2021573801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Boss Group CR Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021004272.—( IN2021573802 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Miz Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021004273.—(
IN2021573803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vargas Salas del Caribe J.J.V.Z Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Olga Yorleny Fernandez Marín, Notario.—1 vez.—CE2021004274.—(
IN2021573804 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora de Maquinaria Vargas Salas del Caribe Sociedad
Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda.
Olga Yorleny Fernandez Marín, Notaria.—1
vez.—CE2021004275.—( IN2021573805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Podocenter Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Tatiana Rivera Jimenez, Notaria.—1
vez.—CE2021004276.—( IN2021573806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 10 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agguanile Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021004277.—( IN2021573807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The Three
Stooges Condors Associados LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004278.—( IN2021573808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Savelou’s Place Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021004279.—( IN2021573809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 50 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sarah Eternal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Manuel Antonio Porras
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021004280.—( IN2021573810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Fklotto Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic.
Matthew Ng Tse, Notario.—1 vez.—CE2021004281.—(
IN2021573811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tikicia Estate Holdings
Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda.
Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—CE2021004282.—( IN2021573812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Hermanos Campaz Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—CE2021004283.—( IN2021573813 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Frederick Investments Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Massiel Sánchez Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2021004284.—( IN2021573814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Esvic Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021004285.—( IN2021573815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones JYP del Páramos del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021004286.—(
IN2021573816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Los Compañeros de Santa
Cruz Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2021.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juarez, Notaria.—1
vez.—CE2021004287.—( IN2021573817 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada La Francia FC Fusión
Independiente Sociedad Anónima.—San José, 26 de
marzo del 2021.—Licda. Jazmín Fabiola Montes Rosales, Notaria.—1
vez.—CE2021004288.—( IN2021573818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mediterráneo Amir Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2021004289.—( IN2021573819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada la cédula juridica que
asigne el Registro Sociedad Anónima.—San José, 26 de
marzo del 2021.—Licda. Karol Vivianna
Calvo Mena, Notaria.—1 vez.—CE2021004290.—( IN2021573820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Elovate CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2021004291.—( IN2021573821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada BEX Latam Servicios Empresariales
Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2021.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2021004292.—(
IN2021573822 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones de Chocolate Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Carlos Solano Matamoros,
Notario.—1 vez.—CE2021004293.—( IN2021573823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Allisonfin LS Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2021004294.—( IN2021573824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Servicio de Mantenimiento-Limpieza Sánchez Jiménez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Licda. Jeniffer Cespedes
Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021004295.—( IN2021573825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Click Shop Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1
vez.—CE2021004296.—( IN2021573826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gringos R US Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Leonora Granados Sancho,
Notaria.—1 vez.—CE2021004297.—( IN2021573827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada RCL Saday del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Jorge López Morales, Notario.—1 vez.—CE2021004298.—( IN2021573828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Comercial Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Kattia Murillo Trejos,
Notaria.—1 vez.—CE2021004299.—( IN2021573829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Wine Time LLC Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2021004300.—( IN2021573830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Right Stakes
Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Karolina
Quirós Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021004301.—( IN2021573831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Compañía Translusitania Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021004302.—
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas A J TC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de
marzo del 2021.—Lic. Rubén Ramírez Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2021004303.—( IN2021573833 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 20 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Esvic Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021004304.—( IN2021573834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Movimientos de Tierra CJK Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—CE2021004305.—( IN2021573835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Laboratorio Clínico Barva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2021004306.—( IN2021573836
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 05 minutos del 19 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Avighna Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Fabio Trujillo Hering,
Notario.—1 vez.—CE2021004307.—( IN2021573837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad y Protección Alemán Muñoz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2021004308.—( IN2021573838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Trading Partnership F y B Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021004309.—(
IN2021573839 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 40 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Agroindustrial Río Negro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021004310.—(
IN2021573840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Cono Sur Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez,
Notario.—1 vez.—CE2021004311.—( IN2021573841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Vicrypt Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021004312.—( IN2021573842
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Salt Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2021004313.—( IN2021573843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada KDC Costa Rican Investments
Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021004314.—( IN2021573844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Laurel Negro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Anyela Xiomara Venegas Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2021004315.—( IN2021573845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones RL Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2021.—Lic. Yeidy Quesada González,
Notario.—1 vez.—CE2021004316.—( IN2021573846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Koi Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2021.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1
vez.—CE2021004317.—( IN2021573847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Cysaiah Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de marzo
del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021004318.—(
IN2021573848 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Ochocientos Aguillas Llc Limitada.—San José, 26 de
marzo del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021004319.—(
IN2021573849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Tarantela Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2021.—Licda. Nancy María Fallas Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021004320.—( IN2021573850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadores de Bienes y Servicios CGT de Guanacaste
Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del
2021.—Licda. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2021004321.—(
IN2021573851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 50 minutos del 13 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada R Y R Soluciones
Constructivas y Remodelaciones de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de
marzo del 2021.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo,
Notario.—1 vez.—CE2021004322.—( IN2021573852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Gato Rojas Surf Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de marzo del 2021.—Licda.
Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021004323.—(
IN2021573853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 10 minutos del 10 de febrero del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Synergy Soluciones Sociedad
Anónima.—San José, 13 de marzo del 2021.—Lic.
Marvin Gerardo Orocu Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2021003554.—( IN2021573854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de marzo del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Elinac Sociedad Anónima.—San José, 14 de marzo del 2021.—Lic. Allan García
Barquero, Notario.—1 vez.—CE2021003555.—( IN2021573855 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 08 horas del 10 de agosto del año 2021, en el protocolo 17 del notario
Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura N° 130, se disuelve la
sociedad Arrendadora
Avanpro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-747596.—Ciudad Quesada, San Carlos, 10 de
agosto del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2021573870 ).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza NWJO Blue Water Enterprise Int Sociedad Anónima; capital totalmente suscrito
y pago.—Alajuela, primero de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—( IN2021573873 ).
Por escrituras autorizadas por esta notaría
se disuelven las firmas Inversiones Quilichao Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil ochocientos
veintinueve y G
R S. A., cédula tres-ciento uno-cero noventa y tres mil cuatrocientos noventa y dos.
Las sociedades no tienen activos ni pasivos por lo cual se prescinde del
trámite de liquidación.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021573877 ).
Por escritura pública número treinta y cinco
otorgada a las once horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno.
Protocolicé La Asamblea general de: denominada conforme al número registral Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete
nueve cinco dos nueve ocho. Domiciliada en Urbanización Valle del Sol, Pozos de Santa Ana San José. Se acordó modificar el pacto
social en la cláusula Sexta de la
Administración.—San José, 10 de agosto del 2021.—Licda. Francis
Murillo López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021573880 ).
Ante esta notaría se protocolizó el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios número uno de la entidad: Gas Depot Sociedad Anónima,
celebrada el día 07 de agosto del 2021, a las diez horas, mediante la cual se
acuerda disolver dicha sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 10 de
agosto del 2021.—Licda. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021573885 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas
del 04 de agosto del 2021 se modifica la cláusula Segunda del Pacto Social de
la sociedad Corporación de La Casa del
Arcoiris Azul Noventa y Nueve
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-247180.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario Público.
Teléfono 2291-8500.—1 vez.—( IN2021573903 ).
Ante el suscrito notario, Byron Cano
Castillo, transformó la sociedad Consultoría de Apoyo a
Proyectos Populares Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-118915, a Sociedad Civil en la escritura número 134-10 otorgada en San José a las ocho
horas del diecisiete de diciembre del 2020. Lic. Dennis Rubie
Castro, con oficina abierta en San José, Lourdes de Montes de Oca, 125 metros
al sur de la esquina noreste de la iglesia católica, teléfono 25241502. Es
todo.—San José, 10 de agosto del 2021.—Lic. Dennis Rubie
Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021573907 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
en San José, Coronado a las dieciséis horas del día nueve de agosto del dos mil
veintiuno, de Propiedades
La Esmeralda Sociedad Anónima. Protocoliza acta
seis de asamblea extraordinaria de socios, se reforma la representación
judicial y extrajudicial del Presidente y Secretario, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma conjunta o
separada.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2021573910 ).
En mi notaría mediante escritura número
cuarenta y cuatro-tres, visible al folio ochenta y dos frente, del tomo tres, a
las dieciséis horas veinte minutos, del diez del mes de agosto del año dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Siete Mil Doscientos Cincuenta y Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos siete mil doscientos cincuenta y cinco, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo a fin
de disminuir el plazo social.—San José, al ser las dieciséis horas treinta y
cinco minutos del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano
Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021573917 ).
Por escritura número ciento noventa y
nueve, otorgada en mi Despacho a las quince horas del diez de agosto de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de aumento de
capital de la firma NV Tecnologías S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro
siete ocho uno. Es todo.—Grecia, diez de agosto de dos mil veintiuno.—Lic.
Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2021573923 ).
Hoy, protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Almacén El Liberiano Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-055503, mediante la cual se acordó reformar el Domicilio Social y la
Administración, revocar los nombramientos de toda la Junta Directiva y el
Fiscal y designar a otros para dichos cargos, y suprimir la cláusula del Agente
Residente quedando sin efecto su nombramiento; por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José a las 13:00 horas del 09 de agosto del 2021.—Licda.
Paula Andrea Donato Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021573924 ).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las 17:00 horas del 05 de agosto del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de CWG Property
Investments LLC, Limitada mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 09 de agosto del 2021.—Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—( IN2021573926 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Almacén El Herediano Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-010892, mediante la cual se acordó reformar el Domicilio Social y la
Administración, revocar los nombramientos de toda la Junta Directiva y el
Fiscal y designar a otros para dichos cargos, y suprimir la cláusula del Agente
Residente quedando sin efecto su nombramiento; por medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2021, por la
Notaria Pública Paula Andrea Donato Ramírez.—1 vez.—( IN2021573928 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día diez de agosto de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Bekaert Costa Rica, S.A. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, diez de
agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—(
IN2021573933 ).
Por escritura ciento cinco-dos, de las
dieciséis horas del diez de agosto del dos mil veintiuno, otorgada en el
protocolo segundo del Notario Público Andrés Corrales Guzmán, se reformaron
estatutos del pacto social de Pawz Latam,
SRL.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021573938 ).
Por escritura número doscientos noventa y
cinco otorgada ante esta Notaría, se constituye la sociedad denominada Heallife Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital social
trescientos mil colones, plazo social cien años, domicilio San Josecito de
Heredia. Gerente Raúl Emilio Peralta Jaime.—Oscar Mario Pacheco Murillo. Cédula
2–312–242 Teléfono 8372-1010, Notario.—1 vez.—( IN2021573949 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi
Notaría, a las 12 horas del día 10 de agosto del 2021, protocolicé acta de
asamblea de socios de las sociedades Cariari Norte Sur, S. A. Y
Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Veintinueve, S. A., mediante las cuales se fusionaron prevaleciendo esta última y
se modificó sus estatutos aumentando el capital social.—San José, 10 de agosto
del 2021.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021573983 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que, el día once de agosto de dos mil veintiuno, se protocolizaron
actas de las empresas: Holdings Prijon S. A.; Yara
B.R. S.R.L.: Mestayer y Cedeño,
S. A., y Consultores Inmobiliarios Rosira Del Monte RM S. A..—San
José, once de agosto de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2021573989 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 13:00 horas del día 10 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ecoquintas Casa Vieja S. A., cédula jurídica 3-101-571130. Se acuerda: Modificar razón y
domicilio social y se acuerda hacer nuevos nombramientos de Junta Directiva y
Fiscal de la empresa así como remover al Agente Residente.—San José, 11 de
agosto del año 2021.—Licda. Andrea Hulbert Volio.—1
vez.—( IN2021573993 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 14:00 horas del día 10 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ecoquintas Casha
S. A., cédula jurídica 3-101-569098. Se acuerda: Modificar Domicilio social, hacer nuevos
nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de la empresa así como remover al
Agente Residente.—San José, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Andrea Hulbert Volio.—1 vez.—( IN2021573996 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las 15:00 horas del día 10 de agosto del año 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ecoquintas y Paisajes El
Descanso MLL S. A., cédula jurídica 3-101-447339.
Se acuerda: Modificar Domicilio social, hacer nuevos nombramientos de Junta
Directiva y Fiscal de la empresa, así como remover al Agente Residente.—San
José, 11 de agosto del año 2021.—Licda. Andrea Hulbert
Volio.—1 vez.—( IN2021573998 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
diez de agosto del dos mil veintiuno, se acordó modificar el pacto social de: Mazlik S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González,
Notario.—1 vez.— ( IN2021573999 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día 10 de agosto del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa: Ecoquintas y Paisajes Frutales
AV S. A., cédula jurídica N° 3-101-447343. Se
acuerda: Modificar domicilio social, hacer nuevos nombramientos de junta
directiva y fiscal de la empresa, así como remover al agente residente.—San
José, 11 de agosto del 2021.—Licda. Andrea Hulbert
Volio, Notaria.—1 vez.—( IN2021574006 ).
Mediante escritura ciento seis-siete del
notario público Juan Carlos León Silva, otorgada a las diez horas del cinco de
agosto del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad: Integral Solutions And Consulting Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y cinco. Es
todo.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 11 de agosto del 2021, se acordó modificar el
domicilio de la compañía: Sanbojohn Holding Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Licda.
Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2021574019 ).
Mediante escritura número
93-11, otorgada a las 08:00 horas del 11 de agosto del 2021, se modificó las cláusulas
número siete de la administración de la sociedad: El Almendro Dreams CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-812181. Publíquese una vez.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez
Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574023 ).
Por escritura número ciento
tres-cuatro, de las dieciocho horas del día diez de agosto del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea número cinco, de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Sociedad
Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cinco sociedad
anónima; en donde se reforma del estatuto pacto social en relación a
representación y revocatoria de junta directiva.—San José, al ser las veintiún
horas del diez de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Giral
Arias, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021574027 ).
En mi notaría, el día de hoy, a
solicitud de: Servicios
Administrativos Madrigal y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-297052,
protocolizó adelanto del plazo social.—Guadalupe de Goicoechea, 10 de agosto
del 2021.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574044 ).
Por escritura otorgada número cincuenta y
cuatro-tres, que se encuentra al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Sonstraal of Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y
tres mil trescientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—San José, nueve de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574077 ).
El día de hoy he protocolizado Acta de la
Sociedad de esta plaza: La Noche de Verano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-444804,
mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por
acuerdo de socios, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.”.—Ciudad de Heredia, 11 de agosto
de 2021.—Lic. William Villegas Badilla, Notario Público, Nº
13666.—1 vez.—( IN2021574084 ).
Que, por Asamblea General Extraordinaria de
Socios, acta número Uno, se acordó modificar la cláusula Sexta, en cuanto a la
representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cinco Cinco Dos
Dos Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad que utiliza únicamente el número de cédula de persona
jurídica como denominación social, con domicilio social en Piedades Norte, San
Ramón, Alajuela, seiscientos metros este del Abastecedor Los Cocos. Fecha de
modificación: veinticinco de junio del dos mil veintiuno.—Lic. Juan De Dios
Blanco Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021574088 ).
En esta fecha compareció ante mí la señora
Ana Cristrina Castro Odio para solicitar la desinscripción de Inversiones Centroamericanas en Desarrollo S.
A., titular de la cédula de persona jurídica N° 3-012-474476.—San José, 09 de agosto de 2021.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021574090 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 18 de noviembre de 2020, se protocoliza acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada García & Bodán Costa Rica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-766836;
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente al domicilio
social.—San José, 11 de agosto de 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021574091 ).
Por escritura número 47 del tomo 21, se
protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Productos K y C, S. A. en la cual se reformó las cláusulas del nombre, del domicilio y
de la administración del pacto social de la sociedad. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario cédula de identidad N° 107290432.—1 vez.—( IN2021574094 ).
Por instrumento público número 53,
autorizado por la notaria pública Sylvia Salazar
Escalante, se protocoliza acta de la sociedad KPMG Delivery Network Costa Rica (T&L),
S. A., con cédula de persona jurídica número
3-101-811285, a las 11:00 horas del 10 de agosto de 2021, mediante la cual se
modifica las cláusulas Octava y Sexta de los estatutos.—San José, 10 de agosto
de 2021.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021574097 ).
Procesadora
de Alimentos La Providencia, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-678186, para los efectos del artículo 216 del
Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La
información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede
social por un plazo de quince días naturales a partir de la publicación para
presentar reclamos.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Alfredo Fournier Beeche, Notario.—1 vez.— ( IN2021574105 ).
Ante la notaría de la Licenciada Nidia Shadid Gamboa, mediante escrituras números doscientos
sesenta y cuatro, doscientos sesenta y cinco y doscientos sesenta y seis del
tomo siete, se protocolizó actas de asamblea de socios de Aristocrat Premium Hall S. A., Succesful Business Corporation S.
A., y Abajo Drive S. A., respectivamente, se
acordó la disolución de las mismas. 7047-4497.—San José, 11 de agosto del
2021.—Licda. Nidia Shadid Gamboa, Notaria Pública.—1
vez.— ( IN2021574109 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San
José, a las diez horas del cuatro de agosto de dos mil veintiuno, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ciruelas Forestal S.
A., en la que se modifica el pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva.—San José, cinco de agosto de dos mil
veintiuno.—Lic. Carlos Roberto Solorzano López, Notario Público.—1 vez.—
Escritura otorgada a las 10 horas del 27 de
julio del 2021, en esta notaría se reformó la cláusula primera del nombre de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Echo Siete Cero Dos S. R. L., consignándose como nuevo nombre JM Investments
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, además se reformó la cláusula cuarta.—San José, 11 de agosto de
2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—
Ante el notario público Dennis Rubio
Castro, mediante escritura otorgada a las doce horas del cinco de agosto del
año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta plaza LINCARM Sociedad
Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil
veintiuno.—Lic. Dennis Rubio Castro, Notario Público.—1 vez.—
Por escritura otorgada ante el notario
Diego Alonso Aguilar Fernández, a las quince horas del siete de agosto del año
dos mil veintiuno, se constituye sociedad anónima denominada Carascúsculas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente y secretaria, representantes judiciales y extrajudiciales.—Paraíso,
07 de agosto del año 2021.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario
Público.—1 vez.—
Por asamblea general extraordinaria de la
sociedad 3-102-809890
S. R. L., cédula jurídica número 3-102-809890, se
modifica la cláusulas V y VII del pacto social.—San José, 11 de agosto
2021.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria Pública, carnet N° 17601.—1 vez.— (
IN2021574137 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08
horas del 29 de julio de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de esta
plaza: Wolicbd Sociedad Anónima.—11 de agosto de 2021.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—
El suscrito Lic. Sergio Madriz Avendaño,
notario público de San Rafael de Alajuela, protocolizó asamblea general
extraordinaria de sociedad Suministros Sial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-05275, acta número 5. Donde se cambia la
subgerente y cambia la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura 415.
Otorgada en San Rafael de Alajuela a las 12 horas del 11 de agosto del año
2021. Es todo.—San Rafael de Alajuela, 11 de agosto del 2021.—Lic. Sergio
Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—
Fernando Montero López, notario público con
oficina en Santa Ana, hago constar que, se me ha comisionado por la empresa Atlas Consulting Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil
ochocientos diez, para la protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de dicha entidad, en la cual se acuerda reformar
la junta directiva.—San José, 11 de agosto de 2021.—Lic. Fernando Montero
López, Notario Público.—1 vez.—
Por instrumento público número once,
otorgado en mi notaría en Moravia, a las dieciséis horas y treinta minutos del día
cinco del mes de agosto del año dos mil veintiuno, protocolicé la asamblea de
accionistas de la sociedad Divaso S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos diez mil quinientos ochenta y dos, mediante la cual se reforma
la cláusula octava de la representación.—San José, cinco de agosto de dos mil
veintiuno.—Carlos Luis Salazar Obando, Notario Público.—1 vez.—
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las once horas del día diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Monos y Mangos Abound Holdings Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve
mil ochocientos treinta, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, diecinueve de julio de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler
Bonilla, Notario Público.—1 vez.—
Por escritura otorgada a las 10 horas del
16 de julio del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad Rainbow Importer
S.A., cédula jurídica N°
3-101-278214.—Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, teléfono 22918500.—1
vez.—( IN2021574156 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas del
06 de mayo del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad 3-101-218097
S.A., cédula jurídica N°
3-101-218097.—Luis Diego Núñez Salas, Notario Público, teléfono 2291-8500.—1
vez.—( IN2021574158 ).
Por escritura otorgada a las 10 horas del
13 de mayo del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la
sociedad Tetramundo Punto COM S. A., cédula jurídica N° 3-101-313232.—Luis
Diego Núñez Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574159 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y uno-uno, otorgada a las catorce horas y ocho minutos
del diecinueve de julio dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número cuatro tomo dos de la sociedad Lecanto MyS
Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-152714, mediante la cual: se aumenta el capital social y se modifica el
nombramiento del fiscal.—San José, 11 de agosto del 2021.—Lic. Sergio
Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021574162 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:30 horas del 10 de agosto del 2021, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Hernández
y Solano Ltda., cédula jurídica número
tres-ciento dos-cero diecisiete mil doscientos diez, en la que se reforman la
cláusula tercera del pacto constitutivo en donde se prorroga el plazo social de
la compañía a cincuenta años más, a partir del dos de octubre del dos mil
veintiuno.—Grecia, dieciocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos
mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021574164 ).
Mediante escritura número 217-4, otorgada a
las 10:45 horas del 06 de agosto de 2021, por los notarios Jefté Javier Mathieu
Contreras y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se
protocolizó actas de asambleas generales de accionistas, de las sociedades Terrenos Cedi Belén S.
A. y Parque Comercial Grecia S. A., mediante las cuales: (i)
se aprobó la fusión por absorción de las compañías, prevaleciendo producto de
dicha fusión la sociedad Parque Comercial Grecia S. A. y (ii) se modifica la cláusula quinta “Del Capital Social” de los
estatutos de la sociedad Parque Comercial Grecia S. A.—San
José, 11 de agosto de 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras.—1 vez.—(
IN2021574168 ).
Por escritura número ciento setenta
y ocho-dos otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del diez de
agosto del dos mil veintiuno, ante la notaría del licenciado Víctor
Alfaro Cortés. Los señores Omar Navarro Quirós, cédula de identidad
número nueve-cero treinta-seiscientos noventa y cinco; quien será el gerente, y
Hazel Ariel Navarro Padilla, cédula de identidad número uno-mil
cuatrocientos cincuenta y dos-novecientos cuarenta y cuatro, constituyeron una
sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número de cédula de
persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—San Ramón,
11 de agosto del 2021.—Lic. Víctor Alfaro Cortés.—1 vez.—(
IN2021574172 ).
Jedrry Mora Hidalgo, cédula N° 1-915-738 y
Luis Jorge Fernández Miranda, cédula N° 1-912-116,
constituyen Go Parking Limitada, que en idioma
español significa vamos parqueando.—Otorgada 10:00 horas del 11 de agosto de
2021.—Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021574173
).
Yo, Fernando Montero López, notario público
hago constar que la sociedad: Rayo Grande Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil
cuatrocientos sesenta y tres, cambia junta directiva.—San José, 07 de diciembre
del dos mil dieciocho.—Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—( IN2021574176
).
Hoy, protocolicé acta de asamblea de socios
de Parcner S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del
domicilio del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once
de agosto del dos mil veintiuno.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2021574182 ).
En mi notaria, mediante escritura número
171-15, otorgada a las 14:00 horas del 11 de agosto del año 2021, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se reforma la
cláusula 7 de los Estatutos Sociales de 3102793849 S.R.L, cédula jurídica número 3102793849.—San Ramón, Alajuela, 11 de
agosto del 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria, carné N° 15387.—1 vez.—( IN2021574208 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo
se protocolizó la modificación de la cláusula Séptima del pacto constitutivo de
la entidad jurídica Yifeng Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de agosto de 2021.—Lic. Yijun Xie Luo,
Notario.—1 vez.—( IN2021574213 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
12:00 horas del 11 de agosto del año 2021. Se modifica pacto constitutivo de la
sociedad Transporte de Vida de Costa
Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-426328.—San José, 11 de agosto del
2021.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021574221 ).
Ante esta notaria la sociedad S.V.E Empresa de Seguridad y Monitoreo del Este
Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos
setenta y seis, modifica la cláusula Cuarta del Pacto Constitutivo referente al
Objeto.—San José, diez de agosto del dos mil veintiuno.—Lic.
Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.— (
IN2021574267 ).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, mediante
escritura número doscientos veintitrés-treinta y tres, visible al folio ciento
veintidós frente, del tomo treinta y tres de su protocolo, otorgada a las nueve
horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad cuya denominación social será su número de cédula jurídica seguida
de la palabra Sociedad
Anónima, cuyo domicilio social es Heredia, San
Isidro, San Isidro, del cementerio doscientos metros al este y cincuenta metros
al sur, representada por su Presidente Oscar Orlando Lobo Fernández, cédula número tres-cero
tres cientos treinta y dos-cero seiscientos cuarenta y siete, representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, doce de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2021574271 ).
En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza
denominada E-Technology Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décima segunda y se nombra fiscal.—San
José, once de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lorena Ramírez González,
Notaria.—1 vez.—( IN2021574273 ).
Se comunica por la escritura 74 tomo 3
folio 43f de la notaria Rosa María Vázquez Agüero actuada en conotariado con la notaria Denia Cruz Morera, el día 5 de
08-2021 se disuelve la sociedad denominada con su cédula jurídica 3101556442 S. A., domicilio Alajuela.—Licda. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(
IN2021574274 ).
Por escritura de las 16:00 horas del 28 de
julio de 2021, otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo referente a la representación de la sociedad Distribuidoras Las
Mascotas Dos Mil Diecisiete SRL.—11 de agosto de
2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2021574276 ).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta, otorgada a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil
veinte, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Mila Fruists Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Mila Fruists
S. A., capital social diez mil colones.
Presidente: Rogelio Antonio Dixon Austin. Domicilio: San José, Costa Rica.—Lic.
Marcelo Armando Smith Hunter, Notario C-4362.—1 vez.—( IN2021574278 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2021/35267.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de Apoderado Especial de Connors
Bros. Clover Leaf Seafoods Company.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/de 11/05/2021.—Expediente: N°
1999-0008691 Registro Nº 124056 ISLEÑA en clase(s) 29
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:45:56 del 14
de mayo de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida
por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 1433939, en calidad de apoderado especial de CONNORS
BROS. CLOVER LEAF SEAFOODS COMPANY, contra el registro del signo distintivo
ISLEÑA, Registro Nº 124056, el cual protege y
distingue: pescados, mariscos y productos del mar en general, en conservas,
ahumados y congelados. en clase 29 internacional, propiedad de Pesquera San José S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR La solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021572111 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no poder
localizar en el domicilio actual del patrono Servicios Seguridad Especial del
Norte S. A., numero patronal: 2-3101152174-001-001, la Sucursal de San Rafael
de Heredia de la CCSS, notifica traslado de cargos: 1215-2021-4571, por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2.487.227,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en Edificio Sigifredo Sánchez, diagonal a la esquina noreste de la
Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 16 febrero 2021.—Licda.
Mariana Retana Barrientos, Jefa.—1 vez.—( IN2021572234 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En expediente N°
OTPV-AJ-REV-014-21, de proceso ordinario de revocatoria de la adjudicación,
contra la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika,
cédula jurídica N° 3-002-194973, mediante resolución
de las o cho horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno,
se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la
siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural.—Región de Desarrollo
Huetar Norte.—Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.—Asesora Jurídica, al
ser las ocho horas veinte minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno
y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización,
N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la
Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta del 04 de
mayo de dos mil dieciocho; la Ley General de la Administración Pública y el
Acuerdo tomado por la Junta Directiva del INDER en el Artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso
supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra la
Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, cédula jurídica
N° 3-002-194973, vecina del asentamiento Gerika, el presente Procedimiento Administrativo de
Revocatoria de Adjudicación, del lote Comunal del Asentamiento Gerika, Sector El Progreso, ubicada en el distrito Puerto
Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicado
por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el artículo N° LXI de la sesión N° 076-00,
celebrada el 23 de octubre del 2000, modificado en el artículo 16 de la sesión
ordinaria 038-2011, celebrada el 24 de octubre de 2011 y artículo 15 de la
sesión ordinaria 023-2013, celebrada el 24 de junio de 2013. Dicho terreno se
describe en el plano catastrado N° H-612672-2000 y se
encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-162141-000 a nombre del
Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele a
la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika, el
presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por ella, con la
Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno, contemplada
en el artículo 68, inciso 4) apartado b) abandono injustificado…, en relación
con el 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de
Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural, podrá revocar la
adjudicación por el abandono injustificado de la parcela, y el Artículo N° 67 inciso b) de la Ley N°
9036. Se le atribuye a la Asociación Agropecuaria de Finca Gerika,
el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los
siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado del lote Comunal del
asentamiento Gerika, según fiscalización realizada
por la oficina Territorial Puerto Viejo en fecha 05 de marzo del 2021, en el predio
existe un aparente salón comunal en mal estado, con techo de zinc, paredes de
block y piso de cemento de aproximadamente 180 m2, también un galerón con un
aproximado de 280 m2, en mal estado, techo de zinc, estructura de perlin y piso de cemento, y un plantel en lo que resta del
área de dicho predio, siendo este mismo de cemente en regular estado,
actualmente las construcciones se encuentran sin ningún tipo de uso, totalmente
abandonadas. Ante esta situación la oficina recomienda la revocatoria de adjudicación
por la causal de abandono injustificado contra la Asociación Agropecuaria de
Finca Gerika; se desprende de la certificación de
personería jurídica de la organización adjunta al expediente, que esta se
encuentra vencida desde el 31 de julio del año 2018. Se tiene como parte en
este procedimiento a la adjudicataria indicada, a quien se les da traslado de
la presente investigación y a sus afiliados. En este mismo acto se señala para
audiencia oral y privada la cual a celebrarse a las 09:00 a.m. del 21 de
setiembre del año 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. De la misma
manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede
ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la
presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberán
comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual deben
presentarse debidamente identificados y se advierte al administrado, que el
caso de no comparecer en la hora y fecha ya señalada, sin causa que lo
justifique, la misma se declarará inevacuable. Se
advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber, qué de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la
adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento
del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el
Expediente N° OTPV-AJ-REV-014-21, que al efecto se
lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos:1) Oficio
INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0380-2021, 2) Copia del plano H-612672-2000, 3) Copia
acuerdo art. LXI ses. 076-00, 4) Copia acuerdo art.
16. ses. ord. 038-2011, 5)
Copia art. 15, ses. ord.
023-2013, 6) Copia acuerdo art. 43, ses. ord. 034-2013, 7) Copia AEN-085-2014, 8) Certificación
personería jurídica, 9) Boleta Fiscalización, 10) Estudio plano: H-612672-2000,
11) Estudio finca 4-162141-000, 12) Reporte trámites por predio, 13) Boleta
revisión expediente Siga, 14) INDER-GG-DRT-RDHN-OTPV-0388-2021, 15)
INDER-GG-DRT-RDHN-0585-2021, 16) Consulta Registro Nacional Asociación
Agropecuaria Finca Gerika, 17)
INDER-GG-DRT-RDHN-737-2021, 18) Apertura proceso revocatoria, 19)
INDER-PE-AJ-ALL-1338-2021, 20) INDER-GG-DRT-RDHN -0942-2021. Dicho expediente
se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial
del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, ubicadas detrás de las bodegas El
Colono, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de
forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo,
en horario de lunes a viernes de 8 a. m. a 4 p. m. Deberá el administrado
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre
dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento,
que se califica de ordinario, se le advierte además al administrado, que el día
de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su
elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá
a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Por
encontrarse la personería vencida se invita a los afiliados de esa
organización, o quién tenga un interés directo a apersonarse al proceso;
quiénes de manifestar interés de constituirse como parte deberán presentarse
con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia
oral y privada a celebrarse a las 09:00 a. m.
del 21 de setiembre del 2021, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo
Territorial Puerto Viejo, ubicada detrás de las bodegas El Colono. Se
informa al administrado, que, contra la presente resolución, caben los recursos
de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las
veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución.
Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de
Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. Este Órgano
Director del procedimiento resuelve, siendo que la Asociación adjudicataria no
cuenta con representante legal vigente al día de hoy, se ordena notificar la
presente resolución por edicto mediante tres publicaciones en el Diario Oficial
La Gaceta, a fin que sus afiliados cuales se desconocen sean
debidamente notificados. Confecciónese el edicto correspondiente y
publíquese.—Marisol López Cortés, Órgano Director.—( IN2021573535 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo 479 del
Código de Comercio, se informa a los interesados de la transmisión a título
oneroso del establecimiento comercial Montañas del Diamante a favor de
la sociedad 3-101-803988 S. A. Se cita a los acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos.—José Manuel Hernando Echeverría,
Presidente.—( IN2021572162
).